ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO sPec(83)55/Rev.i u de £ e b r e r o de 1984 Comité de Comercio y Desarrollo MINUT

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RESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

sPec(83)55/Rev.i u

de £ e b r e r o de 1984

Comité de Comercio y Desarrollo

MINUTA DE LAS CONSULTAS DE 1983

SOBRE PRODUCTOS TROPICALES

Elaborada por la Secretaría

1. A raíz de la decisión ministerial de noviembre de 1982 relativa a la celebración de consultas y de las negociaciones apropiadas con miras a una mayor liberalización del comercio de productos tropicales, el Comité de Comercio y Desarrollo acordó en su reunión de marzo de 1983 que se celebraría una primera serie de consultas de conformidad con la decisión ministerial en 1983, seguida de ulteriores consultas y de las negociaciones apropiadas en 1984. Del 7 al 11 de noviembre de 1983 se celebró, conforme a lo acordado, la primera serie de consultas sobre productos tropicales, bajo la presidencia de S.E. el Embajador F. Jaramillo (Colombia) y con la asistencia de la Secretaría. 2. En la presente nota se procura ofrecer un informe sobre las consultas de 1983, con inclusión de los principales planteamientos formulados respecto de los diferentes grupos y subgrupos de productos comprendidos en las consultas. 3. De acuerdo con las disposiciones tomadas para las consultas de 1983 (Spec(83)35) se celebraron consultas plurilaterales por grupos de productos, quedando entendido que los productos comprendidos en las mismas no constituían una definición formal de productos tropicales ni una lista exhaustiva de dichos productos. Los grupos y subgrupos de productos abarcados por las consultas se enumeran en el cuadro 1. Durante el período de las consultas también se realizaron algunas consultas bilaterales entre países exportadores y países importadores. Información de base 4. La Secretaría actualizó la documentación de base que se había utilizado en las consultas celebradas en 1982, tomando en cuenta el contenido de esas consultas y la información obtenida acerca de las modificaciones recientes de las medidas de política comercial, incluidos los progresos realizados en la liberalización del comercio de productos tropicales. Los documentos de base utilizados en las consultas de 1983 se enumeran en el cuadro 1, ordenados según los grupos y subgrupos de productos a que se refieren. Se distribuyó además, con la signatura Spec(83)44, la información suministrada por algunas partes contratantes desarrolladas (Australia, Japón, Nueva Zelandia y Noruega) sobre las medidas adoptadas o previstas respecto de ciertas sugerencias hechas en las consultas de 1982 con miras a mejorar las condiciones de acceso.

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CUADRO 1 Grupos de productos y documentos de base considerados en las consultas de 1983

Grupos y subgrupos de producios

1.

2.

Bebidas tropicales a.

Café y productos del café

328, Add.1-3

b.

Cacao y productos del cacao

329/Rev.l

c.

Té y té instantáneo

330/Rev.l.

Especias, flores, plantas, etc. a.

Especias y aceites esenciales de origen tropical

334, Add.1-3 335

b.

Flores cortadas de origen tropical

340, Add.1-3

c.

Plantas, materias vegetales, lacas, etc. y sus productos, de origen tropical

344, Add.l

3.

Algunas semillas oleaginosas, aceites vegetales y tortas oleaginosas

4.

Tabaco, arroz y raíces tropicales

5.

6,

Documentación de base COM.TD/W/

337, Add.1-3

a.

Tabaco y productos del tabaco

351, Add.l y 2

b.

Arroz

353, Add.l

c.

Mandioca y otras raíces tropicales, y preparados de las mismas

349, Add.l

Frutas y nueces tropicales a.

Plátanos y productos del plátano

331/Rev.l

b.

Frutas y nueces tropicales y productos derivados, incluidos los jugos de frutas

352, Add.1-3

Maderas tropicales y caucho a.

Maderas tropicales y sus manufacturas

345, Add.l y 2

b.

Caucho natural y manufacturas de caucho

339, Add.l y 2

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Peticiones de nuevas concesiones comerciales 5. Con arreglo a las disposiciones tomadas para las consultas de 1983, se invitó a los países exportadores interesados a presentar peticiones de nuevas concesiones comerciales con respecto a los productos de su interés. Varios países en desarrollo presentaron tales solicitudes, teniendo en cuenta las sugerencias específicas formuladas por las delegaciones de los países en desarrollo en las consultas de 1982 para mejorar las condiciones de acceso (Spec(83)35, anexo 3). Las peticiones presentadas se referían a los aranceles (tipos n.m.f. y SGP y derechos aplicados a los países menos adelantados) y a las medidas no arancelarias, como los impuestos internos selectivos, las restricciones a la importación y las reglamentaciones fitosanitarias. En las consultas de 1983, las deliberaciones se basaron en gran parte en las lisias de peticiones presentadas; se hicieron aclaraciones sobre las solicitudes y se manifestaron reacciones preliminares acerca de las mismas. Principales planteamientos formulados en las consultas 6. En los párrafos siguientes se recogen los principales planteamientos de carácter general hechos en las consultas; los formulados con respecto a los distintos grupos o subgrupos de productos figuran en el anexo. En éste se incluye una relación de los progresos realizados en la liberalización del comercio de productos tropicales desde el final de la Ronda de Tokio. 7. Al inaugurar las consultas, el Presidente manifestó que la labor sobre productos tropicales realizada en el GATT después de las NCM se había llevado adelante de manera gradual. En marzo de 1982 se habían efectuado consultas informales sobre seis grupos de productos con el fin de identificar y analizar más sistemáticamente los problemas comerciales y de examinar las posibilidades y los medios de lograr nuevos progresos. Recordando la labor realizada en las consultas de 1982, en particular las sugerencias específicas formuladas por las delegaciones de los países en desarrollo para mejorar las condiciones de acceso (Spec(83)35, anexo 3), expresó la esperanza de que durante las consultas de 1983 se consiguiera un nuevo avance en los trabajos. Varios representantes de países en desarrollo recalcaron la importancia de los productos tropicales para los ingresos de exportación de sus países y la necesidad que tenían éstos, para su desarrollo económico, de aumentar las exportaciones de productos elaborados, y expresaron la esperanza de que las consultas de 1983 dieran lugar a medidas concretas encaminadas a una mayor liberalización del comercio de productos tropicales. Uno de estos representantes manifestó la disposición de su país a entablar las negociaciones apropiadas previstas en la decisión ministerial. 8. Los participantes en las consultas de 1983 examinaron las propuestas formuladas en la quincuagésima primera reunión del Comité de Comercio y Desarrollo en el sentido de incluir el yute y las fibras duras (bonote, abacá, sisal, etc.) y sus productos, así como los productos de ciertas plantas y materias vegetales de origen tropical (por ejemplo, esteras, cestería, artículos de mimbre), en las consultas y las negociaciones

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apropiadas sobre productos tropicales que han de celebrarse en el futuro. Acordaron que el yute y las fibras duras podían incluirse como nuevo grupo de productos y que los artículos de plantas y materias vegetales tropicales cuya inclusión también se proponía se incorporasen al actual subgrupo de productos que comprende plantas, materias vegetales, lacas, etc. 9. Se acordó también facilitar una lista recapitulativa de las peticiones sobre cada grupo o subgrupo de productos, elaborada por la Secretaría, a las delegaciones participantes en las consultas sobre esos productos. Se convino en que las listas recapitulativas se revisarían cada vez que así procediese, teniendo en cuenta las adiciones o modificaciones que los países exportadores quisieran introducir en ellas. 10. Los representantes de cierto número de países desarrollados dijeron que no habían recibido las listas de peticiones con suficiente antelación para que las autoridades de sus capitales pudiesen terminar de examinarlas. Indicaron que, aunque hacía falta más tiempo para el debido estudio de dichas peticiones, estaban dispuestos a ofrecer, en la medida de lo posible, reacciones e informaciones preliminares, así como a tomar nota de las peticiones y de las observaciones adicionales que se hicieran. Se manifestaron dudas acerca de la justificación económica de algunas solicitudes. Se expresó la esperanza de que las peticiones tuviesen en cuenta la incidencia de los derechos existentes a distintos niveles y de otras medidas sobre las importaciones. Algunas delegaciones dijeron que más adelante estarían en condiciones de responder a las peticiones que habían recibido y se manifestaron dispuestas a entablar consultas bilaterales con las partes interesadas. En el presente documento figuran las respuestas dadas por las delegaciones de Australia y Nueva Zelandia después de las consultas. 11. Los representantes de varios países desarrollados observaron que en algunas de las solicitudes que habían recibido se pedían concesiones n.m.f. que suponían consolidaciones arancelarias, y señalaron que las concesiones de esa índole no se otorgaban normalmente de manera unilateral sino en el contexto de negociaciones comerciales. A este respecto, el representante de los Estados Unidos manifestó que la Administración estadounidense no estaba facultada actualmente para negociar concesiones arancelarias. Observando también que en la gran mayoría de las peticiones se solicitaban medidas en el marco del SGP, varios representantes de países desarrollados se mostraron dispuestos a tomar en cuenta dichas peticiones en el contexto del proceso de examen del SGP por sus países. El representante de los Estados Unidos señaló que las solicitudes de inclusión de nuevos artículos en el SGP se examinarían si los países interesados presentaban una petición en el marco del examen anual de los productos. Conforme a las disposiciones vigentes en los Estados Unidos, cuando un artículo hubiese sido admitido en el examen regular pero se hubiese denegado su inclusión en el SGP, para qua fuese posible volver a considerarlo en un examen anual de los productos era necesario demostrar que habían cambiado las circunstancias. 12. Se señaló en general que la primera serie de consultas celebrada en virtud de la decisión ministerial había sido útil para identificar de

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manera concreta y precisa los productos respecto de los cuales los países en desarrollo buscaban mejorar las condiciones de acceso. Se señaló también que estas peticiones constituirían una base útil para la segunda serie de consultas y las negociaciones apropiadas, lo mismo que para las consultas bilaterales. 13. Se observó que desde el final de la Ronda de Tokio se habían hecho algunos progresos en la liberalización del comercio de productos tropicales, si bien quedaba margen para seguir actuando en la materia. Aun cuando valoraban los resultados de la Ronda de Tokio y algunos progresos recientes en la liberalización del comercio de productos tropicales, los representantes de los países exportadores expresaron la esperanza de que los países desarrollados continuaran desarrollando vigorosamente en los próximos meses la acción necesaria para la liberalización del comercio de dichos productos, habida cuenta de la grave situación de la balanza de pagos de varios países exportadores de productos tropicales y de sus necesidades de desarrollo. En ese sentido, se sugirió la posibilidad de que las delegaciones interesadas entablasen consultas bilaterales informales entre la primera serie de consultas de 1983 y la segunda serie, prevista para 1984. 14. En la reunión final de las consultas, algunas delegaciones de países desarrollados respondieron a ciertas sugerencias que no habían sido abordadas todavía. Además, algunas delegaciones hicieron declaraciones de carácter general. 15. El representante de Australia dijo que el esquema SGP de su país estaba destinado a ayudar a los países en desarrollo a superar las desventajas en materia de competitividad, en el entendimiento de que las importaciones efectuadas según el SGP no causarían ni amenazarían causar perjuicio a la producción nacional y de que los márgenes del SGP podrían modificarse o suprimirse cuando las importaciones procedentes de los países beneficiarios pasasen a ser competitivas. Dijo también que era difícil dar una respuesta positiva a las solicitudes de concesiones n.m.f. dirigidas a su país en el contexto de estas consultas. 16. El representante de Nueva Zelandia proporcionó información sobre las medidas generales de liberalización del comercio adoptadas por su país, tendientes a eliminar gradualmente el régimen de licencias de importación para pasar a un sistema basado en les derechos de aduana, particularmente con respecto a los bienes de consumo. En el próximo período anual de licencias de importación se ofrecería una asignación adicional equivalente al 5 por ciento del mercado interno por intermedio del procedimiento de trámite de licencias de importación mediante licitación. Dicha asignación vendría a añadirse a las licencias existentes. En los años siguientes se efectuarían asignaciones adicionales del orden del 2,5 por ciento del mercado interno. El régimen de licencias de importación se eliminaría gradual y progresivamente cuando las primas de licitación y las consultas mostraran la posibilidad de hacerlo. En las medidas de liberalización del comercio tendrían cabida la mayoría de los productos ya identificados por los países en desarrollo como de interés para ellos. Añadió que las nuevas

