Hasta mayo de Todos procesados. Noventa y seis leyes en una sola sesión. Dialoguitos en el foro por el Dr. Juancho No

RREO ENTINO Nº 44 (B) En este número: Año 24 Nº 264 • Diciembre 2015 Directora Dra. Silvia B. Dopazo FRANQUEO PAGADO Todos procesados • Noventa

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RREO ENTINO

Nº 44 (B)

En este número:

Año 24 Nº 264 • Diciembre 2015 Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Todos procesados • Noventa y seis leyes en una sola sesión • Dialoguitos en el foro por el Dr. Juancho No

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo

Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 47534698, [email protected], www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Vuelven a postergar la notificación electrónica

Hasta mayo de 2016 La Corte Suprema dictó la Acordada 35/2015 volviendo a postergar la entrada en vigencia del Expediente Digital y la Notificación Electrónica a pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Según la Acordada 3/2015 de febrero de este año, el Sistema debía entrar en vigencia en mayo de 2015. Cerca de esa fecha, en el ambiente judicial no había consenso sobre su implementación, y entonces el Colegio Público (CPACF) solicitó a la Corte Suprema su aplazamiento hasta diciembre de este año. Uno de los argumentos planteados fue la falta de capacitación de los matriculados para el uso seguro de la nueva herramienta. Sucede que su implementación implica un cambio de paradigma en el ejercicio profesional y el 2015 ya ha sido un año de grandes cambios dadas las importantes reformas producidas en materia de Derecho Civil y Procesal Penal. El CPACF contrató a

un especialista para la capacitación, y en este último mes publicó un Libro del Dr. Pablo A. Langholz, cuyo objetivo es facilitar la comprensión del funcionamiento del sistema, pero la enorme cantidad de matriculados hizo imposible que se cubriera adecuadamente. El libro puede ser adquirido por los matriculados a $ 50.- para el primer ejemplar. Esto también motivó que, cerca de la nueva fecha se reiterara el pedido de postergación de la entrada en vigencia. Paralelamente, algunos colegas, encabezados por el Dr. Juan José Guaresti, han iniciado la acción 4506/2015 solicitando que dicha norma se derogue, basados en que no puede la Corte Suprema convertirse en legislador e

imponer normas no previstas en la Constitución Nacional. Sostienen que “con la implementación de esta norma la Corte Suprema ha legislado en materia procesal lo que nuevamente implica lesionar la defensa en juicio y la división de los poderes, principales garantías constitucionales”. Advirtiendo la falta de consenso para la entrada en funcionamiento del sistema, la Corte dictó el 1° de diciembre una nueva Acordada, la N° 35/2015 por la que suspende hasta el primer día hábil de mayo de 2016 la entrada en vigencia de la Acordada N° 3/2015 aludiendo al pedido cursado por el Colegio Público. Sobre el planteo del Expediente 4506/2015 nada dijo por el momento.

Cambia…todo cambia

¿Para quien era el tiro? Luego de conocidos los resultados del bajotaje (aún cuando supuestamente el fallo estaba preparado de antemano), la Corte Suprema dejó al Sistema Jubilatorio desfinanciado. Algunas fuentes dicen que Elena Highton no quiso firmar. Para conseguir el tercer voto, entonces debieron recurrir al renunciante Carlos Fayt. El fallo, que consiste en quitarle a la ANSES el 15% de la coparticipación, retroactivo a 12 años, y obligarlo a devolverlo, implica desfinanciar todas las coberturas que esta entidad garantizó los últimos años.

¿Para quién es el tiro? Si el fallo ya estaba preparado, bien podría haber sido para Scioli, pero también le facilita a Macri (y sus economistas) justificar un posible desmantelamiento del sistema de seguridad social. La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner ya desactivó ese quite a todas las provincias mediante un Decreto publicado el 1º de diciembre de 2015, pero

vale recordar que la inconstitucionalidad decretada por la Corte Suprema fue a un Decreto de Fernando De la Rúa. (Continúa en la página 2) Diciembre 2015 • FOJAS CERO Nº 264 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

¿Para quién… (Viene de página 1)

Así lo señaló Infobae ese mismo día: “A través del decreto 2635, publicado en el Boletín Oficial, el kirchnerismo dispuso ‘el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del ‘Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales’ del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548’. La decisión administrativa  –que llamativamente lleva la firma de todo el gabinete nacional– surge luego de un fallo de la Corte, que dos días después del ballotage declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).” En los considerandos del Decreto 2635 se cuestiona fuertemente lo resuelto por la Corte Suprema señalando: “Que ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social.” Este Decreto, como ya dijimos, sancionado el 1° de diciembre de 2015 fue suscripto por todos los ministros del Gabinete Nacional.

La vedette y los pilotos

Todos procesados Los pilotos de Austral Líneas Areas y la vedette Victoria Xipolitakis fueron procesados por el episodio de la cabina de una aeronave durante un vuelo. “Todo trabajo o ámbito en el que, por el riesgo mismo que la actividad conlleva, se pueda ver comprometida nada menos que la integridad física de terceras personas, no puede ser tomado a la ligera”, sentenció del Magistrado. Todos fuimos mudos testigos del affaire de la vedette Victoria Xipolitakis y los pilotos del avión de Austral, televisado a manera de reality show. A nadie sorprendió la “hazaña” de la vedette, que poco antes se había hecho esposar en un aeropuerto de Miami. Pensar en la irracionalidad de lo ocurrido nos lleva a preguntarnos qué arrastró a Federico Matías Soaje y Patricio Zocchi Molina a protagonizar un paso de comedia semejante y a ser filmados durante su transcurso. Ambos, piloto y copiloto de Austral, sabían a lo que se exponían con lo hecho y no obstante ello jaranearon durante todo el suceso. Luego de analizar los hechos y las pruebas obrantes en la causa, el magistrado resolvió procesarlos, sin prisión preventiva, por considerarlos coautores penalmente responsables en orden a haber ejecutado, a sabiendas, actos que pusieron en peligro la seguridad de una aeronave (de conformidad con las disposiciones de los artículos 45 y 190 del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). Como se les imputa un Delito

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de peligro, no es necesario acreditar que la aeronave efectivamente estuvo en riesgo. Al fundamentar su decisorio el juez dijo: “no obstante los recordatorios enviados por la Gerencia de Operaciones a sus empleados y el temperamento adoptado por la empresa respecto de ZOCCHI MOLINA y SOAJE, incumbe a este Tribunal insistir en que desde las órbitas competentes se extremen los recaudos necesarios en torno al asunto. En base a ello, considero indispensable apuntalar el cumplimiento estricto de la totalidad de los procedimientos regulados en el MOE, en la medida en que, por algún motivo se incluyeron en ese cuerpo y la rigurosidad que se pretende necesariamente hará a la calidad del servicio y, en definitiva, a la seguridad de los vuelos. En esa línea, también considero oportuno RECOMENDAR la restricción de las facultades del Comandante en cuanto a determinar la admisión de pasajeros en la cabina de mando y, de la tripulación en general, para habilitar la ubicación de pasajeros VIP en asientos que no corresponden a la clase de su boleto de embarque lo que, claro está, en modo alguno se prevé en la normativa de la empresa. Y es que, insisto, se debe tomar conciencia de que todo trabajo o ámbito en el que, por el riesgo mismo que la actividad conlleva, se pueda ver comprometida nada menos que la integridad física de terceras personas, no puede ser tomado a la ligera. En ese sentido, lo acontecido durante el vuelo en trato a todas luces evidencia que deliberadamente se dejaron de lado las acciones propias de una profesión tan delicada, para con toda liviandad y alboroto, transformarlo en un irresponsable juego cuasi-mediático.” Ahora vendrá el juicio oral y veremos cuál es el veredicto final para tanta irresponsabilidad.

