ACUERDO GENERAL SOBRE

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RESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE

"w/w/je

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

26 de junio de 1985 Distribución especial Original:

inglés

GRUPO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE CIERTOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Pescado y productos de la pesca Nota de la delegación de Noruega 1.

Asistencia financiera gubernamental

Se somete la presente nota con referencia a la Nota documental presentada por Canadá, MDF/W/26 de 28 de marzo de 1985 (páginas 2 y 3 I. Noruega), y a las notificaciones anuales presentadas por Noruega al GATT sobre la ayuda financiera prestada al sector de la pesca. Como parte integrante de la política económica general, Noruega ha venido prestando ayuda financiera a la industria pesquera durante los 30 últimos años. Al principio esa ayuda se facilitaba en casos determinados para hacer frente a problemas inmediatos. En 1964, el Gobierno y la Asociación Noruega de Pescadores negociaron un acuerdo marco que estipulaba directrices para la futura ayuda gubernamental a la industria de la pesca. Basándose en este acuerdo marco, se negocian acuerdos anuales. Objetivo principal del programa de ayuda es el mantenimiento de la estructura de población y empleo en las regiones costeras escasamente pobladas de Noruega septentrional y occidental, en las que existen pocas oportunidades de trabajo fuera del sector de la pesca. El programa de ayuda reviste especial importancia en la situación actual, en que los recursos pesqueros importantes son limitados. En ausencia de un programa de esta Índole, se hubiera producido una reestructuración fundamental de la industria, que hubiera dado lugar, entre otras cosas, a una centralización de la flota pesquera, que había quedado constituida por un menor número de barcos, más grandes y de explotación más racional. Los costes sociales de esta operación hubieran sido demasiado elevados. El objetivo general de la ayuda financiera es asegurar a los pescadores unos ingresos iguales a los de los trabajadores industriales. A fin de aumentar la rentabilidad del sector pesquero, las disposiciones del acuerdo marco de 1964 hacen hincapié en la adopción de medidas de reducción de costos y de reestructuración. Entre otras prioridades, figuran el sostenimiento de los ingresos y las medidas de seguridad social.

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MDF/W/46 Página 2 En 1983 y 1984 el programa de ayuda totalizó 1.100 millones de coronas noruegas, y para 1985 se han previsto 1.375 millones. Esta cantidad se desglosa por grandes capítulos como se indica a continuación: Ayudas para el sostenimiento de los precios de desembarque con respecto a: la pesca del bacalao: la pesca del arenque:

553 millones de coronas noruegas 174,5 millones de coronas noruegas

Medidas de reducción de costos, medidas sociales y algunas otras medidas:

466 millones de coronas noruegas

Ayudas para mejorar la eficacia del sector de la pesca y promover una mayor reestructuración del mismo:

171,5 millones de coronas noruegas

Los pescadores han tropezado a menudo con dificultades para obtener capital suficiente para la adquisición de barcos, aparejos, etc. recurriendo a las instituciones privadas de crédito. Por ello, el objetivo primordial del Banco Estatal de la Pesca es actuar como institución especializada de crédito, estimulando una mayor eficiencia y la reestructuración de la industria pesquera. Mediante diversos planes de préstamo, el Banco Estatal de la Pesca ofrece préstamos para inversión en barcos y equipo a un tipo de interés inferior en un punto, aproximadamente, al tipo vigente en el mercado. En 1984 se concedieron préstamos por un total de 370 millones de coronas noruegas. El Banco Estatal de la Pesca también concede préstamos a la industria de elaboración. El Fondo Regional de Desarrollo tiene a su cargo el desarrollo general de industrias en las regiones rurales y costeras escasamente pobladas y poco desarrolladas y, por consiguiente, puede prestar apoyo financiero a la industria de elaboración de productos de la pesca situada en esas regiones. Se concede apoyo a los proyectos encaminados a la racionalización y modernización de las plantas existentes, así como al establecimiento de nuevas plantas. 2.

