GREMIO DE ROPAS HECHAS. JARIFA 1. a CEASE 4. a

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GREMIO DE ROPAS HECHAS. —JARIFA 1.a—CEASE 4.a Reunidos los individuos que suscriben, inscriptos en el gremio queencabeza este informe, á fin de contestar al interrogatorio formulado por la Comisión para el estudio de la reforma arancelaria y los tratados de Comercio, á cuyo objeto han sido invitados por el Círculo de la Unión, Mercantil, en atenta comunicación de 24 de Febrero último, acordaron, por unanimidad, someter á la Comisión designada por el expresado Círculo los puntos siguientes, que son los que más relación tienen con la industria á que están dedicados: i.° Careciendo los informantes de datos fijos y positivos respecto al aumento ó disminución que haya podido tener la producción y venta de las mercaderías en el período que media entre el año 1882 y el presente, no pueden concretarlos, pero pueden asegurar que la producción y venta de las mercaderías á que este gremio se dedica han. sufrido una disminución muy ostensible, debido principalmente á la introducción de ropas hechas del extranjero; puede calcularse la bájalo menos en un 35 ó 40 por 100. 2.0 La importación de los productos similares á los que este gremio elabora, no tan sólo ha contribuido al desarrollo de su industria, sino que la han reducido á sus últimos limites, por no poder soportar la competencia con los precios á que se expenden las ropas hechas en el ex« tranjero, y particularmente en Alemania y Austria, donde esta industiia se halla mucho más desarrollada, merced á la inmensa protección que le prestan sus Gobiernos respectivos, á encontrar más economía en las primeras materias y especialmente á lo reducido del coste de la mano de obra. 3. 0 La decadencia de la industria á que los informantes se dedican,, obedece en mucha parte á la modificación introducida en el Arancel de 1882, en cuya disposición 4. a , párrafo 10, se establece un aumento del 30 por 100 para las ropas hechas sobre, el derecho señalado á la tela de que se componga de su parte exterior, en lugar del 50 por 100 establecido en los Aranceles anteriores. Este aumento del 30 por 100 resulta mezquino é insignificante, dadas las condiciones de nuestro país,, donde no es posible hoy luchar con los que nos llevan tantos años de adelanto en todos los ramos de la vida, y en los cuales su industria tiene el desarrollo que ese mismo adelanto le presta, mediante el que pueden resistir ventajosamente la competencia que en 30 por 100 pudiese

— 41 — hacerles. Sobre un articulo, de los muchos que hoy se importan y que es de todo el mundo conocido, hemos de fijarnos principalmente; nos referimos á las americanas de alpaca, articulo que ha matado completamente la confección de prendas económicas del país: hay americanas de aquellas que se venden en fábrica hasta tres pesetas, que aun recargadas con los derechos de Arancel y transporte, no llegan á cuatro pesetas, puestas en Madrid ó cualquier otro punto de España. No ha llegado el conocimiento de los que suscriben, tal vez por efecto de su escasa inteligencia, á averiguar como es posible, dado el jornal que en este país gana un operario de sastre, no muy excesivo por cierto, sino más bien limitado, el hacer una prenda que, si bien no se distingue por la superior calidad de su género, en lo esmerado de su confección, puede sustituir á las americanas hechas con género más barato del país y por las que hay que pagar por mano de obra tanto como á lo que asciende el coste de aquéllas. La introducción, por lo tanto, de ropas hechas del extranjero, mata la industria similar del país y, lo que es aún más doloroso, obliga á las clases obreras, que se ven hoy reducidas á la miseria y la indigencia, á buscar en otros países el amparo y protección que no puede ó no sabe proporcionarles el suyo, no encontrando ninguna ventaja por su parte en que, por efecto de la concurrencia extranjera, puedan adquirir con alguna pequeña baja las prendas de vestir que necesiten si esa consecuencia paraliza las industrias del país, imposibilitándolas, por lo tanto, de ganar, no ya lo necesario para proporcionarse esas mismas prendas de vestir, sino lo que es aún más indispensable en la vida, para atender á su subsistencia. Dado lo recargados que están los tributos en este país, no es posible hacer competencia á casas extranjeras, que limitándose á tener un comisionista en esta corte sin pagar contribución alguna y sin más gastos que una pequeña comisión, hacen hoy directamente con el pú blico un negocio, con el que no pueden los que tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado y demás obligaciones inherentes á toda industria, por modesta que sea. A tal extremo ha llegado este negocio en Madrid, que se da el caso de que una persona que tenga que hacerse un traje ú otra prenda análoga, se dirige en casa de cualquiera de esos comisionistas, donde le toman la medida, recibiendo á los pocos días, por paquete postal, su encargo. Que nos digan los más conspicuos y famosos economistas, cómo es posible la competencia con quien no tiene más gastos que la pequeña comisión á que nos referimos anteriormente. Aparte de todo esto hay, además, la interpretación que se da en