Diciembre 2015 • FOJAS CERO Nº 264 • 3

Maratón legislativa

Noventa y seis leyes en una sola sesión La Cámara de Diputados dejó acumular proyectos de ley sin tratar en el recinto, hasta que el cambio de signo político en el Poder Ejecutivo los hizo tomar conciencia de cuántos proyectos listos para ser sancionados podían perderse, con los consabidos perjuicios para la ciudadanía. En una sesión “accidentada”, los bloques de la alianza Cambiemos y el Frente Renovador se negaron a dar quorum, y el Frente para la Victoria sufrió algunas deserciones de sus propias filas. El número necesario para alcanzar la cantidad mínima de legisladores que permita iniciar la sesión y votar las normativas, se compuso de la casi totalidad del bloque hasta el 10 de diciembre oficialista, más Victoria Donda, Claudio Lozano y los tres diputados del Frente de Izquierda. Así, se votaron 96 Proyectos, algunos de los cuales ya contaban con media sanción del Senado. A continuación, adjuntamos una reseña sintética de las normas aprobadas: -  Proyecto de Ley por el que se declara de interés nacional el desarrollo de la exploración y explotación del carbón mineral y sus derivados como recurso para la generación de energía eléctrica. (od 2760)  - Proyecto de resolución. Declaración de validez del decreto 2229 de fecha 2 de noviembre de 2015. (od 2683)  - Proyecto de Ley - bonos de participación en las ganancias de los trabajadores dependientes de las empresas prestatarias del servicio nacional de telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización. Emisión. (od 2333)  - Proyecto de Ley. Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia en materia criminal y correccional, con asiento en la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Creación. (od 2642)  - Proyecto de Ley en revisión por el cual se crea la ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal y se deroga la ley 21.839. - Proyecto de Ley. Inmueble del “cine teatro Urquiza”, de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Declaración de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional y sujeto a expropiación. (od 2515)  - Digesto jurídico Argentino - ley 4 • FOJAS CERO Nº 264 • Diciembre 2015

26.939 -. Modificaciones. (od 2765)  -  Régimen para la eficientemente del riego agrícola, destinado a lograr la tecnificación y modernización de los sistemas de riego intrafinca. (od 2757)  - Programa nacional de calidad de la producción algodonera -procalgodon -. régimen. (od 2758)  - Régimen de conservación y mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario a través de la promoción del uso de fertilizantes y las adecuadas practicas en su aplicación; incorporación como inciso k) al articulo 87 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. (od 2511) - Elaboración, registro, comercialización y control de productos fitosanitarios. régimen. - Edificio de la casona del “alto molino”, donde funciona el mercado artesanal, ubicado en la ciudad capital de la provincia de salta. Se lo declara monumento histórico nacional. (od 2647)  - Creación de la Defensoría Publica Oficial número 2, con asiento en el ciudad capital de la provincia del Neuquén. (od 2636)  - “Iglesia de la inmaculada concepción de graneros” ubicada en la ciudad de graneros, provincia de Tucumán. se declara monumento histórico nacional. (od 2649)  -  “Iglesia San José de Bella Vista”, ubicada en la ciudad de Bella Vista, provincia de Tucumán. se declara monumento histórico nacional. (od 2650)  - Programa nacional de prevención y erradicación de lobesia botrana (pnpye lb): se garantiza la entrega en forma gratuita a los productores vitivinícolas de los agroquímicos para combatir la polilla de la vid. (od 2536)  - Acceso equitativo de las mujeres a las empresas públicas y privadas del sector hidrocarburífero. Régimen. (od 2382)  -   Capilla de nuestra señora de la Candelaria de la localidad de Loreto, provincia de Corrientes. Se la declara monumento histórico nacional. (od 2529)  - Ceremonia de compromiso con el

medio ambiente para los alumnos del 7° año. Creación. (od 2614)  - Programa medico obligatorio -p.m.o.- inclusión del estudio de detección de la “trombofilia” para mujeres embarazadas. (od 2688)  - “Petroleoquímica general Mosconi s a i y c”: se reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes que no se acogieron al programa de propiedad participada, por haberse desvinculado de la empresa al tiempo de su privatización. (od 2752)  - Edificio del rectorado de la “Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires”. Se lo declara monumento histórico nacional. (od 2034)  - “Ex instituto Saturnino Enrique Unzué”, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el cual tendrá como objeto funcionar como “centro cultural, educativo y de turismo social, para niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y sus familias. declarase monumento histórico nacional”. (od 2648)  - Sistema Nacional de equipos básicos de salud con el objeto de fortalecer la estrategia de la atención primaria de la salud en la Republica Argentina. creación. (od 2522)  - Colegio nacional monseñor doctor Pablo Cabrera, ubicado en la ciudad capital de la provincia de San Juan: se lo declara monumento histórico nacional. (od 2644)  - Moneda de curso legal de 5 (cinco) pesos, conmemorativa a la “visita de su santidad el papa francisco i a la provincia de Tucumán., en julio de 2016”: se dispone su acuñación. (od 2514)  - Escuela n° 4136 “Julio Argentino Cornejo”, ubicada en la localidad de Campo Santo - departamento de General Güemes- de la provincia de Salta. Declárese lugar histórico nacional. (od 2031)  - Reparticiones estatales o locales privados con atención al público: establecer la obligatoriedad de disponer de asientos especiales para personas con obesidad. (od 2519).  - Aprobar las modificaciones de los estatutos de la organización mundial del turismo aprobadas en las resoluciones a/res/511 (xvi) y a/res/512 (xvi) ambas adoptadas en la 16 reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo celebrada en la ciudad de Dakar, república de Senegal, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005. (od 2717)  -Creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Fernando del valle de Catamarca, provincia de Catamarca, con competen(Continúa en la página 6)

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Noventa y seis… (Viene de página 4)

cia en materia penal, derechos humanos y ejecuciones fiscales. (od 2635)  - Fondo Nacional Citrícola: creación. (od 2755)  -  Promoción, fomento y desarrollo de la producción de frutas tropicales y subtropicales: régimen. (od 2756)  - Creación del fondo nacional frutícola. (od 2747)  - Régimen de compra a la agricultura familiar para fortalecimiento del sector. creación. (od 2748)  - Régimen de promoción de la producción orgánica. Creación. (od 2759)  - Régimen de protección integral de los derechos humanos de las personas con discapacidad. (od 2630)  - Ley 25.422, recuperación de la ganadería ovina: modificaciones de los artículos 1 y 17, sobre incorporación de la producción de camélidos sudamericanos - guanaco y llama - y aumento del porcentaje destinado por el fondo fiduciario, respectivamente. (od 2715)  - Estableciendo las normas para el desarrollo sustentable del sector acuícola. (od 2174)  - Archivo Nacional de la Memoria y Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti. Creación en el ámbito de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (od 2684)  - Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA): creación en el sistema educativo nacional. (od 2687)  - Aniversario del nacimiento del general Martín Miguel de Güemes, declarado “héroe nacional” por ley 26.125: incorporación del día 8 de febrero de cada año a los feriados nacionales. (od 2383)  - Sistema de historia clínica medica digital: creación. (od 2518)  - Creación de un régimen de promoción de la actividad olivícola. (od 2510)  - Protección integral de los derechos humanos de las personas mayores. régimen. (od 2139)  - “Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la Republica Argentina”. aprobación en virtud de lo normado en la ley 25.391. (od 1256)  - Política federal de cuidados para la primera infancia. Régimen. (od 2311)  - Nomenclador bioquímico único. Establecimiento. (od 1427)  - Sociedades comerciales - Ley 19.550 -. Modificación de los artículos 255 y 284 sobre administración y designación de síndico para las sociedades unipersonales. (od 2384)  - Anemias y malformaciones del tubo neural – Ley 25.630: modificación del articulo 3, sobre incorporación de nu6 • FOJAS CERO Nº 264 • Diciembre 2015

trientes a la harina de trigo de consumo humano. (od 2456)  - Estrategia y plan nacional de cambio climático. Régimen de presupuestos mínimos. (od 2632)  - Declarar de interés nacional las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agro alimentos y control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país. (od 2737)  - Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres - Ley 26.485 -. Incorporación de los artículos 22 bis, 22 ter y 22 cuater, sobre denuncia e intervención de los jueces. (od 2637)  - Establecer las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, se realice la jornada “educar en igualdad: prevención y erradicación de la violencia de genero”. (od 2685)  - De resolución. Comisión redactora del anteproyecto de código de trabajo. Creación en el seno de la Comisión de legislación del trabajo de la h. Cámara. - De Ley. Defensa del consumidor ley 24.240 - modificación del artículo 38, sobre contrato de adhesión. (od 2762)  - De Ley Defensa del consumidor -ley 24.240- incorporación del artículo 10 quater, sobre modos de rescisión. (od 2763)  - Sustitución del articulo 4 de la ley 24.240, de Defensa del consumidor, sobre la información que el proveedor esta obligado a suministrar al consumidor.- (od 2761)  - De Ley. Argentina Digital -ley 27.078. instalación de estructura soporte de antenas. servidumbre. recursos asociados al servicio de las comunicaciones móviles. se declara de interés público nacional. - De Ley. Estatuto del periodista profesional - ley 12.908 -. modificación del articulo 38 e incorporación del articulo

