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II
Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente
II. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente A continuación se muestra un listado de los sectores de suelo urbanizable delimitado de urbanización preferente descritos pormenorizadamente a través de las fichas correspondientes.
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SUP-1
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SUP-2
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SUP-3
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SUP-4
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SUP-5
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SUP-6
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SUP-7
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SUP-7 BIS
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SUP-8
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SUP-9
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SUP-10
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SUP-11
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SUP-12
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SUP-13
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SUP-14( +ficha de ordenación pormenorizada)
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SUP-15 (+ficha de ordenación pormenorizada)
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SUP-16 (+ficha de ordenación pormenorizada)
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SUP-17 (+ficha de ordenación pormenorizada)
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 1
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 400.453
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
400.453
Suelo Computable:
0,4460
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
155.703
Edificabilidad lucrativa (m²):
140.133
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
15.570
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²):
0,3215
Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
131.649
Aprovechamiento Medio (UA):
51.343
Sistemas Generales Interiores (m²):
9.032
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 1.588 Compensación Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4, será del 80% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a edificación abierta categoría 3, será del 8% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar será del 12% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. En caso de que dicho desglose llegue a configurar manzanas o parcelas de uso residencial calificadas como "edificación abierta categoría 4" en cuyo interior se incluyan viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, éstas podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un instituto de enseñanaza secundaria obligatoria. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. También incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas sobre la superficie del mismo que vierte de forma natural hacia el canal que desagua en La Maruca, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red.
1:10.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 45,5 viv/Ha; compacidad Sector: 252 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-1
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 2
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 362.158
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
362.158
Suelo Computable:
0,5010
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
160.862
Edificabilidad lucrativa (m²):
147.581
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
13.281
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²):
0,2540
Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
140.543
Aprovechamiento Medio (UA):
41.061
Sistemas Generales Interiores (m²):
190.972
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%):
15,66
Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
VPP-RE (%):
29,07 10,31 3,10 1.631 Compensación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4 con un máximo de cuatro alturas será del 75% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a edificación abierta categoría 4, será del 20 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 5% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. En caso de que dicho desglose llegue a configurar manzanas o parcelas de uso residencial en cuyo interior se incluyan viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, éstas podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La zona verde grafiada es vinculante. A través de los corredores verdes anexos a viario podrán crearse accesos a las parcelas edificadas (no vías de circulación), con una distancia mínima entre ellos de 100 metros. Su urbanización poseerá un tratamiento en el que se dé prioridad al tránsito peatonal que al rodado. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un colegio de dos vías. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. También incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
1:10.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 45,03 viv/Ha; compacidad Sector: 222 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en Las Llamas o Cabo Mayor. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo Este de Las Llamas, de forma que se pueda prolongar el actual parque y desde el extremo Oeste de Cabo Mayor, principal punto de acceso a este espacio.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-2
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 3
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 187.310
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
187.310
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,5311
Edificabilidad lucrativa (m²):
84.572 82.035
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
2.537
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,2540
Aprovechamiento Medio (UA):
70.819
Sistemas Generales Interiores (m²):
28.068
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²):
91.505
Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
17,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 817 Compensación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes consideraciones: * La edificabilidad máxima indicativa destinada a edificación abierta categoría 4, será del 97 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 3% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productivo/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a equipamiento deportivo en la ubicación señalada, y otra a centro de salud con parcela no inferior a 3.500 m2 de superficie. La superficie y dimensión de las mismas deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dichas parcelas al uso destinado. - Dada la proximidad del cementerio de Cueto, parte de este sector se encuentra afectado por la servidumbre de dicho cementerio, estando en la situación del apartado 1b) del artículo 4.7.11 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán considerar las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
1:10.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 56,88 viv/Ha; compacidad Sector: 210 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en Las Llamas o Cabo Mayor. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo Este de Las Llamas, de forma que se pueda prolongar el actual parque y desde el extremo Oeste de Cabo Mayor, principal punto de acceso a este espacio.
- En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-3
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 4
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 921.958 + 9.103
Superficie Interior (m²) :
Terciario/Residencial
Uso Dominante:
931.061
Suelo Computable:
0,5971
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
550.000
Edificabilidad lucrativa (m²): Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
220.000
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
330.000 0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²):
0,3215
Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
512.237
Aprovechamiento Medio (UA):
9.910
Sistemas Generales Interiores (m²):
662.211
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:20.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 2.502
Compensación/Cooperación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica, como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El régimen de usos es el establecido en el reverso de la presente ficha. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirán las siguientes dotaciones locales: un colegio de dos vías, un instituto de enseñanza secundaria obligatoria, y un centro de salud con parcela no inferior a 3.000 m2 de superficie. La superficie y dimensiones de las mismas deberán ser acordes con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dichas parcelas al uso destinado. - El Arroyo de Otero y su entorno inmediato deberá mantenerse como espacio libre público, manteniendo y potenciando la vegetación de ribera existente. La necesidad de atravesarlo mediante viario o cualquier actuación de similar naturaleza requerirá informe de la CHN. - Se deberá respetar como espacio libre el indicado en la ficha gráfica. - Los espacios libres resultantes no computados a efectos del cumplimiento de la cesión establecida en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria, podrán tener la consideración de espacio libre privado o público, aspecto que se determinará en el Plan Parcial. Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. - El desarrollo del sector incluirá la conexión de la zona terciaria con el Parque Científico y Tecnológico mediante la estructura de nueva creación ubicada sobre el enlace de la S-20 - S-30. - En virtud de lo establecido en el convenio urbanístico para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras viarias de conexión al PCTCAN suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y SICAN a 30 de Octubre de 2006, los terrenos ocupados por el vial del Parque señalado en la presente ficha gráfica con carácter orientativo (primando lo establecido en el convenio), y que suponen 9.103 m2 de superficie, poseen su aprovechamiento urbanístico en el SUP-4 ( 0,3215 ua/m2). DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres de carreteras y ferrocarriles, así como las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el dimensionamiento de esta red separativa deberán tenerse en consideración los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente.
1:20.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
SUP-4
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS USOS:
* La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas,
- Determinaciones para la zona residencial:
pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
* Su ordenación se realizará en el Plan Parcial.
remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres
* El uso dominante es el residencial, siendo compatibles los usos terciarios, dotacionales,
Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación
estaciones de servicio e infraestructuras urbanas.
“Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, sin perjuicio de lo dispuesto
Vinculado a la zona residencial deberán implantarse al menos 6.500 m2 destinados a usos
con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor.
terciarios de comercio básico.
* En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de
* La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas,
despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente
pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
Registro de la Propiedad, lo siguiente: “Esta finca se encuentra incluida en la Zona de
remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres
Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander,
Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación
encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como
“Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, sin perjuicio de lo dispuesto
consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las
con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor.
trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo
* En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de
que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá
despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente
superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”.
Registro de la Propiedad, lo siguiente: “Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander,
DETERMINACIONES AMBIENTALES:
encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como
- En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad:
consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las
27,16 viv/Ha; compacidad Sector: 368 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv;
trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo
suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres”. - Determinaciones para la zona terciario/productiva:
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan
* Su ordenación se realizará en el Plan Parcial.
Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las
* Son usos dominantes los definidos en el Plan General como terciarios así como los
Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de
productivos mixtos correspondientes a nave escaparate o actividades logísticas y de
Ordenación nº 25.
almacenaje con las siguientes limitaciones: - Se excluyen las actividades contempladas en el Anexo C de la Ley 17/2006 de
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles
Cantabria, salvo los puntos 25, 27, 28, 30, 31, 32 y 33.
establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin
- Las actividades contempladas en el punto 28 se permiten siempre y cuando no se
perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean
almacenen mercancías en campas al descubierto.
accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan
- Las actividades de los puntos 25, 27, 30, 31, 32 y 33 son permitidas.
Parcial para cada zona peatonal.
- Cumplan con las condiciones estéticas a definir en el Plan Parcial y que deberán garantizar la calidad urbana del espacio resultante (tanto del edificado como del no edificado) y la calidad de la edificación, prestando especial atención al impacto visual sobre el acceso a Santander desde la S-20 y a los usos e instalaciones ubicados en los puntos de cota más altos, muy visibles desde el entorno. * Son usos compatibles en parcela independiente los usos residenciales, dotacionales, de estación de servicio e infraestructuras urbanas.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 5
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 58.580
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante: Suelo Computable:
58.580
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,4313
Edificabilidad lucrativa (m²):
25.266 23.244
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
2.022
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
21.276 0
Sistemas Generales Interiores (m²):
7.596
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%):
12,5
35 14 3,5
VPP-RE (%):
252
Nº Viviendas máximas:
Compensación
Sistema de Gestión: 1:5.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica no son vinculantes, quedando a lo dispuesto en el correspondiente Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará con edificación de cuatro alturas y distancia mínima a frente de parcela de 5 metros y a colindantes de H/2, sin ser vinculante, donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura. - La edificabilidad productiva terciaria hace referencia a usos terciarios que se desarrollarán en planta baja. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. - Dentro del sector se incluye, al menos, una dotación destinada a centro de salud con parcela de superficie no inferior a 6.000 m2, según la presente ficha gráfica y los planos de ordenación. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas en la superficie del mismo que vierte por gravedad hacia el canal que desagua en La Maruca, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red.
1:5.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 43 viv/Ha; compacidad Sector: 232 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25.
- En el desarrollo del sector se deberán tener en cuenta las posibles situaciones puntuales de karstificación, aplicando las correctas medidas de cimentación y asentamiento del terreno.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
SUP-5
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 6
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 74.029
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante: Suelo Computable:
74.029
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,4633
Edificabilidad lucrativa (m²):
34.300 31.556
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
2.744
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
28.884 0
Sistemas Generales Interiores (m²):
15.811
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%):
12,5
35 14 3,5
VPP-RE (%):
350
Nº Viviendas máximas:
Compensación
Sistema de Gestión: 1:5.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica no son vinculantes, quedando a lo dispuesto en el correspondiente Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará con edificación con tres alturas y una cuarta que ocupe el 60% de la tercera, en caso de cubierta plana, o con tres alturas y bajo cubierta. Distancia mínima a frente de parcela de 5 metros y a colindantes de H/2, sin ser vinculante, donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura. - La edificabilidad productiva terciaria hace referencia a usos terciarios que se desarrollarán en planta baja. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - La dotación incluida en el sector está destinada a guardería. - Se deberá garantizar la accesibilidad al suelo urbano consolidado colindante con el sector. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
1:5.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 47,3 viv/Ha; compacidad Sector: 211 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-6
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 7
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 137.742
Superficie Interior (m²) :
Terciario
Uso Dominante:
137.742
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,6430
Edificabilidad lucrativa (m²):
72.592 0
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
72.592
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
72.592
Sistemas Generales Interiores (m²):
24.846
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²):
88.050
Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
0
VPP-RE (%):
0 0 0 0
Según determinaciones Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La ordenación se realizará en el Plan Parcial; en particular, éste documento establecerá las ordenanzas de la edificación. - El régimen de usos se establecerá en el Plan Parcial, con uso dominante terciario de oficinas que podrá compatibilizarse con parcelas y construcciones de uso productivo mixto integrables en el entorno desde el punto de vista morfológico y ambiental. Este sector conforma la prolongación natural del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, debiendo poseer una coherencia formal y morfológica en cuanto a su concepción. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La calle definida mediante alineaciones no vinculantes señalada en la ficha gráfica podrá reemplazarse en desarrollo del Plan Parcial por otra que conecte el vial proveniente del SUP-9 con la vía anexa a la Ronda de la Bahía con al menos la misma sección. - Se garantizará el realojo en los términos previstos en la legislación vigente. En caso de que éste se produzca dentro del Sector, se podrá destinar parte de la edificabilidad del mismo al uso residencial para este fin, descontándose de la destinada al uso productivo. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y de la S-30. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - El sistema de gestión no se precisa estableciéndose conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 2/2001 de Cantabria.