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las Aduanas á la partida. Del Arancel que se refiere á las prendas confeccionadas, pues se da el caso de que muchas de ellas, como sucede con los impermeables, se aforan simplemente por la tela de que se componen, sin recargarles el30 por 100 ápretexto de que son pegadasy no cosidas. Seguramente se nos objetará que los Aranceles de la mayoría de los países con quienes España tiene celebrado tratados de comercio, son más económicos que los nuestros; pero debe tenerse en cuenta que aquellos países que atienden preferentemente á su producción, reducen los Aranceles en lo que á ellos no les perjudica, y en que, por lo tanto, pueden soportar la competencia, pero se cuidan muy bien de hacerlos excesivos á aquellos artículos en que puedan encontrar competidores. Hay, además, otra circunstancia que debe tenerse muy en cuenta; casi todas las naciones sienten preferencia y orgullo por lo que produce la industria de su país, muy al contrario de lo que sucede en España, donde principalmente las clases acomodadas desdeñan y menosprecian lo que en esta desgraciada nación se produce, aunque en muchos casos iguale y aun supere á sus similares extranjeros. Nada más justo que, puesto que las clases que más interés debían mostrar por la prosperidad de la industria del país en que viven, se encuentran poseídas de un espíritu de extranjerismo que las hace ver con malos ojos todo lo que no lleve marcado el sello de producción extranjera, paguen de alguna manera su desconsideración hacia España, y de ninguna forma puede llevarse esto á la práctica mejor que haciendo que los derechos arancelarios sean elevados en la mayoría de sus partidasPor lo que afecta al gremio que representamos, creemos que esa subida debe elevarse, por lo menos, á un 60 por 100, en lugar de un 30 por 100 que hoy tiene señalado en el Arancel vigente y último. Que habiendo demostrado la experiencia que los tratados de comercio hoy existentes, exceptuando el celebrado con Francia, no tan solo no han facilitado el desarrollo de la industria nacional, sino que, antes al contrario, le han debilitado y perjudicado notablemente, no deben renovarse aquellos no siendo en condiciones más favorables para España. —Madrid i r de Marzo de 1890,— Claudio Fernández, Eusebio García., Lorenzo Minguez, Simón Corrales.—Siguen las firmas. INFORME DEL GREMIO DE SOMBREREROS COK OBRADOR X TIENDA i . a En lo que se refiere á nuestro gremio, estamos convencidos que ha disminuido en un 50 por 100.

— 43 — 2. a Los artículos de alimentación han subido extraordinariamente. Los salarios de los obreros han bajado, y ninguna casa puede sostener la tercera parte de operarios que antes. Las causas, en nuestro concepto, es la gran cantidad de sombreros confeccionados que se introducen del extranjero, con cuyos precios no podemos competir. 3. a Los beneficios han disminuido en proporción de las ventas. 4. a Las importaciones han influido tanto en nuestra industria, que han destruido casi por completo las del país. 5. a Creemos que las modificaciones arancelarias han perjudicado considerablemente á nuestra industria, y más aún la facilidad con que se introducen los géneros por la frontera. 6. a No. 7.a A nuestra industria ha perjudicado directamente por las causas ya expresadas. Madrid 12 de Marzo de 1890.—Los SÍNDICOS: Rafael Alvarez y José Huerta.

