FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL
• ~{
.
JEFATURA DE EDUCACiÓN Y DOCTRINA CONJUNTA COPIA No. Bogotá D.q~
DE
.NOV
COPIAS
JQl1
DIRECTIVA PERMANENTE 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
,
No . ...:¡;¡¡I",-··
_1_1_'_1
CGFM-JEMC-JEEDC
-23,1
ASUNTO:
Directiva de Instrucción y Entrenamiento para Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Colegios Militares.
PARA
COMANDANTES DE FUERZA, JEFATURA DE EDUCACiÓN Y DOCTRINA CONJUNTA DE LAS FUERZAS", MILITARES, DIRECTOR LICEOS DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECTOR COLEGIOS NAVALES, DIRECTOR GIMNASIOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA, CENTROS EDUCATIVOS CON ORIENTACiÓN MILITAR.
1. OBJETO Y ALCANCE a. Finalidad Unificar y consolidar el criterio Institucional, mediante la emisión de normas, instrucciones y procedimientos que en forma permanente regularan la instrucción militar de los alumnos en las fases preliminar, primero y segundo militar de Centros Educativos con Orientación Militar: Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Colegios Militares, de acuerdo a la Política Integral de Derechos Humanos y el Direccionamiento Estratégico en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, específicamente en el fortalecimiento del respeto y garantía de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. b. Referencias 1. 2. 3. 4. 5.
Constitución Política de Colombia. Protocolos I y 11 Adicionales a los Convenios de Ginebra. Política Integral de Defensa y Seguridad para la Prosperidad Ley 12 de 1991. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ley 48 de 1993. Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
.t'
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
23,1 Pág. 2 de 13
Ley 115 de 1994. Ley General de la Educación. Ley 548 de 1999. "Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1.997 y se dictan otras normas" Ley 1098 de 2006 " Código de la Infancia y de la Adolescencia" Ley 1184 de 2008. "por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones". Decreto 2124 de 2008. "por el cual se reglamenta el Decreto 1184 de 2008, por la cual se reglamenta la cuota de compensación militar. Resolución Ministerial 00715 de 1999." Por la cual se reglamenta la instrucción miliar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como Colegios Militares dentro del Territorio Nacional. Reglamento FFMM 3-20 Público de Agosto 11 de 1999. Directiva No. 0230/2009 CGFM-JEMC-JEEDC-23.2 del 25 de noviembre 2009.
c. Vigencia A partir de la fecha de su expedición. d. Alcance
El presente documento tiene como alcance regular en todos los Centros Educativos con Orientación Militar: Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Planteles Militares, las actividades de dirección, planeación, organización, conducción, evaluación de la instrucción militar que cumpla con los preceptos de la Política Integral de Derechos Humanos que fortalezcan el respeto y garantía de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la ratificación por parte del Estado de los instrumentos de Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y bajo el entendido que la obligatoriedad de su cumplimiento es predicable a todos los miembros de las Fuerzas Militares. 2. INFORMACiÓN
a. Antecedentes 1. El Comando General de las Fuerzas Militares a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, establece los parámetros para la conducción de la instrucción militar en los Centros Educativos con Orientación Militar: Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales, Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana y Planteles Militares, para que se cumpla con los preceptos de la Política Integral de Derechos Humanos. 2. Los Establecimientos Educativos con Orientación Militar, se convierten en semillero de selección para la incorporación a las diferentes Escuelas
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. I CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 3 de 13
de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, una vez graduados como Bachilleres Académicos con Orientación Militar y como reservistas de primera línea al recibir la Tarjeta Militar. 3. Las Jefaturas de Educación y Doctrina de las Fuerzas han delegado la instrucción y el entrenamiento de los Establecimientos Educativos con Orientación Militar, Colegios Militares, Liceos del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea en Unidades Directoras, con la misión de verificar toda la formación Militar de los alumnos y cadetes desde la fase preliminar hasta la culminación del servicio Militar por este sistema. b. Generalidades El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la primacía de los tratados de Derecho humanitario, porque esa norma dispone que los "tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". La Honorable Corte Constitucional
de Colombia, señala que el único
sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP artículos 93 y 214 numeral 2°) es que éstos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP Art. 4°), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (CP Art. 93). El concepto de bloque de constitucionalidad de acuerdo al Art. 93 de la Constitución Política entonces, hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional pero que deben cumplirse en virtud de la aprobación de algunos tratados y convenios de carácter internacional en materia de Derechos Humanos y DIH que tendrán jerarquía de texto constitucional cuyo respeto se impondrá a la ley. Para reforzar el cumplimiento de la normativa Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos y DIH, El Ministerio de Defensa Nacional expidió la Política Integral de DD.HH y DIH, en la cual se implementa la integración de la enseñanza sistemática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que establece criterios para impartir instrucciones claras frente a la adecuación de la educación, al igual que la instrucción y entrenamiento en DD.HH y DIH a las necesidades del contexto estratégico, para el fortalecimiento de la disciplina operacional mediante el mejoramiento de la asesoría jurídica y los controles, sobre la base de los principios y valores institucionales, así mismo la garantía de la atención de la Fuerza Pública a grupos especiales, como lo son los niños y niñas víctimas de la violencia. Adicionalmente,
se viene cumpliendo con lo preceptuado en el Protocolo 11,
'4
\
. 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No, I CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 4 de 13
adicional a los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Artículo 4° numeral 3° literal c. al igual el Artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la participación de niños en los conflictos armados. De la misma forma, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares vienen haciendo seguimiento y verificación al cumplimiento e implementación a las siguientes estrategias de prevención: Mediante la Circular 151758 del 7 de septiembre de 2004, el Comandante General de la Fuerzas Militares ordenó a los Comandantes de Fuerza impartir órdenes e instrucciones a los respectivos niveles del mando sobre la aplicación y estricto cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes sobre el trato y manejo de niños y niñas y adolescentes desvinculados de las organizaciones armadas ilegales, bien sea en virtud de su decisión voluntaria o por haber sido capturados. En particular el Comandante General recordó la obligación de acatar y hacer cumplir el artículo 44 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y el Protocolo 11 adicional a los Convenios de Ginebra. La Ley 418 de 1997, prorrogada mediante Ley 548 de 1999 y modificada por la Ley 642 de 2001, estableció que los menores de 18 años de edad no serán incorporados a las filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. Todas las acciones anteriores buscan garantizar a los niños, niñas y adolescentes su desarrollo pleno y armonioso, en un ambiente sano y de convivencia, así como también velar por sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y las Leyes. Es por ello la necesidad de implementar medidas detalladas dentro de la normativa que regula la instrucción en los centros educativos militares, de tal forma que su proceder se encuentre totalmente ajustado a la normatividad Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos y DIH.
3. EJECUCiÓN
a. Misión General El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, emite políticas al Ejército Nacional, Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Colombiana como responsables de la instrucción militar que reciben los alumnos que se forman como reservistas en los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militare~;..t.iceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana, en esta modalidad, para implementar el respeto y la
. J
.\.,
"
."
' .~
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 5 de 13
enseñanza sistémica de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, específicamente en el fortalecimiento del respeto y garantía de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. b. Concepto General Los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares, Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana que adelantan la Instrucción de acuerdo a las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, con supervisión y responsabilidad de cada una de la Fuerzas, propician una educación integral con orientación Militar, mediante una pedagogía activa que consolide los procesos formativos para lograr formar jóvenes de excelentes valores humanos, con un alto sentido de pertenencia a nuestra Patria, destacando la enseñanza sistémica de los Derechos Humanos. La instrucción con orientación Militar tendrá como finalidad el servicio social comunitario con profundización en el conocimiento de: •
Historia de Colombia, con énfasis en las diferentes Batallas que forjaron la Independencia Nacional.
•
Geografía de Colombia, en todo su aspecto de ubicación astronómica y geográfica, límites y Tratados Internacionales, el territorio, relieve, hidrografía, regiones y su desarrollo.
•
Prevención y Atención de Desastres.
•
Manejo del Medio Ambiente.
•
Trabajo Social.
•
Tiro Deportivo (no se contempla el manejo de armas de fuego).
•
Formación de las Bandas Marciales.
•
Deporte como desarrollo del cuerpo y el espíritu, adquiridas en el desarrollo de la instrucción.
y las destrezas
c. Misiones Particulares JEFATURA DE ESTADO MAYOR CONJUNTO 1. Supervisa el cumplimiento de la presente Directiva Permanente. JEFATURA DE EDUCACiÓN Y DOCTRINA CONJUNTA 1. Recomienda a las Fuerzas (EJC, ARC y FAC) , para la elaboración del programa de materias con intensidad horaria y tareas por cada área, en la fase preliminar, primero y segundo militar, de los Centros Educativos con Orientación Militar. 2. El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, sugiere a las Fuerzas (EJC, ARC y ~
...~ ,
.'
