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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFMDGSM-HOMIC- 2014 12 de Noviembre de 2014 OBJETO: ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE
OBSERVACIONES AUDIENCIA ACLARACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2014 OBSERVACIÓN RODOLFO CELIS DE OPERSALUD:
1.
OBSERVACIÓN:
La compañía tiene una inquietud respecto al anticipo, en el numeral 1, 2, 7, 1,1 dice: Justificación de anticipo, la DGSM y el Hospital Militar Central, que el pago se hará una parte en el 2014 y la otra en el 2015. Queremos saber si el anticipo se dará en días de enero o entre febrero y marzo, para poder garantizar la prestación del servicio de los primeros meses. RESPUESTA En el numeral 1.2.7.1.2 Desembolso del anticipo de la Dirección General de Sanidad Militar se establece que el desembolso del anticipo se hará de la siguiente manera: “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la Fiducia, aprobación del Plan de Inversión por parte de la supervisión del contrato, cumplimiento de la cadena presupuestal y provisión de los recursos de acuerdo con los cupos PAC autorizados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) con cargo a la vigencia 2014. (…) dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles de la vigencia 2015 el valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($34.900.000.000.00)”. Si bien al final de dicho numeral, se establece claramente que el inicio de la ejecución del objeto del contrato, no estará en ningún caso sujeto a la entrega del anticipo, al contratista por parte de la DGSM como también para el HOMIC, esto implica que el oferente adjudicatario del proceso licitatorio debe iniciar la ejecución del mismo con sus recursos, razón por la cual, se exigen en el pliego de condiciones los indicadores de capital de trabajo y liquidez, lo cual le garantiza a las entidades contratantes que el futuro contratista cuente con los recursos necesarios para tal fin, así no se haya realizado la totalidad del giro del anticipo, el cual está supeditado a la aprobación del PAC por parte de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.
OBSERVACIÓN:
Si hay algo en la parte de uniones temporales y consorcios. El representante de consorcios o la unión temporal que se establezca para la participación, puede ser diferente a los representantes legales que conforman parte de ese consorcio o la unión temporal. RESPUESTA Dando alcance a su observación y de conformidad a la preceptiva legal (Ley 80 de 1993), el representante legal de la unión temporal, deberá recaer en la persona que cuente con la capacidad legal establecida en la constitución y la ley; siendo finalmente la responsabilidad de la persona elegida para tal efecto.
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3.
OBSERVACIÓN:
Cuando mencionan que el objeto social de la empresa, debe estar directamente relacionado con el objeto de la licitación, tiene que ser exacto o con que cumpla con una, ya sea que una empresa tenga suministro y otra dispensación. RESPUESTA De conformidad con el decreto 410 de 1971 artículo 99 y siguientes, lo que pretende la entidad es que los objetos sociales no sean ambiguos o indeterminados a efectos de contar con el asidero legal para la presentación de la oferta 4.
OBSERVACIÓN
Hablan en la página 34 de una firma digital con un certificado digital, ¿eso tiene algo que ver con la firma digital que actualmente utiliza para pago de impuestos y DIAN o es algo diferente? RESPUESTA Para utilizar correctamente la Plataforma Electrónica para la Presentación de Ofertas es necesario contar con una Firma Digital expedida por una Entidad de Certificación Abierta como Certicámara, Andes o GSE, las cuales son las únicas entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir Certificados de Firma Digital Las firmas digitales expedidas por la DIAN no sirven dentro de la Plataforma para el presente proceso, dado que la DIAN expide estos Certificados de Firma Digital como una Entidad de Certificación Cerrada. 5.
OBSERVACIÓN:
Con respecto a la experiencia que en el producto de pliego decía, mínimo dos certificaciones para la experiencia, pero ahora colocaron, máximo cuatro. La compañía quiere saber si no se puede dejar como estaba antes. RESPUESTA No es posible acceder a lo solicitado, en razón a que en las discusiones de los comités en contestación a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, se determino que los contratos a presentar debían corresponder a un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) en razón a la importancia y valor a la objeto a contratar; luego entonces por tratarse por a contestación al proyecto de pliego de condiciones para salir al pliego definitivo se deberá mantener el requerimiento como estaba en los pliegos.
OBSERVACIONES DIONISIO ALANDETE DE COSMITET 1.
OBSERVACIÓN
En la página 84 y 89 se habla de la calificación. Encontramos que toca hacer primero un curso de matemáticas para poder entender este tipo de aclaraciones. Pido y si es posible, que se nos explique, aquí como es de aplicación de esa fórmula, lo hago con toda la claridad del caso, porque la redacción y la verdad no alcanzo a entender el tipo de calificación. RESPUESTA Para dar respuesta a su observación, nos permitimos transcribir lo pertinente a los numerales en donde se establece la forma de evaluar así: “2.9.1.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA La EVALUACION ECONOMICA para el presente proceso licitatorio, se hará sobre los criterios que se enumeran a continuación, siendo el máximo puntaje por este concepto OCHOCIENTOS (800) PUNTOS, cada uno de los cuales será objeto de calificación separadamente, por lo tanto, las ofertas habilitadas tendrán puntajes como se establece a continuación: 2.9.1.3.1. CRITERIO No.1: TRESCIENTOS (300) PUNTOS
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Corresponde a los medicamentos ofertados de conformidad con el Formulario No. 12 Propuesta Económica relacionados en el Acuerdo 052 de 2013 “Manual de Medicamentos SSFM” los cuales deben ser ofertados en su TOTALIDAD. El cálculo para la asignación de los 300 puntos (máximo puntaje) será asignado, así: Se realizará la media aritmética por cada ítem (medicamento) ofertado por los oferentes, esta media se denominará “Media Aritmética Parcial”, luego se obtendrá el puntaje adquirido por cada ítem (medicamento) con base en la Media Aritmética Parcial y el puntaje máximo posible por Ítem (medicamento). Posteriormente, se obtendrá la media aritmética de la sumatoria de los Puntajes por Ítem obtenidos por cada oferente previamente; a esta nueva media aritmética se denominará “Media Aritmética Total”. Finalmente a la OFERTA que sea igual o se acerque más a la Media Aritmética Total por debajo, se le asignará el máximo puntaje; las ofertas que se alejen de la media por debajo se aplicarán la regla de tres simple a partir de la oferta más cercana a la media aritmética que se le otorgó el mayor puntaje. Estas ofertas conformarán el Grupo 1 (G1). Las ofertas que se encuentren por encima de dicha media, conformarán el grupo 2 (G2) y se les asignará el puntaje de acuerdo con la aplicación de la regla de tres inversa a partir de la oferta de menor puntaje del grupo 1 (G1). El resultado de las medias aritméticas se aproximará a dos (2) decimales”. De la lectura juiciosa de lo transcrito anteriormente, podemos aclarar que la aplicación de la formula señalada en el pliego para cada uno de los ítems que hace referencia a la media aritmética, se hará sobre las ofertas presentadas para establecer de esta manera el puntaje para cada uno de los ofertantes. Así las cosas, de manera individual no podría hacer la aplicación de la misma, como quiera que ésta es producto de la comparación de varias ofertas. Se aclara que las fórmulas para la evaluación (media aritmética y geométrica) se encuentran debidamente parametrizada en la herramienta electrónica de CERTICAMARA, y por lo tanto la evaluación de las ofertas será de forma automática garantizando el cálculo de las mismas técnicamente, para cumplir con los principios de transparencia y objetividad en el resultado de los mismos. Ahora bien, si es del caso que los proponentes requieran hacer aplicación de dichas fórmulas, pueden asesorarse de expertos y hacer la simulación sobre valores hipotéticos de su competencia, ya que las mismas requieren comparación que en nuestro parecer no genera valor agregado a la oferta individual que deba presentarse. 2.
OBSERVACIÓN:
En la página 87 se habla de factores técnicos ponderables, se refiere a que se le esta asignando 200 puntos, a las farmacias, que estén fuera de los ESM, que se le han considerado como un cruce. Pregunto a la Dirección de Sanidad Militar. ¿ Si en este momento, lo digo porque vengo desarrollando el actual contrato hay problemas con los auditores, al igual que con los funcionarios, ya que es un tema compartido, como va hacer la auditoria a esas farmacias y segundo como es un Plus, que se está calificando, que va a pasar cuando un usuario, porque todos sabemos que nuestra población a quien respetamos es considera que el sitio donde esta es de él, a nosotros nos ha pasado que nos han roto farmacias, todo eso ha sucedido, ese Plus lo están calificando con 200 puntos, que representa prácticamente un 20% de la calificación, estamos hablando de que la sumatoria son 1000 puntos y posteriormente se le asignara unos valores pero la base son 1000 puntos y se le están asignando 200 puntos, pido que se tenga en cuenta, de que primero cuando se haga el análisis del arrendamiento, no cumple con lo que realmente se está pagando en este momento y aparte de eso se está pidiendo que se ofrezcan farmacias externas, para mí y con todo respeto, pido que eso sea anulado dentro de la licitación, porque, está representando 200 puntos de la calificación, ósea que una empresa puede sacar los 200 puntos y puede perder la parte financiera, la parte económica de la presentación, pero tiene 200 puntos prácticamente que es el 20% para ganarse esto, lo digo con toda responsabilidad, si queremos una ecuanimidad, que se suspenda ese puntaje, porque lo que están obligando al posible referente, es a que se ponga a inventar farmacias, contratos con el uno y con el otro, sino podemos con las que tenemos actualmente, en este momento se está incrementado a un 68 farmacias, estoy hablando con experiencia, porque es que meterle abajo unos términos, unas cantidades de condiciones, por el hecho de que se habla de que es un contrato con una sumatoria muy alta, también tiene que entender que la responsabilidad del posible electo, lo puede llevar a la quiebra desde el punto de vista de que estamos jugando con un término que se llama medicamentos regulados que no
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sabemos, uno hace el análisis como creo que todos los compañeros lo van a hacer, fundamentado en lo que tenemos actualmente aquí, pero que pasa si mañana figuran 80, 100 medicamentos, todo el presupuesto se va al trasto, y a medida que el tiempo sea más grande la posibilidad de una quiebra, es superior. Les pido que esto, la Farmacia, sea extraído de muchas cosas que no se han tenido en cuenta dentro de la calificación. RESPUESTA En relación a la auditoria de estos puntos de farmacia se le aplicará el procedimiento establecido en el anexo 14 (anexo técnico de auditoría de dispensación y suministro de medicamentos). Teniendo en cuenta que la prioridad de nuestro sistema es mejorar la oportunidad y calidad de la atención el comité técnico estableció estos puntos de farmacia extras en procura de mejorar el servicio, por tal motivo no es viable el retirar estos puntos de farmacia de la licitación , así mismo se establecieron como optativos para los posibles oferentes. Por lo anterior no es posible acceder, eliminar y/o determinar nuevos o diferentes puntajes a los ya establecidos.
3. OBSERVACIÓN: En el tema de la experiencia: Lo que decía acá el compañero, no entendemos porque se habla inicialmente de que se debería comprar los contratos dentro de cinco o diez años, ahora se habla dentro de cuatro dos tres años, yo no tengo problema, pero entiendo que esto imposibilita algunas empresas que de pronto, mejores que nosotros, que quieran, sea mejor se puedan presentar y en esa experiencia se habla como de siete aspectos, en el caso mío, yo cumplo porque tengo el contrato de la Policía, pero que pasa y estoy dentro de los cuatro años, pero parece que esto fuese exclusivamente, hacia alguien que tuviera un cumplido, yo no quiero eso, pido que se le dé la oportunidad a todo el mundo tal como venía, que la experiencia se toma dentro de los ultimo diez años. RESPUESTA Se insta al oferente para que proceda a revisar la contestación a la observación planteada y contestada en el mismo sentido, numeral 5 de la empresa Opersalud. 4. OBSERVACIÓN: En la página 136 que corresponde al formulario número trece, que tiene que ver con las dosis unitarias, NO se aclara, que los valores que están hoy son exclusivamente por corresponden a la adecuación, eso no contempla los medicamentos, porque en ninguna parte se hace ese tipo de aclaración, pedimos que se precise, que esos valores comprenden exclusivamente la adecuación de esos productos y que los productos deben ser cobrado tal como sea, con una cantidad de productos, y se le deben ser pagados independientemente del costo de la adecuación, ese formulario dice “Formulario Número Trece Propuesta Económica Unidosis”, pero no se hace la aclaración jeringa pre llena lista para usar. $1350 entendemos que se planteando es la adecuación no incluye el costo de los medicamentos que se van a entregar para que esa sea debida mente adecuada, y me voy nuevamente al tema de la experiencia en los casos de las uniones temporales y los consorcios se hace una redacción, que puede ser mañana mal interpretada y me refiero a lo siguiente: esto está en la página 79 se habla para el tema de las uniones temporales o consorcios, quiero decir, se habla de que una empresa hizo parte de un consorcio o una unión temporal con participación, se dice que esa participación se va a tener en cuente para la sumatoria para completar la experiencia, lo que es debe ser correcto, pero, se redacta también que vuelve, donde no se deja claro de que la participación que haya tenido esa empresa en una unión temporal o en un consorcio esa participación es la que se va tener en cuenta para esa sumatoria y se da a entender como si se fuera posteriormente a aplicar a esa participación el porcentaje de participación que tiene esa empresa esa unión quiero que se precise de que el porcentaje de participación que haya tenido en una unión o en un consorcio, es la cantidad que se va a tomar en cuenta para la sumatoria para completar esa experiencia, y lo digo por lo siguiente; yo tengo una demanda contra el Ministerio de Defensa, precisamente por un proceso pasado donde le dieron la interpretación y aplicaron doblemente eso, donde se me dijo teniendo yo ocho años en la policía, que no tenía la experiencia. Para evitar ese tipo de malos entendidos le pido a los comités que con todo respeto precisen ahora si lo van a poner así, póngalo , pero no dejemos una redacción ambigua que van a permitir que se presente tipos de discusiones, y de pronto una empresa que tenga por porcentaje diga un momentico precíseme, y también no entendemos por qué en la página 120 en el formulario N° 4 multas y sanciones se dice que uno tiene que romperse la
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cabeza para recordar lo que sucedió hace diez años, el Decreto 1510 planteo, que las multas máximas deben estar en estos momentos en el RUP un año y aquí nos vamos a diez años atrás, y hay que hacerlo juramentadamente, pido que se excluya eso de los pliegos, yo sé que hicieron un estudio muy serio pero todos nos equivocamos y aceptémoslo que nos equivocamos, y nuevamente pido, inclusive que se nos ponga aquí con un ejemplo, la calificación como está redactada porque yo no la entendí, yo me he puesto a analizarla, se habla de una parte geométrica, se habla de una inversa, total que una confusión para que posteriormente sea para malos entendidos,¿ porque no se hace lo que se debe hacer?, ¿Por qué no se califica el ítem? De acuerdo al menor valor. RESPUESTA En lo que respecta a la forma de adjudicación, la misma se encuentra debidamente determinada en los pliegos y en las observaciones aquí contestadas; por lo que, bajo ninguna condición el proceso se adjudicara a menor precio en razón a que esta variable de conformidad con el articulo 5 de la ley 1150 de 2007 no es la esencial. Con relación al tema del valor de la unidosis se precisa que los precios de referencia incluidos en el formulario 13 y anexo 6 hacen referencia al costo de la adecuación del medicamento incluyendo los insumos y solventes necesarios para la adecuación del mismo, sin incluir el principio activo o fármaco que se pretende solubilizar o diluir. En lo que respecta a la solicitud de aclaración de los consorcios y uniones temporales, en lo que tiene que ver con la experiencia a evaluar a estos, la misma será objeto de modificación mediante adenda. En cualquiera de las formas el formulario N° 4, ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES DECLARACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS no es evaluable; pero del diligenciamiento por parte del proponente y la verificación que efectué la entidad debe ser coherente en los tiempos de los contratos como la experiencia requerida. No es desconocido para la entidad que la evaluación de las multas y sanciones se realiza con base a la información obrante en el RUP. OBSERVACIONES DIEGO LONDOÑO – DROSERVICIO LTDA
1. OBSERVACIÓN: Actuando de acuerdo lo establecido del pliego definitivo Hacemos las siguientes observaciones: Es sobre el cálculo del porcentaje de intermediación en la página 26 de los pliegos Definitivos, considerando necesaria la continuidad del proceso. La vigencia e-mail o mi considera necesaria la continuidad del proceso de suministro y dispensación de medicamentos a través de un operador Logístico debido a que con la implementación de este modelo se ha logrado ofrecer criterios de oportunidad equidad eficacia calidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios del sistema de salud de la fuerza militar, igualmente el contar con un sistema de información ha permitido el control sobre la operación integral que contemple entre otros beneficios en el aprovechamiento de días , a los puntos de suministro pensé acción de medicamentos a los usuarios facturación, verificación de derechos. Por los profesionales de la salud y entregados a los usuarios lo cual ha permitido garantizar el seguimiento y control del presupuesto asignado por la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar, aquí están diciendo qué ha sido y es muy importante y se requiere para garantizar el proceso para que el modelo no se vaya a reventar. Los beneficios alcanzados por la tercerización a través del operador físico llevan unos costos inherentes cuales deben de ser tenidos en cuenta. Para calcular un porcentaje adecuado de intermediación para el actual proceso licitatorio y ponemos eso que son N intermediación sabiamente. Es el costo adicional sobre el precio adicional de medicamentos reconocimiento a los gastos Inherentes cubre el operador logística para registrar intermediación de suministro. Por parte de la administración la viabilidad ejecución del futuro contrato y de no tener 50, dicha intermediación podría impactar en el equilibrio económico Financiero del contrato subrayado en texto negrilla es claro la intermediación, es la plata que la Dirección General de Sanidad Militar y el HOMIC, tienen destinado para pagarle al operador logístico por los gastos de operación logística y está reservada $68.800 millones de pesos. Y si esa plata no se calcula bien, la forma de pagarla no se calcula bien. Calculó bien y el operador logístico no le llegan esos 68.000 millones de pesos El operador logístico entra en desequilibrio. El Comité Desarrollo no metodología Pendientes calcular los costos y los gastos En los que debe incurrir el contratista para poder ofrecer la operación logística autorizado una metodología que se
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explica más adelante, calculando todas las variables que exige el que exige el operador y ese resultado se emite un valor qué será adicional al precio del medicamento Ofertado. En el caso de medicamentos regulados se aplicará la normatividad vigente o la normas que lo adicionen o los modifiquen, los porcentajes de intermediación, son para pagar los medicamentos que no están regulados. Qué no sean regulados por el Consejo Nacional Entonces aquí donde yo hago énfasis Qué va pasar si mañana el Ministerio, la Comisión Nacional de precios decide que regula el 100 % de los medicamentos, entonces no habría cómo facturar entonces empieza las dificultades, pero ese no es el tema principal. Para el cálculo del porcentaje se estableció un rango entre el 10 y el 12 teniendo en cuenta las siguientes variables, no faltan ninguna y los valores están bien calculados. Felicitaciones por el Comité y llegan a la siguiente conclusión, usted tiene que facturarme en total por dispensación $519.000.000.000 a usted le van a pagar $63.300.000.000. por dispensación y el resto es medicamento. Para el cálculo del porcentaje de suministro calculan todas las variables y llegan a la siguiente conclusión: Usted nos debe dispensar medicamentos por $71.000 millones debe facturar $71.000 por suministro de los cuales $6.400 millones de pesos porcentaje de intermediación. Dice ese capítulo que el cálculo para calcular el porcentaje y dispensación no se tienen en cuenta las mismas variables para el porcentaje de suministro porque aquí no hay dispensación. Lo anterior quiere decir que la Dirección y el HOMIC han sido muy juiciosos en el cálculo de los valores en los cuales debe incluir la parte logística para poder adquirir adecuadamente el contrato, por eso seguimos. Dicen que la operación vale $590.000 Millones de pesos que son $519.000 para dispensación y $71.000 para suministro y estos $519.000 son $63.000 para intermediación para dispensación y $456.000 millones costo de medicamentos y para dispensación propios. $3.400 millones de pago de dispensación por suministro 67.000 de costo de medicamentos. Vamos a cobrar por mes $ 1.546 millones $63.000 por dispensación y 83 millones por suministro y el valor a facturar de acuerdo al cuadro aquel el que hicimos del presupuesto el 87% del valor de la actividad por dispensación y del 12% del suministro. Hay pregunta, si hay preguntas hasta acá? No obstante debemos advertir a la Dirección General y al HOMIC que el cálculo matemático que fija la intermediación del 12 y del 5% respectivamente para la dispensación y suministro hay una equivocación de procedimiento, que conduce a un error matemático, si quiero calcular el factor por el cual debo modificar el valor de los medicamentos por dispensación que asciende a $456.000 millones para que se vuelvan 519.000 millones debo hacer una operación diferente: Cuál es la operación? Dividir $63.000 por 456 ese me arroja un 13.89 % o lo que es lo mismo divido 519.000 millones entre 456.000 le arroja el mismo 13%. De igual manera quiero calcular si quiero calcular el factor, por el cual quiero modificar el costo de suministro debo proceder de la misma manera: Divido los 417.000 y le doy 5.23 validando de la misma manera. Por lo anterior en el evento de que la Dirección General de Sanidad Militar pueda cancelar el valor de la intermediación sobre el 100% de los medicamentos ingresados y suministrados debía haber una intermediación del 13.86 y 5.05% incluyendo cuatro decimales. Saben cuánto vale una décima? 560 millones de pesos. Esto yo creo ustedes lo entienden. Aquí viene este tema más difícil la Dirección General de Sanidad Militar y el HOMIC advierte que para todos los efectos no se pagara intermediación sobre los medicamentos regulados o que llegasen a regularse eso quiere decir que el cálculo anterior no es válido, pues él fue hecho sobre el 100% de los medicamentos a dispensar o a suministrar si son o no regulados de acuerdo. Para validar los datos de la licitación hicimos un ejercicio para determinar el total de la facturación esperada, que hicimos liquidamos el consumo promedio de cada molécula por el valor del precio techo y ustedes pusieron un listado y encontramos que el valor de los medicamentos a facturar es de acuerdo con el presupuesto aquí está, entonces digo que cojo el Acuerdo 052 multiplico las cantidades por el precio de los medicamentos del Manual único Terapéutico y eso me da $7.025 millones, por otro lado cojo el listado de medicamentos de tutela hago el mismo ejercicio y me da $ 4.811 millones sumo y me da $11.486 millones multiplico por doce (12) meses y me da $142.000 millones este valor lo indexo con los datos de indexación que ustedes tienen que aparecen en presupuesto y para el siguiente año me da 148 y aquí son seis (06) meses Este valor lo indexo con el valor total el dato de indexación que ustedes tienen que aparece en el presupuesto el presupuesto para el siguiente 148 y para el otro 154 y aquí son seis meses y esto
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me da $ 510.000 millones esos 510.000 millones es acorde con el cálculo de presupuesto de sumamos estos $ 510.000 millones a los $ 665.800 que van a pagar de intermediación se le arroja 580.000 millones y el presupuesto es 590.000 millones lo que significa una diferencia del 0,1 está bien calculado por eso decía ahora que el comité fue muy juicioso perfecta esa es. Pero resulta que hicimos un ejercicio para determinar el impacto que tienen los medicamentos regulados sobre el total de la facturación que hicimos el mismo ejercicio anterior pero únicamente para los regulados al liquidar los consumos promedio del precio techo de los estados publicados En los pliegos definitivos encontramos esta perla: que el 41.35 % de la facturación de los productos MUC y el 82% del MUC de los no MUC efectivamente son regulados así las cosas queda de esta manera, de estos 7000.000.000.000 millones de pesos 2900 millones son el producto regulado por mes el 41% y no regulado son 4121 ósea 58% y los medicamentos MUC de los 4.812 3970 son regulados y el 82% cuando yo decía que tal que el gobierno regule el 100% parecía una cosa imposible estamos a un tirito de ser regulado el proceso de medicamentos ósea que sobre. Muy bien entonces esto quiere decir, esta cuenta quiere decir que nosotros solamente vamos a cuadrar intermediación por dispensación sobre el 58.75% sobre los medicamentos y son regulados sobre el 17% de los medicamentos y tutelas y le damos entonces el espacio. Así las cosas quiere decir que solo tenemos intermediación 4961 millones donde la participación de la dispensación es el 87% y el suministro es el 12.91% ósea que esos valores que eran los MUC ahora los convierto en dispensación y suministro ojo con este cuento cuando estén revisando, ustedes para que miren que pasa aquí hago un cálculo cuantos medicamentos son MUC y cuantos son NO MUC los sumo y ahora esa cantidad la vuelvo cuanto en dispensación y cuantos suministro y me da 87 y 12 de acuerdo. Entonces quiere decir que vuelvo ahora si nosotros vamos a cobrar 1547 millones por la operación logística para dispensar y 83 millones por la operación logística para distribuir. Así las cosas si yo quiero calcular cuánto es el valor de la intermediación con estos datos puedo dividir $ 1546.000.000 millones entre 4231 y me tiene que pagar el 35.78% de intermediación no el 12 ni el 13.01 lo mismo sucede con el suministro me tienen que pagar el 13.01 de intermediación no ni el 5 ni el 5.3. La validación a esta afirmación es la siguiente Si yo cojo $4321. Millones de pesos mensuales que es lo que voy a dispensar le aplico el 35.7807 que es la intermediación y lo multiplico por 41 meses me va a dejar a mí me va a llegar $63.300 millones de pesos por operación única. y si hago lo propio con lo de suministro sobre los 640 millones aplico el 13% y lo multiplico por 41 meses me van a tener que entregar 3417 millones que sumados son los 867.880 millones que corresponden exactamente a lo que ustedes tienen presupuestado pagar por intermediación de dispensación y suministro de acuerdo hasta aquí hay preguntas??. Como el comité estructurador es consciente de la operación logística de almacenamiento, distribución suministro y control se debe hacer a todos los medicamentos sean regulados o no y son conscientes en el gasto que incurre el operador logístico los debe hacer independientemente los medicamentos sean regulados o no y también son conscientes de la intermediación del pago adicional del costo del operador logístico para realizar todas las actividades que le agregan valora los suministros y que también ese valor le garantiza no incumplir con el contrato y no caer en detrimento económico en la ejecución contractual de esa manera más respetuosa señor Brigadier General y Doctor Ramírez solicitamos al comité estructurador que valide estos datos modifique el comentario de intermediación a los valores antes dispuestos y deje claramente establecido en los pliegos definitivos en cuantas veces el gobierno entre a regular otros medicamentos o a desregular algunos se recalculara el valor de la intermediación en una formula sencilla matemática regulando 300 millones más se sube la facturación desregularon 300 millones más se baja el porcentaje finalmente debemos advertir que si ustedes la DGSM y el HOMIC no atienden esta solicitud en el 100% de ella desde ya están admitiendo que el operador logístico a partir del primer mes de ejecución del contrato podrá solicitar se le restablezca el equilibrio económico contractual situación que es muy desgastante. RESPUESTA Esta observación está debidamente contestada en la parte inferior del formulario, en razón en que llego en forma verbal y escrita (duplicidad) 2. OBSERVACIÓN:
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La siguiente observación es sobre los riesgos, pero adicionalmente quiero adicionar algo y es sobre la Pólizas de Aseguramiento, ya que hablando con las Compañías de Seguro antes de la estructuración el pliego definitivo es que el Comité Estructurador puso unas tarifas muy altas, en alguna parte del prepliego dice multas y sanciones y capítulos en blanco, encontramos que la Dirección General y el HOMIC, no solamente quisieron no consideraron esto sino que decidieron asumir las multas y agregárselos al porcentaje de intermediación. Nos reunimos con varios aseguradores y se hicieron los siguientes comentarios. En los términos de referencia y en los estudios previos, y aparece un capítulo de multas, una intención perversa de multar, donde se multa por todo y hasta por un 20% del valor del contrato. Si no les dio miedo subirle el valor de la póliza como no les va a dar miedo subirle el valor de multas, si es la plata de los proveedores. Es muy probable que este proyecto se caiga por falta de constitución de pólizas, ponen unas cifras estrambóticas. De otro lado, no parecería que estuvieran buscando un aliado estratégico que les ayude a las direcciones a hacer un control y seguimiento de una licitación, sino que parecería que estuvieran consiguiendo un chivo expiatorio al cual meterle todas las multas, un enemigo, multa porque si y porque no. Qué pasa si por factores externos nos demoramos tres meses y medio para hacer pruebas y anular la dinámica gerencial, yo tengo con mi dinero hacer un desarrollo de la herramienta, entonces nos multan. Yo creo que el Comité técnico debe mirar esto porque como está redactado los términos estando multando. Muchas Gracias. RESPUESTA: Se aclara que las circunstancias para multas son las obligaciones relevantes que debe cumplir el contratista en la ejecución del contrato y este mecanismo de sancionar será después de cumplirse el periodo de gracia establecido en el pliego de condiciones. Ese periodo será ampliado en la ADENDA. No obstante lo anterior, las multas serán replanteadas y se reflejaran en la adenda respectiva.
OBSERVACIÓN DIEGO ECHEVARRÍA, ASESOR CONTABLE.
1. OBSERVACIÓN: Quiero referirme al numeral 2.9.31 de la evaluación económica para que nos asesoren sobre esto. RESPUESTA Se aclara que la aplicación de la formula señalada en el pliego para cada uno de los ítems que hace referencia a la media aritmética, se hará sobre las ofertas presentadas para establecer de esta manera el puntaje para cada uno de los ofertantes. Así las cosas, de manera individual no podría hacer la aplicación de la misma, como quiera que ésta sea producto de la comparación de varias ofertas. Se aclara que las fórmulas para la evaluación (media aritmética y geométrica) se encuentran debidamente parametrizada en la herramienta electrónica de CERTICAMARA, y por lo tanto la evaluación de las ofertas será de forma automática garantizando el cálculo de las mismas técnicamente, para cumplir con los principios de transparencia y objetividad en el resultado de los mismos. El ejemplo real de cómo va ser aplicada las formulas, para los interesados se dará en a segunda capacitación de CertiCámara el día 13 de noviembre de 2014 a las 9:00 am
OBSERVACIÓN CAROLINA CARDONA DE COSMITET
1. OBSERVACIÓN Manifiesta que básicamente las preguntas son como complemento a una observación que ya habían hecho en relación con la experiencia que exigen al proponente, se dice que dicha experiencia debe estar acreditada mínimo con dos contratos máximo con cuatro durante los últimos 10 años de ejecución pero en los numerales siguientes habla de experiencia verificada con unas certificaciones en donde no se hace esa limitación en tiempo, se dice que debe ser durante los últimos 10 años de ejecución como la experiencia en manejo de medicamentos controlados, en capacidad logística, en adquisición de medicamentos la solicitud que se hace es que dicha experiencia pueda acreditarse en los últimos 10 años con mínimo 4 , 5 o 6 contratos. Eso es todo.
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RESPUESTA Se acoge parcialmente su solicitud y se modifica el numeral 2.5.7. En el sentido de adicionar que dicha capacidad se podrá certificar durante los últimos 10 años al cierre del presente contrato.
OBSERVACIONES DIANA A. ROBLEDO M., DE T & T CONSULTORES
1. OBSERVACIÓN: El HOMIC establece que debe entregarse los medicamentos en 3 días calendario, pero se le está olvidando la características propias del suministro, que debe ser en cantidades, en volumen y que deben pedirse directamente a los laboratorios, si el HOMIC hace el pedido el viernes a las 10:30 de la noche, y el lunes es festivo los laboratorios están cerrados y como consecuencia de esto nos van a colocar una multa donde descuentan el 5%, el llamado para el HOMIC es que establezca un tiempo prudencial para la entrega de medicamentos, puede ser 5 días hábiles porque si tomamos que el HOMIC hace el pedido el viernes el laboratorio hace el pedido al segundo día, el laboratorio lo despacha y al 5 día el operador lo está entregando. Que se establezca el tiempo, las otras observaciones las hare por escrito. RESPUESTA Se acoge su observación, en el sentido de aceptar hasta un máximo de 5 días hábiles, para resolver los medicamentos pendientes bajo la modalidad de suministro en el HOMIC, lo cual se verá reflejado mediante adenda.
OBSERVACIONES YANETH DUARTE DE DUARQUINT LTDA.
1.
OBSERVACIÓN
De las causales de rechazo en la página 42 hablan de que la no presentación de la propuesta técnica o económica no se diligencien en su totalidad, que como se haría frente a los medicamentos que se han descontinuado o no tienen su código sanitario vigente, mal entonces se estaría incumpliendo frente a esta situación. Quisiera saber cómo hacemos frente a esta situación. RESPUESTA Teniendo en cuenta su observación la administración verificara nuevamente el listado de medicamentos a ofertar a efectos de determinar cuáles de estos se encuentran en las condiciones que usted detalla para eliminarlos de dicho listado sin embargo, si durante el proceso de la presentación de la oferta quedase algún medicamento descontinuado o de registro sanitario no vigente el comité evaluador no será evaluado para todos los oferentes, lo que garantiza que la evaluación sea objetiva y en igualdad de condiciones.
2.
OBSERVACIÓN:
En la página 61 que habla sobre las multas, hablan sobre las multas por no recibir el Inventario, que no veo en ninguna parte, que inventarios hay que recibir, el procedimiento, no habla de inventarios en ninguna parte. RESPUESTA Se acoge su observación y esta será modificada mediante adenda
3.
OBSERVACIÓN
Multa por incumplimiento en la autorización de resolución del Fondo Nacional de Estupefacientes solicitamos se incluyan en los pliegos la responsabilidad de los requisitos que deba cumplir el contratante para poder el operador solicitar esto ante el Fondo porque aquí hay multa por no solicitarla pero también hay que dejar claro que dependemos de ustedes. RESPUESTA Se le aclara al oferente que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 al 47 de la Resolución No 1478 de 2006, expedida por la UAE del FNE del Ministerio de la Protección Social a
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la fecha vigente, el trámite a seguir por parte del oferente adjudicatario se encuentra detallado en los artículos 11 al 36. De igual manera para el cumplimiento del mismo le corresponde a la DGSM y al HOMIC realizar los tramites y presentaciones detallados en los numerales 1 al 4 del articulo 16 de la citada resolución y de igual manera le corresponde al contratista gestionar la visita de inspección y aprobación de áreas y demás por parte de la secretaria distrital, departamental o municipal de la salud, anexar los documentos en el numeral 5 del articulo 16 y demás documentos que requiera el fondo rotatorio o el fondo nacional de estupefacientes 4.
OBSERVACIÓN
Multa por incumplimiento en la disposiciones de equipos materiales y demás bienes necesarios, debe dejarse claro que es lo que ustedes consideran que deba haber en cada punto porque no puede dejarse abierto porque quedaría el operador que quede en manos del auditor, porque cada auditor en cada punto se le puede ocurrir algo diferente, se incluya haga lo que deba tener cada punto. Lo mismo en la multa por incumplimiento de personal, que en cada punto se considere el promedio de personas que se necesitan, es importante en lo de los materiales y en el personal es importante el espacio que se va a dar para las farmacias, porque hay espacios muy reducidos. RESPUESTA Los requisitos mínimos exigidos por la administración en el pliego de condiciones en relación a los materiales, bienes y personal, obedecen a lo señalado en el Decreto 2200 del 2005 y la resolución 1403 del 2007, así como las demás normas que regulan la materia. En dicho ordenamiento se establecen las condiciones mínimas con las cuales el operador logístico podrá realizar su trabajo de una manera armónica y acorde con las necesidades de los beneficiarios del Subsistema de salud de la FFMM. De otra parte es preciso aclarar que en las visitas realizadas los días 22, 23 y 24 de Octubre del 2014, los potenciales oferentes pudieron corroborar de manera directa el estado actual de los ESM, es decir que la visita a pesar de ser opcional fue fundamental para proyectar el grado de inversión que se pueda requerir. 5.
OBSERVACIÓN
La página 43 medicamentos por CTC y Tutelas no veo claro si hay que ofertarlos, este listado tiene inconvenientes por precios porque hay muchos precios que están por debajo del costo del operador o del costo del mercado. Vamos a observar algunos precios techo que están por debajo del precio del mercado veo que se tuvo en cuenta los precios del mercado pero también los del operador actual que se colocaron precios muy por debajo del costo pero hay que tener en cuenta que estos precios se observaron hace dos años y no fueron cambiados. Quiero dar gracias a los Comités porque se dio contestación a todas las observaciones técnicas que hice, que fueron bastantes, nos sentimos escuchados a diferencia de otras veces, que pasaron las observaciones. Agradecemos inmensamente se revisen los precios techo, se puso el precio techo de un genérico y están solicitando marcas como el Cumain, están poniendo el precio de $120 pesos que es el de la marca genérica, y es importante tener en cuenta porque estamos siendo perjudicados. RESPUESTA Se hace claridad que los precios de referencia obedecen a un estudio de mercado y de precios históricos, que conllevan a obtener economías de escala en cumplimiento en lo establecido en el acuerdo 035/2003 del CSSMP; igualmente, precios que han sido validados en la ejecución de los contratos celebrados y ejecutados en los últimos seis (6) años. Sin embargo, se hace claridad que los precios de medicamentos regulados están siendo revisados y se actualizarán de acuerdo a cada caso en particular.
OBSERVACIONES EMILIO ALANDETE MEZA DE DUANA LTDA. 1.
OBSERVACIÓN
Cuando salieron los pre pliegos de condiciones y encontré una serie de observaciones que fueron respondidas pero hay cosas que parecen muy extrañas que habiendo tanto abogado hayan respondido lo que respondieron acá, quiero poner un ejemplo, se observa es la oferta de calificar las ofertas que es realmente confusa, se dijo acá, ya que al hacer un ejercicio de quien ganaría la licitación queda que no es el más económico sino que es el de la mitad, se hace esa observación, la respuesta que me dan es que el titular de la observación deberá atenerse a las condiciones determinadas en los pliegos, indicándole no siempre lo que se contrata a menor precio es lo mejor,
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yo sin ser abogado me puse a buscar la ley de contratación y los principios de contratación dicen la oferta más ventajosa es la más económica, se está violando todo el principio de contratación, más adelante en una respuesta me citan el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, el cual esta derogado reemplazado por el decreto 734 de 2012, donde dice numeral 1 en la selección abreviada para la adquisición de bienes de bienes y servicios de carácter uniforme la oferta más favorable para la entidad es aquella de menor precio para la licitación pública. Entonces el modelo de calificación que se está poniendo está basado en que el que presente la mejor oferta económica no es el que gana. Se habla del valor estimado del contrato, en todo lo que uno lee se habla del valor de la oferta en este proceso de contratación no hay valor de la oferta porque la calificación es individualmente pero hay una ponderación total lo que me lleva a concluir que un producto de la licitación es igual a 1 peso y pesa lo mismo que de uno que vale $20. Además que cuando hablan de la calificación hablan de unos grupos que no están por ningún lado en el anexo técnico 2 no se publicaron grupos, la ponderación no está estimada. Habla calificación por ítem y no están los ítems, no hay relevancia del valor de los productos vale lo mismo un producto que me rota una vez al mes que uno que vale 500 millones. Se habla de los precios de referencia y solo en el sistema actual se regularon 151 es necesario determinar los precios techos que están por fuera de dicha regulación. Pregunto desde cuando la DGSM y el HOMIC tienen funciones de entes regulatorios, de dónde sacan que la DGSM regula estos precios, la respuesta fue por las ramas, le solicito que responsan esto. RESPUESTA Para dar respuesta a su observación, nos permitimos transcribir lo pertinente a los numerales en donde se establece la forma de evaluar así: “2.9.1.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA La EVALUACION ECONOMICA para el presente proceso licitatorio, se hará sobre los criterios que se enumeran a continuación, siendo el máximo puntaje por este concepto OCHOCIENTOS (800) PUNTOS, cada uno de los cuales será objeto de calificación separadamente, por lo tanto, las ofertas habilitadas tendrán puntajes como se establece a continuación: 2.9.1.3.1. CRITERIO No.1: TRESCIENTOS (300) PUNTOS Corresponde a los medicamentos ofertados de conformidad con el Formulario No. 12 Propuesta Económica relacionados en el Acuerdo 052 de 2013 “Manual de Medicamentos SSFM” los cuales deben ser ofertados en su TOTALIDAD. El cálculo para la asignación de los 300 puntos (máximo puntaje) será asignado, así: Se realizará la media aritmética por cada ítem (medicamento) ofertado por los oferentes, esta media se denominará “Media Aritmética Parcial”, luego se obtendrá el puntaje adquirido por cada ítem (medicamento) con base en la Media Aritmética Parcial y el puntaje máximo posible por Ítem (medicamento). Posteriormente, se obtendrá la media aritmética de la sumatoria de los Puntajes por Ítem obtenidos por cada oferente previamente; a esta nueva media aritmética se denominará “Media Aritmética Total”. Finalmente a la OFERTA que sea igual o se acerque más a la Media Aritmética Total por debajo, se le asignará el máximo puntaje; las ofertas que se alejen de la media por debajo se aplicarán la regla de tres simple a partir de la oferta más cercana a la media aritmética que se le otorgó el mayor puntaje. Estas ofertas conformarán el Grupo 1 (G1). Las ofertas que se encuentren por encima de dicha media, conformarán el grupo 2 (G2) y se les asignará el puntaje de acuerdo con la aplicación de la regla de tres inversa a partir de la oferta de menor puntaje del grupo 1 (G1). El resultado de las medias aritméticas se aproximará a dos (2) decimales”. De la lectura juiciosa de lo transcrito anteriormente, podemos aclarar que la aplicación de la formula señalada en el pliego para cada uno de los ítems que hace referencia a la media aritmética, se hará sobre las ofertas presentadas para establecer de esta manera el puntaje para cada uno de los ofertantes. Así las cosas, de manera individual no podría hacer la aplicación de la misma, como quiera que ésta sea producto de la comparación de varias ofertas.
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Se aclara que las fórmulas para la evaluación (media aritmética y geométrica) se encuentran debidamente parametrizadas en la herramienta electrónica de CERTICAMARA, y por lo tanto la evaluación de las ofertas será de forma automática garantizando el cálculo de las mismas técnicamente, para cumplir con los principios de transparencia y objetividad en el resultado de los mismos. Ahora bien, si es del caso que los proponentes requieran hacer aplicación de dichas fórmulas, pueden asesorarse de expertos y hacer la simulación sobre valores hipotéticos de su competencia, ya que las mismas requieren comparación que en nuestro parecer no genera valor agregado a la oferta individual que deba presentarse. Ahora bien en lo que el Estatuto de contratación estatal establece sobre el tema es procedente transcribir la modificación que realizara al mismo el artículo 88 de la ley 1474 de 2011, así “modifíquese el numeral 2 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007”, en el siguiente sentido: “ 2. La oferta más favorable será aquella que: teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación detallada de los mismos contenidos en los pliegos de condiciones o sus equivalentes resulten ser la mas ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuara las comparaciones del caso mientras el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precio o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tengan en cuenta los criterios técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulta de aplicar algunas de las siguientes alternativas: a. La ponderación de los elementos de calidad o precios soportados en puntajes o formulas, señaladas en el pliego de condiciones; o b. La ponderación de los elementos de calidad o de precio que representen la mejor relacióncosto beneficio para la entidad. De la lectura diáfana de la norma se colige que en ninguno de sus apartes el legislador estableció como condición de primer factor la escogencia del contratista respecto al precio; este única y exclusivamente obra como factor para los procesos de subasta inversa que no es el caso que no ocupa, por lo tanto se sobrepone al precio los elementos de calidad. En lo que respecta al decreto 734 del 2012, se le informa al titular de la observación que el mismo está plenamente derogado por el decreto 1510 del 2013. 2.
OBSERVACIÓN:
Hay una parte donde dice una parte la presentación de la oferta, el proponente tiene que tener en cuenta los precios techo sobre el cual basara la oferta así mismo se contempla los medicamentos que tengan segunda opción. Ojo con esto, para ello debe ofertar un valor no superior al techo de la opción 1 y siempre debe ser igual o menor a la opción 1, la opción 2 tienen que ser más económica que la opción 1, se solicito aclaración de esto y se responde, se aclarar que en aras de proteger los recursos del sistema es necesario aclarar que los cambios de 1 a 2 opción deben ser los del anexo técnico, no se respondió lo que se estaba preguntando. Yo creo que esto es un error y respondan lo que se le pregunta. RESPUESTA Se aclara que los medicamentos a ofertar de la opción dos (2), el precio debe ser igual o menor al ofertado en la opción uno (1), y es de carácter obligatorio presentar el correspondiente precio de su oferta, dado a la amplia disponibilidad de estos medicamentos en el mercado. 3.
OBSERVACIÓN
Hubo otra pregunta que hice referente al sistema de información con anexo 10 para el control de medicamentos, en caracol noticias salió la nota hace un mes en donde se decía que el Ministerio iba a sacar un software que iba a salir en funcionamiento en diciembre de este año un mes la pregunta de uno es que me están pidiendo un Software que ya está contratado, esto es doble cobro por algo y tiene un problema legal, no es lógico que me están pidiendo algo que yo le voy a cobrar a la Dirección y después me digan que ya tenemos un software propio. En ninguna parte se habla de un software nuevo, no está contemplada esa transición. Si hay unas visitas que se van a hacer para evaluar el software, en que tiempo van a hacer las visitas, se habla de 120 puntos cuánto se va a demorar la calificación, las personas son idóneas. Queremos que se publique el
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listado con el cual se va hacer dicha calificación y si esa calificación debe ser pública para evitar suspicacia que todos los oferentes estemos presentes. RESPUESTA Es importante aclarar que el software que actualmente esta desarrollando la DGSM, estará disponible funcionalmente para el SSFM hasta dentro de 4 años aproximadamente, razón por la cual DGSM y HOMIC deben contratar la operación logística la cual lleva implícita el software especializado para la dispensación, suministro y control de medicamentos en aras de garantizar la efectividad del proceso. Respecto a la evaluación del software, esta publicado en el Anexo No. 10 todos los ítems que se van a tener en cuenta para dicha evaluación, lo que hace que el proceso sea transparente y objetivo para todos los participantes. Así mismo es de aclarar que todos los comités estructuradores y evaluadores que hacen parte del presente proceso cumplen con los perfiles y experiencia requeridos de acuerdo a la Directiva 09 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional. De otra parte, se informa que la evaluación del proceso será grabada y filmada por la Empresa Certicámara contratada por la DGSM para que a través de la herramienta se lleve a cabo la evaluación del proceso y quede grabado en la plataforma electrónica, así como el repositorio documental de todo el proceso el cual incluye la evaluación del software la cual estará disponible para la consulta de quien lo requiera. En lo que respecta a la información suministrada a través del medio de comunicación aludido, se reitera que el software entrará a operar aproximadamente en cuatro (4) años por lo que el requerimiento para este proceso es perfectamente viable. En lo referente a la visita de evaluación del software se aclara que se realizará un cronograma que será publicado en la WEB, donde se establecerán las fechas en que se realizarán las visitas a cada uno de los proponentes las cuales lógicamente se realizarán durante el periodo de evaluación de las propuestas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del proceso actual de licitación. De igual forma a cada uno de los oferentes se le informará la fecha de la visita mediante correo electrónico. En relación a los ítems o tópicos a evaluar se aclara que son los correspondientes a la Tabla 1: requerimientos mínimos de verificación en sitio por el comité evaluador durante la etapa de evaluación del anexo 10: Requisitos técnicos herramienta tecnológica. Se recuerda que todas y cada una de las evaluaciones son objeto de publicación a efectos de ser dadas a conocer ampliamente por los oferentes, no obstante si algún interesado desea asistir, podrá hacerlo para lo cual el deberá asumir los costos que de ello se genere y no será de responsabilidad de la entidad pública las coordinaciones de dicha asistencia. 4.
OBSERVACIÓN
Por último en la fecha de entrega de la oferta hay una parte que se entrega por Certicamara y otra que es la garantía no se estipulo la hora de cierre de Certicamara para saber hasta qué hora va a trabajar uno en la plataforma de Certicamara. RESPUESTA Se acepta su observación la cual está reflejada en el adenda número 1, publicada el día 23 de octubre a las 11:20 am en portal de contratación. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DROSERVICIO LIMITADA, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016555
OBSERVACION Nº 1 Observación al cálculo del porcentaje de intermediación En las página26 de los pliegos definitivos en el punto 1.2.6. Dice: “1.2.6 ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DE LA INTERMEDIACIÓN
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La DGSM y el HOMIC consideran necesaria la continuidad del proceso de suministro y dispensación de medicamentos a través de un operador logístico, debido a que con la implementación de éste modelo se ha logrado unificar criterios de oportunidad, equidad, eficacia y calidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios del SSFM. Igualmente, el contar con un sistema de información ha permitido el control sobre la operación integral que comprende, entre otros, beneficios en el aprovisionamiento de inventarios en los puntos de suministro, dispensación de medicamentos a los usuarios, facturación, verificación de derechos, el uso racional de los medicamentos formulados por los profesionales de la salud y entregados a los usuarios, lo cual ha permitido garantizar el seguimiento y control del presupuesto asignado por la DGSM y el HOMIC a este proceso. Los beneficios alcanzados con la tercerización del suministro y dispensación de medicamentos a través de un Operador Logístico, conllevan costos inherentes de operación, los cuales deben ser tenidos en cuenta y analizados para calcular un porcentaje adecuado de intermediación para el actual proceso licitatorio. La intermediación es el costo adicional sobre precio adjudicado de medicamentos en reconocimiento a los gastos inherentes en que incurre el operador logístico para garantizar la dispensación y suministro, este cálculo le garantiza al proveedor por parte de la administración, la viabilidad de la ejecución del futuro contrato. De no tenerse en cuenta dicha intermediación podría impactar el equilibrio financiero del contrato.(Subrayado fuera de texto original) 1.2.6.1 METODOLOGÍA El comité económico, consciente de la necesidad de calcular los gastos y costos en los que debe incurrir el contratista para poder garantizar la operación logística, ha utilizado una metodología, quese explica más adelante calculando todas las variables que inciden en la operación y de ese resultado se emite un valor que será adicional al precio del medicamento ofertado de acuerdo a cada modalidad. Para el caso de medicamentos regulados se aplicará la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y demás normas que la adicione, modifique o sustituya. Los porcentajes de intermediación aplicarán para la totalidad de los medicamentos que NO estén regulados por la CNPMDM.(Subrayado fuera de texto original) Para el cálculo del porcentaje del costo de la operación logística para dispensación para lasvigencias del periodo 2014 a 2018 se estableció un rango entre el 10% y el 12% y se consideraron las siguientes variables: • Recurso humano (Gerente Administrativo, Químico farmacéutico, Regente, Auxiliar deFarmacia). Servidor, Canal de Comunicación). • Costos Operativos (dotación, seguros, servicios públicos, fletes y acarreos, aseo y vigilancia, celular, Avantel • correos, portes y telegramas, publicidad institucional, gastos de viaje, impuestos, costos indirectos). • Estaciones de trabajo, papelería, adecuación de farmacias. • Gastos diversos (útiles oficina, peajes, transporte, representación). • Arrendamientos (farmacias y bodega). DETALLE COSTOS DISPENSACION NOMINA OPERATIVA NOMINA ADMINISTRATIVA SUBTOTAL NOMINA EQUIPO DE COMPUTO SERVIDOR IMPRESORAS Y SCANER (66 Unid) PUNTOS DE CONEXIÓN SUBTOTAL TECNOLOGIA SEGUROS CANAL DE COMUNICACIÓN DOTACION DEPRECIACION FLETES Y ACARREOS- TELEGRAMAS ASEO Y VIGILANCIA
VALORES TECHO 33.861.254.053,25 4.465.687.681,30 38.326.941.734,55 684.871.188,52 43.124.233,00 60.248.100,00 100.285.735,00 888.529.256,52 5.394.000.000,00 4.312.286.605,00 792.720.000,00 636.779.300,51 2.396.091.171,18 558.105.868,32
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GASTOS DE VIAJE GASTOS DIVERSOS ESTACIONES DE TRABAJO ADECUACION DE FARMACIAS ADECUACION Y MANTENIMIENTO PUBLICACIONES ARRENDAMIENTOS DE FARMACIAS 2014 2018 ARRENDAMIENTOS DE BODEGA 2014-2018 TOTAL COSTOS OPERATIVOS TOTAL COSTOS TOTAL PRESUPUESTO DISPENSACION PORCENTAJE INTERMEDIACION DISPENSACION
265.905.382,00 1.098.635.348,00 147.000.000,00 227.700.000,00 18.380.896,00 7.812.418.272,45 514.320.454,40 24.174.343.297,86 63.389.814.288,93 519.612.042.897,00 12,00%
Para el cálculo del porcentaje del costo de la operación logística para suministro para las vigencias del periodo 2014 a 2018 se estableció un rango entre el 3% y el 5% y se consideraron las siguientes variables: • Recurso humano (Administrador de Bodega, Jefe Administrativo de Bodega y Auxiliar de Logística) •Tecnología (Equipo de Cómputo, Impresoras, Licencia de Herramienta comunicaciones). • Costos Operativos Bodega (dotación, seguros, servicios públicos, fletes y acarreos, Aseo y vigilancia, celular, correos portes y telegramas) • Impuestos. • Estaciones de trabajo y papelería. • Arrendamiento de bodega. DETALLE COSTOS SUMINISTRO NOMINA NOMINA OPERATIVA SUBTOTAL NOMINA TECNOLOGIA EQUIPO DE COMPUTO SERVIDOR IMPRESORAS Y SCANER PUNTOS DE CONEXIÓN SUBTOTAL TECNOLOGIA COSTOS OPERATIVOS SEGUROS CANAL DE COMUNICACIÓN DOTACION DEPRECIACION FLETES Y ACARREOS ASEO Y VIGILANCIA GASTOS DE VIAJE GASTOS DIVERSOS ESTACIONES DE TRABAJO PUBLICACIONES ARRENDAMIENTOS DE BODEGA 2014-2018 TOTAL COSTOS OPERATIVOS TOTAL COSTOS TOTAL PRESUPUESTO SUMINISTRO INTERMEDIACION SUMINISTRO
VALORES TECHO 694.662.528,20 694.662.528,20 5.981.407,76 344.993,86 3.903.553,88 1.657.332,00 11.887.287,50 166.979.107,67 71.265.276,00 25.920.000,00 8.519.222,71 1.757.341.361,40 14.207.822,00 4.028.869,42 15.130.838,61 2.227.272,73 278.498,42 646.286.158,15 2.712.184.427,11 3.418.734.242,82 71.055.942.013,00 5,00%
Como se puede observar, el cálculo del porcentaje de intermediación bajo la modalidad de suministro, no incluye las mismas variables establecidas para la modalidad de dispensación, debido a que la operación logística para esta modalidad corresponde al alistamiento y envío de medicamentos, es decir no contempla atención de usuarios en farmacias. De tal forma, los medicamentos entregados por el operador logístico a los ESM que están bajo la modalidad de suministro, son administrados por personal de cada una de las fuerzas que se encuentra asignado en cada una de las unidades militares.” Lo anterior quiere decir que la DGSM y el HOMIC han sido muy juiciosos en el cálculo de los valores en los cuales debe incurrir el OL que resulte elegido para poder atender adecuadamente los compromisos así:
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Donde la participación de dispensación es del 87.089% y suministro del 12.911% No obstante debemos advertir a la DGSM- HOMIC que en el cálculo matemático que fija la intermediación en 12% y 5% respectivamente para dispensación y suministro, hay una equivocación de procedimiento que conduce a un error matemático puesto que si quiero calcular el factor por el cual debo multiplicar el valor total de los medicamentos a entregar por dispensación que asciende a ($456,222,228,608.07) para que se vuelva($ 519,612,042,897.00) debo hacer una operación diferente así: ( 63,389,814,288.93) (456,222,228,608.07) O lo que es lo mismo
(519,612,042,897.00) (456,222,228,608.07)
= 13.8936 %
= 1.138936 puesto que:
(456,222,228,608.07) * (1.138936) = (519,612,042,897.00) De igual manera si quiero calcular el factor por el cual debo multiplicar el costo de medicamento de suministro debo proceder asi: (3,417,734,242.82) = 5.0530% (67,638,207,770.18) O lo que es lo mismo
(71,055,942,013.00) (67,638,207,770.18)
=1.050530 puesto que:
(67,638,207,770.18) *(1.050530) =(71,055,942,013.00) Por lo anterior en el evento que la DGSM – HOMIC fuese a cancelar el valor de la intermediación sobre el 100% DE LOS MEDICAMENTOS DISPENSADO O SUMINISTRADOS debería fijar una intermediación del 13,8936 % para dispensación y del 5.0530% incluyendo Cuatro (4) decimales pues por el monto de la licitación una décima porcentual equivale a 590 millones de pesos Ahora bien como la DGSM – HOMIC advierten que para todos los efectos no se pagará intermediación sobre los medicamentos REGULADOS O QUE LLEGASEN A REGULARSE, eso quiere decir que el cálculo anterior no es válido pues él fue hecho sobre el 100% de los medicamentos a dispensar o a suministrar independiente si SON O NO REGULADOS. Para validar los datos de la licitación hicimos un ejercicio para determinar el total de la facturación esperada. Al liquidar los consumos promedio de cada molécula por el valor del precio techo de los listados publicados en los pliegos definitivos encontramos que el valor de los medicamentos a facturar es acorde a lo presupuestado asi:
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El valor de 510.883,6 millones es acorde con el cuadro de presupuesto pues si se le suman los 66.807.5 millones de los gastos de intermediación da 577.691.1 millones cifra es acorde con el presupuesto de la licitación de 590. 667.9 millones Ahora bien, hicimos un ejercicio para determinar el impacto que tienen los medicamentos regulados en el total de la facturación. Al liquidar los consumos promedio esperados de cada molécula por el valor del precio techo de los listados publicados en los pliegos definitivos encontramos que el 41.34% DE LA FACTURACIÓN DE PRODUCTOS MUNT Y EL 82.53% DE LOS NO-MUNT RESPECTIVAMENTE SON REGULADOS asi:
Así las cosas quiere decir que solo cobraremos intermediación sobre 4.961.647.696.18 por mes donde la participación de dispensación es del 87.089% y suministro del 12:911% o sea: O sea
Ahora bien si los valores a reconocer por operación logística por estos rubros son
Entonces el valor de la intermediación para cada rubro es
La validación de estas afirmaciones es la siguiente:
Que es igual al valor estimado de los costos de operación logística. El comité estructurador es consiente que: 1. La operación logística (Compra, almacenamiento, distribución, dispensación, suministro y control) se le debe hacer a todos los medicamentos SEAN ESTOS REGULADOS O NO REGULADOS. 2. Que los gastos en que incurre el operador Logístico los debe hacer independientemente si el medicamento es REGULADO O NO REGULADO. 3. Que la intermediación es el pago adicional por el costo en que incurre el OL por realizar todas las actividades que agregan valor a la cadena de suministro sobre el precio adjudicado de medicamentos . 4. Que ese valor le garantiza al proveedor por parte de la administración, la viabilidad de la ejecución del futuro contrato. 5. Que de no tenerse en cuenta dicha intermediación podría impactar el equilibrio económico-financiero del contrato. Así las cosas, de la manera más respetuosa solicitamos al comité estructurador que valide estos datos y con base en ello proceda a: a. Modificar el porcentaje de intermediación a los valores antes expuestos
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b. Deje claramente establecido en los pliegos definitivos que cuantas veces el Gobierno entre a regular otros medicamentos o, a desregular algunos de los anualmente regulados, se recalculará el valor de la intermediación aplicando una fórmula matemática sencilla que consiste en medir el impacto de la nueva regulación. Finalmente debemos advertir que si la DGSM – HOMIC no atienden esta solicitud en el 100% desde ya, estarán admitiendo que el O.L. a partir del primer mes de ejecución del contrato, podrá solicitar que SE LE RESTABLEZCA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL situación desgastante que además se pudo haber previsto con base en esta observación”. RESPUESTA La entidad se permite hacer las siguientes precisiones para dar respuesta a las diferentes observaciones hechas por Droservicio, así: El objeto de la presente licitación corresponde a “ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE”, (Lo subrayado es nuestro). De la lectura del objeto, se puede colegir que la contratación que se adelanta a través de esta licitación se tipifica como una “prestación de servicios”, el cual debe ser reconocido por las entidades contratantes y para todos los efectos este reconocimiento se ha definido dentro del glosario del pliego como “INTERMEDIACIÓN”; definición que para mayor claridad e interpretación será tenida en cuenta dentro de la adenda respectiva. Teniendo en cuenta lo anterior y como usted lo afirma el cálculo que el comité estructurador realizó, “es correcto”; luego se mantiene los rangos que se han estimado para el reconocimiento del valor por concepto de intermediación, tal como está establecido en el pliego de condiciones. Ahora bien, se precisa que mediante adenda se suprime el párrafo dos (2) contenido en el literal 1.2.6.1 METODOLOGÍA. Por lo anterior, se hace claridad que los análisis presentados con respecto a los costos de operación que debe asumir el contratista para la ejecución del objeto del contrato, se tomaron sobre el total de la facturación mensual estimada para 41 meses en razón a que como bien lo aclara la observación, la intermediación es el valor adicional que la administración reconoce al contratista por la prestación de un servicio (adquisición, distribución, suministro, dispensación y control) de los medicamentos adquiridos objeto del contrato, independientemente de si los medicamentos son o no regulados, por lo que procede su observación en lo referente a que el cálculo de la intermediación y los rangos establecidos por la DGSM y el HOMIC aplicarán para todos los medicamentos objeto de la presente Licitación. En relación a los costos de operación estimados, se hace claridad que en ningún momento la DGSM y el HOMIC garantizan estrictamente dicho valor, como asegura el observante, en razón a que es una proyección de costos, que para cada uno de los proponentes será diferente, de acuerdo a su capacidad logística, de organización, de infraestructura tecnológica y del recurso humano, necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales de la ejecución del contrato. OBSERVACION Nº 2 Observación a la indexación del precio de los medicamentos año a año Como se mencionó en la observación Nº 1, para validar los datos de la licitación hicimos un ejercicio para determinar el total de la facturación esperada. Al liquidar los consumos promedio de cada molécula por el valor del precio techo de los listados publicados en los pliegos definitivos encontramos que el valor de los medicamentos a facturar es acorde a lo presupuestado así:
El valor de 510.883,6 millones es acorde con el cuadro de presupuesto pues si se le suman los 66.807.5 millones de los gastos de intermediación da 577.691.1 millones cifra es acorde con el presupuesto de la licitación de 590. 667.9 millones Y como se observa en este cuadro para hacer el cálculo partimos de los precios techo del ANEXO ECONOMICO Nº 2 e indexamos cada año contra el IPC estimado por FEDESARROLLO que aparece en los pliegos definitivos.
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Por lo anterior, no entendemos porque en las minutas de contratos de la DGSM- HOMIC se deja consignado que el O.L. seleccionado debe mantener los precios del año 2014 por 41 meses y si se prorroga el contrato también. Esta es una decisión peligrosa toda vez que las tendencias de las economías de todos los países del mundo es que el IPC sube año tras año. Asumimos que para sustentar esa decisión de sostener precios por 61.5 meses (5 Años) el comité estructurador hizo las operaciones de rigor, pero advertimos que esa práctica es altamente peligrosa pues Colombia tiene una economía emergente expuesta a múltiples factores Micro y Macro Económicos sobre los cuales ni el Gobierno, ni la DGSM- HOMIC y mucho menos el O.L. pueden ejecutar acciones para asegurar esos índices estimados mitigando de esa manera el riesgo. Por lo anterior consideramos que es mucho más sano para las partes, que se parta de unos precios fijos para el primer año (Así sean más bajos que los actuales ) y se deje claramente establecido en los pliegos que ellos se indexarán cada año con base en el aumento del IPC REAL, pues insistimos que acogernos a una decisión INELASTICA frente a una economía nacional y mundial ELASTICA es altamente peligroso y que de igual manera si los IPC reales de cada año resultan ser superiores a los estimados por FEDESARROLLO, el O.L podrá de manera justificada reclamar la RESTITUCION DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA ECUACION CONTRACTUAL situación desgastante que igualmente se pudo haber previsto con base en esta observación. RESPUESTA En el párrafo 4 del literal 2.9.1.1. Formulario económico objeto de evaluación, del Pliego de Condiciones se establece: “Los precios unitarios presentados por el proponente, serán los ofertados para la vigencia 2014 y serán ajustados en las siguientes vigencias de acuerdo con el IPC del sector salud determinado por el Gobierno Nacional a través del DANE. Para los medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos”.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DROSERVICIO LIMITADA, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016562 OBSERVACION Nº 4 Partiendo del hecho que las matrices de riesgos se conciben y desarrollan de manera conjunta entre las partes en la etapa precontractual para proteger no solo al contratante y a sus usuarios sino también a la empresa contratista desde la fase de adjudicación hasta la fase de liquidación del contrato, nos permitimos solicitar que la DGSM- HOMIC tenga en cuenta el antecedente que a continuación se detalla para incluirlo en la tipificación de riesgos financieros. Antecedentes: 1. Cuando la DGSM-HOMIC asigna un contrato a un O.L este se obliga entre otras a: a. Dispensar y suministrar solo los medicamentos que correspondan al CUM (Código Único de Medicamentos) que ofertó en el proceso licitatorio para cada sustancia. b. Dispensar y Suministrar solo medicamentos que hayan sido marcados con la leyenda USO INSTITUCIONAL- PROHIBIDA SU VENTA c. Mantener inventarios suficientes para por lo menos tres meses de operación. 2. En el evento que para el siguiente proceso licitatorio el O.L. que está desarrollando el contrato no salga elegido se verá abocado a las siguientes situaciones a. Tendrá en su inventario medicamentos marcados con la leyenda USO INSTITUCIONAL- PROHIBIDA SU VENTA que pueden o no pueden ser del mismo CUM que los ofrecidos por el O.L. ganador para cada sustancia. b. Si los medicamentos de que trata el párrafo anterior son del mismo CUM que los ofertados por el nuevo O.L el primero no tendrá problemas pues lo más seguro es que entre los dos OL. Lleguen a acuerdos de compra y venta de esos inventarios c. Pero si los medicamentos de que trata el párrafo anterior NO son del mismo CUM que los ofertados por el nuevo O.L., el primero estará abocado a grandes dificultades pues aun cuando los dos OL., lleguen a acuerdos de compra y venta de esos inventarios, ellos no podrán hacerlo a menos que la DGSM- HOMIC avale dicha negociación autorizando al nuevo O.L para que dispense dos CUM diferentes para una misma sustancia, hasta agotar el inventario existente ya marcado. Esta situación que ya se presentó acarrea grandísimas dificultades para el antiguo O.L. toda vez que esos inventarios por tener la condición de estar marcados USO INSTITUCIONAL- PROHIBIDA
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SUS VENTA no son recibidos por los laboratorios fabricantes por varios motivos siendo el principal, su marcación institucional que les restringe el mercado con la consecuente pérdida de capital para el O.L saliente. Por lo anterior solicitamos de la manera más respetuosa que se tipifique como un riesgo económico para el contratista esa situación y como estrategia para mitigar el riesgo se deje consignado en los Pliegos definitivos la siguiente leyenda o algo parecido que signifique lo mismo. “RIESGO: MERCANCIAS MARCADAS USO INSTITUCIONAL –PROHIBIDA SU VENTA EN PODER DEL OPERADOR LOGISTICO SALIENTE ACCIONES PARA MITIGAR EL RIESGO La DGSM y el HOMIC, consientes que representa un riesgo económico para el O.L que actualmente ejecuta el contrato, el hecho de no salir favorecido en la adjudicación del siguiente contrato, por quedar abastecido de inventarios con medicamentos marcados con CUM diferentes a los adjudicados en el nuevo proceso licitatorio, y que ello, de una parte afecta seriamente los estados financieros de quien por años fue aliado estratégico del DGSM- HOMIC y que es su facultad autorizar que se sigan dispensando los antiguos CUMS hasta que se agote ese inventario, autoriza desde ya para que el O.L entrante dispense las sustancias con los códigos CUMS que le compró al O.L saliente si y solo si ello fuera autorizada en su momento para la DGSM y el HOMIC, como resultado de la presentación de un acuerdo de voluntades entre el operador saliente y el entrante… Las condiciones de precio, volúmenes y condiciones de negociación entre las partes es responsabilidad de ellas (OLs) y la DGSM- HOMIC no intervendrá para nada en ello“. RESPUESTA Se aclara que la matriz de riesgos fue presentada y concertada con los interesados para participar en este proceso en las fechas establecida en el pliego de condiciones, la cual quedo en firme en la audiencia celebrada para esos efectos como consta en el acta Nº 104 publicada el 24 de octubre de 2014, en el SECOP. En dicha audiencia el observante estuvo presente y participo en la concertación de dichos pliegos OBSERVACION Nº 5 Otro riesgo que genera inconvenientes jurídicos y financieros para las partes, es el hecho que el operador logístico atienda solicitudes de ORDENES DE SUMINISTRO y las despache a los diferentes ESM cumpliendo con lo establecido en los pliegos de condiciones y que a pesar de ello se presenten las siguientes situaciones: 1. El personal que firma las guías de transporte en señal de recibo de mercancías en el ESM de suministro sea un impostor o firme con datos falsos para luego apropiarse de las mercancías. 2. El funcionario de la farmacia del ESM no diligencia oportuna y/o completamente los documentos de ingreso lo que se traduce en demoras en la facturación por parte del O.L Por lo anterior solicitamos de la manera más respetuosa que se tipifique como un riesgo operacional para las partes esta situación y como estrategia para mitigar el riesgo se deje consignado en los Pliegos definitivos la siguiente leyenda o algo parecido que signifique lo mismo. “RIESGO: ACCIONES FRAUDULENTAS EN EL RECIBO DE MERCANCIAS EN LOS ESM DE SUMINISTRO Y GESTION INOPORTUNA EN LA GESTION DOCUMENTAL Y EN LOS CARGUES DE MERCANCIAS A LOS INVENTARIOS DE LAS DROGUERIAS DE LOS ESM. ACCIONES PARA MITIGAR EL RIESGO “La DGSM – HOMIC informarán y mantendrán actualizado al O.L con el listado de los funcionarios autorizados para firmar las guías de trasporte en señal de recibo de mercancías, adicionalmente con cada pedido de suministro informarán el Nombre, Apellidos, Rango, Cargo y Numero de Documento de identidad de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías y firmar las guías de transporte en cada ESM, De igual manera la DGSM-HOMIC diseñarán y capacitarán a los funcionarios de las farmacias de los ESM sobre el procedimiento para recibo y cargue de mercancías a los inventaros de la droguería y al correcto diligenciamiento y envío a la DISAN respectiva de todos los documentos que soportan dichas transacciones. El procedimiento contendrá sanciones de tipo disciplinario para los funcionarios de la farmacia del ESM que no lo cumplan”. RESPUESTA
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Se aclara que la matriz de riesgos fue presentada y concertada con los interesados para participar en este proceso en las fechas establecida en el pliego de condiciones, la cual quedo en firme según acta Nº 104 publicada el 24 de octubre de 2014, en el secop. OBSERVACION Nº 6 Dado que a lo largo de los pliegos de condiciones quedaron consignados unos compromisos de empalmes y de desarrollo de nuevos requerimientos de sistemas los cuales debe cumplir el O.L. dentro de unos plazos de 30 o más días luego de formado el contrato y si no los cumple se verá abocado a que le sean impuestas multas, resulta necesario mitigar la posibilidad de que esos compromisos sean incumplidos por el O.L. Para poder establecer las posibles acciones de mitigación de esos riesgos es necesario que se exploren las posibles causales de incumplimiento que entre otras pueden ser estas í: 1. Exceso de solicitudes de desarrollo de sistemas. 2. Imposibilidad de contar con el tiempo de los funcionarios de la DGSM- HOMIC. 3. Imposibilidad de contar con el tiempo de funcionarios de empresas terceras (Dinámica Gerencial, entre otras) 4. Requerimientos de los desarrollos de sistemas requieren más tiempo que 30 días 5. Sistemas operativos diferentes 6. Caracterización de procesos incompletas Por lo anterior solicitamos de la manera más respetuosa que se tipifique como un riesgo operacional para las partes esta situación y como estrategia para mitigar el riesgo se deje consignado en los Pliegos definitivos la siguiente leyenda o algo parecido que signifique lo mismo. “RIESGO: IMPOSIBILIDAD DE HACER EMPALMES Y DESARROLLO DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DE SISTEMAS ACCIONES PARA MITIGAR EL RIESGO. Un día después de adjudicado el contrato, la DGSM- HOMIC se reunirán con le O.L seleccionado para discutir las acciones que conjuntamente se deben desarrollar para los empalmes y para los nuevos desarrollos de sistemas requeridos por la institución. En esta reunión se: 1. Hará un listado de las tareas a desarrollar 2. Se priorizaran las tareas 3. Se determinarán los funcionarios de las instituciones comprometidas que interactuaran en el proceso 4. Caracterizaran los procesos a desarrollar 5. Se determinarán las posibles barreras y las acciones para resolverlas 6. Se asignaran responsabilidades 7. Se hará un cronograma 8. Se fijaran los tiempos máximos para desarrollar cada tarea”. RESPUESTA Se acoge la observación y por medio de adenda se adicionará el ítem 4.35 dentro de las especificaciones técnicas Tabla 2, así: “El Proveedor seleccionado deberá elaborar un cronograma de común acuerdo con los supervisores de la DGSM y HOMIC, con el objeto de establecer procesos, prioridades, responsables y tareas, para la parametrización y pruebas del aplicativo. Esto se realizará en los siguientes 5 días al perfeccionamiento del contrato”. OBSERVACION Nº 7 Como se expuso en la reunión para el análisis de riesgos, si la DGSM- HOMIC insisten en aplicar textualmente los estipulado en el punto 1.11 del Anexo Técnico Nº 1 existe un riesgo grande de que el O.L incumpla y sea multado por no cumplir con el despacho de medicamentos cumpliendo con los requerimientos de la vida útil de los medicamentos En el anexo técnico Nº 1 dice: 1.11. VIDA UTIL DE LOS MEDICAMENTOS. Con el fin de disminuir la probabilidad de afrontar la pérdida de recursos públicos, en la modalidad de dispensación, las fechas de vencimiento no podrán ser menores que el cincuenta por ciento (50%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados, así mismo las fechas de vencimiento en la modalidad de suministro no podrán ser menores que
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el setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados (Subrayado fuera de texto). Se entiende la vida útil del medicamento como el lapso de tiempo que transcurre desde el momento en que se manufactura hasta la fecha contenida en el envase o empaque, como fecha de expiración. Se exceptúan de dicha condición aquellos medicamentos que siendo re empacados disminuyen su tiempo de vida útil, así como las preparaciones magistrales, nutriciones parenterales y en general medicamentos preparados en una central de mezclas. El control será realizado mediante la herramienta, la cual emitirá la respectiva alerta 6 meses previos a que se llegue al cincuenta (50) % de la vida útil del medicamento en la modalidad de dispensación y la respectiva alerta 6 meses previos a que se llegue al atenta y cinco (75) % de la vida útil del medicamento en la modalidad de suministro. En caso de incumplimiento a este punto se causará la pérdida del reconocimiento del porcentaje de intermediación de estos medicamentos”. (Subrayado fuera de texto) Como se puede observar en ninguna parte del texto se expresa la duda que un medicamento con 4 meses de vida útil sea ineficaz sin embargo la redacción de este párrafo deja claramente establecido que la mayor preocupación del comité estructurador es el riesgo de que se les venzan medicamentos en poder de los ESM y que ello repercuta en detrimento patrimonial del estado y por ello multan al O.L con pérdida del % de intermediación. Ahora bien este requerimiento del 50% de vida útil para medicamentos de dispensación y 75% para medicamentos enviados por suministro pondría al O.L en una situación de dificultad para cumplir con el contrato pues un medicamento que tiene 36 meses de vida útil no puede ser dispensado si su vida útil es de 17 meses y 29 días y de igual manera un medicamento con 36 meses de vida útil no puede ser despachado por suministro si su vida útil es de 26 meses y 29 días Por lo anterior solicitamos de la manera más respetuosa que se tipifique como un riesgo económico para la DGSM- HOMIC como estrategia para mitigar el riesgo se deje consignado en los Pliegos definitivos la siguiente leyenda o algo parecido que signifique lo mismo. “RIESGO: DETRIMENTO PATRIMONIAL POR VENCIMIENTO DE MEDICAMENTOS EN PODER DE LOS ESM DE SUMINISTRO ACCIONES PARA MITIGAR EL RIESGO. 1. El O.L no podrá despachar a los ESM por suministro medicamentos que tengan menos de 8 meses de vida útil 2. El operador logístico no podrá dispensar medicamentos que tengan menos de 4 meses de vida útil 3. Los ESM avisarán al O.L mediante correo electrónico el listado de medicamentos en su poder que tengan entre 6 y 5 meses de vida útil indicando claramente la tipificación (Nombre, Laboratorio, Forma farmacéutica, concentración, presentación, lote, fecha de vencimiento y cantidad a próxima a vencerse. 4. El O.L dentro de los tres días posteriores al recibo de la información, validará la información recibida contra sus archivos y autorizará para que el ESM haga el despacho a las dependencias del O.L 5. Si los medicamentos anunciados no corresponden a despachos hechos por el O.L informará al ESM esta novedad para que proceda a ubicar al proveedor que se los despachó. 6. El O.L repondrá las mercancías dentro de los siguientes 10 días luego de recibida la devolución 7. Si el O.L no responde dentro de los tiempos definidos correrá con el costo de los medicamentos anunciados. RESPUESTA Se acoge parcialmente su observación y esta se modificará mediante adenda, especialmente en relación, al porcentaje de VIDA ÚTIL DE LOS MEDICAMENTOS determinado en el anexo Nº 1 numeral 1.11, el cual quedara así: 1.11. VIDA ÚTIL DE LOS MEDICAMENTOS. Con el fin de disminuir la probabilidad de afrontar la pérdida de recursos públicos y tener la certeza que el medicamento mantiene la eficacia esperada, en la modalidad de dispensación y suministro, la fecha de vencimiento no podrá ser menor que el cincuenta por ciento (50%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados, al momento de ser entregado.
