ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/188/Rev.l 27 de octubre de 1988 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas An

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ACUERDO GENERAL SOBRE

RESTRICTED ADP/W/188/Rev.l 27 de octubre de 1988

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Distribución especial

Comité de Prácticas Antidunrolng

PROYECTO IHPORME (1988) DEL COMITÉ DE PRACTICAS ANTIDUMPING Revisión I.

Organización de los trábalos del Comité

1. El Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VI del Acuerdo General entró en vigor el 1° de enero de 1980. El 15 de octubre de 1988 las Partes en el Acuerdo eran las siguientest Australia, Austria, Brasil, Canadá, Comunidades Europeas, Corea, Checoslovaquia, Egipto, Espada, Estados Unidos, Finlandia, Uong Kong, Hungría, India, Japón, México, Nueva Zelandia, Noruega, Pakistán, Polonia, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza y Yugoslavia. México y Nueva Zelandia aceptaron el acuerdo el 9 de febrero y el 6 de mayo de 1988, respectivamente. 2. Las Partes en el Acuerdo son miembros de oficio del Comité de Prácticas Antidumping establecido en virtud del Acuerdo. Durante ti periodo considerado el Comité celebró cuatro reuniones: 6 de mayo de 1988 30 de mayo y 1» de junio de 1988 5 de octubre de 1988 24-25 de octubre de 1988 -

ADP/M/21 ADP/M/22 ADP/M/23 ADP/M/2A

3. Tienen la condición de observadores 23 partes contratantes y tres países que no son partes contratantes. Adetüás, los representantes del FMI y la UNCTAD asistieron a reuniones del Comité en calidad de observadores. II.

Notificación y e-.amen de las leves v/o reglamentos antidumping de las Partes en el Ac.erdo (párrafo 6 del articulo 16)

4. Hasta el 15 de octubre de 1988, 22 Partes han presentado al Comité su legislación en materia de procedimientos antidumping o le han remitido comunicaciones a ese respecto. Tres Partes no han hecho todavía al Comité las notificaciones oficiales que exige el párrafo 6 del articulo 16 del Acuerdo. Una de dichas Partes ha informado al Comité de que está revisando au legislación antidumping. 5. Durante el periodo considerado el Comité recibió nuevas notificaciones sobre (las enmiendas a) las leyes y/o reglamentos antidumping de las siguientes Partes:

88-1636

ADP/W/188/Rev.l Página 2 Australia:

Ley de Autoridad Antidumping de 1988 (ADP/1/Add.l8/Rev.l/Suppl.2, págs. 6-21 de la versión inglesa) Ley de Enmienda de la legislación de aduanas (Antidumping) de 1988 (ADP/1/Add.l8/Rev.l/Suppl.2, págs. 22-32 de la versión inglesa) Ley de Enmienda del Arancel de Aduanas (Antidumping) de 1988 (ADP/1/Add.l8/Rev.l/Suppl.2, págs. 33-42 de la versión inglesa)

CEE:

Reglamento del Consejo (CEE) N° 2423/88 de 11 julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (ADP/1/Add.l/Rev.l, pág. 2-18) Decisión N° 2424/88/CECA de la Comisión de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (ADP/1/Add.l/Rev.l, págs. 19-34)

México:

Ley Reglamentaria del articulo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior (ADP/l/Add.27 y Corr.l, págs. 2-14) Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional (ADP/l/Add.27 y Corr.l, págs. 15-28) Decreto por el cual se reforma y adiciona el Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional (ADP/1/Add.27/Suppl.l)

Nueva Zelaudia: Ley de Aduanas de 1966, enmendada, parte VA (ADP/l/Add.15) 6. Durante el periodo considerado, el Comité concluyó su examen del Aviso N° 87/169 de las Aduanas australianas (ADP/1/Add.l/Rev.l/Suppl.l), las directrices adoptadas por el Gobierno del Japón para la realización de investigaciones en materia de antidumping y derechos compensatorios (ADP/1/Add.8/Suppl.l), el articulo 10 de la Ley de Aduanas de Corea y el Decreto Presidencial referente a la Ley de Aduanas (ADP/1/Add.l3/Rev.l), la Ley de Arancel de Aduanas de la India (segunda enmienda) de 1982 y el Reglamento del Arancel de Aduanas de 1985 (ADP/l/Add.25 y Corr.l), la Resolución N° 00-1227 de la Comisión de Política Aduanera del Brasil (ADP/1/Add.26/Suppl.l y Corr.l) y el Aviso de la Comisión de la CEE relativo a la devolución de derechos antidumping (ADP/l/Add.l/Suppl.4). El Comité prosiguió el examen del Reglamento del Consejo (CEE) N° 1761/87 de 22 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 2176/84 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o