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medidas ejercerían sobre las industrias de su país una presión adicional en favor del reajuste y que ello limitaría la capacidad del Gobierno para acelerar el trámite de las respuestas a las peticiones concretas que se le dirigían. 17. El representante de Colombia formuló, al término de las consultas, algunas observaciones generales que fueron apoyadas por los representantes de otros países en desarrollo. Exhortó a las delegaciones de los países desarrollados a dar respuestas más concretas en la próxima serie de consultas a las sugerencias y solicitudes hechas por los países en desarrollo. Expresó la preocupación de su delegación por la falta de progresos sustanciales al cabo de una semana entera de consultas y dijo que la mayoría de las peticiones examinadas durante estas consultas ya se habían formulado el año pasado. A pesar de esto, y por lo que se refería a los productos de interés para su país, no se habían adoptado medidas de liberalización; por el contrario, se habían erigido algunas nuevas barreras. Observó que las declaraciones de algunos países desarrollados en el sentido de que por una razón u otra no estaban en condiciones de entablar negociaciones habían conducido a una falta de progresos en las consultas. Refiriéndose al texto de la decisión ministerial sobre productos tropicales, el representante de Colombia exhortó a las partes contratantes participantes en este ejercicio a velar por que, de conformidad con esa decisión, las consultas y las negociaciones apropiadas sean llevadas a una conclusión satisfactoria el año pró..J.mo. Recalcó la importancia que atribuían sus autoridades a esta labor, mencionando el hecho de que sólo cuatro productos tropicales representaban el 80 por ciento de los ingresos de exportación de su país. Por último, el representante de Colombia declaró que las negociaciones previstas para el año próximo no debían partir de la base de la reciprocidad. Resumen del Presidente 18. El Presidente resumió así las deliberaciones de las consultas de 1983 sobre productos tropicales: "En el curso de esas consultas, las delegaciones de los países en desarrollo subrayaron el importante papel que desempeñaban las exportaciones de los productos concretos comprendidos en las consultas en el proceso de desarrollo económico de sus países respectivos, y expresaron la esperanza de que pudieran adoptarse con prontitud medidas encaminadas a aumentar el acceso de esos productos a los mercados. Algunos de esos países insistieron en la importancia de una mayor liberalización del comercio de tales productos a la luz de sus dificultades actuales de balanza de pagos. Se examinaron las peticiones concretas presentadas por los países en desarrollo de conformidad con el procedimiento adoptado en el Comité de Comercio y Desarrollo, así como las sugerencias específicas formuladas en el curso de las consultas informales sobre productos tropicales celebradas en marzo de 1982. Varios países en desarrollo dieron más detalles sobre las medidas arancelarias y no arancelarias con que se enfrentaban sus exportaciones de productos concretos y las

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razones por las que se habían incluido en las listas de peticiones. En su opinión, hacía falta una mayor liberalización en régimen n.m.f. o SGP, según procediera. Las delegaciones de algunos países desarrollados indicaron que algunas peticiones no se habían recibido hasta poco antes de las consultas y que sus autoridades respectivas necesitaban más tiempo para examinarlas adecuadamente. Varios países desarrollados manifestaron también su reacción preliminar ante determinadas peticiones y ofrecieron facilitar mayores aclaraciones sobre la naturaleza de ciertas medidas comerciales a las que se aludía en esas peticiones, así como sobre las razones de su mantenimiento. Los representantes de los países desarrollados facilitaron indicaciones sobre las medidas de liberalización del comercio recientemente adoptadas, con inclusión de las reducciones arancelarias en régimen n.m.f., que favorecían el incremento de las importaciones de los productos concretos comprendidos en las consultas. Señalaron las mejoras introducidas en sus respectivos esquemas SGP desde las últimas consultas informales, celebradas en marzo de 1982. Observaron también que las peticiones que entrañaban concesiones n.m.f. se trataban normalmente en el contexto de negociaciones formales. En cuanto a la labor futura que había de realizarse de conformidad con la decisión ministerial relativa al comercio de los productos tropicales, el Presidente recordó que en la decisión ministerial se daba al Comité de Comercio y Desarrollo el mandato de llevar a cabo consultas y negociaciones apropiadas, y que el objetivo final de esas consultas y negociaciones era alcanzar nuevos progresos en la liberalización del comercio de los productos tropicales. Se tomó nota de las peticiones hechas por los países en desarrollo y se acordó que los gobiernos a los que iban dirigidas las examinasen con mayor detenimiento. Quedó entendido que las delegaciones podrían volver a abordar más adelante esas peticiones en el curso de los trabajos, y que los países en desarrollo tenían la posibilidad de presentar nuevas peticiones o modificar las ya presentadas. Tras el primer examen de las peticiones presentadas hasta el momento, se invitó a las delegaciones de los países desarrollados a que comunicasen a la mayor brevedad posible sus respuestas a las peticiones recibidas. Se acordó que se celebrarían nuevas consultas antes de la Pascua de 1984, con objeto de proceder a una segunda lectura de las peticiones formuladas, examinar las respuestas a las mismas, y determinar cómo podrían realizarse nuevos progresos, incluida la celebración de negociaciones apropiadas. Se invitó a las delegaciones a que, mientras tanto, intensificasen los contactos bilaterales con el fin de facilitar la realización de progresos y de tratar de encontrar procedimientos y medios concretos para lograr los objetivos que se especificaban en la decisión ministerial."

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Anexo Informe de las consultas de 1983 sobre productos tropicales, por grupos o subgrupos de productos Grupos o subgrupos de productos objeto de las consultas 1. 2. 3. 4.

Café y productos del café Cacao y productos del cacao Té y té instantáneo Algunas semillas oleaginosas, aceites vegetales y tortas oleaginosas 5. Especias y aceites esenciales de origen tropical 6. Flores cortadas de origen tropical 7. Plantas, materias vegetales, lacas, etc. y sus productos, de origen tropical 8. Plátanos y productos del plátano 9. Frutas y nueces tropicales y productos derivados 10. Maderas tropicales y sus manufacturas 11. Caucho natural y manufacturas de caucho 12. Tabaco y productos del tabaco 13. Arroz 14. Mandioca y otras raíces tropicales, y preparados de las mismas

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Cada nota se divide en las siguientes secciones: Progresos realizados después de las NCM Progresos realizados después de la Ronda de Tokio en el ámbito de la liberalización del comercio, notificados o señalados en las consultas de 1983 y/o puestos en conocimiento de la Secretaría. El asterisco indica los progresos hechos después de las consultas oficiosas celebradas en marzo de 1982. Observaciones generales Observaciones generales formuladas en las consultas de 1983 con respecto al grupo o subgrupo de productos considerado. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o peticiones concretas Reacciones preliminares a algunas de las sugerencias hechas en las consultas de 1982 para mejorar las condiciones de acceso, o a las peticiones de contribuciones o concesiones comerciales presentadas en las consultas de 1983; se indican a continuación de las sugerencias o peticiones. Véanse también los párrafos 10 y 11 del texto principal por lo que respecta a las observaciones generales formuladas por los países desarrollados.

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1.

CAFE Y PRODUCTOS DEL CAFE

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Café tostado: reducción del tipo n.m.f. de $A 0,124/kg a $A 0,07/kg en 1983.

Austria

Café tostado y extractos de café: trato de franquicia arancelaria para los países menos adelantados a partir del 1. de enero de 1982.

Canadá

Extractos de café: reducción a cero del tipo SGP el 13 de noviembre de 1981.

CEE (Dinamarca)

*Café tostado: reducción del impuesto interno de DKr 5,4/kg a DKr 5,22/kg en 1982.

Finlandia

Café sin tostar y *extractos de café: introducción de un trato de franquicia arancelaria para los países menos adelantados en enero de 1980 y septiembre de 1982, respectivamente.

Suiza

Extractos de café: reducción del tipo n.m.f. de FS 2,70/kg a FS 2,60/kg el 1.° de mayo de 1981 como resultado de renegociaciones arancelarias.

Observaciones generales 1. Los representantes de varios países en desarrollo declararon que la supresión de los derechos y los impuestos internos selectivos que aún se aplicaban al café y a los productos del café era importante para esos países, pues una parte apreciable de sus ingresos de exportación dependía de los envíos de café. 2. Algunos de esos representantes dijeron que desde hacía cierto tiempo venían abogando en favor de la supresión de los obstáculos al consumo de café, entre los que figuraban los impuestos internos selectivos. Observando que en 1981 Bélgica y Luxemburgo habían introducido nuevos impuestos internos selectivos al café, opinaron que la medida era incompatible con los compromisos asumidos por esos países en virtud de la Parte IV del Acuerdo General y de las disposiciones del Convenio Internacional del Café relativas a los obstáculos al consumo. Esos representantes pidieron encarecidamente a los países en cuestión que eliminaran dichos impuestos y expresaron la esperanza de que las consultas que se celebraban sobre el particular fueran fructíferas. Observando también que algunos otros países europeos mantenían impuestos internos de incidencia apreciable, los mencionados representantes señalaron que habían pedido que se redujeran o eliminaran esos impuestos por considerarlos un obstáculo para el aumento del consumo de café. Manifestaron la esperanza de que al menos se observara una estricta congelación de esos impuestos. Debido al desarrollo de nuevas

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tecnologías para la elaboración del café, los países exportadores se enfrentaban con el peligro de que se registrara una contracción del consumo de café no elaborado. 3. Los representantes de algunos países exportadores de café afirmaron que, según sus experiencias y ciertos estudios, los nuevos impuestos y los aumentos de impuestos por lo general se habían trasladado a los consumidores de inmediato y éstos habían reaccionado ante la modificación de los precios al oor menor. En su opinión, los impuestos internos selectivos solían afectar al consumo de los productos a los que se aplicaban. 4. El representante de un país menos adelantado pidió a los países desarrollados que consideraran favorablemente la supresión de todos los obstáculos al comercio de café procedente de los países menos adelantados. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o peticiones concretas CEE Café y productos del café:

reducción de los aranceles (n.m.f. o SGP).

Se concedió un trato libre de derechos a los países ACP y a los países menos desarrollados. Estaba en curso una complicada negociación de la III Convención de Lomé. La CEE estaba dispuesta a examinar el modo de proceder en el plano bilateral. En su momento, la CEE se hallaría en condiciones de estudiar las peticiones recibidas con miras a dar trámite satisfactorio a algunos de sus elementos. Café y productos del café: eliminación de los impuestos internos aplicados por Bélgica/Luxemburgo, Dinamarca, República Federal de Alemania e Italia. Esos impuestos se mantenían a efectos fiscales. Si bien el café ya no era un artículo de lujo, tampoco era evidente que la supresión o reducción de esos impuestos tuviera efectos tangibles favorables en el consumo de café. Finlandia Café y productos del café: reducción de los derechos n.m.f. con arreglo al trato de n.m.f. o en el marco del SGP. -

El derecho aplicado al café sin tostar procedente de los países menos adelantados se suprimió en 1980. Como resultado, la parte de esos países en las importaciones finlandesas en el marco del SGP aumentó del 1 por ciento en 1980 al 20 por ciento en 1982. Las concesiones n.m.f. no se podían otorgar unilateralmente sino que debían ser negociadas. Como el consumo de café per cápita ya ha alcanzado su nivel más alto, y dado el posible riesgo para la

Spec(83)55/Rev.l Página 11 salud asociado con el elevado consumo de café, es posible que una mayor reducción arancelaria no tenga repercusiones significativas en el nivel de consumo de café en Finlandia. Japón Café instantáneo*: reducción arancelaria con arreglo al trato n.m.f. o en el marco del SGP. Las importaciones procedentes de ciertos países en desarrollo ya eran competitivas. Café y café instantáneo:

eliminación de un impuesto interno.

Un impuesto del 5 por ciento sobre los productos gravaba uniformemente al café y a otras bebidas, como jugos de fruta y bebidas carbonatadas sin alcohol, que por no considerarse esenciales resultaban imponibles. Sería difícil aplicar un trato diferente al café. Suiza Café y productos del café: eliminación o reducción de los derechos arancelarios con arreglo al trato n.m.f. o en el marco del SGP. Ya se habían efectuado algunas reducciones arancelarias. En la Ronda de Tokio se habían recibido peticiones análogas. Esos derechos se mantenían con fines fiscales. No era evidente que la reducción de esos derechos fiscales pudiera tener una influencia favorable en el consumo de café en Suiza, donde ya había alcanzado un alto nivel y la demanda del producto era sumamente inelástica. Estados Unidos Café instantáneo:

consolidación del derecho nulo.

Las concesiones n.m.f. debían ser objeto de negociación. Por el momento, la Administración estadounidense no estaba facultada para negociar. Esa petición no se había recibido en la Ronda de Tokio. Australia Café verde y otros tipos de café: países en desarrollo.

exención de derechos para los

Se mantenía un tipo bajo aplicable al café verde debido a la petición formulada en ese sentido por Papua Nueva Guinea. En la *

También denominado café soluble.