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Se entiende la vida útil del medicamento como el lapso de tiempo que transcurre desde el momento en que se manufactura hasta la fecha contenida en el envase o empaque, como fecha de expiración. Se exceptúan de dicha condición aquellos medicamentos que siendo re empacados disminuyen su tiempo de vida útil, así como las preparaciones magistrales, nutriciones parenterales y en general medicamentos preparados en una central de mezclas. En caso que sea necesario retornar al contratista algún medicamento recibido bajo la modalidad de suministro, además del control que será realizado mediante la herramienta tecnológica, se precisa que el ESM informara de esta condición, seis meses previos al vencimiento del medicamento. En caso de que el medicamento tenga una vida útil menor o igual a un año el citado informe, se realizara cuando el medicamento se encuentre en el 20% de la vida útil. OBSERVACION Nº 8 Tal como fue planteado por DROSERVICIO LTDA en la audiencia realizada el día 21 de Octubre, queremos persistir en llamar la atención del comité estructurador del proyecto para que dentro de una concepción Societaria de tipo alianza estratégica entre el operador que logre beneficiarse con la adjudicación del contrato y la DGSM- HOMIC se reconsidere cada uno de los porcentajes de aseguramiento estipulados, porque en concepto de varios expertos de procesos licitatorios y de aseguramiento, el actual proceso licitatorio puede correr el siguiente riesgo:
Se pueden convertir en barrera para que oferentes con experticia, muy buenos recursos técnicos, tecnológicos y financieros no logren presentar su oferta porque el sector asegurador siente temor y/o inseguridad de tramitar este tipo pólizas, tan vulnerables de hacerse efectivas por la cantidad de incumplimientos relacionados en los términos de referencia y la facilidad de aplicarlas. Lo que podría hacer pensar que constantemente la DGSM y HOMIC, estarán haciendo uso de la misma y en últimas el % de la intermediación estará constantemente afectado, poniéndose en riesgo la misma operación.
En verdad, respetuosamente, solicitamos al comité que compensen una disminución en los montos de las pólizas y en la misma concepción de multas y sanciones, por lo menos en una primera fase estructurar planes de mejoramiento y que se considere que algunos procesos no dependen de la voluntad, compromiso y decisión del OL, sino también de la DGSM y el HOMIC. Por ejemplo cuando se plantea:
Multa por incumplimiento en la autorización de la Resolución del Fondo Nacional de Estupefacientes, se está diciendo que este es un proceso donde el único responsable es el Contratista cuando la realidad es que si el Contratante no le da al Contratista los insumos, este no podrá Cumplir con la obligación.
Multa por incumplimiento en los requerimientos técnicos de la herramienta tecnológica. Cualquier desarrollo, mejoramiento o ajuste a la herramienta según cada caso, requiere un proceso de planeación que involucra el compromiso dinámico tanto de recursos técnicos, intelectuales y financieros como de un tiempo estimado que puede verse afectado por variables exógenas o endógenas por decir alguna las plataformas en que correrán tales aplicaciones, o la disposición de tiempos con que cuenten las personas delegadas para toma de decisiones.
Podríamos enumerar una a una la descripción correspondiente a cada causal de multa, pero consideramos que con los ejemplos descritos hemos presentado una muestra que sustenta nuestra solicitud en que se replantee la concepción con que se quiere vincular al operador logístico. Esto es, que el operador logístico debe ser el aliado estratégico que el HOMIC y DGSM, para que en conjunto definan estrategias, planes de mejoramiento, ajustes, con el único propósito que el beneficiario del servicio reciba los medicamentos con oportunidad, de calidad y a costos razonables para el Contratante. En resumen solicitamos que se introduzcan planes de mejoramiento a cada uno de los factores de incumplimiento como primera alternativa previa a la aplicación de cualquier sanción o multa y que esta decisión se valorice y se aplique en la disminución de los porcentajes a aplicar en cada caso. De otra parte todo respeto la multa pecuniaria establecida en los términos por caducidad del contrato, equivalente al 20% nos parece que , aunque estamos seguros que no ha sido el propósito del comité estructurador, envía un mensaje al sector asegurador de pánico por el valor exageradamente alto que este significa, por tanto, sería muy conveniente que el comité estructurador estudie la posibilidad de disminuir este porcentaje, a no más de un 5%, lo cual
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seguramente pude generar confianza en el sector asegurador, con la consecuente disminución de los costos de pólizas.. RESPUESTA Se acepta parcialmente la observación, y esta se modificará mediante adenda, en lo referente a los montos asegurados para cumplimiento del contrato, calidad de bienes, calidad del servicio, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA LIBERTY SEGUROS S.A., DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016632 OBSERVACION N° 1 1. Con base en la siguiente redacción, amablemente solicitamos aclarar las vigencias y los valores de cada uno de los contratos del proceso de la referencia: “(…) El oferente al cual le sea adjudicado el presente proceso de Licitación Pública, se obliga para con El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a constituir en las condiciones señaladas en este documento la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de los respectivos contratos, las cuales deberán amparar los perjuicios que se deriven de los mismos. (…)” Entendemos que las garantías estarán divididas en los presupuestos y en las vigencias de cada uno de los contratos, lo que en el pliego de condiciones no es muy claro, pues a pesar de que el presupuesto se divide por entidad, no se divide por contrato. Lo mismo sucede con las vigencias de cada uno de los mismos, pues al no estar dividido el pliego de esa manera, se hace difícil determinar la vigencia de cada uno de los contratos. RESPUESTA Revisado el pliego a numeral 1.2.7 “FORMA DE PAGO, que se transcribe a continuación: “ EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR – HOSPITAL MILITAR CENTRAL, cancelarán al contratista el valor de los futuros contratos, es decir las sumas de: Para la DGSM CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS M/ CTE. ($434.326.984.911.00) y el Valor del Hospital Militar Central CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($156.241.000.000.00)…”, se determina con precisión el valor asignado para el contrato que se suscribirá con la DGSM y el valor asignado al contrato que se suscribirá con el HOMIC. Se aclara que para cada uno de los contratos en forma independiente se deberán suscribir y allegar las garantías contractuales en los términos y condiciones establecidas en el pliego de condiciones o adendas respectivas. OBSERVACION N° 2 2.
Teniendo en cuenta la siguiente redacción, amablemente solicitamos modificar la forma de adjudicación de la licitación, ya que consideramos que varios proponentes pueden realizar la ejecución de los contratos: “(…) 1.16 ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente proceso de selección se hará en forma total (no parcial), mediante acto administrativo motivado, por la totalidad del objeto del presente proceso de selección, que se notificará al adjudicatario y se informará a los demás participantes. Se adjudicará el proceso de contratación, al oferente que habiendo presentado una propuesta hábil, obtenga el primer orden de elegibilidad, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. (…)” Negrilla fuera de texto.
Así pues, sugerimos la siguiente redacción: Los contratos se adjudicarán en audiencia pública, según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, por medio de acto administrativo motivado,
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adjudicará un (1) solo contrato al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones, o procederá a la declaratoria de desierta del proceso si a ello hubiere lugar. En todo caso se tendrá en cuenta la siguiente regla: En el evento que un mismo proponente esté ubicado en el primer orden de elegibilidad para los dos contratos, se le adjudicará un solo contrato de acuerdo al monto del presupuesto y de la vigencia del mismo. El segundo contrato en que dicho proponente haya ocupado el primer orden de elegibilidad, le será adjudicado al proponente que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad, a quien, igualmente, solo se le podrá adjudicar solamente este segundo contrato. RESPUESTA No se acepta la observación y en consecuencia se aclara al interesado lo siguiente: 1. Lo que se adjudica es el proceso de licitación pública, el cual se hará en forma total y como resultado del mismo se suscribirán dos (2) contratos, uno para la DGSM y otro para el HOMIC. 2. La única opción en la cual legalmente se permite suscribir un (1) contrato con la segunda mejor propuesta, es cuando ocurra la circunstancia señalada en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el cual se cita a continuación: “12 Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía. En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad…” RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016649
OBSERVACION N° 1
RESPUESTA No se acepta la observación; debido a que los precios de referencia obedecen a un estudio de mercado y de precios históricos, que conllevan a obtener economías de escala en cumplimiento en lo establecido en el acuerdo 035/2003 del CSSMP; igualmente, precios que han sido validados en la ejecución de los contratos celebrados y ejecutados en los últimos seis (6) años.
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OBSERVACIÓN PRESENTADAS POR SANOFI DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014, RADICADA BAJO LOS NÚMEROS 016841 Y 016915 OBSERVACIÓN N° 1
RESPUESTA Se acepta la observación y se incluirá dicha modificación en los precios de referencia mediante adenda al anexo 2 Económico y el Formulario 12 Económico. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA OPERSALUD SAS DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO LOS NÚMEROS 016923 Y 016932
OBSERVACIÓN N° 1 1.13 CAUSALES DE RECHAZO: Del texto "...g) La no presentación con la oferta con la "PROPUESTA TECNICA" y de la "PROPUESTA ECONOMICA", o no se diligencia en su totalidad..." En cuanto a la PROPUESTA TECNICA se sugiere que en caso de que no sea diligenciada en su totalidad sea subsanable (CUMS Y REGISTROS INVIMA”. RESPUESTA El oferente tiene que prever que todos los documentos que sean objetos de ponderación, deben estar diligenciados de forma completa, es decir, sin espacios en blanco, tachones o enmendaduras que generen confusión a la hora de la evaluación y que por ende no son sujeto de subsanación. No se entiende su observación, no obstante se aclara que las columnas del CUM y/o presentación, número del registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA que deben ser diligenciadas en los FORMULARIOS 11 por el Proponente, pueden ser modificadas sin ser causal de rechazo. La causal de rechazo que aparece en el pliego de condiciones en el numeral 1.13. literal g. se refiere a la no presentación de la Propuesta técnica y propuesta económica o cuando no se diligencien en su totalidad estas propuestas en los aspectos que sean objeto de ponderación. Para efectos de que sean mas clara la causa g. esta será modificada en la Adenda respectiva. OBSERVACIÓN N° 2 1.2.2 PARTICIPANTES: Del texto "...Los proponentes deben comprobar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación de manera que le permita a la persona Jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere." Solicitamos respetuosamente que para el caso de unión temporal, consorcios o promesas de sociedad futura,; los integrantes puedan demostrar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con al menos una de las actividades que conforman el objeto de la presentación contratación. RESPUESTA No se acepta la observación teniendo en cuenta que las personas jurídica que conforman a los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura, deben tener la capacidad legal para comprometerse en el presente proceso y este desde el punto de vista comercial, se la otorga el objeto social. Tal como lo exige el articulo 99 del Código de Comercio “la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderá incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como
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finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia de la actividad de la sociedad” (sentencia C-190/08) OBSERVACIÓN N° 3 1.2.6.1. METODOLOGIA: Del texto "...Para el caso de medicamentos regulados se aplicará la normatividad expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y demás normas que la adicione, modifique o sustituya. Los porcentajes de intermediación aplicarán para la totalidad de los medicamentos que NO estén regulados por la CNPMDM..." "… Para el cálculo del porcentaje del costo de la operación logística para dispensación para las vigencias del periodo 2014 a 2018 se estableció un rango entre el 10% y el 12%..." ".. .Para el cálculo del porcentaje del costo de la operación logística para suministro para las vigencias del periodo 2014 a 2018 se estableció un rango entre el 3% y el 5%..." Se sugiere que se mantengan los porcentajes de intermediación estipulados para dispensación el 12% y para suministro el 5%, siempre y cuando para la base del cálculo de estos se incluyan los medicamentos regulados; de no ser así se sugiere que los porcentajes de intermediación se modifiquen de la siguiente manera: Para dispensación 36% y para suministró el 14%; esto debido a que los medicamentos regulados representan un porcentaje considerable dentro de los productos MUNT y NO MUNT y afectan de gran manera el cálculo de la intermediación. RESPUESTA La entidad se permite hacer la siguiente precisión para dar respuesta a la observación hecha, así: El objeto de la presente licitación corresponde a “ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE”, (Lo subrayado es nuestro). De la lectura del objeto, se puede colegir que la contratación que se adelanta a través de esta licitación se tipifica como una “prestación de servicios”, el cual debe ser reconocido por las entidades contratantes y para todos los efectos este reconocimiento se ha definido dentro del glosario del pliego como “INTERMEDIACIÓN”; definición que para mayor claridad e interpretación será tenida en cuenta dentro de la adenda respectiva. De tal forma, se aclara que los porcentajes de intermediación establecidos en el pliego de condiciones, aplica para todos los medicamentos por la tipificación del contrato a suscribir antes anotada. OBSERVACIÓN N° 4 1.2.7.1.2 y 1.7.1.3 DESEMBOLSO DEL ANTICIPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR: Del texto “. . . E l valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. $34.900.000.000.00 restantes, será entregado, en la forma y las fechas determinadas previo el cumplimiento de los requisitos para la iniciación de la ejecución del mismo, dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles de la vigencia 2015 previa disponibilidad de cupo PAC autorizado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. El inicio de la ejecución del objeto del contrato, no estará en ningún caso sujeto a la entrega del Anticipo al Contratista por parte de la Dirección General de Sanidad Militar." Como uno de los riesgos contemplados en la matriz es la "Perdida de liquidez del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato", y además teniendo en cuenta el la magnitud del desgaste financiero, logística y humano que se debe hacer por parte del contratista para la apropiada ejecución del contrato; efectivamente el contratante debe procurar como ordenador del gasto disminuir el riesgo antes mencionado, por tal motivo solicitamos que el restante del anticipo contemplados en los numerales 1.2.7.1.2 y 1.2.7.1.3 se lleve a cabo dentro de los 15 días siguientes previo el lleno de los requisitos para la iniciación de la ejecución. RESPUESTA En el numeral 1.2.7.1.2 Desembolso del anticipo de la Dirección General de Sanidad Militar se establece que el desembolso del anticipo se hará de la siguiente manera: “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constitución de la Fiducia, aprobación del Plan de Inversión por parte de la supervisión del contrato, cumplimiento de la cadena presupuestal y provisión de los recursos de acuerdo con los cupos PAC autorizados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) con cargo a la vigencia 2014.
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(…) dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles de la vigencia 2015 el valor de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($34.900.000.000.00)”. Si bien al final de dicho numeral, se establece claramente que el inicio de la ejecución del objeto del contrato, no estará en ningún caso sujeto a la entrega del anticipo, al contratista por parte de la DGSM como también para el HOMIC, esto implica que el oferente adjudicatario del proceso licitatorio debe iniciar la ejecución del mismo con sus recursos, razón por la cual, se exigen en el pliego de condiciones los indicadores de capital de trabajo y liquidez, lo cual le garantiza a las entidades contratantes que el futuro contratista cuente con los recursos necesarios para tal fin, así no se haya realizado la totalidad del giro del anticipo, el cual está supeditado a la aprobación del PAC por parte de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. OBSERVACIÓN N° 5 1.4 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLOS Y SU ASIGNACIÓN ENTRE LAS PARTES: Dentro de la matriz de riesgos del anexo 8 y específicamente para el riesgo financiero "CAMBIO DE LEGISLACION QUE AFECTE EL PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS REGULADOS Y NO REGULADOS". Debido a que el contrato se encuentra establecido para una vigencia para los años 2015-2016-2017-2018 y teniendo en cuenta que el Ministerio tiene contemplado incluir más moléculas en próximas circulares para regulación las cuales a la fecha no se conocen y que durante la ejecución del contrato afecten directamente la liquidez de contratista y teniendo en cuenta que el presupuesto ya se encuentra asignado. Se sugiere que en el evento en que el ministerio regule el precio de medicamentos que se encuentren dentro del listado adjudicado el porcentaje de intermediación ya sea para dispensación o suministro se modifique y que su modificación sea directamente proporcional únicamente al porcentaje disminuido por la regulación; esto con el fin de evitar un posible descalabro financiero RESPUESTA La entidad se permite hacer la siguiente precisión para dar respuesta a la observación hecha, así: El objeto de la presente licitación corresponde a “ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE”, (Lo subrayado es nuestro). De la lectura del objeto, se puede colegir que la contratación que se adelanta a través de esta licitación se tipifica como una “prestación de servicios”, el cual debe ser reconocido por las entidades contratantes y para todos los efectos este reconocimiento se ha definido dentro del glosario del pliego como “INTERMEDIACIÓN”; definición que para mayor claridad e interpretación será tenida en cuenta dentro de la adenda respectiva. De tal forma, se aclara que los porcentajes de intermediación establecidos en el pliego de condiciones, aplica para todos los medicamentos por la tipificación del contrato a suscribir antes anotada. OBSERVACIÓN N° 6 1.5.1.1 CERTIFICACION DIGITAL: Del texto "...Para llevar a cabo la presentación de la oferta, el proponente deberá realizar la adquisición dé un certificado de firma digital de Representación Legal a nombre del representante legal del proponente emitido por una Entidad de Certificación Digital Abierta, aprobada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio..." El certificado de firma digital solicitado para este numeral puede ser el mismo que se utiliza para la firma digital de los reportes de la supersalud y el cual es emitido por la y el cual es emitido por certicamara. RESPUESTA Para utilizar correctamente la Plataforma Electrónica para la Presentación de Ofertas es necesario contar con una Firma Digital expedida por una Entidad de Certificación Abierta como Certicámara, Andes o GSE, las cuales son las únicas entidades aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para emitir Certificados de Firma Digital. Si ya cuenta con un Certificado de Firma Digital, emitido por alguna de estas entidades que se encuentre vigente y no revocada podrá hacer uso de la Plataforma Electrónica en la Presentación de Ofertas.
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Recuerde que los certificados de firma digital expedidas por la DIAN no sirven dentro de la Plataforma para el presente proceso, dado que la DIAN expide estos Certificados de Firma Digital como una Entidad de Certificación Cerrada. OBSERVACIÓN N° 7 2.4.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA: c. Indicador de capital de trabajo: Del texto "...El indicador Capital de Trabajo deberá ser igual o mayor al 35% del presupuesto asignado..." Es importante aclarar para este indicador como será evaluado para las uniones temporales o consorcios. RESPUESTA Para el caso de uniones temporales, consorcios o Promesa de Sociedad Futura, el indicador se calculará en forma individual y el resultado del mismo se multiplicara por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, la sumatoria de éstos, será considerada para verificar la capacidad del Consorcio o Unión Temporal. OBSERVACIÓN N° 8 Razón cobertura de intereses: Del texto "...El indicador Razón o Cobertura de Intereses deberá ser igual o mayor a 2.0..." Es importante aclarar para este indicador como será evaluado para las uniones temporales o consorcios. RESPUESTA Para el caso de uniones temporales, consorcios o Promesa de Sociedad Futura, el indicador se calculará en forma individual y el resultado del mismo se multiplicara por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, la sumatoria de éstos, será considerada para verificar la capacidad del Consorcio o Unión Temporal. OBSERVACIÓN N° 9 2.4.4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: a. Rentabilidad del patrimonio: Del texto "...El oferente deberá tener una Rentabilidad del patrimonio mayor a O..." Es importante aclarar para este indicador como será evaluado para las uniones temporales o consorcios. RESPUESTA Para el caso de uniones temporales, consorcios o Promesa de Sociedad Futura, el indicador se calculará en forma individual y el resultado del mismo se multiplicara por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, la sumatoria de éstos, será considerada para verificar la capacidad del Consorcio o Unión Temporal. OBSERVACIÓN N° 10 b. Rentabilidad del activo: del texto ".. .El oferente deberá tener una rentabilidad del activo igual o mayor a (0.03)..." Es importante aclarar para este indicador como será evaluado para las uniones temporales o consorcios. RESPUESTA Para el caso de uniones temporales, consorcios o Promesa de Sociedad Futura, el indicador se calculará en forma individual y el resultado del mismo se multiplicara por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, la sumatoria de éstos, será considerada para verificar la capacidad del Consorcio o Unión Temporal. OBSERVACIÓN N° 11 2.5.3 EXPERIENCIA EN DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS: Del texto "...El oferente deberá certificar con la presentación de la oferta, la realización de mínimo dos (2) contratos y máximo
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cuatro (4) contratos, cuyo objeto esté relacionado con la dispensación de medicamentos en los últimos diez (10) años..." Se sugiere quitar el limitante de máximo 4 contratos, al igual que como se encontraba en el proyecto de pliegos, para soportar esta experiencia y dejar sin ningún tipo de limitante con el fin de adjuntar la cantidad de contratos necesarios para sustentar dicha experiencia, esto con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes y por consiguiente la transparencia del proceso. RESPUESTA Debido al monto del contrato , su importancia , la complejidad y demás factores previstos en el numeral 2.5 del pliego, se hace necesario que la administración solicite parámetros técnicos, sólidos que permitan evidenciar la experiencia relacionada con el objeto de la presente licitación, es decir que se deben existir unos mínimos y unos máximos que permitan que las mejores empresas del país participen en el proceso, garantizándose de esta manera el suministro y la dispensación en el sistema de salud de las FFMM, razón por la cual no se acepta la observación por usted planteada. OBSERVACIÓN N° 12 2.5.7 EXPERIENCIA EN CAPACIDAD LOGÍSTICA: Del texto "...El proponente debe acreditar experiencia en Adquisición, almacenamiento y transporte de medicamentos..." Si se tiene en cuenta el numeral 2.5.9 EXPERIENCIA DE TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS en donde se pide anexar certificaciones de la entidad con la que ha suscrito contratos o convenios de envíos o mensajería especializada con presencia en el territorio nacional debidamente habilitada para transporte de medicamentos se sugiere muy amablemente sacar de la acreditación para el numeral 2.5.7 el transporte de medicamentos debido a que ya está solicitado en el numeral 2.5.9; además es importante tener en cuenta que el transporte en el sector es un servicio que se encuentra subcontratado con empresas especializadas. RESPUESTA No se acoge su observación, teniendo en cuenta que lo que pretende la administración en el numeral 2.5.7 es certificar a través de un documento la prestación integral del servicio respecto del área logística; en consideración a la importancia del transporte de los medicamentos (decreto 2200/2005) es necesario certificar adicionalmente que al menos una vez este servicio fue prestado a una entidad en las mismas condiciones por O.L OBSERVACIÓN N° 13 2.5.11 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA: Del texto "...Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales o Promesa de Sociedad Futura se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta (50%) de la experiencia aquí requerida. En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de los requisitos solicitados..." En cuanto a la certificación de las experiencias para los numerales 2.5.6, 2.5.7, 2.5.9 y 2.5.10, para estos numerales es importante tener en cuenta que se exige una (1) certificación para cada experiencia por lo que solicitamos se explique para el caso específico de tos numerales antes mencionados en el caso de unión temporal o consorcio como se certifica, si cada uno de los integrantes debe adjuntar la certificación o es suficiente con que uno de los integrantes que conforman a la unión temporal o el consorcio lo aporte. RESPUESTA Para efecto de dar claridad a lo solicitado por el interesado, se modificara parcialmente el primer párrafo del numeral 2.5.11. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, el cual quedara así: "Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales o Promesa de Sociedad Futura se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta (50%) de la experiencia aquí requerida, y el cincuenta (50%) restante deberá ser acreditado por los demás integrantes que conforman el consorcio, la unión temporal o promesa de sociedad futura. En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de los requisitos solicitados" OBSERVACIÓN N° 14
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2.5.2 EXPERIENCIA EN SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS: Del texto "...El oferente deberá certificar con la presentación de la oferta, la realización de mínimo dos (2) contratos y máximo cuatro (4) contratos, cuyo objeto esté relacionado con suministro de medicamentos en los últimos diez (10) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas, que sumados totalicen un valor igual o mayor al treinta por ciento (30%) del presupuesto destinado para la modalidad de suministro..." Debido a que esta experiencia es verificada con el RUP solicitamos amablemente se aclare contra que segmento, familia y clase será verificada y adicionalmente se especifique el monto a certificar en salarios mínimos legales mensuales vigentes. RESPUESTA Se aclara que la experiencia será verificada de dos formas, una con el RUP y la otra para certificaciones. Los ajustes a la experiencia serán reflejados en la adenda respectiva en el numeral 2.5. OBSERVACIÓN N° 15 2.5.3 EXPERIENCIA EN DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS: Del texto "...El oferente deberá certificar con la presentación de la oferta, la realización de mínimo dos (2) contratos y máximo cuatro (4) contratos, cuyo objeto esté relacionado con la dispensación de medicamentos en los últimos diez (10) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas, que sumados totalicen un valor igual o mayor al treinta por ciento (30%) del presupuesto destinado para la modalidad de dispensación..."
CLASIFICACIÓN UNSPSC
51000000
NOMBRE Medicamentos y productos farmacéuticos.
SEGMENTO
51
FAMILIA
10 AL 24
CLASE
TODOS
CUANTÍA EN SMLMV
287.662,98
Debido a que esta experiencia es verificada con el RUP solicitamos amablemente se aclare si lo especificado en el tabla del numeral 2.5.12 CLASIFICACIÓN UNSPSC (y lo especificado en la tabla adjunta), corresponde a la que se debe cumplir para la verificación de la experiencia en dispensación. RESPUESTA Se aclara que la experiencia será verificada de dos formas, una con el RUP y la otra para certificaciones. Los ajustes a la experiencia serán reflejados en la adenda respectiva en el numeral 2.5. OBSERVACIÓN N° 16 2.5.12 CLASIFICACION UNSPSC: Del texto "...En su defecto se podrán validar y verificar los contratos reportados en el RUP con los códigos comprendidos entre el 51101500 hasta el 51241300 siempre y cuando cumplan con el criterio de tercer nivel de desagregación..." Solicitamos se aclare el párrafo adjuntado y extraído del documento a que hace referencia, debido a que no se es claro esta validación y verificación de los contratos reportados en el RUP con los códigos comprendidos entre el 51101500 hasta el 51241300 contra que experiencia serán validados. RESPUESTA Se aclara que la experiencia será verificada de dos formas, una con el RUP y la otra para certificaciones. Los ajustes a la experiencia serán reflejados en la adenda respectiva en el numeral 2.5
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DUARQUINT LTDA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO LOS NÚMEROS 016922 Y 016956
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OBSERVACIÓN AL ANEXO 2A TECNICO ECONOMICO OFERTA 2014 2018 Anexamos cuadro en Excel con las observaciones técnicas a las moléculas solicitadas.
ITEM No.
7
20
77
11 7
CODIGO SSMP
NOMBRE GENERIC O
PRESENTA CIÓN
CONCENT RACIÓN
VIA ADMINIST RACION
UNIDAD DE MEDIDA
210020
210020
ACETAMI NOFEN
JARABE
150mg/5ml
ORAL
FRASCO X 90ml
1430060
1430060
ACETILCI STEINA
AMP/VIAL/JP
300mg/3ml
PARENTE RAL
VIAL X 25 ml
1016001
1016014
AMOXICILI NA+ POTASIO CLAVULA NATO
SUSPENSIO N
(400+57) mg/5ml
ORAL
FRASCO X 100ml
3720008
3720013
BENJUI TINTURA
SOLUCION
TOPICO
FRASCO X 100 ml
TOPICO
TUBO X 30g
MEDICAME NTO CON OPCIÓN DOS (2)
SI
7
20
77
117
0,12
3470100
11 9
CODIGO HOMIC
119
3470100
BETAMET ASONA VALERAT O
UNGÜENTO
0.1%
SI
observaciones Técnicas Comercializador a Duarquint Ltda SOLICITAN FRASCO X 90 ML, QUE CORRESPONDE A DOLEX JARABE UNICA MARCA QUE SE COMERCIALIZA POR 90 ML, LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESENTACION ES APROBADAS EN EL REGISTRO SANITARIO FABRICAN FRASCO X 60 ML Y ES LA PRESENTACION A LA QUE CORRESPONDE EL PRECIO REFERENCIA, O SI DEBE OFERTARSE DOLEX DEBEN AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA VIENE VIAL X 3 ML, PARECE QUE SE CONFUNDIO CON LA PRESENTACION DEL ITEM 24, QUE SI VIENE POR 25 ML LAS 2 OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N VIENE EN PRESENTACION DE 60 Y 70 ML, SOLICITAMOS SE AMPLIE EL RANGO A (60100) ML SE SOLICITA AMPLIAR EL RANGO DE (100500 ML), TENIENDO EN CUENTA QUE CON REGISTRO NO SE COMERCIALIZA DE 100 ML, O SE ACEPTE OFERTAR MAGISTRAL BETAMETASON A VALERATO 0.1% UNGÜENTO , SOLO SE COMERCIALIZA BETNOVATE UNGÜENTO, LAS DEMAS SON CREMA Y VIENEN X 40 GR, SOLICITAMOS SE ELIMINE LA SOLICITUD DE 2 OPCIÓN, O SE AMPLIE EL RANGO DE (3040) GR PARA
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BETAMET ASONA VALERAT O+GENTA MICINA SULFATO
CREMA
(0,1+0,1)%
TOPICO
TUBO X 40g
1012066
CEFALEXI NA
SUSPENSIO N
250mg/5ml
ORAL
FRASCO X 100ml
3210005
3210008
CIPROFL OXACINA + FLUOCIN OLONA
SOLUCION
3 mg + 0.25 mg
OTICO
FRASCO X 5ml
1014105
1014105
CLARITRO MICINA
POLVO PARA SUSPENSIO N
125mg/5ml
ORAL
ENVASE X 60 ml
3470001
3470001
CLOBETA SOL PROPION ATO
CREMA
0.05%
TOPICO
TUBO X 40g
3470046
12 7
127
1012066
18 3
22 2
23 4
24 3
SI
183
222
234
243
SI
UNICA PRESENTACION QUE SE COMERCIALIZA CON REGISTRO SANITARIO ES CELESTODERM G CREMA TUBO X 20 GR, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (20-40) GR SOLICITAN FRASCO X 100 ML, QUE CORRESPONDE A KEFLEX SUSPENSION UNICA QUE SE COMERCIALIZA X 100 ML. LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESENTACION ES APROBADAS EN EL REGISTRO SANITARIO FABRICAN FRASCO X 60 ML, Y ES LA PRESENTACION A LA QUE CORRESPONDE EL PRECIO REFERENCIA, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (60-100)ML, O SI DEBE OFERTARSE KEFLEX DEBEN AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE LAS 2 OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N EN EL MERCADO, SU PRESENTACION ES FRASCO X 10 ML, SOLICITAMOS AMPLIAR EL RANGO A (510)ML LAS UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA ES KLARICID DE LAB. ABBOTT Y SI PRESENTACION ES DE 50 ML, SOLICITAMOS AMPLIAR EL RANGO A (5060)ML, Y AJUSTAR PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DEL KLARICID FAVOR AMPLIAR EL RANGO DE UNIDAD DE MEDIDA A (3040)GR, SE COMERCIALIZA TAMBIEN POR 30 GR Y EL
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24 9
32 6
40 2
41 8
43 7
45 7
1810072
3840027
CLONAZE PAM
GOTAS
2.5mg/ml
ORAL
FRASCO X 20ml
210045
210003
DIPIRONA
SOLUCION
500mg/ml
ORAL
ENVASE X 30 ml
SI
249
326
420056
420057
FEXOFEN ADINA + FENILEFR INA
JARABE
(60120)mg+(2 5-30)mg
ORAL
FRASCO X (90-120) ml
1830115
1810012
FLUOXETI NA (CLORHID RATO)
SUSPENSIO N
20mg/5ml
ORAL
FRASCO X 100ml
1060005
1060005
FURAZOLI DONA
SUSPENSIO N
50mg/15ml
ORAL
ENVASE (60-100)ml
3330031
3330031
GENTAMI CINA COLIRIO
COLIRIO
3mg/ml
OFTALMIC O
FRASCO X 10ml
402
418
437
457
SI
FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (10-30) ML, EL PRECIO REFERENCIA QUE COLOCAN ES DE FRASCO X 10 ML, PRECIO TOMADO DEL CONTRATO 075 DE 2.012, PRESENTAREM OS OBSERVACION SOBRE ESTE PRECIO REFERENCIA. EL UNICO QUE SE ESTA COMERCIALIZA NDO DE 20 ML, ES RIVOTRIL, Y SE DEBERIA AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE SE COMERCIALIZA N EN PRESENTACION DE 10 ML Y 15 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (1030)ML UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA SU PRESENTACION ES FRASCO X 60 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (60120)ML TODAS LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N EN EL MERCADO, SU PRESENTACION ES FRASCO X 70 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (70100)ML TODAS LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N EN EL MERCADO SON FRASCO X 120 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (60 120)ML LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N SON X 5 ML, EL PRECIO REFERENCIA ESTA CERCA DEL FCO X 5 ML. HAY UNA MARCA COMERCIAL DE 10 ML, PERO EL PRECIO REFERENCIA ES MUY BAJO. FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (510) ML
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46 3
47 6
48 4
3210015
3210011
GLICERIN A CARBONA TADA
1870106
1870106
HALOPERI DOL
GOTAS
0.2%
ORAL
FRASCO X 15ml
SI
3470185
3470185
HIDROCO RTISONA
LOCION
0.50%
TOPICO
FRASCO X 60mL
SI
2410058
2410058
HIERRO AMINOQU ELADO
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
30mg
ORAL
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
1440003
1440003
IPRATRO PIO BROMUR O SOLUCIO N NEBULIZA R
SOLUCION
0.25mg/ml
NASAL
FRASCO X 20ml
3480011
3480014
KETOPRO FENO
GEL
2.5%
TOPICO
TUBO X 60g
1040002
3410131
MICONAZ OL NITRATO
CREMA
0,02
TOPICO
ENVASE X 20 g
2810100
2810100
MULTIVIT AMINAS Y MINERAL ES.
SOLUCION
S.M.N.F.
ORAL
FRASCO X 240ml
3410010
3410010
MUPIROCI NA
UNGÜENTO
2%
TOPICO
TUBO X 20 g
GOTAS
(0,06-3)%
OTICO
FRASCO X 20ml
463
476
484
499
55 5
57 8
70 3
73 2
73 6
555
SI
578
703
732
736
SI
LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N SON X 30 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (20-30) ML SOLICITAMOS AMPLIAR EL RANGO A 20 ML, HAY VARIAS OPCIONES DE 20 ML UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA SU PRESENTACION ES FRASCO X 20 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (2060)ML UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA BA FERRINOVA CAPSULAS DE LEGRAND, NO SE COMERCIALIZA REGISTRO SANITARIO VENCIDO. FAVOR ELIMINAR ESTE ITEM DEL ANEXO 2ª SOLICITAN FRASCO X 20 ML QUE CORRESPONDE A ATROVENT, EL PRECIO REFERENCIA NO CORRESPONDE AL PRECIO DE MERCADO DEL ATROVENT, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (15-20)ML, O SI DEBE OFERTARSE ATROVENT DEBEN AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE SOLO SE COMERCIALIZA UNA OPCION DE 60 GR, AMPLIAR EL RANGO A (30-60)GR, PARA PODER OFERTAR UNA 2 OPCION COMO LO SOLICITAN UNICA OPCION DAKTARIN, SE COMERCIALIZA TUBO POR 30 GRAMOS, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (20-30)GR SOLICITAN FRASCO X 240 ML Y DOS OPCIONES, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (180-240)ML, PARA ASI PODER OFERTAR LA SEGUNDA OPCION LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N EN EL MERCADO LA PRESENTACION ES TUBO X 15
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75 7
76 0
77 3
84 6
1060036
1060018
NITAZOXA NIDA
SUSPENSIO N
100mg/5ml
ORAL
FRASCO X 30ml
SI
3410009
3410018
NITROFU RAZONA
CREMA
0,20%
TOPICO
POTE X 454 g
SI
2820110
2820028
NUTRICIO N COMPLET A LIBRE DE LACTOSA PARA PACIENTE PEDIATRI CO
POLVO PARA SUSPENSIO N
0
ORAL
ENVASE X 400 g
1640001
1640001
POLIETILE NGLICOL 3350
GRANULAD O
ORAL
ENVASE X 160g
757
760
773
846
SOLICITAN FRASCO X 30 ML, QUE CORRESPONDE A CELECTAN, MARCA COMERCIAL QUE SE COMERCIALIZA X 30 ML. LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESENTACION ES APROBADAS EN EL REGISTRO SANITARIO FABRICAN FRASCO X 60 ML, SOLICITAMOS AMPLIAR EL RANGO A (30-60) ML, O SI DEBE OFERTARSE ESTA MARCA COMERCIAL DEBEN AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE SOLICITAN POTE X 454 GR, EN ESTA PRESENTACION SOLO SE COMERCIALIZA UNA OPCION Y SOLICITAN DOS OPCIONES. FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (454-500) GR, PARA PODER OFERTAR UNA 2 OPCION COMO LO SOLICITAN ESTA NUTRICION COMPLETA LIBRE DE LACTOSA PARA PACIENTE PEDIATRICO, SOLO LA SOLICITAN EN POLVO, NO SOLICITAN LIQUIDO LISTO PARA USAR SOLICITAN ENVASE X 160 GR, QUE CORRESPONDE A PEGPOLIETILENGLIC OL 3350 DE TECNOQUIMICA S, EL PRECIO REFERENCIA QUE COLOCAN ES TOMADO DEL CONTRATO 075 PARA UN SOBRE DE 7 GR, SOLICITAMOS AMPLIAR EL RANGO A (60160) GR, O SI DEBE OFERTARSE EL PEG DEBEN AJUSTAR EL PRECIO REFERENCIA AL PRECIO DE MERCADO DE ESTE
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88 3
92 0
3420085
3420085
RETINOIC O ACIDO
CREMA / GEL
0.05%
TOPICO
TUBO X 15g
3220020
3220020
SODIO CROMOG LICATO
SOLUCION
0,02
NASAL
ENVASE X 5 ml
SODIO CROMOG LICATO
SOLUCION
0,04
NASAL
ENVASE X 5 ml
883
920
3220029
92 1
92 2
92 3
921
3300015
3220029
SODIO CROMOG LICATO
COLIRIO
0,04
OFTALMIC O
FRASCO X 10 ml
SI
3300020
3220035
SODIO CROMOG LICATO
SOLUCION
2%
OFTALMIC O
FRASCO X 10 ml
SI
3320100
3320100
SULFACE TAMIDA SODICA + CORTICOI DE
COLIRIO
(10+0.1)%
OFTALMIC O
FRASCO X 5ml
3495025
3495025
TACROLI MUS
CREMA/UN GUENTO
0,03%
TOPICO
TUBO X 10g
3350014
3350014
TROPICA MIDA
COLIRIO
1%
OFTALMIC O
FRASCO X 5ml
922
923
941
95 1
10 15
SI
951
1015
TODAS LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N EN EL MERCADO, SU PRESENTACION ES X 30 GR, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (15-30)GR SODIO CROMOGLICAT O AL 0,02 Y AL 0,04 SOLUCION NASAL, SE COMERCIALIZA ES POR 10 ML, ESTA TROCADA CON LA SOLUCION OFTALMICA QUE SI VIENE X 5 ML SODIO CROMOGLICAT O AL 0,02 Y AL 0,04 SOLUCION NASAL, SE COMERCIALIZA ES POR 10 ML, ESTA TROCADA CON LA SOLUCION OFTALMICA QUE SI VIENE X 5 ML SODIO CROMOGLICAT O AL 0,02 Y AL 0,04 SOLUCION OFTALMICA, SE COMERCIALIZA ES POR 5 ML, ESTA TROCADA CON LA SOLUCION NASAL QUE SI VIENE X 10 ML SODIO CROMOGLICAT O AL 0,02 Y AL 0,04 SOLUCION OFTALMICA, SE COMERCIALIZA ES POR 5 ML, ESTA TROCADA CON LA SOLUCION NASAL QUE SI VIENE X 10 ML UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA BA CELESTONE S COLOIDE OFTALMICO, Y SU REGISTRO SE ENCUENTRA VENCIDO, FAVOR ELIMINAR ESTE ITEM DEL ANEXO 2A FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (10-15) GR, YA QUE HAY OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N POR 15 GR UNICA OPCION QUE SE COMERCIALIZA ES MYDRIACYL Y SU PRESENTACION ES ES POR 15 ML, FAVOR CORREGIR LA UNIDAD DE MEDIDA SOLICITADA A 15 ML
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10 71
10 73
10 76
3495017
3730099
YODOPOV IDONA BUCOFAR INGEO
SOLUCION
8%
ORAL
ENVASE X 100 ml
1011037
1011024
ZIDOVUDI NA
SOLUCION
10mg/ml
ORAL
FRASCO X 100ml
3495001
3495001
ZINC OXIDO + NISTATIN A
CREMA
(0,2g+100 000 U.I.)/g
TOPICO
TUBO X 30g
1071
1073
1076
SI
LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N VIENEN EN PRESENTACION DE 60 Y 120 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (60-120)ML LAS OPCIONES QUE SE COMERCIALIZA N VIENEN EN PRESENTACION DE 120 Y 240 ML, FAVOR AMPLIAR EL RANGO A (120240)ML FAVOR AMPLIAR EL RANGO DE UNIDAD DE MEDIDA A (3060)GR SE COMERCIALIZA N VARIAS OPCIONES X 60 GR
RESPUESTA Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes.
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Las observaciones no acogidas y que no han sido incorporadas en la adenda se transcriben a continuación (hoja acuerdo 052) ITEM 127: no se acepta la observación por cuanto el valor proyectado corresponde a la presentación por 40 gr, de la cual la página del INVIMA reporta CUMS. ITEM 402: no se acepta la observación por cuanto el valor proyectado corresponde a la presentación solicitada. ITEM 578: no se acepta la observación por cuanto el valor proyectado corresponde a la presentación por 60 gr, de la cual la página del INVIMA reporta por lo menos dos presentaciones o CUMS
OBSERVACION PRESENTADA POR LA EMPRESA ABBVIE DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016959
1. OBSERVACIÓN:
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RESPUESTA Se acepta su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios: 2. Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO 3. Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO. 4. Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO. 5. Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
6.
OBSERVACION
RESPUESTA Se acepta su observación, teniendo en cuenta que la unidad de medida que aplica para el precio techo corresponde a vial y no a KIT. Se adenda esta observación en los siguientes anexos y formularios.
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos CTC-TUTELAS ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos CTCTUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos CTCTUTELAS - ALTO COSTO
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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA SOLARIS SAS DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016930
1. OBSERVACIÓN: De manera atenta solicitamos información acerca de la Licitación 049 MDN-CGFM-HOMIC-2014, teniendo en cuenta que somos una empresa de transporte aéreo debidamente certificado por la Aeronáutica Civil y el Ministerio de Salud, ya miramos el link que está al final del correo sin embargo no es claro para nosotros. RESPUESTA Se recuerda a titular de la observación que en cualquiera de los casos la pagina web www.contratos.gov.co, es un correo electrónico público, en el que todos los interesados y cualquier otra persona no interesada tiene pleno acceso a este portal a efectos de examinar el sistema de compras del estado colombiano.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DROSERVICIO LTDA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014, RADICADO BAJO EL NÚMERO 018978
OBSERVACION No 1 En el ANEXO N° 1. ESTUDIOS DE DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO PARA LA “ADQUISICIÒN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÈS DE UN OPERADOR LOGISTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”, BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE TIEMPOS MAXIMOS DE RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES Y PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS, BAJO LA MODALIDAD DE DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACION. TIPO DE MEDICAMENTO
PORCENTAJE PENDIENTE MAXIMO
TIEMPO MAXIMO DE RESOLUCION
DISPENSACION INCLUIDOS EN 052/2012
AMBULATORIO EL ACUERDO
2%
2 DÍAS CALENDARIO
SUMINISTRO INCLUIDOS EN 052/2013
AMBULATORIO EL ACUERDO
4%
2 DIAS CALENDARIO
DISPENSACION HOSPITALIZADOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO 052/2013
2%
8 DIAS
LOS DOS DÍAS CALENDARIO CONTARAN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE DE MEDICAMENTO PENDIENTE.
EL PACIENTE RECIBE SU TIRILLA
DISPENSACION – CTC MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC, INCLUIDOS EN EL ACUERDO 052/2013.
2%
2 DÍAS CALENDARIO
MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC NO ACUERDO 052/2013.
4%
2 DÍAS CALENDARIO
MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC CONTENIDOS EN EL ACUERDO 052/2013 EN – HOSPITALIZACION MEDIA y ALTA COMPLEJIDAD UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS E INTENSIVOS Y URGENCIAS. MEDICAMENTOS
4%
INMEDIATO
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AUTORIZADOS POR CTC NO CONTENIDOS EN EL ACUERDO 052/2013 EN –HOSPITALIZACION MEDIA y ALTA COMPLEJIDAD UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS E INTENSIVOS Y URGENCIAS. SUMINISTRO- CTC MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC DEL ACUERDO 052/2013, PARA PACIENTES EN SERVICIOS AMBULATORIOS MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC NO ACUERDO 052/2013, PARA PACIENTES EN SERVICIOS AMBULATORIOS PRIMERA ENTREGA.
2%
2 DÍAS CALENDARIO
4%
10 DÍAS CALENDARIO
*LOS DIEZ DÍAS CALENDARIO, CONTARÁN A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL PEDIDO EN LA BODEGA DEL OPERADOR LOGÍSTICO, PARA LA PRIMERA ENTREGA DE MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC. MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC NO ACUERDO 052/2013, PARA PACIENTES EN SERVICIOS AMBULATORIOS SEGUNDA ENTREGA Y SIGUIENTES.
2%
2 DIAS CALENDARIO
MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC CONTENIDOS O NO CONTENIDOS EN EL ACUERDO 052/2013 PARA PACIENTES EN SERVICIOS DE –HOSPITALIZACIÓNUNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INTENSIVOS Y URGENCIAS.
4%
INMEDIATO
MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLESSERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN, URGENCIAS, UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CONSULTA EXTERNA.
0%
15 DÍAS CALENDARIO, POSTERIOR A LA FECHA DE LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL INVIMA, AUTORIZANDO LA IMPORTACIÓN DEL MISMO.
FALLO JUDICIAL MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN LOS ACUERDOS 052 Y LOS AUTORIZADOS POR CTC Y TUTELA.
TIEMPO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Como se puede observar, el Anexo establece para el suministro y para la dispensación un PORCENTAJE PENDIENTE MAXIMO de 4% y tiempo de resolución INMEDIATO para MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR CTC CONTENIDOS O NO CONTENIDOS EN EL ACUERDO 052/2013 PARA PACIENTES EN SERVICIOS DE –HOSPITALIZACIÓN- UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS, INTENSIVOS Y URGENCIAS. Lo cual genera una inconsistencia cuando se determina un % de pendiente y a la vez se establece la condición de entrega inmediata. Por otro lado en el Anexo técnico 11 Técnico HOMIC, en su numeral 3.1, se determinan parámetros similares, pero con criterios diferentes, se define por ejemplo entrega inmediata y hasta dos horas. De acuerdo a lo anterior solicitamos respetuosamente al comité estructurador que se utilice en estos casos los parámetros y criterios establecidos por el HOMIC, para que se establezca el mismo criterio para procesos similares. RESPUESTA La observación se acoge y se precisa que se establece un margen de pendientes del cero por ciento (0 % ) para los medicamentos que han tenido consumo o rotación con un tiempo de entrega de hasta una (1) hora contada a partir del momento que se notifica o presenta la fórmula a la farmacia del operador logístico, dado el destino de los mismos ( paciente crítico) y hasta dos horas en caso que los medicamentos que no tengan reporte de consumo, por tanto se incluirá en la adenda del Anexo Técnico No. 1 numeral 1.5 TIEMPOS MÁXIMOS DE RESOLUCIÓN DE MEDICAMENTOS PENDIENTES Y PORCENTAJE MENSUAL DEPENDIENTES DEFINITIVOS, BAJO LAS MODALIDADES DE DISPENSACION Y DE SUMINISTRO EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACIÓN. Y se incluirá en la adenda tanto para la DGSM y el HOMIC que se entiende por “INMEDIATO”.
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OBSERVACION No 2. En el Anexo No 1 Técnico, numeral 1.5 TIEMPOS MAXIMOS DE RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES Y PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS, BAJO LAS MODALIDADES DE DISPENSACIÓN Y DE SUMINISTRO EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACION, establece los siguiente: “Medicamentos pendientes no reclamados: Aquellos medicamentos que no fueron reclamados por el usuario durante un lapso de tiempo. El operador dará un lapso de sesenta (60) días calendario de espera en la herramienta para que el usuario se acerque a reclamarlos. Si transcurrido este tiempo los medicamentos no son reclamados, el contratista previa autorización del supervisor lo descarga de la herramienta.” Por otro lado en el anexo Técnico del HOMIC, establece en el numeral 3.1 lo siguiente: “Aquellos medicamentos que no fueron reclamados por el usuario durante un lapso de tiempo. El operador dará un lapso de sesenta (30) días de espera en la herramienta para que el usuario se acerque al HOMIC a reclamarlos. Si transcurrido este tiempo los medicamentos no son reclamados, el contratista previa autorización del supervisor lo descarga de la herramienta”. De este requerimiento se pueden derivar las siguientes situaciones:
Los medicamentos no reclamados son productos que pueden ser requeridos por otros pacientes. En un alto porcentaje han sido formulados para cubrir tratamiento para 30 días. La no rotación de estos medicamentos afecta su vida útil. El Acuerdo 052 Artículo 17 literal m, establece que la validez de la fórmula médica para pacientes ambulatorios es de 72 horas
. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta el impacto negativo que genera el tener hasta por 30 o 60 días un medicamento sin rotación, pudiendo ser demandando por otros pacientes, solicitamos respetuosamente al comité estructurador del proyecto para que reevalúe estos criterios y se reduzca el tener el medicamento no reclamado en la bodega virtual por un tiempo, solamente, de 72 horas o cercano a este tiempo RESPUESTA Se acoge parcialmente la observación en cuanto a los medicamentos pendientes no reclamados lo cual se unificara a treinta (30) días la cual será reflejada en la adenda. En cuanto al medicamento pendiente en la bodega virtual, no es posible acceder a su petición de setenta y dos (72) horas, teniendo en cuenta que el plazo de treinta (30) días fue creado para garantizar la accesibilidad del paciente y debido rotación del inventario del contratista. OBSERVACION No 3 El Anexo No 1 TECNICO, numeral 1.11. VIDA UTIL DE LOS MEDICAMENTOS reza: “Con el fin de disminuir la probabilidad de afrontar la pérdida de recursos públicos, en la modalidad de dispensación, las fechas de vencimiento no podrán ser menores que el cincuenta por ciento (50%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados, así mismo las fechas de vencimiento en la modalidad de suministro no podrán ser menores que el setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados. Se entiende la vida útil del medicamento como el lapso de tiempo que transcurre desde el momento en que se manufactura hasta la fecha contenida en el envase o empaque, como fecha de expiración. Se exceptúan de dicha condición aquellos medicamentos que siendo re empacados disminuyen su tiempo de vida útil, así como las preparaciones magistrales, nutriciones parenterales y en general medicamentos preparados en una central de mezclas. El control será realizado mediante la herramienta, la cual emitirá la respectiva alerta 6 meses previos a que se llegue al cincuenta (50) % de la vida útil del medicamento en la modalidad de dispensación y la respectiva alerta 6 meses previos a que se llegue al setenta y cinco (75) % de la vida útil del medicamento en la modalidad de suministro. En caso de incumplimiento a este punto se causará la pérdida del reconocimiento del porcentaje de intermediación” Es claro que el OL debe garantizar que los medicamentos para DISPENSACIÓN a los pacientes, cumplan con los parámetros de calidad y de la normatividad sanitaria vigente y debe dispensar
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medicamentos con una vida útil tan amplia que le de la seguridad al paciente que durante su tiempo de tratamiento (30-60 días), la fecha de vencimiento no va a estar cercana a su fecha de expiración. El 50% de vida útil establecido para la dispensación en tiempo es muy variable de acuerdo a la vida útil otorgada en el Registro Sanitario a los diferentes productos; para una vida útil, por ejemplo de 24 meses, el 50% equivale a 12 meses; para una vida útil de 36 meses solo se podría dispensar el medicamente hasta faltando 18 meses para su vencimiento, lo cual presenta esta condición como una exigencia no eficiente, porque pondrían al operador a asumir costos adicionales por almacenar medicamentos que no puede devolver a los laboratorios, porque no se los recibiría, dado que los estudios técnicos y científicos indican que la vida útil significa el tiempo en que con seguridad efectividad y eficacia el medicamento puede ser consumido por el ser humano, generándose un lucro cesante afectándose en un momento dado al OL y en otro al mismo laboratorio fabricante, cuando me obligo a guardar un medicamento hasta que su vencimiento este próximo para el laboratorio me lo pueda recibir. Por lo anterior les solicito respetuosamente al comité estructurador revisar desde el punto de vista técnico y normativo el establecer la obligatoriedad al OL de dispensar medicamentos con una vida útil MAYOR o igual A 6 MESES (no expresado en porcentaje de vida útil), este parámetro garantiza seguridad al paciente en cuanto a la fecha de expiración y está dentro de los tiempos establecidos para que OL realice rotación de inventario y las gestiones pertinentes cumpliendo y garantizando las condiciones de Calidad. Para suministro la exigencia es aún más crítica, con la exigencia del 75%, por ejemplo, si la vida útil es de 24 meses, se podrá despachar máximo con 18 meses de vida útil, es decir, con 6 meses de haberse fabricado, entonces para el caso de la alerta, todo producto que compremos para suministro y tenga vida útil de 24 meses, tendrá que ingresar al sistema, con esta alerta. Por lo anterior y al igual que para dispensación, para el caso de SUMINISTRO, solicitamos que el tema de la vida útil sea manejado en meses y no en porcentajes y que este sea mayor o igual a 9 meses de vida útil, tiempo suficiente para que se rote adecuadamente el producto, de acuerdo a sus históricos. Como alternativa le sugerimos respetuosamente al comité que establezca que el OL se obliga a aceptar las devoluciones por suministros hasta con 6 meses de vida útil, previa información al OL. El operador en esta forma podrá realizar un proceso efectivo de devolución sin que se incrementen sus costos minimizando los riesgos de perdida de productos que lo afectan, lo mismo que al fabricante RESPUESTA Se acepta parcialmente la observación y se verá reflejada en la adenda. OBSERVACION No 4 En la página Nº 116 del documento “RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES A LOS PREPLIEGOS”, la empresa ETICOS SERRANO GOMEZ en su observación No 10, sugiere a la DGSM – HOMIC que la experiencia en compra de medicamentos por valor de 130.000 millones de pesos en los últimos 10 años sea demostrada con un máximo de 4 certificaciones. La respuesta de Ustedes a esa solicitud es “Se acoge su observación y verá reflejado en el pliego definitivo: Sobre este asunto queremos hacer las siguientes observaciones: 1. No estamos de acuerdo en que para acreditar compra de medicamentos se limite a 4 certificaciones únicamente toda vez que como ustedes lo conocen, para poder atender la dispensación de medicamentos en cualquier sistema de salud en Colombia se requiere contar con el 100% de los laboratorios farmacéuticos registrados en el país que hoy por hoy ascienden alrededor de 280; y; 4 laboratorios hacen apenas el 1.42% de los laboratorios 2. De otra parte y de la manera más respetuosa les hacemos caer en cuenta que con aceptar esta solicitud de Eticos Serrano Gomez de que sean 4 certificaciones como máximo estarían limitando la pluralidad de oferentes y de una manera inadvertida estarían permitiendo el direccionamiento de la licitación. 3. Por estas razones creemos que posterior a haber emitido las respuestas a las observaciones a los pre pliegos, ustedes analizaron el impacto de esta modificación en el pliego y en consecuencia esta sugerencia no se vio reflejada en los pliegos definitivos pues esa exigencia quedo determinada así: “2.5.8 Experiencia en Adquisición de Medicamentos:
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El proponente deberá anexar certificaciones de laboratorios o distribuidores o comercializadores a quién le haya comprado medicamentos donde discrimine valores, ejecutados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas que sumados totalicen un valor igual o superior a ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000), que corresponde al valor aproximado de una anualidad del futuro contrato.” Por lo anterior de la manera más respetuosa les solicitamos que mediante adenda se deje claro que lo valido para este requisito es lo expresado en los términos definitivos, que se transcribió anteriormente y que se publicaron en la página contratos.gov. co el 17 de octubre de 2014 a las 11:14 pm toda vez que de no hacerlo ello se puede prestar para dobles interpretaciones. RESPUESTA Se aclara al titular de la observación que cualquier modificación a los pliegos se realiza mediante adenda. Como el requerimiento en vía de observación quedó tal y como se ha definido por el titular de la observación prevalece lo que en pliego definitivo se encuentra y por tanto bajo este, se deberá preparar la presentación del ofrecimiento.
OBSERVACION No 5 En la página 14 del documento “ANEXO Nº 14. AUDITORIA DE DISPENSACON Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS” dice: “PREPARACIÓN MAGISTRAL: Es el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata.” (Subrayado fuera de texto) Solicitamos de manera atenta que se retire del texto lo subrayado toda vez que; 1. Las fórmulas magistrales nacen de las necesidades específicas que tiene el medico frente al paciente y el O.L no puede predecirlas por lo que le resulta imposible tener existencias de todas las posibles preparaciones magistrales y además en todas partes. 2. Por lo anterior siempre deben mandarse a elaborar a sitios especializados lo que impide la dispensación inmediata. RESPUESTA Se precisa que la dispensación inmediata hace referencia a que el medicamento adecuado como preparación magistral debe ser dispensado tan pronto la persona jurídica que la adecue haga entrega del mismo al contratista, para lo cual se estima un tiempo de adecuación no mayor que 12 hrs contadas a partir de la recepción de la fórmula médica. Esta observación se verá reflejada en la adenda. OBSERVACION N° 6 En la página 23 del documento “ANEXO Nº 14. AUDITORIA DE DISPENSACION Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS” dice: “Nota: El OPL, deberá garantizar que todos los Medicamentos distribuidos por Suministro estén marcados con el rótulo “USO INSTITUCIONAL-PROHIBIDA SU VENTA,” en la unidad de empaque, a excepción de los líquidos intravenosos. No se admitirá rotulación adhesiva, ni que oculte algún tipo de información contenida en la caja en todos sus aspectos de acuerdo con las disposiciones del Decreto 677 del 26 de abril de 1995 del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y servicios farmacéuticos, o normas que lo modifiquen.” Solicitamos se nos indique que debe hacer el operador logístico respecto de la marcación “USO INSTITUCIONAL PROHIBIDA SU VENTA“ si por diferentes razones como por ejemplo, desabastecimiento del laboratorio, atención de urgencia de paciente hospitalizado, medicamento formulado por primera vez, se ve en la necesidad de comprar el medicamento en plaza que no tiene dicha la marcación. RESPUESTA
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Se acoge parcialmente su observación describiéndose en el anexo técnico No. 1 y anexo No. 11, los casos excepcionales en los cuales no se exigirá la rotulación “USO INSTITUCIONALPROHIBIDA SU VENTA”, en las siguientes circunstancias: caso de urgencia, medicamentos por CTC y vitales no disponibles primera vez. Estas modificaciones se verán reflejadas en la adenda. OBSERVACION N° 7 En la página 24 del documento “ANEXO Nº 14. AUDITORIA DE DISPENSACON Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS” dice: “1.1.1. Cambio de marcas por desabastecimiento : En el evento en que un Medicamento adjudicado como opción 1 salga del mercado o presente escasez, bien sea porque la casa farmacéutica deja de producirlo, de importarlo, de comercializarlo o su producción sea insuficiente para satisfacer las necesidades del Subsistema, El Operador deberá informar la novedad a la DGSM inmediatamente, para pasar a la segunda opción, para lo cual deberá presentar la carta del respectivo laboratorio que justifica esta novedad. En este caso, el Operador deberá presentar al Comité de precios del SSFM/HOMIC y Supervisor de la DGSM, la solicitud de dispensar o suministrar la opción 2 adjudicada y por el tiempo que se requiere esta autorización. En los casos que no proceda la opción 1 ni la opción 2 adjudicadas, el Operador deberá presentar una cotización por la molécula en mención, la DGSM se reserva el derecho de verificar con otra cotización el precio de la misma o aceptar el propuesto, que se dispensará durante el tiempo que dure el desabastecimiento de la molécula de la opción 1 y 2, la opción autorizada para ser dispensada temporalmente deberá ser facturada al precio de compra más el porcentaje de intermediación. En el momento que la falla de desabastecimiento se supere, se habilitará nuevamente la Primera Opción, previa comunicación al Comité de Precios del SSFM/HOMIC y supervisión del Contrato de la DGSM quienes se reservarán el derecho de confirmar con la Industria Farmacéutica, en caso de encontrar inconsistencias en el reporte oportuno, esta situación será causal de glosa del excedente entre el valor de la opción 1 y la opción autorizada por desabastecimiento.” Solicitamos se nos indique como se procederá si por desabastecimiento del laboratorio farmacéutico productor o importador, el O.L se ve en la obligación de comprar en plaza en una farmacia comercial (Drogas la rebaja, Unidrogas, Olímpica, Cafam, etc.) una molécula regulada en el entendido que las cadenas particulares no están obligadas a vender a precio regulado cuando se trata de ventas al público. RESPUESTA Dando alcance a lo normado por la CNPMDM, el SSFM está obligado a dar cumplimiento a la normatividad expedida por esta Comisión y por tanto en el caso que se presenta no se puede reconocer un valor que supere el máximo permitido en las Circulares vigentes. Asimismo se aclara que a estos medicamentos regulados también se les va a reconocer la intermediación o gastos de la operación logística de acuerdo a la modalidad de que se trate. OBSERVACION N° 8 En la página 18 del documento ANEXO TÉCNICO HOMIC 11 dice 9.2 CARGUE DE DATOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION DEL HOMIC POR PARTE DEL O.L “Los códigos de los medicamentos que corresponden a la identificación alfanumérica de cada medicamento y su cubrimiento que corresponde al lapso de tiempo durante el cual tiene un determinado valor serán creados por el HOMIC en el sistema de información, a solicitud del operador logístico al Jefe de la Unidad de Farmacia y creados en el periodo de empalme y los que durante la ejecuci6n del contrato solicite el OL, para lo cual debe diligenciar el formato establecido por el HOMIC y tendrá un plaza máxima de 72 horas luego de dispensado el medicamento”. (Subrayado fuera de texto). De la manera más atenta solicitamos se nos explique qué quiere decir lo que está subrayado pues no entendemos si es que se refieren a que los códigos caducan o hay una confusión entre código y precio de venta RESPUESTA
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En atención a lo solicitado se precisa que el cubrimiento y el lapso de tiempo a que hace referencia el documento se explica así: cuando se hace necesario el uso de un medicamento nuevo el contratista debe solicitar al HOMIC, conforme la información solicitada en el mencionado formato, un código que lo identificará en adelante. El sistema de información del HOMIC al momento de crear el código pide un rango de tiempo de validez del valor del medicamento, que corresponde al mencionado lapso de tiempo, adicional al crear el código el sistema pide un cubrimiento de ese medicamento con relación a los contratos suscritos entre el hospital y algunos aseguradores, situación esta que corresponde al mencionado cubrimiento. OBSERVACION N° 9: En el documento ANEXO TECNICO HOMIC, en el punto 9.5 AJUSTES DE NOTAS DÉBITO Y CRÉDITO INTERFAZ dice: “Para los movimientos que se generen por comprobantes de entrada o suministro de pacientes (devoluciones, notas débito y crédito), el OL estará obligado a realizarlos a través del grupo supervisor. El OL se obliga a cargar la información en tiempo real (es decir cuando el paciente reclame el medicamento). Al cargar el OL la información al el sistema de información del HOMIC y se encuentren documentos (comprobantes de entrada o suministro de pacientes) sin confirmar al cierre del mes, el OL se obliga a confirmar que la formula haya quedado cargada en el mes. El incumplimiento de esta obligación por parte del OL, acarreará un descuento correspondiente al porcentaje de intermediación, con posterioridad al periodo de empalme.” De la manera más atenta solicitamos se nos aclare el párrafo tercero a que se refiere pues quedó redactado de una manera muy propia de la operación que solo ustedes y el operador logístico actual conocen pero que para nosotros resulta inentendible sobre todo cuando el no cumplimiento acarrea la pérdida del porcentaje de intermediación. RESPUESTA: Del tercer párrafo, se precisa que al final de cada mes el HOMIC debe hacer un cierre institucional fiscal o de movimientos en el sistema de información DG.Net; al momento de pretender hacer este cierre, en algunos casos, se ha detectado que el OL deja algunos movimientos en el sistema de información en el estado sin confirmar, al momento de hacer interface, situación que no permite hacer el citado cierre, razón por la cual desde ya se insta al OL a resolver estos eventos de forma inmediata ante el requerimiento del HOMIC. Como la no resolución inmediata de este evento, genera dificultades institucionales para la debida y oportuna gestión en los módulos asistenciales, administrativos y financieros y además se encuentra asociada a por lo menos una formula médica, ante la respuesta no inmediata de parte del OL, se establece un descuento que corresponde al valor del servicio reconocido al operador por la dispensación (intermediación) No obstante lo anterior y en la medida en que el HOMIC requiere tener un mecanismo que le permita sancionar al CONTRATISTA por este incumplimiento se modificara este párrafo eliminando el descuento de la intermediación y en su reemplazo se considerara como un evento de multa. La modificación se reflejara en la adenda respectiva. OBSERVACION N°10 En el documento ANEXO TECNICO HOMIC, en el punto 10.8.2 PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIA DE SOPORTES BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO dice: “La auditoría para la modalidad de Suministro de Medicamentos consiste en la verificación de las solicitudes de pedidos emitidas por las coordinadores de las farmacias del HOMJC (salas de maternidad, salas de cirugía, farmacia medico quirúrgica y área de producción farmacia), que los requerimientos estén con los códigos del HOMIC, nombre genérico, presentación, concentración y cantidad. Estas solicitudes deben ser atendidas dentro de los 3 días hábiles acarreará el no pago del porcentaje de intermediaci6n sin perjuicio de las acciones administrativas. Los medicamentos serán entregados mediante el formato de recepción técnica y la factura de venta con sus soportes correspondientes ó (facturas de venta, parafiscales, certificados de control de calidad en media magnético). La factura debe ajustarse a lo referido en el código de comercio y la normatividad vigente; debe permitir la trazabilidad de los medicamentos en el sistema de información de! HOMIC y relacionar los lotes, fechas de vencimiento, el valor unitario, cantidades, el valor a pagar y porcentaje de intermediaci6n y el IVA en caso de productos gravados. (Subrayado fuera de texto)”
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Como Ustedes conocen, para la ejecución de este contrato se deben ejecutar una serie de procesos operativos que al contabilizarlos se convierten en excesivos. Existen unos procesos que si no se ejecutan la operación se paraliza y por lo tanto deben de ser de obligatorio cumplimiento y existen otros que se pueden dejar para ejecutarlos a solicitud expresa. Dado que aportar en caliente y de rutina un certificado de calidad al 100% de la facturación no le suma ni me resta al proceso logístico pero tener que aportarlo rutina y al 100% de la facturación si desgasta innecesariamente sugerimos que este párrafo quede igual retirándole los subrayado y adicionándole la siguiente nota. “El OL. Entregaría Copia en medio magnético de los certificados de calidad cuando la DGSMHOMIC lo soliciten “ RESPUESTA Se acepta su observación y se modifica el numeral 10.8.2 ANEXO 11 HOMIC párrafo primero el cual quedara asi: 10.8.2. “La auditoría para la modalidad de Suministro de Medicamentos consiste en la verificación de las solicitudes de pedidos emitidas por las coordinadores de las farmacias del HOMIC (salas de maternidad, salas de cirugía, farmacia medico quirúrgica y área de producción farmacia), que los requerimientos estén con los códigos del HOMIC, nombre genérico, presentación, concentración y cantidad. Estas solicitudes deben ser atendidas dentro de los cinco (5) días hábiles acarreará el no pago del v a lor d e l s er v ic io p or l a d is p ens ac i ón sin perjuicio de las acciones administrativas. Los medicamentos serán entregados mediante el formato de recepción técnica y la factura de venta con sus soportes correspondientes ó (facturas de venta, parafiscales). El OL. Entregará Copia en medio magnético de los certificados de calidad cuando la DGSM- HOMIC lo soliciten. La factura debe ajustarse a lo referido en el código de comercio y la normatividad vigente; debe permitir la trazabilidad de los medicamentos en el sistema de información de! HOMIC y relacionar los lotes, fechas de vencimiento, el valor unitario, cantidades, el valor a pagar y porcentaje de intermediaci6n y el IVA en caso de productos gravados” OBSERVACION N° 11 La ADENDA Nº 001en la pagina 12 dice: “3. Se modifica los numerales 1.3 y 3.24 de la tabla 1 del formulario No. 14 y del Anexo No. 10 “Requisitos técnicos herramienta tecnológica para el proceso de selección de Licitación Pública cuyo objeto es la “adquisición, distribución, suministro, dispensación y control de medicamentos a través de un operador logístico para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Hospital Militar Central, bajo la modalidad de monto agotable””, los cuales quedarán así:” Agradecemos verificar y aclarar el texto anterior toda vez que el formulario Nº 14 no tiene ninguna tabla que contenga los numerales 1.3 y 3.24. y adicionalmente el anexo Nº 10 si tiene punto 1.3 que concuerda con lo anunciado en la adenda Nº 1 pero no tiene punto 3.24. Pensamos que quizás se refieran en al punto 3.22 del anexo 10. Y del Formulario 14 A. Favor verificar y emitir adenda aclaratoria RESPUESTA Con respecto al numeral 1.3 lo invitamos a mirar detenidamente el formulario 14 y el anexo 10 ya que dicho numeral si existe ambos documentos, y en relación al numeral 3.24 mencionado en la adenda 1, se acepta su observación y se aclarara mediante nueva adenda, pues este se refiere efectivamente al numeral 3.22. OBSERVACION N° 12 La ADENDA Nº 001 en la página 12 dice: “1.3 Al momento de la verificación en sitio del software, el proponente debe disponer de información correspondiente a mínimo de 6 meses de dispensación con mínimo 200.000 formulas en la base de datos objeto de verificación con el fin
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de obtener resultados cercanos a la realidad. De igual forma debe disponer de mínimo dos computadores conectados en red para efectuar las respectivas pruebas 3.24 Con objeto de realizar la evaluación del software bajo un escenario real, el oferente debe permitir a los miembros de los comités evaluadores el acceso a su bodega principal o a una de sus farmacias en funcionamiento, por lo cual el oferente debe diligenciar el Formulario No. 14A indicando el sitio o los sitios designados para las pruebas. Adicionalmente y en concordancia con el numeral 2.3 de esta tabla, el proveedor dispondrá de una base de datos de prueba para las verificaciones que tiene que ver con el registro de información a través del aplicativo, por lo tanto al momento de realizar la verificación el comité evaluador le informará que pruebas se realizarán en ambiente de pruebas y que pruebas se realizarán en ambiente de producción o real.” De manera atenta les agradecemos verificar y aclarar el texto anterior toda vez que el formulario Nº 14A no tiene ninguna tabla quizás se refieren al formulario 14 y dentro de él, al punto 1.3 pues el punto 2.3 no contextualiza dentro de este párrafo. Favor verificar y emitir adenda aclaratoria RESPUESTA Se aclara al observante que efectivamente en el Anexo 14 A no existe tabla alguna y de ella no se hizo ninguna mención en la adenda No.1. La tabla a la que se hace referencia en el numeral 3.22 es la contenida en el Anexo 10 y en el Formulario 14, por consiguiente no hay nada que modificar al respecto. OBSERVACION N° 13 En la página 39 y 40 de la Publicación Respuesta a las Observaciones al Proyecto de pliego de condiciones se responde a la observación No 50 realizada por Droservicio en los siguientes términos: “No se acoge la observación, teniendo en cuenta que el procedimiento se contempló en el Anexo Técnico Número 1 Numeral 1.12. “Recepción de Medicamentos en los E.S.M. bajo la modalidad de suministro” Se solicita que en este punto quede incluido el listado de los responsables de hacer la recepción técnica, pues este procedimiento no los contiene y que se establezca el cargo, el rango, horario de recepción y que sea actualizado permanentemente por cada DISAN, pues de lo contrario estaríamos enviado la requisición por suministro a un destinatario indefinido y es necesario que este destinatario sea definido para que asuma su responsabilidad de recepción. RESPUESTA Se aclara que en el anexo técnico No.1 Numeral 1.12. “Recepción de Medicamentos en los E.S.M. bajo la modalidad de suministro”, se indica que el funcionario responsable de efectuar la recepción de medicamentos a los ESM bajo la modalidad de suministro será el almacenista farmacéutico o a quien se delegue por el Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar. Así mismo, el horario de recepción será concertado por cada uno de los responsables directamente y quedara establecido en el documento del acta de empalme. OBSERVACION N° 14 En la página 41 de la Publicación Respuesta a las Observaciones al Proyecto de pliego de condiciones, se registra la observación No 53 realizada por Droservicio en los siguientes términos: Observamos al comité estructurador que tanto los medicamentos que pagan IVA, como los que no los pagan son susceptibles de tener incrementos anuales, y que no entendemos esta discriminación grupal de productos, por tanto les solicitamos que la indexación con el IPC sea aplicados todos los medicamentos, la misma indexación que se le aplica al presupuesto asignado a cada año, excepto los de precios regulados, cuyos valores son de obligatorio cumplimiento por la cadena de distribución. (Subrayado fuera de texto) Esta observación fue aceptada por el comité estructurador, sin embargo creemos necesario precisar que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos determino mediante la Circular 03 de 2013 en su numeral 3,Paragrafo Único, lo siguiente:
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“ A partir de 2014, en la aplicación anual de esta metodología siempre se reconocerá la variación del IPC causada en el año inmediatamente anterior, establecida por el DANE”. Por tanto solicitamos al Comité estructurador que para evitar imprecisiones o confusiones futuras se acoja lo establecido en la mencionada circular y se indique claramente que los precios de los medicamentos regulados se incrementaran cada año en el IPC determinado por el DANE, además de los medicamentos no regulados. Así mismo solicitamos que esta indexación se consigne en la cláusula decima del proyecto de contrato que forma parte de los pliegos. RESPUESTA En el párrafo 4 del literal 2.9.1.1. Formulario económico objeto de evaluación, del Pliego de Condiciones se establece: “Los precios unitarios presentados por el proponente, serán los ofertados para la vigencia 2014 y serán ajustados en las siguientes vigencias de acuerdo con el IPC del sector salud determinado por el Gobierno Nacional a través del DANE. Para los medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos”. Se hará el ajuste en la minuta de los contratos, en cuanto al IPC para los precios de los medicamentos no regulados. Para los regulados no se acepta su observación teniendo en cuenta que en la Circular No. 03 de 2013, que usted refiere, indica que estos precios se aplicaran mínimo una vez al año y siempre se reconocerán por la Comisión de Precios la variación del IPC, es decir ya está incluido en el precio del medicamento regulado. OBSERVACION N° 15 En el pre pliego, anexo 6, en la página 3 estableció: “La DGSM y HOMIC consideran necesaria la continuidad del proceso de distribución de medicamentos en dosis unitaria que corresponde a los ESM mediana y alta complejidad con servicio hospitalización, considerando que su uso se requiere para mantener la seguridad del paciente y se constituye en un beneficio económico representado en ahorro presupuestal para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. Para definir el costo que genera realizar este procedimiento y en cumplimiento a la normatividad que reglamenta el Servicio Farmacéutico de las IPS (Decreto 2200 de 2005), el cual establece implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria (SDMDU), se realizó un estudio de mercado con las empresas especializadas en la adecuación de medicamentos en dosis unitarias. Por lo anterior la Dispensación hospitalaria se realizará en el HOMIC, Hospital Naval de Cartagena, para tratamientos ambulatorios solo aplicará para aquellos medicamentos que superen $ 200 por tableta, en relación al Anexo 2 (técnico-económico),contemplando los siguientes valores de referencia”: En el anexo 6, en la página 3 dice, pliegos: “La DGSM Y HOMIC consideran necesaria la continuidad del proceso de distribución de medicamentos en dosis unitaria que corresponde a los ESM mediana y alta complejidad con servicio hospitalización, considerando que su uso se requiere para mantener la seguridad del paciente y se constituye en un beneficio económico representado en ahorro presupuestal para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. Se contemplará el sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria para los medicamentos hospitalarios y formas farmacéuticas solidas cuyo valor unitario sin intermediación supere el valor de $10.000 Teniendo en cuenta que uno de los propósitos del manejo de medicamentos hospitalarios en Dosis Unitaria es la seguridad del paciente, junto a la reducción de costos, solicitamos al comité en forma respetuosa que reconsidere no limitar este sistema de dispensación al valor de los medicamentos con forma farmacéutica solida superior a los $ 10.000,00, sino que todos los medicamentos de forma farmacéutica solida se dispensen en dosis unitaria, independiente de su valor. Como consecuencia, de ser aceptada nuestra observación, solicitamos se recalculen los valores para el manejo de la unidosis RESPUESTA Se acepta su observación y se precisa que la adecuación de formas farmacéuticas solidas será exigible en 100% de los pacientes hospitalizados sin tener en cuenta precio alguno como valor unitario.
