Firmantes: RUBIN, CARLOS GUSTAVO - SOTO, GLADYS BEATRIZ - FERREYRA, ARACELI - MARCOPULOS, JUAN FERNANDO - CONTI, DIANA BEATRIZ

Honorable Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá
Author:  Jaime Vega Mora

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Honorable Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 2494-D-2014 Trámite Parlamentario 027 (15/04/2014) Firmantes: RUBIN, CARLOS GUSTAVO - SOTO, GLADYS BEATRIZ - FERREYRA, ARACELI MARCOPULOS, JUAN FERNANDO - CONTI, DIANA BEATRIZ. Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1: FINALIDAD. La presente ley tiene la finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la AGRICULTURA FAMILIAR, valorizándola y protegiéndola como sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, la preservación de cultura y formas de vida propias y como garante de la soberanía alimentaria.ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN. Se denomina "AGRICULTURA FAMILIAR", a los fines de esta ley toda organización de base familiar en cuya principal actividad económica interviene un ciclo biológico animal o vegetal, donde la unidad doméstica y la productiva están físicamente integradas, aportando los miembros del núcleo familiar la fuerza de trabajo preponderante, sea que su producción se destine al mercado o al autoconsumo.ARTÍCULO 3: CARACTERIZACIÓN. Los productores de AGRICULTURA FAMILIAR deberán ser caracterizados por la autoridad de aplicación para su inclusión en las acciones y políticas derivadas de la presente ley, tomando en cuenta si son de mera subsistencia, según el destino de la producción, residencia, ingresos netos y extra-prediales, nivel de capitalización, mano de obra familiar o complementaria y demás características que sean coherentes con los objetivos planteados.A tal efecto deben atenderse especialmente las especificidades regionales, dentro del concepto amplio de "AGRICULTURA" inclusivo de las actividades pecuarias, apícolas, acuícolas, cunícolas y toda la gama de la zootecnia.ARTÍCULO 4: OBJETIVOS GENERALES. Los objetivos generales son promover el desarrollo social, económico y tecnológico de la familia rural, mejorando su calidad de vida, modernizar y elevar su

capacidad empresarial, organizacional y comercial; para que con su activa participación en forma individual o asociada, se integre como un agente económico sustantivo en el progreso nacional y que contribuya al arraigo y repoblamiento del interior rural, al desarrollo local y la preservación de los valores, identidades culturales locales y regionales.ARTÍCULO 5: OBJETIVO PRIORITARIO. SOBERANIA ALIMENTARIA. Es un objetivo prioritario la soberanía alimentaria, que consiste en el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Por ello se apoya especialmente a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga un espacio institucional relevante a los campesinos y a la agricultura familiar, y se coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica. Se promoverá el comercio transparente y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición. ARTÍCULO 6: OBJETIVOS ESPECIALES. Son objetivos especiales del presente régimen legal de la AGRICULTURA FAMILIAR, en carácter enunciativo: a) Incrementar la productividad de la misma mediante el apoyo a la producción de bienes primarios, industrializados y de servicios en el medio rural. b) Creación de condiciones favorables para la permanencia y radicación de la familia en el campo, especialmente los jóvenes. c) Protección del medio ambiente y la preservación de las condiciones de fertilidad del suelo, la disponibilidad de calidad y cantidad de agua y el respeto a los requisitos sanitarios animales y vegetales. d) Sentar las bases de una auténtica promoción humana de las familias pobres con producciones de subsistencia, atendiendo su problemática integral relacionada con la falta o insuficiencia de servicios de educación, salud, caminos y comunicaciones. e) Implementar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades. f) Considerar adecuadamente la situación de la mujer en el medio rural, mediante acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades. g) Garantizar que los derechos de acceso y a la gestión de la tierra, el agua y los recursos naturales en general, las semillas, el ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producen los alimentos. h) Fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades, promocionando el asociativismo y la cooperación.