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 6 de 13
FAC) realizar y cumplir con un cronograma de revistas a los diferentes Colegios Militares, Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana. EJERCITO NACIONAL 1. Como responsable del funcionamiento de los Planteles Educativos con Orientación Militar a través de la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional, emite el programa de materias de las fases preliminar, primero y segundo militar e inspecciona los Colegios Militares y Liceos del Ejército Nacional, con el propósito de verificar la instrucción y entrenamiento que reciben los alumnos y Cadetes que se forman como reservistas en esta modalidad. 2. Designa Oficiales Inspectores para que pasen revista de acuerdo con la lista de verificación referida en la Resolución Ministerial 00715/99 y la Presente Directiva, comprobando el funcionamiento de los establecimientos educativos y se tomen las acciones pertinentes a que haya lugar. 3. La Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército, programará Revistas de Inspección a los Centros Educativos con Orientación Militar de acuerdo a las siguientes fases: • Fase de Inspección: Los Inspectores pasan revista a cada una de las fases militares en cuanto a organización, personal, desarrollo de la instrucción militar, documentación e instalaciones. • Fase de pre-crítica: la realiza el Oficial Inspector con sus delegados para analizar los aspectos inspeccionados y formular recomendaciones. • Fase de la crítica: se realiza en el Aula Máxima del Plantel Militar con presencia de los Directivos, Instructores Militares, Brigadieres Mayores de las fases militares, con intervenciones de acuerdo a lo establecido por el Oficial de Mando de la Comisión Inspectora. 4. Dentro de las acciones establece:
posteriores
a la Revista de Inspección
se
• La Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional, dentro de las 48 horas siguientes debe producir el informe de la Revista de Inspección con copia a la Inspección General de la Fuerza, Unidad Directora del Plantel Militar inspeccionado y al Centro Educativo con Orientación Militar al que se le practicó la inspección. • La Unidad Directora una vez recibido el informe, en coordinación con el mismo plantel, elabora el "Plan de Acción Correctivo" que debe cumplir el Centro Educativo con Orientación Militar inspeccionado, el cual dispone de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicho Plan para efectuar las correcciones. Asimismo, copia del Plan de Acción debe enviarse a la Jefatura de Educación y Doctrina del Ejército Nacional para las acciones pertinentes.
) \~
"
.'.,. , ,~
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. I CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 7 de 13
5. Verifica la idoneidad de los instructores militares, la planta física, presentación de instalaciones y del personal, el cumplimiento de la normatividad establecida en la Directiva Ministerial para el funcionamiento de los Centros Educativos con Orientación Militar Colegios Militares y Liceos del Ejército. 6. Ordenar a las Unidades Directoras efectuar una revitalización anual para los instructores militares, dejando constancia del programa realizado y el resultado obtenido en forma individual y por Plantel Militar. 7. Deberá informar al Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional, los resultados de las revistas realizadas a los Establecimientos Educativos con Orientación Militar y las acciones tomadas por cada una de ellas. 8. Coordina con las Unidades Directoras y los Centros Educativos con Orientación Militar Colegios Militares a inspeccionar, el desplazamiento y la logística de los inspectores delegados. 9. Analizar y recomendar la funcionalidad de los Centros Educativos con Orientación Militar - Colegios Militares y Liceos del Ejército, proponer cambios, emitir normas y pautas para el funcionamiento de los mismos, ordenar programas de mejoramiento continuo y revistar los planes de mejoramiento de las revistas efectuadas. 10. Verificar el direccionamiento y apoyo a los Centros Educativos con Orientación Militar - Colegios Militares y Liceos del Ejército Nacional. ARMADA NACIONAL 1.
Como responsable del funcionamiento de los Planteles Educativos con Orientación Militar a través de la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, emite el programa de materias de las fases preliminar, primero y segundo militar e inspecciona los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Colegios Navales con el propósito de verificar la instrucción y entrenamiento que reciben los alumnos que se forman como reservistas en esta modalidad.
2.
Designar Oficiales Inspectores para que pasen revista de acuerdo con la lista de verificación referida en la Resolución Ministerial 00715/99 y la Presente Directiva, verificando el funcionamiento de los establecimientos educativos y se tomen las acciones pertinentes a que haya lugar.
3.
La Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, programará Revistas de Inspección a los Centros Educativos con Orientación Militar de acuerdo a las siguientes fases: • Fase de Inspección: Los Inspectores pasan revista a cada una de las fases militares en cuanto a organización, personal, desarrollo de la
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. I CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 8 de 13
instrucción militar, documentación e instalaciones. • Fase de pre-crítica: la realiza el Oficial Inspector con sus delegados para analizar los aspectos inspeccionados y formular recomendaciones. • Fase de la crítica: se realiza en el Aula Máxima del Plantel Militar con presencia de los Directivos, Instructores Militares, Brigadieres Mayores de las fases militares, con intervenciones de acuerdo a lo establecido por el Oficial de Mando de la Comisión Inspectora. 4.
Dentro de las acciones posteriores establece:
a la Revista de Inspección
se
• La Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval, dentro de las 48 horas siguientes debe producir el informe de la Revista de Inspección con copia a la Inspección General de la Fuerza, Unidad Directora del Plantel Militar inspeccionado y al Centro Educativo con Orientación Militar al que se le practicó la inspección. • La Unidad Directora una vez recibido el informe, en coordinación con el mismo plantel, elabora el "Plan de Acción Correctivo" que debe cumplir el Centro Educativo con Orientación Militar inspeccionado, el cual dispone de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicho Plan para efectuar las correcciones. Asimismo copia del Plan de Acción debe enviarse a la Jefatura de Formación, Instrucción y Educación Naval para las acciones pertinentes. 5.
Verificar la idoneidad de los instructores militares, la planta física, presentación de instalaciones y del personal, el cumplimiento de la normatividad establecida en la Directiva Ministerial para el funcionamiento de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Colegios Navales.
6.
Ordenar a las Unidades Directoras efectuar una revitalización anual para los instructores militares, dejando constancia del programa realizado y el resultado obtenido en forma individual y por Plantel Militar.
7.
Informar al Segundo Comandante de la Armada Nacional, los resultados de las revistas realizadas a los Establecimientos Educativos con Orientación Militar y las acciones tomadas por cada una de ellas.
8.
Coordinar con las Unidades Directoras y los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Colegios Navales a inspeccionar, el desplazamiento y la logística de los inspectores delegados.
9.
Analizar, supervisar y recomendar la funcionalidad de los Colegios Militares, Liceos Navales, proponer cambios, emitir normas y pautas para el funcionamiento de los mismos, ordenar programas de mejoramiento continuo y revistar los planes correctivos, de las revistas efectuadas. " .•
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 9 de 13
10. Verificar el direccionamiento y apoyo a los Centros Educativos Orientación Militar: Colegios Militares y Colegios Navales.
con
FUERZA AÉREA COLOMBIANA 1.
Como responsable del funcionamiento de los Planteles Educativos con Orientación Militar a través de la Jefatura de Educación Aeronáutica, emite el programa de materias de las fases preliminar, primero y segundo militar e inspecciona los Colegios Militares y Gimnasios de la Fuerza Aérea con el propósito de verificar la instrucción y entrenamiento que reciben los alumnos que se forman como reservistas en esta modalidad.
2.
Designar Oficiales Inspectores para que pasen revista de acuerdo la lista de verificación referida en la Resolución Ministerial 00715/99 Presente Directiva, verificando el funcionamiento de establecimientos educativos y se tomen las acciones pertinentes a haya lugar.
3.
La Jefatura de Educación Aeronáutica, programará Revistas de Inspección a los Centros Educativos con Orientación Militar de acuerdo a las siguientes fases:
con y la los que
• Fase de Inspección: Los Inspectores pasan revista a cada una de las fases militares en cuanto a organización, personal, desarrollo de la instrucción militar, documentación e instalaciones. • Fase de pre-crítica: la realiza el Oficial Inspector con sus delegados para analizar los aspectos inspeccionados y formular recomendaciones. • Fase de la crítica: se realiza en el Aula Máxima del Plantel Militar con presencia de los Directivos, Instructores Militares, Brigadieres Mayores de las fases militares, con intervenciones de acuerdo a lo establecido por el Oficial de Mando de la Comisión Inspectora. 4.
