HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO. Conclusiones foro 1-PB

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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 1-PB

2 M.Sc. Viviana Vega

PREGUNTAS DEL FORO 1. ¿Cómo actúa la voluntad de las personas en el hecho jurídico humano, el acto jurídico y en el negocio jurídico? 2. Indique si la compraventa, la donación entre vivos, la permuta y la renta vitalicia de bienes inmuebles son causales o abstractos. Según su respuesta, además, explique si quien adquiere un inmueble está obligado, aparte de leer los asientos registrales, a estudiar los títulos que les dieron origen. 3. Con cita legal, señale cuáles son las declaraciones de sentimiento que regula la legislación civil guatemalteca.

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ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO SINÓNIMOS Luego de la discusión en clase y la lectura de los textos que se analizan en el curso, se ha establecido que en Latinoamérica hay dos corrientes respecto a la diferenciación entre acto y negocio jurídico. Del lado de América del Sur, en Argentina (Compagnucci de Casso, Gariboto) y en Perú (Waldo Núñez Molina), ambos conceptos son tomados como sinónimos.

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En Guatemala, si bien se adopta el concepto negocio jurídico, algunos autores (Rubén Alberto Contreras Ortíz) al igual que los suramericanos (Gariboto), al hacer la clasificación de los hechos jurídicos de la naturaleza y de las personas, llaman a estos últimos actos jurídicos. Así, Contreras Ortíz define actos jurídicos como «las manifestaciones de voluntad en las que su autor quiere ciertos resultados fácticos, meramente de hecho. No busca deliberadamente determinados efectos jurídicos, pero estos se producen por estar de antemano establecidos en la norma legal…» Y clasifica los actos jurídicos en lícitos e ilícitos.

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Sin embargo, otros autores guatemaltecos (Santiago López Aguilar, René Arturo Villegas Lara y Vladimir Aguilar) ubican los acontecimientos naturales y provenientes de las personas en las categorías: hecho, acto y negocio jurídico. Santiago López Aguilar afirma que el «hecho jurídico en sentido estricto es, la actividad que realiza el supuesto –por un hecho de la naturaleza o derivado de la acción de las personas -, carece de voluntad para que se produzcan las consecuencias jurídicas, es decir, no se quiere que se produzcan las consecuencias señaladas en las normas jurídicas respectivas. Las consecuencias jurídicas no son queridas e incluso se hace todo tipo de esfuerzos para que esto no ocurra» El resaltado no está en el texto.

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Acto Jurídico «Por el contrario, agrega López Aguilar, en los actos jurídicos el elemento determinante para la configuración de la hipótesis planteada en la norma jurídica, es la voluntad del sujeto para que se produzcan las consecuencias jurídicas…»

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CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS (López Aguilar)  Hechos de la naturaleza: «Son fenómenos que se producen fuera de la voluntad de las personas y que eventualmente pueden producir consecuencias jurídicas, según si se realiza algún supuesto jurídico». Agrega, «…no todos los hechos de la naturaleza provocan consecuencias jurídicas: el simple hecho natural de la lluvia, un sismo, la salida del sol, etc».

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Hechos de las personas «Pueden ser de carácter voluntario e involuntario; pretendiendo generalmente que no se produzcan consecuencias jurídicas, para quien realiza la hipótesis planteada en la norma. Cuando nos referimos a hechos voluntarios de las personas, lo hacemos en relación a su realización y no en cuanto a las consecuencias, ya que una de las características de éstos (sic) es NO EXISTE VOLUNTAD PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS JURÍDICAS Resaltado propio del texto»

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Santiago López Aguilar proporciona como ejemplos de estos hechos: «quien roba, jamás piensa en ser descubierto; quien asesina, pretende mantener oculta su responsabilidad; en todo caso su intención, su voluntad no es producir consecuencias jurídicas» Termina la explicación diciendo que: «los hechos jurídicos de las personas caen dentro de la esfera de la restricción de la libertad, dentro de lo que no debe hacerse, dentro de lo prohibido» El resaltado es propio.

