HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 1 CUNOR

HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 1 CUNOR PREGUNTAS DEL FORO Mientras llovía torrencialmente, ante notario y mediante escritura púb

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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 1 CUNOR

PREGUNTAS DEL FORO Mientras llovía torrencialmente, ante notario y mediante escritura pública, Anodina Arias Bustamante, en representación de su hijo menor de edad Danilo Arias, y Ernesto Caballeros otorgan: a) el reconocimiento que Ernesto Caballeros hace del hijo de la señora Arias; b) convienen en que el monto de la pensión alimenticia que a partir del reconocimiento deberá pagar el señor Caballeros, es de Q2,000 mensuales; c) que el pago de la pensión alimenticia estará garantizado tanto con fianza de la madre del señor Caballeros por el monto de Q.500.00; como con hipoteca sobre un inmueble propiedad del señor Caballeros por la cantidad de Q.1,500. El testimonio de la escritura pública es presentado al Registro General de la Propiedad el que inscribe la hipoteca. Responder: a) Indique el hecho o hecho jurídico con explicación del por qué. b) El o los actos jurídicos con explicación del por qué. c) El o los negocios jurídicos y el por qué. 2

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HECHO El llover torrencialmente no tiene asignado por el ordenamiento jurídico guatemalteco, ningún efecto o consecuencia jurídica, es sencillamente un suceso o acontecimiento de la naturaleza sin ninguna relevancia jurídica. El que coincidentemente, se estén verificando otros acontecimientos o sucesos que sí importan al derecho, no están ocurriendo como consecuencia de que esté lloviendo torrencialmente.

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HECHO JURÍDICO  La minoría de edad de Danilo Arias trae como consecuencia jurídica su

incapacidad jurídica (absoluta o relativa, dependiendo su edad) para otorgar por sí mismo o personalmente el acuerdo de pensión alimenticia y aceptar las garantías que se constituyen a su favor.  También produce como consecuencia jurídica derivada de la incapacidad, la necesidad de que Danilo sea representado.  La representación forma parte de la patria potestad, otra consecuencia jurídica, por tanto NO ES, en este caso, ACTO JURÍDICO porque no ha mediado declaración de voluntad del menor de edad persiguiendo que se dé la consecuencia jurídica de su representación ni para designar a su madre como su representante, sino ha sido la ley la que ha determinado la representación del menor de edad y ha designado como representante (no a la persona concreta, física) a quien ejerce la patria potestad que en este caso es, por ser madre soltera, la madre de Danilo Arias. 4

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 El hecho natural de la edad, a la edad cronológica de las

personas el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas, menos de 18 años, INCAPACIDAD; mayor de 18 plena capacidad, con sus excepciones, por supuesto.

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ACTO JURÍDICO  El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración

consistente en la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho.  Al reconocimiento de hijo se le atribuyen como consecuencias: la patria potestad y como parte de ésta, la guarda y custodia, la representación del menor de edad y la administración de sus bienes si los tuviera; la filiación paterna (en el caso analizado) y el derecho a proporcionarse alimentos recíprocamente (de padre a hijo y de hijo a padre) y su inscripción en el registro civil de las personas.  Por tanto, el reconocimiento de hijo, aunque concurra en la escritura pública con otros eventos que no son actos jurídicos, ES UN ACTO JURÍDICO. 6

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ACTO JURÍDICO  El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración

consistente en la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho.  Al instrumento público el ordenamiento jurídico le atribuye como consecuencias jurídicas: ser la prueba preconstituida entre las partes, ante terceros y en juicio, es decir, hacer fe y producir plena prueba (art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil) ser el elemento formal tanto del acto como del negocio jurídico (arts. 211 num 3º y 1574 num 1º Código Civil) ser el título con el que el acto o negocio jurídico podrán ingresar al registro para su registración.  Por tanto, la escritura pública que documenta el reconocimiento de hijo, el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la hipoteca ES ACTO JURÍDICO. 7

