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hAvcdACiún-^a, riARiriA MILITAR'

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DEPORTEN M Á Ü T I M ^ _

PE^QüERlA^tlnraSTRlASbEMAR ÓRCAMO D t PRQPAWNDA DE LA

(He-J^rittfire 1910. T E X T O . - H1 ejemplo de Italia, Jai0ie Janer Robinson - E v o l u c i ó n del imperio ChÍDb»J*WKíM.«. líl petróleo y la Compañía nacional peruana de v'apores, P . Valladares. —Mñmohras navales fraifci*.. cesas. —Crónica general, Sanítaj/o Arambilet, ilust r a c ^ i o n e s áe Óuülermo rfe/"'erferico.-Pequeñas causas... (novela) Z.canííro de Aies>ión, — Vov ra&r y por t i e r r a . - P o r t u g a l : Un pueblo de pescad o r e s . DA litoral; Puertos y playas. - Legislación y Jurisprudencia marítima, Guillermo Qarcia Parreño. Navegación, fletes y mercados.— Nuestros grabados.—Anuncios. ( i K H B J l l ) O S . - El ejemplo de Italia (seis grabados).—Evolución del imperio Chino, (cuatro grabados).—Vapor petrolero norte-americano. —Maniobras navales francesas (dos grabados). —Taller para Construcciones aéreas. —Uu pueblo de pesca, d o r e s l u s i t a n o , (cinco grabados). - Cartagena: Alumnos d e enseñanza naval (dos grabados).— Barcelona: Regatas internacionales (dos grabados).

Año IX

Núm. 307

REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ZURBAMO, 8 DIRECCIÓN T K L K G K A K I C A Y T K L K K Ó N I C A TeLt^ONO 1.899

MARlTIWA-MADRIO

J

LA INDUSTRIA ELÉCTRICA S « c l < d a d ABÓHima

DIRECCIONES CASA CENTRAL EN BARCELONA Ofioinas o a n t r a l e a i FLAZA CATALU* ÍÍA 8 . T e l é f o n o 1626 Apartado 225. Olrecclón telegrAfloa y t e l e f d n l c a í MUNLUIS.BARCELOHA.-Tall«pe«iMUN-

TAÑER, 49.—Toléfono l074.

dn^o eUe^igeno CaiOkui. SO w. ^360 Rt MíHIII* K » P A » O 1 . A . - C B 0 O Í » O » , A L T » B O 1>« BiZÍÜ", . I I A l t l DI MOLIRA-, .MARqDti

^ÓRlSFRUDEnCial AAARITI/MA5,

LEGISLACIÓN

ESPAÑOLA

MARINA MERCANTE

Patrones de cabotaje.—Títulos. (Marina.) „S. M.... se hj servido disponer que se amplíe la Real orden de 16 de Marzo próximo pasado, sobre obtención del título de patrón de cabotaje para las costas Sur de Francia y las de Argelia y costa de Marruecos, hasta Laraclie, en las Comandancias de Marina de Barcelona, Cartagena y Palma de Mallorca, además de las indicadas en la referida Real orden, por ser más fácil reunir en ellas personal competente para formar el tribunal de examen". (Real orden 10 Mayo.—D. O. número 107.) INDUSTRIAS MARÍTIMAS B u q u e s de p e s c a . - M a t e r i a l de s a l v a m e n t o .

(Marina.) Real orden 14 de Mayo de 1910. Dispone: 1." Que todos los vapores de pesca que se dediquen á esta industria deberán llevar un cinturón ó chaleco salvavidas por cada individuo que componga su dotación. 2." Que este material se ajustará en sus condiciones á las exigidas en el Reglamento vigente de reconocimientos. 3.° Que los Comandantes de Marina considerarán ampliadas las prevenciones de dicho reglamento con lo que por esta disposición se ordena. (D. O. núm. 112.) MARINA DE GUERRA O a b o s de m a r de p u e r t o . - I n s l g r n l a s .

(Mariufl). Real orden 10 Junio. Dispone que los cabos de mar de puerto, cualquiera quesea su procedencia, usarán las insignias reglamentarias para los segimdos y terceros contramaestres, con la única diferencia de que las anclas no llevarán corona. - (D. O. núm. 132). PUERTOS S a n t o ñ a . - R e g r l a s p a r a l a p e s c a e n es^e p u e r t o .