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El acto jurídico, A decir de Santiago López Aguilar, «constituye junto al hecho jurídico otro medio para la realización de las hipótesis planteadas en las normas jurídicas, con la diferencia fundamental , que en el acto interviene la voluntad y las consecuencias jurídicas sí son deseadas». El resaltado es propio. «A nuestro criterio, continúa López Aguilar, el acto jurídico, es la esfera de libertad, entre la cual se mueven los sujetos del derecho con la intención que se produzcan consecuencias jurídicas (el resaltado es propio) al realizar los supuestos o hipótesis planteadas en las normas jurídicas»

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Acto Jurídico «…, en los actos jurídicos el elemento determinante para la configuración de la hipótesis planteada en la norma jurídica, es la voluntad del sujeto para que se produzcan las consecuencias jurídicas…»

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 René Arturo Villegas Lara, afirma que «todo acontecimiento que sucede en la realidad, es un hecho, pero para que un hecho sea calificado como jurídico, es necesario que el Derecho objetivo, o sean las leyes, le atribuyan la cualidad de generar consecuencias jurídicas.  Se prefiere, al igual que lo afirma Compagnucci de Casso, decir que es el ordenamiento jurídico el que atribuye las consecuencias jurídicas.

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 Al igual que el autor anterior, hace referencia a los hechos jurídicos de las personas como voluntarios e involuntarios.  Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que suceden con intervención de las personas, pero sin que ellas, en ciertos casos, quieran el resultado de su actuar. Estos pueden ser lícitos tal el caso de los cuasicontratos; o ilícitos como el caso de los delitos. Por esto último es que en materia penal al referirse a un fenómeno delictivo, se dice «hecho delictivo» y no «acto delictivo» (el resaltado aparece en el texto), pues quien comete un ilícito penal no lo hace con la intención de soportar las consecuencias que la pena que se le debe imponer»

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 Continúa Villegas Lara: «Y también existen los hechos jurídicos involuntarios, que son aquellos que suceden sin la intervención de la persona, pero es ella la que soporta la consecuencia del hecho, como sucede con el daño o perjuicio que causa un semoviente, pues el propietario debe responder de ellos.»  Finaliza diciendo que «acto jurídico tiene como antecedente un hecho revestido de carácter jurídico, pero se caracteriza porque la persona, al actuar en él, quiere el resultado de su acción».

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 Citando a Calixto Valverde, afirma que es «más preciso el uso del término negocio jurídico, porque hay actos jurídicos que no caen dentro de la figura del contrato, mientras que todo negocio jurídico es un contrato. Esta es la orientación de nuestro Código Civil».

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 Finalmente, Vladimir Aguilar dice que hecho jurídico «puede ser un acontecimiento natural, absolutamente independiente de la voluntad del hombre». «También puede ocurrir que concurra la intervención del hombre, pero que la voluntariedad de dicha intervención sea jurídicamente irrelevante: así por ejemplo el propietario del suelo adquiere la propiedad de los frutos del mismo» .  Desde el momento que el ordenamiento jurídico atribuye la propiedad de los frutos al dueño del suelo, le está asignando consecuencias jurídicas a un hecho natural (los frutos o las crías de los animales) en el que no interviene la voluntad humana más que para adquirir el terreno o el animal pero el ordenamiento le atribuye las consecuencias al propietario.

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 «El acto, continúa diciendo, supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada… Este es estrictamente el resultado de la conducta del hombre, pero no de cualquier conducta, sino de aquella que intencionalmente ha querido y buscado la realización de consecuencias jurídicas que se dan… En conclusión, en los actos jurídicos interviene la voluntad humana , con la intención de producir los efectos previstos en las normas jurídicas». El resaltado no aparece en el texto.