GREMIO DE ABANICOS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS

Exento. Sr. Presidente del Círculo de la Unión Mercantil. Muy señor nuestro: En vista del adjunto interrogatorio que ha tenido usted á bien remitirnos para que se le den algunos datos sobre el gremio al representarnos, debemos manifestar á usted lo siguiente: i.° Que desde el año de 1883 al presente ha disminuido la venta general un 30 por 100. 2° Que la propiedad, especialmente los alquileres de tienda, han tenido un aumento de un 10 por 100. 3.» Que al poderse conseguir la renovación de los tratados con el extranjero, debiera solicitarse una rebaja en los derechos arancelarios de la sedería. En lo que va de año han tenido que cerrar sus puertas dos de nuestros compañeros. Esta ocasión nos permite ofrecernos de usted afectísimos seguro servidor Q. B. S. M., Manuel Rodríguez. Madrid 6 de Marzo de 1890.

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SECCIÓN CUARTA SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y GANADOS

INFORME CONTESTANDO AL INTERROGATORIO DE LA COMISIÓN RESPECTO Á LA EEFOBMA ARANCELARIA Y TRATADOS DE COMERCIO, EN CUANTO SE RELACIONA CON LA CLASE DUODÉCIMA, GRUPO 4.° DE COLONIALES, COMPUESTO DE LOS ARTÍCULOS AZÚCAR, CACAO CARACAS, GUAYAQUIL, CAFÉ, CANELA CEYLAN, OTRAS CLASES, CLAVO DE ESPECIA, PIMIENTA Y TÉ.

PRIMERA PREGUNTA. L o s comerciantes d e esta ciase n o p u e d e n afirmar con datos positivos si la p r o d u c c i ó n ha a u m e n t a d o ó disminuido; p u e d e n manifestar q u e el consumo en el día es mayor, tanto en los azúcares y cacaos, p e r o d e los precios y clases más baratos, sin p o d e r fijar en qué proporción, c o m p a r a d o s c o n los años anteriores á 1882. Respecto á precios, los azúcares han tenido una baja d e un 20 á 25 p o r 100; el cacao caracas sin casi variación; el café una alza d e un 5 0 por 100, efecto d e escasez en las cosechas; la canela ceyian u n a baja d e 22 por 100 y el té una baja d e 35 por 100. CUARTA PREGUNTA. D e los artículos que nos ocupamos, tan sólo el azúcar es el que p u e d e tener cabida en esta pregunta; y diremos q u e al hacer la reform a del 82, los azúcares extranjeros, c o m o nación convenida, p a g a b a n 3 o ' 5 o y c o n la reforma q u e d a r o n á pagar 2S l 25 pesetas. E l azúcar d e

— 4S — nuestras Antillas pagaba 16 pesetas y con la reforma quedaron á pagar 12 pesetas. La realización de esta reforma fué motivada por la competencia que hacían los extranjeros, y en el preámbulo de los presupuestos manifestaban lo conveniente que sería que la madre patria fuese el mercado de las Antillas; pero no tuvieron presente que sin la reforma, la diferencia de los derechos de Aduana (sin contar los transitorios ni municipales) era de 14'so pesetas, y con la reforma quedaba tan sólo en ^ ' 2 5 . La competencia fué después todavía mayor que antes, y esto dio lugar á que la comisión que quedaba pendiente para hacer alteración en dicha reforma, se reuniese y en el año 86 rebajase todos los derechos de aduana al azúcar de nuestra Antilla, viniendo en bandera nacional, mientras que á la extranjera la elevase á 30*25, con lo que al amparo de esta reforma ha empezado á trabajar la fábrica de refino que los señores Larios tenían en Málaga parada, y además en Barcelona se han creado otras tres, y con respecto á la remolacha se han creado también en Almería y Granada unas cuantas fábricas que antes no existían, dando con ello un impulso á la industria azucarera y refinación. QUINTA. PREGUNTA. Es indudable que la reforma del arancel del 82 hizo que los fabricantes adoptasen reformas en su fabricación y que la remolacha, por más que ya fuese conocida, se generalizase en las vegas de Granada y Almería para poder hacer la competencia á la extranjera. SEXTA PREGUNTA. El informante cree que, respecto al azúcar, debe hacerse alguna r e baja en los derechos del Arancel, porque el valor hoy del dulce es mucho menor que en el año 80; pero opina que no convienen las rebajas de la 2. a y 3. a presupuestas en la base 5. a de la ley de aranceles de 1869, porque si adoptasen hoy el 15 por 100 de su valor como derecho fiscal, matarían las fábricas y destruirían tantos intereses creados al amparo de una ley. En cuanto á los otros artículos, que no traen perjuicios porque no existen similares que sean nacionales, puesto que todos ellos están muy recargados, y lo demuestra el estar marcados por la letra E, justo y muy legal es que se rebajen bastante los derechos SÉPTIMA PRESUNTA. Como los artículos de que nos venimos ocupando en este informe

