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Cláusulas Contractuales Para Órdenes de Servicio FMI CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Las presentes “Cláusulas Contractuales de Órdenes de Servicio” regirán plena

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Cláusulas Contractuales Para Órdenes de Servicio FMI CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Las presentes “Cláusulas Contractuales de Órdenes de Servicio” regirán plenamente para Órdenes de Servicio y en el caso de no suscribirse un “Contrato” firmado por las partes. En el supuesto que COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA / COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO / FMSA Ltda. (en adelante respectivamente CCMC/CCMO/FMSA Ltda.) y el CONTRATISTA rubriquen o suscriban un “Contrato” firmado por las partes, y en caso de existir alguna diferencia entre lo indicado en las presentes “Cláusulas Contractuales de Órdenes de Servicio” con dicho documento firmado, prevalecerá este último, sin perjuicio de suplir las presentes “Cláusulas Contractuales de Ordenes de Servicio”, cualquier laguna u omisión en cualquier relación contractual con el Contratista, siendo directrices de interpretación. Para todos los efectos derivados del presente documento, cuando se haga referencia al “CLIENTE”, se entenderá que se refiere a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Asimismo al referirse al “Contrato” se refiere, según el contexto del párrafo, a la Orden de Servicio. En caso de requerirse trabajos dentro de las instalaciones de la compañía, será responsabilidad del contratista el contar con todas las autorizaciones pertinentes para efectuar dichas labores y será responsable de consultar estas al usuario solicitante (Administrador de Contrato), en especial deberá contar con pleno conocimiento de las “Regulaciones Generales Obligatorias para Contratos, Ordenes de Servicio y Orden de Compra para empresas de Servicio y Proveedores”, dicho documento se encuentra disponible para su retiro en la unidad de contratos de la compañía o desde página web: http://www.fcx.com/company/g_terms_sa.htm, los que se consideran aceptados y en pleno conocimiento del Contratista. La orden de servicio emitida se considerará totalmente aceptada por el contratista si transcurridos 03 días hábiles de su recepción, esta no es devuelta con sus observaciones respecto de los términos y condiciones de la misma. Asimismo, se entenderán plenamente aceptadas, en caso que el contratista comience a dar ejecución a los servicios, incluso no habiendo transcurrido el plazo de 03 días hábiles antes señalado. 1.

PRIMERO: OBJETO Por el presente instrumento CCMC/CCMO/FMSA Ltda., encomienda a la empresa Contratista, quien acepta y se obliga a ejecutar los servicios en los términos y condiciones detallados y descritos en Orden de Servicio, especificaciones técnicas de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., formatos de cotización CCMC/CCMO/FMSA Ltda., oferta técnica y económica del contratista y demás documentos pertinentes. Con todo, el Contratista ejecutará los trabajos descritos en la Orden de Servicio, según la presente cláusula, sujeto a las estipulaciones contenidas en los documentos antes mencionados y los señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.

2.

SEGUNDO: DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA ORDEN DE SERVICIO Para todos los efectos legales, se consideraran parte integrante de la presente Orden de Servicio, los siguientes documentos: • •

Especificaciones Técnicas del Servicio. Oferta Técnica / Económica del Contratista.

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Recepción de Regulaciones Generales para Contratos, Órdenes de Servicio y Órdenes de Compra para Empresas de Servicios y Proveedores (en su última versión) - que corresponde a las páginas 3 y 4 del documento descargado del siguiente link (copie y pegue en su explorador): http://www.fcx.com/company/pdf/america_del_sur/candaleria/Regulaciones%20generales%20obligatorias_Con tratos_OS_OC_240513.pdf

• •

Declaración jurada compromiso con la seguridad y la protección del medio ambiente (Corresponde a la página n°5 del link anterior). D. S. Nº132 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera de 2002.

En el caso de existir alguna diferencia entre lo indicado en la documentación citada y lo señalado en esta Orden de Servicio, regirá lo expresado en esta última. 3.

TERCERO: ACREDITACIÓN PREVIA AL INICIO DEL SERVICIO (Hojas de ruta en Anexo n°1 y Anexo n°2) El Contratista, previo al inicio de los trabajos deberá gestionar con el encargado administrativo dependiente del Área de Protección Industrial, Anexo 1907, Oficina de Acreditación y Credencialización, la siguiente documentación para acreditar los requisitos de ingreso a faena:  

Hoja de Ruta “Acreditación de Empresas y Contratos (u Orden de Servicio)” - C_6 Formulario Acreditación de Contratos. Hoja de Ruta Personal Contratista Autorización Pase Ingreso y Autorización para Conducir.

Estas Hojas de Ruta, indican el conjunto de requisitos para acreditar la empresa, el contrato (orden de servicio), el personal que requiere ingresar a faena a realizar los trabajos adjudicados y el personal que requiere con motivo del servicio la autorización para conducir al interior de la faena. Para respaldar el proceso de acreditación el contratista siempre debe presentar la Orden de Servicio emitida (tratando de mantener en reserva la cantidad y precio de los ítems según se muestra en Figura n°1), haciendo referencia al “N° DE CONTRATO”, en su defecto este número le será informado por la unidad de Contratos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. una vez adjudicado el servicio a través de la emisión de Orden o Adjudicación Especial. Para las distintas empresas Freeport McMoRan Copper and Gold, la estructura del Número de Contrato está dada de la siguiente forma: Para CCM Candelaria – 245 XXXXXXX-00X Para CCM Ojos del Salado – 617 XXXXXXX-00X Para Minera FMSA Ltda. Chile Ltda. – 317 XXXXXXX-00X

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Figura n°1 A: El número de contrato debe señalarlo en la oficina de acreditación. B: Plazo de inicio y término para la ejecución de las actividades descritas más abajo (Cronograma de actividades). Jornada de Trabajo: Se considerará jornada laboral ordinaria, salvo que la contratista presente respaldo de Jornada Excepcional Autorizada por la Dirección del Trabajo. Sub-Contrato: No aplica, salvo si contratista presenta Carta de Notificación de Subcontratación Autorizada. Los Servicios no podrán ser iniciados si no se cuenta con la adjudicación (Contrato - Orden de Servicio – Carta o comunicado de adjudicación) emitida por la Gerencia de Abastecimiento de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y sin haber cumplido con el Proceso de Acreditación (Hojas de Rutas aprobadas). 4.

CUARTO: ALCANCES El presente Servicio, se encuentra descrito en la glosa de la presente Orden de Servicio, el cual se encuentra detallado en los documentos señalados en la Cláusula Segunda anterior y que forman parte integrante de la presente Orden de Servicio, y comprenderá todas las obras asociadas al servicio y necesarias para el correcto y oportuno cumplimiento del mismo. Los aportes del Contratista, se encuentran descritos en las Especificaciones Técnicas y documentos pertinentes. En general estos consisten en: toda la mano de obra especializada para la ejecución del servicio, el suministro de materiales, camionetas, combustible, estadía, alimentación de su personal y todo lo necesario para el correcto y oportuno cumplimiento de la presente Orden de Servicio.

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Todos los equipos aportados por el Contratista para la ejecución de esta Orden de Servicio, deberán encontrarse en perfectas condiciones, tanto mecánicas como de seguridad, reservándose el Cliente el derecho de solicitar al Contratista las mejoras que sean requeridas para alcanzar los estándares del Cliente y/o en su defecto a solicitar al Contratista el reemplazo de uno o más equipos si estos no cumplen con dichos estándares. El Contratista prestará los servicios, materia de la presente Orden de Servicio, utilizando para ello todos los recursos técnicos y humanos que sean necesarios para dar un servicio correcto y oportuno, dichos recursos en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del servicio. 5.

QUINTO: PRECIOS El precio del servicio es el descrito y señalado presente Orden de Servicio, que será pagado de acuerdo al detalle de trabajos efectivamente ejecutados. En los precios convenidos, el Contratista ha incluido todos los gastos que el servicio le demanda, tales como: equipos, vehículos, mano de obra, materiales, insumos, permisos, seguros, gastos generales, utilidades y cualquier otro costo involucrado para la correcta y oportuna ejecución de los servicios materia de esta Orden de Servicio. Los precios señalados incluyen todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes y permisos, atingentes a la naturaleza del servicio, que deban ser pagados por el Contratista para el desarrollo y ejecución de las actividades que constituyen el trabajo contratado, a excepción del Impuesto del Valor Agregado (IVA), el que será recargado separadamente en cada factura.

6.

SEXTO: REAJUSTES La presente Orden de Servicio, no será objeto de reajuste alguno, en el evento que no exista acuerdo expreso entre el Contratista y CCMC/CCMO/FMSA Ltda. En el evento de existir reajuste, será responsabilidad de la empresa contratista, la revisión y solicitud de actualización de los precios conforme a los plazos y método de reajuste definido. Si no se solicita oportunamente, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. bajo su entero arbitrio podrá o no aceptar en forma retroactiva la aplicación del reajuste que no se haya efectuado.

7.

SEPTIMO: CONDICIONES Y OPORTUNIDAD DE PAGO 7.1 Al final de la ejecución del Servicio (o cada mes si la orden es de plazo mayor), el Administrador de Contrato del Contratista preparará un Estado de Pago, conteniendo un completo detalle de los trabajos realizados en el período, valorizados estos a precios vigentes de la Orden de Servicio o Contrato. Dicho EP deberá contener a lo menos los siguientes aspectos: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Fecha de emisión Número de Contrato y Descripción del Servicio. Nombre de la faena o del Proyecto. Período de Facturación (mes o periodo de cargos). Número de Identificación tributaria de Contratista (RUT chileno). Resumen del monto facturado a la fecha de entrega del EP. Detalle de los ítems para los cuales se solicita reembolso, incluyendo facturas y documentos de respaldo pertinentes (Solo si procede).

El Estado de Pago será revisado por el Administrador de Contrato de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y, si corresponde, será aprobado por éste, remitiéndolo debidamente firmado al Contratista. Con respecto a la valorización de los servicios en cada Estado de Pago, se debe considerar el Formato de Cotización y el listado de precios en este detallado.

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7.2 El Estado de Pago aprobado por el Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., deberá ser entregado por el Contratista al Departamento de Contratos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Solo en el caso que el plazo de la ejecución del servicio sea superior a los 30 días, aplicará además lo indicado en el inciso 7.3 y 7.4 siguiente: 7.3 El Contratista deberá cumplir con la entrega de siguiente documentación al Departamento de Fiscalización Laboral de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.: 7.3.1     

Documentación correspondiente al mes anterior al de facturación. Ésta, se presentará entre los días 10 y 25 del mes de facturación:

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido en original por la Inspección del Trabajo respectiva, que incluya a los trabajadores de la obra o servicio en cuestión. Copia digital formulario 30-1 a través del cual se solicitó certificado de cumplimiento del punto anterior (incluida nómina del personal vinculado al servicio y timbre de recepción). Copia digital (planilla Excel) de formulario 21 a través del cual se solicitó certificado de cumplimiento del punto anterior. Archivo digital (PDF) con planillas de cotizaciones previsionales pagadas. Se entenderá por cotizaciones previsionales, las siguientes: AFP/AFC, FONASA/INP, ISAPRE, Mutualidad, Caja de Compensación, si corresponde. Copia digital (planilla Excel) del Libro de Remuneraciones.

7.3.1 Documentación correspondiente al mes de facturación. Ésta se presentará los primeros 5 días del mes siguiente al de facturación:  

Archivo digital (PDF) con contratos, finiquitos y formalidades de aviso de término de contrato. Archivo digital (PDF) con liquidaciones de sueldo firmadas por el personal, Si no están firmadas debe acompañar depósito que acredite el pago.