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práctica, el grueso de las importaciones entraba libre de derechos en virtud de reglamentos internos. Nueva Zelandia Café tostado: tivas;

tipo SGP nulo y eliminación de restricciones cuantita-

Extractos de café: reducción de derechos n.m.f. o tipo SGP 12 por ciento; tipo nulo para PMA; eliminación de las restricciones cuantitativas. Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: La producción nacional de productos del café es apreciable, de modo que siguen rigiendo el trámite de licencias de importación. Las importaciones fueron las siguientes: 1980/81

1981/82

($NZ c.i.f.) 1982/83

09.01.009.01 café tostado

106.428

130.272

69.992

21.02.009.01 extractos de café

106.533

1^5.308

253.684

2.

CACAO Y PRODUCTOS DEL CACAO

Progresos realizados después de las NCM Japón

*Plena vigencia a partir de 1983 del tipo concedido en la Ronda de Tokio respecto del cacao en polvo.

Suiza

*Reducción del tipo SGP aplicable al cacao en polvo de FS20/kg a FS14/kg, el 1.° de enero de 1983.

Observaciones generales 1. Los representantes de varios países productores destacaron la importancia que para sus economías tenía el cacao, por constituir una de las principales fuentes de ingresos de exportación. Señalaron los esfuerzos que se hacían por aumentar la producción y las exportaciones, y subrayaron que a esos esfuerzos debía corresponder un acceso más liberal a los mercados de los países importadores. A ese respecto, hicieron un llamamiento para que se redujeran o suprimieran las medidas arancelarias y no arancelarias que afectaban al comercio, incluidos los impuestos internos selectivos. En su opinión, los impuestos internos frenaban el consumo de cacao, pues se aplicaban directamente al consumidor. Los representantes de varios países desarrollados expresaron dudas en cuanto a los efectos tangibles que

Spec(83)55/Rev.l Página 13 pudiera tener en el consumo de cacao la eliminación o la reducción de los impuestos internos. 2. El representante de un país productor se refirió al Convenio Internacional del Cacao, cuyo objetivo era estabilizar los precios y regular el comercio a fin de lograr la previsibilidad del mercado así como precios remunerativos. Señalando que ciertos grandes países productores e importadores no eran miembros del Convenio, exhortó a que se ampliara su composición para que las medidas adoptadas en el marco del Convenio fueran más eficaces. 3. El representante de la CEE aludió al bajo nivel general de los derechos aplicados por la Comunidad al cacao y los productos del cacao, y destacó que el problema fundamental en ese sector era la inestabilidad de los precios provocada por el desequilibrio entre la oferta y la demanda. Si bien en ese momento la CEE no estaba en condiciones de responder a las peticiones recibidas, tomaría debida nota de las mismas para dar ulteriormente su respuesta. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o peticiones concretas Estados Unidos Cacao sin azucarar, torta de cacao:

reducción del arancel n.m.f.

La CEE era el principal proveedor de esas mercancías. Por el momento, el Gobierno de Estados Unidos no estaba facultado para negociar concesiones n.m.f. Noruega Pasta de cacao y manteca de cacao: selectivo.

eliminación del impuesto interno

Esos impuestos se aplicaban al chocolate y al azúcar contenidos en los productos de cacao y no a los productos del cacao como tales. Su incidencia en el precio de venta de los chocolates de tipo corriente era del 10 al 11 por ciento. Noruega tenía un elevado consumo per cápita de productos de chocolate y no se consideraba que los impuestos constituyeran un obstáculo al consumo de cacao. Se mantenían con fines fiscales y para regular el alto nivel del consumo de azúcar. Canadá Preparaciones de cacao y chocolate, en polvo:

tipo SGP nulo.

Las importaciones de esos artículos ascendían a 4,3 millones de dólares, el 75 por ciento de las cuales procedentes de Estados Unidos y los Países Bajos. El arancel era necesario para proteger una industria nacional bastante pequeña en ese sector.

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Japón Pasta de cacao sin desgrasar: SGP.

exención de derechos en el marco del

Japón tenía pequeñas industrias elaboradoras que se verían perjudicadas por la importación de productos de bajo precio. Pasta de cacao desgrasada: reducción del tipo n.m.f. o tipos nulos en el marco del SGP y eliminación de un impuesto al consumo. Cacao en polvo sin azucarar: tipos nulos en el marco del SGP y eliminación de un impuesto al consumo. Esos artículos eran subproductos de la elaboración de la manteca de cacao y la reducción de los derechos al respecto afectaría a los fabricantes japoneses de chocolate. El Japón había aplicado plenamente las concesiones arancelarias hechas en la Ronda de Tokio respecto al cacao en polvo. El impuesto sobre el consumo de cacao en polvo se mantenía con fines fiscales. No se aplicaba ningún impuesto al consumo de pasta de cacao. Varias bebidas sin alcohol consideradas no esenciales e imponibles también estaban gravadas con el impuesto al consumo. Sería difícil otorgar un trato diferente al cacao en polvo.

Pasta de cacao y cacao en polvo sin azucarar: del SGP.

tipos nulos en el marco

Suiza tenía un altísimo consumo per cápita de productos de cacao debido a su propia industria del chocolate. Alrededor del 60 por ciento de las importaciones consistía en granos y el 40 por ciento restante en productos semielaborados, principalmente procedentes de los países europeos. La pasta de cacao ya disfrutaba de un tipo nulo en el marco del SGP. El 1. de enero de 1983 se había reducido el tipo SGP aplicado al cacao en polvo y se había concedido el trato de franquicia a los países menos adelantados. (véase "Progresos realizados después de las NCM" supra). Nueva Zelandia Pasta de cacao y cacao en polvo sin azucarar: nación de las restricciones cuantitativas.

tipo SGP nulo y elimi-

Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: Estos productos están sujetos a restricción mediante licencias de importación a causa de la necesidad de ayudar a los fabricantes nacionales. Se expiden licencias a los fabricantes de productos de chocolate para

Spec(83)55/'Rev.l Página 15 importar renglones que no se producen en el país. En ambos casos el derecho normal es del 30 por ciento, con un tipo SGP del 15 por ciento. Las importaciones efectuadas en 1982/83 fueron las siguientes: Pasta de cacao:

432 toneladas, por valor de $NZ 1.694.849 c.i.f.

Cacao en polvo:

442 toneladas, por valor de $NZ 1.077.606 c.i.f.

3.

TE Y TE INSTANTÁNEO

Progresos realizados después de las NCM Nueva Zelandia

*E1 derecho aplicado al té en envases para la venta al por menor (consolidación de la Ronda de Tokio: 10 por ciento) quedó suprimido a raíz de las consultas de 1982. *Conforme al procedimiento de trámite de licencias de importación mediante licitación se podían obtener licencias adicionales para la importación de té en envases para la venta al por menor. En junio de 1983 se llamó a licitación por 1 millón de dólares, y en noviembre por un importe análogo. (Las importaciones de té en envases para la venta al por menor aumentaron de $NZ 115.540 en 1981/82 a $NZ 459.980 en 1982/83.)

Observaciones generales 1. El representante de Sri Lanka destacó la importancia del té como fuente de ingresos de exportación para varios países en desarrollo. Dijo que los precios del té habían bajado en términos reales un 25 por ciento en los últimos diez años y que la evolución favorable de los precios en el segundo semestre de 1983 había obedecido más a una insuficiencia de la oferta que a un incremento de la demanda. Pidió que se eliminara un número limitado de medidas arancelarias y no arancelarias que seguían vigentes en ciertos mercados, incluidos los impuestos internos selectivos y las restricciones cuantitativas. 2. Refiriéndose a las disposiciones de la Parte IV del GATT, expresó dudas en cuanto al argumento de que la eliminación o reducción de los impuestos internos aplicados a las bebidas tropicales no tendría efectos tangibles en el consumo de esos artículos. Estimó que, particularmente en períodos de recesión, el consumo de bebidas era elástico. Con respecto a la diversificación del consumo de bebidas registrado en varios mercados en los últimos años, agregó que en ciertos países europeos era posible el aumento del consumo de té y que los elevados impuestos internos de algunos

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de esos países constituían un grave obstáculo para un mayor incremento del consumo. Señaló que los impuestos internos eran legado de un período anterior, en el cual se consideraba que las bebidas eran "artículos de lujo fácilmente imponibles". 3. Si bien manifestó su reconocimiento por las medidas de ajuste estructural y de liberalización del comercio que había tomado el Japón respecto al té negro, el representante dijo hacia el final de las consultas sobre el té que no podía aceptar el argumento de que la supresión de los derechos aplicados al té negro procedente de los países en desarrollo aumentaría su competencia con el té verde producido en el Japón, y que los dos productos no competían entre sí sino que se complementaban mutuamente. Señalando que el Japón importaba una gran cantidad de mezclas de té de los países desarrollados, pidió encarecidamente que se tomaran medidas para favorecer las importaciones directamente de las fuentes exportadoras. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Japón Té negro y té instantáneo:

exención de derechos en el marco del SGP.

Si bien la producción japonesa de té negro prácticamente había ido desapareciendo, se consideraba que las importaciones de ese producto afectaban al consumo de té verde del Japón. Mientras que el consumo de té negro iba en aumente debido a un cambio en los habidos de alimentación, el de té verde se había estancado en los últimos años, creando así una situación de sobreproducción de té verde. Se examinaría seriamente la posibilidad de mejorar el régimen arancelario del té negro, aunque esa posibilidad sería muy escasa. CEE y República Federal de Alemania Té y té instantáneo:

eliminación de los impuestos internos selectivos.

No existían pruebas terminantes de que la aplicación de esos impuestos, mantenidos con fines fiscales, hubiera tenido un efecto negativo en el consumo: el consumo de té tendía a aumentar en los países en cuestión, al tiempo que decrecía en otros que no aplicaban impuestos similares. Al parecer, los problemas básicos en ese sector eran el desequilibrio entre la oferta y la demanda y su repercusión en los precios, así como los problemas de comercialización. El té ya no se consideraba un artículo de lujo en la República Federal de Alemania, y el impuesto selectivo no había tenido ninguna incidencia importante en el nivel del consumo y del comercio. Ese impuesto se mantenía con fines exclusivamente fiscales; su eliminación, que no influiría en el consumo de manera apreciable, podría, sin embargo, reducir los ingresos presupuestarios del país, incluidos los

Spec(83)55/Rev.l Página 17 necesarios a efectos de la ayuda para el desarrollo. El representante transmitiría la solicitud a las autoridades competentes. Nueva Zelandia Té en envases para la venta al por menor y extractos de té: eliminación de derechos arancelarios y supresión de la restricción cuantitativa aplicada al té envasado. Después de las consultas de 1982 sobre productos tropicales, Nueva Zelandia había suprimido el derecho que aplicaba al té envasado y había tomado ciertas medidas de liberalización del comercio. La restricción cuantitativa para el té envasado se basaba en un sistema de trámite de licencias de importación mediante licitaciones que introducía un elemento de competencia en el régimen de importación. Los extractos de té estaban exonerados del trámite de licencias. El tipo SGP aplicado a los extractos de té otorgaba una ventaja competitiva a los proveedores de los países en desarrollo. La justificación era mantener el régimen arancelario de los extractos de té en consonancia con el vigente para otras esencias. Suiza Extractos de té:

exención de derechos en el marco del SGP.

Ya se concedía ese trato. Australia Té instantáneo:

consolidación del derecho n.m.f.

Las importaciones procedentes de los países en desarrollo ya se beneficiaban de la exención de derechos en el marco del SGP. Después de fijados los aranceles actuales, en 1981, había comenzado la producción nacional. Se consideraba prematuro consolidar los aranceles en esta etapa.

4.

ALGUNAS SEMILLAS OLEAGINOSAS, ACEITES VEGETALES Y TORTAS OLEAGINOSAS

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Aceite de ricino y aceite de palma: exención de derechos con arreglo al trato n.m.f. a partir de 1983. (Anteriormente el tipo n.m.f. era del 2 por ciento, y el SGP del 0 por ciento.)

Austria

Aceite de ricino deshidratado o soplado (ex 15.08) y glicerina purificada (15.11 B): exención de derechos en el marco del SGP, otorgada el 1. de enero de 1982.

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Canadá

*Franquicia arancelaria para las importaciones de ciertos aceites vegetales procedentes de países menos adelantados, a partir de 1983. *Aceite de coco refinado (partida 27731-1) y aceites hidrogenados (partida 27825-1): exención de derechos en el marco del SGP otorgada en abril de 1983.

Japón

*A partir del 1. de abril de 1983, plena aplicación anticipada de las concesiones de la Ronda de Tokio con respecto a varios aceites de origen vegetal, incluido el aceite de coco, el aceite de ricino, diversos aceites vegetales de acidez igual o inferior a 0,6, aceites modificados, oleína, estearina, otros aceites ácidos, ácidos grasos y alcoholes grasos. *Disminución de las restricciones a la importación de cacahuetes (maníes) (contingente anual de importación de por lo menos 50.000 toneladas en los ejercicios fiscales de 1983, 1984 y 1985).