— 46 — están sujetos á la base 5. a de la ley, creemos que en la pregunta anterior está contestada ésta. OCTAVA PREGUNTA. A esta pregunta diré que los tratados son convenientes siempre que sean bien estudiados, y de los artículos que hacen referencia á este informe expondremos acerca de los mismos lo siguiente: Azúcar.—Este dulce vale hoy 105 pesetas los 100 kilos en Madrid; los derechos son 30*80 y i3 l 5o el transitorioy 13'Soelmunicipaly portes, y gastos de desembarque unas siete pesetas, quedaría reducido el valor franco á bordo en puerto á 40 pesetas, comparado con lo que paga de Aduana, que son 3o'8o, resulta más del 75 por 100 de derechos, lo cual es muy exagerado. Es verdad que estos precios bajos del extranjero obedecen á la protección de la prima que disfrutan por sus Gobiernos, pero de todos modos está muy protegida la refinería azucarera, y cree el informante que, si bien no conviene la rebaja de las dos segunda y tercera parte de la base 5.a, debe de imponérsele un derecho, todo lo más de 24 pesetas, porque además, lo de nuestra Antilla y peninsular paga bastante menos en los derechos transitorio y municipal que lo del extranjero. Cacao Caracas.—Este grano, á pesar de la baja que se hizo en los derechos con el tratado de Venezuela, tomando por tipo el precio de siete reales libra, ó sea 38 pesetas los 100 kilos, resulta que el precio franco á bordo sería 275 pesetas y pagan 53, equivale á pagar un 20 por 100. El consumo de este artículo no aumenta, porque sale siempre caro, y el consumo hoy aumenta en los artículos de precios baratos. Cacao Guayaquil.—Este grano está mucho más recargado que el precedente; paga 53 pesetas, haciendo uso del art. 26, ley de presupuestos 1878 á 79, por ser fuera de Europa su procedencia, y como vale 150 pesetas los 100 kilos, resulta que paga un 34 por 100 de su valor. Lo raro en esta partida es que tiene en la segunda columna 48'75 pesetas, pero no se puede aplicar porque Guayaquil no está comprendido en los Estados Unidos de Colombia, y, por lo tanto, no puede disfrutar de dicho beneficio: huelga dicha columna cuando no puede ener aplicación; y como este grano no perjudica á otro nacional, aunque en él se hiciesen las dos rebajas de la base 5.a, daría lugar á que el desarrollo de la industria chocolatera fuese mayor, y si esto no fuese posible, que se hiciese tratado con dicha república referente á este artículo, ó cuando menos que la Comisión se fijase en él para que sólo