Acuerdos bilaterales sobre la pesca

Esta sección se presenta con referencia a la nota de la Secretaría MDF/W/33 de 1S de mayo de 1985. En el párrafo 6 del documento MDF/W/33 la Secretaría dice lo siguiente: "... la presente nota debía versar únicamente sobre los acuerdos concertados entre países desarrollados en los que figurara, entre otras cosas, un elemento de acceso a los recursos a cambio de concesiones arancelarias u otros privilegios comerciales".

MDF/W/46 Página 3

Además, en el párrafo 7 se declara que: "la Secretaría ha identificado un cierto número de acuerdos pesqueros bilaterales que reúnen o podrían reunir los requisitos necesarios para su inclusión en la presente nota". Entre esos acuerdos bilaterales sobre la pesca, la Secretaría ha incluido los concluidos entre Noruega y Portugal y entre Noruega y España. En la tercera reunión del Grupo de Trabajo, celebrada los días 6 y 7 de mayo de 1985, la delegación de Noruega comunicó al Grupo de Trabajo que remitiría información relativa a los acuerdos bilaterales sobre la pesca. El acuerdo marco existente entre Noruega y Portugal se negoció en 1980 y entró en vigor mediante un canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega y la Embajada de Portugal en Oslo, de fecha 23 de diciembre de 1980 (véase el anexo 1). Este acuerdo estipula las condiciones aplicables a las actividades pesqueras de Portugal en la zona noruega de explotación económica y no afecta ni hace referencia en absoluto a cuestiones relacionad s con el comercio. Sobre la base de este acuerdo marco, las partes celebran negociaciones anuales sobre la pesca portuguesa en aguas noruegas. Se adjunta como anexo 2 el acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y Portugal para 1985. El último párrafo de este acuerdo indica que: "la parte noruega comunicó a la delegación portuguesa que las autoridades noruegas ayudarían a facilitar las compras portuguesas de bacalao salado húmedo en los puertos noruegos". Esta estipulación es la confirmación de la práctica noruega establecida en lo que respecta a la administración de las exportaciones y su objeto es hacer constar el reconocimiento de las necesidades de Portugal en lo relativo a conseguir una mayor utilización de la capacidad de los barcos pesqueros de altura, que pueden comprar bacalao salado húmedo para complementar las propias capturas. El acuerdo marco existente entre Noruega y España entró en vigor mediante un canje de notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega y la Embajada de España en Oslo, de fecha 21 de enero de 1981 (véase el anexo 3). Este acuerdo estipula las condiciones aplicables a las actividades pesqueras de España en la zona noruega de explotación económica y no hace referencia alguna a las cuestiones relacionadas con el comercio. Sobre la base de este acuerdo marco, las partes celebran negociaciones anuales sobre la pesca española en aguas noruegas. Desde 1981, no se han asignado a España contingentes en la zona noruega de explotación económica.

MDF/W/46 Página 4 ANEXO 1 Oslo, 23 de diciembre de 1980 Excelentísimo Señor: Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos en relación con la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y Portugal. En esas negociaciones se acordó que los barcos pesqueros portugueses podrían participar en la explotación de los recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica. La pesca se efectuará dentro de los límites impuestos por las medidas generales de conservación de los diferentes recursos y con arreglo a las condiciones estipuladas a continuación. I. Si el Gobierno noruego estipula una captura total permisible que sea superior a la capacidad noruega de pesca, se permitirá a los barcos portugueses pescar una parte apropiada de esos recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica situada al norte de los 62° de latitud N, más allá de una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base. II. Los barcos pesqueros portugueses darán cumplimiento a las reglamentaciones sobre contingentes, medidas de conservación y demás modalidades y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega, y actuarán con arreglo a las leyes y los reglamentos noruegos relativos a la pesca. III. El presente acuerdo estará en vigor desde el 19 de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1986. Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno de Portugal, tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con la respuesta afirmativa de V.E., constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración. Por el Ministro: Kjell Eliassen A Su Excelencia el Sr. Antonio Cabrita Matías Embajador de Portugal Oslo

