Historia de la Ley Nº Suspende la inscripción de taxis en el registro nacional de servicio de transporte de pasajeros

Historia de la Ley Nº 20.076 Suspende la inscripción de taxis en el registro nacional de servicio de transporte de pasajeros D. Oficial de 15 de nov

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Historia de la Ley Nº 20.076

Suspende la inscripción de taxis en el registro nacional de servicio de transporte de pasajeros

D. Oficial de 15 de noviembre, 2005

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

4

Moción Parlamentaria Informe de Comisión Obras Públicas Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 7 15 32

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Transporte 2.2. Discusión Sala 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

33 33 45 48

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

49 49 51

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe Comisión Mixta 4.2. Discusión en Sala 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 4.4. Discusión en Sala 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

52 52 59 61 62 64

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Ley al Ejecutivo

65 65

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 6.1. Ley Nº 20.076

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los señores diputados don Roberto Delmastro Naso, don Camilo Escalona Medina, don Fidel Espinoza Sandoval, don René Manuel García, don Parricio Hales Dib, don Juan Pablo Letelier Morel, Don Ramón Pérez Opazo. Fecha 29 de octubre, 2003. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 350. PROYECTO DE LEY OUE SUSPENDE INSCRIPCION DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. BOLETÍN N°3399-15 El modelo de transporte público de pasajeros, tuvo hasta principio de la década de los 90 como uno de sus principales componentes el libre ingreso de prestadores de servicios tanto en la modalidad de taxis básicos, taxis colectivos como del transporte de pasajeros mayor. Durante la década de los 90, en base al Decreto Supremo N°212 y sus modificaciones posteriores, se puso fin a la irracionalidad existente en el modelo de transporte publico, iniciándose un significativo esfuerzo por modernizar y racionalizar este servicio de utilidad pública como lo es, el transporte publico de pasajeros. A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotriz que se ha producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica. Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades y de buses, y minibuses, prácticamente, en todas la regiones del país, sean de carácter urbano o rural. Esta última mención es importante, pues, la realidad en regiones es aún más sensible, por ello es necesario con miras de dar nuevos pasos rnodernizadores y de racionalización congelar los parques actualmente existente tanto para los taxis colectivos, como asimismo para los vehículos de pasajeros mayor urbanos y rurales, con una prohibición expresa de cambio de inscripción de una región a otra tratándose de buses y minibuses. A modo de información, es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios, como asimismo los vehículos destinados a

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MOCIÓN PARLAMENTARIA prestarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° de la ley N° 18.696, 10 de la ley N° 19.040 y en el articulo 6 letra a y b del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades, así como también en el transporte que se realiza en bases y minibuses. En el reglamento citado anteriormente, se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales, los que están a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se indica que ante dichas Secretarías se debe solicitar la inscripción para que un vehículo funcione como medio de transporte, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, cambiar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un Registro Regional a otro. La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la factibilidad de su cancelación por diversas causales, pues la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias. Por lo tanto, el proyecto de ley trata de asimilar los efectos de la ley 19.593 que suspendió la inscripción de taxis, en cuanto a vincular la inscripción de los colectivos y bases en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros a un problema de fondo, cual es la contaminación y la congestión; y a disponer la suspensión de un derecho particular en beneficio de un interés general. Teniendo presente que vengo en proponer al H. Congreso Nacional el siguiente PROYECTO DE LEY “Articulo primero.- Suspéndase, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.696 y artículo 10 de la ley N° 19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los colectivos actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo segundo.- Suspéndase, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de bases, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.696, articulo 10 de la ley N°

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MOCIÓN PARLAMENTARIA 19.040 y el artículo 6 letras a y b del Decreto N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes. La medida señalada en el artículo precedente, significa restringir por el lapso anterior el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los colectivos actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 68. Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. BOLETÍN Nº 3.399-15. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Juan Pablo Letelier, Roberto Delmastro, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, René Manuel García, Patricio Hales y Ramón Pérez, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. El proyecto de ley tiene por objeto, suspender la inscripción de automóviles de taxis colectivos por cinco años, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Asimismo, se propone suspender la inscripción de buses por dos años, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Constancias Reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: - El artículo 2º fue rechazado. - No hay artículos nuevos. - No hay indicaciones rechazadas. - No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucioinales o de quórum calificado. - No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. - El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes. ****************** ANTECEDENTES GENERALES. Es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotor que se ha producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica. Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis colectivos, prácticamente en todas la regiones del país. A modo de información, es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10 de la ley Nº 19.040 y en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades, así como también en el que se efectúa en buses y minibuses. En el reglamento citado, se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales, los que están a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se establece que ante dichas Secretarías se debe solicitar la inscripción para que un vehículo funcione como medio de transporte e indicar el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, variar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un Registro Regional a otro. La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la factibilidad de su cancelación por diversas causales, pues la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias. Normas citadas en el proyecto de ley. Artículo 3º de la ley Nº 18.696. “Artículo 3°.- El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso de las vías mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de recepción del oficio respectivo. La licitación a que se refiere el inciso segundo precedente, deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios, y normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el inciso segundo de este artículo. Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotriz. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le conceden los incisos primero y séptimo y sin perjuicio de su más pleno ejercicio, procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS actividad del transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la participación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente jurisdicción. En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo. Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo a la presente ley.” Artículo 10 de la ley Nº 19.040. “Artículo 10.- Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3º de la ley Nº 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen por el Registro Nacional indicado en el inciso anterior.” Decreto supremo N°212. Este decreto fue publicado en el año 1992, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. El reglamento será aplicable a los servicios de transporte nacional de pasajeros, colectivo o individual, público y remunerado, que se efectúe con vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la República. Se consideran servicios remunerados aquellos servicios de transporte por el cual el prestador percibe una determinada remuneración en dinero o en especie avaluable en dinero, aun cuando dicha remuneración no provenga directamente de los usuarios del servicio. Se establece que toda persona o entidad puede prestar servicios de transporte de pasajeros en las condiciones descritas en este decreto y dispone que los que no cumplan con las normas legales y reglamentarias vigentes, serán sancionados de conformidad a lo señalado en los incisos primero y tercero del artículo 38º

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reglamento,

sin perjuicio de las demás sanciones que

Ley Nº19.593. “Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº18.696 y artículo 10 de la ley Nº19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.” I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Los autores del proyecto de ley señalan que el modelo chileno de transporte público de pasajeros tuvo, hasta principios de la década de los `90, como uno de sus principales componentes, el libre ingreso de prestadores de servicios tanto en la modalidad de taxis básicos y ¿taxis colectivos, como del transporte mayor de pasajeros. Durante la década de los `90, en base al decreto supremo N°212 y sus modificaciones posteriores, se puso fin a la irracionalidad existente en el modelo de transporte público, y se inició un significativo esfuerzo por modernizar y racionalizar este servicio de utilidad pública. Atribuyen al explosivo aumento del parque automotor de los últimos años una de las causas de los problemas de congestión vehicular y contaminación atmosférica y reconocen como particularmente grave la actual sobredimensión del parque de automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades, y de buses y minibuses en todas las regiones del país, sean de carácter urbano o rural. II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción. De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es suspender, por cinco años, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades y de buses, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros por dos años, a fin de mantener el parque vehicular de taxis colectivos y básicos en su actual dimensión.