Dentro de las acciones establece: •
•
5.
posteriores
a la Revista de Inspección
se
La Jefatura de Educación Aeronáutica, dentro de las 48 horas siguientes debe producir el informe de la Revista de Inspección con copia a la Inspección General de la Fuerza, Unidad Directora del Plantel Militar inspeccionado y al Centro Educativo con Orientación Militar al que se le practicó la inspección. La Unidad Directora una vez recibido el informe, en coordinación con el mismo plantel, elabora el "Plan de Acción Correctivo" que debe cumplir el Centro Educativo con Orientación Militar inspeccionado, el cual dispone de dos meses a partir de la fecha de recepción del mismo para efectuar las correcciones. Asimismo, copia del Plan de Acción Correctivo debe enviarse a la Jefatura de Educación Aeronáutica para las acciones pertinentes.
Verificar la idoneidad de los instructores militares, la planta física, presentación de instalaciones y del personal, el cumplimiento de la I
¡
,: "" "
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 10 de 13
normatividad establecida en la Directiva Ministerial para el funcionamiento de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana. 6.
Ordenar a las Unidades Directoras efectuar una revitalización anual para los instructores militares, dejando constancia del programa realizado y el resultado obtenido en forma individual y por Plantel Militar.
7.
Informar al Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, los resultados de las revistas realizadas a los Establecimientos Educativos con Orientación Militar y las acciones tomadas por cada una de ellas.
8.
Coordinar con las Unidades Directoras y los Gimnasios a inspeccionar el desplazamiento y la logística de los inspectores delegados.
9.
Analizar, supervisar y recomendar la funcionalidad de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana, proponer cambios, emitir normas y pautas para el funcionamiento de los mismos, ordenar programas de mejoramiento continuo y revistar los planes correctivos de las revistas efectuadas.
10. Verificar el direccionamiento y apoyo a los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana. UNIDADES DIRECTORAS
1.
Estas unidades son las designadas por las diferentes Fuerzas, para ejercer la supervisión, el control y direccionamiento de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares, Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana.
2.
Supervisan la Instrucción con Orientación Militar y verifican que se cumplan las normas establecidas para el buen funcionamiento de las Instituciones Educativas.
3.
Prevén el alistamiento de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares, Liceos Militares del Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana, a fin de que estén preparados para la revista de acuerdo a los parámetros establecidos en la lista de verificación.
4.
Realizar una revista previa de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 00715-99 verificando que las novedades queden consignadas en el acta del Consejo Consultivo.
5.
Llevar el control de las actas de las revistas de inspección efectuadas a cada fase de instrucción militar por parte del Oficial de Operaciones de la Unidad Directora.
J
..•..j 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 11 de 13
6.
Aprobar los planes de Campaña Orientación Militar a su cargo.
de los Centros
Educativos
con
7.
Realizar trimestralmente revistas de instrucción elaborando las actas e informes correspondientes de acuerdo a los parámetros establecidos, constatando las correcciones y acciones tomadas por el plantel para solucionar las observaciones de las revistas anteriores.
8.
Llevar el control de la asistencia del personal a la Instrucción de los Centros Educativos con Orientación Militar: Colegios Militares, Liceos Militares de Ejército Nacional, Colegios Navales y Gimnasios de la Fuerza Aérea Colombiana.
9.
Verificar que los uniformes utilizados por los alumnos que conforman las distintas Fases de Instrucción Militar cumplan las normas establecidas en la resolución 00715 de 1999.
10. Comprobar el cumplimiento de las acciones correctivas dentro de los plazos determinados en los planes de mejoramiento derivados de la inspección. 11. Efectuar una revitalización anual para los instructores militares, dejando constancia del programa realizado, el resultado obtenido individualmente y por el Plantel Militar, sobre aspectos doctrinarios, técnicas y tácticas para actualizar, unificar criterios y conocimientos. 12. Apoyar el desarrollo de la instrucción a los alumnos para que esta se ajuste a los parámetros establecidos, para el cumplimiento de la normatividad Nacional e Internacional vigente, restringiendo el ingreso y uso de las áreas de polígonos de armas de fuego, pistas de granadas, zonas de riesgo y el uso de armas de guerra. CENTROS EDUCATIVOS CON ORIENTACiÓN MILITAR: COLEGIOS MILITARES. LICEOS MILITARES DEL EJÉRCITO NACIONAL. COLEGIOS NAVALES Y GIMNASIOS DE LA FUERZA ÁREA COLOMBIANA 1.
Verifican que la Institución Educativa cumpla con todos y cada una de las normas emitidas en la Resolución Ministerial 00715 de 1999 y la presente Directiva.
2.
