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CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/46/2016/HGO INE/CG524/2016 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO D

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INE/CG524/2016 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSTAURADO EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL C. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL EN TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/46/2016/HGO

Ciudad de México, 14 de julio de dos mil dieciséis.

VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/46/2016/HGO, integrado por hechos que se considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

ANTECEDENTES

I. Escrito de queja. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización el oficio número IEE/SE/2728/2016 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante el cual remite escrito de queja signado por la C. María Roberta Terrazas González, quien se ostenta como “representante propietaria de la candidata Liana Laura Marroquín Bayardo”, en contra del C. José Antonio Hernández Vera, candidato al cargo de Presidente Municipal, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano y de dicho instituto político, denunciando hechos que pudieran constituir la comisión de actos violatorios de la normatividad electoral en materia de fiscalización, consistentes en la omisión de reportar gastos de campaña por concepto de una camioneta oficial perteneciente al Instituto de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Hidalgo, por la repartición de pelotas de plástico, por el uso de camionetas y por la renta de una máquina moto conformadora. (Fojas 01 a 17 del expediente). II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo 42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los

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hechos denunciados y se enlistan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por la quejosa, en su escrito de queja: “HECHOS “(…) Por medio del presente me permito: 1. Presentar queja por diversas violaciones a la Legislación Electoral por parte del Partido Movimiento Ciudadano y su candidato Antonio Hernández. En relación con la propaganda electoral que actualmente se encuentra distribuyendo, específicamente con pelotas de plástico de la ola naranja las cuales como se ve en las fotos que acompaño a esta queja, Esta camioneta cargada de pelotas circuló este domingo 15 de mayo aproximadamente a las 8:30 am en el Boulevard Bicentenario y dio vuelta en la Calzada, esta camioneta con placas de Hidalgo con terminación 734, era conducida por una persona que se bajaba y regalaba pelotas y escuché perfectamente que le dijeron que si el candidato Toño Hernández iría a Metilatla y dijo que sí, que allá llevarían 2000 pelotas y que Movimiento Ciudadano tenían más de 30,000 pelotas para todo el municipio. Pido primero se pida al sub centro del C4 el recorrido de las cámaras de seguridad del Municipio del domingo 15 de mayo entre las 8 AM y las 10AM esto en la entrada de Tulancingo por el Miguel Hidalgo y se continúe su recorrido para saber dónde tienen la bodega de almacenamiento de Movimiento Ciudadano, también pido se investigue la empresa responsable de dicha impresión y se demuestre conforme a facturas las cantidades de pelotas compradas por Movimiento Ciudadano y el candidato Toño Hernández así como todo tipo de propaganda contratada por dicho proveedor y el partido Movimiento Ciudadano. (…) 2. También pido se consideren dentro de los Topes de Campaña e igualmente se investigue el origen de los recursos y uso de camionetas Urvan de la Nissan, oficiales del Instituto de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Hidalgo cuyas placas de circulación son HMM-38-17 y en la cual transportaban a 10 jóvenes estudiantes de la Universidad con playeras de Movimiento Ciudadano para ir a la calle Miguel Hidalgo, Barrio Atlalpan en la Comunidad de Santa Ana Hueytlalpan, el 11 de mayo a las 9:40 AM a brigadear y promover el voto, de la camioneta como se ve en el vídeo que acompaño a esta queja se bajaron aproximadamente 10 jóvenes los cuales

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deberán ser valorados el sueldo que se les paga por día de trabajo, así como el uso en cuanto a renta diaria de la camioneta Urvan de la Nissan y el importe valorado por fiscalización tomado en cuenta para gastos de campaña, para eso pido solicitar el video del sub centro del C4 para determinar la trayectoria de dicha camioneta y así poder observar como los supuestos promotores del voto son alumnos del Instituto de Ciencias Agropecuarias. 3. También en esta queja adjunto fotos de 4 diversas camionetas que están ploteadas del Partido Movimiento Ciudadano al cual pido nos referencie esas camionetas y el gasto por el ploteo y que el negocio lo realizo, así como el importe de gasolina diaria de dichos vehículos, que participan en la campaña de Movimiento Ciudadano observar si coinciden con lo reportado por el partido y el candidato en mención. 4. También presento un vídeo en el que se observa claramente una máquina moto conformadora con banderas y publicidad de los candidatos Damián Sosa y Toño Hernández, que realizó trabajos de mejora en la entrada de Huajomulco los días 12 y 13 de mayo del presente, en nombre del candidato Toño Hernández de Movimiento Ciudadano a cambio de votos en la Jornada del 5 de junio, también se deberá tasar el costo total por día de trabajo y ver si este monto fue reportado por el candidato Toño Hernández como gastos de campaña. (…)”.