38 bis, sobre la clausula de conciencia. - Hotel Bauen: se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble y todas sus instalaciones. - Acuerdo sobre la orden Mercosur de detención y procedimientos de entrega entre los Estados partes del Mercosur y Estados asociados, celebrado en la ciudad de Foz do Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010. aprobación. (od 2377)  - Protocolo modificatorio al convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en la ciudad de buenos aires el 27 de noviembre de 2012. aprobación. (od 2378)  - Convención relativa a la competencia, ley aplicable, reconocimiento, ejecución y cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección infantil, suscripta en la ciudad de la haya, reino de los países bajos, el 19 de octubre de 1996. aprobación. (od 2379)  - Convenio entre la República Argentina y la República de Honduras sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, celebrado en la ciudad de Tegucigalpa, República de honduras, el 17 de junio de 2014. Aprobación. (od 2380)  -  Memorándum de entendimiento entre la República Argentina y la República islámica de Pakistán sobre el fortalecimiento de la cooperación en materia de educación, celebrado en la ciudad de Islamabad, República islámica de Pakistán, el 3 de abril de 2014. aprobación. (od 2381)  - Acuerdo sobre cooperación técnica entre la República Argentina y la Mancomunidad de Dominica, celebrado en la ciudad de Roseau - Mancomunidad de Dominica-, el 17 de junio de 2013. aprobación. (od 2506)  - Acuerdo sobre cooperación técnica entre la República Argentina y San Cris-

tobal y Nieves, celebrado en la ciudad de Basseterre -Federación de San Cristóbal y Nieves-, el 18 de junio de 2013. aprobación. (od 2507)  - Acuerdo sobre Cooperación técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, celebrado en la ciudad de Saint John’s, Antigua y Barbuda, el 13 de junio de 2013. aprobación. (od 2508)  - Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Eslovaca sobre cooperación científica y tecnológica, suscrito en la ciudad de Bratislava República Eslovaca, el 16 de septiembre de 2014. Aprobación. (od 2509)  - Contrato de trabajo - Ley 20.744 -. Modificación del articulo 114 sobre salario mínimo profesional. (od 2403)  - Contrato de trabajo - Ley 20.744 -. Modificación del articulo 72, sobre sistema de control personal de los trabajadores aprobado por la autoridad de aplicación. (od 1878)  - Ley 20.744 t.o. 1976 de contrato de trabajo: modificación del articulo 255, sobre deducción de las indemnizaciones percibidas. (od 2563)  - Contrato de trabajo - Ley 20.744 -. Modificación del articulo 18, sobre cómputo del tiempo de servicio. (od 2559)  - Reparación de legajos de los trabajadores del sector privado detenidos - desaparecidos. Se dispone su inscripción. Régimen. (od 2338)  - Día del militante sindical. Instituyese el 23 de agosto de cada año. - Programa de propiedad participada de ex agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado. - Día nacional de la responsabilidad social; se instituye el dia 23 de abril de cada año. - “Día nacional del ladrillero artesanal”. Se instituye como tal el 21 de agosto de cada año. - “Km 0 del federalismo”. Se declara como tal a la ciudad de Olta, provincia de La Rioja. - Declarar de interés de la h. Cámara las actividades del centro de documentación e información - CEDEI– del ministerio de producción y ambiente de la provincia de Chaco. - Declarar de interés de la h. Cámara, la creación del “instituto de responsabilidad social para el desarrollo sustentable”, de la provincia de La Rioja. - Proyecto de ley por el cual se transfiere a título gratuito un inmueble propiedad del Estado Nacional –Ejército argentino, ex Compañía de Comunicaciones 9-, a la municipalidad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. - De Ley. Transferencia a título gratuito del dominio de los inmuebles propiedad del estado nacional, ubicados en diversas

localidades, de la provincia de Santa Cruz, destinados a diversas obras. - De Ley. Transferencia a título gratuito del dominio de inmuebles propiedad del estado nacional a las localidades de Mercedes y Hurlingham de la provincia de Buenos Aires y a Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico sur, destinados al desarrollo de equipamiento urbano, servicios comunitarios y usos residenciales. - Ente Nacional de Desarrollo Deportivo - ENADED –ley 27.201- modificación del capitulo vi, sobre recursos. - De ley. ls 85 tv canal 13, dependiente de PROARTEL SA, Rio de La Plata SA, Telesistemas SA. o Cobrinfor SA. se reconoce a sus ex trabajadores, sus herederos o derechohabientes la percepción de una indemnización económica. - De Ley Impuesto al valor agregado - Ley 23.349 -. modificaciones, sobre la alícuota a los diarios y revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea. - Observatorio de Libertad de Expresión y Derecho a la Información. Creación en el Ámbito de la Comisión de Libertad de Expresión de la h. Cámara. - Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia sobre cooperación

económica, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el 9 de enero de 2014. Aprobación. (od 2527)  - Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica, celebrado en Nagoya, Japón, el 29 de octubre de 2010, aprobación. (od 827) - Memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno del Estado de Kuwait, en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, celebrado en Buenos Aires, el 27 de julio de 2010. Aprobación. (od 1002)  - Ex trabajadores de la empresa Agua y Energía Eléctrica SE. Indemnización para quienes no hayan sido incluidos en los Programas de Propiedad Participada. (OD - Empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones. Obligatoriedad de emitir bonos de participación en las ganancias a los trabajadores dependientes. - Modificación del artículo 34 de la ley 20.744 (T.O. 1976) Ley de Contrato de Trabajo, sobre facultad de libre administración y disposición de bienes de los menores de dieciséis (16) años.

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“(…) A los fines metodológlcos, el libro se aivme en cuatro panes que se convienen en los ejes ramales del tema único que convoca esta edición. La primera está dedicada a las nociones generales sobre el cumplimiento de las obligaciones. sus perfiles en las nonnas civiles codificadas, las tesis sobre su naturaleza jurídica, las variables del cumplimiento: el voluntario y el forzoso, los medios de coacción judicial y la perspectiva extrajudicial, a través del requerimiento de pago, como vía para hacer constituir en mora al deudor (principal efecto sustantivo de la mencionada acta). La segunda parte se destina al estudio de cada uno de los principales medios especiales de cumplimiento o pago, a saber: la imputación de pagos, la consignación, la dación en pagos, el pago por subrogación y el pago por cesión de bienes. La tercera parte, al incumplimiento contractual en sus distintas dimensiones y en tipos contractuales concretos, ya civiles o mercantiles. La cuarta y última de las partes se destina al estudio del cumplimiento de las obligaciones en las normas del Derecho Internacional, tanto en el orden privado como en el público (rectius en el Derecho de Tratados).” (Del Introito del Coordinador)

