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Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros REF. TEMA
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FECHA
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CT/151/2005 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA SIDUNEA++ EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE ZONA FRANCA NOVIEMBRE 1 DEL AÑO 2005
SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Estimados señores: En uso de sus facultades legales, ésta Dirección General hace de su conocimiento las disposiciones relativas al Régimen de Zona Franca siguientes: 1.-
De la Implementación del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ 1.1 A partir del día 7 de noviembre de 2005, se implantará el despacho aduanero de las mercancías consignadas a empresas operadoras o usuarias del Régimen de Zona Franca mediante el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++, para lo cual las declaraciones aduaneras de dicho régimen deberán ser liquidadas, impresas y presentadas en las Administraciones de Aduana de Zonas Francas por el agente aduanero respectivo. 1.2 Con el objeto de permitir la adecuación en el uso del SIDUNEA ++ y hasta el 30 de noviembre de 2005, siempre y cuando no sea posible tener todos los documentos completos para el despacho, las mercancías que ingresan en las Administraciones de Aduana Zonas Franca, podrán entregarse a sus consignatarios mediante la presentación de Control Interno, presentado por el Agente Aduanero respectivo, dicho control interno deberá cancelarse en los tres días hábiles siguientes a la fecha de autorización del mismo. La cancelación de estos controles internos deberá efectuarse mediante la presentación por el agente aduanero de la declaración aduanera correspondiente en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA ++. 1.3 A partir del 1 de diciembre de 2005, no se permitirá ninguna entrega de mercancía mediante control interno y se requerirá obligatoriamente la declaración aduanera correspondiente, implantándose a partir de esa fecha el Módulo de Selección Aleatoria en cada Administración de Aduana de Zona Franca. 1.4 Con el objeto de facilitar la implantación de estas medidas, las declaraciones aduaneras elaboradas sin uso del sistema informático (declaraciones manuales) se recibirán en las Administraciones de Aduana de Zona Franca, hasta las 10:00 a.m. del día sábado 5 de noviembre de 2005, ello con el objetivo de ejecutar los ajustes necesarios en el sistema informático. El Administrador de Aduana de cada Zona Franca, deberá informar antes del medio día del sábado 5 de noviembre de 2005, a la División de Informática, por escrito o por correo electrónico, el último número asignado manualmente a las declaraciones aduaneras en los distintos regímenes que se hubieran presentado en la fecha y hora indicada en el párrafo anterior.
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La División de Informática efectuará los ajustes necesarios en el SIDUNEA++ a fin que se pueda continuar la numeración consecutiva conforme el orden alcanzado de las declaraciones aduaneras en los distintos regímenes aduaneros de Zona Franca. 1.5 Los compromisos por declaración aduanera pendientes de cancelar al día lunes 7 de noviembre de 2005, deberá cancelarse a más tardar el día 14 de noviembre del año 2005 mediante la presentación de la declaración aduanera en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA ++. 1.6 La implementación del SIDUNEA++, en las Administraciones de Aduana de Zonas Francas, no tendrá ningún período de proyecto piloto, por lo cual su implantación será efectiva conforme la presente circular, incluyendo la aplicación de las sanciones que conforme a derecho correspondan. 1.7 Serán de igual aplicación para el Régimen de Zonas Francas, las disposiciones contenidas en las Circulares Técnicas siguientes: N°.s 061-2002 090-2002 149-2003
004-2004 029-2004
078-2004
096-2004
134-2004
172-2004 178-2004