i) Impulsar el aprovechamiento de atributos específicos de cada territorio para generar bienes y servicios diferenciados por sus particularidades agroecológicas, culturales, procedimientos de elaboración, singularidad paisajística o cualquier otra característica que conforme una marca propia o diferente. j) Contribuir al afianzamiento de la población que habita los territorios rurales, generando condiciones de hábitat, ingresos y calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas. k) Desarrollar y fortalecer estructuras institucionales participativas a todos los niveles, orientadas a planificar, monitorear y evaluar las políticas, programas y acciones del desarrollo local. l) Promover los procesos de generación de valor agregado en origen, a escala familiar. m) Promover políticas que permitan al sector el acceso y el mantenimiento de los bienes de producción en sentido amplio. n) Lograr el abastecimiento del territorio local con productos provenientes de la agricultura familiar como parte de una estrategia de soberanía alimentaria. o) Desarrollo de políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios. p) Generación y afianzamiento de polos económico-productivos en zonas rurales y en pequeñas localidades. q) Promocionar el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturales regionales y locales. ARTÍCULO 7: REGISTRACION- RENAF. Establézcase la obligación por parte de los AGRICULTORES FAMILIARES de registrarse, en forma individual y asociativa, a los efectos de ser incluidos en los beneficios de las normas legales. Ratifíquese la creación del Registro Nacional de la Agricultura Familiar por Resolución Nº 255/07 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA , PESCA y ALIMENTOS DE LA NACION, a partir de la Resolución 25/07 del Mercosur, que se considera incorporada a la presente ley.En caso de existencia de otros registros nacionales, provinciales o municipales de agricultores familiares, deberán compartir la información con el RENAF a los fines de conformar una base única de datos a nivel nacional.ARTÍCULO 8: AUTORIDADES DE APLICACIÓN. a) ORGANISMOS ESTATALES EJECUTIVOS: Las autoridades de aplicación de la presente ley serán los organismos oficiales competentes en el tema el AGRICULTURA FAMILIAR en los poderes ejecutivos de los niveles nacional, provincial y municipal con el rango administrativo inmediato inferior al titular de la repartición de que se trate. En la normativa respectiva de su funcionamiento deberán

establecer mecanismos de participación en las decisiones de los organismos participativos específicos de la AGRICULTURA FAMILIAR.La coordinación de los representantes estatales se realizará en el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, creado por Ley No 23.843, donde se establecerá un ámbito especial a tal fin.b) ORGANISMOS ESTATALES LEGISLATIVOS: Los poderes legislativos de todos los niveles estatales podrán conformar FOROS LEGISLATIVOS POR LA AGRICULTURA FAMILIAR, a los fines de garantizar las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente.c) ORGANISMOS PARTICIPATIVOS ESPECÍFICOS: A los fines de hacer operativa la presente ley, controlar su aplicación, proponer medidas, implementar acciones y garantizar el cumplimiento efectivo de sus finalidades, se crearán MESAS con carácter NACIONAL, REGIONAL y PROVINCIAL integradas por organizaciones propias y específicas de agricultores familiares, quienes dictarán sus propios reglamentos de funcionamientos garantizando la representatividad territorial y sectorial, la pluralidad y la democracia interna. Estimulando la participación de las mujeres y jóvenes como sujeto esenciales de las mismas. Igualmente se promocionará el establecimiento de MESAS MUNICIPALES con idénticas características.d) ORGANISMOS PARTICIPATIVOS GENERALES : Las personas físicas, jurídicas y organizaciones en general afines o interesadas en la AGRICULTURA FAMILIAR podrán participar en carácter de asesores, apoyo técnico o financiero y actividades de colaboración en general con los ORGANOS DEL ESTADO y las MESAS TERRITORIALES, en la forma y el modo que establezca cada organismo.e) FORO NACIONAL AGRICULTURA FAMILIAR - FONAF: Ratifíquese la constitución del FORO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, integrado por los representantes estatales y de los organismos participativos específicos y generales. f) RELACIONES INTERNACIONALES: En el FONAF se establecerá la participación y representación nacional ante el MERCOSUR, en el marco de la RESOLUCION No 11/04 REAF y demás normativa complementaria.ARTÍCULO 9: BENEFICIOS. a) IMPOSITIVOS: Ratifíquese la vigencia del Monotributo Social Agropecuario a costo cero, previsto en las Leyes Nos. 24.977 , 25.685 y sus reglamentaciones pudiendo en caso necesario establecer un régimen simplificado específico para la AGRICULTURA FAMILIAR, atendiendo a sus distintas características específicas regionales. b) EXIMICIONES: Se gestionara la eximición de impuestos provinciales y municipales a quienes cuenten con el Monotributo Social agropecuario. c) APOYO GENERAL CON INFRAESTRUCTURA Destinar los recursos necesarios y suficientes para la infraestructura productiva y de provisión de servicios que contribuyan al bienestar de las