— 47 — pagase todo lo más 40 pesetas, que equivale al 25 por 100 de su valor y además el derecho transitorio y municipal. Café.—Sabemos que este grano, procediendo de nuestras Antillas de Puerto Rico y en bandera nacional, no tiene derecho de Aduana, pero si viene en bandera extranjera pagan 10 pesetas los 100 kilos: medida adoptada en unos presupuestos que, si bien beneficia á nuestra marina, perjudica al comercio por las razones siguientes: Nadie más interesado que el comercio para que las mercancías vengan en los barcos d e su nación, pero hay casos sucedidos que los barcos ó vapores correos vienen con mucha carga de la Habana y al llegar á Puerto Rico no reciben nada, y el comerciante tiene que esperar un mes más para recibir su mercancía, y con ello se perjudica extraordinariamente. Otras veces no tocan los vapores en Puerto Rico y ocurre el mismo caso, y ocasiones ha habido que ha sido necesario llevar la carga de Puerto Rico á la Habana para venir desde allí pasando otra vez por la isla de Puerto Rico y estar la mercancía en el vapor más de un mes, perjudicándose extraordinariamente, porque en la bodega del barco un grano aromático, como el café, adquiere la humedad y se deteriora. Pide, pues, el informante que una vez que el servicio de vapores españoles no es lo completo que pudiera desearse, que si se hace algún tratado con alguna nación se suprimiese este derecho diferencial de los artículos de nuestras Antillas, que les dificulta muchas transacciones por las Tazones expuestas. El café de otras naciones paga 40 pesetas, derecho que considero muy fuerte; creo que poniendo 35 pesetas equivaldría á 16 por íoo de su valor y con ello no perjudicarla á los de nuestras Antillas, porque éstos, además de no pagar nada, tienen la superioridad en clase. El café moka, como no hay tratado con Seáme, obligan á pagar 50 pesetas y se pide á la Comisión que ó bien se haga tratado ó que viniendo de nación convenida pague por lo que tenga señalado esta Colonia, y que al hacer el aforo se rebaje lo que pese la pita ó pitas que traen las cofas, porque es un envase que no tiene aplicación y no perjudica á ninguna fábrica nacional; hago esta advertencia porque en el día, después del gran derecho que paga, se exige que pague el envase interior de pita como café y aumenta los derechos. Canela Ceylán. Diremos de este artículo que los derechos tan extraordinarios que paga, pueden dar lugar á que se haga el contrabando. Una factura de diez charlas de canela, clase 2. a , costó en rama en el depósito 30's que á 26l2o costó, pesetas 792'so, y de aforo importó, pesetas io'72, es decir, el 135 por 100 con los tres derechos, y separan-

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do el transitorio y municipal que hacen el 88 por 100 entre los dos, queda el de Aduana, que hace el 47 por 100, lo cual es muy exagerado. Cree el informante que debieran equiparárselos tres derechos y fijarles el 30 por 100 á cada uno, que haría el 90 por 100 de su valor á los tres, con lo que pudiera el Tesoro quizá recaudar más, y evitar tal vez el contrabando, que siempre es en perjuicio del comercio de buena fé. Lo que no encuentra conforme el informante es que por la partida 253 paguen los desperdicios de canela, que son unos fardos que vienen de costera del árbol de canela, revueltos con pedazos de madera, y para apoyo de lo que indico diré que en el mes de Noviembre del 88, una factura de cinco pesetas costó franco á bordo en Alicante, 428 pesetas, y los derechos por dicha Aduana se elevaron á 1.930 pesetas, pagó en la proporción de 45 por 100 de su valor: ¿cabe que el comerciante, ante este ejemplo, pueda ampliar su negocio? De hacerlo le sucede que pierde su capital y su tiempo, encima el disgusto que recibe. Propongo pues, ya que el informante fué un víctima en aquella ocasión, que no lo sean otros compañeros, y pide á la Comisión que procure paguen estos desperdicios por la partida 254 como canela china. Clavo de Especia. Paga 53'iS pesetas los 100 kilogramos, lo que no se explica, pues debía pagar como la pimienta, como tampoco parece que tiene una explicación, que sólo satisfaga este artículo en la frontera el derecho transitorio, y que pague en las poblaciones el de consumo. Opina el informante, que tanto el clavo como la pimienta debían sufrir una misma partida como especias, y pagar en la frontera los tres derechos que deberían ser iguales, sin exceder de 20 pesetas cada una, suprimiendo al clavo el de consumo en las poblaciones. Te. Este artículo merece que la Comisión se fije algún tanto en él. Su coste, el de más consumo, franco á bordo en puerto español, es de 180 pesetas los 100 kilogramos, y los tres derechos pagan 229 pesetas, equivalente á 127 por 100 de su valor: ¿es posible que derechos tan fuertes no den lugar al contrabando en perjuicio de todos? Pues la Junta de aranceles ha creído que todavía eran pocos dichos derechos, y en un expediente que se formó en la Aduana de Alicante, por el que se pretendía por el vista, que unas cajas de te que venían en paquetes de una libra, y que hasta entonces se había pagado como te el papel que envolvía el te, como envase interior, quería que además se pagase como te el papel de estraza y plomo, que en forma de caja viene en la caja de madera, para preservar á la mercancía de la humedad, y aquí la Junta de valoraciones, sin estudiar el asunto con un criterio nada practico, dio lugar al decreto de 30 Agosto de 1888, para que pagasen to-

