FORO REGIONAL SOBRE PROTECCIÓNYSEGURIDADSOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICASENAMERICALATINA

FORO REGIONAL SOBRE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS EN AMERICA LATINA LA INSTITUCIONALIDAD NACIONAL Y EL FUNCIONAMIENTO

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FORO REGIONAL SOBRE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS EN AMERICA LATINA LA INSTITUCIONALIDAD NACIONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Dr. Federico Gomera Ramón Director de Inspección, Ministerio de Trabajo.

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Constitución Política Dominicana. Ley 87-01, sobre el SDSS. Reglamentos de Aplicación. Resoluciones de las entidades del sistema. Ley 42-01 General de Salud Ley 16/92 (Código de Trabajo) Reglamento 522-06 y sus Resoluciones.

Definición Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedades laborales.

Objeto de la Ley 87-01 La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes reciprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, en los recursos fisicos y humanos, excepto la institución regida por la Ley No. 34098 y sus modificaciones, así como las normas y procedimientos que los rigen.

Beneficiarios del Sistema. Tienen derecho a ser afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional.

Regímenes de Financiamiento del SDSS Régimen Contributivo: Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, incluyendo al Estado como empleador. Régimen Subsidiado: Los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, los desempleados, discapacitados e indigentes.. Régimen Contributivo Subsidiado: Este protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional.

Prestaciones del Régimen Contributivo. Carecerá de validez jurídica cualquier pacto colectivo o convenio particular que excluya o incluya prestaciones inferiores en cantidad o calidad a las consignadas en la presente ley y sus normas complementarias.

Sistema Unico de Afiliación e Información. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficios y prestaciónes de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá en un plazo no mayor de un (1) año, un sistema único de información para optimizar el proceso de afiliación, recaudación y pago, así como para asegurar la detección y sanción a tiempo de la evasión y la mora. Este otorga a todos los ciudadanos un número de afiliación, independientemente de la edad y del régimen a que está afiliado. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.

Inscripción de los Afiliados Las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales, están facultadas para inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar a tiempo cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador y/o del trabajador. En este aspecto contará con la colaboración y coordinación del Ministerio de Trabajo, la Dirección de Impuestos Internos y cualquier otra dependencia pública o entidad privada que pueda aportar información al respecto.

Exención Impositiva Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. De igual forma las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (05) salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las AFP, PSS, ARS, estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes.

Los empleadores efectuarán los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a más tardar dentro de los primeros tres (03) días hábiles de cada mes. El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdo al articulo 60 de la actual Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Subsidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal.

Fuentes de financiamiento estatal Las partidas del presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, destinadas al cuidado de la salud de las personas. Los impuestos a las ganancias de los premios mayores. Las utilidades obtenidas por las empresas públicas capitalizadas. Los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las empresas Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). Otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en la Ley de Gastos Públicos. La Loteria Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Costos y Financiamiento del Régimen Contributivo (Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia) (Articulo 56, párrafo III) Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5*

Año 6

Año 7

Total

7.0%

7.5%

8.0%

9.0%

9.0%

9.47%

9.97%

Cuenta personal del afiliado

5.0%

5.5%

6.0%

7.0%

7.0%

7.5%

8.0%

Seguro de vida del afiliado

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

Fondo de solidaridad social (lo cubre el empleador).

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

0.4%

Comisión de la AFP

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

0.5%

Operación de la Superintendencia

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

1.0%

0.07%

0.07%

Distribución del Aporte Afiliado/a

1.98%

2.13%

2.28%

2.58%

2.58%

2.72%

2.87%

Empleador

5.02%

5.37%

5.72%

6.42%

6.42%

6.75%

7.10%

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Costos y Financiamiento del SFS (Régimen Contributivo). Art. 140 Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Total