7.4 El Contratista deberá cumplir con la entrega de la siguiente documentación al Administrador de Contrato de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.:   

Estadística Mensual de Accidentes, en su formulario E-200, debidamente recepcionado por el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Informe Mensual de Actividades de Prevención de Riesgos, debidamente recepcionado por el Departamento de Prevención de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Informe Mensual Actividades de Medio Ambiente, debidamente recepcionado por el Departamento de Medio Ambiente de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

7.5 CCMC/CCMO/FMSA Ltda. no cursará pago alguno al Contratista si el Estado de Pago (E°P°) respectivo no cuenta con toda la documentación indicada precedentemente según corresponda (caso OS con plazo menor o mayor a 30 días). Si el Estado de Pago con toda la documentación antes indicada no presenta objeciones, éste será aprobado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En tal evento, el Administrador de Contratos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. preparará y aprobará el Estado de Pago por sistema CAS y enviará al Contratista vía correo electrónico, el Administrador de Contrato del Contratista emitirá la factura en base al Estado de Pago aprobado y deberá enviarla acompañada de dicho Estado de Pago mediante correo certificado al Departamento de Contraloría de Freeport McMoRan Copper and Gold, Casilla 27160 Sucursal Apumanque, Santiago. El no cumplir con el envío del EP junto a la factura faculta a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a hacer devolución de esta misma al contratista. El contratista deberá emitir su factura completando los siguientes antecedentes según la empresa para la cual haya prestado el servicio:

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Razón social: Compañía Contractual Minera Candelaria RUT: 85.272.800-0 Dirección: Rosario Norte n°100, Piso 17, Las condes. Giro: Minería Razón social: Compañía Contractual Minera Ojos del Salado RUT: 96.635.170-5 Dirección: Rosario Norte n°100, Piso 17, Las condes. Giro: Minería Razón Social: Minera FMSA Ltda. Chile Ltda. RUT: 78.273.180-7 Dirección: Rosario Norte n°100, Piso 17, Las condes. Giro: Minería Estos antecedentes obedecen sólo a la emisión de la factura, dado que el envío de sus facturas a cobro se debe realizar a la dirección indicada en párrafo anterior (destacado en amarillo). Las facturas electrónicas deben ser enviadas a la dirección [email protected] CCMC/CCMO/FMSA Ltda. pagará las facturas correspondiente al Estado de Pago aprobado dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recepción de la respectiva factura, mediante Vale Vista del Banco Crédito e Inversiones Sucursal Copiapó o la sucursal que indique el Contratista. En toda la documentación de cobro, Estado de Pago y factura, el Contratista deberá hacer referencia al número del presente Contrato y Orden de Servicio relacionada e indicar el periodo al cual corresponde dicho cobro. El contratista podrá consultar por el pago de sus facturas al fono: +56-2-873 1200 o al sitio WEB: http://vip.fmi.com/sa En caso de ser rechazado el Estado de Pago por CCMC/CCMO/FMSA Ltda., el Contratista y el Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para lograr su aprobación. De no ser esto posible, el Estado de Pago podrá ser aprobado sólo parcialmente por CCMC/CCMO/FMSA Ltda., respecto de las materias en que no haya discusión, quedando las restantes pendientes, las que de ser aprobadas sólo podrán incluirse en el Estado de Pago siguiente. El Contratista no podría emitir factura alguna sin que el correspondiente Estado de Pago haya sido debidamente aprobado por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. e informado mediante la orden de Facturación correspondiente. 8.

OCTAVO: PLAZO DE EJECUCIÓN/VIGENCIA El plazo del contrato está señalado en la Orden de Servicio, este considera el plazo de ejecución más los tiempos previos al inicio de las obras y los tiempos asociados a la administración y cierre del contrato. El plazo de ejecución efectivo de las obras será conforme a oferta del Contratista (cronograma establecido para el servicio). El plazo aquí establecido podrá ser modificado previo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo ameritan.

9.

NOVENO: MULTAS CCMC/CCMO/FMSA Ltda. estará facultada para aplicar al Contratista las multas que más adelante se señalan, dejando expresa constancia que la aplicación o requerimiento de tales multas deja absolutamente a salvo la facultad de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de reclamar o solicitar, además, la indemnización de perjuicios que eventualmente pueda generar la causa o fundamento de la multa, conforme lo establece el Artículo 1543 del Código Civil.

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Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la presente Cláusulas Contractuales de Órdenes de Servicio, con el objeto de asegurar a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Contratista con ocasión y en virtud de la presente Orden de Servicio, además, el incumplimiento por parte del Contratista a cualquiera de las obligaciones que la presente Orden de Servicio le impongan, sea en la calidad o en la oportunidad, dará derecho a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a descontar la parte o fracción mal ejecutada, pudiendo además CCMC/CCMO/FMSA Ltda. aplicar las multas estipuladas e indicadas a continuación. De acuerdo a la oportunidad en que corresponda el cobro de las multas, éstas podrán ser descontadas al Contratista directamente por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de los estados de pago y retenciones, en forma previa a su facturación, y de las garantías constituidas por el Contratista en virtud de la Orden de Servicio (Ejecución de la boleta de garantía presentada por el fiel cumplimiento del servicio, en caso que exista). 9.1. Incumplimiento a los Plazos de Ejecución del Servicio 9.1.1. Por incumplimiento del plazo general CCMC/CCMO/FMSA Ltda. estará facultada, y así lo acepta el Contratista, a aplicar una multa al Contratista equivalente al 0,3% sobre el monto del servicio pendiente de entrega, por cada día de atraso respecto a la fecha de entrega acordada e indicada en la Cláusula Octava, SIN TOPE MÁXIMO. En este monto pendiente de entrega se considerarán las extensiones y obras adicionales pactadas con la empresa contratista. 9.1.2. Por incumplimiento de plazos de partidas críticas Durante el transcurso de la presente Orden de Servicio, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá aplicar una multa equivalente al 1% con un tope de 10% del monto total del servicio objeto de la presente Orden de Servicio, por cada día de atraso respecto al Programa establecido para el Servicio. La aplicación de multas se hará administrativamente sin forma de juicio a través del Administrador del Contrato y se deducirá de los estados de pago, retenciones y garantías establecidas en la presente Orden de Servicio y en general de cualquier monto a favor o pago que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. adeude al Contratista. El Contratista acepta el procedimiento anterior y renuncia a cualquier acción al respecto. En el evento de aplicación de multas, el monto total acumulado de todas ellas, no excederá del 10% (diez por ciento) del valor total de la Orden de Servicio. No obstante lo anterior, en el caso de abandono de la obra por parte del Contratista o término anticipado de la presente Orden de Servicio por causas imputables a éste, se aplicará la multa señalada precedentemente por cada día de diferencia entre la fecha de abandono o término anticipado del servicio que origina la presente Orden de Servicio y la fecha de término fijada para la obra, con tope 10%. 9.2. Multas por Infracción a las Normas de Prevención de Riesgos y Protección Industrial Cualquier incumplimiento por parte del Contratista a los programas de Prevención de Riesgos, Protección Industrial y de Control de Alcohol y Drogas, previamente preparados por éste y debidamente aprobados por el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., será sancionado con la aplicación de las multas indicadas a continuación. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a través de sus Departamentos de Prevención de Riesgos, de Protección Industrial, o del Administrador del Contrato, fiscalizarán el cumplimiento a dichos programas y ante cualquier infracción, éste último determinará la aplicación o no aplicación de las multas señaladas. Los programas de Prevención de Riesgos, Protección Industrial y Control de Alcohol y Drogas preparados por el Contratista, deberán ser extensivos y aplicados, además a las operaciones de todos los Subcontratistas que participen

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en la ejecución del Servicio contratado, y por lo tanto cualquier incumplimiento por parte de los Subcontratistas y sus trabajadores, será de responsabilidad exclusiva del Contratista y por lo tanto, se entiende afecto a la misma tabla de multas. Tabla de Multas a)

Por cada elemento de Seguridad faltante a cada trabajador del Contratista o Subcontratistas: 0,3 (cero coma tres) UTM b) Por falta de extintores, extintores descargados o en mal estado (c/u de ellos): 1 (una) UTM c) Por materiales sueltos dejados en altura sobre andamios o niveles superiores riesgosos: 1 (una) UTM d) Falta de señalización, señaleros y/o barandas en lugares de riesgo potencial de accidentes o siniestros: 2 (dos) UTM por cada día y cada evento hasta que se corrija la anomalía. e) Por no cumplimiento de indicaciones hechas por Prevención de Riesgos en Libro de Obras: Entre 1 (una) y 3 (tres) UTM. f) Por manejo descuidado de explosivos y/o cualquier contravención con el Reglamento de Seguridad Minera o la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y su Reglamento: 10 (diez) UTM. g) Por cada vez que se sorprenda a personal transitando por áreas restringidas: 1 (una) UTM. 9.3. Por Incumplimiento a las Normas de Medio Ambiente La falta de aseo en cada área o sección en donde se ejecuta el servicio y/o malos manejos ambientales por parte del Contratista o Subcontratistas, estarán afectos a una multa de: 1 (una) UTM/día, con un tope máximo mensual de 5 (cinco) UTM. 9.4. Apelación a Multas Solamente las Multas aplicadas por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. según lo dispuesto en numeral 9.2 y 9.3 anteriores, podrán ser apeladas por el Contratista en un plazo no superior a 3 (tres) días corridos contados desde su comunicación. Dicha apelación, será analizada por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. en virtud de los antecedentes de cada hecho, siendo privilegio de ésta última acoger o no el reclamo, y en este último caso aplicar las multas que correspondan. 10. DÉCIMO: APORTES DE LAS PARTES 10.1. Aporte del Contratista 

El Contratista debe aportar el equipo de profesionales o personal, equipos, experiencia y la tecnología necesaria, competente e idónea para prestar los Servicios de acuerdo a la Calidad del Servicio.



Suministrar a su personal todos los elementos de seguridad que sean necesarios, los cuales deberán ser nuevos sin uso y cumplir con la normativa vigente y las exigidas por Candelaria conforme a tal normativa.

10.2. Aportes de Candelaria 

Información Técnica disponible.



Facilidades para trabajos en terreno.

Cualquier otro aporte de Candelaria, no expresamente referido anteriormente, deberá ser solicitado directamente por el Contratista al Administrador del Contrato de Candelaria. Se considera lo indicado en las Especificaciones Técnicas del servicio.

11. DÉCIMO PRIMERO: GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE SERVICIO

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Esta garantía cubre 100% los alcances y responsabilidades del contratista como efecto de la presente Orden de Servicio y dicha garantía estará vigente hasta 6 meses después de la fecha de término y recepción por parte CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de los trabajos y/o servicios del presente contrato. En caso de extenderse el contrato, deberá extenderse la vigencia de la garantía hasta 6 meses desde la nueva fecha de término. 11.1. Retención de Estado de Pago / Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato u Orden de Servicio. Para respaldar la garantía mencionada en el párrafo anterior se determinan dos alternativas: Retención de Estado de Pago y/o Entrega de Boleta de Garantía. En ambos casos el contratista autoriza a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a retener el o los estados de pago necesarios para cubrir cualquier deficiencia de desempeño o incumplimiento del servicio descrito y celebrado en la Orden de Servicio o contrato y también autoriza a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para hacer efectiva la Boleta de Garantía requerida en las bases de licitación. En el caso de respaldar el servicio, a través, de boleta de garantía, si el contratista no entrega la Boleta de Garantía, o esta no sea renovada en las condiciones acordadas en las extensiones de la Orden de Servicio, CCMC/CCMO estará facultada para retener los Estados de Pago asociados a este servicio, hasta que la Boleta de Garantía sea recibida en conformidad por la compañía. 11.2. Cobro de la Boleta de Garantía o Retención de Estados de Pagos. La compañía podrá hacer efectiva la garantía a través, de retener el o los estados de pagos necesarios y/o la boleta de garantía en caso de cualquier falla, que a juicio de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., de un trabajo deficiente, falla de los productos entregables o cualquier otra causa atribuible al Contratista, como la obligación laboral sobre la cual CCMC/CCMO/FMSA Ltda. tiene responsabilidad solidaria como empresa mandante. No obstante, siempre el Contratista tendrá la oportunidad de reparar dicha deficiencia o falla en forma inmediata y a su entero costo, de otro modo CCMC/CCMO/FMSA Ltda. hará efectivos los medios de garantía disponibles para reparar los daños y/o pagar obligaciones del contratista. También esta garantía podrá ser utilizada para cubrir daños y/o perjuicios consecuenciales, según se detalla en las cláusulas Décimo Segunda y Vigésimo Primera definida más adelante en el presente documento. 11.3. Corrección de Defectos Durante la Vigencia de la Orden de Servicio. 11.3.1. Si en cualquier momento, anterior a la Recepción Final por parte de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de los Servicios ejecutados por el Contratista, no cumplan con la Calidad del Servicio o con las disposiciones de esta Orden de Servicio, el Contratista deberá iniciar las correcciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al día del aviso de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., o volver a ejecutar los Servicios afectados o en incumplimiento de las disposiciones de la Orden de Servicio. En ambos casos, el Contratista ejecutará las correcciones o volverá a ejecutar el o los servicios afectados a sus expensas. 11.3.2. Sólo en caso de un incumplimiento por parte del Contratista a su deber de corrección, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá corregir por sí misma, o por un tercero, con cargo al Contratista, a un costo razonable y de mercado. En el evento que el Contratista no disponga de los recursos para corregir el problema en el plazo que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. lo requiera, el Contratista autoriza desde ya a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para realizar los trabajos con un tercero, traspasando al Contratista los gastos que éstos generen o deduciéndolos del pago más próximo o de la Garantía del contrato u Orden de Servicio. 11.4. Corrección de Defectos Posterior a la Vigencia de la Orden de Servicio. Si en cualquier momento durante los doce meses contados desde la Recepción Final por parte de Candelaria, cualquiera de las partes considera que alguna parte de los Servicios ejecutados por el Contratista no cumple con las disposiciones de esta Orden de Servicio o la Calidad de Servicio, el Contratista, al recibir una comunicación

