Historia de la Ley N Modifica el Código del Trabajo en Materia de Jornada Laboral

Historia de la Ley N° 20.823 Modifica el Código del Trabajo en Materia de Jornada Laboral Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida

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Historia de la Ley

N° 20.823 Modifica el Código del Trabajo en Materia de Jornada Laboral

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria 1.2. Informe Comisión de Trabajo 1.3. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo 1.4. Nuevo Informe Comisión de Trabajo 1.5. Discusión en Sala 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 7 20 25 42 55

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Trabajo 2.2. Discusión en Sala 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

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3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.823

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Cristián Campos Jara. Fecha 10 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 362. Proyecto de Ley sobre modificación del Código del Trabajo en materia de Jornada de Trabajo de Trabajadores que Indica. Boletín N° 9386-13 1.- Fundamentos generales. La evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país. Los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, nos señalan que aún el país tiene mucho camino por recorrer. Se necesita compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo. Estas orientaciones han motivado una confluencia de voluntades de los Diputados, Osvaldo Andrade, Presidente del Partido Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Tucapel Jiménez del Partido por la Democracia Presidente de esta Comisión, y Nicolás Monckeberg Díaz, también miembro de dicha instancia, para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversas aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, bajo el siguiente criterio: modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna. Adicionalmente, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como el Diputado Monckeberg ha presentado propuestas orientadas a diferenciar las compensaciones que los trabajadores reciben por el trabajo en días domingos y festivos, de aquellos servicios que se prestan otros días de la semana, atendido el sacrificio familiar y social que implica esta circunstancia.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA Los procesos de reformulación de normas laborales son extensos y complejos; requieren la participación de todos y la capacidad de buscar soluciones prácticas y ajustadas a la realidad del mundo productivo; por ello los firmantes de este proyecto hacen un llamado a trabajadores, empleadores, parlamentarios y gobierno a participar de estas ideas y aportar sus mejores esfuerzos para lograr el enriquecimiento y la aprobación de esta iniciativa. 2.- Fundamentos específicos. El artículo 38 del Código del Trabajo, establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Estas excepciones apuntan a una serie de labores que por su naturaleza no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria. Asimismo, se han agregado las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto a otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos, debiendo organizarse turnos rotativos por las empresas de estos sectores, para mantener la continuidad de labores. Los trabajadores que laboran en días domingos y festivos, solamente obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones. Este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días, que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera. De esta forma, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensaciones para estos casos, a la vez que permite al empleador una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo. La compensación señalada apunta que siempre las actividades realizadas en domingos y festivos, sea remunerada con el recargo que señala la ley para la jornada extraordinaria, salvo que las partes acuerden que en reemplazo de esta compensación monetaria, el trabajador goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA MOCIÓN Artículo Único.- Modifícase el artículo 38 de la siguiente manera: Para reemplazar en el inciso segundo, la oración "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un punto seguido (.) "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el mismo recargo del artículo 32; en sustitución de la compensación señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada domingo o festivo trabajado. Por su parte, las horas extraordinarias en días domingos y festivos deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. No será aplicable lo dispuesto en este inciso a los trabajadores señalados en el numeral 8 del presente artículo, ni a aquellos que prestaren servicios en una jornada autorizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto.".

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 23 de septiembre, 2014. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 362. BOLETIN N° 9386-13-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, contenido en el Boletín N° 9386-13, sin urgencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, sin urgencia. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado, en general, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Jiménez, don Tucapel, en tal calidad. II.- ANTECEDENTES GENERALES. El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos 1.- Consideraciones preliminares.Según lo señalan sus autores, en la moción que da origen al proyecto de ley en Informe, la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país. Agregan que los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, señalan que aún el país tiene mucho camino por recorrer, pues se necesita, compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo. Estas orientaciones, añaden, han motivado una confluencia de voluntades de los Diputados patrocinantes de esta moción, para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversas aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, con el objeto de modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna. Adicionalmente, señalan, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como diversos señores Diputados han presentado propuestas orientadas a diferenciar las compensaciones que los trabajadores reciben por el trabajo en días domingos y festivos, de aquellos servicios que se prestan otros días de la semana, atendido el sacrificio familiar y social que implica esta circunstancia.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Hacen presente, asimismo, que el artículo 38 del Código del Trabajo, establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Estas excepciones apuntan a una serie de labores que por su naturaleza no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria. Del mismo modo, manifiestan, se han agregado las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto a otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos, debiendo organizarse turnos rotativos por las empresas de estos sectores, para mantener la continuidad de labores. Agregan que los trabajadores que laboran en días domingos y festivos, solamente obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, expresan, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones. Señalan, a continuación, que este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días, que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera. De esta forma, finalizan, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensaciones para estos casos, a la vez que permite al empleador una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo. La compensación señalada apunta que siempre las actividades realizadas en domingos y festivos, sea remunerada con el recargo que señala la ley para la jornada extraordinaria, salvo que las partes acuerden que en reemplazo de esta compensación monetaria, el trabajador goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo. 2.- Objetivo del proyecto.La presente propuesta modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. 3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO El proyecto aprobado por la Comisión contempla un artículo único mediante el cual se sustituye en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo la frase "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un punto seguido "Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32 aun cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos días, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación, los trabajadores referidos en dicho numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado. Asimismo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único. IV.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

ORGÁNICAS

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión, en su discusión general, recibió al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y a dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE);

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INFORME COMISIÓN TRABAJO de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA); de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, y de la Asociación de Supermercados de Chile A.G. VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto aprobado disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado. VII.- DISCUSION GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre del año en curso, con el voto favorable (7) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás. En el transcurso de su discusión general, la Comisión recibió en su sesión de fecha 5 de agosto del año en curso, a los señores Francisco Álvarez Coloma, Vicepresidente; y Leandro Cortés Frías, Secretario General, ambos de la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE); Manuel Díaz Tapia, Presidente; Sergio Cisternas Navarro; Secretario General; Humberto Meza Aros, Secretario, todos de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; y Carlos Cano Barriga, Director Ejecutivo del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA). El señor Cortés manifestó que el anhelo de la Confederación que representa radica en el cierre de los centros comerciales y las tiendas el día domingo. Lo anterior debido a que de esta manera se potencia la vida familiar y social de los trabajadores del sector, que en su gran mayoría son mujeres, y por los problemas propios de la jornada y el stress laboral de quienes desarrollan su actividad en la industria del retail. En ese sentido, el señor Cortés manifestó que lo esencial es defender a la familia, el núcleo fundamental de la sociedad. Señaló, asimismo, que esta propuesta logra encarecer el día domingo para las empresas y por ello la Confederación valora la iniciativa, pero creen que no va en la dirección de lo que la CONSFECOVE ha anhelado históricamente, a saber, el cierre del comercio el día domingo o la obtención de un tercer día domingo de descanso para los trabajadores del comercio. En particular, respecto a las horas extraordinarias del día domingo, el señor Cortes enfatizó que en la actividad del retail, éstas no se pagan debido a que

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INFORME COMISIÓN TRABAJO los empleadores se encargan de disponer turnos diferidos para que la jornada no exceda de sus horas ordinarias. El señor Álvarez complementó la opinión anterior señalando que la redacción original de la moción generaría problemas de interpretación, creando una judicialización de los conflictos. Por otra parte, estimó que en la realidad existen pocos trabajadores que quieren trabajar los días domingo aún cuando exista un recargo remuneracional. Por su parte, los señores Díaz y Cisternas, manifestaron valorar el proyecto de ley en el sentido de que contribuye a encarecer el día domingo para las empresas, es decir, hacer que para los empleadores sea más oneroso el hecho de mantener abiertas las tiendas los días domingo, un día que debería estar destinado al descanso. En este sentido, añadieron que, ante la dificultad de legislar para cerrar definitivamente los domingos, este proyecto avanza, en parte, hacia ese objetivo. El señor Cano manifestó que el proyecto de ley tendría un efecto positivo en beneficiar a los trabajadores “full time”, debido a que encarecería su trabajo, beneficiando la calidad de vida de la gente y cancelando, en la práctica, mas por un trabajo que hoy día ya se realiza. Posteriormente, en su sesión del día martes 19 de agosto pasado, la Comisión recibió al señor Ricardo Mewes Schnaidt, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; a la señora Susana Carey Claro, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile A.G., acompañada de los señores Emilio Carstens Echeverría, Gerente de Relaciones Laborales de Cencosud Chile; Andrés Soto Borquez, Gerente de Relaciones Laborales de Walmart Chile; y Juan Pablo Moreno Guzmán, Asesor de Supermercados de Chile A.G. El señor Mewes manifestó compartir la necesidad de abordar el tema de la jornada laboral, a fin de ser capaces de seguir creciendo y siendo productivos junto con lograr mejores condiciones en el empleo. Estimó, además, que ambos fines no son contradictorios, es decir, deben ser tratados de manera conjunta entendiendo la relación entre empleadores y trabajadores. En este sentido, el expositor manifestó que la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, ha incentivado y propiciado el encuentro, la conversación y los acuerdos. En efecto, indicó que éstos temas y otros están siendo discutidos en una mesa de trabajo en la que participan los sindicatos del comercio y los representantes de las empresas, intentando siempre acercar posiciones, entendiendo que la mejor solución será siempre la que resulte de un proceso de diálogo que permita velar por fines comunes, a saber: Las mejores condiciones laborales posibles y el crecimiento y productividad del sector.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO De esta forma, el señor Mewes reiteró que el feriado o descanso dominical ha sido una arista de esta agenda y que ambas partes concordaron en la necesidad de avanzar en mejores condiciones sin que eso afecte fuertemente el desempeño del sector. Asimismo, agregó que la solución no puede ser “a costa” de una de las partes y que entienden que el acercamiento requiere generosidad, humildad, esfuerzos comunes y recíprocos que permitan un mejor desarrollo. Así lo entienden los trabajadores, quienes saben mejor que nadie, que la principal garantía es la estabilidad en el empleo y su proyección. Por su parte las grandes empresas también han entendido que la mejora de las condiciones laborales no solo beneficia a los trabajadores sino que es algo justo, deseable y que, en definitiva, beneficia a todos como país. En este contexto, el señor Mewes manifestó que existen algunas ideas de suma importancia para efectos de dicha negociación. En primer lugar, la libertad de trabajo y de ejercer el comercio legal, en el sentido de reafirmar el legítimo derecho de todas las personas que quieran ejercer el comercio legal y de quienes quieren ejercer la libertad de trabajar, concordando de manera libre las condiciones necesarias para que ello ocurra; En segundo lugar, la legislación debe reconocer las distintas realidades existentes y en base a ellas establecer los lineamientos que servirán de base para el adecuado dialogo entre los empresarios y trabajadores; y, en tercer lugar, la Importancia del dialogo y de generar espacios para que los involucrados puedan encontrar soluciones comunes. A modo de conclusión, el señor Mewes reiteró el más decidido compromiso de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismos en ser un agente de diálogo y encuentro que permita acercar opiniones y unir voluntades para que nuestro país junto con seguir creciendo y avanzando, sea cada vez mejor. Por su parte, la señora Carey, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile, manifestó que el objeto de la iniciativa es armónica con los objetivos de proteger a los trabajadores y a la vida familiar; sin embargo, criticó la fórmula utilizada para lograrlo, la cual radica en encarecer el hecho de mantener abierto los días domingo y festivos. Lo anterior, en opinión de la expositora, necesariamente generaría ajustes por parte de las empresas que impactaría negativamente en la calidad del servicio y en la atención al consumidor. Por otra parte, manifestó su preocupación por la redacción y los problemas interpretativos que podría acarrear una nueva disposición que considera que la forma de contabilizar las horas extraordinarias depende de la cantidad de horas trabajadas por día, y no por semana como ha sido la regla general. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que esta iniciativa es menos nociva que otros proyectos de ley que proponen el cierre total del comercio los días domingo y festivos. Al respecto, recordó que el domingo es un día de

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INFORME COMISIÓN TRABAJO importantes ventas y que, adicionalmente, existe un grupo importante de trabajadores que, por circunstancias particulares, quiere ejercer su labor el día domingo. La señora Carey, asimismo, manifestó que existe una mesa de diálogo laboral entre representantes del comercio, con participación de organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, los centros comerciales y el gremio que representa y que, actualmente, entre los muchos temas en discusión, se aborda la situación del día domingo, buscando propuestas que mantengan el nivel de servicio que se merecen los consumidores, el respeto a las preferencias y calidad de vida de los trabajadores y la libertad de emprendimiento. Asimismo, la señora Carey, respecto del cierre del comercio los días domingos y festivos, indicó que considera una interesante medida la posibilidad de cerrar más temprano en dichos días; sin embargo, manifestó que resultaría relevante considerar las particularidades de los distintos tipos de comercio y de las distintas regiones del país. En su opinión, no debería tratarse de un cierre total desde cierta hora, sino más bien flexibilizar la jornada tomando en cuenta las particularidades de cada situación. Respecto a la opinión de los trabajadores, la señora Carey manifestó que los turnos de fin de semana son bastante apetecidos y que un grupo importante de trabajadores estaría en desacuerdo con cerrar el comercio en dichos días. Finalmente, en su sesión de fecha 23 de septiembre recién pasado, la Comisión recibió al señor Sergio Morales Cruz, Abogado del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, quién manifestó que los autores de esta iniciativa no han considerado distintas modalidades de contratación presentes en la mayoría de las actividades exceptuadas del descanso dominical, todo lo cual se da principalmente con la figura del contrato a tiempo parcial o part time, el cual se encuentra contemplado en nuestra legislación y se entiende que es aquel "(...) en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria." De este modo, agregó, actualmente existen contratos en los que se pactan servicios personales con una jornada no superior a 30 horas distribuidas en determinadas horas, turnos o días de la semana, como por ejemplo, sábados, domingos y festivos. Esta modalidad de contratación permite facilitar la participación en el mercado laboral a mujeres, jóvenes y a quienes por distintas razones optan a un segundo trabajo de manera libre y espontánea. Sobre esta base, y atendido el alto costo que per se implica el desempeñar funciones días domingos y festivos por el costo adicional asociado, el señor Morales consideró pertinente sopesar el esfuerzo remuneratorio que puede significar dicha medida a comerciantes menores o pequeños productores de temporada. A su vez, de aprobarse esta modificación

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INFORME COMISIÓN TRABAJO legal, estimó que sería poco conveniente la contratación de personal para los días festivos o domingos, atendido el sistema de compensación planteado en el proyecto legal, lo cual sin dudas llevará a reducir la cantidad de trabajadores o derechamente a no funcionar durante aquellos días, generando sin lugar a dudas un nuevo golpe a la economía nacional. Por último, el señor Morales manifestó su preocupación por lo que en su opinión corresponde a una manifiesta exageración relacionada con la opción de compensación que se establece para el caso de convenir que el trabajador hará uso de descanso (en lugar de remuneración), en el caso de prestar servicios en días domingo o festivos. Esta compensación equivale a dos días de descanso por cada domingo u otro festivo que se trabaje. Ahora bien, si se considera un trabajador del comercio, éste prestará servicios normalmente en dos días domingo en el mes, pues los otros dos debe descansarlos. En tal caso tendría derecho a cuatro días libres, por compensación. Y si dicha compensación se extiende a los demás festivos, podría ocurrir, por ejemplo, que en el mes de abril recién pasado, este trabajador podría haber tenido derecho a diez días de descansos compensatorios: cuatro por los días domingo, más dos días adicionales por dos de estos domingo, más cuatro días por los servicios prestados en Viernes y en Sábado Santo. En el transcurso de esta discusión general, el Ejecutivo, a través del señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la inclusión de la actividad del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo --artículo que enumera aquellas actividades excluidas del descanso dominical--, ha sido de difícil tratamiento administrativo y legislativo, dado que las consecuencias del descanso dominical en las actividades consideradas en dicha norma son diferentes por implicar en algunos casos un grave perjuicio en la empresa o en servicios de utilidad pública, en circunstancias que el trabajo dominical del comercio obedece a la expansión que ha vivido la demanda de consumo. Adicionalmente, indicó que, históricamente, la legislación en este último sector ha debido también mejorar los estándares laborales para evitar abusos en las condiciones laborales de los trabajadores y el impacto que en las relaciones laborales ha tenido la correlación entre los costos y la productividad. En este sentido, manifestó que para el Ejecutivo es intransable avanzar en criterios de trabajo decente para quienes se desempeñan en esta importante actividad. No obstante, manifestó que el Ejecutivo reconoce la existencia de un problema en relación a la incorporación de los trabajadores del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo. Asimismo, el debate relativo al trabajo del día domingo y festivos trasciende los aspectos meramente laborales, por lo cual, a su juicio, sería conveniente tratar esta materia en base a eventuales acuerdos sectoriales, aprovechando la alta sindicalización del sector. Al respecto, el señor Del Rio sugirió aprobar el proyecto de ley en general y comenzar a

