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PROCESO: MEJORA CONTINUA PROCEDIMIENTO: EJECUCION DE AUDITORIA INTERNA

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SGSI

1. INFORME Auditoría interna al Proceso de Gestión del Talento Humano. 2. CRITERIOS DE AUDITORÍA   

                    

Constitución Política de Colombia. Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones; Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones; Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario; Ley 951 de 2005, por medio de la cual se crea el informe de Gestión; Ley 430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones; Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones; Decreto 1950 De 1973, por el cual se reglamentan normas sobre administración de personal; Decreto 2539 de 2005 Por el cual se establecen las competencias generales para los empleos públicos para los distintos niveles jerárquicos. Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y Estímulos para los Empleados del Estado; Decreto 0019 de 1995, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones procedimientos y tramites innecesarios existentes en la administración pública; Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación y Funciones y Requisitos Generales de los Empleos de las entidades Territoriales; Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998; Decreto 1228 de 2005, por el cual se reglamenta el art.16 de la Ley 909 de 2004 sobre las comisiones de personal; Decreto 4661 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1227 del 2005; Decreto 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones; Decreto 607 DE 2007, por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social; Decreto 371 de 2010, por el cual se establecen criterios para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción; Decreto 614 de 1984, por el cual se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores; Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP-1000 2009, Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión NTC - SIG 001:2001 Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195

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Circular CNSC 005 de 2012, por la cual de imparten instrucción en materia de provisión definitiva de empleos de carrera y trámite para la provisión transitoria como medida subsidiaria; Memorando Interno 4195 de enero de 2012; y, Procedimientos propios del proceso: Acuerdos de gestión, convocatoria a encargos y provisionalidad, salud ocupacional y las novedades relacionadas con nómina.

3. LÍDER-ESA DEL PROCESO Dra. Tatiana Piñeros Laverde – Directora Gestión Corporativa 4. EQUIPO AUDITOR Pilar Salcedo Ruales y Luis Guillermo Patiño Muñoz 5. OBJETIVO Evaluar la conformidad en el Proceso de Gestión de Talento Humano, con los requisitos establecidos en el Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005, NTCGP-1000 2009, las disposiciones legales, los planes, los programas y procedimientos aplicables y establecer su grado de avance y mejora en el marco del Sistema Integrado de Gestión la de la SDIS. 6. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Establecer el nivel de mejora en el periodo de junio 2011 a junio 2012, en cada una de las etapas del proceso: 1. Ingresar el talento humano, 2. Desarrollar el talento humano y 3. Llevar a cabo la evaluación, seguimiento y control disciplinario del talento humano. Verificando los diferentes elementos y productos previstos en las normas MECI y NTC GP 1000 2009, a partir de la herramienta para verificar la sostenibilidad y operación del Sistema de Control Interno elaborada por la Veeduría Distrital, con especiales énfasis en riesgos, procedimientos, flujos de información del proceso, indicadores y acciones de mejora. 7. METODOLOGIA Para identificar las diferentes actividades realizadas por la Secretaría en el proceso de Gestión del Talento Humano, el equipo auditor desarrolló las siguientes estrategias:    



  

Revisión y estudio de información existente en la intranet de la Secretaría sobre el proceso (Módulo Sistema Integrado de Gestión). Revisión y estudio de información suministrada en las entrevistas. Análisis de bases de datos. Elaboración papeles de trabajo, con el fin de determinar los aspectos relacionados con la planificación efectuada para el cumplimiento de los objetivos de los procedimientos indicados en los criterios y su correspondencia con las etapas de: 1. Ingreso del Talento Humano, 2. Desarrollo del talento humano y 3. Evaluación, seguimiento y control disciplinario del talento humano. Desarrollo de entrevistas a la Directora de Gestión Corporativa, Subdirectora Administrativa y Financiera, Asesor Área de Talento Humano y su equipo de apoyo, Director de Análisis y Diseño Estratégico y su equipo de apoyo en temas de nómina y acuerdos de gestión, a los Subdirectores Locales y a los Gestores de talento humano de las localidades visitadas. Auditoría In situ a: equipo que realiza las labores en el área de Talento Humano y en la Subdirección de Diseño Evaluación y Sistematización. Auditoría in situ a: Subdirectora Local y Gestor de Talento Humano de Kennedy. Auditoría in situ a: Subdirectora Local y Gestor de Talento Humano de Chapinero Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195