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escrita del Cliente, deberá iniciar la corrección, dentro de 10 días hábiles del aviso de Candelaria, del Servicio o trabajo defectuoso, de modo que cumpla con las disposiciones de esta Orden de Servicio, a satisfacción y buena fe del Cliente, en caso contrario, el Contratista autoriza desde ya a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para realizar los trabajos con un tercero, traspasando al Contratista los gastos que éstos generen o deduciéndolos del pago más próximo o de la Garantía del contrato u Orden de Servicio. 11.5. Garantías de los Proveedores y Subcontratistas Para la protección del Cliente, el Contratista deberá obtener garantías escritas respecto de la parte de los Servicios y suministros a efectuar por todos y cada uno de los proveedores y subcontratistas que proponga el Contratista y sean aprobados por Candelaria, para desarrollar y efectuar la parte asignada de los Servicios. Dichas garantías no deberán ofrecer menor protección a Candelaria que aquellas solicitadas al Contratista, y deberán ser tomadas a beneficio de Candelaria, y si fuera necesario, a solicitud de Candelaria, el Contratista se obliga a ceder sin costo los derechos que éste tenga en contra de los proveedores o subcontratistas y concuerda en efectuar sus mejores esfuerzos, con la finalidad de ejecutar dichas garantías a satisfacción de Candelaria. 11.6. Responsabilidad por Sanciones El Contratista será responsable y mantendrá indemne al Cliente, por todos los daños, costos y gastos en que incurra el Cliente por pago de sanciones (incluidos las costas y gastos razonables de abogados) por infracción a las leyes y reglamentos relativos a salud, seguridad o ambientales, debido al hecho, culpa u omisión del Contratista. 11.7. Indemnización por Propiedad Intelectual 11.7.1. El Contratista y el Cliente, y en la medida que corresponda, sus subcontratista y proveedores, deberán mutuamente protegerse, defenderse, indemnizarse y eximirse de responsabilidades entre sí y a su matriz, subsidiarias, filiales, coligadas, compañías, proveedores, clientes relacionados y joint ventures (si los hubiere), y a sus respectivos gerentes, directores, agentes, empleados y partes, contra pérdidas, o daños causados por alguna demanda o acción judicial por apropiación indebida de secretos comerciales, o por patentes, derechos de autor, u otras infracciones al derecho de propiedad, que real o supuestamente surjan de, incidan en, o estén relacionados con las circunstancias siguientes: i. Ejecución de los Servicios por el Contratista, ii. Producción de trabajos con derechos de autor que forman parte o se han preparados según documentos u otros materiales tangibles suministrados por el Contratista o el Cliente. La tenencia, modificación, uso, venta, distribución, copia o concesión de permisos de dichos documentos, materiales o trabajos, o iii. La fabricación, uso o ventas de productos, equipos, o materiales basados en diseños o métodos contenidos en documentos u otros materiales tangibles suministrados por el Contratista o el Cliente. 11.7.2. Cualquiera de las partes deberá notificar inmediatamente a la otra parte acerca de dichas demandas o acciones legales y dar a la otra parte la oportunidad, a expensas del Contratista, para emprender la defensa, a condición de que la otra parte pueda unirse en dicha defensa, a sus expensas. 11.7.3. Además, se acuerda que estos numerales 11.7.1 y 11.7.2 de esta Cláusula se incorpore en todas las órdenes de compra de materiales, sistemas, o equipos relacionados con la prestación de los Servicios 11.8. Patentes, Derechos de Autor y Secretos Comerciales. El Contratista acepta proteger, mantener indemne y eximir de responsabilidad al Cliente, por todos los costos, expensas, o daños que surjan por una infracción de patentes o derechos de autor, o cualquier apropiación indebida o demanda

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por apropiación indebida de secretos comerciales, software o tecnologías, excepto materiales o equipos suministrados por el Cliente. 11.9. Autorización y Ausencia de Limitación. El Contratista autoriza desde ya a Candelaria para hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía, total o parcialmente, cuando a juicio de Candelaria el Contratista no cumpliere con todas o algunas de las obligaciones y alcances establecidos precedentemente y, especialmente cuando se ponga término la presente Orden de Servicio por alguna de las causales expresadas en la cláusula Vigésimo Novena (Suspensión y/o Término Anticipado de Contrato). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Contratista renuncia desde ya a trabar embargo, prohibición o cualquier otra medida limitativa o gravamen sobre los derechos adquiridos conforme a las presentes Cláusulas Contractuales Para Órdenes de Servicio o sobre la Boleta Bancaria de Garantía, que pueda llegar a restringir o limitar el derecho que tiene Candelaria para hacer efectiva dicha garantía. 12. DECIMO SEGUNDO: GARANTÍA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y/O PERJUICIOS CONSECUENCIALES Además de la garantía de contrato descrita en la cláusula décimo primera precedente, el Contratista garantiza los daños o perjuicios consecuenciales que afecten a terceros o a Candelaria que sean motivo o deriven de la responsabilidad total del Contratista por la presente Orden de Servicio. Para responder con esta garantía el Contratista podrá reparar o reponer las pérdidas, daños o costos en que haya incurrido Candelaria o el tercero, de otro modo Candelaria podrá cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, estipulada en la cláusula décimo primera precedente, en caso de haberse entregado, o de retenciones en el o los estados de pago. El límite de responsabilidad total del Contratista por daños y/o perjuicios consecuenciales será del 10% del valor de la presente Orden de Servicio y Candelaria libera y exime al Contratista de cualquier responsabilidad en exceso de ésta. 13. DECIMO TERCERO: SEGUROS 13.1. Seguros Aplicables al Contrato u Orden de Servicio. El CONTRATISTA deberá abstenerse de incluir en su cotización y estados de pago cualquier cargo por concepto de primas de seguros, salvo aquellos que se mencionan más adelante, en el acápite 13.3 de este Artículo, bajo el título de “Seguros Provistos por el CONTRATISTA”. No obstante lo anterior, y en aquellos casos en que el CONTRATISTA tenga seguros que cubran los mismos riesgos que se amparan bajo los seguros provistos por el CLIENTE, los primeros actuarán en forma primaria respecto a los del CLIENTE. 13.2. Seguros Provistos por el CLIENTE El CLIENTE, por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, matrices, filiales, coligadas o coligantes, mantendrá vigente, a su propio costo y durante todo el período de ejecución de la Orden de Servicio, los seguros que se señalan más abajo, para amparar al CONTRATISTA y a sus Sub-CONTRATISTAS por los daños provocados a terceros a consecuencia de la ejecución de la Orden de Servicio. Se deja expresa constancia que la existencia de los seguros provistos por el CLIENTE no afectará de ninguna forma las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA y/o sus SUB-CONTRATISTAS con respecto a la Orden de Servicio, o de acuerdo con las leyes y/o reglamentos vigentes, todas las cuales son conocidas y aceptadas por el CONTRATISTA y sus SUB-CONTRATISTAS. De igual modo, todo monto de indemnización que sobrepase los límites de responsabilidad

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establecidos en el seguro, así como también aquellos eventos que no estén cubiertos por estos seguros o se encuentren debajo del deducible aplicable serán de exclusivo costo y cargo del CONTRATISTA. 13.2.1. Seguro de Responsabilidad Civil General. Este seguro cubre la responsabilidad civil de los CONTRATISTAS y sus SUB-CONTRATISTAS, por lesiones, muerte y daños materiales causados a terceros, derivados de la ejecución de la Orden de Servicio, incluyendo el período de mantenimiento, si lo hubiera. Las coberturas que incluye este seguro, son las siguientes: A. B. C. D. E. F.

Responsabilidad civil de empresa Responsabilidad civil de construcción o montaje Responsabilidad civil cruzada Responsabilidad civil patronal (o de empleador) Responsabilidad civil para empresas del transporte Daño moral y lucro cesante.

El límite de indemnización general es de US$1 millón (dólares americanos) que será expresado en su equivalente en UF al momento de ser requerido el seguro. No obstante el límite de indemnización establecido anteriormente, se aplicará los siguientes sub-límites para los riesgos que se indican y que se encuentran incluidos en el límite principal:  

Responsabilidad Civil Patronal: UF 10.000 por evento y UF 20.000 como agregado para el contrato. Responsabilidad Civil de transporte de pasajeros: UF10.000 por evento y agregado para el contrato.

Se establece un deducible general de 10% de la pérdida con un mínimo de UF 250 en todo y cada evento el cual será de cargo siempre del CONTRATISTA, y podrá ser descontado automáticamente por el CLIENTE en los estados de pago al CONTRATISTA y Sub-CONTRATISTAS. 13.2.2. Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Motorizados y Equipos Móviles Este seguro ampara la responsabilidad civil de todos los vehículos y equipos móviles usados por los CONTRATISTAS y sus SUB-CONTRATISTAS, con motivo de la presente Orden de Servicio, sean ellos propios, no propios, arrendados o en contrato de leasing. Se cubre la responsabilidad civil por lesiones, muerte y daños materiales a terceros, tanto dentro como fuera del recinto de la obra, sea que transiten en caminos públicos o no. Se incluyen las siguientes coberturas:    

Daños causados por conductores dependientes Responsabilidad civil por daño moral y lucro cesante de terceros. Responsabilidad civil por daños por la carga transportada. Defensa penal y constitución de fianzas hasta UF 500 por evento y UF 1.000 por el contrato.

El límite de indemnización es hasta por UF 15.000 por evento y hasta por UF 25.000 como límite máximo en el agregado para el contrato. Este seguro no cubre los “daños propios” del vehículo asegurado, pero sí los daños o lesiones a las personas ocupantes de dicho vehículo. El deducible por esta cobertura es de UF 100 en toda y cada pérdida, el cual será de cargo siempre del CONTRATISTA y podrá ser descontado automáticamente por el CLIENTE en los estados de pago al CONTRATISTA y Sub-CONTRATISTAS.

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13.2.3. Seguro de Accidentes Personales Este seguro cubre la muerte accidental e incapacidad también accidental, total y permanente de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas con ocasión de la ejecución la Orden de Servicio. Las coberturas que incluye este seguro, son las siguientes: PLAN A: Muerte Accidental PLAN B: Incapacidad Accidental, total y permanente. El límite de indemnización es de 24 sueldos brutos por trabajador y Plan, con un mínimo de UF 1.000 y un máximo de UF 10.000. Se establece un límite máximo de indemnización por evento y agregado de UF 60.000 para el conjunto de siniestros ocurridos en la ejecución de la Orden de Servicio. No se contemplan deducibles para la cobertura de accidentes personales. En caso de siniestro, la indemnización correspondiente será a beneficio del contratante de la póliza. 13.3. Seguros Provistos por el CONTRATISTA. 13.3.1. Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El CONTRATISTA y SUB-CONTRATISTAS deberán mantener vigente la contratación del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con la entidad Administradora que ellos determinen, de conformidad a lo establecido en la Ley 16.744. Este seguro cubrirá a todo el personal empleado en la ejecución y con motivo de la presente Orden de Servicio, debiendo mantener al día el pago de las cotizaciones. Para este fin, el CONTRATISTA y/o SUB-CONTRATISTA deberá acreditar en forma mensual el pago oportuno de las cotizaciones (pagos al organismo administrador o Mutualidad al cual esté afiliado) respecto de todo su personal empleado con motivo de esta Orden de Servicio, mediante Certificado emitido por la respectiva entidad administradora de que se trate. 13.3.2. Otros Seguros Además, el CONTRATISTA y sus SUB-CONTRATISTAS podrán contratar los seguros que estimen necesarios y adecuados para amparar los daños físicos de sus propios activos destinados a la ejecución del Proyecto, así como también los de propiedad del CLIENTE que estén bajo su custodia, control y/o cuidado, si esto último así fuese requerido por el Cliente. Cualquier seguro contratado por el CONTRATISTA y/o Sub-CONTRATISTAS deberá incluir una cláusula de renuncia al derecho de subrogación a favor del CLIENTE. 13.3.3. Exención de responsabilidad para el Cliente. En todo caso, se deja expresa constancia que el Cliente, por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, matrices, filiales, coligadas o coligantes que tengan participación en las actividades propias de esta Orden de Servicio, no aceptará ningún reclamo ni tendrá responsabilidad alguna por pérdidas, daños o perjuicios, directos o indirectos, que afecten los activos, maquinarias o instalaciones de los CONTRATISTAS o sus SUB-CONTRATISTAS con motivos de los trabajos efectuados por esta Orden de Servicio.

