GESTIÓN AMBIENTLA SECTORIAL REGULACIÓN Y CONTROL DE LA DEMANDA AMBIENTAL. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AGUA Página: de 3 RESOLUCIÓN Nº 1174

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RESOLUCIÓN Nº 1174 Por la cual se otorga una concesión para el uso de aguas subterráneas y se aprueba un diseño para el sistema de tratamiento para las aguas residuales domésticas La Subdirectora de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución 1565 de 2007, expedida por el Director General, y CONSIDERANDO: a) Que por medio de oficio radicado en la CARDER con el Nº 093965, la señora MARIA ISABEL ROJAS GRAJALES, identificada con la cédula de ciudadanía 24.593.053, solicitó la concesión de aguas subterráneas para beneficio de su predio denominado HACIENDA SOTARÁ, ubicado en la Vía Cerritos – Cartago, jurisdicción del municipio de Pereira, identificado con la matrícula inmobiliaria 290-20895, además la aprobación de un diseño para el tratamiento de las aguas residuales domesticas del predio. b) Que mediante el Auto 252 del 12 de junio de 2.008, se inició el trámite para resolver la solicitud y se dispuso el pago de la suma liquidada por los derechos de evaluación de los permisos y la publicación de la resolución, el cual fue cancelado por el interesado y publicado en el Boletín Oficial de la CARDER. c) Que de la información presentada por el peticionario y del contenido del Concepto Técnico 1030 del 10 de agosto de 2.008 se desprende: 1. Descripción • Con oficio No. 73999 de enero del 2006 la CARDER invita a propietario a taller informativo sobre trámites de concesión de agua subterránea y permiso de vertimientos. Posteriormente mediante oficio No. 75172 de marzo 30 del 2006, se solicitó allegar la información para el trámite de permisos ambientales. • El propietario allegó información (oficio No. 79850 de mayo del 2006) concerniente al pozo de agua subterránea. El CT de evaluación No. 542 de julio del 2006, requiere complementar la información con el tema de los vertimientos de la Hacienda. • En agosto de 2006, oficio No. 81637, el propietario informa que para el manejo de las aguas residuales domésticas cuentan con pozo séptico (de absorción) y que no requieren del trámite de concesión de agua subterránea por ser uso doméstico. • Mediante oficio No. 80560 de noviembre 23 del 2006, la Entidad le informó al usuario que los pozos de absorción no son avalados por no corresponder a un sistema de tratamiento (cumplimiento Decreto 1594 de 1984) y por tanto debía presentar diseño de STARD y tramitar permiso de vertimientos correspondiente. • Al no iniciar los trámites, el día 11 de febrero del 2008 se realizó visita de seguimiento para verificar el uso del recurso y la necesidad de los permisos de concesión y vertimiento. De la visita se proyectó informe técnico y oficio reiterando el requerimiento. • A través del oficio No. 93965 de junio 4 del 2008, el propietario solicitó concesión de agua subterránea, permiso de vertimientos y allegó la información complementaria para trámite de permiso. La entidad elaboró el auto de inicio de trámite No. 252 de junio 12 del 2008. 2. Observaciones De la visita realizada el 15 de julio y de la evaluación de la documentación entregada contenida en el documento remitido mediante oficio No. 93965 de junio 4 del 2008, se desprende: 2.1 Actividades del predio: En la Hacienda Sotará existen dos viviendas: la casa principal donde habitan cinco (5) personas y la casa del agregado, con tres (3) personas.

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La hacienda cuenta con actividad ganadera. El formulario único nacional indica 50 cabezas de ganado en una extensión de 180 Has. El agua se emplea para consumo humano y doméstico y para la actividad pecuaria. 2.2 Suministro de agua: •

En el expediente figuran dos pozos profundos RIPE -P133 y RIPE -P134. El segundo es el que opera en la actualidad.



El pozo RIPE-P134, se localiza en las coordenadas geográficas X: 1131232, Y: 1022270 y Cota: 989 msnm. Las condiciones de protección sanitaria alrededor del pozo se consideran conformes.



El agua del pozo es bombeada a dos tanques de almacenamiento de 1000 L; y empleada para abastecimiento doméstico de las viviendas existentes y para uso agropecuario (50 reces).