9.53%

10.03%

10.13%

10.13%

10.13%

Cuidado a la salud de las personas

9.53%

9.53%

9.53%

9.53%

9.53%

Estancias Infantiles

0%

0.10%

0.10%

0.10%

0.10%

Subsidios

0%

0.33%

0.43%

0.43%

0.43%

Operación de la Superintendencia

0%

0.07%

0.07%

0.07%

0.07%

Distribución del Aporte Afiliado/a

2.86%

3.01%

3.04%

3.04%

3.04%

Empleador

6.67%

7.02%

7.09%

7.09%

7.09%

EL SEGURO FAMILIAR DE SALUD PARA EL REGIMEN CONTRIBUTIVO ENTRO EN VIGENCIA EL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 2007

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Costos y Financiamiento del SR Laborales Régimen Contributivo. El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con contribuciones a cargo exclusivo de los empleadores. La cuota tendrá dos componentes: A).- Una cuota básica fija del 1%, de aplicación uniforme a todos los empleadores. B).- Una cuota adicional variable de hasta 0.30%, establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa.

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Salario Cotizable Es la base para realizar la cotización al SDSS: Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen. Sobre el Salario Cotizable, el CNSS emitió la Resolución No. 72-03 del 29 de Abril del 2003 la cual establece que la base para calcular los aportes de los empleados y la contribución de los empleadores sea únicamente: El Salario Ordinario, las Comisiones y el pago de las Vacaciones

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Salario Cotizable Para determinar el Salario Cotizable se establecen topes máximos de salario calculados en base al Salario Mínimo Nacional el cual para los fines de cotización, exención impositiva y sanciones, será el equivalente al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario del Ministerio de Trabajo. En la Actualidad es de RD$8,645.00, porque el Comité Nacional de Salarios del MT, incrementó recientemente en un 14% los salarios mínimos del grupo no sectorizados a partir del 1-6-2013 mediante la resolución No. 2-2013.

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Topes Salariales del Régimen Contributivo. Por Resolución No. 322-02 del CNSS del 01/08/2013, el Salario Mínimo Nacional (SMN) es establecido en la suma de RD$8,645.00.

Concepto

Total de Salarios Minimos Nacionales

Tope Maximo de Cotizacion al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDSS) Tope Maximo de Cotizacion al Seguro de

Veinte (20)

RD$172,900,00

Familiar de Salud (SFS) Tope Maximo de Cotizacion al Seguro de

Diez (10)

RD$86,450.00

Riesgos Laborales (SRL)

Cuatro (4)

RD$34,580.00

Montos

Categorias de las empresas para Riesgos Laborales

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Sanciones, Recargos Y Multas

FIN

Auditoria Y Cobranza

Liquidación – Pago

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO Registro de Empleadores

Los empleadores son registrados en la Base de Datos de SUIR, a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) lo cual se compara con las informaciones de los contratos firmados por los afiliados y las AFP que reposan en la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD) = UNIPAGO, S. A.

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Las Nóminas de los Empleadores son Registradas en nuestra base de datos, ya sea a través de INTERNET, por vía telefónica o presentándose al Dpto. Centro de Atencion al Empleador conocido como CAE

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Los Empleadores pueden realizar, antes de pagar las Notificaciones de Pago, todos los cambios o modificaciones que se presenten en sus Nóminas tales como: Retiro, Inclusión de Empleados y Cambios de Salarios, ya sea a través de INTERNET, por vía telefónica o presentándose al Dpto. Centro de Atención al Empleador (CAE)

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Notificación de Pago

El SUIR genera automáticamente las Notificaciones de Pago en base a los datos incluidos en las Nóminas de los empleadores, quienes pueden acceder a ellas, a través de INTERNET, o les son enviadas a sus correos electrónicos. Anteriormente, les eran enviadas físicamente todos los meses por mensajería privada con acuse de recibo.

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Con las Notificaciones de Pago recibidas o impresas directamente de su PC, los empleadores pueden pagar en cualquiera de los Bancos de la Red (hasta el momento: Banco de Reservas, Popular, León, Banco Santa Cruz, Progreso, BHD y BDI). Los pagos en efectivo, cheques o transferencias, o cheques certificados o de administración si el pago se realiza en un banco diferente al de la cuenta.