1:10.000
DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad:0 viv/Ha; compacidad Sector: 0 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- El desarrollo del sector quedará condicionado a la puesta en servicio de la glorieta situada al Sur, en la CN611, y que permite la continuidad del eje Norte – Sur que delimita el mismo, y su conexión con la red viaria en funcionamiento. Si en el momento de su desarrollo la glorieta no se encuentra ejecutada ( al encontrase en un sector de suelo urbano no consolidado programado en el segundo cuatrienio) ésta se obtendrá por el Ayuntamiento por expropiación o convenio a cargo del sector, en los mismos términos que las “actuaciones aisladas asociadas a sectores” y sin perjuicio de la reserva para quien proceda del aprovechamiento urbanístico adquirido en el SU-15.
SUP-7
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 7 BIS
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 274.234
Superficie Interior (m²) :
Productivo
Uso Dominante:
274.234
Suelo Computable:
0,5020
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
128.233
Edificabilidad lucrativa (m²):
0
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
128.233
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²):
0,3215
Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
128.233
Aprovechamiento Medio (UA):
18.790
Sistemas Generales Interiores (m²):
124.624
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
0
VPP-RE (%):
0 0 0 0
Compensación/ Cooperación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La zonificación de usos productivos y terciarios de la ficha gráfica es orientativa y podrá redefinirse en el Plan Parcial. Asimismo, las ordenanzas de aplicación serán establecidas en el Plan Parcial no siendo necesariamente aplicables las establecidas con carácter general en las ordenanzas. El Plan Parcial deberá garantizar que la zona grafiada bajo la sigla "TO" colindante con la S-20 y las situadas a cotas altas presenten unas condiciones estéticas adecuadas a la visibilidad que estos espacios presentan hacia la S-20, cuidando tanto la edificación como la calidad de los espacios no construidos y evitando en todo caso las actividades fabriles incluidas en el Anexo C de la Ley 17/2006 de Cantabria y las campas de almacenaje al descubierto. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento del artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Se suprime el paso a nivel existente, una vez puesto en servicio la vialidad grafiada. Su geometría deberá pormenorizarse en el Plan Parcial. - En la elaboración del Plan Parcial se deberá tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y de la S-30. - En el momento de redactar el Plan Parcial, el Ayuntamiento se pronunciará sobre la necesidad de ubicar dentro del sector un aparcamiento disuasorio en superficie, así como sus dimensiones, sin que con ello se disminuya su edificabilidad ni aprovechamiento. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - En caso de que transcurrido el primer cuatrienio los terrenos aludidos (o parte de ellos) no se encuentren en tramitación o desarrollo, el Ayuntamiento podrá modificar el sistema de ejecución al de cooperación, pudiendo delimitar Unidades de Actuación dentro del sector con el fin de agilizar la gestión y satisfacer la posible demanda existente.
1:10.000
DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia el arroyo Otero, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 0 viv/Ha; compacidad Sector: 0 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
SUP-7 BIS
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 8
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 135.213
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
135.213
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,4450
Edificabilidad lucrativa (m²):
58.272 56.524
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
1.748
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
48.570 4.264
Sistemas Generales Interiores (m²):
15.860
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 508 Compensación Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad atenderá a las siguientes condiciones: * La edificabilidad máxima destinada a edificación abierta categoría 4 será del 60 % de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad indicativa destinada a vivienda unifamiliar categoría 3 será del 20% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. * La edificabilidad mínima destinada a vivienda unifamiliar será del 20% de la edificabilidad residencial total del sector, a ubicar mayoritariamente en el área establecida en la presente ficha gráfica. - La edificabilidad productiva/terciaria mínima hace alusión a usos exclusivamente terciarios. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso y tipología dominante se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Se reserva una parcela para equipamiento. El volumen edificado no podrá sobrepasar la altura de coronación de 5 metros. - Se suprimen los pasos a nivel existentes, una vez puestos en servicio los viales Norte - Sur que discurren sobre las vias del ferrocarril. El Plan Parcial contemplará los pasos peatonales necesarios para garantizar la permeabilidad Norte -Sur. - Dada la compleja topografía del extremo Sureste del sector, considerada como unifamiliar categoría 4, se permitirá la construcción de viviendas constituidas en comunidad de propietarios con accesos privados, o similares, con el fin de minimizar el viario y los cortes en el terreno. Se deberá garantizar la conectividad Norte y Sur a traves del área mediante, al menos, un paso peatonal público centrado respecto al área unifamiliar. - Dada la proximidad del cementerio de Peñacastillo, parte de este sector se encuentra afectado por la servidumbre de dicho cementerio, estando en la situación del apartado 1b) del artículo 4.7.11 de las Ordenanzas. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y las establecidas en el plano de "servidumbres de Aeródromo" dada la altitud del terreno natural. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres".