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MDF/W/46 Página 5 23 de diciembre de 1980 Excelentísimo Señor: Tengo el honor de referirme a la nota de V.E. de fecha de hoy, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos en relación con la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y Portugal. En esas negociaciones se acordó que los barcos pesqueros portugueses podrían participar en la explotación de los recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica. La pesca se efectuará dentro de los límites impuestos por las medidas generales de conservación de los diferentes recursos y con arreglo a las condiciones estipuladas a continuación. I. Si el Gobierno noruego estipula una captura total permisible que sea superior a la capacidad noruega de pesca, se permitirá a los barcos portugueses pescar una parte apropiada de esos recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica situada al norte de los 62° de latitud N, más allá de una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base. II. Los barcos pesqueros portugueses darán cumplimiento a las reglamentaciones sobre contingentes, medidas de conservación y demás modalidades y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega, y actuarán con arreglo a las leyes y los reglamentos noruegos relativos a la pesca. III. El presente acuerdo estará en vigor desde el 12 de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1986. Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno de Portugal, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con la respuesta afirmativa de V.E., constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos."

Excmo. Sr. Kjell Eliassen Secretario General Ministerio de Asuntos Exteriores

MDF/W/46 Página 6 Tengo el honor de confirmar que lo que antecede es aceptable para el Gobierno de Portugal, que está conforme en que la nota de V.E., junto con la presente respuesta, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta cuestión. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración.

Antonio Cabrita Matías Embajador de Portugal

MDF/W/46 Página 7 ANEXO 2 Acta acordada de las consultas sobre contingentes celebradas entre Noruega y Portugal el 3 de diciembre de 1984 en Oslo Sobre la base del acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y Portugal, que entró en vigor mediante canje de cartas de fecha 23 de diciembre de 1980, se han celebrado en Oslo, el 3 de diciembre de 1984, consultas relativas a los derechos pesqueros de Portugal en 1984 en zonas situadas bajo la jurisdicción pesquera noruega al norte de los 62 latitud N. La delegación noruega escuvo presidida por el Secretario de Estado para la lesea, Sr. Svein Munkejord y la delegación portuguesa por el Secretario de Estado para la Pesca, Capitán A. Faria dos Santos. Se adjunta una lista de ambas delegaciones (apéndice 1). Se adjunta también el orden del día convenido (apéndice 2 ) . Las partes intercambiaron información acerca del estado de los recursos pesqueros en relación con la aplicación del acuerdo sobre la pesca. A este respecto, la delegación noruega informó acerca de la grave situación de los recursos de bacalao y algunas otras poblaciones de peces de la zona noruega de explotación económica y señaló que la cifra total de capturas permisibles con respecto a las diversas especies se determinaba basándose en recomendaciones científicas. La delegación portuguesa presentó sus solicitudes de contingente de pesca en la zona económica noruega para 1985. La delegación noruega indicó los siguientes contingentes para los barcos portugueses que pesquen en la zona situada al norte de los 62 latitud N y fuera del límite de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base de Noruega para 1985: Abadejo Calamar Merluza azul

(Sebastes mentella) (Sebastes marinus)

3.000 1.600 5.000 3.500

toneladas toneladas toneladas toneladas

460 toneladas de bacalao, eglefino, y otras especies, como captura secundaria (con exclusión del sebastes marinus, que está comprendido en el contingente fijado para esa especie). Se fijarán límites zonales especiales para la pesca del abadejo, calamar y merluza azul con carácter no discriminatorio. Ambas delegaciones subrayaron la importancia que otorgan a la conservación de las diversas poblaciones de peces. La parte noruega subrayó