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEPORTIVA. Enrique Máximo Pita. Prólogo de Roberto Antonio Vázquez Ferreyra. 512 páginas. ISBN 978-987-30-0541-1. Rubinzal-Culzoni Editores. “El doctor Enrique Máximo Pita es un estudioso del Derecho Deportivo, rama de las ciencias jurídicas que poco a poco va cobrando autonomía e importancia —y por cierto complejidad—, lo que queda demostrado en el primer capítulo del libro, Y en este caso, el estudio lo realiza entroncando al deporte con 8 • FOJAS CERO Nº 264 • Diciembre 2015

la responsabilidad civil, precisamente una de las materias que más cambios ha presentado en las últimas décadas. En otras palabras, estamos frente a una obra que analiza uno de los temas de mayor actualidad e interés y su relación con la práctica deportiva. La importancia se acentúa si consideramos las fortunas que se manejan en la práctica deportiva profesional por un lado, y por otro lado la masividad del deporte amateur, en todas sus disciplinas; y sumado a ello una creciente judicialización de los daños deportivos. Todo ello se aprecia en la excelente sistematización de jurisprudencia que se hace a lo largo de todo el libro. Más allá de que el Derecho Deportivo sea una nueva rama autónoma o no como muchos lo proponen, lo cierto es que como bien dice el autor se requiere un estudio y tratamiento especializado de la materia. Máxime que el Derecho Deportivo ya tiene normas y principios propios y que como decíamos cada día se judicializa más. Asi por ejemplo podemos citar la ley 24.192 a la que el autor le dedica especial atención por ser un estatuto propio de esta materia. Se trata de un típico estatuto normativo que contiene normas específicas de responsabilidad civil, y que no ha sido alcanzada en lo más mínimo por Ia reciente reforma del Derecho Privado. Sobre el particular, en la obra se hace un completo análisis de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le han dado a dicha ley el alcance que se merecía, quedando atrás viejas y erradas interpretaciones. Hecha esa introducción, el autor pasa a analizar lo que es el contenido fundamental de la obra: La responsabilidad civil deportiva, la que se desenvuelve en dos grandes compartimientos: la referida a los daños que sufren quienes practican el deporte y la referida a los perjuicios sufridos por los espectadores o terceros, ambos temas que lamentablemente cada vez más ocupan los titulares de los medios de comunicación. Obviamente que el análisis de estas responsabilidades lleva de la mano a establecer quiénes son o pueden ser los eventuales responsables, cuestión en la que ha habido una interesante evolución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre todo a partir de fallos muy cercanos en el tiempo, y a los que el autor dedica especial atención. De hecho, se trata de precedentes judiciales que no pueden ser obviados en cualquier estudio que se haga del Derecho Deportivo, y en especial de la responsabilidad civil en el deporte o de la responsabilidad civil en general. En estos primeros capítulos tampoco está ausente el estudio de la relación existente entre la responsabilidad deportiva y la Ley de Defensa del Consumidor, lo que adquiere singular relevancia a partir de algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han avalado la aplicación del marco tuitivo de la ley 24.240. No es necesario recordar la importancia que ha cobrado el derecho del consumidor en los últimos tiempos, a punto de que ha venido a modificar viejas estructuras y

concepciones en diversas áreas del Derecho. Ya entrando en la parte especial del análisis, comienza con el enfoque de la responsabilidad civil del propio deportista, terreno en el cual la regla es la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa). También expone como regla general la licitud de la actividad de los deportistas, sobre todo respecto de los daños sufridos entre si’. materia en la cual cobra vigencia la teoría de la asunción de fiesgos. teoría que en otros sectores del Derecho de Daños es marcadamente resistida. En la obra el analisis de esta temática tan interesante viene acompañada con la cita de valiosísimos antecedentes nacionales y del Derecho Comparado, como es el caso del Tribunal Supremo español de 1992 en el que se juzgo un caso de responsabilidad civil por la pérdida de un ojo en un encuentro de pelota vasca. Y de la misma manera que se fija el principio general de ausencia de responsabilidad, también se estudian las excepciones en las cuales el deportista debe responder civilmente. Todo ello con una casuistica que vale la pena leer íntegramente, Otro punto que se analiza es el de la responsabilidad del deportista por los daños que pueda ocasionar a terceros como es el caso de los espectadores. Deportes como el golf ofrecen variados ejemplos. En capitulo aparte se analiza la responsabilidad civil de las entidades deportivas, materia sobre la cual los cambios normativos y jurisprudenciales operados en los últimos tiempos han significado un giro fundamental en beneficio de las víctimas (jugadores, espectadores, terceros). Uno de los puntos tratados es la aplicación del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo a los daños sufridos por ciertos deportistas profesionales. También cobra un importante significado práctico el análisis de los daños sufridos en oca “ón de la enseñanza de prácticas deportivas, en razón dc que es una etapa por la que pasan absolutamente todos aquellos que se introducen en una disciplina deportiva. Es que el deporte amateur cada dia se populariza más, lo que se advierte en clubes, academias y demás asociaciones. El próximo capitulo está dedicado a la responsabilidad civil de los organizadores de actividades y espectáculos deportivos, cuestión de suma complejidad, pues hasta resulta difícil muchas veces determina: quién o quiénes entran en ese concepto. Esta cuestión mereció atención especial de la CSJN en importantes fallos en los que estaba involucrada nada menos que la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La cuestión abarca no sólo a las asociaciones y/o federaciones sino a cualquier organizador. Y relacionado con este capítulo, en el que sigue, el doctor Enrique Máximo Pita estudia la responsabilidad de los auxiliares, árbitros y entrenadores, cuestión en la que el fallo de la CSJN dictado en la

causa ‘Bustamante Sierra’ es considerado como un verdadero hito y por ende se le dedica la atención que merece. A posteriori se enfoca la posibilidad de que puedan existir otros eventuales responsables, tales como los patrocinantes o espónsores, el locador de las instalaciones, los directivos o administradores de las entidades deportivas. En el caso de los espónsores, se trata de una modalidad relativamente reciente que ha irrumpido fuertemente en el mundo deportivo y en la que se ven involucradas las mas importantes marcas mundiales. Pues bien, el autor analiza si se les puede hacer extensiva una eventual responsabilidad por daño de su esponsoreado. En este punto también está presente la jurisprudencia. Por supuesto que también se dedican extensas páginas a la responsabilidad del Estado en un capítulo específico. Materia ésta en la que creemos que debería haber algunos cambios jurisprudenciales, pues se advierte que los tribunales siempre han sido muy considerados hacia el Estado a la hora de analizar su responsabilidad en el ejercicio del poder de policía. En los últimos tiempos se advierte una ausencia del Estado en todos sus niveles en lo que hace a la policía de seguridad, y ello no puede ser dejado de lado por los tribunales a la hora de analizar la eventual responsabilidad civil. La responsabilidad Civil del Estado por omisión estimo que es una asignatura pendiente que requiere por parte de la doctrina y la jurispnrdencia un necesario ajuste. a la luz de normas y principios constitucionales. Por supuesto que ello debe llevar al análisis de la dudosa constitucionalidad de la nueva responsabilidad estatal y de funcionarios. Una vez tratados los distintos supuestos de responsabilidad y los eventuales responsables, el autor en capítulo independiente expone la faz negativa de los presupuestos de la responsabilidad civil, es decir, los eximentes de responsabilidad, tema al que no siempre la doctrina le ha prestado la atención que merece. Como no podía ser de otra manera, uno de los capítulos esta referido al deporte y los riesgos, en el que el autor analiza temas tales como la asunción de riesgos, cuestión que en la práctica deportiva asume ribetes especiales. En este tema no podía estar ausente la cita del caso ‘Cohen’ de la CSJN, como tampoco de importante jurisprudencia extranjera que puede ser perfectamente aplicada en nuestro sistema jurídico. Otro punto que no escapa al análisis es el de las particularidades del daño deportivo, como así también el seguro de responsabilidad civil para estas prácticas. Luego de lo que podríamos llamar la teoría general de la responsabilidad civil deportiva, dedica un extenso capítulo a la casuística en cada deporte en particular, entre los que se puede destacar al automovilismo, básquet, boxeo, carreras de caballos, caza,

ciclismo, equitación, esqui, gimnasios, golf, hockey, karting, motociclismo, rugby. Amplia casuística que viene acompañada del análisis de una gran cantidad de precedentes judiciales perfectamente sistematizados, lo que demuestra la importancia y actualidad del tema abordado.

Derecho TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Norberto Bobbio. Cuarta edición. 302 páginas. ISBN 978-958-35-0948-3. Editorial Temis / Ediciones Olejnik.