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Para lograr tal objeto, se propone congelar el parque vehicular de colectivos a fin de lograr mantener un medio ambiente libre de contaminación. III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole. IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay. V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. El artículo 2º del proyecto, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes. VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY. Los patrocinantes de la moción señalaron que el objeto que se persigue con el proyecto, es suspender la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en todas las regiones del país. Además, se pretende no agravar el crecimiento inorgánico del parque de los taxis colectivos, mientras no se reglamente ese sector, ya sea mediante medidas legales o reglamentarias. -Puesto en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Luksic (Presidente); García, Hales, Hernández; Letelier, don Juan Pablo; Sepúlveda y Walker. VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes. Artículo 1º.Mediante este artículo se suspende, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696 y en el artículo 10 de la ley N°19.040. El inciso segundo dispone que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los colectivos actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. **************** Los patrocinantes de la moción, señalaron que el objeto que tiene el proyecto es aprobar únicamente el congelamiento del parque de taxis colectivos, en

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS consecuencia proponen aprobar el proyecto, en tal sentido. A su vez, propusieron rechazar el artículo 2º, relativo a buses o “transporte mayor”. -Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados. Artículo 2º.Este artículo propone suspender por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de buses, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696, artículo 10 de la ley N°19.040 y artículo 6º, letras a y b, del decreto N°212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El inciso segundo establece que la medida señalada en el artículo precedente significa restringir, por el lapso anterior, el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los colectivos actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. -Puesto en votación el artículo 2º, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados. VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696 y en el artículo 10 de la ley N°19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los colectivos actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Se designó Diputado Informante al señor Juan Pablo Letelier Morel. SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de abril de 2005.

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INFORME COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 05 de abril de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Luksic (Presidente); García, Hales, Hernández; Letelier, don Juan Pablo; Sepúlveda, y Walker. Además, se hace constar que, los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo y Walker reemplazaron a los Diputados señores Espinoza y Salas, respectivamente.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.

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1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352. Sesión 68. Fecha 20 de abril, 2005. Discusión general, se aprueba en general y en particular. SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en moción, en primer trámite constitucional, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Pablo Letelier. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 3399-15, sesión 12ª, en 29 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Documentos de la Cuenta Nº 14, de esta sesión. El señor informante.

ASCENCIO

(Presidente).-

Tiene

la

palabra

el

diputado

El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, este proyecto originalmente era más amplio. La moción, firmada por los diputados señores Roberto Delmastro, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, René Manuel García, Ramón Pérez, Patricio Hales, entre otros, tiene el propósito de congelar o suspender la inscripción de automóviles colectivos, es decir, taxis básicos y colectivos, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. El artículo 1º del proyecto original contemplaba la suspensión de la inscripción para los taxis básicos y los colectivos, mientras que el artículo 2º establecía lo mismo respecto de los buses. Quiero recordar que hace algunos años el Congreso Nacional aprobó un proyecto, que se convirtió en la ley Nº 19.040, cuyo objetivo era terminar con el libre ingreso de los taxis básicos y los colectivos a esa actividad económica. Posteriormente, la ley Nº 19.593 suspendió por dos años la inscripción de esos vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, lo que permitió a los parlamentarios de todos los sectores políticos constatar que el ingreso indiscriminado de vehículos a esa actividad genera situaciones de congestión. Ello se debe a que muchas personas que jubilan utilizan parte de sus ingresos para comprar un automóvil e incorporarse a esa actividad, lo que va en contra de la profesionalización de esta función de servicio público realizada por privados.

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Cuando se suspendió la inscripción de los taxis colectivos y de los básicos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, se planteó la importancia de continuar un proceso de adecuación de los vehículos y la profesionalización de los conductores. Ahora, se insiste en la importancia de congelar la inscripción por dos razones. La primera, porque el Ejecutivo se había comprometido a presentar un proyecto que definiera con claridad la función que cumplen esos pequeños empresarios del transporte menor de pasajeros, que la realiza mediante los taxis básicos y los colectivos. La segunda, que inspira a quienes somos autores de esta iniciativa, porque se habla mucho de las licitaciones en las grandes y pequeñas ciudades, lo que genera gran inestabilidad entre estos pequeños empresarios, quienes nos han acompañado durante los últimos quince años en el esfuerzo modernizador de esa actividad, pero que temen que el proceso de licitación los saque del mercado y pierdan su capital y su derecho a ejercer esa actividad laboral, debido a que no son capaces de mantenerse en el rubro por su nivel de atomización y su reducido tamaño. Esta segunda razón nos incentivó a presentar el proyecto, porque queremos dar estabilidad a quienes realizan esa actividad, a los profesionales del transporte menor de pasajeros, pues mantener congelado este registro permite continuar el proceso de modernización y de ordenamiento vehicular, sin poner en riesgo a quienes durante todo este tiempo han desarrollado esa actividad y han arriesgado su capital para comprar sus vehículos, modernizarlos y adecuarlos a las nuevas exigencias, que incluyen el control más riguroso de las nuevas plantas de revisión técnica automatizadas. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ya que existe la convicción de que mantener suspendida la inscripción de automóviles colectivos y buses es de interés del país. Sin embargo, en torno a este punto, quiero dejar constancia de un hecho, por cuanto ha habido dificultades de interpretación. En nuestro país existe una submodalidad de taxis, los ejecutivos o de turismo, cuya inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, según suponíamos -ése fue el espíritu del proyecto que se aprobó en su oportunidad y que antecedió a éste-, también se había congelado. Sin embargo, hemos constatado que algunos secretarios regionales ministeriales han hecho una interpretación, no sabemos si con el respaldo de la Subsecretaría de Transportes, que considera que este subsector no es objeto de la suspensión vigente. Queremos dejar constancia -si es necesario presentaremos una indicaciónde que si se suspende la inscripción del género taxis, eso incluye a las submodalidades, pues, según entendemos, ésa fue la voluntad del legislador. En todo caso, distinto es que se quiera cambiar de modalidad a un taxi que ya está inscrito. Ésa es otra decisión. Lo importante es que el volumen total de vehículos que se dedican a