Elementos aportados al escrito de queja para sustentar los hechos denunciados: Pruebas técnicas consistentes en:  Copias simples con quince imágenes fotográficas a color, contenidas en el cuerpo del escrito de queja, relacionadas con los hechos 1 al 3.  Un disco compacto que contiene un vídeo en el que se observa una máquina de construcción en la que se observan dos calcomanías pegadas con la imagen del candidato incoado y del candidato a Diputado el C. Damián Sosa. La máquina se encuentra avanzando sobre una calle no identificada. Probanza relacionada con el hecho número 4.  Un disco compacto que contiene un vídeo en el que se observa una camioneta oficial perteneciente al Instituto de Ciencias Agropecuarias adscrito a la Universidad Autónoma de Hidalgo, del cual descienden un grupo de personas portando playeras del instituto incoado. 3

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III. Acuerdo de inicio del procedimiento de queja. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente INE/Q-COF-UTF/46/2016/HGO, registrarlo en el libro de gobierno, notificar su recepción al Secretario del Consejo General y al Presidente de la comisión de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral, admitir la queja y proceder al trámite y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador de queja; así como notificar su inicio y emplazar a los sujetos incoados en el procedimiento en que se actúa. (Foja 18 del expediente). IV. Publicación en estrados del acuerdo de inicio del procedimiento. a) El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 20 del expediente). b) El veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el citado acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que los mismos y la respectiva cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 21 del expediente). V. Aviso de inicio del procedimiento de queja al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/14454/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 130 del expediente). VI. Notificación al Presidente de la Comisión de Fiscalización. El treinta de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/14453/2016, esta Unidad Técnica de Fiscalización notificó al Presidente de la Comisión de Fiscalización el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 129 del expediente). VII. Notificación del inicio del procedimiento de queja y emplazamiento al Partido Movimiento Ciudadano. a) El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/14556/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al C.

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Juan Miguel Castro Rendón, en su carácter de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el inicio del procedimiento de mérito y por otra parte se le emplazó de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalización corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente de mérito. (Fojas 131-135 del expediente). b) El cinco de junio de dos mil dieciséis, mediante escrito número MC-INE379/2016, el representante citado en el párrafo anterior, dio respuesta al emplazamiento realizado, mismo que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcribe a continuación en su parte conducente: (Fojas 25 a 71 del expediente). “(…) Que de conformidad con los artículos 5, numeral 2 y 35 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, manifiesto de conformidad con la información proporcionada por la Tesorería Nacional, que en el periodo establecido para el desarrollo de las campañas electorales en el estado de Hidalgo se llevaron a cabo diversos actos de campaña, mismos que se encuentran amparados por la legislación de la materia, que entre el material de propaganda se utilizó la renta de un coche con rotulación, así mismo (sic) se recibió una donación de pelotas misma que se encuentra reflejado en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que la donación consistió en 100 pelotas y juguetes para diferentes eventos y no en la supuesta cantidad que manifiesta la actora, que a su decir fue porque escuchó que se distribuirían miles, sin que establezca las circunstancias de modo, tiempo y ligar (sic) y mucho menos prueba alguna de su dicho. En consecuencia de lo anterior, no le asiste razón a la quejosa, toda vez que al momento de la denuncia de los hechos aun nos encontrábamos en el periodo establecido por la ley para presentar los gastos generados en el periodo de campaña, que al día de hoy se encuentran físicamente reflejados en el Sistema Integral de Fiscalización con la documental contable correspondiente, tal y como esta autoridad puede comprobar. Por lo que hace al señalamiento de una supuesta aportación de ente prohibido por la utilización de una camioneta del Instituto de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Hidalgo, por medio de la

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cual supuestamente se transportaron jóvenes con playeras de Movimiento Ciudadano, negamos de forma categórica y contundente que tengamos conocimiento y relación con estos hechos, es decir no existe forma alguna que se compruebe que el traslado de las brigadas de jóvenes se realizara como expresa la actora, es decir, a través de un vehículo oficial, no basta sólo el dicho, sino prueba plena de su afirmación inclusive en las imágenes aportadas por la actora se aprecia una camioneta con las características señaladas estacionada en vía pública, sin persona alguna, en cuanto al vídeo sólo se ve a unas personas cerca de la camioneta y que esta se encuentra abierta, pero de forma alguna se puede desprender el traslado de personas como aduce la quejosa. En consecuencia y en base a la documental que se acompaña a la presente se puede determinar que no le asiste razón a la actora, que esa autoridad cuenta con los elementos suficientes para determinar que no existe una presunta omisión del reporte de gastos de campaña ante la autoridad electoral, así como, por una aportación de persona no identificada, y, por último por la aportación de un ente prohibido por la normatividad electoral. (…)“.

c) El veintitrés de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/16856/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al C. Juan Miguel Castro Rendón, en su carácter de Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el alcance al emplazamiento referido en el inciso a) del presente antecedente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalización corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente de mérito. (Fojas 145-147 del expediente). d) El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante escrito número MC-INE403/2016, el representante citado en el párrafo anterior, dio respuesta al alcance al emplazamiento realizado, mismo que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcribe a continuación en su parte conducente: (Fojas 148-152 del expediente). “Menciona la Unidad Técnica de Fiscalización, que por lo que respecta a la erogación por el arrendamiento de una máquina moto conformadora, de la