1:10.000
DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 38,8 viv/Ha; compacidad Sector: 266 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio:29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-8
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 9
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 85.860
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante: Suelo Computable:
85.860
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,4810
Edificabilidad lucrativa (m²):
41.299 35.724
Edificabilidad Residencial Máxima (m²): Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
4.130
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²):
1.445
Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
34.733 0
Sistemas Generales Interiores (m²):
22.175
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:5.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 402 Compensación Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - En la zona residencial "máximo 3 alturas" no se podrá superar dicho número de plantas. El resto de determinaciones se establecerán en el Plan Parcial. En las zonas que se señalan como "U1", en caso de ser de uso residencial en el Plan Parcial, tomarán esta ordenanza de cara a completar el núcleo existente. - Los usos productivos terciarios hacen alusión exclusivamente a usos terciarios en planta baja. - La edificabilidad terciaria se ubicará en los bajos de la edificación, garantizando su acceso desde suelos públicos. - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. Las viviendas unifamiliares o plurifamiliares existentes, podrán mantenerse previo acuerdo de las partes intervinientes en el proceso de gestión y con los derechos y deberes derivados de su inclusión en el sector, siendo su compatibilidad expresamente permitida. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá, al menos, una dotación de uso deportivo cubierto (pública o privada). - Las conexiones con la CN-611 solamente se podrán ejecutar una vez transferida la vía al Ayuntamiento de Santander. En caso de no darse este supuesto, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la conveniencia o no de desarrollar dicho sector, y será competente, en caso de desarrollo del mismo, para establecer las medidas oportunas que garanticen la ejecución posterior del tramo viario. - Se suprimen los pasos a nivel existentes, una vez puestos en servicio los viales Norte - Sur que discurren sobre las vias del ferrocarril. El Plan Parcial contemplará los pasos peatonales necesarios para garantizar la permeabilidad Norte -Sur. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres ferroviarias y las de aeródromo. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la normativa en materia aeronáutica en vigor. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se tendrán en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
1:5.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 46,8 viv/Ha; compacidad Sector: 214 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-9
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 10
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 166.681 + 7.501
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
174.182
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,5200
Edificabilidad lucrativa (m²):
90.575 81.518
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
9.057
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
76.582 0
Sistemas Generales Interiores (m²):
64.021
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 914 Compensación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La ordenación se realizará en el correspondiente Plan Parcial. Dada la proximidad del terreno natural a las servidumbres aeronáuticas por razón de la navegación aérea, antes de su aprobación inicial se remitirá al Ministerio de Fomento, para que emita informe preceptivo y vinculante, la propuesta de Plan Parcial del Sector junto con un estudio aeronáutico que acredite que el Plan Parcial no compromete la seguridad ni de manera significativa la regularidad de las operaciones aeronáuticas. Por tanto no podrá procederse a iniciar la ejecución del planeamiento sin contar con el informe favorable referido anteriormente. - La edificabilidad terciaria puede ubicarse en parcela exenta o en los bajos de la edificación en manzana, en cuyo caso deberán ser accesibles desde suelos públicos. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - Dentro del sector se incluirá una dotación local destinada a un instituto de enseñanaza secundaria obligatoria. La superficie y dimensiones de la misma deberá ser acorde con su finalidad, debiéndose adjuntar entre las determinaciones del Plan Parcial la adecuación de dicha parcela al uso destinado. - En virtud de lo establecido en el convenio urbanístico para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras viarias de conexión al Parque Científico y Tecnológico de Cantabria suscrito entre el Ayuntamiento de Santander y Suelo Industrial de Cantabria S.L. (SICAN) a 30 de Octubre de 2006, los terrenos ocupados por el vial del Parque señalados en la presente ficha gráfica con carácter orientativo (primando lo establecido en el convenio), y que suponen 7.501 m2 de superficie, poseen su aprovechamiento urbanístico en el SUP-10, siendo éste de 0,3215 ua/m2. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos.
1:10.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 52,5 viv/Ha; compacidad Sector: 191 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 y 130 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SUP-10
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 11
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 292.348
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
292.348
Suelo Computable:
0,8515
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
158.500
Edificabilidad lucrativa (m²):
117.000
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
41.500
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3108
Aprovechamiento Medio (UA):
90.874 106.199
Sistemas Generales Interiores (m²):
0
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
0
VPP-RE (%):
100 80 20 1.300 Compensación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El SUP-11 constituye un único sector y unidad de actuación. - Su gestión es de iniciativa pública en los términos expresados en los acuerdos adoptados entre la Administración Central, Autonómica y Local, y en ella se garantizará el realojo en los términos establecidos en la normativa vigente. - Los sistemas generales interiores aglutinan los viarios y ferroviarios representados en el Plano de Gestión y en la presente ficha gráfica, y los relativos a un sistema general interior de espacios libres de 9,5 Ha de superficie a ubicar por el Plan Parcial. Esta reserva se realiza sin perjuicio de que la ordenación resultante dote al sector de un parque público de 15 Ha. - Los sistemas locales y cesiones se establecerán por el Plan Parcial de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y del que se deduce que los sistemas locales de espacios libres ascienden a 5,5 Ha (superficie mayor que la exigida por el artículo 40 de la Ley 2/2001 y necesaria para completar las 15 Ha de parque anteriormente señaladas). - En el sector se tendrá que incluir una dotación local destinada a centro de salud, con parcela de superficie no inferior a los 3.500 m2. - Las alineaciones grafiadas en el Plano de Ordenación y presente ficha gráfica, establecen la sección de las vías y reservas de ferrocarril perimetrales a la Finca, sin perjuicio de que las mismas puedan "cortarse" mediante la conexión de calles interiores a definir en el Plan Parcial, sin que esto suponga modificación de Plan General. - Se deberán tener en cuenta las posibles afecciones de la servidumbre acústica de la CA-130, elaborada por el Gobierno de Cantabria, y establecer, en lo que proceda, las medidas correctoras oportunas. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 69,85 viv/Ha; compacidad Sector: 152 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
1:10.000
OTRAS DETERMINACIONES: - Condiciones adicionales para el Plan Parcial: el Sistema General interior deberá actuar, en la medida de lo posible, como elemento de interconexión con el espacio libre de uso público de la Peña de Peñacastillo y el Parque del Dr. Morales; el diseño establecido en la ordenación deberá integrar las bolsas de suelo situadas junto a la vía de FEVE y la carretera de Santander a Oviedo al objeto de evitar la fragmentación y desconexión de la trama urbana; deberá preservarse el valor ambiental de la charca existente y del carrizal asociado. - En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal. - Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 12
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 147.738
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante:
147.738
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,5936
Edificabilidad lucrativa (m²):
87.625
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
49.513
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
38.112 0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
79.126 122
Sistemas Generales Interiores (m²):
98.377
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 546 Compensación Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La distribución de la edificabilidad se realizará según las ordenanzas señaladas en la ficha gráfica. - El desglose de la edificabilidad se ajustará en el correspondiente Plan Parcial con las siguientes consideraciones: * La zona de uso dominante residencial se ordenará mediante Plan Parcial con un máximo de 5 plantas. * La zona señalada con el código PM/TC tendrá uso productivo/mixto y/o terciario a definir en el Plan Parcial. - La zona calificada bajo ordenanza PM1 se desarrollarán en 1 o varias pastillas de naves adosadas, y poseeran fachada a todos sus frentes. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - El sector incluirá una parcela destinada a residencia de mayores, ya sea de titularidad pública o privada. - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las servidumbres derivadas de la presencia de la Ronda de la Bahía. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. - En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres".
1:10.000
DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para que se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales hacia la ría de Raos atravesando la carretera CA-306, el polígono Elegarcu y los ramales del enlace de la carretera N-623 con la autovía A-67, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente.