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ACTO JURÍDICO  El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración consistente en

la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho.  Al testimonio de los instrumentos protocolares se le asigna como consecuencias jurídicas: ser el medio para ejercer los derechos consignados en tales instrumentos porque el original se conserva en el protocolo a cargo del notario el cual no puede ser extraído de su poder (art. 19 Código de Notariado); ser la copia fiel del instrumento protocolar (art. 66 Código de Notariado); ser el documento registrable con duplicado (art. 69 últ. Párf . Código de Notariado).  Por tanto, el testimonio de la escritura pública en la que consta el reconocimiento de hijo, el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la hipoteca, el cual va a ser presentado tanto al registro civil de las personas como al Registro General de la Propiedad para la registración de los actos o negocios jurídicos que en ellos proceda; ES ACTO JURÍDICO.

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 Tanto en la escritura pública como en su testimonio

interviene la voluntad de las partes para documentar los actos y negocios jurídicos que están otorgando como la voluntad del notario para plasmar en ellos las formalidades que el ordenamiento jurídico le impone observar y que no puede, ni las partes, cambiar, omitir ni modificar a su discreción.

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ACTO JURÍDICO  El acto jurídico está constituido por la voluntad y su declaración consistente en

la decisión de realizar el acto y en el querer que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le atribuye a ese suceso. Una voluntad dirigida tanto a la realización del acto como a que se den los efectos de derecho.  A la inscripción registral (tanto en el registro civil de las personas como en el Registro General de la Propiedad) se le asigna como consecuencias jurídicas: publicar el hecho, acto o negocio jurídico; producir efectos frente a terceros, que la hipoteca que primero ingresó al registro, tiene rango preferente frente a otras hipotecas constituidas por el señor Caballeros y que ingresen al registro con posterioridad a la primera inscrita, brindar seguridad jurídica al acto o negocio jurídico inscrito.  En el caso analizado, la inscripción en RENAP publica el reconocimiento de hijo hecho por el señor Ernesto Caballeros y la inscripción en el Registro General de la Propiedad la hipoteca constituida a favor de Danilo Arias Caballeros (o Danilo Caballeros Arias el orden de los apellidos no importa al derecho)

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 Las inscripciones registrales (practicadas en cualquier registro) son

ACTOS JURÍDICOS porque en primer lugar media la voluntad de los interesados para que se realice (principio registral de consentimiento y de rogación) y para que se den las consecuencias jurídicas que han quedado anotadas.  También media la voluntad del registrador porque si el documento llena los requisitos exigidos por la ley (principio registral de calificación o legalidad) el registrador procede a realizar el asiento de inscripción solicitado teniendo cuidado que este asiento de inscripción reúna todos los requisitos establecidos en la ley para que produzca sus efectos los cuales el registrador no puede cambiar, omitir o modificar a su discreción. 11

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NEGOCIO JURÍDICO  Es la declaración de voluntad de dos o más personas con el objeto (persiguiendo

consecuencias jurídicas) de crear, modificar o extinguir obligaciones, regular su conducta para un fin práctico.  El convenio sobre el monto de pensión alimenticia y la constitución de las garantías expresadas en el caso analizado, constituyen negocio jurídico por que las partes han declarado su voluntad para crear en el señor Caballeros la obligación de que pague mensualmente la cantidad de Q.2,000 en concepto de pensión alimenticia ; pero en caso de incumplimiento de esa obligación, la misma queda garantizada tanto con fianza (que es un contrato en particular) y con hipoteca (derecho real de garantía que se constituye mediante contrato para cuyo perfeccionamiento es indispensable la aceptación expresa del acreedor, art. 841 Código Civil).  Nótese cómo las partes persiguiendo un fin práctico, que se cumpla un fin práctico que el menor cuente con dinero para satisfacer sus necesidades alimenticias , han regulado su conducta pues además de otras estipulaciones, en caso de incumplimiento introdujeron dos garantías: la fianza que es un contrato y la hipoteca.  Por tanto, el convenio de pensión alimenticia, la fianza y la hipoteca que se constituye mediante contrato, SON NEGOCIOS JURÍDICOS.