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esas funciones no se altere y que el parque se mantenga congelado. Éste es un acuerdo adoptado por la unanimidad de la Comisión. El artículo 2º fue excluido de la moción. En todo caso, me voy a referir a la materia de que trataba, porque la Comisión tiene la intención de incorporarla en un proyecto futuro. Se trata de una materia en la que ya hemos trabajado algunos parlamentarios que nos encontramos en la Sala, entre ellos el diputado René Manuel García, que también es miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y con quien hemos coincidido en la importancia de congelar o de suspender la inscripción de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La razón de esto es proteger la actividad de los empresarios que se dedican al transporte intercomunal de pasajeros en provincias, labor que realizan con un tremendo esfuerzo y con un nivel de rentabilidad bastante inferior al de Santiago, por el volumen de personas que transportan, por las condiciones en que se encuentran los caminos por los que transitan sus máquinas y, además, porque trasladan a los estudiantes sin cobrarles pasaje, con lo cual cumplen una función social tremendamente importante. Existe el temor fundado de que, como consecuencia del proceso de licitación que considera el plan Transantiago, salga una gran cantidad de buses de la capital hacia el resto de las regiones, lo que afectará la actividad de esos empresarios de regiones. No nos oponemos a esa licitación o a otras futuras, pero las miramos con cautela, porque pueden ser la causa de la destrucción del capital invertido por pequeños empresarios del transporte, que tienen una o dos máquinas y que no están en condiciones de participar en licitaciones, por lo que quedarían fuera del negocio y con un capital inútil, porque no lo podrían trabajar. Los parlamentarios de regiones entendemos que los empresarios del transporte rural, que han hecho un gran esfuerzo por invertir en este negocio, muchos de los cuales se dedican a ello por tradición familiar, no deben desaparecer, por lo cual se debe congelar la cantidad de vehículos que prestan servicios en este rubro. Por el momento, la Comisión desestimó el artículo 2º de la moción, relacionado con esa materia, para tratar el problema en un nuevo proyecto, en el que ya estamos trabajando varios diputados y que esperamos presentar próximamente a esta Corporación. En resumen, la moción consta de un artículo único, mediante el cual se suspende, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación del proyecto como ley, la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades -entendemos también submodalidades-, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040. Entendemos que esto no afecta el derecho a solicitar el reemplazo, es decir, cambio de modalidad o de inscripción de una región a otra de colectivos actualmente inscritos en el registro mencionado, conforme a las normas ya establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y

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Telecomunicaciones. En atención a lo expuesto, invito a todos los colegas a votar a favor de esta moción. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, felicitamos al autor de esta iniciativa, el diputado Juan Pablo Letelier, cuya preocupación por este tema no es sólo de ahora, sino que de muchos años. El proyecto apunta en la dirección correcta, que es apoyar a un sector que hoy está muy afectado económicamente. Me he reunido varias veces con los dirigentes de esta actividad de la locomoción colectiva de Coquimbo y de Ovalle, los señores Juan Callejas, Manuel Christensen, Javier Plaza y Manuel Letelier, lo que me ha permitido darme cuenta de la disminución del retorno de su trabajo. Ello por varias razones, entre las cuales se puede mencionar el aumento de los precios de los combustibles, frente a lo cual los taxistas han mantenido las tarifas para no traspasar las alzas al público, porque han hecho grandes inversiones, debido a que la vida útil de los vehículos ha disminuido a doce años y por el exceso de oferta. Hay una pobreza encubierta en los actuales trabajadores, ya que si no tuvieran su taxi colectivo, hoy estarían cesantes, en la calle. Ellos tienen que alimentar a sus familias, y se trata de gente muy modesta. Por eso digo que esta iniciativa tiene un impacto social importante. Insisto: habida consideración de que hay exceso de taxis colectivos y básicos, no se justifica que sigan ingresando nuevos vehículos, pues esto genera más problemas económicos y sociales a un sector muy deteriorado. La iniciativa en análisis no sólo es importante para el sector de la locomoción colectiva menor, sino también para los ciudadanos. Por ejemplo, en mi distrito, Coquimbo y Ovalle, tenemos exceso de tráfico vehicular: se forman enormes tacos, principalmente en el casco histórico de ambas ciudades; hay mucha contaminación ambiental y los colectiveros convierten las calles en pistas de velocidad para captar pasajeros. Por lo tanto, el proyecto también es de interés ciudadano. La Comisión de Transportes lo aprobó por unanimidad, a cuyas sesiones me integré para contribuir a su aprobación, y pedimos a la Sala que también lo apruebe por unanimidad, como lo haremos los diputados de la Democracia Cristiana. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, anuncio que la bancada de la UDI va a votar favorablemente el proyecto. Creemos que es muy importante resguardar una actividad -como ya se

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ha señalado- que es la esencia del trabajador-emprendedor del país, es decir, de todas las personas que viven de los taxis colectivos. Son miles de familias de clase media y de mucho esfuerzo, que necesitan protección para desarrollar con tranquilidad esa actividad. Con el ex diputado Andrés Palma presentamos el primer proyecto para congelar este parque automotor. Recuerdo que ella resultó muy polémica y se argumentó que podía afectar la libertad de ejercer una actividad lícita. Sin embargo, la consideramos necesaria, dado que la sobredimensión del parque automotor y de los distintos medios de locomoción conlleva congestión y contaminación, causando efectos negativos en las grandes ciudades. Hemos presentado una indicación con el diputado por Rancagua, Alejandro García-Huidobro, para evitar que el congelamiento por cinco años de la inscripción de taxis colectivos signifique un traslado masivo de vehículos a regiones. Con el colega estamos muy preocupados de que ello pueda generar una sobredimensión del parque en las regiones más cercanas a la Metropolitana, sobre todo considerando las transformaciones viales que están ocurriendo en Santiago. Hoy día existe un determinado número de colectivos en cada región y su traslado de una a otra puede generar efectos bastante complejos en algunas ciudades. Es una cuestión técnica derivada del establecimiento del plazo de cinco años, que podría generar después efectos muy complejos, muy difíciles de resolver. A todos estos trabajadores independientes que conducen taxis colectivos se les han ido imponiendo más exigencias, a fin de mejorar la calidad del servicio que prestan. La actividad se ha ido profesionalizando. Además, a diario deben enfrentar el problema de los “piratas” que salen precisamente a las horas peak a competir con ellos, sin cumplir los requisitos exigidos a los conductores que están inscritos en el registro. Por eso, es muy importante que este congelamiento se cumpla efectivamente, para lo cual es necesario evitar posibles traslados que pueden traer consecuencias negativas. Señor Presidente, el diputado Juan Pablo Letelier me está pidiendo una interrupción y, por su intermedio, se la concedo. El señor ASCENCIO (Presidente).- Con la venia de su señoría, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Agradezco al diputado Longueira la interrupción que me ha concedido. Señor Presidente, actualmente existe una disposición que prohíbe el traslado de colectivos de una región a otra, con una sola excepción: cuando el dueño de un vehículo debe trasladarse físicamente por razones de salud. La inquietud que ustedes plantean fue recogida en el debate anterior y, por ende, cuando se suspende la inscripción, ya que ésta rige para cada región, automáticamente queda congelada la cantidad de vehículos en cada uno de ellos. Por lo tanto, a mi entender, la inquietud de los diputados García-