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 37 viv/Ha; compacidad Sector: 270 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
SUP-12
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 13
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 228.120
Superficie Interior (m²) :
Productivo/Residencial
Uso Dominante:
228.120
Suelo Computable: Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,4519
Edificabilidad lucrativa (m²):
91.820
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
26.960
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
64.860 0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3215
Aprovechamiento Medio (UA):
87.192
Sistemas Generales Interiores (m²):
24.929
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²):
43.085
Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 5 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:10.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
12,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 182
Compensación/ Cooperación Segundo cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las expresadas en la presente ficha gráfica como directrices al Plan Parcial. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - El desglose de la edificabilidad otorgada a cada uso se ajustará en el correspondiente Plan Parcial. - El sector incluirá las cesiones locales de espacios libres, equipamiento y aparcamiento del artículo 40 de la Ley 2/2001 de Cantabria. - La Altura Máxima de las construcciones, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., deberá respetar en todo momento las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander representadas en el Plano 19 bis de Ordenación “Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas”. En las parcelas resultantes afectadas por la superficie de aproximación y de subida de despegue, convendría se hiciera constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad, lo siguiente: "Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Santander, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres". - En caso de que transcurrido el primer cuatrienio los terrenos aludidos (o parte de ellos) no se encuentren en tramitación o desarrollo, el Ayuntamiento podrá modificar el sistema de ejecución al de cooperación, pudiendo delimitar Unidades de Actuación dentro del sector con el fin de agilizar la gestión y satisfacer la posible demanda existente. DETERMINACIONES EN RELACIÓN A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: - En la elaboración del Plan Parcial se deberán tener en cuenta las redes de infraestructuras de servicios urbanos existentes y previstas, para se ubiquen bajo suelo de titularidad municipal, preferiblemente de viario. En particular habrá que incluir la recogida neumática de residuos, o sistema establecido por el Ayuntamiento. - Deberán establecerse las reservas de suelo necesarias para la implantación del metro ligero y deberá incorporarse la red de carriles bici según lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible. A estos efectos, las secciones grafiadas poseen carácter de mínimos. - Con carácter general, y salvo concurrencia de causa justificada en contra, el proyecto de urbanización deberá definir las infraestructuras necesarias para dotar al sector de una red separativa que permita la evacuación de las aguas pluviales recogidas sobre la superficie del mismo que vierte de forma natural hacia la ría de Raos atravesando la carretera CA-306, el polígono Elegarcu y los ramales del enlace de la carretera N-623 con la autovía A-67, evitando la saturación y sobredimensionamiento de las infraestructuras de saneamiento existentes o futuras en el entorno del sector. El desarrollo de dicha infraestructura deberá hacerse compatible con las obras de drenaje e infraestructuras hidráulicas situadas aguas abajo del mismo, observando las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia de infraestructuras viarias y dominio público hidráulico. Para el desarrollo de esta red separativa será necesario que los sectores y las áreas urbanas situados aguas abajo del mismo, y que deben dar continuidad a los caudales pluviales, cuenten con las infraestructuras hidráulicas necesarias para mantener la naturaleza separativa de la red. Igualmente, deberán tenerse en consideración para su dimensionamiento los caudales pluviales que puedan ser tributados de forma separativa por las áreas situadas aguas arriba en la misma cuenca vertiente.
1:10.000
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE
SUP-13
DETERMINACIONES (CONTINUACIÓN) DETERMINACIONES AMBIENTALES:
gestión de dichos suelos deberá ser tal que permita la ejecución simultánea de su urbanización con la del Plan Parcial.
-Los espacios libres grafiados buscan la protección de los restos de humedal existente, asi como de su vegetación que deberá potenciarse en desarrollo del Plan Parcial. El Plan Parcial podrá adecuar su delimitación, si bien no los podrá suprimir. En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incluyen determinaciones en la presente ficha para proteger el paisaje de los sectores que presentan mayores pendientes, como el SUP-13. Así, el Plan Parcial deberá contemplar en su estudio de alternativas la variable relativa al movimiento de tierras y modificación del perfil natural del terreno, favoreciendo las soluciones que mejor integren el relieve existente; en las obras de urbanización no se podrán generar muros de altura superior a 3 metros, ni taludes de más del 30% de pendiente.
- En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 8,95 viv/Ha; compacidad Sector: 1.253 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 29 km2.
OTRAS DETERMINACIONES: - Criterios para la adscripción de los Sistemas Generales Exteriores: se realizará en el correspondiente Plan Parcial bajo los criterios de preferencia, continuidad y funcionalidad señalados en el artículo 2.1.2 y 7.1.5 de las Ordenanzas, en cumplimiento de la Memoria Ambiental, y según la zonificación realizada en el Plano de Ordenación nº 25, en la Peña de Peñacastillo. La incorporación de estos suelos deberá realizarse de forma ordenada desde el extremo en el que se ubica la Iglesia, siendo éste el principal punto de acceso al conjunto.
- En el desarrollo del sector se deberá tener en cuenta el asentamiento de los terrenos actuales y la presencia de yesos.
- En materia de accesibilidad universal, el Plan Parcial deberá incorporar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en la presente ficha gráfica, y atender a los criterios del artículo 9.2.8, apartado o) y 5.8.3. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, se deberá buscar que todas las nuevas áreas peatonales sean accesibles aplicando los criterios del 5.8.3 y la normativa en vigor. Este extremo deberá justificarse en el Plan Parcial para cada zona peatonal.