poblaciones rurales: provisión de agua potable, energía, comunicación ( vial, telefónica, internet), transporte, infraestructura de comercialización y valor agregado ( acopio, faena, agroindustrias), viviendas, educación y salud, saneamiento ambiental para centros poblados y zonas rurales, entre otras mejoras indispensables. d) VIVIENDAS: En todos los planes de viviendas que se ejecuten deberán establecerse cupos para agricultores familiares registrados, para lo cual se deberán realizarse inscripciones especiales. e) COMPRAS ESTATALES E INSTITUCIONALES: Se establecerán programas de compras estatales con cupos específicos para las organizaciones de la AF, para abastecimiento de programas sociales y alimentarios, además de instituciones oficiales como escuelas, hospitales, hogares, establecimientos penitenciarios, etc. f) FACILIDADES CREDITICIAS: Crear operatorias crediticias específicas , con tasas de interés subsidiadas y garantías compatibles con las características de la actividad, que financien a largo plazo la adquisición y regularización dominial de inmuebles, maquinarias, vehículos , etc. y de corto plazo la compra de insumos, gastos de comercialización, transporte, etc. g) APOYO TECNICO Y CAPACITACION: Brindar apoyo técnico y de capacitación para el mejoramiento general de la producción, impulsando líneas de especialización, diversificación, integración vertical u horizontal de la misma, hacer más eficiente la comercialización , industrialización y la participación de agricultores familiares en forma individual o asociados en las cadenas agroindustriales . h) ASESORAMIENTO: Asesorar en los aspectos de mercadeo, marca de origen, logística, empaque, publicidad y todos los aspectos para mejorar la introducción de sus productos en el mercado. i) PROGRAMAS Y ASESORAMIENTO: Estructurar programas de extensión rural y asesoramiento productivo con los organismos técnicos pertinentes, propendiendo a que se contemplen acciones específicas para la agricultura familiar. j) AYUDA EN EMERGENCIAS: Deberán incluirse en los planes de emergencias sociales y climáticas de los organismos estatales competentes la preferente atención a los agricultores familiares. k) SEGURO ESPECIAL: Asimismo se establecerán líneas de seguro agrícola específicos para cubrir los riesgos climáticos y de mercado.l) acceso a la titularidad de los inmuebles: Los entes estatales respectivos facilitarán el acceso a la titularidad de los inmuebles a los agricultores familiares o sus asociaciones, realizando las mensuras, trámites administrativos y legales a reducido costo para las adquisiciones o regularizaciones dominiales indispensable para asegurar el acceso a la propiedad de la tierra a quien la trabaja en familia. ARTÍCULO 10: PROMOCIÓN ASOCIATIVISMO-FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. En todos los casos de apoyos y beneficios crediticios, tributarios, técnicos, financieros, etc., se deberá

promocionar el asociativismo y la cooperación de los AF y el fortalecimiento institucional de las organizaciones existentes.ARTÍCULO 11: PLAN ESTRATEGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR. La autoridad de aplicación deberá coordinar la confección y ejecución ampliamente participativa del PLAN ESTRATEGICO PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, adaptado a las características territoriales, productivas y de gestión a los efectos de lograr los objetivos de la presente ley.ARTÍCULO 12: ADHESIONES. Las PROVINCIAS y los MUNICIPIOS podrán adherir a la ley, indicando en las normas pertinentes las acciones específicas que implementarán en sus respectivos territorios como complementarias de las previstas en la esta normativa nacional.ARTÍCULO 13: DE FORMA.FUNDAMENTOS Señor presidente: TEMA: PROYECTO DE LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR INICIATIVA: Diputado Carlos Gustavo Rubin Estoy presentando el presente proyecto que aborda la AGRICULTUTRA FAMILIAR buscando lograr un marco legislativo acorde y de impulso para la conformación de una Política de Estado que busca un desarrollo rural igualitario, equitativo, pluricultural que garantice la sustentabilidad ecológica, económica y social como así también el acceso al agua, la tierra y demás recursos naturales. Es necesario que entendamos que el "campo" o sector vinculado a las actividades agropecuarias no forma un sector homogéneo, sino por el contrario presupone un conglomerado de intereses disimiles, que responden a también diferentes realidades. Con respecto a la importancia de los agricultores familiares se puede decir: Las explotaciones agropecuarias de pequeños productores (PP) alcanzaban, en el año 2002, a un número de 218.868 explotaciones, ocupando una superficie de 23.519.642 hectáreas. Esto significa un 65,6% del total de explotaciones agropecuarias del país, y un 13,5% de la superficie total de todas las explotaciones agropecuarias del territorio nacional. El 71% de los productores del sector agropecuario pertenecen al grupo de PP. El valor bruto estimado de la producción de los PP representa el 19,2% del valor generado por el total de explotaciones agropecuarias. La producción por hectárea es 53 % mayor en el promedio de los PP que en los NO PP, lo que evidencia que los PP presentan mayor productividad de la tierra que los NO PP. Los PP participan en un 19% en la contratación de servicio de maquinaria agrícola.