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 Respecto a la licitud o ilicitud de los hechos y los actos jurídicos, el italino Biagio Brugi (Instituciones de Derecho Civil) afirma que «el acto jurídico o negocio jurídico (los toma como sinónimos) es un acto de voluntad privada dirigido a lograr un objetivo admitido por el orden jurídico. Cierto que la ocasión del mismo reside en la voluntad de la persona, pero no puede estar en contradicción con las normas del derecho»

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En conclusión,  Aunque los hechos de las personas, sean voluntarios o involuntarios, aunque en ellos interviene la voluntad para la realización del hecho, a estos sucesos se les denomina HECHOS JURÍDICOS y no ACTOS JURÍDICOS.  Solo los hechos jurídicos de las personas pueden ser ilícitos, como los delitos. Los actos jurídicos no, porque la voluntad de la persona va dirigida, encaminada a propósito para que se produzcan las consecuencias jurídicas.  Los actos jurídicos y los negocios jurídicos pueden recaer sobre objeto ilícito y aun así las personas pretender que se den los efectos jurídicos que el ordenamiento prevé; el que el objeto sea ilícito los hace inválidos, ineficaces, carentes de producir los efectos jurídicos asignados por el ordenamiento jurídico y que las personas perseguían con su realización.  Esto a pesar de la contradicción en el epígrafe del Código Civil que estable “obligaciones provenientes de hechos y actos ilícitos”.

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 En ese orden de ideas y porque facilita la ubicación de los sucesos en cada categoría, se prefiere la denominación de HECHOS JURÍDICOS DE LAS PERSONAS VOLUNTARIOS O INVOLUNTARIOS E ILÍCITOS. Por el contrario, el acto jurídico es lícito, pero podría ser ineficaz.

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 Debido a que no todos los actos jurídicos son negocios jurídicos y a que no todos los negocios jurídicos son contratos, pero que todos los contratos son negocios jurídicos; se prefiere la distinción entre acto jurídico y negocio jurídico para aquellos eventos en los cuales interviene la voluntad humana manifestada, declarada, tanto para su realización como para que se den las consecuencias jurídicas. En el primero, los efectos jurídicos se producen de pleno derecho sin posibilidad de modificación.

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 En el negocio jurídico la voluntad humana pretende un fin práctico y persigue que se den los efectos jurídicos los cuales modifica a la conveniencia de ese fin práctico. El negocio jurídico es lo que Rubén Alberto Contreras Ortíz llama acto jurídico. Para este autor los actos jurídicos «son, pues, las conductas o manifestaciones de voluntad en las que su autor quiere ciertos resultados fácticos, meramente de hecho»  Pero su distinción no es clara y confunde cuando afirma «No busca deliberadamente determinados efectos jurídicos, pero estos se producen por estar de antemano establecidos en la norma legal».  Aunque en el acto jurídico las consecuencias jurídicas se producen de pleno derecho, éstas son perseguidas deliberadamente por las personas que manifiestan su voluntad, pero se insiste, no las puede variar.

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¿Cómo actúa la voluntad de las personas en el hecho jurídico humano, el acto jurídico y en el negocio jurídico?

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HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO  La voluntad de la persona va encaminada a realizar el hecho pero no persigue ni va dirigida esa voluntad a que se produzcan las consecuencias jurídicas, como afirma López Aguilar, se hacen todos los esfuerzos para evitar que se den; sin embargo, se producen de pleno derecho aunque no sean buscadas . Ejemplo los hechos delictivos.

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HECHO JURÍDICO INVOLUNTARIO  La voluntad de la persona va encaminada a realizar el hecho pero no persigue ni va dirigida esa voluntad a que se produzcan las consecuencias jurídicas, no obstante el ordenamiento jurídico las impone.  En unos casos, los efectos jurídicos deben ser soportadas por (el patrimonio de la) persona ajena a quien realiza el hecho.

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 Por ejemplo, el conductor de trailer que por conducir a excesiva velocidad colisiona con otros vehículos provocando daños (culposos). El dueño del trailer responde solidariamente (soporta las consecuencias jurídicas).  ¿Cómo intervino la voluntad del conductor?  Al decidir conducir a excesiva velocidad (imprudentemente) sabiendo que podía colisionar y aun así evita reducir la velocidad. Para evitar ser sancionado por su empleador o despedido huye del lugar y repara el vehículo para que no se note el daño que la colisión le provocó al trailer. Y para evitar ser detenido por el delito cometido (aunque sea culposamente) o que se le procese por responsabilidad de conductores (delito) huye del lugar.  A pesar de todas sus acciones para evitar las consecuencias que se mencionan, éstas se producen de pleno derecho hasta responder solidariamente con el dueño.