Tema de la Circular Técnica Disposiciones para el Autodespacho en el Régimen de Importación o Internación en el Sidunea ++. Disposiciones para los Trámites del Autodespacho en la Administración de Aduana Managua. Disposiciones para el pilotaje de los Módulos de Manifiesto (carga) y Transito Aduanero en el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea) en la Administración de Aduana Corinto, y continuidad en las Administraciones El Espino y Guasaule. Aperturas de Cuenta Unica de Recaudación (CUR) y Minuta Unica de Recaudación (MUR) en la DGA. Entidades Bancarias autorizadas y Cuentas Bancarias habilitadas para el pago de impuestos, servicios y derechos e implementación de Minuta Unica de Recaudación (MUR) preimpresa. Cambio de números de Cuentas Bancarias habilitadas para el pago de impuestos, servicios y derechos en el Banco de Finanzas. Ingreso de Medios de Transporte, descarga de mercancías llegadas en Tránsito Aduanero Nacional e Internacional a los Depósitos Aduaneros Públicos autorizados, control e inventario de mercancías y salida de las mercancías despachadas y de los medios de transporte de los Depósitos Aduaneros Públicos. • Impresión de Declaraciones Aduaneras • Transmisión Electrónica de las Declaraciones Aduaneras Modificación a códigos y conceptos a depositar en la Minuta Única de Recaudación (MUR) Impresión de Declaraciones Aduaneras Complementarias en papel Bond Blanco
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Procedimiento para la declaración de los vehículos automotores para uso por empresas operadoras o usuarias de Zona Franca conforme la Decreto 46-91 2.1 La solicitud para importar vehículos bajo el régimen de zona franca, deberá presentarse por la empresa ante la Comisión Nacional de Zona Franca. La comisión de Zona Franca extenderá la autorización del vehículo correspondiente. 2.2 El beneficiario de la autorización o su agente aduanero, deberá presentar dicha autorización adjunta con la declaración aduanera de Zona Franca correspondiente. 2.3 Si el vehículo es nuevo y es adquirido en el comercio nacional, el agente aduanero representante de la empresa deberá presentar por dicho vehículo una declaración aduanera bajo el régimen de Zona Franca, para lo cual el usuario al momento de grabar la Declaración de Admisión Temporal en el Sidunea ++, seleccionará el Patrón IMP9 (9100 DECLARACION DE ADMISION DE VEHICULOS PARA ZONA FRANCA). 2.4 Adjunto con la declaración aduanera deberá presentarse: a) b)
Factura comercial de compra original, expedida por la Casa Comercial. Copia del BL, endosado a favor del beneficiario de Zona Franca por lo que hace a la unidad objeto de la compraventa. Declaración del Valor cuando el vehículo tenga un valor superior a US$25,000.00 Autorización de la Comisión Nacional de Zona Franca.
c) d)
2.5 La autoridad Aduanera de Zona Franca, una vez le presenten la declaración aduanera y ejecute lo conducente en el SIDUNEA ++, deberá emitir el RESULTADO DE ALEATORIEDAD y el RECIBO DE CAJA correspondiente a dicha declaración, ejecutará lo que proceda y luego entregará las copias de interesado y agente aduanero según corresponda. 2.6 Una vez elaborada la Declaración Aduanera bajo el régimen de Zona Franca, el agente aduanero representante de la empresa vendedora del vehículo, deberá presentar por dicho vehículo, una declaración aduanera bajo el régimen de Reexportación previa Declaración de Depósito o bajo el régimen de Reexportación (cuando el vehículo se encuentre en depósito temporal), según el caso, en la Administración de Aduana Managua. 2.7 Con la copia de la declaración aduanera bajo el régimen de Zona Franca y el recibo de caja, el interesado podrá retirar el vehículo del Depósito Aduanero Privado que le hubiera vendido el vehículo. 2.8 El depósito aduanero privado, no podrá entregar el vehículo hasta tanto no le presenten la declaración aduanera bajo el régimen de Zona Franca y el recibo de caja respectivo, artículo 10 de la Ley de Autodespacho. Arto. 10. Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósito a la orden de las autoridades aduaneras tendrán además de las obligaciones señaladas en la correspondiente concesión o autorización las siguientes: 7.
Entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia, cuando el Agente Aduanero que tramita el autodespacho, les presente la declaración en la que conste el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con el régimen aduanero al que sean destinadas
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Exportaciones Con el objeto de facilitar las exportaciones y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 del RECAUCA, toda exportación de Zona Franca, podrá ejecutarse mediante la presentación de la declaración aduanera de Exportación, conforme lo establece dicho artículo y en los tres días siguientes a la salida de la mercancía el agente aduanero deberá presentar la declaración aduanera complementaria con los datos definitivos. Dicha declaración complementaria podrá confirmar o reformar los datos de la declaración inicial.
