Fichas de áreas específicas a desarrollar

VI Fichas de áreas específicas a desarrollar   VI. Fichas de áreas específicas a desarrollar A continuación se muestra un listado de las áreas es

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Temáticas a desarrollar: Reconocimiento del curso
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VI

Fichas de áreas específicas a desarrollar

 

VI. Fichas de áreas específicas a desarrollar A continuación se muestra un listado de las áreas específicas a desarrollar, que son descritas pormenorizadamente a través de las fichas correspondientes. - 1 (B) - 2 (B) - 3 (B) - 4 (B) -

5 (B) 6 (B) 7 (B) 8 (B) 9 (B) 10 (B) 11 (B) 12 (B) 13 (B) 14 (B) 15 (B) 16 (B) 17 (B) 18 (B) 19 (B) 20 (B) 21 (B) 22 (B) 23 (B) 24 (B) 25 (B) 26 (B) 27 (B) 28 (B) 29 (B) 30 (B) 31 (B) 32 (B) 33 (B)

Cabo Mayor Sur (incluye ordenación pormenorizada) Bajada de Polio Norte (incluye ordenación pormenorizada) General Dávila (incluye ordenación pormenorizada) El Regimiento – Prado San Roque (incluye ordenación pormenorizada) Macías Picavea (incluye ordenación pormenorizada) Barrio Camino Cazoña (incluye ordenación pormenorizada) Divina Pastora Peña del Cuervo (incluye ordenación pormenorizada) Campogiro Oeste (incluye ordenación pormenorizada) El Empalme Oeste Vista Alegre (incluye ordenación pormenorizada) San Lorenzo (incluye ordenación pormenorizada) Calle Monte (incluye ordenación pormenorizada) Montevideo (incluye ordenación pormenorizada) Prisión Provincial (incluye ordenación pormenorizada) Convento de Las Clarisas Cabildo de Arriba Avenida de Cantabria Cajo Peña Sur (incluye ordenación pormenorizada) El Empalme Peñacastillo (incluye ordenación pormenorizada) Calle Amistad Estaciones Peña Achicoria Zoco Gran Santander La Cubana (incluye ordenación pormenorizada) Vía Cornelia (incluye ordenación pormenorizada) Primero de Mayo (incluye ordenación pormenorizada) Santa Clotilde Comercial Primero de Mayo (incluye ordenación pormenorizada) Corbán Peña Peñacastillo

-

34 (B) 35 (B) 36 (B) 37 (B) 38 (B) 39 (B) 40 (B) 41 (B) 42 (B) 43 (B) 44 (B) 45 (B) 46 (B) 47 (B) 48 (B) 49 (B) 50 (B) 51 (B) 52 (B) 53 (B) 54 (B) 55 (B) 56 (B) 57 (B) 58 (B) 59 (B) 60 (B) 61 (B) 62 (B) 63-1 (B) 63-2 (B) 64(B) 65(B) 66 (B)

Bajada de la Calzada Bajada de San Juan Calle Santa Teresa Albericia Este San Román Sur Cuesta de la Atalaya María Cristina Guevara – Río de la Pila Los Aguayos Inés Diego del Noval General Dávila Sur Brunete Calle África San Martín Albericia Norte Bajada de Juan Blanco Sur Ojaiz (incluye ordenación pormenorizada) Terciario La Marga Sistema General viario El Campón Las Acacias (incluye ordenación pormenorizada) Bajada de Polio Sur Río Cubas UA 3 Barrio de la Sierra (incluye ordenación pormenorizada) Carmelitas Sur de la Remonta Telefónica San Sebastián San Román - El Mazo Barrio de La Sierra La Albericia - SUNC La Albericia - SUC Cueto Norte Universidad de Cantabria Universidad Internacional Menéndez Pelayo

-

67 (B) 68 (B) 69 (B) 70(B) 71 (B) 72(B) 73(B) 74(B) 75 (B) 76 (B) 77 (B) 78 (B) 79 (B) 80 (B) 81 (B) 82 (B) 83 (B) 84 (B) 85 (B) 86 (B) 87 (B) 88 (B) 89 (B) 90 (B)

Puerto Chico Ojaiz - Pedroso Subárea Nueva Montaña Quijano Industrial Isla del Óleo Nueva Montaña Industrial Sur H.U.M. Valdecilla Global Steel Wire Ciudad Jardín Barrio del Carmen Faustino Cavada Mercasantander Candina Candina Este Funditubo Caja Cantabria Jardín de África Primero de Mayo San Sebastián - Atalaya Bloques Monserrat Calle Miralmar Frente Marítimo Jardines de Pereda General Dávila-Prado San Roque San Martín

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 40 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización:

María Cristina Entre las calles San Sebastián y María Cristina

Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Manzana alineada M1 4.873 1,4291 6.964 -

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Residencial

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Nº Viviendas máximas:

1:2.000

B - A desarrollar

Programación:

38 Actuación aislada Tercer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la calidad urbana del área. Generación de espacios libres y aparcamientos. Potenciar un área-pulmón en el centro de la ciudad.

DETERMINACIONES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica. - Para el ámbito 1: * Edificabilidad según ficha gráfica, estimada en 2.551 m2 ((416x6 x0,92)+255). * La altura de 6 plantas señalada en la ficha gráfica hace alusión a todas las fachadas del edificio principal, y la de 1 planta a la que sobresale del volumen principal de forma similar al desarrollo con el que colinda la actuación al Oeste. * Actuación aislada de iniciativa privada que se puede subdividir. - Para el ámbito 2: * Bajo el área rayada se creará un aparcamiento en altura de 3 plantas sobre la rasante de la Calle San Sebastián; su cubierta será transitable y la construcción deberá adecuarse a las condiciones de imagen urbana. * Su edificabilidad se estima en 4.413 m2. * La alineación Sur no es vinculante, pero si mínima. * Constituye un Ámbito de Intervención Unitaria. - En el espacio libre no ocupado por el aparcamiento se creará una arboleda, manteniendo las condiciones naturales del terreno, de forma que favorezca la infiltración y la renovación del aire, constituyéndose como un pulmón a preservar y potenciar dentro del casco urbano. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:2.000

ANTECEDENTES Resto de antiguo parcelario enclavado en una ladera de complicada orografía.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 41 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

B - A desarrollar Residencial Manzana cerrada M1 2.562 3,8368 9.830 -

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Norte de la Calle Guevara

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Nº Viviendas máximas:

1:1.000

Guevara - Río de la Pila

Programación:

95 Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Abrir la Calle la Milagrosa y completar las manzanas contempladas ubicadas en el centro de la ciudad.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica, y con carácter general en las Ordenanzas, en particular en lo relativo a las condiciones de patios con el edificio existente en la esquina de la Calle Río de la Pila con la Calle Guevara, y de las servidumbres de luces de los edificios de nueva construcción con respecto a los colindantes que en ese momento existan dentro del área. - Se podrá ejecutar por fragmentos siempre y cuando cumplan lo siguiente: * Deberá ejecutarse el viario al que da frente; en el caso de la calle de la Milagrosa la mitad del viario colindante con la alineación. * Deberán cumplir con las plazas de estacionamiento requeridas por la edificación no permitiéndose la exención de su cumplimiento. * El acceso a los garajes deberá realizarse desde la planta baja, no pudiéndose ejecutar por la Calle Guevara. * No podrán dejar restos de terreno que no cumplan las condiciones de solar, no puedan ser edificados por si mismos o no puedan cumplir con las determinaciones anteriores. - Previa división horizontal y desafectación si fuese necesario podrán ampliarse los sótanos destinados a aparcamiento bajo la Calle de la Milagrosa. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria que se subdividirá en los fragmentos señalados anteriormente, constituyendo cada uno de ellos un Ámbito de Intervención Unitaria.

1:1.000

ANTECEDENTES Solares y edificaciones de cierta antigüedad afectadas por la apertura de un vial.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 42 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

Los Aguayos Zona del Río de la Pila B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1 2.633

Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

2,3794 6.265

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

68 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:1.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la calidad urbana de esta zona de la zona centro de Santander y propiciar la prolongación de la calle Tantín.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Ámbito 1: * Según ficha gráfica, con una edificabilidad estimada de 2.970 metros cuadrados (538 x 6 x 0,92) * Constituye un Ámbito de Intervención Unitaria; el plazo para su ejecución a efectos del artículo 2.1.2 y 10.3.6 es de dos años, transcurridos los cuales podrá desarrollarse desde la iniciativa pública. - Ámbito 2: * Según ficha gráfica, con una edificabilidad estimada de 3.295 metros cuadrados (597 x 6 x 0,92) * Constituye un Ámbito de Intervención Unitaria. Incluye la pequeña cesión de viario situada al Oeste.

1:1.500

ANTECEDENTES Actuación del Plan Especial del Río de la Pila que no se ha ejecutado y que permite la conexión de la calle Tantín con la Calle Laredo.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 43 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Inés Diego del Noval Calle Inés Diego del Noval B - A desarrollar Residencial Edificación abierta

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

A3 5.183

Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

0,7139 3.700

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

46 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:1.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Ordenar los espacios de transición entre los terrenos desarrollados conforme al Plan General que se revisa, el núcleo tradicional de Cueto y los nuevos crecimientos previstos al Oeste, regenerando la trama, completando la vialidad existente y regularizando el parcelario

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Según ficha gráfica, desarrollando los bloques resdenciales en las áreas de movimiento previstas. La ordenación (y áreas de movimiento) podrá modificarse mediante Estudio de Detalle, a tal efecto la distancia mínima a frente de parcela es de 3 metros. - Sin perjuicio de lo anterior se establecen las siguientes condiciones: * Bloques Este: número de plantas: 3 plantas (B+II) más una cuarta planta que ocupe como máximo el 60% de la superficie de la tercera, y se retranquee por todos sus frentes. Cubierta plana * Bloque Oeste: número de plantas: B+II+BC. Cubierta inclinada. Composición estética acorde con los edificios a los que se adosa por el Norte. * El espacio no ocupado por la edificación tendrá carácter de zona verde privada vinculante. - Como uso dominante en este caso, se contempla el de "terciario comercial". En caso de desarrollarse este uso, se destinará al mismo la totalidad de los suelos incluidos en el Área Específica, la ordenanza será la de TC y deberá desarrollarse de modo previo a la actuación un Estudio de Detalle. La edificabilidad y aprovechamiento no materializado en este caso no generará indemnización alguna. - La condición de solar de los terrenos se adquiere con la apertura del vial Sur, independeinetemente del situado al Este. - Los terrenos ubicados sobre la Residencia de Ancianos de titularidad pública se pondrán a disposición de la apertura del vial por el Ayuntamiento, si bien su urbanización corre a cargo del desarrollo del Área Específica. - El área constitye un "Ámbito de Intervención Unitaria"

1:1.500

ANTECEDENTES Terrenos de transición entre los nuevos desarrollos del Área de Reparto 22 y los suelos urbanos de núcleo tradicional ya consolidados. El parcelario existente y la falta de infraestructuras conllevan a la creación de un Área Específica con una ordenación que integre adecuadamente los usos y tipologías edificatorias del entorno.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - La alineación Norte es la resultante del Proyecto de expropiación y urbanización de la Calle Inés Diego del Noval. El primero de ellos ya ha finalizado quedando pendiente la urbanización, que no es imputable al Área Específica.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 44 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

B- A desarrollar Residencial Manzana alineada M1 2.634 1,0193 2.685 -

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Avenida de General Dávila

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Nº Viviendas máximas:

1:2.000

General Dávila Sur

Programación:

32 Actuación aislada Segundo cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la calidad urbana de la zona.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Edificabilidad máxima: 525x5,5x0,93=2.685 m2. - Bajo la zona verde privada vinculante podrá construirse el aparcamiento asociado a las viviendas. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:2.000

ANTECEDENTES El área se delimita sobre un espacio en el que se mantiene un parcelario de tipología no acorde con el desarrollo urbano habido en su entorno.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 45 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1

Superficie (m²):

449 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Al sur de la calle Fernando VI

Ordenanza subsidiaria: Suelo Computable (m²):

1:1.000

Brunete

Programación:

17 Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la calidad y salubridad del entorno urbano y conectar las calles mediante un paso peatonal.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Edificabilidad máxima: 200 x 6,5 x 0,93 = 1.209 m2, más la edificabilidad a consumir por el "volúmen de aparcamiento" representado en la ficha gráfica. - Volumen residencial: * Condiciones estéticas: cubierta inclinada, tratamiento de medianera a los paramentos Este y Oeste y de fachada a los restantes. - Volumen aparcamiento: * La superficie posible a ocupar por el aparcamiento abarca el espacio así denotado en la ficha gráfica más el sótano y/o planta del volumen residencial. * Se desarrolla en sótano o planta respecto de la C/ Sta Mª de la Cabeza y en planta respecto de la C/ Brunete. No computa a efectos de edificabilidad de la presente ficha gráfica. Su superficie constituye un patio o una "azotea puesta en uso" del volumen residencial, formando parte de la propiedad privada. - Al mismo tiempo que se desarrolle la edificación se deberá ejecutar el espacio libre y la ampliación de la calle Santa María de la Cabeza. - Se deberá habilitar un acceso peatonal entre las calles Brunete y Santa María de la Cabeza sobre el espacio libre. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:1.000

ANTECEDENTES Espacio interior con pequeñas edificaciones rodeadas de vegetación. La diferencia de cota entre las calle Brunete y Santa María de la Cabeza no permite su conexión viaria.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 46 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Calle África Entre las Calles San Sebastián y África B - A desarrollar Residencial Manzana alineada

Ordenanza subsidiaria:

M1

Superficie (m²):

3.208

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

1,0598

Edificabilidad (m²):

3.400

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

45 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Regenerar el entorno urbano y edificado mediante la sustitución de las edificaciones existentes por un volumen adecuado al entorno y adaptado a la topografía imperante.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Edificabilidad máxima: (505 x 5 x 0,94) + (342 x 3) = 3.400 m2. - Se establecen dos zonas de intervención independiente: el "ámbito 1" y el "ámbito 2". La edificación de ambas áreas deberá ser compatible en cuanto a composición. Cada una de ellas deberá urbanizar los terrenos incluidos en la misma. - De modo previo a la primera de las intervenciones deberá realizarse un Estudio de Detalle que considerará el Área Específica en su conjunto. - En caso de que las plazas de aparcamiento queden en planta y/o en semisótano, éstas no computarán a efectos de edificabilidad independientemente de su número.

1:2.000

ANTECEDENTES Restos de parcelario ubicados en una zona de compleja topografía que se insertan en lo que constiuye el patio de manzana de las edificaciones del Río de la Pila y de la Calle San Celedonio.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Cada una de las áreas señaladas constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 47 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

San Martín San Martín, 21 B - A desarrollar Residencial Manzana alineada

Ordenanza subsidiaria:

M1

Superficie (m²):

3.939

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

1,8591

Edificabilidad (m²):

7.323

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

90 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:1.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir llevar a cabo los realojos de las diferentes actuaciones aisladas que se llevan a cabo en el entorno. Conseguir espacios libres y la adecuada permeabilidad Norte-Sur.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Actuación pública sobre un parcelario de propiedad dominante municipal. La obtención de los terrenos que no son municipales se llevará a cabo mediante expropiación, garantizando el realojo en el área. - Las derivadas del desarrollo del Plan General, en base a lo establecido en la Ley del Suelo y restante normativa de aplicación, en relación al patrimonio municipal del suelo. En concreto, deberá utilizarse este espacio para llevar a cabo los realojos derivados de la ejecución de actuaciones aisladas en el entorno de Tetuán-Puerto Chico-San Martín. - La ordenación propuesta podrá modificarse mediante Estudio de Detalle, sin aumento de edificabilidad. - Condiciones del volúmen Norte: el edificio deberá adosarse al Este con el edificio existente; todos los paramentos vistos tendrán tratamiento de fachada; edificabilidad máxima: 2.875 m2; número de alturas: según ficha gráfica, la altura de la fachada oeste se resolverá como transición de 5 a 6 alturas en el proyectos, sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas. - Condiciones volumen Oeste: el edificio deberá adosarse al Oeste con el edificio existente; el resto frentes de edificación tendrán tratamiento de fachada; edificabilidad máxima: 1.551 m2; número máximo de alturas: según ficha gráfica. - Condiciones volumen Este: el edificio deberá adosarse al Este con el edificio existente; el resto de frentes de edificación tendrán tratamiento de fachada; el edificio se desarrollará escalonado, con rasantes a fijar por Estudio de Detalle; edificabilidad máxima: 2.897 m2; número de allturas: según ficha gráfica. - La zona verde rayada es espacio público y constituirá una comunicación Norte - Sur que se integrará en la organización y diseño del parque central al área.

1:1.500

ANTECEDENTES Parcela municipal en un entorno cuya renovación va a requerir procesos de realojo temporales y/o definitivos.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 48 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre:

Albericia Norte

Localización:

Al sur de la S-20

Tipo:

B - A desarrollar

Uso Dominante: Tipología característica:

Terciario Comercial y oficinas

Ordenanza subsidiaria:

TO

Superficie (m²):

5.483

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dotar a este espacio de las condiciones edificatorias y de usos acordes con el entorno y posibilitar el mejor aprovechamiento del suelo terciario y dotacional.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica. - Condiciones de ordenación de la zona terciaria: * Número de plantas: B + II. * Uso: Terciario comercial y de oficinas. * Ocupación: 30%. * Edificabilidad: la resultante de la aplicación de los parámetros anteriores. * La parcela Noroeste, necesaria para conectar el viario, podrá desarrollarse de modo independiente estableciéndose la obligatoriedad de adosarse al lindero Este y Sur de forma que los actuales colindantes, a su vez, han de adosarse a las medianeras que resulten. - Las condiciones de ordenación del equipamiento quedarán a lo dispuesto con carácter general en las Ordenanzas. - Para la sustitución de la edificación fuera de ordenación, deberá formalizarse la permuta de los terrenos dotacionales con el Ayuntamiento. - Se deberá dotar a la edificación de la calidad suficiente para la adecuación en el entorno.