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El valor referido de formas farmacéuticas solidas con valor unitario mayor o igual a $10.000 hace referencia a los pacientes ambulatorios que se les prescriba medicamentos como forma farmacéuticas solidas en cantidad diferente a la presentación comercial. Se hace necesario precisar entonces que en el caso de los medicamentos como forma farmacéuticas solidas cuyo valor unitario sea menor que $10.000 y que sean prescritos en cantidad diferente al blíster ó presentación comercial, con el fin de no afectar el tratamiento del paciente, se deberá dispensar en cantidad suficiente a la presentación inmediatamente superior posible, bien sea como blister o presentación comercial. OBSERVACION N° 16 En la página 65 del documento de respuestas y específicamente la respuesta No 71, dada la observación No 1 de Liberty Seguros, en donde solicitan: Cuya respuesta fue “No se acepta la observación, toda vez que el objeto del futuro contrato a celebrar encierra en su conjunto la logística necesaria para el cumplimiento del mismo, entendida esta como un servicio y no como una compraventa. En el contrato proyectado, hay dos clases de servicios principales: uno es el acto de dispensar o entregar un medicamento a un paciente que podría incluir riesgos que se hace necesario cubrir con garantía y el otro servicios es el control de los medicamentos que se hace mediante la herramienta tecnológica que igualmente implica un servicios que conlleva riesgo que igualmente deben ser cubiertos con garantía.” (Subrayado fuera de texto). La observación se basa en referenciar al Comité Estructurador acerca del concepto que ustedes tienen de la intermediación en el proceso licitatorio que se adelanta, pues es entendida como un servicio y no como una compraventa y a su vez en lo referente a los medicamentos regulados hacen claridad, que la intermediación así referida no hace parte del valor del medicamento y por tanto este valor no se modifica y esta intermediación así definida no está incluida en el valor del medicamento, y se pagara a parte del valor del medicamento como un servicio y no como una compraventa; a continuación se citan algunos documentos publicados por la CNMPDM, que soportan lo que ustedes afirman en la respuesta dada a la empresa aseguradora Los precios definidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), son de obligatorio cumplimiento y son los precios los que no se pueden modificar, a los que no se les puede agregar ningún valor adicional, solo se pueden facturar a ese valor y no a ningún otro valor, toda vez que lo que la CNPMDM está regulando es el desfase (intermediación) del costo de producción y su relación con el mercado internacional; así los medicamentos regulados no se les da un valor de venta comercial desfasado del referente internacional, como ocurre con algunos de los medicamentos que en Colombia los venden con intermediación hasta cientos de veces. La anterior situación no implica que se pueda pactar un valor por intermediación, cuyo concepto usado aquí no es el mismo de utilización para fijar el precio de venta, pues la intermediación a pactar es lo definido por ustedes mismos en el párrafo arriba citado; pues esta situación está soportada con pronunciamientos de la CNPDM, cuando responden a las observaciones realizadas a la circular 2 de 2013 a Cafam y Colsubsidio y la circular 3 del 2013 y a una entrevista realizada por la Empresa Consultor Salud a integrantes de esta comisión, en donde manifiesta que lo pactado entre las empresas para la intermediación contractual u operación logística que haga la empresa contratista para entregar el medicamento a los usuarios del contratante, pueden realizar por ser un acuerdo comercial por prestación de servicio, por una actividad diferente al valor del medicamento y que esta actividad no es regulada por no ser de la competencia del CNPDM, si no de la actividad comercial empresarial. La CNPMDM lo que busca es regular que los productores no abuse con sus valores o márgenes de intermediación sobre el costo del producto, y que sea consecuente con el valor internacional y consecuentemente no impacte las finanzas del SGSS en Colombia, como es el caso de productos con márgenes de intermediación hasta cientos de veces su costo y no está regulando las actividades o acuerdos comerciales que se dan con la utilización y uso del medicamento en el SGSSS. RESPUESTA Se acepta su observación y se ajustará en la Adenda respectiva. OBSERVACION N° 17 En la página 79, de los Pliegos Definitivos se establece dentro de la Nota el contenido que deben tener las certificaciones de experiencia de las cuales transcribimos la siguiente: “Calificación de la calidad de las actividades –Bueno, Regular o Malo”
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Solicitamos al comité estructurador se homologue las palabras suficientes, favorable, o satisfactorio con la de bueno que utiliza la licitación para evaluar el cumplimiento de la experiencia. Esta petición, se fundamenta por cuanto a través del tiempo, han sido utilizados indistintamente los términos SUFICIENTES, FAVORABLE, SATISFACTORIO O BUENO, para calificar el cumplimiento en la ejecución de contratos, teniendo el mismo significado, es decir, ser sinónimos, y por otro lado, estos términos no afectan la calificación de experiencia que le otorga el RUP. Palabras, que gozan del amparo jurídico, en el artículo 28 del Código Civil, lo cual reflejado en los artículos 3 del Decreto 1510 de 2013, en los siguientes términos: “Articulo 3.-DEFINICIONES…Los términos no definidos en el presente Decreto y utilizados frecuentemente, debe entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.” Precisamente, estos términos (SUFICIENTES, FAVORABLES, SATISFACTORIO O BUENO), son utilizados frecuentemente para evaluar el cumplimiento de un contrato, es decir, es costumbre que hace ley, siendo este, su significado natural y obvio, que permite validarlo o ratificarlo, a través de esta homologación. RESPUESTA Se acepta su observación y se elimina de la NOTA del numeral 2.5.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del pliego de condiciones, mediante la adenda correspondiente la calificación de la calidad de las actividades –“Bueno, Regular o Malo” OBSERVACION N° 18 Solicitamos comedidamente al comité estructurador del proyecto, Adicionar a la CLAUSULA DECIMA del PROYECTO DEL CONTRATO, numeral 22 un parágrafo que señale: “Que este sistema es de medio, y no de resultado. Esta observación la realizamos, por cuanto, presenta como obligaciones, el implementar un sistema de control e identificación para detectar posibles intentos de falsificación de formular, adulteración y otros…, pero, no somos ni peritos grafólogos, para detectar ello, no obstante si aplicaríamos los mecanismos de auditoría pertinente que incluye entre otros, el detectar e impedir acciones delictivas como el llamado carrusel. RESPUESTA Se acepta parcialmente su observación y se incluirá una nueva redacción en el numeral 22 Minuta HOMIC y se adicionará en la de la DGSM ANEXO 15 pliego de condiciones. OBSERVACION N° 19. Adicionar un parágrafo a la CLAUSULA DECIMA TERCERA DEL CONTRATO. SANCIONES, que de manera expresa, señale, como causales de justificación exonerante de las sanciones de dispensación y de multa, que el medicamento no se encuentre disponible en el mercado o que estando disponible, no se pueda suministrar o dispensar por fuerza mayor o caso fortuito, por hechos tales, como orden público, dificultad de acceso al punto de entrega, etc. Esta observación tiene su fundamento, en que ningún contrato se exonera de la fuerza mayor o caso fortuito o el desabastecimiento del medicamento, que por demás por disposición legal y constitucional, siempre debe tenerse en cuenta hechos como esto, para tomar una decisión al respecto. RESPUESTA Para dar respuesta a la observación planteada el comité jurídico examino lo que la jurisprudencia ha reseñado sobre el tema, resaltando lo que para el efecto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil: “la fuerza mayor como eximiente de responsabilidad Elementos. “La doctrina y la jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximiente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El primero consiste en el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuitito no se derive de modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien alega el caso fortuito era imposible de preverlo. Y la irresistibilidad radica es ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara. Por eso, en definitiva, la existencia o no del hecho alegado como fuerza mayor depende necesariamente de la circunstancia de si el deudor empleo o no la diligencia y cuidados debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsto. Para que el hecho se repute como fortuito, es menester, entonces, que en él no se encuentre relación
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alguna de causa a efecto con la conducta culpable del deudor” (CSJ. Cas Civil, Sent. Noviembre 13 de 1962 y mayo 31 de 1965). Para dar más claridad, a la minuta del contrato en este tema se incluirá una clausula especial en la cual se indique los eximentes de responsabilidad, pero no se incluirá dentro de la clausula de sanciones. Esto se verá reflejado en la adenda. OBSERVACION N° 20 Solicitamos al Comité Estructurador del Proyecto que se modifique la CLAUSULA CUARTA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, expresando que la duración del contrato de arrendamiento, es hasta la terminación del contrato inicial y sus adicciones, en sustitución de la expresión “hasta el 31 de Diciembre de cada vigencia fiscal”. Esta observación, tiene su fundamento, en que cada vigencia fiscal, termina en Diciembre de cada año, y no en la fecha de terminación del contrato, como se señala en el mismo. RESPUESTA No se acepta su observación teniendo en cuenta que los contratos de arrendamiento están directamente contratados entre el operador logístico y cada una de las unidades donde se encuentre el inmueble. Los contratos de arrendamiento que suscriban cada una de las unidades deberán recaudar los dineros por concepto de arrendamiento y ser consignados a los fondos internos de cada una de las unidades donde se encuentre el ESM con inmueble para arrendar, por lo tanto dichos contratos deberán por lo menos en el tiempo ir hasta cada vigencia fiscal y a la expiración de la misma se procederá con un nuevo contrato de arrendamiento, más no de prórrogas y /o adiciones. OBSERVACION N° 21 Con relación a la respuesta 13. Del pliego de respuesta a las OBSERVACION No 10 realizada por Droservicio Ltda., en la cual mencionamos el valor de la intermediación de los medicamentos regulados: Y cuya respuesta fue: No se acepta su observación en la medida en que por ser precios regulados por un ente externo (CNPMDM) al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y en ese sentido, el subsistema y el proponente deben ajustarse a dichas regulaciones emitidas y por emitir, en consecuencia, no se tiene la certeza de la modalidad de reconocimiento que habrá a futuro por lo que las partes debemos asumir la reglamentación conforme se emita. La anterior respuesta se fundamenta en la consulta realizada al Ministerio de Salud y Protección social, sobre la aplicación de la normatividad de medicamentos regulados y sus costos inherentes al interior del SSMP. Le solicitamos al comité estructurador que publique la respuestas de esta consulta, porque según Sentencia corte constitucional de Dic 2013 sobre lo referente a la fijación de precios (Radicación núm.: 110001 0324 000 2011 00130 00) el MPS no es competente en el tema de fijación de precios de medicamentos, se cita a continuación el texto citado. “Así las cosas, el Gobierno, al establecer a través de las normas acusadas la competencia en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social de fijar valores máximos que deben ser aplicados a toda la cadena de distribución de medicamentos está regulando los precios de los medicamentos invadiendo órbitas que son exclusivas de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos por mandato de la Ley, lo que deviene en una vulneración manifiesta y ostensible de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. - artículo 245 de la Ley 100 de 1993, decreto 1071 de 2012 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011)” RESPUESTA Se precisa que por un error de digitación el párrafo “La anterior respuesta se fundamenta en la consulta realizada al Ministerio de Salud y Protección social, sobre la aplicación de la normatividad de medicamentos regulados y sus costos inherentes al interior del SSMP” queda sin valor ni efecto. OBSERVACION N° 22 Con relación a la respuesta 50 de la Publicación Respuesta a las Observaciones al Proyecto de
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pliego de condiciones pliego de respuesta que corresponde a las OBSERVACION No 47 realizada por Droservicio Ltda., al anexo técnico 11 del HOMIC, en donde hacemos referencia a la glosa (s) que impondría el HOMIC por varios motivos y a los cuales manifestamos nuestro inquietud , puesto que existe un Decreto de obligatorio cumplimiento para el manejo de estas situaciones, la cual citamos a continuación, y cuya respuesta fue que en este anexo no se hace referencia a la palabra Glosa; referenciamos al Anexo técnico 11 HOMIC pagina 9, página 25 y página 27, en donde aparece mencionada por ustedes esta palabra. Decreto 4747 de 2007 "ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos." (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.” (Subrayado fuera del texto) ARTÍCULO 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” En concreto solicitamos respetuosamente que el Comité Estructurador acoja en los términos lo establecido por el Decreto 4747 de 2007 y sus artículos antes transcritos. RESPUESTA
Para el caso de la DGSM en el proceso de contratación de un operador logístico para el suministro y la dispensación de medicamentos se aplicaría el Decreto 4747 de 2007 por y para el HOMIC se estableció un procedimiento propio ajustado a las normas vigentes, el cual será detalladlo en la minuta del contrato. OBSERVACION N° 23: Con relación a la respuesta 119. Del pliego de respuesta a las OBSERVACION No 25 realizada por ASV LTDA., al anexo técnico 11 del HOMIC. “No se establece el tiempo que se tomara el HOMIC para hacer la devolución total o parcial de los documentos con novedades, adicionalmente reiteramos que en el presente anexo no se establece con claridad el tiempo de radicación del OL al HOMIC pero en todas las devoluciones el HOMIC habla de descuentos si la responsabilidad de algún error es justificada y probada que es del HOMIC se cancelaran intereses por glosa injustificada como lo contempla la ley vigente aplicable. “no se pagará la formula si a la entrega de la formula ha excedido el término establecido en el convenio interadministrativo vigente suscrito entre el HOMIC y la DGSM y no lo exime de corregir la inconsistencia de la formula.” “El tiempo podrá variar según el proceso de auditoría que realice la DGSM al HOMIC, siendo seis meses el lapso de tiempo más largo una vez el HOMIC haya realizado el trámite de radicación de la cuenta ante las diferentes entidades aseguradoras. Respecto del pago de intereses por glosa injustificada se informa que dicha reglamentación es válida para la relación EPS-IPS, en el marco del régimen contributivo y subsidiado. El subsistema de salud de las fuerzas militares corresponde a un régimen exceptuado de la Ley 100 de 1993, por lo cual no es aplicable dicha normatividad.” No estamos de acuerdo con la respuesta dada pues el subsistema de salud de las fuerzas militares pertenece al sistema general de la seguridad social, el decreto 4747 de 2007, establece la aplicabilidad del manual único de glosas e incluye a los regímenes especiales en su aplicabilidad y el no hacerlo no estarían cumpliendo con lo enunciado en el proceso introductorio del marco legal
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del actual proceso; se cita a continuación la norma en la cual basamos nuestra observación y por tanto esos no son los tiempos estimados en la normatividad. (ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos.) ARTÍCULO 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.” (Subrayado fuera del texto) ARTÍCULO 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del RESPUESTA Se acepta parcialmente la observación y en el anexo 11 se precisaran los tiempos solicitados respecto del Decreto 4747, y su respuesta se dio en la anterior pregunta. OBSERVACION No 24 En el Anexo 11, página 5 dice: “1.2 MEDICAMENTOS
NO MUMT-SSMP O FUERA DEL MANUAL
Son los medicamentos descritos en denominación común internacional que no se encuentran incluidos en el Acuerdo 052 de 2013 del CSSMP y que son autorizados previamente por el Comité Técnico Científico (CTC) establecido en el mencionado acuerdo para su dispensación. Se exceptúan los medicamentos dispensados a pacientes hospitalizados en cuyo caso el trámite de autorización se realiza posterior a la entrega. Para efectuar el pago, el contratista debe presentar el original del ANEXO 2 establecido en el Acuerdo 052 de 2013 (Formato de aprobación de Medicamentos por fuera del manual único de medicamentos y terapéutica del sistema de salud de las fuerzas militares y policía nacional, resumen de historia clínica y formula medica diligenciada “ (Subrayado fuera de texto). El párrafo anterior debe ser armonizado e incluir la respuesta No 126 dado a la firma ASV Ltda, que nos permitimos transcribir: “(126. OBSERVACIÓN 32 Cuál es el proceso para poder facturar dicho medicamento si se debe esperar a que se surta el CTC y/o Junta médica y a la recopilación de información privada en este caso la historia clínica. “El OL entregará los soportes para auditoria diariamente al término de las 48 horas así: RESPUESTA El OL podrá realizar la entrega de los medicamentos no incluidos en el MUMT contenidos en las formulas y formatos de CTC a pacientes hospitalizados y en calidad de observación en urgencias, sin que éstos hayan sido aprobados por parte del Comité Técnico Científico y podrá ser facturados inmediatamente.)” Subrayado fuera de texto. RESPUESTA Se acoge la observación y se verá reflejado en la adenda agregando la respuesta No 126 al numeral 1.2. MEDICAMENTOS NO MUMT-SSMP O FUERA DEL MANUAL del anexo técnico No 11 HOMIC. OBSERVACION No 25
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Consideramos que en este ítem (1.2.3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE deben incluirse la normatividad de la Sistema General de Seguridad Social que también aplican a los regímenes especiales, como es la implementación obligatoria del manual único de glosas, cuya normatividad es la siguiente: la ley 1122 de 2002, decreto 1281 de 2002, art 3, 6, 21, 22 y 27 y 30 del 4747 de 2007, resolución 3047 de 2008, resolución 1344 de 2012. RESPUESTA En atención a esta observación, se aclara que la normativa antes indicada se encuentra contenida en el Anexo 14 AUDITORIA que hace parte del pliego de condiciones. No es necesario incluirla en el ítem 1.2.3. REGIMEN JURIDICO APLICABLE, pues este se refiere a las demás normas vigentes que sean aplicables a la materia. OBSERVACION No 26 En la página 61 del pliego definitivo de condiciones dice “1.29.1.
SANCION A LA INTERMEDIACION:
En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan un DESCUENTO AUTOMATICO DE LA INTERMEDIACION, que aplicaría en caso de incumplimiento de los tiempos y/o porcentajes en la distribución, suministro y/o dispensación de medicamentos conforme lo estable el ANEXO 1 TECNICO NUMERAL 1.5. RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS BAJO LAS MODALIDADES DE DISPENSACIÓN Y DE SUMINISTROS EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACIÓN. Este valor corresponderá al valor de la intermediación aplicable a los medicamentos pendientes. La herramienta electrónica del OL será parametrizada para que descuente automáticamente dicha intermediación cuando se presentes los incumplimientos.” Le solicitamos al comité estructurador que esta es una obligación propuesta por la DGSM, pues consideramos que existen otros mecanismos para que el operador logístico cumpla con sus obligaciones contractuales, esto obligación desdibuja el objeto contractual de la operación logística, toda vez que la intermediación es el componente que consolida o integra el proceso logístico. No está por demás mencionar que en ninguna de los documentos se menciona explícitamente, cuales situaciones son tenidas en cuenta que se consideren como excepciones y que justifiquen el posible incumplimiento por parte del operador, como si se ha mencionado en pasados procesos licitatorios, como por ejemplo que se acabó el producto en el mercado nacional, un paro de transportadores, etc. RESPUESTA Se aclara la observación, modificando lo pertinente. “1.29.1. EXONERACIÓN DE PAGO A LA INTERMEDIACION: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan que la contratante queda exonerada del pago a LA INTERMEDIACION, en caso de no entregarse en los tiempos y/o porcentajes en la distribución, suministro y/o dispensación de medicamentos conforme lo establece el ANEXO 1 TECNICO NUMERAL 1.5. RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS BAJO LAS MODALIDADES DE DISPENSACIÓN Y DE SUMINISTROS EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACIÓN. Este valor corresponderá al valor de la intermediación aplicable a los medicamentos pendientes. La herramienta electrónica del OL será parametrizada para que no genere el pago correspondiente de intermediación.” Así mismo en caso de que la herramienta no cumpla con la parametrizacion la auditoria debe glosar el pago de dicha intermediación. Respecto a su solicitud de incluir causales exonerantes de responsabilidad, le informo que se adiciona en las minutas de los contratos la CLAUSULA DE CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR Y HECHO DE UN TERCERO, en la cual se listara los casos puntuales para este contrato. OBSERVACION No 27:
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En la página 24 del anexo 14, Capítulo 3, punto 2.1 Actividades para cada ESM dice lo siguiente: “Procedimiento en el ESM para el suministro de medicamentos: Elaboración de solicitud trimestral (o lo que estime el contrato) de acuerdo a un cronograma convenido entre las partes, la cual envía a la DISAN correspondiente para que se autorice el despacho de acuerdo al presupuesto de cada ESM. Verificara que las cantidades solicitadas estén de acuerdo con los volúmenes de consumo observados, contra las existencias de inventarios disponibles en cada ESM y contra las fechas de vencimiento de las mismas. Recepción del pedido en el ESM por parte de la persona designada que generalmente es el almacenista o regente de farmacia y si el pedido al revisar está sin novedad, se firma el acuse de recibo el cual debe ir en original y copia adjuntas a la copia de la factura, realiza entrada al almacén y envía copia de la entrada a las DISANES correspondientes. (Este procedimiento se realizara a través del sistema del operador). (Subrayado fuera de texto)” Le solicitamos al comité estructurador que nos aclare esta afirmación pues lo descrito arriba, es una actividad por fuera del sistema y por tanto no entendemos lo que arriba subrayamos. RESPUESTA Se aclara al titular de la observación que efectivamente el almacenista del establecimiento debe subir al sistema propio (sigma), los medicamentos entregados por esta modalidad y envía copia de dicha entrada como soporte a la Disan correspondiente para efectos de pago al proveedor, este procedimiento está establecido en el Anexo 14 donde se escriben los anexos soportes para pago de la factura al proveedor. OBSERVACION No 28: En la página 37 del anexo 14, del capítulo 6, punto 3 requisitos para el pago de facturas, dice lo siguiente: Facturación por suministro a los diferentes ESM por suministro -Factura de venta expedida por el contratista -Acta de recepción de pedidos por suministro firmado por el regente del ESM. -Reporte de cargue al inventario firmado por el almacenista y ordenador del Gasto del ESM. -Informe de Auditoría, que contempla acta donde se relacionan de glosas definitivas, valores facturados, conciliados, aceptados y definitivos. -Notas débito o crédito a que haya lugar. Le solicitamos al comité estructurador hacer más claridad sobre los requerimientos aquí enunciados, pues implican un proceso muy largo para la legalización de esta factura por parte del ESM y como consecuencia el cobro del mismo por el operador, definiendo los tiempos requeridos para el diligenciamiento de cada uno de los documentos aquí mencionados en el ESM. RESPUESTA Se aclara al oferente que los tiempos establecidos para auditoria, respuestas a glosas, conciliación, y pago al proveedor están establecidos en la norma vigente que será de obligatorio cumplimento por las partes a efectos de garantizar la celeridad del proceso, una vez adjudicado el contrato en el periodo de empalme, se definirá por las partes dichos tiempos y detalles del proceso. OBSERVACION No. 29: En la página 22, numeral 1.2.5 ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO del pliego definitivo de condiciones dice: “La regulación de precios de medicamentos en el mercado farmacéutico colombiano, mediante la cual se determinan precios techo a algunos medicamentos en forma periódica y continua, se encuentra enmarcada dentro de la ley 100 de 1993, en su artículo 245, norma esta que establece la Seguridad Social integral como un conjunto de Instituciones, normas y procedimientos para todos los habitantes del territorio nacional. (Subrayado fuera de texto).” Le solicitamos al comité estructurador es que se modifique el enunciado que esta subrayado y específicamente al artículo 245 de la ley 100 de 1993, pues en este artículo se crea la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). RESPUESTA:
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Se aclara que la redacción de la norma no obedece al artículo sino a la ley en general que es la ley de seguridad social. OBSERVACION No. 30: En la página 22 del pliego definitivo de condiciones dice: La Circular 07 de 2013 proferida por la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS, señala que la regulación de precios de medicamentos incluidos en dicho acto administrativo y en anteriores es aplicable a los regímenes de excepción y por tanto le es aplicable al SSFM. Le solicitamos al comité estructurador modificar el enunciado subrayado y específicamente la cita de la circular 07 de 2013, pues en este artículo citan a la circular 3 de 2013 de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) y cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 7. Regímenes Especiales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Circular 03 de 2013, la presente Circular aplica también para los regímenes especiales. Por esta razón, los actores de dichos regímenes estarán sujetos a la obligación de reporte de transacciones a SISMED, de acuerdo con la normativa vigente.” RESPUESTA: No se acepta la observación y se aclara que en materia de salud existe el régimen de seguridad general en salud regulado por la ley 100 de 1993 y existen los regímenes especiales y /o de excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y en ese orden de ideas, no es posible eliminar lo subrayado por ud. OBSERVACION No 31 En la página 61 del pliego definitivo de condiciones dice: 1.29.2. MULTAS: MULTAS. Si durante la ejecución del contrato se llegaren a generar incumplimientos por parte del CONTRATISTA, la DGSM o el HOMIC podrán imponer las multas que se listan a continuación y de acuerdo con el procedimiento aquí previsto. El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán al CONTRATISTA de su obligación de cumplimiento de la prestación debida ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato. Las partes acuerdan como término de gracia de cinco (5) días hábiles, contados a partir del informe presentado por el grupo supervisor, para efectos de que el Contratista corrija los hechos generadores de los incumplimientos. Vencido dicho término el HOMIC podrán imponer la(s) multa(s) desde el momento en que se verifique el incumplimiento. Se solicita al comité estructurador que el plazo de gracia sea de 10 días hábiles, para dar respuesta al posible incumplimiento que se le señala. RESPUESTA Se acepta su observación y se ajustará en la Adenda respectiva. OBSERVACION No. 32: En la página 63 del pliego definitivo de condiciones dice: “Límite a la Imposición de Multas El valor total de las multas impuestas al CONTRATISTA no podrá superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. 1.29.3. PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente, decretado mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, el CONTRATISTA pagará al HOSPITAL, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato cuando se trate de caducidad o incumplimiento total del contrato o del veinte por ciento (20%) del valor del incumplimiento parcial. (Subrayado fuera de texto)
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 58 / 245
Le solicitamos al comité estructurador que el porcentaje de sanción sea proporcional a una de las partes y no igual al porcentaje estimado para incumplimiento total y para ello proponemos que sea el 5 %, como máximo del valor del contrato. No es proporcional a la gravedad de la sanción y por tanto se debe solicitar que sea hasta del 5 %. Así como esta subrayado en la parte superior de este ítem de la misma página. RESPUESTA: Se aclara al peticionario, que una cosa es las multas y otra la penal pecuniaria, que si bien son sanciones, esta última busca también el resarcimiento anticipado de los perjuicios originados por el incumplimiento parcial o total del contrato. Respecto a la proporcionalidad de la pena por incumplimiento la misma se tasara en el 12% que corresponde a la estipulada en la Garantía Única. Lo anterior se reflejara en la ADENDA. OBSERVACION No. 33: En la página 82 del pliego definitivo de condiciones dice: “El proponente deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones y condiciones señaladas en el Anexo Técnico No. 01 y 10, del presente pliego de condiciones que corresponde a un archivo en Word y un archivo en Excel y en el Anexo 2 A. Para estos efectos el proponente deberá diligenciar las columnas del FORMULARIO 11 TECNICO, así: CUM y/o presentación; número de registro sanitario, expediente INVIMA y origen de los bienes. Las inconsistencias en el número del Registro Sanitario INVIMA, errores en el nombre del producto o titular del registro sanitario, que impidan la clara identificación del producto ofertado, serán subsanables hasta la adjudicación.” (Subrayado fuera de texto). Le solicitamos aclarar esta afirmación que está en subrayado toda vez que en este formulario, el único ítem que se puede corregir es el del registro INVIMA y los otros dos ítems no están en este anexo. RESPUESTA Se aclara al proponente que las columnas del FORMULARIO 11 relacionadas con el CUM y/o presentación, número de registro sanitario y Expediente INVIMA, pueden ser objeto de requerimiento por parte de la entidad, al ser aspectos simplemente documentales, cosa distinta ocurre con la columna de Origen de los Bienes, puesto que esta al ser objeto de ponderación, no puede dar lugar al mejoramiento del ofrecimiento. En consecuencia, en el evento en que alguna de las columnas del cuadro del formulario 11 que se permite modificación (CUM y/o presentación, número de registro sanitario Y Expediente INVIMA), generen cambios en la columna de ORIGEN DE LOS BIENES inicialmente diligenciada por el proponente, el puntaje por este concepto no se otorgara. Lo anterior implica un cambio en el numeral 2.8.1. ANEXO TECNICO del pliego de condiciones y en el FORMULARIO 11.
2.8.1. ANEXO TÉCNICO El proponente deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones y condiciones señaladas en el Anexo Técnico No. 01 y 10, del presente pliego de condiciones que corresponde a un archivo en Word y un archivo en Excel y en el Anexo 2 A. Para estos efectos el proponente deberá diligenciar las columnas del FORMULARIO 11 TECNICO, así: CUM y/o presentación; número de registro sanitario y expediente INVIMA. Las inconsistencias en CUM y/o presentación; número de registro sanitario y expediente INVIMA, tales como errores en el nombre del producto o titular del registro sanitario, que impidan la clara identificación del producto ofertado, serán subsanables hasta la adjudicación. En el evento en que la información subsanada altere la información registrada por el proponente en la columna ORIGEN DE LOS BIENES, el puntaje por producto nacional (Ley 816 de 2003), NO será asignado.
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En el caso que en los formularios No 11 y No 12, se encuentre algún medicamento que no se comercialice o no cumpla con lo solicitado, este no será objeto de evaluación, lo cual deberá ser verificado documentalmente con certificación expedida por el titular del registro. FORMULARIO 11 (….) Las inconsistencias en el CUM y/o presentación, número del registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA, que impidan la clara identificación del producto ofertada serán subsanables hasta la adjudicación. En el evento en que la información subsanada altere la información registrada por el proponente en la columna ORIGEN DE LOS BIENES, el puntaje por producto nacional (Ley 816 de 2003), NO será asignado. OBSERVACION No. 34 Le solicitamos al comité estructurador que en la eventualidad que se repita el registro INVIMA y los CUM’s sean diferentes, no será causa de rechazo de la propuesta, y en el caso contrario que el registro Invima y el CUM coincidan será rechazada. RESPUESTA No se entiende su observación, no obstante se aclara que las columnas del CUM y/o presentación, número del registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA que deben ser diligenciadas en los FORMULARIOS 11 por el Proponente, pueden ser modificadas sin ser causal de rechazo. La causal de rechazo que aparece en el pliego de condiciones en el numeral 1.13. literal g. se refiere a la no presentación de la Propuesta técnica y propuesta económica o no se diligencien en su totalidad estas propuestas en los aspectos que sean objeto de ponderación. Para efectos de que sean mas clara la causa g. esta será modificada en la Adenda respectiva. No se acepta que para un mismo ítem que requiera segunda opción tengan el mismo registro sanitario (aunque tengan diferente CUM), por tanto es obligatoria la presentación de dos registros sanitarios diferentes para un mismo ítem. OBSERVACION N° 35 Le solicitamos al Comité Estructurador, que aplique los precios fijados por la CNPMDM del siguiente listado de medicamentos que corresponden a medicamentos con precios regulados: LISTADO ACUERDO MEDICAMENTO REGULADOS CON PRECIO DIFERENTE A LA CIRCULAR QUE LO REGULA CODIGO SSMP
1240060 2210033 1250004 2210173 2210177
NOMBRE GENERICO
REGULACION
ACTIVADOR TISULAR DE PLASMINOGENO HUMANO (ALTEPLASA)
$
1.122.409,00
ANASTROZOL
$
22.631,19
ATORVASTATINA (CALCICA) BICALUTAMIDA BICALUTAMIDA
$ $ $
3.170,20 11.075,00 33.225,00
3350004
BRIMONIDINA COLIRIO
$
35.983,20
2141001
CABERGOLINA
$
11.248,31
1220065 2210903 1810025 1810024
CANDESARTAN CAPECITABINA CARBAMAZEPINA RETARD CARBAMAZEPINA RETARD
$ $ $ $
6.016,96 6.749,60 618,00 1.236,00
1212002
CARVEDILOL
$
126,25
1212006
CARVEDILOL
$
252,50
1212004 2910012 1250006 1210001
CARVEDILOL CICLOSPORINA CIPROFIBRATO CLOPIDOGREL (SULFATO)
$ $ $ $
505,00 5.372,82 3.119,00 6.033,75
2010120
DEFLAZACORT
$
2.046,06
2412025
DESMOPRESINA ACETATO
$
205.380,03
CIRCULAR QUE LO REGULA C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12
NUEVO
OBSERVACION
$
2.046,00
POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO
$
209.430,30
POR ENCIMA DEL
$ 1.112.409,00 $
5.192,50
$
68,00
$
3.776,50
$
11.329,50
$
32.127,00
$
11.248,00
$
6.016,00
$
6.500,00
$
600,00
$
1.200,00
$
125,00
$
250,00
$
500,00
$
4.869,00
$
3.100,00
$
6.000,00
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 60 / 245 REGULADO 2210024
DOCETAXEL ANHIDRO
$
115.394,00
2210027
DOCETAXEL ANHIDRO
$
461.576,00
1610002
DOMPERIDONA
$
1.344,40
1830123
ESCITALOPRAM
$
3.742,20
2910018 2910044 2210139 2210300 1810175
ETANERCEPT(ENBREL) ETANERCEPT(ENBREL) EXEMESTANO FILGRASTIM GABAPENTIN
$ $ $ $ $
280.587,50 561.175,00 8.099,27 103.635,00 856,00
1810176
GABAPENTIN
$
1.284,00
1810074
GABAPENTIN
$
642,00
2210064 2210016 2144002 2144001 2146021
GEMCITABINA CLORHIDRATO GEMCITABINA CLORHIDRATO GOSERELINA ACETATO GOSERELINA ACETATO IBANDRONICO ACIDO
$ $ $ $ $
51.678,00 258.390,00 645.618,00 215.206,00 623.959,68
2210163
IDARRUBICINA CLORHIDRATO
$
435.954,80
2210164
IDARRUBICINA CLORHIDRATO
$
871.909,60
2210049 2210081 2150052 2150047
IMATINIB IMATINIB INSULINA GLARGINA DE ACCION PROLONGADA (LANTUS)
$ $ $
44.348,00 177.392,00 26.075,00
$
2150050
INSULINA LISPRO INSULINA LISPRO DE ACCION RAPIDA (HUMALOG)
$
48.267,00
2210053
INTERFERON ALFA 2B PEGILADO
$
920.886,00
1220033 2210035 1040150 1810004 1810003
IRBESARTAN IRINOTECAN CLORHIDRATO ITRACONAZOL LAMOTRIGINA LAMOTRIGINA
$ $ $ $ $
14.480,00
5.814,00 365.161,00 8.204,00 341,25 682,50
1810002
LAMOTRIGINA
$
1.365,00
2170013
LANREOTIDE ACETATO
$
2.884.421,00
2170012 3350003 2910009 2910016 2144003
LANREOTIDO LATANOPROST LEFLUNOMIDA LEFLUNOMIDA LEUPROLIDE ACETATO
$ $ $ $ $
1.442.211,00 29.867,50 4.583,30 22.916,50 250.878,75
2144006
LEUPROLIDE ACETATO
$
752.636,25
1870012
MIRTAZAPINA
$
1.178,70
1020001 3320160 2170015 2170011
MOXIFLOXACINO (CLORHIDRATO) MOXIFLOXACINO (CLORHIDRATO) OCTREOTIDE OCTREOTIDE ACETATO ACCION RETARD
$ $ $ $
15.828,00 19.916,00 13.373,00 2.151.411,00
2210902
OXALIPLATINO
$
144.971,00
2130074
RISEDRONATO
$
148.779,00
2144007 1240015 3350031 1650004
TAMSULOSINA CLORHIDRATO TENECTEPLASA TIMOLOL MALEATO TOLTERODINA (TARTRATO)
$ $ $ $
1.668,32 4.096.300,00 1.803,25 2.448,58
C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-13 C4-13 C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-13 C4-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C7-13 C7-13 C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-13 C4-13 C4-12 C7-13 C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C7-13 C7-13 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12 C4-12
$
115.400,00
$
461.600,00
$
1.340,00
$
3.740,00
$
280.575,00
$
561.150,00
$
8.099,00
$
103.605,00
$
800,00
$
1.200,00
$
600,00
$
57.600,00
$
288.000,00
$
645.613,20
$
215.204,40
$
487.500,00
$
435.955,00
$
871.910,00
$
35.500,00
$
142.000,00
$
25.075,00
$
16.200,00
$
54.000,00
$
920.686,00
$
5.700,00
$
365.200,00
$
8.200,00
$
260,00
$
350,00
$
440,00
$ 2.884.440,00 $ 1.442.220,00 $
14.933,75
$
4.580,00
$
22.900,00
$
154.927,50
$
464.782,50
$
1.185,00
$
15.827,84
$
19.908,50
$
13.373,20
$ 2.151.420,00 $
144.970,56
$
148.779,10
$
1.668,33
$ 4.100.000,00 $
1.020,00
$
2.448,00
POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 61 / 245
1810190
VALPROICO ACIDO
$
645,00
1830001
VENLAFAXINA RETARD
$
4.335,00
2146040
ZOLEDRONICO ACIDO
$
884.129,80
C4-12 C4-12 C4-12
$
644,00
$
4.335,24
$
110.245,06
POR DEBAJO DEL REGULADO POR ENCIMA DEL REGULADO POR DEBAJO DEL REGULADO
Nota: La C= a Circular, el primer No corresponde al Mes, los dos últimos números después del guion corresponden año de la circular LISTADO CTC MEDICAMENTO REGULADOS CON PRECIO DIFERENTE A LA CIRCULAR QUE LO REGULA NOMBRE GENERICO
REGULACION
CIRCULAR QUE LO REGULA
NUEVO
OBSERVACION
AMBRISENTAN
249.022,30
C4-13
249.020,00
AMBRISENTAN
124.511,43
C4-13
124.510,00
ATOMOXETINA
12.376,00
C4-12
12.360,00
ATOMOXETINA
5.569,20
C4-12
3.094,00
BEVACIZUMAB
756.042,00
C4-13
756.000,00
2.355.303,00
C4-13
2.355.302,86
BUPROPION
3.195,00
C4-12
2.677,00
BUPROPION LIBERACION MODIFICADA
6.390,00
C4-12
4.578,00
566.614,00
C4-13
566.600,00
6.033,75
C4-12
6.033,00
DEFERASIROX
54.914,68
C1-14
54.914,00
DEFERASIROX
27.457,32
C1-14
27.457,00
DORNASA ALFA
59.473,66
C7-13
59.473,00
DULOXETINA
9.415,80
C4-12
9.415,00
DULOXETINA
9.415,80
C4-12
9.415,00
ESCITALOPRAM
3.742,20
C4-12
3.742,00
ESCITALOPRAM
3.742,20
C4-12
3.742,00
ESCITALOPRAM
1.871,10
C4-12
1.871,07
ESCITALOPRAM
1.871,10
C4-12
1.871,07
EZETIMIBE+ATORVASTATINA
2.870,90
C4-12
2.870,00
EZETIMIBE+ATORVASTATINA
2.870,90
C4-12
2.870,00
EZETIMIBE+ATORVASTATINA
2.870,90
C4-12
2.870,00
1.097.026,00
C5-13
1.097.000,00
FENTANIL
204.260,36
C4-12
204.259,00
FENTANIL
136.173,58
C4-12
136.173,00
FENTANIL
68.086,78
C4-12
68.086,00
103.605,00
C4-12
48.325,00
642,00
C4-12
641,76
GALANTAMINA
2.881,00
C4-13
2.880,00
GALANTAMINA
5.761,86
C4-13
5.760,00
311.979,84
C4-12
311.979,83
2.767.628,00
C5-13
2.767.627,52
976.042,00
C7-13
976.000,00
1.964.490,00
C5-13
1.964.489,82
IRBESARTAN
5.814,00
C4-12
5.812,80
IRBESARTAN
5.814,00
C4-12
5.812,80
IRBESARTAN
2.907,00
C4-12
2.906,40
IRBESARTAN
2.907,00
C4-12
2.906,40
IVABRADINA
2.048,70
C4-12
2.048,00
POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION
IVABRADINA
1.365,80
C4-12
1.365,00
POR DEBAJO DE
BORTEZOMIB
CETUXIMAB CLOPIDOGREL (SULFATO)
FACTOR VIII CONTRA LOS INHIBIDORES
FILGRASTIM GABAPENTIN
IBANDRONICO ACIDO IMIGLUCERASA (CEREZYME) INMUNOGLOBULINA ANTITIMOCITICA EQUINA INTERFERON BETA 1-B
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 62 / 245 LA REGULACION IXABEPILONA
3.343.156,65
C4-12
3.343.156,49
IXABEPILONA
1.114.385,55
C4-12
1.114.385,50
497.250,04
C4-13
497.249,00
4.030,00
C4-12
1.176,00
13.859,12
C4-12
9.701,38
LINEZOLID
140.946,00
C5-13
140.945,28
LINEZOLID
140.946,00
C5-13
140.945,28
MEMANTINA
2.100,80
C4-12
2.100,78
MEMANTINA
4.201,60
C4-12
4.200,00
MEMANTINA
1.050,40
C4-12
1.050,39
MEROPENEM
48.778,20
C7-13
27.337,00
MEROPENEM
24.389,10
C7-13
18.700,00
2.451,44
C7-13
2.451,00
113.740,00
C4-12
113.600,00
NILOTINIB
67.216,80
C5-13
67.200,00
NILOTINIB
50.401,93
C5-13
50.400,00
OMALIZUMAB
816.740,00
C4-13
816.739,75
PALIVIZUMAB
1.130.587,00
C4-13
1.130.586,73
PEMETREXED
2.377.890,00
C4-12
2.377.888,80
PEMETREXED
2.377.890,00
C4-12
2.377.888,80
PEMETREXED
475.578,00
C4-12
475.577,76
PEMETREXED
475.578,00
C4-12
475.577,76
1.519.770,00
C4-12
1.519.768,32
PRAMIPEXOL
6.536,43
C7-13
6.536,40
PREGABALINA
4.116,00
C4-12
2.876,20
PREGABALINA
4.116,00
C4-12
2.876,20
PREGABALINA
8.232,00
C4-12
5.742,40
PREGABALINA
8.232,00
C4-12
5.752,40
PREGABALINA
2.058,00
C4-12
1.438,11
PREGABALINA
2.058,00
C4-12
1.438,11
QUETIAPINA
309,30
C1-14
300,00
QUETIAPINA
309,30
C1-14
300,00
QUETIAPINA
309,30
C1-14
300,00
QUETIAPINA
2.474,20
C1-14
2.474,15
QUETIAPINA
2.474,20
C1-14
2.474,15
QUETIAPINA
2.474,20
C1-14
2.474,15
QUETIAPINA
1.237,10
C1-14
1.237,08
QUETIAPINA
1.237,10
C1-14
1.237,08
QUETIAPINA RETARD
11.862,00
C4-12
6.291,85
QUETIAPINA RETARD
8.389,10
C7-13
1.398,67
QUETIAPINA RETARD
7.908,00
C4-12
4.194,00
QUETIAPINA RETARD
6.291,90
C7-13
6.291,85
QUETIAPINA RETARD
6.291,86
C7-13
6.291,85
QUETIAPINA RETARD
5.931,00
C4-12
3.145,90
RANIBIZUMAB
8.489.758,00
C4-12
2.546.927,40
RISPERIDONA
385.152,75
C4-12
343.886,00
RISPERIDONA
1.831,75
C4-12
1.831,00
RIVAROXABAN
5.130,20
C7-13
5.130,13
LENALIDOMIDA LEVETIRACETAN LIDOCAINA CLORHIDRATO PARCHES
MOFETILO MICOFENOLATO MOXIFLOXACINO CLORHIDRATO
POSACONAZOL
POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 63 / 245
RIVASTIGMINA
11.874,00
C7-13
11.873,93
RIVASTIGMINA
7.916,00
C7-13
7.915,93
RIVASTIGMINA
3.958,00
C7-13
3.957,97
ROSUVASTATINA
28.264,40
C4-12
26.264,40
ROSUVASTATINA
14.132,20
C4-12
14.132,16
ROSUVASTATINA
14.132,20
C4-12
14.132,16
SOMATOSTATINA
208.537,44
C4-12
208.536,00
SOMATROPINA
371.514,00
C7-13
371.513,75
SOMATROPINA
371.514,00
C7-13
371.513,75
SOMATROPINA
185.757,00
C7-13
185.756,88
70.804,20
C5-13
70.800,00
SUNITINIB
132.521,00
C4-12
132.520,92
SUNITINIB
265.042,00
C4-12
265.041,84
SUNITINIB
66.260,50
C4-12
66.260,46
TACROLIMUS
23.644,56
C4-13
23.644,55
TACROLIMUS
4.728,92
C4-13
3.676,00
TEMOZOLOMIDA
256.368,20
C4-13
256.340,00
TIGECICLINA
127.922,00
C4-12
127.921,92
TOCILIZUMAB
795.005,00
C4-13
795.004,50
1.620,15
C4-12
1.620,14
49.898,92
C4-13
49.898,91
1.062.838,00
C4-13
1.062.840,00
ALISKIRENO
6.030,00
C4-12
6.031,20
ALISKIRENO
3.015,00
C4-12
3.015,60
ARIPIPRAZOL
11.172,15
C4-12
22.344,30
ATORVASTATINA
12.680,80
C4-12
12.681,09
BUPRENORFINA
45.544,60
C4-12
45.545,00
CARBAMAZEPINA RETARD
1.236,00
C4-12
1.236,48
CARBAMAZEPINA RETARD
618,00
C4-12
618,24
962.891,00
C4-13
962.981,00
2.283,60
C7-13
2.284,00
DARUNAVIR
11.946,00
C4-12
12.000,00
DARUNAVIR
7.964,00
C4-12
8.000,00
DASATINIB
179.778,90
C5-13
179.779,04
DASATINIB
128.413,50
C5-13
128.413,60
DASATINIB
256.827,00
C5-13
256.827,20
DESVENLAFAXINA SUCCINATO
8.232,50
C4-12
8.232,56
DOMPERIDONA
1.344,40
C4-12
1.345,00
DONEPECILO CLORHIDRATO
4.276,80
C4-12
4.276,83
DONEPECILO CLORHIDRATO
4.276,80
C4-12
4.276,83
DULOXETINA
4.707,90
C4-12
4.708,00
DULOXETINA
4.707,90
C4-12
4.708,00
ENFUVIRTIDA
58.012,20
C4-12
58.013,00
106.384,00
C4-12
106.400,00
14.204,50
C7-13
14.205,00
6.570,00
C4-12
6.600,00
EVEROLIMUS
328.995,20
C4-12
329.000,00
EVEROLIMUS
164.497,60
C4-12
164.500,00
POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR DEBAJO DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION
EVEROLIMUS
82.248,80
C4-12
82.249,00
POR ENCIMA DE
SORAFENIB MICRONIZADO
TRIMETAZIDINA VALGANCICLOVIR ADALIMUMAB
CERTOLIZUMAB DABIGATRAN ETEXILATO
ERLOTINIB ESOMEPRAZOL MAGNESICO ETRAVIRINA
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 64 / 245 LA REGULACION EVEROLIMUS
16.449,76
C4-12
16.450,00
FENOFIBRATO
2.106,00
C4-12
2.205,60
69.031,30
C4-13
69.032,00
IMATINIB
141.994,93
C7-13
142.000,00
IMATINIB
35.498,73
C7-13
35.500,00
2.163.316,00
C4-13
2.163.316,03
LENALIDOMIDA
599.080,09
C4-13
599.085,00
LENALIDOMIDE
608.833,14
C4-13
608.834,00
LENALIDOMIDE
525.050,38
C4-13
525.051,00
LEVETIRACETAM
8.060,00
C4-12
8.064,00
LEVETIRACETAM
2.350,45
C1-14
8.064,00
LEVETIRACETAN
1.175,25
C1-14
1.176,00
LINEZOLID
132.066,00
C5-13
132.068,16
LINEZOLID
125.739,20
C4-13
132.068,16
MOFETILO MICOFENOLATO
4.902,88
C7-13
4.903,00
OXCARBAZEPINA
1.068,00
C4-12
1.068,48
OXCARBAZEPINA
534,00
C4-12
534,24
PRAMIPEXOL
1.634,10
C7-13
1.635,00
PRAMIPEXOL
817,06
C7-13
817,13
PRAMIPEXOL
544,70
C7-13
545,00
QUETIAPINA RETARD
1.048,63
C7-13
1.049,00
QUETIAPINA RETARD
1.048,60
C7-13
1.049,00
RIVAROXABÁN MICRONIZADO
5.134,43
C7-13
10.260,26
RIVAROXABÁN MICRONIZADO
5.083,21
C7-13
7.695,00
RIVASTIGMINA
4.566,21
C7-13
4.566,28
743.027,00
C7-13
743.027,50
TIOTROPIO BROMURO
3.855,96
C4-12
3.856,00
TIOTROPIO BROMURO
3.855,96
C4-12
3.856,00
645,00
C4-12
750,00
VORICONAZOL
66.608,00
C4-12
66.608,64
VORICONAZOL
216.236,00
C4-12
216.236,16
ILOPROST
LANREOTIDE
SOMATROPINA RECOMBINANTE HUMANA
VALPROICO ACIDO
POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION POR ENCIMA DE LA REGULACION
Nota: La C= a Circular, el primer No corresponde al Mes, los dos últimos números después del guion corresponden año de la circular
RESPUESTA Se acepta su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios:
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
OBSERVACION N° 36
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 65 / 245
En el Anexo N° 1 Técnico, página 4, numeral 1. Información y Descripciones Técnicas Generales, punto 1.2 Medicamentos No MUMT – SSMP o fuera del manual se establece en el último párrafo: “Para los medicamentos dispensados a pacientes hospitalizados, el trámite de autorización (CTC), se realizará posterior a la entrega”. En consideración al párrafo anterior les solicitamos determinar el cargo del funcionario del contratante en el ESM que tendrá la responsabilidad de autorizar la entrega de estos medicamentos fuera del manual sin soporte oportuno de CTC a pacientes hospitalizados, y especificar los soportes que deben ser entregados al OL en esta etapa así como la siguiente información
Tiempo en que se gestionara lo pertinente ante la DISAN Tiempo en que el funcionario entregará al Director Técnico del Punto de Farmacia del Operador Logístico, los documentos y soportes requeridos según protocolo de la DGSM para poder realizar el debido registró en el sistema de información del Operador Logístico. Procedimiento a seguir en el evento que suceda que los tiempos informados se incumplan por parte del ESM y ante quien evidencia el Operador Logístico esta novedad.
RESPUESTA Se aclara al titular de la observación, que estos procedimientos internos de los ESM se determinaran en el periodo de empalme el cuál será concertado entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, y socializado al interior del SSFM a efectos de su estricto cumplimiento y verificación por parte de la auditoria. Así mismo es importante aclarar que en el Anexo No 12 HONAC está especificado el procedimiento. OBSERVACIÓN No. 37: En el ANEXO 14 AUDITORIA DE DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO MEDICAMENTOS, en la página 23 dice:
Observamos que se genera un alto grafo de dificultad el cumplir con los plazos estipulados para medicamentos solicitados por CTC y Tutelas (5 días hábiles), debido a que los medicamentos solicitados pueden no formar parte del inventario disponible y que en un momento dado pueden resultar de difícil consecución, sumado a que los trámites administrativos y técnicos como los de marcación por parte del laboratorio, transporte y distribución pueden superar este tiempo, en consecuencia solicitamos al comité, se extienda el tiempo a 10 días hábiles. RESPUESTA No se acoge su observación teniendo en cuenta que los cinco (5) días de que tratan la condición anteriormente descrita, asegura la entrega del medicamento al paciente en oportunidad. Adicionalmente ese plazo se cuenta a partir de la entrega de la orden con el acta de CTC y tutela, trámite que ya lleva implícito un tiempo transcurrido mientras se aprueba por el comité el medicamento. OBSERVACIÓN No. 38:
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 66 / 245
En el Anexo N1 Técnico (2)”, en la Página 24 dice: 4.2.4.
DEVOLUCIONES DE MEDICAMENTOS
Observamos que la frase “que estén próximos a vencerse” no define tiempo de vida antes de su expiración, por lo que solicitamos se defina con valores en meses el tiempo para su devolución antes de su vencimiento. Finalmente, la expresión” baja rotación” no está definida al inicio del documento, por lo que solicitamos sea definida. Para estas dos expresiones se deben tener valores claros en meses para evitar subjetividad y deterioro económico para el OL. Adicionalmente, como lo observamos en los pretérminos y también en las audiencias, los laboratorios aceptan devoluciones con fechas de vencimiento no mayores a 3 meses por lo que solicitamos que la vida útil, tanto para dispensación como para suministro, sea definida en meses y no en porcentajes. RESPUESTA No se acoge su observación, teniendo en cuenta que los medicamentos, dependiendo de su naturaleza, tienen diferentes tiempos de vida útil y por tanto lo más razonable es establecer la entrega de los mismos con un porcentaje de la misma, lo cual permite de manera objetiva el cumplimiento del requerimiento situación que no se podría solicitar si se estableciera en meses. OBSERVACIÓN No 39 En el documento llamado “Anexo N1 Técnico (2)”, en la página 24 dice:
Observamos que en las causales, al final dice “otros”, lo cual deja abierto para que sea cualquier causa de devolución, por lo que solicitamos se elimine el término “otros” y se definan específicamente las otras causales que se puedan presentar ya que esto va en detrimento económico del OL. RESPUESTA
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 67 / 245
Revisado el requerimiento contra la observación se aclara modificando la misma a efectos de darle alcance a la causal de devolución “otros” eliminando la y agregar la causal “deterioro en el empaque del medicamento, y/o alteración en sus propiedades organolépticas”. Lo señalado entre comillas se modificará mediante adenda en el “Anexo No1 Técnico”, 4.2.4. Causales de Devolución de Medicamentos en Servicio Farmacéutico Hospitalario.
numeral
Se precisa que estos causales están establecidos en un formato institucional del HOMIC para efectos estadísticos y no tienen ninguna relación con el acto de hacer la devolución de medicamentos.
OBSERVACIÓN N° 40 Le solicitamos al comité estructurador modificar las siguientes novedades encontradas en el listado de medicamentos, registrados en el siguiente cuadro. Observaciones al Anexo Técnico CTC ITE M No.
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
MARCA SOLICIT ADA
ÁCIDO FENOFÍBRIC O
21
CONCE NT
VIA ADMINIST RACION
UNIDAD DE MEDIDA
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
135 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
PRESENT
OBSERVACIONES
SOLO VIENEN TABLETAS DE LIBERACION RETARD
10318700 13
ARIPIPRAZO L
ILIMIT
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
Repetido en el ítem 61
60
10318700 13
ARIPIPRAZO L
ILIMIT
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
Repetido en el ítem 60
61
10329100 23
CICLOSPORI NA
SOLUCION/SUSPE NSION OFTALMICA
2%
OFTALMIC O
FRASCO X 5 ml
EN EL INVIMA NO HAY PRESENTACION VIGENTE X 5 ML, SOLO X 0.4 ML CAJA X 30 UND
DARIFENACI NA
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
7.5 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
149 178 179
200
10316500 10
DARIFENACI NA
103 420065
DIFENHIDRA MINA
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
SOLO VIENE DE CONCENTRACION DE 50 MG
DIOXIDO DE TITANIO+ OXIDO ZINC
CREMA
CREMA
TOPICO
CREMA
en el invima el único que tiene titanio y zinc tiene adicional vitamina A
202
ENABLE X
10316110 18
ESOMEPRAZ OL
NEXIUM
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
20 mg
ORAL
249
TAB/CAPS/G RAG/COMP
REPETIDO CON EL ITEM 257
10316110 22
ESOMEPRAZ OL
NEXIUM
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
40 mg
ORAL
252
TAB/CAPS/G RAG/COMP
REPETIDO CON EL ITEM 258
NEXIUM MUPS
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
REPETIDO CON EL ITEM 249
NEXIUM MUPS
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
REPETIDO CON EL ITEM 252
257 10316110 22 258
419
420 432 433
ESOMEPRAZ OL DISPERSABL E ESOMEPRAZ OL DISPERSABL E
REPETIDO CON EL CODIGO HOMIC 1031810083 REPETIDO CON EL CODIGO HOMIC 1031810002
10318100 02
LAMOTRIGIN A
LAMICT AL
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
10318100 83
LAMOTRIGIN A
LAMICT AL
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
10318100 85 10318100 85
LEVETIRACE TAM LEVETIRACE TAM
KEPPRA
SOLUCION
KEPPRA
SOLUCION
DEPAKE NE
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
EL NOMBRE COMERCIAL NO CORRESPONDE AL PRINCIPIO ACTIVO NI A LA CONCENTRACION
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
125 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
LA MOSAPRIDE SOLO VIENE DE 5 Y 10 MG
MAGNESIO VALPROATO
100 mg/ mL 100 mg/ mL
ORAL ORAL
FRASCO X 300 ml FRASCO X 300 ml
475 MOSAPRIDA CITRATO
508
REPETIDO EN EL ITEM 433 REPETIDO EN EL ITEM 432
10318200 52
PRAMIPEXOL
MIRAPE X
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
3 mg
ORAL
595
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
10318200 56
PRAMIPEXOL
MIRAPE X
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
4.5 mg
ORAL
596
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
10318200 55
PRAMIPEXOL
MIRAPE X
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
1.5 mg
ORAL
597
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
PRAMIPEXOL
MIRAPE X
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
0.375 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
599
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PRAMIPEXOL
MIRAPE X
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
0.75 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
TABLETAS DE LIBERACION SOSTENIDA
SAXAGLIPTIN A
ONGLYZ A
TAB/CAPS/GRAG/ COMP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/G RAG/COMP
LA CONCENTRACION ES 2.5 NO 25
SOLUCION OFTALMICA
500 mL
OFTALMIC O
FRASCO
la solución salina hipertónica viene en presentación de 10 ml
600 679
10321500 57
SOLUCION SALINA HIPERTONIC A
702
Observaciones al Anexo Técnico Acuerdo ITE M No.
CODI GO SSMP
CODI GO HOMI C
NOMBRE GENERICO
34800 13
34800 13
ANTIVARICO SO CON ESCINA
GEL
1%
TOPICO
ENVASE X 20 g
el único que cumple con la unidad de medida es el venostasin pero adicionalmente contiene GLICOLSALICILATO 5g
37100 20
37100 20
AZUL DE METILENO
AMP/VIAL/JP
1%
PARENTE RAL
AMPOLLA X 10ml
LISTADO DE PRODUCTOS VITALES NO DISPONIBLES PUBLICADO EN AGOSTO EN LA PAGINA INVIMA
22100 90
22100 90
CARMUSTINE
AMP/VIAL/JP
100mg
PARENTE RAL
AMP/VIAL/JP
solo existen dos registros en la página del invima, uno vencido y otro con pérdida de fuerza ejecutoria
36100 25
36100 25
IOPROMIDA
AMP/VIAL/JP
300mg I/ml
PARENTE RAL
VIAL X 50ml
NO EXISTEN REGISTROS VIGENTES CON ESTA CONCENTRACION
LAMOTRIGIN A
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
5MG
ORAL
COMP/TAB/CAPS/G RAGE
TABLETA DISPERSABLE
PRESENTACIÓ N
CONCE NTRACI ÓN
VIA ADMINIST RACION
UNIDAD DE MEDIDA
OBSERVACIONES
93
107
176
551 592
18100 16 10700 40
10700 40
PIRIMETAMIN A
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
25mg
ORAL
841
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
en la página no existe invima vigente
21600 38
21600 60
LEVOTIROXI NA SODICA
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
200mg
ORAL
624
COMP/TAB/CAPS/G RAGE
la concentración es de 200 mcg no 200 mg
34100 09
34100 18
NITROFURAZ ONA
CREMA
0.20%
TOPICO
POTE X 454 g
760
favor ampliar el rango 454500 gr
34950 17
37300 99
SOLUCION
8%
ORAL
ENVASE X 100 ml
favor ampliar rango a 100120 ml
32200 20
32200 20
SOLUCION
0.02
NASAL
ENVASE X 5 ml
favor ampliar el rango a 510ml
SOLUCION
0.04
NASAL
ENVASE X 5 ml
favor ampliar el rango a 510ml
107 1
920
921
32200 29
YODOPOVID ONA BUCOFARIN GEO SODIO CROMOGLIC ATO SODIO CROMOGLIC ATO
34950 20
34950 20
ALUMINIO ACETATO
LOCION
0.05%
TOPICO
FRASCO X 120ml
favor ampliar la concentración a 0.05-0.059 %
32200 06
32200 06
BUDESONIDA MICRONIZAD A
SUSPENSION PARA NEBULIZAR
0,5mg/m l
NASAL
ENVASE X 2 ml
modificar la concentración a 0.5ml/2ml
41008 9
41009 DESLORATA 1 DINA
SOLUCION
0.0005
ORAL
289
FRASCO X (60100)ml
modificar la concentración a 0.05%
82002 8
82003 DICLOFENAC 5 O (SODICO)
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
100mg
ORAL
309
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
incluir la presentación liberación retard
14200 30
14200 30
JARABE
0.24%
ORAL
FRASCO X 120ml
favor ampliar el rango a 0.24-0.242 %
55
144
320
DIHIDROCOD EINA BITARTRATO
RESPUESTA: Para los ítems que se acepta la observación se reflejara la respuesta en los anexos 2 y 2ª y en los formularios 11 y 12. De los que no se acepta observación se generara respuesta individual a cada uno de ellos se reflejará la respuesta en la adenda como un anexo.
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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SERVIENTREGA FECHADAS EL 24 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016988
1.
OBSERVACIÓN:
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RESPUESTA: Es preciso aclarar al observante que la temporalidad de la experiencia exigida, es un factor importante en este proceso pues dicha experiencia debe ser reciente, precisamente, porque el mercado es cambiante, que no solo ha implicado variaciones en cuanto a la normatividad en material contractual, sino en modelo de negocios diferentes que han implicado cambios en la estructura y forma en que los Establecimientos de Sanidad Militar y el HOMIC adquieren los medicamentos.
Antes del 2008, los Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, entiéndanse Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y la Dirección General de Sanidad y el HOMIC, contrataban cada una de manera independiente y directamente a los Establecimientos Farmacéuticos y la operación logística, lo que genero inconvenientes y situaciones incluso gravosas para la entidad; fue por ello, que decidió tercerizar esta labor de suministrar y dispensar, bajo condiciones de mercado diferentes a las que regían antes.
A partir de la expedición del acuerdo 035 de 2003 del Consejo Superior de Salud se pudo lograr adelantar un proceso centralizado de MEDICAMENTOS que tuviera inmersa una Operación Logística como es el que nos ocupa, que permitiera lograr economía de escala, lo que implicó
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comprometer el presupuesto por varias vigencias, demostrando con ello que una contratación como esta, tenía la connotación de ser estratégico puesto que se comprometía la vida de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Con ese cambio organizacional en las contrataciones de los MEDICAMENTOS del Subsistema, implicó la confección, diseño e estructuración de un proceso, que necesariamente, debía contar con un experto que no era otro que un OPERADOR LOGISTICO que tuviera experiencia en desarrollar actividades propias de esa actividad que cumpliera a cabalidad con sus obligaciones.
Respecto de que Colombia Compra Eficiente ha manifestado que “la experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades…” , esto es cierto, pero para poder tener una posición clara sobre los dicho se debe tener el contexto completo del documentos “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN”, puesto que usted sólo lo ha considerado parcialmente.
El “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN”, de Colombia Compra Eficiente en su numeral 2. establece:
“… la requerida en un proceso de contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando se refiere al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar”.
En el presente proceso confluyen las 2 características, es decir, es adecuada por que la experiencia solicitada tiene que ver con el objeto del contrato de prestación de servicios que involucra una OPERACION LOGISTICA, que son las actividades que por su experticia desarrolla. Y es proporcional, porque se ha considerado teniendo en cuenta la complejidad de del Subsistema de Salud de las FFMM, el alcance del objeto contractual y de las obligaciones ya definidas en el pliego de condiciones y la cuantía de la contratación que se va a realizar.
Continúa el Manual de Colombia Compra Eficiente manifestando que:
“cuando la entidad estatal establece requisitos de experiencia reciente debe justificar el motivo por el cual lo hace, bien será con ocasión de desarrollo técnicos recientes necesarios para el cumplimiento del objeto o por el conocimiento de condiciones de desarrollo reciente”.
Es claro que las justificaciones que se han dado con relación a esta exigencias, tienen que ver con la calidad de quien debe cumplir con esta actividad, que no solo en adquirir en nombre del Subsistema los medicamentos sino también la de ejercer unas actividades propias de una prestación de servicios que solo un experto puede hacerla, bajo el conocimiento inequívoco de que conoce a que se está comprometiendo y que sabe las normas aplicables al mercado farmacéutico, de venta de medicamentos, almacenamiento y transporte de los mismo y adicionalmente, tiene la experticia de cómo es que puede hacer el control de toda la cadena logística.
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2.
OBSERVACIÓN:
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RESPUESTA No se acepta su observación teniendo en cuenta que la ley de contratación decreto 1510 de 2013 en su artículo 8, exige de manera taxativa que todo el que quiera celebrar contratos con el estado debe estar inscrito en el RUP en la clasificación exigida de acuerdo al objeto por el pliego de condiciones. Esto no es potestativo del oferente es una obligación legal que debe cumplirse y que hace parte de un aspecto esencial de capacidad para celebrar contratos, no solo capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia. No es como lo indica el interesado, que por el hecho de ser habilitación no significa que pueda dejar de exigirse, pues tal como lo manifiesta Colombia Compra Eficiente, el certificado del RUP es la prueba de tales condiciones. 3. OBSERVACIÓN: COMITÉ TÉCNICO
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RESPUESTA: El pliego de condiciones es claro al indicar que en caso de oferente plural, la experiencia debe ser evaluada con la sumatoria de las experiencia de los que conforman la UT, consocio o promesa de sociedad futura, obvio apuntada a la participación que han tenido cada uno de los que conforman cada una de las figuran antes mencionadas y por esos se exige dicho porcentaje. El pliego exige además que por lo menos uno de los integrantes debe cumplir con el 50% de esa experiencia, esto con fin de tener un líder en el cumplimiento del objeto contractual. Por consiguiente su observación no es de recibo. 4. OBSERVACIÓN
RESPUESTA Se le aclara al titular de la observación, que de acuerdo al cronograma del proceso se realizó dicha audiencia de aclaración el día 21 de octubre de 2014 a las 10:00 am, por lo cual su solicitud no puede ser tenida en cuenta.