Se eliminan los controles internos de exportación. 4.-
Disposiciones Generales a)
La importación de menajes de casa que efectúen las personas que laboran para empresas beneficiarias del régimen de Zona Franca, deberá ampararse en una declaración de importación definitiva, cancelando los derechos e impuestos correspondientes. Cada artículo que compone el menaje, deberá ser declarado en su posición arancelaria respectiva, de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente. El decreto No.46-91 no establece ninguna exoneración para tales fines.
b)
La estancia para las mercancías destinadas al Régimen de Zona Franca no tendrá límite.
c)
El anexo de Ia presente Circular Técnica, Forma parte de la misma, y contiene los Regímenes Aduaneros para Zona Franca a utilizarse en el Sistema Aduanero Automatizado y el Anexo II Administraciones de Aduana y Zonas Francas.
d)
A futuro se podrán incorporar nuevas disposiciones a la presente circular técnica, las cuales serán dadas a conocer para su oportuna implementación y aplicación.
e)
La presente circular técnica modifica el Anexo I de la Circular Técnica Nº 27/2005.
f)
Para todos los efectos legales la presente disposición será publicada en la página WEB, de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en la dirección siguiente: http://www.dga.gob.ni.
Cualquier duda o sugerencia al respecto, favor de remitirla por escrito a la División Técnica de esta Dirección General de Servicios Aduaneros. Sin otro particular, les saludo.
RICARDO VEGA JACKSON DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS
C/C:
CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACION ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL –DIVISIÓN TÉCNICA ADUANERA Comisión Nacional de Zonas Francas. La Corporación Nacional de Zona Franca.
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ANEXO I REGÍMENES ADUANEROS DE SIDUNEA ++ DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
MODELO SOL PREVIO NAC SERIE
DECLARACION DE ADMISION PARA PERFECCIONAMIENTO EN ZONA FRANCA Declaración de Admisión para Perfeccionamiento en Zona Franca. Declaración de Admisión para Perfeccionamiento en Zona Franca proveniente de una Zona Franca.
IMP9
90
00
000
G
IMP9
90
90
000
G
Declaración de Admisión de Vehículo para Zona Franca.
IMP9
91
00
000
G
Declaración de Admisión de Maquinaria para Zona Franca. Declaración de Admisión de bienes para la Construcción de Zona Franca. DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA PREVIA DECLARACION DE ADMISIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO EN ZONA FRANCA Declaración de Exportación Definitiva previa Admisión para Perfeccionamiento en Zona Franca. Declaración de Exportación Definitiva para Zona Franca previa Admisión para Perfeccionamiento en Zona Franca.
IMP9
92
00
000
G
IMP9
93
00
000
G
EXP1
10
90
000
E
EXP1
19
90
000
E
IMP4
40
90
000
G
IMP4
40
90
001
G
IMP4
40
90
003
G
IMP4
40
90
013
G
IMP4
40
90
014
G
IMP4
40
90
015
G
IMP4
45
39
000
A
DECLARACION DE ADMISION PARA ZONA FRANCA
DECLARACION DE IMPORTACION DEFINITIVA PROVENIENTE DE ZONA FRANCA . Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca con pago total de impuestos Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca con Exoneración Parcial Uniforme. Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca Sujeta al Pago de impuestos incluyendo en el IVA el porcentaje de Comercialización. Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca con Exoneración Parcial Diferenciado. Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca con Exoneración y Sujeta al Pago de IVA con el porcentaje de Comercialización. Declaración de Importación Definitiva proveniente de Zona Franca con Exoneración de Parcial Uniforme y TSIM. DECLARACION DE IMPORTACION DEFINITIVA PREVIA IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO PROVENIENTE DE ZONA FRANCA Declaración de Importación Definitiva previa Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado
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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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MODELO SOL PREVIO NAC SERIE
proveniente de Zona Franca.
DECLARACION DE REIMPORTACIÓN PREVIA EXPORTACION DEFINITIVA DE ZONA FRANCA Declaración de Reimportación previa Declaración de Exportación Definitiva de Zona Franca.