1:2.000

ANTECEDENTES Parcela de equipamiento municipal de forma triangular, adosada a otras parcelas con naves en situación de fuera de ordenación, cuya reedificación conlleva una construcción de poco fondo no aprovechable. El desarrollo de los suelos situados al Este crean la oportunidad de regenerar el ámbito con usos más acordes.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 49 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1

Superficie (m²):

912

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

0,7895 720

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Bajada Juan Blanco

Ordenanza subsidiaria: Suelo Computable (m²):

1:1.000

Bajada Juan Blanco Sur

Programación:

11 Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la accesibilidad del área y conseguir la regeneración de la trama semirural existente.

DETERMINACIONES: VINCULANTES - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Se atenderá el realojo dentro del área en los términos establecidos en la legislación vigente y ordenanzas de aplicación. - Edificabilidad máxima: 240x3x1=720 m2. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:1.000

ANTECEDENTES Espacio a regenerar en la Avenida General Dávila.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 50 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

Ojaiz En Ojaiz, junto al Arrollo de Otero B - A desarrollar

Uso Dominante:

Productivo mixto

Tipología característica:

Productivo mixto

Ordenanza subsidiaria:

PM1

Superficie (m²):

8.226

Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

8.000 0,4564

Edificabilidad (m²): Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

3.700 0,4625

Aprovechamiento medio (u.a.):

3.700

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

0 Compensación

Nº de unidades de ejecución: 1:3.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

1 Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Reconfigurar la intervención, de modo que se obtengal vial colindante con el Límite Municipal y se permita la edificación con usos compatibles con la Ordenación del entorno. Conseguir una imagen urbana adecuada.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las determinaciones de la presente ficha son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. - Número de plantas: 2, con posibilidad de una tercera en el 50% de la superficie de la planta de la edificación. - Altura máxima a cornisa: para 2 plantas: 10 metros, para 3 plantas: 13 m. - Retranqueos: 5 m a todos los linderos y/o alineaciones. - Ocupación máxima: 50%. - El espacio de parcela no ocupado por la edificación tiene condición de espacio libre privado, pudiendo ubicar en él las plazas de estacionamiento requeridas por la edificación. - Plazas de estacionamiento requeridas: según la ordenanza subsidiaria, a ubicar sobre o bajo rasante y dentro o fuera de la edificación. - Condiciones estéticas: se dará tratamiento de fachada a todos los frentes de la edificación; cubierta plana. - El área constituye un único Sector y Unidad de Actuación. Para su desarrollo se precisa Estudio de Detalle. - Uso: almacenaje, nave escaparate, oficinas. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - Dentro del área se encuentra una superficie de sistema general interior de 119 m2, correspondiente a terrenos calificados como viario soporte de parte de la glorieta que se ubica sobre la CN-611.

1:3.500

ANTECEDENTES Unidad de actuación delimitada en desarrollo del Plan General que se revisa afectada en la Revisión del PGOU por un vial Norte - Sur de nueva previsión y por una leve modificación de otro vial en su extremo Noreste. El nuevo vial incluido constituye el cierre Oeste del Término Municipal, siendo prioritario que no se hipoteque su futura creación con el desarrollo pleno de la unidad de actuación delimitada.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano no consolidado.

 

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación) Topografía y rasantes de la situación actual:

AE-50(B) Justificación y descripción de la ordenación:

E: 1/2.000

La parcela resultante constituye la primera línea de la zona productiva prevista al Norte, ubicándose en un encuentro de distintos usos que deben coexistir; de este modo al Norte y Oeste se desarrollan usos productivos, y al Suroeste y Este usos residenciales tradicionales. Los espacios preexistentes a su alrededor poseen una escasa articulación, la cual se mejora notablemente gracias a los dos viales que se crean o completan con la actuación. La presencia del límite del Término Municipal hace más compleja si cabe la articulación de usos pretendida. Entre los citados viales se ubica al Sur un espacio libre de nueva creación que sirva de esponjamiento, y al Norte, una parcela (o varias) destinada/s a nave escaparate, oficinas o almacenaje, usos que permitan servir de transición entre los productivos menos organizados del Oeste y los residenciales del Este, y que sirvan de imagen a los nuevos usos productivos a implantar en el Sector SUP-7 BIS, es por ello, por lo que se establece que todos los paramentos de la nueva construcción posean tratamiento de fachada, buscando una imagen acorde a la ordenación planteada.

Determinaciones: Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el ámbito constituye un único sector y unidad de actuación. Rasantes: las establecidas en la ficha gráfica con carácter orientativo; su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras.

Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR

PREVISTO

Espacios libres totales:

829 m

Espacios libres computables:

E: 1/2.000

-

2

2

823 m

2

0m

829 m

Equipamientos:

Planta de ordenación: :

REQUERIDO

2

2

0m

Plazas de aparcamiento públicas:

40

-

Plazas aparc. públicas computables:

37

37

Plazas aparc. privadas mínimas*:

37

37

*Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². de uso productivo. El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada.

Finalidad de los espacios libres: PJ.338: jardines, zona de recreo y expansión.

Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-13 al Sur.

Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector.

Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica:

246.180,00 €

Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad. El caso de que el tramo de la calle Este que conecta el incluido en el Sector con la ya ejecutada, y que se encuentra incluido en el SUVC-25 no se encuentre urbanizado en el momento de urbanización del presente AE, se realizará a cargo del AE-50 (B) en los mismos términos que las actuaciones aisladas asociadas a sectores.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación)

AE-50(B)

Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: Dada la consolidación del entorno, de la red eléctrica del mismo, y de la entidad moderada de la actuación, no se considera necesaria la instalación de nuevos centros de transformación, sin perjuicio del alcance señalado más adelante de las presentes determinaciones. Si el desarrollo de esta zona conllevara la ampliación de potencia del centro de transformación del que cuelgan las líneas de baja tensión representadas en el esquema, tal refuerzo se ejecutará y costeará conforme a la normativa en vigor. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo de las canalizaciones existentes en los viales adyacentes fuera del área específica es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas incluidas en la misma. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad) Esquema explicativo de accesibilidad (complementario a la planta de ordenación):

AE-50(B) Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo

(1)

Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m No presentará escalones aislados ni resaltes Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 La pendiente transversal máxima será del 2%

Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3

La pendiente longitudinal máxima será del 6%

El acceso al espacio libre se realiza desde el IPA que constituye la acera de la calle Oeste incluida n el Sector.

Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Excepciones zonas urbanas consolidadas Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo

Secciones tipo viario (específicas del Sector):

Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 No concurren Según art. 5.8.3 No concurren Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 (>=3,60m) Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: Sección calle Oeste: varía en colindancia con la plaza de aparcamiento accesible, donde no se prevé mobiliario urbano, y en conexión con el paso de peatones, donde existirá un vado peatonal.-

Sección calle Este

Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAs incluidos en el Sector a todas las parcelas, por tanto no se requieren IPAs alternativos. Éstos conectan con IPAs propuestos en el plano de Ordenación nº 20 para la ciudad consolidada. En concreto el espacio libre posee acceso desde el IPA incluido en el Sector. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto las propuestas de IPAs para la ciudad consolidada que dan estructura a los incluidos en el Sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación complementaria externa al mismo.

En la urbanización del espacio libre se deberán tener en cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su artículo 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

Elementos vinculados al transporte:

Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 m incluida zona de transferencia y aproximación; junto al paso de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010). En cuantía de 1.

AE-50(B)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad) Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

No se prevén No se prevén

Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas

Según art. 5.6.1

Condiciones del mobiliario urbano

Según art. 5.6.1

Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles Ratio de plazas accesibles (1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) Ubicación en IPA Dimensiones

1 1/40 SÍ Según imagen

Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20

Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Orden VIV561/2010 salvo que (1) en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 51 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Terciario La Marga Al Este del Polígono de Candina B - A desarrollar Terciario Manzana alineada

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

TO 7.348

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:2.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dar unas condiciones de rasante adecuadas, fuertemente condicionadas por el Distribuidor de la Marga, y obtener una edificación adecuada en cuanto a volúmenes, usos y condiciones estéticas.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Condiciones estéticas: tratamiento de fachada a todos los frentes de edificación, salvo medianeros; la composición y materiales responderá a un proyecto tecnológico, alejado de la tipología residencial; cubierta plana; no se permiten vuelos; las condiciones de materiales y publicidad deben garantizar la idoneidad estética de las soluciones. - Determinaciones generales: las alineaciones de la ficha gráfica son vinculantes; alturas máximas: 3 sobre la rasante de la C/ J. S. de la Maza, rasante que se tomará de referencia en todos los frentes de la edificación; las plantas y/o semisótanos bajo esta rasante se determinarán mediante Estudio de Detalle no computando a efecto de número de plantas; se requiere Estudio de Detalle en el que se deberá prestar especial atención a la posición relativa de la cornisa con respecto de las edificaciones medianeras si las hubiese; uso dominante: terciario de oficinas; uso compatible: comercial que no vincule más del 30% de la superficie construida, dotacional. - Determinaciones específicas ámbito B : el vial de acceso y la rotonda de cambio de sentido son de carácter provisional hasta la desaparición de las vias, en el momento de solicitud de licencia esta solución podrá variarse si se determina que existe una más favorable; la urbanización de este acceso será necesaria para obtener la condición de solar. - Determinaciones específicas ámbito C : el vial Noreste, en la actualidad en rampa, se reconstruirá bajando la rasante de modo que se prolongue por el lateral Este de la parcela, haciendo factible su futura conexión con el vial que sustituirá a las vías; asimismo se deberá tener en cuenta la rasante de la vialidad a la que dan frente las parcelas A y B. Se permite acceso peatonal con la C/ J. S. de la Maza sobre el nuevo vial mediante una pasarela peatonal.

1:2.500

ANTECEDENTES Terrenos con gran visibilidad desde vías principales de acceso a Santander que precisan de una renovación urbana.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El viario señalado en la ficha gráfica no es vinculante, poseyendo únicamente carácter provisional. - Cada área de los señalados constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 52 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

Sistema General viario de El Campón El Campón Peñacastillo B - A desarrollar

Uso Dominante:

Productivo mixto

Tipología característica:

Productivo mixto

Ordenanza subsidiaria:

PM1

Superficie (m²):

6.238

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,7053

Edificabilidad (m²):

4.400

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Obtener el suelo destinado a Sistema General viario y permitir la edificación de la parcela restante con condiciones de rasante, estéticas y de usos adecuadas.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - La planta de la edificación corresponde con la establecida en la ficha gráfica. Poseerá dos alturas en su parte Sur y tres en la Norte; sus rasantes se ajustarán mediante Estudio de Detalle. - Alturas máximas de cornisa: para 2 plantas: 10 m, para 3 plantas: 13 m. - Retranqueos: los establecidos en la presente ficha gráfica, que constituirán espacio libre privado de la parcela. - Las plazas de estacionamiento requeridas se rigen por la ordenanza subsidiaria. - La "superficie de cesión" reflejada en la ficha gráfica, corresponde a los suelos ocupados por el Sistema General viario Norte-Sur y sus suelos de cesión local anexos (zonas verdes anexas, taludes y/o muros). Estos terrenos se cederán con la licencia, y no se urbanizarán. La condición de solar de la nueva edificación se otorga con la cesión y urbanización del vial Norte y con el vial Sur ya existente. - Condiciones estéticas: se dará tratamiento de fachada a todos los frentes de la edificación, salvo el Este, medianero con la construcción existente; cubierta plana. - Usos: nave escaparate, oficinas.

1:2.000

ANTECEDENTES Terreno perteneciente al Campón Peñacastillo que es atravesado por un Sistema General viario ya contemplado en el Plan General que se revisa, el cual no ha sido obtenido y ha limitado el desarrollo de la parcela sobre la que se traza.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria..

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 53 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

B - A desarrollar Residencial

Tipología característica:

Residencial A1

Superficie (m²):

25.369

Suelo Computable (m²):

25.369

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,7114

Edificabilidad (m²):

18.046

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

0,6222

Aprovechamiento medio (u.a.):

15.783

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Entre el 1º de Mayo y Mercasantander

Uso Dominante: Ordenanza subsidiaria:

1:3.000

Las Acacias

Programación:

204 Compensación 1 Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la obtención de un tramo viario que forma parte de un eje Norte-Sur articulador de esta parte del municipio. Mejorar el nivel dotacional del entorno. Facilitar la reposición de las viviendas que han perdido su verticalidad y el realojo de sus ocupantes.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha con las matizaciones aquí expuestas, así como las mayores precisiones establecidas en el convenio al efecto. - El desarrollo de la actuación será efectuado desde la iniciativa pública, a desarrollar por el Ayuntamiento de Santander, a través de la/s empresa/s pública/s destinada/s a gestionar vivienda y suelo. Su gestión deberá ir precedida de la puesta a disposición de los terrenos al Ayuntamiento de Santander por parte de la Comunidad de Propietarios, garantizando dicha Administración el realojo de los propietarios de las viviendas que se sustituyen en vivienda libre. - El ámbito constituye un único sector y unidad de actuación. - La edificación atenderá a lo siguiente: * Número de plantas: Planta baja + 7 + BC * Retranqueo mínimo a frente de parcela y colindantes: 10 m. * Distancia mínima entre edificios de la misma parcela: 15 m. * Retranqueo mínimo de los sótanos a frente de parcela y linderos: 3 m. * Su disposición podrá variarse en relación a lo establecido de modo gráfico mediante Estudio de Detalle, sin perjuicio del cumplimiento de los parámetros anteriores. - Se destinará a VPO el 33% dela edificabilidad residencial, toda ella de régimen concertado, y en la ubicación señalada en la ficha gráfica, salvo que mediara Estudio de Detalle. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Planos 19 bis de Ordenación "Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas".

1:3.000

ANTECEDENTES Por un problema de asentamiento del terreno no se ha podido completar el vial Norte - Sur ni obtener los terrenos dotacionales previstos en el plan que se revisa. Esto unido a que seis de los edificios de la urbanización han perdido verticalidad, alcanzando uno de ellos la ruina técnica, llevó al Ayuntamiento a iniciar una modificación puntual que no llegó a ser tramitada.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano no consolidado. - El edificio Oeste acoge VPO. - Se contempla la creación de vivienda en planta baja. - El exceso del parámetro de densidad establecido con carácter general en el artículo 38 de la Ley del Suelo se justifica para hacer viable la actuación de reforma interior, en base a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo. - La rasante resultante de la zona residencial deberá establecerse de modo que la edificación respete en todo momento las Servidumbres de Aeródromo, contempladas en el correspondiente Plano de Ordenación.

 

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación) Topografía y rasantes de la situación actual:

AE-53(B) Justificación y descripción de la ordenación:

E: 1/2.500

La ordenación de este espacio requiere como punto fundamental la apertura de la Calle Manuel Ruiz de Quevedo, así como la incorporación a la trama pública del vial Noroeste que delimita la actuación. Con estos lindes en los que se basa y articula la ordenación planteada, se opta por la siguiente solución. Los usos residenciales se ubican junto a la calle de nueva apertura; dado que se parte de la sustitución de algunos de los bloques de la Comunidad originaria, y del realojo de sus propietarios residentes en seis de los nuevos edificios, se opta por mantener en éstos el mismo tipo de construcción con la finalidad de conservar las principales características de las viviendas y la orientación de las mismas, facilitando el proceso de gestión. La parcela destinada a equipamiento se ubica junto a la calle principal, garantizando una buena accesibilidad y quedando rodeada de calles de menor entidad que garantizan la accesibilidad a los bloques residenciales que se mantienen. El espacio libre público se ubica en la parte central, más alejado de las calles con mayores intensidades de tráfico y potenciando su uso directo por la nueva urbanización y por los bloques del entorno inmediato. Finalmente destacar que el bloque destinado en exclusiva a VPO puede poseer una forma diferente a los restantes, lo que se decidió para aumentar distancias entre bloques y conseguir mejores condiciones de habitabilidad (ventilación y soleamiento), teniendo en cuenta que no existen los condicionantes para su diseño que se han tenido en cuenta en los restantes casos, tal y como se ha puesto de manifiesto.

Determinaciones: Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el ámbito constituye un único sector y unidad de actuación. Rasantes: las establecidas en la ficha gráfica con carácter orientativo; su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras.

Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR

Planta de ordenación:

E: 1/2.500

PREVISTO

REQUERIDO

2

Espacios libres totales:

4.489 m

Espacios libres computables:

3.957 m

Equipamientos:

-

2

3.609 m

2.253 m

2

2.165 m

183

-

Plazas de aparcamiento públicas:

2

2

Plazas aparc. públicas computables:

181

161

Plazas aparc. privadas mínimas*:

181

161

*Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada.

Finalidad de los espacios libres: PJ.511: jardines, zona de recreo y expansión, zona de juegos para niños, zonas estanciales. PJ.512: espacio residual, no computable.

Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-45 al Sur, a través de viario local existente.

Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector.

Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica:

1.328.667,00 €

Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación)

AE-53(B)

Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: Dada la consolidación del entorno, de la red eléctrica del mismo, y de la entidad moderada de la actuación, no se considera necesaria la instalación de nuevos centros de transformación, sin perjuicio del alcance señalado más adelante de las presentes determinaciones. Si el desarrollo de esta zona conllevara la ampliación de potencia del centro de transformación del que cuelgan las líneas de baja tensión representadas en el esquema, tal refuerzo se ejecutará y costeará conforme a la normativa en vigor. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo de las canalizaciones existentes en los viales adyacentes fuera del área específica es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas incluidas en la misma. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad)

AE-53(B)

Esquema explicativo de accesibilidad (complementario a la planta de ordenación):

El acceso al espacio libre y al equipamiento se realiza desde los IPA que constituyen las aceras de las calles incluidas en el área.

Sección A-A’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección B-B’: varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles, donde en el caso de la situada en línea no se prevé mobiliario urbano con la finalidad de mantener el 1,80 metros libres exigidos por la normativa de accesibilidad. También varía en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección C-C’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección D-D’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección E-E’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección F-F’: varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Secciones tipo viario (específicas del Sector):

Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS incluidos en el Sector a todas las parcelas, por tanto no se requieren IPAS alternativos. Éstos conectan con IPAS propuestos en el plano de Ordenación nº 20 para la ciudad consolidada. En concreto el espacio libre y el equipamiento poseen acceso desde IPAs incluidos en el Sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación complementaria externa al mismo.

Esquema secciones tipo.

AE-53(B)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad) Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo

(1)

Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m No presentará escalones aislados ni resaltes Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 La pendiente transversal máxima será del 2%

Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3

La pendiente longitudinal máxima será del 6% Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Excepciones zonas urbanas consolidadas Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Ancho pasos peatones (>=3,60 m) Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo

Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 No concurren Según art. 5.8.3 No concurren Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 (>=3,60m) Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal:

Plazas accesibles: perpendicular a la acera 5 x 3,70 m incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a pasos de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010). En cuantía de 4.

Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

No se prevén No se prevén

Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas

Según art. 5.6.1

Condiciones del mobiliario urbano

Según art. 5.6.1

Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles Ratio de plazas accesibles (1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) Ubicación en IPA Dimensiones

5 1/36,2 SÍ Según imagen

Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20

Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad:

En la urbanización del espacio libre se deberán tener en cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su artículo 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

Elementos vinculados al transporte:

Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 m incluida zona de transferencia y aproximación; junto al paso de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010). En cuantía de 1.

(1)

Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas. El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 54 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

Bajada de Polio Sur Al Este de la Bajada de Polio B - A desarrollar

Uso Dominante: Tipología característica:

Residencial Manzana Alineada

Ordenanza subsidiaria:

M1

Superficie (m²):

6.646

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,9345

Edificabilidad (m²):

6.211

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

78 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Regenerar la trama urbana del entorno inmediato siendo necesario ordenar tanto la edificación como los espacios libres y de circulación.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - La altura señalada para cada edificio se aplica a todos los frentes de edificación. - La edificabilidad se estima en 6.211 m2, que responde a cada planta de edificación por el número de alturas y por el correspondiente coeficiente establecido en las Ordenanzas. - En ámbitos colindantes a General Dávila y Bajada de Polio: *Cubierta a dos aguas y posibilidad de bajo cubierta. *Bajo el espacio libre privado podrá ubicarse el aparcamiento asociado a la nueva edificación. - En el resto: *Cubierta plana. - La forma de los espacios libres se cada ámbito podrá modificarse en el Proyecto de Urbanización. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:2.000

ANTECEDENTES El Plan General que se revisa remitía todo el entorno de la Bajada de Polio a la elaboración de un Plan Especial que no se llegó a realizar. En la Revisión del Plan se han extraido los espacios que requieren una regeneración urbana, mejorando todo el conjunto.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Cada área de las señaladas gráficamente constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 55 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Manzana alineada M1 2.176 0,6217 1.353 -

Programación:

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mejorar la calidad urbana del área, con apertura de vial público y generación de un espacio libre público.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Realizar la apertura de la calle y ampliarla de modo que pueda acoger doble sentido de circulación. - Edificabilidad máxima: 288x5x0,94=1.353 m2. - La altura señalada hace referencia a todos los frentes de la edificación. - Cubierta inclinada. - El espacio no ocupado por la edificación tiene carácter de zona verde privada vinculante.

1:2.000

Restos de parcelario segregados de las parcelas originarias mediante un vial que no posee salida en su parte oriental.

Residencial

Aprovechamiento medio (u.a.):

Nº de unidades de ejecución:

ANTECEDENTES

B - A desarrollar

-

Sistema de actuación:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Al Sur de la Calle Tetuán

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Nº Viviendas máximas:

1:2.000

Río Cubas

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

17 Actuación aislada Primer cuatrienio

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 56 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

UA 3 Barrio de la Sierra Al Noroeste del Barrio de la Sierra B - A desarrollar

Uso Dominante:

Residencial

Tipología característica:

Unifamiliar

Ordenanza subsidiaria:

N1/U2

Superficie (m²):

18.862

Suelo Computable (m²):

16.803

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,3341

Edificabilidad (m²):

6.301

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

0,3211

Aprovechamiento medio (u.a.):

5.396

Nº Viviendas máximas:

55

Sistema de actuación:

Compensación

Nº de unidades de ejecución: 1:3.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

A determinar Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la plena gestión y urbanización del Barrio de la Sierra y la obtención de los espacios dotacionales.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las determinaciones de la presente ficha son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. - En las zonas verdes se deberá plantar arbolado en cuantía suficiente para que llegue a constituir una arboleda. - El 30% de la edificabilidad residencial se destinará a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en los siguientes porcentajes: * VPO-RA: 0% * VPO-RC: 15% * VPO-RG: 12% * VPO-RE: 3% - La delimitación de Unidades de Actuación se realizará conforme a lo establecido con carácter general en las Ordenanzas.

1:3.500

ANTECEDENTES Restos de parcelario del Barrio de la Sierra, en el cual se ha desarrollado la mayor parte del suelo mediante el Plan General que se revisa, quedando terrenos dotacionales y viales sin obtener por falta de gestión de las parcelas incluidas en este área.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano no consolidado. (Nota: la cartografía empleada en la presente ficha data del año 2009)

 

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación) Topografía y rasantes de la situación actual:

AE-56(B) Justificación y descripción de la ordenación:

E: 1/2.500

Se completa la ordenación planteada en el Plan General que se revisa para el Barrio de la Sierra, integrando las construcciones preexistentes con tipologías edificatorias acordes para los suelos aún vacantes. Los espacios libres completan los ya previstos y obtenidos en gestión de las unidades de actuación ya desarrolladas, quedando restos de parque sin obtener. En relación a los equipamientos se incorpora una parcela destinada a tal uso en la parte central del área específica, garantizando su accesibilidad desde todos los puntos de la misma.

Determinaciones: Delimitación: según ficha gráfica. Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan. Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. Rasantes: las establecidas en la ficha gráfica con carácter orientativo; su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras.

Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR

PREVISTO

Espacios libres totales:

2.780 m

Espacios libres computables:

1.854 m

E: 1/2.500

-

2

1.260 m

805 m

2

756 m

Plazas de aparcamiento públicas:

64

-

Plazas aparc. públicas computables:

63

63

Plazas aparc. privadas mínimas*:

63

63

Equipamientos:

Planta de ordenación:

REQUERIDO

2

2

2

*Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada.

Finalidad de los espacios libres: PJ. 153: jardines, completa la banda de espacios libres públicos paralelos a la autovía. No computable. PJ. 154: jardines, completa la banda de espacios libres públicos paralelos a la autovía. No computable. PJ. 155: jardines, zonas estanciales, completa el parque ya obtenido. PJ. 428: no computable, soporte de un itinerario peatonal accesible

Conexión con los Sistemas Generales: Conexión directa con el SG Viario V-14 al Oeste.

Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector.

Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica:

372.451,50 €

Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual y Ordenación)

AE-56(B)

Esquema eléctrico: RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: Dada la consolidación del entorno, de la red eléctrica del mismo, y de la entidad moderada de la actuación, no se considera necesaria la instalación de nuevos centros de transformación, sin perjuicio del alcance señalado más adelante de las presentes determinaciones. Si el desarrollo de esta zona conllevara la ampliación de potencia del centro de transformación del que cuelgan las líneas de baja tensión representadas en el esquema, tal refuerzo se ejecutará y costeará conforme a la normativa en vigor. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo de las canalizaciones existentes en los viales adyacentes fuera del área específica es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas incluidas en la misma. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca. RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad)

AE-56(B)

Esquema explicativo de accesibilidad (complementario a la planta de ordenación):

Sección IPA, incluido solamente a afectos justificativos no poseyendo carácter vinculante ni siquiera orientativo para la ordenación, siendo el proyecto de urbanización el instrumento que establezca el diseño del IPA en atención a la normativa en vigor y ordenanzas del Plan. La zona verde no computable sobre la que se prevé un IPA alternativo posee dimensiones suficientes para ello, tal y como se acredita en el esquema anterior en el que está formado por 4 rampas mediante las que se absorbe la diferencia de cota existente de 2,62 metros: 1 rampa de 9 metros de longitud al 8% de pendiente, 2 rampas de 8,4 metros de longitud al 8% de pendiente, y 1 rampa de 7,5 metros de longitud al 7,41% de pendiente, en total de metros salvados, respectivamente: 0,72 + 1,344 + 0,556 = 2,62 metros.

Accesibilidad a todas las parcelas:

Las calles de nueva apertura incluidas en el área cumplirán con la normativa en materia de accesibilidad; las calles de acceso a todas las parcelas son IPA; sin perjuicio de ello, el área posee la singularidad de que algunos de los itinerarios peatonales de interconexión corresponden con calles existentes que discurren por un entorno consolidado, y en algunos casos con pendientes que impiden su transformación en IPA. Las calle Norte-Sur del 9,14% de pendiente señalada en el esquema anterior con pendiente superior al 6%, se incorpora como IPA propuestos para la ciudad consolidada en el plano de ordenación nº 20, para que el Plan Especial que lo desarrolle establezca las medidas necesarias que posibiliten la mejora de la accesibilidad de las mismas en la medida de lo posible, tal y como preceptúa la Orden VIV/561/2010. Esta calle es la única necesaria de mejorar a efectos de accesibilidad para que el acceso de todas las parcelas edificables a las parcelas de dotaciones locales se realice mediante IPAs.

Secciones tipo viario (específicas del Sector):

Mediante IPAS incluidos en el Sector a todas las parcelas. La interconexión entre las mismas y el acceso desde las parcelas edificables a los espacios libres y equipamientos de carácter local se realiza mediante IPAs con la salvedad de la calle existente del 9,14% de pendiente reflejada en el esquema y exterior al sector. Esta calle se incluye en el plano de ordenación nº 20, para la cual el Plan Especial previsto en esta materia deberá “buscar las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible”, tal y como señalan los artículos 1.3 y 2.2 de la Orden VIV561/2010. Por otro lado, se incorpora un IPA alternativo a ejecutar por el Sector como actuación complementaria exterior al mismo, según el esquema anterior, y con el que se garantiza una mayor continuidad de las zonas accesibles. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto los IPAsque dan estructura a los incluidos en el Sector.

Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m No presentará escalones aislados ni resaltes Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010 Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010 La pendiente transversal máxima será del 2% La pendiente longitudinal máxima será del 6%

Sección tipo calle Noreste.

Sección tipo calle Norte-Sur: varía en conexión con las plazas de aparcamiento accesibles, y con los pasos de peatones, donde existirá un vado peatonal.

Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010 Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Excepciones zonas urbanas consolidadas Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010) Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010) Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010) Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010) Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010) Ancho pasos peatones (>=3,60 m)

Sección calle Suroeste: varía en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

La calle situada más al Sur de las incluidas en el área específica, de 19 metros de longitud, poseerá tratamiento de plataforma única de uso mixto.

(1)

Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010 Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo

Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Concurren (2) Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 No concurren Según art. 5.8.3 Concurren (3) Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3 (>=3,60m) Según art. 5.8.3 Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

Según art. 5.8.3

AE-56(B)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Accesibilidad) Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal: Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad:

(1)

(2) (3) En la urbanización del espacio libre se deberán tener en cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su artículo 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

Elementos vinculados al transporte:

Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 m incluida zona de transferencia y aproximación; junto a un paso de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010). En cuantía de 2.

Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores Condiciones de los aseos, vestidores o duchas

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

No se prevén No se prevén

Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas

Según art. 5.6.1

Condiciones del mobiliario urbano

Según art. 5.6.1

Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010 Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias

Según art. 5.6.1

Según art. 5.6.1

Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles Ratio de plazas accesibles (1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) Ubicación en IPA Dimensiones

Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20

2 1/32 SÍ Según imagen

No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo La urbanización de la calle interior establecida como plataforma de uso mixto se regirá por lo establecido en el art. 5.3 y 5.4 de la Orden VIV561/2010, y dando preferencia en todo caso al peatón. Para los espacios consolidados el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados cuenta con la cautela recogida en los artículos 1.3 y 2.2 de la Orden VIV561/2010: “en las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible”. Tal determinación debe entenderse en el marco de los “ajustes razonables” señalados en la exposición de motivos de dicha norma, atendiendo tales como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida” La calle que conecta con el enlace de Rucandial, y que constituye el único itinerario peatonal no accesible del Sector, es una calle existente y consolidada que se reurbaniza y reforma en desarrollo del Sector. En virtud de lo anterior se considera que el aumento de la sección de las aceras de la misma, otorgándola anchos libres de acera superiores a 1,80 metros, garantiza la accesibilidad de la zona, pese a poseer una pendiente del 7,29% que teniendo en cuenta su longitud, su proximidad al 6% de pendiente, y que no constituye un itinerario peatonal relevante, siendo sobre todo una calle destinada al tráfico rodado (al enlazar directamente con la glorieta del enlace de Rucandial, con pocos lugares al rededor a los que ir a pie y con altas intensidades de tráfico) que introducir obras de cambio de rasante se considera desproporcionado. El trazado final del IPA alternativo será el establecido en el proyecto de urbanización

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 57 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

B- A desarrollar Residencial Manzana Alineada M1 3.445 1,3657 4.705 -

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

C/ Francisco Palazuelo

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Nº Viviendas máximas:

1:1.500

Carmelitas

Programación:

60 Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir la apertura de la nueva calle y resolver la situación de las rasantes existentes.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Determinaciones para la calle de nueva apertura: * Conectará la Calle Francisco Palazuelos con el tramo viario contenido en el AE-5 (B) debiéndose coordinar la rasante resultante de ambos tramos. En el punto de conexión entre ambas actuaciones, éste se situará a la cota +36,80, sin perjuicio de que esta cota pueda ajustarse mediante proyecto, y que se garantice la compatibilidad con el AE-5 (B). * Deberá poseer una pendiente constante desde su arranque en la Calle Francisco Palazuelos. * Su sección será de aceras y dos carriles, uno por sentido de circulación. - Determinaciones para el edificio residencial: las establecidas en la ficha gráfica según alineaciones y número de alturas (PB + V+BC). - Determinaciones para el volumen dotacional de nueva creación (zona rayada): las establecidas en la ficha gráfica según alineaciones y número de alturas, que se establecen en dos; formará parte del uso religioso de la Iglesia del Carmen, no pudiéndose desvincular del mismo. - Determinaciones para el espacio libre Norte: se podrán incorporar los accesos peatonales necesarios para dar servicio a las plantas del edificio situado al Norte que quedan bajo la rasante de la Calle Santa Teresa, sin perjuicio de que el tratamiento de las mismas y de la zona verde sea proclive a mejorar el aspecto de este espacio; la urbanización deberá establecerse mediante proyecto de urbanización, en el que se deberá resolver el desnivel mediante la combinación de taludes y muros de mampostería y/o ajardinados, con pendiente y altura a definir en el correspondiente proyecto; en el espacio libre deberá plantarse arbolado y setos en cuantía suficiente para que llegue a constituir una pantalla vegetal.

1:1.500

ANTECEDENTES Unidad del Plan Especial de Río de la Pila que data de 1.993, mediante la que se pretendía la apertura de una nueva calle que diera accesibilidad a los terrenos interiores. La Revisión del Plan General plantea una intervención pública en los terrenos colindantes por el Oeste, debiéndose coordinar las rasantes de ambas actuaciones.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intenvención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 58 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²):

B-A desarrollar Terciario Edificación abierta TO 22.870 0,8711

Edificabilidad (m²):

19.924

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Al Sur de la finca de la Remonta

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Sistema de actuación: 1:4.000

Sur de la Remonta

Programación:

Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir adaptar el espacio a los cambios derivados de la reordenación ferroviaria en cuanto a rasantes y usos. Servir de transición entre las zonas productivas del Oeste y los nuevos desarrollos residenciales del Norte.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - La rasante de referencia será en todo momento la existente, que otorga a los terrenos condición de solar. Esta rasante sólo podrá modificarse mediante Estudio de Detalle y siempre que se justifique la mejor integración de la parcela en el entorno, en relación al cauce ferroviario del Sur y del vial incluido en el AE - 24(B) al Noreste. - Los terrenos calificados como ferroviario (F) se cederán con la solicitud de licencia, si bien al ser Sistema General no se urbanizarán. - La edificación se desarrollará con un máximo de 5 alturas, y con una altura de cornisa máxima de 20 m. - Ocupación máxima: 35%. - Uso dominante: terciario en cualquiera de sus categorías; uso compatible: dotacional. - El desarrollo del área deberá abordar la desaparición de las construcciones de uso residencial existentes, garantizando el realojo de los propietarios residentes de la que constituya su residencia habitual. - Las condiciones estéticas resultantes deberán ser acordes con el entorno, teniendo en cuenta el futuro desarrollo del SUP-11 y el AE-24(B). - Se requiere Estudio de Detalle para, al menos, fijar el volumen de la edificación.