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 La afirmación de que "El Negocio Jurídico se perfeccionó

mediante una escritura pública y que como contrato podría denominarse en forma práctica como: Contrato de Reconocimiento de Hijo y Fijación de Pensión Alimenticia con Garantía" No es correcta, porque estos negocios jurídicos (convenio de pensión alimenticia, fianza e hipoteca) NO SE PERFECCIONAN CON LA ESCRITURA PÚBLICA sino con el CONSENTIMIENTO. El otorgarlos en escritura pública es porque la ley impone esta formalidad con el objetivo de que tanto el reconocimiento de hijo como la hipoteca sean registrados, no para su perfeccionamiento. 13

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CONCLUSIÓN  Por el hecho que en un mismo caso concurran varios acontecimientos

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que importan al derecho, no se les quita su respectiva categoría o naturaleza jurídica. Así: Por el hecho que en la escritura pública se hagan constar un acto y varios negocios jurídicos no pierde su categoría de ACTO JURÍDICO. Por el hecho que el reconocimiento de hijo concurra juntamente con uno o varios negocios jurídicos (convenio de pensión, alimenticia, fianza e hipoteca) en un mismo instrumento público, no deja de ser ACTO JURÍDICO. El hecho que uno o varios negocios concurran a la vez con otros negocios jurídicos, hechos o actos jurídicos en un mismo instrumento público, no pierde su categoría de NEGOCIO JURÍDICO. El que la inscripción registral registre un hecho un acto o un negocio jurídico no deja de ser ACTO JURÍDICO.

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CONCLUSIÓN  Para distinguir el hecho jurídico del acto jurídico debe determinarse si la

voluntad humana ha intervenido tanto en la decisión de realizarlo como si esa voluntad va dirigida a producir las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le impone y además si esas consecuencia jurídicas pueden o no, ser modificadas o adecuadas al fin práctico que persiguen las partes.  Si se ha tomado la decisión (voluntad) de realizar el suceso o acontecimiento y se declara esa voluntad para que se den las consecuencias jurídicas las cuales son impuestas de pleno derecho sin posibilidad de modificación por las partes, el suceso es ACTO JURÍDICO.  Pero si se ha tomado la decisión (voluntad) para realizar un acontecimiento y se declara esa voluntad para que se den las consecuencias jurídicas pero las partes las modifican tanto para regular su conducta como para que se adecúen al fin práctico perseguido, el acontecimiento se califica como NEGOCIO JURÍDICO. 15

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CONCLUSIÓN  Si la voluntad humana interviene solo en la decisión de

realizar el hecho pero sin perseguir que se den las consecuencias jurídicas asignadas de pleno derecho por el ordenamiento jurídico o se pretende eludir o evitar que se den, el suceso o acontecimiento así realizado es un HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO.  Si la voluntad humana ha intervenido en la realización del hecho pero sin perseguir que se den las consecuencias jurídicas asignadas de pleno derecho por el ordenamiento jurídico, consecuencias jurídicas que debe soportar un tercero; el suceso constituye un HECHO JURÍDICO HUMANO INVOLUNTARIO. 16

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RESPUESTAS DISCRETPANTES

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 Hecho Jurídico es la Paternidad que es un acto voluntario que

atrae efectos jurídicos que reconoce el Derecho en relación al menor. Si es hecho voluntario no se persiguen las consecuencias. Acto Jurídico: es el reconocimiento de forma voluntaria que hace el señor Ernesto Caballeros al buscar el apoyo¿? de un notario y faccionar una Escritura de Reconocimiento de Paternidad del menor; con el mismo la aceptación de una pensión alimenticia en favor del menor y la madre. Negocio Jurídico: la respectiva inscripción de la Escritura Publica ante el Registro Nacional de las Personas, por el cual se inscribe y al mismo tiempo le el derecho a usar ambos apellidos. Además de darle la facultad a la madre de exigir las pensiones alimenticias en caso de incumplimiento o a ejecutar la garantía que se establece dentro de las misma escritura.