5. OBSERVACIÓN
RESPUESTA Se le informa al interesado que mediante adenda No. 2 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicada en la misma fecha se prorrogó el plazo de cierre y cargue de las propuestas en la plataforma tecnológica de Certicámara S.A. hasta el día 19 de noviembre de 2014 a las 16:30 horas.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DROSERVICIO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016984 OBSERVACION N° 41 En el numeral2.9.1.3.1. de los términos de referencia definitivos criterio N°1: trescientos (300) puntos, se establece lo siguientes:
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Corresponde a los medicamentos ofertados de conformidad con el formulario N° 12 Propuesta Económica relacionados en el Acuerdo 052 DE 2013 “Manual de Medicamentos SSFM” los cuales deben ser ofertados en su TOTALIDAD. I calculo para la asignación de los 300 puntos (máximo puntaje) será asignado así: Se realizara la medida aritmética por cada ítem (medicamentos) ofertados por los oferentes, esta media se denominara “Media Aritmética Parcial” luego se obtendrá el puntaje adquirido por cada ítem (medicamento) con base en la medida aritmética de la sumatoria de los puntajes por ítem obtenidos por cada oferente previamente; a esta nueva media aritmética se denominara “ Media Aritmética total”. Finalmente a la OFERTA que sea igual o se acerque mas a la Media Aritmética Total por debajo, se le asignará el máximo puntaje; las ofertas que se alejen de la media por debajo se aplicara la regla de tres simpe a partir de las oferta mas cercana a la medida aritmética que se le otorgo el mayor puntaje. Estas ofertas conformaran el Grupo 1 (G1). Las ofertas que se encuentren por encima de dicha media, conformaran el grupo 2 (G2) y se les asignara el puntaje de acuerdo con la aplicación de a regla de tras inversa a partir de la oferta de menor puntaje de grupo 1 (G1). El resultado de las medidas aritméticas se aproximara a dos (2) decimales. A. ASIGNACION PUNTAJE POR ITEM 1.Asignación del puntaje del Grupo 1 (G1) por ítem Pi = PUNTAJE MAXIMO POR ITEM = 300 PUNTOS /N° DE ITEM A OFERTAR MAi = VALOR DE LA MEDIA ARITMETICA POR ITEM (PARCIAL) Ai = VALOR ITEM MAS CERCANO POR DEBAJO DE LA MEDIA ARITEMTICA POi = PUNTAJE DEL ITEM OI = VALOR DEL ITEM OFERTADO POi
= Oi * Pi A I
2.Asignación del puntaje del Grupo 2 (G2) por item Ai1 = ITEM OFERTADO CON MENOS PUNTOS DEL GRUPO 1 (G1) POi1 = PUNTAJE DEL ITEM DEL GRUPO 2 (G2) OI1 = VALOR DEL ITEM OFERTADO DEL GRUPO 2 (G2) POi
= Ai1 * Pi1 Oi1
B. ASIGNACION PUNTAJE OFERTA ECONOMICA 1. Asignación del puntaje del Grupo 1 (G1) por oferta P= PUNTAJE MÁXIMO =300 PUNTOS MAt = VALOR DE LA MEDIA ARITMETICA TOTAL MAt = SUMATORIA DE LOS VALORES PARCIALES DE LA OFERTA/NUMERO DE PROPONENTES A = VALOR MAS CERCANO POR DEBAJO DE A MEDIA ARITMETICA TOTAL PO = PUNTAJE DE LA OFERTA O = SUMATORIA DE LOS VALORES PARCIALES DE CADA OFERTA A ASIGNAR PUNTAJE PO = O * P A
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2. Asignación del puntaje del Grupo 2 (G2) por OFERTA P1 = PUNTAJE MAXIMO = 300 PUNTOS A1 = MENOR
SUMATORIA
DE
LOS
VALORES
PARCIALES
DE
CADA
OFERTA
CON
PUNTAJE DE GRUPO 1 (G1) PO1 = PUNTAJE DE LA OFERTA O1 = SUMATORIA DE LOS VALORES PARCIALES DE CADA OFERTA A ASIGNAR PUNTAJE PO1 = A1 * P1 0 1 El resultado de puntaje asignado se aproximara a dos (2) decimales Nota: es importante que el proponente que supere los precios de referencia no podrá subir su información en el aplicativo de certimacamaras. Observamos que no es posible calcular el puntaje de la oferta puesto que: Para definir el grupo (1 y 2) es necesario comparar sumatoria de puntos con la media aritmética total. Tanto la sumatoria de puntos como a media aritmética total dependen del puntaje por ítem El puntaje por ítem esta diferenciado por grupos (1 y 2) que no es posible determinar todavía Además, el factor Pi1 de la formula para puntaje por ítem del grupo 2 no esta definido. Por lo anterior, solicitamos al comité evaluador, sea aclarada la formula definiendo todas las variables que intervienen en su calculo y que esta, sea ejemplificada con valores, esto para que todos los oferentes tengan claridad en como será evaluada su propuesta. RESPUESTA De la lectura juiciosa de lo transcrito anteriormente, podemos aclarar que la aplicación de la formula señalada en el pliego para cada uno de los ítems que hace referencia a la media aritmética, se hará sobre las ofertas presentadas para establecer de esta manera el puntaje para cada uno de los ofertantes. Así las cosas, de manera individual no podría hacer la aplicación de la misma, como quiera que ésta sea producto de la comparación de varias ofertas. Se aclara que las fórmulas para la evaluación (media aritmética y geométrica) se encuentran debidamente parametrizadas en la herramienta electrónica de CERTICAMARA, y por lo tanto la evaluación de las ofertas será de forma automática garantizando el cálculo de las mismas técnicamente, para cumplir con los principios de transparencia y objetividad en el resultado de los mismos. Ahora bien, si es del caso que los proponentes requieran hacer aplicación de dichas fórmulas, pueden asesorarse de expertos y hacer la simulación sobre valores hipotéticos de su competencia, ya que las mismas requieren comparación que en nuestro parecer no genera valor agregado a la oferta individual que deba presentarse. El día 13 de noviembre de 2014, fecha programada para la segunda capacitación de la herramienta CertiCámara, se explicara a los posibles oferentes a través de ejemplos la valoración de la propuesta económica.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ETICOS SERRANO GOMEZ DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016991
1. Cobro de intermediación a medicamentos regulados. Observaciones al numeral 1.2.6 ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DE LA INTERMEDIACIÓN.
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COMITÉ ECONÓMICO En los Pliegos de Condiciones, numeral 1.2.6 ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR DE LA INTERMEDIACIÓN, se reconoce que existe “un costo adicional sobre el precio adjudicado”, originado en los gastos en que debe incurrir el operador logístico para realizar la actividad de dispensación y suministro, e inclusive se explica la metodología y lista y valoriza las variables que inciden en la operación. De otra parte, en los Pliegos de Condiciones también se indica que sustentado en la normatividad de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y demás normas, “los porcentajes de intermediación aplicarán para la totalidad de los medicamentos que NO estén regulados por la CNPMDM.” El Grupo Técnico Asesor de la CNPMDM, ha respondido reiteradamente durante los procesos de consulta de las Circulares emitidas por la CNPMDM, que la remuneración a la actividad de dispensación farmacéutica cuando esta actividad es tercerizada por la EPS, así como los costos logísticos de distribución, no son competencia de la CNPMDM, si no que corresponden a una negociación entre los actores, que se puede acordar como parte del precio del medicamento o como un servicio independiente. Sin embargo, es de anotar en primer lugar que la participación de los productos regulados, determinada sobre la rotación mensual y los precios de referencia, información suministrada en el Anexo Económico, asciende al 63% del presupuesto mensual , o lo que es lo mismo a $7.417 millones de pesos, Vs un presupuesto mensual de $11.846 millones de pesos. En consecuencia, tal como está planteada la intermediación, solo se cobraría sobre el 37% del valor del contrato, es decir sobre $4.429 millones de pesos. Adicionalmente, la participación de la modalidad de dispensación es del 91,5% con un techo de intermediación del 12% y la del suministro de un 8,5% con un tope de intermediación del 5%, lo que equivaldría a una intermediación promedio del 11,4%. Calculando los ingresos posibles por intermediación durante la ejecución del contrato, estarían en el orden de los $24.900 millones, cifra muy distante de los $66.800 millones estimados por el mismo Comité Estructurador como costos que deben ser cubiertos con los ingresos por intermediación. En este entendido, no se trata de aumentar al valor techo regulado costos adicionales del medicamento sino, como es apenas lógico garantizar la conmutatividad en las prestaciones objeto de esta licitación cubriendo los servicios y costos inherentes a la distribución y/o suministro de estos medicamentos; es decir, el reconocimiento de los costos mínimos que la actividad implica. En este entendido, se hace necesario: 1. Permitir cobrar el margen de intermediación pactado o 2. Reconocer explícitamente el servicio de dispensación que realiza el operador logístico sobre estos productos. En el segundo evento, evidentemente por tratarse de un servicio que deberá ser facturado por aparte, deberá además imputársele el impuesto al valor agregado IVA según la normatividad tributaria vigente. Marco Jurídico. Reforzamos nuestro desacuerdo con la no aplicación de porcentajes de intermediación a los medicamentos que se encuentran en las listas de la CNPMDM, pues ello contradice lo dispuesto en la normatividad vigente, tanto en términos generales como especiales. A continuación se presentan las normas del Estatuto de Contratación Estatal que consideramos se vulneran con la expresión anunciada, junto con un análisis de las circulares proferidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos que a nuestro parecer justifican la aplicación de un porcentaje de intermediación a los medicamentos cuyos precios se regulan en las mismas . El artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece: De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
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De la anterior norma se entiende que los contratistas, por la consecución de los fines de la contratación estatal, tienen derecho a una retribución, que comporta una utilidad cuya protección garantiza el Estado. En el mismo cuerpo normativo encontramos una disposición (art. 5.1) según la cual “Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”. Es claro entonces que la filosofía de la contratación estatal se basa en la continua y eficiente prestación del servicio público, además de la realización del interés general, lo cual conlleva una contraprestación, que no es otra que se paga al contratista colaborador de la Administración por su actividad ejecutada. En el presente caso, nos encontramos con que la actividad del futuro contratista radicará en el suministro y dispensación de medicamentos a la DGSM y al HOMIC, para lo cual deberá contar con un equipo de trabajo y una logística que, como es de esperar, genera unos costos que han sido muy claramente relacionados y cuantificados en el Pliego de Condiciones. Por prestar dicha infraestructura logística a la Administración, el OL cobrará un porcentaje sobre el valor del medicamento a suministrar, lo cual buscará cubrir dichos costos asociados. Si no se pudiera cobrar el porcentaje de intermediación, estaríamos frente a una situación en la que se presta el servicio, incurriéndose en los costos asociados a dicha actividad, pero generándose pérdidas por hacerlo, con lo que se contraviene lo que ha sido establecido como finalidad dentro de la contratación estatal, como ya se mencionó en los términos del artículo 3º ECE. Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que se niegue al futuro contratista la posibilidad de cobrar un porcentaje de intermediación por la dispensación y el suministro de esos medicamentos, atenta contra la filosofía de la contratación estatal, especialmente contra el principio de buena fe. Al respecto ha manifestado el Consejo de Estado: El principio de la buena fe impone a las partes una actitud de lealtad mutua, de fidelidad, honestidad y permanente colaboración en la relación contractual, con el fin de garantizar la ejecución óptima y eficiente del objeto contractual y de procurar la satisfacción de los fines de interés público comprometidos con la contratación, principio cuya efectividad se vió (sic) seriamente maltratada en el presente caso debido al censurable proceder de la Administración Municipal. Y es que el comentado principio de buena fé (sic) reviste especial importancia como norma de conducta en los distintos momentos del contrato y, principalmente, en la preservación de la equivalencia o proporcionalidad entre las prestaciones desde el inicio de su ejecución, durante la misma y hasta en la culminación del objeto contractual, como manifestación de equidad, dado que cada parte se obliga a una prestación a cambio de que la otra se obligue a la propia, regla “do ut des” (te doy para que me des), es decir, que entre las partes surgen derechos y obligaciones que conforman la equivalencia económica de las prestaciones recíprocas. El profesor González Pérez, al referirse al principio de la buena fe en la ejecución del contrato, expresa que lo exigido es que cada parte haga honor a la confianza que hay en ella depositada, que se atienda a las imposiciones de la lealtad y al principio de equivalencia de prestaciones, que se deseche cualquier tentativa de enriquecimiento injusto a costa de su co-contratante y que no se exija el cumplimiento de prestaciones onerosas para la otra parte e inútiles para quien las reclama. De acuerdo con la posición del Consejo de Estado, el principio de buena fe debe manifestarse desde la fase precontractual y extenderse durante toda la ejecución del contrato, en especial frente a la preservación de la equivalencia o proporcionalidad de las prestaciones. Además, si analizamos las Circulares en las que se encuentran determinados los precios “techo” para algunos medicamentos, vemos que dentro de sus mismas disposiciones existe la posibilidad de incrementar el Precio Máximo de Venta allí estipulado. Veamos: El Art. 3 de la Circular No. 01 de 2014, ” Por la cual se incorporan medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su precio máximo de venta, se modifica la Circular 07 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, dispone: “No incremento del precio regulado por intermediación. El precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013 y en el artículo 6 de la presente Circular. Por lo tanto, ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.
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Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observará el comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final”. Y en el Art. 20 de la Circular No. 03 de 2013,”Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional”, proferida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, se establece: “Punto de la cadena de suministro regulado. El Precio Máximo de Venta se establecerá en el nivel mayorista. En las operaciones de ventas de medicamentos a las farmacias-droguerías o droguerías, el Precio Máximo de Venta podrá ser incrementado en el valor correspondiente a los costos logísticos asociados a la distribución entre Bogotá y el punto de venta al público”. (Subrayado nuestro) Lo anterior no hace más que evidenciar la lógica detrás del cobro de un precio de intermediación, pues hasta las mismas circulares prevén dicha posibilidad, toda vez que no es ajena a las realidades derivadas de un proceso logístico como el que busca contratarse. En efecto, si la misma Circular en la que se incluye un precio “techo” permite el incremento del precio en el valor correspondiente a los costos logísticos asociados a la distribución del medicamento entre Bogotá y el sitio donde vaya a venderse al público, no entendemos por qué en el presente proceso licitatorio se quiere hacer caso omiso de dicha herramienta y no se permite el cobro del mentado porcentaje. En los anteriores términos respetuosamente solicitamos a ustedes se sirvan modificar el pliego de condiciones, en el sentido de:
1. permitir el cobro del mismo porcentaje de intermediación sobre los medicamentos incluidos en las Circulares proferidas por la CNPMDM,
2. o se reconozca explícitamente el servicio de dispensación que realiza el operador logístico sobre estos productos siempre que se cumplan los requisitos allí estipulados, Lo anterior para que como se expresa en el mismo Pliego de condiciones: ”… este cálculo le garantiza al proveedor por parte de la administración, la viabilidad de la ejecución del futuro contrato. De no tenerse en cuenta dicha intermediación podría impactar el equilibrio financiero del contrato.” En este orden de ideas, se trata no solamente de un evidente desequilibrio económico del contrato sino de un enriquecimiento ilícito del contratante, generado en la realización de actividades gratuitas por parte del operador logístico. RESPUESTA: Se hace claridad que los análisis presentados con respecto a los costos de operación que debe asumir el contratista para la ejecución del objeto del contrato, se tomaron sobre el total de la facturación mensual estimada para 41 meses en razón a que como bien lo aclara la observación, la intermediación es el valor adicional que la administración reconoce al contratista por la prestación de un servicio (adquisición, distribución, suministro, dispensación y control) de los medicamentos adquiridos objeto del contrato, independientemente de si los medicamentos son o no regulados, por lo que procede su observación en lo referente a que el cálculo de la intermediación y los rangos establecidos por la DGSM y el HOMIC aplicarán para todos los medicamentos objeto de la presente Licitación. Lo anterior se fundamenta en el concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección en dicho sentido, el cual se anexa y se publica para conocimiento de los interesados. 2. Metodología. Análisis económico del valor de la intermediación. Numeral 1.2.6.1. Para la estimación de los porcentajes de intermediación, tanto de dispensación como de suministro, se establece la relación entre los costos y los respectivos presupuestos de dispensación y suministro. En el Pliego Definitivo se introdujo una variación en el presupuesto con respecto al Proyecto de Pliego, que no fue tenida en cuenta al realizar este cálculo. Adicionalmente, tal como está planteado, a los presupuestos se les debe deducir el equivalente a los medicamentos regulados. En este entendido, se sugiere actualizar y verificar los valores. RESPUESTA Se acoge su observación y se verá reflejada en la adenda.
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3. Sanciones y Multas. a. Multas. Multa por incumplimiento en la adecuación locativa de los puntos de farmacia ubicados la DGSM o el HOMIC. Se establece y tasa una multa sobre una actividad de adecuación locativa que no está predeterminada, lo que deja a un criterio subjetivo el cumplimiento o no de las obras requeridas. Solicitamos considerar la eliminación de esta penalización. b. Multa por incumplimiento en la entrega de información a los grupos supervisores de la DGSM o HOMIC. Se establece y tasa una multa sobre la no entrega de información solicitada, requerimiento que así planteado, no tiene límites. En los procedimientos se establece la información requerida, al igual que en los requisitos de la herramienta, por lo que, solicitamos circunscribirse a estas exigencias. c. Observación sobre multas en el periodo de inicio de ejecución del contrato Para el establecimiento de las multas se sugiere establecer un plazo de gracia que permita realizar el inicio de operaciones. La imposición de multas se justifica en el sentido en que por causas atribuibles al operador no es posible cumplir las condiciones del contrato, sin embargo, en el periodo inicial el OL depende del actuar de un tercero, de las bases de datos de un tercero y en general de la información que le sea suministrada. Es por lo anterior que durante este periodo no es posible garantizar por parte del OL el cumplimiento de todas y cada una de las actividades o dicho de otra manera si se llegase a presentar incumplimiento será por causas atribuibles a un tercero. RESPUESTA A. Se aclara al titular de la observación, lo que respecta a la adecuación, la misma corresponde a los puntos de red, los estantes para almacenar los medicamentos y otros equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de los puntos de farmacia modalidad de dispensación. Las cuales serán objeto de sanciones una vez terminado el periodo de empalme. B. No se acepta la observación, en razón a que los requerimientos del supervisor son aquellos estrictamente determinables y exclusivamente encaminados a la ejecución del contrato; por lo que los requerimientos en este sentido no podrán ser subjetivos. C. Se aclara que las circunstancias para multas son las obligaciones relevantes que debe cumplir el contratista en la ejecución del contrato y este mecanismo de sancionar será después de cumplirse el periodo de gracia establecido en el pliego de condiciones. Ese periodo será ampliado en la ADENDA. No obstante lo anterior, las multas serán replanteadas y se reflejaran en la adenda respectiva.
4. Experiencia en Transporte de Medicamentos. Numeral 2.5.9. No se entiende que significa “habilitación para el trasporte de medicamentos”. En este entendido, solicitamos eliminar tal requisito o aclarar exactamente a que se refiere, si se trata de la expedición de certificación de alguna entidad específica, en ese caso cuál; o, si hace referencia a que la empresa de transporte disponga de los recursos logísticos, financieros o de que tipo para garantizar la calidad del servicio. En este caso especificar cuáles son dichos recursos. RESPUESTA Se requiere que la firma oferente certifique experiencia en el transporte de medicamentos, conforme lo dispone la Resolución 1403 de 2007, en forma directa o subcontratada 5. Factores de Calificación o ponderación. Numeral 2.9.1.1 5.1. Medicamentos regulados. En el Pliego se indica que “… Para los medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos.” (el subrayado es nuestro).
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Algunos de los precios techo fijados como referencia, difieren o son inferiores a los que se encuentran regulados. En este entendido solicitamos revisar estas situaciones para ajustarlos. RESPUESTA Se acepta su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios:
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO 5.2. Medicamentos sometidos a fiscalización y/o controlados. A su turno, vale la pena precisar que frente a algunos de los medicamentos controlados o de monopolio estatal, sometidos a fiscalización y/o controlados a través del fondo nacional de estupefacientes también cuentan con una regulación de precios máximos ya que ésta es la única institución que los vende directamente. En este entendido, se solicita realizar las modificaciones para los siguientes ítems con base a la “lista de precios de los medicamentos distribuido por la UAE fondo nacional de estupefacientes” publicada el 10 de Septiembre de 2014 en la página del Fondo Nacional de estupefacientes ya que el 95 % de los ítems monopolio del estado de los anexos No. 2 y 2a propuesta económica conjunta medicamentos acuerdo 042 y medicamentos CTC- Tutelas y alto costo, respectivamente están por debajo del valor establecido por el FNE y si el ente de control establece el precio máximo este debe ser el que se constituya como precio de referencia. ANEXO No. 2 PROPUESTA ECONOMICA CONJUNTA MEDICAMENTOS DEL ACUERDO 052 DE 2013 CODIGO SSMP
CODIGO HOMIC
1810130 1810140 1810150 1810160 1810170 1810180 220001 220002 220003 220010 220029 220030 1870132 220020 220023 220026 1811001
1810130 FENOBARBITAL
NOMBRE GENERICO
PRESENTACIÓN
CONCENTRACIÓN
VIA ADMINISTRACION
PRECIOS REFERENCIA
UNIDAD DE MEDIDA
AÑO 2014
394 395 396 397 398 399 488 489 490 661 669 670 675 727 728 729 862
1810140 FENOBARBITAL 1810150 FENOBARBITAL 1810160 FENOBARBITAL 1810170 FENOBARBITAL 3840068 FENOBARBITAL ELIXIR 220025 HIDROMORFONA 220001 HIDROMORFONA 220003 HIDROMORFONA 220010 MEPERIDINA CLORHIDRATO 220029 METADONA (CLORHIDRATO) 220030 METADONA (CLORHIDRATO) 1870132 METILFENIDATO 220020 MORFINA (CLORHIDRATO) 220031 MORFINA (CLORHIDRATO) 220026 MORFINA (CLORHIDRATO) 1810180 PRIMIDONA
AMP/VIAL/JP AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE ELIXIR COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE AMP/VIAL/JP AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE AMP/VIAL/JP AMP/VIAL/JP JARABE COMP/TAB/CAPS/GRAGE
40mg/ml 200mg/ml 10mg 50mg 100mg 0.40%
2.5mg 5mg 2mg/ml 100mg/2ml 40mg 10mg 10mg 10mg/ml 3% 3% 250MG
PARENTERAL PARENTERAL ORAL ORAL ORAL ORAL ORAL ORAL PARENTERAL PARENTERAL ORAL ORAL ORAL PARENTERAL PARENTERAL ORAL ORAL
AMP/VIAL/JP AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE FRASCO X 100 ml COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE AMP/VIAL/JP AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE COMP/TAB/CAPS/GRAGE AMP/VIAL/JP VIAL X 20 mL FRASCO X 30ml COMP/TAB/CAPS/GRAGE
$ 888.00 $ 1,126.00 $ 124.00 $ 124.00 $ 58.00 $ 4,920.00 $ 242.00 $ 473.00 $ 773.00 $ 1,040.00 $ 555.00 $ 4,136.00 $ 555.00 $ 829.00 $ 9,853.00 $ 10,254.00 $ 283.90
Precio máximo FNE Sep 10 2014 $ 1,037.00 $ 1,331.00 $ 140.00 $ 140.00 $ 68.00 $ 5,558.00 $ 274.00 $ 509.00 $ 870.00 $ 1,270.00 $ 4,687.00 $ 2,155.00 $ 629.00 $ 960.00 $ 11,538.00 $ 11,132.00 $ 254.00
ANEXO No. 2-A PROPUESTA ECONOMICA CONJUNTA MEDICAMENTOS CTC - TUTELAS - ALTO COSTO ITEM No.
489 490
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
1031870135 METILFENIDATO 1031870140 METILFENIDATO
MARCA SOLICITADA
CONCERTA CONCERTA
PRESENT
CONCENT
TAB/CAPS/GRAG/COMP 18 mg TAB/CAPS/GRAG/COMP 36 mg
VIA ADMIN
ORAL ORAL
UNIDAD DE MEDIDA
TAB/CAPS/GRAG/COMP TAB/CAPS/GRAG/COMP
PRECIOS REFERENCIA
Precio máximo FNE Sep 10 DIC. 2014 2014 $ 6,822.00 $ 10,180.00 $ 7,415.00 $ 11,657.00
VER ANEXOS LISTA DE PRECIOS UAE ESTUPEFACIENTES RESPUESTA Se acepta su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios:
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
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Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
5.3. Aclaración Ítem 302. Solicitamos se aclare si las cantidades del Ítem 302 Factor VIII contra los Inhibidores (Feiba) son correctas ya que, en el anexo económico indica un consumo promedio mensual de 2.265 ampollas (Mencionadas en la unidad de medida) que multiplicadas por el precio de referencia mencionado en el mismo anexo nos da como resultado una rotación mensual en pesos de $2.484.705.000, lo cual muy respetuosamente nos parece muy elevado teniendo en cuenta las estadísticas mensuales de este producto a nivel nacional. RESPUESTA Se han revisado los promedios de consumo y conforme los hallazgos se reflejaran en los anexos 2 y 2ª y en los formularios 11 y 12.
6. Presentación de la propuesta económica. Numeral 2.9.1.3. Entre los requisitos para la presentación de la Propuesta Económica, se establece “Para los medicamentos que se entregarán por CTC-TUTELAS, alto costo, “(…) el oferente podrá referenciar precios por debajo del techo establecido, garantizando que durante la ejecución del contrato serán los precios a facturar, con excepción.” (Subrayado fuera del texto original) Frente al particular, se solicita aclarar que los precios deberán actualizarse con el IPC acumulado para cada vigencia. RESPUESTA Se acepta su observación en cuanto al IPC para los precios de los medicamentos no regulados. Para los regulados no se acepta su observación teniendo en cuenta que estos precios de acuerdo a la CNPMDM ya tienen incluido el IPC del año inmediatamente anterior en el precio del medicamento.
7. Factores Técnicos Ponderables o de evaluación y puntuación. COMITÉ TÉCNICO
Numeral 2.9.1.3.6.
Solicitamos confirmar que para la acreditación de las farmacias externas ofrecidas y el cumplimiento del correspondiente requisito de capacidad técnica, no es suficiente la certificación propia del compromiso, sino que, deberá acreditar el contar como mínimo con el certificado de existencia del establecimiento de comercio expedido por la Cámara de Comercio respectiva. Esta observación ya había sido acogida por el Comité Estructurador en respuesta 149 frente a nuestra observación No 13. Sin embargo y pese a que se incorporaría en los pliegos no se incorporó el requisito. RESPUESTA: No se acepta su observación, y para efectos de garantizar la pluralidad de oferta este requisito de certificar que ofertara o colocara las farmacias externas, es suficiente para la administración, puesto que la evaluación se realizará bajo ese compromiso y el cumplimiento de la normatividad vigente. 8. Observaciones a la minuta de contratos de arrendamiento. 8.1. Duración y prórroga. En la CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN Y FORMA DE EJECUCIÓN. Se prevé que “La duración del presente contrato es a partir de su perfeccionamiento hasta el 31 de Diciembre de Cada vigencia fiscal. ( ) “PARÁGRAFO 3: Las partes acuerdan que no existirán prorrogas automáticas de contrato.”
Sobre el particular es de anotar que carece de lógica que la duración de los contratos sobre los inmuebles en los que deben hacerse adecuaciones para todo el tiempo de duración del contrato no tengan prorrogas y se supediten a cada vigencia fiscal. En este entendido, solicitamos que la
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duración de los contratos de arrendamiento se ajuste a la duración del contrato, permitiendo su renovación, ya que de una parte la vigencia fiscal hasta el 31 de diciembre no se ajusta a la fecha final del contrato principal, y de otra la renovación de 68 contratos correspondientes a los ESM de dispensación y sus respectivas pólizas, que entre otras se cruzan por el requerimiento de cuatro meses más, conlleva un desgaste que no aporta a la operación logística ni al objeto del contrato. RESPUESTA No se acepta su observación teniendo en cuenta que los contratos de arrendamiento están directamente contratados entre el operador logístico y cada una de las unidades donde se encuentre el inmueble. Los contratos de arrendamiento que suscriban cada una de las unidades deberán recaudar los dineros por concepto de arrendamiento y ser consignados a los fondos internos de cada una de las unidades donde se encuentre el ESM con inmueble para arrendar, por lo tanto dichos contratos deberán por lo menos en el tiempo ir hasta cada vigencia fiscal y a la expiración de la misma se procederá con un nuevo contrato de arrendamiento, más no de prórrogas y /o adiciones. 8.2. Garantías: La CLAUSULA DECIMA. GARANTÍA ÚNICA. Establece que “para garantizar las obligaciones que asume el ARRENDATARIO, éste se obliga dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del presente contrato, a constituir a favor del ARRENDADOR una garantía única de cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que ampare el cumplimiento del presente contrato, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más”. (El subrayado es nuestro). En concordancia con lo mencionado en el numeral 8.2 se solicita armonizar las disposiciones del contrato. RESPUESTA: Revisada la observación contra el requerimiento de la minuta del contrato se aclara que deberá atenerse a la respuesta de la observación formulada anteriormente, enfatizando que el contrato de arrendamiento se hará por vigencia de acuerdo a la normas legales que lo rigen. 9. Experiencia en Adquisición de Medicamentos. Numeral 2.5.8.: Sea lo primero advertir que esta observación se había acogido por parte del Comité Evaluador en respuesta 146 frente a la observación No 10. Sin embargo y pese a haberse acogido no se refleja en los pliegos definitivos. Se solicita la inclusión y se reitera la observación en los siguientes términos: El proponente deberá anexar certificaciones de laboratorios o distribuidores o comercializadores a quién le haya comprado medicamentos donde discrimine valores, ejecutados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas que sumados totalicen un valor igual o superior a ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000), que corresponde al valor aproximado de una anualidad del futuro contrato. Observación: Consideramos que se debe modificar la solicitud de la siguiente manera: El proponente deberá anexar certificaciones (Mínimo 1, máximo 4) de laboratorios Nacionales o Multinacionales autorizados en Colombia a quién le haya comprado medicamentos donde discrimine valores, ejecutados dentro de los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas que sumados totalicen un valor igual o superior a ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000), que corresponde al valor aproximado de una anualidad del futuro contrato. Justificación: Teniendo en cuenta que lo que está en juego es la salud de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, se debe garantizar la idoneidad y calidad de los medicamentos a suministrar y la mejor garantía es la adquisición a los Laboratorios que tienen directamente la producción o comercialización de los productos. Para nadie es secreto que existe un pronunciado mercado ilegal de medicamentos, los cuales con conocimiento en unos casos y en otros de manera inocente caen en manos de las distribuidoras o comercializadores diferentes a los laboratorios, lo cual redunda en la rotación de productos de dudosa calidad en el mercado. Por ello solicitamos que las certificaciones sean de Laboratorios. RESPUESTA:
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Se aclara al oferente, que efectivamente el formulario dice se acoge la observación, pero no se modifico en el pliego, una vez revisada esta observación se rectifica y se mantiene lo establecido en el pliego de condiciones definitivo, teniendo en cuenta que la compra de medicamentos se realiza generalmente por grupos farmacológicos y es casi imposible comprar todo el contenido del Acuerdo 052/13, MUMT del SSFM en dos o cuatro contratos, debido a la diversidad de medicamentos y múltiples laboratorios productores y comercializadores o distribuidores, razón por la cual se estableció dejar como inicialmente se había requerido, adicionalmente, esta seria una condición que limitaría la presentación de otros proponentes del sector. 10. Observaciones a los anexos técnicos. 10.1 Anexo técnico del HOMIC. Anexo técnico No. 11 HOMIC. 10.1.1. Observación No.1 En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 1 realizada por nuestra compañía en cuanto a que el HOMIC no determina con que periodicidad va a realizar los pedidos de los medicamentos bajo la modalidad de suministro recibimos las siguiente respuesta: “Sin embargo se acoge parciamente su solicitud en el sentido de establecer por parte del HOMIC la periodicidad por la cual se realizan los pedidos por esta modalidad y se reflejara en el ANEXO 11 el pliego de condiciones”, verificamos en el ANEXO 11 TECNICO HOMIC y efectivamente la periodicidad solicitada la encontramos en página 10 numeral 3.2 así: “Los pedidos bajo esta modalidad se realizarán en forma semanal, salvo en aquellos casos que llegasen a requerir medicamentos para salvaguardar la vida e integridad de los pacientes”. Solicitamos excluir de esta modalidad la salvedad: “salvo en aquellos casos que llegasen a requerir medicamentos para salvaguardar la vida e integridad de los pacientes” ya que estos casos claramente hace referencia a un caso de URGENCIA y el pliego ya contempla para el HOMIC la atención de la misma bajo la modalidad Dispensación y en ella se contemplan procesos, tiempos, lugar y horarios de atención para la entrega de fórmulas para atender URGENCIAS. Además, la modalidad de entrega por suministros obliga a una programación de pedidos para un periodo determinado, para lo cual se realizan pedidos al operador logístico las cantidades suficientes de medicamentos para cubrir las necesidades de unas farmacias para el periodo determinado todo esto motivado bajo el principio de planeación lo que obliga a que todas las instituciones de salud cuenten con un proceso de selección y adquisición de medicamentos los cuales da origen al listado básico de medicamentos de las instituciones prestadoras de salud, lo anterior según el MANUAL DE CONDICIONES ESENCIALES Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO, título II CAPÍTULO II, de la resolución 1403 de 2007. Por lo anteriormente expuesto, reiteramos la solicitud de excluir esta salvedad de la modalidad SUMINISTROS ya que los casos a los que hace referencia obedecen claramente a entregas bajo la modalidad DISPENSACION y no a pedidos de suministros ya que de continuar con esta salvedad deja abierta la posibilidad de hacer pedidos sin ningún control y que probablemente obedezcan a una falta de planeación de las farmacias internas a cargo del HOMIC y que a todas luces generan situaciones de posible desequilibrio económico del contrato. RESPUESTA: Se acepta parcialmente su observación en el sentido de retirar la frase “salvo en aquellos casos que llegasen a requerir medicamentos para salvaguardar la vida e integridad de los pacientes”, sin embargo si llegare a generarse un agotamiento de un medicamento para un procedimiento quirúrgico que haya sido solicitado por el HOMIC con la debida antelación bajo la modalidad de suministro, el contratista se obliga a resolver de manera inmediata dicho requerimiento. Así mismo se aclara que para los casos de compras emergentes el procedimiento para el reconocimiento de pago y tiempo es el que está establecido en el ANEXO No.11. 10.1.2. Observación No. 2: En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 23 realizada por nuestra compañía en lo referente a la validación de usuarios, en respuesta recibida a nuestra observación hacen mención que el único medio para validar pacientes es GAVD, sin embargo, revisando el anexo 11 en la página 8 dice: “para pacientes que deban ser atendidos por el HOMIC que no pertenezcan al SSFM la validación de los derechos se realizara en el sistema de información HOMIC” Esto deja ver que el operador deberá consultar en los dos sistemas, dejando al operador logístico con un problema en el evento en que las fórmulas que llegan a la farmacia no estén plenamente identificadas. Por lo anterior, solicitamos poner en cabeza de personal asistencial del HOMIC la
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responsabilidad del diligenciamiento adecuado de la fórmula y, de manera obligatoria establecer que las fórmulas de pacientes que no pertenezcan al SSFM, deberán ser identificadas de manera clara para que el operador pueda dar cumplimiento a los procesos de auditoría y cargue de información dentro de los tiempos pactados. RESPUESTA: Se precisa al oferente que el HOMIC propenderá porque se identifique la pertenencia del paciente al SSFM u otro Sistema, para los usuarios de del SSFM es claro que debe verificarse derechos con el GAVD, sin embargo es importante resaltar que para los paciente que no pertenece al Subsistema y que por el HOMIC debe atender en el servicio de urgencia, estas formulas vendrán marcadas como particulares en cuyo caso el proveedor debe consultar a base de dinámica gerencial a efectos de facilitar el trámite administrativo que le corresponde al HOMIC para el reembolso para atención de SOAT específicamente. 10.1.3. Observación No. 3: En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No.24 realizada por nuestra compañía en lo referente a “Tiempos máximos de resolución de medicamentos pendientes y porcentaje mensual de pendientes definitivos bajo la modalidad de dispensación”, se solicita una revisión a los tiempos y porcentajes, teniendo en cuenta aspectos importantes de la normatividad vigente. Medicamentos que no hacen parte del listado básico de la institución: deben ser tramitados ante el comité de farmacia y terapéutica para la inclusión ante el listado en mención antes de proceder a realizar la compra de los mismos, esto en cumplimiento de la resolución 1403-2007 y del modelo de gestión, el cual debe ser adoptado por toda institución prestadora de salud, según el procedimiento de selección y adquisición de los medicamentos y dispositivos médicos de este modelo de gestión. Por lo anterior, exigir al contratista tiempos de dispensación de carácter inmediato o dos horas y sobre todo para productos que no hacen parte del listado básico del acuerdo, es un imposible. Lo anterior, teniendo en cuenta que los tiempos que se requieren en la gestión para conseguir y trasladar el medicamentos a la farmacia realizar el proceso de recepción técnica que exige el contrato y la norma cargar al inventario del OL y luego cargarlo en la cuenta del usuario en el sistema del OL para que luego pueda ser trasladado al servicio que lo requiere. Por lo anterior solicitamos que para estos medicamentos que no hacen parte del listado básico de la institución se conceda un plazo mínimo de 8 horas. RESPUESTA: Se acepta parcialmente su observación considerando como tiempo prudencial hasta 2 horas de haber recibido la formula en la farmacia. Esto se reflejara en la Adenda respectiva. 10.1.4. Observación No. 4. COMITÉ TÉCNICO HERRAMIENTA TECNOLÓGICA En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 31 realizada por nuestra compañía en lo referente a “Definir el momento y los tiempos en que se realiza el cargue de información a la interfaz del HOMIC” y adicional a esta observación se solicitó aclaración en este proceso y se sugirió que "Este proceso técnico debería realizarse después del resultado de la auditoria y las formulas aprobadas en este proceso deberán ser cargadas a la interfaz del HOMIC" Según la respuesta dada por el comité estructurador, es aceptada la observación. Sin embargo, tras revisar los pliegos definitivos Anexo técnico No. 11 y el PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA Y FACTURACION DE MEDICAMENTOS CON UN OPERADOR LOGISTICO al que hacen referencia en la respuesta, encontramos que aún persiste la no claridad en este proceso, llegando incluso a presentarse serias contradicciones entre el anexo y el procedimiento publicado como lo descrito en el numeral 9.2 Cargue de Datos en el sistema de información del HOMIC por parte del OL y el numeral 9.5 ajustes de notas débito y crédito de la interfaz ya que en estos dos numerales se describe el cargue de datos a la interfaz del HOMIC en tiempo real. Con todo, el procedimiento publicado se contradice. En la página 160 numeral 5.1 se describe acertadamente que se debe realizar el cargue después de la aprobación por parte de la auditoria tal y como se aceptó en la observación. Por consiguiente, reiteramos nuevamente nuestra solicitud para que el anexo técnico número 11 este acorde a los procedimientos publicados. RESPUESTA: Se acepta la observación, considerando que el cargue de la interfaz no se realiza en tiempo real. El texto queda de la siguiente manera:
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9.2 CARGUE DE DATOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL HOMIC POR PARTE DEL OL: Proceso que se desarrolla para capturar la información del sistema del OL al sistema del HOMIC a través de la interfaz. La información cargada en el sistema de información del OL se transfiere al sistema de información del HOMIC a través de una interfaz, posterior a este proceso se efectúa la validación por parte del HOMIC mediante la generación de archivo plano frente a la factura que presente el OL para realizar el trámite interno de pago al OL. El OL debe efectuar el cargue de la interfaz una vez finalizado el proceso de auditoria administrativa, este debe garantizar que queden los medicamentos cargados en las cuentas de los pacientes. En el numeral 9.5 se suprime el texto que hace referencia al cargue de la interfaz en tiempo real, quedando el texto de la siguiente manera: 9.5 AJUSTES DE NOTAS DÉBITO Y CRÉDITO DE INTERFAZ. Para los movimientos que se generen por comprobantes de entrada o suministro de pacientes (devoluciones, notas débito y crédito), el OL estará obligado a realizarlos a través del grupo supervisor. Al cargar el OL la información al el sistema de información del HOMIC y se encuentren documentos (comprobantes de entrada o suministro de pacientes) sin confirmar al cierre del mes, el OL se obliga a confirmar que la formula haya quedado cargada en el mes, siguiendo los parámetros establecidos en el documento denominado “Procedimiento auditoria y facturación de medicamentos con un operador logístico”. 10.1.5. Observación No. 5: En el Anexo técnico No. 11 HOMIC Numeral 10.8.5 TIEMPOS PARA RESOLVER LAS OBJECIONES PARA DISPENSACION., se hace remisión al documento Procedimiento de Auditoria y Facturación de Medicamentos con un Operador Logístico para saber dónde se determinan los tiempos. Sin embargo, revisando el procedimiento, no es nada claros en su determinación y en algunos casos ni siquiera los definen. Por lo expuesto, solicitamos de nuevo se revisen, los tiempos en los numerales del procedimiento de auditoria que a continuación listamos:
Página 156 Numeral 4.2.4 "La revisión de las inconsistencias detectadas posterior al cargue de la información en el sistema la realizarán los supervisores técnico, administrativo y/o financiero, área de facturación, almacenes y área de sistemas del HOMIC junto con el operador logístico. El contratista deberá analizar estos eventos y aportar las soluciones pertinentes y realizar el cargue de la interfaz una vez hayan sido solucionadas. El representante del contratista delegado para dicha actividad deberá contar con las competencias necesarias para solucionar dichas inconsistencias en un periodo no mayor de 48 horas".
Es claro como lo describe este numeral, que la revisión a la que se hace referencia es una revisión técnica realizada conjuntamente entre el HOMIC y el Contratista. Sin embargo, obligan a que el contratista solucione las inconsistencias en un periodo no mayor de 48 horas lo cual es un tiempo muy corto si se tienen en cuenta que las inconsistencias, no siempre son de competencia del contratista y que para su solución se requiere del concurso de áreas administrativas y técnicas del HOMIC y que estas, solo trabajan en horarios hábiles. Por lo anterior, solicitamos considerar el cambio de las 48 Horas así: "El representante del contratista delegado para dicha actividad deberá contar con las competencias necesarias para solucionar las inconsistencias que son de competencia del contratista, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 5 días hábiles". RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, el texto en el procedimiento se modificara de la siguiente manera: 4.2.4 La revisión de las inconsistencias detectadas posterior al cargue de la información en el sistema la realizarán los supervisores técnico, administrativo y/o financiero, área de facturación, almacenes y área de sistemas del HOMIC junto con el operador logístico. El contratista deberá analizar estos eventos y aportar las soluciones pertinentes y realizar el cargue de la interfaz una vez estas hayan sido solucionadas. El representante del contratista delegado para dicha actividad deberá contar con las competencias necesarias para solucionar dichas inconsistencias en un periodo no mayor a tres (3) días hábiles.
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Página 156 Numeral 4.2.9 para la entrega de soportes de medicamentos no ofertados "Factura de Venta" en este numeral dan un plazo de entrega de "3 días calendario posterior a la dispensación del medicamento" Solicitamos cambiar este plazo por días hábiles ya que la radicación de estos soportes se hace en instancias administrativas del HOMIC y estas trabajan en horarios hábiles.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, el texto en el procedimiento se modificara de la siguiente manera: 4.2.9 En el caso de medicamentos no ofertados, el contratista deberá entregar la correspondiente factura de compra del establecimiento farmacéutico titular del registro sanitario o importador del medicamento o insumo hasta dentro de los 3 días hábiles posterior a la dispensación del medicamento, esto con el propósito de crear el código y asignar la tarifa el producto en el sistema de información del HOMIC. El valor a reconocer al contratista debe corresponder al valor de la factura de compra incrementado en el porcentaje de intermediación según lo establecido en el contrato para la modalidad de dispensación y/o suministro.
Página 156 Numeral 4.2.10 "El informe de objeciones Técnicas debe ser remitido por el supervisor técnico del contratista dentro de los 2 días calendario siguientes a la recepción de los soportes, a dicho documento se le adjunta el detalle de los medicamentos cuyas fechas de vencimiento sean inferiores al seis meses para su expiración". No es claro el propósito del numeral. Las objeciones técnicas las remite el HOMIC mediante su supervisor técnico al contratista y no al contrario como lo describen. Teniendo en cuenta la anterior aclaración, sugerimos que los días a que hace referencia en este numeral estén acorde al procedimiento de auditoría y facturación de medicamentos con un operador logístico página 160 numeral 3.
Ahora bien, en lo referente al informe detallado de medicamentos cuyas fechas de vencimiento sean inferiores a seis meses para su expiración, no tiene razón la presentación del informe, ya que, esto se exige en otro aparte respecto a la vida útil de los medicamentos para dispensación. RESPUESTA: Se acepta la observación, el texto en el procedimiento se modificará de la siguiente manera: 4.2.10 El informe de objeciones técnicas debe ser remitido por el Supervisor Técnico del contrato dentro de los 2 días hábiles siguientes al día de recepción de los soportes.
Página 157 Numeral 4.2.15 "Los horarios de entrega establecidos para la recepción de soportes para auditoría técnica y respuestas a objeciones se inicia a las 8:00 am a 8:30 AM" En este numeral no se define si es de Lunes a Viernes o si es los siete días de la semana, por lo tanto solicitamos aclaración sobre el horario. RESPUESTA: Se acepta la observación, el texto en el procedimiento se modificará de la siguiente manera: 4.2.15 Los horarios de entrega establecidos para la radicación de soportes para la auditoria técnica y respuesta a objeciones, será de lunes a viernes (días hábiles) e inicia entre las 8:00 am y 8:30 AM y de 2:00pm- 2:30pm.
Página 157 Numeral 4.2.16 "Las entregas de las formulas por arte de la auditoria se debe (sic) realizar puntualmente, es decir los dos días calendario posterior (sic) a la fecha del día de la dispensación" Solicitamos que los días sean, como mínimo tres (3) días hábiles ya que la radicación se hace en instancias administrativas y técnicas del HOMIC por lo cual dos días calendario no serían suficientes para este proceso además por lo ya mencionado en el sentido que no laboran sino en días hábiles.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, en el sentido de cambiar los días calendario por días hábiles. El texto en el procedimiento se modificará de la siguiente manera: 4.2.16 Las entregas de las formulas por parte de la auditoría se debe realizar puntualmente, es decir a los dos días hábiles posteriores a la fecha del día de dispensación (este se cuenta desde las 0:00 horas hasta las 23:59 horas), en este lapso de tiempo el contratista deberá realizar los procesos de pre auditoría.
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Página 157 Numeral 4.2.18 El tiempo establecido para que el contratista resuelva las objeciones debe ser de 5 días hábiles y no calendario desde el momento de la recepción del informe de objeciones.
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, en el sentido de cambiar el número de días por tres y se modifica en el sentido de pasar de días calendario a días hábiles. El texto en el procedimiento se modificará de la siguiente manera: 4.2.5. Las respuestas a las objeciones deberán ser entregadas por el contratista a la auditoría técnica, esta verificará que se ha subsanado el hallazgo, para lo cual debe anexar a la tirilla sobre la cual se generó la objeción. El tiempo establecido para que el contratista resuelva las objeciones es de hasta tres días hábiles.
Página 157 Numeral 4.2.22 "La auditoría administrativa se realizará posterior a la entrega del informe de auditoría técnica de forma conjunta con el contratista". En este numeral se hace referencia a una auditoría administrativa que es realizada posterior a la auditoría técnica. A esta auditoría no le definen tiempo alguno, ni mucho menos la presentación de informe de objeciones, por lo cual solicitamos que se definan los tiempos en que se realizará así como, los tiempos en la entrega del informe de objeciones de esta al contratista, tal y como se definió para la auditoría técnica.
RESPUESTA: La auditoría administrativa no tiene tiempo estimado considerando que se realiza de manera conjunta, por lo tanto las inconsistencias detectadas en este punto se resolverán de acuerdo a la complejidad del hallazgo en forma conjunta y con la participación de quienes resulte sea necesario intervengan en el proceso. Este proceso se estima tarde un máximo de cinco días hábiles.
Página 159 Numeral 1. "Recepción de Formulas médicas dispensadas por el contratista" definen en la columna CUANDO "dos días calendario contados a partir de la fecha de dispensación de los medicamentos" Solicitamos que los días sean tres días hábiles ya que la radicación se hace en instancias administrativas y técnicas del HOMIC y dos días calendarios no serían suficientes para este proceso.
RESPUESTA: No se acepta la observación, se especifica la forma de contar los dos días, para lo cual se modifica el numeral 4.2.1 y en consecuencia la actividad del numeral 1, el texto en el procedimiento quedará de la siguiente manera: El proceso de auditoría técnica inicia a los 2 días hábiles siguientes al día finalizado, es decir, las formulas dispensadas el día 1 deberán ser entregadas para el proceso de auditoría técnica el día 4 entre las 8:00 a 8:30 AM y entre las 2:00pm y 2:30pm. Recepción de Formulas medicas dispensadas por el contratista: Columna Cuándo: Todos los días hábiles a las 8:00 a.m. y a las 2:00 pm tanto para formulas radicadas por primera vez como respuesta a objeciones. Dos días hábiles siguientes al día finalizado (Ver numeral 4.2.1).
Página 160 Numeral 4. "Auditoria Administrativa" al igual que el numeral 4.2.22 pagina 157, tampoco se definen tiempos para ésta auditoría, por lo cual, solicitamos se defina el tiempo y, la entrega de objeciones al contratista. RESPUESTA: Se reitera que la auditoría administrativa no tiene tiempo estimado considerando que se realiza de manera conjunta, posterior a la auditoria técnica, sin embargo se prevee un tiempo máximo de cinco días hábiles.
Página 160 Numeral 5. "Cargue de la interfaz al sistema de información del HOMIC" En la columna CUANDO no se definen tiempos, esto debería ser acorde a lo expresado en el numeral 4.2.22 página 159 en el cual este proceso es después de la auditoría técnica y administrativa”.
RESPUESTA:
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Se acepta la observación. El texto en el procedimiento se modificará de la siguiente manera: 5. Cargue de la interfaz al sistema de información del HOMIC: Cuando: Una vez finalizado el proceso de auditoria administrativa.
Página 160 Numeral 7. "Trámite las respuestas a objeciones técnicas y cargue a la interfaz" Reiteramos nuestra solicitud que los días deben ser hábiles acorde a los horarios de las instancias técnicas y administrativas del HOMIC, es decir, cinco días hábiles
RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, el texto del procedimiento se modifica en el sentido de cambiar los 5 días calendario a 3 días hábiles, considerando que el número de objeciones debe ser mínimo, por lo cual el plazo enunciado resulta suficiente para realizar las actividades mencionadas en el numeral 7 del procedimiento. El texto del procedimiento quedará de la siguiente manera: 7. Tramite las respuestas a objeciones técnicas y cargues a la interfaz: Cuándo: Hasta 3 días hábiles, una vez emitido el informe de respuesta a objeciones y/o glosa definitiva.
10.1.6. Observación No.6 COMITÉ TÉCNICO En el Anexo técnico No. 11 HOMIC Numeral 9.5 AJUSTES DE NOTAS DÉBITO CRÉDITO DE INTERFAZ se solicita que "Al cargar el OL la información al sistema de información del HOMIC y se encuentren documentos (comprobantes de entrada o suministro de pacientes) sin confirmar al cierre del mes, el OL se obliga a confirmar que la formula haya quedado cargada en el mes. El incumplimiento de esta obligación por parte del OL, acarreara un descuento correspondiente al porcentaje de intermediación, con posterioridad al periodo de empalme". Solicitamos respetuosamente hacer una revisión a este numeral ya que es contradictorio a lo planteado en el PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA Y FACTURACION DE MEDICAMENTOS CON UN OPERADOR LOGISTICO en el cual detallan cada una de las partes del proceso y se definen responsabilidades sobre los resultados del cargue de información al sistema del HOMIC. Siendo este un proceso técnico en el cual intervienen las dos partes y que tanto al HOMIC como al OL tienen sus responsabilidades en correcto cargue de la información las cuales se describen así dentro del procedimiento: Página 160 Numeral 5 Cargue de la interfaz al sistema de información del HOMIC responsables Contratista/Supervisión Administrativa y/o financiera. Página 161 Numeral 6 Corrección de errores detectados en la generación de la interfaz responsables Supervisor administrativo, área de facturación, unidad farmacia, Contratista/Supervisión Administrativa y/o financiera jefatura de almacenes/Contratista. Página 161 Numeral 7 Trámite las respuestas a objeciones técnicas y cargue a la interfaz responsables Auditor Técnico, Supervisores Técnico Administrativo, Área de facturación, Farmacia Producción, Jefatura de Almacenes y Contratista. Página 161 Numeral 8 Realización de las devoluciones en el sistema de información del HOMIC. Responsables Contratista. Página 161 Numeral 12 Verificación y conciliación del log de errores definitivo. Responsables HOMIC y CONTRATISTA. Por lo anteriormente expuesto reiteramos que se excluya el numeral 9.5 del Anexo técnico No. 11 HOMIC ya que en el Procedimiento de Auditoría y Facturación de Medicamentos con un Operador Logístico ya contempla las verificaciones, correcciones, trámites y conciliación entre las partes, por lo que no daría lugar a que se presenten documentos sin confirmar sin que surta una respectiva conciliación y/o solución al momento del cierre, por lo que tampoco daría lugar a descuentos unilaterales en la intermediación más aún cuando frente a estas sanciones, el comité estructurador acepto su eliminación en respuesta dada el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 en la observación No. 36 página 134 realizada por nuestra compañía sobre el log de errores que es lo que ocasiona la no confirmación de documentos; Respuesta dada en los siguientes términos “Se acepta su observación y esto se plasmará en el procedimiento auditoria y facturación de medicamentos con un operador logístico, eliminando igualmente la sanción”. RESPUESTA: Se acepta la observación, el numeral 9.5 se modificará y quedará el texto de la siguiente manera: 9.5 AJUSTES DE NOTAS DÉBITO Y CRÉDITO DE INTERFAZ.
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Para los movimientos que se generen por comprobantes de entrada o suministro de pacientes (devoluciones, notas débito y crédito), el OL estará obligado a realizarlos a través del grupo supervisor. Al cargar el OL la información al el sistema de información del HOMIC y se encuentren documentos (comprobantes de entrada o suministro de pacientes) sin confirmar al cierre del mes, el OL se obliga a confirmar que la formula haya quedado cargada en el mes, siguiendo los parámetros establecidos en el documento denominado “Procedimiento auditoria y facturación de medicamentos con un operador logístico”.
10.1.7. Observación No.7: En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 37 realizada por nuestra compañía en lo referente a que los pedidos que hace el HOMIC por suministros de medicamentos regulados estos deben hacerse por separado. La observación es aceptada por el comité estructurador, sin embargo, revisando el anexo técnico 11 numeral 10.8.2 esta no se vio reflejada y solo queda así: "Las solicitudes de pedidos emitidos por los coordinadores de las farmacias del HOMIC (salas de maternidad, salas de cirugía farmacia medico quirúrgica y área de producción farmacia). Para los medicamentos de precios regulados por el estado, el OL emite factura de venta independiente para controlar el cumplimiento de la normatividad." Por lo tanto, reiteramos nuestra solicitud al comité estructurador en el sentido que en el anexo 11 del HOMIC se incluya tal y como fue aceptada la observación 37 así: "Que el pedido de los medicamentos por suministro regulados se efectúe por separado de los demás medicamentos". RESPUESTA: Con relación a la observación se modifica el numeral 10.8.2, el que quedará de la siguiente manera: 10.8.2 PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIA DE SOPORTES BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO La auditoría para la modalidad de Suministro de Medicamentos consiste en la verificación de las solicitudes de pedidos emitidas por los coordinadores de las farmacias del HOMIC (salas de maternidad, salas de cirugía, farmacia medico quirúrgica y área de producción farmacia), que los requerimientos estén con los códigos del HOMIC, nombre genérico, presentación, concentración y cantidad. Estas solicitudes deben ser atendidas dentro de los 3 días hábiles, la no entrega en el término establecido acarreará el no pago del porcentaje de intermediación sin perjuicio de las acciones administrativas. Los medicamentos serán entregados mediante el formato de recepción técnica y la factura de venta con sus soportes correspondientes (facturas de venta, parafiscales, certificados de control de calidad en medio magnético). La factura debe ajustarse a lo referido en el código de comercio y la normatividad vigente; debe permitir la trazabilidad de los medicamentos en el sistema de información del HOMIC y relacionar los lotes, fechas de vencimiento, el valor unitario, cantidades, el valor a pagar y porcentaje de intermediación y el IVA en caso de productos gravados. Para los medicamentos que se encuentren regulados por parte del Estado, las solicitudes de pedido se realizarán en forma separada de los demás medicamentos, así, el contratista deberá generar en esta misma forma una factura por cada solicitud de pedido. Radicada la factura con los soportes respectivos, el coordinador de farmacia anexará los siguientes documentos: comprobantes de ingreso, solicitud de pedido, formato de recepción técnica y factura de venta entregándola a la auditoria administrativa. Revisadas y aceptadas las facturas por la supervisión administrativa, se remiten a los coordinadores de farmacia y enviadas a la supervisión financiera para aprobación y proceso de pago. Para medicamentos de precios regulados por el Estado, el OL emite factura de venta independiente para controlar el cumplimiento de la normatividad y la aplicabilidad de los mismos.
10.1.8. Observación No.8. COMITÉ TÉCNICO
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En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 41 realizada por nuestra compañía en cuanto a que como operador logístico, no somos los responsables del trámite de aprobación de los CTC para pacientes hospitalizados, siendo ésta una responsabilidad exclusiva del HOMIC, a lo cual recibimos respuesta a esta observación así: "Se acoge su observación y el ajuste se verá reflejado en el anexo No.11. Así mismo se aclara que la administración no hace responsable de la autorización de CTC al OL". Revisando el anexo 11 página 29 Numeral 11.1 describen lo siguiente "Para el caso de pacientes hospitalizados será suficiente que el formato esté debidamente diligenciado por el médico tratante y no se requerirá la autorización de los miembros del CTC para la entrega del medicamento; El contratista es el responsable de tramitar el formato del CTC ante el comité para su aprobación". Hecho el análisis a la respuesta, si bien es cierto que para la entrega del medicamento por CTC para pacientes hospitalizados y en urgencias es suficiente el formato de CTC debidamente diligenciado y no se requiere aprobación, nuevamente dejan en manos del contratista la responsabilidad de trámites internos y propios de HOMIC como lo es la responsabilidad de tramitar el formato de CTC para su aprobación y más grave aún que siendo CLARA y OBJETIVA la respuesta dada a nuestra observación el HOMIC en su anexo técnico 11 insista en responsabilizar nuevamente al contratista la obligatoriedad del cumplimiento de estas radicaciones propias de su competencia y la consecución de documento adicionales que solo están al alcance de sus funcionarios. En este sentido, a continuación relacionamos los numerales para su respectiva revisión:
10.7.3 Anexo Técnico 11 HOMIC Auditoría de medicamentos dispensados a pacientes hospitalizados y atendidos por urgencias: "Los formatos de solicitud de medicamentos no incluidos en los acuerdos 052/13, serán tramitados por el contratista ante el Grupo Supervisor para su Aprobación ante el comité técnico científico" adicional a esta obligación de radicación obliga al contratista que para su radicación deberá adjuntar la siguiente Documentación: "Formularios CTC, resumen de Historia clínica, formula médica, y en el caso de medicamentos cuyo costo supere in millón de pesos ($1.000.000) se anexará la junta médica correspondiente". Además de todo una vez aprobado el comité este debe ser suministrado al área de facturación. 10.9. Anexo Técnico 11 HOMIC CAUSALES DE OBJECION página 28 causal 23 "No entregar la fórmula con la copia del formato CTC aprobados por el comité dentro del periodo de facturación vigente". 4.2.2 Procedimiento de Auditoria Causales de objeción página 156 causal 23 "No entregar la fórmula con la copia del formato CTC aprobados por el comité dentro del periodo de facturación vigente". 4.2.6 Procedimiento de Auditoria página 156 "Para pacientes hospitalizados y atendidos por el servicio de urgencias se aceptará la presentación del CTC sin aprobar, lo cual no exime al OL de realizar el trámite de aprobación ante el comité técnico científico".
Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la respuesta dada por parte del comité estructurador donde se acoge de manera clara y objetiva nuestra observación, reiteramos que los procesos, documentos y/o trámites para aprobación de CTC de medicamentos dispensados por el OL a pacientes hospitalizados o en el servicio de urgencias, son procesos y documentos propios del HOMIC. Bajo ningún punto de vista, se puede responsabilizar al OL, ni mucho menos debe estar inmerso en causales de objeción que afecten el pago de los medicamentos dispensados. RESPUESTA: Se acoge parcialmente la observación; en el sentido que el contratista no será el responsable de tramitar directamente ante el Comité Técnico Científico las solicitudes de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 052 de 2013; considerando que esta actividad será realizada por parte del grupo supervisor; no obstante, es responsabilidad del futuro contratista verificar que la documentación remitida para la dispensación de dichos medicamentos cumpla con los requisitos mencionados en el capítulo del HOMIC para su aprobación. Es necesario ilustrar al interesado en relación a que el Comité Técnico Científico que aprueba las solicitudes de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 052 de 2013, es conformado por miembros de la EPS, es decir de la DGSM, por lo que el HOMIC no tiene injerencia en las decisiones tomadas por dicho ente externo. A continuación se presenta la forma en que se modifican los partes mencionados por el interesado: Anexo 11 numeral 10.7.3: AUDITORIA DE MEDICAMENTOS DISPENSADOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS Y ATENDIDOS POR URGENCIAS: Párrafo cinco: “ Los formatos de solicitud de medicamentos no incluidos en el acuerdos 052/13, serán tramitados por el contratista ante el Grupo Supervisor para su aprobación ante el Comité Técnico Científico; para la radicación de dicho documento debe contarse con la siguiente documentación: Formulario CTC, resumen de historia clínica, formula médica y en el caso de medicamentos cuyo costo tratamiento supere un millón de pesos ($1.000.000 m/cte.) se anexará la junta médica correspondiente, se precisa que dicho valor puede variar conforme lo establezca el comité técnico científico de la DGSM. Una vez haya sido aprobado dicho documento, se informará al contratista a través del Grupo Supervisor los
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formatos que fueron aprobados por parte del Comité Técnico Científico, en caso que la solicitud sea negada por parte del Comité debido a omisión en la revisión de los documentos o error en el diligenciamiento del formato, el contratista deberá corregir y tramitar nuevamente la solicitud de aprobación del formato de medicamentos no incluidos en el MUMT-SSMP con el lleno de los requisitos ante el grupo supervisor, quienes nuevamente harán la gestión de presentar la documentación allegada por el contratista ante el CTC para su aprobación. Anexo 11 numeral 10.9 CAUSALES DE OBJECION: Causal N° 23: •
No entregar la formula junto con la copia del formato de CTC aprobado por el comité dentro del periodo de facturación vigente para pacientes ambulatorios, y en el caso de pacientes atendidos por los servicios de hospitalización y urgencias no presentar la copia del formato de solicitud de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 052 de 2013 sin aprobar o aprobada siempre y cuando dicho formato se encuentre aprobado por el Comité Técnico Científico.
PROCEDIMIENTO AUDITORIA Y FACTURACION DE MEDICAMENTOS CON UN OPERADOR LOGISTICO: Causal N° 23: •
No entregar la formula junto con la copia del formato de CTC aprobado por el comité dentro del periodo de facturación vigente para pacientes ambulatorios, y en el caso de pacientes atendidos por los servicios de hospitalización y urgencias no presentar la copia del formato de solicitud de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 052 de 2013 sin aprobar o aprobada siempre y cuando dicho formato se encuentre aprobado por el Comité Técnico Científico.
PROCEDIMIENTO AUDITORIA Y FACTURACION DE OPERADOR LOGISTICO: Numeral 4.2.6
MEDICAMENTOS CON UN
4.2.6 Los medicamentos No incluidos en el MUMT-SSMP o que sean requeridos por CTC y/o Tutela deberá contar con el soporte correspondiente. En el caso de las tutelas se soportará la entrega de los medicamentos con la formula medica y el Resuelve de la misma. Los formatos CTC a entregar para auditoría técnica deben estar aprobados en el caso de pacientes ambulatorios. Para pacientes hospitalizados y atendidos por el servicio de urgencias se aceptará la presentación del CTC sin aprobar, lo cual no exime al OL de realizar la entrega de los soportes necesarios para su aprobación ante el comité técnico científico.
10.1.9. Observación No.9 COMITÉ TÉCNICO En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 42 realizada por nuestra compañía en lo referente a los tiempos de espera y filas por paciente en la farmacia ambulatoria, reiteramos nuestra solicitud al comité estructurador de reevaluar los tiempos de la fila preferencial que es de 10 minutos para la prestación del servicio, todo esto sustentado en las obligaciones contractuales que inciden al momento de dispensar una formula médica. Obligaciones como el CONTROL que es parte fundamental del objeto del contrato y que son de gran importancia durante el tiempo en que se realiza la dispensación, así como el tiempo para el registro de la información para ejercer el Control de Posología, control de validación de derechos, control de pendientes, control formulas extraviadas y demás mecanismos y/o estrategias que eviten el fraude en la entrega de medicamentos que son requisitos exigidos por el HOMIC, requieren tiempos mucho mayores. También requiere de tiempos mayores el cumplimiento de lo normado en el decreto 2200-2005 y resolución 1403-2007, en cuanto a la realización de una dispensación donde se entregue información al paciente de las condiciones de almacenamiento y otros aspecto, así como resolver dudas del consumo del medicamento que en muchas ocasiones el usuario tiene y en consideración que con el adulto mayor se debe tener mayor disponibilidad de tiempo para garantizar su entendimiento, firma y entrega de documentación. Adicional a lo anterior se debe tener en cuenta los comportamientos de los usuarios en la fila que no están al alcance del control del OL como es el número de fórmulas por usuario, pacientes con turno pero ausentes en la sala, usuarios con más de un turno y otros. Por todo lo anterior, se solicita que para la dispensación de medicamentos para esta población se cuente con la ventanilla preferencial con un tiempo de entrega mínimo de 20 por formula, tiempo racional para el cumplimiento a todas las obligaciones contractuales y normativas
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RESPUESTA: Se acepta la observación, el tiempo de atención se extiende a 20 minutos, considerando que los controles referidos por el interesado deben estar parametrizados en la herramienta tecnológica y cumplir con lo establecido en el anexo relacionado con informática, el tiempo en mención es suficiente para que se realicen las actividades informativas al paciente. 10.1.10. Observación No.10 COMITÉ TÉCNICO NUMERAL 5 PERSONAL NECESARIO - En el anexo técnico del Hospital Militar Central se incluye en este numeral “El contratista deberá disponer del personal necesario para el funcionamiento adecuado de las farmacias” seguido a esto enlistan un cuadro con la exigencia de un número de funcionarios 68 en total. Ahora bien, esta exigencia no resulta acorde con lo señalado en este mismo anexo en el punto 13. ASPECTOS GENERALES PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO que en el numeral primero señala que “El OL debe desarrollar directamente el objeto contractual. Para lo anterior, deberá administrar y dirigir el desarrollo del mismo bajo su responsabilidad administrativa”. Por lo anterior y considerando que es el contratista el que está obligado a desarrollar directamente el objeto del contrato solicitamos que la exigencia no quede sujeta a una cantidad obligatoria de funcionarios, excepto el cumplimiento de las exigencias en la normatividad referente al personal. Dado que cada operador partiendo de su experiencia, métodos y procedimientos calcula el personal necesario para el cumplimiento de las exigencias del contrato. Ahora bien revisando el decreto 2200 de 2005 y la resolución 1403 del 2007 se evidencia así: Resolución 1403-2007 CAPITULO I NUMERAL 3 LITERAL c "3. Estructura del servicio farmacéutico" "c) Disponer de un recurso humano idóneo y suficiente para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. En las políticas y programas de mejoramiento continuo se incluirán mecanismos que promuevan y fomenten la continua actualización, capacitación, adiestramiento, motivación y comunicación efectiva del recurso humano del servicio farmacéutico. Los contenidos de los programas tendrán en cuenta el desarrollo de los métodos pedagógicos y el avance tecnológico de los medicamentos y las ciencias farmacéuticas dedicadas a los servicios de salud y capacitarán al recurso humano para la solución efectiva de los problemas del servicio farmacéutico. Los hospitales universitarios deberán propiciar la formación y disponibilidad de rotación de los estudiantes de aquellos programas que forman el recurso humano del servicio farmacéutico" Articulo 18 EVALUACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO "El servicio farmacéutico dispondrá básicamente de los siguientes indicadores de gestión: de la calidad técnica, de costo, de servicio, del recurso humano y de seguridad" CAPITULO II resolución 1403-2007 3. Recurso humano del servicio farmacéutico hospitalario 3. 1. Calidad del recurso humano "El servicio farmacéutico contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente para el ejercicio de sus funciones y en número que garantice el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la institución" EL CAPITULO II DEL DECRETO 2200-2005 EN SU ARTICULO 8 NUMERAL 3 DICE "3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice" El artículo 9 DICE: "Artículo 9º. Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio" En estos apartes de la norma no se habla de cantidad, si no de calidad del recurso Humano, se puede concluir que la cantidad del recurso humano requerido dependerá del método y procedimiento que cada OL emplee y que debe reflejarse en la evaluación del servicio farmacéutico, esto bajo la observación que el HOMIC, exige utilización de herramientas tecnológicas, lo cual facilitara el desarrollo de la operatividad Por otra parte en la minuta del contrato HOMIC en el numeral 13.2.3 encontramos que imponen multas por incumplimiento en la disposición del personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual. “Si el CONTRATISTA no dispone del personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual, el HOMIC podrán imponer multas de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación o del requerimiento que para el efecto realice el grupo supervisor del contrato y hasta por treinta (30) días calendario”.
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Se insiste que el OL debe cumplir con los términos y límites de tiempos establecidos claramente en cada aparte de sus obligaciones en los procesos necesarios para la dispensación y entrega de los medicamentos acorde a cada una de las exigencias del contratante. Sin embargo, fijar cantidades de personal mínimos en cuantías que de hecho resulta muy superior a las observadas durante la ejecución similar en años anteriores de la misma e idéntica actividad contractual, invita a la negligencia y a la falta de eficiencia del personal contratado por el contratista. En otras palabras, lo fundamental es la calidad del servicio ofrecido por el contratista el cual se debe supervisar acorde a los parámetros de servicio que han sido muy claramente establecidos en el anexo técnico, mas no mediante la fijación inflexible de un número de personas. RESPUESTA No se acepta la observación, considerando que el número de personas solicitadas corresponde con el que se determinó el porcentaje de intermediación; asi mismo, de acuerdo a la experiencia se encuentra que este número de personas es el requerido para dar cumplimiento a las actividades que debe realizar el futuro contratista para cumplir el objeto contractual, toda vez que se contempla el personal necesario para realizar actividades de tipo asistencial, logistico y administrativo. 10.1.11.
Observación No.12
Sobre el numera 13 ASPECTOS GENERALES PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO hacemos las siguientes observaciones: Se solicita mayor claridad a las exigencias de los numerales 13.4 y 13.11 sobre los recursos necesarios para correcta ejecución del contrato y apoyo tecnológico, estos recursos no deben ser contrarios a los exigidos a los pliegos que dan origen al contrato. En cuanto al numeral 13.22 en el cual exigen que ”El OL deberá cambiar aquellos medicamentos que no se encuentren conformes según lo pactado en el contrato y pliego de condiciones”, de manera respetuosa sugerimos que el enunciado quede así: “22. El OL deberá cambiar aquellos medicamentos que no se encuentren conformes siempre y cuando la no conformidad sea responsabilidad del OL caso contrario no estará obligado a realizar los cambios solicitados”. RESPUESTA: No se acepta su observación teniendo en cuenta que los recursos a los que se refiere el numeral 13 subnumeral 4 y 11, son los que se exige en el pliego de condiciones y en el contrato que se firme. Sobre su solicitud de modificar el numeral 13 subnumeral 22, no se admite en la medida en que la responsabilidad de la no conformidad siempre va hacer del OL porque son medicamentos que no corresponde a lo pactado.
10.1.13.
Observación N°13:
En el FORMULARIO DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS No. 1 publicado el 17 de Octubre 2014 sobre la observación No. 21 realizada por nuestra compañía se solicitó que se puedan cobrar los medicamentos no ofertados a precio de factura del establecimiento minorista más la intermediación, a lo que dieron respuesta así: “De los medicamentos adquiridos en Días y Horas no hábiles y que sean prescritos sin que exista rotación previa del mismo, el contratista podrá adquirir cantidad suficiente a la presentación comercial mínima y/o para resolver la necesidad del paciente mientras el Establecimiento Farmacéutico que lo importa o fabrica le entrega al contratista el medicamento. Para este caso puntual y excepcional, el HOMIC reconocerá el pago del medicamento a partir de la factura del establecimiento farmacéutico distribuidor mayorista o minorista”. Solicitamos al comité estructurador revisar esta respuesta ya que esto no quedo incluido en el anexo técnico 11 HOMIC. (Anexo 11 numeral 1.6) RESPUESTA: Se acepta su observación y el párrafo encomillado será incluido en el ANEXO 11, lo cual se reflejará en la Adenda respectiva.
10.1.14.