Actualizan y organizan los planes de instrucción y entrenamiento, de acuerdo a los parámetros de la presente Directiva, los cuales deben estar aprobados por la Unidad Directora.
3.
Deben efectuar las reuniones del consejo consultivo y dejar constancia en el libro de Actas del Consejo, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente.
4.
Llevan al día la documentación académica-militar en coordinación con la Unidad Directora, que sustente el título que se la da al alumno que se gradúe como Bachiller Académico con Orientación Militar y Reservista de Primera Clase.
...J
~,. i 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 12 de 13
5.
Deben contemplar aspectos como la certificación, celebrar contratos colectivos contra accidentes a favor de los alumnos, por un valor no inferior a 04 salarios mínimos, contratos vigentes con personal militar de la reserva activa, quienes se desempeñan como instructores militares.
6.
Deben Mantener su planta de personal completa, tanto para los Comandantes de Compañía como los Comandantes de Pelotón, las compañías deben estar organizadas de dos (02) a cuatro (04) pelotones a un máximo de cuarenta (40) alumnos, con la asignación de instructores militares de acuerdo a lo reglamentado.
7.
El Centro Educativo con Orientación Militar debe funcionar y desarrollar la orientación militar en la sede autorizada por la resolución del Ministerio de Defensa Nacional, de creación del respectivo plantel.
8.
Entregan copias de las revistas efectuadas por la Unidad Directora de acuerdo con lo ordenado por el Comando Superior.
9.
El Centro Educativo con Orientación Militar en coordinación con la Unidad Directora una vez recibido el informe de revista elaboran el plan de acción correctivo o de mejoramiento, enviando copia a la Jefatura de Educación de su respectiva Fuerza para su aprobación y que se tomen las acciones pertinentes en coordinación con la Inspección General de la Fuerza. El Colegio dispone de dos meses contados a partir de la fecha de recepción del informe de revista para efectuar las correcciones.
10.
Realizan cursos de formación militar a los profesores académicos que laboran en el Plantel Militar para armonizar el buen funcionamiento y orientación del mismo.
d. Instrucciones Generales de Coordinación 1.
Cada Fuerza deberá señalar a las Unidades Directoras aéreas en las cuales los alumnos no deben tener acceso.
aquellas
2.
Cada Fuerza verifica el uso del uniforme, deacuerdo a la directiva N° 0230 de 2009 del Comando General de las FF.MM teniendo en cuenta que los alumnos que cursan los grados de educación básica primaria y segundaria se diferenciaran de los usados por los cadetes que cursan la fase preliminar, primero y segundo militar que desarrollan instrucción militar.
3.
Cada Fuerza verifica que se cumplan las normas establecidas Resolución 00715 de 1999. Colegios Militares, Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, Reglamento FF.MM 3-20 Público, Funcionamiento Colegios Militares.
4.
Cada Unidad Directora debe revisar los canales de comunicación con los que dispone para el desarrollo de la Inspec~n, estos canales deben ser de carácter efectivo.
....~.
·-,.~·1 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Continuación Directiva No. / CGFM-JEMC-JEEDC-
23,1 Pág. 13 de 13
5.
Todos los trámites de Licencias de Funcionamiento nuevas o de actualización deben ser gestionados por intermedio de cada Fuerza.
6.
Las Unidades Directoras deben apoyar lo requerido por los inspectores delegados de las Fuerzas (EJC, ARC y FAC) para el cumplimiento total de la inspección, así mismo prevé el apoyo administrativo, durante la estadía de los delegados en su guarnición.
7.
Debe tenerse en cuenta las instrucciones emitidas a través de la Política Integral de Derechos Humanos y el Direccionamiento Estratégico en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente en el fortalecimiento del respeto y garantía de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 1.
OMITIDO
Firma
--l=:::~""
General ALEJANDRO NAVAS RAMOS Comandante General de las Fuerzas Militar
PÁ Z LADINO rina Conjunta FF.MM
Distribución: Original: Copia No. Copia No. Copia No. Copia No. Copia No.
1:
2: 3: 4: 5:
Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta FF.MM Comandante del Ejército Nacional Comandante de la Armada Nacional. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana. Asesoría Legal CGFM. Asociación Nacional de Colegios Militares (ACOMIL).
Vo. Bo: MGA. Mejía
"Unión y Lealtad" Barrio la Esmeralda Calle 44a No 55-36 PBX 7024070
[email protected]
.(@) '''"'
SGS