GUIA PARA AFILIADOS A LA ANDEP. PARA ACTUALIZAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA - Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1965 de 2013-

GUIA PARA AFILIADOS A LA ANDEP PARA ACTUALIZAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA - Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1965 de 2013CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA

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GUIA PARA AFILIADOS A LA ANDEP PARA ACTUALIZAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA - Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1965 de 2013CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

SE ADJUNTAN DOS MODELOS A MODO DE ILUSTRACION: ESTOS DEBEN SER MODIFICADOS Y ADAPTADOS A SU INSTITUCION: NO PARA COPIA Y PEGUE Para el Colegio la convivencia es un proceso orientado a contribuir al desarrollo integral del alumno a través de la formación en principios, valores, derechos y deberes, que permitan la comprensión de las normas, la comprensión del propio deber ser y el deber hacer, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los procesos de formación y de corrección, que permitan el crecimiento personal y comunitario y el desarrollo de la dimensión trascendente del ser humano. El Comité Escolar de Convivencia está encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar como uno de los fines principales del Proyecto Educativo Institucional, a la educación para el ejercicio de todos los derechos humanos, a la prevención de la violencia escolar y al desarrollo y aplicación del presente Reglamento o Manual de Convivencia. Parágrafo.- El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará su acción conforme con su Reglamento el cual hace parte integral del presente Reglamento o Manual de Convivencia. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar está integrada por los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento, los cuales – antes que enseñanzas de normas y reglas, se deben vivir en el ambiente escolar como medios permanentes de formación – y se definen así:  Promoción, son acciones permanentes y continuas que se desarrollan por medio del contenido de las diferentes áreas que componen el plan de estudios, con los proyectos relacionados con las enseñanzas obligatorias y con acciones sistemáticas de la Escuela de Padres de Familia, proporcionando conocimiento sobre los derechos humanos, su garantía y su ejercicio; auspiciando el sentido de

responsabilidad individual y social mediante la comprensión de los deberes y derechos de la persona humana y con el mejoramiento del clima escolar.  Prevención, son acciones permanentes y continuas que se desarrollan mediante la identificación de riesgos, el análisis de las características –personales, familiares y del entorno- de los alumnos, el diseño y aplicación de proyectos pedagógicos en el ámbito de los derechos humanos, y el diseño y aplicación de los protocolos de convivencia y de disciplina que prescribe el colegio.  Atención, son acciones permanentes de asistencia a los miembros de la comunidad escolar en los casos de situaciones que afectan la convivencia escolar, de quebrantamiento de los deberes y de mal uso de la libertad, mediante la orientación para su corrección o la sanción con fines educativos y formativos.  Seguimiento, son acciones y procesos de observación, asesoría y acompañamiento para con aquellos alumnos que presentan deficiencias en la convivencia escolar y comunitaria y en relación con el grupo para acrecentar el respeto a la verdad, a los derechos ajenos, al sentido de la justicia, la responsabilidad, el sentido de solidaridad, la disciplina, y otros. - Para hacer efectiva la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar las acciones del Colegio estarán encaminadas al logro de ambientes de aprendizaje que potencien la participación, el trabajo en comunidad, el respeto a la dignidad humana, la tolerancia y la integridad física, moral y espiritual de los alumnos. Para la atención integral a los casos, situaciones o conflictos que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar el Comité Escolar de Convivencia tendrá en cuenta los protocolos y procedimientos siguientes: a. Todo integrante de la comunidad educativa que tenga conocimiento de las situaciones que están comprendidas como acoso o violencia escolar tiene la obligación de comunicarlas inmediatamente a la Rectoría y por su conducto al Comité; b. La tramitación tiene una diligencia preferencial, es decir urgente, y por tanto el Comité atenderá inmediatamente el caso del cual tenga conocimiento; c. El Comité procederá a identificar la situación y la analizará con criterio objetivo a la luz de las normas vigentes y del Reglamento o Manual de Convivencia; d. El Comité pondrá los hechos o situaciones en conocimiento de los padres de familia o de los acudientes de las presuntas víctimas y de los implicados; e. El Comité escuchará a las personas involucradas, incluyendo los testigos si los hubiere, y si es del caso solicitará pruebas que conduzcan necesariamente a la convicción plena de la presunta infracción o amenaza, pues el Comité no puede decidir en conciencia;

f. La persona sindicada debe tener la oportunidad de expresar sus razones y, si es del caso, de desvirtuar lo que se afirma en su contra; g. El Comité podrá exigir informes a quien se sindica de la violación o amenaza, informes que se deberán presentar en un plazo entre uno y tres días, según su criterio y fundado en la índole del asunto y la rapidez de los medios; h. Fuera del informe podrá requerir información adicional, la cual deberá rendirse dentro de tres días con las pruebas que se consideren indispensables; i. El Comité se sujetará a las reglas que rigen la práctica, la valoración y la apreciación de las pruebas en derecho y en pedagogía, pues sus determinaciones son de tal importancia que no pueden ser adoptadas con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que deben obedecer a la certidumbre que siempre se fundamenta en el material probatorio examinado frente a los elementos de juicio de que se dispone; j. El Comité convocará a sesión de conciliación si es del caso, y de no lograrse el acuerdo, procederá a recomendar las sanciones y correctivos de conformidad con la reglamentación vigente; k. Tomadas las decisiones y dictadas las orientaciones, el Comité hará el seguimiento del caso con miras a verificar el cumplimiento y la efectividad de la solución. Si no es posible resolver las situaciones por las vías establecidas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, la Rectoría deberá dar traslado a las autoridades competentes (Situación III), lo que no implica renuncia de los padres de familia a ejercer sus derechos.