Nueva Zelandia *Después de haber cesado la fabricación en el país, el aceite de coco se quitó de la Lista 3 del SPARTECA para permitir un acceso sin restricciones y libre de derechos a todos los países insulares miembros del Foro. Se mantuvo el sistema de licencias globales para proteger la producción refinada de los países insulares miembros del Foro (Samoa Occidental, Fiji, Tonga, Papua Nueva Guinea) y sólo se concedían xicencias cuando esos países no podían efectuar suministros. Sin embargo, los fabricantes que necesitaban aceite de coco en bruto podían acogerse a los criterios normales de concesión de licencias para materias primas. Como resultado, los importadores tenían la posibilidad de comprar aceite de cualquier fuente de su elección. Suiza

*Concesión en julio de 1982 de un trato libre de derechos a las importaciones de ciertos aceites vegetales comprendidos en el SGP, procedentes de países menos adelantados.

Observaciones generales 1. Varios representantes de países en desarrollo reiteraron que las economías, las oportunidades de empleo y los ingresos en divisas de sus países dependían en gran medida de las exportaciones de semillas oleaginosas y aceites vegetales tropicales. 2. Los representantes de algunos países en desarrollo exportadores, si bien reconocieron que ciertos derechos arancelarios aplicados a los aceites

Spec(83)55/Rev.l Página 19 vegetales y las semillas oleaginosas se habían reducido recientemente en el marco de las NCM y del SGP, opinaron que las condiciones que permitían una mayor competencia en ese sector podían mejorarse más aún. Esos representantes dijeron que los tipos arancelarios aplicados a ciertos aceites vegetales de origen tropical se mantenían aún a niveles apreciables y que en algunos países desarrollados seguía existiendo un grave problema de progresividad arancelaria que afectaba a los aceites en bruto y refinados así como a los aceites en envases pequeños. Otro problema era el del trato de importación de los aceites para consumo humano, que adeudaban tipos más altos que los aplicables a los aceites de uso industrial. En algunos países importadores, varios tipos de aceites estaban sujetos a exigencias sanitarias rigurosas o a gravámenes de importación, que tenían el efecto de desalentar la importación de aceites vegetales de origen tropical. Algunos representantes manifestaron preocupación por la propuesta de un grupo importante de países importadores de introducir un nuevo impuesto al consumo de aceites y grasas distintas de la mantequilla. 3. Los representantes de algunos países importadores observaron que los aceites vegetales y las semillas oleaginosas constituían un sector muy importante y bastante complejo del comercio internacional. En ese sector, no podía ignorarse el problema de la sustitución de productos por ciertas grasas y aceites animales de los que esos países eran productores tradicionales. También observaron que en los últimos años los países en desarrollo habían aplicado políticas encaminadas a incrementar su producción y sus exportaciones. Las tendencias del comercio exterior indicaban que las exportaciones de semillas oleaginosas se estaban reemplazando por exportaciones de aceite vegetal. En su opinión, el grado actual de progresividad arancelaria no se debía considerar un obstáculo apreciable para el comercie de aceites vegetales. Observando que no existía una definición acordada de los productos tropicales, los representantes de algunos países desarrollados dijeron que consideraban productos tropicales aquellos que se producían exclusivamente en las zonas tropicales y que los aceites vegetales de origen tropical podían sustituirse por los aceites y grasas producidos en sus países. 4. En respuesta a las observaciones hechas por algunos países importadores, algunos países exportadores replicaron que habían solicitado concesiones arancelarias n.m.f. para productos ya comprendidos en el SGP dada su situación de principales abastecedores de esos productos y la incertidumbre en cuanto a la duración de los esquemas del SGP. 5. El portavoz de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) recordó que los Estados miembros productores de aceite de palma, aceite de ricino, aceite de coco y otros aceites atribuían gran importancia a las condiciones de acceso al mercado de esos productos. Habiendo ampliado sus instalaciones nacionales de elaboración como parte de sus programas de desarrollo, Jos países de la ASEAN estimaban oportuno que los países importadores iniciaran un nuevo proceso de liberalización del comercio encaminado particularmente a reducir la progresividad arancelaria que afectaba a productos elaborados como los aceites en bruto y refinados. Los

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países de la ASEAN y otros países exportadores veían con inquietud la posible introducción de un impuesto o gravamen al consumo aplicable a los aceites vegetales por parte de las Comunidades Europeas. 6. El representante de las Comunidades Europeas destacó el trato liberal concedido a las semillas oleaginosas y los aceites vegetales en el mercado de las Comunidades, en el que no eran objeto de restricciones cuantitativas ni de gravámenes a la importación. Se habían hecho esfuerzos por reducir gradualmente la progresividad arancelaria en ese sector. En los últimos tiempos, las importaciones comunitarias de aceites vegetales habían aumentado apreciablemente. Por el momento, la CEE no aplicaba impuestos internos a esos productos. Sin embargo, la Comisión había propuesto que se creara un impuesto con objeto de equiparar la competitividad de ciertos productos comunitarios como las grasas de mantequilla con otros aceites y grasas. De aprobarse, se esperaba que el impuesto no afectaría al nivel de las importaciones de la CEE. Por el momento no era posible prever el resultado de la propuesta. Observó también que algunos países exportadores habían intentado promover la exportación de aceites vegetales refinados de origen tropical adoptando ciertas medidas que, en su opinión, no eran conformes a las disposiciones del Acuerdo General. Esa situación afectaba desfavorablemente a los intereses de la industria de trituración de la CEE. 7. Algunos países exportadores subrayaron que la aplicación de medidas encaminadas a incrementar el valor añadido de sus exportaciones era parte integrante de políticas de industrialización enteramente compatibles con las disposiciones del Acuerdo General. Para que los países en desarrollo salieran de la condición de exportadores de materias primas únicamente, había que favorecer la elaboración nacional de sus recursos naturales y materias primas, y sus interlocutores comerciales desarrollados debían proporcionar mejores condiciones de acceso a los productos: elaborados resultantes. Reacciones preliminares.a algunas sugerencias o solicitudes concretas Canadá Aceite de palma y aceite de coco, en bruto: derechos.

trato n.m.f. libre de

Esos ^/o.tuctos ya estaban exentos de derechos en el marco del SGP. a :onsolidación de los tipos arancelarios era un asunto que debía tratarse en negociaciones comerciales. Aceite de palma refinado:

tipo SGP del 5 por ciento.

Esa solicitud sería objeto de ulterior examen. Por ser gran productor de aceites comestibles, el Canadá debía otorgar algún tipo de protección a su industria.

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CEE Aceite de ricino, aceite de palma, aceite de coco, algunos otros aceites, aceites deshidratados y ácido esteárico: exención de derechos en el marco del SGP o concesiones n.m.f., reducción del trato arancelario diferencial entre aceites de uso industrial y aceites comestibles, y no aplicación del impuesto al consumo proyectado. Las políticas de importación de la ^EE eran bastante liberales y los tipos arancelarios vigentes no constituían un obstáculo a las importaciones. Por ello, las importaciones de aceites vegetales venían progresando considerablemente. Si bien la industria de trituración y elaboración en la CEE necesitaba cierta protección, se habían hecho esfuerzos por reducir gradualmente la progresividad arancelaria en ese sector. (Véanse también las observaciones generales) Finlandia Aceite de palma: concesiones arancelarias n.m.f. y supresión de las restricciones cuantitativas. Aceite de coco no apto para el consumo humano: derechos.

trato n.m.f. libre de

Los productos tropicales estaban sujetos a restricciones a la importación sólo si tenían un efecto de sustitución de los productos nacionales. Los aceites y las grasas vegetales tenían un efecto de sustitución con respecto a las grasas del país, de modo que no sería fácil considerar la posibilidad de una mayor liberalización. Normalmente Finlandia efectuaba las consolidaciones como resultado de negociaciones comerciales en el marco del GATT y no en forma unilateral. Si se cumplían ciertas condiciones previstas en el arancel finlandés, el tipo de derecho aplicable a la partida arancelaria 15.07 para uso técnico era del 5 por ciento y los aceites comestibles estaban exentos de derechos. Cacahuetes (maníes): consolidación de derechos n.m.f., inclusión en el SGP, eliminación de las restricciones cuantitativas respecto de los cacahuetes para uso industrial o técnico. En ciertas condiciones, las importaciones de maní para usos industriales estaban exentas de derechos. La eliminación de las restricciones cuantitativas era difícil dado los efectos indirectos de sustitución que tendría en la producción interna de grasas. Japón Aceite de coco y aceite de ricino: del SGP o concesiones n.m.f.

exención de derechos en el marco

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Aceite de palma: larios n.m.f.

reducciones y consolidación de los tipos arance-

Otros aceites vegetales fijos: mejora del trato SGP. La industria japonesa de trituración de semillas oleaginosas requería protección, y el Gobierno también debía tener en cuenta los intereses de los países exportadores de semillas oleaginosas como Papua Nueva Guinea, otros países insulares del Pacífico austral y China. A pesar de esos problemas, el Japón había aplicado a partir del 1. de abril de 1983 los tipos finales de las concesiones resultantes de la Ronda de Tokio con respecto al aceite de coco, el aceite de ricino y algunos otros aceites vegetales. Además, el tipo SGP para el aceite de palma se reduciría del 4 por ciento al 3 por ciento el 1. dé abril de 1984, previa aprobación parlamentaria. No se aplicaban sistemas de contingentes ni otras restricciones a las importaciones de semillas oleaginosas (incluida la copra) y aceites vegetales. Noruega Aceite de coco:

exención de derechos con arreglo al trato n.m.f.

La mayoría de los aceites vegetales se podían importar libres de derechos. Los productos que seguían adeudando derechos eran los considerados sustitutivos de los productos agrícolas nacionales. No podían esperarse nuevas concesiones unilaterales en erte sector. Suecia Cacahuetes sin descascarar, aceite de cacahuete, aceites vegetales en bruto y otros aceites vegetales fluidos: consolidación de derechos n.m.f. y eliminación del gravamen de importación. -

La consolidación de derechos n.m.f. sólo podía considerarse en el marco de negociaciones comerciales. Al examinar el SGP, Suecia tendría en cuenta las solicitudes presentadas por los países exportadores. Sin embargo, cabía observar que los productos cuya importación estaba gravada eran objeto de la reglamentación relativa a las grasas naturales y habida cuenta de las políticas agrícolas suecas no quedaban muchas posibilidades de una mayor liberalización del comercio en este sector.

Suiza Otras semillas oleaginosas y tortas oleaginosas: consolidación de derechos n.m.f. y eliminación del gravamen de importación.

Spec(83)55/Rev.l Página 23 Otros aceites vegetales fijos comestibles, en bruto: exención de derechos en el marco del SGP o reducción del tipo n.m.f. Estearina:

exención de derechos en el marco del SGP.

El país solicitante no era el principal abastecedor de esos productos. Los principales proveedores de la mayor parte de esas mercancías eran países desarrollados. Los derechos de aduana eran en general de baja incidencia. Los gravámenes a la importación, que se denominaban suplementos de precio, eran uno de los principales instrumentos de que se valía la política agrícola suiza en materia de aceites y grasas para mantener cierto equilibrio en las partes del mercado correspondientes a las grasas animales, como la mantequilla, y los aceites vegetales. El impuesto sobre las importaciones de forraje tenía por objeto limitar esas importaciones para evitar la producción de carne a escala industrial. Estados Unidos Maníes (cacahuetes), con y sin cascara: n.m.f.

reducciones arancelarias

Se trataba de un producto con gran repercusión interna. La Administración estadounidense no estaba facultada para negociar la reducción de los tipos arancelarios n.m.f. Aceite de maní:

exención de derechos en el marco del SGP.

Una solicitud análoga presentada en fecha anterior por Cil Senegal había sido denegada por motivos de sensibilidad del mercado interno. Aceites hidrogenados o endurecidos: del SGP.

exención de derechos en el marco

Los Estados Unidos estaban dispuestos a considerar esa solicitud. Los países solicitantes (Brasil e India) podrían presentar su petición con arreglo al procedimiento interno estadounidense para la revisión del SGP. Copra:

consolidación de la franquicia arancelaria n.m.f.

En 1982 el principal proveedor era Filipinas. En este momento la Administración estadounidense no tenía facultad para hacer negociaciones arancelarias. Nueva Zelandia Coco desecado (ex 12.01): importación.

supresión del régimen de licencias de

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Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: El coco desecado ya está exonerado del trámite de licencias de importación.

5.

ESPECIAS Y ACEITES ESENCIALES DE ORIGEN TROPICAL

Progresos realizados después de las NCM Austria

En julio de 1981, reducción de los tipos SGP aplicados a la nuez moscada molida; en enero de 1982, introducción de derechos especiales aplicables a los países menos adelantados.