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INFORME COMISIÓN TRABAJO discutir una eventual solución en base a alguna de las siguientes propuestas que recogen el debate histórico sobre la materia: recargar en algún porcentaje a determinar las horas de trabajo del día domingo y festivo, ya sea en base a un valor hora, o haciéndose cargo de un porcentaje sobre la ganancia; establecer 3 domingos de descanso obligatorios; establecimiento de sábados de descanso adicionales; restringir el trabajo en días domingo y festivo, permitiendo sólo una jornada parcial; compensación horaria a favor del trabajador que debe laborar el día domingo, por ejemplo, restringiendo su jornada a 40 horas semanales; generar eventuales acuerdos entre las partes respecto a descanso y recargos dominicales, mediante la autorización de jornadas excepcionales por parte de la Dirección del Trabajo, y/o herramientas que permitan la anualización o semestralización de los descansos en días domingo y festivos. Por su parte, la señora Diputada y señores Diputados que concurrieron con sus votos favorables a la aprobación, en general, de esta moción, manifestaron que las mesas de trabajo han funcionado desde hace años sin verdaderos resultados respecto del tratamiento que deben tener los días domingos y festivos, por lo cual les parece que el Parlamento debe hacerse cargo de la solución del conflicto. Al respecto, consideraron que los trabajadores del comercio se encuentran en una situación precaria por cuanto su trabajo el día domingo vale lo mismo que un día laboral cualquiera y aún cuando varios de ellos se mostraron partidarios del cierre total del comercio en dichos días, consideraron que la moción constituye un avance en la promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores del comercio. VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

AL

ACUERDO

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 23 de septiembre recién pasado, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo Único.- Modifícase el artículo 38 de la siguiente manera: Para reemplazar en el inciso segundo, la oración: "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un

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INFORME COMISIÓN TRABAJO punto seguido (.) por "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el mismo recargo del artículo 32; en sustitución de la compensación señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada domingo o festivo trabajado. Por su parte, las horas extraordinarias en días domingos y festivos deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. No será aplicable lo dispuesto en este inciso a los trabajadores señalados en el numeral 8 del presente artículo, ni a aquellos que prestaren servicios en una jornada autorizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto.". -- El Diputado señor Jiménez, don Tucapel, presentó la siguiente indicación para modificar dicho artículo único “1.- Para sustituir la frase inicial “Para reemplazar en el inciso segundo, la oración”, por la siguiente: “Para agregar en el inciso segundo, a continuación de la oración”, suprimiendo la palabra “por” que sigue al cierre de comillas. 2.- Para reemplazar, en el texto nuevo propuesto, la expresión “Las horas”, por la frase siguiente: “En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7, las horas”. 3.- Para reemplazar la expresión “el mismo recargo del artículo 32” por, “un recargo del 100%”. 4.- Para reemplazar el guarismo “75%”, por “125%”. 5.- Para sustituir la oración que se ubica a continuación del último punto seguido del texto propuesto por la siguiente: “Con todo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. -- Asimismo, los Diputados señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás, presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: “Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32, aún cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos día, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación señalada, los trabajadores referidos en el mismo numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado.”.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Ambas indicaciones fueron objeto de reparos de admisibilidad de parte del señor Melero, quién recordó que la Constitución Política de la República establece en su artículo 65 N° 4, que es facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República normar sobre las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos, lo que se estaría haciendo en esta moción, sin perjuicio de que la Sala la haya declarado admisible y, particularmente, con las indicaciones formuladas por los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás. Los restantes miembros de la Comisión que participaron de su aprobación, manifestaron que sería una inconsecuencia declarar inadmisible dichas indicaciones que corrigen un aspecto de la moción que ha sido declarada admisible por la Sala de la Corporación, la que, por ello, ha manifestado su voluntad de que se legisle sobre la posibilidad de establecer un recargo por trabajar en día domingo o festivo, independiente del guarismo que finalmente se apruebe. -- Puesta en votación la admisibilidad de dichas indicaciones se aprobó por 6 votos a favor y 1 en contra. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. En contra lo hizo el señor Melero). -- Puesta en votación, primeramente, la indicación de los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). -- Puesto en votación el numeral 5 de la indicación del señor Jiménez, fue aprobado por 6 votos favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). X.- ARTICULOS E INDICACIONES INADMISIBLES POR LA COMISION. No existen disposiciones en tal situación. --------------------

RECHAZADAS

O

DECLARADAS

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INFORME COMISIÓN TRABAJO Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo Único.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, la oración: "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un punto seguido (.) “Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32 aun cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos días, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación, los trabajadores referidos en dicho numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado. Asimismo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. ************************* SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES. SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de septiembre de 2014.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de agosto, y 23 de septiembre del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy, Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín. Pedro N. Muga Ramírez Abogado, Secretario de la Comisión

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1.3. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo Fecha 31 de diciembre, 2014. Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley. Cuenta en Sesión 110, legislatura 362. FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS (BOLETÍN N° 9386-13). _______________________________ Santiago, 31 de diciembre de 2014 Nº 1066-362/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación. I. ANTECEDENTES Como es de vuestro conocimiento, la regla general en materia de jornada de trabajo semanal es que el día domingo sea de descanso. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 38 del Código del Trabajo señala aquellas actividades que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y en festivos. Dicha norma, se refiere a actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de detención, como la provisión de servicios básicos a la comunidad, servicios de emergencia, o bien aquellos que por la naturaleza productiva requieran de continuidad en sus labores. Ahora bien, a partir de la década de los 80 nuestra sociedad ha experimentado cambios sustantivos en su forma de relacionarse en comunidad, en sus hábitos de consumo y en las diversas formas que toma el esparcimiento familiar; a ello, indudablemente, ha contribuido, en las últimas décadas, el progresivo mejoramiento de ingresos y acceso a múltiples bienes de consumo, por parte de una cada vez mayor cantidad de familias. Una de las formas en que se ha canalizado esta mayor demanda, ha sido a través de

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la creación de grandes centros comerciales que aglutinan diversas actividades, decenas de tiendas, pequeño comercio, entretención y alimentación masiva. Este fenómeno ha implicado una reformulación de los sistemas de distribución de jornada de trabajo y descansos aplicables a los trabajadores del comercio, ya que los días de mayor afluencia de público en estos centros comerciales y -hoy día- en el comercio en general, son los sábados, domingos y festivos. Estas razones han llevado al legislador a incorporar a los trabajadores del comercio en el régimen excepcional de trabajo dominical, aun cuando con algunas particularidades, como la que señala que a lo menos dos veces en cada mes calendario, el descanso semanal debe necesariamente recaer en día domingo (ley N° 19.759). Numerosas iniciativas legales han puesto de relieve el debate sobre si este sector debiera estar o no exceptuado del descanso dominical. Tal debate adquiere contornos no solamente laborales, sino que también económicos, sociales y culturales, al tratarse de una actividad a la que concurren masivamente ciudadanos de todas las edades y condición social. Baste recordar que en el sector laboran cerca de 1 millón de trabajadores dependientes. En efecto, parlamentarias y parlamentarios, tanto en ejercicio como de períodos anteriores, han abordado el tema del descanso dominical a través de sendas iniciativas legales; entre ellos se encuentran Sergio Aguiló Melo, Juan Pablo Letelier Morel, Nicolás Monckeberg Díaz, Tucapel Jiménez Fuentes, Pablo Galilea Carrillo, José Ruiz de Giorgio, Pedro Muñoz Aburto, Andrés Zaldívar Larraín, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Estay Peñaloza, Ramón Farías Ponce, Guido Girardi Briere, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'Albora, Osvaldo Palma Flores, Gabriel Silber Romo y Laura Soto González. En particular, la moción parlamentaria objeto de la presente indicación, recogió dos principios básicos que es necesario tener a la vista a la hora de legislar sobre esta delicada y trascendental materia: el primero de ellos se relaciona con las compensaciones a que debiera aspirar el trabajador al prestar servicios en un día domingo, que implica un mayor sacrificio familiar y social que otro día corriente de la semana; el segundo principio, dice relación con el hecho de que la legislación en general debiera tender a mejorar los mecanismos de compatibilización de la vida familiar y social con el mundo laboral, acercándose a mayores criterios de trabajo decente. Con todo, la moción cuyos principios inspiradores han sido aceptados transversalmente, ha llevado a un debate en el que se concordó se requiere de una mayor profundidad y precisión en sus contenidos concretos, lo cual ha generado un trabajo conjunto de carácter tripartito entre las organizaciones sindicales del sector, los empleadores y el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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II.

FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN

La presente indicación es fruto del acuerdo de la mesa tripartita de trabajo del sector comercio, la que incluyó a diversos actores tales como CONSFETRACOSI, CONSFECOVE, CONATRACOPS, Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, FENATRAFAR, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Comercio de Santiago, Asociación de Supermercados de Chile y Cámara Chilena de Centros Comerciales. Como resultado de ese trabajo, se suscribió un protocolo de acuerdo que tiene como elementos clave los que se señalan a continuación. En primer lugar, el trabajo en día domingo debe tener una regulación especial, atendido su singular carácter familiar y social, y el sacrificio que significa para los trabajadores ausentarse de sus hogares aquellos días. Los trabajadores deben ver incorporadas dichas características en las condiciones de contratación. Asimismo, se debe respetar la decisión de quien opta por prestar servicios en dichos días, siempre procurando que dicho trabajo se desarrolle dentro del marco legal. En segundo lugar, debe tenerse presente que la actividad comercial de día domingo se ha transformado en una actividad de alta frecuencia y masividad. Muchas personas dependen de este día para satisfacer sus necesidades de consumo y entretención. En tercer lugar, las regulaciones que se apliquen a las labores del comercio deben dar cuenta de la diversidad en la que éstas se desarrollan, permitiendo a las partes fijar sus condiciones contractuales. Por último, debe considerarse que cualquier regulación de este sector debe tener a la vista la protección del empleo, con condiciones óptimas, dignas y propias de un trabajo decente, especialmente por la existencia de diferentes tipos de contratación de trabajadores en jornadas completas y jornadas parciales. En este contexto, la propuesta consiste básicamente en que los trabajadores del comercio contarán anualmente con siete domingos adicionales a los ya existentes como descanso semanal y, solo por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, tres de estos domingos podrán ser cambiados a días sábados adosados a un domingo de descanso, permitiendo con ello una mejor capacidad de planificación de la jornada por parte del empleador. La propuesta se hace cargo especialmente de uno de los objetivos perseguidos por la moción parlamentaria que se sustituye, en orden a diferenciar la compensación remuneracional del día domingo con respecto a la de cualquier otro día de la semana, estableciendo un recargo del 30% del valor de la hora trabajada en estos días, sin distinción de si se trata de trabajadores contratados por jornadas completas o reducidas.

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Finalmente, cabe destacar que el protocolo de acuerdo que da origen a esta propuesta representa un hito histórico en la conformación de mecanismos de diálogo social para el mejoramiento de los estándares laborales en armonía con la necesaria capacidad de adaptación de las empresas a los continuos desafíos del mercado. En mérito de lo expuesto, formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro:

moción, por el siguiente:

- Para sustituir el texto íntegro de la

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2)

Agrégase el siguiente artículo 38

bis, nuevo: “Art. 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

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Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ Ministra del Trabajo y Previsión Social

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.4. Nuevo Informe Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2015. Cuenta en Sesión 113. Legislatura 362. BOLETIN N° 9386-13-1 NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS.

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, contenido en el Boletín N° 9386-13, sin urgencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de los señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, sin urgencia. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado, en general, por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Jiménez, don Tucapel, en tal calidad. II.- ANTECEDENTES GENERALES. El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos 1.- Consideraciones preliminares.Según lo señalan sus autores, en la moción que da origen al proyecto de ley en Informe, la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país. Agregan que los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, señalan que aún el país tiene mucho camino por recorrer, pues se necesita, compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo. Estas orientaciones, añaden, han motivado una confluencia de voluntades de los Diputados patrocinantes de esta moción, para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversas aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, con el objeto de modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna. Adicionalmente, señalan, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como diversos señores Diputados han presentado propuestas orientadas a diferenciar las compensaciones que los trabajadores reciben por el trabajo en días domingos y festivos, de aquellos

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO servicios que se prestan otros días de la semana, atendido el sacrificio familiar y social que implica esta circunstancia. Hacen presente, asimismo, que el artículo 38 del Código del Trabajo, establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingo. Estas excepciones apuntan a una serie de labores que por su naturaleza no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria. Del mismo modo, manifiestan, se han agregado las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto a otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer a lo menos dos veces en días domingos, debiendo organizarse turnos rotativos por las empresas de estos sectores, para mantener la continuidad de labores. Agregan que los trabajadores que laboran en días domingos y festivos, solamente obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, expresan, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, éste debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es el 50% del valor hora sobre el sueldo base, sin considerar el resto de las remuneraciones. Señalan, a continuación, que este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos, no da cuenta de un cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días, que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera. De esta forma, finalizan, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensaciones para estos casos, a la vez que permite al empleador una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo. La compensación señalada apunta que siempre las actividades realizadas en domingos y festivos, sea remunerada con el recargo que señala la ley para la jornada extraordinaria, salvo que las partes acuerden que en reemplazo de esta compensación monetaria, el trabajador goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo. 2.- Objetivo del proyecto.La presente propuesta modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO 3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión. El proyecto aprobado por la Comisión contempla un artículo único mediante el cual se sustituye en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo la frase "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un punto seguido "Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32 aun cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos días, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación, los trabajadores referidos en dicho numeral podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado. Asimismo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único. IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión, en su discusión general, recibió al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y a dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE); de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA); de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, y de la Asociación de Supermercados de Chile A.G. VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto aprobado disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado. VII.- DISCUSION GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre del año en curso, con el voto favorable (7) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Barros; Boric; Campos; Jiménez; Melero, y Monckeberg, don Nicolás. En el transcurso de su discusión general, la Comisión recibió en su sesión de fecha 5 de agosto del año en curso, a los señores Francisco Álvarez Coloma, Vicepresidente; y Leandro Cortés Frías, Secretario General, ambos de la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE); Manuel Díaz Tapia, Presidente; Sergio Cisternas Navarro; Secretario General; Humberto Meza Aros, Secretario, todos de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio; y Carlos Cano Barriga, Director Ejecutivo del Centro de Estudios del Trabajo (CETRA). El señor Cortés manifestó que el anhelo de la Confederación que representa radica en el cierre de los centros comerciales y las tiendas el día domingo. Lo anterior debido a que de esta manera se potencia la vida familiar y social de los trabajadores del sector, que en su gran mayoría son mujeres, y por los problemas propios de la jornada y el stress laboral de quienes desarrollan su actividad en la industria del retail. En ese sentido, el señor Cortés manifestó que lo esencial es defender a la familia, el núcleo fundamental de la sociedad. Señaló, asimismo, que esta propuesta logra encarecer el día domingo para las empresas y por ello la Confederación valora la iniciativa, pero creen que no va en la dirección de lo que la CONSFECOVE ha anhelado históricamente, a saber, el cierre del