Observación No.14:
Sugerimos con el debido respeto al comité estructurador se revise el numeral “1.8 MEDICAMENTOS DE SALUD PUBLICA, SUERO Y DANDROLENE El contratista podrá dispensar o suministrar algunos de estos medicamentos siempre y cuando estos sean
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comercializados por la industria farmacéutica, los cuales serán facturados al precio de compra del establecimiento farmacéutico titular del registro sanitario o importador del mismo más el porcentaje de intermediación) según la modalidad de dispensación o suministro)” y se sugiere que este numeral quede en los siguientes términos: “El contratista podrá dispensar o suministrar algunos de estos medicamentos siempre y cuando estos sean comercializados por la industria farmacéutica, los cuales serán facturados al precio de compra del establecimiento farmacéutico titular del registro sanitario o importador del mismo más el porcentaje de intermediación, también se podrá cobrar a precio del establecimiento farmacéutico minorista o mayorista según el horario en que los solicite el HOMIC y según las cantidades que se requieran y demostrando el OL, que el importador o titular no despachas las cantidades requeridas”. RESPUESTA: No se acoge sus observaciones teniendo en cuenta que estos medicamentos se convierten en esenciales para atender los eventos de un Hospital de alto nivel de complejidad. Así mismo me permito manifestarle que desde la etapa precontractual se anuncia al posible contratista estas condiciones especiales para que con antelación planee la adquisición y disponibilidad permanente de estos medicamentos. 11. OBSERVACIÓN. Partiendo de que al ajustar los pliegos, forzoso es hacer los ajustes correlativos en la minuta del contrato, procederemos a realizar algunas observaciones adicionales en los siguientes términos: 11.1 Forma de pago. Saldos del contrato. “SALDO DEL CONTRATO: Una vez entregado el anticipo, se cancelará el saldo del contrato según su naturaleza de tracto sucesivo, a través de la facturación periódica que el CONTRATISTA presente ante el Hospital Militar Central. Durante la ejecución del mismo, los pagos se realizarán con la respectiva amortización del anticipo, dentro de los noventa (90) días siguientes a su presentación, una vez cumplida la cadena básica presupuestal y la provisión de recursos de acuerdo con los cupos de PAC autorizados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Observamos que bajo este mismo proceso licitatorio la DGSM en su minuta de contrato establece: “SALDO DEL CONTRATO. Una vez entregado el anticipo, se cancelará el saldo del contrato según su naturaleza de tracto sucesivo, a través de la facturación que el CONTRATISTA presente ante el Grupo de Apoyo Administrativo de la DGSM como. Durante la ejecución del mismo, los pagos se realizarán con la respectiva amortización del anticipo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, una vez cumplida la cadena básica presupuestal y la provisión de recursos de acuerdo con los cupos de PAC autorizados por la Dirección del Tesoro Nacional.” Frente a las disposiciones señaladas solicitamos respetuosamente que se asimile la forma de pago de ambas entidades y que los pagos se realicen dentro de los siguientes treinta (30) calendario siguientes a la presentación de la factura correspondiente, tal como en ésta y en toda la historia de licitaciones anteriores con el mismo objeto contractual ha reconocido la DGSM. El ciclo de efectivo para esta actividad de operación logística en medicamentos implica además de los pagos a la nómina que bien conocemos su periodicidad quincenal, significativos almacenamientos de inventarios en los Centros de Distribución y en los dispensarios con el fin de atender las obligaciones del contrato de la manera más eficiente posible. El pago oportuno a los proveedores aliados del operador es vital para el éxito de la operación logística. Carece de sentido y de fundamento que los términos de presentación de facturas, ciclos de auditorías y demás inherentes al proceso sean tan cortos y, en cambio el periodo de pago se plantee tan largo en el Hospital Militar. Los márgenes de intermediación, si además el OL debe financiar la operación en 90 días, suponemos son calendario, se hacen insostenibles. Carece de fundamento económico que el margen establecido para el suministro e incluso el de la dispensación no cubra los costos financieros en que incurre el operador logístico al financiar por periodos tan largos. Por otra parte destacamos que el presente proceso licitatorio contempla en las dos entidades DGSM y HOMIC que el oferente ofrezca un único portafolio de medicamentos, con idénticas condiciones técnicas, procesos y exigencias idénticas para el operador –aún más exigentes en el HOMIC- sobre los cuales se debe proponer un único precio de oferta para ambas entidades. En el evento que una entidad realice los pagos a 90 días y la otra a 30 días en productos, condiciones y procedimientos idénticos, la primera debería reconocer los costos financieros asociados por un mayor plazo a su proveedor. En consecuencia y en este entendido, se solicita ajustar en la minuta del contrato lo pertinente para dejar claro, tal como lo establecen los pliegos, que el pago a reconocer por el HOMIC se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la presentación de la factura. RESPUESTA
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Teniendo en cuenta su recomendación de unificar el plazo para el pago se establecerá mediante adenda un término intermedio que dé garantía a la institución del cumplimiento del pago el cual será dentro de los sesenta (60) días.
11.2. Plazo de ejecución. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y hasta el 30 de junio de 2018. PARÁGRAFO UNICO: PLAZO INICIO DE OPERACIONES (EMPALME): Será en un periodo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente contados a partir del cumplimiento de requisitos del perfeccionamiento del contrato, el cual se prevé que sea todo el mes de enero de 2015, para inicio de la operación logística a partir del primero de febrero de 2015a la aprobación de la Garantía y de la póliza de Responsabilidad civil extracontractual. Importante la unificación de criterios para que el empalme sea de 60 días y permita el menor trauma posible en el inicio de la operación dado las circunstancias de cierre e inicio de año donde se dan vacaciones colectivas, cierre de laboratorios, etc. etc. RESPUESTA No se acepta su observación, toda vez que se ha previsto que el empalme para el inicio de la ejecución del contrato sea de máximo de 30 días calendario, contados a partir del cumplimiento de requisitos del perfeccionamiento del contrato, el cual se prevé que sea todo el mes de enero de 2015, para inicio de la operación logística a partir del primero de febrero de 2015. Dicho Empalme es para recepción, montaje y adecuación de los puntos de las farmacias del subsistema, lo cual incluye toda la adecuación de vías y canales de comunicación de la Herramienta Tecnológica y las demás actividades establecidas en el ANEXO 1 TECNICO (INFORMATIVO). Adicionalmente se incluirá un PARAGRAFO SEGUNDO, en el pliego de condiciones numeral 1.2.8. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO las Cláusulas SEXTA Y SEPTIMA .- PLAZO DE EJECUCION de las minutas del HOMIC y la DGSM así: CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y hasta el 30 de junio de 2018. PARÁGRAFO PRIMERO: PLAZO INICIO DE OPERACIONES (EMPALME).- Será en un periodo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente a la aprobación de la Garantía Única y la póliza de Responsabilidad civil extracontractual. Dicho plazo será todo el mes de enero de 2015, para inicio de la operación logística a partir del primero de febrero de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: PERIODO DE TRANSICION: Las partes acuerdan establecer como periodo de transición SESENTA (60) días siguientes al vencimiento del termino de Empalme. Este periodo será para ajustar los procedimientos internos de la operación logística y todo lo demás actos inherente a ella. Durante este periodo no se aplicara el descuento de intermediación por ningún concepto, ni las multas pactadas en el contrato.
11.3 SOLICITUDES DE DESPACHO CLÁUSULA DECIMA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA. …………14) El HOSPITAL planificará sus solicitudes de despachos periódicos a los servicios a su discreción y conveniencia, mediante orden escrita al CONTRATISTA Efectivamente es necesaria la obligación de planificación para un conveniente desarrollo en la ejecución del contrato, por lo tanto se observa que el operador debe contar con la información y el tiempo suficiente para poder atender los requerimientos del Hospital y así responder cabalmente a sus necesidades. El término “a su discreción y conveniencia” es confuso y no permite planeación de ninguna índole al contratista, dejándolo afectado por la improvisación. Sugerimos se defina tal periodicidad en términos mínimos de 5 días hábiles. RESPUESTA Se acepta parcialmente su observación, en el sentido que el contratista tendrá un tiempo máximo de 5 días calendario para la entrega de los medicamentos solicitados bajo la figura de suministro, contados a partir de la entrega formal de la orden escrita de solicitud de medicamentos por parte del HOMIC al OL; sin embargo se precisa que el HOMIC durante el proceso de empalme entregara la información de promedios de consumos para los medicamentos bajo la figura de suministro, con el fin que el contratista realice su planeación y de esta manera evitar la improvisación.
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12. OBSERVACIONES AL ANEXO N° 1 TECNICO 12.1. OBSERVACION 1 Solicitamos una revisión a los numerales 1.3. CAMBIO DE MARCAS y 1.3.1 POR DESABASTECIMIENTO. Por cuanto el abastecimiento y distribución de los medicamentos de la segunda opción demandan una operación logística, por lo que se solicita establecer un tiempo de 10 días hábiles para la distribución de los mismos al igual que para la solución de los pendientes de la primera opción; antes de acusar la pérdida del reconocimiento del porcentaje de intermediación. El abastecimiento y distribución de los medicamentos de la primera opción una vez superado el desabastecimiento, demandan una operación logística por lo anterior se solicita establecer un tiempo de 10 días hábiles para la distribución de los medicamentos al momento de habilitar de nuevo la primera opción. RESPUESTA Se acepta parcialmente la observación en el sentido de aceptar hasta 10 días hábiles, para la distribución de los medicamentos nivel nacional contado a partir del momento que el comité de precios autorice la entrega de la segunda opción. No obstante se incluirá en la adenda respectiva el tiempo en el que el O.L debe informar la novedad. Respecto de los pendientes de la primera opción, no se acepta teniendo en cuenta que el contratista debe prever que cuenta con el inventario suficiente de estos medicamentos para resolver los pendientes generados y la cantidad que demandaran los usuarios mientras se hace la distribución de la segunda opción de tal forma que se garantice la continuidad y la oportunidad en la entrega de los medicamentos. No se entiende su observación, no obstante se aclara que las columnas del CUM y/o presentación, número del registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA que deben ser diligenciadas en los FORMULARIOS 11 por el Proponente, pueden ser modificadas sin ser causal de rechazo. La causal de rechazo que aparece en el pliego de condiciones en el numeral 1.13. literal g. se refiere a la no presentación de la Propuesta técnica y propuesta económica o no se diligencien en su totalidad estas propuestas en los aspectos que sean objeto de ponderación. Para efectos de que sean mas clara la causa g. esta será modificada en la Adenda respectiva. No se entiende su observación, no obstante se aclara que las columnas del CUM y/o presentación, número del registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA que deben ser diligenciadas en los FORMULARIOS 11 por el Proponente, pueden ser modificadas sin ser causal de rechazo. La causal de rechazo que aparece en el pliego de condiciones en el numeral 1.13. literal g. se refiere a la no presentación de la Propuesta técnica y propuesta económica o no se diligencien en su totalidad estas propuestas en los aspectos que sean objeto de ponderación. Para efectos de que sean mas clara la causa g. esta será modificada en la Adenda respectiva. 12.2 Observación 2 Solicitamos una revisión al numeral 1.3.3. CAMBIO DE MARCAS POR NOVEDADES DE FARMACOVIGILANCIA. Por cuanto la consecución de dichas cotizaciones está sujeta a la respuesta de la industria farmacéutica y teniendo en cuenta que estos no funcionan en días inhábiles, se solicita que el tiempo para la entrega de estas cotizaciones sea de 3 días hábiles. RESPUESTA: Se acepta su observación y será reflejada en la adenda ANEXO 1 TECNICO INFORMATIVO
12.3. Observación 3 Solicitamos una revisión al numeral 1.4 ENTREGA DE MEDICAMENTOS POR SUMINISTRO Y/O DISPENSACIÓN AUTORIZADOS POR COMITÉS TÉCNICOS CIENTÍFICOS (CTC). Acerca de los pedidos por suministro, debido a la ubicación de los ESM bajo esta modalidad, sumado a las condiciones geográficas de acceso a dichos ESM, la no operatividad en días inhábiles. El tiempo de cumplimiento para la primera entrega bajo esta modalidad debe ser 10 días hábiles una vez recibida la solicitud y para la segunda entrega el plazo debe ser de 5 días hábiles por lo ya expuesto. Para dispensación exigir al contratista tiempos de dispensación de carácter inmediato o dos horas y sobre todo para productos que no hacen parte del listado básico del acuerdo, es un
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imposible. Lo anterior, teniendo en cuenta que los tiempos que se requieren en la gestión para conseguir y trasladar el medicamentos a la farmacia realizar el proceso de recepción técnica que exige el contrato y la norma cargar al inventario del OL y luego cargarlo en la cuenta del usuario en el sistema del OL para que luego pueda ser trasladado al servicio que lo requiere. Por lo anterior se solicita como mínimo un tiempo de 8 horas. RESPUESTA: Se acepta observación y se reflejara en la Adenda respectiva. 12.4. Observación.4 Solicitamos una revisión al numeral 1.5 TIEMPOS MAXIMOS DE RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES Y PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS, BAJO LAS MODALIDADES DE DISPENSACIÓN Y DE SUMINISTRO EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACION. Se solicita la unificación a 30 días calendario en el numeral 1.5 Medicamentos pendientes no reclamados y el punto 7 del numeral 4.2.1. RESPUESTA: Se acepta parcialmente su observación considerando como tiempo prudencial hasta 2 horas de haber recibido la formula en la farmacia. Esto se reflejara en la Adenda respectiva. 12.5. Observación5 Solicitamos una revisión al numeral 1.11. VIDA UTIL DE LOS MEDICAMENTOS. Para que se modifique el Anexo técnico 1.11. VIDA UTIL DE LOS MEDICAMENTOS ya que las condiciones del mercado en muchos casos impiden el cumplimiento de entrega de medicamentos con vida útil no menor al 50 y 75%. Es de aclarar que los medicamentos que serán dispensados corresponderán a las moléculas ofertadas que cumplirán con los requisitos del decreto 677 de 1995, además pasarán por todos los procesos establecidos en la normatividad vigente de servicios farmacéuticos Resolución 1403 de 2007, y en su momento de dispensación contarán con vida útil vigente, que es lo único que exige la misma norma sin condicionar al 50 o 75 % Establecer un porcentaje, cuando la vida útil de los productos no está estandarizada, siendo para unos un año, para otros 2 años, y así sucesivamente conforme a la estabilidad de cada medicamento, no sería adecuado. En los casos que el producto cuenta con un año desde su fecha de fabricación hasta su fecha de vencimiento, se debe tener en cuenta que luego de producirse entra en proceso de envasado y acondicionamiento, almacenamiento en el laboratorio productor y posteriormente distribución y luego de 3 meses no se podría dispensar. Ej m: Atorvastatina 2Omg La Sante Lote: 3074796 Fab:8/12 Venc;8/14 En este caso hasta Agosto de 2013 se podía dispensar el medicamento aun cuando le quedaban 11 meses de vida útil y cumplía técnicamente con las mismas características que cuando se fabricó Levotiroxina S0mcg, Metlen Lote 04180412 Fab:5/12 Venc;5/14 En este caso hasta mayo de 2013 se podía dispensar el medicamento aun cuando le quedaban 12 meses de vida útil y cumplía técnicamente con las mismas características que cuando se fabricó Synthroid, Abbott Lote 12298A802 Fab: 12/11 Venc6/13 En este caso hasta mediados de Septiembre de 2012 se podía dispensar el medicamento aun cuando le quedaban 9 meses de vida útil y cumplía técnicamente con las mismas características que cuando se fabricó. Es claro que los procesos productivos de las industrias farmacéuticas no se pueden acoplar a producir con más frecuencia lotes de tal modo que les podamos recibir la mercancía con más del 50 a 75% de vida útil para luego distribuirla. Del mismo modo el acuerdo 052 establece que la cantidad de medicamentos formulados a los usuarios del SSMP atendidos por Consulta Externa se hará hasta por treinta (30) días calendario y la dispensación de medicamentos para tratamientos crónicos será hasta por (60) días según pertinencia médica. Sumado a esto los controles solicitados para la herramienta tecnológica de proveer alertas visuales y/o sonoras que controlen la entrega de medicamentos por usuario y principio activo.
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Por lo anterior se evidencia que el usuario, siendo adherente a lo formulado por el médico tratante, no tendrá medicamentos almacenados en casa luego de los tiempos de tratamiento establecidos en la prescripción. Se debe tener en cuenta que la DGSM ni HOMIC en el caso de Dispensación no afronta la pérdida del recurso público. Por todo lo anterior se solicita que el párrafo se modifique y que quede así: “..La fecha de vencimiento de los medicamentos distribuidos por el CONTRATISTA bajo la modalidad de Dispensación no será inferior a 90 días previos al vencimiento de los mismos.” RESPUESTA: Se acoge parcialmente su observación y esta se modificará mediante adenda, especialmente en relación, al porcentaje de VIDA ÚTIL DE LOS MEDICAMENTOS determinado en el anexo Nº 1 numeral 1.11, el cual quedara así: 1.11. VIDA ÚTIL DE LOS MEDICAMENTOS. Con el fin de disminuir la probabilidad de afrontar la pérdida de recursos públicos y tener la certeza que el medicamento mantiene la eficacia esperada, en la modalidad de dispensación y suministro, la fecha de vencimiento no podrá ser menor que el cincuenta por ciento (50%) de la vida útil del medicamento para productos de origen nacional e importados, al momento de ser entregado. Se entiende la vida útil del medicamento como el lapso de tiempo que transcurre desde el momento en que se manufactura hasta la fecha contenida en el envase o empaque, como fecha de expiración. Se exceptúan de dicha condición aquellos medicamentos que siendo re empacados disminuyen su tiempo de vida útil, así como las preparaciones magistrales, nutriciones parenterales y en general medicamentos preparados en una central de mezclas. En caso que sea necesario retornar al contratista algún medicamento recibido bajo la modalidad de suministro, además del control que será realizado mediante la herramienta tecnológica, se precisa que el ESM informara de esta condición, seis meses previos al vencimiento del medicamento. En caso de que el medicamento tenga una vida útil menor o igual a un año el citado informe, se realizara cuando el medicamento se encuentre en el 20% de la vida útil.
12.6. Observación 6. Solicitamos una revisión al numeral 4.2.4 DEVOLUCIONES DE MEDICAMENTOS POR SUMINISTROS por lo cual se debe especificar que los cinco (05) días hábiles, deben contarse una vez los medicamentos son recibidos por el OL y se ha realizado la recepción técnica de los mismos y se hayan confirmado cantidades que mencionan. RESPUESTA: Se aclara al oferente que los cinco (5) días hábiles de los que trata el numeral, son para enviar el requerimiento e iniciar el trámite correspondiente.
12.7. Observación 7 Solicitamos aclaración en el numeral 1.10. COBERTURA Y SITIOS DE PRESTACION DE SERVICIO específicamente en la ´´NOTA: Cuando se oferte en cumplimiento al requerimiento de pliegos, las insulinas; estas deberán suministrarse con los dispositivos inherentes para su administración´´. OBSERVACION: solicitamos informar a que se refieren y como serán pagados los dispositivos para insulina según este Anexo. RESPUESTA
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Se aclara al oferente que el valor de los dispositivos para la aplicación de las diferentes insulinas se deben considerar dentro del costo del medicamento y por tanto no se reconocerá valor adicional por concepto de insumo y deberán entregarse los dispositivos inherentes para su administración.”
13.OBSERVACIONES AL ANEXO 2A TECNICO ECONOMICO OFERTA 2014- 2018 13.1 Observación 1 a los Ítem 123-127-556-605-607-758-484. Los medicamentos correspondientes a los ítems 123-127-556-605-607-758-484 relacionados a continuación que hacen parte del acuerdo 052 de 2013, solo tienen como opción para comercializarse en el país el expediente invima relacionado en el siguiente cuadro los cuales han sido descontinuados por el laboratorio que los comercializan (anexamos comunicados) CODIGO ITEM SSMP
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
PRESENTACIÓN
VIA ADMINIST CONCENTRACIÓN RACION
123 3470060 3470060
BETAMETASONA DIPROPIONATO LOCION+ ACIDO SALICILICO(0.05+2)%
TOPICO
127 3470046
BETAMETASONA VALERATO+GENTAMICINA CREMA SULFATO(0,1+0,1)%
TOPICO
556 1440006 1440006 605 1820049 607 1820044
IPRATROPIO BROMURO+SALBUTAMOL SOLUCION SULFATO (20+120)MCG/PUFF BUCAL LEVODOPA+CARBIDOPA+ ENTACAPONA COMP/TAB/CAPS/GRAGE (125+31.25+200)mg ORAL LEVODOPA+CARBIDOPA+ ENTACAPONA COMP/TAB/CAPS/GRAGE (75+18,75+200)mg ORAL
758 1020061 3840018
NITROFURANTOINA
SUSPENSION
5mg/ml
ORAL
EXPEDIENT E INVIMA TITULAR REGISTRO INVIMA MERCK SHARP & DOHME FRASCO X 90ml 33180 CORP. MERCK SHARP & DOHME TUBO X 40g 227362 CORP. BOEHRINGER INGELHEIM FRASCO X 200 DOSIS 1980170 INTERNATIONAL GMBH COMP/TAB/CAPS/GRAGE 20010032 NOVARTIS PHARMA A.G. COMP/TAB/CAPS/GRAGE 20010033 NOVARTIS PHARMA AG BOEHRINGER INGELHEIM S. ENVASE X 120 ml 19999707 A. UNIDAD DE MEDIDA
Por lo anterior se solicita se excluya estos medicamentos del listado. RESPUESTA: Tomando como soporte la documentación de los titulares de los registros sanitarios de los medicamentos solicitados y el análisis de otras opciones en el mercado farmacéutico colombiano con registro sanitario se informa que los ítems identificados con los siguientes números quedan sin valor ni efecto y por tanto no se requiere presentación de oferta para los mismos así: ítem 123; 127; 605; 607. Para los siguientes ítems no se acepta lo solicitado por los argumentos que se citan a cada uno así: -Ítem 556: existe por lo menos una alternativa adicional que a la fecha tiene registro sanitario vigente INVIMA 2005M-0004365 -Ítem 758: a pesar de haber sido descontinuado por el establecimiento farmaceutico Boheringer Ingelheim, se puede acceder mediante formula magistral.
13.2
Observación 2 a los Ítem 107-282-305
Se solicita se excluyan del ANEXO 2 TECNICO ECONOMICO OFERTA 2014- 2018, las moléculas vitales no disponibles a continuación relacionadas, ya que estas se ven afectadas por factores externos cambiantes como: normatividad, costos administrativos y operativos de la importación. Por lo anterior estos no pueden tener precio de referencia, ya que no podemos asegurar un costo estable, su costo saldrá del precio de factura del ente encargado de realizar la importación y será reconocido el porcentaje de intermediación según corresponda, según lo establecido en el Anexo Técnico Nº1. (Anexamos la última lista que el Invima tiene disponible en su web).
ITEM
CODIGO SSMP
107 3710020 282 3040060 305 1230010
CODIGO HOMIC
3710020
NOMBRE GENERICO
PRESENTACIÓN
AZUL DE METILENO AMP/VIAL/JP DANTROLENE SOLUCION DIAZOXIDO AMP/VIAL/JP
VIA CONCENTRACI PRECIO_REF_ ADMINISTRA- UNIDAD DE MEDIDA ÓN AÑO_2014 CION
1% PARENTERAL AMPOLLA X 10ml $ 12,908.00 20MG PARENTERAL AMP/VIAL/JP $ 498,150.00 300MG/20ML PARENTERAL AMP/VIAL/JP $ 975,740.40
RESPUESTA: No se acepta observación teniendo en cuenta que a la fecha además de encontrarse en el mercado farmacéutico colombiano disponibles en la fecha como fórmula magistral (Azul de Metileno inyectable), existen varios establecimientos farmacéuticos que los importan como medicamentos vitales no disponibles. 13.3 OBSERVACION N°3
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Ver anexos 1, 2, 3, 4 adjuntos a este documente referente a las diferencias entre el precio de referencia y las diferentes circulares de la CNPMDM así: 1. Teniendo que en cuenta que, primero, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos es la facultada para formular la política de regulación de precios de medicamentos y luego de diversos estudios ha establecido valores máximos para los mismos, y segundo que con base a lo incluido en la nota de los anexos No. 2 y 2a propuesta económica conjunta medicamentos acuerdo 042 y medicamentos CTC- Tutelas y alto costo, respectivamente, del proceso licitatorio 049, donde se específica que para la elaboración de la oferta debe tenerse en cuenta “los medicamentos con fondo negro corresponden a medicamentos regulados por parte del Estado, por lo que el precio a ofertar no podrá superar lo establecido en la normatividad vigente”; en aras de garantizar lo establecido y evitar la confusión de los oferentes, se solicitan las siguientes modificaciones: a. Modificar los precios de referencia 2014 de los anexos en mención para los casos que se mencionan en el anexo 1 donde se encuentran medicamentos acuerdo, marcados en celda negra, donde se incluye la normatividad en la que se reguló y su valor exacto, que se encuentran por encima o por debajo de dichas normas. b. Modificar los precios de referencia 2014 de los anexos en mención para los casos que se mencionan en el anexo 2 donde se encuentran medicamentos ctc, tutela y alto costo, marcados en celda negra, donde se incluye la normatividad en la que se reguló y su valor exacto, que se encuentran por encima o por debajo de dichas normas. c. Incluir dentro de los medicamentos con celda negra los medicamentos acuerdo del anexo 3 ya que hacen parte de la normatividad vigente de regulación de precios de medicamentos, e incluir en el valor de referencia el valor al que fueron regulados d. Incluir dentro de los medicamentos con fondo negro los medicamentos ctc, tutela y alto costo del anexo 4 ya que hacen parte de la normatividad vigente de regulación de precios de medicamentos, e incluir en el valor de referencia el valor al que fueron regulados. RESPUESTA
Se acepta su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios:
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
13.4 Observación 4 Ver anexo 5 referente a observaciones del anexo 2ª 14. OBSERVACIONES GENERALES FORMULARIO TECNICO 11 14.1. Observación 1 En relación al diligenciamiento del formulario 11 técnico, se solicita dar claridad en cómo se debe diligenciar la información para caso de medicamentos vitales no disponibles, fórmulas magistrales y drogas blancas, que son productos que no cuentan con registro sanitario. RESPUESTA Se aclara que para las tres celdas denominadas CUM y/o presentación, registro sanitario y expediente, se deben colocar respectivamente las siguientes sigla: VND; FM y DB. 14.2. Observación 2 Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 255 de 2007, y que además diferentes entes estatales manejan una estructura distinta para el código único de
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medicamentos, se solicita dar claridad en la longitud o cantidad de caracteres que debe llevar el mismo, si solo se requiere el numero trazador o se debe incluir ATC, y si se permite el uso de guiones. En caso de requerir la inclusión del ATC, ¿cómo se manejarían los productos combinados que en la página del INVIMA aparecen con más de un ATC, se podría incluir cualquiera de los mismos.
RESPUESTA Se precisa que la información de CUM a incluir debe corresponder con la que contiene la página del INVIMA para esta información. 15. OBSERVACION AL ANEXO 4 UBICACIÓN, NIVEL Y HORARIOS ESM SEGÚN MODALIDAD. En el desarrollo de las visitas llama la atención el dispensario de Girardot modalidad dispensación, ya que este se encuentra ubicado por fuera del ESM en una zona comercial. Por lo anterior solicitamos se nos informe que el OL adjudicatario podrá funcionar en este mismo local. RESPUESTA Se aclara que el punto de dispensación del ESM Girardot funcionará allí mismo, y en el periodo de empalme la DGSM gestionara para garantizar el funcionamiento del punto del operador logístico dentro del ESM. 16. OBSERVACION GENERAL AL ANEXO TECNICO 11 HOMIC En aras de buscar el mejor desarrollo posible a la ejecución del contrato por parte del adjudicatario de forma que se permita el cabal cumplimiento para ambas partes, nos permitimos destacar el hecho de que existen anotaciones realizadas al primer borrador del pliego de condiciones por parte de este oferente y que fueron aceptadas por el comité estructurador con la afirmación de que las modificaciones respectivas se verían reflejadas en los pliegos definitivos. Sin embargo tal como se ha enunciado en cada pertinente observación arriba descrita, al revisar tales adecuaciones en el documento final de pliegos, vemos que éstas fueron realizadas parcialmente o no fueron incluidas, o por otra parte, no se corrigieron los procedimientos administrativos del HOMIC involucrados, lo que conlleva a que se puedan presentar eventuales confusiones o dificultades que puedan afectar notoriamente al adjudicatario del contrato. En consecuencia, nos permitimos solicitar de la manera más respetuosa que se realicen las modificaciones anunciadas a los pliegos a que haya a lugar y que éstas sean hechas de una manera integral en todos los procesos afectados para que exista claridad y transparencia para las dos partes durante la ejecución del contrato.
RESPUESTA
Tanto las respuestas generadas al prepliego como al pliego definitivo se reflejarán en el anexo técnico No.11 considerando que existen unos procedimientos institucionales al interior del HOMIC que requieren ser autorizados por el área de calidad, los cuales se proyectan estar autorizados para ser considerados en la minuta del contrato.
LAS OBSERVACIONES AL ANEXO TECNICO ECONOMICO ESPECIFICAMENTE SOBRE LOS MEDICAMENTOS SE ANEXAN AL PRESENTE DOCUMENTO EN CUADROS DE EXCEL.
NOMBRE GENERICO
PRESENTACI ÓN
CONCENTRACIÓN
VIA ADMINI STRAC ION
UNIDAD DE MEDIDA
PRECIOS REFERENCI A AÑO 2014
VALOR NORMA
NORMA
DIFER ENCIA
OBSER VACIO N
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TRIPTORELINA PAMOATO
AMP/VIAL/JP
11.25 Mg
PARENTERAL
KIT
$ 709.560,23
942.231,0 0
04-2012
(232.67 0,77)
FACTOR VIII RECOMBINANTE ANTIHEMOFILICO (LIBRE DE VIRUS)
POLVO SOLUCIÓN
250UI
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 237.836,50
378.482,5 0
1-2014
(140.64 6,00)
RISPERIDONA
SOLUCION
1%
ORAL
FRASCO X 60 ml
$ 110.730,00
221.483,4 0
04-2012
(110.75 3,40)
DESMOPRESINA ACETATO NASAL
SOLUCION
10mcg/dosis
NASAL
FRASCO X 5ml
$ 474.017,60
431.340,0 0
04-2012
42.677, 60
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 942231 .PRECI O REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO (USAR ON PARA EL CALCU LO EL VALOR DE CONC ENTRA CION 3,75 , VER NOTA ACLAR ATORI A DE LA NORM A (6) Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 1-2014 a 378482 ,5.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 221483 ,4.PRE CIO DE REFER ENCIA MUY POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 431340 .PRECI O REFER ENCIA ESTA POR ENCIM A DEL PRECI
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IMATINIB
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
400mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
MOMETASONA FUROATO
SOLUCION
50 mcg/aplic nasal
NASAL
TACROLIMUS
CREMA/UNGU ENTO
0,03%
TOPICO
$ 142.000,00
177.392,0 0
07-2013
(35.392 ,00)
FRASCO X (140-200) DOSIS
$ 11.740,00
34.416,54
04-2012
(22.676 ,54)
TUBO X 10g
$ 22.048,00
7.341,99
04-2012
14.706, 01
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 177392 .PRECI O DE REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 34416, 54.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO YA QUE 140 DOSIS ESTAN CONTE NIDAS EN 18 GRAM OS CUYO VALOR REGUL ADO ES Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 7341,9 9.PRE CIO DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO, LO CALCU LARON CON BASE A TUBO POR 30G Y NO DE 10G COMO DEBE SER
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ACTIVADOR TISULAR DE PLASMINOGENO HUMANO (ALTEPLASA)
AMP/VIAL/JP
50 mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
CLOBAZAM
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
CLOBAZAM
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
20mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 1.112.409,00
1.122.409, 00
07-2013
(10.000 ,00)
$ 950,00
no aplica
RESOLUCION 2659 2012
no aplica
$ 1.900,00
no aplica
RESOLUCION 2659 2012
no aplica
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 112240 9.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita excluir de marcaci on en celda negra como regulad o,ya que es un medica mento no regulad o actualm ente , norma 2659 de 2012 deroga da con el concept o del consejo de estado que derogó Decreto número 4474 de 2010, ademas el medica mento no ha sido incluido en mas normas Se solicita excluir de marcaci on en celda negra como regulad o,ya que es un medica mento no regulad o actualm ente , norma 2659 de 2012 deroga da con el concept o del consejo de estado que derogó Decreto número 4474 de 2010, ademas el medica mento no ha
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INMUNOGLOBULINA G HUMANA
POLVO SOLUCIÓN
(5-6)% x 50ML
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
IMATINIB
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
100 MG
ORAL
INSULINA LISPRO DE ACCION RAPIDA (HUMALOG)
AMP/VIAL/JP
100UI/ml
BRIMONIDINA COLIRIO
COLIRIO
0.2%
no aplica
$ 357.500,00
no aplica
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 35.500,00
44.348,00
07 - 2013
(8.848, 00)
PARENTERAL
VIAL X 10ml
$ 54.000,00
48.267,00
07-2013
5.733,0 0
OFTALMICO
FRASCO X 5ml
$ 32.127,00
35.983,20
04-2012
(3.856, 20)
No se encuen tra un product o en esa concent racion ya que existen de 5g en 50 ml (10%) lo cual no es 5% en 50ml.El valor cambiar ía si es de 5 o de 6% Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 07 2013 a 44348. PRECI O DE REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 48267. PRECI O DE REFER ENCIA ESTA POR ENCIM A DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 35983, 2.PRE CIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DEL PRECI O REGUL
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TENECTEPLASA
AMP/VIAL/JP
10.000 UI
PARENTERAL
KIT
$ 4.100.000,00
4.096.300, 00
04-2012
3.700,0 0
INMUNOGLOBULINA G HUMANA
AMP/VIAL/JP
5g X100ml
PARENTERAL
VIAL 5g/100ml
$ 715.000,00
717.200,0 0
04-2012
(2.200, 00)
INSULINA LISPRO
AMP/VIAL/JP/ CARPULA
300Ui/3ml
PARENTERAL
ENVASE X 3ml
$ 16.200,00
14.480,00
07-2013
1.720,0 0
INMUNOGLOBULINA HUMANA ENRIQUECIDA CON IGM- IGA-IG
AMP/VIAL/JP
0,05
PARENTERAL
VIAL X 50ml
$ 1.582.500,00
1.583.675, 00
04-2012
(1.175, 00)
GEMCITABINA CLORHIDRATO
AMP/VIAL/JP
1g
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 288.000,00
288.390,0 0
04-2012
(390,00 )
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 409630 0.PRE CIO REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 717200 .PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 14480. PRECI O DE REFER ENCIA ESTA POR ENCIM A DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 158367 5.PRE CIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor
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COMP/TAB/CA PS/GRAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
AMP/VIAL/JP
100MCG
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
GANCICLOVIR SODICO
AMP/VIAL/JP
500mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
IRBESARTAN
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
300mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
CAPECITABINA
INTERFERON 2B PEGILADO
ALFA
$ 6.500,00
6.749,00
04-2013
(249,00 )
$ 920.686,00
920.886,0 0
04-2012
(200,00 )
$ 150.500,00
150.698,0 0
04-2010
(198,00 )
5.814,00
04-2012
(114,00 )
$ 5.700,00
me a circular 042012 a 288390 .PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042013 a 6749.P RECIO DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 920886 .PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042010 a 150698 .PRECI O DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 5814.P RECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO
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GABAPENTIN
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
600mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
GEMCITABINA CLORHIDRATO
AMP/VIAL/JP
200mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
GABAPENTIN
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
400mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
TACROLIMUS
CREMA/UNGU ENTO
0.1%tubo x 10g
TOPICO
TUBO X 10g
GABAPENTIN
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
300mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 1.200,00
1.284,00
04-2012
$ 57.600,00
57.678,00
04-2012
856,00
04-2012
24.420,00
04-2012
642,00
04-2012
$ 800,00
$ 24.470,00
$ 600,00
(84,00)
(78,00)
(56,00)
50,00
(42,00)
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 1284.P RECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 57678. PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 856.PR ECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 24420. PRECI O DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 642.PR ECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE
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IRINOTECAN CLORHIDRATO
AMP/VIAL/JP
100mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
VALPROATO DE SODIO
AMP/VIAL/JP
500mg/5ml
PARENTERAL
VIAL X 5 ml
CLOPIDOGREL (SULFATO)
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
75mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
ETANERCEPT(ENBRE L)
AMP/VIAL/JP
50 MG
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
DOCETAXEL ANHIDRO
AMP/VIAL/JP
80 mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 365.200,00
365.161,0 0
04-2012
$ 24.500,00
24.535,00
04-2012
$ 6.000,00
6.033,00
04-2012
$ 561.150,00
561.175,0 0
05-2013
$ 461.600,00
461.576,0 0
04-2012
39,00
(35,00)
(33,00)
(25,00)
24,00
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 365161 .PRECI O DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 24535. PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 6033.P RECIO REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DEL PRECI O DE REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 052013 a 561175 .PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 461576
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CIPROFIBRATO
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
LANREOTIDE ACETATO
AMP/VIAL/JP
120mg
PARENTERAL
KIT
LEFLUNOMIDA
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
ETANERCEPT(ENBRE L)
AMP/VIAL/JP
25 MG
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 3.100,00
3.119,00
04-2012
$ 2.884.440,00
2.884.421, 00
04-2013
$ 22.900,00
22.916,33
07-2013
$ 280.575,00
280.587,0 0
05-2013
(19,00)
19,00
(16,33)
(12,00)
.PRECI O DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 3119.P RECIO REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DEL PRECI O DE REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042013 a 288442 1.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTÀ POR ENCIM A DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 22916, 333333 3333.P RECIO DE REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 052013 a 280587 .PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O
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OCTREOTIDE ACETATO ACCION RETARD
AMP/VIAL/JP
20 mg
PARENTERAL
KIT
$ 2.151.420,00
2.151.411, 00
07-2013
LANREOTIDO
SOLUCION
60MG
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 1.442.220,00
1.442.211, 00
04-2013
MIRTAZAPINA
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
15mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
1.178,00
04-2012
DOCETAXEL ANHIDRO
AMP/VIAL/JP
20mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
115.394,0 0
04-2012
CARVEDILOL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
25mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
505,00
04-2012
$ 1.185,00
$ 115.400,00
$ 500,00
9,00
9,00
7,00
6,00
(5,00)
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 215141 1.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTA POR ENCIM A DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042013 a 144221 1.PRE CIO DE REFER ENCIA ESTÀ POR ENCIM A DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 1178.P RECIO DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 115394 .PRECI O DE REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 505.PR ECIO REFER ENCIA ESTA POR
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GOSERELINA ACETATO
AMP/VIAL/JP
10.8 mg
PARENTERAL
KIT
MOXIFLOXACINO (CLORHIDRATO)
COLIRIO
0.5%
OFTALMICO
FRASCO X 5ml
DOMPERIDONA
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
10mg
ORAL
ITRACONAZOL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
100mg
FACTOR VIII RECOMBINANTE ANTIHEMOFILICO (LIBRE DE VIRUS)
POLVO SOLUCIÓN
1000UI
$ 645.613,20
645.618,0 0
04-2013
$ 19.908,50
19.913,00
04-2012
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 1.340,00
1.344,00
04-2012
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 8.200,00
8.204,00
04-2012
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
951.350,0 0
01-2014
$ 951.346,00
(4,80)
(4,50)
(4,00)
(4,00)
(4,00)
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042013 a 645618 .PRECI O DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 19913. PRECI O DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 1344.P RECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 8204.P RECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor
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LEFLUNOMIDA
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
20mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 4.580,00
CARVEDILOL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
12,5 mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 250,00
ESCITALOPRAM
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
20mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
$ 3.740,00
GOSERELINA ACETATO
AMP/VIAL/JP
3,6mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 215.204,40
4.583,00
07-2013
252,00
04-2012
3.742,00
04-2012
215.206,0 0
04-2013
(3,00)
(2,00)
(2,00)
(1,60)
me a circular 012014 a 951350 .PRECI O REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 072013 a 4583.P RECIO DE REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 252.PR ECIO REFER ENCIA ESTA POR DEBAJ O DEL PRECI O DE REGUL ACION Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 3742.P RECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042013 a 215206 .PRECI O DE REFER ENCIA ESTÀ POR DEBAJ O DE LA REGUL ACION
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LEUPROLIDE ACETATO
AMP/VIAL/JP
11.25mg/ml
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
CARVEDILOL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
6,25mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
VALPROICO ACIDO
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
250mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
ITEM No.
NOMBRE GENERICO
CODIGO HOMIC
MARCA SOLICITA DA
PRESENT
CON CEN T
VIA ADMINISTRA CION
464.781,0 0
01-2014
$ 125,00
126,00
04-2012
$ 644,00
645,00
04-2012
$ 464.782,50
UNIDAD DE MEDIDA
1,50
(1,00)
(1,00)
Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 012014 a 464781 .PRECI O REFER ENCIA POR ENCIM A DE LO REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 126.PR ECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DEL PRECI O REGUL ADO Se solicita modific ar precio de referen cia confor me a circular 042012 a 645.PR ECIO DE REFER ENCIA POR DEBAJ O DE LO REGUL ADO
PRECIOS REFERENCI A DIC. 2014
NORMA y AÑO
VALOR UNITARI O (TABLET A/ VIAL/FRA SCO/ JP)
DIF ER EN CI A CO N PR ECI O RE FE RE NC IA AN EX O EC ON OM IC O ("C OL UM NA O" me no s "C OL UM NA L"
OBSERVACIONES
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1033310001
RANIBIZUMAB
577
1032210059
PEMETREXED
576
1032210059
PEMETREXED
LUCENTI S
ALIMTA
INSULINA GLULISINA
383
316
1032210300
FILGRASTIM
579
1032210115
PEMETREXED
578
1032210115
PEMETREXED
189
DESMOPRESI NA
642
RISPERIDONA
NEUPOG EN
ALIMTA
RISPERD AL CONSTA
SOLUCION INYECTABL E
10 mg
PARENTERA L
KIT
$ 2.546.927,40
$ 1.952.644,0 0
Circular 04 de 2012
$ (59 4.2 83, 40)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 1952644.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
500 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 2.377.888,80
$ 2.628.130,0 0
Circular 01 de 2014
$ 250 .24 1,2 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 2628130.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
500 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 2.377.888,80
$ 2.628.130,0 0
Circular 01 de 2014
$ 250 .24 1,2 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 2628130.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
1000 UI/1 0 mL
PARENTERA L
VIAL X 10ml
$ 14.489,00
$ 144.889,00
Circular 07 de 2013
$ 130 .40 0,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 144889.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
300 mcg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 48.325,00
$ 103.605,00
Circular 04 de 2012
$ 55. 280 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 103605.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
100 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 475.577,76
$ 525.626,00
Circular 01 de 2014
$ 50. 048 ,24
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 525626.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
100 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 475.577,76
$ 525.626,00
Circular 01 de 2014
$ 50. 048 ,24
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 525626.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SPRAY NASAL.
10 mcg
NASAL
FRASCO
$ 474.020,00
$ 431.340,00
Circular 04 de 2012
$ (42 .68 0,0 0)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 431340.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOLUCION INYECTABL E
37,5 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 343.886,00
$ 385.152,00
Circular 04 de 2012
$ 41. 266 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 385152.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 123 / 245 432
1031810085
LEVETIRACET AM
KEPPRA
SOLUCION
100 mg/ mL
ORAL
FRASCO X 300 ml
206
1031610008
DOMPERIDON A
HARMET ONE
SUSPENSIO N
1 mg/ mL
ORAL
FRASCO X 60 ml
431
1031810086
LEVETIRACET AM
KEPPRA
SOLUCION
500 mg/5 mL
PARENTERA L
VIAL X 5 ml
429
1032210058
LETROZOL
FEMARA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
2.5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
430
1032210058
LETROZOL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
2.5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
433
1031810085
LEVETIRACET AM
SOLUCION
100 mg/ mL
ORAL
FRASCO X 300 ml
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
(10+ 40) mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
125 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
EZETIMIBE+A TORVASTATI NA
298
97
KEPPRA
1031220274
BOSENTAN MONOHIDRAT O
TRACLEE R
$ 210.526,00
$ 247.200,00
Circular 04 de 2012
$ 36. 674 ,00
$ 6.459,00
$ 31.113,00
Circular 04 de 2012
$ 24. 654 ,00
$ 21.052,00
$ 42.525,00
Circular 04 de 2012
$ 21. 473 ,00
Se solicita marcar en celda negra como regulado y modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 42525.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 561,00
$ 9.914,35
Circular 04 de 2012
$ 9.3 53, 35
Se solicita marcar en celda negra como regulado y modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 9914,35.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 728,00
$ 9.914,35
Circular 04 de 2012
$ 9.1 86, 35
Se solicita marcar en celda negra como regulado y modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 9914,35.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 247.200,00
Circular 04 de 2012
$ 9.1 80, 00
$ 2.870,00
$ 11.483,00
Circular 04 de 2012
$ 8.6 13, 00
Se solicita marcar en celda negra como regulado y modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 247200.Valor de referencia por debajo del precio máximo definido por la norma. Además esta repetido en el item 432 con otro precio diferente Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 11483.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 89.638,98
$ 96.531,83
Circular 07 de 2013
$ 6.8 92, 85
$ 238.020,00
Se solicita marcar en celda negra como regulado y modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 247200.Valor de referencia por debajo del precio máximo definido por la norma. Además esta repetido en el item 433 con otro precio diferente Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 31113.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 96531,8333333333. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 124 / 245 435
LEVETIRACET AM
434
LEVETIRACET AM
722
645
1032411049
1032411050
67
627
660
1000 mg
ORAL
TAB/CAP/GR A/COMP
$ 8.064,00
$ 2.350,47
Circular 01 de 2014
$ (5. 713 ,53 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 2350,46666666667. El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
KEPPRA
TAB/CAP/G RA/COMP
1000 mg
ORAL
TAB/CAP/GR A/COMP
$ 8.064,00
$ 2.350,47
Circular 01 de 2014
$ (5. 713 ,53 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 2350,46666666667. El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TACROLIMUS
PROGRA F
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 23.644,55
$ 18.381,00
Circular 04 de 2013
$ (5. 263 ,55 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 18381.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
RIVAROXABÁ N MICRONIZAD O
XARELT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 10.260,26
$ 5.130,14
Circular 07 de 2013
$ (5. 130 ,12 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 5130,14285714286. El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
(10+ 20) mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.870,00
$ 5.741,00
Circular 04 de 2012
$ 2.8 71, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 5741.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
EZETIMIBE+A TORVASTATI NA
297
646
TAB/CAP/G RA/COMP
1031870053
RIVAROXABÁ N MICRONIZAD O
XARELT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 7.695,00
$ 5.083,21
Circular 07 de 2013
$ (2. 611 ,79 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 5083,21428571429. El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
ATOMOXETIN A
STRATTE RA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
18 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 3.094,00
$ 5.569,20
Circular 04 de 2012
$ 2.4 75, 20
QUETIAPINA RETARD
SEROQU EL XR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 1.049,00
$ 3.145,90
Circular 07 de 2013
$ 2.0 96, 90
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 5569,2.Valor de referencia esta por debajo del establecido en la norma por la CNPM. El valor incluido es para la presentación de 10 mg Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 3145,9.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 26.264,40
$ 28.264,40
Circular 04 de 2012
$ 2.0 00, 00
ROSUVASTAT INA
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 28264,4.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 125 / 245 BUPROPION LIBERACION MODIFICADA
109
WELLBU TRIN
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.578,00
$ 6.390,00
Circular 04 de 2012
$ 1.8 12, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 6390.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 700,00
$ 1.449,00
Circular 04 de 2012
$ 749 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 1449.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
153
1031210050
CILOSTAZOL
152
1031210050
CILOSTAZOL
CILOSTA L
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 700,00
$ 1.449,00
Circular 04 de 2012
$ 749 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 1449.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
BUPROPION
WELLBU TRIN XL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
150 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.677,00
$ 3.195,00
Circular 04 de 2012
$ 518 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 3195.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 1.557,00
$ 2.001,00
Circular 07 de 2013
$ 444 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 2001.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 113.740,00
Circular 04 de 2012
$ 140 ,00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 113740.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 645,00
Circular 04 de 2012
$ (10 5,0 0)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 645.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 2.106,00
Circular 04 de 2012
$ (99 ,60 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 2106.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 962.891,00
Circular 04 de 2013
$ (90 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 962891.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
107
174
1032411047
DABIGATRAN ETEXILATO
PRADAX A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
75 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
512
1031020005
MOXIFLOXACI NO CLORHIDRAT O
AVELOX
SOLUCION INYECTABL E
400 mg
PARENTERA L
BOLSA X 250 ml
792
1031810190
VALPROICO ACIDO
DEPAKE NE
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
250 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 750,00
307
1031250008
FENOFIBRAT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
200 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.205,60
SOLUCION INYECTABL E
200 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
140
CERTOLIZUM AB
CIMZIA
$ 113.600,00
$ 962.981,00
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1031011059
DARUNAVIR
86
1032910909
BEVACIZUMA B
382
1032910922
INMUNOGLOB ULINA ANTITIMOCITI CA EQUINA
DARUNAVIR
181
PREZIST A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
600 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
SOLUCION INYECTABL E
100 mg
PARENTERA L
THYMOG AN
SOLUCION INYECTABL E
250 mg/5 mL
PREZIST A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
$ 12.000,00
$ 11.946,00
Circular 04 de 2012
$ (54 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 11946.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
AMP/VIAL/JP
$ 756.000,00
$ 756.047,00
Circular 04 de 2013
$ 47, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 756047.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 976.000,00
$ 976.042,00
Circular 07 de 2013
$ 42, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 976042.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
400 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 8.000,00
$ 7.964,00
Circular 04 de 2012
$ (36 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 7964.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
190
1032145035
DESMOPRESI NA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
120 mcg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 11.160,00
$ 11.126,40
Circular 04 de 2012
$ (33 ,60 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 11126,4.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
273
1031011054
ETRAVIRINA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 6.600,00
$ 6.570,00
Circular 04 de 2012
$ (30 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 6570.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
739
1032210106
TEMOZOLOMI DA
TEMODA L
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
140 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 256.340,00
$ 256.368,00
Circular 04 de 2013
$ 28, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 256368.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
302
1032412030
FACTOR VIII CONTRA LOS INHIBIDORES
FEIBA
SOLUCION INYECTABL E
500 UI
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 1.097.000,00
$ 1.097.026,0 0
Circular 05 de 2013
$ 26, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 1097026.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
319
1032210034
FLUDARABIN A FOSFATO
FLUDAR A
SOLUCION INYECTABL E
50 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 690.400,00
$ 690.383,00
Circular 04 de 2012
$ (17 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 690383.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 127 / 245 242
1032210069
ERLOTINIB
TARCEV A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 106.400,00
$ 106.384,00
Circular 04 de 2012
$ (16 ,00 )
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 106384.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
66
1031830114
ATOMOXETIN A
STRATTE RA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 12.360,00
$ 12.376,00
Circular 04 de 2012
$ 16, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 12376.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
141
1032910910
CETUXIMAB
ERBITUX
SOLUCION INYECTABL E
100 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 566.600,00
$ 566.614,00
Circular 04 de 2013
$ 14, 00
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 566614.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
617
1031870009
QUETIAPINA
QUETIDI N
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 300,00
$ 309,27
Circular 01 de 2014
$ 9,2 7
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 309,266666666667. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
616
1031870009
QUETIAPINA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 300,00
$ 309,27
Circular 01 de 2014
$ 9,2 7
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 309,266666666667. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
615
1031870009
QUETIAPINA
SEROQU EL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 300,00
$ 309,27
Circular 01 de 2014
$ 9,2 7
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 309,266666666667. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
PREGABALIN A
MARTESI A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.742,40
$ 5.751,00
Circular 01 de 2014
$ 8,6 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 5751.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
IMATINIB
GLIVEC
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
400 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 142.000,00
$ 141.994,93
Circular 07 de 2013
$ (5, 07)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 141994,933333333. El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
LENALIDOMID A
REVLIMI D
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 599.085,00
$ 599.080,00
Circular 04 de 2013
$ (5, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 599080.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
608
374
425
1032210081
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 128 / 245 274
1032210098
EVEROLIMUS
AFINITOR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 329.000,00
$ 328.995,20
Circular 04 de 2012
$ (4, 80)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 328995,2.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
714
1032210073
SORAFENIB MICRONIZAD O
NEXAVA R
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
200 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 70.800,00
$ 70.804,00
Circular 05 de 2013
$ 4,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 70804.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
275
1032210101
EVEROLIMUS
AFINITOR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 164.500,00
$ 164.497,00
Circular 04 de 2012
$ (3, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 164497.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
35
1031220278
AMBRISENTA N
VOLIBRIS ®
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 249.020,00
$ 249.022,90
Circular 04 de 2013
$ 2,9 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 249022,9.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
463
1031016302
LINEZOLID
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
600 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 132.068,16
$ 132.066,00
Circular 05 de 2013
$ (2, 16)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 132066.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
462
1031016302
LINEZOLID
ZYVOXID
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
600 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 132.068,16
$ 132.066,00
Circular 05 de 2013
$ (2, 16)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 132066.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
526
1032210092
NILOTINIB
TASIGNA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
200 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 67.200,00
$ 67.202,00
Circular 05 de 2013
$ 2,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 67202.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
373
1032210049
IMATINIB
GLIVEC
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 35.500,00
$ 35.498,00
Circular 07 de 2013
$ (2, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 35498.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
593
1031040151
POSACONAZ OL
NOXAFIL
SUSPENSIO N
4%
ORAL
FRASCO X 105ml
$ 1.519.770,0 0
Circular 04 de 2012
$ 1,6 8
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 1519770.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 1.519.768,32
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 129 / 245 25
1032910028
ADALIMUMAB
HUMIRA
SOLUCION INYECTABL E
40 mg
PARENTERA L
KIT
$ 1.062.840,00
$ 1.062.838,5 0
Circular 04 de 2013
$ (1, 50)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 1062838,5.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
703
1032170019
SOMATOSTAT INA
SOMATIN
SOLUCION INYECTABL E
3 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 208.536,00
$ 208.537,44
Circular 04 de 2012
$ 1,4 4
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 208537,44.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
34
1031220276
AMBRISENTA N
VOLIBRIS
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 124.510,00
$ 124.511,43
Circular 04 de 2013
$ 1,4 3
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 124511,433333333. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
209
1031880001
DONEPECILO CLORHIDRAT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.138,40
$ 2.137,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 40)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 2137.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
208
1031880001
DONEPECILO CLORHIDRAT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.138,40
$ 2.137,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 40)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 2137.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.752,40
$ 5.751,00
Circular 01 de 2014
$ (1, 40)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 5751.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.752,40
$ 5.751,00
Circular 01 de 2014
$ (1, 40)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 01 de 2014 a 5751.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.812,80
$ 5.814,00
Circular 04 de 2012
$ 1,2 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 5814.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.812,80
$ 5.814,00
Circular 04 de 2012
$ 1,2 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 5814.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
609
PREGABALIN A
607
PREGABALIN A
394
IRBESARTAN
393
IRBESARTAN
ERANZ
LYRICA
APROVE L
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 130 / 245 32
1031220075
ALISKIRENO
RASILEZ
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
300 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
385
1032210071
INTERFERON ALFA 2-A PEGILADO
PEGASY S
SOLUCION INYECTABL E
180 mcg
PARENTERA L
KIT
182
1032210083
DASATINIB
SPRYCEL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
70 mg
ORAL
752
1031440030
TIOTROPIO BROMURO
TEROMA R
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
18 mcg
751
1031440030
TIOTROPIO BROMURO
SPIRIVA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
725
1031611014
TACROLIMUS RETARD
PROGRA F XL
724
1031611012
TACROLIMUS RETARD
713
1032170065
707
1032170055
$ 6.031,20
$ 6.030,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 20)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 6030.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 692.980,20
$ 692.979,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 20)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 692979.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 179.779,04
$ 179.778,00
Circular 05 de 2013
$ (1, 04)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 179778.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
BUCAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 3.856,00
$ 3.855,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 3855.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
18 mcg
BUCAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 3.856,00
$ 3.855,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 3855.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 23.645,00
$ 23.644,00
Circular 04 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 23644.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
PROGRA F XL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
1 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.729,00
$ 4.728,00
Circular 04 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 4728.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOMATROPIN A RECOMBINAN TE HUMANA
SAIZEN
SOLUCION INYECTABL E
6 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 222.909,00
$ 222.908,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 222908.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
SOMATROPIN A RECOMBINAN TE HUMANA
GENOTR OPIN
SOLUCION INYECTABL E
5,3 mg (16 UI)
PARENTERA L
KIT
$ 196.903,00
$ 196.902,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 196902.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 131 / 245 643
1031870022
RISPERIDONA
RISPERD AL QUICKLE T1,830.00 Circular 04 de 2012
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
0,5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 1.831,00
$ 1.830,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 1830.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
628
1031870053
QUETIAPINA RETARD
QUETIDI N XR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 1.049,00
$ 1.048,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 1048.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
598
PRAMIPEXOL
MIRAPEX
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
0.25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 545,00
$ 544,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 544.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
527
NILOTINIB
TASIGNA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
150 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 50.400,00
$ 50.401,00
Circular 05 de 2013
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 50401.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CELLCEP T
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.903,00
$ 4.902,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 4902.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.200,00
$ 4.201,00
Circular 04 de 2012
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 4201.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 525.050,00
Circular 04 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 525050.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
504
1032210078
MOFETILO MICOFENOLA TO
483
1031880009
MEMANTINA
428
1032210332
LENALIDOMID E
REVLIMI D
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 525.051,00
342
1031880005
GALANTAMIN A
REMINYL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
16 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 5.760,00
$ 5.761,00
Circular 04 de 2013
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 5761.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
341
1031880006
GALANTAMIN A
REMINYL
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
8 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.880,00
$ 2.881,00
Circular 04 de 2013
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 2881.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 132 / 245 311
103 220005
FENTANIL
DUROGE SIC
PARCHE
75 mcg/ hr
TOPICO
PARCHE
$ 204.259,00
$ 204.260,00
Circular 04 de 2012
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 204260.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
301
1032412144
FACTOR VIIA RECOMBINAN TE
SOLUCION INYECTABL E
2 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 2.966.600,00
$ 2.966.601,0 0
Circular 05 de 2013
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 2966601.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
300
1032412142
FACTOR VIIA RECOMBINAN TE
SOLUCION INYECTABL E
1 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 1.483.300,00
$ 1.483.301,0 0
Circular 05 de 2013
$ 1,0 0
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 1483301.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
277
EVEROLIMUS
AFINITOR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
2.5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 82.249,00
$ 82.248,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 82248.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
276
1032910026
EVEROLIMUS
CERTICA N
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
0,5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 16.450,00
$ 16.449,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 16449.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
259
1031611024
ESOMEPRAZ OL MAGNESICO
NEXIUM
SOLUCION INYECTABL E
40 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 14.205,00
$ 14.204,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 14204.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
227
ECULIZUMAB
SOLIRIS
SOLUCION INYECTABL E
300 mg
PARENTERA L
VIAL
$ 10.374.719, 00
Circular 05 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 10374719.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
223
DULOXETINA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
30 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.708,00
$ 4.707,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 4707.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
222
DULOXETINA
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
30 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 4.708,00
$ 4.707,00
Circular 04 de 2012
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 4707.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
CYMBAL TA
$ 10.374.720,0 0
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 133 / 245 DABIGATRAN ETEXILATO
PRADAX A
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
110 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 2.284,00
704
SOMATROPIN A
OMNITRO PE
SOLUCION INYECTABL E.
5 mg/1 .5 mL
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP.
$ 185.756,88
644
RIVAROXABA N
XARELT O
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
172
1032411044
$ 2.283,00
Circular 07 de 2013
$ (1, 00)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 2283.El valor de referencia esta por encima de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 185.757,00
Circular 07 de 2013
$ 0,1 3
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 185757.El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 5.130,13
$ 5.130,14
Circular 07 de 2013
$ 0,0 1
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 07 de 2013 a 5130,14285714286. El valor de referencia esta por debajo de lo establecido por la comisión nacional de precios de medicamentos.
$ 8.670,00
$ 8.670,00
Circular 04 de 2012
$ -
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2012 a 8670.Valor de regulación está bien, pero la descripcion debe incluir que es de liberacion modificada "XR"
806
1031830019
VENLAFAXIN A
EFEXOR
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
150 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
389
1032910042
INTERFERON BETA 1-B
BETAFER ON
SOLUCION INYECTABL E
8MU I
PARENTERA L
KIT x 15 VIALES
$ 1.964.489,82
$ 130.966,00
Circular 04 de 2013
$ (1. 833 .52 3,8 2)
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 04 de 2013 a 130966, el precio del anexo esta dado por kit y debe ser por vial, pero el kit es la cantidad minima a dispensar. Valor en la norma es 1.964.490
388
1032910043
INTERFERON BETA 1A RECOMBINAN TE
AVONEX
SOLUCION INYECTABL E
6000 000u i (30 mcg )
PARENTERA L
KIT x 4 Carpulas
$ 1.886.375,00
$ 471.593,00
Circular 05 de 2013
$ (1. 414 .78 2,0 0)
384
1032910040
INTERFERON BETA 1A RECOMBINAN TE HUMANO
REBIF
SOLUCION INYECTABL E
44 mcg
PARENTERA L
KIT x 4 Carpulas (c/u 132mcg)
$ 2.767.323,00
$ 691.830,00
Circular 05 de 2013
$ (2. 075 .49 3,0 0)
343
1032910900
GALSULFASA
SOLUCION INYECTABL E
5 mg
PARENTERA L
AMP/VIAL/JP
$ 3.270.040,00
NO APLICA
Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 471593.El precio del anexo esta dado por kit y debe ser por carpula, pero el kit es la cantidad minima a dispensar. Valor en la norma es 1.886.372 Se solicita modificar precio de referencia conforme a Circular 05 de 2013 a 691830.El precio del anexo esta dado por kit y debe ser por carpula, pero el kit es la cantidad minima a dispensar, Valor en la norma es 2.767.320 Se solicita excluir medicamentos de celda negra, Medicamento no regulado en normas vigentes a la fecha .
162
1031810045
CLOBAZAN
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 1.900,00
NO APLICA
URBADA N
RESOLU CION 2659 2012
no apli ca
El medicamento no está regulado actualmente , la norma 2659 de 2012 derogada con el concepto del consejo de estado que derogó Decreto número 4474 de 2010, ademas el medicamento no ha sido incluido en mas normas
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1031810006
CLOBAZAM
URBADA N
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
10 mg
ORAL
SOLUCION
20m g/3m l
PARENTERA L
VIAL X 3ml
$ 88.515,00
$ 88.515,00
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 950,00
NO APLICA
no apli ca
El medicamento no esta regulado actualmente , la norma 2659 de 2012 derogada con el concepto del consejo de estado que derogó Decreto número 4474 de 2010, ademas el medicamento no ha sido incluido en mas normas
Circular 04 de 2012
$ -
Valor de regulación está bien. Se solicita aclarar la concentracion ya que la que se comercializa es 20mg/ml , presentación x 3ml Valor de referencia esta bien, pero el item está repetido en el item 61 pero con consumo muy diferente Valor de referencia esta bien, pero el item está repetido en el item 61 pero con consumo muy diferente
RESOLU CION 2659 2012
111
1031440183
CAFEINA CITRATO
61
1031870013
ARIPIPRAZOL
ILIMIT
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 11.172,15
$ 11.172,15
Circular 04 de 2012
$ -
60
1031870013
ARIPIPRAZOL
ILIMIT
TAB/CAPS/ GRAG/COM P
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP
$ 11.172,15
$ 11.172,15
Circular 04 de 2012
$ -
PRECIOS REFERENCIA
ITEM No.
CODIG O SSMP
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERIC O
PRESENTA CIÓN
CONCENTRACIÓ N
VIA ADMINISTRACIO N
UNIDAD DE MEDIDA
NOR MA y AÑO
AÑO 2014
221003 3
2210033
ANASTR OZOL
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
1 mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
11.631, 00
$ 5.192,50
Circu lar 04 de 2012
89
125000 4
1250004
ATORVA STATINA (CALCICA )
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
20mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3.170,0 0
$ 68,00
Circu lar 04 de 2012
100
181000 9
168
VALOR UNITA RIO (TABL ETA/ VIAL/F RASC O/ JP)
1810030
CARBAM AZEPINA
SUSPENSIO N
100mg/5ml
ORAL
FRASCO X 120ml
7.503,0 0
$ 6.253,12
Circu lar 04 de 2012
OBSERV ACION
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 11631 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 3170 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 7503 incluido en la norma menciona da
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181002 4
1810027
CARBAM AZEPINA RETARD
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
400mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
Circu lar 04 de 2012
169
181002 5
1810025
CARBAM AZEPINA RETARD
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
200mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 600,00
618,00
Circu lar 04 de 2012
170
291000 3
2910003
CICLOSP ORINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
50mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2.586,0 0
$ 2.586,40
Circu lar 07 de 2013
210
291001 2
2910012
CICLOSP ORINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
5.173,0 0
$ 4.869,00
Circu lar 07 de 2013
212
291001 3
213
1.236,0 0
$ 1.200,00
2910013
CICLOSP ORINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
25mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1.293,0 0
$ 1.293,20
Circu lar 07 de 2013
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1236 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 618 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2586 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5173 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1293 incluido en la norma menciona da
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241202 5
2412025
DESMOP RESINA ACETATO
AMP/VIAL/J P
15mcg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 209.43 0,00
$ 209.430,30
Circu lar 04 de 2012
290
291000 6
2910006
INMUNO GLOBULI NA G HUMANA
AMP/VIAL/J P
2,5 g/50 ml
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
358.60 0,00
$ 357.500,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
528
215004 3
2150043
INSULINA GLULISIN A DE ACCION RAPIDA (APIDRA)
AMP/VIAL/J P
100 Ui/ml
PARENTERAL
VIAL X 10ml
$ 31.626,00
2150049
INSULINA LISPRO 25%+INS ULINA PROTAMI NA 75 % HUMALO G MIX
AMP/VIAL/J P/CARPULA
25%+75%
PARENTERAL
ENVASE X 3ml
$ 45.746,00
Circu lar 07 de 2013 14/0 1/20 14
144.88 9,00
535
215004 9
Circu lar 07 de 2013 25/0 4/20 14
541
181000 3
589
16.082, 00
1810003
LAMOTRI GINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
50mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 350,00
682,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 209430 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 358600 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 14/01/201 4 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 144889 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 25/04/201 4 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 16082 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 682 incluido en la norma
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 137 / 245 menciona da
181000 4
1810005
LAMOTRI GINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
25mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 260,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
590
181000 5
1810009
LAMOTRI GINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
200mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2.730,0 0
$ 2.730,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
591
LAMOTRI GINA
181001 6
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
5MG
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 68,25
68,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
592
181000 2
593
341,00
1810002
LAMOTRI GINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1.365,0 0
$ 440,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 341 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2730 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 68 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1365 incluido en la norma menciona da
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 138 / 245
335000 3
3350003
LATANO PROST
COLIRIO
50mcg/ml
OFTALMICO
FRASCO X 2,5ml
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
597
101600 9
1016009
MEROPE NEM (SODICO)
AMP/VIAL/J P
1g
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
48.780, 00
$ 18.201,00
Circu lar 07 de 2013 14/0 1/20 14
663
101601 0
1016010
MEROPE NEM (SODICO)
AMP/VIAL/J P
500 mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
24.389, 00
$ 18.799,20
Circu lar 07 de 2013 14/0 1/20 14
664
201006 5
2010065
METILPR EDNISOL ONA ACETATO
AMP/VIAL/J P
40mg
PARENTERAL
VIAL X 5 ml
4.412,0 0
$ 13.239,90
Circu lar 01 de 2014
678
201007 0
679
14.933, 00
$ 14.933,75
2010070
METILPR EDNISOL ONA SUCCINA TO SODICO
AMP/VIAL/J P
40mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
4.412,0 0
$ 25.240,00
Circu lar 01 de 2014
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 14933 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 14/01/201 4 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 48780 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 07 de 2013 14/01/201 4 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 24389 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 01 de 2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 4412 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 01 de 2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 4412 incluido en la norma menciona
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 139 / 245 da
121118 0
1211180
METOPR OLOL TARTRAT O
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
50 mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
686
121119 0
1211190
METOPR OLOL TARTRAT O
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
5.064,0 0
$ 95,60
Circu lar 04 de 2012
688
181001 0
1810010
OXCARB AZEPINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
300mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 534,00
534,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
799
181001 1
1810011
OXCARB AZEPINA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
600mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1.068,0 0
$ 1.068,00
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
800
181001 2
801
2.532,0 0
$ 73,10
1810012
OXCARB AZEPINA
SUSPENSIO N
60mg/ml
ORAL
ENVASE X 100 ml
$ 31.426,74
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
31.426, 00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2532 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5064 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 534 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1068 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 140 / 245
165000 5
1650005
OXIBUTIN INO CLORHID RATO (RETARD )
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1.911,0 0
$ 1.911,90
Circu lar 04 de 2012 08/1 1/20 12
803
183007 5
335003 1
1830075
SERTRAL INA (CLORHI DRATO)
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
50mg
3350031
TIMOLOL MALEAT O
COLIRIO
0.5%
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 76,00
OFTALMICO
FRASCO X 5ml
$ 1.020,00
Circu lar 03 de 2012
4.036,0 0
908
Circu lar 04 de 2012
974
181002 6
1810019
TOPIRAM ATO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
15mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 834,45
834,00
Circu lar 04 de 2012
986
181002 8
987
1.803,0 0
1810013
TOPIRAM ATO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
25mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.390,75 Circu lar 04 de 2012
1.390,0 0
08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 31426 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 08/11/201 2 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1911 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 03 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 4036 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1803 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 834 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 141 / 245
181002 9
1810015
TOPIRAM ATO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
50mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2.781,0 0
$ 2.781,50
Circu lar 04 de 2012
988
181003 1
1810007
TOPIRAM ATO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
5.563,0 0
$ 5.563,00
Circu lar 04 de 2012
989
121116 5
1211165
TRIMETA ZIDINA LIBERACI ON MODIFIC ADA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
35mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1.620,0 0
$ 1.620,15
Circu lar 04 de 2012
1008
181022 0
1810220
DIVALPR OATO DE SODIO LIBERACI ON MODIFIC ADA
181023 0
1810230
DIVALPR OATO DE SODIO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
125mg (como acido valproico)
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
250mg (como acido valproico)
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 335,70
Circu lar 04 de 2012
322,00
$ 535,30
Circu lar 04 de 2012
645,00
1042
1043
incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1390 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2781 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5563 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1620 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 322 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 142 / 245 dicha norma con precio de referencia 645 incluido en la norma menciona da
181024 0
1810116
DIVALPR OATO DE SODIO
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
500mg (como acido valproico)
1810117
DIVALPR OATO DE SODIO LIBERACI ON MODIFIC ADA
COMP/TAB/ CAPS/GRA GE
250mg (como acido valproico)
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 706,50
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.096,60
Circu lar 04 de 2012
1.290,0 0
1044
181011 8
Circu lar 04 de 2012
1045
214604 1
2210091
ZOLEDR ONICO ACIDO
AMP/VIAL/J P
5mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
1.105.1 62,00
$ 1.105.162,25
Circu lar 04 de 2012
1079
214604 0
2210051
ZOLEDR ONICO ACIDO
AMP/VIAL/J P
4mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
884.12 9,00
$ 110.245,06
Circu lar 04 de 2012
1080 ITEM No.
322,00
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
MARCA SOLICITAD A
PRESE NT
CONCEN T
VIA ADMINISTRACION
UNIDAD DE MEDIDA
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1290 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 322 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1105162 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 884129 incluido en la norma menciona da
PRECIOS REFERENCI A DIC. 2014
NORMA y AÑO
VALOR UNITARI O (TABLET A/ VIAL/FRA SCO/ JP)
OBSERV ACION
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 143 / 245 70
ATORVASTATIN A
71
ATORVASTATIN A
72
ATORVASTATIN A
73
ATORVASTATIN A
120
CANDESARTAN
LIPITOR
LIPITOR
ATACAND
TAB/C APS/G RAG/C OMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 6.340,00
Circular 04 de 2012
6.340,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 6.341,00
Circular 04 de 2012
6.340,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.482,00
Circular 04 de 2012
1.585,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.416,00
Circular 04 de 2012
1.585,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
32 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 4.010,00
Circular 04 de 2012
12.034,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 6340 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 6340 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1585 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1585 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 12034 incluido en la
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 144 / 245 norma menciona da
121
CANDESARTAN
122
CANDESARTAN
123
CANDESARTAN
126
########
CARBAMAZEPIN A
ATACAND
TEGRETOL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
32 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 9.798,00
Circular 04 de 2012
12.034,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
8 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.485,00
Circular 04 de 2012
3.008,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
8 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 2.656,00
Circular 04 de 2012
3.008,00
SUSPE NSION
100 mg/5 mL
ORAL
FRASCO X 120ml
$ 5.583,00
Circular 04 de 2012
7.503,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 12034 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 3008 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 3008 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 7503 incluido en la norma menciona da
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 145 / 245 146
########
CICLOSPORINA
NEORAL SANDINMU N
TAB/C APS/G RAG/C OMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 2.586,00
Circular 07 de 2013
2.586,00
147
########
CICLOSPORINA
NEORAL SANDINMU N
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 4.560,00
Circular 07 de 2013
5.172,00
150
########
CICLOSPORINA
NEORAL SANDINMU N
TAB/C APS/G RAG/C OMP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.233,00
Circular 07 de 2013
1.293,00
204
DIVALPROATO SODICO ACCION PROLONGADA
VALCOTE ER
TAB/C APS/G RAG/C OMP
500 mg (base)
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.396,50
Circular 04 de 2012
645,00
238
ERITROPOYETIN A
SOLUC ION INYEC TABLE
40000 UI
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 354.000,00
Circular 04 de 2012
283.200
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2586 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5172 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1293 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 645 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 283200 incluido en la
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 146 / 245 norma menciona da
249
########
ESOMEPRAZOL
250
########
ESOMEPRAZOL
252
########
ESOMEPRAZOL
253
########
ESOMEPRAZOL
NEXIUM
NEXIUM
TAB/C APS/G RAG/C OMP
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 833,00
Circular 03 de 2012
933
TAB/C APS/G RAG/C OMP
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.940,00
Circular 03 de 2012
933,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.667,00
Circular 03 de 2012
1.866,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 3.872,00
Circular 03 de 2012 08-nov2012
1.866,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 933 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 933 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1866 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1866 incluido en la norma menciona da
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 147 / 245 254
########
257
258
########
299
326
ESOMEPRAZOL
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 3.872,00
Circular 03 de 2012 08-nov2012
1.866,00
ESOMEPRAZOL DISPERSABLE
NEXIUM MUPS
TAB/C APS/G RAG/C OMP
20 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.166,00
Circular 03 de 2012 08-nov2012
933,00
ESOMEPRAZOL DISPERSABLE
NEXIUM MUPS
TAB/C APS/G RAG/C OMP
40 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.667,00
Circular 03 de 2012 08-nov2012
1.866,00
SOL. INYEC TABLE
500UI
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
$ 1.131.500,00
Circular 01 de 2014 25-abr2014
914.813,0 0
SOLUC ION INYEC TABLE
7,5 mg
PARENTERAL
JP
$ 53.904,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
60.371,00
FACTOR IX RECOMBINANTE (NONACOGALFA)
########
TAB/C APS/G RAG/C OMP
FONDAPARINUX SODICO
ARIXTRA
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1866 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 933 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 03 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1866 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 01 de 2014 25abr-2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 914813 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 148 / 245 precio de referencia 60371 incluido en la norma menciona da FONDAPARINUX SODICO
ARIXTRA
SOLUC ION INYEC TABLE
2.5 mg
PARENTERAL
JP
$ 16.980,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
20.123,00
403
ITRACONAZOL
SPORANOX
JARAB E
10 mg/ mL
ORAL
JARABE.
