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Fomuvel Reglamento General
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José En uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías. Considerando: I._ Que mediante el artículo 26 de la Ley 7395 publicada en el alcance número 9 a la Gaceta número 97 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería. II. _ Que de acuerdo con esta Ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, corresponde a la Junta de Protección Social de San José. III._ Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSSMP, publicado en el alcance número 55 a la Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos. IV._ Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve de mayo del año 2000; Acta número 18-2000, artículo IV, inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto, ACUERDA REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA ARTÍCULO 1: Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a) Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección Social de San José. b) JPS: Junta de Protección Social. c) FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería. d) Ley: Ley de Loterías N° 7395. e) Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería. ARTÍCULO 2: La organización y funcionamiento de FOMUVEL, regirán por lo que estipulen la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 3: FOMUVEL tiene la finalidad de beneficiar a todos los vendedores de loterías con programas y actividades de ayuda mutua para la promoción del bienestar socioeconómico y desarrollo integral de éstos y su núcleo familiar. ARTÍCULO 4: FOMUVEL puede realizar toda clase de actividades que estén legalmente permitidas y que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando sean autorizadas por su Junta Directiva.
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Fomuvel Reglamento General ARTÍCULO 5: De conformidad con los reglamentos internos que dicte el Fondo, todos los vendedores tendrán derecho de gozar de los beneficios y programas que desarrolle FOMUVEL en procura de sus fines y objetivos. ARTÍCULO 6: Cuando una persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando se acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse, estipulada en el Reglamento de Pensiones aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, queda facultado para que en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del momento en que presente su solicitud completa, se le efectúe la liquidación de todos los saldos que aparezcan en sus cuentas individuales en el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; salvo que circunstancias no atribuibles al FOMUVEL impidan que se practique dicha liquidación. Será requisito esencial para practicar la liquidación por parte de FOMUVEL que la Junta de Protección Social certifique que el vendedor de lotería ha perdido tal condición en cualquiera de las modalidades, entendidas estas por contrato, socio comercial o adjudicación. (Modificado
mediante acuerdo JD-162 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2010).
ARTÍCULO 7: FOMUVEL tiene organización y personalidad jurídica propias y funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, integrada por cinco miembros conforme a la Ley. ARTÍCULO 8: La Junta Directiva estará integrada por: a) b) c) d)
Dos representantes de la JPS. Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería. Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería. Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
La Junta de Protección Social de San José por medio de su Presidente o Presidenta, dentro de los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11. Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo. ARTÍCULO 9: Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva los hará la Junta de Protección Social de San José, en los primeros ocho días del mes previo a aquel en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma: a. Nombramientos de los representantes de la JPS: Mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS. b. Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores: b1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de conformidad con el punto siguiente.
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Fomuvel Reglamento General b 2) El acuerdo del Consejo de Administración en que conste la escogencia de la terna, lo remitirá la cooperativa a la JPS protocolizado, y acompañado de los curriculum vitae de los candidatos. b3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus curriculum vitae, después de lo cual designará al representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de Ley. c. Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de vendedores: c 1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistemas de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de conformidad con el punto siguiente. c 2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia de la terna, lo remitirá la organización social a la JPS protocolizado, y acompañado de los curriculum vitae de los candidatos. c 3) Una vez recibidas todas la ternas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus curriculum vitae, después de lo cual designará al representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de Ley. d. Nombramiento del representante de los vendedores independientes: d. 1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación nacional. d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firme que calce tal documento deberá ser autenticada. d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la elección. d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una organización social. d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución. d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones de la JPS , y se recibirán los votos de todos interesados cuyo nombre conste en el padrón. d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos. d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus curriculum vitae, después de lo cual designará al representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de Ley.