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Modelo 1 La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Ley 1620 de 2013, Decreto Reglamentario 1965 de 2013.

ARTÍCULO X: GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia delos derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los Artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012 Aplicación de la Ruta de Atención Integral. ARTÍCULO X: COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL (RAI) 1. -Componente de promoción: La Institución Educativa por medio de su filosofía, del horizonte institucional y de los proyectos trasversales, brindara un ambiente que favorezca la convivencia escolar sana y digna de la comunidad educativa, donde prevalezca el respeto a los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; se adelantarán gestiones en este aspecto por parte del Comité escolar de Convivencia. Artículo 36 Decreto 1965 2. -Componente de prevención: De acuerdo a la identificación de riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, se implementará un plan de acción para desarrollarlo dentro de las actividades pedagógicas y formativas de la institución, con el fin de disminuir estas situaciones y mejorar el clima escolar. Artículo 37Decreto 1965. 3. -Componente de Atención: El Colegio brindará la atención y asistencia oportuna a los miembros de la Comunidad Educativa frente a situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se crean los protocolos de acuerdo a la clasificación de las situaciones. Artículo 40 Decreto 1965. ARTÍCULO X: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana. ARTÍCULO X: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Artículo 39 Decreto 1965. 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de: a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,

telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. ARTÍCULO X: CRITERIOS (Decreto1965, Artículo 41).

SOBRE

LOS

PROTOCOLOS

1. Recepción de la situación (queja-información): cualquier Miembro de la Comunidad Educativa o cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar puede informar: a los docentes, directores de curso, coordinadores, orientador escolar, rectora; en todo caso se debe dejar por escrito. 2. Mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confiabilidad: • Se lleva un archivo con los documentos en medio físico y/o electrónico de acuerdo a los casos, situaciones, informaciones, que se presenten o denuncien en Coordinación de Convivencia. • Las personas encargadas de la recepción y seguimiento de las situaciones deberán garantizar la ética, el respeto y la prudencia ante las situaciones presentadas, al igual que las personas involucradas. De acuerdo al Decreto 1965, Artículo 41, numeral 2.

3. Mecanismos para proteger a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. • Garantizar que la Institución se encargará del proceso, por tanto las partes afectadas o denunciantes no deben obrar por su cuenta. • Acompañamiento dentro de la Institución a la estudiante implicada por parte de maestros, orientador escolar y directivas. Atención inmediata ante cualquier situación que se presente fruto de la denuncia o información. • Acuerdos sobre acompañamiento por parte de los padres de familia. 4. Estrategias y alternativa de solución. • Se procederá de acuerdo a la clasificación de situaciones • Desarrollo de actividades relacionadas con el fortalecimiento y vivencia de valoresEducación para la paz, Competencias ciudadanas, • Asumir la responsabilidad del hecho y acciones realizadas. • Reparación de los daños causados. • Las impuestas por el Comité Escolar de Convivencia. • Las acordadas con las familias implicadas. 5. Consecuencias aplicables • Aplicación de correctivos según Tipo de situación y el debido proceso disciplinario estipulado en el Manual de Convivencia. 6. Seguimiento a los casos y a las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva • De acuerdo a cada caso se determina el tiempo necesario para el seguimiento y verificación de la solución, debe quedar por escrito, en el formato implementado para llevar cada caso. 7. Creación de un directorio con los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, Fiscalía General de la Nación Unidad de INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Policía de INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil,

Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. PARÁGRAFO: La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. Decreto 1965- de 2013. ARTÍCULO X: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. (Decreto 1945-Artículo 42) Procedimiento: 1. Recepción y radicación de la situación (queja –Información). 2. Tratamiento: Se debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica (mediante el diálogo, la concertación, la responsabilidad y el compromiso); para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 3. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 4. El mediador de dicha situación realizará el seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los Artículos 43 y 44situaciones Tipo I o II (Decreto 1965). Esta información se debe dar finalizando el bimestre a Coordinación de Convivencia, salvo en casos que ameriten atención inmediata. PARÁGRAFO: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual de convivencia.

ARTÍCULO X: DE LOS PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II (Decreto 1965 Artículo 43). Procedimiento: 1. Recepción y radicación de la situación (queja –Información). 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, (Aplicación Decreto 1965 Artículo 41 N°3) actuación de la cual se dejará constancia. 5. Se informara de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 6. Reunión con las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, donde puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin

de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el Artículo 44 del Decreto 1965 “Protocolo para la atención de situaciones Tipo III”. 9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. ARTÍCULO X: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN SITUACIONES TIPO III (Decreto 1965 Artículo 44).