En relación al empleo: Las explotaciones agropecuarias de PP concentran el 87,3% del trabajo de familiares del productor. Los PP aportan el 53% del empleo total (54% del trabajo permanente y el 29% del trabajo transitorio directo) en el sector agropecuario a nivel nacional. Respecto a los países integrantes del MERCOSUR ampliado, la Agricultura Familiar representa en promedio el 88% (85 al 90 %) del total de explotaciones agrícolas existentes, totalizando un estimado de 5.727.163 grupos familiares que, pese a su importante rol en la producción de alimentos en cada país y la gran cantidad de recursos naturales que manejan, viven mayoritariamente en condiciones de pobreza y marginalidad social. La situación actual de siembra directa y grandes agro-negocios que invaden el mercado obligan a los pequeños productores a ocupar un lugar rezagado y despreciable. Siendo ello resultado de las acciones llevadas de forma consiente por los grandes grupos económicos para la estimulación de sus ganancias, a través de procesos históricos que transgredieron sus derechos y condicionaron estructuralmente sus capacidades de autoabastecimiento de alimento, negándole a la Agricultura Familiar el lugar de actividad económica digna y próspera de la comunidad. La Agricultura Familiar es vista como un conjunto heterogéneo de productores y sus familias (entre ellos los campesinos en su concepción clásica) que intervienen en forma directa en la producción -aportando el trabajo físico y la gestión productiva. La mayor parte de los mismos no contratan trabajadores asalariados permanentes ajenos a la familia y, sólo un grupo reducido, contratan una o dos personas; cuentan con limitaciones de tierra, capital y tecnología (Tsakoumagko et al, 2000; Obschatko, Foti y Román (2007, Obschatko, 2009). Esta definición es complementada con la propuesta por el FONAF (Foro Nacional de la Agricultura Familiar), quién la conceptualiza como "... una "forma de vida" y una cuestión cultural, que tiene como principal objetivo la "reproducción social de la familia en condiciones dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre sí lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior donde se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias" (FoNAF, 2006:4). Se incluyen en la anterior definición genérica y heterogénea distintos conceptos que se han usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor familiar y, en nuestro caso, también los campesinos y productores rurales sin tierra y las comunidades de pueblos originarios. En el presente, la agricultura familiar no se encuentra protegida o contemplada de manera especial en el complejo marco normativo tanto nacional como provincial que legisla a propiedad, acceso y aprovechamiento de los inmuebles rurales.

Debemos garantizar la preservación de la propiedad social de la tierra para los agricultores familiares instaurando políticas públicas de protección y tratamiento especializado. Ya que podríamos decir: "...que pareciera no existir una política homogénea del abordaje de la problemática de Tierras desde el Estado Nacional no sólo por la cantidad de organismos y programas dispersos que ejecutan su política, sino, principalmente por las competencias no delegadas a la Nación por parte de las Provincias, en cuanto ellas conservan amplias facultades respecto de los recursos naturales ubicados en sus territorios y específicamente sobre "las tierras"..." Es necesario un trabajo conjunto en pos de la SOBERANÍA ALIMENTARIA, que debe ser entendida como la participación ciudadana en el desarrollo socio-productivo y la gestión territorial y producción de alimentos con valor agregado, valorizando el medio ambiente, fortaleciendo la asistencia técnica, otorgando el paquete de tecnología adecuado a ese actor social en el contexto del territorio. Que el actor principal de este proceso sea soberano en la elección de sus alimentos, con garantía de calidad e inocuidad certificando la seguridad alimentaria. Este Proyecto de Ley busca que sean las personas y organizaciones las gestoras de su propio desarrollo, de una manera participativa, con responsabilidad y compromiso. Es importante mencionar que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), ha establecido al año 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF) teniendo como objetivo aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales. Se busca reposicionar la agricultura familiar en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales en las agendas nacionales, identificando lagunas y oportunidades para promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado. El AIAF 2014 promoverá un amplio debate y la cooperación en los planos nacional, regional y mundial para aumentar la conciencia y la comprensión de los desafíos a los que se enfrentan los pequeños campesinos y ayudar a identificar formas eficaces de apoyo a la agricultura familiar. También como uno de los resultados del reciente Foro Global y Expo sobre Agricultura Familiar, organizado por el Ministerio de Desarrollo Rural de Hungría, en colaboración con la FAO, el Foro Global y la Expo sobre Agricultura Familiar, celebrados en Budapest del 4 al 6 de marzo del presente año; se desprende entre los puntos de mayor importancia la necesidad de una legislación clara y sencilla, de sistemas fiscales adecuados, así como de promover asociaciones socialmente responsables con las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado. No pudiendo la Argentina permanecer aislada a los esfuerzos de recuperación del rol que se merece la Agricultura Familiar.