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Las entrevistas se fundamentaron en la aplicación de listas de verificación, a través de las cuales se puede identificar el diseño e implementación de los diferentes elementos de los subsistemas del MECI y criterios de la norma técnica de calidad, así como cumplimiento de los controles establecidos en los procedimientos y generalidades de los demás subsistemas del Sistema Integrado de Gestión. 8. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA 24/09/2012 a 06/11/2012 9. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO El proceso de Gestión del Talento Humano, es un proceso administrativo que tiene como objetivo Gerenciar el Talento Humano de la SDIS, a través de la generación de capacidades, valores y motivación, para soportar la gestión de los procesos institucionales. Este proceso comprende las etapas de: 1. Ingresar el talento humano. 2. Desarrollar el talento humano 3. Llevar a cabo la evaluación, seguimiento y control disciplinario del talento humano. Para el desarrollo de este proceso se tienen caracterizados ocho (8) procedimientos a saber: I. Acuerdos de gestión, II. Bienestar Social, III. Capacitación y desarrollo, IV. Convocatoria a encargos y provisionalidad, V. Evaluación del Desempeño, VI. Incentivos, VII. Salud Ocupacional y VIII. Vinculación y desvinculación. Así mismo, para lograr el objetivo del proceso se estableció una Política de Gestión de Talento Humano, la cual constituye una herramienta que busca contribuir al mejoramiento de la gestión institucional, proporcionando las condiciones para que la Secretaría cuente con el talento humano de las características y competencias requeridas y generar un entorno de trabajo que promueva el desarrollo y el bienestar de sus servidores, con el fin de que contribuyan con sus acciones al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá.

10.

HALLAZGOS

En la identificación de los hallazgos se enuncian inicialmente las FORTALEZAS, o sea, aquellas actuaciones relevantes detectadas por el equipo auditor en el transcurso de la auditoría; luego, se mencionan la OPORTUNIDADES DE MEJORA, situaciones que no implican incumplimientos de requisitos, pero que deben ser tenidas en cuenta para realizar mejoras en los procesos o mitigar posibles riesgos y por último se plasman las NO CONFORMIDADES que son incumplimientos de requisitos del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI 1000:2005, Norma Técnica de Gestión de la Calidad NTCGP-1000:2009 y requisitos legales. Es preciso elaborar un plan de mejoramiento en el cual se deben incorporar tanto las acciones preventivas en relación con las oportunidades de mejora y riesgos, como las correcciones y acciones correctivas correspondientes a las no conformidades, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento de acciones de mejora y su correspondiente instrumento de seguimiento y control. 10.1.

FORTALEZAS

10.1.1. El procedimiento de administración del riesgo tiene establecido realizar monitoreo trimestral al riesgo y a las acciones preventivas. Al respecto en la auditoria se encontró que los monitoreos realizados a los Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195