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 ¿Cómo intervino la voluntad del dueño del trailer?  En ningún momento intervino su voluntad, es más, pudo haberle dado una serie de recomendaciones al conductor que éste al final no acató, pero esto no importa al derecho para calificarlo de hecho involuntario y hace responder al dueño del trailer solidariamente.  Claro, el dueño del trailer puede repetir contra el conductor al demostrar que le dio recomendaciones para la conducción prudente del vehículo, otra consecuencia jurídica.

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ACTO JURÍDICO  La voluntad humana, manifiesta o declarada, interviene en dos aspectos: al decidir realizar el acto y al encaminar o dirigir esa voluntad a que se den las consecuencias jurídicas que el ordenamiento jurídico le asigna.  En el matrimonio, las personas deciden contraerlo para que se den las consecuencias que consisten en: nace el derecho de la mujer de agregar a su nombre el apellido del esposo, cambio de estado civil, la filiación, el derecho a alimentos, etc. Consecuencias que no pueden modificar y que se producirán aun en contra de su voluntad.  Si una de las personas ha sido obligada a contraer matrimonio (violencia) el acto producirá todos los efectos porque con su realización se persiguieron, pero una vez demostrada la violencia dejará de producir tales efectos. El acto así celebrado es lícito pero ineficaz.

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NEGOCIO JURÍDICO  La voluntad de las personas, que se manifiesta o declara como en el acto jurídico, tanto para la celebración del negocio como para lograr que se den las consecuencias jurídicas de las cuales unas pueden modificar a conveniencia del fin práctico y otras no.  En la compraventa las partes pueden modificar la forma de entrega de la cosa y el precio, que el pago del precio sea al contado o por abonos con pacto de reserva de dominio o garantizado con hipoteca o garantía mobiliaria, pueden introducir una condición suspensiva o una condición resolutoria expresa.  Pero no pueden cambiar que la transferencia de la propiedad se de con el perfeccionamiento del contrato. No pueden disponer que la transferencia de la propiedad se dé hasta que el contrato sea inscrito en los registros que corresponda.

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NEGOCIO JURÍDICO  La voluntad de las personas, que se manifiesta o declara como en el Nota al margen: acto jurídico, tanto para la celebración del negocio como para lograr La propiedad de la que se den las consecuencias jurídicas de las cuales unas pueden marca se adquiere modificar a conveniencia del fin práctico y otras no. la inscripción  En la compraventa las partes pueden modificar lapor forma de entrega el de la cosa y el precio, que el pago del precio sea al contado porlaabonos Registroode con pacto de reserva de dominio o garantizado con hipoteca o garantía Propiedad mobiliaria, pueden introducir una condición suspensiva o unaycondición Intelectual no por resolutoria expresa. la compraventa.  Pero no pueden cambiar que la transferencia de la propiedad se de con Art. 17 Ley de el perfeccionamiento del contrato. No pueden disponer que la Propiedad transferencia de la propiedad se dé hasta que el contrato seaIndustrial. inscrito en los registros que corresponda.

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Indique si la compraventa, la donación entre vivos, la permuta y la renta vitalicia de bienes inmuebles son causales o abstractos. Según su respuesta, además, explique si quien adquiere un inmueble está obligado, aparte de leer los asientos registrales, a estudiar los títulos que les dieron origen.