• Información acerca del pozo profundo de agua subterránea: Del mantenimiento del pozo RIPE -P134 en el mes de marzo del 2002, se presenta la siguiente información técnica: • Diámetro del pozo = 6” • Profundidad = 120 m. Parámetros hidráulicos antes del mantenimiento: • Nivel estático = 66,65m • Caudal = 1,26 L/s Parámetros hidráulicos después del mantenimiento: • Nivel estático = 67,66m • Nivel dinámico = 68,01m • Caudal = 1,26 L/s • Abatimiento = 0,35 m • Capacidad específica = 3.6 L/s Otras especificaciones: • Bomba sumergible Mod. 18E-154. • Profundidad instalación: 84m. •

El pozo P134, integra la red de monitoreo de niveles de la Corporación y presenta dificultades para la medición. Requiere instalar la tubería para llevar a cabo ésta actividad, la cual deberá adelantarse en el próximo mantenimiento.



El usuario solicitó concesión de agua subterránea en un caudal de 0.2 lps. El caudal requerido (dotación 250 l/persona- día para permanentes y 30 litros/ res-día de consumo para el ganado y un porcentaje de pérdidas del 30%), da un total de 0.05 lps. Se considera viable otorgar un caudal de 0.1 lps.



Se deberá establecer si el otro pozo de la hacienda, identificado en CARDER como RIPE P133, se encuentra abandonado, colapsado o ha sido clausurado, para establecer el procedimiento o las medidas de protección a realizar.

2.3 Manejo de las Aguas Residuales Las aguas residuales consideradas como generadas en la hacienda son de origen doméstico. Se identifican dos líneas de aguas residuales, una para la casa del agregado y otra para la casa principal y el baño de los trabajadores. Por condiciones topográficas no es posible la conexión a un solo sistema de tratamiento. 2.3.1 Agua residual casa del agregado. Para el manejo de los vertimientos (3 personas) se instalará trampa de grasa en concreto con dimensiones: L = 0.50 m, A = 0.5 m, H útil: 0.50 m y H total: 0.80 m. Se propone instalar tanque séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente tipo prefabricado de 1000 litros, con placa en concreto reforzado y tapa de inspección. El efluente final tratado se dispondrá en pozo de absorción esférico, por restricciones para construir zanjas de infiltración (presencia de árboles con extensas raíces que podrían causar daños en las tuberías). Para el pozo de absorción, se aportan resultados de pruebas de precolación. El área de infiltración se estableció en 13.53m2 y profundidad de 2.50m.

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Se considera conforme la unidad TG; se deberá ajustar el volumen del TS prefabricado a 2000 litros y se conservará el FAFA de 1000 litros; especificando como material filtrante piedra de río diámetro entre 5 y 7 cm, o guadua en cortes entre 7 y 10 cm. Se acepta la opción de infiltración en pozo de absorción, siempre que se conserven las especificaciones del diseño (diámetro 1,50m y útil de 2,50m), sin superar la profundidad definida. 2.3.1 Agua residual casa principal y baño trabajadores. Para el manejo de los vertimientos (5 personas), se propone: Trampa de grasa de iguales especificaciones a las de la casa anterior (0,50m x 0,50m x 0,50m de Hútil). Tanque séptico de tipo prefabricado y volumen 2000 litros, placa en concreto reforzado y tapa de inspección. Filtro anaerobio, FAFA prefabricado de 1000 litros, material filtrante piedra de mano entre 10 a 12 cm o guadua picada de 0.30 m de longitud. El efluente final tratado (salida FAFA), se conducirá por tubería PVC sanitaria de 4” a cajas de distribución para infiltrar en el suelo por medio de zanjas dispuestas en 4 ramales de 10 m cada uno, acorde con ensayo de percolación. Se consideran conformes las unidades TG, TS y FAFA, constitutivos del STARD, salvo el material filtrante que deberá especificarse como piedra de río, diámetro entre 5 y 7 cm, o guadua en cortes entre 7 y 10 cm. El sistema para infiltrar las aguas residuales tratadas a través de zanjas de infiltración. d) Que por disposición del artículo 88 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Y el artículo 120 del mismo ordenamiento establece que las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal de agua otorgado en concesión no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. e) Que según resolución CARDER 328 del 22 de marzo de 2.007, No se cobrarán los servicios de evaluación y seguimiento a los beneficiarios de concesiones de agua y permisos de vertimiento que aprovechen un caudal inferior a 0.1 l/s (salvo para las unidades habitacionales de parcelaciones y condominio), ni a las concesiones de agua otorgadas a favor de comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. f) Que el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de otorgar permisos para usar o afectar los recursos naturales renovables. En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA ISABEL ROJAS GRAJALES, identificado con CC 24.539.053, para derivar un caudal de de 0.1 l/s del pozo RIPE-P134, para uso doméstico y pecuario; en cuantía de 0.03 l/s para doméstico en las dos viviendas y 0.07 l/s agropecuario, para beneficio de su predio denominado HACIENDA SOTARÁ, ubicado en la Vía Cerritos – Cartago, jurisdicción del municipio de Pereira, identificado con la matrícula inmobiliaria 290-20895, y sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Informar a la Corporación sobre la fecha de realización del próximo mantenimiento del pozo, con antelación de 15 días, con el fin de realizar un acompañamiento técnico y verificar condiciones actuales del mismo (nivel, abatimiento, caudal). b) Instalar en el próximo mantenimiento del pozo, tubería para medir los niveles (material PF ¾ de pulgada). c) En un año, deberá instalar medidor para establecer la cantidad de agua extraída del pozo, llevar registro y remitir reporte de las mediciones con frecuencia semestral. PARÁGRAFO 1: La captación estará ubicada en las coordenadas X: 1131232 y Y: 1022270.