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riesgos del Proceso, se están efectuando mensualmente, con el fin de llevar un mayor control sobre los mismos. 10.1.2. La creación del Comité de Reubicaciones, Traslados y Encargos de carácter consultivo para propiciar un espacio participativo y democrático que apoye las decisiones de la Secretaria del Despacho, teniendo en cuenta que éste debe velar por el cumplimiento del procedimiento establecido para el otorgamiento de encargos. Acto administrativo a la fecha de la auditoria se encuentra en trámite. 10.2. OPORTUNIDADES DE MEJORA 10.2.1. El elemento 3.1.2 del MECI 1000:2005 Autoevaluación de la gestión indica que “…la entidad debe realizar seguimiento y evaluación a la gestión de la entidad mediante la aplicación de mecanismos e instrumentos de control diseñados en los procesos y procedimientos estableciendo las medidas que garanticen la continuidad de la operación, tomando como base los resultados de la medición de la eficacia, la eficiencia y la efectividad.” Sin embargo, se encontró que durante el periodo de la auditoria, no se realizaron seguimientos, ni evaluaciones a los acuerdos de gestión, por tal razón no se generaron acciones correctivas, preventivas o de mejora. Ello, debido a que la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico (DADE), no tenia designada una persona para realizar dicha actividad desde hace más de un año. 10.2.2. El Decreto-Ley 1567 de 1998, artículo 102, prescribe: “La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia”. No obstante, se encontró que a la fecha de la auditoria no se han firmado acuerdos de gestión para la vigencia 2012, existiendo nombramientos de directivos desde comienzo de año, como es el caso del Dr. Alberto Herrera Esguerra, nombrado en el cargo de Jefe de la Oficina asesora de comunicaciones mediante Resolución 0237 del 3 de febrero de 2012. 10.2.3. El numeral 4.2.3. de la NTC GP-1000:2009 Control de documentos establece que “…Los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad deben controlarse…,b) revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y aprobarlos nuevamente”. Sin embargo, se encontró que los desprendibles de pago de nómina no reflejan la actualización de los encargos, como en el caso de la servidora Aura Muñoz Valbuena, identificada con CC. 51.980.919, quien mediante Resolución 433 de 14/03/2012 fue encargada como instructora código 313 grado 12, y en el desprendible de nómina figura como auxiliar administrativo código 407 grado 11. 10.2.4. Mediante Resolución 1745 de 24/11/2011, se hacen nombramientos provisionales por seis (6) meses, de Blanca Nubia Daza Vega, Cecilia Beltrán Sanabria, Maria Alejandra Medina Osorio, Blanca Aurora Muñoz Saenz y Flor Marina Campos Guativa. Al revisar los expedientes de hoja de vida de dichas servidoras, no se encontró el Acto Administrativo de nombramiento, ni la autorización de prórroga de nombramiento emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, establecida en el Decreto 4968 de 27 diciembre de 2007 que sobre el particular indica: “… Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando ésta pueda ser realizada.”. 10.2.5. El elemento 3.1.2 del MECI 1000:2005 Medios de comunicación, indica que la entidad “… debe garantizar que mediante el establecimiento de procedimientos, métodos, recursos e instrumentos se Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195

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difunda la información de la entidad sobre su funcionamiento, gestión y resultados en forma amplia y transparente a los diferentes grupos de interés (clientes y partes interesadas), dando cumplimiento al principio constitucional de la publicidad y transparencia.” No obstante, se observó que en los lugares donde se realizó la auditoria In situ, se cumple parcialmente el artículo 7º del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la SDIS, el cual taxativamente establece que “…Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo…”. Teniendo en cuenta que dicho documento se encontraba exhibido en un solo sitio del nivel central. 10.2.6. El numeral 8.2.3. Seguimiento y medición de los procesos de la NTC-GP 1000-2009 señala: “…Como resultado del seguimiento de la medición y seguimiento de los procesos, deben llevarse a cabo correcciones, acciones preventivas y/o correctivas, según sea conveniente.” Sobre este particular el equipo auditor evidenció que no se han ejecutado las acciones correctivas para evitar y/o minimizar los peligros que se puedan presentar en los puestos y áreas de trabajo identificados durante las inspecciones realizadas por parte del programa de salud ocupacional. Ello debido a la falta de presupuesto, según la información suministrada por la responsable de la subarea de Salud Ocupacional. 10.2.7. Se encontró que no se le está dando el manejo adecuado a la piscina ubicada en la Subdirección Local de Kennedy, reflejado en:   



Falta de control diario de las cantidades de químicos usados para depurar el agua; El analizador de PH, se encuentra dañado por lo cual su lectura se hace con base en la experiencia del operario encargado de la piscina; No hay un kardex que refleje los movimientos de químicos utilizados en esta actividad, entre los que se encuentra el acido muriático, al cual se le debe prestar especial cuidado por disposición gubernamental; y, No se encontró en la mencionada Subdirección la hoja de vida de la piscina.