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Huidobro y Longueira está resuelta. Muchas gracias. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera la palabra el diputado señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, estas típicas normas son tan subjetivas que, al final, para justificar el traslado, todos van a declarar que están resfriados. Por eso, si el plan Transantiago significa un cambio importante, se va a producir una sobredimensión del parque de colectivos en las regiones. Ésa es la razón de nuestra indicación. De hecho, el inciso segundo del artículo único está indicando que esto se puede hacer, al señalar: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra,...”. De manera que el proyecto está permitiendo en forma explícita ese traslado, lo que dejará sin efecto las normas relacionadas con enfermedad u otras causales una vez que este proyecto se convierta en ley. Por lo tanto, reitero que el extenso período por el cual se está congelando la inscripción de colectivos puede generar una sobredimensión del parque en regiones y afectar precisamente a los que queremos proteger, es decir, aquellas personas que viven de esta actividad tan noble de los taxis colectivos a lo largo del país. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, esta iniciativa resulta saludable, si estamos realmente preocupados por el explosivo aumento que ha experimentado el parque automotor, en particular el de los taxis colectivos que han surgido en el último tiempo y que, en muchos casos, es la única fuente laboral de sus dueños. Apunta a evitar mayor contaminación y excesiva congestión en las calles de la Región Metropolitana y, en ese sentido, va en la dirección correcta. Sin embargo, me surgen algunas dudas -más allá de la preocupación manifestada por el diputado Longueira, la que supuestamente queda cubierta porque las inscripciones en regiones se cerrarán en forma automática-, porque el proyecto no se refiere sólo a los taxis colectivos, sino también a los buses. El proyecto no considera para nada que tenemos ad portas el Plan Transantiago. Entonces, quiero saber cómo se armoniza esta iniciativa con dicho plan, en qué medida es coherente con lo que se está haciendo o si está de más, porque se sabe que en virtud del plan Transantiago se van a retirar los buses más antiguos, que no circulan en buenas condiciones para los pasajeros, y que se van a importar buses que, se supone, serán más eficientes y para mayor número de pasajeros. Además, hay todo un trazado de recorridos y complementación de servicios. De manera que si no se menciona el plan

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Transantiago, el proyecto no debería incluir a los buses. Otra aspecto al cual también quiero referirme -tan importante como el plan Transantiago- es el relativo a la suspensión por cinco años de la inscripción de colectivos, lo que no sé si necesariamente deba ser por ese período, porque es conveniente considerar la ampliación del Metro, que en estos momentos se está realizando en la Región Metropolitana. Tenemos la Línea 4, que es nueva y se extiende hacia la zona sur, a la comuna de La Florida y Puente Alto, hasta la plaza. Como lo he señalado en otras oportunidades, es algo absolutamente legítimo, porque se trata de una comuna de más de 600 mil habitantes. Por eso, me gustaría saber cómo encaja el proyecto con todo esto. Antes de aprobar la suspensión por cinco años, sería interesante y prudente hacer una evaluación. Es decir, todos estamos contestes -ése debe ser el mejor fundamento- en que debemos ir ampliando el transporte público, pero con buena calidad. Hoy día dan pocas ganas de subirse a un bus viejo, sucio y contaminante. A esto hay que agregar las peligrosísimas carreras de los choferes, debido al absurdo sistema según el cual reciben un porcentaje por los pasajeros que transportan en su recorrido. En fin, todos conocemos la deficiente, precaria y mala locomoción pública que tenemos y que demuestra que, en este caso, el mercado ha sido un desastre. Ojalá nunca hubiéramos llegado a la situación que estamos viviendo y espero que alguna vez podamos poner en cintura y ordenar al transporte público que no es eficiente, que deja mucho que desear y que ha generado muchos problemas. Por lo tanto, junto con decir que apruebo el espíritu del proyecto, expreso que tengo mis dudas acerca de si los cinco años son un plazo razonable, pues hay que tomar en cuenta el plan Transantiago y la extensión de las líneas del Metro. A mi juicio, el plazo debiera ser menor y me gustaría que el diputado informante y autor de la moción despejara mis dudas, sobre todo en relación con el plan Transantiago y los buses. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella. La señora MELLA (doña María Eugenia).- Señor Presidente, este proyecto tiene un alto valor social porque responde a las necesidades de una actividad económica que, si bien no genera grandes utilidades, permite que puedan subsistir muchas familias de clase media y media baja. Por eso, creo que va a producir una suerte de tranquilidad en muchos hogares, en particular de mi distrito, porque satisface una inquietud planteada reiteradamente durante los últimos meses, fundamentalmente, por las asociaciones de conductores de taxis básicos y taxis colectivos de las comunas de Quillota, La Ligua, La Calera, Nogales, etcétera. Además, la prórroga del congelamiento de la inscripción de colectivos que vence en noviembre de este año va a evitar el aumento de la cesantía en esos lugares, porque se trata de personas que invierten las indemnizaciones