- Los terrenos incluidos en actuaciones aisladas asociadas a sectores se regulan del siguiente modo: el suelo incluido en actuaciones aisladas asociadas a sectores es suelo urbano consolidado en el que se prevén dotaciones de tipo viario y espacios libres anexos a viario necesarios para que el Sector se integre de forma adecuada en el entorno y pueda conectar de forma satisfactoria con éste; su ordenación es la establecida mediante ordenación pormenoriza en los planos de ordenación; su gestión se realiza mediante actuación aislada en suelo urbano consolidado, mediante expropiación o convenio, según los mecanismos dispuestos en los artículos 144 y 142 y 143 de la Ley 2/2001; los costes de obtención del suelo y de urbanización serán imputados a los sectores en virtud de los artículos anteriores, 100 de la Ley 2/2001 y 16 del RDL 2/2008; la
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DE URBANIZACIÓN PREFERENTE DELIMITACIÓN DEL ÁREA
SUP - 14
DATOS BÁSICOS DE LA ORDENACIÓN 101.632
Superficie Interior (m²) :
Residencial
Uso Dominante: Suelo Computable:
97.560
Coeficiente de edificabilidad lucrativa (m²/m²):
0,5226
Edificabilidad lucrativa (m²):
52.543 47.219
Edificabilidad Residencial Máxima (m²):
5.324
Edificabilidad Productiva/Terciaria Mínima (m²):
0
Edificabilidad Dotacional Privada Mínima (m²): Coeficiente de Aprovechamiento (UA/m²):
0,3302
Aprovechamiento Medio (UA):
44.627 1.089
Sistemas Generales Interiores (m²):
37.586
Sistemas Generales Exteriores Adscritos (m²): Porcentaje de superficie construida destinada a uso residencial sujeta a algún régimen de protección pública (%): 0 VPP-RA (%): VPP-RG (%): VPP-RC (%): Nº Viviendas máximas: Sistema de Gestión: 1:5.000
ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACIÓN
Programación:
17,5
VPP-RE (%):
35 14 3,5 525 Compensación Primer cuatrienio
DETERMINACIONES DETERMINACIONES GENERALES: - Las determinaciones de la presente ficha gráfica son vinculantes, salvo que se especifique lo contrario y sin perjuicio de la posibilidad de modificación del plan parcial que define el sector. Este sector de suelo urbanizable posee ordenación finalista, quedando a lo dispuesto en el artículo 9.2.3, apartado 2 de las Ordenanzas. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS Y DE ORDENACIÓN: - La edificación señalada en los datos básicos de la ordenación como productiva/terciaria hace alusión a usos terciarios en la parcela de uso comercial, y la restante en planta baja (1.500 m2). - Determinaciones parcela teciaria y unifamiliar: según ordenanza de zona. - Determinaciones para la parcela P1: edificabilidad: 1,30 m2/m2; número de plantas: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta; ocupación: libre. - Determinaciones para la parcela P2 y P5: edificabilidad: 2 m2/m2; número de plantas: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta. - Determinaciones para las parcelas P3 y P4: 4, donde la cuarta no podrá superar más del 60% de la planta tercera, y sobre la que no podrá desarrollarse ático ni bajo cubierta; edificabilidad de la P3: 0,90 m2/m2; edificabilidad de la P4: 0,80 m2/m2; ocupación: libre. - El área de movimiento es la establecida en la presente ficha gráfica. En el área de movimiento de la edificación se dispondrá la edificación libremente con distancia entre bloques de H y separación a linderos de H/2 (donde H es la altura de cornisa del edificio de mayor altura); la edificación se podrá adosar a los límites del área de movimiento, sobre y bajo rasante, o al retraqueo mínimo de 5 metros señalado gráficamente, según la parcela de que se trate. - Longitud máxima de fachada: 55 m. - Ordenanza subsidiaria: M1. - Cubierta plana. - El espacio de la parcela no ocupado por la edificación tendrá condición de zona verde privada. - Los sistemas generales exteriores adscritos corresponden con los terrenos situados al Sur del ámbito, al otro lado de la autovía S-20, en la zona rallada en la ficha gráfica. - Se requiere Estudio de Detalle de las Unidades de Actuación que se delimiten. DETERMINACIONES AMBIENTALES: - En cumplimiento de la Memoria Ambiental se incorporan los siguientes indicadores del Sector: densidad: 52,2 viv/Ha; compacidad Sector: 193 m2 sup. artificial/viv; compacidad municipio: 248 m2 sup. artificial/viv; suelo artificial consumido municipio: 28,90 km2.
1:5.000
ORDENACIÓN PORMENORIZADA I (Situación actual)
SUP-14
Topografía y rasantes de la situación actual:
E: 1/ 2.500
ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación)
SUP-14
Objetivos y justificación de la ordenación:
Finalidad de los espacios libres:
edificación en manzana a 5 alturas del núcleo de La Albericia y las zonas dominantes unifamiliares de San
PJ.280: jardines y zona de recreo, zonas estanciales, zona de juegos para niños. La parte no señalada como computable en la ficha se destinará a zona d expansión e integración ambiental y paisajística PJ.152: anexo a viario, no computable PJ.283: anexo a viario, no computable
Román.
Conexión con los Sistemas Generales:
Descripción de la ordenación:
Conexión con el SG Viario V-2 al Norte y V-30 al Sur a través de viarios ya existentes.
Ordenar los terrenos vacantes al Sur de la Carretera de La Albericia, armonizando alturas y tipologías con el desarrollo predominantemente unifamiliar del entorno, motivo por el cual se controlan las alturas de la edificación, y dotar al entorno de equipamientos, espacios libres y servicios. Garantizar la transición entre la
Se implantan tipologías mixtas cerradas – abiertas que van perdiendo intensidad de manzana alineada a medida que se aproximan a la parte central del Sector, en la que se emplaza un equipamiento de grandes dimensiones. Así se obtiene un frente urbano de la carretera de la Albericia, se aportan servicios y se mejora la imagen urbana
Recursos e infraestructuras exteriores al Sector: No se requieren nuevos recursos ni infraestructuras generales al servicio del sector.
de esta calle. A partir del equipamiento se implantan usos unifamiliares que permitan integrar las preexistencias y una parcela con uso exclusivo terciario comercial, que es escaso en el entorno. El retranqueo mínimo en todas las tipologías al frente de esta calle es de 5 metros garantizando la holgura de la sección resultante. La segunda línea es más blanda en cuanto a estructura urbana, tendiendo más hacia tipologías abiertas con alturas
Evaluación económica de la implantación de servicios y urbanización: Según Informe de Sostenibilidad Económica:
3.295.595,00 €
controladas que den un frente con más movimiento hacia la S-20.
Observaciones: Delimitación: según ficha gráfica.