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verificación al Sistema Integral de Fiscalización 2.0, se advierte que se encuentra reportado el mismo. Por lo que esa autoridad considera que dicho concepto de gasto no tiene vinculación con el objeto partidista. En cuanto al arrendamiento de la máquina moto conformadora, misma que como señala esa autoridad se encuentra debidamente registrado como gasto de campaña en el Sistema Integral de Fiscalización 2.0, no se trató de una erogación realizada como financiamiento público para gastos de campaña, se trató de una aportación en especie realizada por un simpatizante a la campaña del candidato, con recursos privados ahora bien si bien existe norma que nos indica quienes son las personas prohibidas de aportar, no existe una que señale que bienes o servicios tenemos prohibidos de ser recibidos en aportación. Es decir, que el aportante se encuentra facultado por la legislación para poder realizar aportaciones a la campaña del candidato que este desea apoyar, en este caso fue al candidato de Movimiento Ciudadano, dicha aportación está apegada a derecho y se cumplió con toda la documental contable requerida. Es importante resaltar a esta autoridad que en el caso del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo el tipo de suele que presenta es de tipo semidesértico, rico en materia orgánica y nutrientes. Los usos que se le dan al suelo son los siguientes; 60.8% es agrícola, que incluye pastos naturales, bosque de riego y temporal, le sigue el forestal y por último el de agostadero, por lo tanto, la mayor parte del territorio que comprende dicho municipio se desarrolla la agricultura, en consecuencia una gran parte de la población se encuentra dedicada a la misma, es decir, una parte de los votantes desarrollan dicha actividad, por lo que debe de suponerse que la utilización de esta máquina moto conformadora fue con la finalidad de contar con algún tipo de vehículo que pudiera ser posible que otros vehículos pudieran transitar por este tipo de territorio y así poder desarrollar la campaña en todo el municipio, el poder tener mayor acceso a los votantes dentro del periodo legal permitido para poder solicitar el apoyo de los ciudadanos en una contienda electoral. Consideramos que esa autoridad debe de tomar en cuenta todas las circunstancias que rodean a una elección, es decir, las características particulares de cada una de ellas, el tipo de población, de orografía, actividades que se desarrollan en cada entidad, para con ello como es el caso poder determinar sí el objeto reportado puede ser o no parte de una vinculación partidista, ya que como el caso que nos ocupa la utilización de la máquina conformadora, fue para poder promover el voto de nuestro candidato durante la campaña en la territorialidad que comprende los campos de cultivo.”

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VIII. Notificación del inicio de procedimiento y emplazamiento al C. José Antonio Hernández Vera. a)

El tres de junio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/JLE/HGO/VS/1184/2016, la Unidad Técnica de Fiscalización, notificó al C. José Antonio Hernández Vera el inicio del procedimiento de mérito; asimismo se le emplazó de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalización corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente de mérito, haciendo de su conocimiento los hechos y conceptos de gasto denunciado.

b) El diez de junio de dos mil dieciséis, mediante escrito sin número, el ciudadano citado en el párrafo anterior, dio respuesta al emplazamiento realizado, mismo que en términos del artículo 42, numeral 1, fracción II, e) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcribe a continuación en su parte conducente: (Fojas 76 a 118 del expediente). “(…) Que encontrándome dentro del término de 5 días hábiles que me marca el acuerdo de fecha 31 de mayo de 2016 dado que fui emplazado el día 3 de junio de este mismo año, me da el plazo referido para producir mi contestación. (…) La distribución de pelotas naranjas, informo que se recibió una donación de pelotas, misma que se encuentra reflejado en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, que la donación consistió en 100 pelotas y juguetes para diferentes eventos y no en la supuesta cantidad que manifiesta la actora, que a su decir fue porque escuchó que se distribuirían miles, sin que se establezcan circunstancias de tiempo, modo, lugar y mucho menos prueba alguna de su dicho. En consecuencia de lo anterior, no le asiste razón a la quejosa, toda vez que al momento de la denuncia de los hechos aun nos encontrábamos en el periodo establecido por la ley para presentar los gastos generados en el periodo de campaña, que al día de hoy se encuentran debidamente reflejados en el Sistema Integral de Fiscalización con la documental contable correspondiente, tal y como esa autoridad puede comprobar.

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En cuanto al uso de camioneta oficial: El hecho correlativo que se contesta es falso dado que el suscrito no he ordenado el uso, ni he usado en ningún momento camioneta oficial alguna del Instituto de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Hidalgo como lo menciona, mucho menos para promover el voto en mi favor, además de que el suscrito no tiene injerencia en la institución a que se refieren, por lo tanto no pudo haber ordenado, ni usado vehículo alguno de la institución que comentan para el uso propagandístico y promocional en mi favor. En cuanto al hecho de adquisición de propaganda de calcomanías con el nombre de “Toño Hernández” El hecho correlativo que se contesta es inherente a todo Proceso Electoral y la propaganda que se utilizó en calcomanías se encuentra debida

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