IMP6
61
90
000
Y
IMP5
53
90
000
M
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO PROCEDENTE DE ZONA FRANCA Declaración de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado proveniente de Zona Franca. DECLARACION DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (Ley 382) PROCEDENTE DE ZONA FRANCA Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con Suspensión de Derechos e Impuestos proveniente de Zona Franca. Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con Devolución de Derechos e Impuestos proveniente de Zona Franca. .
IAT5
52
90
018
L
IAT5
52
90
019
L
DECLARACION DE RE-EXPORTACION Declaración de Re-Exportación previa Admisión para Perfeccionamiento en Zona Franca.
EXP3
30
90
000
R
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ANEXO II ATENCIÓN ADUANERA A ZONAS FRANCAS
ARNECOM (LEÓN) - Código de Aduana 6136 Arnecom de Nicaragua, S.A.
León
EL BLUFF ZONA FRANCA-Código de Aduana 6138 Río Escondido Industrial, S.A.
Kukra Hill
ESTELÍ - Código de Aduana 6130 Latin Cigars de Nicaragua, S.A.
Estelí
Nicaragua American Tobacco, S.A. - NATSA -
Estelí
Nicaragua Procesadora, S.A. - NICAPROSA -
Estelí
Nick´s Cigars, S.A.
Estelí
Procesadora de Tabacos de Nicaragua, S.A. - PROTANIC
Nueva Segovia
Segovia Cigars, S.A.
Estelí
Tabacalera Oliva de Nicaragua, S.A. - TABOLISA -
Estelí
Tabacalera Tambor, S.A.
Estelí
Tabacos Puros de Nicaragua, S.A.
Estelí
Tobacco Home, S. A.
Estelí
INDEX- Código de Aduana 6137 Gatornica, S.A.
Managua
Hilos A&E de Nicaragua, S.A.
Managua
Industrias Santa María, S.A.
Managua
USLC de Nicaragua, S.A.
Managua
Zona Franca Index, S.A.
Managua
JOSÉ IGNACIO GONZALES (DIRIAMBA)- Código de Aduana 6131 Annic LLC, S. A.
Masaya
Corporación José Ignacio González, S.A.
Carazo
Gildan Activewear (Rivas), S. A.
Rivas
Gildan Activewear (San Marcos), S. A.
Carazo
Gildan Activewear Properties (Nicaragua), S. A.
Granada Kilómetro 4 ½ Carretera Norte - Apartado No. 47 Teléfono: (505) 249-3151 – Fax: (505) 249-5720 Managua, Nicaragua
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Grace Fashion Industry, S. A.
Masaya
Guanica, S.A.
Carazo
Megatronix, S. A.
Carazo
Picus de Centroamérica, S.A.
Carazo
Rocedes Apparel, S. A.
Carazo
Singbo Garment, S.A.
Carazo
Textiles Validos, S. A.
Carazo
Valido Tex, S. A.
Carazo
Yejin, S. A.
Granada
Yu Jin Textile, S. A.
Masaya
Zona Franca Inversiones San Marcos, S.A.
Carazo
Zona Franca Las Palmeras, S. A.
Masaya
Zona Franca Nicaragua, S. A.
Rivas
Zona Franca Siglo XXI, S. A.
Masaya
LAS MERCEDES - Código de Aduana 6113 Afa Internacional
Managua
Astro Cartón, S.A.
Managua
Astro Nicaragua, S. A.
Managua
Bordados Seok Hwa, S. A.
Managua
CB Americas, S. A.
Granada
Chen Yong, S.A.
Managua
Chentex Garment, S.A.
Managua
Chih Hsing Garment´s, S.A.
Managua
China Unida garments, MFG Nic. Corp., S.A.
Managua
China Unique Garments, MFG Nic. Corp., S.A.
Managua
Choe & Cartón, S.A.
Managua
Chung In Nicaragua, S. A.
Managua
Command Medical, S. A.
Managua
Corporación de Zonas Francas "Las Mercedes"
Managua
Cupid Free Trade Zone, S.A.
Masaya
Cupid Nicaragua, S.A.
Masaya
Dasol Textil, S.A.