Inicialmente los accesos a las parcelas se prevén por los puntos indicados gráficamente, pudiéndose
Asignación de usos pormenorizados: según la presente ficha y las Ordenanzas del Plan.
realizar por otras calles siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos de estacionamiento
Delimitación de unidades de actuación: el sector constituye una única unidad de actuación, que
y, en su caso, de accesibilidad.
podrá modificarse y subdividirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001
El paso sobre la S-20 constituye una actuación aislada en suelo urbano consolidado.
de Cantabria, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en las Ordenanzas al respecto. En tal caso se podrá
El aparcamiento en superficie queda conectado de forma directa mediante el citado paso; en tanto y
delimitar en un máximo de tres, una que ponga en servicio el uso terciario en parcela exclusiva, otra que abarque
cuanto éste se ejecute la parte Norte de la S-20 del Sector queda conectada con el aparcamiento
toda la franja Sur del Sector, y otra que abarque toda la franja Norte (con o sin la parcela terciaria); en estos dos
mediante la Calle La Gloria, la Calle Roy García o Lavapiés- Federico García Lorca, y la Calle Oeste del
últimos casos, la unidad que se delimite primero deberá incluir y urbanizar la totalidad del vial Este – Oeste de
Ámbito 2 del AE-63_1 (B), el cual en caso de no estar ejecutado en el momento de construcción del
nueva apertura.
aparcamiento deberá ejecutarse a cargo del Sector, con la finalidad de garantizar su acceso.
Rasantes:las establecidas en las fichas gráficas con carácter orientativo;su ajuste requiere Estudio de Detalle. Características y trazado de las redes urbanas: según planta de ordenación y esquema eléctrico, completado en lo que proceda con la restante documentación del Plan, y siendo no vinculantes, pudiendo modificarse y completarse en el Proyecto de Urbanización, con el alcance que los Proyectos de Urbanización poseen como proyectos de obras.
Determinaciones para el Proyecto de Urbanización: detallar y programar las obras de urbanización, pavimentación, vialidad, redes de servicios: abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, teléfono, alumbrado, jardinería y otras. Las determinaciones en esta materia de la presente ficha se consideran no vinculantes, en particular se podrá alterar el diseño de los viales, la sección tipo, y la ubicación de las plazas de estacionamiento en vía pública, e inclusive minorarlas, siempre que se mantenga el número de plazas legalmente requerido y se cumpla con cuanta normativa sea de aplicación, y en particular, de la de accesibilidad. Tales modificaciones deberán inscribirse en el alcance de los Proyectos de Urbanización como proyectos de obras. Entre la P.4 y P.5 se plantea una calle que conecta La Albericia mediante un paso superior sobre la S-20.
Cumplimiento de las cesiones locales (según art. 40 Ley 2/2001 de Cantabria): ESTÁNDAR Espacios libres totales: Espacios libres computables: Equipamientos:
PREVISTO
REQUERIDO
19.673 m2
-
2
2
11.115 m
10.509 m
5.859 m2
5.666 m2
Plazas de aparcamiento públicas:
541
-
Plazas aparc. públicas computables:
526
526
Plazas aparc. privadas mínimas*:
526
526
*Es requisito de las ordenanzas una plaza de estacionamiento por vivienda o por cada 100 m². construidos o fracción superior a 50 m². y un mínimo de una plaza por cada 50 m². de superficie construida terciaria comercial o fracción superior a 15 m². El cumplimiento del requisito de plazas de estacionamiento privadas se deberá llevar a cabo en los correspondientes proyectos de construcción y para cada unidad de actuación delimitada
ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación)
SUP-14
Planta de ordenación:
E: 1/ 2.500
ORDENACIÓN PORMENORIZADA II (Ordenación) Esquema eléctrico:
SUP-14 RED ELÉCTRICA: - Centros de transformación: En el esquema anterior se incluye la situación de los centros de transformación necesarios para el desarrollo del sector, si bien su ubicación es no vinculante y dependerá de las condiciones técnicas que disponga la empresa suministradora de energía eléctrica en los términos referidos en la normativa en vigor. Su implantación se realiza sobre un espacio libre público no computable, no afectando al cumplimiento de los requisitos del artículo 40 de la Ley del Suelo. Estos centros de transformación se han considerado, a efectos de ubicación en planta, de tipo soterrado y normalizados por la compañía eléctrica distribuidora puesto que éstos son los que poseen unas dimensiones mayores, si bien podrán ser de otra tipología. - Canalizaciones: Se representan las canalizaciones de baja tensión, con carácter no vinculante, que, partiendo del nuevo centro de transformación es necesario ejecutar según el esquema anterior para dar servicio a las parcelas del sector. Las canalizaciones de las líneas de media tensión soterradas necesarias para conectar el nuevo centro de transformación se han representado en el Plano de Ordenación nº 16. Infraestructuras de servicios. Red Eléctrica Propuesta y en lo que proceda en el esquema anterior, también con carácter no vinculante. Todas las canalizaciones se ejecutarán preferentemente bajo las aceras. Las líneas de baja tensión desarrolladas fuera del sector lo hacen en el esquema anterior bajo viales públicos existentes, siendo posible la utilización de redes que ya discurren bajo los mismos o la implantación de nuevas instalaciones previa solicitud de las autorizaciones oportunas. - Alcance: Las determinaciones anteriores poseen su alcance y límite en la normativa en vigor, debiendo acogerse cada promoción a lo establecido en la misma, y quedando la solución final a las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica determinadas por la empresa suministradora que, siguiendo criterios de mínimo coste, tiene que establecer para las instalaciones de nueva extensión de red. Asimismo el proyecto de urbanización y/o de edificación deberá prever la acometida de cada parque, edificio u otro a la red de baja tensión que finalmente se establezca.
RED DE ALUMBRADO: La red de alumbrado público irá asociada a todos los espacios públicos (viales, parques y equipamientos) así como a todas las urbanizaciones privadas acometiendo a la red eléctrica prevista para el sector. Su trazado se concretará en los correspondientes proyectos de urbanización y/o de edificación.
ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad)
Esquema explicativo accesibilidad (complementario a la planta de ordenación):
SUP-14
Secciones tipo viario (específicas del Sector):
Sección calle A-A’: varía en colindancia con las plazas de aparcamiento accesibles y en conexión con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal
Los espacios libres y equipamientos del Sector están conectados con las parcelas edificables a las que sirven como sistema local mediante IPAs incluidos en el Sector, en concreto mediante los IPAs que constituyen las aceras del viario incluido en el mismo, y mediante IPAs propuestos para la ciudad consolidada en el plano de ordenación nº 20.