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14. DÉCIMO CUARTO: ADMINISTRADORES 14.1. La relación de las partes, en todo lo que se refiera a la presente Orden de Servicio, se hará única y exclusivamente a través de los Administradores de contrato de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y del Contratista. 14.2. El Administrador de Candelaria estará autorizado para actuar en su nombre y será la persona con quien el Contratista o su Administrador podrá consultar, en todo momento, materias relacionadas a la prestación de los Servicios y cuyas instrucciones, solicitudes y decisiones serán vinculantes para Candelaria, siempre que actué dentro del ámbito de sus atribuciones. En todo caso, el Administrador de Candelaria no estará facultado para convenir enmiendas o modificaciones al Contrato o a los Documentos del Contrato, ni suscribir Órdenes de Cambio. El Administrador de Candelaria actuará como único punto de contacto entre Candelaria y el Contratista, y deberá coordinar todas las obras que estén siendo ejecutadas por otros contratistas -si los hubiere- en los sectores donde se realicen trabajos relacionados con los Servicios y/o el Proyecto. Las partes podrán reemplazar a su respectivo Administrador en cualquier momento mediante aviso escrito a la contraparte. Asimismo, las partes podrán en cualquier momento, y a su sola discreción, asumir las comunicaciones con su contraparte. Para tal propósito la parte respectiva deberá notificar mediante aviso escrito a su contraparte de tal circunstancia, expresando que ha asumido el todo o en parte las labores desarrolladas por su Administrador hasta ese momento. Para dejar sin efecto lo anterior, deberá enviar un nuevo aviso por escrito a su contraparte, por la cual comunica que el respectivo Administrador ha reasumido sus funciones. 14.3. Las comunicaciones entre las partes, incluyendo aquellas a que se refieren las cláusulas Séptima (Condiciones y Oportunidad de Pago) y Trigésima (Cambios en el Alcance de los Servicios) de la presente Orden de Servicio, deberán constar por escrito y Candelaria mantendrá una carpeta con copia íntegra de éstas. En su caso, de cada reunión que periódicamente efectúen los Administradores del Contrato, el Administrador del Contratista deberá preparar un acta o minuta de las materias tratadas y de los acuerdos alcanzados. Si alguno de los acuerdos implica una modificación al Contrato u Orden de Servicio o a los Documentos del Contrato, este estará limitado bajo las condiciones indicadas en el Numeral 30.2 de la Cláusula Trigésima (Cambios en el Alcance de los Servicios). Ninguna modificación producirá efecto sin que conste por escrito y sea suscrita por los representantes de las partes. 15. DÉCIMO QUINTO: INFORMES 15.1. Registro de Asistencia El Contratista deberá contar en el lugar mismo de la faena, con un control de asistencia, manual o computarizado, disponible para las consultas de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y de la entidad fiscalizadora, acorde con las exigencias de la ley laboral. Igual medida aplica para los Subcontratistas. 15.2. Informes Técnicos de Respaldo Estado de Pago Se deberá preparar ordenadamente la información que sirva de respaldo a los avances que determinan los Estados de Pago, los cuales se presentarán en original ordenado y separado por ítem de presupuesto de acuerdo al nivel de control sugerido. Al inicio de los trabajos se acordará, con el Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., el esquema de presentación de los documentos, siendo responsabilidad del Contratista, la preparación de ellos. 16. DÉCIMO SEXTO: LIBRO DE OBRA Se mantendrá bajo exclusiva responsabilidad del Contratista, un Libro de Obra foliado y con hojas en triplicado. El original y una copia serán destinadas a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y al Contratista respectivamente y la tercera permanecerá adherida al Libro. En él se dejará constancia, entre otros, de lo siguiente: a) b) c) d)

De la fecha de inicio, término e hitos importantes acordados entre las partes. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. De las autorizaciones y/u órdenes de ejecución. De las obras realizadas.

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e) De las incidencias en las faenas, a fin de registrar el historial de la obra. f) De las observaciones que en materia de Seguridad, de Equipos y Personas impartiere el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y/o el Administrador del Contrato por parte de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o del Contratista. El Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá hacer a través del Libro de Obra las observaciones técnicas y/o administrativas que estime convenientes durante la marcha del servicio, pudiendo implementar antecedentes técnicos o impartir instrucciones al Contratista. 17. DÉCIMO SÉPTIMO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA Serán obligaciones del Contratista todas aquellas que la naturaleza del Servicio, materia de la presente Orden de Servicio, le imponga y en particular las siguientes: a.

Poner a disposición de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para la ejecución de las labores objeto de este Servicio toda la mano de obra especializada que sea necesario para la correcta y oportuna ejecución de los mismos, quienes deben contar con las capacitaciones necesarias para la correcta y segura ejecución de las obras.

b.

Ejecutar los trabajos en forma completa, segura y oportuna, los que deberán ser realizados conforme a las Leyes, Decretos, Ordenanzas y demás normas aplicables, empleando todas las reglas del arte y mejoras técnicas, prácticas y usos empleados en esta clase de servicio y trabajos.

c.

Proporcionar a su personal la alimentación en faena y el transporte desde y hacia los lugares de trabajo, como también contar con Instalaciones de Faena (Comedores, Casa de Cambio, Servicios Higiénicos, etc.) adecuadas dando cumplimiento a todas las Normas Legales relativas a las Condiciones Sanitarias Mínimas en Lugares de Trabajo.

d.

Considerar en su conjunto todos los antecedentes técnicos y administrativos de que disponga con ocasión de la Orden de Servicio o Contrato, de manera que trabajos, materiales y suministros especificados en cada uno de ellos y no mencionados ni mostrados en otros, deberán ejecutarse o suministrarse como si hubiese sido incluidos en todos.

e.

Dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las normas de carácter laboral y previsional respecto del personal de su dependencia que destine al cumplimiento de la presente Orden de Servicio, en especial, a todo lo que diga relación con el pago de remuneraciones, impuestos, cotizaciones previsionales y demás correspondientes.

f.

Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad y de prevención de riesgos previstas por las leyes y reglamentos, así como también las establecidas en las normas y procedimientos de seguridad y prevención de riegos vigentes en la faena minera de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., participando activamente en las reuniones de Gestión.

g.

Proporcionar a sus trabajadores el Equipo de Protección Personal necesario para el desarrollo seguro de las labores a ejecutar en virtud de la presente Orden de Servicio, conforme a la cláusula Vigésimo Cuarta (Cumplimiento de Normas de Seguridad) los que como mínimo deberán contar con Casco (color verde), Lentes, Calzado de Seguridad, Guantes y uniforme con Logotipo del Contratista, exigiendo que sus trabajadores porten su identificación personal en un lugar visible y en todo momento; y cualquier otro elemento que sea requerido y necesario para una operación segura y sin riesgos o requerido por el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o del administrador del Contrato y/o de la reglamentación vigente.

h.

Cumplir con todas las exigencias impuestas por las entidades fiscalizadoras en materias relacionadas al servicio y contar con Licencias Internas de conducción entregadas por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a todo el personal de operadores y conductores.

i.

Permitir que en todo momento, mientras no se contravenga la seguridad, el representante de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., sus superiores jerárquicos, o las personas que ésta designe, visiten e inspeccionen las faenas, equipos y lugares en que se ejecuta la obra.

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j.

Mantener limpios los equipos y lugares de trabajo e instalaciones en donde se realice el servicio. Los excedentes generados como basuras y residuos industriales deberán ser depositados por el Contratista en los Vertederos Municipales u otros lugares dentro de las instalaciones de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. debidamente autorizados.

k.

Mantener a cargo de la administración del Contrato a un profesional idóneo y técnicamente capacitado (Residente), para el normal desarrollo de las relaciones con CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el cual deberá estrictamente cumplir con el perfil de cargo definido en las Bases de Licitación. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá requerir el reemplazo de este funcionario si, a juicio de ésta, el Residente no cumple los requisitos de idoneidad que se requieren.

l.

Ejecutar el servicio que se encarga, teniendo especial cuidado de no perjudicar ni entorpecer de manera alguna las operaciones de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o de terceros que presten servicios o ejecuten trabajos para ésta.

m. Informar al Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. sobre cualquier cambio en su personal o en el de sus Contratistas, reservándose CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el derecho de objetar la incorporación del nuevo personal, si a su juicio éste no cumple con las exigencias requeridas para las labores encomendadas. n.

Mantener un Libro de obra disponible para la revisión y anotación de instrucciones u observaciones del Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. al Residente del Contratista, o viceversa.

o.

Responder por las lesiones corporales o daños a la propiedad de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., terceros, causados por su personal o por terceros que eventualmente prestaren servicios al Contratista, en ocasión del cumplimiento de esta Orden de Servicio, como asimismo, por las lesiones corporales o daños sufridos por sus propios dependientes, directos o indirectos, con ocasión del Contrato, liberando desde ya de toda responsabilidad a CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

p.

Presentar al Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., un Programa de Control y Prevención de Riesgos y Control de Alcohol y Drogas correspondiente al servicio a aplicar durante toda la vigencia de la Orden de Servicio. Dicho programa deberá estar alineado con los Programas que sobre la materia posea CCMC/CCMO/FMSA Ltda. En el evento que el personal del Contratista, sea requerido por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para el Control de Alcohol y Drogas en las instalaciones de ésta, el Contratista se obliga a pagar a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el valor de UF 0,90 más IVA por cada análisis, valor correspondiente al costo de los elementos de muestreo, el cual será deducido del estado de Pago más próximo.

q.

Al término del presente Servicio sea que éste se produzca por la llegada del plazo, término del servicio encomendado por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o cualquier razón o causa que lo motive, el Contratista, deberá dar estricto cumplimiento al Procedimiento de “Entrega, Uso y Abandono de Áreas de Trabajo y Evaluación Gestión Ambiental Mensual y Final para Contratistas” parte del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14.001 de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el cual es conocido y aceptado por el Contratista.

r.

Ser empleador o agente de todas las personas que laboren o ayuden con cualquier parte de trabajo encomendado. Como tal, será de cuenta y cargo exclusivo del Contratista, el pago de las remuneraciones, incluida semana corrida, indemnizaciones y demás derechos y beneficios de su personal, la celebración de los contratos de trabajo correspondientes y su terminación. También será de su cargo, el cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias que tengan relación con su personal. Se incluyen entre estas obligaciones la cotización establecida en la Ley 16.744 “Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

s.

Para aquellos servicios cuya duración supere los 30 días, el contratista deberá informar mensualmente a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 183-C del Código del Trabajo, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, como asimismo, de igual tipo de obligaciones que tengan eventuales empresas subcontratistas con sus trabajadores. Para tal efecto, el Contratista, deberá entregar mensualmente con el Estado de Pago, indicado en la Cláusula Sexta de estas Cláusulas Contractuales para Ordenes de Servicio (Condiciones y Oportunidad de Pago), certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, que prestaron

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servicio en virtud de esta Orden de Servicio, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por el medio idóneo que al efecto establezca el Reglamento que al efecto se dicte, conforme lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, del periodo que corresponda la factura emitida. t.

Dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº132 del Ministerio de Minería de 2002, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

u.

Cumplir con todas las leyes y reglamentos que tengan relación con la prestación y ejecución del Servicio y con la legislación vigente en lo relacionado con la Protección del Medio Ambiente, Decreto Nº594 de abril del 2001 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Ley 16.744 “Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. Todo el personal asignado a la presente Orden de Servicio o Contrato deberá contar con sus Charlas de inducción interna dictada por el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

v.

Dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº72 del Ministerio de Minería de 2002, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

w. Mantener reserva de cualquier información que les sea entregada por CCMC/CCMO/FMSA Ltda., obligación extensible a todos y cada uno de sus trabajadores, debiendo hacer todo lo posible por impedir que dicha información sea revelada a terceros. x.

Velar por que su personal se mantenga y circule exclusivamente en las zonas en que desarrolle sus trabajos, evitando entrar o circular por zonas restringidas. La no-observancia de esta disposición será motivo de sanción de acuerdo a las normas internas de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

y.

De requerir el Contratista como parte del Servicio, la utilización de Productos Químicos, Detergentes o cualquier otro producto considerado como de Riesgo Ambiental, tales como los mencionados en el TITULO IV, Párrafo I, Artículo 65 del DS N°594/99, CFC (Clorofluorocarbonos - también llamados Freones), PCB (Policloruros de binilos), Asbestos Productos con elementos Organo-Clorados, u otros, el Contratista deberá presentar al Administrador del Servicio por parte de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., las respectivas Cartillas MSDS, las cuales previo a la utilización del producto, deberán contar con la aprobación de los Departamentos de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

z.

En caso que la Orden de Servicio indique lo contrario, el Servicio Contratado además de considerar la mano de obra especializada, incluirá todo el suministro de materiales, herramientas y equipos, el transporte del personal del Contratista desde y hacia su lugar de trabajo, su alimentación y todo lo necesario para el correcto y oportuno cumplimiento del presente Servicio.