CEE

Reducción en 1981 y 1982 de los tipos SGP aplicados a la pimienta Piper molida y sin moler; a los pimientos Capsicum y Pimenta, molidos; a la canela, el clavo de especia, la nuez moscada y especias diversas, molidos y sin moler (cf. COM.TD/W/334/Add.l).

Estados Unidos

Supresión del derecho adeudado por la canela molida, en 1980.

Japón

^Aplicación acelerada de las concesiones de la Ronda de Tokio respecto de algunas especias.

Nueva Zelandia

Posibilidad de obtener licencias adicionales para la importación de especias sin moler y en envases para la venta al por menor según el trámite de licencias mediante licitaciones por un valor total de $NZ30.000 en 1981/82. *En junio de 1983 se anunció una licitación por $NZ30.000 y en noviembre de 1983 otra por una cuantía análoga.

Observaciones generales 1. Varios representantes de países en desarrollo manifestaron su reconocimiento por las medidas ya adoptadas y observaron que la mayoría de los productos adeudaban derechos nulos con arreglo al trato n.m.f. o en el marco del SGP. Sin embargo, aún subsistían algunas barreras arancelarias, en particular respecto de las especias elaboradas. Algunos de los derechos aplicados por Austria eran particularmente elevados. Los esfuerzos por aumentar las exportaciones de especias, elaboradas o no, formaban parte de un intento general para evitar la dependencia permanente de las exportaciones de una gama limitada de productos, incrementar los ingresos de exportación y favorece! el desarrollo económico. 2. El representante de Egipto dijo que presentaría solicitudes de concesiones con respecto a las semillas de alcaravea, anís, comino, cilantro e hinojo y ciertos aceites esenciales.

Spec(83)55/Rev.l Página 25 Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Nueva Zelandia Supresión de la progresividad arancelaria y de las restricciones cuantitativas aplicadas a las especias molidas y a las especias en envases para la venta al por menor. La industria neozelandesa de envasado de especias era pequeña y necesitaba protección. En 1981 se había realizado un estudio sobre la industria del envasado y estaba en curso de ejecución una prueba de dos años para evaluar las diferencias arancelarias (entre los productos envasados y a granel) y determinar si se requerían licencias de importación. Las licencias adicionales concedidas representaban una liberalización considerable. Polvo de curry: reducción a cero del tipo SGP y supresión de las restricciones a la importación. Se estaba examinando la situación respecto al derecho de importación aplicado al polvo de curry, y en breve se conocerían los resultados de ese examen. CEE Especias varias, molidas o sin moler: marco del SGP.

exención de derechos en el

Las especias por lo general gozaban de un protección arancelaria baja en el mercado de la CEE. Recientemente se habían hecho esfuerzos por rebajar o eliminar los derechos en el marco del SGP (cf. COM.TD/W/354/Add.l). La CEE tenía necesidad de proteger sus industrias internas de elaboración. Estados Unidos Aceite de limón:

inclusión en el SGP.

En el examen anual de los productos comprendidos en el SGP realizado en 1981 se consideró la posibilidad de incluir el aceite de limón, a solicitud del Grupo Andino. Después de un examen completo se desestimó dicha solicitud. Clavo molido y pedúnculos de clavo: menos adelantados.

cero por ciento para los países

Los Estados Unidos nunca habían recibido una solicitud para la inclusión de esa partida en el SGP. Se invitaba a los países en desarrollo a que presentaran una petición en tal sentido cuando se procediera a la revisión anual del esquema SGP de los Estados Unidos.

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Austria Eliminación o reducción de derechos en el marco del SGP o con arreglo al trato n.m.f. Algunas solicitudes habían sido presentadas por países en desarrollo que no eran abastecedores principales del producto. Toda reducción arancelaria en respuesta a esas solicitudes beneficiaría principalmente a países que no habían hecho solicitudes. El mercado austríaco de las especias era pequeño. El consumo dependía mucho más del gusto de los consumidores que de los precios. Las reducciones arancelarias no redundarían necesariamente en un incremento apreciable de las importaciones. Japón Curry:

exención de derechos en el marco del SGP.

Gracias a la aplicación acelerada de las concesiones efectuadas en la Ronda de Tokio, se había reducido al 13,5 por ciento el derecho arancelario aplicado al curry. Era necesario proteger la industria elaboradora nacional. Cúrcuma: SGP.

supresión de la autorización fitosanitaria e inclusión en el

Una vez que se determinara que el producto estaba exento de plagas y no era portador de infestación alguna, sería importado en régimen de franquicia. El derecho n.m.f. aplicado a ese artículo ya era nulo. Australia Asistencia tecnológica de todos los países desarrollados y promoción del consumo en determinados mercados a fin de aumentar las importaciones. El Servicio australiano de asesoramiento sobre mercados estaba preparando un informe sobre el mercado australiano de importación de especias. Ese informe se distribuiría a las misiones diplomáticas de los países en desarrollo acreditadas en Australia así como a los organismos de comercio de los países en desarrollo que lo solicitasen. Jenjibre seco:

exención de derechos en el marco del SGP.

Los países en desarrollo ya eran importantes proveedores de jenjibre seco, cuando no los principales, incluso sin trato preferencial.

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6.

FLORES CORTADAS DE ORIGEN TROPICAL

Progresos realizados después de las NCM Austria

Flores cortadas, preparadas de otra forma: trato de franquicia arancelaria para los países menos adelantados, iniciado en enero de 1982.

Canadá

*Orquídeas naturales cortadas y flores cortadas, distintas de las naturales: reducción del tipo SGP de 10-12,5 por ciento a cero en abril de 1983.

CEE

Flores cortadas secas: incluidas en el SGP al tipo del 7 por ciento en enero de 1982. Otras flores cortadas y tratadas: introducción de un tipo SGP del 17 por ciento en enero de 1982, *reducido al 16 por ciento en enero de 1983.

Finlandia Flores cortadas frescas (distintas de los gladiolos, los claveles y las rosas) importadas entre el 1. de diciembre y el 19 de febrero: reducción del tipo n.m.f. del 50 por ciento al 25 por ciento, con un mínimo reducido de Fmk45,99/kg a Fmk38,25/kg. Observaciones generales 1. Los representantes de algunos países en desarrollo destacaron la importancia de las exportaciones de flores cortadas en relación con sus esfuerzos por diversificar sus exportaciones, en particular las de productos agrícolas. En ese sentido, algunos de esos representantes se manifestaron preocupados por la intensificación de las restricciones respecto a las flores cortadas y por la disminución del valor de las exportaciones de flores cortadas de sus países a ciertos mercados. 2. El representante de un país en desarrollo, refiriéndose a la carga que significaban los altos costos de transporte de las flores cortadas frescas exportadas por su país al mercado europeo y a los arreglos preferenciales de la CEE con algunos países mediterráneos, pidió encarecidamente que se redujeran las diferencias en el trato arancelario aplicado a los países beneficiarios del SGP, por un lado, y a los países comprendidos en acuerdos preferenciales por otro. 3. El representante de un país en desarrollo afirmó que el control fitosanitario de las flores cortadas era más estricto en algunos mercados que en otros, y pidió una mayor flexibilidad en la realización de esos controles. 4. Varios países en desarrollo expresaron preocupación por un nuevo proyecto de ley sometido al Congreso de los Estados Unidos con objeto de aumentar los derechos de aduana respecto de algunas flores cortadas del 8 por ciento al 24 por ciento. El representante de los Estados Unidos tomó

Spec(83)55/Rev.l Página 28 nota de esa preocupación. La aplicación de derechos compensatorios por parte de Estados Unidos con respecto a algunas flores cortadas se mencionó también como motivo de inquietud. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Finlandia Las demás flores cortadas, frescas (octubre-mayo): tipo SGP nulo para los claveles de tipo corriente y eliminación o atenuación de las restricciones cuantitativas. Gladiolos frescos (1. de abril-31 de octubre): inclusión en el SGP y eliminación del régimen de licencias y de las restricciones estacionales. Claveles y flores cortadas:

inclusión en el SGP.

La sustitución de la producción interna por mayores importaciones de flores planteaba dificultades considerables a Finlandia. Sin embargo, se habían hecho esfuerzos por atenuar las restricciones a la importación durante los períodos en que se preveía un mínimo efecto de sustitución. Canadá Flores y follaje naturales, cortados: trato SGP y fijación del derecho sobre la base del valor f.o.b. en vez del valor de las ventas al por mayor de los Estados Unidos. El Canadá no podría otorgar concesiones respecto de las rosas, los claveles y los crisantemos por causa de sus intereses internos. Los tipos actuales no constituían impedimentos para las importaciones, como lo mostraba la amplia participación de las exportaciones de los países solicitantes en las importaciones totales del Canadá. Se estaban estudiando las solicitudes respecto de las flores cortadas distintas de las rosas, los claveles y los crisantemos. El Canadá se adheriría al Código de o Valoración en Aduana del GATT para el 1. de enero de 1985 y utilizaría el valor aduanero habitual, es decir el valor de transacción, cuando el Código entrara en vigor para el Canadá. Estados Unidos Rosas: reducción arancelaria del tipo n.m.f. del 8 por ciento al 4 por ciento y/o inclusión en el SGP. En 1979, con motivo de le' revisión anual por productos del SGP, y a petición de una parte interesada, se había examinado la inclusión en el SGP, que fue denegada por motivos de sensibilidad

Spec(83)55/Rev.l Página 29 del mercado interno. Por el momento, la Administración estadounidense no estaba habilitada para negociar concesiones n.m.f. Las demás flores cortadas frescas: reducción arancelaria del tipo n.m.f. del 8 por ciento al 4 por ciento y subdivisión de la partida en cuatro posiciones. La partida había sido añadida al SGP en 1978, pero Colombia quedaba excluida de la aplicación del SGP en virtud de las limitaciones derivadas de la necesidad de mantener la competencia. La subdivisión de la partida podría complicar la aplicación del Sistema Armonizado. Japón Flores cortadas: atenuación de los reglamentos fitosanitarios. Las flores cortadas eran productos vegetales que podían importarse con arreglo a la Ley de protección de plantas. Sin embargo, si se hallaban plagas o insectos nocivos debía procederse a desinfectar los productos importados. El sistema japonés a ese respecto era análogo al de otros países importadores, y mientras no se encontraran plagas o insectos no habría problema en exportar flores cortadas al Japón. Noruega Flores cortadas para ramos, secas, teñidas o blanqueadas: nulo en el marco del SGP. Las demás flores cortadas frescas: corriente en el SGP. Orquídeas y anémonas:

derecho

inclusión de los claveles de tipo

inclusión en el SGP.

Flores cortadas para ramos: inclusión en el SGP y supresión del contingente global, del régimen de licencias de las restricciones estacionales. Las restricciones cuantitativas estacionales de Noruega se limitaban a algunas variedades de flores, según lo indicado en el documento COM.TD/W/340/Add.2, párrafo 9. En los períodos de restricción, Noruega aplicaba contingentes globales que se dividían entre los importadores. Los contingentes se determinaban según la situación del mercado interno. La concesión hecha por Noruega en la Ronda de Tokio respecto de las flores cortadas se había aplicado plenamente en julio de 1980. El comité intergubernamental creado en enero de 1983 con la finalidad de aumentar las importaciones de productos agrícolas procedentes de los países en desarrollo estaba considerando la posibilidad de

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conceder el trato SGP a las flores cortadas; las deliberaciones podrían arrojar algunos resultados positivos en ese sector. Suecia Flores cortadas distintas de las frescas: consolidación de los tipos n.m.f. Sería más apropiado tratar esta solicitud mediante negociaciones comerciales normales por cuanto la consolidación de tipos n.m.f. no podía ser una concesión unilateral. Flores cortadas frescas: mejora del trato SGP y extensión del trato estacional. -

El esquema SGP de Suecia estaba en curso de examen, y su revisión quedaría concluida en 1985. Las solicitudes relativas a inclusiones en el SGP y a la extensión de la temporada durante la cual se aplicaban derechos más bajos serían consideradas por el Gobierno sueco en el marco de esa revisión. Sin embargo, el cultivo de flores, especialmente en algunas regiones de Suecia, era una importante fuente de empleo. Habida cuenta de las dificultades con que se tropezaba en ese sector y de que la vigencia de los derechos actuales sólo databa de 1980, las posibilidades de una liberalización más sustancial de las importaciones parecían bastante escasas.

CEE Flores cortadas distintas de las frescas: al 8 por ciento.

reducción del tipo SGP

Flores cortadas frescas: reducción del tipo n.m.f. o inclusión de los claveles tipo corriente o americano en el SGP a un derecho reducido. Orquídeas frescas: reducción del tipo SGP/inclusión de las importaciones de noviembre-mayo en el SGP. Rosas:

exención de derechos en el marco del SGP.