1:4.000

ANTECEDENTES Espacio de transición entre usos productivos existentes y las nuevas áreas de oportunidad de la Remonta y de Las Estaciones.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intenvención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 59 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Telefónica B-A desarrollar Según determinaciones -

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Suelo Computable (m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Nº Viviendas máximas:

1:35.000

3.697

Programación:

Según determinaciones Actuación aislada Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dar ordenanza adecuada a los edificios destinados hasta la actualidad en exclusiva al uso de telefonía y permitir un reequilibrio dotacional del entorno. El Área Específica incluye cuatro inmuebles: Cazoña (C/ Cardenal Herrera Oria nº 27), Numancia (C/ Cisneros nº 76), Sardinero (Paseo de General Dávila nº 22), y Pereda (C/ Arrabal nº 23).

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en el Convenio suscrito al efecto entre Telefónica de España S.A.U. y el Ayuntamiento de Santander. Las determinaciones de ordenación derivadas del citado convenio se recogen a continuación, primando en todo caso lo establecido en dicho documento. - Determinaciones generales: Mientras exista uso de “infraestructura de telecomunicaciones” en el edificio, se permite la compatibilización de la construcción con usos terciarios comerciales en planta baja y/o usos terciarios de oficinas en cualquier planta, siempre y cuando se ubiquen en plantas inferiores a las de uso de “infraestructura de telecomunicaciones” y puedan poseer acceso independiente de éste; El régimen de obras será el contemplado en el artículo 1.3.11 de las Ordenanzas. Asimismo se podrán realizar las obras mínimas imprescindibles para lograr los accesos señalados en el punto anterior. - Determinaciones particulares Cazoña: Edificabilidad: 5.000 m2; Número de alturas: 6, con posibilidad de un ático o bajo cubierta; La forma de la edificación se ajustará mediante Estudio de Detalle; Uso dominante: terciario comercial, terciario de oficinas; Otras determinaciones: retranqueos mínimos al lindero Oeste y lindero Sur. 3 m. - Determinaciones particulares Sardinero: Edificabilidad: 1.500 m2; Número de alturas: 5; La forma de la edificación se ajustará mediante Estudio de Detalle; Ordenanza subsidiaria: A2; Uso dominante: residencial. - Determinaciones particulares Pereda: Edificabilidad: 6.688 m2; Número de alturas: 8; Ordenanza: M1; Uso dominante: residencial. - Determinaciones particulares Numancia: calificación: equipamiento socio – cultural; Condiciones del equipamiento: el uso de “infraestructura de telecomunicaciones” será compatible con el dotacional en tanto y cuanto se hace efectivo el convenio. Se permiten las obras mínimas necesarias para independizar y/o restringir el acceso a cada uno de los usos (equipamiento-telefonía), así como para adaptar el inmueble al uso dotacional; El anterior uso y condiciones son sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan sufrir en uso de los mecanismos establecidos con carácter general en las Ordenanzas. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctrica”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:35.000

ANTECEDENTES Instalaciones telefónicas que hasta ahora han prestado un servicio público y que con la entrada en vigor de la Ley 11/1998, de 24 de Abril, General de Telecomunicaciones, dejan de estar afectados a un servicio público. Esto unido a la disminución del espacio ocupado por sus instalaciones (que pasan de ser analógicas a digitales) hace necesario dotarlas de parámetros urbanísticos acordes con el entorno de estos inmuebles.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 60 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo:

Calle San Sebastián Calle San Sebastián nº 15, 17, 19 y 21 B - A desarrollar

Uso Dominante: Tipología característica:

Residencial Edificación abierta

Ordenanza subsidiaria:

A2

Superficie (m²):

862

Suelo Computable (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

1,1775

Edificabilidad (m²):

1.015

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

13 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:1.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir la ampliación de la Calle San Sebastián y la renovación de las edificaciones en condiciones adecuadas de accesibilidad y rasante.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Se requiere Estudio de Detalle para fijar alineaciones y rasantes conforme a lo establecido a continuación. - Número de alturas: una planta destinada a garaje que parta de la cota de la Calle San Sebastián y cuyo forjado de techo constituya la solera de la edificación residencial. Este "falso sótano" aprovecha el desnivel del terreno actual, alineándose con la calle y dando un frente continuo a la misma (que en la actualidad da el muro de contención de tierras de las parcelas). Esta planta no se cómputa a efectos de edificabilidad ni de número de plantas, pudiendo ser sólo una e impidiendo la posibilidad de bajar por debajo de la rasante de la Calle San Sebastián, no permitiéndose hacer plantas de sótano y/o semisótano, dadas las condiciones topográficas de la parcela. Esta descripción establece las pautas para establecer la rasante resultante de proyecto que se concretará mediante Estudio de Detalle. Desde el forjado superior de esta planta se podrán elevar 4 plantas de uso residencial. - Condiciones de posición: la planta sótano deberá retranquearse 3 metros desde todos sus lindes y desde el frente de parcela Este, adosándose en el frente de parcela Sur. Las plantas piso se desarrollarán en el área de movimiento señalada gráficamente, retranqueándose de la alineación Sur al menos 5 m., lo que permita dar un mayor movimiento a la edificación y una mayor amplitud visual a la calle. - Condiciones estéticas: el espacio no ocupado por la edificación deberá ajardinarse o presentar elementos vegetales en al menos un 50% de su superficie, debiendo constar en proyecto; la cubierta deberá ser inclinada.

1:1.000

ANTECEDENTES Espacio de la ciudad en el que se vuelcan diversas iniciativas de regeneración y mejora; en concreto este área incluye edificaciones con una vida útil ya prolongada, prácticamente amortizada, en condiciones de baja accesibilidad. La estrechez de la calle, asi como la gran diferencia de rasantes y el acceso por escaleras dificultan su sustitución de las edificaciones incluidas en el área mediante ordenanzas zonales.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. La condición de solar requiere la cesión y urbanización del ensanche de la Calle San Sebastián incluido en el área. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 61 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN San Román-El Mazo

Nombre: Localización:

En el núcleo de San Román de la Llanilla B - A desarrollar

Tipo: Uso Dominante:

Residencial

Tipología característica:

Unifamiliar U2

Ordenanza subsidiaria:

23.386

Superficie (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según determinaciones, estimada en 7.016

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución: 1:6.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Completar la urbanización y edificación en condiciones análogas al entorno. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Edificabilidad materializable: la obtenida de multiplicar por 0,3 m2/m2 la superficie total del ámbito, estimada en 23.386 x 0,3 = 7.016 m2. - Se permiten adosados. - En lo restante se estará en lo establecido con carácter general por las Ordenanzas.

1:6.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Suelos no desarrollados de un ámbito mayor correspondiente a un área específica del Plan General que se revisa. La reducida dimensión del área y las escasas obras de urbanización pendientes (las cuales pueden llevarse a cabo mediante actuación aislada) hacen aconsejable establecer una intervención con todos estos suelos en suelo urbano consolidado.

- Clasificación del suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria.

56 Actuación aislada Primer cuatrienio

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 62 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Barrio La Sierra

Nombre: Localización:

En el acceso de la autovía S-20 en El Alisal B - A desarrollar

Tipo:

Residencial

Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria:

Edificación unifamiliar Según determinaciones 96.689

Superficie (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

Según determinaciones

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:8.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Reconfigurar el frente de la C/Julio Jaurena, con una mayor adaptación al entorno y a la presencia de esta calle, tanto en tipologías como en usos. - Mantener los parámetros de ordenación actuales en el resto de los terrenos. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Para los subámbitos 1-2-3 señalados en la ficha gráfica: las determinaciones que se exponen al reverso de la presente ficha. - Para las parcelas señaladas con ordenanza ORD: * Indice de edificabilidad sobre parcela neta: 0,5999 m2/m2. * Número máximo de plantas: 3. * Parcelario: frente mínimo 5m; fondo mínimo: 20 m; circulo inscribible: 5 m; fondo/frente máximo: 6 m; superficie mínima de parcela: 250 m2; superficie mínima privativa: 150 m2. * Posición de la edificación: separación a frente de parcela: 5 m; separación a linderos: H/2 con un mínimo de 3 m. (H altura a cornisa). * Se permiten viviendas individuales, pareadas o adosadas. En las soluciones de vivienda pareada o adosada el proyecto de las viviendas debe ser de conjunto. * Longitud máxima de la edificación: 50 metros. * Ordenanza subsidiaria: U1. * Uso: residencial, terciario, equipamiento privado. - Para los equipamientos y los espacios libres se estará a lo dispuesto con carácter general en las Ordenanzas.

1:8.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Terrenos ya gestionados y urbanizados, y en su mayor parte parte edificados, en desarrollo de las unidades de actuación 1 y 2 del Plan Especial del Barrio de la Sierra (BOC 11 del 17-01-2002). Visto el resultado del planeamiento se plantea por un lado el mantener la ordenación de la mayor parte de tales parcelas y por otra reconsiderar sus determinaciones en el frente de la Calle Julio Jaurena, dada la fuerte presencia de la vía, la intensidad de tráfico que soporta y su configuración como un foco comercial relevante en el entorno, lo que lleva a un cambio de usos y tipologías edificatorias sin incremento de edificabilidad según lo expresado en el reverso de la presente ficha.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 63_1 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria:

B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1 45.123

Suelo Computable (m²):

32.829

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,8632

Edificabilidad (m²):

38.949

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

1,1398

Aprovechamiento medio (u.a.):

37.420

Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución:

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Barrio de La Albericia

Superficie (m²):

Nº Viviendas máximas:

1:5.000

La Albericia - SUNC

Programación:

447 Compensación A determinar Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Proseguir con la reforma interior del Barrio en aquellos terrenos clasificados como suelo urbano no cosnolidado, estableciendo una ordenación finalista del sector. - Mejorar la trama urbana y la trama edificada, con las tipologías dominantes en el entorno, y mejorar el nivel dotacional del ámbito.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las determinaciones de la presente ficha son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. - Los suelos calificados como zona verde privada vinculante situados en el interior de las manzana deberán ser utilizables como espacios libres de las viviendas a las que pertenezcan, debiendo garantizarse condiciones adecuadas de acceso desde las mismas y de urbanización. - La edificabilidad residencial responde a la superficie en planta de la edificación M1, multiplicada por 5 y por 0,94 (coeficiente aplicable según art. 11.1.5 de las Ordenanzas). - La edificabilidad de la parcela TC.34 y TC.41 es de 1 m2/m2; la posición de la edificación dentro de la parcela TC.34 es libre con las siguientes precisiones: deberá retranquearse a frente de parcela un mínimo de 5 metros, y a colindantes H/2, con un mínimo de 3 metros (donde H es la altura a cornisa de la edificación), la posición de la edificación de la parcela TC.41 se regirá por la ordenanza M1; 1 planta de altura; todos los paramentos verticales del TC.34 tendrán tratamiento de fachada. - El 12% de la edificabilidad residencial es VPO, toda ella en régimen concertado. - Los espacios libres PJ.564 y PJ.565 incorporarán un arbolado tupido que amortigue el impacto visual del acceso a Bloques Montserrat. - Bajo el espacio libre PJ.254 y PJ.475 y su camino intermedio se prevé el desarrollo de un aparcamiento subterráneo de titularidad pública. - La solución de la fachada Sureste de la parcela calificada como M1 de menor tamaño, y que se correpsonde con un frente edificado de 9,58 metros de longitud, podrá resolverse sin necesidad de chaflán, aspecto que se determinará en el proyecto constructivo, o Estudio de Detalle si mediase. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:5.000

ANTECEDENTES Para el Barrio de La Albericia, en una superficie mayor que la de la presente área, fue aprobado un Plan Especial de Reforma Interior en el año 1.993, el cual se ha ido desarrollando desde entonces habiéndose alcanzado sus objetivos de una forma parcial. El proceso de reforma interior se quiere proseguir, si bien el nivel de transformación del Barrio y los cambios legislativos posteriores hacen necesaria una reconsideración de la delimitación del ámbito a intervenir.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano no consolidado. - El exceso del parámetro de densidad establecido con carácter general en el artículo 38 de la Ley del Suelo se justifica para hacer viable la actuación de reforma interior, en base a lo establecido en el apartado 6 del citado artículo.

 

ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual)

AE-63_1 (B)

Topografía y rasantes de la situación actual:

E: 1/ 2.500

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación)

Objetivos y justificación de la ordenación: Para el Barrio de La Albericia, en una superficie mayor que la de la presente área, fue aprobado un Plan Especial

AE-63_1 (B)

requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras.

de Reforma Interior en el año 1.993, el cual se ha ido desarrollando desde entonces habiéndose alcanzado sus

Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria):

objetivos de una forma parcial. El proceso de reforma interior se quiere proseguir, si bien el nivel de

ESTÁNDAR

transformación del Barrio y los cambios legislativos posteriores hacen necesaria una reconsideración de la

Espacios libres totales:

PREVISTO

REQUERIDO

11.726 m2

-

2

2

delimitación del ámbito a intervenir. Los objetivos para el nuevo Sector son proseguir con la reforma interior del

Espacios libres computables:

9.610 m

7.790 m

Barrio en los terrenos incluidos en el mismo, estableciendo una ordenación finalista que pueda desarrollarse

Equipamientos:

4.343 m2

4.024 m2

mediante unidades de actuación; un segundo objetivo es mejorar la trama urbana, la situación y calidad de la

Plazas de aparcamiento públicas:

390

-

edificación imperante en algunos espacios y mejorar el nivel dotacional, teniendo en cuenta que además, es una

Plazas aparc. públicas computables:

390

390

zona de la ciudad que posee cierta densidad.

Plazas aparc. privadas mínimas*:

390

390

Descripción de la ordenación:

*Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². y un

La ordenación se inspira en las determinaciones del Plan Especial de La Albericia, siendo continuista en cuanto a la tipología edificatoria dominante de manzana cerrada a 5 alturas. Una vez establecida la trama viaria, a la que se la incorporan algunas mejoras en relación al citado Plan Especial, como la glorieta situada al Noroeste y el nuevo acceso a los usos productivos situados al Norte desde la misma, se establece la red de dotaciones

mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada

Finalidad de los espacios libres:

públicas que se ubica principalmente en dos zonas, en torno a la Iglesia y al Norte del Sector, destacando que

PJ.254: jardines y zona de recreo, zonas estanciales

se consiguen superficies dotacionales de superficies relevantes teniendo en cuenta el entorno consolidado en

PJ.458: jardines y zona de recreo, zonas estanciales

el que se encuentran. Estas dos ubicaciones consiguen dotar a todas las manzanas de espacios libres y

PJ.475: jardines y zona de recreo, juegos para niños, zonas estanciales

equipamientos de proximidad, respetando además la trama de manzana cerrada propuesta que da continuación

PJ.486: jardines y zona de recreo, juegos para niños, zonas estanciales

en la mayor parte de los casos a manzanas parcialmente construidas. La manzana más occidental se diseña

PJ.560: plaza dura, juegos para niños, zonas estanciales

pensando en su compatibilidad con los parámetros urbanísticos del SUP-14 colindante, y la más oriental, en tipología cerrada de transición hacia las tipologías abiertas situadas en el SU-3 anexo. Finalmente señalar dos cuestiones, la primera, relativa a las manzanas terciarias, que poseen una edificabilidad y condiciones de posición específicas para hacerlas viables, dado el alto nivel de cargas existentes; la segunda, que la dotación de aparcamiento que no tiene cabida en vía pública se prevé en un aparcamiento público ubicado bajo los PJ.254 y

PJ.485: anexo a viario, no computable PJ.40-442: anexo a viario, no computable PJ.564-565: anexo a viario, zonas de resguardo de usos industriales, no computable. Se requiere que su urbanización incorpore arbolado tupido de salvaguarda visual y ambiental de los usos situados al Norte

PJ.475

Conexión con los Sistemas Generales:

Delimitación: según ficha gráfica.

Conexión directa con el SG Viario V-43 al Norte y con el V-22 al Este a través de viales locales ya urbanizados.

Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan.

Recursos e infraestructuras exteriores al Sector:

Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que

No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector.

podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley

Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización:

2/2001 de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. En caso de

Según Informe de Sostenibilidad Económica:

subdivisión, ésta se podrá realizar en cuantas se propongan siempre que verifiquen los criterios establecidos en la Ley del Suelo y en las Ordenanzas para su delimitación. A nivel dotacional se considera preferente completar los espacios libres situados junto a la Iglesia (PJ.254 y PJ.475).

Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle.