$ 316.965,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
316.965,0 0
404
ITRACONAZOL
JARAB E
10 mg/ mL
ORAL
JARABE.
$ 282.861,99
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
405
ITRACONAZOL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 7.325,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
8.204,00
406
ITRACONAZOL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 7.324,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
8.204,00
327
########
SPORANOX
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 20123 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 316965 incluido en la norma menciona da Se debe aclarar el volumen para definir el precio de referencia conforme a las normas expedidas por la comisió nacional de precios de medicame ntos Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 8204 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 149 / 245 dicha norma con precio de referencia 8204 incluido en la norma menciona da
416
########
LAMOTRIGINA
LAMICTAL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 695,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
682,00
417
########
LAMOTRIGINA
LAMICTAL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 276,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
341,00
418
########
LAMOTRIGINA
LAMICTAL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
200 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 3.217,08
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
2.730,00
419
########
LAMOTRIGINA
LAMICTAL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 400,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
1.365,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 682 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 341 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2730 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1365 incluido en la norma menciona da
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########
LAMOTRIGINA
LAMICTAL
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 8.040,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
1.365,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
(100+25) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 467,00
Circular 06 de 2013 03-oct2013
466,00
466
LOPINAVIR+RIT ONAVIR
475
MAGNESIO VALPROATO
DEPAKENE
TAB/C APS/G RAG/C OMP
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 575,00
Circular 04 de 2012 08-NOV2012
645,00
485
##########
MEROPENEM
MERONEM
SOLUC ION INYEC TABLE
500 mg
PARENTERAL
VIAL
$ 18.700,00
Circular 07 de 2013 14-ene2014
24.389,00
486
##########
MEROPENEM
MERONEM
SOLUC ION INYEC TABLE
1g
PARENTERAL
VIAL
$ 27.337,00
Circular 07 de 2013 14-ene2014
48.778,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1365 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 06 de 2013 03oct-2013 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 466 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08NOV-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 645 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 24389 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con
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495
METOPROLOL SUCCINATO
BETALOC ZOK
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 5.064,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
5.064,00
496
########
METOPROLOL SUCCINATO
BETALOC ZOK
TAB/C APS/G RAG/C OMP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.152,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
1.266,00
497
########
METOPROLOL SUCCINATO
BETALOC ZOK
TAB/C APS/G RAG/C OMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 2.532,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
2.532,00
OMEPRAZOL DISPERSABLE
LOSEC MUPS
TAB/C APS/G RAG/C OMP
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 2.772,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
2.978,00
546
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5064 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1266 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2532 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2978 incluido en la norma menciona da
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ORLISTAT
548
ORLISTAT
549
ORLISTAT
648
RIVASTIGMINA
649
RIVASTIGMINA
TAB/C APS/G RAG/C OMP
60 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 690,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
436,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
120 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 824,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
873,00
TAB/C APS/G RAG/C OMP
120 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 874,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
873,00
EXELON
TAB/C APS/G RAG/C OMP
3 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.283,14
Circular 07 de 2013 14-ene2014
1.956,00
EXELON
TAB/C APS/G RAG/C OMP
4,5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.424,72
Circular 07 de 2013 14-ene2014
3.425,00
XENICAL
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 436 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 873 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 873 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1956 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con
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652
RIVASTIGMINA
EXELON
TAB/C APS/G RAG/C OMP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.141,57
Circular 07 de 2013 14-ene2014
1.141,00
653
RIVASTIGMINA
EXELON
TAB/C APS/G RAG/C OMP
6 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.566,28
Circular 07 de 2013 14-ene2014
4.566,00
758
TOLTERODINA (TARTRATO)
DETRUSITO L
TAB/C APS/G RAG/C OMP
4 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 4.000,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
4.897,00
TOPIRAMATO
TOPAMAC
TAB/C APS/G RAG/C OMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 2.338,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
5.563,00
759
########
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1141 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 07 de 2013 14ene-2014 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 4566 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 4897 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 5563 incluido en la norma menciona da
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 154 / 245 760
########
TOPIRAMATO
TOPAMAC
TAB/C APS/G RAG/C OMP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 786,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
1.390,00
761
########
TOPIRAMATO
TOPAMAC
TAB/C APS/G RAG/C OMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 1.182,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
2.781,00
762
########
TOPIRAMATO
TOPAMAC
TAB/C APS/G RAG/C OMP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 745,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
834,00
787
########
VALPROATO DE SODIO
VALCOTE
TAB/C APS/G RAG/C OMP
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 795,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
1.290,00
788
########
VALPROATO DE SODIO
VALCOTE
TAB/C APS/G RAG/C OMP
125 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 306,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
322,00
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1390 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2781 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 834 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 1290 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 155 / 245 precio de referencia 322 incluido en la norma menciona da
789
########
VALPROATO DE SODIO
VALCOTE
TAB/C APS/G RAG/C OMP
250 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRAG /COMP
$ 645,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
645,00
805
########
VENLAFAXINA
EFEXOR
CAPSU LAS DE LIBERA CION PROLO NGADA
37,5 mg
ORAL
CAPSULAS DE LIBERACION PROLONGADA
$ 1.935,00
Circular 04 de 2012 08-nov2012
2.167,00
CODIG O SSMP
CODIG O HOMIC
NOMBRE GENERICO
335002 7
335002 7
HIALURINATO DE SODIO
PRESENTACIÓN
JP
CONCENTRACIÓN
VIA ADMINISTR ACION
15mg/ml
OFTALMICO
UNIDAD DE MEDIDA
Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 645 incluido en la norma menciona da Se solicita marcar con celda negra este medicame nto regulado con base a la Circular 04 de 2012 08nov-2012 e incluir el valor de dicha norma con precio de referencia 2167 incluido en la norma menciona da
OBSERVACIONES
KIT En el Invima con registro como medicamento existe de 20 y 25 mg, como dispositivo medico 1%, 1.4%, 2.5%. Se solicita aclarar concentración ya que en Invima se encuentran concentraciones diferentes a la solicitada , además se debe aclarar que debe contener el kit
262000 3
262000 3
LACTATO DE RINGER (SOLUCION HARTMAN: SODIO LACTATO+CALCI O CLORURO+POT ASIO CLORURO+SODI O CLORURO)
SOLUCION
(0,31+0.027+0.03+0. 6)
PARENTER AL
BOLSA X 3 L
Solicitamos aclaración sobre las unidades de medida en la concentración
104000 3
104000 3
MICONAZOL
GEL
0,02
ORAL
TUBO X 78g
104000 2
341013 1
MICONAZOL NITRATO
CREMA
0,02
TOPICO
ENVASE X 20 g
342008 0
342008 0
PEROXIDO DE BENZOILO
SOLUCION
(2,5-10)%
TOPICO
ENVASE X 30 g
342003 2
342003 2
PODOFILINA
LOCION
0,2
TOPICO
FRASCO X 5 ml
Se solicita claridad en la concentración deben colocar la unidad de medida
Se solicita claridad en la concentración deben colocar la unidad de medida
Se solicita aclarar la unidad de medida, ya que para este tipo de formas farmacéuticas la unidad de medida manejada por el Invima es Mililitro
Se solicita aclarar la concentración con su respectiva unidad de medida
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 156 / 245
371003 5
304000 2
371000 4
304000 2
RESINAS INTERCAMBIAD ORAS DE POTASIO (SODIO POLIESTIRENO SULFONATO)
POLVO PARA SUSPENSION ORAL
SEVOFLURANO
SOLUCION
0,997
ORAL
ENVASE X 15 g Se solicita incluir unidad de concentración
0,99
NASAL
FRASCO X 250ml Se solicita confirmar la concentración ya que no corresponde a la de los productos comercializados, así mismo se solicita incluir las unidades de medida de la concentración.
334000 8
334000 8
SOLUCION SALINA HIPERTON
COLIRIO
304002 3
304002 3
SUCCINILCOLIN A
AMP/VIAL/JP
0,1
METILERGONAM INA MALEATO METOXIPSORAL EN
AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GR AGE
0,2mg/ml
PARENTER AL
349512 8
214200 1 349512 6
10mg
341001 0
341001 0
MUPIROCINA
UNGÜENTO
102011 0
102004 2
NADILIXICO ACIDO
SUSPENSION
107004 0 108030 5
107004 0
PIRIMETAMINA
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
RIFAMPICINA SULFACETAMID A SODICA + CORTICOIDE
214200 1
332010 0
332010 0
220019
220004
349503 0
349503 0
161003 0
161003 0
101600 8
TRAMADOL (CLORHIDRATO) LIBERACION MODIFICADA ALUMINIO ACETATO + CALCIO ACETATO POLVO ALUMINIO HIDROXIDO+MA GNESIO HIDROXIDO+SIM ETICONA
AMOXICILINA+C LAVULANATO
348001 3
348001 3
349512 7
349512 7
ANTIVARICOSO CON ESCINA
BENZIDAMIDA
0,05
OFTALMICO
FRASCO X 5ml Se solicita aclarar la unidad de concentración
PARENTER AL
VIAL X 10ml
Se solicita aclarar la unidad de medida de la concentración
ORAL
AMP/VIAL/JP COMP/TAB/CAPS/GRAG E
Se solicita corregir METILERGOMETRIN METILERGONOVINA Se solicita corregir METOXALENO
2%
TOPICO
TUBO X 20 g
Se solicita aclarar la presentación en el mercado solo se consigue de 15 G ungüento
250mg/5ml
ORAL
FRASCO X 120ml
Se solicita NALIDIXICO
25mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
Medicamento con registro sanitario vencido, solo vigente SULFADOXINA 500 MG + PIRIMETAMINA 25 MG tabletas.
SUSPENSION
100MG/5ML (2%)
ORAL
ENVASE (100-120)ml
Medicamento con registro sanitario vencido
COLIRIO
(10+0.1)%
OFTALMICO
FRASCO X 5ml
Medicamento con registro sanitario vencido
corregir
principio
activo Y/O
principio
activo
principio
activo
es
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
Dado que las formas farmacéuticas sostenida y prolongada son similares, pero tienen su diferencia se solicita, cuál de estas formas farmacéuticas se requiere ya que ambas se están comercializando
GRANULADO
(48,9+36,5)%
TOPICO
SOBRE X 2,2g
Aclarar si se puede ofertar polvo, ya que granulado no existe
SUSPENSION
(200+200+400)mg/5 ml
ORAL
FRASCO X 360ml
En el Invima existe es de (200+200+20)mg/5ml, se solicita modificar concentración
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
En el Invima solo existe un registro vigente, laboratorio fabricante no lo esta comercializando, se solicita eliminar el ítem
ENVASE X 20 g
Se solicita incluir el nombre genérico del antivaricoso junto con la concentración de los dos principios activos , ya que solo esta una concentración
ENVASE (9-10)g
Se solicita modificar el nombre del medicamento y que en la pagina del Invima esta como bencidamina clorhidrato
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
GEL
GRANULADO / POLVO
(250+125)mg
1%
0.0049
TOPICO
VAGINAL
347005 0
347005 0
BETAMETASONA DIPROPIONATO
UNGÜENTO
0.05%
TOPICO
TUBO X 40g
Se solicita modificar el nombre del medicamento y que en la pagina del Invima esta concentración aparece como betametasona VALERATO
347006 0
347006 0
BETAMETASONA DIPROPIONATO + ACIDO SALICILICO
LOCION
(0.05+2)%
TOPICO
FRASCO X 90ml
Los que aparecen en pagina del Invima, están descontinuado por el laboratorio
347004 5
347004 5
347004 6
BETAMETASONA VALERATO+GEN TAMICINA SULFATO BETAMETASONA VALERATO+GEN TAMICINA SULFATO
CREMA
(0.5+0.1)%
TOPICO
TUBO X 40g
Se solicita modificar el nombre del medicamento y que en la pagina del Invima esta concentración aparece como betametasona VALERATO
CREMA
(0,1+0,1)%
TOPICO
TUBO X 40g
Los que aparecen en pagina del Invima, están descontinuado por el laboratorio
CONTINUACION DEL FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No. 049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014 Pág. 157 / 245 Se solicita modificar la unidad de medida ya que este producto se comercializa en 30 ml 321001 5 321001 5
321001 1 321001 1
182004 9
GLICERINA CARBONATADA GLICERINA CARBONATADA LEVODOPA+CAR BIDOPA+ ENTACAPONA
GOTAS
(0,06-3)%
OTICO
FRASCO X 20ml
GOTAS
(0,06-3)%
OTICO
FRASCO X 20ml
Aclarar si se puede ofertar de 30 ml
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
(125+31.25+200)mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
Los que aparecen en pagina del Invima, están descontinuado por el laboratorio
LIRAGL UTIDA
VICTOZA
SOLUCION INYECTABLE
6 mg
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
302001 0
BUPIVACAINA CON EPINEFRINA
AMP/VIAL/JP
0.5%
PARENTER AL
CARPULA X 10ml
241004 5
FOLICO ACIDO+SAL FERROSA
SOLUCION
(0.150+80)MG/15ML
ORAL
Frasco x 10 ml
241001 5
FOLINICO ACIDO O FOLINATO DE CALCIO
POLVO SOLUCIÓN
100MG (base)
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
291007 5
GLOBULINAS DE SUERO ANIMAL ANTI DIFTERICO
SOLUCION
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
302001 0
10.000UI/1.5ML
Se solicita modificar el volumen , ya que en Invima solo existe esa combinación en 20ml
241005 8
241005 8
HIERRO AMINOQUELADO
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
30mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
241009 0
241009 0
HIERRO SULFATO
JARABE
195mg/5ml
ORAL
FRASCO X 230ml
LORATADINA+FE NILEFRINA
SOLUCION
(1+(1-4))mg/ml
ORAL
ENVASE (60-120)ml
NITROFURANTOI NA
SUSPENSION
5mg/ml
ORAL
ENVASE X 120 ml
PIRIDOXINA
SOLUCION
(10-50)mg/ml
ORAL
Frasco x 50 ml
PROGESTINA
IMPLANTE
68mg
SUBDERMI CO
UNIDAD
PROGESTINA
IMPLANTE
75mg
SUBDERMI CO
UNIDAD
SOLUCION
(20,5+0,64+19,1+0,5 3+0,52+3,5)%
PARENTER AL
BOLSA X 3,4 Lit
420052 102006 1 281014 1
384001 8
213015 0
213015 0
213015 0-1
263000 1
263000 2
263000 3 263000 4 263000 5 263000 6 332010 0
332010 0
220019
220004
SOLUCION ACIDA PARA HEMODIALISIS (SODIO CLORURO 20,5%+CALCIO CLORURO 0,64%+SODIO ACETATO 19,1%+MAGNESI O CLORURO 0,53%+POTASIO CLORURO 0,52%+DEXTROS A 3,5%) SOLUCION BASICA PARA HEMODIALISIS (SODIO BICARBONATO 6,59%+SODIO CLORURO 2,35%) SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEAL SULFACETAMID A SODICA + CORTICOIDE TRAMADOL (CLORHIDRATO) LIBERACION MODIFICADA
Se solicita aclarar la unidad de medida (PLUMA PRELLENADA)
Se solicita confirmar concentración, forma farmacéutica y concentración , ya que en Invima no existe esa descripción
Se solicita confirmar forma farmacéutica , si es polvo para solución o debe venir en solución ya que solo hay un producto que cumple Se solicita modificar el nombre genérico ya que en Invima no esta incluida esa descripción
Se solicita aclarar nombre genérico y concentración ya que en Invima el hierro aminoquelado de 30mg en tableta viene en combinación
Se solicita confirmar concentración, forma farmacéutica y concentración , ya que en Invima no existe esa descripción Se solicita modificar la concentración ya que en Invima solo se encuentran en concentración 5+6 o 10+20 mg/ml Se solicita excluir del listado ya que esta descontinuado Se solicita aclaración ya que no se encuentra ese medicamento en Invima. Se solicita incluir el nombre de genérico del medicamento ya que como esta pertenece es a un grupo químico Se solicita incluir el nombre de genérico del medicamento ya que como esta pertenece es a un grupo químico Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar
Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar SOLUCION
(6,59+2,35)%
PARENTER AL
BOLSA X 3,4 Lit
SOLUCION
1.5%/1000ML
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar
SOLUCION
1.5%/2000ML
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar
SOLUCION
2.5%/2000ML
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar
SOLUCION
4.25%/2000ML
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar el equipo en el que se van a usar
COLIRIO
(10+0.1)%
OFTALMICO
FRASCO X 5ml
COMP/TAB/CAPS/GR AGE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CAPS/GRAG E
Se solicita excluir este ítem ya que no existen registros vigentes para esa composición y concentración Se solicita especificar si el tipo de liberación es sostenida o prolongada
291100 7
VACUNA ANTIMENINGOC OCCICA A + C
AMP/VIAL/JP
(10+5)mcg
PARENTER AL
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar nombre genérico ya que solo se comercializa en esa concentración como VACUNA CONJUGADA POLISACARIDOS MENINGOCOCICOS A,C,Y,W135, PROTEINA CRM197 DIPHTHERIAE
291112 1
VACUNA ANTISARAMPION , ANTIRUBEOLA
POLVO SOLUCIÓN
POR LO MENOS (1000+100)TCID50
SOLUCIÓN CUTÁNEA
AMP/VIAL/JP
Se solicita aclarar nombre genérico ya que solo se comercializa tri conjugada y con diferente concentración a la solicitada
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ITEM No.
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
MARCA SOLICITADA
PRESENT
CONCENT
VIA ADMIN
UNIDAD DE MEDIDA
PRECIOS REFERENCIA
DIC. 2014
489 490
1031870135
METILFENIDATO
CONCERTA
1031870140
METILFENIDATO
CONCERTA
TAB/CAPS/GRAG/CO MP TAB/CAPS/GRAG/CO MP
18 mg
ORAL
36 mg
ORAL
TAB/CAPS/GR AG/COMP TAB/CAPS/GR AG/COMP
RESPUESTA Respecto de los ITEMS que se acepta la observación en forma total, los resultados se verán reflejados en los anexos y Formularios respectivos. Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COMERCIALIZADORA DUARQUINT LTDA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016987 1. OBSERVACIÓN: Página 42 de 139. 1.13 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS … g) La no presentación con la oferta de la “PROPUESTA TÉCNICA” y de la “PROPUESTA ECONÓMICA”, o no se diligencie en su totalidad. OBSERVACION: Cuando el medicamento solicitado no se comercializa en el mercado, existen registros vencidos, como debe diligenciarse el anexo 2, esto teniendo en cuenta que es causal de rechazo no diligenciar la totalidad de este. RESPUESTA El formulario debe diligenciarse en su totalidad. No obstante las columnas del CUM y/o presentación, número de registro sanitario INVIMA y expediente INVIMA puede ser objeto de modificación sin que sea causal de rechazo. La causal de rechazo que aparece en el pliego de condiciones en el numeral 1.13 literal g, se refiere a la no presentación de la “PROPUESTA TÉCNICA” y “PROPUESTA ECONÓMICA” o cuando no se diligencien en su totalidad estas propuestas en los aspectos que sean objeto de ponderación. Para efectos de que sea más clara la causal g) esta se modifica en la adenda respectiva. Cuando el medicamento no se comercialice y/o su registro sanitario este vencido el proponente debe de todas maneras diligenciar las celdas con la información para efectos de que la plataforma de Certicamara le permita cargar la información. En el evento en que no se comercialice el medicamento el proponente deberá cargar en el link respectivo el documento que lo soporte expedido por el titular del registro sanitario. 2.
OBSERVACIÓN: 1.29.2. MULTAS: Página 61 de 139. Multa por incumplimiento en el procedimiento para recibir inventarios
Precio máximo FNE Sep 10 2014
$ 6.822,00
$ 10.180,00
$ 7.415,00
$ 11.657,00
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Por no recibir los inventarios en los plazos y condiciones establecidos en el respectivo contrato, la DGSM podrá imponer multas diarias equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha máxima prevista para el cumplimiento de esta obligación y hasta por treinta (30) días calendario. OBSERVACION: A que inventarios se refiere, en ninguna parte de los pliegos se contempla que se deben recibir inventarios. RESPUESTA Se informa al titular de la observación que se acoge su observación y será objeto de adenda Multa por incumplimiento en la autorización de la Resolución del Fondo Nacional de Estupefacientes Por no cumplir con la obligación de iniciar los trámites para la obtención de la Resolución del Fondo Nacional de Estupefacientes la DGSM o el HOMIC podrá imponer multas de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir del día hábil siguiente a la fecha de la entrega formal de las farmacias y hasta por treinta (30) días calendario. OBSERVACION: Se incluya en los pliegos la responsabilidad y los requisitos que debe cumplir el contratante para poder iniciar estos trámites. RESPUESTA Esta observación ya fue absuelta en el presente formulario. Multas por incumplimiento en la disposición de equipos, materiales y demás bienes necesarios Si el CONTRATISTA no dispone de los equipos, materiales y demás bienes requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, la DGSM o el HOMIC podrán imponer multas de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación o del requerimiento que para el efecto realice el grupo supervisor del contrato y hasta por treinta (30) días calendario. OBSERVACION: Se solicita se discrimine los equipos, materiales y demás bienes requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, y así no quedar a la merced de lo que diga el jefe se sanidad y/o auditor de cada establecimiento. Que Sucede cuando físicamente el espacio no da para colocar lo que realmente se necesita. RESPUESTA Esta observación ya fue absuelta en el presente formulario. Multas por incumplimiento en la disposición del personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual. Si el CONTRATISTA no dispone del personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual, la DGSM o el HOMIC podrán imponer multas
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de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación o del requerimiento que para el efecto realice el grupo supervisor del contrato y hasta por treinta (30) días calendario. OBSERVACION: Se solicita discrimine el personal mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual, y así no quedar a la merced de lo que diga el jefe se sanidad y/o auditor de cada establecimiento. RESPUESTA Se acoge su observación y se verá reflejado en lo que respecta a la DGSM en el Anexo Técnico 1, en la adenda correspondiente. Página 81 de 139 2.8.2. OFERTA ECONÓMICA. El proponente deberá ofertar el cien por ciento (100%) de los medicamentos solicitados en el Anexo No. 02. Para estos efectos el proponente deberá diligenciar las columnas del FORMULARIO No. 12 PROPUESTA ECONOMICA así: Opción 1 y Opción 2 cuando aplique. OBSERVACION: Como se diligencias las casillas de los productos que por error de la administración queda en el formulario un medicamento que no se comercializa o no cumple con lo solicitado. RESPUESTA Se aclara que cuando el medicamento no se comercialice y/o su registro sanitario este vencido el proponente debe de todas maneras diligenciar las celdas con la información para efectos de que la plataforma de Certicamara le permita cargar la información. En el evento en que no se comercialice el medicamento el proponente deberá cargar en el link respectivo el documento que lo soporte expedido por el titular del registro sanitario. Página 83 de 139 2.9.1.3. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA. Requisitos para Presentación de la Propuesta Económica
los medicamentos que se entregarán por CTC-TUTELAS, alto costo, oncológicos y antirretrovirales y programas especiales de VIH, la entidad estableció los precios máximos de referencia, estos precios no tendrán ponderación económica por tratarse de medicamentos en denominación comercial, sin embargo, el oferente podrá referenciar precios por debajo del techo establecido, garantizando que durante la ejecución del contrato serán los precios a facturar, con excepción hecha a precios de medicamentos que sean regulados por el Gobierno Nacional durante la ejecución del contrato. OBSERVACION: Nos permitimos solicitar que se aclare que para los medicamentos de CTC-TUTELAS, alto costo, oncológicos y antirretrovirales y programas especiales de VIH incluidos en el ANEXO 2 A ECONOMICO, se les aplicará el incremento del IPC del sector
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salud, tal como se expresa en la Página 82 de 139 “Los precios unitarios presentados por el proponente, serán los ofertados para la vigencia 2014 y serán ajustados en las siguientes vigencias de acuerdo con el IPC del sector salud determinado por el Gobierno Nacional a través del DANE. Para los medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos.” RESPUESTA Se hace claridad que el ajuste en cuanto al IPC para las vigencias 2015 a 2018 será para los precios de los medicamentos no regulados. Para los regulados no se acepta su observación teniendo en cuenta que en la Circular No. 03 de 2013 se indica que estos precios se aplicaran mínimo una vez al año y siempre se reconocerá por la Comisión de Precios la variación del IPC, es decir, ya está incluido en el precio del medicamento regulado
vigencia 2014, sobre el cual basará la oferta. Así mismo en este listado se contemplaran los medicamentos que tengan segunda opción, para ellos debe ofertar un valor no superior al techo de la opción 1 y siempre debe ser igual o menor a la opción 1. OBSERVACION: Nos permitimos solicitar se retire de este párrafo la condición de que la segunda opción siempre debe ser igual o menor a la opción 1, siendo claro que esta segunda opción no debe superar el techo o precio referencia año 2.014. RESPUESTA No se acoge su observación en razón a que los requerimientos del pliego son lo suficientemente claros en relación a los medicamentos que cuenta con una segunda opción farmacéutica OBSERVACIÓN A ANEXO 2A ECONOMICO OFERTA 2014 2018 1. Anexamos cuadro en Excel con las observaciones técnicas 2. Anexamos cuadro en Excel con las observaciones a los precios referencia año 2.014. Hemos hecho un análisis muy serio a cada ítem que el precio referencia año 2.014 está por debajo del precio real de mercado o el precio ofertado por los laboratorios para este proceso, basándonos en la tabla publicada por el SISMED de enero de junio de 2.014. Es importante tener en cuenta cuando solicitan marcas específicas o unidades de medida específicas. Agradecemos se tengan en cuenta, ya que no es correcto solicitar que se oferte productos por debajo de costo o a precio que no es real de mercado, contribuyendo con ello a que se presenten ofertas que no cumplen con la realidad de los precios que sustentan los valores en el mercado.
IT E M N o.
CO DI GO SS MP
210 020
NOMBRE GENERICO
ACETAMINOFE N
PRESENT ACIÓN
JARABE
CONCE NTRAC IÓN
150mg/ 5ml
VIA ADMINIS TRACIO N
ORAL
UNIDAD DE MEDIDA
FRASCO X 90ml
MOL ECU LAS CON OPCI ÓN DOS (2)
SI
PRE CIOS REF ERE NCIA POR DEB AJO DEL PRE CIO DEL MER CAD O
$ 588,0 0
7
$ 8.768,00 210 031
1 5 2 7 2 8
TABLA DEL SISMED DE ENERO A JUNIO DE 2.014
ACETIL SALICILICO ACIDO
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
500 mg
ORAL
3%
OFTALM ICO
TUBO X 10g
5%
VAGINA L
10 MONODOSIS X 6g
SI
$ 43,00 $ 238,00
101 102 ACICLOVIR 9 101 ACICLOVIR 101 VAGINAL 3
UNGÜEN TO CREMA
SI
SI
$ 2.453 ,00 $ 1.232 ,00
$ 7.000,00 $ 38.670,30
PRECI O CONTR ATO 075/12
REG ULA DO
OBSERV ACIONE S COMER CIALIZA DORA DUARQ UINT LTDA SOLICIT AN FRASCO X 90 ML, QUE CORRE SPONDE A DOLEX JARABE UNICA MARCA QUE SE COMER CIALIZA POR 90 ML, LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESEN TACION ES APROBA DAS EN EL REGIST RO SANITA RIO FABRIC AN FRASCO X 60 ML Y ES LA PRESEN TACION A LA QUE CORRE SPONDE EL PRECIO REFERE NCIA, O SI DEBE OFERTA RSE DOLEX DEBEN AJUSTA R EL PRECIO REFERE NCIA AL PRECIO DE MERCA DO DE ESTE
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3 0
221 ACTINOMICIN-D 001 O 5 DACTINOMICIN
121 ALFAMETIL 200 DOPA 5
AMP/VIAL /JP
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
0.5mg
250mg
PARENT ERAL
ORAL
$ 31.32 5,00
AMP/VIAL/JP
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 104,46
121 ALFAMETILDOP 200 A 7
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 250,0 0
4 6
5 5
6 0
6 9
7 6
349 ALUMINIO 501 ACETATO 0
CREMA
(0,05)%
TOPICO
TUBO X 60g
SI
$ 4.496 ,00
349 ALUMINIO 502 ACETATO 0
LOCION
0,05%
TOPICO
FRASCO X 120ml
SI
$ 1.181 ,30
182 AMANTADINA 001 SULFATO 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
100mg
121 AMIODARONA 209 (CLORHIDRATO 5 )
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
200mg
101 600 AMOXICILINA 6
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
$ 224,0 0
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 82,00
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 61,90 $ 135,00
9 6
221 ASPARAGINAS 005 A 0
AMP/VIAL /JP
10.000 U.I.
101 ATAZANAVIR 104 (SULFATO) 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
150mg
1 0 5
$ 1.375,14
$ 141,99
9 5
1 0 3
ORAL
$ 2.310,00 ACID MANTLE $ 16936.86
$ 385,67
ASCORBICO 281 ACIDO 002 (VITAMINA C) 0 AMP
9 7
SOLICIT AN SEGUN DA OPCION Y SOLO SE COMER CIALIZA N DOS OPCION ES, LA SEGUN DA ES ALDOME T MARCA COMER CIAL A UN PRECIO DE $700, FAVOR ELIMINA R LA SEGUN DA PORQU E EL PRECIO REFERE NCIA NO APLICA PARA ESTA MARCA UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA ALDOME T 500 MG
$ 45,00
4 5
5 4
$ 44.444,00
AMP/VIAL /JP
500mg/ 5ml
AMP/VIAL/JP
$ 1.505 ,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 108.0 00,00
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
PARENT ERAL
SI
$ 4.211,43 $ 161.394,0 0
$ 2.557 ,00 $ 3.955,99
221 006 AZATIOPRINA 5
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
50MG
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 532,0 0
FRASCO X 15ml
$ 1.123 ,00
$ 800,00 101 411 AZITROMICINA 3
SUSPENS ION
200 mg/5ml
ORAL
SI
$ 1.965,74
10.208 CLOTR IBET
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 164
1 1 0
361 BARIO 006 SULFATO 0
347 BETAMETASON 010 A VALERATO 0
GRANUL ADO
1 3 1
$ 15.99 6,00
FRASCO X (270-340)g
0,96
UNGÜEN TO
1 1 9
1 2 4
ORAL
TOPICO
TUBO X 30g
SI
$ 32.846,84
BETAMETASON 347 A 001 DIPROPIONATO 0 +CLOTRIMAZOL
CREMA
(0.05+1 )%
TOPICO
TUBO X 20g
124 BETAMETILDIG 000 OXINA 4
GOTAS
0.6mg/ ml15got:0. 2mg
ORAL
FRASCO X 10ml
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
3MG
$ 6.438 ,00
SI
$ 51.700,00
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
184 002 BROMAZEPAN 3
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
6mg
ORAL
$ 93,20
50 mcg/do sis
BUCAL
1 4 6
322 BUDESONIDE 001 BUCAL 7
INHALAD OR
200mcg /DOSIS
1 4 7
302 BUPIVACAINA 001 CON 0 EPINEFRINA
AMP/VIAL /JP
0.5%
BUPIVACAINA 302 PESADA ( CON 007 GLUCOSA 6 ANHIDRA)
AMP/VIAL /JP
1 5 0
SI
$ 93,20
(20+30 0)mg/4 ml
FRASCO X 200 DOSIS
SI
BUCAL
FRASCO X 200 DOSIS
SI
PARENT ERAL
CARPULA X 10ml
PARENT ERAL
AMPOLLA X 4 ml
$ 7.218 ,10
$ 16.240,00
$ 9.704 ,00
$ 17.912,00
$ 3.750 ,70
$ 6.944,65
$ 642,4 0 $ 1.274,89
221 008 BUSULFAN 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
2mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 641,0 0 $ 850,00
372 001 CAL SODADA 0
1 5 2
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 4.769,80 FCO/CAP S/INH
1 4 8
UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA ES LEXOTA N DE ROCHE, TIENE PRECIO REFERE NCIA DE GENERI CO Y NO SE COMER CIALIZA
$ 1.830,00
322 BUDESONIDE 000 BUCAL 4
1 4 5
$ 12.500, 00
$ 28.06 0,00
1 4 1
1 4 2
UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA EN UNCUE NTO ES BETNOV ATE, TIENE PRECIO REFERE NCIA DE GENERI CO Y NO SE COMER CIALIZA
$ 2.078 ,10
0.1%
184 002 BROMAZEPAM 4
$ 28.944,00
GRANUL ADO
TAMAÑ O MALLA 4-8 (TYLER ), 4-8 "USS"
CANECA X 40 Lbs
$ 137.8 60,50
$ 169.84 2,00
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1 6 3 1 7 1
163 CAOLIN 001 PECTINA 0 334 CARBOMERO 002 974P 0
1 7 4
221 CARBOPLATIN 000 O 8
101 206 CEFALEXINA 6
(200+1 0)mg/ml
ORAL
ENVASE X 120 ml
$ 2.221 ,50
$ 3.700,00
GEL
0.25%
OFTALM ICO
FRASCO X 10g
$ 26.44 3,00
$ 41.844,00
AMP/VIAL /JP
450mg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 60.27 0,00
$ 78.000,00
SUSPENS ION
SUSPENS ION
250mg/ 5ml
ORAL
FRASCO X 100ml
SI
SI
$ 1.300 ,00
1 8 3 1 8 7
1 9 0
$ 58.891,00 101 CEFEPIME 210 (CLORHIDRATO 2 )
AMP/VIAL /JP
2g
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 24.95 2,80
101 207 CEFPROZIL 1
POLVO PARA SUSPENS ION
250mg/ 5ml
ORAL
ENVASE X 100 ml
$ 51.02 0,00
AMP/VIAL /JP
1g
1 9 4
101 CEFTAZIDIMA 208 PENTAHIDRAT 8 O
1 9 5
101 CEFTRIAXONA 209 (SODICA) 1
AMP/VIAL /JP
$ 34.648,00
$ 63.500,00
500mg
PARENT ERAL PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
AMP/VIAL/JP
SI
$ 2.983 ,00
$ 4.248,00
$ 951,0 0
$ 1.840,70
SOLICIT AN FRASCO X 100 ML, QUE CORRE SPONDE A KEFLEX SUSPEN SION UNICA QUE SE COMER CIALIZA X 100 ML. LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESEN TACION ES APROBA DAS EN EL REGIST RO SANITA RIO FABRIC AN FRASCO X 60 ML, Y ES LA PRESEN TACION A LA QUE CORRE SPONDE EL PRECIO REFERE NCIA, FAVOR AMPLIA R EL RANGO A (60100)ML, O SI DEBE OFERTA RSE KEFLEX DEBEN AJUSTA R EL PRECIO REFERE NCIA AL PRECIO DE MERCA DO DE ESTE
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101 200 CEFUROXIME 3
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 2.928 ,90
1 9 7
$ 6.875,00
1 9 8
101 210 CEFUROXIME 8
SUSPENS ION
250mg/ 5ml
ORAL
FRASCO X 70 ml
1 9 9
101 CEFUROXIME 210 SODICA 3
AMP/VIAL /JP
750mg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
2 0 3
281 CIANOCOBALA 005 MINA 0 (VITAMINA B12)
2 0 8
341 CICLOPIROXOL 000 AMINA 3
LOCION
1%
TOPICO
2 0 9
341 CICLOPIROXOL 010 AMINA 0
CREMA
1%
2 2 0
102 CIPROFLOXACI 009 NA 8
AMP/VIAL /JP
200mg
2 2 3
CIPROFLOXACI 332 NA 004 +DEXAMETASO 0 NA
2 2 6
304 CISATRACURIO 003 BESILATO 2
AMP/VIAL /JP
10mg
2 2 9
221 CITARABINA O 014 ARABINOSIDO 0
SOLUCIO N
100 mg
2 3 4
101 CLARITROMICI 410 NA 5
AMP/VIAL /JP
SUSPENS ION
POLVO PARA SUSPENS ION
410 030
2 3 8
101 CLINDAMICINA 510 (FOSFATO) 7
OVULOS
214 102 CLOMIFENO 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
CLEMASTINA (FUMARATO)
181 007 CLONAZEPAM 2
2 4 9
3 mg +1 mg
125mg/ 5ml
$ 76.328,00
SI
$ 1.777 ,50
$ 2.453,71
SI
$ 512,0 0
$ 800,00
FRASCO X 30ml
$ 10.46 4,00
$ 27.781,00
TOPICO
TUBO X 20g
$ 9.991 ,00
$ 22.611,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 1.098 ,00
$ 1.717,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
SI
FRASCO X 5ml
$ 1.546 ,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
SI
$ 5.129 ,00
$ 14.026,92
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
SI
$ 4.923 ,00
$ 7.824,27
OFTALM ICO
ORAL
$ 1.773,16
$ 5.400 ,00
ENVASE X 60 ml
$ 66.747,33
2 3 5
2 4 5
1mg/ml
$ 50.47 9,00
AMP/VIAL /JP
GOTAS
2mg/2m l
100mg
50mg
2.5mg/ ml
PARENT ERAL VAGINA L
ORAL
ORAL
AMP/VIAL/JP
$ 4.507 ,70
$ 7.833,46
OVULO
$ 3.593 ,00
$ 4.714,28
SI
$ 1.666 ,00
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
FRASCO X 20ml
SI
PRECIO REFERE NCIA NO ES ACORD E CON LA MARCA COMER CIAL, ES DE GENERI CO
UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA KLARICI D DE ABBOTT
$ 20.428,00
$ 3.485 ,00
$ 9.762,52
ESTE PRECIO CORRE SPONDE A FRASCO X 30 ML, EL ANEXO TECNIC O PIDE OFERTA R FRASCO X 20 ML, LA UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA EN EL MERCA DO DE 20 ML ES RIVOTRI L DE ROCHE,
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2 5 4
221 015 CLORAMBUCIL 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
2mg
ORAL
$ 1.556 ,00
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 5.070,69
341 003 COLAGENASA 8
UNGÜEN TO
80UI
TOPICO
$ 51.42 0,00
TUBO X 40g
2 6 5
2 6 9 2 7 3
$ 86.577,26
281 006 COMPLEJO B 0
AMP/VIAL /JP
341 COMPLEJO 003 YODADO 7
SOLUCIO N
SMNF
PARENT ERAL
VIAL X 10ml
TOPICO
ENVASE X (100-120) ml
SI
$ 341,0 0 $ 1.154,33
332 CORTICOIDE + 012 NEOMICINA + 0 POLIMIXINA
SUSPENS ION
0,1
((15)mg+3 ,5mg (6000)U .I.)/ml
OFTALM ICO
FRASCO X 5ml
$ 1.318 ,00
SI
$ 14.990,00
131 CORTICOIDE+ 001 ANESTESICO 5
2 7 5
$ 1.870,00
$ 1.406 ,00
2 7 4
UNGÜEN TO
(0,251)%+(25)%
RECTAL
TUBO X 10g
$ 647,0 0
PRECIO REFERE NCIA 2.014 TOMAD O DEL CONTRA TO 075/12 Y CORRE SPONDE A TUBO X 20 GR PRECIO REFERE NCIA 2.014 ES PARA AMPOLL A X 2 ML
COMO SOLICIT AN LA CONCET RACION CORRE SPONDE A OFTAFL OX DE ALLERG AN PRECIO REFERE NCIA 2.014 TOMAD O DEL CONTRA TO 075/12, UNO DE LOS PRECIO S FUERA DE MERCA DO QUE TENIA EL ANEXO A OFERTA R DE LA LICITACI ON MEDIAN TE LA CUAL SE DIO EL CONTRA TO 075. HAY QUE TENER EN CUENTA QUE
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131 CORTICOIDE+ 001 LIDOCAINA 6
SUPOSIT ORIOS
(5+60) mg/sup os
RECTAL
$ 829,0 0
SUPOSITORI O
2 7 6
2 7 7
$ 3.129,13 CORTICOIDE+N 332 EOMICINA 006 SULFATO+POLI 0 MIXINA B SULFATO
UNGÜEN TO
(0.1%+ 035%)+ (6000 U.I.)/g
OFTALM ICO
TUBO X 5g
SUSPENS ION
2 8 4
241 DEFEROXAMIN 102 A MESILATO 0
AMP/VIAL /JP
500mg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
3 0 2
261 DEXTROSA EN 002 AGUA 5 DESTILADA
BOLSA
5%
PARENT ERAL
BOLSA AUTOCOLAPS IBLE X 500ml
184 007 DIAZEPAN 0
3 0 4
$ 1.982 ,30 $ 8.480,00
CORTICOIDE+S 332 ULFACETAMIDA 008 SODICA+FENIL 0 EFRINA CLORHIDRATO
2 7 8
SI
POR DISPOSI CION DEL INVIMA PARA ESTA CREMA DEBE TRAER 4 APLICA DORES PARA 10 GR Y 7 APLICA DORES PARA 20 GR, POR LO TANTO EL PRECIO HA CAMBIA DO A $ 3.250 RECIO REFERE NCIA 2.014 TOMAD O DEL CONTRA TO 075/12, UNO DE LOS PRECIO S FUERA DE MERCA DO QUE TENIA EL ANEXO A OFERTA R DE LA LICITACI ON MEDIAN TE LA CUAL SE DIO EL CONTRA TO 075.
(0,2+10 +0,12) %
OFTALM ICO
$ 8.436 ,40
ENVASE X 5 ml
$ 24.558,69
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 6.561 ,00
$ 65.427,90
$ 1.215 ,00
$ 1.358,37
$ 62,00
PRECIO REAL DE MERCA DO $ 120, UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA DE LABORA TORIOS ECAR
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3 1 4
3 1 6 3 2 6
3 3 1 3 4 4
3 5 1
3 6 9 3 7 0
3 7 2
3 7 3
3 7 8
101 102 DIDANOSINA 1
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
250mg
212 DIDROGESTER 000 ONA 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
10mg
ORAL
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 7.762 ,00
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 3.356 ,00
ENVASE X 30 ml
$ 1.480 ,40
$ 3.431,20 210 045
210 055
DIPIRONA
DIPIRONA+ISO METHEPTENO (CLORHIDRATO )+CAFEINA ANHIDRA
SOLUCIO N
SOLUCIO N
500mg/ ml
(300+5 0+30)m g/ml
ORAL
ORAL
ENVASE X 30 ml
$ 1.904 ,00
AMP/VIAL /JP
50mg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 22.14 0,00
162 ENZIMAS 000 PANCREATICAS 7
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
25000 U.I. (LIPAS A)
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 578,0 0
213 ESTRADIOL/ES 005 TRADIOL+CIPR 0 OTERONA
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
2mg/(2 +1)mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 885,0 0
OVULO
$ 1.884 ,00
$ 2.254,80 213 ESTRIOL 001 MICRONIZADO 8
OVULOS
213 ESTROGENOS 011 CONJUGADOS 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
3.5mg
0,3mg
VAGINA L
ORAL
$ 2.550,00
$ 565,6 0
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 915,00 213 ESTROGENOS 011 CONJUGADOS 1
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
0.625m g
ORAL
$ 201,0 0
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 392,81
213 ETINILESTRADI 000 OL+GESTODEN 8 O
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
(60+15) a (75+30) mcg
ORAL
$ 990,0 0
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.430,00
3 8 5
1000UI
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 951.3 46,00
3 8 6
FACTOR VIII RECOMBINANT 241 E 213 ANTIHEMOFILIC 6 O (LIBRE DE VIRUS)
POLVO SOLUCIÓ N
250UI
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 237.8 36,50
FACTOR VIII 241 RECOMBINANT 213 E(LIBRE DE 2 VIRUS)
AMP/VIAL /JP
500UI
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
SI
$ 475.6 73,00
181 FENITOINA 009 SODICA 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 85,00
4 2 2
$ 36.439,65
$ 1.879,00
POLVO SOLUCIÓ N
3 9 1
$ 3.827,83
$ 3.888,00 221 DOXORRUBICIN 001 A 1
FACTOR VIII RECOMBINANT 241 E 213 ANTIHEMOFILIC 0 O (LIBRE DE VIRUS)
3 8 8
$ 10.042,64
$ 1.513 .930, 00
$ 378.4 82,50
$ 756.9 65,00
$ 140,00 241 004 FOLICO ACIDO 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
5mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 21,00 $ 41,00
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 170
4 2 4
4 2 7
4 3 3
4 3 6
FOLINICO 241 ACIDO O 001 FOLINATO DE 0 CALCIO
AMP/VIAL /JP
144 FORMOTEROL 010 (FUMARATO) 0
FCO/CAP S/INH
12mcg/ pulveriz acion
BUCAL
FOSFATO 262 SOLUCION 000 ORGANICA O 2 INORGANICA
AMP/VIAL /JP
2,6Meq/ ml (como fosforo)
PARENT ERAL
50MG
123 FRACCION 000 FLAVONOIDE 3 MICRONIZADA
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
(500+4 50)mg
321 GLICERINA 001 CARBONATADA 5
4 6 9
217 GONADOTROPI 003 NA CORIONICA 0
AMP/VIAL /JP
5000UI/ ml
4 8 0
241 HEPARINA 103 SODICA 0
AMP/VIAL /JP
5000 U.I./ml
5 1 0
5 3 9
$ 2.750 ,00
$ 2.757 ,00
CAPS
410 081
HIDROXICINA (CLORHIDRATO )
221 017 HIDROXIUREA 6
$ 3.371 ,00
AMP/VIAL/JP
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 411,0 0
SI
$ 878,0 0
COLIRIO
3mg/ml
GOTAS
(0,063)%
$ 1.462,25
SOLUCIO N
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
0.25 %
500mg
OFTALM ICO
FRASCO X 10ml
OTICO
FRASCO X 20ml
$ 554,5 0
$ 1.056,67
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 46.63 3,00
$ 48.219,76
PARENT ERAL
KIT
SI
$ 4.938 ,00
$ 7.800,00
SI
$ 1.363 ,90
$ 2.013,77
ORAL
ORAL
FRASCO X 120ml
$ 1.007 ,00
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.393,92 165 HIOSCINA 003 BUTIL 0 BROMURO
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 47,00 $ 84,55
820 086
IBUPROFENO
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
400mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 22,50 $ 43,00
215 INSULINA 003 HUMANA N/C 6
IPRATROPIO 144 BROMURO + 001 FENOTEROL 2 BROMHIDRATO
AMP/VIAL /JP/CARP ULA
FCO/CAP S/INH
(70+30) ui/ml
(20+50) mcg
PARENT ERAL
BUCAL
ENVASE X 3ml
FRASCO X 200 DOSIS
$ 9.669 ,30
$ 64.873,00 IPRATROPIO 144 BROMURO + 001 FENOTEROL 3 BROMHIDRATO
IPRATROPIO 144 BROMURO 000 SOLUCION 3 NEBULIZAR 5 5 5
$ 19.600,00
$ 37.54 8,00
5 5 3
5 5 4
$ 64.863,00
$ 923,00
4 6 3
5 0 5
SI
$ 6.039,00
4 5 7
4 9 7
AMP/VIAL/JP
$ 4.029,80
333 GENTAMICINA 003 COLIRIO 1
4 9 2
PARENT ERAL
SOLUCIO N PARA NEBULIZ ACION
(0.25+0 .5)mg/m l
NASAL
FRASCO X 20ml
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPONDE A BEROD UAL SOLUCI ON PARA INHALA R
$ 2.501 ,00 $ 37.548,00
SOLUCIO N
0.25mg/ ml
NASAL
FRASCO X 20ml
$ 8.000 ,00
$ 14.371,71
PRECIO REFERE NCIA DEBE CORRE SPONDE RA VENTILA N SOLUCI ON, YA
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 171 QUE EL ANEXO TECNIC O 2A SOLICIT A QUE SE OFERTE FRASCO X 20 ML
5 6 3
5 6 5
6 3 8
121 ISOSORBIDE 115 DINITRATO 1
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
5mg
ORAL (SUBLIN GUAL)
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 178,0 0 $ 251,00
121 ISOSORBIDE 115 MONONITRATO 5
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
20mg
ORAL
$ 114,0 0
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.266,22 410 087
LORATADINA
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 12,00 $ 15,00
184 011 LORAZEPAN 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
1mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 18,00
6 4 2
6 4 3 6 5 6
6 5 8
$ 175,00 184 012 LORAZEPAN 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 18,00 $ 27,00
213 MEDROXIPROG 012 ESTERONA+ES 4 TRADIOL
AMP/VIAL /JP
221 022 MELFALAN HCL 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
(25+5) mg
2mg
PARENT ERAL
ORAL
$ 430,4 0
AMP/VIAL/JP
$ 4.300,00
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 1.924 ,00
SUPOSITORI O
$ 800,0 0
$ 4.672,15
$ 10.08 0,00
$ 138.210,0 0
$ 2.348,00
6 6 5
161 008 MESALAZINA 5
SUPOSIT ORIO
6 6 8
221 032 MESNA 0
6 8 5
METOCLOPRA 162 MIDA 008 (CLORHIDRATO 0 )
6 8 7
121 METOPROLOL 118 TARTRATO 3
104 MICONAZOL 000 NITRATO 2 7 0 3
2mg
LE COLOCA N EL PRECIO REFERE NCIA DE LORAZE PAN 2 MG, QUE SI SE COMER CIALIZA EN GENERI CO, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL LORAZE PAN DE 1 MG, SOLO SE COMER CIALIZA COMO ATIVAN DE PFIZER
500mg
RECTAL
AMP/VIAL /JP
400mg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
GOTAS
4mg/ml
ORAL
FRASCO X 30ml
AMP/VIAL /JP
CREMA
5mg/5m l
0,02
PARENT ERAL
TOPICO
AMP/VIAL/JP
ENVASE X 20 g
SI
$ 750,0 0
SI
$ 4.137 ,00
$ 1.075,55
$ 5.342,00
$ 8.699 ,00 $ 30.261,00
UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA DAKTAR IN DE JANSSE N
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 172
7 1 4
161 115 MISOPROSTOL 7
7 1 6
221 000 MITOMICINA 9
AMP/VIAL /JP
20mg
MULTIVITAMINA 271 S Y MINERALES 008 PARA INFUSION 5 INTRAVENOSA
AMP/VIAL /JP
S.M.N.F .
102 NADILIXICO 011 ACIDO 0
SUSPENS ION
7 3 4 7 3 7
106 003 NITAZOXANIDA 6
OVULO/T ABLETA
25MCG
OVULO/TABL ETA
$ 2.010 ,80
$ 7.947,87
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 100.3 06,00
$ 153.757,0 0
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 4.500 ,00
VAGINA L
$ 17.200,00
SUSPENS ION
250mg/ 5ml
100mg/ 5ml
ORAL
ORAL
$ 17.72 7,00
FRASCO X 120ml
FRASCO X 30ml
SI
$ 28.773,12
$ 5.187 ,80
7 5 7
$ 17.667,68
7 6 5
NORETISTERO 213 NA 012 ACETATO+EST 2 RADIOL VALERATO
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
7 7 5
NUTRICION 282 COMPLETA 011 PARA 2 PACIENTE ADULTO
LIQUIDO LISTO PARA USAR
(1+2)m g
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 503,7 0 $ 2.208,86
1,0 kCal 10001500 ml
ORAL
ENVASE X 1000-1500ML
$ 19.33 3,30
$ 27.498,71
SOLICIT AN FRASCO X 30 ML, QUE CORRE SPONDE A CELECT AN, MARCA COMER CIAL QUE SE COMER CIALIZA X 30 ML. LOS DEMAS ASI TENGAN OTRAS PRESEN TACION ES APROBA DAS EN EL REGIST RO SANITA RIO FABRIC AN FRASCO X 60 ML, SOLICIT AMOS AMPLIA R EL RANGO A (30-60) ML, O SI DEBE OFERTA RSE ESTA MARCA COMER CIAL DEBEN AJUSTA R EL PRECIO REFERE NCIA AL PRECIO DE MERCA DO DE ESTE
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7 7 9
7 8 2 7 8 8
7 8 9
8 4 0
NUTRICION ESPECIALIZAD 282 A PARA 015 PACIENTE CON 0 ESTRES METABOLICO
LIQUIDO LISTO PARA USAR
NUTRICION ESPECIALIZAD A PARA 282 PACIENTE 004 DIABETICO 9 (Fórmula polimérica baja en carbohidratos)
SUSPENS ION
332 009 OFLOXACINA 0
COLIRIO
0.3%
OFTALM ICO
FRASCO X 5ml
SI
$ 34.00 3,00
102 010 OFLOXACINA 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
400mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 15.95 0,00
281 PIRIDOXINA 014 (VITAMINA B6) 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
164 POLIETILENGLI 000 COL 3350 1
GRANUL ADO
262 POTASIO 003 GLUCONATO 6
ELIXIR
201 PREDNISOLON 009 A 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
1000 ml
NG
$ 34.280,00
1,0 kCal 1500 ml
Oral
$ 22.50 0,00
ENVASE X 1,5 L
$ 36.269,17
300mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 77,00
ORAL
ENVASE X 160g
$ 5.474 ,50
ORAL
FRASCO X180ml
$ 3.745 ,00
$ 46.663,00
$ 19.451,00
$ 2.850,0 0
$ 21.114,36
8 4 6 8 5 1
8 5 7
PRECIO REFERE NCIA ES DE BOLSA X 500 ML
$ 13.50 0,00
ENVASE X 1000ML
31%
5mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 5.840,00
$ 22,00 $ 30,00
$ 5.474,5 0
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPONDE A 50 MG SOLICIT AN ENVASE X 160 GR, QUE CORRE SPONDE A PEGPOLIETI LENGLI COL 3350 DE TECNO QUIMIC AS, EL PRECIO REFERE NCIA QUE COLOCA N ES TOMAD O DEL CONTRA TO 075 PARA UN SOBRE DE 7 GR, SOLICIT AMOS AMPLIA R EL RANGO A (60160) GR, O SI DEBE OFERTA RSE EL PEG DEBEN AJUSTA R EL PRECIO REFERE NCIA AL PRECIO DE MERCA DO DE ESTE
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201 PREDNISOLON 009 A 2 213 015 PROGESTINA 0
213 015 0-1
PROGESTINA
SOLUCIO N
1mg/ml
ORAL
FRASCO X100ml
IMPLANT E
68mg
SUBDER MICO
UNIDAD
IMPLANT E
75mg
SUBDER MICO
$ 21.79 9,00 $ 56.05 0,00
DEBEM OS TENER EN CUENTA QUE ESTE MEDICA MENTO NO LO COMER CIALIZA BAYER, LE CEDIÓ EL PRODU CTO A PROFA MILIA, Y SU VALOR HA INCREM ENTADO UNICAS OPCION ES QUE SE COMER CIALIZA N TECNO QUIMIC AS Y PFIZER, LOS GENERI COS YA NO SE COMER CIALIZA N
$ 112.286,1 3
122 QUINAPRIL(CLO 004 RHIDRATO) 1
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 147,0 0
8 7 3
$ 435,00
8 7 8 8 8 2
161 RANITIDINA 114 (CLORHIDRATO 1 )
JARABE
150mg/ 10ml
ORAL
FRASCO X150ml
342 RETINOICO 008 ACIDO 4
CREMA
0.025%
TOPICO
TUBO X 30g
8 9 6
304 ROCURONIO 000 BROMURO 1
AMP/VIAL /JP
50mg
PARENT ERAL
163 SACCHAROMY 005 CES BOULARDI 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
250mg
ORAL
VIAL X 5ml
$ 34.59 6,00
$ 46.891,50
SI
$ 2.740 ,00
$ 8.240,44
SI
$ 4.502 ,00
$ 9.400,00
$ 2.334 ,90
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
8 9 7
9 1 4
$ 91.710,00
$ 60.00 3,00
UNIDAD
8 6 5
9 0 6
$ 64.536,00
$ 5.257,00 105 009 SECNIDAZOL 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 4.950,0 0
PRECIO DE REFERE NCIA DE FLORATI L DE 200 MG, QUE HA SIDO DESCO NTINUA DO, PRODU CTO QUE AHORA COMER CIALIZA BIOPAS
$ 78,00 $ 82,00
SODIO 261 CLORURO 004 (SOLUCION 4 SALINA NORMAL)
BOLSA
0.9% X1000 ml
PARENT ERAL
BOLSA AUTOCOLAPS IBLE X 1000 ml
SI
$ 1.656 ,00
$ 2.216,98
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPONDE A BOLSA POR 500 ML
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 175
9 1 5
SODIO 261 CLORURO 004 (SOLUCION 5 SALINA NORMAL)
BOLSA
9 1 8
SODIO 261 CLORURO 005 (SOLUCION 4 SALINA NORMAL)
BOLSA
9 2 1
322 SODIO 002 CROMOGLICAT 9 O
SOLUCIO N
161 007 SUCRALFATE 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
9 3 6 9 3 7
0.9%500ml
PARENT ERAL
BOLSA AUTOCOLAPS IBLE X 500ml
SI
$ 1.150 ,00 $ 1.341,75
0,9% X 50ml
PARENT ERAL
BOLSA AUTOCOLAPS IBLE X 50ml
SI
$ 1.107 ,85 $ 1.339,01
0,04
1g
NASAL
ORAL
$ 847,0 0
ENVASE X 5 ml
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 67,00 $ 75,00
161 007 SUCRALFATE 1
291 SUERO 102 ANTIOFIDICO 0 POLIVALENTE
SUSPENS ION
1g/5ml
AMP/VIAL /JP
Debe neutrali zar por lo menos 780DL5 0 de Bothrop sy 790DL5 0 de Crotalu s
ORAL
PARENT ERAL
FRASCO X 200ml
KIT (LIOFILIZADO +SOLVENTE)
$ 9.061 ,00
AMP/VIAL /JP
25mg/m l (200mg/ 8ml)
INTRAT RAQUEA L
VIAL X 8ml
$ 859.2 48,00
9 4 7
9 5 5
9 7 7 9 7 9
9 8 0
9 9 6
AGOTAD O, EL GOBIER NO HA EXPEDI DO RESOLU CIONES POR DE EMERG ENCIA POR EL AGOTA MIENTO DE ESTE TENER EN CUENTA QUE EL ANEXO TECNIC O 2A SOLICIT A VIAL X 8 ML
$ 141.911,6 7
SURFACTANTE 144 PULMONAR 025 NATURAL O 0 SINTET
9 5 0
$ 18.490,76
$ 85.18 9,00
9 3 8
9 4 8
$ 1.450,00
$ 979.888,2 2 SURFACTANTE 144 PULMONAR 025 NATURAL O 5 SINTET
AMP/VIAL /JP
120mg/ 1,5ml
INTRAT RAQUEA L
VIAL X 1,5 ml
$ 1.365 .009, 80
349 502 TACROLIMUS 1
CREMA/U NGUENT O
0.1%tub o x 10g
TOPICO
TUBO X 10g
$ 24.47 0,00
106 004 TECLOZAN 5
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 5.967 ,00
$ 1.510.500, 00
24.47 3,34
$ 7.000,00 105 013 TINIDAZOL 1
SUSPENS ION
20% (1G/5M L)
ORAL
ENVASE X 15 ml
$ 163,0 0
AMP/VIAL/JP
$ 5.922 ,00
$ 709,00 304 TIOPENTAL 002 SODICO 4
AMP/VIAL /JP
1g
PARENT ERAL
241 TIROFIBAN 100 HCL 2
AMP/VIAL /JP
0.25mg/ ml
PARENT ERAL
VIAL X 50ml
241 TRANEXAMICO 201 ACIDO 0
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
$ 449.3 02,00
$ 10.889,00
$ 512.885,1 7
$ 1.088 ,00 $ 1.300,00
UNICA OPCION QUE SE COMER CIALIZA AGRAST AT
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 176
1 0 0 6 1 0 1 3
161 TRIMEBUTINA 008 MALEATO 1 214 TRIPTORELINA 400 PAMOATO 4
AMP/VIAL /JP
11.25 Mg
PARENT ERAL
KIT
$ 709.5 60,23
1 0 2 0
291 VACUNA 111 ANTIHEPATITIS 1 A PEDIATRICA
AMP/VIAL /JP
80UI
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 71.01 9,20
1 0 2 3
291 VACUNA 100 ANTIMENINGOC 7 OCCICA A + C
AMP/VIAL /JP
(10+5) mcg
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 108.6 17,60
VACUNA 291 ANTINEUMOCO 100 CCICA 4 ADULTOS
AMP/VIAL /JP
23v
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 117.2 09,00
1 0 2 4
200mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 58,00 $ 68,00
121 VERAPAMILO 115 (CLORHIDRATO 8 ) RETARD
1 0 5 7 1 0 5 8
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
COMP/TA B/CAPS/G RAGE
120mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
SI
$ 72.092,00
$ 113.500,0 0
$ 144.220,1 4
$ 124,0 0
$ 390,00 121 VERAPAMILO 114 CLORHIDRATO 5
241 VITAMINA K1 200 (FITOMENADIO 1 NA)
AMP/VIAL /JP
AMP/VIAL /JP
5mg/2m L
2mg/0.2 ml
PARENT ERAL
PARENT ERAL
$ 24.46 7,30
AMP/VIAL/JP
$ 12.661,29
101 102 ZIDOVUDINA 4
AMP/VIAL /JP
1% (10MG/ ML)
PARENT ERAL
$ 18.45 0,00
AMP/VIAL/JP
1 0 7 2
$ 66.375,00
281 ZINC + 001 MULTIVITAMINA 1 S
GRANUL ADO
SMNF
ORAL
TARRO X 300g
SI
TENER EN CUENTA QUE ES TABLET A RETARD DE LIBERA CION RETARD ADA, UNICAS OPCION ES VERATA DE ISOPTIN
$ 28.227,00
$ 1.671 ,00
AMP/VIAL/JP
1 0 6 7
1 0 7 7
$ 942.2 31,82
$ 2.884 ,50 $ 18.663,00
TENER EN CUENTA QUE ESTA CONCE NTRACI ON SOLO SE COMER CIALIZA LA MARCA KONAKI ON DE ROCHE, PRECIO REFERE NCIA ES DE GENERI CO PERO NO CUMPLE N ESTA CONENT RACION UNICA OPCION RETROV IR DE GLAXO, Y EL PRECIO DE MERCA DO ES PRECIO COMER CIAL SOLICIT AN FRASCO X 300 GR Y EL PRECIO REFERE
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 177 NCIA CORRE SPONDE A SOBRE X 25 GR DEL CONTRA TO 075
IT E M N o.
6
2 2 2 6
3 6
CO DIG O HO MIC
NOMBRE GENERICO
MARCA SOLICIT ADA
PRESENT
CONCE NT
VIA ADMINI STRACI ON
UNIDAD DE MEDIDA
PRE CIOS REF ERE NCIA POR DEB AJO DEL PRE CIO DEL MER CAD O
103 221 ABIRATERONA 034 5
ZYTIGA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
250 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 33.33 3,00
103 341 ACITRETINA 001 5
NEOTIG ASON
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 6.352 ,00
GEL
(1+25)m g
TOPICO
GEL
$ 31.37 0,00
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.214 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.240 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 5.800 ,00
$ 44.39 4,00
ADAPALENE+BENZ OILO PERÓXIDO
103 187 AMISULPRIDE 026 5
SOCIAN
AMLODIPINO+VAL SARTAN
EXFOR GE
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(5+80) mg
ORAL
AMLODIPINO+VAL SARTAN+HIDROCL OROTIAZIDA
EXFOR GE HCT
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(5+160+ 12.5)mg
ORAL
ANFOTERICINA B DEOXICOLATO
FUNGIZ ONE
SOLUCIO N INYECTA BLE
50mg/2 0mL
PARENT ERAL
VIAL X 20ml
ATENOLOL 50MG
TENOR MIN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.375 ,00
STRATT ERA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
18 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.094 ,00
VIDAZA
SOLUCIO N INYECTA BLE
100 mg
AMP/VIAL/JP
$ 1.412 .703, 94
4 2
4 7
5 2
6 5
ATOMOXETINA
ORAL
6 7
7 5
103 221 AZACITIDINA 034 0
PARENT ERAL
TAB LA DEL SISM ED DE ENE RO A JUNI O DE 2.014
$ 59.75 0,00
$ 6.922 ,31 $ 49.50 0,00
$ 3.491 ,00
$ 4.715 ,35
$ 6.502 ,00
$ 47.50 0,00
$ 2.767 ,00
$ 4.973 ,00
$ 1.550 .000, 00
PRE CIO CO NTR ATO 075/ 12
REG ULA DO
OBSER VACION ES COMER CIALIZA DORA DUARQ UINT LTDA
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 178
7 7
7 9
8 0
8 1
8 3
8 4
9 0
9 1
103 123 BETAHISTINA 000 5
VERUM
103 123 BETAHISTINA 000 9
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
8 mg
VERTIG EN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
16 mg
103 123 BETAHISTINA 000 9
VERUM
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
16 mg
103 123 BETAHISTINA 001 1
BETASE RC
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
24 mg
103 124 BETAMETILDIGOXI 000 NA 4
LANITO P
GOTAS
0.6mg/ mL
103 124 BETAMETILDIGOXI 000 NA 1
LANITO P
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
0.1 mg
103 122 BISOPROLOL 003 6
CONCO R
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
10 mg
103 122 BISOPROLOL 003 9
CONCO R
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
5 mg
BISOPROLOL
CONCO R
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
1,25 mg
CONCO R
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
2,5 mg
ZIAC
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(5+6,25) mg
ORAL
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
3 mg
ORAL
SYMBIC ORT
FCO/CAP S/INH
(320/9) mcg/PU FF
SYMBIC ORT
FCO/CAP S/INH
WELLB UTRIN XL MIACAL CIC
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 68,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 504,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.312 ,50
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.829 ,00
ORAL
FRASCO X 10ml
$ 393,0 0
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 61,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.071 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.402 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 676,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 778,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.299 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 7.416 ,00
BUCAL
INHALADOR
$ 90.00 0,00
(160+4. 5) mcg/PU FF
BUCAL
INHALADOR X 60 DOSIS
$ 116.1 45,70
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
150 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.677 ,00
SOLUCIO N
200UI/d osis
NASAL
FRASCO X 14 DOSIS
$ 116.3 28,00
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
9 2
BISOPROLOL
ORAL
9 3
9 4
1 0 0 1 0 1 1 0 3 1 0 7 1 1 9
103 BISOPROLOL + 122 HIDROCLOROTIAZI 001 DA 4
103 144 BUDESONIDA 004 2
BUDESONIDA + FORMOTEROL 103 144 BUDESONIDA+FOR 003 MOTEROL 1 BUPROPION 103 213 CALCITONINA 009 INHALADOR 0
$ 2.023 ,33
$ 803,6 4
$ 3.610 ,00
$ 3.326 ,00 $ 56.55 6,00
$ 1.006 ,00
$ 2.837 ,64
$ 2.278 ,00
$ 1.180 ,00
$ 1.303 ,00
$ 2.600 ,00
$ 8.500 ,37 $ 163.7 63,00 $ 165.3 24,00 $ 2.980 ,33 $ 163.2 40,00
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 179
CANDESARTAN 1 2 0
CANDESARTAN 1 2 2
CANDESARTAN + HIDROCLOROTIAZI DA
1 2 4
CEFEPIME
ATACAN D
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
32 mg
ATACAN D
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
8 mg
ATACAN D PLUS
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(16+12. 5) mg
MAXIPI ME
1 3 5
103 101 CEFPROZIL 207 1
SOLUCIO N INYECTA BLE
1g
SUSPEN SION
250 mg/5 mL
ORAL
ORAL
ORAL
PARENT ERAL
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.010 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.485 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 6.511 ,00
AMP/VIAL/JP
FRASCO X 100ml
$ 3.286 ,00
ZINACE F
SOLUCIO N INYECTA BLE
750
CELEBR EX
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
200 mg
SOLUCIO N TOPICA
8%
NEORA L SANDIN MUN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
STUGE RON
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
75 mg
103 101 CLARITROMICINA 410 2
KLARICI D
VIAL
103 181 CLOBAZAM 000 6
URBAD AN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
10 mg
103 181 CLOBAZAN 004 5
URBAD AN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
20 mg
1 3 7
1 4 7
103 820 003
CELECOXIB
CICLOPIROX
103 291 CICLOSPORINA 001 2
CINARIZINA 1 5 4 1 6 0
1 6 1
1 6 2
$ 6.765 ,00
$ 17.32 4,00
$ 65.52 0,00
CEFUROXIME
1 4 5
$ 3.009 ,00
$ 51.02 0,00
1 3 6
1 3 9
$ 12.16 8,00
$ 19.69 9,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.744 ,00
TOPICO
FRASCO
$ 24.08 9,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.560 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 649,0 0
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 16.99 9,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 950,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.900 ,00
ORAL
500mg
ORAL
$ 53.85 4,00
$ 4.218 ,00
$ 73.00 0,00
$ 4.835 ,00
$ 1.042 ,00 $ 21.32 9,22
$ 2.083 ,00
$ 3.152 ,86
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPOND EA GENERI CO PRECIO REFERE NCIA TOMAD O DEL CONTR ATO 075 QUE CORRE SPOND EA FRASC O X 60 ML
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 180
CLOMIPRAMINA
ANAFRA NIL
TAB/CAP S/GRAG/ COMP DE ACCION RETARD
75 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 879,0 0
1 6 3
1 6 4
1 7 6
1 7 7 2 0 1
2 0 5 2 0 6
2 0 8
2 1 9
2 3 4
2 3 9
$ 3.147 ,13 103 181 CLONAZEPAM 007 0
RIVOTRI L
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
2 mg
103 103 DAPTOMICINA 000 7
CUBICI N
SOLUCIO N INYECTA BLE
350 mg
103 103 DAPTOMICINA 000 8
CUBICI N
SOLUCIO N INYECTA BLE
500 mg
POLVOSOBRE
CAPSULA
DIOSMECTITA
DOCOSAHEXAENÓ ICO ÁCIDO (DHA)+ EICOSAPENTAENÓ ICO ÁCIDO (EPA) + FÓLICO ÁCIDO VITAMINAS Y MINERALES
$ 63,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 202.0 52,45
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
3g
ORAL
SOBRE X 3g
$ 2.595 ,00
S.M.N.F
ORAL
CAPSULA
$ 690,0 0
$ 243.2 73,65
$ 1.162 ,76
$ 250.0 00,00
$ 250.0 00,00 $ 4.113 ,60
$ 1.086 ,00
103 161 DOMPERIDONA 000 8
HARME TONE
SUSPEN SION
1 mg/ mL
ORAL
FRASCO X 60 ml
$ 6.459 ,00
103 188 DONEPECILO 000 CLORHIDRATO 1
ERANZ
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.138 ,40
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(2+1) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 948,0 0
OFTALM ICO
FRASCO X 5 ml
$ 40.09 6,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
DROSPIRENONA+E TINILESTRADIOL
103 334 EPINASTINA 001 CLORHIDRATO 9
RELEST AT
SOLUCIO N OFTALMI CA
0,5 mg
ERITROPOYETINA 103 PEGILADA 241 (METOXIPOLIETILE 212 NGLICOL8 EPOETINA BETA)
MIRCER A®
SOLUCIO N INYECTA BLE
150 mcg
103 161 ESOMEPRAZOL 116 6
2 5 5
VIPLEN A
TAB/CAPS/GRA G/COMP
ORAL
NEXIUM
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
$ 27.77 9,00
$ 3.818 ,00
$ 4.468 ,00
$ 54.10 3,00
$ 390.7 58,00 $ 870.0 00,00
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 467,0 0
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPOND E AL PRECIO REGULA DO DE GRANU LOS Y LO SOLICIT ADO ES
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 181 TABLET AS
2 5 6
2 6 0 2 6 3
2 8 8
2 9 1
2 9 7
2 9 8
3 0 5 3 0 6
3 0 8
3 1 3
3 2 0
3 3 3
103 161 ESOMEPRAZOL 116 6
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
10 mg
ALDACT ONE
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
25 mg
103 213 ESTRONCIO 006 RANELATO 3
PROTO S
GRANUL ADO
2g
ORAL
SOBRE X 4 g
$ 4.550 ,00
103 125 EZETIMIBA+SIMVA 005 STATINA 8
VYTORI N
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(10+20) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.280 ,00
103 125 EZETIMIBA+SIMVA 007 STATINA 2
VYTORI N
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(10+40) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.370 ,00
EZETIMIBE+ATORV ASTATINA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(10+20) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.870 ,00
EZETIMIBE+ATORV ASTATINA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(10+40) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.870 ,00
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 106,0 0
ESPIRONOLACTON A
ORAL
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 970,0 0
$ 407,0 0
103 181 FENITOINA 009 SODICA 0
EPAMIN
103 181 FENITOINA 012 SODICA 0
EPAMIN
SOLUCIO N
125 mg/5 mL
ORAL
FRASCO X 240 ml
$ 6.024 ,00
103 FENOFIBRICO 125 ACIDO + 007 ROSUVASTATINA 1
STAFEN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(135+10 ) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.961 ,00
ALLEGR A
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
120 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.555 ,00
ASTONI NH
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
0.1 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 707,0 0
TELZIR
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
700 mg (base)
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 6.333 ,00
FEXOFENADINA HCL
103 201 FLUDROCORTISON 004 A 0
FOSAMPRENAVIR CALCICO
ORAL
ORAL
$ 2.200 ,00
$ 775,5 0 $ 5.900 ,00
$ 3.731 ,82
$ 4.127 ,14
$ 5.043 ,35
$ 5.955 ,03
$ 140,0 0 $ 16.55 6,00
$ 5.760 ,00
$ 5.189 ,27
$ 1.190 ,00
$ 7.597 ,78
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 182
3 3 6
3 5 4
103 102 FOSFOMICINA 008 3
POLVO O GRANUL OS
3g
GLUCOSAMINA+C ONDROITINA
POLVO O GRANUL OS
(1500+1 200) mg
ORAL
HEPARINA DE BAJO P.M.