El mercado de la CEE para las flores cortadas se encontraba en una delicada situación como resultado de la reciente crisis económica. No obstante, no se aplicaban restricciones cuantitativas ni de otra índole a las importaciones de flores cortadas; los derechos eran la única medida vigente. Esos derechos no planteaban dificultades insuperables para el acceso al mercado de la CEE, por cuanto la Comunidad había absorbido más del 40 por ciento de las exportaciones mundiales de flores cortadas. Se habían hecho esfuerzos por mejorar el trato SGP de esos productos, por ejemplo, en lo tocante a las flores cortadas secas y a

Spec(83)55/Rev.l Página 31 las demás flores cortadas y tratadas. Las orquídeas frescas importadas a lo largo del año ya estaban incluidas en el SGP.

7.

PLANTAS, MATERIAS VEGETALES, LACAS, ETC. Y SUS PRODUCTOS, DE ORIGEN TROPICAL

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Reducciones arancelarias en 1983. Tipo 1981

1207.910

4602.200

4603

Otras plantas utilizadas en perfumería, medicina, etc. acondicionadas para la venta al por menor Manufacturas de mimbre, bambú y junco, n.e.p. Artículos de cestería y otros artículos de materias trenzables

7,5%

17% Falta SGP 0-34% SGP 0-10%

Tipo 1983

5%

2% SGP: 0%

2% 0%

Observaciones generales El representante de un país en desarrollo señaló que en las consultas se había llegado a un acuerdo para incluir ciertos productos de plantas y materias vegetales de origen tropical en el futuro programa de trabajo del GATT sobre productos tropicales. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Japón Artículos de talipote, roten y bambú: sobre los productos.

eliminación de los impuestos

Los impuestos se aplicaban por igual a los productos de importación y a los de origen nacionales. Por el momento, el Japón no estaba en condiciones de responder favorablemente a la solicitud. Muebles de roten: marco del SGP.

tipo n.m.f. nulo y supresión de los topes en el

Japón tenía que proteger a sus pequeños productores, vulnerables a la competencia de los países en desarrollo. Laca en grano:

trato n.m.f. en régimen de franquicia arancelaria.

Spec(83)55/Rev.l Página 32

La laca en grano ya gozaba de un tipo SGP nulo. Laca en escamas y otras lacas refinadas: franquicia arancelaria.

trato SGP en régimen de

Se esperaba que las importaciones de esa partida se mantuvieran estables como hasta el momento. Japón tenía que proteger una pequeña industria manufacturera nacional. 1207 verbasco; 1405 polvo de achiote y tara: eliminación de la autorización fitosanitaria y trato SGP en régimen de franquicia arancelaria. Si los productos estuvieran exentos de insectos o plagas se podrían importar libremente. Las solicitudes del Perú requerían una aclaración en cuanto a la clasificación arancelaria y la utilización de los productos. Estados Unidos Artículos de bambú, roten, hoja de palma, nito, pandan y talipote (buri): trato n.m.f. en régimen de franquicia arancelaria. Por el momento, los Estados Unidos no estaban facultados para negociar concesiones n.m.f. En marzo de 1982 se concedió el trato SGP solicitado para las partidas 706.19 y 706.33 del arancel estadounidense. Las partidas 222.40, 222.42, 222.44, 222.60, 222.64, y 727.11 ya disfrutaban de un trato SGP con exención de derechos, y Filipinas ya había suministrado una parte sustancial del comercio de esos productos. La partida 313.35 no estaba incluida en el SGP y los Estados Unidos tomaron nota del interés en una concesión a ese respecto. En 1982 Filipinas había rebasado el límite fijado por concepto de necesidad de mantener la competencia con respecto a la partida 336.84. Aunque la partida 706.2960 nunca había sido objeto de petición antes del examen por productos del SGP, se había advertido a Filipinas acerca de la sensibilidad del mercado interno en lo referente a esa partida. De conformidad con el artículo 504 d) de la Ley de Comercio de 1974, y en virtud de una conclusión del Presidente sobre la ausencia de producción interna de un artículo similar o directamente competitivo emitida el 3 de enero de 1975, los muebles de buri quedaron exonerados desde marzo de 1983 del límite del 50 por ciento fijado según el criterio de la necesidad de mantener la competencia. CEE Artículos de talipote, roten y bambú (ex 46.03 y ex 94.03): trato n.m.f. en régimen de franquicia arancelaria o supresión del tope en el marco del SGP.

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Las partidas respecto de las cuales Filipinas había hecho solicitudes ya disfrutaban de un tipo SGP nulo. La cuestión de suprimir los topes por países habría que encomendarla a la Comisión de la Función Pública, que se encargaba de las peticiones de esa índole. Nueva Zelandia Ciertos artículos de cestería (46.03): trato n.m.f. en régimen de franquicia arancelaria y supresión del sistema de licencias de importación. Muebles de mimbre, bambú o caña (ex 94.01 y 94.03): trato SGP libre de derechos y supresión del sistema de licencias de importación. Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: El tipo SGP para la partida 46.03 es del 15 por ciento. Todos estos artículos están sujetos a restricciones en forma de licencias de importación. En los últimos años se han atribuido cantidades adicionales según el sistema de licitaciones y el DCHS. Las importaciones fueron las siguientes: ($NZ c.i.f.)

46.03 94.03 94.01.001

1980/81

1981/82

1982/83

939.546 2.146.838 367.475

1.613.111 3.014.198 506.440

1.561.257 3.073.649 509.509

Canadá Bolsos de mano de sisal, de paja de palmera o de caña (62305-1): trato SGP libre de derechos. Se examinaría la solicitud de la India. Australia Muebles de mimbre, bambú o caña (94.01 y 94.03): tipo n.m.f. del 15 por ciento y SGP nulo sin contingentes arancelarios. Se había comprobado que las importaciones de los países en desarrollo estaban causando perjuicio a cierta industria australiana del mueble. Como solución que permitiese no retirar del todo el trato SGP, se había introducido el régimen de contingentes arancelarios en el marco del SGP. Esos contingentes se revisaban anualmente para estudiar las posibilidades de aumentar los niveles.

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8.

PLÁTANOS Y PRODUCTOS DEL PLÁTANO

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Trato n.m.f. en régimen de franquicia arancelaria para el plátano (banano) fresco y a la harina de plátano (anteriormente el tipo n.m.f. era del 2 por ciento y el SGP nulo).

Canadá

*Reducción del derecho n.m.f. adeudado por la harina de plátano del 10 por ciento a cero, no consolidado.

CEE

Plátano seco - reducción del tipo SGP del 10 por ciento al 6 por ciento en 1981 y al 2 por ciento en 1982. Harina de plátano, desnaturalizada - reducción del tipo SGP del 6 por ciento al 2 por ciento en 1982.

Japón

*Aplicación acelerada de la concesión n.m.f. respecto del plátano seco, en abril de 1982. *En abril de 1982, reducción del tipo SGP del 35 al 25 por ciento respecto del plátano fresco importado entre abril y septiembre y del 45 por ciento al 40 por ciento en el caso del plátano fresco importado entre octubre y marzo.

Observaciones generales 1. El representante de un país en desarrollo dijo que todavía había posibilidades de seguir reduciendo y eliminando barreras comerciales en algunos mercados para el plátano. Ello se entendía tanto respecto al plátano fresco como al elaborado, pese a que el primero representaba la mayor parte del comercio del producto. Observó que existía una relación entre la recuperación de las importaciones de plátano y la reducción del trato arancelario de ese producto, operada en los últimos años en un país desarrollado, y que ello era un ejemplo de por qué los países en d'. .arrollo atribuían importancia al mejoramiento de las condiciones de acceso al mercado. Ese representante expresó su satisfacción por las reducciones de los tipos SGP anunciadas por el Japón, que se esperaba entrasen en vigor en abril de 1984, previa aprobación parlamentaria (véase "Reacciones preliminares a algunas superencias y solicitudes concretas", infra). 2. La representante de Hungría observó que en las consultas de 1982 varios países en desarrollo habían hecho la sugerencia de que su país tomara medidas a fin de aumentar las importaciones y el consumo de plátanos. Refiriéndose al párrafo 12 del documento COM.TD/W/331/Rev.1, dijo que Hungría no mantenía planes de comercio exterior detallados y obligatorios que especificasen los productos, las empresas o los países de origen en lo relativo a las importaciones. Los importadores actuaban en función de los niveles del precio y del tipo de cambio al tomar decisiones

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en materia de importación. En el caso del banano, este producto estaba exento de derechos en el marco del SGP así como de toda limitación cuantitativa. Habida cuenta de las pautas de la demanda, de la propia producción de fruta de Hungría y de 1¿ capacidad de almacenamiento y maduración en el país, no se veía claramente qué más podía hacer su Gobierno aparte de ofrecer a los países en desarrollo un acceso ilimitado y en franquicia arancelaria para el banano. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Estados Unidos Plátanos, preparados o conservados de otra forma: tipo n.m.f. nulo.

consolidación del

Filipinas había sido excluida del trato SGP en 1982 por haber rebasado el límite del 50 por ciento fijado en aplicación del criterio de la necesidad de mantener la competencia. En cuanto a la posibilidad de reducir el tipo n.m.f. del 3 por ciento, el representante de los Estados Unidos dijo que no estaba facultado para negociar en ese momento. Suiza Plátanos frescos: por kg.

reintroducción del tipo SGP de 0,15 francos suizos

El tipo n.m.f. aplicado a los plátanos era de sólo 0,20 francos suizos por kg, y la anterior introducción del SGP en forma experimental durante tres años no se había reflejado en la demanda ni en los precios. Comunidades Europeas Plátanos frescos: reducción o supresión de las restricciones cuantitativas (Italia, Francia, Reino Unido) y reducción o supresión del impuesto interno (Italia). Había muchos factores, influencias e intereses diferentes que afectaban al mercado del plátano en los distintos países miembros de las Comunidades. Uno de esos factores era el interés de los proveedores tradicionales. Sería difícil cambiar esas circunstancias y en todo caso cabía preguntarse hasta qué punto tales medidas influían en la demanda. Dulces secos de plátano: tipo SGP nulo y supresión del derecho adicional aplicado al azúcar. El plátano seco recientemente había sido objeto de reducciones de derechos en el marco del SGP.

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Japón Plátanos frescos: tipos n.m.f. del 10 por ciento y SGP nulo para las importaciones realizadas de abril a septiembre, y tipo n.m.f. del 20 por ciento y SGP del 10 por ciento para las importaciones realizadas de octubre a marzo. Pese a una difícil situación del mercado, que requería controles de producción respecto a los sustitutivos del plátano tales como uvas, manzanas, cerezas y mandarinas, el Gobierno del Japón había decidido que a partir de abril de 1984 los tipos SGP aplicados a los plátanos serían del 17,5 por ciento de abril a septiembre, y del 35 por ciento de octubre a marzo. Esa medida aún debía ser aprobada por la Dieta. Dulces secos de plátano:

tipo SGP nulo.

Era difícil la situación del mercado en la que los dulces secos de plátano competían directamente con las hojuelas de patatas fritas y los artículos de confitería. Finlandia Plátanos frescos (junio-diciembre): aumento del contingente. Los plátanos competían con varias frutas del país, pero la propuesta seguía en estudio. Nueva Zelandia Plátanos frescos: aligerar los procedimientos para el trámite de licencias de importación. Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: los plátanos frescos ya están exonerados del trámite de licencias de importación.

9.

FRUTAS Y NUECES TROPICALES Y PRODUCTOS DERIVADOS

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Supresión de un derecho fiscal del 2 por ciento en 1983 respecto de varios productos comprendidos en las partidas 08.01, 08.05 y 08.09 de la NCCA. *Simplificación y reducciones en 1983 de los derechos (n.m.f. y/o SGP) aplicados a la pulpa de granadilla, jenjibre y otras frutas tropicales conservadas comprendidas en las partidas 08.09, 08.10, 08.11, 20.01, 20.03, 20.04, 20.05 y 20.06 de la NCCA, así como al

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jugo de pina (ananá), el jugo de granadilla, y otros jugos de frutas tropicales comprendidos en la partida 20.07 de la NCCA (véase COM.TD/W/352/Add.3, cuadro 1). CEE

Reducciones del tipo SGP en 1981 y 1982 respecto de los mangos, granadillas y frutas tropicales conservadas y el jugo de pina (ananá) comprendidos en las parti- das 08.01, 08.09, 08.10, 20.01, 20.03, 20.04, 20.06 y 20.07 de la NCCA (véase ibid).