Finalmente, merece un estudio especial la ley 24.192 que constituye un verdadero estatuto en un tema tan lamentablemente candente como es el de la violencia en espectáculos deportivos. Y como no puede ser de otra manera, el estudio de dicha normativa y sus antecedentes fácticos y jurídicos se complementa con el análisis de los valiosos precedentes del máximo tribunal de la Nación que han generado un cambio fundamental en cuanto a la legitimación pasiva de la normativa. Así no puede estar ausente el analisis detenido de los casos ‘Zacarías’, ‘Mosca’ y ‘Migoya’, todos ellos de la CSJN. Estamos ante una obra que además de su profundidad, se destaca por su originalidad, viniendo a llenar un vacío en una temática tan importante y conflictiva. Por eso estamos seguros de que además de satisfacer los deseos intelectuales de quienes se dedican al estudio de estos temas, también será un importante apoyo al profesional en su diaria tarea de litigar, y no sólo en temas de Derecho Deportivo. Nuevamente felicitamos al autor y confesamos el placer que hemos sentido al releer la obra.” (Del Prólogo de Roberto Antonio Vázquez Ferreyra)

“Agradezco al profesor Eduardo Rozo Acuña por haberse tomado el trabajo de traducir al castellano mi Teoría general del derecha, y haberlo realizado con impecable pericia. El presente libro se compone de dos cursos universitarios Teoría de la norma jurídica, publicado en 1958, y Tearía del ordenamiento jurídico, publicado en 1960. Continuamente reimpresos para responder a la demanda de profesores y estudiantes de diversas universidades italianas, y que hasta ahora han aparecido en volúmenes separados a pesar de estar estrechamente ligados, y de ser el segundo la natural continuación del primero, aparecen en un solo volumen por primera vez en esta edición y esto me suscita la idea de considerarlos como un nuevo libro. Un nuevo libro cuyo mérito corresponde a quien ha realizado la traducción. Cuando desarrolle los dos cursos, respectivamente en los años académicos de 1957-1958 y 1959-1960, hacía tiempo que me dedicaba a los temas específicos y tradicionales de la teoría general del derecho, comenzando por la Analogía en la lógica del derecho (1938), seguida de La costumbre como hecho normativo (1942). Después de una interrupción de varios años, ocasionada por la ocurrencia de hechos no especialmente favorables al recogimiento en el estudio desinteresado, reanudé las reflexiones sobre la teoría general del derecho en 1949, con un análisis de la Teoría general del derecho de Francesco Carnellutti, de la cual había aparecido en 1946 una segunda edicion, revisada y renovada, que represen-taba el primer intento. hecho por uno de los más grandes juristas

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De la biblioteca… (Viene de página 9)

italianos, de ordenar en un sistema coherente y conceptualmente riguroso la materia variada y compleja. del derecho positivo, surgido de muchas y diversas circunstancias, sin un proyecto ordenador preciso. El análisis dela obra de Carnellutti me llevó a plantearme el problema de la naturaleza de la teoría general del derecho, que debía diferenciarse tanto de la filosofía del derecho como de la ciencia jurídica. A esta cuestión le di una respuesta (1950) que dejaba ver la lectura que había hecho años atras de la obra de Kelsen, acogida muy favorablemente en Italia, y a la cual dediqué en 1954 un ensayo de defensa contra sus críticos iusnaturalistas y marxistas. No considero necesario tener que ocultar el hecho, evidente a todo lector bien informado, de que la orientación académica de mis estudios de aquellos años se centraba en el análisis estructural del ordenamiento jurídico, según la enseñanza de la teoría pura del derecho. Fue una orientación que acogí después de haber examinado y de haber sometido a crítica, en una serie de ensayos, las obras más importantes del momento sobre teoría general: la de Alessandro Levi, que apareció en 1952, y las de Jean Dabin, Paul Roubier y Jean Haesaert. Esos ensayos fueron recogidos luego en un volumen en 1955: Estudios sobre la teoría generaldel del derecho. Confrontando todas las obras análogas me pareció entonces, y todavía hoy no he cambiado de opinión, que la doctrina pura del derecho sobresalía por su rigor, coherencia e integridad. Durante aquellos años aparecieron los primeros escritos de la lógica de las normas, o deóntica, como desde entonces fue llamada, de Kalinowski y Von Wright, que inmediatamente atrajeron mi atención, y con ocasión de los escritos de lógica normativa de Eduardo García Máynez escribí, en 1954, un ensayo, que creo fue uno de los primeros, si no el primero, en presentar estos temas en Italia. No hay necesidad de poner en relieve, después de tantos años de profundización y desarrollo de estos estudios, cuál fue el aporte de ellos a los temas clásicos de la teoría general del derecho, como los de las antinomias y los de las lagunas. Se perciben algunas huellas, así sea de manera elemental, en la segunda parte del presente volumen. Confieso no haberlo pensado nunca hasta hoy, pero recorriendo la historia del pensamiento jurídico de aquellos años, me doy cuenta de que fueron especial y aun excepcionalmente fecundos y afortunados para el desarrollo y la formación de la teoría general del derecho, por los siguientes acontecimientos: en 1958 se publicó Law and Justice de Alf Ross; en 1960 la segunda edición revisada y aumentada de la Reine Rechtslehre de Kelsen; en 1961 The Concept of Law, de Herbert L. A. Hart. Textos decisivos, inútil decirlo, para el desarrollo de nuestra disciplina, y que todavía hoy, no obstante haber pasado algunos decenios, se encuentran en el centro del debate sobre la naturaleza del derecho, no solo en Europa. 10 • FOJAS CERO Nº 264 • Diciembre 2015

De estas tres obras solo pude entonces tener en cuenta la de Ross. Pero la tesis de inspiración kelseniana, aqui sostenida, según la cual la teoría de la norma jurídica lleva inevitablemente a la teoría del ordenamiento, con la consecuencia de que la definición del derecho no puede ser dada sino hasta cuando partamos del punto de vista del ordenamiento en su conjunto, fue sostenida en aquellos mismos años por el profesor Hart con la tesis del ordenamiento jurídico caracterizado por la combinación de normas primarias y secundarias.

Aceptando como especialmente relevante la distinción entre estructura y funcion del derecho, para distinguir los dos puntos de vista principales desde los cuales se puede analizar el universo jurídico, cabe decir sin inhibiciones que los estudios de teoría general de los que he hablado, tuvieron en común el interes predominante por los problemas de la estructura. Lo mismo ocurre con los míos. Mi interés por los problemas de la función del derecho ha sido desde entonces permanente: en 1960 apareció en Estados Unidos, en un volumen de varios autores, titulado Reason, Law and Justice, mi artículo ‘The Promotion of Action in the Modem State’, en el cual observaba que, en el Estado social contemporáneo, el derecho ya no solo tenía la función esencialmente negativa dc proteger los derechos de los ciudadanos y de reprimir sus violaciones, sino que había asumido también la de impulsar las actividades socialmente útiles, recurriendo a sanciones positivas (premios e incentivos), superficialmente consideradas en la teoría tradicional. El cambio de interes de losjuristas de los temas estructurales a los funcionales fue la consecuencia del renovado desarrollo de los estudios de sociología del derecho que el formalismo imperante había descuidado. En 1972 apareció la Rechtssoziologie de Niklas Luhmann, que tendría en los años subsiguientes notable influencia en la reanimación de la sociología del derecho. En 1973 el Congreso Internacional de Filosofía del Derecho celebrado en Madrid, se dedicó completamente al tema de la ‘función del derecho’. Yo mismo, en un artículo de 1971, escrito para los estudios en memoria del filósofo del derecho argentino Ambrosio L. Giogia, advertía y comentaba la nueva tendencia hacia una teoría funcionalista del derecho. Mi última colección de escritos de teoría del