18. DÉCIMO OCTAVO: NO PAGO DE FACTURAS CCMC/CCMO/FMSA Ltda., además de la circunstancia establecida en la Cláusula Séptima (Condiciones y Oportunidad de Pago), tampoco no cursará el pago de una o más facturas si, el Contratista no acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales, provisionales en la forma establecida en la letra r) de la cláusula Décimo Séptima (Obligaciones y Responsabilidades Generales del Contratista) anterior, quedando CCMC/CCMO/FMSA Ltda. autorizada desde ya, para retener el valor total de la deuda a favor de los trabajadores del Contratista, incluyendo la eventual indemnización por años de servicios, y pagar por Subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. A mayor abundamiento, el Contratista autoriza desde ya a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para efectuar las retenciones y pagos por subrogación en las situaciones precedentemente indicadas. 19. DÉCIMO NOVENO: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá solicitar al Contratista la ejecución de servicios de su especialidad que estén fuera de los alcances originales de esta Orden de Servicio, para lo cual el Contratista elaborará y presentará al Administrador de

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CCMC/CCMO/FMSA Ltda. un presupuesto escrito considerando en su confección el análisis de precios unitarios presentado en su oferta. De ser aprobado el nuevo presupuesto, se procederá a efectuar una modificación a los alcances originales de la presente Orden de Servicio, quedando constancia escrita de dicha modificación en un Addendum firmado por ambas partes, absteniéndose de ejecutar labores que se encuentren fuera de los alcances de la presente Orden de Servicio, si no se cuenta con la debida autorización del Departamento de Contratos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. El no cumplimiento de las obligaciones precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. ponga término inmediato al servicio y Orden de Servicio asociada, sin indemnización de ninguna especie para el Contratista. 20. VIGÉSIMO: NATURALEZA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL 20.1. El Contratista declara ser una persona independiente y en caso alguno, él o su personal podrá ser considerado como Trabajador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. esto es, su relación es civil y no laboral. El personal que el Contratista utilice en el cumplimiento del Servicio no tendrá ningún tipo de subordinación o dependencia de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. 20.2. El Contratista actuará en todas las materias referentes a esta Orden de Servicio como contratista independiente. Ni la suscripción ni la ejecución de las obligaciones de esta Orden de Servicio serán interpretadas en el sentido de haber establecido una agencia, joint venture o sociedad entre las partes. El Contratista no será el agente o mandatario de Candelaria en ningún respecto y no estará autorizado ni tendrá autoridad alguna para hacer ninguna declaración, acto, contrato o encargo a nombre de Candelaria, o de otra manera obligar a ésta en cualquier forma. 20.3. El personal del Contratista que se emplee en el cumplimiento del Servicio no tendrá ningún tipo de subordinación o dependencia con CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y en ningún caso él o su personal podrán ser considerados como trabajadores de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., siendo la relación contractual existente entre las partes de carácter meramente civil y en ningún caso laboral. 20.4. Si el personal del Contratista o de los Subcontratistas pretenden imponer a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. cualquier tipo de responsabilidad, no únicamente de carácter laboral, ante cualquier tipo de organismos o autoridades, incluso de carácter jurisdiccional, el Contratista deberá asumir la defensa de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y hacerse cargo de todos los costos que esta defensa implique, sin perjuicio de la participación personal de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. si éste, a su sólo juicio, lo estima necesario. Si a pesar de esta defensa a que se obliga el Contratista, dicha responsabilidad es impuesta sobre CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y ésta debe hacer efectivamente los pagos o indemnizaciones que se establezcan, entonces el Contratista reembolsará a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. íntegramente cualquier suma pagada por este concepto, para cuyo efecto, además CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá retener o descontar estas cantidades de cualquier suma que por su parte le adeude al Contratista. 20.5. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de efectuar retenciones en los estados de pago del Contratista, tan pronto CCMC/CCMO/FMSA Ltda. tenga conocimiento, en cualquier forma, de que uno o más de los trabajadores del Contratista o de los Subcontratistas han iniciado acciones de cualquier tipo en contra de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o simplemente el Contratista o los Subcontratistas no acreditan oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. 21. VIGÉSIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL El Contratista responderá por el hecho o culpa de sus dependientes, directos e indirectos, y asimismo, velará por su conducta en el trabajo y dentro de los recintos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., siendo obligación de su parte arbitrar todas las medidas del caso a fin de evitar todo tipo de hurtos, robos y pérdidas. Para los efectos señalados, el Contratista se responsabilizará de cualquier clase de perjuicios por los actos de las personas a que se refiere esta cláusula, liberando desde ya a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de toda responsabilidad.

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22. VIGÉSIMO SEGUNDO: PERMISOS Y DERECHOS 22.1. El Contratista será responsable de obtener y pagar todos los permisos, autorizaciones e inspecciones que pudieren corresponderle en su carácter de Contratista de Servicio, salvo inspecciones hechas directamente por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Asimismo, proveerá cualquier depósito, fianza o garantías necesarias para ejecutar los trabajos incluidos en la Orden de Servicio que pudieren corresponderle en su carácter de Contratista. 22.2. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. se compromete a entregar al Contratista la información requerida por los Organismos correspondientes para cursar los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo del Servicio. 22.3. El Contratista deberá proporcionar toda la información que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. requiera para obtener los permisos y autorizaciones que sean de responsabilidad de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. en relación con el Servicio. 22.4. Será requisito para la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, la entrega de los permisos y/o aprobaciones de responsabilidad del Contratista y de la información requerida por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. 23. VIGÉSIMO TERCERO: CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN 23.1. Queda expresamente estipulado que el Contratista no podrá ceder, transferir o transmitir en forma alguna, ni total ni parcial la presente Orden de Servicio. Tampoco podrá constituir prendas u otros gravámenes que lo afecten o afectar cualquier derecho o los pagos o cobros que pudieren corresponderle. 23.2. Los pagos derivados de la presente Orden de Servicio se efectuarán siempre en forma exclusiva al Contratista. 23.3. El Contratista tampoco podrá subcontratar parte alguna del trabajo sin la previa autorización por escrito del Administrador de Contrato CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Como medio principal de respaldo existe para este fin la

“Carta de Notificación de Subcontratista” según formato adjunto (Anexo 3) o en su defecto el Libro de Obras o Correo Electrónico.

23.4. En la eventualidad que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. autorice al Contratista el uso de empresas Subcontratistas, queda establecido que el Contratista será el único responsable ante CCMC/CCMO/FMSA Ltda., siendo válidas para las empresas Subcontratistas todas las exigencias, restricciones y obligaciones impartidas en la presente Orden de Servicio, incluso las relativas a retenciones ante eventuales incumplimientos de las obligaciones laborales y/o previsionales, conforme lo establece el artículo 64 del Código del Trabajo. 23.5. Se entenderá además como Subcontratistas, a cualquier empresa o persona contratada por el Contratista para realizar labores de apoyo a sus trabajos, tales como mantenciones y/o reparaciones a sus equipos, vehículos, instalaciones de faena, etc. 23.6. El no cumplimiento de las obligaciones precedentes en cualquier forma o razón, será causal suficiente para que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. ponga término inmediato a la presente Orden de Servicio, sin indemnización de ninguna especie para el Contratista. 24. VIGÉSIMO CUARTO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD CCMC/CCMO/FMSA Ltda. exigirá que el Contratista cuente con un Experto Prevencionista de Riesgos calificado por el SERNAGEOMIN, Experto en Seguridad Minera, Licencia Clase A B o C, con comprobada y amplia experiencia en Minería. La permanencia en faena de este Profesional será de tiempo completo, quedando esta asistencia en el respectivo libro de obra. El Prevencionista de Riesgos asistirá al Contratista en todos los trabajos relacionados con la presente Orden de Servicio y tendrá la responsabilidad, entre otras, de elaborar y presentar los procedimientos de Seguridad para un trabajo seguro, asistir a todas las Charlas que sobre esta materia programe CCMC/CCMO/FMSA Ltda., además de inspeccionar y revisar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los estándares y equipamiento de seguridad del personal del Contratista y de

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los Subcontratistas, tomando permanente contacto con el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. La designación de dicho Experto por parte del Contratista podrá ser aprobada o rechazada por el Departamento de Prevención de Riesgos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., considerando los preceptos legales sobre esta materia. Mensualmente, el Prevencionista de Riesgos del Contratista preparará el Informe “Estadísticas Mensual de Accidentes de Empresas Contratistas”, Formulario NºE-200 del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), documento que deberá ser entregado a dicho Servicio y copias de él al Departamento de Prevención de Riesgos y la Unidad de Contratos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., en este último caso, junto al Estado de Pago del mes correspondiente. 24.1. Compromisos El Contratista cumplirá con las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución del servicio, así como con las normas y reglamentos que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. tenga establecidos para el personal del Contratista, en especial las indicadas en la Declaración Jurada “Compromiso con la Seguridad y la Protección del Medio Ambiente”, la cual forma parte integrante de la Orden de Servicio. Asimismo, el Contratista se compromete a cumplir cabalmente el programa de Alcohol y Drogas de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Desde ya el Contratista acepta asumir los costos que el cumplimiento del programa irrogue. Además el Contratista deberá presentar los siguientes informes al Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.: a)

Actividades Relevantes: La Empresa Contratista deberá informar el cumplimiento de los planes de acción de acuerdo al programa de seguridad del mes correspondiente. b) Informe de Accidentes e Incidentes: El Contratista preparará un informe con los antecedentes que hayan significado pérdidas de materiales o daños a los equipos, instalaciones y medio ambiente, ya sean propios o de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., cada vez que esto ocurra, en los formularios que proporcionará el Administrador del Contrato. El Contratista deberá declarar cualquier Accidente o Incidente que afecten la Seguridad y el Medio Ambiente en el cual se vean involucrados personal del Contratista o de sus Subcontratistas, materiales, equipos, instalaciones de éstos. La no información de eventos como los señalados, será causal de sanción de acuerdo a las Normas internas de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. c)

Procedimiento de Trabajo Cuando a juicio del Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y/o del Contratista existan actividades de alto grado de riesgo ya sea para las personas, equipos, materiales o medio ambiente, el Contratista preparará procedimientos de trabajo para esas actividades (ARO: Análisis de Riesgos Operacionales), los que deberán ser aprobados por ambas partes previo a la realización de dichas actividades. Tanto el Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. como el del Contratista se apoyarán en los Prevencionistas de Riesgos y en los especialistas que ellos estimen conveniente y necesario para la preparación y revisión de tales procedimientos.

24.2. Exigencias El Programa de Control y Prevención de Riesgos y Control de Alcohol y Drogas correspondiente al Servicio deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a)

Obligaciones de Seguridad El Contratista al ejecutar los trabajos encomendados, dará prioritaria importancia a la seguridad de su personal, de sus Subcontratistas, del personal de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y de terceros, por sobre cualquier otra consideración.

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El Contratista deberá tener especial cuidado con las instalaciones anexas existentes, edificaciones, accesos, líneas de cualquier clase, caminos, señalizaciones, canales y cualquier otra instalación de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o de terceros, estando obligado a protegerlas, de manera tal, que la operación y servicios habituales de éstas no sufran daños ni interrupciones. El Contratista necesitará proteger y conservar igualmente todos los materiales y equipos existentes de cualquier clase que sean, incluyendo tanto los bienes que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. o terceros administren o posean, como también los trabajos ejecutados. En resguardo de lo anterior, el Contratista tendrá que consultar al Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y obtener su aprobación, antes de iniciar cualquier faena que eventualmente pudiera afectar bienes, instalaciones y propiedades de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y/o de terceros, con el fin de dar cumplimiento a la normativa interna de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., tales como autorizaciones de hoyadura, trabajos en caliente, u otros que se relacionen con su trabajo. Queda estrictamente prohibido que el personal del Contratista transite por lugares no autorizados o que no son afectados por el Servicio. Sin desmedro de otros recintos o lugares no permitidos que le sean notificados con posterioridad al Contratista. El Contratista deberá ser respetuoso, cauteloso y cuidadoso; solicitar las debidas autorizaciones o permisos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y/o terceros para la ejecución de trabajos que requieren el ingreso a / o uso de, áreas, recintos o instalaciones de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., de terceros y otras entidades, con relación a la ejecución del Servicio, debiendo reponer o reparar a su costo daño o anomalía que provocare. b) Cumplimiento de Normas de Seguridad, Control de Alcohol y Drogas El Contratista tomará todas las precauciones necesarias y razonables para evitar daños a las personas y a la propiedad, tanto de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., de terceros, como las propias, las de sus Subcontratistas o proveedores. Cumplirá con las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riegos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución del Servicio, así como con las normas y reglamentos que internamente posea CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y terceros en donde desarrolle su trabajo, así como igualmente con las instrucciones del Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. y con lo señalado en el Decreto Supremo N°132, Reglamento de Seguridad Minera, última versión. El Contratista junto con dar las instrucciones técnicas al personal para ejecutar los trabajos, se les deberá indicar, además las condiciones relativas a la seguridad de las personas, de las instalaciones y equipos. El Contratista deberá implementar un estricto, completo y permanente Programa de Prevención de riesgos que garantice el desarrollo seguro de las faenas. c)

Extintores de Incendio El Contratista deberá proveer y mantener todos los extintores de incendio que sean necesarios para la conveniente seguridad del Servicio y de las instalaciones de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. relacionadas con ellas. Estos serán del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan, de una capacidad de 10 kg., y con una presión de trabajo de 14 Bar (aproximadamente). Los extintores se deberán revisar quincenalmente y se mantendrán en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento. Estos deberán montarse en sitios visibles y de fácil acceso sobre soportes pintados con franjas oblicuas rojas y amarillas, de acuerdo a las normas usuales al respecto.

