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FUNCIONES DEL TUTOR, DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y E.O.E. En Educación, a veces, funcionamos por rutinas, perdemos el rumbo de nuestro trabajo, nos dejamos guiar por los asuntos que más nos apremian. Esto nos hace que demos más valor a determinadas funciones en detrimento de otras, pero....¿cuáles son esas funciones?
[Tutor]
[D.O.]
[E.O.E.]
FUNCIONES DEL TUTOR EN PRIMARIA Y EN SECUNDARIA. Las funciones que debe desarrollar el tutor para los alumnos de educación primaria están contempladas en el artículo 36 del Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Primaria (R.O.C.) (B.O.J.A. n1 104 de 6 de Septiembre de 1.997) Artículo 36. Funciones del tutor. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales. c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro. e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado. f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarais y con el rendimiento académico.
g) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas. h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios. i) Atender y cuidad, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que , a tales efectos, se establezca. j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo. Las funciones que debe desarrollar el tutor para los alumnos de educación secundaria en general y para los que cursen ciclos formativos de Formación Profesional específica en particular, están contempladas en el capítulo VII artículo 53 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (R.O.C.) (B.O.J.A. n1 104 de 6 de Septiembre de 1.997) Artículo 53. Funciones del tutor. 1. Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular. c) Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales. e) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. f) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo. g) Coordinar las actividades complementarais de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarais y extraescolares.
h) Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarais y con el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas. j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo. 2. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo. b) Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos. c) La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende. d) Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales. e) Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos. f) Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo. g) Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. El Decreto 200/1997 de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secuendaria establecen las siguientes funciones: Funciones del Orientador:
a) Asistir a sesiones de evaluación. b) Realizar la evaluación psicopedagógica. c) Colaborar con el profesorado en dificultades educativas y en la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados. d) Impartir la materia de Psicología. Funciones del Departamento de Orientación: a) La elaboración del POAT. b) Elaborar actividades para el Plan Anual. c) Desarrollar el POAT. c) Elaboración de propuestas de criterios para A.C.I.s d) Prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. e) Realización de evaluaciones psicopedagógicas. f) Elaborar el Consejo Orientador. g) Formular propuestas para el P.C. h) Promover la investigación y perfeccionamiento. El Departamento de Orientación estará formado por el Orientador, maestros de E.E., maestros de Formación Básica y Formación Profesional de los P.G.S., profesores de ámbitos de Diversificación Curricular. Se pueden incorporar los tutores y el profesorado de Formación y Orientación Laboral. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA El Decreto 213/1995 de 12 de septiembre (BOJA nº 153 de 29 de Noviembre), regula los Equipos de Orientación Educativa (EOEs), asignando dos tipos de funciones a desarrollar en los centros docentes, unas de tipo general y otras específicas: 1.- Funciones de tipo general: •
Asesoramiento a los Centros en la elaboración de los Proyectos de Centro y Curricular en lo relativo a la orientación y a la atención a la diversidad.
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Asesoramiento a los profesores en la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Colaboración con los Centros del Profesorado en la formación y el asesoramiento del profesorado. Evaluación psicopedagógica del alumnado que lo requiera. Participar en el diseño y desarrollo de programas de refuerzo, adaptación y diversificación. Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos de orientación e intervención.
2.- Funciones de tipo específico: a) Apoyo a la función tutorial: • • •
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Asistencia técnica al profesorado proponiéndole técnicas, instrumentos y materiales. Asesorar a los profesores en la prevención y tratamiento de las dificultades de aprendizajes. Facilitar al profesorado técnicas, materiales e instrumentos didácticos que faciliten las actividades de refuerzo y de adaptación curricular. Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanzaaprendizaje.
b) Orientación vocacional y profesional: •
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Colaborar con los tutores en la implementación de un programa de orientación vocacional que esté integrado en el currículum. Facilitar a profesores, padres y alumnado información de tipo académico y profesional. Elaborar, adaptar y difundir programas y materiales, así como documentación acerca de la orientación vocacional. Colaborar con los Departamentos de Orientación en la aplicación de programas de orientación.
c) Atención a las necesidades educativas especiales: • • • • •
Realización de evaluaciones psicopedagógicas de alumnado con n.e.e. Asesoramiento a profesorado y padres referido a la atención educativa de este tipo de alumnado. Asistencia técnica a profesores en la elaboración, aplicación y evaluación de ACIs. Atención directa a alumnos con dificultades y que a juicio del E.O.E. haga necesaria la intervención especializada. Elaboración, adaptación y difusión de material psicopedagógico útil al profesorado en la atención de los alumnos con n.e.e.
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Planificación y desarrollo de acciones para la prevención y atención temprana de alumnos con n.e.e.
d) Compensación educativa: • •
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Impulso y coordinación de actuaciones y programas de compensación educativa. Asesoramiento al profesorado en el diseño y aplicación de estrategias , así como para la implementación de programas de compensación. Asesoramiento a Centros en la evaluación de situaciones de riesgos y/o desventajas que presente los alumnos así como para el diseño de actuaciones que permitan afrontarlas. Participación en el diseño y desarrollo de programas de garantía social.
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