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Fomuvel Reglamento General e) Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en sus pagos con esa entidad. (Modificado y Publicado en la Gaceta Nº 181 del jueves 21 de setiembre del 2000) ARTÍCULO 10: Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de FOMUVEL: a. Determinar las políticas y definir el planeamiento estratégico. b. Nombrar un gerente, con las obligaciones y derechos que estipula el Código de Trabajo. Para la remoción de dicho funcionario, se sujetará la Junta Directiva a lo dispuesto en ese cuerpo normativo. c. Dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para una sana administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL. d. Aprobar las plazas que sean indispensables para el buen funcionamiento de FOMUVEL, y que sean presentadas por el gerente. e. Velar porque existan los mecanismos de control interno, especialmente en lo relativo a las finanzas, con el fin de aplicar lo estipulado en la Ley y en los respectivos reglamentos. f. Aprobar los presupuestos de operación para obtener una idónea administración. g. Contratar personal técnico de auditoría interna y externa con el fin de que las operaciones y actuaciones de FOMUVEL, sean examinadas por dichos profesionales. h. Contratar personal técnico necesario para que los estados financieros de cada periodo sean debidamente certificados por una auditoría externa. En caso de que lo estime conveniente podrá ordenar que se practique un auditoraje antes de que finalice el periodo respectivo. i. Aprobar las inversiones que sean necesarias para la buena operación de FOMUVEL. j. Nombrar a un Gerente interino en los casos de ausencias temporales del titular. k. Vigilar porque no se traten asuntos de carácter religioso o político en las sesiones de Junta Directiva, ni se destinen recursos de FOMUVEL, para financiar campañas políticas, lo que es absolutamente ajeno a los objetivos de FOMUVEL. l. Conocer y resolver cualquier otro asunto no previsto en los incisos anteriores, en concordancia con los objetivos de FOMUVEL. ARTÍCULO 11: La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos cuatro de sus miembros. Los miembros tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones. En los casos en que un miembro se ausentare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su cargo el resto del periodo, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al sustituto. Habrá quórum con cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto afirmativo de al menos tres miembros, a excepción de los siguientes temas, los cuales requerirán del voto afirmativo de los cuatro miembros para ser válidos:
Aprobación de los presupuestos Ordinarios y Extraordinarios. Adquisición de bienes inmuebles y vehículos. Inversiones financieras. Nombramiento y remoción del Gerente General. Contratación y remoción del Auditor Interno.
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Fomuvel Reglamento General Contratación de la Auditoría Externa. En caso de empate en cualquier votación, la Junta Directiva se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Este voto de calidad será no será válido en condiciones distintas a las establecidas en este artículo. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente. Todos los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad honorem.
(Modificado en sesión ordinaria Nº 02-2014 del 21 de enero del 2014, publicado en la Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre de 2015) ARTÍCULO 12: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de FOMUVEL. a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hace otras de nuevo. b. Presidir las sesiones de la Junta Directiva. c. Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva. d. Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le correspondan, dirigir los debates y cometer a votación los asuntos en discusión. e. Abrir y levantar las sesiones. f. Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 13: El secretario tiene las siguientes funciones: a. Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas. b. Auxiliar al presidente en el desarrollo de las sesiones. c. Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva. ARTÍCULO 14: En caso de ausencia temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas facultades de aquel. Cuando faltaren ambos, éstos pueden ser sustituidos por los Vocales, en el orden de su nombramiento. Igualmente el Secretario puede ser sustituido por alguno de los Vocales que designará el Presidente. ARTÍCULO 15: FOMVUVEL deberá tener un Libro de Actas y de Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en ellos lo siguiente: a. En el Libro de Actas se anotarán todos los acuerdos de la Junta Directiva con la debida fundamentación y deberán ser firmados por los miembros presentes en la sesión que dio origen a los acuerdos. b. La contabilidad se llevará en los libros requeridos para su correcta aplicación y serán responsabilidad de la Administración de FOMUVEL. ARTÍCULO 16: A todos los vendedores se les registrarán cuentas individuales de conformidad con lo estipulado en este Reglamento. En estas cuentas se acreditarán los saldos a favor del vendedor de lotería, desglosados de la siguiente manera:
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Fomuvel Reglamento General a. El acumulado por el aporte personal estipulado en el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395. b. Otros provenientes de los rubros que estipule la Junta Directiva de FOMUVEL o el presente reglamento. ARTÍCULO 17: Los saldos de las cuentas individuales de los vendedores responderán como garantía de las operaciones que realicen con FOMUVEL. ARTÍCULO 18: La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle individualizado por vendedor. Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL junto con el monto total de las retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley. ARTÍCULO 19: Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son: a. Los aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se refiere la Ley. b. Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el artículo 26 de la Ley de loterías Nº 7395. c. Las donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.