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Los extintores se distribuirán convenientemente en todas las áreas donde se ejecuten trabajo y especialmente en aquellas de más alto potencial de riesgos, tales como: instalaciones de faenas, áreas de almacenamiento o de trabajo con elementos combustibles (gasolina, solventes, pinturas, maderas, etc.) o explosivos. d) Equipos de Seguridad del Personal El Contratista proporcionará todo el equipo de seguridad necesario a su personal, sin excepción de acuerdo a las condiciones de los trabajos y a lo estipulado por la Administración de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Dicho equipo, que precisará ser nuevo o encontrarse en buen estado de conservación, estará compuesto, en caso que corresponda, a lo menos por: • • • • • • • • • • • • •

Casco con logotipo impreso a calcomanía del Contratista Lentes de Seguridad (No foto cromáticos) Calzado (Zapatos / Botas) de seguridad con punta de acero. Respiradores con filtro contra polvo y/o gases, según corresponda. Arnés de seguridad con 2 colas Guantes de trabajo Chaleco reflectante Polainas, coletos y guantes especiales para el personal de soldadores y oxigenistas si corresponde. Máscaras para soldar, si corresponde. Buzos y/o Ropa de trabajo Anteojos para cortar y antiparras, según corresponda Protectores auditivos. Todo el Equipo de Protección Personal que sea necesario, de acuerdo a las condiciones particulares de los trabajos.

e)

Normalización de Colores de Cascos Los cascos del personal del Contratista y de sus Subcontratistas deberán ser de color verde.

f)

Sanciones por Infracción a las Normas de Seguridad En todos aquellos casos en que se sorprenda a personal del Contratista infringiendo las normas de seguridad establecidas, podrá sancionar la falta mediante notificación al Contratista en el Libro de Servicio, con el visto bueno del Administrador del Contrato. Estas sanciones podrán ser: • • • •

g)

Amonestación por escrito. Multas, según tabla indicada en Cláusula Novena (Multas) anterior. Expulsión del lugar en donde se ejecuta el Servicio del personal del Contratista que haya infringido los reglamentos. Término de Contrato.

Vigilancia del/los lugares en donde se desarrolla el Servicio Con el objeto de proteger y vigilar el sector en donde se realice el Servicio, la seguridad de las personas que trabajan en ella o los alrededores de ella y de las personas que están en tránsito en dichos sectores, el Contratista proveerá y mantendrá cercos, barreras, letreros de señalización y vigilantes. Ello donde sea necesario y donde lo requiera la legislación y ordenanzas vigentes, las autoridades y el Administrador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. Los vigilantes y puntos de vigilancia deberán ser previamente autorizados por el Departamento de Protección Industrial de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.

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h) Certificación de Operadores de Equipos. Toda empresa que para sus servicios disponga de operadores de equipos, ya sean equipos de movimiento de tierra, transporte de material o izaje, deberán someterse al Estándar de Certificación de Operadores de Equipos de Servicios PSAst009, con el fin de validar las competencias técnicas de su personal. Para esto deberán validar ante el Depto. de Entrenamiento Operativo (DEO), la documentación que acredite la capacitación y entrenamiento de sus operadores y luego rendir los exámenes teórico-prácticos definidos por dicho departamento. i)

Certificación de Equipos. Los equipos que la empresa disponga para cumplir sus servicios, deberán estar en perfectas condiciones estructurales y mecánicas, según lo establecido en la Ley de tránsito 18.290 y el Reglamento de Tránsito de CCMC y FMSA Ltda. Chile. Para esto las empresas deberán disponer de programas y pautas de mantención, que podrán ser auditadas en cualquier momento por personal de CCMC o FMSA Ltda. chile.

25. VIGÉSIMO QUINTO: MEDIO AMBIENTE El Contratista declara y se compromete, durante la vigencia de la presente Orden de Servicio, él, su personal y las demás personas que presten servicios para él con ocasión de este Servicio, incluyendo los Subcontratista, si los hubiere, a no contaminar con sustancias nocivas los bienes de la naturaleza (como agua, flora, fauna) o el ambiente, cualesquiera sean sus propietarios, ni exponer a persona alguna a dichas sustancias nocivas. El Contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento de las normas del Código Sanitario de Chile y de todas las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones de autoridad sobre higiene, seguridad y protección del ambiente, especialmente la Ley N°19.300 y sus reglamentos. Asimismo, el Contratista deberá adoptar una actitud responsable por su cuenta cuando determinadas pautas de protección a la naturaleza o ambiente sean necesarias, aunque no existan normas o controles de autoridad sobre tales materias. 25.1. Control de Aspectos Ambientales El Contratista deberá controlar de acuerdo a la legislación vigente los aspectos ambientales relacionado con el servicio que preste a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., utilizando los medios adecuados para prevenir y evitar impactos en el medio ambiente, aspectos ambientales entre otros emisiones al aire, uso de agua, generación de residuos, almacenamiento de sustancias químicas, etc. 25.2. Aviso en Caso de Incidentes El Contratista avisará a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., por la vía más rápida posible, cuando en el cumplimiento de esta Orden de Servicio deban prestarse servicios o ejecutares trabajos o cuando hayan ocurrido hechos que pongan en peligro de contaminación con sustancias tóxicas o que hayan contaminado con dichas sustancias a bienes de la naturaleza, al ambiente o a cualquier persona. Este aviso, no liberará al Contratista de su responsabilidad por las eventuales lesiones, daños o perjuicios que sean ocasionados a los bienes y personas indicadas, liberando, desde ya, de toda responsabilidad a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., de todo daño lesión o perjuicio ocasionado en el medio ambiente. 25.3. Instalaciones de Faena El Contratista deberá respetar los estándares de instalación de faena indicada por la administración de contrato, deberá mantener ordenadas y aseadas todas las instalaciones, tanto interior como exteriormente. 25.4. Estándares Ambientales

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Se deberán respetar todos los estándares ambientales de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., los cuales estarán identificados en procedimientos internos, que se les entregará al Contratista al momento expedir la Orden de Servicio, estos estándares tienen como objetivo salvaguardar la gestión ambiental durante la vigencia de la Orden de Servicio. 25.5. Ingreso de Sustancias Peligrosas Toda sustancia identificada en la NCh N°382 de Sustancias Peligrosas deberá presentarse para evaluación en CCMC/CCMO/FMSA Ltda. por Medio Ambiente y Prevención de Riesgos. Quedan prohibidas las siguientes sustancias: CFC (Clorofluorocarbonos), PCB (Poli cloruros de vinilos), Asbestos y otras que durante el proceso de evaluación de MSDS se identifiquen. 25.6. Revisión de la Gestión Ambiental del Contratista El Contratista estará sujeto a una evaluación del desempeño ambiental. 25.7. Entrega de Área y Abandono de Área El Contratista está obligado a formalizar y documentar el proceso de entrega y abandono de área de trabajo, una vez concluido el servicio en CCMC/CCMO/FMSA Ltda., estará obligado a efectuar limpieza general de todos los sectores donde haya efectuado trabajos, procediendo a desarmar sus instalaciones de faenas y retirar los residuos hacia lugares habilitados. De la misma forma, deberán retirarse con guía de despacho todos los excedentes de su propiedad que no sean residuos (estructuras, Herramientas, equipos, etc.), deberán mantenerse siempre despejados los sectores de tránsito de camiones, equipos y estructuras de operaciones. 25.8. Revisión a las Instalaciones: Personal de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., realizará visitas de inspección y/o auditorias con el objetivo de verificar conformidad de acuerdo a la presente cláusula y los estándares ambientales. De ser necesario, de acuerdo a los hallazgos, se generará un informe con las desviaciones identificadas, el Contratista deberá enviar a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. un plan de acción para corregir y prevenir estas desviaciones. Este requerimiento aplica a todos los Contratos u Órdenes de Servicios suscritos por CCMC/CCMO/FMSA Ltda., incluidos los que se ejecutan fuera de las instalaciones. 25.9. Aseo de las Instalaciones: El Contratista deberá mantener las instalaciones en donde preste Servicios dentro de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., ordenadas y completamente aseadas. Del mismo modo el Contratista estará obligado, al término de la vigencia de la presente Orden, a efectuar una limpieza general de todo el sector donde haya ejecutado el servicio, desarmando sus instalaciones de faenas y recogiendo escombros y basuras. De la misma forma, deberá retirar todos los excedentes producto del servicio y mantener siempre despejados los sectores de tránsito de camiones y equipos de Operaciones, en especial todo material que sea ambientalmente indeseable tales como, tambores de aceite, recipientes de sustancias químicas, filtros de cualquier tipo, etc. y cualquier producto químico utilizado y debidamente autorizado su uso por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. 26. VIGÉSIMO SEXTO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

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El Contratista se obliga a no divulgar ni usar para fines distintos a los relacionados con los servicios encomendados en esta Orden de Servicio, ninguna información técnica, administrativa ó económica aportada por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. como asimismo, antecedentes de su trabajo o resultantes de este trabajo. El Contratista reconoce y declara que todos los trabajos, muestras, datos e informaciones de cualquier naturaleza obtenidas o desarrolladas durante el transcurso o con relación a la labor encomendada por esta Orden de Servicio, serán confidenciales y pertenecerán exclusivamente a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. 27. VIGÉSIMO SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual de los informes, estudios, memorias y en general de cualquier obra que el Contratista genere como parte de la presente Orden de Servicio, corresponderá a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., cediendo desde ya el Contratista los derechos de autor que pudieren corresponderle conforme a la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. se encontrará facultada para utilizar tal obra de la forma que más conveniente le parezca, pudiendo transferir total o parcialmente, sus derechos sobre ella así como autorizar su utilización por terceros. A mayor abundamiento, el Contratista renuncia en favor de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. de los derechos de autor que le correspondan sobre la o las obras que sean originadas por la presente relación contractual. 28. VIGÉSIMO OCTAVO: NO EXCLUSIVIDAD. La presente Orden de Servicio, no implicará en modo alguno, un compromiso de exclusividad de parte de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para con el Contratista, reservándose CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el derecho de solicitar parte del servicio a otros Contratistas, si a su juicio exclusivo esto es necesario. En todo caso, no es intención de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. recurrir a otros Contratistas durante la vigencia de esta Orden de Servicio, salvo que se verifiquen incumplimientos a los términos de la presente Orden de Servicio o cuando el Contratista no cuente con la dotación o ésta no sea la que técnicamente requiera CCMC/CCMO/FMSA Ltda., u otro motivo debidamente calificado exclusivamente por este último. 29. VIGÉSIMO NOVENO: SUSPENSIÓN Y/O TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO u ORDEN DE SERVICIO Sin perjuicio de las condiciones y alcances incluidos en la presente Orden de Servicio, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá suspender en forma total o parcial, temporal o definitiva, o poner término anticipado e inmediato a la presente convención con ocasión de verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias, calificadas a juicio exclusivo de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. a) Ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. b) Paralización de faena o reducción de producción que afecte a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. c) Si a juicio de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. el Contratista no hubiere dado cumplimiento a satisfacción con las obligaciones y condiciones encomendadas en el presente Contrato u Orden de Servicio. d) Declaración de Quiebra o estado de falencia del Contratista. e) Incumplimientos reiterados del Contratista a las Normas de Seguridad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos impartidas por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. para la ejecución del Servicio, y/o cualquier hecho calificados como grave por parte de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. f) Falta de probidad del Contratista y/o su personal en el desempeño de los trabajos. g) Subcontratación de la totalidad o parte del Servicio sin el consentimiento escrito de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. h) Si el Contratista no iniciara los trabajos en la fecha indicada por CCMC/CCMO/FMSA Ltda. i) Si el Contratista paralizare la faena sin causa justificada o atribuible a CCMC/CCMO/FMSA Ltda. j) Si el Contratista, a juicio de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., verificara atrasos excesivos, no cumpliere con los plazos parciales establecidos en el Programa General o Carta Gantt, y/o demostrare incapacidad técnica y/o administrativa para el Servicio.