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO comercio el día domingo o la obtención de un tercer día domingo de descanso para los trabajadores del comercio. En particular, respecto a las horas extraordinarias del día domingo, el señor Cortes enfatizó que en la actividad del retail, éstas no se pagan debido a que los empleadores se encargan de disponer turnos diferidos para que la jornada no exceda de sus horas ordinarias. El señor Álvarez complementó la opinión anterior señalando que la redacción original de la moción generaría problemas de interpretación, creando una judicialización de los conflictos. Por otra parte, estimó que en la realidad existen pocos trabajadores que quieren trabajar los días domingo aún cuando exista un recargo remuneracional. Por su parte, los señores Díaz y Cisternas, manifestaron valorar el proyecto de ley en el sentido de que contribuye a encarecer el día domingo para las empresas, es decir, hacer que para los empleadores sea más oneroso el hecho de mantener abiertas las tiendas los días domingo, un día que debería estar destinado al descanso. En este sentido, añadieron que, ante la dificultad de legislar para cerrar definitivamente los domingos, este proyecto avanza, en parte, hacia ese objetivo. El señor Cano manifestó que el proyecto de ley tendría un efecto positivo en beneficiar a los trabajadores “full time”, debido a que encarecería su trabajo, beneficiando la calidad de vida de la gente y cancelando, en la práctica, mas por un trabajo que hoy día ya se realiza. Posteriormente, en su sesión del día martes 19 de agosto pasado, la Comisión recibió al señor Ricardo Mewes Schnaidt, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; a la señora Susana Carey Claro, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile A.G., acompañada de los señores Emilio Carstens Echeverría, Gerente de Relaciones Laborales de Cencosud Chile; Andrés Soto Borquez, Gerente de Relaciones Laborales de Walmart Chile; y Juan Pablo Moreno Guzmán, Asesor de Supermercados de Chile A.G. El señor Mewes manifestó compartir la necesidad de abordar el tema de la jornada laboral, a fin de ser capaces de seguir creciendo y siendo productivos junto con lograr mejores condiciones en el empleo. Estimó, además, que ambos fines no son contradictorios, es decir, deben ser tratados de manera conjunta entendiendo la relación entre empleadores y trabajadores. En este sentido, el expositor manifestó que la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, ha incentivado y propiciado el encuentro, la conversación y los acuerdos. En efecto, indicó que éstos temas y otros están siendo discutidos en una mesa de trabajo en la que participan los sindicatos del comercio y los representantes de las empresas, intentando siempre acercar posiciones,

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO entendiendo que la mejor solución será siempre la que resulte de un proceso de diálogo que permita velar por fines comunes, a saber: Las mejores condiciones laborales posibles y el crecimiento y productividad del sector. De esta forma, el señor Mewes reiteró que el feriado o descanso dominical ha sido una arista de esta agenda y que ambas partes concordaron en la necesidad de avanzar en mejores condiciones sin que eso afecte fuertemente el desempeño del sector. Asimismo, agregó que la solución no puede ser “a costa” de una de las partes y que entienden que el acercamiento requiere generosidad, humildad, esfuerzos comunes y recíprocos que permitan un mejor desarrollo. Así lo entienden los trabajadores, quienes saben mejor que nadie, que la principal garantía es la estabilidad en el empleo y su proyección. Por su parte las grandes empresas también han entendido que la mejora de las condiciones laborales no solo beneficia a los trabajadores sino que es algo justo, deseable y que, en definitiva, beneficia a todos como país. En este contexto, el señor Mewes manifestó que existen algunas ideas de suma importancia para efectos de dicha negociación. En primer lugar, la libertad de trabajo y de ejercer el comercio legal, en el sentido de reafirmar el legítimo derecho de todas las personas que quieran ejercer el comercio legal y de quienes quieren ejercer la libertad de trabajar, concordando de manera libre las condiciones necesarias para que ello ocurra; En segundo lugar, la legislación debe reconocer las distintas realidades existentes y en base a ellas establecer los lineamientos que servirán de base para el adecuado dialogo entre los empresarios y trabajadores; y, en tercer lugar, la Importancia del dialogo y de generar espacios para que los involucrados puedan encontrar soluciones comunes. A modo de conclusión, el señor Mewes reiteró el más decidido compromiso de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismos en ser un agente de diálogo y encuentro que permita acercar opiniones y unir voluntades para que nuestro país junto con seguir creciendo y avanzando, sea cada vez mejor. Por su parte, la señora Carey, Presidenta de la Asociación de Supermercados de Chile, manifestó que el objeto de la iniciativa es armónica con los objetivos de proteger a los trabajadores y a la vida familiar; sin embargo, criticó la fórmula utilizada para lograrlo, la cual radica en encarecer el hecho de mantener abierto los días domingo y festivos. Lo anterior, en opinión de la expositora, necesariamente generaría ajustes por parte de las empresas que impactaría negativamente en la calidad del servicio y en la atención al consumidor. Por otra parte, manifestó su preocupación por la redacción y los problemas interpretativos que podría acarrear una nueva disposición que considera que la forma de contabilizar las horas extraordinarias depende de la cantidad de horas trabajadas por día, y no por semana como ha sido la regla general.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que esta iniciativa es menos nociva que otros proyectos de ley que proponen el cierre total del comercio los días domingo y festivos. Al respecto, recordó que el domingo es un día de importantes ventas y que, adicionalmente, existe un grupo importante de trabajadores que, por circunstancias particulares, quiere ejercer su labor el día domingo. La señora Carey, asimismo, manifestó que existe una mesa de diálogo laboral entre representantes del comercio, con participación de organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, los centros comerciales y el gremio que representa y que, actualmente, entre los muchos temas en discusión, se aborda la situación del día domingo, buscando propuestas que mantengan el nivel de servicio que se merecen los consumidores, el respeto a las preferencias y calidad de vida de los trabajadores y la libertad de emprendimiento. Asimismo, la señora Carey, respecto del cierre del comercio los días domingos y festivos, indicó que considera una interesante medida la posibilidad de cerrar más temprano en dichos días; sin embargo, manifestó que resultaría relevante considerar las particularidades de los distintos tipos de comercio y de las distintas regiones del país. En su opinión, no debería tratarse de un cierre total desde cierta hora, sino más bien flexibilizar la jornada tomando en cuenta las particularidades de cada situación. Respecto a la opinión de los trabajadores, la señora Carey manifestó que los turnos de fin de semana son bastante apetecidos y que un grupo importante de trabajadores estaría en desacuerdo con cerrar el comercio en dichos días. Finalmente, en su sesión de fecha 23 de septiembre recién pasado, la Comisión recibió al señor Sergio Morales Cruz, Abogado del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, quién manifestó que los autores de esta iniciativa no han considerado distintas modalidades de contratación presentes en la mayoría de las actividades exceptuadas del descanso dominical, todo lo cual se da principalmente con la figura del contrato a tiempo parcial o part time, el cual se encuentra contemplado en nuestra legislación y se entiende que es aquel "(...) en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria." De este modo, agregó, actualmente existen contratos en los que se pactan servicios personales con una jornada no superior a 30 horas distribuidas en determinadas horas, turnos o días de la semana, como por ejemplo, sábados, domingos y festivos. Esta modalidad de contratación permite facilitar la participación en el mercado laboral a mujeres, jóvenes y a quienes por distintas razones optan a un segundo trabajo de manera libre y espontánea.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO Sobre esta base, y atendido el alto costo que per se implica el desempeñar funciones días domingos y festivos por el costo adicional asociado, el señor Morales consideró pertinente sopesar el esfuerzo remuneratorio que puede significar dicha medida a comerciantes menores o pequeños productores de temporada. A su vez, de aprobarse esta modificación legal, estimó que sería poco conveniente la contratación de personal para los días festivos o domingos, atendido el sistema de compensación planteado en el proyecto legal, lo cual sin dudas llevará a reducir la cantidad de trabajadores o derechamente a no funcionar durante aquellos días, generando sin lugar a dudas un nuevo golpe a la economía nacional. Por último, el señor Morales manifestó su preocupación por lo que en su opinión corresponde a una manifiesta exageración relacionada con la opción de compensación que se establece para el caso de convenir que el trabajador hará uso de descanso (en lugar de remuneración), en el caso de prestar servicios en días domingo o festivos. Esta compensación equivale a dos días de descanso por cada domingo u otro festivo que se trabaje. Ahora bien, si se considera un trabajador del comercio, éste prestará servicios normalmente en dos días domingo en el mes, pues los otros dos debe descansarlos. En tal caso tendría derecho a cuatro días libres, por compensación. Y si dicha compensación se extiende a los demás festivos, podría ocurrir, por ejemplo, que en el mes de abril recién pasado, este trabajador podría haber tenido derecho a diez días de descansos compensatorios: cuatro por los días domingo, más dos días adicionales por dos de estos domingo, más cuatro días por los servicios prestados en Viernes y en Sábado Santo. En el transcurso de esta discusión general, el Ejecutivo, a través del señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la inclusión de la actividad del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo --artículo que enumera aquellas actividades excluidas del descanso dominical--, ha sido de difícil tratamiento administrativo y legislativo, dado que las consecuencias del descanso dominical en las actividades consideradas en dicha norma son diferentes por implicar en algunos casos un grave perjuicio en la empresa o en servicios de utilidad pública, en circunstancias que el trabajo dominical del comercio obedece a la expansión que ha vivido la demanda de consumo. Adicionalmente, indicó que, históricamente, la legislación en este último sector ha debido también mejorar los estándares laborales para evitar abusos en las condiciones laborales de los trabajadores y el impacto que en las relaciones laborales ha tenido la correlación entre los costos y la productividad. En este sentido, manifestó que para el Ejecutivo es intransable avanzar en criterios de trabajo decente para quienes se desempeñan en esta importante actividad. No obstante, manifestó que el Ejecutivo reconoce la existencia de un problema en relación a la incorporación de los trabajadores del comercio en el artículo 38 del Código del Trabajo. Asimismo, el debate relativo al trabajo del día domingo

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO y festivos trasciende los aspectos meramente laborales, por lo cual, a su juicio, sería conveniente tratar esta materia en base a eventuales acuerdos sectoriales, aprovechando la alta sindicalización del sector. Al respecto, el señor Del Rio sugirió aprobar el proyecto de ley en general y comenzar a discutir una eventual solución en base a alguna de las siguientes propuestas que recogen el debate histórico sobre la materia: recargar en algún porcentaje a determinar las horas de trabajo del día domingo y festivo, ya sea en base a un valor hora, o haciéndose cargo de un porcentaje sobre la ganancia; establecer 3 domingos de descanso obligatorios; establecimiento de sábados de descanso adicionales; restringir el trabajo en días domingo y festivo, permitiendo sólo una jornada parcial; compensación horaria a favor del trabajador que debe laborar el día domingo, por ejemplo, restringiendo su jornada a 40 horas semanales; generar eventuales acuerdos entre las partes respecto a descanso y recargos dominicales, mediante la autorización de jornadas excepcionales por parte de la Dirección del Trabajo, y/o herramientas que permitan la anualización o semestralización de los descansos en días domingo y festivos. Por su parte, la señora Diputada y señores Diputados que concurrieron con sus votos favorables a la aprobación, en general, de esta moción, manifestaron que las mesas de trabajo han funcionado desde hace años sin verdaderos resultados respecto del tratamiento que deben tener los días domingos y festivos, por lo cual les parece que el Parlamento debe hacerse cargo de la solución del conflicto. Al respecto, consideraron que los trabajadores del comercio se encuentran en una situación precaria por cuanto su trabajo el día domingo vale lo mismo que un día laboral cualquiera y aún cuando varios de ellos se mostraron partidarios del cierre total del comercio en dichos días, consideraron que la moción constituye un avance en la promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores del comercio. VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 23 de septiembre recién pasado, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo Único.- Modifícase el artículo 38 de la siguiente manera:

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO Para reemplazar en el inciso segundo, la oración: "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal", por la siguiente precedida de un punto seguido (.) por "Las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el mismo recargo del artículo 32; en sustitución de la compensación señalada, las partes podrán pactar que el descanso compensatorio señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada domingo o festivo trabajado. Por su parte, las horas extraordinarias en días domingos y festivos deberán ser pagadas con un 75 % de recargo. No será aplicable lo dispuesto en este inciso a los trabajadores señalados en el numeral 8 del presente artículo, ni a aquellos que prestaren servicios en una jornada autorizada en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto.". -- El Diputado señor Jiménez, don Tucapel, presentó la siguiente indicación para modificar dicho artículo único “1.- Para sustituir la frase inicial “Para reemplazar en el inciso segundo, la oración”, por la siguiente: “Para agregar en el inciso segundo, a continuación de la oración”, suprimiendo la palabra “por” que sigue al cierre de comillas. 2.- Para reemplazar, en el texto nuevo propuesto, la expresión “Las horas”, por la frase siguiente: “En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7, las horas”. 3.- Para reemplazar la expresión “el mismo recargo del artículo 32” por, “un recargo del 100%”. 4.- Para reemplazar el guarismo “75%”, por “125%”. 5.- Para sustituir la oración que se ubica a continuación del último punto seguido del texto propuesto por la siguiente: “Con todo, los trabajadores señalados en el numeral 7, no podrán prestar servicios en días domingos y festivos más allá de las cinco de la tarde.”. -- Asimismo, los Diputados señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás, presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: “Con todo, en los casos referidos en el numeral 7 del inciso primero, las horas trabajadas los días domingos y festivos se pagarán con el mismo recargo del artículo 32, aún cuando no excedan la jornada ordinaria semanal. Por su parte, las horas extraordinarias en dichos día, deberán ser pagadas con un 100% de recargo. En sustitución de esta compensación señalada, los trabajadores referidos en el mismo numeral podrán pactar que el descanso compensatorio

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO señalado en el inciso siguiente, se aumente en un día mensual por cada día domingo o festivo trabajado.”. Ambas indicaciones fueron objeto de reparos de admisibilidad de parte del señor Melero, quién recordó que la Constitución Política de la República establece en su artículo 65 N° 4, que es facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República normar sobre las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos, lo que se estaría haciendo en esta moción, sin perjuicio de que la Sala la haya declarado admisible y, particularmente, con las indicaciones formuladas por los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás. Los restantes miembros de la Comisión que participaron de su aprobación, manifestaron que sería una inconsecuencia declarar inadmisible dichas indicaciones que corrigen un aspecto de la moción que ha sido declarada admisible por la Sala de la Corporación, la que, por ello, ha manifestado su voluntad de que se legisle sobre la posibilidad de establecer un recargo por trabajar en día domingo o festivo, independiente del guarismo que finalmente se apruebe. -- Puesta en votación la admisibilidad de dichas indicaciones se aprobó por 6 votos a favor y 1 en contra. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. En contra lo hizo el señor Melero). -- Puesta en votación, primeramente, la indicación de los señores Jiménez y Monckeberg, don Nicolás fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). -- Puesto en votación el numeral 5 de la indicación del señor Jiménez, fue aprobado por 6 votos favor, ninguno en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Boric, Campos, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, y Saffirio. Se abstuvo el señor Melero). -------------------No obstante los acuerdos anteriores, que buscaban regular el trabajo en día domingo, señalando que éste debía pagarse con un recargo en la remuneración, y que en dichos días, la jornada laboral no podría desarrollarse

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO más allá de las 17:00 horas, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, teniendo presente la inquietud que generaron tales acuerdos, convocó a una Mesa Tripartita de Trabajo del Sector Comercio para elaborar propuestas que incidieran en el mejoramiento del régimen de trabajo y descanso dominical, así como también en la productividad y organización de la jornada de trabajo del sector. Dicha instancia estuvo integrada por las siguientes organizaciones: CONSFETRACOSI, CONFECOVE, CONATRACOPS, CONFEDERACION COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO, FENATRAFAR, CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, ASOCIACION DE SUPERMERCADOS DE CHILE Y LA CAMARA CHILENA DE CENTROS COMERCIALES y sesionó durante el mes de diciembre recién pasado. Asimismo, dicha mesa contó con la coordinación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, y del Asesor Legislativo de dicha cartera, don Francisco Del Río Correa. En el transcurso de su cometido, la Mesa concordó que el trabajo en día domingo debe tener una regulación especial, atendido su singular carácter familiar y social, y el sacrificio que significa para los trabajadores ausentarse de sus hogares en aquellos días, los que deben ver reflejadas dichas características en las condiciones de contratación. Asimismo, concordaron que se debe respetar la decisión de quien opta por prestar servicios en dichos días, siempre procurando que dicho trabajo se desarrolle dentro del marco legal. Del mismo modo, reconoció que la actividad comercial de día domingo se ha transformado en una actividad de alto tráfico y masividad, y muchas personas dependen de este día para satisfacer sus necesidades de consumo y entretención, y que las regulaciones que se aplican a las labores del comercio deben dar cuenta de los diferentes formatos en los que ésta se desarrolla, permitiendo a las partes fijar sus condiciones contractuales conforme dichos diferentes formatos de atención. Igualmente, compartieron que cualquier regulación en este sector debe tener a la vista la protección del empleo, con condiciones óptimas, dignas y propias de un trabajo decente, especialmente por la existencia de diferentes tipos de contratación de trabajadores en jornadas completas y jornadas parciales, reconociendo, finalmente, que el trabajo realizado en la Mesa ha significado un ejemplo de vocación de entendimiento y diálogo real en el mundo del trabajo. Sobre la base de lo señalado, dicha Mesa arribó al acuerdo de solicitar al Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la elaboración de una indicación que incorporara los siguientes contenidos: a) Otorgamiento a los trabajadores del comercio de un descanso dominical de 7 domingos