Artículo 1.° A fin de evitar en lo posible los siniestros en el ejercicio de la pesca, se establece en este puerto un servicio de atalayeros bajo las reglas que se detallan en los siguientes artículos; Art. 2.° En uno de los días festivos del mes de Diciembre se elegirán por los patrones de embarcaciones de vela del distrito cuíco patrones para desempeñar el cargo de atalayeros. Art. 3.^ Para la elección regirán las costumbres de antiguo establecidas en la Sociedad de Mareantes de este puerto, para elegir la Junta directiva. ^ Art. 4.» Para ser nombrado atalayero, se requierea) Ser patrón de pesca. b) Hallarse enrolado en embarcaciones de vela oue radiquen en este puerto. ^ c) Ser mayor de treinta y cinco años de edad. d) Haber desempeñado el cargo de patrón de pesca durante cinco años, por lo menos. Art. 5." El cargo de atalayero es obligatorio y será desempeñado durante un año. Art. 6.» _ Antes de 1.» de Enero el elector de mayor edad entregara a la autoridad de Marina relación de los atalayeros elegidos. •' Art. 7.0 A los atalayeros entrantes entregarán los salientes ante la autoridad de Marina las banderas de señales, la que les hará conocer sus derechos y obligaciones. Art. 8.° En caso de vacar durante el año el cargo de ataleyero, podra ser cubierto en la forma que previene el art. 3.°. Art. 9.° Son obligaciones de los atalayeros:

1.0 Impedir en malos tiempos la salida de este puerto de las embarcaciones de vela fondeadas en él. 2° En tiempos dudosos conferenciar todos los atalayeros para decidir por mayoría de votos si ha de salirse ó no á la mar, pidiendo si lo estima conveniente oir el parecer de patrones de reconocida competencia en el distrito. 3.0 Ordenar estando en la mar la arribada á puerto en caso de mal tiempo ó de tiempo dudoso; debiendo en este último caso decidirse por mayoría de votos de los atalayeros presentes. Art. 10. La señal que indica que no se puede salir á la mar será la bandera de la matrícula izada en la dársena y en el Pasaje. La misma bandera izada en una de las embarcaciones de los atalayeros, indica estando en el mar, que deberegresarse al puerto. Art. 11. En tiempo dudoso, cuando desaparezcan las apariencias de mal tiempo, podrá hacerse contraseñal, que consistirá en arriar la bandera que se tiene izada. Art. 12. Si lialláudose en puerto forastero varias embarcaciones de éste, hay entre ellas alguna de atalayeros, tendrá éste las mismas obligaciones que para este puerto se le señala en los arts. 9.», 10 y 11. Art. 13. Todos los patrones de embarcaciones de vela de este puerto, están obligados á obedecer, tanto en el puerto como en el mar, las señales de los atalayeros. Art. 14. El atalayero dará parte á las autoridades de Marina de los embarcaciones que desobedezcan la señal, tanto en el puerto como en el mar. Art. 15. Todo lo que disponen los anteriores artículos referentes á la salida de puerto, se entiende que es para cuantas embarcaciones de vela haya en él, sean ó no forasteras, incluso las que vayan remolcadas por vapores, así como para las de Argoños. Art. 16. Los vapores que en la costera de Bocarte se dedican á remolcar embarcaciones, están obligados á permanecer en el mar todo el tiempo que lo estén las embarcaciones que remolcan, aguantándose en sitio que no estorbe á dichas embarcaciones. Art. 17. No serán atendidas las reclamaciones de los dueños de artes en las que se hayan ocasionado averias por no llevar las luces reglamentarias ó embarazar con ellos la boca del puerto. Art. 18. El atalayero que se niegue á aceptar el cargo, se le impondrá la mulla de cien pesetas, y veinticinco más por cada vez que deje de acudir á su puerto en caso de mal tiempo ó tiempo dudoso. Art. 19. El atalayero que no dé parte de las embarcaciones que desobedezcan la señal, será castigado con 100 pesetas de multa. Art. 20. El patrón que desobedeciendo la señal de mal tiempo salga á la mar, será castigado con multa de 25 pesetas y pérdida de la pesca que traiga á este puerto. En caso de llevar la pesca á puerto forastero, será castigado con multa de 100 pesetas. Art. 21. Al que fallare de palabras á un atalayero, tanto en el mar como en el puerto, será castigado con multa de 5 á 25 pesetas, á no constiliiir delito. Art. 22. El iiatrón del vapor que llevando de remolque embarcaciones de pesca las abandonase en el mar, será castigado con multa de 25 á 100 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra, si por el abandono ocurre algún accidente á alguna c'e las embarcaciones abandonadas. A'l. 23. Al que arrie la señal de mal tiempo sin ser atalayero, será castigada con multa de 125 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad en que inc\irra si efecto de su falla ocurre algún accidente á las embarcaciones que vayan á la mar.(B. O., núm. 123).-Q. O. P.