En nuestro País también se han realizado encuentros organizados por varios Organismos conformantes del Gobierno Nacional como el INTA Y los Ministerios con vinculación directa, además de un Foro de Universidades Nacionales para la Agricultura Familiar; entre todos buscando la instalación de la necesidad del nacimiento de un "NUEVA RURALIDAD NACIONAL". Un dato relevante es la protección y contemplación de las familias que realizan la actividad rural a pequeña escala. En el interior de las mismas, las actividades concretas se definen según las funciones que las sociedades rurales asignan al sexo masculino y al femenino, especialmente este último, quien con la salida de los hombres de sus comunidades y territorios (temporal o definitivamente) en busca de trabajos asalariados, ha dejado la jefatura familiar en manos de las mujeres. Según FAOSTAT (División de Estadísticas de la FAO), las mujeres representan dos tercios de los productores pecuarios del mundo, se encargan de los animales de traspatio (usualmente aves de corral) y, con mayor frecuencia, del pastoreo de animales; cultivan huertos, plantas medicinales. La juventud también se integra como apoyo en las explotaciones familiares y suelen realizar actividades según su género. Las jóvenes ayudan a sus madres en actividades productivas y de cuidado, mientras que los jóvenes ayudan o toman el cargo de algunas actividades que pudo dejar el padre ausente. En ambos casos, se integran a los empleos remunerados y pueden aportar sus salarios al ingreso familiar, sin dejar de lado sus actividades al interior de sus explotaciones y núcleos domésticos. Por ello proponemos que la integración de las "Mesas" de participación sea garantizando la representatividad territorial y sectorial, la pluralidad y la democracia interna, estimulando la participación de las mujeres y jóvenes como sujeto esenciales de las mismas. Con respecto a nuestro mercado interno y su evolución hacia los pequeños productores es vital señalar: ..."la globalización económica mundial y el modelo de apertura adoptado en la década del 90 en la Argentina instalaron condiciones de competencia extremas, y por otra parte, aumentaron la vulnerabilidad de la economía local y de cada uno de los productores a los avatares mundiales. A ello se agregaron los cambios tecnológicos que conducen a niveles de precios cada vez más bajos, y la pérdida de mecanismos de protección como los precios sostén y otros mecanismos de subsidio indirecto." Necesitamos promover herramientas positivas de política económica para revertir las condiciones que históricamente han desfavorecido a las familias agricultoras pequeñas, sobre todo hacia las que van quedando sin territorios aptos y sostenibles. En ello juega un papel importante..."la introducción y rápida difusión de la semilla de soja genéticamente modificada a partir de 1996 y, paralelamente, del modelo de laboreo de siembra directa. Este paquete tecnológico provocó la expansión del cultivo de soja a regiones anteriormente no dedicadas a agricultura (particularmente en el norte del país) y la sustitución de otros cultivos o actividades pecuarias en zonas ya agrícolas. Se produjo así una notable expansión de las superficies dedicadas a agricultura extensiva..." que incluyó fuertemente a pequeños productores.

En ese sentido una Ley nacional de Agricultura Familiar terminaría de colaborar con los grandes avances que ha ido paulatinamente introduciendo el Gobierno Nacional en esta última década. Es innegable que los avances son sustanciales pero necesitamos de un nuevo marco normativo a la altura de las circunstancias. Por ello solicito el acompañamiento de mis pares para el presente proyecto de Ley.

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