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO anuales, adicionales a los dos mensuales ya existentes; b) Que tres de estos domingos puedan ser reemplazados por días sábado, en tanto estos sábados se encuentren adosados a un domingo de descanso. Este cambio deberá efectuarse por acuerdo colectivo entre las partes, y c) Que las horas trabajadas en días domingos tengan un recargo remuneracional de un 30% sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo base, tanto para los trabajadores con jornada completa, como aquellos que prestan servicios en jornada parcial independiente del número de horas que se encuentren contratados. Por su parte, la Sala de la Corporación en su sesión 109ª, celebrada en 18 de diciembre de 2014, remitió a esta Comisión para un nuevo primer informe el proyecto en examen. ---------------------------Como consecuencia del Protocolo de Acuerdo, suscrito por la unanimidad de los integrantes de dicha Mesa Tripartita de Trabajo del Sector Comercio, S.E. la Presidenta de la República, presentó con fecha 5 de enero del año en curso, una indicación sustitutiva al texto del proyecto de ley acordado por esta Comisión. En ese contexto, dicha indicación consiste básicamente en que los trabajadores del comercio contarán anualmente con siete domingos adicionales a los ya existentes como descanso semanal y, solo por acuerdo entre el empleador y los trabajadores, tres de estos domingos podrán ser cambiados a días sábados adosados a un domingo de descanso, permitiendo con ello una mejor capacidad de planificación de jornada por parte del empleador. Asimismo, la propuesta se hace cargo especialmente de uno de los objetivos perseguidos por la moción parlamentaria que se sustituye, en orden a diferenciar la compensación remuneracional del día domingo con respecto a la de cualquier otro día de la semana, estableciendo un recargo del 30% del valor de la hora trabajado a en estos días, sin distinción de si se trata de trabajadores contratados por jornadas completas o reducidas. Finalmente, cabe destacar que el protocolo de acuerdo que da origen a esta propuesta representa un hito histórico en la conformación de mecanismos de diálogo social para el mejoramiento de los estándares laborales en armonía con la necesaria capacidad de adaptación de las empresas a los continuos desafíos del mercado. El texto de dicha indicación sustitutiva es el siguiente:

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis, nuevo: “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, y/o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. -- Sometida a votación fue aprobada por 11 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención. (Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade, Barros, Campos, De Mussy, Jiménez, Melero, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín. Se abstuvo el señor Boric, don Gabriel.). X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO -- Del señor Boric, don Gabriel, para agregar un párrafo aparte después del primer inciso del nuevo artículo 38 bis, del siguiente tenor: “En el evento de producirse despido del trabajador antes del año de vigencia del contrato de trabajo y a esa fecha existiere días domingos pendientes, la empresa pagará los domingos no otorgados en la proporción que falte”. -- Sometida a votación fue rechazada por un voto a favor, siete en contra y tres abstenciones. (Voto a favor el señor Boric. En contra lo hicieron los señores Andrade, Barros, Campos, De Mussy, Jiménez, Melero y Monckeberg, don Nicolás. Se abstuvieron la señora Pascal, doña Denise, y los señores Saffirio y Vallespín). --------------------------------Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y: “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en días domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado, serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis, nuevo:

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NUEVO INFORME COMISIÓN TRABAJO “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, y/o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. ************************* SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES. SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de enero de 2015.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de agosto, 23 de septiembre de 2014 y 6 de enero del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy, Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez Abogado, Secretario de la Comisión

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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 119. Fecha 22 de enero, 2015. Discusión general. Se aprueba en general y particular. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADALABORAL EN DOMINGOS Y FESTIVOS (P RIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9386-13) El señor CARMONA (Vicepresidente).- Estimados y estimadas colegas, según la Tabla, deberíamos continuar la discusión del proyecto de ley que crea las universidades estatales en las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Sin embargo, el Ejecutivo hizo presente la urgencia de “discusión inmediata” para el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. Ello nos obliga a tramitarlo antes del continuar con el debate de la creación de dichas universidades. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Tucapel Jiménez. Antecedentes: -Moción, sesión 32ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5. -Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 76ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 19. -Nuevo primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 113ª de la presente legislatura, en 13 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 25. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor JIMÉNEZ (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, iniciado en moción de los diputados señores Pedro Browne, Cristián Campos, Nicolás Monckeberg y de quien habla, contenido en el boletín N° 9386-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión

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Social, señor Francisco del Río Correa, y dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Comercio (Consfecove), de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, del Centro de Estudios del Trabajo (Cetra), de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile y de la Asociación de Supermercados de Chile A.G., cuyas opiniones e intervenciones están contenidas en el informe que mis colegas tienen en su pupitre electrónico, por lo que, en beneficio del tiempo, omitiré referirme a ellas. Según señalan sus autores, la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, a la aparición de nuevas formas de crear empleo y a la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país. Agregan que los acuerdos que han abordado esas materias en el pasado señalan que aún el país tiene mucho camino por recorrer, pues se necesita compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para, de esta manera, dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo. Estas orientaciones, añaden, han motivado una confluencia de voluntades de los diputados patrocinantes de esta moción para iniciar el debate en el Poder Legislativo de diversos aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, con el objeto de modernizar las regulaciones del trabajo para hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna. Adicionalmente, mencionan que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional, en particular en el legislativo. Es así como diversos señores diputados han presentado propuestas orientadas a diferenciar las compensaciones que los trabajadores reciben por el trabajo en días domingos y festivos de aquellos servicios que se prestan otros días de la semana, atendido el sacrificio familiar y social que implica esta circunstancia. Asimismo, hacen presente que el artículo 38 del Código del Trabajo establece una serie de excepciones a la regla por la que la generalidad de los trabajadores tiene derecho al descanso semanal en días domingos. Estas excepciones apuntan a una serie de labores que, por su naturaleza, no pueden o no deben detenerse, o bien cuya paralización causa grave daño al interés público o a la industria. Del mismo modo, manifiestan, se han agregado las labores del sector del comercio y las actividades de los deportistas profesionales. Para el primer caso, junto con otras labores continuas, se establece una contra excepción para determinar que los descansos semanales en un mes calendario deben recaer, a lo menos, dos veces en días domingos, debiendo

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organizarse turnos rotativos por las empresas de esos sectores para mantener la continuidad de labores. Agregan que los trabajadores que laboran en días domingos y festivos solo obtienen como compensación un día por el trabajo realizado en domingo y uno adicional en el caso de que en la semana se haya laborado además un festivo. Con todo, expresan, la ley permite que si el empleador pide al trabajador que el exceso de un día de descanso acumulado sea trabajado, este debe ser pagado con un recargo de horas extraordinarias, esto es, el 50 por ciento del valor hora sobre el sueldo base. Manifiestan que este sistema de compensaciones legales para los trabajadores que prestan servicios en días domingos y festivos no da cuenta del cambio cultural relevante al que hemos asistido en las últimas décadas: la compatibilización de la vida familiar con la vida laboral, entendiendo que no tiene el mismo valor social el trabajo realizado en dichos días que el llevado a cabo en un día de semana cualquiera. De esta forma, concluyen, la presente propuesta construye un nuevo sistema de compensación para tales casos, a la vez que permite al empleador una mayor flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo. La compensación señalada apunta a que siempre las actividades realizadas en domingos y festivos sea remunerada con el recargo que dispone la ley para la jornada extraordinaria, salvo que las partes acuerden que en reemplazo de esta compensación monetaria el trabajador goce de dos días adicionales de descanso durante el mes calendario respectivo. El proyecto en informe fue aprobado en general por la comisión en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre de 2014, con el voto favorable de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Ramón Barros, Gabriel Boric, Cristián Campos, Patricio Melero, Nicolás Monckeberg y quien informa. La señora diputada y los señores diputados que concurrieron con sus votos favorables a la aprobación general del proyecto manifestaron que las materias de que trata se han debatido desde hace años sin que se logren verdaderos resultados respecto del tratamiento que deben tener los días domingos y festivos, por lo cual les parece que el Parlamento debe hacerse cargo de la solución del conflicto. Al respecto, consideraron que los trabajadores del comercio se encuentran en una situación precaria, por cuanto su trabajo el día domingo vale lo mismo que un día laboral cualquiera, y aun cuando varios de ellos se mostraron partidarios del cierre total del comercio en dichos días, consideraron que la moción constituye un avance en la promoción y protección de los derechos laborales de los trabajadores de dicho rubro. Durante su discusión particular, la presente iniciativa de ley fue objeto de una indicación sustitutiva emanada de una mesa tripartita de trabajo del

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sector comercio convocada por el Ejecutivo y que, en síntesis, establece básicamente que los trabajadores del comercio contarán anualmente con siete domingos adicionales a los ya existentes como descanso semanal, y solo por acuerdo entre el empleador y los trabajadores y/o con el o los sindicatos existentes hasta tres de estos domingos podrán ser cambiados a días sábados adosados a un domingo de descanso, lo que permitirá una mejor capacidad de planificación de jornada por parte del empleador. Asimismo, la indicación aprobada por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención se hace cargo especialmente de uno de los objetivos perseguidos por la moción que se sustituye, en orden a diferenciar la compensación remuneracional del día domingo con respecto a la de cualquier otro día de la semana, estableciendo un recargo de 30 por ciento del valor de la hora trabajada en estos días, sin distinción de si se trata de trabajadores contratados por jornadas completas o reducidas. A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado, como tampoco disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- La Mesa saluda a la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco, presente en este interesante e importante debate. En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, pedí hacer uso de la palabra porque me parece que el proyecto tiene gran importancia. A todos quienes tenemos sensibilidad respecto de la situación de los trabajadores, especialmente del comercio y del retail, que son parte de la cultura de hoy, nos parece que esta iniciativa va en la dirección correcta; los estímulos que propone apuntan a compensar adecuadamente el trabajo extraordinario que se realiza en una jornada que no es la misma que tiene la inmensa mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Chile, pues se lleva a cabo el fin de semana, específicamente el día domingo. Al establecer el pago de las horas extraordinarias con el ciento por ciento de recargo, como lo dice el propio proyecto, estaremos encareciendo la jornada de día domingo. Por otro lado, disponer como límite máximo las 17.00 horas para la jornada laboral del domingo, a efectos de reducirla, tiene como finalidad

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permitir que los trabajadores del comercio, y especialmente las trabajadoras, tengan una efectiva vida familiar. Ese es el mayor impacto que presenta el proyecto. Todos somos testigos de las extensas jornadas de trabajo y de las condiciones tremendamente precarias en que se maneja el rubro del comercio, y aunque hemos establecido por ley algunos feriados irrenunciables para los trabajadores de ese sector, todavía existen problemas bastante serios. Por su intermedio, señor Presidente, le señalo a la señora ministra del Trabajo que los propios trabajadores, o sus dirigentes, o sus representantes, indican que, si bien reconocen que la presente iniciativa va en la dirección adecuada, no resuelve el problema de fondo. Ellos piden que se legisle para terminar con el domingo como día laboral. Un señor DIPUTADO.- No, eso es imposible. El señor VENEGAS.- Estoy hablando de lo que dicen los trabajadores, estimado colega. Entre otras cosas, los trabajadores sostienen que este aparente beneficio, cual es que las horas extraordinarias de los domingos se paguen con el ciento por ciento de recargo, en la práctica no se dará, porque lo habitual en las empresas de que se trata es que, por la vía de los turnos, terminen no pagándoles a los trabajadores habituales el recargo correspondiente, que podría transformarse en un estímulo interesante. No obstante lo anterior, creo que el proyecto, que tiene su origen en una moción, apunta en la dirección correcta. Sin embargo, en algún minuto deberemos profundizar en lo expresado por los propios trabajadores relativo a la tremenda precariedad y a lo injusto que resulta en este ámbito del comercio que muchos trabajadores, especialmente mujeres, deban cumplir sus labores en días como el domingo, que normalmente son de descanso para la mayoría de nosotros, lo cual tiene un impacto fuerte en todo lo vinculado a la familia. Esto es un aspecto particularmente sensible para las mujeres. De todas maneras, no obstante la aprensión manifestada -se desprende del análisis del informe del proyecto- y dado que considero que este es un paso adelante, aunque insuficiente, en materia laboral, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar. El señor SALDÍVAR.- Señor Presidente, el proyecto en discusión aborda un aspecto muy importante en la vida cotidiana de muchas familias,

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pues dice relación, nada más y nada menos, con la jornada laboral de quienes deben trabajar en domingos y festivos, debido a que lo hacen en sectores que cumplen un rol fundamental para la sociedad, que responden a una dinámica productiva imposible de detener, como el caso del retail y de los servicios de transporte y recreación, en el que se incluyen cines y restaurantes, entre otros, o en la ejecución de obras indispensables para la población, como los trabajos de reparación que deben ser llevados a cabo debido a los deterioros causados por situaciones de fuerza mayor o fortuitas, los cuales, como es natural, se exceptúan de la regla general del Código del Trabajo. Sin duda, hay trabajadores que cumplen un rol muy importante en la sociedad actual, como los que se desempeñan en la industria del entretenimiento, la que sirve como bálsamo ante el agobio laboral de nuestros días. Sin embargo, el trabajo durante jornadas laborales en domingos y festivos ha traído más de algún perjuicio para quienes deben ausentarse de su hogar precisamente en días que son de descanso para la mayoría de los trabajadores, situación que no contribuye a su vida familiar. Hay muchos trabajadores que deben desempeñar funciones en esos días para que otros puedan tener mejores oportunidades de descanso y recreación, lo que implica para aquellos el sacrificio de un tiempo vital para sus vidas. Ello debe ser compensado de alguna forma. No es gracias a los empleadores que los trabajadores del comercio tienen derecho a descansar por lo menos algunos domingos al mes, sino al esfuerzo de legisladores que nos antecedieron en nuestro cargo de representación popular. La historia nos ha enseñado que el capitalismo tiene la capacidad de superarse y transformarse, en este caso, para cubrir las funciones del personal que hace uso de su descanso legal. Eso se puede hacer gracias a las bondades de la flexibilidad laboral, cuya premisa es la libertad para ejercer más de un trabajo, lo que permite a algunas personas aumentar sus ingresos. Pero esa premisa, en la práctica, no se cumple, ya que la flexibilidad laboral solo favorece los intereses de algunos empresarios que manipulan los horarios de los trabajadores mediante la elaboración de mallas de turnos con las que prácticamente esclavizan a sus trabajadores, a los que de manera eufemística denominan “colaboradores”. En muchos casos, los horarios de trabajo se extienden semana a semana, una semana de mañana y una de tarde, y así sucesivamente, lo que significa, en la mayoría de los casos, la imposibilidad de materializar uno de los supuestos de la flexibilidad laboral: el de tener un trabajo alternativo. Ello deja a los trabajadores en una situación muy difícil, ya que les impide desenvolverse tanto en actividades lucrativas como recreativas, además de imposibilitarles la prosecución de sus estudios, lo que perpetúa en su caso la condición de vivir solo para trabajar. El incremento del valor de las horas del trabajo efectuado en domingos y festivos permite compensar, aunque sea un poco, el sacrifico de dejar a la familia y las actividades relacionadas con ella, como cumpleaños, ceremonias y