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que perciben por concepto de jubilación anticipada o de despido en la adquisición de un taxi básico o colectivo, a fin de desarrollar una actividad que les permita subsistir juntos con sus familias. Es así como la mayoría de ellas son dueños de un solo taxi y, a veces, se agrupan en asociaciones. No son grandes empresarios que posean una enorme cantidad de buses, contraten choferes. Por lo tanto, no desarrollan una actividad muy lucrativa. Esta medida, junto con evitar que aumente la cesantía, evitará incentivar una actividad económica que no es rentable y que constituye más bien un sueño no sustentable en el tiempo. Esta situación se repite con trabajadores de otros sectores laborales que han perdido su empleo, debido a que en esta sociedad globalizada las empresas utilizaran cada vez menos los recursos humanos, quedando el trabajador fuera de circulación a temprana edad. Es más, en comunas como La Ligua, donde la industria del tejido está afrontando una crisis -dicha actividad en un momento fue central en esa zona-, muchas personas no van a tener otra posibilidad que comprar un vehículo para trabajarlo como taxi. Por eso, me sumo a los planteamientos de mis colegas y al anuncio del diputado Walker, en cuanto a que la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto. Por otra parte, en su momento, habrá que analizar la indicación que se ha anunciado y que se presentará, la cual tiene por objeto evitar que algunos empresarios trasladen desde la Región Metropolitana a regiones una gran cantidad de autos, aduciendo, por ejemplo, razones de salud. Podría ser una buena oportunidad para afianzar el espíritu del proyecto, cual es, congelar las inscripciones, manteniendo el número de taxis en las comunas y en las regiones. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, quiero traer a colación una grave situación ocurrida cuando aprobamos el proyecto de ley que congeló el parque de taxis básicos y colectivos. En mi región se clonaron alrededor de 700 patentes delito que está siendo investigado en los tribunales de justicia de Rancagua. La seremi de Transportes también está realizando una investigación interna. Sin duda, la presión de esos momentos causó una situación de corrupción que toda nuestra región conoce. Me preocupa que con la ampliación del Metro de Santiago y con la puesta en marcha del plan Transantiago se produzca un traslado enorme tanto de buses como de taxis básicos y de taxis colectivos hacia regiones. Apoyamos este proyecto pero nos inquietan los inconvenientes que puedan producirse por el hecho de autorizarse el cambio de inscripción de una región a otra. En ese sentido, estamos absolutamente abiertos para perfeccionar esta iniciativa, porque el objetivo es apoyar, fundamentalmente, a los pequeños y medianos empresarios del transporte, quienes hoy se sienten amenazados

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cuando se presentan en licitaciones, como ocurrió en la del transporte mayor efectuada en mi región. El Ministerio de Transportes lleva a cabo un proyecto a nivel nacional para la licitación de vías para el transporte mayor de pasajeros, el cual ya está operando en mi región, pero con serios problemas. Si bien algunas empresas han quedado bien posicionadas, otras han sido perjudicadas, lo que ha dejado a muchos empresarios, especialmente a choferes, en una situación muy crítica, porque, a mi entender, este proceso de licitación tuvo fallas muy importantes en su planificación. Valoro la suspensión, por el plazo de cinco años, de la inscripción de colectivos, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que se propone a través del artículo único del proyecto, el cual espero que sea aprobado por unanimidad. Sin duda, podemos mejorarlo, y, por eso, junto con el diputado Longueira, presentamos una indicación para dejar absolutamente establecida la prohibición de cambiar la inscripción de los taxis básicos y taxis colectivos de una región a otra. Creo que ése es el anhelo de miles de pequeños empresarios del transporte que, en muchos casos, han utilizado todos sus ahorros, como jubilados, para adquirir un taxi básico o un taxi colectivo y hoy se ven amenazados con la posibilidad del traslado de un gran número de vehículos a su región. Eso dejaría absolutamente sin efecto el espíritu con que se está tramitando este proyecto de ley y las proposiciones planteadas por los empresarios de transporte colectivo, especialmente de regiones. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, quiero dar mi opinión como autor de la iniciativa. La moción surgió a partir de la preocupación por el traslado de vehículos de una región a otra que nos manifestaron los dirigentes de la Sexta Región Eduardo Lillo y Medel, representantes de las federaciones urbanas, y Ramiro Aguilera, presidente de la Federación de Transportes Rurales, quienes, hace varios meses, organizaron, en Pichilemu un evento con las distintas confederaciones de transportistas. En la ley vigente está absolutamente prohibido efectuar dicho traslado. Si alguien tiene dudas al respecto puede consultar al Ministerio de Transportes o a los diputados autores de la indicación en su momento. El tema fue muy debatido; si se quiere abundar en él podemos incluirlo, pero quiero dejar fuera de cualquier discusión -y que quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, que actualmente está prohibido el traslado de vehículos a cualquiera región y, en consecuencia, esta iniciativa en nada modifica la norma. Lo único que hace es renovar la suspensión, ahora por un plazo de cinco años. Destaco esto para que mañana no suceda que alguien, por una errada

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interpretación, y por cualquier otro motivo, autorice traslados. Por ejemplo, el aumento de taxis ejecutivos se debe a una interpretación antojadiza, como asimismo la dictación de decretos y reglamentos que han generado cierta discriminación entre quienes desarrollan esta actividad. Es muy peculiar establecer quiénes pueden tener radios y quiénes no; quiénes pueden tener antenas y quiénes no, o en qué lugar debe ir la propaganda. En relación con esta actividad deberíamos pasar a la ley, progresivamente, materias contenidas en el decreto supremo Nº 212 y terminar con ciertas arbitrariedades o facultades delegadas al Ejecutivo. Aquí, a principios de los años noventa, a petición del entonces ministro de Transportes, señor Germán Correa, los delegamos al Ejecutivo para enfrentar una situación puntual. Lo hicimos en forma unánime, pero, en mi opinión, no hay razones para que se mantengan dichas facultades. Debemos procurar que esta función pública, que la realizan privados, quede cada vez mejor regulada en la ley y no sometida al reglamento. Lamento que no podamos abordar la situación de los buses, de las micros, que es muy delicada, en particular para el subsector del transporte de pasajeros en la modalidad rural. Hay empresarios en los distritos que representamos que realizan una función social bastante importante, a pesar de no tener alta rentabilidad. Por tradición, por años, se han dedicado a esta actividad y con grandes esfuerzos han renovado sus vehículos. No debemos caer en la ceguera de la modernidad falsa. La modernización de las funciones públicas entregadas a privados debe hacerse con ellos y no contra ellos. Un sector de pequeños y medianos empresarios requiere que el Congreso Nacional reaccione. No quieren quedar presos del concepto del mercado excesivo y no desean que repitamos los errores del pasado. Ha sucedido en otros rubros de la economía como el caso del comercio y de ciertas farmacias de provincias, de pequeños empresarios, que han sido diezmadas. En otros países, como Italia, por ejemplo, se ha valorizado su función social y económica en las comunas intermedias, en lo que significa ocupación territorial. Eso también debemos resguardar aquí. Este debate es transversal y, en ese contexto, por su intermedio, señor Presidente, quiero darle una interrupción al diputado Longueira, quien me la ha solicitado. El señor ASCENCIO (Presidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, quiero que el diputado informante me aclare la siguiente duda: En el informe llama bastante la atención el hecho de que la Comisión, en forma unánime, haya rechazado el artículo 2º y que no aparezca ningún argumento sobre dicho rechazo. Aquí se plantea el tema de los buses en circunstancias de que todos lo rechazaron. Entonces, ¿por qué no se puede legislar al respecto? ¿Cuál es la razón por la cual se reclama que no se legisle y por qué la Comisión en forma unánime votó en contra de ese artículo? Ésta es