derecho lleva por título De la estructura a la funcián, y fue publicada en 1977. Contrariamente a lo que generalmente se dice, no creo en absoluto que la teoría funcionalista del derecho, tan apreciada porlos sociólogos, haya reemplazado a la estructuralista, como si se tratase de dos perspectivas incompatibles. Sucede casi siempre que cuando surge un nuevo enfoque para observar determinado campo de la realidad, se condena apresuradamente el anterior, como si este fuese no solo diferente sino equivocado. Se ignora o se finge ignorar, por efecto del vicio común a toda escuela de tender al exclusivismo. que todo campo de la realidad puede ser considerado desde muchos puntos de vista, y que mas bien esta multiplicidad de enfoques ayuda a su mejor comprensión. Esto vale con mayor razón para el derecho, que es una esfera muy compleja de experiencias y cuyo conocimiento exige una v” n muy global y no sectorial. Los elementos de este universo, que son puestos en evidencia por el análisis estructural, son diferentes de aquellos que pueden ser puestos en evidencia por el análisis funcional. Los dos puntos de vista no solo son perfectamente compatibles, sino que se integran mutuamente y de manera siempre útil. Si el punto de vista estructural es predominante en mis cursos de teoría del derecho, esto se debe exclusivamente al hecho de que cuando los desarrolle esta era la orientac ón metodológica dominante en nuestros estudios. Si hoy los debiera retomar, decididamente no pensaría en sustituir la teoría estructuralista por la funcionalista. Agrcgaría una segunda parte sin sacrificar nada de la primera. Infortunadamente he llegado a la edad en que cualquier proyecto de trabajo futuro está destinado a quedar en el limbo de las buenas intenciones. Me satisface que en este limbo no haya quedado la presente traducción, que, por el contrario, ha sido rápidamente hecha y publicada gracias a la diligencia del profesor Eduardo Rozo Acuñay de la Editorial Temis, a quienes renuevo mi sentido agradecimiento.” (Prólogo a la primera edición castellana del autor)

Laboral DERECHO DEL TRABAJO. Daniel Silvio Marugo. 348 páginas. ISBN 978987-3886-06-5. Cathedra Jurídica. “En esta tarea de la enseñanza, me he propuesto acercarles a los alumnos un instrumento con el que puedan contar para su estudio. Es simplemente un elemento más para que coronen con su esfuerzo personal la comprensión de esta rama del derecho que,

en lo personal, he abrazado con amor. A lo largo de mi trayectoria como docente siempre he Visto la dificultad del alumno en poder congeniar distintos autores, integrarlos, realizar de ellos una conjunción sistemática y armoniosa, a lo que siempre me he preguntado el porqué.

dado y alentado en esta construcción. A la Universidad Abierta Interamericana, en especial a las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, quienes han puesto a mi disposición todos los medios con que cuentan en pos de que se materializara este pequeño logro personal. Por último, a mis alumnos, a los que ya no lo son, a los actuales y los venideros, por dejarme sentir el placer de enseñar, en la unívoca comprensión de que cuando lo hago, simplemente estoy aprendiendo.” (Presentación)

Penal TRATA DE PERSONAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS. Diego Sebastián Luciani. Prólogo de Mariano Hernán Borinsky. 440 páginas. ISBN 978-987-30-0539-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

Me remonté a mis épocas de estudiante y me di cuenta de que esas dificultades que hoy encuentro en mis alumnos han sido hechos que me han sucedido del mismo modo. Es complicado efectuar ese entrelazamiento, que sin embargo se hace sencillo si lo que se solicita se encuentra en un solo texto, que se adecua a las necesidades del alumno y del docente. Y de eso se trata la enseñanza, de adecuaciones constantes para que el resultado sea óptimo para todos los que son parte del proceso de aprendizaje. He tratado de volcar en este texto mis conocimientos en la materia, de manera clara y comprensible, tratando de establecer parámetros básicos de la asignatura, con una estructura de revisión al término de cada capítulo, a efectos de lograr una mejor fijación de los conceptos trabajados en el aula, pudiendo establecer en forma rápida y efectiva los errores y proceder a su autocorrección, lo que facilita enormemente la tarea del docente. No es facilitar el estudio, sino, por el contrario, orientar el aprendizaje, hacerlo más comprensible y por ende accesible en su aprehensión. No fue fácil y me ha llevado un tiempo del cual ya no puedo más que lamentarrne al Ver su paso, pero el resultado ha sido más que satisfactorio y espero que en su implementación sea una verdadera ayuda para los alumnos, sus reales destinatarios. En este pequeño espacio que separa la intención de la palabra, no puedo sino agradecer la inefable cooperación de la Dra. Verónica Cavanna, quien me honra con su admiración y me sorprende con su inteligencia sencilla y exacta, quien siempre está dispuesta a aprender, lo que transita el camino de la verdadera sabiduría. A mi familia y amigos, que me han ayu-

“Es una gran satisfacción prologar Trata de personas y otros delitos relacionados de Diego Sebastián Lucíani que constituye, a su vez, el corolario de una intensa trayectoria del autor en el Ministerio Público Fiscal, en la defensa de los intereses de la sociedad, hasta llegar al cargo de fiscal general federal, por concurso, como así también la obra es una muestra de la profundización de los conocimientos de Luciani en el ámbito académico, docente y de anteriores publicaciones científico-jurídicas, también relacionadas con el crimen organizado, como el narcotráfico, lavado de activos y evasión tributaria. La temática propuesta es de suma sensibilidad social pues se refiere a aquellas personas que, por razón de su edad, genero, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico’. Los lectores se encontrarán con el estado actual de todas las discusiones y temas fundamentales de la trata de personas, resumiéndose la noción de un área del saber hasta un determinado momento, tanto en el escenario local como en el Derecho Internacional. La labor es presentada en forma organizada, de un tema de actualidad como es el de la trata de personas, comenzando por los antecedentes históricos mas valiosos en la importación de personas del pasado. Luego el autor analiza la metodología de la actividad ilícita examinada y pasa revista del reclutamiento o captación, el proceso posterior a la captación y los mecanismos de control; también define el concepto de trata de personas y su diferencia con el tráfico ilícito de migrantes. Tras describir la situación en Argentina, se refiere al marco en el Derecho Internacional; se da comienzo por los instrumentos generales de derechos humanos y a continuación por los documentos específicos del Derecho de Gentes sobre esclavitud y servidumbre, sobre trabajos o servicios forzados, de protección

de la mujer, del niño, para culminar el capítulo con las convenciones internacionales de Trata de Personas, de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo complementario, En consecuencia, queda puesto de resalto que hay razones relevantes en términos de compromisos asumidos que obligan al Estado Argentino a arbitrar todos los mecanismos legales intemos para evitar caer en responsabilidades internacionales por incumplimientos de dichas convenciones. El autor focaliza su análisis en el régimen legal en la Argentina (ley 26.364 -del año 2008- modificada por la ley 26.842, hacia fines de 2012). Observa las garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas y los espacios para la tutela de los mismos: la creación del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Proteccion y Asistencia a las Víctimas y del Sistema sincronizado de Denuncias sobre los delitos dc trata y explotación de personas. Se aportan datos de utilidad como la línea telefónica 145, denuncia anónima y/o reservada. Por otra parte se explica cuales eran las normas penales anteriores a la ley 26.364 (Leyes Palacios, de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, entre otras). De esta forma, la obra desarrolla un análisis histórictycomparado, es decir, se enfoca la cuestión como un proceso sistemático y organizado por medio del que se busca descubrir, interpretar o revisar ciertos hechos, y cuyo producto es un mayor conocimiento de la trata de personas y delitos relacionados, en todos sus niveles. En cuanto a la importancia del análisis de Derecho Comparado, resulta ilustrativa y vigente, no obstante el paso del tiempo, la frase de Samuel Johnson: ‘Nada distingue mejor a una mente generosa e iluminada que (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