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otros actos familiares, situación conocida por todos los que han ejercido trabajos con ese tipo de horarios. Hay quienes señalan que al momento de negociar un salario, las condiciones laborales quedan establecidas en la contratación, razón por la que no corresponden reclamos posteriores. Sin embargo, en la práctica, muchas veces no existe la posibilidad de negociar, ya que la necesidad de trabajar en muchos casos es más fuerte que el derecho de poner condiciones al trabajo adquirido, situación que es muy funcional para el mercado. ¿Hay igualdad de condiciones al momento de negociar un salario? No existe. En esos casos se estipula el valor de la hora de trabajo en una relación asimétrica, puesto que los que poseen los medios de producción establecen las condiciones y el salario, muchas veces en detrimento de quienes solo pueden ofrecer su fuerza laboral. El proyecto en debate, que propone el aumento del valor del trabajo realizado en días domingos y festivos para todos los trabajadores señalados, modifica las condiciones establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, que señala que los trabajos realizados en domingos festivos serán compensados con un incremento en el valor hora del trabajo solamente en aquellas jornadas que excedan el límite legal. Para algunos estudiantes un trabajo en esos días en muchos casos representa la oportunidad de generar ingresos que les permitan costear parte de su mantención, mientras se encuentran en calidad de estudiantes, y para las dueñas de casas es visto como un aporte para la economía doméstica. Se trata de soluciones del mercado para dos de los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad: los bajos salarios y una educación superior destinada a “niños grandes”, que no tienen la necesidad de trabajar. Por ello, la iniciativa también beneficiará a aquellas personas. El contenido del proyecto aprobado en su momento en la comisión plantea que las horas de trabajo realizadas en domingos y festivos serán pagadas con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo, es decir, de 50 por ciento, y un recargo adicional de 75 por ciento en las horas extraordinarias realizadas en esos días. La iniciativa en general es positiva, ya que los incrementos que establece permiten compensar, aunque sea en parte, los aspectos negativos del trabajo en días domingos y festivos. Por esa razón, la apoyaremos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, hoy estamos dando un paso decisivo con este proyecto, el cual fue objeto de varias indicaciones,

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de manera que espero que sea aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados, si no por unanimidad. La iniciativa defiende un principio que el país no puede esconder ni olvidar: no es lo mismo para un trabajador desempeñar sus funciones en domingos y festivos que hacerlo cualquier otro día de la semana. Para un trabajador del campo o de la ciudad no es lo mismo descansar con la familia un fin de semana o un día festivo que hacerlo otro día en el que sus hijos se encuentran en el colegio. No es lo mismo, entre otros motivos, porque tenemos ciudades mal emplazadas desde hace muchos años. A veces cuando se legisla sobre la materia uno se olvida del Chile real, se olvida de que para concurrir a trabajar en domingo a un mall ubicado en el sector oriente de la capital, los trabajadores del sector poniente deben levantarse a las 6.30 o 7.00 horas. Se olvida de que si el mall se cierra a las 21.30 o 22.00 horas, esos trabajadores llegarán a sus hogares cuando sus hijos ya están durmiendo. De esa forma se les pasa el domingo, sin poder hacer vida familiar. En pocos días más votaremos el proyecto de ley que propone una reforma educacional. Creo que nadie pone en duda que la educación debe ser un esfuerzo compartido entre los colegios, los liceos y los padres. Siempre hemos dicho y reivindicado que los padres tienen que ser parte activa en la educación de sus hijos. Sin embargo, si muchos padres deben trabajar todos los fines de semana, incluso los festivos, y su descanso compensatorio lo deben cumplir otro día de la semana, mientras sus hijos se encuentran en el colegio, ¿podemos pedirles que colaboren en la mejor formación y educación de sus hijos? Hechas esas reflexiones, quiero aplaudir que hoy estemos dando este paso. Junto a los diputados Tucapel Jiménez, Osvaldo Andrade, Pedro Browne y Manuel Monsalve hemos presentado varias iniciativas en relación con la materia, y particularmente este proyecto, con el objeto de resguardar los derechos de los trabajadores, de sus hijos y de sus cónyuges o parejas, que esperan llevar a cabo una vida familiar como todos queremos, con dignidad. Asimismo, quiero celebrar el rol del Ejecutivo. Si hay algo en que Chile ha avanzado lento, por décadas, ha sido en la posibilidad de alcanzar acuerdos en materia laboral. Fuimos muy rápidos en acordar una estrategia económica, para que Chile se abriera al extranjero, a las exportaciones, tal como ocurrió en la década de los noventa en materia tributaria; pero en el ámbito laboral siempre hemos ido lento. Por lo tanto, creo que la señal que hoy da el Ejecutivo de tomar una iniciativa parlamentaria, convocar a todas las partes a una mesa de diálogo e intentar que se proteja siempre el derecho de la parte más débil, que es el trabajador, debe ser destacada. El rol del Ejecutivo en este proyecto fue clave. Si la ministra no hubiese asumido su función, probablemente este proyecto, aunque fuera aprobado por nosotros, se habría quedado durmiendo varios meses más, porque muchas veces es el Ejecutivo el que permite que los proyectos se transformen en realidad.

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Por lo tanto, con absoluta justicia, quiero valorar el primer acuerdo transversal que se produjo entre las bancadas de gobierno y de oposición cuando se elaboró este proyecto, valorar el acuerdo con los trabajadores, quienes, probablemente, aspiraban a mucho más de lo que obtendrán con esta iniciativa, pero que lo consiguieron en base al diálogo, y destacar especialmente el esfuerzo del Ejecutivo, porque sin su convocatoria una vez más estaríamos ante un proyecto que se debate y muere. En definitiva, con esta iniciativa se reivindican los tres principios que mencioné. Quiero hacer una última reflexión. Hemos hablado de los trabajadores, en el sentido de que para ellos no es lo mismo trabajar el domingo, y también de la familia, en términos de que para ella no es lo mismo estar un día de la semana en la noche con el padre o la madre que trabaja, que el domingo. Pero hay una reflexión que nadie ha hecho y es hora de que empecemos a hacerla con fuerza: no debe ser lo mismo para un ciudadano comprar en un día domingo, que hacerlo en otro día de la semana de jornada laboral ordinaria. Cuando se habla de limitar horarios, todo el mundo dice: “Están restringiendo mi libertad para ir a un mall cuando quiera y a la hora que quiera.” “Si quiero ir a un supermercado el domingo, a las 19.00 horas, no me pueden restringir.”. ¡Atención! Es probable que se trate de una restricción, pero también debemos pensar en la libertad de la persona que está en la caja de ese supermercado o de esa tienda del mall. Desde el punto de vista ético, a los consumidores no les puede dar lo mismo ir el domingo a hacer compras a las 20.00 horas, sabiendo que los va a atender alguien cuya familia lo está esperando. Por lo tanto, no deberían dejar sus compras para el día domingo, por ejemplo, a las 18.00 horas, pues se está dañando o perjudicando a alguna familia que quiere ver a su padre, a su madre, a su hermano, a su pariente en casa, como corresponde. Agradezco a la ministra del Trabajo por el activo rol que desempeñó. Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Quiero saludar a los dirigentes de los trabajadores del comercio, encabezados por don Manuel Díaz, presidente de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, quienes se encuentran presentes en las tribunas. (Aplausos) Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Tucapel Jiménez.

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El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente, también quiero saludar a los dirigentes de los trabajadores del comercio, que nos acompañan en las tribunas. Quería relatar un poco la historia de este proyecto, pero no contaba con que iba a poder intervenir solo dos minutos. Esta iniciativa nació de la presentación de varias mociones. Una de ellas proponía el cierre total del comercio en días domingos y festivos; otra, que presentamos con el diputado Nicolás Monckeberg y otros parlamentarios, consideraba que siempre hay personas dispuestas a trabajar en días domingos o festivos, siempre y cuando tengan una compensación digna, en cuanto a su sueldo y condiciones de trabajo. Por eso, presentamos este proyecto que, originalmente, establecía que se pagara un recargo del ciento por ciento a las personas que trabajen en días domingos o festivos, pues considerábamos que era lo mínimo que debía pagarse, dado el costo familiar que significa trabajar en esos días, que son los únicos que tienen las personas para dedicar a sus familias. Por ello pensamos que debía disponerse una compensación que se tradujera en una buena remuneración. Durante la discusión del proyecto se presentó una indicación que proponía que el comercio cerrara a las 17.00 horas en días domingos y festivos. Obviamente, hubo una reacción de la Cámara de Comercio ante tal propuesta. Sin embargo, la ministra del Trabajo, muy hábilmente, instaló una mesa de diálogo, lo que fue un gran aporte porque en ella se reunieron cuatro confederaciones de trabajadores del comercio: la Consfetracosi, la Confecove, la Conatracops y la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, representada por Manuel Díaz, quien se encuentra presente en las tribunas. Después de dos meses, la mesa de diálogo logró llegar a una solución. Es la actitud que queremos que exista en relación con la reforma laboral. Cuando hablamos de mejorar las relaciones laborales, nos referimos a que los actores tengan la capacidad de sentarse a una mesa y conversar de igual a igual. Eso fue lo que ocurrió en este caso: las cuatro confederaciones y los empleadores se sentaron a una mesa y, después de dos meses, llegaron a un acuerdo, que para algunos fue menor de lo que pensábamos, y que, en efecto, es menor de lo que planteaba el proyecto original. Pero, en verdad, qué mejor que los propios trabajadores, que viven su realidad laboral día a día, hayan dialogado con sus empleadores y hayan llegado a un acuerdo: agregar un descanso de siete domingos al año, adicionales a los dos mensuales existentes. Además, se estableció un recargo remuneracional de 30 por ciento para las horas trabajadas en días domingos, no solo para los trabajadores con jornada completa, sino también para los que trabajan part time, a quienes era muy importante incluir. Por lo tanto, me queda la satisfacción de que la moción que presentamos será un pequeño avance en el objetivo de lograr trabajos dignos para los trabajadores del comercio.

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Reitero, no es lo que esperábamos. No obstante, se presentarán más proyectos para ir mejorando las condiciones laborales de los trabajadores del comercio, que es un sector en el que hay más precariedad laboral y bajos sueldos, lo que no se condice con las utilidades que obtienen las empresas. Pero -insisto- el proyecto constituye un avance, sobre todo si fue producto de un acuerdo que los trabajadores lograron y aceptaron en la mesa de diálogo. Creo que es la primera vez que actúan en forma unida las cuatro confederaciones de trabajadores del comercio, lo que es una señal importante para lo que viene en materia de sindicatos. Actuar en forma unida y negociar colectivamente es la mejor manera de conseguir buenos sueldos y beneficios. Por lo tanto, felicito a todos los trabajadores del comercio, a sus dirigentes y, por supuesto, a la ministra del Trabajo, por haber instalado la mesa de diálogo y logrado este resultado, que es un acuerdo que favorece a todos. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco. La señora BLANCO, doña Javiera (ministra del Trabajo y Previsión Social).Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer a los parlamentarios que nos acompañaron en la tramitación del proyecto en la Comisión de Trabajo y obviamente a sus autores, los diputados señores Browne, Campos, Monckeberg, Jiménez y Andrade, que pusieron el tema en el tapete y nos permitieron avanzar y complementar lo que ellos habían propuesto. También agradezco a quienes tuvieron la disposición de sentarse a la mesa para lograr acuerdos, lo cual es una muy buena señal para el país. Quiero representar ese agradecimiento en Manuel Díaz, que hoy nos acompaña en las tribunas; en Hernán Méndez, de la Consfetracosi; en José Luis Ortega, de la Confecove; en Claudio Sagardías, de la Conatracops; en Mauricio Acevedo, de Fenatrafar; en Ricardo Mewes, presidente de la Cámara Nacional de Comercio; en Francisco Arthur, de la Cámara de Comercio de Santiago; en Susana Carey, de la Asociación de Supermercados de Chile; en Manuel Melero, de la Cámara Chilena de Centros Comerciales, porque tuvieron la disposición para arribar al acuerdo que hoy se discute en esta Sala. Quiero destacar la importancia de avanzar respecto de un sector que, sin duda, debe lograr la compatibilización entre la vida laboral y la vida familiar. Es un sector que ha dado una alta participación laboral a la mujer. Creo que esta iniciativa, junto con las trece leyes que llevamos aprobadas, nos permitirá avanzar en dar dignidad a los trabajadores de nuestro país. Esperamos que, con celeridad, podamos hacer realidad el proyecto de ley que busca prohibir la coincidencia de los días de descanso con

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los feriados irrenunciables, que también será muy importante para el sector del comercio. Por último, agradezco la disposición de todos los parlamentarios, no solo de los que han intervenido en el debate del proyecto. La Cámara de Diputados ha sido un gran apoyo en la tramitación de cada una de las trece leyes que hemos podido hacer realidad y que tanto bien le han hecho a muchos trabajadores. Muchas gracias. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Cerrado el debate. Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, en primer lugar, como ya se cerró el debate de este proyecto, solicito que mi discurso sea insertado en el boletín de sesiones. En segundo lugar, quiero felicitar a la ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco, por su capacidad de diálogo. Es una gran ministra del Trabajo. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Señora diputada, se insertarán en el boletín los discursos de los diputados que no alcanzaron a participar en el debate del proyecto. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol;

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Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto.

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1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 22 de enero, 2015. Cuenta en Sesión 91. Legislatura 362. Senado Oficio Nº 11.700 VALPARAÍSO, 22 de enero de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, correspondiente al boletín N° 9386-13, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis: “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero de dicho artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, y,o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser

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reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho a descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”.

***** Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Trabajo Senado. Fecha 05 de marzo, 2015. Cuenta en Sesión 96. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. BOLETIN Nº 9.386-13 ________________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz. Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo. OBJETIVOS DEL PROYECTO -Contemplar para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, adicionales a los dos domingos de descanso mensual. -Tres de los siete domingos podrán ser reemplazados por días sábado unidos a domingos de descanso semanal. -Establecer para estos mismos trabajadores un recargo en la remuneración de, al menos, un 30% del sueldo convenido respecto de las horas ordinarias trabajadas los días domingo. ASISTENTES

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INFORME COMISIÓN TRABAJO A la sesión en que se analizó esta iniciativa, asistieron -además de los integrantes de la Comisión-, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco Suárez, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Javier Díaz Verdugo y el coordinador legislativo de este Ministerio, señor Francisco del Río Correa. Especialmente invitados concurrieron en representación de la Federación del Trabajador Walmart y de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, el Presidente señor Manuel Díaz Tapia, el Tesorero de la Confederación y dirigente de la Federación de Trabajadores París señor Roberto Pacheco Pino y el asesor señor Carlos Cano Barriga. Asimismo, estuvieron presentes la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin Granada; los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic el señor Juan Pablo Severín y del Senador Letelier el señor José Fuentes y el periodista del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Rodolfo Carrasco. ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DE HECHO a) La Moción que da origen a este proyecto de ley, cuya finalidad principal era introducir un sistema de compensación para todos los trabajadores que están excepcionados del descanso semanal en día domingo, el que consistía en establecer que las actividades realizadas en domingos y festivos fueran remuneradas con un recargo. b) La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el primer trámite constitucional que se centró en la situación de los trabajadores del comercio, cuyo texto es el mismo del proyecto despachado por la Cámara de Diputados. -------

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INFORME COMISIÓN TRABAJO DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el Código del Trabajo de la siguiente manera: a) En el artículo 38, inciso segundo, agrega tres oraciones que estipulan un recargo de a lo menos un 30% para las horas ordinarias trabajadas los días domingo por los trabajadores del comercio. Dicho porcentaje se calculará sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. b) Se contempla un artículo 38 bis, nuevo, que establece para los trabajadores del comercio, adicionalmente de los dos domingo de descanso regulados en el inciso cuarto del artículo 38, siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o entre el empleador y el o los sindicatos hasta tres de dichos domingo podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo de descanso semanal. El derecho a los días domingo de descanso semanal no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro. ------SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2015 La Comisión escuchó en primer lugar al Presidente de la Federación del Trabajador Walmart y de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Manuel Díaz Tapia, quien señaló que representaba a los trabajadores de la Federación Nacional de Farmacias, de la Federación Nacional de Trabajadores Subcontratados del Retail, de las empresas Falabella, Ripley, París, Montserrat, Sodimac y Líder, aunando a 42 mil trabajadores. En cuanto al proyecto de ley en análisis, manifestó la concordancia con el acuerdo alcanzado en una Mesa Tripartita de Trabajo del Sector Comercio en el mes de diciembre de 2014 y que luego aprobaron tanto la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados y la Sala de la misma Corporación. Especificó que existen 52 domingos cada año, de los cuales 3 domingos forman parte de las vacaciones, 24 domingos corresponden a los dos domingos de descanso mensual, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo, a los cuales se estarían sumando 7 domingos en el año, pudiendo reemplazarse hasta 3 de ellos por días sábados unidos a los domingos de descanso semanal, con la finalidad de priorizar la vida familiar. En consecuencia, precisó, quedarían 18 domingos laborales, que serán remunerados con un 30% de recargo para todo tipo de trabajador.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO El Senador señor Letelier expresó que la decisión de reemplazar hasta 3 domingos -de los siete- por días sábados, requerirá de un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o con el o los sindicatos existentes, situación que abre la interrogante de quién va a tomar en definitiva la decisión, porque algunos trabajadores han manifestado que preferirían que se estatuyera un derecho plenamente garantizado. El asesor de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Carlos Cano Barriga, señaló que conoce el mundo de los trabajadores del comercio retail hace 20 años, experiencia que hace recordar que la ley que igualó el sueldo base con ingreso mínimo legal dañó a los trabajadores, porque significó que se les dejaran de pagar las comisiones y, por ende, provocó una rebaja de sus ingresos. Más aun, precisó, la denominada ley de la semana corrida también dañó a los trabajadores del comercio, atendido que empezaron a variar los porcentajes de trabajadores tiempo completo y los trabajadores “part time”, ya que al establecerse una cantidad menor de días de semana trabajado no se paga la semana corrida.