Japón *Reducciones arancelarias (n.m.f./SGP) en abril de 1982 y 1983. Marzo de 1982 20.06-273

Nueces de macadamia, tostadas

n.m.f. 14,5% SGP 10%

Abril de 1983 _ -

10% 8%

Nueces de macadamia, elaboradas en forma distinta de la pulpa

n.m.f. 14,5% SGP 10%

_

Manteca de cacahuete, con adición de azúcar

n.m.f. 32,2% SGP 25%

_ -

25% 20%

08.01-442

Mangos, secos

n.m.f. 10%

-

6%

08.01-452

Aguacates (paltas) y mangostañes, secos

n.m.f. 10%

20.06-274

21.07-212

-

10% 8%

6%

*Aplicación acelerada de las concesiones NCM respecto de algunos productos (véase para más detalles el documento Spec(83)44). ^Ampliación de los contingentes de importación. Cacahuetes (maníes): fijación de la cuantía mínima del contingente de importación de cacahuetes en 50.000 toneladas por tres años a partir del ejercicio fiscal de 1983, y esfuerzos por importar alrededor de 60.000 toneladas para el ejercicio de 1985. Pina (ananá) en envases herméticos: adjudicación de más de 800.000 para los tres años siguientes al ejercicio fiscal de 1982 (en el de 1981 se habían adjudicado 800.000 cajas). Jugos de frutas tropicales: introducción del contingente de importación previsto de 1.000 toneladas para los jugos de frutas tropicales (excluido el jugo de

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pina), el jugo de ciruelas y el jugo de arándamo, por tres años a partir de febrero de 1983. Puré y pastas de frutas: adjudicación de 3.000 toneladas por tres años a partir del ejercicio fiscal de 1983. Nueva Zelandia

*Piñas (ananás) envasadas - exención de los requisitos de licencia de importación e introducción de un nuevo tipo SGP del 15 por ciento.

Suecia

Trato n.m.f. libre de derechos en 1982 para las frutas tropicales conservadas y los jugos de frutas comprendidos en las partidas 20.01, 20.04, 20.06 y 20.07 de la NCCA, que ya disfrutaban de franquicia arancelaria en el marco del SGP. Reducción del tipo n.m.f. aplicado a la partida 20.05, compotas, jaleas, y mermeladas, purés y pastas de fruta de origen tropical, de Skr0,35/kg (11,5 por ciento) al 5 por ciento en 1982.

Suiza

*Jugo de pina y frutas secas diversas -trato de franquicia arancelaria para los países menos adelantados, adoptado el 1. de julio de 1982.

Estados Unidos

Trato SGP libre de derechos para las partidas 141.87: jenjibre dulce conservado, sin envasar, 152.78: pastas y pulpas de peras, 148.17: melones "cantalupos" frescos, importados del 1. de abril al 31 de julio y del 16 de septiembre al 30 de noviembre, y *148.30 mangos frescos importados de septiembre a mayo.

Observaciones generales 1. Los representantes de varios países en desarrollo señalaron la importancia que atribuían a lograr un acceso favorable al mercado para las nueces y frutas tropicales, indicando que algunos de los sectores más pobres de la población de sus países dependían de esos productos para su subsistencia. 2. Los representantes de algunos países en desarrollo pidieron que se estudiara la posibilidad de proceder con mayor flexibilidad en cuanto a la nomenclatura arancelaria referente a las frutas y nueces tropicales, teniendo en cuenta el carácter exótico de esos productos. Una clasificación apropiada facilitaría la identificación de la amplia variedad de productos comercializados y permitiría aplicar una política comercial adecuada a los productos de interés para los países en desarrollo. El representante de un grupo de países desarrollados dijo que se estaba prestando atención a ese asunto en relación con la adopción del Sistema Armonizado de nomenclatura arancelaria.

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Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Nueva Zelandia Diversas nueces y frutas tropicales: supresión del régimen de licencias de importación y de las restricciones por motivos de comercio de Estado, y mejoras del SGP. La cuestión de las licencias de importación se consideraría en el marco del correspondiente estudio del sector. Algunas de las medidas se mantenían habida cuenta de los intereses de los pequeños agricultores de la región del Pacífico. Después de las consultas la delegación de Nueva Zelandia proporcionó la información siguiente: las pinas frescas y los mangos frescos ya están exonerados del trámite de licencias de importación. Purés y pastas de frutas: esta partida comprende también los dulces y mermeladas, que Nueva Zelandia produce en abundancia. Tradicionalmente, el trámite de licencias se ha circunscrito a licencias básicas, si bien ha habido cierto aumento de las cantidades atribuidas mediante el sistema de licitación. Se han efectuado las siguientes importaciones: ($NZ) $NZ

1980/81

1981/82

1982/83

287.208

438.854

512,170

Los derechos arancelarios son: ciento SGP.

30 por ciento n.m.f., 22,5 por

Japón Pina (ananá) fresca:

tipo n.m.f. nulo.

Pina (ananá) fresca, congelada: rios n.m.f. al 20 por ciento.

consolidación de los tipos arancela-

Pina (ananá) en conserva: reducción o eliminación de aranceles, inclusión en el SGP y aumento o supresión de los contingentes de importación. La producción de pina de Okinawa atravesaba una difícil situación. La industria estaba tratando de combatir los problemas generales de exceso de la oferta y depresión de la demanda. A los agricultores de Okinawa les resultaba difícil diversificar su producción de pina debido a las condiciones del suelo. La producción nacional de pina en lata había venido disminuyendo a causa de la depresión de la demanda. En los últimos años las tasas de disminución de la producción nacional hablan sido más elevadas que las de los contingentes de importación.

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Frutas frescas, incluidos los mangos y las papayas: tipo n.m.f. nulo respecto de los mangos y aclaraciones en cuanto a los reglamentos fitosanitarios. Las importaciones de esos productos habían aumentado en los últimos años. Competían con frutas de producción nacional, como mandarinas, cerezas, manzanas y uvas. La demanda era desfavorable y la producción interna de fruta ya estaba limitada. Los reglamentos fitosanitarios tenían por objeto impedir la introducción de ciertas plagas en el Japón. Las importaciones no quedaban restringidas si se determinaba el buen estado sanitario de las mercancías sobre la base de datos técnicos y científicos obtenidos tras la realización de ciertos exámenes. Frutas, conservadas o preparadas, y jugos de frutas tropicales: inclusión en el SGP a un tipo nulo y eliminación de las restricciones cuantitativas cuando corresponda. Cabía hacer las mismas consideraciones que con respecto a las frutas frescas. En los últimos años se habían reducido los derechos arancelarios adeudados por algunos productos, no obstante la situación desfavorable de la demanda y la oferta. Cacahuetes (maníes) comestibles, anacardos (marañones o "castañas de cajú") tostados: inclusión en el SGP a un tipo nulo y supresión de las restricciones cuantitativas aplicadas a los cacahuetes comestibles. La situación en cuanto a las nueces era análoga a la de las frutas. Los cultivadores japoneses de cacahuetes no podían diversificar fácilmente su producción hacia otras líneas debido a ciertas condiciones imperantes. Nueces del Brasil:

supresión de la autorización fitosanitaria.

Se trataba de un producto que podía importarse con arreglo a los reglamentos sanitarios. Estados Unidos Papayas frescas y nueces diversas: Mangos frescos: las normas.

inclusión en el SGP.

ampliación del trato SGP estacional y atenuación de

Frutas, conservadas o preparadas, incluidas las pastas, los jugos y las mezclas de frutas: inclusión en el SGP, reducción y consolidación de los derechos n.m.f. Las partidas no comprendidas en el SGP se habían excluido a causa de la sensibilidad del mercado interno, pero cualquiera de esas

Spec(83)55/Rev.l Página 41 partidas podría considerarse en la revisión anual del SGP. En cuanto a las solicitudes de reducciones o consolidaciones de los derechos n.m.f., en ese momento se carecía de toda facultad de negociación. Todas las solicitudes relativas a nueces diversas y las solicitudes de la India para suavizar las normas aplicadas a las importaciones de mango fresco y ampliar más aún el trato SGP estacional respecto de esa fruta requerían clarificación por las partes solicitantes. Suiza Otras frutas secas n.e.p.: inclusión en el SGP a un tipo nulo y consolidación del derecho n.m.f. La mayoría de las importaciones comprendidas en esa partida procedían de la CEE. Esa situación hacía difícil considerar una consolidación arancelaria. Los países menos adelantados ya disfrutaban de un acceso libre de derechos en relación con esa partida. A los demás países se aplicaba un derecho modesto, que probablemente no influiría de modo apreciable en las condiciones del mercado. Pinas (ananás), conservadas o preparadas, azucaradas o sin azucarar: inclusión en el SGP a un tipo nulo. Esos productos ya eran objeto de trato SGP, y los países menos adelantados disfrutaban de un acceso con franquicia arancelaria. En todo caso, el consumo de pina en Suiza había ido en aumento a lo largo de los últimos años. Mezclas de frutas tropicales:

inclusión en el SGP a un tipo nulo.

Esta partida ya disfrutaba de franquicia arancelaria en el marco del SGP. Noruega Frutas tropicales, conservadas o preparadas: supresión del régimen de licencias, de las restricciones estacionales y de los contingentes globales. Todos los productos tropicales de las partidas 20.03, 20.04, 20.05, 20.06 y 20.07 podían importarse en Noruega libres de derechos en el marco del SGP. No regían contingentes globales para el jugo de frutas tropicales. Sólo se aplicaban contingentes globales para el jugo de frutas en los casos en que Noruega tenía producción nacional. No había mucha esperanza de que se pudieran eliminar las restricciones estacionales, porque eran un elemento importante de la política agrícola de Noruega.

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Suecia Jugo de pina (ananá) sin azucarar: consolidación del derecho n.m.f. a un tipo nulo y supresión del impuesto a la importación. Esa partida ya gozaba de un tipo nulo. No adeudaba un impuesto a la importación, sino un gravamen muy marginal y no discriminatorio, que probablemente no afectase a las importaciones. Cacahuetes (maníes), sin descascarar: n.m.f. a un tipo nulo.

consolidación del derecho

Las solicitudes de esa naturaleza se podrían examinar con más pr-piedad en una negociación comercial. Canadá Nueces, n.e.p.:

inclusión en el SGP a un tipo nulo.

Esta línea arancelaria se había subdividido, y las nueces elaboradas o preparadas de todas clases disfrutaban de franquicia arancelaria en el marco del SGP. La única partida no incluida en el SGP eran las mezclas de frutas y nueces. CEE Diversas frutas, frescas o conservadas: mejora del trato SGP, etc. Se estaban haciendo esfuerzos por clasificar las frutas tropicales separadamente de las demás frutas en la nomenclatura arancelaria y por mejorar el trato SGP en la medida de lo posible. Finlandia 20.06.201/209 n.m.f.

Pinas (ananás) conservadas:

exención de derechos

Esas partidas ya disfrutaban de franquicia arancelaria en el marco del SGP. Australia 08.01 Plátanos (bananos), pinas (ananás), aguacates (paltas), mangos, guayabas y mangostanes, y 08.05.900 Otras nueces: consolidación de la franquicia arancelaria en régimen n.m.f. La consolidación no correspondía a las presentes consultas. 20.01.500/900 Frutas tropicales en vinagre: dación del derecho n.m.f.

tipo SGP nulo y consoli-

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El derecho n.m.f. se había consolidado excepto con respecto a las alcaparras y aceitunas. Australia estaba dispuesta a examinar la posibilidad de mejorar el trato SGP sobre la base de pruebas en cuanto a la necesidad de competitividad de los países en desarrollo. ex 20.05

Jaleas, purés y pastas de guayaba, mango y pina (ananá).

ex 20.06

Pinas (ananás) conservadas:

inclusión en el SGP.

No correspondía el trato SGP: los países en desarrollo ya eran los principales proveedores de esos productos. El actual tipo de derecho n.m.f. del 15 por ciento aplicado a las pinas conservadas se reduciría al 12,5 por ciento en julio de 1985 y al 10 por ciento en julio de 1986.

10.

MADERAS TROPICALES Y SUS MANUFACTURAS

Progresos realizados después de las NCM Australia

*Simplificación y reducciones arancelarias en 1983 Tipo de 1981

44.05.990 Madera

5% SGP: 0%

Tipo en 1983 o en el futuro r ai

SGP: 5% menos $0,43 por m

30%

1986 - 20%L

44.13.900 Madera cepillada, ranurada, machihembrada, con lengüetas, etc.

22,5% SGP: 0%

1984 - 15%1

44.14.900 Chapas y maderas para contrachapados

15% SGP: 0%

5%

44.15.111 Madera contrachapada de 5,5 a 23 mm de espesor, que no tenga una cara de secoya roja

40%

1986 - 25%L

44.15.119 Madera contrachapada de 5,5 a 23 mm de espesor, con una cara de secoya roja/tuya de lobb

64,2%

1986 - 25%

44.15-190 Madera contrachapada de menos de 5,5 mm o más de 23 mm de espesor

40%

1986 - 25%

44.11.100 Tableros duros

Tipos definitivos indicados en el arancel de Australia para los derechos que se irían reduciendo progresivamente.