DE

Procedimiento: 1. Recepción y radicación de la situación (queja –Información). 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Se Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Citación a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Después de conocida la situación, de la citación se dejará constancia. 6. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la

convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 7. El Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 9. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Distrito.

Ruta de atención integral de la convivencia escolar. Modelo 2 El colegio, o Jardín, acorde con la Ley 1620 de 2013, y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR", dentro y fuera del colegio, ajusta sus mecanismos de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a lo dispuesto así: a. Promoción: El comité de convivencia escolar, junto con la coordinación de convivencia ajustó sus planes de acompañamiento y diseñó talleres periódicos para ser trabajados mensualmente desde la dirección de grupo en los cuales se desarrollan actividades de estudio,

conocimiento, y asimilación de la ley 1620 de 2013 y sus alcances en los temas que tienen que ver con: Convivencia escolar, tolerancia, convivencia ciudadana, formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y prevención de la violencia escolar. Adicionalmente se está capacitando y formando a los docentes y un grupo de líderes estudiantiles que ejercerán las funciones de mediadores en la resolución de conflictos. b. Prevención: dentro de las actividades de prevención, la coordinación de convivencia, la coordinación de bienestar estudiantil y el comité de convivencia escolar articulan un plan de trabajo a través de talleres mensuales adelantados desde la dirección de grupo en los cuales se desarrollan temáticas especificas orientadas a: fomentar el respeto por los derechos y los deberes de los conformantes de la comunidad educativa, se fortalece el proyecto de educación sexual, desarrollado desde preescolar hasta grado undécimo con temáticas graduales que orientan a los estudiantes dentro de la cultura del respeto y conocimiento de la sexualidad y la prevención del embarazo en adolescentes, se fortalecen los comités de convivencia de cursos y la resolución pacífica, concertada y dialogada del conflicto para minimizar la violencia escolar. Se trabajarán desde bienestar tres talleres con padres de familia para que desde el núcleo del hogar de nuestros estudiantes se generen actitudes de respeto, tolerancia y concertación. Estos talleres trabajaran temas específicos de sexualidad sana y responsable, disminución de la agresividad y dialogo y acuerdos. El consejo académico diseñara actividades para el ajuste del currículo de las diferentes asignaturas y campos del conocimiento donde se incluya refuerzo de los temas a que hace alusión la ley 1620. Adicionalmente, se realiza un trabajo en:

comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificados a partir de las particularidades mencionadas anteriormente a través de fortalecimiento, apropiación y vivencia de los valores institucionales. ra la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. c. Atención: para la atención de los posibles conflictos que surjan entre los conformantes de la comunidad educativa se ajustaron y rediseñaron los protocolos de atención ajustándolos a los requerimientos de ley y dependiendo de la tipificación sean estos I, II o III. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar. El protocolo y el procedimiento de atención a seguir es: ctivas, docentes y estudiantes involucrados, esta acción de dar a conocer los hechos puede darse por parte de cualquiera de los integrantes de la comunidad; estudiantes, docentes, padres de familia o cualquier otra persona conocedora del caso. Esta puesta en conocimiento puede ser verbal o escrita. Siempre prevalecerá la discreción y reserva de identidad de los denunciantes, bajo ninguna circunstancia se comentará fuera de las secciones del comité de convivencia escolar ningún tipo de información de los casos que sean de su competencia.

de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos y demás partes involucradas.

presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando

proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. Se buscará en lo posible, una solución pedagógica y formadora. uniones hará seguimiento de los casos que le conciernen, su evolución y el cierre cuando dé a lugar el proceso.

cada caso. ituaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el presente Manual de Convivencia y que requieran de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia o la entidad pertinente según corresponda.

Consejo Directivo para informar sobre gestión, avance y procesos de los casos que ameriten. stará estrictamente y seguirá el protocolo establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención de los casos tipo I, II o III a que hace alusión la ley 1620 de 2013. xxxx del presente Manual de Convivencia se establecen claramente la tipificación de las posibles faltas y el proceso de reparación de las mismas. d. Seguimiento: El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los

casos de atención reportados y socializar con las partes interesadas el avance del caso Clasificación de las situaciones (artículo 40 Decreto 1965 de 2013). Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: a. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. b. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

alguna para cualquiera de los involucrados. c. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Definiciones. Para efectos de uniformidad de criterios el decreto 1965 de 2013 establece que se entiende por: a. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. b. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,

enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. c. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. d. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. e. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. f. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. g. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. h. Agresión electrónica: Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. i. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,

difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. j. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. k. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". l. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes m. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III (Decreto 1965 Artículo 44). Procedimiento: 1. Recepción y radicación de la situación (queja –Información).

2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Se Informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. Actuación de la cual se dejará constancia. 5. Citación a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en un término no mayor de tres (3) días hábiles. Después de conocida la situación, de la citación se dejará constancia. 6. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 7. El Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 9. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que

asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Distrito.

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