un eminente grado de curiosidad; a su vez, no hay uso más agradable ni provechoso que pueda darse a esa curiosidad que el examen de las leyes y usos de los países extranjeros’. Así, el Derecho Comparado es el análisis de los diferentes sistemas legales, acotado, para el caso, a la trata de perrmzar y delitos relacionados. Este método dc estudio tiene la ventaja que no atiende al fin inmediato local, político y coyuntural que puede tener el análisis en una nación determinada de un tema específico, sino que lo que se procura es el descubrimiento de la verdad. Asimismo, esta rama del Derecho nos permite atisbar la forma y la formacion de las instituciones de derecho que se desenvuelven de rnancra paralela, quizá por obra de leyes que no se han formulado aún; también, permite observar, mediante diferencias detalladas, las similitudes más significativas, con lo cual se puede fortalecer la fe en la posibilidad de un sentido de justicia unitario. Como todo trabajo con pretensiones de una aplicación práctica para los casos en los cuales los operadores del sistema efectúen el juicio de tipicidad, se examinan los aspectos dogmáticos de la ley actual (conf. modificaciones introducidas por la ley 26.842): bien jurídico protegido, requisitos típicos (objetivo y subjetivo) de la trata de personas, acción típica (ofrecimiento, captación, traslado, recibir o acoger), modos de explotación (reducción a esclavitud o servidumbre, trabajos o servicios forzados, promoción, facilitación o comercializacion de la prostitución ajena y de la pornografía infantil, matrimonio o unión de hecho forzado, extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos), consumación y tentativa, agravantes (por el uso de ciertos medios, de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. por la limitada posibilidad de resistencia de la víctima, por la existencia de un vínculo con la víctima, por ser el autor un funcionario público, por haber logrado la explotación, por la minoridad de la víctima), relaciones concursales. La obra es completa pues aborda distintos ejes del Derecho Penal, no sólo los sustantivos, sino también los relacionados

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con el Derecho Procesal y la política criminal. Así, examina la figura del arrepentido, la competencia federal de la materia, los específicos procedimientos a seguir respecto a las víctimas, especialmente las que no hayan cumplido los l6 años de edad, en función de lo previsto por los artículos 250 bis, ter y quáter del Codigo Procesal Penal de la Nación. El i titulo del decomiso. Luego el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, la normativa relacionada con la prohibición de la publicidad de oferta sexual, así como otras

iniciativas (leyes provinciales y resoluciones ministeriales) contra la trata de personas. En el penúltimo capítulo, Diego Luciani muestra la impronta investigadora, de prevención, con una mirada sobre como mejorar a futuro el flagelo de la trata de personas y los delitos relacionados. Así, el autor señala la problemática de la materia relacionada con la transnacionalidad de la actividad, de anulación en la autodeterminación de la víctima, el deber de seguimiento y la intervención de organizaciones criminales en el delito de trata. Culmina este libro con un apéndice de legislación comparada (básicamente de España. Italia y de la Unión Europea) y el índice bibliográfico. Mi felicitación al autor por el esfuerzo volcado en la realización del presente libro. porque traza el camino que se debe seguir para el crecimiento en la vida académica y profesional. Es un lugar común afirmar que la obra, una vez publicada, ya no es propiedad del autor; es el lector quien juzgará su valor y quien, en definitiva, acoplara los adjetivos. Me animo a un pronostico: no tengo dudas de que la acogida del libro responderá a las expectativas de Diego y a las nuestras, que será obra permanente de consulta y que dejará su impacto en las decisiones judiciales que sc han incrementado notablemente en la materia, en los últimos años.” (Prólogo de Mariano Hernán Borinsky)

Privado DERECHO PRIVADO MODERNO. Cesare Massimo Bianca, Piero Sirena y Salvatore Patti. Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. 112

páginas. ISBN 978-612-4298-02-8. Ara Editores / Ediciones Olejnik. “El lazo de la cultura civiljsha italiana con el Perú ha sido siempre muy fuerte, y se ha caracterizado por el mutuo respetoy una común atención a los valores de fondo que subyace en la experiencia del Derecho. Este volumen constituye un testimonio de la relación cultural entre nuestros paises y es un manifiesto también de la esperanza que no sólo continúe, sino se intensifique en el curso del tiempo. Por ello, los autores estamos muy agradecidos a los coordinadores dela obra, Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani, los cuales no solamente han tenido la pacienda dc emprender esta iniciativa editorial, sino con humildad y dedicación se han encargado también del gran trabajo de traducir al idioma castellano los ensayos recopilados en este volumen. Por otro lado, desde hace tiempo, los colegas Agurto Gonzáles y Quequejana Mamani son reconocidos por los juristas italianos por su común pasión por el estudio del Derecho civil y su asidua atención a nuestra doctrina. En ellos se reconoce la huella del gran Maestro peruano, Carlos Fernández Sessarego, que laAssociuzione dci dvilisti italiani ha tenido el honor de proclamar como su socio honorario: un ejemplo preclaro de su rigor Cienlifico y de sentida humanidad, que en Italia admiran desde que vino a impartir cátedra cn la Universidad de Siena. Los ensayos recopilados en este volumen pueden ser definidos como de una «Escuela»: la del Prof, Cesare Massimo Bianca, del cual Salvatore Patti es el discípulo senior y quien esto escribe uno de los discípulos iuniores (que he sido elegido sólo gracias a la amistad de los colegas Agurto Gonzáles y Quequejana Mamani, a los que estoy naturalmente muy agradecido). La enseñanza del Prof. Bianca, al cual, entre otros, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima ha conferido el grado honoris causa, puede ser encerrada en dos palabras claves que sus discípulos han elegido para titular la recopilación de sus escritos jurídicos: efectividad de la norma y realidad social. La invocación a la efectividad de la norma significa que la fidelidad del jurista al Derecho no se expresa en el fetichismo del texto de la ley, que caracteriza toda recurrente regurgitación del absolutismo exegético, sino en considerar la norma así como ésta se afirma y actúa realmente, como dato de la experiencia, aquella experiencia que los hombres hacen del Derecho no es la de las fórmulas adoptadas por el legislador en el papel, sino está constituida por el concreto reconocimiento de los derechos y de los deberes, desde el quantum de tutela que es reconocido a los intereses en la relación con los otros. El Derecho responde a la pregunta, que

desde siempre los hombres no sólo se dirigen a sí mismos en lo íntimo de la consciencia individual, sino debaten entre ellos en la discusión pública y respecto a los otros: ¿que debo hacer? ¿Qué es lo justo que yo haga? Por tanto, el Derecho participa de la misma naturaleza que, desde Sócrates en adelante, el pensamiento occidental ha reconocido a la filosofía en este sentido, el Derecho es natural por definición, por cuanto artifi ales pueden ser los mecanismos mediante los cuales el moderno Estado de Derecho ha pretendido proclamar su monopolio de los medios de producción y de aplicación de las normas jurídicas.

No obstante, el Derecho no es solamente teoria o contemplación filosófica: he aquí la invocación a la realidad social, la cual es, en primer lugar, desorden y conflicto. También este es parte de la vida de los hombres y de su experiencia del Derecho, el cual no es solamente orden geométrico de los conceptos, sino es también lo que incesantemente alimenta la evolución y el cambio de la sociedad, de su intrínseco dinamismo. Por tanto, orden jurídico y desorden social deben convivir en la complejidad del Derecho. Sin el orden jurídico, el Derecho se degenera en ratificación de las relaciones de fuerza, en aceptación del hecho cumplido. Pero sin desorden social, por otro lado, este se convierte en una vacía cubierta y se entrega al motín del nihilismo jurídico. En definitiva, la enseñanza del Prof. Bianca está constituida por la invocación a los principios del Derecho, los cuales apuñalan a muerte el deseo pueril de la Voluntad de poder del positivismo jurídico y, por decirlo en alguna manera, colocan al jurism delante de si mismo, es decir, a su ser hombre. En esto, hoy más que en el pasado, se expresa la racionalidad del jurista: impidiendo que la intrínseca vocacion furmalista del Derecho degenere en un absolutismo auto-referencial y auto-legiümante, no acogiendo en sí la realidad que se encuentra afuera, sino contentándose de su representación artificial (y por esto, infinitamente siempre menos auténtica respecto a la vida, de la cual hacemos cada día experiencia). Esta invocación a una profunda racionalidad de nuestro ser hombres es la respuesta, desde siempre, a toda nuestra esperanza de juristas.” (Nota de la Edición en Español de Pietro Sirena)

Responsabilidad LA RESPONSABILIDAD EX RECEPTO Y LA DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIONES “DE MEDIOS” Y “DE RESULTADOS”. Contribución a la teoría de la responsabilidad contractural. Giovanni D’Amico. 272 páginas. ISBN 978-9972238. Ara Ediciones / Ediciones Olejnik.