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Además, y sin perjuicio de lo anterior, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. podrá poner término a la presente Orden de Servicio en cualquier momento y sin expresión de causa, bastando para ello un aviso escrito dirigido al Contratista con a lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se desee poner término. Ante la ocurrencia y verificación de uno cualquiera de los eventos antes indicados, la suspensión o término anticipado de la Orden de Servicio no dará derecho al Contratista a indemnización de ninguna especie, obligándose CCMC/CCMO/FMSA Ltda., a pagar por los servicios efectivamente realizados hasta la fecha de término informada. Queda establecido que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. no será responsable del pago de bonificaciones, daños u otros reclamos presentados por el Contratista por las ganancias que esperaba recibir por los servicios no ejecutados. 30. TRIGÉSIMO: CAMBIO EN EL ALCANCE DE LOS SERVICIOS Cambios del alcance, precios, plazos solo podrán ser ejecutados/implementados si y solo si el administrador de contrato por parte de Candelaria, obtiene la previa aprobación del Presidente o el Gerente General de Candelaria. 30.1. Cambio en el alcance de los servicios 30.1.1. Las partes convienen que Candelaria podrá, en cualquier momento, solicitar al Contratista cambios en el alcance de los Servicios. De igual forma, el Contratista tendrá derecho a sugerir cambios en el Alcance de los Servicios, justificándolo por escrito y entregando su estimación del impacto en el Precio y/o Plazo de Ejecución de los Servicios y/o plazo de ejecución de las Obras del Proyecto. 30.1.2. Solicitado un Cambio por Candelaria, el Contratista procederá de acuerdo a lo indicado en el numeral 30.2 siguiente. 30.1.3. El Contratista estará obligado a ejecutar los cambios solicitados por Candelaria solo si ha alcanzado un acuerdo con Candelaria respecto al ajuste en Precio y/o Plazo de Ejecución de los Servicios y/o plazo de ejecución de las Obras del Proyecto. 30.1.4. Las partes determinarán, de común acuerdo y de conformidad al procedimiento establecido en la sección 30.2 siguiente, todos los eventuales impactos de un cambio en el alcance y en el Precio y/o en el Plazo de Ejecución de los Servicios y/o plazo de ejecución de las Obras del Proyecto. A falta de acuerdo, el Contratista tendrá derecho a recurrir a los procedimientos señalados en la Cláusula Trigésima siguiente de las Cláusulas Contractuales Para Órdenes de Servicio. 30.1.5. Cada cambio estará basado en una situación o circunstancia particular y será tratado en forma separada. Ningún cambio podrá fundarse exclusivamente en el impacto acumulativo de cambios anteriores. 30.2. Procedimiento de orden de cambio El Administrador de Candelaria indicará por escrito al Contratista el cambio requerido en el Servicio, fijándole un plazo de 20 (veinte) días hábiles para presentar la Notificación de Orden de Cambio (“NOC”) con el efecto del cambio sobre el precio, el plazo contractual y/o plazo de ejecución de las Obras del Proyecto y/o cualquier otro término contractual. Las NOC serán ejecutadas / implementadas si y solo si el administrador de contrato por parte de Candelaria, obtiene la previa aprobación del Presidente o el Gerente General de Candelaria. Durante la preparación de la NOC, el Contratista no suspenderá la ejecución de los Servicios, ni aún en aquella parte de las actividades del estudio que podrían quedar afectas por el cambio. En este caso, el atraso o perjuicio causado por este motivo no podrá ser imputado al Contratista. La decisión de aprobar la NOC deberá ser informada por la parte respectiva dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles.

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El efecto de un cambio sobre el precio de la Orden de Servicio se establecerá en moneda base de la Orden de Servicio, considerando las tarifas unitarias pactadas, tanto para determinar el monto a rebajar por Servicios que se disminuyen, reemplazan o eliminan, así como para determinar el monto adicional por los Servicios que se aumentan o agregan. Una vez que Candelaria apruebe el presupuesto (NOC) por los cambios requeridos, Candelaria emitirá y firmará un documento / adenda, el que se entregará al Contratista con la instrucción para proceder, dejándose constancia por escrito. Todo cambio propuesto por el Contratista deberá ser presentado por medio del mismo procedimiento anterior para la aprobación del Administrador de Candelaria. 31. TRIGÉSIMO PRIMERO: FUERZA MAYOR 31.1. Si una parte está o estará impedida o retrasada en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente Orden de Servicio y los Documentos afines, por razón de Fuerza Mayor (la “Parte Afectada”), deberá dar aviso por escrito a la otra parte, de la Fuerza Mayor, lo más pronto posible, pero siempre dentro de los 3 días corridos, contados desde que la Parte Afectada tome conocimiento de tal evento, incluyendo en dicho aviso una explicación detallada y el tiempo aproximado en el que se encontrará impedido o retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones. La Parte Afectada pondrá sus mayores esfuerzos para mitigar los efectos de la Fuerza Mayor y mantendrá a la otra parte informada de su desarrollo y, en especial, pondrá en su conocimiento inmediatamente el hecho de haber cesado la Fuerza Mayor. Cuando un evento de Fuerza Mayor afecte el tiempo programado para la ejecución de los Servicios, la Carta Gantt (conforme a la Cláusula Tercera de este instrumento) deberán ser ajustados, en el menor grado posible, considerando el evento de Fuerza Mayor y, si fuese necesario, el plazo de la Orden de Servicio será extendido por el mismo tiempo que hayan durado los efectos del evento de Fuerza Mayor que han impedido total o parcialmente a la Parte Afectada el cumplimiento de sus obligaciones, mediante una Orden de Cambio. 31.2. Las partes podrán poner término anticipado a la Orden de Servicio por el advenimiento de un evento constitutivo de Fuerza Mayor, en los términos y condiciones convenidas en la cláusula Vigésimo Novena. 31.3. Una vez cesado el evento de Fuerza Mayor, la Parte Afectada reanudará de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente Orden de Servicio. 31.4. En el evento de haberse producido un caso de Fuerza Mayor, Candelaria no podrá excusarse en dicha circunstancia para no pagar al Contratista aquellos estados de pago que se encontraban ya aprobados al tiempo en que se produjo el evento o caso de Fuerza Mayor. 32. TRIGÉSIMO SEGUNDO: RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FINIQUITO Terminado el período de garantía contemplado en la Cláusula Décimo Primera (Garantías de Fiel cumplimiento del Contrato) y no existiendo trabajos de garantía pendientes de ejecución, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. otorgará la Recepción Definitiva de los Servicios. Otorgada la Recepción Definitiva, y en caso de existir, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. procederá a devolver al Contratista la Boleta bancaria de garantía contemplada en dicha Cláusula o cualquier otro tipo de garantía consignada al efecto. 33. TRIGÉSIMO TERCERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJES 33.1. Solución Alternativa de Controversias En el evento que surjan dudas o dificultades entre las partes con motivo de la presente Orden de Servicio o de los Documentos de la misma o sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación, o cualquier otra causa relacionada, las partes tendrán 10 días hábiles para solucionar la controversia contado desde la recepción de la comunicación respectiva. A falta de acuerdo, la materia se someterá a arbitraje, según lo indicado en el numeral 33.2 siguiente.

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33.2. Arbitraje Cualquier dificultad que surja entre las partes con motivo de la presente Orden de Servicio o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con esta Orden Servicio, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., publicado en el Diario Oficial del día 8 de mayo de 2002, que formando parte integrante de esta Cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro procederán los recursos que correspondan de acuerdo a las normas generales, de los que conocerá un tribunal arbitral de segunda instancia compuesto por tres miembros. A este efecto, las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que proceda a la designación del tribunal de segunda instancia cuando ello sea procedente. Los integrantes del tribunal se elegirán de entre los miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. 34. TRIGÉSIMO CUARTO: PAGOS Y REEMBOLSOS Cualquier suma de dinero que una de las partes deba reembolsar o pagar a la otra con ocasión de la presente Orden de Servicio y que no fuere pagada en la oportunidad o plazo convenido devengará el interés máximo convencional, reajustable o no, según corresponda desde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo. El interés adeudado deberá pagarse conjuntamente con el capital. La orden de servicio no considera gastos reembolsables, salvo que se indique explícitamente en la oferta y se haya aceptado por el cliente.

35. TRIGÉSIMO QUINTO: POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN El Contratista declara haber tomado conocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 20.393, por lo que se compromete a informar a CCMC/CCMO/FMSA Ltda., a través del encargado de prevención de delitos de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., si toma conocimiento de que algún empleado de CCMC/CCMO/FMSA Ltda. pudiera estar involucrado en la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho de funcionario público, dentro del ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional. Asimismo, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. declara ser una sociedad filial o subsidiaria de una empresa con sede en la Estados Unidos de Norteamérica, por lo que, a fin de dar estricto cumplimiento a las normas y exigencias establecidas por la ley federal denominada Foreign Corrupt Practice Act (conocida por su sigla en inglés “FCPA”) sólo contratará los servicios de Contratistas quienes mantengan los más altos estándares de honestidad, ética y profesionalismo en la gestión de sus negocios. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. tomará muy en serio e investigará cualquier indicio, denuncia, sugerencia o evidencia que indique que el Contratista está involucrado en prácticas prohibidas o indebidas de corrupción, o en caso que éste haya ejercitado actos coercitivos indebidos, incentivos indebidos, ofertas indebidas, extorsión o violencia, para obtener ventaja contractual. Estas son prácticas que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. rechaza, por lo que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. no efectuará ningún tipo de negocio o contrato con aquellas organizaciones que se gestionen con esas prácticas indebidas. En caso que CCMC/CCMO/FMSA Ltda. descubriera que un Contratista está involucrado en tales prácticas, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. estará facultada para poner término inmediato al contrato, sin necesidad de invocar causal alguna para ello. En particular, CCMC/CCMO/FMSA Ltda. prohíbe expresamente a todos sus Contratistas, cualquier conducta relacionada con realizar ofrecimientos, o prometer cualquier pago ilegal, impropio o indebido, o transferir cualquier bien o valor a favor de cualquier autoridad (internacional, nacional, regional o local), tercera parte, o trabajador de CCMC/CCMO/FMSA Ltda., a fin de sostener o entablar negocios con CCMC/CCMO/FMSA Ltda. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. exige asimismo que toda documentación que le sea remitida, incluyendo la documentación por reembolso de gastos o facturas sean completas y ajustadas a los montos reales y acordes con la naturaleza de los servicios prestados o gastos incurridos. El Contratista acuerda cooperar con CCMC/CCMO/FMSA Ltda. en remitirle cualquier documentación o justificación derivada del contrato que le sea

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requerida al Contratista sobre el particular, en forma inmediata. CCMC/CCMO/FMSA Ltda. no realizará pagos al Contratista contra facturas o solicitudes de pago que no estén debidamente sustentados. El Contratista garantiza que, en relación con el presente contrato, no ha realizado, directa o indirectamente, ofrecimiento o promesa, y se obliga a no realizar ofrecimiento alguno o promesa, pago o transferencia ilícita de cualquier valor o bien, a cualquier autoridad (nacional o internacional), terceras partes, o trabajadores de CCMC/CCMO/FMSA Ltda.; y asimismo, el Contratista se obliga a cumplir con las normas legales aplicables a la ejecución de los servicios. El incumplimiento de estas obligaciones o la remisión de información falsa, darán lugar a la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de los demás recursos y remedios establecidos en el presente contrato.

36. TRIGÉSIMO QUINTO: PERSONERÍAS No aplica para orden de servicio 37. TRIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIO Para todos los efectos legales, ambas partes fijan sus respectivos domicilios en la Ciudad de Copiapó. La presente Orden de Servicio se regirá en todas sus partes por las leyes de la República de Chile.

========== 22.08.2013 ===========

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ANEXO N°1 - FORMULARIO ACREDITACION DE EMPRESA Y CONTRATO (u Orden de Servicio) C_6, Formulario Acreditación de Contratos.