ADP/W/188/Rev.l Página 3 de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (ADP/l/Add.l/Suppl.5) y la Ordenanza del Pakistán N° III de 1983 (ADP/l/Add.24). Además, el Comité inició el examen de las nuevas leyes y reglamentos enumerados en el párrafo anterior. 7. Algunas Partes llamaron la atención del Comité sobre determinadas disposiciones de las leyes y/o reglamentos antidumping de otras Partes por considerar que no estaban en conformidad con el Acuerdo e instaron a esas Partes a que armonizaran totalmente su legislación con el Acuerdo. Se acordó que las Partes examinarían las observacione que se les hicieran sobre su legislación. Algunc Partes se reservaron el derecho de volver sobre determinados aspectos de las leyes y/o reglamentos nacionales más adelante o a la luz de la aplicación de dichas leyes y/o reglamentos a casos particulares. Por consiguiente, el Comité acordó mantener en su orden del dia el examen de las legislaciones nacionales, tanto las ya presentadas como las que se le sometieran en el futuro. III. Informes semestrales scbre medidas antidumping 8. En el párrafo 4 del articulo 14 del Acuerdo se estipula que las Partes deberán presentar informes semestrales sobre todas las medidas antidumping que hayan tomado en los seis meses precedentes. Durante el periodo considerado se presentaron los siguientes informes, que fueron distribuidos al Comité: a)

los informes correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1987 se distribuyeron como adiciones al documento ADP/35. Las Partes indicadas a continuación notificaron al Comité que no hablan tomado ninguna medida antidumping durante ese periodo: Austria, Brasil, Checoslovaquia, Egipto, Finlandia, Hong Kong, Hungría, India, Japón, Corea, Noruega, Pakistán, Polonia, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza y Yugoslavia (Add.l/Rev.l). Han notificado medidas antidumping Australia (Add.5), Canadá (Add.3), la CEE (Add.2) y los Estados Unidos (Add.4).

b)

los informes correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1988 se distribuyeron como adiciones al documento ADP/37. Las Partes indicadas a continuación notificaron al Comité que no hablan adoptado ninguna medida antidumping durante este periodo: Austria, Checoslovaquia, Egipto, Hong Kong, Hungría, Japón, Noruega, Pakistán, Polonic, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza y Yugoslavia (Add.l/Rev.l). Han notificado que tomaron medidas antidumping durante este periodo Australia (ADP/37/Add.4), Brasil (Add.8), Canadá (Add.6), la CEE (Add.9), Corea (Add.10), Finlandia (Add.3), México (Add.7), Nueva Zelandia (Add.2) y los Estados Unidos (Add.5). No se recibieron informes para este periodo de la India.

El Comité examinó esos informes. Se formularon varias observaciones sobre casos concretos y se facilitaron explicaciones al respecto. [En el cuadro que figura en el anexo se resumen los casos en que se iniciaron

ADP/W/188/Rev.l Página 4 investigaciones o se adoptaron medidas provisionales o definitivas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio de 1986 y el 30 de junio de 1988.] IV.

Informe sobre todas las medidas antidumping provisionales o definitivas

9. En el marco de ese procedimiento se recibieron notificaciones de Australia, Canadá, Finlandia y los Estados Unidos (ADP/W/176, 179, 184, 185 y 186). V.

Grupo ad hoc de la Aplicación del Código Antidumping

10. En sus reuniones de mayo y octubre de 1988 el Grupo ad hoc prosiguió el examen de las siguientes cuestiones: la utilización de los compromisos relativos a los precios en los procedimientos antidumping concernientes a importaciones procedentes de países en desarrollo, la revisión de los compromisos sobre precios y la denuncia de dichos compromisos. El Comité recibió una comunicación de Finlandia relativa a los problemas de idioma y traducción en materia de investigaciones antidumping y sometió esta cuestión al Grupo ad hoc. VI.

Procedimientos de solución de diferencias

11. El 5 de octubre de 1988 el Comité celebró una reunión extraordinaria a efectos de conciliación en virtud del párrafo 3 del articulo 15 del Acuerdo y examinó los hechos relativos a la cuestión sometida por Suecia al Comité sobre el derecho antidumping aplicado por los Estados Unidos a las importaciones de tuberías y tubos de acero inoxidable sin costura procedentes de Suecia 'ADP/38 y ADP/M/23). En la reunión celebrada los dias 24 y 25 de octut.-, el representante de Suecia pidió que el Comité estableciera un grupo especial encargado de examinar la diferencia. 12. En su reunión de 24 y 25 de octubre de 1988 el Comité consideró la solicitud de conciliación del Japón con arreglo al párrafo 3 del articulo 15 del Acuerdo relativa al Reglamento del Consejo (CEE) NB 1761/87 de 22 de junio de 1987 (ADP/39). VII. Otras actividades del Comité 13. El 6 de mayo de 1988 el Comité celebró una reunión extraordinaria a ruego del Japón para proporcionar a las Partes en el Acuerdo la oportunidad de celebrar consultas en virtud del párrafo 1 del articulo 14 sobre el Reglamento del Consejo (CEE) N° 1761/87 de 22 de junio de 1987 (ADP/36 y ADP/M/21). 14.

El Comité examinó las siguientes medidas antidumping: Australia - Derechos antidumping sobre las importaciones de transformadores eléctricos procedentes de Finlandia.

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Canadá

- Examen de derechos antidumping sobre las importaciones de chapas de acero al carbono y de acero aleado procedentes de Checoslovaquia y Rumania.

CEE

- Investigaciones en materia de derechos antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de diversos países.

Finlandia - Investigaciones en materia de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado para esqui procedentes de Checoslovaquia. México

- Iniciación de una investigación en materia de derechos antidumping e imposición de medidas provisionales sobre las importaciones de acero procedentes de E tados miembros de la CEE.

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