“Con la expresión ‘responsabmdad ex recepto’ se indica comúnmente una forma particular de responsabilidad por incumplimiento que, según la opinión común, resultaría ‘agravada’ respecto al esquema ordinario. Sin embargo, la identificación del aspecto a través del cual se expresaría dicha ‘agravación’ es, en gran medida, controversial. Sobre este problema también incide, inevitablemente, la permanente incertidumbre (si bien no es la única) acerca de la exacta configuración del propio supuesto ‘normal’ (u ordinario) de responsabilidad debitoria. En el curso del presente estudio veremos como es que la opinión —hasta hace poco predominante que identificaba esencialmente la ‘agravación’ aludida en la asignación de una carga probatoria más severa al deudor ex recepto, ha sido sustituida sobre todo en la doctrina más reciente por la convicción de que la peculiaridad de la responsabilidad ex recepto debe ser analizada sobre un plano ‘sustancial’, con particular referencia al criterio de imputación dela responsabilidad. No obstante, antes de pasar al análisis de la cuestión, es necesario tratar de reconstruir, aunque sea sintéticamente, la evolución histórica a través de la cual la institución que estamos estudiando ha llegado a adquirir su configuración actual. De esta forma, los orígenes de las actuales orientaciones doctrinales resultarán más evidentes, podrán aprenderse de manera adecuada sus imulicancias y límites.” (Del Capítulo Primero)

Societario LA ACCIÓN Y EL DERECHO DE VOTO. Escindibilidad. Cesibilidad. Usufructo. Prenda. Mandato irrevocable. Sindicación de voto. Ignacio E. Alterini. Prólogo de Mariano Gagliardo. 136 páginas. ISBN 978-987-706-087-4. Astrea.

“Ignacio Ezequiel Alterini, una figura joven y ya consagrada en el ámbito del derecho privado, nos invitó a que prologáramos su tesis de maestría, calificada sobresaliente y con recomendación de su publicación, lo que aceptamos complacidos. Señalamos, además, que la personalidad del autor no necesita presentación, pues su currículum tiene muchos logros y el tema optado para trabajar es de aquellos que tienen especial interés para quienes transitan en el campo jurídico y económico.

La materia que eligiera Alterini para su investigación es compleja, amplia, con múltiples aristas y contingencias que el autor con notables conocimientos ha logrado disciplinar. Los cinco capítulos de su investigación y el sexto, dedicado a las conclusiones, propias de una tesis, dan cuenta de su lucidez y claridad expositiva. En este último sentido, es recomendable su ‘conclusión final’ y las diversas ‘conclusiones parciales fundantes’. Es que el derecho de voto está –sin otros condicionamientos más que su mera formulación– consustanciado con la persona del socio, aun cuando ciertas proyecciones dependan de factores de política legislativa. Estos aspectos, que no son menores, corroboran que todo el tratamiento de la cuestión central, deba efectuarse con especial atención, lo que así se verifica en el estudio prologado. Pauta de ello es que en una obra colectiva de homenaje al ilustre Garrigues, al considerarse las acciones especiales, como son las de voto múltiple y las denominadas acciones reservadas, ante la ausencia de ejercicio efectivo de tales derechos de socios, queda evidenciado el fracaso de la concepción democrática de la sociedad accionaria y el escollo que supone la naturaleza dimisionaria de los accionistas inversores para el funcionamiento de la sociedad comercial. Este meduloso trabajo, según nuestra consideración, auguramos que sea el cauce de frutos emprendimientos en la senda de este análisis, recordando dichos del académico Lafaille, para que el autor merced a sus esfuerzos, llegue muy lejos, cada vez más lejos en el camino de la ciencia, como proyección del hogar intelectual que fue su punto de partida.” (Prólogo de Mariano Gagliardo) Diciembre 2015 • FOJAS CERO Nº 264 • 13

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Dialoguitos en el foro

¿Se va Gils Carbó? por el Dr. Juancho No

Pasada la efervescencia electoral y masticados los resultados por unos y otros, ahora viene la transición, que parece complicada. En esos divagues andaba cuando entré en La Giralda y me encontré con las chicas. -¿Qué tal Juancho?- me dijo Juanita invitándome a sentarme a su mesa. -Bien, Juani. Terminando de digerir los resultados electorales que sorprendieron a muchos- dije mientras guardaba el diario. -¿Viste que despelote hay con la Procuradora?- preguntó Patricia. -Despelote ¿por qué?- pregunté haciéndome el sota. -Y, porque Macri quiere que se vaya, igual que el Presidente del Banco Central- explicó Patricia. -Pero ambos cargos no son políticos. Pedirle a Gils Carbó que renuncie es como pedirle a Lorenzetti que se vayadije razonando lógicamente. -Él dice que quiere a Campagnoli en ese lugar- respondió Juanita. -Pero la institucionalidad no es lo que él quiere, es lo que la ley y la Constitución dicen, y en este caso se metió con cargos que tienen un mandato perpetuo, como es el de la Procuradora y hasta el 2019 el de Vanoli- expliqué. -Claro, cuando Nestor Kirchner asumió, para sacar a los miembros de la Corte que conformaban la mayoría automática les hizo juicio político. Para que Gils Carbó sea desplazada tienen que hacer lo mismo, y si encuentran una causal y la mayoría para enjuiciarla, que lo hagan- agregó Juanita. -Mirá, ¿vos te acordás cuando había renunciado el Procurador anterior y había que cubrir el cargo? La Presidenta propuso a Daniel Reposo y sus antecedentes no pasaron por el filtro del Senado y tuvo que desistir. Luego propuso a Alejandra Gils Carbó y ¿saben qué? Ella fue votada en el senado con 63 votos a favor y solo 3 votos en contra, de modo que fue designada con consenso político. ¿Cuál es la razón por la que ahora tendría que renunciar?- expliqué y pregunté. -Es que la reputan kirchnerista- dijo Patricia. -Para que sepan, cuando Kirchner todavía estaba amiguito de Clarín y le aprobó la fusión de Multicanal y Cablevisión, ella como Procuradora del fuero comercial se opuso a esa fusión. Sin embargo eso no fue óvice para que Cris-

tina la propusiera, porque antes bien es reconocerle sus calidades profesionales y morales, más allá de los favoritismos políticos- aclaré. -Pero Macri pide la cabeza de Vanoli, Tristán Bauer, y Martín Sabatella también- dijo Juanita echando un poco más de leña al fuego. -En el caso de la Ley de Medios, fue sancionada por amplia mayoría y nadie objetó que los mandatos de la Autoridad de Aplicación fueran “cruzados” con los mandatos presidenciales. ¡Eso es institucionalidad! Ahora se los tienen que bancar hasta el 2017- dije enfáticamente. -Parece que empezamos mal- dijo Patricia compungida. -Es que los principios no son cuando me conviene si y cuando no me convienen no. Hoy escuché un audio de declaraciones de Macri en el 2010, cuando Cristina quería sacar a Redrado del Banco Central y Macri decía que “de ninguna manera”, que el presidente del Banco Central no puede ser a gusto del Ejecutivo. ¿Y ahora que? ¿Borramos con

el codo lo que escribimos con la mano?dije. -Si, yo hoy la escuché a Elena Highton hablar del tema por radio y dijo claramente que el único camino para sacar a Gils Carbó es el juicio políticodijo Juanita. -Si, yo escuché el sábado a María Laura Garrigós de Rébori, Presidenta de la Cámara de Casación Penal decir lo mismo- agregó Patricia. -Bueno, si todos estamos contestes en que el único camino para desplazarla es el juicio político, veamos si lo logran. Otra salida es romper la institucionalidad que tanto dicen defender- sentencié. -Es que Macri no tiene mayoría en el Senado y no lo va a lograr, necesita los dos tercios- refunfuño Patricia sin encontrarle solución al problema. -Bueno, ajo y agua, decía mi abueladije a manera de despedida.

GENTE DE DERECHO

1992

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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