Sin embargo, opinó, en el caso del proyecto que se discute, se estaría en presencia de una buena política pública, esto es, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tuvo la habilidad de convocar a todas las organizaciones para concordar una propuesta. Aseveró que la participación de la Coordinadora de Sindicatos del Comercio en la mesa de trabajo convocada por el Ejecutivo tuvo como objetivo que se llegara a adoptar un acuerdo que no dañara a los trabajadores, posibilitando mejorar sus condiciones laborales y de descanso, entendiendo que el acuerdo escrito exigido respecto del reemplazo de los domingos por sábados constituye un mecanismo de negociación, porque es sabido que en Chile no existen los votos suficientes para cerrar los establecimientos comerciales denominados “mall” los días domingo. Recalcó que la Coordinadora entiende que el acuerdo escrito permite instalar condiciones de negociación. Continuó explicando otra materia que se discutió en la aludida mesa de trabajo, referida a la idea de cerrar los centros comerciales a las 17 horas de los días domingo y también cerrar más días domingo de los ya acordados y subrayó que cualquier opción que representara ventaja para los trabajadores a tiempo completo dañaba este empleo de 45 horas y posibilitaba que aumentara el “part time”, precarizando el empleo. En las actuales condiciones socio políticas del país, indicó, no es posible ir más allá de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO El Senador señor Letelier dejó constancia que la fórmula de acuerdo a la que se arribó no es suficientemente pro-trabajador. El asesor de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Carlos Cano Barriga, respecto de los participantes del acuerdo escrito para reemplazar hasta tres domingos por días sábado, señaló que si no existen sindicatos debe actuar el colectivo de trabajadores. Asimismo, expresó que la Coordinadora privilegió que el valor hora de los “part time” y de los que laboran 45 horas fuera idéntico para evitar la eliminación de los puestos de trabajo, de modo que el acuerdo constituye lo que fue posible concordar con los empresarios. Finalmente aclaró que el 30% de recargo por las horas ordinarias trabajadas los días domingo se calcula sobre el sueldo base. -------

NOTA La Secretaría de la Comisión informó a sus integrantes que el proyecto de ley que establece la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, correspondiente al Boletín N° 9.402-13, iniciativa incorporada en la Tabla de la Sala del Senado, propone agregar un artículo 38 bis al Código del Trabajo, de manera que es pertinente enmendar dicha mención en la iniciativa en discusión. La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión acordó realizar dicha enmienda consistente en denominar al artículo que se agrega al Código del Trabajo como artículo 38 ter. - Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, con la modificación antes mencionada y otras enmiendas de carácter formal para lo cual fue autorizada la Secretaría de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO MODIFICACIONES En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO ÚNICO ENCABEZAMIENTO Sustitúyese el guarismo “2002” por “2003”. (adecuación formal) NÚMERO 2) ENCABEZAMIENTO 38 ter”.

Reemplázase la locución “artículo 38 bis” por “artículo

Artículo 38 bis inciso primero -Sustitúyese la denominación “Artículo 38 bis” por “Artículo 38 ter” -Reemplázanse la expresión “artículo anterior” por “artículo 38” y la locución “de dicho” por “del mismo”. -Sustitúyense las expresiones “, y,o” por “o” y “a descanso” por “al descanso”. (Unanimidad 4X0. Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier). ------TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio

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INFORME COMISIÓN TRABAJO del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 ter: “Artículo 38 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. ------Acordado en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2015 con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora y Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente accidental). Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2015. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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INFORME COMISIÓN TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL EN DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS (BOLETÍN Nº 9.386-13) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: - Contemplar para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, adicionales a los dos domingos de descanso mensual. - Tres de los siete domingos podrán ser reemplazados por días sábado unidos a domingos de descanso semanal. - Establecer para estos mismos trabajadores un recargo en la remuneración de, al menos, un 30% del sueldo convenido respecto de las horas ordinarias trabajadas los días domingo. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4X0) (Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.

URGENCIA: -------

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 91 votos a favor, tanto en general cuanto en particular. IX.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de enero de 2015.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO X. TRÁMITE particular.

REGLAMENTARIO:

primer

informe,

en

general

y

en

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo. _____________________________________________________________ Valparaíso, 5 de marzo de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 363. Sesión 02. Fecha 17 de marzo, 2015. Discusión general. Se aprueba en general y particular sin modificaciones. ENMIENDA A SISTEMA DE TURNOS DE TRABAJADORES DEL COMERCIO Y A JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señores Senadores, tenemos dos proyectos de ley muy importantes en materia laboral: los que modifican el Código Laboral en materia, por una parte, de prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio, y por otra, de jornada en domingos y festivos. Ambas iniciativas se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Trabajo. De hecho, en la reunión de Comités se discutió si se ponían en Fácil Despacho o en el primer lugar del Orden del Día, porque existe el compromiso de despacharlas con la mayor brevedad. Por lo tanto, considerando que en aquella instancia la aprobación fue unánime, le propongo a la Sala que tratemos en conjunto los dos proyectos y que hagamos una sola votación, en general y en particular a la vez, para que el despacho de ambos tenga lugar hoy. ¿Habría acuerdo? La señora ALLENDE.- Sí. El señor PROKURICA.- Sí. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Acordado. --Los antecedentes sobre el primer proyecto (9.402-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 1 de octubre de 2014. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014. )----------( --Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.386-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.

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Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 96ª, en 10 de marzo de 2015. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El primer proyecto se halla en segundo trámite constitucional, y mediante él se modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de “suma”. Su objetivo es determinar, respecto de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios atendiendo directamente al público, que los días en que ejercen su descanso semanal no podrán coincidir en ningún caso con los feriados obligatorios correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, consignados como tales en la ley. La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió esta iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y la aprobó en general y en particular, con la modificación que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Larraín y Letelier. El texto que se propone aprobar se contiene en la página 6 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El segundo proyecto, que también se encuentra en segundo trámite constitucional, tiene por finalidad enmendar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de “suma”. Sus objetivos son: -Contemplar para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público siete días domingos de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, adicionales a los dos domingos de descanso mensual. -Tres de los siete domingos podrán ser remplazados por días sábados unidos a domingos de descanso semanal. -Establecer para esos mismos trabajadores un recargo en la remuneración de al menos 30 por ciento del sueldo convenido respecto de las horas ordinarias trabajadas los días domingos. El referido órgano técnico discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier.

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El texto que se propone aprobar se consigna en la página 6 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. Nada más, señor Presidente. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Muchas gracias, señor Secretario. En votación general y particular los dos proyectos. --(Durante la votación). El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, me alegro del acuerdo adoptado por esta Sala en el sentido de tratar juntos los dos proyectos, que son de la máxima importancia para miles de trabajadoras y trabajadores del comercio en nuestro país. Saludo a las dirigentas y a los dirigentes de las organizaciones de trabajadores del comercio que nos acompañan. ¡Muy bienvenidos! --(Aplausos en tribunas). Informaré en primer lugar el proyecto de ley sobre descanso semanal y feriados obligatorios para los trabajadores del comercio. Antes quiero saludar a la Ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco, quien, con su participación permanente en nuestra Comisión junto con el Subsecretario del ramo, posibilitó una tramitación ágil, profunda, responsable de estas materias. En todo caso, debo hacer presente que, por desgracia, la señora Ministra deberá abandonar esta Sala, pues la Cámara de Diputados va a votar en general el proyecto de reforma laboral. Lo lamentamos, pero pienso que estará muy bien representada por el Subsecretario señor Francisco Díaz y por el coordinador señor Francisco del Río. Señor Presidente, esta iniciativa, que se originó en una moción de Diputadas y Diputados que representan a distintas corrientes políticas, tiene como finalidad precisar con claridad que los días en que los trabajadores del comercio ejercen su descanso semanal no podrán ser coincidentes con los correspondientes a los feriados obligatorios que la ley N° 19.973 estableció en beneficio de ellos. ¿Por qué se ha tenido que llegar a legislar de esta manera? La respuesta está en una mala práctica de las empresas del retail, las cuales, por no internalizar en forma oportuna los efectos de la ley recién mencionada, comenzaron a vincular los feriados obligatorios a la jornada, en circunstancias de que el espíritu de la norma que concedió los ya referidos cinco días feriados -1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero- es justamente posibilitar su goce por los dependientes del comercio junto con el grupo familiar. En consecuencia, esa mala práctica empresarial priva a los trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso en días domingos y

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festivos de cinco días feriados concedidos de manera especial por la ley en comento, a quienes les hace coincidir el descanso semanal a que tienen derecho con esos feriados obligatorios e irrenunciables. La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Trabajo del Senado aprobó el texto despachado por la Cámara de Diputados, y lo hizo con modificaciones que clarifican el sentido del proyecto, eliminando, además, los términos referentes a una jornada distribuida en seis días continuos, ya que, tal como lo explicaron en la propia Comisión los representantes del sector laboral, ello significaría que la ley no se aplique prácticamente a ningún dependiente de comercio. Por todas estas razones, el proyecto sujeto a la decisión de la Sala cumple la misión de poner término a un abuso que se arrastra desde hace varios años y apunta a terminar con el incumplimiento de la ley N° 19.973, que esta misma Corporación aprobó con el claro objetivo de que los trabajadores disfrutaran cabalmente de los días de feriado. En virtud de lo anterior, propongo aprobar en general y en particular la iniciativa. Pasaré a informar el segundo proyecto, que dice relación con la enmienda en materia de jornada laboral en domingos y festivos. El texto, que el Ejecutivo ha calificado de “suma” urgencia, dispone siete domingos de descanso semanal, durante cada año de vigencia del contrato, para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público, los que se suman a los dos de descanso mensual con que ya cuentan. Además, se contempla un recargo en la remuneración de un 30 por ciento, respecto de las horas ordinarias trabajadas en esos días. Es preciso destacar que tres de esos siete domingos podrán ser remplazados por sábados, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal, de manera de posibilitar la vida familiar. Para ello, se requerirá un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o con el o los sindicatos existentes. Señor Presidente, este es un paso más en el proceso de mejoramiento de la situación laboral en el retail, producto de una mesa tripartita en el sector del comercio, integrada por representantes del Ejecutivo, de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Oficinas, Servicios e Industrias (CONSFETRACOSI), la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE), la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR), la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación de Supermercados de Chile y la Cámara Chilena de Centros Comerciales. Se contó, asimismo, con la aprobación unánime de nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, que hoy día entrega esta relación. Atendido el contenido de la iniciativa, solicitamos a la Sala que la acoja, teniendo presente que, en todo caso, debe continuarse con el perfeccionamiento de la legislación laboral, tanto para los trabajadores que hoy

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nos acompañan como para el resto de las mujeres y los hombres que día a día entregan su esfuerzo y compromiso a lo largo del país. Finalmente, deseo exponer un aspecto de técnica legislativa. El proyecto fue sancionado sin cambios de fondo por el órgano técnico y sólo se realizaron enmiendas formales de adecuación de las que necesariamente se debía dejar constancia en el informe, las que lógicamente deben quedar a cargo de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados. Solicito que así se proceda y que ello se consigne en la Versión Oficial. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Saludo a todos los representantes sindicales que nos acompañan: del comercio, de tiendas, de supermercados. Muchas gracias por su presencia en esta sesión tan importante. Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros. El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, seré muy breve, ya que el voto unánime en la Comisión de Trabajo da cuenta de la opinión coincidente y transversal respecto del abuso que se pretende corregir con la iniciativa que nos ocupa. El del retail es uno de los precarios submundos laborales existentes en nuestro país, tal como el de los temporeros y el de los contratados por obra o faena. No obstante el significativo número de personas que trabajan en el gran comercio y las sustanciales ganancias registradas en ese ámbito, la relación laboral en su interior se caracteriza por la precariedad, la alta rotación y los cambios reiterados en el tipo de contratos, todos ellos factores que ponen de manifiesto su permanente conflictividad. Este es el marco que impone la necesidad de legislar en particular sobre el sector, pero la situación no es muy distinta de la que afecta a otros. En efecto, cada vez que se legisla en beneficio de uno de ellos, surgen prácticas de algunos empleadores destinadas a burlar derechos, las que rápidamente se generalizan. Ese es el caso de la aprobación de cinco feriados irrenunciables para los empleados de centros comerciales, beneficio que luego se imputó al descanso dominical. El desequilibrio en el mundo del trabajo es uno de los fundamentos del proyecto de modernización de las relaciones laborales que se discute en la Cámara de Diputados. El mercado, como regulador de ellas, arroja como resultado, muchas veces, un aumento de utilidades para un lado y una disminución de las ocupaciones, por el otro, y, en el mejor de los casos, una readecuación de cargos y remuneraciones. El hecho significativo es que el trabajador es siempre el que pierde: o gana menos o se queda sin empleo. Es evidente que, con una capacidad negociadora potente y efectiva, el sector laboral puede equilibrar la relación de poder y proteger de manera adecuada sus derechos. El Estado tiene la obligación moral y jurídica de garantizar derechos efectivos a sus ciudadanos. Sin embargo, no es posible regular por la

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vía legislativa hasta las relaciones más simples, las que debieran establecerse directamente, cara a cara, entre el empleador y el colectivo de trabajadores, ambos con similares instrumentos de negociación. Como sabemos que ello no es así, aprobaré la iniciativa, esperando que el proyecto de modernización de las relaciones laborales, que se discute en el Congreso, avance en el camino de nivelar la cancha de manera que los trabajadores cuenten con herramientas efectivas para el efecto señalado. Deseo que mi pronunciamiento contribuya a que los feriados irrenunciables sean un beneficio real y no formal, como se ha venido imponiendo en la práctica de los centros comerciales. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir la Senadora señora Goic. La señora GOIC.- Señor Presidente, es un gusto poder votar hoy día ambos proyectos ya en la última etapa de su tramitación, los que han sido producto, sobre todo, de un trabajo importante de los dirigentes del comercio a lo largo del país, de alguna manera buscando reivindicar una situación que discrimina a su sector sin mucha justificación. Cuando partimos reconociendo feriados irrenunciables -y me correspondió ver varias de esas iniciativas en la Cámara de Diputados-, uno siempre preguntaba el porqué de la situación. ¿Por qué un centro comercial no puede cerrar un 1° de mayo o un 18 o 19 de septiembre? ¿Qué justifica que tenga que mantenerse trabajando? Ello, a diferencia de la generación de electricidad, la cual se comprende que es continua, o de otra actividad en que efectivamente se requiere que el personal esté presente, ya que existen servicios que tienen que estar abiertos en casos de urgencia. No me parece -y quiero partir por ello- que el comercio presente estas características. En días como el 18 y el 19 de septiembre, prácticamente tiene lugar -y así lo ha demostrado la experiencia- un mayor consumo previo. Es casi un mejor negocio para los establecimientos comerciales, para los supermercados -no se registra desabastecimiento-, e incluso para los pequeños locales de barrio, para los boliches, que pueden seguir trabajando en la medida en que sean atendidos por su propio dueño. Por eso, juzgo inaceptable la práctica de burlar lo que por ley dispusimos en cuanto a feriados irrenunciables y de adecuar un turno para que no se cuente con un día adicional, sino para remplazarlo por otro en el que al trabajador, de acuerdo con lo establecido, le corresponde descansar. En verdad, lamento que tengamos que aprobar una iniciativa legal en tal caso. Porque lo que se hace ahora es achicar nuevamente el espacio de elusión de la legislación laboral, a diferencia de lo que cabe esperar: que más bien exista la disposición de cumplir la norma y el espíritu que hay detrás. Vistos los hechos, y como ya se ha señalado, se puede apreciar que los trabajadores, en muchas situaciones, finalmente no han contado con la