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una moción y, salvo que haya alguna inhabilidad -que no se hace notar aquí-, ¿cuál es la causa por la que votaron en contra del artículo, incluso quienes patrocinaron la moción? He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, en la oportunidad, yo me abstuve, porque era partidario de votar a favor de legislar sobre esa materia. Pero la razón del rechazo del artículo 2º fue el compromiso político que se pactó en la Comisión que presidía el diputado Luksic, en el sentido de presentar otra moción referida solamente a los buses porque algunos colegas querían una segunda discusión sobre el tema, y concluir el de los taxis básicos y de los taxis colectivos con prontitud. Así, en aras de despachar este proyecto, algunos concordamos en esperar, pero en el entendido de que -su señoría podrá ratificar esa voluntad con el presidente de la Comisión de Transportes- el próximo proyecto que se ponga en tabla abordará el transporte mayor de pasajeros. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, me voy a referir específicamente a las disposiciones aprobadas y no al conjunto del proyecto, porque comparto con el diputado Longueira su parecer, en el sentido de que debió haberse dicho también algo sobre el tema de los buses, considerado en el proyecto original. Pero, en relación con los taxis colectivos, comparto el punto de vista de que debe haber un ordenamiento de una actividad de esta naturaleza. Ése es un punto central que debiéramos jerarquizar. Hay un esfuerzo de ordenamiento durante un plazo que hay que aprovechar. Es decir, no tan sólo proteger una actividad que de por sí es significativa, sino también considerar que, desde el punto de vista de la comunidad, más allá de quienes la ejercen, el factor ordenamiento es muy importante. Otro aspecto que debemos tener presente, en una perspectiva positiva, es que esta actividad, que se relaciona con personas y la seguridad de su traslado, tenga un grado creciente de profesionalización. No debe ser una actividad alternativa en un momento determinado, como se transforma, muchas veces, ante la pérdida de otra actividad laboral. Debiera realizarse dentro de un proceso creciente de profesionalización, de capacitación, de puesta de atención en su naturaleza misma. Por último, a los dos aspectos señalados sumo el factor certeza. Esta actividad, en un cuadro ya ordenado -y aquí la protección es muy importante-, podrá desarrollarse con un horizonte de certeza de cinco años -período que

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está acotado-. Eso, a mi juicio, permitirá la renovación del material rodante, lo que es muy importante para la prestación de un buen servicio. Por todas esas razones, voy a concurrir con mi voto favorable, habida consideración, además, de que represento a un distrito donde esa actividad es una de las más significativas puesto que participa en ella un número importante de personas. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, Renovación Nacional va a dar su voto favorable a este proyecto. No obstante, quiero hacer notar lo que me parece una mala costumbre. A algunos colegas no les gusta que se sepa los nombres de los autores de los proyectos. Es importante mencionarlos. Uno se alegra enormemente de que muchos diputados estén de acuerdo en legislar sobre temas tan importantes. Por consiguiente, en relación con este proyecto, quiero destacar la participación de los diputados Juan Pablo Letelier, Roberto Delmastro, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, Patricio Hales, Ramón Pérez y René Manuel García, sus autores. Es importante lo que expresó el diputado Longueira en cuanto a la eliminación del tema de los buses. Asimismo, es importante que se congele el parque de buses, considerando, con altura de miras, lo que pasará en provincias y con la licitación que se hará en Santiago. Indudablemente, la mayoría de esos buses va a ir a parar a provincias, lo cual no queremos que suceda, porque ellas no se pueden transformar en basureros de Santiago. Es importante, además, la congelación del parque de taxis, por una razón muy simple: en la ciudad que se visite ya no caben más autos en las calles. Estos cinco años van a permitir a los taxistas trabajar más tranquilos, en la seguridad de que podrán transformar esta actividad en un medio rentable. En la medida en que sigan habiendo más taxis, sus ingresos van a ser menores y, en lugar de trabajar, van a andar topándose en las calles. Recuerdo que cuando el diputado señor Longueira presentó el primer proyecto para congelar el parque de taxis, antes de que fuera ley, se inscribieron treinta mil vehículos destinados a esa labor. En consecuencia, para que el actual proyecto tenga el efecto que esperamos, congelar el parque por cinco años, tenemos que acelerar su despacho; de lo contrario, lo más probable es que tengamos miles y miles de nuevas inscripciones de taxis antes de que se promulgue como ley. Por lo tanto, Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque creemos que es de extrema justicia para el gremio de los taxistas y porque, además, ayudará a descongestionar las calles de las ciudades. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

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Aníbal Pérez. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señor Presidente, quiero entregar algunas cifras que dan cuenta de la magnitud del parque de taxis que tenemos en el país. La ciudad de Nueva York, que cuenta con cerca de 14 millones de habitantes, tiene 20 mil taxis desde hace veinte años, parque automotor que se mantiene invariable en el tiempo. En cambio, Santiago, con 5 millones de habitantes, tiene más de 120 mil taxis, entre básicos y colectivos. Esto demuestra la magnitud del problema que tenemos sólo en Santiago, sin considerar lo que pasa en ciudades intermedias como Rancagua, San Fernando, Curicó, Punta Arenas e Iquique, cuyas calles están saturadas de taxis colectivos que impiden un normal desplazamiento vehicular. El proyecto también apunta a mantener una actividad económica que realizan miles de microempresarios dueños de uno o dos vehículos, que hoy es bastante precaria dado el considerable aumento de taxis, a pesar de las dos leyes que buscaban racionalizar este servicio de utilidad pública. En consecuencia, al suspenderse por cinco años la inscripción de nuevos taxis, esos miles de microempresarios podrán ver mejorados sus ingresos. Participo de la aprensión del diputado señor Alejandro García-Huidobro, en el sentido de que no es prudente permitir el cambio de inscripción de taxis de la Región Metropolitana a otras regiones del país, tal como lo establece el inciso segundo del artículo único del proyecto. De ser así, vamos a llenar de taxis a las ciudades intermedias de regiones, porque con la puesta en marcha del plan Transantiago, muchos van a optar por trasladar la inscripción, lo que dará poca viabilidad a la iniciativa. La bancada del Partido por la Democracia valora el proyecto y lo vamos a votar favorablemente. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, en la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados tuvimos la oportunidad de recibir a diversos dirigentes del gremio de taxistas, desde Arica a Magallanes, quienes nos señalaron que las cerca de 200 mil personas que están asociadas a la fuente de trabajo de taxis colectivos tienen un interés manifiesto en este proyecto. Estamos hablando de gente de clase media baja, muchos de los cuales son dueños de los vehículos y, además, chóferes de los mismos. Un 80 por ciento de estos casos son pequeños empresarios con problemas para conseguir créditos o para costear el aumento del precio de la gasolina. Por tanto, este proyecto está dirigido a la clase media, a los pequeños empresarios. La Asociación Nacional de Taxis Colectivos, Anatacoch, en un seminario celebrado en Maipú, Región Metropolitana, nos solicitó -en esa ocasión junto a la diputada Alejandra Sepúlveda- el congelamiento por cinco años de los taxis