4.160.225,00 €

Observaciones: Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento y, en su caso, de accesibilidad. El cumplimiento de las plazas de estacionamiento requeridas se realiza mayoritariamente en

Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico,

plantas sótano, debiendo ser públicas un mínimo de 390 plazas. Dado que la superficie del aparcamiento es de

completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo

5.098 m2, a un ratio de 35 m2/plaza, se tiene que se podrían desarrollar bajo rasante 145 plazas por planta,

modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización

pudiendo construirse hasta 3 sótanos, llegando a un total de 435 plazas, lo que unido a las 87 ubicadas en

poseen como proyectos de obras.

superficie, dan un total de 522 plazas, y por tanto dando cabida a las plazas públicas necesarias. La glorieta

Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de

reflejada en la “planta de ordenación” no incluida en el área específica, corresponde con una actuación aislada

urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica,

en suelo urbano consolidado incluida en el AE-63-2(B), representándose en la presente ficha sólo a efectos

teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran

aclaratorios.

no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación)

AE-63_1 (B)

Planta de ordenación:

E: 1/ 2.500

ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación)

Esquema eléctrico:

AE-63_1 (B)

RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: En el esquema anterior se incluye la situación de los centros de transformación necesarios para el desarrollo del sector, si bien su ubicación es no vinculante y dependerá de las condiciones técnicas que disponga la empresa suministradora de energía eléctrica en los términos referidos en la normativa en vigor. Su implantación se realiza sobre un espacio libre público no computable, no afectando al cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley del Suelo. Estos centros de transformación se han considerado, a efectos de ubicación en planta, de tipo soterrado y normalizados por la compañía eléctrica distribuidora puesto que éstos son los que poseen unas dimensiones mayores, si bien podrán ser de otra tipología. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo del nuevo centro de transformación es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas del sector. Las canalizaciones de las líneas de media tensión soterradas necesarias para conectar el nuevo centro de transformación se han representado en el Plano de Ordenación nº 16. Infraestructuras de servicios. Red Eléctrica Propuesta y en lo que proceda en el esquema anterior, también con carácter no vinculante. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. Las líneas de baja tensión desarrolladas fuera del sector lo hacen en el esquema anterior bajo viales públicos existentes, siendo posible la utilización de redes que ya discurren bajo los mismos o la implantación de nuevas instalaciones previa solicitud de las autorizaciones oportunas. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca.

RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad)

AE-63_1 (B)

Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación):

Secciones tipo viario (específicas del Sector):

Los espacios libres y equipamientos del Sector están conectados con las parcelas edificables a las que sirve como sistema local mediante IPAs incluidos en el Sector. Todas las calles incluidas en el sector, y por tanto de nueva urbanización, constituyen IPAs.

Sección calles A-A’; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles, donde se garantizará un ancho de paso libre de 1,80 metros, y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección calles B-B’; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

AE-63_1 (B)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad)

Sección calles C-C’; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección calles D-D’; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección calles G-G’; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Sección calles H-H’; varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles, donde se garantizará un ancho de paso libre de 1,80 metros, y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS a todas las parcelas, en concreto mediante los IPAS que constituyen las aceras del viario colindante, por tanto no se requieren IPAS alternativos. Éstos conectan con los IPAS propuestos para la ciudad consolidada y de nuevo desarrollo reflejados en el plano de Ordenación nº 20. En concreto los espacios libres computables y el equipamiento poseen acceso desde IPAs, conectándose con todas las parcelas edificables del mismo mediante IPAs. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto los IPAS que dan estructura a los incluidos dentro del sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación exterior.

Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Sección calles E-E’; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo

(1)

Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección

Sección calles F’-F; varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal.

Altura libre de paso no inferior a 2,20 m

Según art. 5.8.3

No presentará escalones aislados ni resaltes

Según art. 5.8.3

Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010

Según art. 5.8.3

Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010

Según art. 5.8.3

La pendiente transversal máxima será del 2%

Según art. 5.8.3

La pendiente longitudinal máxima será del 6%

AE-63_1 (B)

ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad)

Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento

Según art. 5.8.3

Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010

Según art. 5.8.3

Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Excepciones zonas urbanas consolidadas

No concurren Según art. 5.8.3 No concurren

Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA

Según art. 5.8.3

Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010)

Según art. 5.8.3

Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010)

Según art. 5.8.3

Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010)

Según art. 5.8.3

Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010)

Según art. 5.8.3

Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA

Según art. 5.8.3

Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010)

Según art. 5.8.3

Ancho pasos peatones (>=3,60 m)

En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

(>=3,60m)

Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010

Según art. 5.8.3

Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura

Según art. 5.8.3

En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación

Según art. 5.8.3

Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo

Según art. 5.8.3

Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal:

En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6.

En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.

En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) Elementos vinculados al transporte:

Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 metros incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a un paso de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010). En cuantía de 10.

Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones

Según art. 5.6.1

Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo

Según art. 5.6.1

Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores

No se prevén

Condiciones de los aseos, vestidores o duchas

No se prevén

Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas

Según art. 5.6.1

Condiciones del mobiliario urbano

Según art. 5.6.1

Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010

Según art. 5.6.1

Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias

Según art. 5.6.1

Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles Ratio de plazas accesibles (1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo) Ubicación en IPA Dimensiones

10 1/39 SÍ Según imagen

Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20

Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia (1)

El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas

AE-63_1 (B)

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 63_2 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

La Albericia-SUC Barrio de La Albericia B - A desarrollar Residencial/Terciario Manzana/Tercairio

Ordenanza subsidiaria:

M3/TC

Superficie (m²):

26.279 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Según determinaciones Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:8.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dar ordenación pormenorizada a los ámbitos indicados en función de su situación relativa en el Barrio, consiguiendo la integración plena de dichos espacios en la trama urbana. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en el reverso de la presente ficha y en las Ordenanzas de la Revisión del Plan General.

1:8.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Ámbitos de suelo urbano consolidado del Barrio de La Albericia en el que se hace necesaria una ordenación pormenorizada derivada de sus particularidades de posición, situación previa y objetivos de la ordenación.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 64 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo:

Cueto Norte Al Norte del núcleo de Cueto B - A desarrollar

Uso Dominante:

Residencial

Tipología característica:

Unifamiliar U2

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

24.072 0,2381 5.731

Edificabilidad (m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Según determinaciones Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:3.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Segundo cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Completar este espacio de transición con el espacio libre manteniendo un parcelario y tipología similar a la existente. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las parcelas sombreadas constituyen la parcela soporte de la actual edificación. Su ordenanza es MU, con la expuesta a continuación con carácter subsidiario. - Los terrenos restantes se podrán segregar según las determinaciones de la presente ficha gráfica, mediante su ajuste por Estudio de Detalle, pudiendo unirse varias parcelas siendo menor el número de parcelas resultantes. - La ordenanza de aplicación para estas parcelas es la U2 con las siguientes correcciones: * La tipología es unifamiliar con edificabilidad 0,3 m2/m2 sobre parcela neta. * Altura máxima 2+BC y semisótano si éste se adapta a la rasante natural del terreno. * Cubierta inclinada, no se permiten azoteas. - La calle identificada en los planos de gestión como AAS.27 se ejecuta conforme a lo establecido en la ficha del SUNP-8, a cargo de este sector. Las restantes calles se cederán una vez urbanizadas en desarrollo de las parcelas de nueva edificación a las que den servicio. - Nº máximo de viviendas: 7, correspondiendo una por cada parcela no edificada.

1:3.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Terreno limítrofe con el Parque Litoral del Norte ocupado por edificación de porte en parcelario extenso.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Las obras de urbanización son actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado que se ejecutarán para alcanzar la condición de solar o para la obtención de dotaciones públicas (artículos 144 y 145 de la Ley 2/2001 de Cantabria)

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 65 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante:

Universidad de Cantabria Campus de la Universidad de Cantabria B - A desarrollar Equipamiento -

Tipología característica:

A2

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

180.649

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

Según determinaciones

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

Según determinaciones 0

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:15.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la ordenación de conjunto del campus actual y de su ampliación con parámetros adaptados a las necesidades de la UC y a la topografía del terreno en el que se desarrolla. Posibilitar la implantación de determinados proyectos que se encuentran en marcha, que corresponden con las "tres torres" y con la ampliación del Instiuto de Física (IFCA). DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas a continuación, en base a la sectorización que se muestra en el reverso de la presente ficha. - La ordenación integral del área se realizará mediante PE. En base a las necesidades de la UC podrá realizarse o bien un solo PE, o bien dos PE, uno de la P1 y otro de las P2 y P3. La edificabilidad máxima establecida para estas áreas es: P1: 40.000 m2; P2: 163.000 m2; P3: 13.000 m2. - Dicho/s PE atenderán a lo siguiente: la edificabilidad del PE se justificará mediante una ordenación indicativa de volúmenes; número de plantas: 5 desde la rasante de la avda. Castros, con posibilidad de edificios singulares que sobrepasen las 5 plantas a fijar en el PE; retranqueo mínimo a la avd. Castros: la existente en la P2; distancia mínima entre edificios en la P1: la altura de cornisa del edificio de mayor altura; ocupación en planta: según PE; el PE fijará las condiciones estéticas y tipológicas de la edificación y los criterios de integración de la edificación y urbanización en el entorno; salvo ordenación detallada en el PE, la implantación de nuevas edificaciones conlleva tramitar ED; la rasante resultante se fijará mediante PE, pudiéndose remitir a ED. - Determinaciones de la P.2.1: ampliación en una planta del actual edificio y conexión de éste con la Facultad de Ciencias mediante una pasarela peatonal; edificabilidad: la existente más 800 m2 destinados a la ampliación y pasarela; altura de cornisa: la derivada de la ampliación, estimada en la existente más 5,5 m; la pasarela tendrá un ancho mínimo de 3 m y cumplirá con el artículo 4.4.7. - Determinaciones de la P.3.1: edificabilidad 6.500 m2; número máximo de plantas: 5 a la fachada Norte y las resultantes según condiciones de posición a la fachada Sur; condiciones de posición y forma: las establecidas según ED (Aprobación definitiva por Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2008 (BOC nº 11 de 19/01/09)).

Sin Escala

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

La Universidad de Cantabria (UC) dispone de un campus prácticamente agotado, contemplándose su ampliación hacia el Oeste en la Revisión del Plan General.

- Clasificación de suelo: urbano consolidado las P2 y P3; urbanizable delimitado la P1. - El PE deberá contemplar las medidas de urbanización necesarias para la reordenación y reurbanización de los espacios libres de la edificación de la P2. Aclaración: Plan Especial (PE); Estudio de Detalle (ED)

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 66 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Universidad Internacional Menéndez Pelayo Campus de la U.I.M.P. B - A desarrollar Equipamiento Edificación abierta A2

Ordenanza subsidiaria:

69.990

Superficie (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,5500

Edificabilidad (m²):

38.494

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Consolidar y favorecer el desarrollo idóneo de la actividad que desarrolla ; ampliar y mejorar los espacios libres y de equipamiento deportivo, residencial y educativo, adecúandolos a la población docente y estudiantil; mejorar la calidad urbana del conjunto. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Número de plantas: máximo 4 desde la rasante de la alineación superior, pudiendo añadir el número de plantas necesario bajo esta rasante hasta llegar a la rasante de la alineación inferior; mínimo 1. - Posición de la edificación: separación a linderos y frentes de parcela H/2; 4,5 m. Se podrán realizar nuevos volúmenes que conecten los edificios existentes. - Forma de la edificación: no se limita fondo máximo, frente máximo ni rectángulo envolvente, fijándose mediante Estudio de Detalle. - Condiciones adicionales: se podrán modificar las condiciones de rasantes definidas en las Ordenanzas con el objeto de conseguir planos horizontales para la instalación de equipamientos deportivos en la zona indicada en los planos del AE. Para este fin se podrán construir muros de contención de tierras, siendo la diferencia total máxima entre cotas de 10 metros, pudiendo salvarla con dos o más muros cuya suma de alturas no superará los 10 metros. - Usos dominantes prioritarios: residencia comunitaria, residencial vinculado a la actividad, equipamientos educativos, equipamientos deportivos. Usos permitidos: oficinas, garajes subterráneos. - Para el desarrollo del área deberán mediar Estudios de Detalle previos a los proyectos de urbanización y edificación, que se correspondan con la zonificación propuesta. La ejecución del planeamiento deberá incluir, entre sus otros contenidos, el tratamiento integral de todos los espacios no ocupados por la edificación o por los equipamientos deportivos. Se deberá mantener el carácter actual del campus en cuanto a su baja densidad edificatoria y su abundancia de arbolado y espacios verdes.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

La parcela de la UIMP resulta de la compra y agrupación de distintas parcelas en el año 1.949. Como consecuencia de las distintas visicitudes experimentadas por el interés público municipal, urbanístico y sectorial, los terrenos de titularidad de la UIMP han experimentado una notable merma. Para actualizar la situación jurídica resultante, Ayuntamiento de Santander y UIMP fijan los límites de la parcela tras dos convenios de 19 de Noviembre de 2.004 y de 27 de Marzo de 2.007, en función de los viarios recogidos en el planeamiento. Este recinto universitario necesita ampliar sus instalaciones residenciales, docentes y deportivas para su plena operatividad y con la intención de convertirse en un Centro de Excelencia Internacional. Para definir el conjunto de las actuaciones a realizar, la UIMP convoca el concurso público de "Ideas para la ordenación y ampliación del espacio de campus universitario de la UIMP en Santander para su transformación en Campus de Excelencia Internacional", fallado el 21 de Julio de 2.009.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Las pistas deportivas de menor tamaño (tales como pistas de tenis y paddle) se podrán cubrir con estructuras ligeras abiertas que posibiliten su uso con lluvia. - Todas las construcciones contarán con diseño y materiales exteriores acordes con el emplazamiento en el que se ubica la UIMP. - La edificabilidad se aplica sobre la parcela bruta, siendo la materializable dentro de la parcela neta la establecida en el apartado "Datos básicos de la ordenación".

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 67 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante:

Puerto Chico Calle Casimiro Sainz, nº 4 B - A desarrollar Equipamiento M1

Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

Equipamiento 4.291 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

19.200

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:3.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer Cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la ubicación de la sede del Gobierno de Cantabria, de modo acorde con sus necesidades. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - La altura máxima en las diferentes calles que delimitan la actuación es la siguiente: Canalejas: 30,66 m; Casimiro Sainz: 30,30 m; Juan de la Cosa: 31,70m; San Vicente de la Barquera: 33,50m. La altura máxima se medirá desde la rasante del terreno resultante hasta la cota inferior del forjado de la última planta. En el caso de existir patios, la medición de la altura se realizará desde la cara superior del forjado que forme el suelo de dicho patio. - Por encima de la altura máxima permitida para cada calle, se permitirá una sobreelevación de 4,60 m. desde la cara superior del forjado de la última planta hasta la parte más elevada de dicho volumen, para instalaciones, debiendo cumplir la envolvente de la cubierta en las calles Juan de la Cosa y Canalejas. En el resto de las calles se permite que dicha sobreelevación se alinee con la fachada , en cuyo caso la altura máxima sobre la última planta se reduce a 3,30m. No computará a efectos de edificabilidad, pudiendo destinarse exclusivamente a instalaciones al servicio del edificio. - La altura a cumbrera se eleva a 1,00 m sobre la expresada en la normativa, pasando a ser de 5,50 m. - Se permiten como máximo 7 plantas, contabilizando como tal todas aquellas que se sitúen por encima de la rasante del terreno. También contabilizará como planta aquella cuya iluminación se produzca a través de patios ingleses y se encuentren sobre o bajo la rasante del terreno. - Se permiten patios ingleses. - Plazas de estacionamiento requeridas mínimas: 200.

1:2.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Estos terrenos comprenden la actual sede del Gobierno Regional de Puertochico, dos solares adyacentes y las calles de Antonio Puerto y Barcelona. Tiene por finalidad acoger la nueva sede del Gobierno de Cantabria.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - El área constituye un Ámbito de Intervención Unitaria. - La edificabilidad considerada hace referencia a la edificabilidad sobre rasante. - La condición de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento del Museo de Prehistoria y Arqueología hace referencia a su contenido, no efectando al desarrollo del área específica una vez que sus instalaciones se hayan trasladado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 68 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre:

Ojaiz - Pedroso

Localización:

En Peñacastillo

Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

B - A desarrollar Residencial Edificación abierta A3

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

18.407

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,7957

Edificabilidad (m²):

14.647

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

173

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Establecer una ordenanza específica para las parcelas incluidas en el área que garantice la adecuación tipológica resultante y permita materializar los aprovechamientos otorgados una vez construida la Ronda de la Bahía, cuyo trazado y servidumbres condicionan la ordenación de las parcelas señaladas. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica - Determinaciones de la manzana 1: *Edificabilidad: 3.967 metros cuadrados. *Número de plantas: planta baja + 3 plantas + bajo cubierta (o ático). *Distancia mínima entre bloques: 12 metros. *Retranqueo mínimo a frente de parcela y linderos: 6 m. *Número máximo de viviendas: 53. - Determinaciones de la manzana 2: *Edificabilidad: 10.680 metros cuadrados. *Número de plantas: planta baja + 3 plantas +bajo cubierta (o ático). *Distancia mínima entre bloques: 12 metros. *Retranqueo mínimo a frente de parcela y linderos: 6 m. *Número máximo de viviendas: 120. - Dada la proximidad del enlace con la Ronda de la Bahía, estas construcciones deberán tener en cuenta el posible ruido generado en la vía, adoptando las medidas correctoras oportunas para cumplir con la ordenanza munciipal en esta materia; este aspecto deberá tenerse en cuenta también en la urbanización interior de las parcelas. Las condiciones estéticas de las edificaciones deberán ser acordes con su posición y su alta visibilidad desde uno de los puntos de acceso a Santander.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Ámbito ya gestionado en desarrollo del Plan General que se revisa, con las cesiones ya realizadas,estando próximas a culminarse la totalidad de las obras de urbanización del mismo. Las afecciones derivadas de la construcción de la Ronda Bahía redujeron las superficies de las manzanas resultantes del proyecto originario, por lo cual los coeficientes de edificabilidades resultantes, en función de la superficie de parcela neta son superiores a las asignadas inicialmente en el Plan que se revisa. Además la presencia de esta vía hacen aconsejable que las manzanas más próximas al enlace se desarrollen con tipologías de bloque de mayor entidad visual que la vivienda unifamiliar dominante del entorno.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Se deben respetar los espacios libres privados vinculantes señalados en la ficha gráfica que responden a la línea límite de edificación de la Ronda de la Bahía establecida para la Revisión del Plan General.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 69 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre:

Subárea Nueva Montaña Quijano

Localización:

Al Sureste del término municipal

Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

B - A desarrollar Residencial Edificación abierta A1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

47.316

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Según determinaciones Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Garantizar usos acordes al entorno inmediato de El Corte Inglés, con ordenanzas particulares que aseguren su adecuación espacial. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha (incluido su reverso y planos de ordenación. - La altura máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el plano 19 bis de ordenación denominado “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. En caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Terrenos correspondientes con la parte de los suelos del AE-51 del Plan General que se revisa objeto, que responden a la consecución de la firma del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Santander, la entidad Gestión de Viviendas en Cantabria y la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria a 16 de Diciembre de 1999. Estas parcelas cumplen una función estructurante dentro del área y aportan dinamismo a un entorno productivo comercial mediante la instauración de viviendas, tanto libres como protegidas, bajos comerciales y servicios.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

resultan, bien en planta de sótano de citados bloques, bien en plantas residenciales del conjunto VPO-RE.