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CAUSAL  El acto o contrato causal es aquel en el cual la causa aparece en el negocio y lo condiciona en su validez.  La causa como se verá más adelante está constituida por el móvil económico, o justo y razonable (en la donación) de hacer una liberalidad.  En la compraventa el móvil económico para el vendedor es incrementar su patrimonio vendiendo la cosa a un precio mayor al que la adquirió. Para el comprador que el bien ingrese a su patrimonio y a la vez lo incremente o mejore. Para ello es necesaria la transferencia de la propiedad.  Pero si en la compraventa el móvil es defraudar a un acreedor, evitar el embargo sobre bienes propios o el alzamiento de bienes, la causa es ilícita y aunque el Código Civil guatemalteco no la reconoce como elemento esencial del negocio jurídico y la exposición de motivos afirma que se eliminó porque se confunde, califica la causa ilícita como simulación y la castiga con la nulidad absoluta o anulabilidad según el caso.

33 M.Sc. Viviana Vega

 De ahí que la donación entre vivos, la permuta y la renta vitalicia de bienes inmuebles sean causales.  Al donante lo motiva hacer una liberalidad, desprenderse del bien inmueble simplemente para favorecer a otra persona de quien no espera recibir nada a cambio más que gratitud, pues si es ingrato puede revocarla.  En la permuta ambas partes se ven motivadas por el cambio de bienes que de una manera beneficia a ambas. Si se permuta un inmueble ubicado en una calle por otro más cercano se favorece en distancia a recorrer.  En la renta vitalicia, el móvil económico de quien transfiere la propiedad del inmueble es recibir a cambio un ingreso (pensión o renta vitalicia) que por razones de salud o edad ya se no agenciar. 

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 Los contratos mencionados, salvo la renta vitalicia que se perfecciona con la escritura pública, se perfeccionan con el consentimiento, la propiedad se adquiere con el perfeccionamiento (consentimiento o escritura pública en la renta vitalicia) y no con la inscripción en el registro de la propiedad.  La inscripción de la transferencia se hace en base al testimonio de la escritura (título) y el derecho se ejerce con dicho testimonio razonado por el registro.  La inscripción solo produce efectos frente a terceros y nunca puede desligarse del título, en primer lugar porque el notario está obligado a mencionarlo en la escritura y en segundo lugar porque en la inscripción la ley obliga a que el registrador lo detalle en el asiento, art 1131 numerales 4,5,6 y 7 Código Civil.

35 M.Sc. Viviana Vega

 En consecuencia, al ser contratos causales, quien adquiere un bien inmueble está obligado a revisar tanto los asientos del registro como los títulos que los originaron, máxime que en el asiento se citan los datos de los títulos.  Esto porque la ley protege al tercero registral que adquiere a título oneroso, de buena fe y que inscriba su derecho.  Por el deber de buena fe y para protegerla, el tercero registral debe ser diligente y estudiar los títulos.  Lo cual no sucede con sistemas como el alemán o el australiano en el que la propiedad se adquiere por la inscripción, el título no prueba la propiedad es el asiento registral el que prueba la propiedad.

36 M.Sc. Viviana Vega

ABSTRACTO  Es el que carece de causa presente o inmediata. La causa no aparece visible en el título y no influye en su validez y efectos.  Castán Tobeñas lo denomina negocio formal porque la voluntad debe ser manifestada mediante una forma determinada para producir efectos legales. Ejemplo los títulos de crédito.  De ahí que si una persona celebra un mutuo que se documenta en escritura pública y a la vez suscribe un título de crédito por el (pagaré o letra de cambio) por el mismo mutuo está adquiriendo dos deudas distintas. El pagaré una vez girado, librado o creado se desliga de la causa que le dio origen aunque la misma sea ilícita.  Una vez puesto en circulación, el título de crédito o el título valor obliga a todos los suscriptores aunque en él aparezcan firmas falsas.

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Con cita legal, señale cuáles son las declaraciones de sentimiento que regula la legislación civil guatemalteca.

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DECLARACIONES DE SENTIMIENTO  En las que se hace saber un sentimiento, un estado de ánimo con eficacia y efectos jurídicos.  Ejemplos la remisión y el perdón.  En Guatemala,  Remisión Art. 1489 Código Civil  Perdón Art. 1490 Código Civil  Condonación Art. 1491 Código Civil

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