(Modificado mediante acuerdo JD-033 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, del 21 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Nº246 del 18 de diciembre de 2015) ARTÍCULO 20: Los aportes del 0.75% a que se refiere el artículo N° 26 de la Ley Nº 7395 que se generen a partir de la vigencia del presente Reglamento se destinarán a engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL opera los programas y sufraga los gastos propios de su operación. Este capital debe ser individualizado por vendedor. (Modificado mediante acuerdo JD-162 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2010). (ARTÍCULO 21: FOMUVEL recibirá por concepto de administración un 10% de los rendimientos que genere el Fondo de Capitalización Individual, luego de deducirse los costos de entidad que administre este Fondo. Los recursos generados por esta vía deberá FOMUVEL destinarlos a financiar programas de desarrollo social principalmente en los campos médicos y de salud. Los excedentes se considerarán resultados de operación del periodo de FOMUVEL.
(Derogado mediante acuerdo JD-033 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, del 21 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Nº246 del 18 de diciembre de 2015) ARTÍCULO 22: Los excedentes de FOMUVEL que se generen a partir de la vigencia de este Reglamento se distribuirán de la siguiente manera: a. El 75% se distribuirá y pagará en efectivo a los vendedores en forma proporcional a sus aportes de FOMUVEL.
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Fomuvel Reglamento General b. EL 20% se destinará a satisfacer necesidades relacionadas con proyectos sociales y de educación. c. El 5% se destinará al mantenimiento de la reserva para pérdidas imprevistas. ARTÍCULO 23: Son deberes del vendedor de lotería hacia el Fondo: a. Aportar a FOMUVEL el 1% de sus ventas de lotería, de conformidad con el artículo 26 de la Ley. b. Participar en los procesos de elección de sus representantes ante FOMUVEL. c. Mantenerse informado sobre las actividades, programas y beneficios del Fondo. d. Mantener al día sus obligaciones con FOMUVEL. e. Observar los requisitos y regulaciones establecidas por el Fondo para el uso de sus programas e instalaciones. f. Brindar en todo momento un trato respetuoso hacia los funcionarios y miembros de la Junta Directiva del Fondo. g. Hacer uso racional de los servicios del Fondo. h. Portar el carné de identificación que le proporciona la JPS o Cooperativa, según sea el caso. ARTÍCULO 24: La Junta Directiva de FOMUVEL podrá convocar en el mes de marzo de cada año a una Asamblea Anual, la cual tendrá carácter consultivo e informativo. Transitorio 1: La disposición de entregar el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de generar una suma mensual como pensión a los vendedores. Hasta tanto se haga realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este reglamento. Transitorio 2: Solicitar a FOMUVEL que contrate un estudio actuarial para determinar en cuanto tiempo el fondo para pensiones que mantienen actualmente los vendedores de lotería, tendrá la capacidad financiera necesaria para girar una suma mensual como pensión a cada vendedor. Transitorio 3: Dado que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI, debe sumarse al total de los aportes que mantiene en FOMVUEL. Transitorio 4: El Fondo de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución anual de los aportes del 0.25% a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los términos normados por FOMUVEL.
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Fomuvel Reglamento General San José, 30 junio 2010.- Departamento de Proveeduría.- Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.- 1 vez.- O.C. Nº 14008.- C-39120.- (IN2010055223)
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