ORDENANZAS: 1. Determinaciones de los espacios libres: - Según lo establecido en los Planos de Ordenación y en las Ordenanzas. - Bajo los espacios libres de la R-5 A y R-5 B podrán desarrollarse los aparcamientos subterráneos de las viviendas de las parcelas previa segregación del suelo y subsuelo. Esta superficie de espacio libre podrá contener las zonas de acceso a los aparcamientos. Se fijan en 300 m2 la edificabilidad máxima destinada a usos no lucrativos, vinculada al disfrute de dicho espacio libre. 2. Determinaciones comunes de la R-5 A y R-5 B: - Su ordenanza de aplicación es la de las parcelas R-1, R-2, R-3 y R-4 referidas en el AE-29 (A) con las precisiones que se detallan a continuación. - Las alineaciones exteriores de fachada son las fijadas en los Planos de Ordenación. - Las alineaciones interiores de fachada son libres, sin más limitación que la distancia mínima entre bloques, que será igual o mayor que la mayor altura de cornisa de las fachadas interiores enfrentadas. - Sobre las alineaciones interiores y exteriores se permitirán los vuelos previstos en las condiciones generales del PGOU (artículo 4.2.15). - En los supuestos de retranqueo de la alineación exterior sobre los actuales límites de manzana, podrá mantenerse en plantas de sótano, sin emerger de la acera pública, el previo linde de manzana. 3.-Número de viviendas, edificabilidad y alturas: - Manzana A (Subárea R-5 A). Número máximo de viviendas: 312. - Manzana B (Subárea R-5 B). Número máximo de viviendas: 544, de las que 472 corresponderán a viviendas VPO de régimen especial. - La edificabilidad total se fija en los siguientes valores: * Subárea R-5 A: 30.576 m2 totales edificables uso residencial; 4.170 m2 totales edificables uso comercial, en situación tercera. Manteniendo la edificabilidad global, podrá incrementarse la superficie construida de locales comerciales, a implantar en sótano bajo la proyección de los edificios, vinculada a idéntica disminución de la superficie construida en plantas de piso. Manteniendo la edificabilidad actual podrá implantarse uso de estación de servicio en la parcela más oriental, con una superficie construida máxima de 185 m2. * Subárea R-5 B: 49.300 m2 totales edificables uso residencial, de los que 7.056 corresponden a vivienda libre y 42.244 a las 472 viviendas VPO de régimen especial que se sitúan en esa parcela; 7.550 m2 totales edificables uso comercial y equipamiento social de cesión en situación tercera, de los que 907 m2 corresponden a comercial en viviendas libres, 3.535 m2 corresponden a comercial en viviendas VPO, y se fija en 3.108 m2 la superficie total construida en PB, como equipamiento social. - Se establece una altura máxima de PB+VI o PB+V (Baja +VI en los bloques situados en el subárea R-5 A. Baja+V en los bloques situados en el sub-área R-5B excepto los dos bloques situados en el extremo Norte, que tendrán baja +VI). - Caso de optar por la disposición de un soportal de 4 metros de anchura, aledaño a acera, en la planta baja de los bloques que dan frente al vial Este de la manzana R-5B y en el bloque que da frente al vial Sur en la manzana R-5A, se autoriza un incremento de 800 m2 de locales comerciales en cada uno de ellos, a ubicar en planta de sótano, bajo la proyección de dichos edificios y en situación tercera (incorporados a los locales comerciales en planta baja). Alternativamente, en la manzana R5-B, podrá optarse por la distribución de los 1.600 m2 que

4. Uso: - Uso dominante: residencial

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 70 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre:

Industrial Isla del Óleo

Localización:

Al Este de 1º de Mayo

Tipo:

B - A desarrollar Productivo

Uso Dominante: Tipología característica:

Productivo mixto PM1

Ordenanza subsidiaria:

50.805

Superficie (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

45.033

Edificabilidad (m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la continuidad del ámbito con sus caracteres actuales. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - En caso de obra de nueva planta o sustitución de edificación, la nueva edificación deberá mantener un retranqueo de cinco metros al frente de parcela. - La edificación existente que supera la línea de retranqueo no queda en condición de fuera de ordenación. - La altura máxima de cornisa de la edificación será de dos plantas y ocho metros. - La altura máxima de coronación será 2,5 metros por encima de la línea de cornisa. - El régimen de usos será el de la ordenanza productivo mixto PM1.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Área productiva ya urbanizada con alta ocupación.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

Ya ejecutado

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 71 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante:

Nueva Montaña Industrial Sur Al Oeste de la S-10 B - A desarrollar Productivo -

Tipología característica:

PM1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

108.422 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según determinaciones, estimada en 95.894

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:10.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mantener la ordenación existente y posibilitar la ocupación por la edificación con los parámetros urbanísticos con los que se concebió. Remitir las posibles intervenciones a los estudios, planes y proyectos con los que se desarrolló el área. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las correspondientes al Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 24 de Noviembre de 1.988, los expedientes referidos en el apartado de observaciones y lo dispuesto a continuación. - La edificabilidad materializable es la resultante de aplicar 1,1 m2/m2 a las parcelas netas resultantes para actividades productivas; estimada en 87.176 x 1,1 = 95.894. - La altura de cornisa podrá excederse justificándose en cada caso según las necesidades funcionales de la actividad productiva, sin que pueda superar, salvo en edificaciones existentes, los 9 metros de altura en los diez primeros metros de edificaciones frente a viales. - La altura límite de la edificación en número de plantas será de dos, admitiéndose el número de plantas de las edificaciones existentes que actualmente la superen. - La separación a frente de parcela expresada en las ordenanzas tendrá carácter mínimo. - La separación a linderos será de 4 metros. En caso de acogerse a lo establecido en el punto tercero de las presentes determinaciones será de 5 metros. - Se exceptúa de las condiciones de posición respecto de la separación mínima a frente de parcela y linderos a las edificaciones existentes que mantendrán la separación actual, considerándose a efectos de realizar obras como situación preexistente. - El régimen de usos es el de la ordenanza subsidiaria con la siguiente matización: se permiten el uso terciario comercial, sin incluir alimentación al por menor, terciario lúdico y terciario hotelero, todos ellos en parcela independiente y sin límite de superficie.

1:10.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Ámbito de carácter productivo ya urbanizado, y para el que no se encuentra finalizada la construcción de las edificaciones asociadas.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado - Se asumen los siguientes expedientes: - Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 24 de Noviembre de 1.998. - Modificación puntual del Plan General nº 13 (BOC nº 140 del 15/07/1.999). - Modificación puntual del Plan General nº 30 (BOC nº 184 del 21/09/2.001). - Proyecto de compensación (BOC nº 104 del 02/06/2.003). - Bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación y Modificaciones (BOC nº 168 del 30/08/2.000, BOC nº 57 del 25/03/2.002 y BOC nº 193 del 07/10/2.002).

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 72 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Hospital Universitario Marqués de Valdecilla Avenida Marqés de Valdecilla B - A desarrollar Equipamiento Edificación Abierta A1

Ordenanza subsidiaria:

103.990

Superficie (m²):

2,3079

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

240.000

Edificabilidad (m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

En ejecución

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Establecer las condiciones de ordenación del H.U.M Valdecilla necesarias para continuar y mejorar el servicio que presta, completando en aquello que se considera preciso el Plan Director bajo el que se están coordinando las obras, y coadyuvando a que el Hospital se configure como el centro sanitario de mayor alcance de la ciudad, de la Comunidad Autónoma y como referente en el conjunto del país. El Interés Público del Centro y de su actividad hacen que se trate de forma pormenorizada en la presente ficha. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en el reverso de la presente ficha.

Sin escala

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

El H.U.M. Valdecilla está remodelándose por completo para ofrecer un mejor servicio y adecuar sus instalaciones a las demandas actuales. Para ello, en 2001 se aprobó el Plan Director del Centro, que constituye el documento guía de la modernización del Hospital; éste documento se organiza en tres fases, habiéndose concluido las dos primeras y encontrándose en fase de ejecución las obras de la tercera.Fruto de todo el proceso llevado a cabo se han detectado nuevas necesidades que deberían ser cubiertas para alcanzar los objetivos de calidad y servicio del Hospital.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Existen varios elementos catalogados en la parcela: los pabellones y capilla (elemento catalogado 3.525) y una palmera (AR.9).

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 73 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Global Steel Wire Al Suroeste municipal B - A desarrollar Productivo Industrial PI

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

417.948 1,1

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

459.743 -

Aprovechamiento medio (u.a.): Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

0

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:15.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dar continuidad a los usos existentes y posibilitar el desarrollo y adecuación de las instalaciones de la Global Steel Wire a sus necesidades productivas y medioambientales. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las correspondientes a la Modificación Puntual del Plan General de 1997, publicada en Boletín Oficial de Cantabria nº 184 de 21 de Septiembre de 2001, y las que resulten de la presente ficha. - Altura máxima: de cornisa, 20 m; de coronación, 22 m. Podrán excederse justificándose en cada caso según las necesidades funcionales de la actividad productiva y de las instalaciones logísticas como el almacenaje de productos específicos asociadas. Asimismo, la altura de determinados elementos funcionales de la instalación precisos para el proceso productivo como chimeneas, silos de almacenaje, depósitos y similares, podrá excederse justificándose en cada caso según las necesidades funcionales de la actividad productiva. - La altura límite de la edificación en número de plantas será de dos en naves y de tres en edificio de oficinas o de servicios. - La altura libre de planta de nave es libre justificándose en cada caso según las necesidades funcionales de la actividad productiva, y siempre que se respeten las alturas máximas a cornisa y coronación. La altura libre de planta de oficina se regulará según las ordenanza de Terciario de Oficinas (TO). - La ocupación en planta queda definida por la separación a frente de parcela y a linderos, separación que tendrá carácter de mínimo. Se exceptúan las edificaciones existentes, que podrán mantener su separación actual. En caso de ser sustituidas, deberán adaptarse a la separación a frente de parcela y linderos. - La forma de la edificación no se limita en longitud ni fondo, ni por rectángulo envolvente. - La altura máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el plano 19 bis de ordenación denominado “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. En caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:15.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Terrenos de clara tradición y vocación industrial, con usos de siderurgia, siendo un suelo productivo de gran especificidad que necesita condiciones pormenorizadas de ordenación acordes que la actividad que desarrolla.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - En cumplimiento de la Modificación Puntual publicada en BOC nº 184 de 21 de Septiembre de 2.001, se considera cumplidos los requisitos de urbanización del vial de acceso al Polígono Industrial de la Isla del Oleo y al Barrio del Carmen. Y deberá completarse la redacción y tramitación del Proyecto de Normalización de Fincas, debiendo entregarse al Ayuntamiento de Santander los terrenos destinados a viario público (vial del Barrio del Carmen e intersección - acceso situada al Noreste de la parcela, junto a la estación de bombeo del Saneamiento Integral de la Bahía de Santander). La edificabilidad se computa en base a la parcela neta, que excluye los dos fragmentos de cesión al Ayuntamiento señalados en la presente ficha gráfica. - Los "terrenos de cesión condicionada" señalados en la presente ficha gráfica son de cesión obligatoria en el momento en que se apruebe el proyecto de urbanización de la reordenación del espacio ferroviario a su paso por el Polígono Parayas - Candina.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 74 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Ciudad Jardín Frente al Hospital Valdecilla B - A desarrollar Residencial Vivienda unifamiliar U1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

96.931 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según la aplicación a parcela neta

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Según determinaciones Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Tercer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mantener la morfología del área y potenciar el mantenimiento de las parcelas ajardinadas y la tipología de "ciudad jardín". DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las construcciones existentes bajo proyecto quedan calificadas como MU(U1) - La ordenanza en caso de sutitución y/o nueva planta será la U1, con las siguientes matizaciones: * Edificabilidad sobre parcela neta: 0,5 m2/m2. * Se permiten adosados con un máximo de 4 viviendas y una longitud máxima de 28 metros. * Las ocupaciones de los sótanos está limitada al 40% de la parcela neta. * El retranqueo mínimo a linderos y a alineación existente será de 3 m. * La distancia entre edificaciones comprendidas en una misma parcela no será inferior a la semisuma de las alturas respectivas, con un mínimo de 6 m. * Se podrá adosar a uno de los linderos cuando: la superficie colindante esté construida sobre el lindero; exista acuerdo entre los propietarios de los solares, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, y ambas edificaciones se construyan de forma simultánea; se trate de edificios de una planta con altura de coronación igual o menor a 320 cm y previo acuerdo de la finca colindante. - Se deberá ajardinar al menos el 80% de la superficie de parcela neta no ocupada por la edificación y plantar árboles, al menos en cantidad de un ejemplar por cada 50 metros cuadrados de zona ajardinada.

Sin escala

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Barrio que data de 1.920, a iniciativa del ingeniero Alberto Corral. Su desarrollo en ese emplazamiento responde al crecimiento proyectado por la avenida de San Fernando. En su origen se trataba de hotelitos individuales con jardín, justificando el nombre característico de esta zona de la capital.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 75 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre:

Barrio del Carmen

Localización:

Nueva Montaña

Tipo:

B - A desarrollar

Uso Dominante:

Productivo

Tipología característica:

Unifamiliar PI

Ordenanza subsidiaria:

16.129

Superficie (m²):

1,1

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

17.742

Edificabilidad (m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:4.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mantener el uso residencial en tanto y cuanto estén ocupadas las viviendas, y, a medida que se desocupen, poder ir incorporando los terrenos a la GSW. DETERMINACIONES: VINCULANTES - La calificación de los terrenos es PI, sin perjuicio de lo establecido a continuación. - Se establece el mantenimiento del uso residencial y la conservación del barrio en la medida en que existan ocupantes legales de las viviendas y parcelas. - Los ocupantes legales gozan de todos los derechos que derivan de tal condición, entre ellos la posibilidad de realizar intervenciones dirigidas a preservar y mejorar los niveles y condiciones de habitabilidad, no exsitiendo situación de fuera de ordenación. - La desocupación de las diferentes viviendas por sus moradores legales, y el no arrendamiento ni transmisión de las mismas a otros ocupantes, conlleva su calificación automática como suelo "productivo industrial". - Los suelos de nueva calificación "productivo industrial" señalados en el punto anterior sólo podrán materializar su edificabilidad bajo la siguiente premisa: se realice de un modo ordenado Norte-Sur, procediendo al cierre y vallado paulatino de los mismos, de modo que se incorporen a la GSW. - Los que no puedan incorporarse en este orden deberán mantenerse en condiciones de salubridad por su propietario, garantizando las condiciones de habitabilidad de los vecinos residentes, en este caso se permite expresamente la demolición, que debe ir acompañada en el proyecto de la adecuación del solar resultante.

1:4.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Conjunto de viviendas unifamiliares con parcela irregular y con difíciles condiciones de accesibilidad, construido para dar alojamiento a empleados de Nueva Montaña Quijano (ahora GSW).

- Clasificación del suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 76 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo:

Faustino Cavada Calle Faustino Cavada B - A desarrollar

Uso Dominante:

Productivo mixto

Tipología característica:

Productivo mixto PM1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

2.663 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

1.843

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:3.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mantener la ordenación vigente y posibilitar que se finalice el proceso constructivo iniciado. DETERMINACIONES: VINCULANTES - El área de movimiento de la edificación es la señalada en la ficha gráfica. - La edificación total máxima permitida se distribuye en cada una de las manzanas de forma que resulte una edificabilidad menor sobre parcela neta de 1m2/m2. - La altura máxima será de dos plantas. - Las condiciones de parcelación son las que resultan de la ordenación establecida en dos manzanas. Las subdivisiones dentro de cada manzana deberán ajustarse a lo previsto en la ordenanza subsidiaria PM1 - La edificación materializable total será coincidente con el aprovechamiento patrimonializable del propietario. - La materialización de la edificabilidad debe cumplir con la obligación de cesión y urbanización del viario incluido en el Área Específica, de modo anterior o simultáneo a la misma.