SOLUCIO N INYECTA BLE SUBCUT ANEA (DALTEP ARINA)
5.000 UI
PARENT ERAL
MONURI L
FRAGMI N
ORAL
SOBRE x 3g
$ 20.91 7,00
POLVO PARA RECONSTRUIR .
$ 1.257 ,00
AMP/VIAL/JP
$ 6.360 ,00
3 5 8
3 6 0 3 6 6
3 8 7
4 2 3
4 2 9
HIALURONATO DE SODIO
103 241 HIDROXIETILALMID 323 ON 5
4 mg/mL
OFTALM ICO
SOBRE X 0,5 mL
$ 31.40 0,00
SOLUCIO N
6%
PARENT ERAL
FRASCO/BOLS A X 500ml
$ 26.66 1,00
PEGINT RON
SOLUCIO N INYECTA BLE
30MUI
PARENT ERAL
KIT
$ 1.862 .438, 00
103 221 LAPATINIB 008 2
TYKERB
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
250 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 42.00 0,00
103 221 LETROZOL 005 8
FEMAR A
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
2.5 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 561,0 0
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
5 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 587,0 0
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
250+25 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 299,0 0
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
500 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 630,0 0
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
25 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 17,00
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mcg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 29,00
103 182 LEVODOPA+ 004 CARBIDOPA 0
SINEME T
103 102 LEVOFLOXACINO 004 1
LEVOSULPIRIDE 4 4 5
4 4 6
SOLUCIO N OFTALMI CA
103 221 INTERFERON 004 ALFA-2B 7
4 4 0
4 4 3
$ 2.834 ,00
$ 10.00 0,00
LEVOCETIRIZINA
4 4 2
$ 21.76 0,00
103 216 LEVOTIROXINA 004 SODICA 2
SYNTH ROID
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
$ 37.84 0,25 $ 45.00 0,00
$ 1.903 .310, 00
$ 53.08 3,00
$ 8.852 ,00
$ 4.704 ,00
$ 1.646 ,43
$ 11.21 1,40
$ 3.200 ,00
$ 665,0 0
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 183
4 4 7
4 4 9
4 5 0
4 5 6
4 6 5
4 6 8
4 8 0
103 216 LEVOTIROXINA 004 SODICA 5
SYNTH ROID
103 216 LEVOTIROXINA 005 SODICA 0
SYNTH ROID
103 216 LEVOTIROXINA 005 SODICA 2
5 2 0
5 2 3
5 3 4
ORAL
125 mcg
SYNTH ROID
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
175 mcg
ORAL
103 215 LINAGLIPTINA 002 8
TRAYEN TA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
5 mg
ORAL
103 182 LITIO CARBONATO 004 5
THERAL ITE
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
300 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(100+25 )mg
LOSARTAN + HIDROCLOROTIAZI DA
103 221 MELFALAN 022 0
ALKERA N
4 8 1
4 8 6
50 mcg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
MELOXICAM
4 8 5
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
2 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
15 mg
MERON EM
SOLUCIO N INYECTA BLE
500 mg
103 101 MEROPENEM 600 9
MERON EM
SOLUCIO N INYECTA BLE
1g
103 121 NEBIVOLOL 118 5
NEBILE T
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
5 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
NUTRICION COMPLETA LIBRE DE LACTOSA PARA PACIENTE PEDIATRICO
PEDIAS URE
POLVO O GRANUL OS
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 23,00
$ 463,0 0
$ 30,00 $ 783,0 0
103 101 MEROPENEM 601 0
103 125 NICOTINICO ACIDO 006 8
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
ORAL
ORAL
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 163,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.783 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 72,00
TABLETA CON RECUBIERTA ENTERICA.
$ 18,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.597 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 3.354 ,00
PARENT ERAL
VIAL
$ 18.70 0,00
PARENT ERAL
VIAL
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.680 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 40,00
LATA X 400 g
$ 23.56 2,00
ORAL
ORAL
ORAL
$ 27.33 7,00
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPOND EA GENERI CO
$ 996,0 0
$ 2.909 ,93
$ 291,0 0
$ 246,0 0
$ 2.289 ,00
$ 4.357 ,40
$ 22.92 6,00
$ 48.77 8,00
$ 3.129 ,19
$ 100,0 0
$ 29.89 0,00
PRECIO CANAL COMER CIAL, NO DAN PRECIO GENERI CO
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 184
SOLUCIO N/SUSPE NSION OFTALMI CA
OLOPATADINA CLORHIDRATO
0.1%
OFTALM ICO
FRASCO
$ 5.165 ,00
5 4 4
5 6 9 5 8 2
5 8 3
5 8 4
$ 15.24 3,51 103 183 PAROXETINA 007 8
SEROX AT
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
20 mg
ELIDEL
CREMA
1%
DICETE L
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
SOLUCIO N INYECTA BLE
500000 UI
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
200 mg
RAGITA R
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
1 mg
NPLATE
SOLUCIO N INYECTA BLE
250 mcg
SALMETEROL+FLU TICASONA
SERETI DE
INHALAD OR
SALMETEROL+FLU TICASONA
SERETI DE
INHALAD OR
SEVELAMER CLOHIDRATO
RENAG EL
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
800 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
150 mg
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
125 mg
PIMECROLIMUS
103 161 PINAVERIO 008 BROMURO 6
103 161 PINAVERIO 008 BROMURO 6
POLIMIXINA B 5 9 2
6 1 1
6 3 7
6 5 5 6 7 2 6 7 5
6 8 5
103 213 PROGESTERONA 002 8
103 182 RASAGILINA 006 MESILATO 2
103 241 ROMIPLOSTIM 200 7 103 144 003 6 103 144 003 9
SILIMARINA 6 8 8
SIMETICONA 6 8 9
(50+250 ) mcg/do sis (25+250 ) mcg/do sis
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 315,0 0
TOPICO
CREMA
$ 69.03 2,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 530,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.047 ,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 45.00 0,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.800 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 18.96 8,00
PARENT ERAL
AMP/VIAL/JP
$ 3.154 ,00
BUCAL
INHALADOR X 60 DOSIS
$ 72.43 9,00
BUCAL
INHALADOR X 120 DOSIS
$ 24.38 0,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.060 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 87,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 84,00
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
PRECIO REFERE NCIA CORRE SPOND EA GENERI COS
$ 3.913 ,55 $ 81.16 2,60
$ 2.000 ,00
$ 2.400 ,00
$ 90.00 0,00
$ 3.582 ,00
$ 20.09 5,00 PRECIO DE TECNOF ARMA $1.237.9 99 $ 124.5 00,00 $ 107.6 81,00
$ 2.778 ,00
$ 113,0 0
$ 534,0 0
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 185
7 3 1
7 3 5
7 3 7 7 4 1
7 4 6
7 4 9 7 5 0
103 122 TELMISARTAM+ 007 AMLODIPINO 4
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(80+5)m g
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.324 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 4.855 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 5.438 ,00
103 122 TELMISARTAN+AM 007 LODIPINO 3
MICARD IS AMLO
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(80+10) mg
ORAL
TELMISARTAN+HID ROCLOROTIAZIDA
MICARD IS PLUS
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(80+25) mg
ORAL
TENOFOVIR+EMTR ICITABINA
TRUVA DA
TABLETA.
(200+30 0) mg
ORAL
TABLETA.
$ 12.82 5,00
103 121 TICAGRELOR 000 3
BRILINT A
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
90 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.752 ,00
103 181 TIOCTICO ACIDO 008 8
THIOCT ACID
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
600 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.250 ,00
103 144 TIOTROPIO 004 BROMURO 3
SPIRIVA RESPIM AT
FCO/CAP S/INH
2.5 mcg
BUCAL
INHALADOR X 30 DOSIS
$ 133.6 75,00
COLYPA N
TABLETA LIBERACI ON RETARD
300 mg
ORAL
TABLETA LIBERACION RETARD
$ 440,0 0
TRIMEBUTINA MALEATO
ORAL
7 7 2
MUVET T
TABLETA LIBERACI ON RETARD
300 mg
ORAL
TABLETA LIBERACION RETARD
7 9 7
8 0 8
8 0 9
$ 6.156 ,00 $ 14.03 3,33
$ 3.215 ,00
$ 3.300 ,00 $ 177.5 34,00
$ 460,0 0
7 7 3
7 9 5
$ 7.032 ,67
$ 1.827 ,00
TRIMEBUTINA MALEATO
7 9 1
$ 7.032 ,67
$ 1.294 ,16 103 181 VALPROICO ACIDO 020 0
DEPAKE NE
JARABE
250 mg/5 mL
ORAL
FRASCO X 120ml
$ 1.592 ,00
103 122 VALSARTAN+HIDR 008 OCLOROTIAZIDA 8
DIOVAN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(160+12 ,5) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.499 ,00
103 122 VALSARTAN+HIDR 004 OCLOROTIAZIDA 4
DIOVAN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(80+12. 5) mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.146 ,00
103 215 VILDAGLIPTINA 002 6
GALVUS
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
50 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.057 ,00
103 215 VILDAGLIPTINA + 001 METFORMINA 4
GALVUS MET
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(50+850 ) mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.044 ,75
ORAL
$ 16.60 4,96
$ 2.810 ,00
$ 2.000 ,00
$ 1.120 ,00
$ 1.120 ,00
$ 1.08 1,60
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 186
8 1 0
8 1 1
2 4 9
7 8 7
7 6 0
2 5 2
2 5 8
1 7 4
7 6 1
7 5 9
9 7
4 1 7
8 1 8
103 215 VILDAGLIPTINA + 002 METFORMINA 5
GALVUS MET
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(50+100 0) mg
ORAL
103 215 VILDAGLIPTINA + 002 METFORMINA 9
GALVUS MET
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
(50+500 ) mg
ORAL
103 161 ESOMEPRAZOL 101 8
NEXIUM
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
20 mg
ORAL
103 181 VALPROATO DE 011 SODIO 6
VALCOT E
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
500 mg
103 181 TOPIRAMATO 001 3
TOPAM AC
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
25 mg
103 161 ESOMEPRAZOL 102 2
NEXIUM
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
40 mg
103 161 ESOMEPRAZOL 102 DISPERSABLE 2
NEXIUM MUPS
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
40 mg
103 241 DABIGATRAN 104 ETEXILATO 7
PRADA XA
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
75 mg
103 181 TOPIRAMATO 001 5
TOPAM AC
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
50 mg
103 181 TOPIRAMATO 000 7
TOPAM AC
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
100 mg
103 122 BOSENTAN 027 MONOHIDRATO 4
TRACLE ER
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
125 mg
103 181 LAMOTRIGINA 000 5
LAMICT AL
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
25 mg
103 241 WARFARINA 104 SODICA 2
COUMA DIN
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
2.5 mg
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.044 ,75
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.057 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 833,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 795,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 786,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.667 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.667 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.557 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 1.182 ,00
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 2.338 ,00
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 89.63 8,98
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 276,0 0
TAB/CAPS/GRA G/COMP
$ 360,0 0
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
ORAL
$ 1.120 ,00
$ 1.120 ,00
$ 933, 40
$ 1.29 0,00
$ 1.39 0,75
$ 1.86 6,80
$ 1.86 6,80
$ 2.00 1,70
$ 2.78 1,50
$ 5.56 3,00
$ 96.5 31,8 3
$ 341, 25
$ 1.026 ,00
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 187
103 241 WARFARINA 104 SODICA 0
8 1 9
ITEM No.
CODIGO HOMIC
COUMA DIN
NOMBRE GENERICO
TAB/CAP S/GRAG/ COMP
MARCA SOLICITADA
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/GRA G/COMP
PRESENT
$ 120,0 0
CONCENT
$ 1.247 ,33
VIA ADMINISTRACION
UNIDAD DE MEDIDA
1031440046
INDACATEROL MALEATO
FCO/CAPS/INH
150 mg
BUCAL
CAPSULA
1033220018
CICLESONIDA
FCO/CAPS/INH
160 mg
BUCAL
FRASCO X 120 DOSIS
377
142
RESPUESTA Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA MSD LIMITADA, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016982
1.
OBSERVACIÓN:
RESPUESTA: Se acepta la observación y se verá reflejado en la adenda. 2.
OBSERVACIÓN:
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 188
RESPUESTA Se acepta la observación y se verá reflejado en la adenda.
OBSERVACIÓN:
RESPUESTA: Se acoge la observación y se verá reflejado en la adenda.
OBSERVACIÓN:
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 189
RESPUESTA: Se acepta parcialmente su observación, se reflejará en la adenda la cual se publicará en Excel y que corresponde a las modificaciones de los siguientes anexos y formularios:
Anexo 2 Económico - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
Anexo 2 A Técnico de especificaciones técnicas - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 11 Propuesta Técnica - Estudio Técnico Conjunto Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO.
Formulario 12 Propuesta Económica - Propuesta Económica Conjunta Medicamentos del Acuerdo 052 de 2013 y CTC-TUTELAS - ALTO COSTO
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA DUANA & CIA. LIMITADA, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADAS BAJO EL NÚMERO 016985 y 017076
OBSERVACION 1 En el Formulario de Observaciones y Respuestas No 1 publicado el 17 de Octubre a las 9: 50 p.m en la página 175 se realizó la siguiente observación: “239. OBSERVACION 19 Página 54 “2.8.1.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La EVALUACION ECONOMICA para el presente proceso licitatorio, se hará sobre los criterios que se enumeran a continuación, siendo el máximo puntaje por este concepto SETECIENTOS (700) PUNTOS, cada uno de los cuales será objeto de calificación separadamente, por lo tanto, las ofertas habilitadas tendrán puntajes como se establece a continuación: 2.8.1.3.1. CRITERIO No.1: TRESCIENTOS (300) PUNTOS
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 190
Corresponde a los medicamentos ofertados de conformidad con el Formulario Propuesta Económica relacionados en el Acuerdo 052 de 2013 “Manual de Medicamentos SSFM” los cuales deben ser ofertados en su TOTALIDAD.
El cálculo para la asignación de los 300 puntos (máximo puntaje) será asignado, así:
Se realizará la media aritmética por cada ítem ofertado por los oferentes, esta media se denominará “Media Aritmética Parcial”, luego se obtendrá el puntaje adquirido por cada ítem con base en la Media Aritmética Parcial y el puntaje máximo posible por Ítem. Posteriormente, se obtendrá la media aritmética de la sumatoria de los Puntajes por Ítem obtenidos por cada oferente previamente; a esta nueva media aritmética se denominará “Media Aritmética Total”.
Finalmente a la OFERTA que sea igual o se acerque más a la Media Aritmética Total por debajo, se le asignará el máximo puntaje; las ofertas que se alejen de la media por debajo se aplicará la regla de tres simple a partir de la oferta más cercana a la media aritmética que se le otorgó el mayor puntaje. Estas ofertas conformarán el Grupo 1 (G1).” OBSERVACION: Se plantea la forma de calificar las ofertas pero carece de claridad, pues parece que no se adjudica a la propuesta más económica sino a la que se encuentre en la mitad, por otro lado se mencionan unos grupos los cuales no se especifican en ningún lado. Por lo que se solicita se revise y explique con ejemplos como sería la calificación. RESPUESTA: El titular de la observación deberá atenerse a Las condiciones determinadas en los pliegos, indicándole no siempre lo que se contrata a menor precio es lo mejor.” En donde primero no se dio claridad en cuanto a la forma calificar la oferta si no que se afirmó que: El titular de la observación deberá atenerse a Las condiciones determinadas en los pliegos, indicándole no siempre lo que se contrata a menor precio es lo mejor.” Lo que contradice flagrantemente lo expresado en el Decreto 1510 de 2013 en su Artículo 26. Ofrecimiento más favorable para la entidad el cual hay que revisar en su totalidad: “DECRETO 1510 DE 2013 Artículo 26. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 191
asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.” Pues si bien la Entidad definió fórmulas para la obtención de un puntaje, no es cierto que se esté buscando la mejor relación costo beneficio, pues en los pliegos no se contemplan condiciones especiales económicas como descuentos, formas de pago, o alguna otra que se contemple en el numeral 3 de Articulo, es claro que los bienes ofrecidos para la evaluación económica corresponde a bienes de características uniformes, por lo que es claro que la entidad debe realizar su ponderación tomando en cuenta: “La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.” Cabe mencionar que las condiciones económicas cobran mayor importancia frente a un análisis sobre bienes de iguales características y con cumplimientos idénticos de requisitos habilitantes, de tal suerte que el precio entonces se vuelve factor preponderante en el proceso de selección, si bien es cierto en diferentes procesos el precio no lo es todo, en el presente definitivamente es un factor preminente sobre los demás que por cierto son idénticos, es así como en proceso de selección pasado se llegó al extremo de calificar mejor a ofertas de precios mayores, lo que no tiene ninguna justificación lógica ni fiscal. De otro lado la respuesta de que nos tenemos que someter a los pliegos es cierta, pero olvida la Entidad que precisamente las observaciones se hicieron para que los posibles o eventuales oferentes puedan pronunciarse sobre el PROYECTO DE PLIEGOS y así construir una base sólida del proceso de selección con los menos errores posibles, si ello no fuera así no se justificaría la existencia de un proyecto, audiencia de aclaración y la presentación de observaciones, de manera que mientras la ley así lo establezca, así lo debe cumplir la Entidad, así personalmente no le parezca. Por todo lo anterior se solicita sea ajustada la calificación económica a lo establecido en el Articulo 26 del Decreto 1510 de 2013 y en caso contrario se justifique claramente el por qué no se hace de esta forma. RESPUESTA. Analizando para el efecto el fundamento jurídico al pedimento (Decreto 1510 de 2013, artículo 26), es importante reseñar al titular de la observación que la norma por Usted transcrita corresponde a la reglamentación a la Ley de Contratación Estatal; en consideración a la reglamentación de la misma esta no puede ir en contravía de los postulados de la Ley propiamente dicha, esto es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto se procede a transcribirle lo que la Corte Constitucional ha preceptuado respecto a la selección objetiva que no es más que lo regulado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y reglamentado por el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, así: “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo,
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 192
precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación. El texto pone de manifiesto el interés del legislador en que el proceso de selección del contratista sea ajeno a cualquier consideración subjetiva o discriminatoria” (C.Const. Sent. C-400, junio 02 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). (Subrayado fuera de Texto) Para no acudir a transcripciones de orden normativo, se ha resaltado lo que la Sentencia estatuye, bajo un juicioso y concreto estudio del literal del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en donde en forma clara y en estricta aplicación de la favorabilidad del interés general sobre el particular que es el fin de la contratación estatal, hace referencia que el cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo y finalmente el precio son el conjunto de factores que determinarán cual va a hacer el ofrecimiento más favorable a la entidad y de la lectura de nuestro pliego de condiciones con una claridad diáfana y concreta se puede precisar que el alcance para determinar la oferta más favorable a esta entidad, está dada bajo los parámetros de los requisitos establecidos por el juzgador y/o sentenciador aquí expuestos. Por lo anterior y siguiendo estrictamente lo preceptuado por el legislador la entidad se mantiene en la fórmula matemática como cierre final de las evaluaciones; en claro y estricto acatamiento al Estatuto de Contratación Estatal. OBSERVACION 2 En el Formulario de Observaciones y Respuestas No 1 publicado el 17 de Octubre a las 9: 50 p.m en la página 176 se realizó la siguiente observación: “OBSERVACION 20 Página 54 “2.8.1.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Las ofertas que se encuentren por encima de dicha media, conformarán el grupo 2 (G2) y se les asignará el puntaje de acuerdo con la aplicación de la regla de tres inversa a partir de la oferta de menor puntaje del grupo 1 (G1). El resultado de las medias aritméticas se aproximará a dos (2) decimales. A. ASIGNACION PUNTAJE POR ITEM
1. Asignación del puntaje del Grupo 1 (G1) por Ítem Pi = PUNTAJE MAXIMO POR ITEM = 300 PUNTOS / No. De ITEM A OFERTAR MAi = VALOR DE LA MEDIA ARITMETICA POR ITEM (PARCIAL) MAi = SUMATORIA DEL ITEM OFERTADO / NUMERO DE PROPONENTES Ai = VALOR ITEM MAS CERCANO POR DEBAJO DE LA MEDIA ARITMETICA POi = PUNTAJE DEL ITEM
OI = VALOR DEL ITEM OFERTADO POi = Oi * Pi /Ai “ OBSERVACIÓN: Al tratar de entender lo planteado como calificación pensamos en el siguiente ejercicio con 8 oferentes, que ofertan el siguiente valor total: OFERENTE OF 1 OF 2
VALOR $ 100 $ 110
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 193
OF 3 OF 4 OF 5 OF 6 OF 7 OF 8
$ 90 $ 85 $105 $ 120 $ 130 $ 85
En donde la Media Aritmética seria $103,125, y el operador que cumpliría con: “la OFERTA que sea igual o se acerque más a la Media Aritmética Total por debajo”, sería el OF 1 y se le adjudicaría a este, pero hay 3 ofertas más económicas, entonces no se estaría seleccionando a el que presente la oferta más favorable. Por otro lado al no saber cuál es el valor total de la oferta como se puede determinar cuál es la oferta más favorable, por lo que se solicita que la oferta se haga con base a la rotación de los productos y se defina un valor total de la oferta, así como que los mecanismos de calificación no sean tan intrincados y que al final no lograría realizar una selección objetiva. RESPUESTA: Se le aclara al titular de la observación, que las fórmulas matemáticas son exactas y que planteadas las variables de terminaran el resultado final de la operación y así se ha concebido para este proceso de selección. Ahora bien, el ofrecimiento más favorable para la entidad al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1150/07 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474/11, se determina de la siguiente manera: 1. (…), 2. (…) 3. En los proceso de selección por licitación; selección abreviada, y para los demás que se realizan aplicando este procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de lo elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas señaladas en los pliegos. b) La ponderación de lo elementos de calidad y precio que represéntenla mejor relación costo beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: 1. Las condiciones técnicas y económicas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. 3. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como ejemplo la forma de pago, descuentos etc.” En la respuesta dada por la entidad se hace referencia al artículo 5 de la Ley 1150/07 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474/11, los cuales son: “Decreto 1105 de 2007 Artículo 5°. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 194
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores. Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.” En donde en su numeral 3 es claro que: “3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.” En donde es claro que para la licitación se ha omitido este aspecto, y adicionalmente se cita que el presente decreto fue modificado por el Artículo 88 de la ley 1474 de 2011: “Artículo 88. Factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 en el siguiente sentido: "2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
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b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. Parágrafo. Adiciónese un parágrafo 6º en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 del siguiente tenor: "El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos".” Es de anotar que el texto que dio en la respuesta no se encuentra en “artículo 5 de la Ley 1150/07 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474/11”, como fue enunciado por la entidad y en cambio corresponden al Artículo 26 del Decreto 1510 de 2013, que se enuncio el observación anterior. Por lo que se insta a la entidad a lo expresado por ella misma en el numeral 1.2.3.2 de los Pliegos: “1.2.3.2. OFERTA MÁS FAVORABLE El ofrecimiento más favorable para la entidad, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.” Y aplique correctamente el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007 en su numeral 3 “3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido.” Por todo lo anterior se insta a la entidad a diseñar un mecanismo de calificación que busque la mejor relación costo beneficio para la oferta de bienes de características uniformes en donde se permita hacer una ponderación total del valor de la oferta y así mismo se pueda determinar cuál es la más beneficiosa para la entidad con relación al menor precio ofrecido. RESPUESTA. Se aclara al oferente que por la naturaleza del objeto del proceso que se adelanta, el mismo no corresponde a bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades del Estado; por lo que no da lugar al pedimento de instar a la entidad para que diseñe un mecanismo de evaluación bajo esta tipología contractual. De otro lado se remite a la respuesta dada en el mismo sentido y bajo los mismos parámetros de orden fáctico y legal a la observación contestada anteriormente. OBSERVACION 3 En el Formulario de Observaciones y Respuestas No 1 publicado el 17 de Octubre a las 9: 50 p.m., en la página 178 se realizó la siguiente observación: “OBSERVACION 21A: En concordancia con lo expresado en los Estudios Previos: “4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 4.1 Precios de Referencia Teniendo en cuenta que en la legislación colombiana actual solo se ha regulado ciento noventa y un (191) moléculas y el manual único de medicamentos y
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terapéutica del SSFM contempla mil veinticinco (1025) moléculas, es necesario determinar los precios techo que serán la referencia para el presente proceso y que están por fuera de dicha regulación.”. Se evidencia que la entidad asume funciones que dentro del marco legal no son de su competencia pues como se menciona en los estudios previos, la legislación Colombiana designo como ente regulador a la COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS, y no puede ser cierto que la DGSM-HOMIC pueda legalmente imponer precios a la industria farmacéutica, toda vez que un gran número de precios definidos por la entidad se encuentran por debajo del valor al que lo comercializan los laboratorios titulares. El obligar a los oferentes a asumir estos precios de referencia que se encuentran fuera de la realidad del mercado farmacéutico, obligaría al posible adjudicatario a incurrir en prácticas mercantiles inadecuadas por vender medicamentos por debajo del valor comercial y reportar estos precios ante el SISMED deformaría los mercados. Así mismo los oferentes no podrían suscribir el Formulario No 9, que en su numeral 7 expresa: “CERTIFICADO DE PARTICIPACION INDEPENDIENTE DEL PROPONENTE 7.-La propuesta que presentamos es acorde a la libre competencia efectiva en los procesos de selección, con precios acordes al mercado, en concordancia a lo dispuesto en las Leyes 155 de 1959 y 1340 de2009, y los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010 y el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011; guardando armonía con lo establecido en los principios de la contratación pública y postulados de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 o aquel que lo modifique o sustituya.” Ante lo anterior no es cierto que los precios sean acorde al mercado, ni que se esté fomentando la libre competencia, con la condición de ofertar por debajo de los precios definidos como precios de referencia. Si bien es cierto que la entidad debe controlar el presupuesto mensual proyectado, la solución es manejar un techo global para todos los medicamentos, como se hace en las demás entidades de realizan este tipo de licitaciones y los únicos productos que deben tener un precio techo son los establecidos por la regulación, como lo estipula la ley Colombiana. Además se habla de el aplicativo de CERTICAMARAS, lo cual como se mencionó en una observación anterior no se ha explicado cual es el papel de “CERTICAMARAS” dentro del proceso. RESPUESTA: No hay lugar a la observación, dado que los precios de referencia son el producto del Estudio de mercado que realizó el comité económico, basado en los precios históricos manejados en los procesos anteriores, procesos similares como Ecopetrol, nueva EPS, caprecom, SISMED, proceso licitatorio de Dirección de Sanidad Policía y algunas cotizaciones directas con la industria , lo que permitieron referenciar unos precios techo, cercanos a la realidad del mercado en aras de garantizar los recursos durante la ejecución del futuro contrato; así mismo, en y que los precios de los medicamentos regulados son los establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales son inmoficables ya que obedecen a un mandato de Ley. No obstante o anterior se aclara que de acuerdo a las observaciones de los interesados y a una nueva revisión de precios, éstos se ajustarán en el anexo Técnico N°2 A y Anexo Económico N° 2 del pliego definitivo.
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Respecto de la plataforma de CertiCámara, se contrató una herramienta con esta empresa, para garantizar la presentación de ofertas y evaluación de las mismas a través de una plataforma, que evita el error, es decir se deben diligenciar todos los campos del formularios inteligentes de la Propuesta Económica; Técnica, con alertas que indican al proponente, cuando se deje un campo sin diligenciar o cuando supere el límite del precio de referencia; de igual forma se tiene previsto dentro del cronograma del proceso, una capacitación a los oferentes para garantizar ofertas limpias, cero papel para llegar al final de la calificación con la mayoría de los oferentes habilitados.” A lo que solicitamos se publique en el portal de contratación o se aclare mediante qué acto administrativo se le concedió a la DGSM – HOMIC, la función pública de regular precios, pues dicha solicitud fue ignorada el respuesta dada por la entidad. Así mismo se solicita se publique el estudio económico para llegar a determinar los precios de referencia pues se dice que se revisaron pero aún se evidencia un gran número de ellos que por mucho no están acorde con la realidad del merado Es de anotar que la comisión reguladora tiene como fuente la ley, es una entidad que cumple funciones legales y cualquier intento de asumir dichas funciones por otra cualquiera entidad, podría significar un abuso de autoridad por usurpación de funciones, y ello es claro en la medida en que se han proferido varias resoluciones reguladoras de precios y solo a dicha entidad le está permitido ya que de lo contrario sería crear un caos y una inestabilidad comercial en el mercado farmacéutico, no puede regularse dichos precios sino por la autoridad competente ya que incluso los laboratorios podrían entrar a demandar administrativamente una regulación de competencia extra legal. RESPUESTA Se aclara al titular de la observación que la DGSM en ningún momento ha regulado el precio de los medicamentos objeto del proceso de licitación pública, el Comité Económico Estructurador en cumplimiento de su función y en estricta observancia de lo establecido en el artículo 20 del decreto 1510 de 2013, en su estudio del mercado tuvo en cuenta los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), así como el resultado obtenido del análisis del mercado para los no regulados. OBSERVACION 4 En el Formulario de Observaciones y Respuestas No 1 publicado el 17 de Octubre a las 9: 50 p.m en la página 184 se realizó la siguiente observación: “OBSERVACIÓN 31 Página 2 “A. Aspectos Generales: Es importante resaltar que actualmente la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Central, no cuentan con el recurso humano competente exigido por las autoridades para la dispensación de medicamentos, ni tampoco con el recurso técnico (hardware y el software) para la captura y procesamiento de la información resultante del proceso de suministro y dispensación de medicamentos, que satisfaga las necesidades del SSFM, y como tal permita controlar la dispensación de medicamentos a nivel nacional y del HOMIC, razón por la cual se hace necesario contratar un operador logístico de medicamentos que cuente con todos los recursos necesarios para cubrir esta necesidad.” OBSERVACIÓN: Se afirma que “la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Central, no cuentan con el recurso humano competente exigido por las autoridades para la
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dispensación de medicamentos, ni tampoco con el recurso técnico (hardware y el software)”, pero en la edición de Caracol Noticias del Medio día del día 16 de Agosto de 2014, en nota referente al estado del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se afirmó por el Director de la DGSM, que la DGSM contaría con su propio software en Diciembre de 2014 y que cubriría la Historia Clínica de los Pacientes, así como el módulo de medicamentos, lo que se puede verificar en la página de la Corporación de Alta Tecnología Codaltec (http://www.codaltec.com), hecho que no se ha mencionado en los presentes pliegos y que según lo mencionado no sería necesario la adecuación del software del operador logístico pues se utilizaría el de la DGSM, o si se utiliza el del operado seria por un periodo no superior a uno o dos meses. Es por esto que se solicita se aclare como seria la interacción del operador con el software de la DHSM-HOMIC, y que se retiren todos los requerimientos referentes a la Herramienta del Operador de los Pliegos especialmente el Anexo 10 pues su aplicación seria inocua y representaría costos que incrementarían el valor de las ofertas y por ende un sobrecosto para la entidad pues estaría pagando dos veces por la herramienta de control. RESPUESTA No se acoge su observación, por cuanto el Software que actualmente está desarrollando la DGSM con la corporación de alta tecnología CODALTEC, es un proyecto que está faseado y contempla todo el sistema de salud de Fuerzas militares, razón por la cual es necesario que se dé estricto cumplimento al anexo N°10 referente a la herramienta tecnológica que se requiere para la ejecución y control del futuro contrato.” Se reitera la observación toda vez que la no mención de este hecho representaría que la entidad está licitando dos veces para un mismo bien o servicio y no podría por ende ser solicitado para el presente proceso, además que es un proyecto que iniciaría su funcionamiento antes de empezar la ejecución del contrato y si se mantienen las condiciones actuales quería decir que se licito un software que no podría empezar a funcionar hasta dentro de cuatro años, una vez se termine la ejecución del contrato y esto representaría que de las arcas del estado se invirtió en un software que no se va a utilizar. Por lo que se vuelve a solicitar que se retire este requerimiento y se aclare cómo es la situación con el software contratado por la DGSM-HOMIC, pues debe adicionarse en la minuta del contrato esta situación, para que al oferente al que se le adjudico no tenga futuros problemas con los órganos de control.
RESPUESTA Es importante aclarar que el software que actualmente está desarrollando la DGSM, estará disponible funcionalmente para el SSFM hasta dentro de 4 años aproximadamente, razón por la cual DGSM y HOMIC deben contratar la operación logística la cual lleva implícita el software especializado para la dispensación, suministro y control de medicamentos en aras de garantizar la efectividad del proceso. Respecto a la evaluación del software, esta publicado en el Anexo No. 10 todos los ítems que se van a tener en cuenta para dicha evaluación, lo que hace que el proceso sea transparente y objetivo para todos los participantes. Así mismo es de aclarar que todos los comités estructuradores y evaluadores que hacen parte del presente proceso cumplen con los perfiles y experiencia requeridos de acuerdo a la Directiva 09 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional. De otra parte, se informa que la evaluación del proceso será grabada y filmada por la Empresa Certicámara contratada por la DGSM para que a través de la herramienta se lleve a cabo la evaluación del proceso y quede grabado en la plataforma electrónica, así
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como el repositorio documental de todo el proceso el cual incluye la evaluación del software la cual estará disponible para la consulta de quien lo requiera. En lo que respecta a la información suministrada a través del medio de comunicación aludido, se reitera que el software entrará a operar aproximadamente en cuatro (4) años por lo que el requerimiento para este proceso es perfectamente viable. En lo referente a la visita de evaluación del software se aclara que se realizará un cronograma que será publicado en la WEB, donde se establecerán las fechas en que se realizarán las visitas a cada uno de los proponentes las cuales lógicamente se realizarán durante el periodo de evaluación de las propuestas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del proceso actual de licitación. De igual forma a cada uno de los oferentes se le informará la fecha de la visita mediante correo electrónico. En relación a los ítems o tópicos a evaluar se aclara que son los correspondientes a la Tabla 1: requerimientos mínimos de verificación en sitio por el comité evaluador durante la etapa de evaluación del anexo 10: Requisitos técnicos herramienta tecnológica. NOTA: Se recuerda que todas y cada una de las evaluaciones son objeto de publicación a efectos de ser dadas a conocer ampliamente por los oferentes.
OBSERVACIÓN 5 Página 80 – 81 “2.7. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR otorgará al Proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos que los concedidos al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Así, los Proponentes extranjeros recibirán igual tratamiento que los de origen colombiano, siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia que indique expresamente que a los nacionales colombianos se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos y procedimientos para la celebración de contratos con el sector defensa, dando aplicación a lo señalado en el litera b) del artículo 150 del Decreto 1510 de 2013. El interesado deberá adjuntar acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas, Mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Se precisa, en relación con consorcios, uniones temporales y sociedad de objeto único conformado de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 que presenten Propuestas que, en el evento en que en ellos participen personas (naturales o jurídicas) extranjeras, estas últimas deberán acreditar el principio de reciprocidad. La apertura o existencia de sucursales (establecimientos de comercio en los términos del artículo 263 del Código de Comercio) en Colombia, de empresas o sociedades extranjeras, no le confieren a estas la condición de nacionales colombianas.” Ante lo anterior, nos permitimos observar que dicha acreditación ya no debe exigirse, teniendo en cuenta lo expuesto en respuesta emitida por correo electrónico por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a nuestra solicitud, en el cual se nos manifiesta lo siguiente.
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“De manera atenta, en relación con su solicitud de Radicado No. E-CGC-14070607 de fecha 22 de agosto de 2014, me permito informar que en virtud de la expedición del Decreto 1510 de 2013 y de conformidad con el régimen de transición previsto en su artículo 162, los certificados sobre vigencia de tratados que prevén el beneficio de trato nacional sólo serán expedidos para ser presentados en procesos de selección que hayan sido abiertos con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. En este sentido, en los procesos de selección que se inicien en el año 2014 no se podrá exigir la presentación de este certificado y el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales – no lo expedirá. Lo anterior, en cuanto el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013 eliminó este requisito y, por ende, son las entidades contratantes las que deben verificar la vigencia del tratado y la aplicabilidad del capítulo de compras públicas para su contratación. Al efecto, los tratados en vigor para Colombia que contienen un capítulo de compras públicas se encuentran publicados en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/juridicainternacional/trata En ausencia de tratado sobre la materia, se seguirá expidiendo el certificado de trato nacional por reciprocidad, el cual se publicará en la página web de la Agencia Nacional de Compras Públicas – Colombia Compra Eficiente http://www.colombiacompra.gov.co/, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013: “[…] Artículo 150. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales. Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado. […]”.para publicar el certificado actualizado en el la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– es necesario formular consultas a las autoridades competentes en compras públicas de la República Argentina para conocer la normatividad vigente, al respecto tengo a bien informar que actualmente se están adelantando las consultas correspondientes con las autoridades competentes con el fin de obtener la información necesaria para elaborar el certificado actualizado. Una vez
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obtengamos respuesta procederemos a publicar el correspondiente certificado en la página del SECOP. Por lo anterior los certificados que no están publicados y a su vez no existe Acuerdo Comercial que regule las compras públicas para contratación se informa que actualmente se están adelantado consultas correspondiente a las autoridades competentes en compras públicas de estos países para conocer la normatividad vigente, con el fin de obtener la información necesaria para elaborar los certificado actualizados. Una vez obtengamos respuesta procederemos a publicar el correspondiente certificado en la página del SECOP. RESPUESTA No se acepta su observación y el oferente deberá adjuntar el documento requerido en el pliego de condiciones. OBSERVACIONES REALIZADAS POR GILBERTO CABRERA ASDC, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO LOS NÚMEROS 016996 y 016997
1.
OBSERVACIÓN:
En el numeral 2.4.3. c) Indicador de Capital de Trabajo se aplica un factor de 34.17 que no tiene explicación legal, ni se sabe de dónde salió, ni tiene coherencia con la exigencia adecuada y proporcional y es un valor risible e irrisorio comparado con el presupuesto de la contratación y el capital de trabajo verdadero que debe tener un proponente para poder cumplir un contrato de esta complejidad, como se evidencia según la formula descrita en los pliegos un proponente con un capital de trabajo de $ 6.050.000.000 cumpliría perfectamente la exigencia, lo risible y anormal es que el capital de trabajo de este proponente apenas alcanza el 1.02 % del presupuesto oficial, exigencia irrisoria, incoherente y no adecuada que va contra norma legal y deja entrever graves errores en la planeación y corrobora la ausencia del deber de análisis consagrado en los artículos 15 y 16 del decreto 1510 de 2013 desde la perspectiva financiera y de prevención del de riesgo de iliquidez del futuro proponente. Obsérvese como en la pasada Contratacion sobre este mismo objeto, la UT Medisan tenía una liquidez de capital de trabajo de $ 26.876.732.157 equivalente al 15.8% del presupuesto oficial que era de $ 170.042.741.015, con la aplicación de esta misma y errada formula este proponente se habilito y hoy vemos las consecuencias de una mala planeación, que en el aspecto de capital de trabajo se repite y más gravosa aun para los intereses de la entidad, los usuarios y el servicio público a contratar, la pregunta sería; que podrá pasar si esta fórmula que hoy es aún más lesiva e irrisoria y como se explicaría que un proponente con ese capital de trabajo tuvo grandes problemas de iliquidez que lo obligaron a ceder el contrato, y ahora en vez de ser más exigentes, se acepte un proponente con un CT de solo $ 6.050.000.000 es decir con un CT menor en $ 20.826.732.157, agravada en que el contrato actual seria mayor en $ 420.525.243.000 comparado con el anterior ?, la respuesta a este interrogante la debe dar su entidad. Lo relevante es que la entidad inobserva y desconoce el deber de planeación y de paso vulnera el precepto legal del artículo 16 del decreto 1510, que en su último párrafo establecio; “La entidad estatal no debe limitarse a la aplicación de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes” en razón a que sin ningún estudio, ni planeación, ni análisis, solo se limita a la aplicación mecánica de una formula financiera irrisoria y ampliamente lesiva a la entidad y que supuestamente solo favorecería a proponentes con muy poco y casi nada de respaldo financiero y liquidez que es lo que mide el capital de trabajo, alejándose asi de la matriz de riesgos previsibles prevista por la misma entidad y que acopia dos riesgos de calificación 5 que pueden paralizar el contrato y llegar incluso a la caducidad. Incumple también con esta exigencia de formula financiera irrisoria de capital de trabajo del 1.02% la directriz dada por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de Contratacion, manual de obligatorio cumplimiento para la entidad, obsérvese como en el capítulo IV
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Capacidad Financiera, B) Indicadores adicionales a la Capacidad Financiera, aplicable perfectamente en esta licitación por lo compleja y por los antecedentes nefatos del anterior proceso de no escoger la mejor propuesta, allí el manual indica (pag. 13) “ Es importante tener en cuenta que los indicadores pueden ser índices como en el caso de índice de liquidez (pc/ac) o VALORES ABSOLUTOS como en el CAPITAL DE TRABAJO y patrimonio” indica el manual sin lugar a dudas que lo que se debe exigir en CT no son índices irrisorios como en efecto se observa en los pliegos, sino valores absolutos, que garanticen que el proponente cuenta con capital de trabajo suficiente para desarrollar el objeto de la Contratacion con éxito y para asegurar el servicio público, por lo que el capital de trabajo como en la mayoría de los procesos licitatorios de otras entidades de mayor envergadura debe ser de al menos una cuarta (25%) o mínimo una quinta (20%) parte del presupuesto oficial de la licitación, esa si sería una exigencia adecuada, proporcional y acorde con el presupuesto de la contracción que daría seguridad que en proponente financieramente puede cumplir; el exigir un capital de trabajo tan irrisorio del 1.02% o en valor absoluto de $ 6.050.000.000 no tendría presentación, no sería adecuado y hace presumir posibles favorecimientos a proponentes sin el suficiente respaldo de liquidez o capital de trabajo para cumplir, por esta razón solicitamos que acorde con los estudios previos se exija que el futuro contratista o proponente acredite un capital de trabajo al menos del 30% del presupuesto, que sería acorde con la perspectiva de Colombia Compra Eficiente cuando en su manual en la página 14 lo define como “Este indicador (CT) representa la liquidez OPERATIVA del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes y pagar el pasivo a corto plazo. UN CAPITAL DE TRABAJO POSITIVO contribuye con el desarrollo EFICIENTE de la actividad económica del proponente. ES RECOMENDABLE su uso cuando la entidad requiere analizar el NIVEL DE LIQUIDEZ EN TERMINOS ABSOLUTOS” de la lectura del manual se desprende que ni siquiera un proponente con un capital de trabajo del 15 o 20% del valor de la licitación podría desallorar de manera EFICIENTE la actividad económica a contratar aun con el anticipo que se dara y que es apenas del 8.2%. Por todas las razones expuestas solicito se realice un estudio profundo en virtud del deber de planeación y de las exigencias de los artículos 15 y 16 del decreto 1510 de 2013 y el manual de Colombia Compra Eficiente, capítulo VI (pag. 16) como fijar los indicadores de capacidad financiera, donde dice que este debe ser “Como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I. B. y EVITAR HACERLO DE FORMA MECANICA pues cada proceso tiene una naturaleza distinta y esta asociado a riesgos particulares.” De resaltar que en el capítulo I. literal B. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes? (pag. 5), allí en la última parte del literal B. dice “los requisitos habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, SU VALOR, COMPLEJIDAD, plazo, forma de pago y el RIESGO ASOCIADO AL PROCESO DE CONTRATACION”, con respecto a esta última parte el riesgo financiero de perdida de liquidez es muy alto y se asocia a que el contratista como consecuencia de ello no cumpla con las obligaciones frente a terceros, riesgos ambos que pueden paralizar la ejecución del contrato y podrían generar la caducidad del contrato, además y con el agravante como se prevee en la matriz de riesgos aprobada para este proceso que el HOMIC y la DGSM se vean inmersos por no preveer estas consecuencias en procesos litigiosos, en la matriz de riesgos se previo que estos riesgos se deben prever en la estructuración de los pliegos y en la ejecución, inentendible porque no se preveen en la estructuración de pliegos con el fin de evitar inconvenientes futuros, por todas estas causas objetivas muy comedidamente solicito se establezca un capital de trabajo adecuado y proporcional que contribuya de manera suficiente a garantizar el desarrollo eficiente en términos de respaldo financiero y liquidez de la actividad a contratar y se preveean descalabros como el que acaba de ocurrir, ratificando junto con la matriz de riesgos que un capital de trabajo adecuado y proporcional en VALORES ABSOLUTOS como lo recomienda en manual debe ser de mínimo del 25% teniendo en cuenta el 8% de anticipo para completar un 33% del valor del contrato, que es el promedio estándar en la licitaciones como se puede corroborar en otras entidades. RESPUESTA
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No se acoge su observación en razón a que dentro de la etapa de planeación y estructuración del presente proceso, el comité estructurador validó los indicadores financieros, de tal manera que garantizará la participación del mayor número de proponentes posibles. El 33% de capital de trabajo que el observante propone como adecuado y proporcional asciende a 179.000 millones en Capital de Trabajo; ahora bien, revisados una vez más en los RUP, los estados financieros de varios de los posibles proponentes, tan solo uno cumpliría con dicho indicador, generando con ello posible direccionamiento del proceso estando en contravía de los principios de transparencia y de selección objetiva que deben cumplir cabalmente las entidades del Estado. El capital de trabajo no es el único componente con el que se define la capacidad financiera de un proponente, es en un conjunto de indicadores, incluidos aquellos que tienen que ver con la capacidad logística y capacidad de organización, como se puede garantizar que un proponente tiene suficiente solidez financiera, logística y de organización, para asumir los contratos de acuerdo a la proporcionalidad de los mismos.
2. OBSERVACIÓN: En el Capítulo de experiencia verificada en el Registro de Proponentes 2.5.2. colocan experiencia que solo pueden cumplir los que hayan contratado con ustedes, solo basta con verificar el glosario y lo que dicen de suministro que solo es una figura usada por ustedes, esto es direccionar el contrato y no se compadece con la ley que cierren la participación a nuevas empresas además el registro de proponentes mide la experiencia según los códigos de actividades de la cámara de comercio y no por dispensación y suministro como pretenden se acredite, solicitamos enérgicamente que la experiencia se exija conforme lo estableció la ley de contratación. RESPUESTA. Se acepta su observación y será reflejada en adenda. OBSERVACIONES REALIZADAS POR T& T CONSULTORES EMPRESARIALES S.A.S, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 016990
OBSERVACION # 1: Analizando nuevamente los estudios previos de este proceso de selección, se observa que en las páginas 15 y 16 el comité económico “consciente de la necesidad de calcular los gastos y costos en los que debe incurrir el contratista para poder garantizar la operación logística” calculó todas las variables que inciden en la operación y sobre ese resultado emitió un valor que sería adicional al precio del medicamento ofertado de acuerdo a cada modalidad así: Porcentaje intermediación dispensación 12% y porcentaje intermediación suministro 5%; sin embargo en el momento de efectuar dicho análisis el comité económico desconoció cualquier margen de utilidad al que el contratista tiene derecho, ya que solo tuvo en cuenta los costos de nómina, técnicos y operativos. Dicho análisis resulta más lesivo al contratista cuando se observa que en el anexo N° 2 “propuesta económica conjunta medicamentos” se establece como requisito excluyente que el ofrecimiento económico del contratista sobre la intermediación debe estar dentro de los siguientes rangos: Para dispensación entre el 10% - 12% y para el suministro entre el 3% - 5% , así las cosas es claro que para que el proponente pueda resultar adjudicatario del proceso de selección, debe ofrecer un porcentaje de intermediación inferior inclusive al valor que el comité económico reconoció como el valor mínimo que alcanza a cubrir los gastos y costos en los que debe incurrir el contratista para poder garantizar la operación logística, lo que significa que si oferta por debajo, del 12% o el 5%
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debe asumir las perdidas por no poder cobrar los costos innatos de la operación y a la vez renunciar a cualquier utilidad que el estado le garantiza por cumplir con el servicio público, renunciando por ende a cualquier utilidad, situación que evidentemente se traduce en un total y completo desequilibrio económico del contrato, que posteriormente puede el contratista reclamar. Es por ello que se SOLICITA como modificación al Anexo N° 2, que los rangos de intermediación inicien a partir del resultado que obtuvo el comité económico una vez efectuó el análisis sobre los costos en los que debe incurrir el OL y que terminen de tal forma que se le pueda garantizar al contratista así sea un margen mínimo de utilidad así:
Oferta intermediación dispensación rango del 12% al 15% Oferta intermediación suministro rango del 5% al 8%
Dicha modificación garantizaría que el contrato no inicie con un desequilibro económico por obligar al contratista: realizar ofrecimientos al costo de los medicamentos y asumir como mínimo una pérdida del 2% por los gastos y costos mínimos en los que debe incurrir para la entrega de los medicamentos y renunciar a cualquier margen de utilidad. RESPUESTA Los cálculos se estimaron con un mínimo de recursos operativos, administrativos y tecnológicos para establecer el piso del rango propuesto del 10% para dispensación y 3% para suministro y un máximo de recursos para establecer los valores techo de los costos del 12% para dispensación y del 5% para suministro, ahora bien, todos y cada uno de los rubros considerados le permiten a la administración inferir con claridad que los rangos establecidos son consistentes y coherentes con las necesidades que se derivan de la implementación de la operación logística, por lo que para la presentación de las ofertas de intermediación se ratifica en los rangos establecidos del 10% al 12% para dispensación y del 3% al 5% por suministro. Por lo tanto se mantiene el requerimiento tal y como se encuentra publicado en pliegos. OBSERVACION # 2: La entidad frente a la observación # 1 presentada al Proyecto de Pliego de Condiciones por el oferente Éticos Serrano Gómez Ltda., referente a la unificación de tiempos de Resolución de medicamentos bajo la modalidad de suministro para el Homic, frente al tiempo determinado para la DGSM manifestó no acoger la observación sustentado en el siguiente hecho: “se aclara que para la modalidad de suministro del HOMIC y los ESM la diferencia radica básicamente, en la complejidad del HOMIC que se encuentra en la ciudad de Bogotá por lo tanto las consideraciones son distintas teniendo en cuenta que para los Establecimientos de las fuerzas son de baja complejidad en sitios distantes, por lo tanto los tiempos para la entrega de los mismos y la periocidad de las solicitudes son diferentes”. Tenemos que manifestar que si bien es cierto que no se puede comparar la complejidad de la prestación del servicio del Homic frente a los ESM, esto no quiere decir que se desconozcan las características propias de la modalidad de suministro la cual consiste en la entrega de medicamentos en volúmenes que no se encuentran disponibles en la Farmacias del OL, sino que deben ser adquiridos directamente a los laboratorios y el tiempo establecido por parte del HOMIC, no es suficiente para cumplir dichos requerimientos por ser en realidad de tres (3) días calendario (72 horas), ya que dentro de ese lapso de tiempo es difícil cumplir con el proceso de suministro, es imposible en tan corto tiempo lograr hacer el pedido a los laboratorios, y que los laboratorios logren entregar todos los medicamentos requeridos casi de inmediato, para a su vez el operador logístico los pueda suministrar al Homic. Para ilustrar nuestra observación sobre el poco tiempo determinado por el Homic para la entrega de los medicamentos bajo esta modalidad, partimos del siguiente interrogante ¿qué pasa si el Homic realiza un pedido el día viernes a las 10:00 pm (horario NO hábil) y
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el día lunes es festivo? la primera conclusión a la que llegamos es que los tres días calendarios para cumplir con la solicitud del Homic serían inhábiles, la segunda conclusión es que los laboratorios no trabajan los días inhábiles y festivos por lo que no harían el despacho de los medicamentos que requiere el OL para entregar al Homic, la tercera conclusión es que se generaría un pendiente por no poder entregar los medicamentos porque los laboratorios no se encuentran abiertos para realizar los despachos y como consecuencia de esta imposibilidad física que le surge al contratista de entregar los medicamentos le genera ello le genera un incumplimiento automático del contrato y la imposición de una sanción injusta con el descuento automático de la intermediación tal como se estableció en el pliego de condiciones, y la gran conclusión de este ejercicio es que el tiempo determinado por el Homic es insuficiente para la modalidad suministro y con esta medida no solo se afecta el equilibrio económico del contrato porque se castigaría al contratista no pagándole el porcentaje de la intermediación, sino que conlleva a que la prestación del servicio no se realice de una manera adecuada por no entregar los medicamentos en los tiempos estipulados por la entidad por no ser acorde con la modalidad del servicio y adicional sin ninguna responsabilidad el contratista termina multado o sancionado por incumplimiento no predicable al contratista, sino a la deficiente planeación en los tiempos para cumplir la obligación del suministro, incumplimiento inexistente que le causaría graves consecuencias contractuales al contratista, por lo que después deberá repetir contra el Homic, reclamando por lo injusto del hecho y posiblemente pidiendo indemnización. Por lo anterior muy comedidamente solicitamos que el tiempo establecido para la entrega de los medicamentos bajo la modalidad de suministro para el Homic sea de cinco (5) días hábiles, el cual es un tiempo razonable aunque un poco estricto para la entrega de medicamentos en volúmenes y poder cubrir así las necesidades del servicio y no entrar en incumplimiento por parte del OL. Para demostrar que los cinco días hábiles solicitados es un tiempo razonable y restrictivo realizaremos una descripción del procedimiento para demostrarlo: recibido el pedido por parte del Homic, el OL empieza a tramitarlo el primer día hábil realizando el pedido a los laboratorios, los laboratorios el segundo día hábil realizarían el despacho, el tercer día hábil lo enviarían al operador logístico y el cuarto día hábil lo recibiría el operador logístico, el quinto día hábil entregaría los medicamentos al Homic. Así que se reitera al Homic la necesidad de ampliar el plazo de entrega de medicamentos bajo la modalidad de suministro en cinco (5) días hábiles. RESPUESTA. Se acoge la observación y la misma se verá reflejada mediante adenda.
OBSERVACION # 3: Los pliegos de condiciones en el inciso segundo del numeral 1.2.6.1 Metodología del análisis económico del valor de la intermediación manifiesta “los porcentajes de intermediación aplicaran para la totalidad de los medicamentos que NO estén regulados por la CNPMDM” negrillas fuera de texto. Se deduce de lo anterior que la entidad frente a estos medicamentos no va a reconocer el costo mínimo o porcentaje en el que incurre el operador logístico en la dispensación o en el suministro de medicamentos durante el contrato, lo cual afectaría el equilibrio económico del contrato si tenemos en cuenta que en la actualidad se encuentran regulados un gran número de medicamentos y existen otros medicamentos que también serán sujetos de regulación por parte de la CNPMDM, durante la ejecución del contrato. Como se observa la entidad no realiza ningún tipo de explicación frente a esta decisión, por lo que se infiere que fue contemplada en los pliegos de condiciones a partir de una interpretación restrictiva de las circulares de la CNPMDM, las cuales establecen que no se puede incrementar el precio de los medicamentos regulados por concepto de intermediación, pero esta restricción se refiere es a la intermediación que se realiza entre los laboratorios y los diferentes agentes que intervienen en la comercialización del
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producto para llegar al consumidor, toda vez que la intermediación es definida por la Real Academia Española como la “acción y efecto de intermediar (II poner en relación o dos o más personas o entidades”, es decir que no puede existir intermediación comercial entre el precio que vende el laboratorio a OL y este a la DGSM, pero de ninguna manera se refiere al pago que se le cancelaria al OL por los servicios adicionales de DISPENSACION que presta el OL con la entrega de los medicamentos, por lo anterior se concluye que la intermediación que se encuentra regulada por las circulares de la CNPMDM no es equivalente a la mal llamada intermediación por parte de la Dirección General de Sanidad Militar y el Homic, intermediación que para este proceso no sería aplicable porque aquí lo que se presupuestó y se cobrara no sería intermediación comercial de los agentes del mercado, sino una labor adicional que es la dispensación y el suministro que no son más que figuras utilizadas para este contrato como se define en el glosario y que no es más que el reconocimiento y pago por el costo adicional en el que incurre el operador logístico para la entrega de medicamentos por los servicios adicionales de dispensación (12%) y suministro (5%) costos diferentes a la adquisición de medicamentos y diferentes a la intermediación comercial en la cadena de distribución, claro es este contrato contempla actividades adicionales a la simple y pura entrega de medicamentos en bodegas o farmacias, por ello la misma entidad en los estudios previos detalla los costos operativos ADICIONALES en que debe incurrir el contratista en la Operación Logística de Dispensación y suministro que los taso en el ya reiterado 12% y 5%, costos que fueron contemplados, detallados, valorizados y presupuestados, para que ahora no se paguen al contratista. De resaltar que la entidad aparte del suministro puro y simple de medicamentos lo que requiere y pretende contratar es una prestación de servicios adicionales y especializados como usuario final, tales como el recibo, almacenamiento, gestión de inventarios, transporte, distribución física, suministro, dispensación, control, etc., todo ello adaptado a las necesidades de los servicios particulares que presta la entidad, por lo que no sería viable que se desconozca que el operador logístico incurre en esos mismos gastos en la dispensación y suministro y control de los medicamentos regulados. Supongamos que la CNPMDM, regula los precios de todos los medicamentos ofertados en el presente proceso y en las condiciones en que se encuentra los pliegos de condiciones donde le niegan la posibilidad al operador logístico de recibir el pago de los servicios adicionales que presta con la entrega de medicamentos regulados no tendría como cancelar por ejemplo el personal que requiere para la entrega de medicamentos los cuales es una obligación contractual, tampoco tendría como sufragar los gastos de los arrendamientos de los diferentes ESM, los servicios etc., en fin el operador logístico entraría en quiebra y nacería la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato hasta que el equilibrio económico del mismo no se viera restablecido. Por lo anterior solicitamos se proceda a incluir que los porcentajes ofertados por suministro y dispensación también se cancelaran sobre la entrega de medicamentos regulados con el fin de garantizar los gastos mínimos de la operación de la entrega de estos medicamentos. RESPUESTA El comité estructurador revisó todas y cada una de las consideraciones expuestas en la presente observación, se hace claridad que los análisis presentados con respecto a los costos de operación que debe asumir el contratista para la ejecución del objeto del contrato, se tomaron sobre el total de la facturación mensual estimada para 41 meses en razón a que como bien lo aclara la observación, la intermediación es el valor adicional que la administración reconoce al contratista por la prestación de un servicio (dispensación y distribución), de los medicamentos adquiridos objeto del contrato, independientemente de si los medicamentos son o no regulados, por lo que procede su observación en lo referente a que el cálculo de la intermediación y los rangos establecidos por la DGSM aplicarán para todos los medicamentos objeto de la presente Licitación. Por lo anterior se publicará adenda en la que será eliminado el SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERAL 1.2.6.1 del Pliego de condiciones.
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OBSERVACION # 4: Al efectuar la lectura del numeral 1.29.1 del pliego de condiciones, se observa con extrañeza la forma en la que se pretende coartar el derecho al debido proceso del contratista, cuando se le impone como sanción un DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA INTERMEDIACION en caso de incumplimiento de los tiempos y/o porcentajes en la distribución, suministro y/o dispensación de medicamentos conforme lo establece el Anexo 1. Resulta abiertamente contrario al conjunto de garantías mínimas que se le deben reconocer a las personas dentro de las actuaciones judiciales y administrativas una sanción de esta naturaleza, ya que al afectar el patrimonio del contratista, lo mínimo que debe garantizar la entidad contratante es el derecho constitucional al debido proceso (artículo 29 CN en concordancia con el art. 85 CN) y bajo el entendido que dicho derecho comporta varias garantías no limitadas pero si mínimas, entre ellas: la presunción de inocencia, el derecho a aportar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra y el derecho de contradicción y de audiencia; no resulta coherente que se le imponga AUTOMATICAMENTE una sanción económica al contratista sin tener en cuenta ni siquiera eximentes de responsabilidad, en cuyo caso, inclusive la misma entidad puede ser quien de origen a dicho incumplimiento. Así mismo y partiendo entonces de la aplicación de esta cláusula automática que presume la culpabilidad del contratista, no resulta tampoco coherente con el cuantun de la pena ya que se le descuenta el 100% del valor de la intermediación; con ello se está desconociendo a su vez el principio de proporcionalidad, que exige que la sanción sea proporcional a la falta y si en este caso ni siquiera se le permite al contratista dar las razones o explicar el porqué del incumplimiento, la sanción aplicada sería siempre excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta. Por lo anterior y reiterando que el debido proceso rige con carácter obligatorio en la actividad contractual y en las actuaciones administrativas como un bloque de principios y reglas aplicables por las autoridades públicas en la relación procesal, cuyo propósito no es otro que tomar una decisión justa y acorde con el derecho material y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos en todas aquellas actuaciones que modifiquen o extingan un derecho o una obligación o que impongan una sanción que pueda afectar intereses de libertad, vida o patrimonio, SOLICITAMOS a la entidad que se ELIMINE del pliego de condiciones el contenido del numeral 1.29.1 respecto del DESCUENTO AUTOMATICO DE LA INTERMEDIACION, primero por las razones previamente expuestas y segundo por ser evidente que debido a la naturaleza de los contratos estatales, no puede hablarse en este caso de “principio de autonomía de las partes” – como mal se hace en el pliego - para establecer una sanción de esta naturaleza; ya que al ser el pliego de condiciones un acto jurídico mixto que nace como un ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO GENERAL (manifestación unilateral de la voluntad de la administración) y que con la adjudicación y suscripción del contrato su contenido se convierte en clausulas vinculantes al mismo, en ningún momento se le permite al contratista que entre a negociar o concertar con la entidad las clausulas del contrato, para que eventualmente pudiera predicarse que las clausulas contractuales son resultado de la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes como si ocurre en los contratos privados. RESPUESTA Se aclara la observación, modificando lo pertinente. “1.29.1. EXONERACIÓN DE PAGO A LA INTERMEDIACION: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan que la contratante queda exonerada del pago a LA INTERMEDIACION, en caso de no entregarse en los tiempos y/o porcentajes en la distribución, suministro y/o dispensación de medicamentos conforme lo establece el ANEXO 1 TECNICO NUMERAL 1.5. RESOLUCION DE MEDICAMENTOS PENDIENTES PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINITIVOS BAJO LAS
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MODALIDADES DE DISPENSACIÓN Y DE SUMINISTROS EN LOS SERVICIOS AMBULATORIOS Y DE HOSPITALIZACIÓN. Este valor corresponderá al valor de la intermediación aplicable a los medicamentos pendientes. La herramienta electrónica del OL será parametrizada para que no genere el pago correspondiente de intermediación.” Así mismo en caso de que la herramienta no cumpla con la parametrizacion la auditoria debe glosar el pago de dicha intermediación. Respecto a su solicitud de incluir causales exonerantes de responsabilidad, le informo que se adiciona en las minutas de los contratos la CLÁUSULA DE CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR Y HECHO DE UN TERCERO, en la cual se listara los casos puntuales para este contrato. OBSERVACION # 5: Una vez realizado el análisis del numeral 2.5.1 “experiencia del proponente” se observa que existe un error y una confusión que puede dar origen a diferentes interpretaciones, es por ello que no siendo otro el interés que exista claridad en el contenido de las exigencias, se SOMETE a su consideración lo siguiente: Se establece en el numeral 2.5 que la experiencia del proponente VERIFICADA CON EL RUP se hará así: 2.5.2 Experiencia en Suministro de Medicamentos. El oferente deberá certificar con la presentación de la oferta, la realización de mínimo dos (2) contratos y máximo cuatro (4) contratos, cuyo objeto esté relacionado con suministro de medicamentos en los últimos diez (10) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas, que sumados totalicen un valor igual o mayor al treinta por ciento (30%) del presupuesto destinado para la modalidad de suministro. 2.5.3 Experiencia en Dispensación de Medicamentos. El oferente deberá certificar con la presentación de la oferta, la realización de mínimo dos (2) contratos y máximo cuatro (4) contratos, cuyo objeto esté relacionado con la dispensación de medicamentos en los últimos diez (10) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y presentación de las propuestas, que sumados totalicen un valor igual o mayor al treinta por ciento (30%) del presupuesto destinado para la modalidad de dispensación. Sin embargo, no es posible realizar dicha verificación directamente en el RUP; ya que al relacionar los contratos para acreditar la experiencia la cámara de comercio no describe el objeto del contrato, solamente lo clasifica de acuerdo a los códigos UNSPSC, por lo tanto se SOLICITA que la acreditación de la experiencia general en suministro y dispensación de medicamentos señaladas en los numerales 2.5.2 y 2.5.3 respectivamente, se verifique a partir de las certificaciones de experiencia que aporte el proponente, ya que sería imposible hacer su verificación en el RUP, simplemente porque tal clasificación no existe, siendo requisito de imposible cumplimiento, no se podría establecer con exactitud si la experiencia corresponde a suministro, distribución o dispensación o cualquier otra actividad por la potísima razón a que como se dijo en el RUP solo existe la clasificación de experiencia conforme a los códigos UNSPSC y nada más. Otra cosa es que de manera adicional la entidad exija que la acreditación de la experiencia general se evalúe teniendo en cuenta los contratos reportados en el RUP que incluyan la clasificación de Naciones Unidas UNSPSC y que la suma de los valores de dichos contratos expresados en SMMLV deban ser iguales o superiores a 287.662,98 SMMLV tal como está establecido en el numeral 2.5.12 del pliego de condiciones; en este sentido y por tratarse de la acreditación de la experiencia general este numeral debe ser trasladado al numeral 2.5.1 “Experiencia del proponente” “experiencia VERIFICADA con el RUP” y por el contrario el numeral 2.5.2 “experiencia en suministro de medicamentos” y el numeral 2.5.3 “Experiencia en dispensación de medicamentos” deben trasladarse al numeral 2.5.4 EXPERIENCIA VERIFICADA CON
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CERTIFICACIONES. Lo anterior como ya se mencionó, con el fin de brindar claridad en la forma en la que el comité evaluador hará la verificación respectiva. RESPUESTA. Se acepta su observación y la modificación se verá reflejada en adenda.
OBSERVACION # 6:
Tomando en consideración lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente - en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, SE REITERA LA OBSERVACION PRESENTADA POR EL PROPONENTE ETICOS LTDA Y SE SOLICITA a la entidad que se MODIFIQUEN los numerales 2.5.2 y 2.5.3 del pliego de condiciones y se exija en los dos casos que los contratos certificados “(…) totalicen un valor igual o mayor al CINCUENTA (50%) del presupuesto destinado para la modalidad de suministro y dispensación (…)” respectivamente. Dicha solicitud de modificación se encuentra sustentada en que siendo la experiencia del proponente el resultado del conocimiento que ha adquirido tras la participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, esta debe exigirse en cada proceso de Contratación de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y a su valor; proporcionalidad que en los términos de la Agencia tiene relación con el alcance, la cuantía y la complejidad del contrato a celebrar; es por ello que la Agencia Nacional de contratación a propósito de la proporcionalidad de la experiencia ha señalado como ejemplo que “En un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”. En este sentido y previendo que lo que se busca al establecer el requisito de la experiencia, es contar con un contratista idóneo que coadyuve con la entidad en el cumplimiento de los fines estatales y en la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, insistimos en la solicitud plasmada en las observaciones efectuadas al proyecto de pliego de condiciones, SOLICITANDO con el debido respeto que se revise este planteamiento que está dirigido exclusivamente a garantizar que la contratación se efectúe con un OL idóneo que ostente amplia experiencia y conocimiento en la ejecución de contratos de esta naturaleza, para así evitar traumatismos o interrupciones en la ejecución del contrato que afectan directamente a los usuarios, tal y como ha ocurrido en contratos que la entidad ha celebrado con otros operadores. Finalmente, el establecer una experiencia sobre contratos exitosos que no hayan sido objeto de multas y sanciones, totalizada mínimo en el 50% del valor del presupuesto destinado para cada modalidad (suministro y dispensación) mitiga el riesgo de incumplimiento por falta de experiencia y conocimiento y con ello la interrupción o retardo en la ejecución del objeto contractual. RESPUESTA No se acoge su observación teniendo en cuenta que la experiencia de los proponentes no solo se califica en este aspecto (valor de contratos) sino, en otros relacionados con la operación logística, aumentar los presupuestos significa que muy pocos o solo un oferente cumpliría con lo requerido razón, por la cual la administración se mantiene en lo solicitado, garantizando con ello la pluralidad de oferentes, dando cumplimiento a los principios de transparencia y selección objetiva.
OBSERVACION # 7:
Al proyecto de pliegos de condiciones se presentó la observación # 8 al numeral 2.4.1 Experiencia, Clasificación UNSPSC, por parte del oferente Éticos Serrano Gómez Ltda.,
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a la cual la entidad simplemente manifestó que no acoge la observación sin ningún tipo de justificación legal, omitiendo el deber de motivación consagrado en el inciso final del artículo 8 de la ley 1150 de 2007 que establece “Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos”, por lo que nos permitimos muy comedidamente solicitar la respuesta omitida en debida forma y reiterar la observación, haciendo precisión que en el pliego de condiciones definitivo se encuentra codificada esta exigencia en el numeral 2.5.12 “Clasificación UNSPSC” en los siguientes términos: el objeto del presente proceso esta codificado en el clasificador de bienes y servicios con el código de clasificación 80000000 y el nombre servicios de gestión, profesionales de empresas y administrativos, el cual no tiene relación directa con el objeto del contrato, yendo en contravía con lo manifestado por Colombia Compra Eficiente en el manual “El uso de clasificador de Bienes y servicios”, donde estableció que se deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar a fines del proceso de contratación, los cuales se deben ajustar de manera natural dentro de la clasificación global de segmento y familia y es por eso que se debe codificar hasta el nivel y descripción que mejor se acomode a la necesidad del objeto a contratar y esta clasificación no cumple con esos precepto por las siguientes razones: El código 80000000 es un segmento muy amplio e incluye seis (6) familias que son: Servicios de asesoría en gestión (10) Servicios en recursos humanos (11) Servicios inmobiliarios (13) Comercialización y distribución (14) Política Comercial y de servicio (15) Servicios de administración de empresas (16) Como se observa no hay coherencia en el 98% con la mayoría de las familias y la única que parecería ser acorde con el objeto a contratar en un mínimo porcentaje, sería la comercialización y distribución (14), las demás no son ni mínimamente parecidas, igualmente en esta familia hay también cinco (5) clases que son:
Investigación de mercados (15) Actividades de ventas y promoción de negocios (16) Distribución (17) Servicio de correo (18) Exhibiciones y ferias comerciales (19)
Siendo la única clase que aplicaría seria la distribución (17) y por ultimo aparecen los productos que son seis y en los productos la única que clasificaría seria la (06) servicio de intermediación de productos, por esta razón el código UNSPSC correcto y coherente aplicable al tipo de servicio y productos a adquirir debe ser el 80141706, por lo que se solicita a la entidad que proceda a modificar el respectivo código de no ser acogida la solicitud, requerimos de manera respetuosa a la entidad proceda a motivar las razones por las que no acogen la solicitud, recordándoles que la entidad tiene el deber de motivación el cual no se reduce a un simple requisito formal de introducir cualquier argumentación en la respuesta. Por el contrario, la motivación de la respuesta deberá exponer los argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para no acoger la observación presentada. Un proceder distinto violaría el sustento Constitucional que da origen a la necesidad de motivar las actuaciones de la administración y convertiría este requerimiento en un simple requisito inane y formal. RESPUESTA. Se aclara que Colombia compra eficiente, como máximo organismo rector de la contratación y en cumplimiento a la preceptiva jurídica contractual, ordena que la experiencia deba ser tomada de los registros obrantes en el RUP. Si no se encuentra clasificado en el RUP pues no se podrá evaluar la experiencia.