Área de Contratos

ACREDITACÍON EMPRESA CONTRATO

1.- Formulario acreditación (C_6)

Si

No

2.- Contrato / Orden de Servicio

Si

No

3.- Sub – Contrato (Carta Notificación y Autorización)

Si

No

4.- Cronograma de Actividades (En OS se indica en Fecha Inicio y Fecha Término)

Si

No

5.- Póliza OCIP (Interno CCMC/CCMO)

Si

No

6.- Autorización jornada excepcional de trabajo

Si

No

7.- Recepción de Documentos Regulaciones Generales Obligatorias* Información publicada en link http://www.fcx.com/company/g_terms_sa.htm

Si

No

Si

No

8.- Declaración Jurada Compromiso con la Seguridad y Medio Ambiente* Información publicada en link http://www.fcx.com/company/g_terms_sa.htm

V°B° de Departamento Contratos

Área Prevención de Riesgos

ACREDITACÍON EMPRESA CONTRATO

9.- Reglamento Interno Orden Higiene y Salud de la Empresa Contratista

Si

No

10.- Política Salud & SO

Si

No

11.- Certificado Afiliación Mutualidad

Si

No

12.- Programa de Seguridad y SO

Si

No

13.- Programa de Alcohol y Drogas. (Incl. Alcohol y Drogas, Marihuana, Cocaína y

Si

No

Si

No

Benzodiacepinas). 14.- Certificado de Accidentabilidad de la Mutualidad 15.- Inventario Tareas Criticas (Orden de Servicio)

Si

No

16.- Inicio/Termino Actividades SERNAGEOMIN

Si

No

17.- CV Experto En Prevención de Riesgos (Líder)

Si

No

V°B° de Prevención de Riesgos

Encargado Acreditación Empresas - Contratos (Nombre, Rut y Firma)

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Administrador Empresa Contratista (Nombre, RUT y Firma)

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Instructivo para entrega documentación en formato Digital Indicaciones de envío documentos: 1.- La documentación debe ser enviada en forma digital y en formato PDF, asignando nombres a los archivos de acuerdo a la columna “Nombre Archivos en PDF”. 2.- La documentación física debe ser enviada en carpeta en el mismo orden y entregada en la oficina de Acreditación, ubicada en el Edificio ABC, faena Candelaria, fono 52-461850. El respaldo digitalizado y codificado debe ser entregado en un CD. 3.- El formato para los RUT es sin puntos y con dígito verificador Ejemplo: 99888777-6 Área de Contratos

Nombre Archivos en PDF

1.- Formulario acreditación (C_6) 2.- Contrato / Orden de Servicio 3.- Sub – Contrato (Carta Notificación y Autorización) 4.- Cronograma de Actividades (En OS se indica en Fecha Inicio y Fecha Término) 5.- Póliza OCIP (Interno CCMC/CCMO) 6.- Autorización jornada excepcional de trabajo 7.- Recepción de Documentos Regulaciones Generales Obligatorias* 8.- Declaración Jurada Compromiso con la Seguridad y Medio Ambiente*

FAC-n°contrato CON-n°contrato SCO-n°contrato CRO-n°contrato POC-n°contrato AJE-n°contrato REC-rut empresa DEC-rut empresa

Área Prevención de Riesgos

Nombre Archivos en PDF

9.- Reglamento Interno Orden Higiene y Salud de la Empresa Contratista 10.- Política Salud & SO 11.- Certificado Afiliación Mutualidad 12.- Programa de Seguridad y SO 13.- Programa de Alcohol y Drogas 14.- Certificado de Accidentabilidad de la Mutualidad 15.- Inventario Tareas Criticas (Orden de Servicio) 16.- Inicio Actividades SERNAGEOMIN 17.- CV Experto En Prevención de Riesgos (Líder)

REG-n°rut empresa POL-n°rut empresa CER-n°rut empresa PSO-n°rut empresa PAD-n°rut empresa CAM-n°rut empresa ITC-n°contrato IAS-n°contrato CVE-n°contrato

*Para descargar los Formulario Ítem 7 y 8 se debe ingresar al links http://www.fcx.com/company/g_terms_sa.htm

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ANEXO N°2 - HOJA DE RUTA PERSONAL AUTORIZACIÓN PASE INGRESO - CONDUCIR Solicito formalmente incorporar en el proceso de autorización para Pase de Ingreso - Conducción a la persona individualizada en el presente formulario, para ingresar y/o conducir en las faenas Candelaria y/o en faena Ojos del Salado y ratifico que existe la real necesidad que esta persona sea autorizada para ingresar y/o conducir en las áreas indicadas. Ítem 1: Antecedentes de la empresa

Contratista

Nombre Empresa/Razón Social Dirección Empresa Ciudad

Sub-Contratista RUT Empresa Teléfono Empresa Mail Contacto

Ítem 2: Antecedentes Contratos Contrato: Nombre del Contrato N° Contrato Fecha Inicio Fecha Término

Sub-Contrato  Nombre Contrato  N° Sub Contrato  Fecha Inicio: Fecha Término

Ítem 3: Antecedentes del trabajador

Contratista

Nombre Trabajador Dirección Trabajador Cargo a Desempeñar Jornada Trabajo

Sub-Contratista RUT Trabajador Nombre Empresa Inicio Contrato Término Contrato

Ítem 4: Solicitud de Pase de Ingreso Tipo de Solicitud Primera Gestión

Faena Autorizadas para ingreso Candelaria

Áreas autorizadas para ingreso Superficie zona industrial

Renovación

Ojos del Salado

Minería Subterránea

Puerto Punta Padrones

Minería Rajo

Solicitado / Validado por:

Nombre - RUT - Firma Administrador Contratista

Nombre – RUT – Firma Administrador Sub Contratista

Ítem 5: Solicitud Pase de Conducir Tipo de Solicitud Primera Gestión Renovación

Faena Autorizadas para ingreso Candelaria

Áreas autorizadas para ingreso Superficie zona industrial

Ojos del Salado

Minería Subterránea

Puerto Punta Padrones

Minería Rajo

Funciones de Escolta

Solicitado por:

Vehículos Autorizados

Autorizado por:

Nombre - RUT - Firma Administrador Contratista - Sub Contratista

Nombre - Firma Administrador Interno CCMC - CCMO (Hoja 1 de 3)

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Candelaria

Ítem 6: Documentos para Autorización Pase de ingreso

SI

Aurex NO

SI

NO

1.- Hoja de ruta Pase Ingreso - Conducir. (*) 2.- Recepción Reglamento Orden, Higiene y Seguridad. 3. - Entrega Derecho a Saber. (Hoja de Ruta Inducción Hombre Nuevo) 4. - Examen Pre Ocupacional. (Incluye Alcohol y Drogas como Marihuana, Cocaina y Benzodiazepinas) 5. - Inducción General Aprobada. (*) 6. - Inducción Subterránea Aprobada. (*)

No aplica

7. - Notificación Reglamento Mina Subterránea.

No aplica

8.- Contrato Laboral (*) 9.- Certificado de Antecedentes Fines Especiales. (Original) 10.- Fotocopia Cédula Nacional de Identidad ambos lados. (Vigente) (*) 11.- Fotografía con N° de Cédula Nacional de Identidad. Candelaria

Ítem 7: Documentos para Autorización Pase de Conducir / Operar Equipos

SI

Aurex NO

SI

NO

1.- Hoja Ruta Pase Ingreso – Conducción (Firmada por el Administrador Interno CCMC/CCMO) (*) 2.- Fotocopia Licencia Municipal Vigente (*) 3.- Curso de Manejo a la Defensiva. 4.- Notificación Reglamento Tránsito. 5.- Examen Práctico Tránsito Superficie Aprobado. 6.- Examen Práctico Tránsito Rajo Aprobado. No aplica

7.- Examen Práctico Subterránea Aprobado. 8.- Examen Psico - Sensotécnico Aprobado. (*) 9.- Inducción Tránsito Superficie Aprobada. (*) 10.- Inducción Tránsito Rajo Aprobada. (*) 11.- Inducción Tránsito Subterránea Aprobada. (*)

No aplica

12.- Inducción Escolta Aprobada. (*)

Ítem 8.- Uso Exclusivo de Protección Industrial ¿Se Aprueba la Solicitud?

Administrador Contratista SI

NO RUN Contratista

Nombre Aprobador Solicitud Fecha Aprobación

Firma

Firma Contratista

(*) Documentos que deben considerarse para renovación de credencial (Hoja 2 de 3)

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INSTRUCCIONES PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN 1.- La documentación indicada en hoja de Ruta debe ser entregada tanto en formato físico como digital (en Formato .PDF, en un CD y Codificada según se indica en tabla Formato Nombre Archivo), en las Oficinas de Credenciales de Minera Candelaria - Ojos del Salado, según corresponda. La documentación física debe estar completa y archivada en una carpeta colgante con visor. No se recepcionaran carpetas que estén incompletas. 2.- Ante cualquier duda o consulta, favor dirigirse a la Oficina Credenciales, ubicada en Sector Garita Acceso de Faena Candelaria, o a los fonos (52) 461647 – (52) 461907. Contacto Oficina Ojos del Salado (52) 463118. 3.- El N° de RUN se debe digitar sin puntos y con el dígito Verificador (Si termina en K, digitar con Mayúscula) Documentos para Autorización Pase de ingreso 1.- Hoja de ruta Pase Ingreso - Conducir. (*) 2.- Recepción Reglamento Orden, Higiene y Seguridad. 3.- Entrega Derecho a Saber. (Hoja Ruta Inducción Hombre Nuevo) 4.- Examen Pre ocupacional. (Incluye Alcohol, Cocaína, marihuana y Benzodiacepinas) 5.- Inducción General Aprobada. (*) 6.- Inducción Subterránea. (*) 7.- Notificación Reglamento Mina Subterránea. 8.- Contrato Laboral (*) 9.- Certificado de Antecedentes Fines Especiales (Original) 10.- Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados. (*) 11.- Fotografía con N° de Cédula de Identidad.

Formato Nombre Archivo HRP-N°Contrato-RUN SER-N°Contrato-RUN SDA-N°Contrato-RUN SEX-N°Contrato-RUN SIG-N°Contrato-RUN SIS-N°Contrato-RUN SON-N°Contrato-RUN SCL-N°Contrato-RUN SCA-N°Contrato-N°RUN SFC-N°Contrato-RUN SFR-N°Contrato-RUN

Documentos para Autorización Pase de Conducir 1.- Hoja Ruta Pase Ingreso - Conducir. (*) 2.- Fotocopia Licencia Municipal. (*) 3.- Curso de Manejo a la Defensiva. 4.- Notificación Reglamento Tránsito. 5. - Examen Práctico Tránsito Superficie. 6.- Examen Práctico Tránsito Rajo. 7.- Examen Práctico Subterránea. (Sólo Aurex) 8.- Examen Psicosensotécnico. (*) 9.- Inducción Tránsito Superficie. (*) 10.- Inducción Tránsito Rajo. (*) 11.- Inducción Tránsito Subterránea. (*) 12.- Inducción Escolta. (*)

Formato Nombre Archivo TSI-N°Contrato-N°RUN FLM-N°Contrato-N°RUN CMD-N°Contrato-N°RUN NGT-N°Contrato-N°RUN PTS-N°Contrato-N°RUN PTR-N°Contrato-N°RUN PTB-N°Contrato-N°RUN PSI-N°Contrato-N°RUN ITS-N°Contrato-N°RUN ITR-N°Contrato-N°RUN ITB-N°Contrato-N°RUN ITE-N°Contrato-N°RUN

(*) Documentos que deben considerarse para renovación de credencial (Hoja 3 de 3)

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ANEXO N°3 CARTA DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATISTA A CCMC Y CCMO Fecha:……………………………..………………… La empresa ………………………….., RUT …………….., representada por el Sr. ………………………, RUT …………………………., realiza trabajos en CCMC y CCMO con el Contrato No. ……………………., solicita al Administrador de este Contrato, Sr……………………., RUT ………………, autorización para realizar parte de las actividades de dicho contrato, a través, de la empresa subcontratista que se indica más abajo: Antecedentes del contrato Contrato Nº :…………………………………………………………………………………… Vigencia del contrato Fecha de Inicio : …………………Fecha de Término: ………………….……. Descripción del contrato : …………………………………………………………………………………... (Puede adjuntar detalle) Antecedentes del Subcontratista. Razón Social Empresa : …………………………………………………………………………………... RUT Empresa : ………………… Contrato No. : ………………… (Contrato empresa contratista y subcontratista). Alcance Subcontrato : …………………………………………………………………………………... (Puede adjuntar detalle) Vigencia Contrato : F. Inicio : ………………. F. Término: ………………………. Nombre Repte. Legal : ………………………………….. RUT: …………………………….. Situación Laboral : Entregar resumen y antecedentes de respaldo. Esta empresa subcontratista tendrá dependencia directa de la administración de la empresa …………………………………………., siendo responsable de todas las obligaciones legales, laborales, previsionales y operacionales de este contrato, lo cual significa que es responsable de hacer el control y el seguimiento al cumplimiento de todas las normas de CCMC Y CCMO por parte el subcontratista para los trabajos a ejecutar en faena . Nota: Aplica en el caso que por bases de licitación y contrato u Orden de Servicio, considere SUBCONTRATOS. NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL : …………………………………………………… FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

: …………………………………………………..

FECHA

: ……………………………………………………

ACEPTACION DE CCMC / CCMO NOMBRE ADM. CONTRATO RUT FIRMA FECHA

: …………………………………………………… : …………………………………………………… : …………………………………………………… : ……………………………………………………

cc:

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