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dos los envases interiores como te. El resultado de esta Real orden da lugar á que hoy un señor vista diga al presentarse un aforo de te, ' que pague el papel que envuelve el te, que pague el papel plomo y estraza, que pague la madera, y que sólo se destare el envase de esterilla ó pita, que ni la pena merece de ser destarado: ante estas exigencias ¿cabe que aumenten los ingresos del Tesoro, si después de importar los tres derechos 127 por 100 se aumenta lo que importa las taras, íjue con segundad excede del 150 por 100? Los que se dedican al contrabando en esta mercancía tienen un gran recurso, una vez que salgan bien, aunque pierdan otra, todavía tienen creces. Además, ¿qué delito ha cometido el te para que no figure en el cuadro oficial de las taras? ¿A qué industria nacional puede perjudicar el papel plomo-estraza para hacerle que pague como te? Todo lo más podría exigirse que pagase como plomo, como sucede con los sacos envases, pero nunca como te. Si tuviese su tara oficial como procede, el comerciante sabría que por traer más envases y venir más acondicionada la mercancía debía pagar más, pero no se daría el caso sucedido de llegar una expedición é ignorar el comerciante el decreto, ó no acordarse de él, y hacer su despacho, marcando el te que venía conforme al certificado, pero corno tenía que pagar como te los envases interiores, excedía del 4 por 100 más y ser multado. Dejo al estudio de la Comisión que examine este asunto, vea si procede hacer la 2. a y 3. a , rebaja de la base 5. a en el artículo te, y, además, que se le ponga tara oficial y se fije en el cuadro de ellas. NOVENA. PREGUSTA Como los artículos de que nos ocupamos no están comprendidos en los tratados, creemos que en la 8. a hemos manifestado cuanto debíamos, y añadiremos que sería muy conveniente que se hicieran tratados con todas las colonias de origen español por tener los artículos á que nos estamos refiriendo. DÉCIMA PREGUNTA Contestando á esta pregunta, diremos que nuestra opinión es negar l a cláusula de nación más favorecida; la razón es porque cada nación tiene artículos especiales, y al hacer los tratados otórguense las concesiones que se crean oportunas por dichas especialidades; pero que otras naciones no vengan después á disfrutar de los beneficios que han obtenido las primeras; por lo mismo, que cada uno obtenga el beneficio por ;su especialidad en los artículos que trata. 4

— 50 — DÉCIMAPRUHERA PREGUNTA Diremos que lo que se establezca como impuesto de consumo en los artículos objetos de contrato, debe de estudiarse antes mucho; pero una vez consignado, deben respetarse sin alteración, pues además de la seriedad, las muchas leyes ó decretos hacen las confusiones, y se dan casos de que, al amparo de una ley, se establece un industrial, que marcha bien, y al año ó dos cambia la misma y se le produce la ruina; las leyes fijas y constantes son una garantía para el comercio y la industria sobre aquellas reformas necesarias de obligación. DÉCIMASEGUNDA PREGUNTA Aunque los tratados no llegaran á celebrarse nunca, sería conveniente la aplicación de la i.» columna del Arancel, porque daría resultados contraproducentes; además, que bastante hemos manifestado en las anteriores contestaciones. DÉCI1HATERCERA PREGUNTA Si alguna nación, por caducidad de los tratados de comercio, recarga los derechos á los productos españoles, debe hacerse con los productos suyos lo mismo que ellos hagan con los nuestros. DECIIHACUARTA, DECUHAQUINTA, DECIMASEXTA HASTA LA YIGESIMAPRI1HERA PREGUNTA Estas preguntas pueden ser contestadas por las provincias de los puertos, que suelen tener datos estadísticos, y además pueden manifestar si ha aumentado ó disminuido la importación ó exportación. Madrid 12 de Marzo de 1890.—Saturio López.