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posibilidad de utilizar el día adicional, ya que se ha hecho calzar un feriado irrenunciable con un descanso en la semana. Por eso, considero importante aprobar el primer proyecto en discusión. El ánimo es distinto en relación con la segunda iniciativa, respecto de la cual es preciso destacar el acuerdo tripartito del cual surgió, alcanzado en diciembre de 2014, y el trabajo de la mesa del comercio, donde participaron, junto al Ministerio del Trabajo, dirigentes y representantes de las distintas entidades que agrupan a los establecimientos comerciales, a los supermercados. Y uno espera que el convenio se respete. Cabe felicitar a quienes han concurrido por la CONSFETRACOSI, la CONSFECOVE, la CONATRACOPS, la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio y la FENATRAFAR, que agrupa al personal de las farmacias. Creo que ellos, quienes pusieron sobre la mesa la cuestión de los días domingos, son los principales autores del proyecto y del acuerdo. ¿Qué es lo que se considera en el texto? Siete domingos de descanso adicionales para los trabajadores. Al respecto, quisiera recordar que en 2010 presentamos en la Cámara de Diputados un proyecto en orden a que todos los domingos fueran de descanso. Y deseo volver a ese punto. La iniciativa que nos ocupa contempla la posibilidad de que tres de esos días adicionales sean reemplazados por sábados, siempre y cuando vayan unidos a domingos de descanso semanal, y encarece en 30 por ciento el costo de la contratación en esa oportunidad. Pero en la base de lo anterior se halla el sentido de descanso que presenta el domingo. Cualquier día de la semana no es lo mismo que aquel en el que probablemente se hallan en casa los hijos, la señora o la pareja, y se puede compartir. Creo que ese aspecto todavía queda puesto sobre la mesa. Quizás nos habría gustado avanzar al tercer domingo de descanso efectivo; pero reconocemos la importancia del proyecto y un avance sustantivo. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señora Senadora. Dispone de un minuto para concluir. La señora GOIC.- Espero que el señor Subsecretario del Trabajo pueda responder algunas preocupaciones, como la relativa a cómo se entiende “el sueldo convenido”, que es la nomenclatura utilizada en el texto; o cómo se evita lo que intentamos regular con la primera normativa, en el sentido de que el domingo adicional no sea reemplazado por uno de descanso, por efecto de los turnos, y si es posible establecer en la Inspección del Trabajo algún registro de los acuerdos que permita salvaguardar y velar por su efectiva concreción por parte de los sindicatos y los empleadores. Reitero mis felicitaciones a los dirigentes y subrayo que todavía queda una tarea pendiente en el sentido de resguardar el domingo como día de descanso.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, me parece que las dos iniciativas en debate indudablemente apuntan en la dirección correcta y son importantes; pero deseo referirme a la que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en domingos y festivos, la cual merece todo nuestro respaldo, porque apunta a un aspecto central de nuestra sociedad: la familia. Lo que debemos resaltar en este último proyecto es la idea de fomentar las relaciones familiares de nuestros trabajadores, de nuestra sociedad. Porque debemos seguir avanzando en el desafío de crear un Chile más justo, un Chile más humano, un Chile donde podamos hacer realidad lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto a que es deber del Estado contribuir a generar las condiciones necesarias para que cada uno de los habitantes se pueda desarrollar tanto material como espiritualmente. De eso se trata en el texto que nos ocupa: de avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional, es decir, de facilitarles a los chilenos las condiciones para que puedan mejorar su situación en esos dos ámbitos. Y es así que en este caso particular buscamos conseguir una armonía en la dimensión laboral y familiar de nuestros trabajadores. Por esta razón, celebro que estemos discutiendo una iniciativa que se preocupa de manera especial del personal del comercio. Muchos de esos dependientes están dispuestos a trabajar los domingos, aunque con frecuencia de manera forzada en virtud de sus circunstancias. Pero, como Estado, debemos velar para que también los trabajadores puedan ponerles ciertos límites a su empleador y así ofrecerles más días para que los dediquen a sus familias. Hace un par de años se realizó una encuesta en la que se medía el grado de felicidad de los chilenos con la pregunta de cuán satisfechos estaban con su vida. Y se hacía muy presente que parte de ese sentimiento en las personas y las familias decía relación con una labor: a más trabajo, mejor ánimo y mayor felicidad. Por eso, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, apunta en la dirección correcta, porque se preocupa de la dimensión espiritual y familiar de los trabajadores, como recién señalé. Queremos seguir avanzando en la medición de la CASEN respecto al nivel de satisfacción de los chilenos con su vida. Y, para eso, estas iniciativas representan un aporte en la medida en que no haya otras leyes tendientes a frenar la creación de nuevos puestos de trabajo, tal como lo han dicho diversos sectores de la sociedad acerca de la reforma laboral que impulsa el Gobierno. Por último, creo que debemos progresar en cuanto a la situación de trabajadores distintos de los indicados en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, quienes ven afectados sus domingos, muchas veces, por la naturaleza de su actividad o servicios. Es el caso, por ejemplo, de los que se desempeñan en la Región de Los Lagos -es una zona que afortunadamente

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mantiene sus niveles de crecimiento y de empleo- en alejados centros de cultivos de la industria salmonera, en la marina mercante o en empresas de servicio de la industria de embarcaciones, etcétera, quienes salen con sus correspondientes días libres, pero no necesariamente los domingos, que es, por lo general, cuando se reúne la familia. Votaré a favor de los proyectos de ley, pero con el compromiso de seguir avanzando en incluir en este tipo de beneficios a más trabajadores que se encuentren en situaciones similares. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, la cantidad de los involucrados en el sector de servicios de la economía nacional es tremenda. Las que desarrollan su actividad laboral en el retail, en los supermercados, y cuyas jornadas las obligan a desempeñarse los domingos llegan a cerca de 900 mil personas. A pesar de las prácticas antisindicales en el sector, que son muchas, se cuenta con extraordinarios representantes de confederaciones. Y deseo partir por saludarlos a ellos y a sus sindicatos: de Almacenes Paris, de Ripley, de todos los sectores, que se han sacado la mugre para generar… --(Aplausos en tribunas). … mínimamente una dignidad en el trabajo. ¡Para qué hablar del paro que tuvieron que hacer en Lider a fines del año pasado producto de… --(Aplausos en tribunas). ... las precarias condiciones laborales…! Tenemos que aprobar el primer proyecto por la sinvergüenzura de los dueños de sectores del retail. ¡Se cae en el descaro! No respetan el espíritu de la ley, porque carecen de una ética básica en las normas de convivencia: a los trabajadores no se les pueden robar los feriados legales por la vía de programar sus días de descanso en esas fechas. A eso se debe el primer proyecto de ley: a que en Chile tenemos empresarios, encargados de recursos humanos que les han ido robando el derecho al descanso a cientos de miles de trabajadores. Lo digo aunque les moleste a quienes se sonríen enfrente. ¡Ese es el dato real! El que a veces los países tengan que regular tanto es producto justamente de que las normas de convivencia no son compartidas por todos.

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Esa es la esencia de la primera iniciativa, señor Presidente: tener que legislar debido a los empresarios pillos que les roban a los trabajadores. El segundo proyecto obedece a un acuerdo en una materia sobre la que se ha debatido mucho en el último tiempo: el descanso dominical. Ya los trabajadores lograron conquistar dos domingos de descanso al mes. Sin embargo, todos sabemos el costo que eso significa para las familias. La gran mayoría no tiene un fin de semana con sus hijos; la gran mayoría son mujeres, jefas de hogar, que no tienen derecho a descansar un fin de semana junto a sus hijos. ¡Y ha sido un proceso progresivo de conquista de derechos! Por medio del acuerdo alcanzado ahora se ha logrado conquistar siete domingos más, con la posibilidad de adecuar tres de ellos y de ese modo tener fines de semana completos de descanso con la familia. Y además los domingos se pagarán con una sobretasa de 30 por ciento adicional. Esto es producto de un debate generado en la Cámara de Diputados y entre los dirigentes: si es que en los domingos se necesita o es tan fundamental mantener abiertos estos sectores de servicios. Sería distinto si a los trabajadores les pagaran más. Sin embargo, algunos empresarios han abusado de la norma que fijó el sueldo base igual al sueldo mínimo. Por desgracia, muchos trabajadores del comercio salieron perdiendo. Se pensó como algo justo, pero los empresarios les terminaron reduciendo las comisiones y haciendo que la situación no fuera tan beneficiosa para ellos. Lo cierto es que este debate surgió por el tema del descanso dominical. Hoy existe un acuerdo, aun cuando en la Comisión de Trabajo del Senado queríamos ir un paso más allá. Solo quiero decir que me parece de gran rectitud la actitud de los dirigentes, que han señalado que van a hacer valer su palabra, aunque a algunos de nosotros nos gustaría ir más allá. Porque el cambio de los tres domingos requiere de acuerdo entre los dirigentes sindicales y los empresarios y no es un derecho garantizado, que es lo que a algunos nos hubiese gustado. Señor Presidente, vamos a votar a favor, pero espero que en las modificaciones que vienen al Código del Trabajo y en la agenda laboral podamos volver sobre este sector de trabajadores, que son cerca de un millón, quienes realizan un gran aporte a la economía y un tremendo esfuerzo para sus familias y con respecto a los cuales el Estado todavía está en deuda. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me alegro de que la Sala haya aceptado la sugerencia de tratar los dos proyectos en conjunto, para poder votarlos -lo que yo, créanme, voy a hacer con mucho gusto- a favor. También quiero partir por felicitar a los dirigentes: por su esfuerzo, por su perseverancia, por su compromiso; pero igualmente a las trabajadoras y trabajadores, porque todos quienes hemos estado muchas

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veces comprando en cualquiera de estas tiendas conocemos sus larguísimas jornadas laborales, así como las condiciones en que las desempeñan. Yo no puedo olvidar los informes que se hicieron, varios años atrás, en la otra rama del Parlamento, encabezados por el en ese entonces Diputado Montes, sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la industria del retail. Y fue dolorosísimo, insólito, saber cómo se les birlaba hasta el derecho de ir al baño en determinadas horas. Eran, realmente, unas condiciones de no creer. Yo espero que Chile, que está muy en deuda en esta materia, alguna vez tenga un sentido, una mirada de sociedad, de país, donde los trabajadores sean tratados con dignidad; donde se les respete el fuero sindical; donde sean considerados indispensables, de modo que, cuando haya un diálogo necesario, se sienten de igual a igual -como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, donde sindicatos y empresarios conversan en un plano de igualdad- a negociar, concordar y finalmente buscar acuerdos. Eso es lo propio de un país desarrollado. Lo que nos falta a nosotros, como sociedad, es entender que, mientras mejor sea esa convivencia, las relaciones humanas al interior de la empresa serán más positivas, y la motivación en el trabajo, más alta. Desgraciadamente, en nuestro país llevamos muchos años en que el abuso parece ser lo predominante. Cuesta creer que ahora tengamos que perfeccionar algo que nos había dado una tremenda satisfacción. Yo estaba en la Cámara de Diputados cuando logramos aprobar, no los feriados legales, sino los irrenunciables. ¡Irrenunciables! Y vaya que sufrimos una serie de argumentos en contra: que aquello atentaba contra el comercio; que el 18 y el 19 de septiembre el país iba a desaparecer porque la gente no iba a tener dónde comprar; que era una tragedia; que no iba a haber cómo hacer el asado. ¡Lo oímos todo! Bueno, al final logramos como irrenunciables el 1° de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1° de enero. ¿Se dan cuenta? ¿Y qué pasó? Lo que sabemos que ha pasado: que se han aprovechado de la situación y esos feriados los hacen empalmar con los días de descanso de los trabajadores. Francamente, cuesta creer que tengamos que legislar para aclarar que no se puede seguir abusando. El otro proyecto, como bien dijo el Senador Letelier, efectivamente es producto de un compromiso a raíz de una moción que despertó gran inquietud. Yo me acuerdo haber oído a los gremios afirmar que la economía de Chile se iba a hundir, porque cada cierto tiempo estamos sometidos a una suerte de campañas y pronósticos tremendistas que realmente a uno la sorprenden. En definitiva, se logró un buen acuerdo, fruto de las negociaciones. Y aquí nuevamente hago un reconocimiento al trabajo de los dirigentes. Se agregan siete días. ¡Menos mal! ¿Se dan cuenta de lo que significa para un trabajador disponer solo de dos domingos? Aquí se dice valorar mucho a la familia, pero, cuando llega la hora de dar las herramientas

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para que la familia disfrute, descanse, conviva, tenga tiempo libre, ese concepto se evapora. Como quiera que sea, predomina el capital por sobre el trabajador a como dé lugar. Yo espero que con las reformas laborales francamente avancemos en lograr mayor dignidad y una relación más equitativa, porque lo que hoy tenemos no es una relación de ese tipo. En la actualidad no se garantizan los derechos, no se respeta la dignidad de los trabajadores, y es por eso que estamos legislando. En mi caso, voy a votar a favor, porque dentro de los siete días que se agregan al menos tres -confío en que habrá acuerdo en ese sentidoserán un sábado y un domingo para que, como corresponde a cualquier ser humano, los trabajadores pasen un fin de semana disfrutando de su tiempo y de su familia. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, pienso que lo fundamental ya está dicho. Ambas iniciativas, analizadas en la Comisión de Trabajo, son necesarias, por distintas razones, y merecen nuestro entusiasta apoyo. Hemos escuchado a los dirigentes de los trabajadores del comercio. Y, como bien expresaba la Senadora Allende, lo que planteaban es algo que uno oye cuando va a un mall a hacer alguna compra. Se acercan trabajadoras, trabajadores, y a uno le plantean distintas inquietudes. Y quizás la que a mí más me llamaba la atención es la que resuelve el primero de los proyectos: el que los días irrenunciables estaban siendo utilizados en el mismo momento que los días de turnos. Por lo tanto, los que se encontraban en esa situación tenían dos días menos, en tanto que otros tenían cuatro en un mes determinado. Eso, obviamente, era injusto. Sin embargo, quienes han abusado tratando de burlar los cinco feriados irrenunciables han encontrado respuesta en uno de los proyectos sometidos a nuestra consideración. En ese sentido, felicito a los Diputados autores de la moción, que tiene carácter transversal, lo que refleja que existe una creciente conciencia de la necesidad de velar por los derechos de los trabajadores e ir haciendo ajustes cada vez que corresponda. Por tanto, ya no ocurrirá que los cinco feriados irrenunciables se utilicen como días en que les corresponda turno. Así no los perderán, como se producía en muchos casos. El segundo proyecto dice relación más bien con otras inquietudes que varios han tenido presentes en cuanto a cómo regular el uso del día domingo para estos trabajadores. No es un asunto fácil, porque no solo se halla involucrado el interés de los empresarios, de los dueños del retail; también está la mirada de los consumidores, a quienes les facilita, los favorece el que estén abiertas las

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tiendas los domingos. Pero ello es a costa de un sacrificio muy grande de los trabajadores del comercio. Por eso quizás no es enteramente satisfactorio. Varios de sus dirigentes -es probable que nos acompañen esta tarde- nos señalaron que ellos habrían esperado algo más, pero que, en todo caso, este incremento de siete domingos de descanso (tres de los cuales podrán imputarse a días sábados, lo que les permitirá disponer de fines de semana completos para estar con la familia), es un paso adelante que valoran y que constituye un avance con respecto a la situación actual. Adicionalmente, el hecho de que las horas trabajadas los domingos tengan un aumento en sus remuneraciones de al menos 30 por ciento les da cierta tranquilidad. Con ello se evita el otro factor que podría presentarse, esto es, que se produzca un incremento temporal de las plantas, lo que al final genere, por ese tiempo, un empleo precarizado. Por eso, la fórmula a la que llegó la mesa de trabajo es razonable. Y así fue valorada por quienes nos informaron de esa situación en la Comisión. Esto -cambios más, cambios menos en aspectos de detalle- nos hace pensar que estamos frente a una iniciativa que merece nuestro respaldo. Ciertamente, me sumo también a las felicitaciones a los dirigentes de los trabajadores del retail, porque ha sido su esfuerzo, su perseverancia, representando las inquietudes de los afiliados al gremio, lo que ha hecho posible seguir avanzando en estas materias. Si comparamos la situación que tenemos hoy con la que había hace 15 años, veremos que realmente se ha hecho justicia con los trabajadores del comercio. Es extraña la sociedad que nos toca vivir, donde pareciera que necesitamos estar conectados 24 horas durante los 7 días de la semana. Eso hace que muchas personas, por la naturaleza del trabajo que realizan o por las exigencias de la sociedad contemporánea, se vean expuestas a sufrir, en lo personal, en lo familiar, sacrificios muy grandes. A mi juicio, este proyecto constituye un avance. No es lo que uno quisiera en forma definitiva. Tal vez uno desearía que los domingos no se trabajara y que todos tuvieran derecho a descansar ese día, para el desarrollo de la vida familiar. Pero también entendemos que esas exigencias, como todas las cosas, no tienen solamente una mirada, una carga puramente negativa. Hay asimismo aspectos positivos, como la posibilidad de que muchos consumidores terminen por utilizar los domingos no únicamente para comprar, sino además para realizar otro tipo de actividades, por la forma como se han ido desenvolviendo los centros comerciales. No ha sido fácil. Pero hemos avanzado. Y creo que este proyecto nos hace sentir que estamos humanizando la labor de los trabajadores del comercio y, por lo tanto, merece nuestro respaldo. Por todas estas consideraciones, voto que sí. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