Managua
ECCO de Nicaragua, S.A.
Managua
Electrónica de Centroamérica, S .A. - ELECTROCASA-
Managua
Formosa Textil, S.A.
Managua
Fortex Industrial Nicaragua, S.A.
Managua
Fusion, S. A.
Managua
Globalstar Gateway Co., S.A.
Managua
Hansae Nicaragua, S.A.
Managua
Hidropónica, S. A.
Matagalpa
HLL Chiang Garments, MFG Nic. Corp., S.A.
Managua
Hortitech, S. A.
Matagalpa
IAMSA de Nicaragua, S.A.
Matagalpa
IS Nicaragua, S. A.
Managua
Istmo Textil, S.A.
Managua
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KB Manufacturing, S.A.
Granada
Knitwear, S.A.
Managua
La Gran Sultana, S. A.
Granada
Mango Apparel, S.A.
Managua
Maquila Marviwal, S.A.
Managua
Maquiladora D&M, S.A.
Managua
Marcos Apparel, S. A.
Managua
Mega Chemical, S. A.
Managua
Metro Garments, S.A.
Managua
Nicaragua Apparel Service, S. A.
Managua
Nicotex Nicaragua, S.A.
Matagalpa
Nien Hsing International Managua, S.A.
Managua
Premium Brands, S.A.
Granada
Presitex Corp., S.A.
Matagalpa
Roo Hsing Garment Co. Nicaragua, S.A.
Managua
Ropa de las Mercedes, S.A. - ROCEDES -
Managua
San Kwang Bordados, S. A.
Managua
Sinonica Industrial, S.A.
Masaya
Sun Star Nicaragua, S. A.
Managua
Textile Unlimited, S.A. - TXU -
Masaya
Textilera Nicaraguense, S.A.
Managua
Textiles del Mundo, S. A. (MUNDOTEX)
Managua
The Argus Group, S. A. - Calypso Apparel
Masaya
Tisa, S. A.
Managua
Tristar Apparel, S.A.
Managua
Uno Garments, S. A.
Managua
ZIP Argeñal, S.A.
Managua
Zona Franca Granada, S. A.
Granada
Zona Franca Industrial Tipitapa, S.A.
Managua
Zona Franca Monte Fresco, S. A.
Managua
Zona Franca Opinsa, S.A.
Managua
Zona Franca Portezuelo, S. A. (Extensión)
Msaya
Zona Franca Portezuelo, S.A.
Managua
Zona Franca Sábana Grande, S.A.
Managua
Zona Franca San Cristobal, S. A.
Managua
Zona Franca San Gabriel, S.A.
Masaya
Zona Franca San Miguel (Extensión San Gabriel, S. A.)
Managua
Zona Franca San Rafael, S. A.
Granada
Zona Franca Siglo XXI, S. A.
Masaya
Zona Franca Unisébaco, S.A.
Matagalpa
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SARATOGA - Código de Aduana 6127 Alpha Textil, S.A.
Managua
Cartonera Industrial Managua, S.A.
Managua
Chao Hsing Int. Managua, S.A.
Managua
El Tránsito, S.A.
Managua
Energy and Alcohol International, S. A.
Chinandega
Fashion & Design Nicaragua, S.A.
Managua
John Garments, S.A.
Managua
Mil Colores, S.A. (Chaprich)
Managua
Nicalum, S.A.
León
Parque Industrial Grupo B.L., S.A.
León
Parques Industriales Zeta, S. A.
Managua
Variedades y Accesorios de Nicaragua, S.A. - VANICSA -
León
Yu Jin Nicaragua, S.A.
Managua
Zona Franca Internacional de Chinandega, S.A.- ZOFRIC -
Chinandega
Zona Franca Internacional Managua, S. A.
Managua
Zona Franca Los Brasiles, S.A.
Managua
Zona Franca Masili, S. A.
Managua
Zona Franca Mateare, S.A.
Managua
Zona Franca Saratoga, S.A.
Managua
SENIKA - Código de Aduana 6135 Sae - A Tecnotex, S. A.
Managua
Zona Franca Senika, S.A.
Managua
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