Séptimo grupo.—Varios. Chocolate. Al tratar de los azúcares, cacaos y canelas, ó sea de los tres componentes del chocolate, el informante ha demostrado ampliamente que los derechos de Aduanas que hoy gravan principalmente los

— Si — cacaos y canelas (para la fabricación del chocolate), son susceptibles en la futura renovación de tratados de comercio y en la reforma general arancelaria, de una prudente y equitativa reducción que, aun cuando no alcanzara el tipo de la tercera rebaja, determinado por la base 5. a de la ley de 6 de Julio de 1882, favorecería á lo menos en gran manera nuestra industria chocolatera, asegurándose con tan acertada disposición en beneficio de la Hacienda, la imposibilidad del contrabando, por demás halagüeño en mercancías de elevada tributación aduanera. Una reducción sobre los derechos de los cacaos y canela, es, en concepto del informante, tanto más indicada y necesaria, cuanto que, de no llevarse á efecto en su día, para los cacaos procedentes de Guayaquil, principalmente la industria chocolatera española continuará, no tan sólo privada de poder exportar con algún provecho sus productos á otros mercados y particularmente al de Francia, que es el principal, sino que además se entreve, desgraciadamente, la probabilidad de que en un plazo no lejano, los chocolates extranjeros y los franceses en particular, vengan á disputar seriamente á los nuestros el consumo de la misma España, como ha empezado á ponerlo á ejecución el más poderoso de los fabricantes de chocolate de la vecina República. El mal que señala el informante, como un peligro que amenaza una de nuestras industrias susceptibles de engrandecimiento, si encuentra la protección y apoyo que merece, procede del tratado de comercio celebrado entre España y Francia, el que, sacrificando por completo en el ramo del chocolate los intereses españoles (no sabe el informante á cambio de qué concesiones por parte del Gobierno francés), fija para la entrada de nuestros chocolates en Francia el elevado derecho de 88 pesetas los roo kilogramos, mientras los chocolates procedentes de la vecina República sólo devengan en España el derecho de 65 pesetas los 100 kilogramos (partida 267, segunda columna del Arancel): pero además de esta diferencia de 23 pesetas en 100 kilogramos á favor de los chocolates procedentes de Francia, el actual régimen arancelario irroga al Tesoro y á la industria chocolatera de España otro sensible perjuicio, y es que los chocolates extranjeros, sin distinción de procedencia, eluden en absoluto á su entrada en España, tanto el derecho transitorio, como el recargo municipal que los fabricantes españoles pagan á la introducción de los componentes de sus chocolates. Ambos impuestos reunidos son: De pesetas 32 por 100 kilogramos de cacao. — — 27 por 100 — de azúcar extranjera.

— S2 — Calculando que ioo kilogramos de chocolate extranjero introducido en España se componen próximamente de 48 kilogramos de cacao neto, y 52 —• de azúcar 100 kilogramos Correspondería á los 48 kilogramos de cacao: Por derecho transitorio, pesetas Recargo municipal —

7'68) . , 7'68 ) i5'36 •> 3

Correspondería á los 52 kilogramos de azúcar: Por derecho transitorio, pesetas 7l02 ) . 4 4 Recargo municipal.... — 7*02 j i4'°4 Importe de los dos tributos reunidos, 29 pesetas 40 céntimos, cuyo pago eluden á su entrada en España todos los chocolates extranjeros sin distinción. El informante cree haber demostrado suficientemente con las anteriores explicaciones, la conveniencia de modificar en su día, y en sentido favorable para nuestra industria chocolatera, el actual régimen arancelario, renovando y mejorando todavía con la República de V e nezuela el beneficioso tratado de comercio hoy existente; celebrando con la República Hispano americana del Ecuador otro tratado análogo al de Venezuela, solicitando del Gobierno de dicha nación ventajosas rebajas para la introducción de nuestros vinos, caldos y aceites, á cambio de una notable reducción de derechos sobre el cacao Guayaquil; y finalmente, modificando en sentido menos desfavorable para nuestros chocolates, que pueden constituir un ramo interesante de exportación, la tarifa hoy vigente entre España y Francia á consecuencia del tratado de comercio celebrado entre ambas naciones en 1882, que es del interés común renovar y mejorar en el humilde concepto del informante. —E. Merik.

GREMIO DE VENDEDORES DE P A S T E L E S , O J A L D R E S Y OTRAS P A S T A S D E MADRID

Invitados por la Junta directiva de ese Centro á contestar al interrogatorio formulado por la Comisión para el estudio de la reforma arancelaria y los tratados de comercio, este gremio no puede allegar todos los datos que desearía por componerle un reducido número de agremiados; esto en primer lugar, y en segundo, porque el referido gre-

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