1

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j*. iTp Wu u e

iryoi

Tipo en 1983 o en e l f u t u r o

44.15-900 Manufacturas de madera laminada

30%

15%

44.18

Maderas llamadas "artificiales" o "regeneradas"

30%

1986 - 20JS1

44.19

Listones y molduras de madera para muebles, etc.

22,5%

1984 - 15%*

22,5%

15%

44.23-100 Persianas, celosías y similares

44.23-900 Obras de carpintería y piezas de! 15% armazones para edificios y SGP: 10% construcciones

15%

44.25-100 Mangos de escobas, de cepillos y de herramientas

15%

22,5%

Tipos definitivos indicados en el arancel de Australia para los derechos que se irían reduciendo progresivamente. *

Japón

Aplicación acelerada en dos años de las concesiones de la Ronda de Tokio respecto a la madera contrachapada, en abril de 1983. Observaciones generales Los representantes de varios países en desarrollo dijeron que la madera tropical era uno de sus recursos importantes, que debía desempeñar un significativo papel en sus planes de industrialización. Las negociaciones de la UNCTAD en el marco del Programa Integrado para los Productos Básicos parecían estar a punto de llegar a un acuerdo internacional sobre la madera tropical y sus manufacturas. Ese acuerdo se centraría principalmente en la investigación y el desarrollo, incluida la diversificación de productos, y propiciaría un mayor grado de elaboración y fabricación en los países de origen. En consecuencia, era importante que en el GATT se hicieran progresos paralelos encaminados a una mayor liberalización del acceso a los mercados de los productos de madera tropical. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Australia 44.14.900 Chapas y maderas para contrachapados, de lauan almon: reducción del tipo n.m.f. El derecho n.m.f. aplicado a esos productos se había reducido al 5 por ciento a partir del 9 de diciembre de 1982. Como los países en desarrollo ya eran los principales proveedores de chapas y madera para contrachapados no se ofrecía ningún trato SGP.

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ex 44.15 Contrachapados diversos: trato SGP.

reducción del derecho n.m.f. o

El tipo n.m.f. aplicado a los contrachapados se estaba reduciendo progresivamente a razón de un 3 por ciento anual, para llegar a ser del 25 por ciento el 10 de diciembre de 1986. No se ofrecía ninguna preferencia SGP porque los países en desarrollo ya eran grandes proveedores de contrachapados y la introducción de una preferencia causaría perjuicio a la industria local. 44.05.900 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal: SGP nulo.

tipo

El tipo n.m.f. del 5 por ciento representaba un nivel moderado y el tipo SGP era aún inferior, un 5 por ciento menos $A 0,43 por m . 44.15.900 Maderas contrachapadas de alma gruesa, etc.: derecho n.m.f. o trato SGP.

reducción del

A partir del 9 de diciembre de 1982 el tipo n.m.f. se había fijado en un 15 por ciento. 44.11.100 Tableros duros:

inclusión en el SGP.

El tipo n.m.f. se estaba reduciendo gradualmente al 20 por ciento. La posibilidad de inclusión en el SGP seguiría en examen. Canadá Varias manufacturas de madera comprendidas en las partidas del arancel canadiense N. 0S 50075-1, 51200-1, 50603-1, 51500-1, 51901-1, 50715-1 y 50600-1: tipo SGP nulo. El Canadá era un gran productor y exportador de madera y productos de madera. La industria nacional había sido particularmente golpeada por la recesión y se enfrentaba con graves dificultades. Todos los productos mencionados en las solicitudes ya estaban incluidos en el esquema canadiense del SGP. Podría haber lugar para una mayor liberalización de los bastones de hockey (50603-1), respecto de los cuales la India había presentado una solicitud. Japón Madera de lauan; madera tropical aserrada; madera cepillada, ranurada, machihembrada, con lengüetas, rebajes chaflanes o análogos (44.05, 44.13): reducción de los derechos n.m.f., reducción a cero de los tipos SGP, supresión de los límites máximos en el marco del SGP y eliminación de los contingentes de importación.

Spec(83)55/Rev.l Página 46 Japón tenía alrededor de 6.000 pequeños aserraderos, económicamente débiles, que se hallaban en dificultad a causa de las restricciones a la exportación de madera sin elaborar vigentes en los países exportadores. La industria estaba tratando de ajustarse a las duras condiciones del mercado deshaciéndose de su exceso de capacidad. No existían restricciones cuantitativas a las importa iones de esos productos. Chapas y madera chapada o contrachapada (44.14, 44.15): reducción de los tipos arancelarios n.m.f. y SGP, supresión de los límites máximos en el marco del SGP y eliminación de los contingentes de importación. La industria japonesa de la madera tenía una estructura integrada: el 60 por ciento de la mano de obra de esa industria trabajaba en la confección de chapas para contrachapados; la industria se situaba principalmente en zonas económicamente débiles y tropezaba con graves dificultades, debido a la disminución de la demanda causada por la recesión. Ya se estaba deshaciendo de su exceso de capacidad dadas las severas condiciones del mercado. En 1982 el Japón anticipó en dos años la plena aplicación de su reducción arancelaria n.m.f. No había restricciones cuantitativas para la importación de esos productos. Maderas contrachapadas de alma gruesa (44.15.300): reducción a cero de los tipos arancelarios n.m.f. o SGP, supresión de los límites máximos en el marco del SGP. -

La industria nacional experimentaba dificultades a causa de la recesión y del nivel creciente de las importaciones.

Palillos chinos de madera (ex 44.24): el marco del SGP.

supresión del límite máximo en

La industria nacional se enfrentaba con graves dificultades debido al estancamiento de la demanda y al incremento del nivel de las importaciones. Madera hilada de bambú (44.09-210): marco del SGP.

supresión del límite máximo en el

La industria nacional era importante para las regiones montañosas relativamente subdesarrolladas. Suiza Chapas y maderas para contrachapados (44.14.10): marco del SGP.

tipo nulo en el

El tratamiento arancelario solicitado ya estaba vigente.

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Estadas Unidos Mondadientes (20685):

inclusión en el SGP.

La solicitud había sido considerada repetidas veces (en 1977, 1980 y 1982), pero denegada a causa de la gran sensibilidad de la industria nacional ante esas importaciones. Maderas contrachapadas, sin acabar en la superficie •> acabadas en la superficie por medio de materias claras (24023); maderas contrachapadas acabadas o sin acabar en la superficie, n.e.p. (24025): inclusión en el SGP o reducción arancelaria de los derechos n.m.f. Se habían examinado las solicitudes de inclusión en el SGP, denegadas, sin embargo, debido a la gran sensibilidad de la industria nacional ante las importaciones. Tableros duros, sin acabar en la superficie, tratados con aceite, valorados por tonelada corta en más de $96,66: reducción a cero del derecho n.m.f. Aunque la partida estaba comprendida en el esquema estadounidense del SGP, el Brasil quedaba excluido de los beneficios SGP en virtud del criterio de la necesidad de mantener la competencia. El derecho n.m.f. se estaba reduciendo a la mitad como resultado de la Ronda de Tokio. Persianas, contraventanas y pantallas, n.e.p (20667): SGP.

inclusión en el

Esa solicitud, examinada en 1976, se había denegado debido a la elevada sensibilidad de la industria nacional ante las • importaciones. Maderas contrachapadas, sin acabar en la superficie o acabadas en la superficie por medio de materias claras; maderas contrachapadas acabadas o sin acabar, etc. (24017, 24023, 24025, etc.): reducción de los tipos arancelarios n.m.f./inclusión en el SGP. En la actualidad la Administración estadounidense no estaba facultada por el poder legislativo para negociar concesiones n.m.f. La solicitud de inclusión en el SGP se había considerado en 1980, pero se había denegado a causa de la elevada sensibilidad de la industria nacional respecto de las importaciones. Sin embargo, había signos de recuperación en la industria estadounidense de la vivienda. Clavos y clavijas de madera (20095): arancelarios n.m.f.

reducción de los derechos

Spec(83)55/Rev.l Página 48 La Administración estadounidense no estaba facultada en ese momento para negociar concesiones n.m.f. En 1982 y 1983 se había denegado el examen de las solicitudes de inclusión en el SGP, a causa de la elevada sensibilidad de la producción nacional de pinzas para la ropa frente a las importaciones. Tenedores y cucharas de lauan almon (20645); otros utensilios de madera para uso doméstico n.e.p., de lauan almon (20695): reducción a cero del tipo arancelario n.m.f. Esos productos ya estaban incluidos en el esquema SGP de los Estados Unidos; la Administración estadounidense no estaba facultada por el poder legislativo para negociar concesiones arancelarias n.m.f. Tableros de madera chapada, con chapa por las dos caras, n.e.p. (ex 24038); maderas contrachapadas n.e.p., con hoja exterior de madera blanda (24021): reducción a cero del tipo n.m.f. Esos productos ya estaban incluidos en el esquema SGP de Estados Unidos. La Administración estadounidense no estaba facultada para negociar concesiones arancelarias n.m.f. CEE 44.12 Madera cepillada, ranurada, machihembrada, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos: tipo SGP nulo sin tope o reducción a cero del tipo n.m.f. 44.14 Chapas y madera para contrachapados: del tope SGP.

indicación cuantitativa

44.15 Madera chapada o contrachapada, etc.: clasificación separada de la madera chapada tropical objeto de contingentes SGP, crecimiento anual más elevado del contingente SGP, supresión del contingente SGP o reducción de los tipos arancelarios n.m.f. 44.23 BII Obras de carpintería y piezas de armazón para edificios y construcciones: tipo n.m.f. nulo, indicación cuantitativa del tope SGP. 94.01 BII, 94.03 B topes del SGP.

Sillas y otros muebles de madera:

aumento de los

La CEE había ido bastante lejos en su política de liberalización. Los derechos n.m.f aplicables a esas partidas oscilaban entre 0 y 10 por ciento, con un promedio del 3 por ciento. Todas las partidas estaban incluidas en el esquema SGP de la CEE, sin ninguna limitación cuantitativa la mayoría de las veces. Sólo cuatro partidas estaban sujetas a contingentes arancelarios SGP.

Spec(83)55/Rev.l Página 49 La mayoría de los contingentes se habían aumentado en un 10 por ciento en 1983. Las posibilidades de una mayor liberalización eran limitadas. La industria nacional de los países miembros se enfrentaba con grandes dificultades debido a los efectos de la recesión.

11.

CAUCHO NATURAL Y MANUFACTURAS DE CAUCHO

Progresos realizados después de las NCM Australia *Modificación de los derechos el 1. de enero de 1983, como consecuencia de la simplificación del Arancel de Aduanas de Australia.

Tipo de 1982 ex 4005.9 (antes 4005.3) Algunos artículos de ex 4006.9 (antes 4006.3) látex sin vulcanizar 4007

4010.1

Hilos y cuerdas de caucho

19% SGP 0%

Tipo de 1983

2% SGP 0%

35%

25%

SGP 25%

SGP 15%

Correas transportadoras, 22,5% de transmisión o de elevaSGP 10% ción, de caucho vulcanizado, reforzadas exclusivamente con metal.

20% SGP 10%

Nota: Se aumentaron algunos derechos aplicados al caucho sintético y al látex de caucho natural con adición de látex sintético (ex 40.01 y ex 40.02). En respuesta a una pregunta formulada por un país exportador, la delegación de Australia presentó, después de las consultas, la información siguiente: Sigue aplicándose a las partidas 40.11.2 y 40.11.9 (neumáticos y cámaras, de caucho) un margen de preferencia para los países en desarrollo (dentro de un contingente de 1.650.000 dólares australianos para 1983-84). Los tipos del contingente para países en desarrollo ya no aparecen en el cuadro 3 del Arancel de Aduanas, sino en el cuadro 4 (donde se indican los nuevos tipos de derechos resultantes de concesiones). El tipo del contingente para países en desarrollo aplicable a la partida 40.11.2 sigue siendo del 15 por ciento y el de la posición 40.11.9, nulo (tipos n.m.f.: 25 por ciento y 15 por ciento). Las mercancías importadas fuera del mencionado contingente adeudan un tipo n.m.f.

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Observaciones generales El representante de un país que es gran exportador de caucho dijo que el caucho y sus manufacturas constituían un factor importantísimo de las economías de varios países en desarrollo, en particular los países de la ASEAN, por su aportación al PNB, al empleo en el sector agrícola y a los ingresos de exportación. La mayor parte de l=i producción de caucho natural seguía exportándose en bruto. Sólo del 2 al 3 por ciento de la producción total de caucho de los países en desarrollo se exportaba en forma de productos manufacturados. El problema de las condiciones de acceso de las manufacturas de caucho exportadas por los países en desarrollo era, pues, de crucial importancia para esos países. Reacciones preliminares a algunas sugerencias o solicitudes concretas Australia 40.11 neumáticos y

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