La situación descrita en precedencia fue comunicada a la Dirección de Gestión Corporativa, mediante memorando OCI-2009 del 19-10-2012, suscrito por la Jefe de la Oficina de Control Interno. 10.2.8. El elemento 2.1.3 del MECI 1000:2005 Actividades de Control, señala que la entidad debe “…Ejercer el control sobre toda la operación de la entidad, con el fin de alcanzar los resultados, metas y objetivos en todos los niveles de la entidad. En este marco, la documentación, es entendida como una medida de control que apoya el cumplimiento de las actividades que permiten alcanzar los resultados previstos.” Al respecto, en el ejercicio auditor se evidenció que no se lleva un control efectivo sobre las personas que tienen acceso al aplicativo de nómina, pues en la fecha de la visita aún se encontraban con permisos para acceder a éste los excontratistas Maria del Carmen Bonilla, quien cedió el contrato el 29/09/2011 y Cesar Ernesto Ardila Castro, quien tuvo contrato hasta el 29/08/2012. Así mismo, existe un acceso denominado “TALENTO HUMANO”, sobre el cual, el coordinador de nómina manifiesta no saber quién lo utiliza. 10.2.9. El numeral 4.2.3. Control de documentos de la NTC-GP 1000-2009 señala que la entidad debe “…b) revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario y aprobarlos nuevamente”. Sin embargo, se encontró que el instructivo de trámite de incapacidades numeral 3.2.1., párrafo 2, no ha sido actualizado conforme a lo establecido en el artículo 121 Decreto 019 de 2011, que en tal sentido dispone que los trámites para el reconocimiento de incapacidades deben ser realizados por el empleador.

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10.2.10. El elemento 1.2.2. del MECI 1000:2005 - Modelo de operación por procesos indica que se debe “…Verificar el cumplimiento de las condiciones que hacen posible el desarrollo de la función para la cual fue creada la entidad, a través de la planeación, la caracterización de los procesos y una estructura organizacional adecuada para el desarrollo de sus funciones.” Al efecto, en el ejercicio auditor se observa que el modelo de operación por procesos y los niveles de responsabilidad y autoridad adoptados por la Entidad, no han facilitado la celeridad en las actuaciones administrativas relacionadas con la operación del Proceso de Talento Humano, como tampoco han contribuido al logro de los objetivos del proceso por las siguientes razones:  Los trámites que se realizan para la firma de los documentos por parte de la Secretaria de Despacho, requiere de varias revisiones, ocasionando demoras en las actuaciones, por ejemplo la firma de una resolución para el reconocimiento y pago de horas extras requiere de vistos buenos de quien la elabora, del coordinador de la subarea, del Asesor de Talento Humano, del Subdirector (a) Administrativo y Financiero, del Director (a) Corporativo y del Asesor (a) del Despacho. Es decir seis (6) revisiones antes de la firma de la nominadora;  No se desconcentran, ni se delegan varias funciones propias del Proceso de Gestión del Talento Humano, las cuales podrían ser ejecutadas directamente por el líder de este proceso, como por ejemplo reconocimiento y pago de horas extras y traslados, entre otros.  En las Subdirecciones Locales se pierde la línea de autoridad, toda vez que a los servidores que ejercen actividades de referentes en dichas localidades, les llegan órdenes desde el nivel central por parte de Directores, Subdirectores, Coordinadores, etc; sin observar el conducto regular que debe prevalecer en este tipo de comunicaciones. 10.2.11. El numeral 4.2.3 Control de documentos de la NTC-GP 1000-2009 indica que “Los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad deben controlarse”. No obstante, se encontraron debilidades en el manejo documental de actuaciones administrativas, tales como:  Resoluciones de nombramiento que no guardan correspondencia con los soportes, como lo observado en la Resolución 0237 de 03/02/2012, mediante la cual se nombra al Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, pues no obstante corresponder a un cargo de libre nombramiento y remoción, en el soporte de aceptación del mismo, se indica que es en provisionalidad.  Utilización de formatos que no son oficiales y/o no están diligenciados completamente, como por ejemplo la lista de asistencia al taller de manejo de estrés realizado el 4 de junio de 2012 en la Subdirección Local de Chapinero; así como las listas de asistencia de la actividad organizada por el Programa de Salud ocupacional los días 08, 09 y 10 de mayo de 2012. 10.2.12. En los registros proporcionados al grupo auditor, se encontró que existen 869 incapacidades con más de 3 años (octubre de 2009), las cuales suman 13.610 días. Circunstancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011 determinan la configuración de la prescripción para su recobro ante la EPS correspondiente, según se discrimina en el siguiente cuadro: EPS / CLINICA Total CAFESALUD Total CLINICA COUNTRY Total CLINICA DE LA MUJER Total CLINICA DE MARLY Total CLINICA DEL OCCIDENTE Total CLINICA EL BOSQUE

