Historia de España. Textos. PAEG Temas 3 y 4. P.1

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.1 TEXTOS. HISTORIA DE ESPAÑA. PAEG 2012-2013 TEMA 3 1. Memorias de Godoy. Inquietud ante la

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Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.1 TEXTOS. HISTORIA DE ESPAÑA. PAEG 2012-2013 TEMA 3 1. Memorias de Godoy. Inquietud ante la Revolución francesa. El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día (…) una gran impresión, un choque moral con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia: era la época de las angustias, de las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribuían en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía al rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor (…) no sabía en quién depositar su confianza. Dudaba… Este era el estado de ánimo de Sus Majestades. Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del Estado; un súbdito, en fin, en quien el interés particular se identificase con el de sus amos (…) Las alteraciones de Francia eran cada día más graves: el peligro de contagio cada vez más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no le hablaba si no de revolucionar los Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.

Godoy, Memorias, 1836 2. La proclamación de Murat “Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de su criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos. Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808 3. La constitución de 1812 (…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…): Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…) Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...) Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.2 Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…) Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…) Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Constitución de 1812. 4. El manifiesto de los Persas Era costumbre entre los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […]. La monarquía absoluta […] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de “conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes […]. Por lo cual pedimos se estime siempre sin valor esta constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todos a las antiguas leyes”.

Madrid, 12 de abril de 1814. 5. Anulación de la obra del Trienio Liberal “Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…) Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”. Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823 6. Confirmación de la Pragmática Sanción “Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando ala pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. (…) Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada (…) DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía. Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.3 TEMA 4 7. El Estatuto Real de 1834 Art. 1º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 24º. Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes. Art. 31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real. Art. 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey. Art. 37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…) Art. 38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria. Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa 8. Desamortización Mendizábal Exposición de D. Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora: Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política. El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación. Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...)

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.4 Real Decreto de 19 de febrero de 1836 9. Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. 10. Proclama de Espartero como Regente del Reino ESPAÑOLES: Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora, renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin, mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […] A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de vuestros jefes, de vuestros magistrados. Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra gloria.

Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841 11. La Constitución de 1845

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.5 "Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española (...) sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:" Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años, pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada, Tenientes Generales del Ejército y la Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales supremos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios. Art. 19. El cargo de senador es vitalicio. Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la corona, se resolverá por una ley. Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.

Palacio, a 23-V-1845 12. La desamortización de Madoz 1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […]. 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […]. Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […] 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber:

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.6 1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […]. 2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […]. 3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […].

1 de mayo de 1855 13. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases: Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley. Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones. Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras, y en el hogar […]. La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico […]. La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son nombrados por el Gobierno […].

Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857 14. Discurso parlamentario de Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el presupuesto] ordinario y el extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta diversidad de nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 […]. Que venga aquí el ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no hallará más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer lo uno y lo otro para venir por este medio a la igualación. El estado permanente y normal de un país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que entre nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años […]. Nos hemos estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que eran de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. ¿Deja esto de ser un empréstito? ¿Qué otra cosa es tomar

Historia de España. Textos. PAEG. 2012-13. Temas 3 y 4. P.7 un capital que no es del Estado y sobre ese capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito. ¿Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde se ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un interés, donde los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer en la misma progresión? J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes, 1865

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