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Existe un Banco Concentrador, (Banco Central u otro elegido por sorteo) el cual recibe todos los pagos realizados en los Bancos de la Red para remitirlos a UNIPAGO.

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Se realizan todas las verificaciones necesarias y se validan los pagos realizados y se acreditan los mismos en las cuentas especializadas de la Tesorería

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

La Tesorería distribuye a todas las AFP, ARS, ARL, SENASA, y a las Superintendencias los pagos recibidos en función a los porcentajes que correspondan a cada una de acuerdo con la ley Liquidación – Pago

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Las Nominas de los empleadores pueden ser revisadas a los fines de confirmar si los pagos realizados se corresponden con la situación real de la empresa, en cantidad de empleados, monto de los salarios a través de Auditorías, pudiendo resultar montos o diferencias a pagar. Auditoria Y Cobranza

Liquidación – Pago

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Además de recargos e intereses, son pasibles de la aplicación de multas aquellos empleadores con atrasos mayor a sesenta días, además pueden ser sometidos a los tribunales penales, ya que esta situación constituye una infracción de carácter correccional que amerita incluso prisión de hasta dos años. Sanciones, Recargos Y Multas

FIN

Auditoria Y Cobranza

Liquidación – Pago

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procesos de la TSS INICIO

Registro de Empleadores

Recepción de Nóminas

Registro de Novedades

Detectar la mora, evasión y elusión combinando otras fuentes de información gubernamental y privada. Ejerce todas las vías de cobros a fin de vencer la inercia del empleador. Agotada la vía administrativa, podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país. Sanciones, Recargos Y Multas

FIN

Auditoria Y Cobranza

Liquidación – Pago

Notificación de Pago

Recaudación Red Financiera Nacional

Conciliación Del Recaudo

Validación de Concentración de Fondos

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proceso de Cobranzas de la TSS Los empleadores efectuarán el pago dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas. A su vez, la Tesorería identificará a los empleadores en mora, así como la evasión y elusión y procederá de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Una vez comprobado a través del SUIR, los atrasos de los empleadores, se inicia un proceso de cobros a través de llamadas, turbo cobros y envío de Correos electrónicos,

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proceso de Cobranzas de la TSS A aquellos empleadores que están en atrasos por mas de 60 días, se inicia el proceso legal de cobros, por tanto se les remite la información a la Dirección General de Trabajo, cuyos inspectores deberán visitar a dichos empleadores otorgando un plazo 5 días, mediante acta de Apercibimiento.

Transcurrido este plazo, se visitará de nuevo a los empleadores que no obtemperen para proceder al levantamiento de las Actas de Infracciónes mencionadas en la Ley 177-09 y en un plazo de 10 días se apoderara al Procurador Fiscal Laboral. El apoderamiento al Fiscal Laboral se hará, de acuerdo con el Código de Trabajo a los fines del sometimiento del empleador ante el Juez de Paz de la jurisdicción del empleador

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proceso de Cobranzas de la TSS Luego de sometido al Juzgado de Paz en atribuciones penal laboral el empleador es pasible de la aplicación de multas de 12 salarios mínimos por cada trabajador no registrado o por el cual no haya hecho los pagos de los aportes a la Seguridad Social. Además la TSS procederá a través de su Departamento de Supervisión y Control (Auditoría) a realizar las Auditorias y Verificaciones necesarias para determinar el monto de la deuda en atraso, la cual podrá ser reclamada ante el mismo Juzgado de Paz, que decidirá sobre la deuda y sobre la aplicación de la multa conjuntamente.

TALLER SOBRE SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Proceso de Cobranzas de la TSS

Este proceso está definido por la Ley 177-09 del 24 de junio de 2009, que otorga amnistía a los empleadores en atraso y refuerza el proceso de cobros del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Muchas Gracias…

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