INCAPACIDADES 29 1 1 1 7 1

DIAS 656 10 5 10 49 5

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FORMATO: INFORME DE AUDITORIA Total CLINICA JUAN N. CORPAS Total CLINICA MAGDALENA Total CLINICA NUEVA Total CLINICA PALERMO Total CLINICA PARTENON Total CLINICA SAN RAFAEL Total CLINICA SHAIO Total CLINICA UNIVERSIDAD TELETON Total CLINICA VILLARREAL Total COLMEDICA Total COLSUBISDIO Total COLTRAUMA Total COMPENSAR Total COOMEVA Total CRUZ BLANCA Total CRUZ ROJA Total Dr. Jaime Robledo Quijano Total Dr. Jairo F. Gomez Ramirez Total EPS Total EPS COLPATRIA Total ESTETICA AMBULATORIA LTDA. Total FAMISANAR Total FIDUFOSYGA Total HOSPITAL DE SAN JOSE Total HOSPITAL MILITAR Total HOSPITAL SAN IGNACIO Total HOSPITAL SAN JOSE Total HUMANA VIVIR Total IMEVI Total ISS Total JAVESALUD Total NUEVA EPS Total PROFAMILIA Total SALUD TOTAL Total SALUDCOOP Total SANITAS Total SOCIEDAD QUIRURGICA DE BOGOTA H. SAN JOSE Total SOS Total SURA Total SUSALUD Total UNID MEDICA DL TRAUMA Total UNISALUD Total VALMEDICA Total NO TIENE TOTAL

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2 1 1 10 2 19 1 2 1 11 1 1 453 11 40 3 1 1 2 2 1 125 1 1 1 3 3 4 1 23 1 12 2 3 12 28

9 5 5 123 36 342 8 46 5 124 7 16 7171 170 823 40 17 20 35 11 7 1863 5 12 5 19 38 26 9 404 4 122 10 18 270 379

1 1 3 4 1 2 1 30 869

31 4 90 51 9 11 5 470 13610

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Con base en lo anteriormente expuesto, la entidad debe establecer de manera urgente las acciones administrativas y/ o judiciales tendientes a evitar que se configure un posible detrimento patrimonial. Así mismo, en el periodo objeto de auditoría se evidenciaron 466 incapacidades, las cuales suman 3.488 días, sin que al efecto se haya realizado trámite ante las correspondientes EPS, pero que a la fecha no ha prescrito su recobro, tales como las que se enuncian en el siguiente cuadro: NOMBRE

Certificado de Incapacidad No.