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El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, ciertamente concurriré a apoyar ambos proyectos. El primero, tal como aquí se señaló, pretende impedir que se continúe adelante con una muy mala práctica empresarial, que de alguna manera implicaba ajustar los turnos para los efectos de que los días de descanso arbitrariamente coincidieran con los feriados irrenunciables. En consecuencia, no hay duda de que se trata de un proyecto que va en la dirección correcta y que impide seguir con ese abuso. El segundo también reviste extraordinaria relevancia. Y me sumo a los elogios al trabajo de la mesa tripartita convocada por el Ejecutivo, que fue la que en definitiva originó esta iniciativa. Deseo señalar que el Gobierno actuó muy bien. Lo destaco en las figuras de la Ministra, del Subsecretario y, ciertamente, del coordinador legislativo señor Francisco del Río, quien fue la persona que de alguna manera condujo las deliberaciones de la referida mesa. En ella estuvieron sentados el Gobierno, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio y algunas organizaciones empresariales. La ley en proyecto -uno ya tiene cierta experiencia al respecto- es digna de elogio. En primer lugar -y acá me tomo de las palabras expresadas por algunos dirigentes sindicales que concurrieron a la Comisión-, tuvo un marco conceptual muy correcto. Se trataba de encontrar una fórmula que: uno, no afectara el empleo; dos, estableciera el principio de que el trabajo dominical, que constituye una excepción en nuestra legislación laboral, tuviera un tratamiento especial desde el punto de vista de la remuneración, y tres principio también muy importante-, no contemplara diferencias arbitrarias entre el personal que labora tiempo completo y los trabajadores part-time. Eso no solo tenía que ver con un elemento de justicia, por cuanto -y así lo señalaron los dirigentes del comercio-, si se hubiera establecido esa diferencia, se habrían generado efectos negativos en el empleo que quizás habrían terminado afectando a los trabajadores de tiempo completo. Que en el ambiente que vive hoy nuestro país, donde por de pronto cualquier consenso parece imposible de alcanzar, se logre un acuerdo como este, con el marco conceptual que indiqué, con el compromiso de los trabajadores y de los empresarios para llegar a una fórmula en una materia verdaderamente compleja, es, desde mi punto de vista, una señal de optimismo. Tal cual se manifestó, se aumenta el número de domingos libres, por llamarlos de algún modo (en siete); se establece, siempre que exista un acuerdo colectivo, la posibilidad de que ellos devenguen en fines de semana completos; se dispone la igualdad de remuneraciones entre trabajadores parttime y full-time, y se consagra un recargo de 30 por ciento para el trabajo dominical. El conjunto de esos acuerdos resulta extraordinariamente positivo. Al mismo tiempo, creo que se ha dado un paso -aunque, por cierto, es un asunto debatible- en la dirección correcta. Hay quienes estiman,

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por ejemplo, que el comercio no debiera abrir el domingo. Hay otros que piensan que, por los beneficios que trae consigo, sí tendría que hacerlo. Yo tengo la impresión de que lo razonable, precisamente para cautelar el tema familiar, es que cuando se trabaje el domingo simplemente se pague una remuneración mayor. Y aquí quiero hacer presente que no se trata de una cuestión que se me haya ocurrido ahora. El 2007 presenté un proyecto de ley para establecer en nuestra legislación un principio muy simple: que el que trabaja en domingo debe ser remunerado como si trabajara horas extraordinarias. Punto. Eso señalaba el texto. Nunca conseguí que el Ministro del Trabajo de la época, el ahora Diputado Osvaldo Andrade, y el Gobierno de entonces patrocinaran dicha iniciativa, la cual, a mi juicio, debiera revivir, porque hoy estamos resolviendo lo concerniente al trabajo dominical en el área del comercio, que se recarga en 30 por ciento, pero hay una serie de otros sectores donde también debiéramos avanzar en el mismo sentido. La gente que labora los domingos efectivamente recibe, en algunos casos, compensaciones y bonos, y en otros goza de feriados adicionales, pero existe un número significativo de trabajadores que labora ese día sin obtener una debida compensación. Por consiguiente, señor Presidente, voy a votar a favor de los dos proyectos con total conformidad, reiterando mis felicitaciones al Gobierno, a las organizaciones sindicales y también a las organizaciones empresariales que concurrieron al referido acuerdo, el que, a mi juicio, nos señala el camino por el cual nuestro país debiera transitar. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier. El señor GUILLIER.- Señor Presidente, creo que los dos proyectos de ley responden bastante al ambiente que está viviendo Chile. Esta eterna falta de ética en muchas actividades lleva a que materias que se hallan perfectamente claras en la legislación tengan dobles interpretaciones y acaben en juicios interminables en los tribunales del trabajo, donde, a veces, cuando la ley es discutida en su espíritu y en su forma, las propias autoridades laborales no poseen la claridad suficiente para su aplicación, lo que hace que resulte debilitada por los criterios ambiguos. Al respecto, este proyecto despertó total unanimidad en cuanto a reconocer que no se puede aplicar el descanso dominical como manera de recalcular los feriados irrenunciables y mermar los derechos del trabajador. Eso estaba absolutamente claro en la ley, y no se explica más que por falta de ética que quienes se dicen defensores de la familia, de los valores cristianos y del domingo sagrado junto a la mujer y a los hijos, llegada “la hora de los quiubos” apliquen criterios de reducción de los derechos de los trabajadores y conspiren contra la familia al hacer laborar a la gente, en

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circunstancias, además, bastante confusas considerando la legislación existente. Por consiguiente, se hace un acto más bien de justicia. La propia Dirección del Trabajo pidió que se aclarara para evitar esa verdadera maratón de juicios y reclamaciones laborales por algo que siempre estuvo claro en la ley. En consecuencia, no hay nada nuevo. Simplemente, se impone el imperio de la ley. Respecto al segundo proyecto: en las naciones del mundo desarrollado, que inventaron el modelo económico que deseamos imitar, siempre se ha considerado el trabajo dominical solo para ciertos servicios básicos de emergencia. Todos coinciden en que el domingo es una fiesta familiar, pero también un reencuentro de las familias, de las parejas y, por lo tanto, un descanso merecido y reparador de jornadas largas en la semana. No obstante, en Chile el trabajo en día domingo se ha transformado no en algo excepcional, sino normal, en condiciones además tan precarias como en los días de semana. Por lo tanto, nuevamente entramos a regular lo que debería ser de sentido común: que el trabajo en este día fuera excepcional y que su pago obviamente se hiciera con recargo, porque significa un sacrificio particular del trabajador y de su familia al no poder permanecer juntos ese día de encuentro. Creo que ambas iniciativas son muy consistentes, y de ahí que concite unanimidad su aprobación como un avance hacia criterios de justicia, pero sobre todo de ética laboral. Y ojalá eso se aplique en otros casos. Por ejemplo, en el del comercio, tan lleno de abusos, como la fijación de salarios básicos de bajo nivel y altas metas difíciles de alcanzar, que al ser logradas por el trabajador, se renegocian y se establecen otras cada vez más altas, para mermar sus derechos laborales. Ojalá también podamos abordar esas materias más adelante. Naturalmente, apruebo ambos proyectos. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, solo quiero decir que voy a aprobar con mucho entusiasmo estas iniciativas y que creo que hemos avanzado, pero en forma lenta. Hace quince años me tocó recibir denuncias de trabajadoras del retail (no voy a nombrar las compañías, porque son conocidas) que tenían graves problemas, por ejemplo, para ir al baño, en el caso de las cajeras. Y ello era tan dramático que sufrían incontinencia vesical e infecciones urinarias. Nos correspondió también ver el problema de cajeras que, cuando iban al baño, debían contar con autorización, pedir permiso a los guardias de seguridad, y ser revisadas por estos. En ese tiempo -algunos de ustedes lo recordarán-, hicimos la llamada “protesta de las bacinicas”. Nos pusimos frente a ese retail -uno muy

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relevante que todavía existe- y las asistentes fueron con bacinicas, para dar a conocer la situación que afectaba particularmente a numerosas mujeres que ni siquiera podían ir al baño. Esa era una práctica totalmente deshumanizada, cruel. Y todavía sigue existiendo crueldad en el trato que reciben muchas veces los trabajadores. Con todo, las leyes tardan, pero al final llegan. Nosotros estamos paliando parcialmente parte de las dificultades, de las asimetrías y de los costos que afectan a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, en relación con los resultados económicos de estas grandes empresas, que son muy interesantes, pero que no siempre se traducen en remuneraciones de mejor nivel y en un trato más adecuado. Si bien uno podría decir que las cosas han mejorado, no lo han hecho lo suficiente. Y, por eso, me parece muy importante avanzar en proyectos como este. Ahora, respecto al trabajo dominical, pienso que es una trampa que nosotros mismos nos imponemos. Claro, se dice: “Los consumidores tienen derecho a ir los domingos al retail”. Sin embargo, finalmente es un círculo perverso, porque los papás y las mamás en vez de llevar a sus hijos al campo, en vez de llevar a sus hijos a pasear, en vez de llevar a sus hijos a la plaza, en vez de llevar a sus hijos a desarrollar una vida familiar, terminan con ellos en el mall. Y lo único que eso reproduce es un mundo de soledad, donde el amor a la naturaleza, el amor a la familia, el amor a los afectos se termina reemplazando por el amor al consumo, por el amor al vitrineo. Pienso que tendremos que seguir reflexionando. Este proyecto constituye un avance para resolver parte del problema del día domingo, pero no apunta al tema de fondo. Tal vez habría que pensar también en la voluntariedad de aquellos trabajadores que justamente desean estar con su familia. Y creo que debiéramos tener una política que generara mayor desarrollo de políticas remuneracionales para mejorar integralmente la calidad de vida de un sector muy amplio en esta sociedad. Así que yo por lo menos quiero felicitar a los dirigentes sindicales y también al Gobierno, pero creo que tenemos desafíos pendientes y derechos no suficientemente resguardados en esta materia. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Señor Presidente, cuando se discute sobre los derechos de los trabajadores, hay que recordar que en Chile se dan muchas huelgas legales dentro de la negociación colectiva, en un país donde el ocho por ciento de los trabajadores tiene derecho constitucional a negociar colectivamente.

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Hoy se encuentran en huelga los afiliados al sindicato del hotel Ritz-Carlton, que llevan nueve días sin ser escuchados y, con una novedad muy importante -es bueno que los trabajadores del retail que nos acompañan lo sepan-: Carabineros ha empezado a cursarles partes por emisión de ruidos y ha amenazado con detenerlos. Es la primera experiencia que tengo, en largos años de negociación colectiva, de que se recurra a la policía uniformada para intentar que los trabajadores no se manifiesten, no toquen pitos, no hagan ruidos. Esto significa un hecho inédito, que ojalá sea evaluado por Carabineros, pues esta institución debe resguardar el orden público y no interferir en una negociación colectiva en la cual a los trabajadores les asiste el legítimo derecho a manifestarse sin impedir el acceso, por cierto, a la empresa o al lugar donde trabajan. Lo menciono, porque así comienzan a sentarse los precedentes para limitar un derecho sagrado: el derecho a huelga, aun cuando hay reemplazantes. Y esperamos eliminar esto último en la reforma laboral que vamos a discutir en el Senado. Quiero señalar que este proyecto de ley viene a hacer justicia. Asistieron a la Comisión de Trabajo el Presidente de la Federación de Trabajadores de Walmart. --(Manifestaciones en tribunas). Ojalá no se llamaran así, pues Walmart trae puras malas vibras. Es una empresa internacional que llegó a Chile a imponer una doctrina contraria a la justicia con los trabajadores. Asimismo, concurrió Manuel Díaz Tapia, por la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, quien por cierto también representa… --(Manifestaciones en tribunas). … a los trabajadores de la Federación Nacional de Farmacias (más bien los representaba en esa ocasión); a la Federación Nacional de Trabajadores Subcontratados del Retail (agrupa a las empresas Falabella, Ripley, Paris, Monserrat, Sodimac y Lider), que suma más de 42 mil integrantes. Vi por ahí a Leandro Cortés, igualmente dirigente de Ripley, con el cual hemos tenido la oportunidad de trabajar en muchas ocasiones. Quiero decir algo que debiera ser del consenso de trabajadores y empleadores y transformarse en ley. Muchos empresarios se declaran defensores de la familia, pero no les importa mantener a los trabajadores sin verla el fin de semana. Propician valores y no los cumplen en la praxis. Predican y no practican. En este proyecto de ley protegemos un derecho que no debiéramos proteger, sino ampliar. Estamos, más bien, regulando que no se violente y sancionando su vulneración. Espero que, efectivamente, los mecanismos que tengamos en materia de reforma laboral aseguren las condiciones para legislar, porque un día aprobamos un proyecto, y al otro aparece la trampa. Por ejemplo, en el caso de lo relativo a la semana corrida, cuando igualamos el ingreso mínimo después ella no se pagó igual.

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Entonces, ojalá no surja ninguna trampa, que al final no se busque ningún resquicio que termine anulando este derecho que hoy estamos aprobando. Solo digo, a manera de reflexión -espero que los usuarios, que también son trabajadores, lo puedan comprender- que recuerdo que antes, cuando se trabajaba el día domingo, se pagaba el cien por ciento de horas extras, mientras que el sábado el cincuenta. No sé por qué ahora se plantea el 30 por ciento cuando siempre fue -reitero- 100 por ciento el domingo y 50 el sábado. Ha sido, por cierto, una situación producida por una legislación débil para proteger a los trabajadores, particularmente en materia de negociación colectiva. De esta podrían surgir muchas condiciones laborales si existiera un ánimo positivo. Espero, señor Subsecretario, que en este sentido innovemos y que muchos aspectos, condiciones de trabajo, no considerados se incorporen. Porque, aparte de estos reglamentos, lo que también importa es la convivencia, el trato, la dignidad, ámbitos en los que lamentablemente existen malísimas experiencias respecto a no pocos empleadores. Votaré a favor. Y espero que cuando este año se discuta el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público se incorporen a la Dirección del Trabajo los fiscalizadores necesarios y que estos defiendan los derechos de los trabajadores y no avisen sus visitas. Porque en algunos casos parece que hay infiltrados, ya que las empresas tienen más información que sus propios funcionarios, en circunstancias de que la tarea de este organismo es hacer que se cumpla la ley, pero también que se proteja la parte más débil: los trabajadores. Hay que fortalecer la Dirección del Trabajo para hacerla mucho más fuerte que en la actualidad. Espero contar con los votos para aprobar este proyecto, pero ojalá ocurra lo mismo cuando pidamos mejorar este organismo. Porque sin fiscalización los derechos se violan igual. ¡Patagonia sin represas! --(Aplausos en tribunas). El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban en general y en particular ambos proyectos (36 votos a favor), quedando despachados en este trámite. Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón,

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Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 17 de marzo, 2015. Cuenta en Sesión 04. Legislatura 363. Cámara de Diputados Nº 57/SEC/15 Valparaíso, 17 de marzo de 2015. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, correspondiente al Boletín N° 9.386-13. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.700, de 22 de enero de 2015. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de marzo de 2015. Oficio Nº 11.766 VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción, de los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Cristián Campos Jara, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, correspondiente al boletín N°9386-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.”. 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis:

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO “Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”.”. ***** Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.823 Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo SOCIAL Tipo Versión URL

: 07-04-2015 : 30-03-2015 : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN : Única De: 07-04-2015 : http://bcn.cl/1qbvl

LEY Nº 20.823 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE JORNADA LABORAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Honorables Diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Cristián Campos Jara, Proyecto de ley: "Artículo único.Introducense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: 1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: "En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el

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recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.". 2) Agrégase el siguiente artículo 38 bis: "Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 30 de marzo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

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