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Por lo anterior continua tal y como se encuentra estipulado en pliegos respecto a la convalidación en los códigos comprendidos, entre el 51101500 hasta el 51241300; pero siempre y en todos los casos deberán acreditarse y obrar en el RUP. Lo anterior se fundamenta en los siguientes preceptos así: 51000000 Medicamentos y productos farmacéuticos, contienen todas las familias de medicamentos a adquirir y es el bien principal que se desea contratar y por lo tanto, es el resultado de la prestación del servicio por esta razón, no es posible obviarlo. 85121900 Servicios de salud, la dispensación de medicamentos se constituye en si una prestación de servicio, por lo tanto es afín con lo que se desea contratar. 80000000 Servicios de gestión, profesionales de empresa y administrativos, segmento 80, familia 14 clase 17, estos servicios están inmersos dentro de la operación logística, por ello es necesario contar con la posibilidad de que se hayan realizado contratos dentro de esta clasificación. Por lo anterior es evidente que los códigos que se requieren como parte de la experiencia deben estar enmarcados dentro de los aquí descritos, de otra parte se aclara al proponente que deberá estar inscrito de forma obligatoria en la clasificación 51, Medicamentos y productos farmacéuticos, Familia 10 al 24, (todos) y como mínimo en cualquiera de las restantes (dos clasificaciones) señaladas en el cuadro relacionado en el pliego de condiciones, entre los cuales se encuentra. Para efecto de dar claridad a lo solicitado por el interesado, se ajustara los numerales 2.5.2 y 2.5.3, los cuales se reflejaran en la adenda. OBSERVACION # 8:
Al proyecto de pliegos de condiciones el proponente Éticos Serrano Gómez Ltda., presento la observación N° 10 referente a la documentación de verificación técnica específicamente al numeral 2.4.4.8 “Experiencia en adquisición de medicamentos”, y en el pliego de condiciones definitivo se encuentra identificado con el numeral 2.5.8, donde se solicitaba a la entidad se procediera a limitar el número de certificaciones con la que se acreditaría la experiencia del proponente en la compra de medicamentos en un mínimo de dos (2) y máximo de cuatro (4) certificaciones, para que la experiencia requerida fuera proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La entidad en su respuesta a esta observación manifestó: Se acoge su observación y se verá reflejado en el pliego definitivo página 116 de las respuestas dadas a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. Al verificar el pliego de condiciones en el numeral 2.5.8 “Experiencia en Adquisición de medicamentos”, no fue modificado según se expuso en la respuesta a la observación existiendo incongruencia entre la respuesta dada y el pliego de condiciones definitivo, dejando por fuera la limitación del número de certificaciones con la que se acreditara la experiencia en la adquisición de medicamentos en mínimo (2) y un máximo de cuatro (4) certificaciones, tal y como la acogió el comité estructurador y la entidad en la respuesta a las observaciones presentadas. Por lo anterior de manera respetuosa solicito a la entidad proceda a modificar el pliego de condiciones frente a esta omisión, en virtud a que la observación fue acogida por la entidad, para lo cual debe concretarse en el pliego de condiciones definitivo a través de una adenda, por cuanto las observaciones aceptadas deben modificar el pliego de condiciones ya que es un deber legal asignado por la ley toda vez que la entidad adopto una decisión a través de un acto administrativo como el documento por medio del cual la entidad aceptan o rechazan de manera motivada las observaciones presentadas al pliego de condiciones y los efectos producidos por este son mediáticos y por consiguiente trasciende sus efectos al pliego de condiciones y los requisitos que deben cumplir los posible oferentes. Porque los actos administrativos producen efectos jurídicos una vez cumplidos los requisitos de publicación y faculta a la administración a cumplirlo o hacerlo cumplir.
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RESPUESTA. Se aclara al oferente, que efectivamente el formulario dice se acoge la observación, pero no se modifico en el pliego, una vez revisada esta observación se rectifica y se mantiene lo establecido en el pliego de condiciones definitivo, teniendo en cuenta que la compra de medicamentos se realiza generalmente por grupos farmacológicos y es casi imposible comprar todo el contenido del Acuerdo 052/13, MUMT del SSFM en dos o cuatro contratos, debido a la diversidad de medicamentos y múltiples laboratorios productores y comercializadores o distribuidores, razón por la cual se estableció dejar como inicialmente se había requerido, adicionalmente, esta sería una condición que limitaría la presentación de otros proponentes del sector. OBSERVACION # 9:
Una vez efectuada la lectura del formulario de preguntas y respuestas al proyecto de pliego de condiciones, se observa que frente a la observación que realizo el proponente Éticos Serrano Gómez Ltda., sobre el numeral 2.8.1.3.5 “factores técnicos ponderables o de evaluación y puntuación” del proyecto de pliego, la entidad “Acogió la observación, manifestando que se vería reflejada en el pliego definitivo” (Página 118 del formulario de preguntas y respuestas al proyecto de pliego de condiciones de la licitación N° 049 – MDN – CGFM – DGSM – HOMIC) ; sin embargo al analizar el numeral 2.9.1.3.6 del pliego de condiciones que versa sobre este mismo aspecto, se observa que no se efectuó la modificación aceptada; por lo tanto se SOLICITA que se modifique lo pertinente, bajo el entendido que la acreditación de las farmacias externas al tratarse de un factor técnico ponderable no se puede limitar única y exclusivamente a que el proponente se comprometa a tenerlas en el evento de resultar adjudicatario del proceso de selección, se debe exigir por lo menos que en la certificación se incluyan los datos de ubicación física en cada ciudad y el certificado de establecimiento de comercio que garantice que una vez suscrito el contrato se podrá contar con esas farmacias externas; todo lo anterior, para que el comité evaluador pueda verificar la existencia de dichos establecimientos y constatar que no se trata simplemente de una manifestación de un proponente para obtener un puntaje, sino que en efecto una vez llegado el momento de empezar a ejecutar el contrato se cuenten y estén disponibles las farmacias externas por las que se le otorgo el puntaje. RESPUESTA No se acoge la observación teniendo en cuenta que las farmacias externas solicitadas corresponden a un requisito de cumplimiento a futuro en la ejecución del contrato, teniendo en cuenta esta consideración no resulta procedente acreditar por parte del proponente la disponibilidad de dichas farmacias en la actualidad, pues podría considerarse un presunto favorecimiento al proveedor que si las tenga, así las cosas la entidad lo que pretende es que el futuro contratista dentro de las obligaciones contractuales cuente con las farmacias que ofertó durante el proceso, como un producto adicional que favorecerá al SSFM y al usuario dado que mejorara la atención en los puntos de farmacia. Por lo anterior, la administración aclara que para efectos de evaluación el proponente debe presentar una carta de compromiso en la que manifieste el cumplimiento de dicho requerimiento una vez inicia la ejecución del contrato, asimismo durante el periodo de empalme (mes de enero de 2015) se verificará la existencia y disponibilidad de las mencionadas farmacias de dicho compromiso así como, las condiciones y requisitos de ley para el funcionamiento del servicio farmacéutico. Esta modificación se verá reflejada en la adenda, ya que inicialmente la administración solicitaba una certificación de las farmacias y ahora se modificó por una carta de compromiso que para efectos de la evaluación y presentación de oferta será un documento cargado en la herramienta cuyo título es “COMPROMISO DE OFERTA DE LAS FARMACIAS EXTERNAS”.
OBSERVACION #10:
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En los pliegos de condiciones en el inciso 4 del numeral 2.9.1.1. Formulario Económico Objeto De Evaluación, determina “Los precios Unitarios presentados por el proponente, serán los ofertados para la vigencia 2014 y serán ajustados en las siguientes vigencias de acuerdo con el IPC del sector salud determinado por el Gobierno Nacional a través del DANE. Para medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos”. Estipulación que obedece a una regla justa y equitativa, porque no es viable sostener los mismos precios durante la ejecución de un contrato por cuatro (4) años dado que todos los años los costos aumentan porque los precios de los medicamentos tiene un crecimiento generalizado de acuerdo a las condiciones del mercado que se ve afectado por diferentes factores, pero encontramos que en la minuta del contrato para la DGSM, no se encuentra estipulado en las mismas condiciones el precio que se le cancelara al contratista por los medicamentos durante la ejecución del contrato ya que establece en la cláusula Décimo Novena lo siguiente “SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO - El contratista deberá sostener los precios ofertados inicialmente durante la vigencia del contrato y las eventuales adiciones si las hubiere”. Es decir que el valor de los medicamentos no será ajustado al IPC para cada vigencia. Por lo anterior solicitamos que esta cláusula sea modificada de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones quedando redactada de la siguiente manera: “el contratista deberá sostener los precios ofertados inicialmente, los cuales serán ajustados en cada vigencia de acuerdo al IPC del sector salud determinados por el Gobierno Nacional a través del DANE. Para los medicamentos regulados deberán ofertar los precios vigentes para estos”. Los precios de los medicamentos deben aumentar para cada vigencia según el IPC, toda vez que este es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos en el país y los medicamentos todos los años sufren variaciones en sus precios porque se ven afectados por el alza de sus materias primas. De otra parte se solicita que en las mismas condiciones quede redacta en la minuta del contrato del Homic ya que no hace referencia a este concepto y si establece precios fijos durante todo el contrato, sin el reajuste del IPC. RESPUESTA Se acepta la observación y en consecuencia se incluirá en las minutas de los contratos: “Los precios unitarios de los medicamentos ofertados por el proponente aplican para la vigencia 2014 y serán ajustados en las siguientes vigencias de acuerdo con el IPC del Sector Salud, determinado por el Gobierno Nacional a través del DANE. Los precios de los medicamentos regulados ofertados, no podrán superar el precio techo establecido por el Gobierno Nacional en cada vigencia”. OBSERVACION # 11: Una vez efectuada la lectura del formulario de preguntas y respuestas al proyecto de pliego de condiciones, se encuentra que frente a la observación que realizó el proponente Éticos Serrano Gómez Ltda., sobre el numeral 12 del anexo del HOMIC, la entidad manifestó que “se acepta parcialmente su observación y se precisa en el anexo 11 numeral 12, que estos medicamentos podrán ser requeridos al OL. Para estos casos, se establece que el HOMIC hará esta solicitud con una antelación no inferior a 10 días hábiles, con el fin de que el OL pueda tener el tiempo suficiente para adquirirlos y entregarlos al HOMIC”; sin embargo al verificar lo anunciado, se encuentra que tal modificación NO se realizó en el anexo 11 numeral 12, por lo tanto y considerando la importancia que reviste que el termino con el que se hará la solicitud quede plasmado en el numeral referido, se SOLICITA que se efectúe la modificación aceptada correspondiente y se incluya en el anexo 11 numeral 12. RESPUESTA:
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Se aclara al observante que en el numeral 12 del ANEXO 11 se lista los medicamentos que el HOMIC podrá adquirir directamente a los Establecimientos Farmacéuticos y no se dice nada respecto del tiempo de solicitud que Ud menciona. El tiempo de solicitud de entrega por suministro se encuentra en la tabla denominada TIEMPOS MAXIMOS DE RESOLUCION DE MECICAMENTOS PENDIENTES Y PORCENTAJE MENSUAL DE PENDIENTES DEFINTIVOS, bajo la modalidad de suministro cuyos pedidos se realizan de manera semanal en caso de que sea necesario. No obstante en caso de requerir un tiempo de antelación del pedido este será acordado en el momento de firmar el contrato respectivo. Se informa que el ANEXO 11 es parte de la ADENDA 3. OBSERVACION # 12: El proponente Éticos Serrano Gómez Ltda., presento la observación #47 referente al Anexo Técnico del Homic, específicamente al N° 13. ASPECTOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO en donde se solicitaba al Homic que en listara la información que requeriría de parte del contratista durante la ejecución del contrato, para que OL tenga claro cuáles son todas sus obligaciones contractuales. La entidad en la respuesta que se encuentra en la página 138 y 139 manifestó: se acepta su observación y adicional a la información solicitada en el Anexo 10 herramienta tecnológica, se solicitará información relacionada a continuación: y en lista seis (6) clases de informes que debe entregar el OL durante la ejecución del contrato y establece que lo anterior es decir la lista de los informes se consignara en el numeral 13 del anexo 11 del pliego de condiciones. Al verificar el anexo N° 11 publicado con el pliego de condiciones definitivo no se encuentra en el numeral 13 el listado de los informes que se requerirán por parte del Homic en la ejecución del contrato los cuales fueron descritos en la respuesta a la observación. Por lo anterior de manera respetuosa solicito a la entidad proceda a modificar el pliego de condiciones y sus anexos frente a este requisito, en virtud a la observación acogida por la entidad para lo cual deben concretarse en la modificación del anexo N° 11 “anexo técnico del Homic” a través de una adenda, por cuanto las observaciones aceptadas deben modificar el pliego de condiciones toda vez que es un deber legal asignado por la ley ya que la entidad adopto una decisión a través de un acto administrativo como lo es el documento por medio del cual la entidad acepta o rechaza las observaciones presentadas al pliego de condiciones y los efectos producidos por este son mediáticos y por consiguiente trasciende sus efectos al pliego de condiciones y los requisitos que deben cumplir los posible oferentes y para este caso específico el contratista. Porque los actos administrativos producen efectos jurídicos una vez cumplidos los requisitos de publicación y faculta a la administración a cumplirlo o hacerlo cumplir. RESPUESTA: Sobre la lista de seis (6) clases de informes que debe entregar el OL durante la ejecución del contrato estos se precisaran al momento de firmar la MINUTA DEL CONTRATO. OBSERVACION # 13: En el anexo técnico 11 denominado “Procedimiento Homic” numeral 10 de las Descripciones De Actividades del Capitulo Procedimiento De Auditoria Y Facturación De Medicamentos Con Un Operador Logístico determinan que en caso de encontrarse inconsistencia en la factura esta debe ser devuelta al contratista dentro los diez (10) días siguientes al recibo para que el OL subsane la inconsistencia mediante nota de ajuste (nota crédito) o cambio de la factura pero la entidad omite en este procedimiento determinar cuánto tiempo tiene el OL, para realizar la nota de ajuste o el cambio de la factura, tiempo que es importante determinar porque de no hacerse por parte del operador logístico el cambio o el ajuste implica una aceptación tácita de la glosa, pero la omisión no solo se da en ese sentido, es decir que no solo no se determina el tiempo con el que
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cuenta el operador logístico para hacer el cambio de la factura sino que además no establece la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa por parte del OL para demostrar si la entidad tiene razón o no en que se deba realizar el cambio de la factura o la nota de ajuste, simplemente se debe dar cumplimiento al cambio de la factura o realizar la nota de ajuste sin determinar la procedencia de hacerlo o no. Por lo tanto solicitamos se determine el tiempo con el que cuenta el OL para subsanar la inconsistencia en la factura ya sea a través de nota crédito o cambio de la factura o para demostrar que todos los medicamentos se encuentran bien facturados y que no es procedente realizar los cambios solicitados por parte del Homic por encontrarse dentro de los parámetros establecidos. RESPUESTA: Teniendo en cuenta que estos es un aspecto de ejecución del contrato se precisaran en el momento de la firma de la MINUTA DEL CONTRATO. OBSERVACION # 14:
En el anexo 11 denominado Procedimientos Homic en el capítulo Procedimiento de Auditoria y Facturación De Medicamentos Con Un Operador Logístico está el numeral 5 y 6 de la Descripción De La Necesidad y determinan que si se llegare a encontrar una novedad en el cargue de la información de la Interfaz se le comunicara al contratista para que sea revisada conjuntamente entre el Homic y el OL, para que se realice las correcciones a que haya lugar y se genere nuevamente la interface y de detectar fórmulas que definitivamente no subsanaron lo requerido realice el informe de glosas y las envié al contratista. De la lectura de este procedimiento se concluye que es un procedimiento general y ambiguo porque no se determina por parte del Homic en cuanto tiempo le comunicara al contratista el error presentado después de ser detectado, tampoco se determinan en cuanto tiempo se reunirán las partes para analizar la información, no se describe cuánto tiempo tiene el contratista para subsanar los errores del log de errores que sean de su competencia y en cuanto tiempo la entidad comunicara al OL si el cargue de la información subsanando el error fue exitoso o no, de no serlo cuanto tiempo tienen el contratista para subsanar nuevamente. De igual forma no indica que pasa si el log de errores se genera por un error atribuible al HOMIC y no al OL, es decir que pasa en el evento en que unas formulas no carguen porque el software del Homic presenta problemas técnicos, toda vez como se encuentra planteado el procedimiento el único software que presentaría errores seria el del OL que impediría el cargue de la información exitoso. Por lo anterior solicitamos se proceda a generar frente a este procedimiento especificaciones de tiempo modo y lugar como operara la comunicación de los errores presentados en la interface y en qué tiempo modo y lugar serán resuelto por las partes, quienes abanderaran el proceso por parte del Homic para que sean minimizados los errores en el cargue de la información porque del éxito de este proceso se evitaran descuentos en la facturación del contratista de medicamentos efectivamente entregados que afectarían el equilibrio económico del contrato. RESPUESTA: Teniendo en cuenta que estos es un aspecto de ejecución del contrato se precisaran en el momento de la firma de la MINUTA DEL CONTRATO. OBSERVACION # 15:
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La minuta del contrato del Hospital Militar Central establece que el pago del saldo del contrato los realizara con la respectiva amortización del anticipo, dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la factura, una vez cumplida la cadena básica presupuestal, plazo que consideramos extremadamente oneroso y desproporcionado para el contratista, el plazo de pago es muy largo, por un servicio efectivamente prestado y por unos medicamentos efectivamente entregados, un plazo tan largo afectaría desde ya el equilibrio económico del contrato ya que conllevaría a que el flujo de caja del operador logístico se viera gravemente afectado por la mora en el pago, generando como consecuencia que no se pudiera cancelar a los laboratorios los medicamentos dentro de los plazos estipulados por ellos, toda vez que los créditos otorgados por los laboratorios tienen un plazo máximo treinta (30) días hábiles, lo que podría generar una posible mora al contratista y por ende que los laboratorios como medida coercitiva no despachen los medicamentos al operador logístico viéndose afectada y a consecuencia de plazo tan largo, la eficiente prestación del servicio. Por todo lo anterior solicitamos se proceda a establecer en la minuta del contrato que el pago del saldo del contrato se realizara dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, tal y como justa, legal y acertadamente lo estipulo la DGSM, que si tuvo en cuenta el servicio prestado y la naturaleza del contrato que es de tracto sucesivo y previo que el flujo de caja del contratista debe ser fluido y constante para poder cumplir los compromisos para la ejecución del contrato. Esperamos que en el deber de colaboración armónica de los proponentes o contratistas para el éxito de la contratación y la correcta prestación del servicio a contratar, nuestras observaciones sean aceptadas y plasmadas en adenda al pliego de condiciones. RESPUESTA Se acepta su observación y mediante adenda se procederá a unificar el criterio respecto al tiempo para atender los pagos resultantes de la ejecución del contrato los cuales se realizarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la factura.
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OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA HOSPIMEDICS S.A. DE FCHA 31 DE OCTUBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017282
OBSERVACIÓN
PRIMERO: Qué tipo de trazabilidad y tecnologías futuras planean implementar para la seguridad del paciente (7 correctos de enfermería joint commission). RESPUESTA Es importante aclararle al titular de la observación que en la etapa precontractual (proyecto de pliegos y pliegos), están debidamente estipulados y determinados los requerimientos del futuro contrato a celebrar y es a partir de estos que se ejecutará el mencionado contrato; por lo tanto no es posible determinar nada distinto a lo estipulado en dichos documentos, en caso de requerirse algún tipo de tecnología que deba ser obligatoriamente implementada se consensará con el contratista que saliera favorecido de este proceso de selección para implementarla. OBSERVACIÓN SEGUNDO: Cual es la interfaz con la que planean interconectar los 30 puntos con el almacén, además del repositorio de los datos en la nube, para la verificación y soportes de existencias que permita a la interventoría del contrato reducir los costos en beneficio de la seguridad del paciente. RESPUESTA Se aclara que la interfaz solicitada corresponde a la interconexión o red MAN que debe implementar el operador logístico para tener todos los puntos de dispensación (farmacias) de medicamentos y bodegas conectados en línea y vía WEB. OBSERVACION
TERCERO: Cual es el porcentaje de error de las 100.000 fórmulas ambulatorias o intrahospitalarias acreditadas RESPUESTA Se aclara al titular de la observación que en lo referente a la experiencia de fórmulas dispensadas, solicitadas por la entidad (100.00 formulas ambulatoria o intrahospitalarias promedio mensual durante un año) la entidad no contempla margen de error, porque independientemente de si las fórmulas contemplan errores en su contenido, lo que se pretende es verificar la capacidad de la empresa en el manejo de volúmenes de formulación que asemejen a los que se generan en el SSFM para garantizar con ello que el proponente tiene experiencia en el manejo de la cantidad de fórmulas o transacciones.
OBSERVACION CUARTO: Cual es el módulo de sistema operativo que permite hacer el registro de los medicamentos controlados y qué tipo de reporte entrega para ejercer vigilancia. RESPUESTA El módulo de administración de medicamentos debe contemplar lo solicitado en el ANEXO 10: REQUISITOS TECNICOS HERRAMIENTA TECNOLOGICA numeral 3.20 de la tabla 1, donde existe una variable llamada Indicador de regulado donde se registra cuales medicamentos son o no son regulados.
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OBSERVACION QUINTO: Dentro del almacenamiento físico qué tipo de automatización y con qué software debe realizar el control de existencias (preparación de unidosis, central de mezclas, preparación de oncológicos) deben determina parámetros mínimos de estos cumplimientos. RESPUESTA El software que se le requiere al contratista debe controlar la existencia suficiente y oportuna de medicamentos para que de esta misma manera se realice la dispensación a los pacientes. Se proyecta que el contratista debe automatizar la reposición de inventarios entre su bodega y las farmacias y/o entre el laboratorio farmacéutico y su bodega para contribuir con la suficiencia y oportunidad, lo cual aplica también para los medicamentos que requieren ser adecuados.
OBSERVACION Al numeral 2.4.4.12 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL, PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, se determina que al menos uno de los integrantes cumpla con el 50%. De la experiencia requerida, En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de los requisitos solicitados. CONSULTA: En el entendido de existir operadores logísticos, especialistas de software, transportadores, etc dentro del consorcio o unión temporal, es posible que alguno de los integrantes no posea la experiencia específica. A nuestro entender la solicitud deja claro que uno solo de los miembros puede tener el 100% o más de la experiencia y esto permitirá habilitar al proponente plural. Sírvase confirmar nuestra interpretación para claridad. RESPUESTA De conformidad a la observación en el mismo sentido ya contestada, la misma que se elevará a adenda, se puede extractar: “Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal, pero en tal caso solo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad”.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR OSCAR ANDRADE FLOREZ – QUIMICO FARMACEÚTICO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADO BAJO EL NÚMERO 017515 OBSERVACIÓN De manera atenta y respetuosa, me permito presentar OBSERVACION al PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS, en relación con lo solicitado en el FORMULARIO No. 13 PROPUESTA ECONÓMICA UNIDOSIS, con respecto a lo siguiente: Para la adecuación de Medicamentos citotoxicos, el precio de referencia para la presentación denominada “bolsa o minibolsa” y “Jeringa Prellena lista para usar”, no son los precios reportados en la actualidad en el mercado Colombiano, teniendo como valor de referencia según lo cotizado en diferentes Centrales de Mezclas, para estos dos ítems, un valor aproximado de $ 8.400. De acuerdo a lo anterior, agradezco se revise el valor asignado como PRECIO DE REFERENCIA, teniendo en cuenta los precios actuales del mercado nacional y se reasigne el respectivo valor a cada uno de los ítems.
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RESPUESTA Se acepta su observación y se evidenciará en la adenda. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ASISFARMA DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017541 OBSERVACIÓN En el Anexo No. 6 “ANÁLISIS TECNICO Y ECONOMICO QUE SOPORTA EL VALOR DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN DOSIS UNITARIA.”, cuadro N. 1 del anexo: PRECIO DE REFERENCIA PARA LA ADECUACIÓN DE MEDICAMENTO EN UNIDOSIS, el cual establece el comparativo de las cotizaciones a fin de determinar el precio de referencia máximo a ofertar por el concepto de Unidosis encontramos que los precios presentados por Asisfarma a la Dirección General de Sanidad Hospital Militar Central (Cotización C-01784 de Abril 25 de 2014) no corresponden a los registrados en dicho cuadro para la Adecuación de medicamentos citotóxicos para Bolsa o mini bolsa y Jeringa Pre llena lista para usar. Los precios que figuran en el cuadro para la adecuación de medicamentos citotóxicos son los que ofertamos para medicamentos NO citotóxicos y conociendo los precios que se manejan en el mercado se observa que pudo cometerse el mismo error con la cotización de otro de los oferentes específicamente para el precio de la jeringa pre llena lista para usar en adecuación de medicamentos citotóxicos el cual tiene el mismo precio de la adecuación del medicamento NO citotóxico, los cuales no son comparables por las condiciones exigidas de adecuación. Por lo anterior solicitamos la corrección de los precios de ASISFARMA S.A. de acuerdo a la oferta económica presentada y la correcta publicación en el Anexo No.6. RESPUESTA Se acepta su observación y se evidenciará en la adenda.
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ASDC LTDA, REMITIDA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017610
En el numeral 2.4.3. c) Indicador de Capital de Trabajo se aplica un factor de 34.17 que no tiene explicación legal, ni se sabe de dónde salió, ni tiene coherencia con la exigencia adecuada y proporcional y es un valor risible e irrisorio comparado con el presupuesto de la contratación y el capital de trabajo verdadero que debe tener un proponente para poder cumplir un contrato de esta complejidad, como se evidencia según la formula descrita en los pliegos un proponente con un capital de trabajo de $ 6.050.000.000 cumpliría perfectamente la exigencia, lo risible y anormal es que el capital de trabajo de este proponente apenas alcanza el 1.02 % del presupuesto oficial, exigencia irrisoria, incoherente y no adecuada que va contra norma legal y deja entrever graves errores en la planeación y corrobora la ausencia del deber de análisis consagrado en los artículos 15 y 16 del decreto 1510 de 2013 desde la perspectiva financiera y de prevención del de riesgo de iliquidez del futuro proponente. Obsérvese como en la pasada contratación sobre este mismo objeto, la UT Medisan tenía una liquidez de capital de trabajo de $ 26.876.732.157 equivalente al 15.8% del presupuesto oficial que era de $ 170.042.741.015, con la aplicación de esta misma y errada formula este proponente se habilito y hoy vemos las consecuencias de una mala planeación, que en el aspecto de capital de trabajo se repite y más gravosa aun para los intereses de la entidad, los usuarios y el servicio público a contratar, la pregunta sería; que podrá pasar si esta fórmula que hoy es aún más lesiva e irrisoria y como se explicaría que un proponente con ese capital de trabajo tuvo grandes problemas de iliquidez que lo
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obligaron a ceder el contrato, y ahora en vez de ser más exigentes, se acepte un proponente con un CT de solo $ 6.050.000.000 es decir con un CT menor en $ 20.826.732.157, agravada en que el contrato actual seria mayor en $ 420.525.243.000 comparado con el anterior ?, la respuesta a este interrogante la debe dar su entidad. Lo relevante es que la entidad inobserva y desconoce el deber de planeación y de paso vulnera el precepto legal del artículo 16 del decreto 1510, que en su último párrafo estableció; “La entidad estatal no debe limitarse a la aplicación de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes” en razón a que sin ningún estudio, ni planeación, ni análisis, solo se limita a la aplicación mecánica de una formula financiera irrisoria y ampliamente lesiva a la entidad y que supuestamente solo favorecería a proponentes con muy poco y casi nada de respaldo financiero y liquidez que es lo que mide el capital de trabajo, alejándose así de la matriz de riesgos previsibles prevista por la misma entidad y que acopia dos riesgos de calificación 5 que pueden paralizar el contrato y llegar incluso a la caducidad. Incumple también con esta exigencia de formula financiera irrisoria de capital de trabajo del 1.02% la directriz dada por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, manual de obligatorio cumplimiento para la entidad, obsérvese como en el capítulo IV Capacidad Financiera, B) Indicadores adicionales a la Capacidad Financiera, aplicable perfectamente en esta licitación por lo compleja y por los antecedentes nefatos del anterior proceso de no escoger la mejor propuesta, allí el manual indica (pag. 13) “ Es importante tener en cuenta que los indicadores pueden ser índices como en el caso de índice de liquidez (pc/ac) o VALORES ABSOLUTOS como en el CAPITAL DE TRABAJO y patrimonio” indica el manual sin lugar a dudas que lo que se debe exigir en CT no son índices irrisorios como en efecto se observa en los pliegos, sino valores absolutos, que garanticen que el proponente cuenta con capital de trabajo suficiente para desarrollar el objeto de la contratación con éxito y para asegurar el servicio público, por lo que el capital de trabajo como en la mayoría de los procesos licitatorios de otras entidades de mayor envergadura debe ser de al menos una cuarta (25%) o mínimo una quinta (20%) parte del presupuesto oficial de la licitación, esa si sería una exigencia adecuada, proporcional y acorde con el presupuesto de la contratación que daría seguridad que en proponente financieramente puede cumplir; el exigir un capital de trabajo tan irrisorio del 1.02% o en valor absoluto de $ 6.050.000.000 no tendría presentación, no sería adecuado y hace presumir posibles favorecimientos a proponentes sin el suficiente respaldo de liquidez o capital de trabajo para cumplir, por esta razón solicitamos que acorde con los estudios previos se exija que el futuro contratista o proponente acredite un capital de trabajo al menos del 30% del presupuesto, que sería acorde con la perspectiva de Colombia Compra Eficiente cuando en su manual en la página 14 lo define como “Este indicador (CT) representa la liquidez OPERATIVA del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes y pagar el pasivo a corto plazo. UN CAPITAL DE TRABAJO POSITIVO contribuye con el desarrollo EFICIENTE de la actividad económica del proponente. ES RECOMENDABLE su uso cuando la entidad requiere analizar el NIVEL DE LIQUIDEZ EN TERMINOS ABSOLUTOS” de la lectura del manual se desprende que ni siquiera un proponente con un capital de trabajo del 15 o 20% del valor de la licitación podría desarrollar de manera EFICIENTE la actividad económica a contratar aun con el anticipo que se dará y que es apenas del 8.2%. Por todas las razones expuestas solicito se realice un estudio profundo en virtud del deber de planeación y de las exigencias de los artículos 15 y 16 del decreto 1510 de 2013 y el manual de Colombia Compra Eficiente, capítulo VI (pag. 16) como fijar los indicadores de capacidad financiera, donde dice que este debe ser “Como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I. B. y EVITAR HACERLO DE FORMA MECANICA pues cada proceso tiene una naturaleza distinta y esta asociado a riesgos particulares.” De resaltar que en el capítulo I. literal B. ¿Cómo establecer los requisitos habilitantes? (pag. 5), allí en la última parte del literal B. dice “los requisitos habilitantes deben guardar proporción con el objeto del contrato, SU VALOR, COMPLEJIDAD, plazo, forma de pago y el RIESGO ASOCIADO AL PROCESO DE CONTRATACION”, con respecto a esta última parte el riesgo financiero de perdida de liquidez es muy alto y se asocia a que el contratista como consecuencia de ello no cumpla con las obligaciones frente a terceros, riesgos ambos que pueden paralizar la ejecución del contrato y podrían generar la caducidad del contrato, además y con el agravante como se prevé en la matriz de riesgos
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aprobada para este proceso que el HOMIC y la DGSM se vean inmersos por no prever estas consecuencias en procesos litigiosos, en la matriz de riesgos se previo que estos riesgos se deben prever en la estructuración de los pliegos y en la ejecución, inentendible porque no se prevén en la estructuración de pliegos con el fin de evitar inconvenientes futuros, por todas estas causas objetivas muy comedidamente solicito se establezca un capital de trabajo adecuado y proporcional que contribuya de manera suficiente a garantizar el desarrollo eficiente en términos de respaldo financiero y liquidez de la actividad a contratar y se prevean descalabros como el que acaba de ocurrir, ratificando junto con la matriz de riesgos que un capital de trabajo adecuado y proporcional en VALORES ABSOLUTOS como lo recomienda en manual debe ser de mínimo del 25% teniendo en cuenta el 8% de anticipo para completar un 33% del valor del contrato, que es el promedio estándar en la licitaciones como se puede corroborar en otras entidades. RESPUESTA No se acoge su observación en razón a que dentro de la etapa de planeación y estructuración del presente proceso, el comité estructurador valido los indicadores financieros, de tal manera que garantizara la participación del mayor número de proponentes posibles. El 33% de capital de trabajo que el observante propone como adecuado y proporcional asciende a 179.000 millones en Capital de Trabajo; ahora bien, revisados una vez más en los RUP, los estados financieros de varios de los posibles proponentes, tan solo uno cumpliría con dicho indicador. El capital de trabajo no es el único componente con el que se define la capacidad financiera de un proponente, es en un conjunto de indicadores, incluidos aquellos que tienen que ver con la capacidad logística y capacidad de organización, como se puede garantizar que un proponente tiene suficiente solidez financiera, logística y de organización, para asumir los contratos de acuerdo a la proporcionalidad de los mismos. OBSERVACIÓN
En el Capítulo de experiencia verificada en el Registro de Proponentes 2.5.2. colocan experiencia que solo pueden cumplir los que hayan contratado con ustedes, solo basta con verificar el glosario y lo que dicen de suministro que solo es una figura usada por ustedes, esto es direccionar el contrato y no se compadece con la ley que cierren la participación a nuevas empresas además el registro de proponentes mide la experiencia según los códigos de actividades de la cámara de comercio y no por dispensación y suministro como pretenden se acredite, solicitamos enérgicamente que la experiencia se exija conforme lo estableció la ley de contratación. RESPUESTA Se acepta la observación y para efecto de dar claridad a lo solicitado por el interesado, se ajustara los numerales 2.5.2 y 2.5.3, los cuales se reflejaran en la adenda
OBSERVACIONES PRSENTADAS POR LA EMPRESA ASDC LTDA, REMITIDA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017637 OBSERVACIÓN
Se solicita de manera respetuosa se tenga en cuenta la posibilidad del rompimiento de las condiciones objetivas, por el cambio de contenido o sentido del pliego por vía de aclaraciones elevadas por posibles oferentes, refiero el artículo 8 de la ley 1150.
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Artículo 8°. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos. Teniendo en cuenta lo anterior se debe considerar que la aclaración solo posee la facultad que le brida su propia definición, se entiende que las observaciones al proyecto de pliego de condiciones brindaron los escenarios para que se diera la construcción colectiva de los mismos por tanto no es viable ni recomendable caer en modificaciones motivadas por aclaraciones a los pliegos definitivos.
Solicito respetuosamente se indique cual es el argumento o justificación que determina establecer el indicador de capital de trabajo para un proceso en el que el oferente debe garantizar tener un capital de trabajo igual o mayor al 35% del presupuesto asignado, es decir $206.698.794.719 esto calculado con una formula (KT * 34.17 = o mayor al 35% del presupuesto asignado) que traducida solo requiere que el oferente posea un capital realmente equivalente a $6.049.130.662.
Tengamos en cuenta que el proceso que nos ocupa implica adquisición y logística de medicamentos, a la par la misma DGSM abre otro proceso para la prestación de servicios para auditoría integral, entiéndase que no implica adquisición en volumen (además de poseer un software o contar con la autorización para su uso) de ninguna clase de mercancías y por tanto no requiere musculo financiero significativo, para este último citado el capital de trabajo requerido es el equivalente al 10% del presupuesto asignado, es decir $2.470.000.000.00. Dicho lo anterior no se encuentra lógica la diferencia proporcional en las condiciones para dos procesos de índole que, aunque evidentemente diferente por objeto a contratar la que en términos de los recursos destinados implica mayor responsabilidad se evidencie más laxa en sus requisitos, solicito consecuentemente se valore lo aquí expuesto y si se considera a lugar se realicen los ajustes pertinentes. RESPUESTA Dentro de la etapa de planeación y estructuración del presente proceso, el comité estructurador valido los indicadores financieros, de tal manera que garantizara la participación del mayor número de proponentes posibles. El capital de trabajo no es el único componente con el que se define la capacidad financiera de un proponente, es en un conjunto de indicadores, incluidos aquellos que tienen que ver con la capacidad logística y capacidad de organización, como se puede garantizar que un proponente tiene suficiente solidez financiera, logística y de organización, para asumir los contratos de acuerdo a la proporcionalidad de los mismos. La segunda parte de la observación como el observante mismo lo expresa, el proceso de medicamentos y el proceso de auditoría no son comparables.
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OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ETICOS LTDA FECHADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO
OBSERVACION No. 1 A LA PLATAFORMA CERTICAMARA Por medio de la presente solicitamos aclaraciones Certicamara así:
para el manejo de la herramienta de
1. El formulario # 2 del módulo técnico tiene un texto que dice: Nota: Adjuntar Soportes. En este mismo formulario no existe hipervínculo para adjuntar los soportes. Solicitamos aclaración si estos soportes se anexan en el Documento 20 del mismo modulo. RESPUESTA Se aclara que si se debe adjuntar en el documento No.20 de manera escaneada y en un solo documento PDF la experiencia reportada en el FORMULARIO No.2. OBSERVACIÓN 2. El Documento # 21 “CARTA DE AUTORIZACIÓN Y/O REPRESENTACIÓN DEL FABRICANTE Y/O DOCUMENTO EMITIDO POR CÁMARA DE COMERCIO Y/O DOCUMENTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DONDE CONSTE CLARAMENTE SU CONDICIÓN DE DISTRIBUIDOR Y/O REPRESENTANTE AUTORIZADO POR EL FABRICANTE”, Solicitamos aclaración a que numeral del pliego de condiciones hace referencia, dado que los demás documentos si están referenciados.
RESPUESTA
Se acepta su observación y se corregirá en la Plataforma Tecnológica de Certicamara, eliminando el documento aludido. OBSERVACIÓN
3. El Documento # 22 Contrato Unidosis, Solicitamos aclarar a que numeral del pliego de condiciones hace referencia esta exigencia. RESPUESTA Se aclara que el Documento # 22 Contrato Unidosis, hace referencia a la certificación en experiencia en dispensación de medicamentos en dosis unitaria que corresponde al numeral 2.5.10
OBSERVACION No.2 AL PLIEGO DE CONDICIONES. En el numeral “2.9.1.3.1. CRITERIO No.1: TRESCIENTOS (300) PUNTOS Corresponde a los medicamentos ofertados de conformidad con el Formulario No. 12 Propuesta Económica relacionados en el Acuerdo 052 de 2013 “Manual de Medicamentos SSFM” los cuales deben ser ofertados en su TOTALIDAD. El cálculo para la asignación de los 300 puntos (máximo puntaje) será asignado, así: Se realizará la media aritmética por cada ítem (medicamento) ofertado por los oferentes, esta media se denominará “Media Aritmética Parcial”, luego se obtendrá el puntaje adquirido por cada ítem (medicamento) con base en la Media Aritmética Parcial y el puntaje máximo posible por Ítem (medicamento). Posteriormente, se obtendrá la media aritmética de la sumatoria de los Puntajes por Ítem obtenidos por cada oferente previamente; a esta nueva media aritmética se denominará “Media Aritmética Total”. “Finalmente a la OFERTA que sea igual o se acerque más a la Media Aritmética Total por debajo, se le asignará el máximo puntaje; las ofertas que se alejen de la media por debajo
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se aplicarán la regla de tres simple a partir de la oferta más cercana a la media aritmética que se le otorgó el mayor puntaje. Estas ofertas conformarán el Grupo 1 (G1). Las ofertas que se encuentren por encima de dicha media, conformarán el grupo 2 (G2) y se les asignará el puntaje de acuerdo con la aplicación de la regla de tres inversa a partir de la oferta de menor puntaje del grupo 1 (G1). El resultado de las medias aritméticas se aproximará a dos (2) decimales”. De acuerdo con este numeral, no es claro el cálculo final del puntaje, debido a que se calcula con base en la media aritmética total de cada oferente y con estos datos se calcula la media aritmética donde el más cercano por debajo es el oferente a obtener el mayor puntaje. Este cálculo se contradice dado que en la calificación por ítems, los que obtienen menor puntaje corresponden a los del grupo 2 y por consiguiente al evaluar la media aritmética total, el oferente de menor puntaje haría parte del grupo 1 en la calificación total. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita aclarar el cálculo del criterio No. 1 y a su vez ilustrarlo con un ejemplo. RESPUESTA De la lectura juiciosa de lo transcrito anteriormente, podemos aclarar que la aplicación de la formula señalada en el pliego para cada uno de los ítems que hace referencia a la media aritmética, se hará sobre las ofertas presentadas para establecer de esta manera el puntaje para cada uno de los ofertantes. Así las cosas, de manera individual no podría hacer la aplicación de la misma, como quiera que ésta es producto de la comparación de varias ofertas. Se aclara que las fórmulas para la evaluación (media aritmética y geométrica) se encuentran debidamente parametrizadas en la herramienta electrónica de CERTICAMARA, y por lo tanto la evaluación de las ofertas será de forma automática garantizando el cálculo de las mismas técnicamente, para cumplir con los principios de transparencia y objetividad en el resultado de los mismos. Ahora bien, si es del caso que los proponentes requieran hacer aplicación de dichas fórmulas, pueden asesorarse de expertos y hacer la simulación sobre valores hipotéticos de su competencia, ya que las mismas requieren comparación que en nuestro parecer no genera valor agregado a la oferta individual que deba presentarse. OBSERVACION No.3 AL ANEXO TECNICO No.2A. Anexamos observaciones en archivo en Excel y copia de cartas de laboratorios para medicamentos descontinuados o no comercializados. Archivo: “observaciones 7 de noviembre.zip”. RESPUESTA Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes. OBSERVACION No.4 FORMULARIO No.11 Se solicita incluir la modalidad de registro sanitario para “importar, envasar y vender” con el fin de diligenciar información de origen de los bienes en formulario No.11. RESPUESTA Se aclara que esta modalidad equivale a la presentada en el numeral 2.9.1.3.7, cuando el registro sanitario corresponde a importar, semielaborar y vender, por lo que no aplica adicionar la modalidad que solicita.
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OBSERVACION No.5 OBSERVACION GENERAL LICITACION 049 De acuerdo a la resolución 1682 que suspende el proceso de la licitación pública 049 la cual expresa “La necesidad de reevaluar estos temas” Solicitamos tener en cuenta que en vista que no ha sido publicado el resultado de dicha reevaluación de los temas en revisión, se nos aclare en que momento serán resueltas las aclaraciones relacionadas con el resultado de esta revisión. RESPUESTA La publicación del resultado de las observaciones a los pliegos y que deban emitirse por adenda la misma será publicada de conformidad con el cronograma vigente para este proceso licitatorio y las observaciones que no fueran objeto de adendar serán publicadas antes y/o simultáneamente con la adenda correspondiente. OBSERVACIONES En el ZIP se hace referencia a las observaciones y aclaraciones que solicitamos referente a las moléculas del anexo técnico económico y adjuntamos comunicaciones de los laboratorios que sustentan parte de esas observaciones. ITEM No.
CODIGO SSMP
CODIGO HOMIC
NOMBRE GENERICO
PRESENTA CIÓN
CONCENTRACI ÓN
VIA ADMINISTRACION
UNIDAD DE MEDIDA
2610001
2610001
AGUA ESTERIL PARA IRRIGACION
2144008
2144008
ALFUZOSINA LIBERACION PROGRAMADA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
AMOXICILINA+CL AVULANATO
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
(250+125)mg
ORAL
ORAL
AMPICILINA (SODICA)+SULBA CTAM (SODICO)
AMP/VIAL/JP
(1+2)g
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
VAGINAL
TUBO X 30g Y 6 APLICADORE S
TOPICO
FRASCO X 100 ml
BOLSA
3000ML
PARENTERAL
BOLSA X 3L
38
47 1016008 80 1016023
1016023
86 3495016
3495016
BENCIDAMINA
CREMA
114
0,005 3720008
3720013
BENJUI TINTURA
SOLUCION
117
0,12 3470045
3470045
126
BETAMETASONA VALERATO+GEN TAMICINA SULFATO
(0.5+0.1)%
TUBO X 40g CREMA
1640018
1640018
BISACODILO
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
5mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2810055
2810055
CALCITRIOL (VITAMINA D3)
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
0.25mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2210090
2210090
CARMUSTINE
AMP/VIAL/JP
100mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
1012071
1012071
CEFPROZIL
250mg/5ml
ORAL
ENVASE X 100 ml
1012072
1012072
CEFPROZIL
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1020096
1020096
CIPROFLOXACIN A
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
500g
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3410037
3410014
COMPLEJO YODADO
SOLUCION
0,1
TOPICO
ENVASE X (100-120) ml
138
161
176
190
191
218
273
POLVO PARA SUSPENSIO N COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
OBSERVACION Se solicita aclarar la vía de administración, teniendo en cuenta que la solicitada no es parenteral, es para irrigación. Se solicita aclarar si se puede ofertar tabletas normales, ya que las que aparecen en el Invima son de liberación programada . Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa. Se solicita se diligencien las concentraciones de acuerdo al orden de los principios activos. Se solicita se aclare el ítem, la concentración y unidad de medida es 0,5% Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita se aclare la concentración es 0.05% y es valerato Se solicita se aclare la presentación, todos los Bisacodilos tienen recubrimiento entérico. Se solicita se aclare la concentración, las existentes son de 0,25 mcg Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa Se solicita se aclare la concentración, las existentes son de son 500 mg Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem
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3495165
3495165
410089
410091
CROTAMITON
LOCION
0,1
TOPICO
FRASCO X (50-60) ml
DESLORATADIN A
SOLUCION
0,0005
ORAL
FRASCO X (60-100)ml
DICLOFENACO (SODICO)
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
DICLOFENACO (SODICO)
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
279
289
820025
820025
50mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
308
820028
820035
1011022
1011022
DIDANOSINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
400mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2210010
2210010
DOXORRUBICIN A
AMP/VIAL/JP
10mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
2210011
2210011
DOXORRUBICIN A
AMP/VIAL/JP
50mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
1810120
1810120
FENITOINA SODICA
SOLUCION
125mg/5ml
ORAL
FRASCO X 240 ml
FLUOROURACIL O
CREMA
0,025
TOPICO
ENVASE (1530)g
309
315
343
344
393 3495091 415 1230003
1230003
FRACCION FLAVONOIDE MICRONIZADA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
(500+450)mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1650040
1650040
HIOSCINA BUTIL BROMURO+DIPI RONA
AMP/VIAL/JP
(20+2.5)mg/5ml
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
2910007
2910007
INMUNOGLOBULI NA G HUMANA
AMP/VIAL/JP
5g X100ml
PARENTERAL
VIAL 5g/100ml
INMUNOGLOBULI NA G HUMANA
POLVO SOLUCIÓN
(5-6)% x 50ML
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
AMP/VIAL/JP
2,5 g/50 ml
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
AMP/VIAL/JP
0,05
PARENTERAL
VIAL X 50ml
AMP/VIAL/JP
100 Ui/ml
PARENTERAL
VIAL X 10ml
436
506
525 2910001 527 528
INMUNOGLOBULI NA G HUMANA INMUNOGLOBULI NA HUMANA ENRIQUECIDA CON IGM- IGA-IG INSULINA HUMANA CRISTALINA O REGULAR HUMULIN C.
2910006
2910006
2910054
2910054
2150030
2150030
3040022
3040022
KETAMINA CLORHIDRATO
AMP/VIAL/JP
0,05
PARENTERAL
VIAL X 10ml
820082
820082
KETOPROFENO
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1810003
1810003
LAMOTRIGINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
50mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1810004
1810005
LAMOTRIGINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
25mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
529
538
571
576
589
590
Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar se permita ofertar tabletas de liberación retardada, tal como se a realizado en contratos anteriores y en el actual contrato por urgencia manifiesta. Se solicita aclarar se permita ofertar tabletas de liberación retardada, tal como se a realizado en contratos anteriores y en el actual contrato por urgencia manifiesta. Se solicita se aclare si se puede ofertar de liberación retard. Solicitamos se cambie la condición de medicamento de estrecho margen terapéutico, no se puede cumplir, ya que no existe en Colombia laboratorio que comercialice 10 mg y 50 mg Solicitamos se cambie la condición de medicamento de estrecho margen terapéutico, no se puede cumplir, ya que no existe en Colombia laboratorio que comercialice 10 mg y 50 mg Se solicite se aclare la forma farmacéutica, existe en suspensión. Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita corregir concentraciones, no se comercializa (500 + 450)mg Se solicita corregir concentración Dipirona, no se comercializa 2,5 mg Se solicita que en los ítem 525, 527,y 528, se aclare si se puede ofertar la cantidad del medicamento (5g, (56)%, y 2.5g), o se hace necesario que tengan un volumen definido. Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar el ítem ya que no es claro lo que se debe ofertar, Humulin C no existe en el mercado. Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita se pueda ofertar tabletas de liberación retardada, teniendo en cuenta que esta forma farmacéutica es la que se encuentra en el mercado. Se solicita permitir ofertar tabletas dispersable, ya que tabletas normales no se comercializan. Se solicita permitir ofertar tabletas dispersable, ya que tabletas normales no se comercializan.
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1810005
1810009
LAMOTRIGINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
200mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
LAMOTRIGINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
5MG
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
591
1810016 592
1810002
1810002
LAMOTRIGINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
100mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1611160
1611020
LANSOPRAZOL
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
30mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3350003
3350003
LATANOPROST
COLIRIO
50mcg/ml
OFTALMICO
FRASCO X 2,5ml
2130010
2130039
LEVONORGESTR EL
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
75mcg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2160038
2160060
LEVOTIROXINA SODICA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
200mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3020075
3020075
LIDOCAINA CLORHIDRATO
SPRAY
0,1
TOPICO
FRASCO X 80g
1610003
1610090
MESALAZINA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
500mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3470200
3470014
CREMA
0,001
TOPICO
TUBO X 15g
3470210
3470210
EMULSION
0,001
TOPICO
ENVASE X 20 g
2210045
2210045
METOTREXATE
500mg/ml
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
2210066
2210066
MICOFENOLATO SODICO
360mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2210096
2210096
MICOFENOLATO SODICO
180mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
OVULO/TAB LETA
100 MCG
VAGINAL
OVULO/TABLE TA
MONTELUKAST (SODICO) NUTRICION ESPECIALIZADA PARA PACIENTE CON ENF. PULMONAR) ONDANSENTRO N (CLORHIDRATO)
GRANULAD O
4mg
ORAL
SOBRE
SOLUCION
8 Oz
ORAL
ENVASE X 8 ONZAS
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
8mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
OXIBUTININO CLORHIDRATO (RETARD)
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
10mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1060025
PIPERAZINA
SOLUCION
0,2
ORAL
ENVASE X (60100)ml
3710095
PRALIDOXIMA
0,02
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
600mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
2mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
593
596 597
615
624
627
667
676
677 691
700
701 1611156
METILPREDNISO LONA ACEPONATO METILPREDNISO LONA ACEPONATO
MISOPROSTOL
713 723
1440025
1440025
2820130
2820039
1620146
1620146
1650005
1650005
777
795
803
AMP/VIAL/J P COMP/TAB/ CAPS/GRAG E COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
831
852 1060061
1060061
PRAZIQUANTEL
1870002
1870002
RISPERIDONA
1870003
1870033
RISPERIDONA
1870004
1870004
RISPERIDONA
1870016
1870016
RISPERIDONA
SOLUCION
1%
ORAL
FRASCO X 60 ml
SALBUTAMOL (SULFATO)
SOLUCION
0,0004
ORAL
ENVASE (100120)ml
855
889
890
891 892
POLVO PARA SUSPENSIO N COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
1440161 899
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E COMP/TAB/ CAPS/GRAG E COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
3040002
3040002
SEVOFLURANO
SOLUCION
0,99
NASAL
FRASCO X 250ml
3220020
3220020
SODIO CROMOGLICATO
SOLUCION
0,02
NASAL
ENVASE X 5 ml
911 920
Se solicita permitir ofertar tabletas dispersable, ya que tabletas normales no se comercializan. Se solicita permitir ofertar tabletas dispersable, ya que tabletas normales no se comercializan. Se solicita permitir ofertar tabletas dispersables, ya que tabletas normales no se comercializan. Se solicita se permita ofertar tableta de liberación retardada, ya que así es como se comercializa. Se solicita si se puede ofertar 500 mg /5 ml Se solicita aclarar la concentración del medicamento, se presenta es de 0.75 mg Se solicita corregir la concentración , es de 200 mcg Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem absorción a nivel intestinal , todas son de liberación entérica Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita si se puede ofertar 500 mg /5 ml Se solicita aclarar si se pueden ofertan tabletas gastroresistentes. Se solicita aclarar si se pueden ofertan tabletas gastroresistentes. Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa no esta en rojo Se solicita se aclare la presentación, este producto se presenta en emulsión Se solicita se aclare si la concentración hace referencia a la base. Se solicita se aclare si se puede ofertar liberación sostenida o prolongada. Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa
En Colombia solo un laboratorio comercializa las cuatro opciones. Se solicita eliminar segunda opción o permitir ofertar los ítem de diferentes marcas. Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar la concentración, en Invima 100% Se solicita aclarar la unidad de concentración
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SODIO CROMOGLICATO
SOLUCION
0,04
NASAL
ENVASE X 5 ml
3300015
3220029
SODIO CROMOGLICATO
COLIRIO
0,04
OFTALMICO
FRASCO X 10 ml
1440210
1440210
TEOFILINA LIBERACION LENTA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
125mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1211165
1211165
TRIMETAZIDINA LIBERACION MODIFICADA
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
35mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1830001
1830004
VENLAFAXINA RETARD
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
75mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
1211158
1211158
VERAPAMILO (CLORHIDRATO) RETARD
COMP/TAB/ CAPS/GRAG E
120mg
ORAL
COMP/TAB/CA PS/GRAGE
3495017
3730099
YODOPOVIDONA BUCOFARINGEO
SOLUCION
8%
ORAL
ENVASE X 100 ml
2146041
2210091
ZOLEDRONICO ACIDO
AMP/VIAL/J P
5mg
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
GADOTERICO ACIDO Y/O SU SAL
SOLUCIÓN
4.19G/15ML
PARENTERAL
AMP/VIAL/JP
922
962
1008
1054
1057
1071
1079
445
3610001
Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar la unidad de concentración del ítem Se solicita aclarar, teniendo en cuenta que liberación lenta no existe, se debe cambiar por liberación prolongada. Molécula marcada como de estrecho margen terapéutico, se solicita eliminar condición, ya que no se establece otro ítem con el que se debe ofertar marca. Se solicita aclarar forma farmacéutica , se comercializa CAPSULAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA Se solicita aclarar forma farmacéutica , se comercializa TABLETAS DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Se solicita permitir ofertar envase X 120 ml, el unico que cumple con el volumen solicitado es de boehringer y valor comercial esta por encima de valor referencia. Molécula marcada como de estrecho margen terapéutico, se solicita eliminar condición, ya que no se establece otro ítem con el que se debe ofertar marca. Se solicita eliminar ítem, laboratorio no lo comercializa
RESPUESTA Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes.
OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DUARQUINT LTDA DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017668
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OBSERVACION 1 Página 2 – Adenda No. 1 “FORMULARIO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN (…) 4.
Que el proponente, en este caso _________________________ (indicación clara del proponente a nombre de quien se actúa), está compuesto por las siguientes personas, y que el nombre de su representante legal, dirección, teléfono y fax son los siguientes: ____________________________(Información de cada uno de los integrantes que componen al proponente, si son varias personas; Si se tratara de un proponente persona jurídica, se puede adaptar la declaración, para suministrar la información allí requerida respecto de la sociedad proponente y su representante legal únicamente)”.
HERRAMIENTA - APLICATIVO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS “FORMULARIO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
OBSERVAMOS: Revisado lo contemplado en la Adenda No. 1, en relación con la modificación realizada al FORMULARIO NO. 1 – CARTA DEPRESENTACIÓN, numeral 4, en el cual se solicita “ (…) información de cada uno de los integrantes que componen alproponente, si son varias personas. Si se tratara de un proponente persona jurídica, se puede adaptar la declaración, para suministrar la información allí requerida respecto de la sociedad proponente y su representante legal únicamente” (Negrilla fuera de texto); no se ajusta a los campos disponibles en la Herramienta, en la cual como se observa anteriormente, se tiene habilitada la opción para diligenciar el Nombre de la persona jurídica, más no la del Representante Legal o viceversa; por lo que solicitamos se aclare si únicamente se debe diligenciar el nombre de la persona jurídica, el nombre del representante legal de cada empresa integante del proponente, o si se va a asignar un campo adicional para registrar los dos datos. RESPUESTA Se le aclara al titular de la observación que la herramienta de Certicamara en el numeral 4 del FORMULARIO No.1 da la opción de agregar uno o más datos de ubicación de los integrantes que componen al proponente. Esta situacion hace parte de la capacitación de la herramienta antes mencionada que se efectuará de acuerdo con el cronograma del proceso. OBSERVACION 2 Página 5 – ADENDA No. 1 “FORMULARIO NO. 5 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
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(…) EL PROPONENTE: Razón Social ____________________________ _________________________________________ Nombre y firma del Representante Legal Dirección _______________________________ Teléfono ________________________________ NIT:_____________________________________ OBSERVAMOS: En le citado Formulario No. 5, el cual fue modificado mediante Adenda No. 1, se solicita su diligenciamiento en la herramiente de CERTICAMARA y al revisar su contenido enla parte final, se solicita se diligencia el número de NIT del proponente, campo requerido de carácter obligatorio, según anotación al inicio en la que se expresa “Los campos marcados con (*) son de carácter obligatorio para enviar el formulario”; por lo que precisamos que para el caso en que se presenta un Proponente con figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, dicho proponente no cuenta con NIT creado al momento de la presentación de la Oferta, por lo que solicitamos sea ajustado este campo, en el sentido de no ser diligenciado obligatorio, o en su defecto, se permita diligenciar la información de cada uno de los integrantes que conformen la Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Soceidad Futura, empresas que tienen su respectivo NIT. RESPUESTA Se informa al titular de la observación que dicho acapite de NIT en el FORMULARIO No.5 será ajustado como campo no obligatorio para aquellos proponentes que presenten oferta como Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura. OBSERVACIÓN 3 Página 123 – PLIEGOS DE CONDICIONES “FORMULARIO No. 06 DATOS BÁSICOS BENEFICIARIO CUENTA (…) 1. DATOS PERSONA NATURAL Y/O JURIDICA (Beneficiario) Nombre o Razón Social: _________________________ (…) Nota 2: Adjuntar original de la certificación bancaria, indicando que la cuenta está activa y vigente. Así mismo, se debe verificar que su expedición no sea mayor a treinta (30) días. El beneficiario, debe solicitar a la entidad financiera la cerificación bancaria con el número de identifiación que aparece registrado en el RUT. NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO
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OBSERVAMOS: Respecto al FORMULARIO NO. 6 – DATOS BÁSICOS BENEFICIARIO CUENTA, precisamos que se entiende dicho formulario está diseñado para ser dilienciado una sola vez, en el cual se debe consignar la información de la cuenta bancaria del proponente. Por lo anterior, solicitamos se habilite y permita la opción de ser diligenciado dicho Formato, las veces que sea requerido, en el sentido que para proponentes presentados en figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la información consignada debe corresponder a cada una de las empresas integrantes de las mismas, por lo que debería diligenciarse un Formulario por empresa. RESPUESTA Se informa al titular de la observación que para efectos de diligenciar el FORMULARIO No.6 cuando se trate de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, el mismo podrá ser diligenciado por uno solo de los extremos del proponente plural. De llegar a ser adjudicado el proceso se requerirá para efectos de complementar la información de conformidad al contrato. OBSERVACION 4 Página 7 – ADENDA No. 1 “FORMULARIO NO. 9 CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DE PROPONENTE Bogotá D.C., Señores DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Ciudad Referencia: Certificado de participación independiente del proponente, proceso de Licitación Pública No. 049 MDN-CGFM-DGSM-HOMIC-2014, convocado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR-HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Yo, ________________________________________________________________ identificado con cedula de ciudadanía ______________________ en calidad de representante legal de ____________________________ identificada con NIT en mi calidad de proponente (…) OBSERVAMOS: Para el dilienciamiento a realizar en la herramienta de CERTICAMARA, en relación con el FORMULARIO NO. 9 – CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DE PROPONENTE, citado anteriormente, se solicita como campo requerido, el NIT del proponente, por lo que dando alcance a nuestra segunda observación, solicitamos sea omitida la ondición de campo requerido en “identificada con NIT” o en su defecto sea permitido diligenciar el NIT de cada una de las empresas que conforman la Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura.
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RESPUESTA Se le informa al titular de la observación que el FORMULARIO No.9 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INDEPENDIENTE DE PROPONENTE, cuando se trate de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, el mismo podrá ser diligenciado por uno solo de los extremos del proponente plural. De llegar a ser adjudicado el proceso se requerirá para efectos de complementar la información de conformidad al contrato. OBSERVACIÓN 5 Revisado cada uno de los módulos de la Oferta disponibles en la Herramienta de CERTICAMARA y lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Definitivos, se observa que ni en los pliegos Definitivos ni en el módulo jurídico, se encuentra el requerimiento de los documentos de los Contadores y Revisores Fiscales, tales como copia de documento de identidad, tarjeta profesional y Certificado de la Junta Central de Contadores, por lo que solicitamos se nos defina si dichos documentos deben ser adjuntados y la ubicación en el respectivo módulo para que cargue. RESPUESTA No se acoge su observación en razón a que la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, atribuyó la facultad para evaluar todo lo concerniente a la información de estados financieros con sus correspondientes actores a las Cámaras de Comercio; quienes dan fe de la confiabilidad de la información consignada en dichos documentos. Por lo anterior no le corresponde a la entidad evaluar lo concerniente a esto. OBSERVACIÓN 6 “Página 80 – PLIEGOS DE CONDICIONES 2.5.13. OTROS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE VERIFICACIÓN: 2.5.13.1. ALMACENAMIENTO El proponente debe diligenciar y adjuntar con la propuesta la declaración de auto inspección de buenas prácticas de almacenamiento y distribución de medicamentos, el cual debe ir con la firma del representante legal, según FORMULARIO NO. 15 FORMATO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO FARMACEÚTICO”. Solicitamos se aclare si el diligenciamiento del FORMULARIO NO. 15 FORMATO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO FARMACEÚTICO, se debe realizar para cada uno de los establecimientos del proponente, o únicamente para los depósitos de medicamentos de propiedad del proponente. RESPUESTA Se aclara al oferente que el FORMULARIO No. 15 FORMATO DE INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO FARMACEÚTICO”, aplica para el Establecimiento farmaceutico, en el cual, se hace la labor principal a nivel nacional de almacenamiento y distribución de medicamentos. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA EMPRESA COSMITET LTDA, FECHADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017670 OBSERVACIÓN Se evidencia que hay precios techo que se definieron por debajo del valor establecido por el SISMED o por la Comisión Nacional de Regulación de precios de medicamentos, los cuales nos permitimos observar en cuadros anexos al presente.
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RESPUESTA Se acoge parcialmente la observación y se verá reflejado en la adenda. OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DUARQUINT LTDA FECHADA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y RADICADA BAJO EL NÚMERO 017669
OBSERVACIÓN A ANEXO 2ª TÉCNICO ECONÓMICO OFERTA 2014 2018 1.
IT E M N o.
Anexamos cuadro en Excel con las observaciones técnicas parte 2 a las moléculas solicitadas. COD IGO SSM P
CODIGO HOMIC
1 2 1
3470 050
1 6 1
2810 055
2810055
1 7 6
2210 090
2210090 E
3470050
NOMBRE GENERICO
PRESENTA CIÓN
BETAMETAS ONA DIPROPION ATO
UNGÜENT O
CALCITRIOL (VITAMINA D3)
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
CARMUSTIN
AMP/VIAL/J P
CONCE NTRACI ÓN
VIA ADMINIS TRACION
UNIDAD DE MEDIDA
TOPICO
TUBO X 40g
0.25mg
ORAL
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
100mg
PARENTE RAL
AMP/VIAL/J P
0.05%
OBSERVACIONES DE COMERCIALIZADORA DUARQUINT LTDA.
Solo se comercializa 0,05% en "CREMA" Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 0,25mcg Unico que cumple; Bicnu Registro Perdida de Fuerza Ejecutoria
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3 9 9
ORAL
FRASCO X 100 ml
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa de Frasco x 120ml
(500+45 0)mg
ORAL
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es (50+450)mg
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
30mg
ORAL
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
HIERRO SULFATO
JARABE
195mg/5 ml
ORAL
FRASCO X 230ml
3610025
IOPROMIDA
AMP/VIAL/J P
300mg I/ml
PARENTE RAL
VIAL X 50ml
2160 038
2160060
LEVOTIROXI NA SODICA
COMP/TAB /CAPS/GR AGE
200mg
ORAL
COMP/TAB /CAPS/GR AGE
1050 010
1050010
METRONIDA ZOL+NISTAT INA
OVULOS
500mg/1 0000 U.I.
VAGINAL
OVULO
3410 009
3410018
NITROFURA ZONA
CREMA
0,20%
TOPICO
POTE X 454 g
2630 003
SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEA L
SOLUCION
1.5%/10 00ML
PARENTE RAL
AMP/VIAL/J P
2630 004
SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEA L
SOLUCION
1.5%/20 00ML
PARENTE RAL
AMP/VIAL/J P
2630 005
SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEA L
SOLUCION
2.5%/20 00ML
PARENTE RAL
AMP/VIAL/J P
2630 006
SOLUCION PARA DIALISIS PERITONEA L
SOLUCION
4.25%/2 000ML
PARENTE RAL
AMP/VIAL/J P
ACETAMINOFEN+METO CARBAMOL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
(500+35 0) mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
ADAPALENE+BENZOILO PERÓXIDO
GEL
(1+25)m g
TOPICO
GEL
3840068
FENOBARBI TAL ELIXIR
1230 003
1230003
FRACCION FLAVONOID E MICRONIZA DA
COMP/TAB /CAPS/GRA GE
4 9 9
2410 058
2410058
HIERRO AMINOQUEL ADO
5 0 2
2410 090
2410090
5 5 1
3610 025
6 2 4 6 9 9 7 6 0
4 3 6
9 2 9
9 3 0
9 3 1
9 3 2
1810 180
0,40%
1 3
2 6
BIMATOPROST
LUMIGAN
SOLUCION OFTALMIC A
0.3%
OFTALMI CO
FRASCO
BUDESONIDA+FORMOT EROL
VANNAIR
FCO/CAPS/ INH
(160+4.5 ) mcg/PU FF
BUCAL
INHALADO R X 60 DOSIS
TABLETAS
5/125 mg
ORAL
TABLETAS
8 7
1 0 4
1031 4400 31
CLONIXINATO DE LISINA+CICLOBENZAPR INA
1 6 5
1 9 5
2 5 5
ELIXIR
1031 8400 10
DIAZEPAM
VALIUM
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
5 mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
1031 6111 66
ESOMEPRAZOL
NEXIUM
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
10 mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
Unico que cumple; Ferrinova Registro Vencido; Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 195mg/4ml Unico en el mercado PARENTERAL es ULTRAVIST 240 SOLUCION INYECTABLE Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 200mcg Imprecisión en la concentración de la Nistatina es 100.000 UI Solo existe POMADA en la presentación solicictada
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa Bolsa x 1L
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa Bolsa x 2L
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa Bolsa x 2L
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa Bolsa x 2L
Imprecisión en la concentración; sebe ser (350+500); Esta invertida Imprecisión en la concentración; La presentación que se comercializa es (0,1+2,5)g/100g
Imprecisión en la concentración; sebe ser 0.03%
Imprecisión en la unidad de Medida, solo se comercializa de Inhalador x 120 dosis
Invertida la concentración; la concentraciòn que se comercializa es (125/5 mg)
En Colombia no se comercializa Valium 5mg Tableta Imprecision en forma farmacéutica; solo existe 10mg pero en polvo-granulosobre como marca NEXIUM
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2 8 2
1033 4002 06
EXTRACTO DE TRITICUM VULGARE+2FENOXIETANOL
4 2 3
4 5 2
GEL
(15+1) mg
TOPICO
TUBO X 32 g
FITOSTIMOL INE
OVULOS
3.5g
VAGINAL
OVULOS Registro Sanitario Vencido,
IBUPROFENO+HIDROC ODONA
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
(200+5) mg
ORAL
TAB/CAP/G RA/COMP
1031 4400 46
INDACATEROL MALEATO
FCO/CAPS/ INH
150 mg
BUCAL
CAPSULA
1186 2209 17
INFUSOR PARA 5 DIAS
3 7 1
3 8 1
FITOSTIMOL INE
Registro Sanitario Vencido,
2 8 3
3 7 7
EXTRACTO DE TRITICUM VULGARE+2FENOXIETANOL
Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 150mcg
UNIDAD Especificar que clase de infusor se requiere
2410 045
1032 1600 60
UND
Solo se comercializa en Colombia Dovir lab. Legrand Registro Vencido
LEVOTIROXINA SODICA
FOLICO ACIDO+SAL FERROSA
SOLUCION
(0.150+8 0)MG/15 ML
ORAL
Frasco x 10 ml
SYNTHROID
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
200 mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
UNGÜENT O
5% G
TOPICO
UNGÜENT O
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
Imprecisión en la concentración; comercialmente No Existe Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 200mcg
4 5 4
LIDOCAINA
5 0 8
MOSAPRIDA CITRATO
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
125 mg
ORAL
NEOMICINA+DEXAMET ASONA
SOLUCION /SUSPENSI ON OFTALMIC A
(0,35%+ 0,1%)
OFTALMI CO
FRASCO
CYSCONTROL
SOBRE
1.8g
ORAL
SOBRE.
Imprecisión en la concentración; sebe ser 18mg sobre
5 2 2
Cumple XILOCAINA® 5 % UNGÜENTO; Registro Vencido No se comercializa en concentraciòn de 125mg, se comercializa Mosaprida 5mg + Simeticona 125mg No se comercializa con combinaciòn de Neomicina+Dexametasona; se comercializa + POLIMIXINA
6 1 0
PROANTOCIANIDINAS
6 5 2
RIVASTIGMINA
EXELON
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
15 mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 1,5mg
SAXAGLIPTINA
ONGLYZA
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
25 mg
ORAL
TAB/CAPS/ GRAG/CO MP
Imprecisión en la concentración; la concentraciòn que se comercializa es 2,5mg
SOLUCION OFTALMIC A
500 mL
OFTALMI CO
FRASCO
CREMA
15%
TOPICO
TUBO X 32 g
6 7 9
1032 1500 57
SOLUCION SALINA HIPERTONICA
7 0 2
7 7 7
7 7 8
7 7 9
1033 4002 04
TRITICUM VULGARE
FITOSTIMOL INE
Comercialmente no existe Solución Hipertónica para el volumen solicitado (Fco x 500ml) en vía de administración oftálmica
Registro Sanitario Vencido, 1033 4002 05
TRITICUM VULGARE
FITOSTIMOL INE
CREMA
15gr
TOPICO
GASA X 4 g Registro Sanitario Vencido,
1033 4951 35
UNGUENTO EMOLIENTE
UNGÜENT O
50/50 %
TOPICO
TUBO X 60g
La descripción no permite determinar el producto; se requiere más datos
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 244
RESPUESTA Respecto de los ITEMS que se acepta la observación en forma total, los resultados se verán reflejados en los anexos y Formularios respectivos. Se acepta parcialmente las observaciones presentadas, lo cual se reflejará en los anexos y formularios respectivos. Para aquellos ITEMS que no se aceptó la observación la respuesta individual se reflejará en el anexo denominado Respuestas Técnicas al anexo y formulario técnico del pliego final de todos los observantes. En los anexos 2 y 2 A y en los formularios 11 y 12 se reflejarán en las hojas denominadas Acuerdo 052 y CTC TUTELAS, unos ítems que dado el sustento presentado por los observantes y el análisis de la información se encuentra que no deben ser ofertados y que corresponden con los siguientes ítems:
Hoja Acuerdo: 121, 123, 127,176, 467, 499, 551, 605, 607, 841, 925, 926, 929, 930, 931, 932, 938 y 941. Hoja CTC TUTELAS: 61, 257, 258, 420 y 433. ORIGINAL FIRMADO
POR EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Mayor General (RA) LUIS EDUARDO PEREZ ARANGO Director General Hospital Militar Central Ordenador del Gasto HOMIC
POR LA DIRECCIÒN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Mayor General del Aire JULIO ROBERTO RIVERA JIMÈNEZ Director General de Sanidad Militar Ordenador del Gasto DGSM
Vo.Bo.
Coronel (RA) GUILLERMO VEGA TORRES Subdirector de Servicios Ambulatorios y de Apoyo Diagnostico HOMIC Gerente Funcional del Proyecto HOMIC
Vo.Bo.
Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR Director de Sanidad del Ejército Nacional Gerente del Proyecto DGSM
COMITÉS ESTRUCTURADORES DGSM: COMITÉ TÉCNICO ESTRUCTURADOR: CR. SILVIA ADRIANA SÁNCHEZ TC. HUGO ALBEIRO RIVERA MENDIVELSO COMITÉ TÉCNICO ESTRUCTURADOR INGENIERO DE SISTEMAS: PD. MARTHA VERÓNICA VILLAMIL
CONTINUACIÓN FORMULARIO DE PREGUNTAS Y REPUESTAS No. 01 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA No.049-MDN-CGFM-DGSM-HOMIC- 2014. PÁGINA 245
COMITÉ JURÍDICO ESTRUCTURADOR PD. HERNÁN RAMÍREZ ORTEGÓN TN. RAMIRO IGNACIO BELTRÁN ACOSTA
COMITÉ FINANCIERO ECONÓMICO ESTRUCTURADOR PD. ULDARICO BRAVO PULIDO PD. TERESA TORRES CASTAÑEDA
COMITÉS ESTRUCTURADORES HOMIC: COMITÉ TÉCNICO ESTRUCTURADOR: ELIAS MORA
COMITÉ TÉCNICO ESTRUCTURADOR INGENIERO DE SISTEMAS: ING. VILLERLANDY ROMERO LÓPEZ COMITÉ JURÍDICO ESTRUCTURADOR
Mayor (RA) GERARDO GUTIÉRREZ ARTUNDUAGA COMITÉ FINANCIERO ECONÓMICO ESTRUCTURADOR
CESAR JAIR PÉREZ