Fecha

Norma Constanza Pimental

104010003486403

28/11/2011

Tiempo 5

Xiomara Daza Florian

104010003431457

08/11/2011

4

Xiomara Daza Florian

104010003403930

31/10/2011

5

Sandra Patricia Avila Fajardo

605010000097440

09/09/2011

6

10.2.13. Elemento 3.3.2. del MECI 1000:2005 – Planes de Mejoramiento por Procesos, indica que la entidad debe “…Consolidar acciones de mejoramiento individual, por proceso e institucional que permitan corregir las desviaciones presentadas en el desarrollo de las actividades en cumplimiento de la función de la entidad.” No obstante al realizar el seguimiento a las acciones de mejora de los hallazgos de la auditoría interna 2011, se encontró en el instrumento de acciones de mejora proporcionado por la gestora de Talento Humano, con corte al 30 de octubre de 2012, las acciones 10.2.3 tiene un grado de avance del 50%; la 10.3.1 un 30%; y la 10.2.5 un 0% de cumplimiento, estas con fecha de terminación del 30/07/2012.

10.3. NO CONFORMIDADES 10.3.1. La consolidación de los informes de acuerdos de gestión y elaboración del informe final, no se encuentran publicados en la Intranet ni en la página web de la SDIS, incumpliendo lo establecido en la Política de Moralización y Transparencia en la Administración Pública prevista en el Sistema de Desarrollo Administrativo SISTEDA (Decreto 3622 de 2005). 10.3.2. El elemento 2.1.3 del MECI 1000:2005 Controles, indica que la entidad debe “…Establecer acciones o mecanismos para prevenir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos requeridos para el logro de los objetivos de la entidad y la entrega de productos o servicios”. Al respecto, en el ejercicio auditor se encontró que no se han realizado las gestiones pertinentes ante el fondo de pensiones para calificar la enfermedad para el otorgamiento de la pensión por invalidez del servidor Armando Lesmes, quien lleva 456 días de incapacidad según reporte dado por la Subdirección para la Adultez. Adicionalmente, la EPS COMPENSAR mediante comunicado ENT-27626 de 12/07/2012, informa que ya superó los 180 días continuos de incapacidad; sin embargo este servidor a la fecha se encuentra activo y en los desprendibles de pagos se visualiza que no se le han realizado los descuentos por concepto de incapacidad.

11. RIESGOS La falta de aseguramiento de los recursos financieros para la ejecución de las acciones correctivas de los peligros que se presentan en los puestos y áreas de trabajo, identificados durante las inspecciones realizadas, por parte del programa de salud ocupacional. Conlleva a que estos riesgos se materialicen afectando las Cra. 7 No. 32-16 Ciudadela San Martín Teléfono 327 97 97 www.integracionsocial.gov.co Información Línea 195

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condiciones de salud y calidad de vida de los servidores de la Entidad. 12. CONCLUSIONES El proceso de Gestión de Talento Humano cumple en gran medida con los requisitos establecidos en el Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005, la Norma Técnica Colombiana para la Gestión Pública NTCGP-1000 2009, disposiciones legales, planes y procedimientos. El cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por los directivos no se logró determinar, debido a la falta de seguimientos y evaluaciones a los acuerdos de gestión por parte de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico. Ante la ausencia de gestión y operación de los controles requeridos en la actividad de recobro de las incapacidades, la Entidad ha dejado de percibir recursos que deben ser valorados por el Líder del Proceso que permitan determinar las acciones administrativas y/o legales correspondientes. 13. RECOMENDACIONES Realizar las gestiones pertinentes que aseguren los recursos necesarios para apoyar la operación y el seguimiento de las actividades desarrolladas dentro del Proceso de Gestión de Talento Humano, en especial las del Procedimiento de Salud Ocupacional. Realizar los seguimientos a los acuerdos de gestión de los directivos, debido a que durante esta fase del procedimiento se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios a los compromisos y se podrán determinar posibles acciones de mejoramiento. Aplicar los controles necesarios para que la actividad de recobro de las incapacidades que llegan a la Subarea de nóminas, se realicen dentro del término establecido por la normatividad vigente.

EQUIPO AUDITOR Firma(s): Pilar Salcedo Ruales

Luis Guillermo Patiño Muñoz

JEFE-A OFICINA DE CONTROL INTERNO Firma: Luz Mary Zuluaga Gomez

FECHA DE ENTREGA

26 de diciembre de 2012

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