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colectivos. En ese momento, asumimos ese compromiso y lo estamos cumpliendo. Posteriormente, tuvimos la oportunidad de reunirnos con dirigentes, entre ellos, con Marcelino Aguayo, de Tacopa, asimismo con representantes de la Asociación de Taxis Colectivos de Magallanes, quienes nuevamente, en conjunto con dirigentes de Iquique, de Calama, de Rancagua, nos solicitaron que cumpliéramos con ese compromiso, que es lo que hemos hecho. Además, tuvimos la unanimidad de la Comisión de Transporte. Sin duda, es una muy buena señal a favor de la clase media y de estas doscientas mil personas que tienen esta fuente de trabajo. Por lo tanto, los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana votarán a favor. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, en Valdivia, Osorno y Puerto Montt, Décima Región, también tenemos un explosivo aumento del parque de taxis. Sólo en Puerto Montt, según las estadísticas, se registran más de mil ochocientos taxis, en todas sus modalidades. Por tanto, es una medida de enorme relevancia congelar el parque automotor y no permitir la inscripción de nuevos taxis que incrementen los problemas de las grandes ciudades, como Puerto Montt que, además, por ser capital regional, ha tenido un crecimiento demográfico mayor de lo concebido originalmente. Este proyecto, en opinión de quien habla y del diputado Juan Pablo Letelier, del que, entre otros, somos sus autores, permitirá que no se siga acentuando la problemática que tienen ciudades como las citadas. Sin perjuicio de congelar el parque de taxis, será necesario aplicar, en el futuro, una restricción a su circulación, como ocurre actualmente en Santiago, como otro mecanismo que permita evitar el incremento de la congestión vehicular y de la contaminación atmosférica, que redundan en el empeoramiento de la calidad de vida de la población. Creemos que con este proyecto damos respuesta a las constantes peticiones del presidente del sindicato de taxistas de la provincia de Llanquihue, Carlos Soto, y de los dirigentes de la provincia de Osorno. Esperamos -como decía el diputado Juan Pablo Letelier- que en el futuro seamos capaces de discutir en la Cámara qué vamos a hacer con los buses rurales, tema que también plantea una problemática importante. Este proyecto va a significar un alivio -como se ha dicho en forma insistente- para los miles de dueños de taxis, en todas sus modalidades. He dicho. Tuma.

El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Eugenio El señor TUMA.- Señor Presidente, nuestra bancada va a apoyar el

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proyecto, en mérito de los argumentos expresados por diferentes diputados. Sin embargo, a propósito de la materia en estudio, deseo referirme al transporte intercomunal en zonas rurales, a los buses que prestan servicio en dichos sectores, lo cual haré pensando en los empresarios, pero también en los beneficiarios. Hace dos años, la Cámara de Diputados, por unanimidad, aprobó un proyecto de acuerdo, cuyos autores son el señor Fernando Meza, el que habla y otros diputados, mediante el cual se pretende regular el servicio de transporte rural. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad, porque al parecer, para algunos, los habitantes del mundo rural no tienen la misma calidad de ciudadanos que los del mundo urbano. El Gobierno no puede intervenir en la materia. En efecto, la ley establece sólo tres causales por las cuales puede hacerlo: de seguridad, ambientales y de congestión vehicular, ninguna de las cuales se cumple en el mundo rural. En consecuencia -insisto-, el Gobierno no puede intervenir a través de una licitación transparente y seria que asegure un buen servicio. Reitero: la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo en el cual se solicitaba al ministro de Obras Públicas que enviara a tramitación legislativa en el Congreso Nacional un proyecto de ley por el cual se facultaría al propio ministerio para regular el transporte rural en beneficio no sólo de los empresarios, sino de miles de campesinos, porque en este momento nadie vela por un buen servicio, una adecuada frecuencia en las salidas de los buses y un buen precio en los pasajes. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don

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Cristi (doña María Angélica), Díaz, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Dittborn. -Se abstuvieron los diputadas señores: Bertolino, Galilea (don José Antonio) y Vilches. El señor ASCENCIO (Presidente).- Se han presentado dos indicaciones relativamente simples, que podríamos votar de inmediato, a fin de despachar el proyecto. ¿Hay acuerdo para votarlas ahora? Acordado. El señor Secretario dará lectura a la primera indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación es de los diputados señores Letelier, don Juan Pablo; García y Espinoza, que tiene por finalidad sustituir, en el inciso primero del artículo único, la expresión “colectivos” por “taxis”, de manera que el texto del inciso quedaría de la siguiente forma: “Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.”. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Leal, Leay, Letelier (don Juan

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Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino y Vilches. El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La segunda indicación es de los diputados García-Huidobro, Longueira, Letelier, don Juan Pablo; Bauer, Valenzuela, Prieto y Pérez, don Aníbal, para eliminar, en el inciso segundo del artículo único, las palabras “o cambio de inscripción de una región a otra”. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Egaña, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Vilches.

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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 20 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 49. Legislatura 352. Senado. Oficio Nº 5513

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAISO, 20 de abril de 2005

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696 y en el artículo 10 de la ley N°19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Transportes Senado. Fecha 14 de septiembre, 2005. Cuenta en Sesión 36. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETÍN Nº 3.399-15 ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en una Moción de los Honorables Diputados señores Juan Pablo Letelier, Roberto Delmastro, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, René Manuel García, Patricio Hales y Ramón Pérez. -----Dejamos constancia, para los efectos reglamentarios, que este proyecto de ley no contiene normas de ley orgánica constitucional, ni de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda o por la Excma. Corte Suprema. Se deja constancia, también, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión acordó proponer a la Sala discutir en general y en particular a la vez este proyecto de ley, por constar de un artículo único. -----A una de las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier. -----Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz y del Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez.