1:3.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Reordenación producida mediante Modificación Puntual al Plan General de 1.997 para mejorar la conexión viaria entre la calle Faustino Cavadas con su conexión con la zona de El Zoco, y posibilitar una ordenación adecuada en base a las características del enclave y de los derechos preexistentes.

- Clasificación de suelo: suelo urbano en la situación de la Disposición Transitoria Segunda. - En caso de duda o interpretación, prima la remisión a las determinaciones establecidas en el Área Específica publicada en el BOC nº 236 del 10 de diciembre de 2.002.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 77 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Mercasantander

Nombre: Localización:

Al Norte del cruce de la autovía A-67 y la carretera nacional

Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

B - A desarrollar Productivo Manzana alineada PM1

Ordenanza subsidiaria:

191.160

Superficie (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:10.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Mantener y perpetuar los usos existentes y la tipología del conjunto. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Edificabilidad 1 m2/m2 sobre parcela neta. - Ocupación máxima sobre parcela neta: 80%. - Retranqueo a frente de parcela: 3 metros (5 metros en caso de no existir acera). - Retranqueo al eje de la red de abastecimiento de agua: 5 metros. - Retranqueo al eje de la red de saneamiento: 3 metros. - Usos: Los asociados a la industria alimenticia y distribución mayorista y minorista de productos asociados. - Será autorizable la instalación de gasolinera o estación de servicio. - La ordenación grafiada en la ficha, tiene carácter indicativo.

1:10.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Ámbito destinado al abastecimiento del comercio mayoritario, delimitado y proyectado con carácter unitario específico sobre terreno de gran tamaño.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Se asumen los siguientes expedientes: - Modificación puntual nº 16 (BOC 208 del 20 -10-1.999). - Se ajusta la superficie, el aprovechamiento y la edificabilidad. - Se juntan dos manzanas en una y se modifica un vial. - Se modifica la observación número 3, que anteriormente era "retranqueo al eje de la red de saneamiento: 3 metros". - Estudio de detalle (BOC 166 del 29/08/03): Elimina un viario interno. - Concreción de las condiciones específicas de ordenación de la manzana 07 (BOC nº 99 de 25/05/05).

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 78 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Candina

Nombre: Localización:

Entre la Avenida de Parayas los accesos ferroviarios

Tipo: Uso Dominante: Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

B - A desarrollar Productivo Manzana alineada PM1 337.128

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

Según determinaciones

Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:15.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir el mantenimiento de la actividad con los parámetros actuales y establecer las condiciones de ampliación y sustitución. DETERMINACIONES: VINCULANTES: -Las establecidas al reverso de la presente ficha.

Sin escala

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Formada sobre terrenos ganados al mar procedentes de la concesión Wisock. El polígono cuenta con una traza notablemente regular seccionada por el acceso de FEVE que marca discontinuidad del viario Norte-Sur. Se ocupó con naves e instalaciones industriales en general de una planta, bastante altura y fachadas estrictamente alineadas a viario. El área específica también ocupa fragmentos de terreno situados al oeste del ferrocarril, actualmente no ocupados.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Se asumen los contenidos de las modificaciones puntuales aprobadas, en concreto: * Modificación Puntual nº 17 (BOC 94 del 16 -05-2.000) que refleja y articula en el planeamiento el trazado del Distribuidor de la Marga en su tramo comprendido entre la avda. de Parayas y la calle Eduardo García del Río, creando una subárea con los terrenos afectados y otros anexos del mismo propietario. * Modificación Puntual nº 31 (BOC 55 del 21 -03-2.002), mediante la que se amplian las instalaciones de "Talleres Orán" en tres parcelas de su propiedad y en 585 m2 de afección a viario, sito éste de modo divisorio entre dos de ellas. - La Revisión del Plan General prevé la desaparición del cauce ferroviario y su transformación en una calle, aspecto que deberán tener en cuenta las construcciones adosadas a dicho espacio.

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 79 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Candina Este En el polígono industrial de Candina B - A desarrollar Productivo Manzana alineada PM1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

19.624

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

1,4444

Edificabilidad (m²):

28.346

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Recoger y mantener llos parámetros urbanísticos de la Modificación Puntual del Plan General que se revisa. DETERMINACIONES: VINCULANTES:- Las establecidas en la Modificación Puntual del PGOU que se revisa (BOC nº 94 de 16 de Mayo de 2.000), que se recogen a continuación. - Edificabilidad de cada parcela: Parcela A: 11.821 m2; Parcela B: 2.000 m2; Parcela C: 8.625 m2; Parcela D1: 3.700 m2; Parcela D2: 2.200 m2. - Área de movimiento de la edificación: se grafía en la ficha gráfica el área de movimiento de la edificación sobresaliente de la rasante teórica de cada parcela, con las siguietes particularidades: el área de movimiento de la D1 es de aplicación para la edificación que sobresalga por encima de la rasante del distribuidor. La edificabilidad que se desarrolle por debajo de dicha rasante no podrá sobrepasar el gálibo marcado por una línea con inclinación 70 grados sexagesimales trazada desde la rasante de los viales a los que da frente la parcela. El contorno definido por este gálibo a lo largo de la Avd.Candina en su intersección con la cota del distribuidor de la Marga, tampoco podrá ser rebasado por la edificación que sobresalga por encima de la rasante del distribuidor; los límites impuestos por edificaciones preexistentes son vinculantes en tanto subsista la edificación condicionante; En la parcela A se admite alternativamente que la edificación en el extremo Este pueda situarse con un frente máximo de 35 m. sobre la alineación que define la unión recta de la esquina N-O del edificio colindante nº 7 de la Avenida de Candina con la esquina N-E de la parcela nº 15 de la misma calle, respetando en el resto del frente un retranqueo mínimo de 6 m. y una superficie de retranqueo igual o superior a la que resulta del retranqueo especificado en la ficha gráfica, de 6 m. uniforme en todo el frente respecto a la alineación. -Otros parámetros: altura máx. en plantas: 3, salvo en la parcela D1 en que se admiten 4; Altura máx. de cornisa: en función del número de plantas de proyecto: 1 planta 5 m., salvo que se trate de una actividad productiva de industria-almacenaje cuya naturaleza exija una altura superior, en cuyo caso, previa justificación, será de aplicación esta última, con un máximo de 12 m., 2 plantas 8 m., 3 plantas 12 m. y 4 plantas 12,5 m.; Altura máx. de coronación: 3,50 m, por encima de la altura de cornisa de poyecto; esta altura podrá superarse allí donde fuese preciso por razones técnicas propias de instalaciones técnicas necesarias en función de la actividad; Usos característicos: todos los de actividades productivasmixtas y terciarias, con excepción del comercio alimentario al por menor; Ni la edificación ni las instalaciones existentes se consideran fuera de ordenación siempre que se hayan realizado con y conforme a licencia; Las necesidades de aparcamiento, carga y descarga serán las que resulten de las condiciones generales de uso y deberán ser atendidas en el interior de las parcelas, se admite que el cómputo de plazas de aparcamiento mínimas se realice globalmente para las 4 parcelas, seimpre que en la propia parcela se localice al menos el 50% requerido en las B, C y D1, y el 25% para las parcelas A y D2.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Con motivo de las obras del Distribuidor de la Marga en 1.999 se modifican los accesos al polígono de Candina, mejorando la accesibilidad del área. Con el fin de facilitar la obtención de los terrenos afectados por el ramal y reubicar la edificación se creo mediante Modificación Puntual (BOC nº 94 de 16 de Mayo de 2.000) un área específica.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - La edificación a realizar sobre la parcela D1 deberá tener una alta calidad de diseño arquitectónico y de materiales, tanto en la parte emergente sobre el distribuidor como en el cuerpo de zócalo saliente de la rasante general del pológono.

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 80 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Funditubo Instalaciones de la empresa Funditubo, sitas en Nueva Montaña B - A desarrollar Productivo Edificación abierta PI

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

64.532

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

0,9399

Edificabilidad (m²):

60.660

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Favorecer el desarrollo de la actividad productiva. - Ordenar una situación especial de edificación y usos. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - La altura de cornisa podrá excederse justificándose en cada caso según las necesidades funcionales de la actividad productiva, sin que pueda superar, salvo en edificaciones existentes, los 7 metros de altura en los diez primeros metros de las edificaciones frente a viales. - La altura límite de la edificación en número de plantas será de dos, admitiéndose el número de plantas de las edificaciones existentes que actualmente la superen. - La separación a frente de parcela expresada en las ordenanzas tendrá carácter de mínimo. - La separación a linderos de 4 metros, expresada en las ordenanzas, tendrá carácter de mínimo. En casos recogidos en el punto 1 la distancia mínima será de 5 metros. - Se exceptúa de las condiciones de posición, respecto de la separación mínima a frente de parcela y a linderos, a las edificaciones existentes, las cuales mantendrán la separación actual, pudiendo ser objeto de las obras permitidas en las ordenanzas para las situaciones preexistentes.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Próxima a las instalaciones de GSW, la actividad productiva que desarrolla es de especial significación para la economía de Santander. La superficie representa una importante pieza territorial para albergar instalaciones productivas.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 81 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Caja Cantabria

Nombre:

Polígono de Cazoña

Localización:

B - A desarrollar

Tipo:

Residencial

Uso Dominante:

Edificación Abierta

Tipología característica:

A1

Ordenanza subsidiaria:

5.853

Superficie (m²):

Según determinaciones

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según determinaciones, estimada en 14.764

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

180

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir la transformación del actual uso del edificio y que las plusvalías generadas reviertan sobre la comunidad. DETERMINACIONES: - Las establecidas en el convenio al efecto suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y Caja Cantabria. - Determinaciones urbanísticas: * La edificabilidad máxima es la establecida en el Plan Parcial de Cazoña y su posterior modificación de 1980, establecida en 2,5 m2c/m2s sobre parcela neta. Esto asciende a unos 14.764 m2c, dato que se precisará mediante aplicación del coeficiente aludido a la medición topográfica de la parcela. * Uso dominante residencial.

1:2.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

El edificio de Caja Cantabria situado en el Polígono de Cazoña con uso inicial residencial que ha acogido unas instalaciones dotacionales dedicadas a residencia de personas mayores durante más de veinte años, y que en la actualidad no se adecúa a las funciones a lo que sirven. Esta situación, unida al traslado de los actuales ocupantes a unas modernas instalaciones de nueva creación hacen que se posibilite la vuelta del edificio al uso inicial.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 82 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Jardín de África Aviche, Monte B - A desarrollar Dotacional Equipamiento educativo ED

Ordenanza subsidiaria:

12.449

Superficie (m²):

-

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

Según determinaciones

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:3.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir la continuidad de la actividad educativa, haciendo compatibles los requisitos reglamentarios para el mantenimiento de la actividad educativa en la situación existente con la ordenación materializada en desarrollo del Plan General que se revisa. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - El tramo de calle que divide la P1 de la P2 a obtener por el Ayuntamiento, una vez obtenida se cederá en uso al colegio, mientras este equipamiento exista y no cambie su actividad, manteniendo cerrado su perímetro. - El vial colindante por el Sureste con la P3 se cederá en uso al equipamiento para la ampliación del patio del centro docente, una vez ejecutada la calle Norte - Sur que constituye la ampliación de la existente, momento en el que la calle cedida en uso pierde su funcionalidad. Esta cesión se condiciona al mantenimiento del equipamiento y de la actividad y deberá vallarse junto con la P3. - En el momento de apertura de la calle Este - Oeste de mayor sección, el centro educativo deberá conectar en condiciones de seguridad la P2 y P3, pudiendo utilizar para ello el espacio libre incluido en el área, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.4.7 de las Ordenanzas. Asimismo el Ayuntamiento regulará semafóricamente la conexión entre dicha zona verde y la P2 y P3, de modo que se genere un itinerario continuo, seguro y accesible que una la P3 y la P2. - Edificabilidad: P1: la existente; P2: 0,5 m2/m2 sobre parcela neta; P3: la resultante de elevar una planta de altura el edificio actual llegando a tener 4+BC en el módulo Sur y 3+BC en el Norte. - Se permite la cubrición de la pista actual en la P2 en su misma ubicación, computando a efectos de edificabilidad, pero no a efecto de retranqueos a frente de parcela.

1:3.500

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Colegio concertado existente en un entorno muy consolidado sin apenas oferta educativa. En desarrollo del Plan General que se revisa se han gestionado diversos viales que condicionan la continuidad del concierto y por tanto de la actividad educativa.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - Las plazas de estacionamiento requeridas se podrán materializar en cualquiera de las parcelas (P1, P2 y/o P3). - Las obras y/o ampliaciones se realizarán mediante actuación aislada en Suelo Urbano Consolidado. - Todo lo anterior es de aplicación mientras se mantenga la actividad del centro educativo, no generando derechos en caso de cambio de la actividad.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 83 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Primero de Mayo Barrio 1º de Mayo B - A desarrollar Terciario Manzana alineada M1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

16.137 -

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

2,8156

Aprovechamiento medio (u.a.):

45.435

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

0

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:3.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Permitir el mantenimiento de la actividad con una gradual transformación a usos terciarios. Mejora de las condiciones estéticas de la edificación. Dar continuidad a la vía de servicio. Mejorar el entorno urbano. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - La edificación existente no queda en situación de fuera de ordenación ni de situación preexistente, pudiendo optar a la realización de todas las obras contempladas en el artículo 3.2.3. - Edificabilidad máxima: la resultante de aplicar al área de movimiento tres alturas, estimada en un total de 45.435 m2 (15.145x3). Esta edificabilidad tiene carácter de máximo, pudiendo llegarse a no materializar en su totalidad en aplicación de las condiciones generales de la edificación de las Ordenenzas y de la normativa técnica de la edificación. - Número de plantas: 3 (máximas y mínimas). - La nueva edificación deberá adosarse a la alineación. - La alineación subsidiaria pasa a ser vinculante en caso de sustitución de la edificación, no dejando a la edificación existente en situación de fuera de ordenación. En este caso se urbanizará para alcanzar la condición de solar. - Todos los paramentos verticales no medianeros tendrán tratamiento de fachada. - Usos: terciario comercial, terciario de oficinas y terciario lúdico. - Gestión: no se requiere la intervención unitaria del ámbito.

1:3.500

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Suelos productivos insertos en un entorno residencial con una imagen urbana que se debe adaptar al entorno.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 84 (B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

San Sebastián - Atalaya Cuesta de la Atalaya Calle San Sebastián B - A desarrollar Residencial Manzana tradicional

Ordenanza subsidiaria:

M1

Superficie (m²):

1.285

Suelo Computable (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

3,9245

Edificabilidad (m²):

5.043

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

70 Actuación aislada

Nº de unidades de ejecución: 1:1.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Subamb. 1, segundo cuatrienio; Subamb. 2, no se establece

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Posibilitar la ampliación de la Calle San Sebastián. Establecer las condiciones de sustitución necesarias para hacer viable la intervención y generar una fachada adecuada a dicha calle. Completar los espacios libres públcios interiores a la manzana, parcialmente ejecutados.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Determinaciones del Subámbito 1: * Edificabilidad: 4.042 m2 (860 x 5 x 0,94) * Número de alturas: 5 en todos sus frentes. * Condiciones estéticas: cubierta inclinada, materiales tradicionales. * El espacio libre público y privado procurará mantener en la medida de lo posible el arbolado existente. * Sobre el espacio libre privado de nueva creación podrán abrirse luces del Subámbito 2, aspecto que deberá inscribirse adecuadamente en las escrituras de la parcela en la forma jurídica que mejor se considere. * La condidión de solar del terreno edificable requiere la cesión y urbanización de los terrenos destinados a vial y espacio libre públicos. * El subámbito constituye un Ámbito de Intervención Unitaria. - Determinaciones del Subámbito 2: * Edificabilidad: 1.001 m2 (213 x 5 x 0,94) * Número de alturas: 5 en todos sus frentes. * Condiciones estéticas: cubierta inclinada, materiales tradicionales. * En caso de sustitución, la nueva edificación podrá abrir luces hacia el espacio libre privado del Subámbito 1, aspecto que deberá inscribirse adecuadamente en las escrituras de la parcela en la forma jurídica que mejor se considere. * El Plan no plantea expresamente la sustitución de esta edificación, a la que el subámbito 1 se adosaría en la medianera existente al Norte. Su regulación queda incluida en la Revisión sólo a efectos de posteriores y posibles intervenciones que quieran llevar a cabo los propietarios del inmueble.