Sección calle B-B’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal
Sección calle C-C’: varía en colindancia con las plazas accesibles donde no se prevé mobiliario urbano y con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal
SUP-14
ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) Nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento
Según art. 5.8.3
Señalización y comunicación según condiciones del capítulo XI de la Orden VIV/561/2010
Según art. 5.8.3
Determinaciones plataformas únicas de uso mixto Continuidad de los IPA en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados Excepciones zonas urbanas consolidadas
Sección calle D-D’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal
Paso: se plantea una estructura a través de la s-20 como actuación aislada en suelo urbano consolidado. Esta circunstancia incide en la cota a la que el Sector debe urbanizar el vial señalado en el esquema como “Paso” de forma que se posibilite mantener el gálibo suficiente sobre la vía.
Según art. 5.8.3 No concurren
Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un IPA
Según art. 5.8.3
Rampas (art. 14 Orden VIV561/2010)
Según art. 5.8.3
Escaleras (art. 15 Orden VIV561/2010)
Según art. 5.8.3
Ascensores (art. 16 Orden VIV561/2010)
Según art. 5.8.3
Tapices rodantes y escaleras mecánicas (art. 17 Orden VIV561/2010)
Según art. 5.8.3
Los árboles, arbustos, plantas o elementos vegetales nunca invadirán el IPA
Según art. 5.8.3
Puntos de cruce (art. 19 Orden VIV561/2010)
Según art. 5.8.3
Ancho pasos peatones (>=3,60 m)
Sección calle E-E’: varía en colindancia con los pasos de peatones donde existirá un vado peatonal
Concurren (2)
(>=3,60m)
Ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos podrá invadir el espacio del IPA, y además cumplirá con los artículos 13 y 42 de la Orden VIV561/2010
Según art. 5.8.3
Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el IPA ni a nivel del suelo, ni en altura
Según art. 5.8.3
En caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación
Según art. 5.8.3
Continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo
Según art. 5.8.3
Esquema accesibilidad espacios libres con uso peatonal:
Accesibilidad a todas las parcelas: Mediante IPAS a todas las parcelas, en concreto, mediante los IPAS que constituyen las aceras del viario colindante y mediante los IPAs propuestos para la ciudad consolidada en el Plano de Ordenación nº 20, por tanto no se requieren IPAS alternativos. Éstos conectan con los IPAS reflejados en el plano de Ordenación nº 20 que se corresponden con los propuestos para la ciudad consolidada. En concreto el espacio libre y los equipamientos se conectan con las parcelas mediante IPAs. Con línea discontinua se reflejan en el esquema adjunto los IPAS que dan estructura a los incluidos dentro del sector. No se hace necesaria la ejecución de ninguna actuación exterior al mismo.
Itinerarios Peatonales Accesibles (IPA): Colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo
(1) En la urbanización del espacio libre se deberán tener cuenta los criterios de la Orden VIV/561/2010, y en concreto de su art. 6. Las cotas señaladas son indicativas y se ajustarán mediante estudio de detalle.
Anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección Altura libre de paso no inferior a 2,20 m
Según art. 5.8.3
No presentará escalones aislados ni resaltes
Según art. 5.8.3
Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden VIV/561/2010
Según art. 5.8.3
Pavimentación conforme artículo 11 de la Orden VIV/561/2010
Según art. 5.8.3
La pendiente transversal máxima será del 2%
Según art. 5.8.3
La pendiente longitudinal máxima será del 6%
ORDENACIÓN PORMENORIZADA III (Accesibilidad) Elementos vinculados al transporte:
SUP-14 Determinaciones concretas para el sector en materia de accesibilidad: Cumplir con la Ley 3/1996 de Cantabria, la Orden VIV561/2010, la Ordenanza municipal de accesibilidad, así como con cuanta otra normativa pueda existir en esta materia (1)
El frente de todos los espacios libres se indicará conforme a lo establecido en el art. 46.1 de la Orden VIV561/2010 salvo que en su urbanización se prevean elementos horizontales que materialicen físicamente su límite a nivel del suelo No se detecta ningún desnivel a salvar ni dentro de la ordenación ni con sus puntos de contacto con la trama urbana existente. No se prevé la necesidad de implantar escaleras, rampas, ascensores, tapices rodantes ni escaleras mecánicas
Plazas accesibles: línea 6,5 x 2,20 m incluida zona de transferencia y aproximación; todas junto a un paso de peatones (art. 35.4 Orden VIV/561/2010) y en el entorno más inmediato de las dotaciones públicas. En cuantía de 14.
Espacios libres y áreas estanciales: El acceso a las áreas de estancia desde el itinerario peatonal accesible debe asegurar el cumplimiento de los parámetros de ancho y alto de paso, y en ningún caso presentarán resaltes o escalones
Según art. 5.6.1
Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles, de tipo fijo o eventual, en las áreas de estancia deberán estar conectadas mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible y garantizarán su uso y disfrute de manera autónoma y segura por parte de todas las personas, incluidas las usuarias de ayudas técnicas o productos de apoyo
Según art. 5.6.1
Áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores
No se prevén
Condiciones de los aseos, vestidores o duchas
No se prevén
Condiciones de los dispositivos y nuevas tecnologías que faciliten su interacción y utilización por parte de todas las personas
Según art. 5.6.1
Condiciones del mobiliario urbano
Según art. 5.6.1
Áreas de descanso a lo largo del IPA en parques y jardines en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26 de la Orden VIV 561/2010
Según art. 5.6.1
Se dispondrá de información para la orientación y localización de los IPA que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles en parques y jardines. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de la Orden VIV561/2010, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias
Según art. 5.6.1
Elementos vinculados al transporte: Número de plazas accesibles Ratio de plazas accesibles ( 1 cada 40 plazas o fracción en el caso más restrictivo)
14 1/38,6
Ubicación en IPA Dimensiones
SÍ Según imagen
Continuidad con los itinerarios peatonales accesibles de Santander: Según plano de ordenación nº 20
(2)
La urbanización de las calles interiores del aparcamiento será de plataforma de uso mixto, rigiéndose por lo establecido en el art. 5.3 y 5.4 de la Orden VIV561/2010, y dando preferencia en todo caso al peatón.