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PARÁGRAFO 2: Requerimiento sobre pozo RIPE - P133. En un plazo de 2 meses el usuario deberá reportar a la Corporación el estado actual del pozo referido con el fin de que la CARDER le establezca el tipo de procedimiento a realizar para evitar que éste se convierta en foco de contaminación del acuífero. ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras para la captación, conducción y almacenamiento del agua concedida en los predios. ARTÍCULO TERCERO: El otorgamiento de la concesión no será obstáculo para que con posterioridad se reglamente el uso de la corriente, ni para que se modifiquen las condiciones de la misma por razones de conveniencia pública, como la necesidad de cambiar el orden de prelación en los usos o el acaecimiento de hechos que alteren las condiciones ambientales. ARTÍCULO CUARTO: La concesión tendrá una vigencia de 5 años que podrá ser prorrogada si el interesado así lo solicita antes de su vencimiento. ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la concesión: a) La cesión del derecho al uso del recurso sin autorización previa. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado. c) El incumplimiento, por parte de la titular, de las condiciones establecidas. d) La imposición al beneficiario de sanción de multa en dos oportunidades, por infracciones de las normas protectoras del recurso hídrico relacionadas con las actividades del predio. e) No usar la concesión durante dos años. f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: Antes de la declaratoria de caducidad de la concesión, se notificará personalmente al beneficiario la causal o causales aducidas quien dispondrá de un término de 15 días hábiles para subsanar la falta o formular su defensa. ARTÍCULO SEXTO: Se aprueban los diseños de los dos sistemas de tratamiento presentado para el manejo de las aguas residuales domésticas de las viviendas y empleados, los cuales se sujetarán a la totalidad de observaciones y modificaciones indicadas en el punto 2.3 del presente concepto. PARÁGRAFO 1: El permiso de vertimientos se otorgará una vez se construyan las obras y la CARDER verifique que las unidades corresponden a las aprobadas. El usuario deberá dar aviso a la Entidad acerca de las fechas de inicio y finalización de las obras de construcción. PARÁGRAFO 2: El sistema deberá cumplir las normas de vertimiento establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y deberá emplear los mejores métodos para garantizar su cumplimiento. PARÁGRAFO 3: No podrán modificarse los diseños presentados y aprobados, sin autorización previa de la autoridad ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: El beneficiario deberá cancelar, a favor de la Carder, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la tesorería de la Corporación o en la cuenta corriente 302-99502-2 de BANCAFÉ, cuenta de ahorros 302-66245-7 de BANCAFÉ, cuenta de ahorros 24012317550 del BANCO CAJA SOCIAL la suma de $ 256.000.oo, por concepto de los derechos de seguimiento del permiso y la suma de $ 17.000.oo de publicación de esta providencia en el Boletín Oficial de la Entidad. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el suscrito funcionario, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días

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siguientes a su notificación personal, a la desfijación del edicto, o a su publicación, según sea el caso. PARÁGRAFO 1: La presente resolución será notificada personalmente a la señora Maria Isabel Rojas Grajales o a su apoderado en la siguiente dirección Calle 17 Nº 5-32 de la ciudad de Pereira. Tel: 3329454 Dada en Pereira, el 15 de septiembre de 2008 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

TATIANA MARGARITA MARTINEZ DIAZGRANADOS Subdirectora de Gestión Ambiental Sectorial Revisó: Gabriel Antonio Penilla Sanchez Proyectó: Jaime Ignacio Ospina Angel Expediente: 1183

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