1:1.000

ANTECEDENTES Edificaciones fuera de la alineación prevista para la Calle San Sebastián, con un parcelario exiguo en su zona occidental que requiere para hacer viable la actuación una intervención y ordenación de conjunto del frente edificado a la Calle San Sebastián.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 85 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante:

Bloques Monserrat Al Norte de la S-20 en La Albericia B - A desarrollar Productivo

Tipología característica:

-

Ordenanza subsidiaria:

PI

Superficie (m²):

39.884 1,1

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

43.872

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:5.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Ya ejecutada

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Mantenimiento de la actividad productiva, teniendo en cuenta la especificidad de dicha actividad. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las de la ordenanza PI, con las siguientes matizaciones: * El retranqueo a linderos y frente de parcela es el señalado gráficamente, debiendo ajardinarse todo ello y debiendo poseer un árbol por cada 50 m2 de superficie así grafiada. * Altura máxima de cornisa: 12 metros derivados de la propia actividad. Esta altura podrá sobrepasarse en caso de que se justifique la necesidad de una mayor altura por motivos de la actividad a desarrollar, en ese caso la distancia mínima a linderos y frente de parcela será de H/2, donde H es la altura de cornisa, en cuyo caso se generará un retranqueo mayor que el representado en la presente ficha.

1:5.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Este espacio productivo ha puesto de manifiesto la voluntad de permanencia en su emplazamiento actual, encontrándose consolidado en el entorno. Esto, unido a las necesidades específicas del ámbito y la previsión de urbanización de los terrenos contiguos, llevan a considerarla como área específica.

Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 86 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Calle Miralmar Paseo de General Dávila B - A desarrollar Residencial Edificación abierta A1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²): Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

757 0,7028 532

Edificabilidad (m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

8

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:1.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Regular la ordenación pormenorizada de esta parcela. - Regular y favorecer el ensanche de la Calle Miralmar. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Se requiere Estudio de Detalle para fijar alineaciones, rasantes y la ordenación de volúmenes interior conforme a lo establecido a continuación. - La rasante resultante del frente de parcela deberá coincidir con la de la Avenida del General Dávila y con la de la esquina entre ésta y la Calle Miralmar, resolviéndose las restantes mediante Estudio de Detalle. La contención de la parcela en su linde Sur, en colindancia con el espacio libre público, podrá realizarse en condiciones similares a las actuales (muro de contención - jardinera), sin necesidad de recurrir a taludes más tendidos. - Edificabilidad: 591 x 0,9 = 532 metros cuadrados - Condiciones de posición: la edificación sobre rasante se deberá ubicar dentro del área de movimiento establecida en la presente ficha gráfica. La bajo rasante deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de todos los linderos y frentes de parcela, salvo del Este, al que podrá adosarse, quedando los muros, pantallas y restantes elementos constructivos dentro de las alineaciones establecidas por el PGOU. - Número de alturas máximas: el número de plantas medidas desde la calle Miralmar será de 4 alturas, cornisa respecto de la que no podrá sobresalir la de la fachada Norte que mira hacia la Avenda del General Dávila. Esto lleva a, o bien ubicar un edificio de cuatro plantas hacia la Calle Miralmar, o bien ubicar un edificio de tres plantas hacia la Calle Miralmar sobre una planta corrida de sótano destinada a albergar los garajes del mismo y con acceso a nivel de suelo desde la citada calle, en este supuesto la planta destinada a estacionamiento no computará a efectos de edificabilidad, pero sí en número de plantas. - El espacio no ocupado por la edificación tendrá la consideración de espacio libre privado.

1:1.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Parcela infra edificada sobre parcelario muy estrecho en primera línea de la Avenida del General Dávila. La configuración de la parcela no posibilita la materialización de la edificabilidad conferida por la ordenanza zonal conforme a las normas generales de ésta, lo que unido a la no previsible sustitución a corto-medio plazo de sus parcelas colindantes, y la necesaria ampliación de la Calle Miralmar (que reduce aún más el ancho de la parcela) aconsejan recurrir a una ordenación pormenorizada mediante la presente área específica.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. La condición de solar requiere la cesión y urbanización del ensanche de la Avenida del General Dávila y de la Calle Miralmar. - La ordenanza aplicable en caso de sustitución indicada en la ficha gráfica (A1) se aplica con carácter subsidiario a lo establecido en la presente ficha.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 87(B)

DELIMITACIÓN Y ESTADO ACTUAL

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Frente Marítimo Zonas de Varadero y de San Martín B - A desarrollar Terciario Manzana alineada

Ordenanza subsidiaria:

M1

Superficie (m²):

217.388

Suelo Computable (m²):

183.361

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²): Edificabilidad (m²):

0,6936 147.462

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²): Aprovechamiento medio (u.a.):

0,8042 147.462

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación: Nº de unidades de ejecución: 1:30.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

796 Según determinaciones A determinar mediante Plan Especial Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Integrar estos suelos de una forma efectiva en la ciudad, remitiendo su ordenación a un Plan Especial que ordene esta pieza pormenorizadamente.

DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en Plan Especial que se debe desarrollar para estos suelos. - Las cesiones locales se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2.001 de Cantabria. - Dentro del área se incluye un sistema general (SC.15) de 4.782 m2 de sueprficie. - El uso dominante es terciario, en todas sus categorias, siendo compatible el residencial y dotacional. El Plan Especial designará la distribución de los usos, a cuyos efectos la edificabilidad residencial máxima es de 59.745 m2. - Sistema de actuación: el que se determine para cada unidad de actuación según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 2/2.001 de Cantabria. - La ordenación que se proponga en el Plan Especial localizará el uso residencial en la zona de Varadero, en cuyo entorno deberán ubicarse preferentemente las dotaciones locales de espacios libres y equipamientos proporcionales. Asimismo incorporará la prolongación y continuidad del actual paseo marítimo. - El Plan Especial será sometido a evaluación ambiental de planes y programas, en la que se prestará especial atención a la integración de las construcciones en el entorno circundante. - Su desarrollo quedará condicionado a la existencia de recursos e infraestructuras hidráulicas adecuadas y previstas, salvo que por la entidad de la actuación se acredite que su desarrollo posee los recursos e infraestructuras necesaria y que su utilización no compromete el correcto funcionamiento de la ciudad existente o en desarrollo en ese momento.

1:30.000

ANTECEDENTES Mediante Orden FOM/709/2012, de 9 de Abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Santander, se excluyen parte de los terrenos de la Zona de Servicio del Puerto. Dichos terrenos requieren por tanto una regulación normativa del planeamiento general, la cual se otorga con unas determinaciones y parámetros inspirados en el Protocolo General de Intenciones para la Reordenación Urbanística del Frente Marítimo Portuario de Santander, suscrito el 9 de Abril de 2010 entre la Autoridad Portuaria, Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria, y el Convenio Interadministrativo de Colaboración para la Reordenación Urbanística del Frente Marítimo Portuario de Santander suscrito por la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Santander el 19 de Marzo de 2011.

OBSERVACIONES - Clasificación de suelo: suelo urbano no consolidado. - Las actuaciones de urbanización que se realicen tendrán en cuenta la posible contaminación de los suelos de aquellas parcelas en las que se haya llevado a cabo alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 88 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización:

Jardines de Pereda Entre el Paseo de Pereda y la zona marítima

Tipo:

B - A desarrollar

Uso Dominante:

Espacio público

Tipología característica: Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

Zona verde Parques y Jardines 19.940

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

-

Edificabilidad (m²):

-

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas:

-

Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:2.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Dotar a este espacio de una protección singularizada y pormenorizada, que establezca con claridad los elementos significativos de este espacio que deben ser preservados. - Permitir su adecuación a las nuevas demandas, necesidades y situación de los espacios de contorno y de las nuevas áreas de oportunidad surgidas en los espacios portuarios, sin menoscabo de sus valores históricos, ambientales y artísticos. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Se deberán preservar los elementos referidos en la parte trasera de la presente ficha, y con los límites en ella establecidos. Esta preservación afecta a elementos inmuebles y muebles, quedando los elementos vegetales a lo establecido a continuación. - La trama y estructura de los Jardines podrá alterarse en atención a una mejor ordenación de los mismos, limitando el incremento de superficie pavimentada o sin cobertura vegetal a un 0% respecto de la actual, estimada en 12.000 m2 de superficie. - El arbolado queda protegido con límite en el estado vital de los ejemplares y/o en el estudio pormenorizado de las limitaciones de desarrollo de cada uno de ellos. La supresión o traslado sólo se podrá realizar de forma justificada previo informe de su estado fitosanitario y/o botánico que deberá poseer informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales. En caso de traslado de algún ejemplar ésta se efectuará con trasplantadora mecánica, y que en caso de supresión se deberá plantar otro ejemplar de la misma especie y con portes suficientes según disponibilidad en viveros comerciales. - El mobiliario urbano deberá armonizarse, existiendo en la actualidad una gran mezcla de elementos de distinta estética, época y calidades.Se deberán preservar los bancos de piedra y forja, sin perjuicio de que puedan reubicarse dentro del conjunto, dado su carácter histórico. - Los elementos inmuebles o muebles se podrán intervenir con el alcance señalado en el reverso de la ficha; en todo caso, se recuperará el estado de aquellos elementos o esculturas que se mantengan en los Jardines. Asimismo se podrán añadir otros nuevos que sean acordes con el conjunto. - Cualquier intervención de ordenación, incluida la de ampliación de los Jardines fuera del ámbito delimitado en la presente ficha gráfica, deberá enmarcarse en un proyecto del conjunto, limitando con ello la actuación fragmentada sobre los mismos y con ello la superposición de ideas inconexas que hagan perder la noción de conjunto de este espacio. - Se prohibe el aparcamiento bajo rasante.

1:2.500

ANTECEDENTES Se trata del jardín urbano más antiguo de Santander.Está situado sobre los terrenos ganados al mar que fueron utilizados como dársenas y muelle portuario. Su construcción fue simultánea a la ordenación de las primeras manzanas de casas del actual paseo de Pereda. En 1902 concluyeron las obras de relleno y ensanche acometidos durante el s. XIX así como las obras de los jardines de planta trapezoidal desde el nº 15 del paseo de Pereda hasta Puerto Chico. Los jardines se inauguraron oficialmente en 1905 coincidiendo con la celebración de una exposición de Artes e Industrias. Su última reforma data del año 2002. Alberga más de 200 ejemplares arboreos y arbustivos, con más de 30 especies diferentes, principalmente magnolias, palmeras, plátanos y tilos, algunos de ellos de gran porte. Además da soporte a elementos artísticos relevantes, entre los que destaca el conjunto escultórico a D. José María de Pereda,ilustre literato de cuyo apellido adoptan los jardines su nombre en 1911; el templete que incorpora el busto de D. Ramón Sáez de Adana músico director y propulsor de la Coral de Santander (1929); la fuente conocida como "de los meones"; la fuente dedicada a Concha Espina, también tiene su homenaje en forma de un banco sobre su estatua sedente y una pequeña fuente, inaugurado en 1927; el monumento al periodista y escritor D. Víctor de la Serna erigido en 1960; o diverso mobiliario urbano de carácterhistórico como los bancos de piedra y forja. Un estudio pormenorizado de este espacio aconseja la pormenorización de su ordenación mediante la presente área específica.

OBSERVACIONES

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 89 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

General Dávila - Prado San Roque Paseo del General Dávila B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

1.983

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

3,3958

Edificabilidad (m²):

6.734

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

69

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:2.000

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: Dotar a la parcela del uso dominante del entorno, generar zonas comerciales de proximidad, y posibilitar con ello la integración efectiva de estos suelos, hoy vacantes, con unas condiciones de posición y forma adecuadas a la situación física y topográfica de la misma. Conseguir la mejora de la sección del Paseo de General Dávila y la apertura de la Calle José Rioja con una sección adecuada, mejorando la conectividad Norte - Sur de la ciudad. DETERMINACIONES: VINCULANTES: - Las establecidas en la presente ficha gráfica. - Determinaciones para el área de movimiento: * La edificación se ordenará mediante estudio de detalle. * La edificabilidad residencial se destinará a VPO. * La planta baja se destinará a usos comerciales. * Las alineaciones no son vinculantes, ni se establecen retranqueos obligatorios pudiendo adosarse o no la edificación a las alineaciones exteriores de manzana. * La distancia al lindero Oeste (Campo de fútbol) a partir de la planta primera será igual o mayor a 3 metros; pudiendo adosarse la planta baja. * El espacio no ocupado por la edificación tendrá consideración de zona verde privada. * Alturas máximas permitidas: 5 en el frente de la Avenida del General Dávila, ajustando las restantes alturas mediante Estudio de Detalle, pudiendo incrementarse en su lindero Oeste, Este y Sur para absorber el desnivel del terreno, manteniendo de esta forma la línea de cornisa constante. - En caso de que las plazas de aparcamiento queden en planta y/o en semisótano, éstas no computarán a efectos de edificabilidad independientemente de su número e independientemente del uso al que se vinculen (residencial o comercial). - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, en caso de que las edificaciones vulnerasen las servidumbres aeronáuticas se deberá acreditar que la altura máxima de las construcciones incluidos todos sus elementos no supera la altura de las construcciones previamente existentes situadas en su entorno.

1:2.000

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Espacio desocupado en primera línea del Paeo del General Dávila y de titularidad pública que, mediante la asignación de usos residenciales, sirve para facilitar las actuaciones de regeneración urbana del entorno, pudiendo ser soporte de realojos, permutas u otros fines propios del patrimonio municipal del suelo, necesarios o convenientes para acometer las actuaciones asistemáticas próximas.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado

 

ÁREAS ESPECÍFICAS

AE - 90 (B)

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN Nombre: Localización: Tipo: Uso Dominante: Tipología característica:

Promontorio de San Martín San Martín B - A desarrollar Residencial Manzana alineada M1

Ordenanza subsidiaria: Superficie (m²):

5.692

Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):

1,8447

Edificabilidad (m²):

10.500

Aprovechamiento medio (u.a.):

-

Coeficiente de aprovechamiento medio (u.a./m²):

-

Nº Viviendas máximas: Sistema de actuación:

140 Actuación aislada -

Nº de unidades de ejecución: 1:1.500

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN

Programación:

Primer cuatrienio

ESQUEMA DE LA ORDENACIÓN OBJETIVO: - Dotar a estos terrenos de una ordenación acorde a su emplazamiento, con alturas controladas y mecanismos de integración paisajística./ - Permitir el mantenimiento de la construcción situada al Noreste. / - Incentivar la obtención del espacio libre

1:1.500

DETERMINACIONES: VINCULANTES: DETERMINACIONES GENERALES: -Las establecidas en la presente ficha gráfica. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN: -Determinaciones para cada área de movimiento: *Comunes: la edificación se dispondrá libremente dentro del área de movimiento indicada al efecto, pudiendo adosarse o no la edificación a sus frentes de parcela y/o linderos; la posición, forma de la edificación y ocupación dentro de tales áreas de movimiento es libre; los espacios no ocupados por la edificación tendrán consideración de espacio libre privado. *Área Oeste: edificabilidad: 7.500 m2, donde se incluyen los derechos conferidos mediante resolución del Consejo de Gobierno de 16 de Octubre de 1997; número máximo de alturas: 5 plantas, salvo en la/s fachada/s que den frente al frente Sur del área de movimiento, de unos 25,5 metros de longitud según ficha gráfica, que será máximo de 4;se procurará escalonar la edificación en dirección Norte - Sur para conseguir una mejor integración en el espacio. La rasante Sur de referencia para el cálculo de la rasante resultante de proyecto, tanto de la nueva edificación como del espacio libre no correspondiente con el espacio libre público de integración ambiental y paisajística, será la definida sobre el terreno por la prolongación de la línea de cornisa de la nave con usos portuarios situada al Sur del AE, y estimada en la +10,65 (4,80 del terreno + 5,85 de la cornisa). * Área Este: edificabilidad: 3.000 m2; número máximo de alturas: 4 plantas. -Determinaciones del espacio libre público: la banda perimetral del espacio libre público de integración ambiental y paisajística, y correspondientes con la zona de talud, poseen una función ambiental y de integración paisajística, debiendo garantizar un tratamiento vegetal del mismo que minimice el impacto de la edificación desde el Sur, otorgue una vista agradable, garantice la seguridad de la personas y bienes, y posea un fácil mantenimiento. El resto del espacio libre será un parque público con una condiciones de urbanización acordes con el emplazamiento en el que se ubica, poseyendo vegetación y arbolado en al menos el 50% de su superficie.

ANTECEDENTES

OBSERVACIONES

Ámbito situado en un enclave de alta visibilidad de Santander en una posición privilegiada dada su proximidad a la Bahía y su orientación Sur que ha sufrido diversas iniciativas de gestión desde el año 1999 sin que éstas hayan prosperado, poseyendo diversas construcciones en pie, una de ellas la situada al Noreste con una condiciones tipológicas y de posición que no se consideran incompatibles con el futuro de este espacio. La próxima reordenación del frente marítimo y la celebración del Mundial de Vela en el año 2014 hacen aconsejable una intervención acotada en el tiempo y con unos parámetros urbanísticos integradores de esta pieza en el entorno.

- Clasificación de suelo: suelo urbano consolidado. - La forma de la edificación deberá favorecer la integración de la misma en el entorno circundante, tanto del de la ciudad como en la vista desde el mar; la calidad arquitectónica de los edificios y de la urbanización deberá ser alta. - Se desarrollarán medidas tendentes a la mejora de la imagen urbana del edificio situado en el Ámbito de Intervención Unitaria Este. - Por la presunción del yacimiento "San Martín" dentro del área, se realizarán sondeos previos, cuyos resultados serán remitidos a la Consejería de Cultura, que determinará las actuaciones necesarias a llevar a cabo para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. Además cualquier movimiento de tierras ulterior deberá realizarse bajo control arqueológico por técnico autorizado y habilitado para ello.

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