MOVIMIENTO

MARÍTIMO

V a p o r e s c o r r e o s e s p a ñ o l e s de P l n l l l o s , Izquierdo y e.*, S, e n e .

e á d i z . — SITIIAIIJON im I.UH BDQUEX KN LA 1.a SKMANA DK

Jui.io DK 1910. ' iliffitcl '/. l'inillos, salióde Habana para Canarias el 20.— l'.mí'le IVifre'ln, salló de Las Palmas para Santos el •28.—rio IX, salió de Vigo para Cádiz el 2.-ílífirtíii .Srtras, en Habana.-CrtíaíiiKi, solió de Valencia para Málaga el 2.— Valbauera, salió de Santos para Las Palmas el 23.—Cádiz, en Buenos Aires. — Harrfli'ua, en Genova.

BANCO DE ESPAÑA 41 sorteo para la amortización de la Deuda al 5 por 100. Debiendo acomodarse la aniorlizacióii á lotes cabales, corresponde amortizar en este trimestre, qne vencerá el 15 de Agosto próximo, la suma de dos millones doscientas cuarenta y cinco mil pesetas por los tiiiilos emitidos en virtud del Real decreto fecha 19 de Mayo de 1900; seiscientas treinta mil pesetas, por la emisión de igual Deuda, según Real decreto de 5 de Junio de 1902, y trescientas treinta y siete mil quinientas por la ampliación de la misma Deuda, según Real decreto de 15 de Abril de 1906, cuyos cuadros respectivos son los siguientes: o o o I-"

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Los estímulos de superioridad que parece habían de tener su expresión propia en los torneos del inteiectualismo. se van determinando cada vez más en luchas de fuerza física tan brutal como avasalladora, de que son expresión genuína los matchs ó boxeos entre atletas de circo, no ya de distinta nacionalidad, sino de diversa raza, lo que da lugar á explosión de sentimientos intensamente comprimidos, y que al esbozarse el éxito del vencedor, se desborden en manifestaciones de gozo en cierto modo salvaje, aplastadoras de los v e n c i d o s . / Voe victin! Casi de un modo simultáneo, en Madrid y en Reno, han ocurrido encuentros de luchadores atléticos; aquí entre el japonés Haku y el suizo Deriaz, y en Norte América entre el negro J o h n s o n y el blanco Jeffries. Los V"^ países blancos, y que van á la cabeza de la civilización, han sido lindamente vapulados en las personas de sus representantes atléticos. El negro Jhonson y el amarillo Raku han vencido, el uno por la fuerza y el otro por el arte. Pero su éxito no ha quedado Impune, porque los partidarios de los vencidos han tomado la revancha, atrepellando á pobres gente? de color, cuyo único delito era el pertenecer á la misma raza de los vencedores. Así se sancioTia ,en el siglo xx el principio de doble filo del derecho de la fuerza y la fuerza del derecho, siendo lo más lamentable que todo ello sólo sirva de pretexto para enriquecer á empresarios de barraca.

Agítase en el Municipio de la capital de España ¡a idea de que Madrid tenga un distintivo, una insignia, algo que simbolice la comunidad; en una palabra, que la heroica villa del Oso y del Madroño posea una bandera. En la proposición que un concejal caracterizado ha presentado con tal objeto, se recuerda que ya. cuando sobrevino el levantamiento de las comunidades de Castilla, tnvo Madrid su enseña; que el pendón del Concejo figuró en defensa de los fueros de la Villa y en contra de privilegiados señores; que fué guia de los madrileños en muchas guerras y ondeó en la batalla de las Navas de Tolosa, y, por íiltimo, que la enseña perdió sus esplendores por incidencias de política. En las banderas se simboliza la patria y se han representado siempre en atributos materiales ideas, sentimientos é intereses. La insignia de Madrid puede reanudar una tradición gloriosa, el prestigio de que se la rodee acrecerá esplendores seculares y se aprenderá á reverenciar en ella á la noble villa. La síntesis de la petición es que la enseña de las comunidades se convierta en propia, y de este modo, entre los pliegues de esa insignia, evocadora de un hecho tan grande, se cobijarán recuerdos de florecimiento mu nicipal y gloriosas efemérides de una historia milenaria. i/¿l^yiytÁ>i^j,

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