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 el hecho jurídico, es el nacimiento del hijo y éste es recocido por medio

de un acto de voluntad que constituye también un hecho jurídico.  Los actos jurídicos son el convenido (sic) de pensión alimenticia pactado por las partes, toda vez que existen lineamiento (sic) que no pueden omitirse, tales como, la pensión a cancelar, la aceptación de las partes, la garantía futura de la pensión y su aceptación. Formalidades esenciales de un convenio de pensión que no pueden variar, asimismo se debe velar por que el derecho del niño no sea menoscabado con una pensión que no cubra las necesidades.  El hecho o hecho jurídico, es la lluvia torrencial toda vez que es un hecho natural y no produce efectos de derecho. No distingue si es hecho o hecho jurídico, no puede estar ubicado en las dos categorías.

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 Acto jurídico; en virtud que los presentados (sic) exteriorizaron su

voluntad, por una parte el señor Caballeros por haber reconocido voluntariamente al niño Danilo Arias como hijo suyo, así también el consenso (si hubo consenso o acuerdo no es acto jurídico) entre las partes de haber arribado a un acuerdo de la cantidad de pensión alimenticia, y por la otra parte la señora Arias Bustamante aceptar que el señor Caballeros garantizara la pensión alimenticia a través de la fianza y de la hipoteca de propiedad del inmueble. Produciendo con ello la anotación (el reconocimiento de hijo no se anota, se inscribe al igual que la hipoteca) del reconocimiento del hijo relacionado en Registro Nacional de las Personas y la inscripción de la escritura publica en el Registro General de la Propiedad.

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 El (sic) hecho natural seria (sic9 la lluvia, es un hecho juridico (sic)

natural. 2-1. el reconicimiento (sic) y la representacion (sic), la madre representa asu hijo menor de edad, y reliaza (sic)el reconocimiento de este menor otorgandole elpadre (sic)el apellido paterno el cua (sic) esta (sic) legalmente reconocido contrayendo la obligacion (sic) de prestar alimento el padre. el convenio que celebraron. 3.-la fianza, el reconocimiento del menor que se celebro (sic) en escritura publica (sic) y la hipoteca con la cual se garantizan pensiones futuras.  HECHO JURÍDICO: El reconocimiento, porque si (sic) produce efectos jurídicos. Si (sic) tiene consecuencias. ACTO JURÍDICO: El pago de la pensión alimenticia, la representación del menor, porque es voluntario, el sujeto exterioriza, por su manifestación es un acto consciente. 21

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 En el presente caso, el Hecho Juridico seria (sic) el Reconocimiento del

menor, ya que es el que tiene relevancia Juridica (sic) y Producira (sic) efectos Juridicos (sic)Posteriormente a su realizacion (sic).  hecho juridico. nacimiento (no se menciona en el caso, es la minoría de edad) del niño y el reconocimiento del mismo el cual produce consecuencias juridicas respuesta dos. El reconocimiento y la representacion (sic) de dicha consecuencia juridica (sic) sera (sic) la inscripcion (sic) en el registro de personas Juridicas (sic)y la representacion(sic) la madre la cual actua(sic) en representacion (sic) de su hijo menor de edad, puesto que su madre esta haciendo valer el derecho de su hijo a traves (sic) de la ceptacion (sic) y la inscripcion (sic) o la anotacion (sic) puesto que con la garantia (sic) que se le da a traves (sic) de dicho inmueble en el registro general de la propiedad se garantizanlas (sic) pensiones alimenticias y sirve de titulo ejecutivo.

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 HECHO JURIDICO. Hecho Juridico (sic), no hay, solamente hay

un hecho, que es la lluvia torrencia (sic). ACTO JURIDICO: Los actos juridicos (sic), Anodina Arias Bustamante, en representación de su hijo menor de edad Danilo Arias. El reconocimiento que Ernesto Caballeros hace del hijo de la señora Arias convienen en que el monto de la pensión alimenticia que a partir del reconocimiento deberá pagar el señor Caballeros Que el pago de la pensión alimenticia estará garantizado tanto con fianza de la madre del señor Caballeros. Estos son Actos porque la ley los establece y produce consecuencias juridicas (sic).  Encuentro como hecho jurídico la inscripción que debe hacerse del reconocimiento de hijo ante el Registro Nacional de las Personas. Así como la inscripcion (sic) correspondiente ante el Registro General de la Propiedad respecto al gravamen de hipoteca, porque se genera una consecuencia jurídica. 23

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