MDF/W/46 Página 8 además la necesidad de una eficaz gestión general de las diversas poblaciones de peces en la región septentrional, incluyendo la pesca en la zona de protección pesquera en torno a Svalbard. Sobre esta base, la delegación noruega indicó que estaba dispuesta a aceptar un plan de pesca portugués para 1985 en el que participasen cinco barcos dedicados a la pesca del bacalao en la zona de protección pesquera en torno a Svalbard. El plan de pesca se presentará a la Dirección Noruega de Pesca de Bergen y la pesca se llevará a cabo de conformidad con las reglamentaciones pesqueras noruegas. Las partes acuerdan que deberán mantenerse estrechos contactos entre las autoridades pesqueras portuguesas y la Dirección Noruega de Pesca a fin de facilitar la aplicación práctica de las disposiciones convenidas en materia de pesca. La parte noruega comunicó a la delegación portuguesa que las autoridades noruegas ayudarían a facilitar las compras portuguesas de bacalao salado húmedo en los puertos noruegos. Oslo, 3 de diciembre de 1984 Por la delegación noruega: Svein Munkejord

Por la delegación portuguesa: A. Paria dos Santos

MDF/W/46 Página 9 ANEXO 3 Oslo, 21 de enero de 1981 Excelentísimo Señor: Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos con ocasión de la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y España, de conformidad con el artículo 4 de dicho acuerdo. En esas negociaciones se acordó que los barcos pesqueros españoles podrían participar en la explotación de los recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica. La pesca española se efectuará dentro de los límites impuestos por las medidas generales de conservación de los diferentes recursos y con arreglo a las condiciones estipuladas a continuación. I. Si el Gobierno noruego estipula una captura total permisible que sea superior a la capacidad noruega de pesca, se permitirá a los barcos españoles pescar una parte apropiada de esos recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica situada al norte de los 62 de latitud N, más allá de una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las lineas de base. II. Los barcos pesqueros españoles darán cumplimiento a las reglamentaciones sobre contingentes, medidas de conservación y demás modalidades y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega, y actuarán con arreglo a las leyes y los reglamentos noruegos relativos a la pesca. III. El presente acuerdo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986. Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno de España, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con la respuesta afirmativa de V.E., constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi alta consideración. Por el Ministro: Kjell Eliassen Excmo. Sr. D. Aurelio Valls Embajador de España Oslo

MDF/W/46 Página 10 Oslo, 21 de enero de 1981 Excelencia: Tengo el honor de referirme a la carta de V.E. de fecha de hoy, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de referirme a las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos con ocasión de la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del acuerdo sobre la pesca concertado entre Noruega y España, de conformidad con el articulo 4 de dicho acuerdo. En esas negociaciones se acordó que los barcos pesqueros españoles podrían participar en la explotación de los recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica. La pesca española se efectuará dentro de los límites impuestos por las medidas generales de conservación de los diferentes recursos y con arreglo a las condiciones estipuladas a continuación. I. Si el Gobierno noruego estipula una captura total permisible que sea superior a la capacidad noruega de pesca, se permitirá a los barcos españoles pescar una parte apropiada de esos recursos excedentarios de la zona noruega de explotación económica situada al norte de los 62° de latitud N, más allá de una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las lineas de base. II. Los barcos pesqueros españoles darán cumplimiento a las reglamentaciones sobre contingentes, medidas de conservación y demás modalidades y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega, y actuarán con arreglo a las leyes y los reglamentos noruegos relativos a la pesca. III. El presente acuerdo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986. Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno de España, tengo el honor de proponer que la presente nota, junto con la respuesta afirmativa de V.E., constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos."

Excmo. Sr. Kjell Eliassen Embajador Secretario General del Real Ministerio de Asuntos Exteriores Oslo (Noruega)

MDF/W/46 Página 11 Tengo el honor de confirmar que lo que antecede es aceptable para el Gobierno de España, que está conforme en que la nota de V.E., junto con esta respuesta, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta cuestión. Ruego a V.E. acepte las seguridades de mi alta consideración. Por el Gobierno de España

Aurelio Valls Embajador de España

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