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES Asimismo, durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión acordó invitar a una de sus sesiones, a aquellas entidades que solicitaron audiencia. De los invitados, concurrieron a dar su opinión, acompañando algunos de ellos sus observaciones por escrito, las siguientes entidades: 1.- De la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH): el Presidente, señor Héctor Sandoval; el Vicepresidente, señor José Becerra; el Secretario General, señor Eduardo Castillo; el Director, señor Héctor Prieto y el Encargado de Comunicación y Difusión, señor Mauricio Mora. 2.- De la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Automóviles de Alquiler (CONFENATACH): el Presidente, señor Réne Gutiérrez; el Vicepresidente, señor Luis Reyes y el Director Nacional, señor Nadio Gamboa. 3.- De la Federación Regional de Taxis Colectivos de la VI Región (FERETACOL): el Presidente, señor Eduardo Lillo; el Secretario, señor Jorge Carrasco; el Tesorero, señor Luis Lorca; el Primer Director, señor Carlos Carrillo y el Segundo Director, señor Luis Leiva. 4.- Del Consejo Regional de la VI Región: el Presidente, señor Eduardo Medel y el Director, señor José Castillo. 5.- De la Federación Rural de la VI Región: el Presidente, señor Ramiro Aguilera y el Tesorero, señor Patricio Soto. 6.- De la Federación de Taxis Básicos de la V Región: el Presidente, señor José Zubeldia; el Secretario, señor Carlos Álvarez; el Director, señor Arturo Espinoza y el Asesor Jurídico, señor Jorge Moncada. Las opiniones emitidas por las personas señaladas anteriormente, que fueron acompañadas por escrito, se encuentran en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Senadores. -

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OBJETIVO DEL PROYECTO La iniciativa legal en estudio tiene por objetivo suspender por cinco años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, contado desde la publicación de esta ley, con la finalidad de mantener el parque vehicular en su actual dimensión y así contribuir a un medio ambiente libre de contaminación. Además, se pretende no agravar el crecimiento inorgánico del parque de los taxis colectivos, mientras no se reglamente ese sector, ya sea mediante medidas legales o reglamentarias. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Los autores del proyecto de ley señalan que el modelo chileno de transporte público de pasajeros tuvo, hasta principios de la década de los años noventa, como uno de sus principales componentes, el libre ingreso de prestadores de servicios tanto en la modalidad de taxis básicos y taxis colectivos, como del transporte mayor de pasajeros. Durante la década de los años noventa, en base al decreto supremo N° 212 y sus modificaciones posteriores, se puso fin a la irracionalidad existente en el modelo de transporte público y se inició un significativo esfuerzo por modernizar y racionalizar este servicio de utilidad pública. Atribuyen al explosivo aumento del parque automotor de los últimos años una de las causas de los problemas de congestión vehicular y contaminación atmosférica y reconocen como particularmente grave la actual sobredimensión del parque de automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades, y de buses y minibuses en todas las regiones del país, sean de carácter urbano o rural. ANTECEDENTES 1.- De hecho La Moción señala que es un hecho público y notorio el explosivo crecimiento del parque automotor que se ha producido en los últimos años y el evidente efecto negativo que dicho crecimiento ha tenido en materia de congestión vehicular y contaminación atmosférica. Particularmente grave es la actual sobredimensión del parque de taxis colectivos, prácticamente en todas la regiones del país. A modo de información, indica que es preciso señalar que es requisito indispensable para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros todas las modalidades de dichos servicios, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos, de acuerdo con lo dispuesto en

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10 de la ley Nº 19.040 y en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Tal exigencia se aplica, obviamente, al servicio de transporte de pasajeros que se realiza mediante automóviles colectivos en cualquiera de sus modalidades, así como también en el que se efectúa en buses y minibuses. En el reglamento citado, se dispone que el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros está conformado por los Registros Regionales, los que están a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Además, se establece que ante dichas Secretarías se debe solicitar la inscripción para que un vehículo funcione como medio de transporte e indicar el tipo de vehículo y la modalidad de servicio que prestará. Además, existe la posibilidad de solicitar el reemplazo del vehículo inscrito por uno nuevo, variar la modalidad de los servicios prestados y cambiarse de un Registro Regional a otro. La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros deberá mantenerse vigente, existiendo la factibilidad de su cancelación por diversas causales, pues la suspensión del registro está prevista únicamente como sanción por incumplimiento de exigencias reglamentarias. 2.- Jurídicos La iniciativa legal en informe se relaciona, entre otras, con las siguientes normas legales vigentes: 21 y 26.

1.- Constitución Política. Artículo 19 Nºs 1, 2, 8, 16,

El proyecto de ley en análisis se vincula con las siguientes libertades y derechos constitucionales: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (número 1); la igualdad ante la ley (número 2); el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (número 8); la libertad de trabajo (número 16); el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional (número 21), y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (número 26) 2.- Artículo 2º, letra ll) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que señala que se entenderá por “Medio Ambiente” el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES de naturaleza física, química o biológica, socio-culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. de 1988.

3.- Artículo 3º de la ley Nº 18.696, de 31 de marzo

El inciso primero de este artículo establece que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de observar las condiciones y normativa que establezca el Ministerio del ramo. Su inciso octavo establece un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. 4.- Artículo 10 de la ley Nº 19.040, de 25 de Enero de 1991. Su inciso primero, indica que los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3º de la ley Nº 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por el plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley. 6.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, por el plazo de cinco años, a contar de la fecha de su expiración. 7.- Decreto Supremo Nº 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 21 de Noviembre de 1992, que establece el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Su artículo 3º señala que la inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá portarse el correspondiente certificado de inscripción en el Registro. 8.- Decreto Supremo Nº 72, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 8 d mayo de 1991, reglamentó el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. ESTRUCTURA DEL PROYECTO El proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único, con dos incisos. El inciso primero suspende por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Su inciso segundo indica que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Durante la discusión de este proyecto de ley, la Comisión escuchó los planteamientos de las personas indicadas al inicio de este informe quienes manifestaron la necesidad de aprobarlo antes del 16 de noviembre del año en curso, plazo en que vence la congelación anterior dispuesta por la ley Nº 19.700. Se recordó que esta iniciativa legal prorroga la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros que data del año 1998. La primera suspensión se otorgó por 2 años y la segunda prorrogó la anterior por 5 años más. Se discutió la conveniencia o inconveniencia de adoptar este tipo de medidas económicas, no obstante, abrir el parque generaría efectos sociales más nocivos en esta actividad en que los trabajadores quedarían aún en situaciones más precarias que las actuales.

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES De acuerdo a las informaciones proporcionadas por la Subsecretaría de Transportes en la Región Metropolitana, en el año 2000 habían alrededor de 45.000 taxis, actualmente, la cifra es cercana a los 30.000 y para un servicio adecuado se requieren alrededor de 27.000 taxis. Muchos han dejado de trabajar porque existe una gran competencia en el mercado y los ingresos que reciben no permiten la renovación de los vehículos. Con el propósito de introducir una medida que desincentivara tanto los cambios de modalidad como los traslados entre los registros regionales, en el año 2002, se exigió que los vehículos que solicitaran dichos trámites debían ser del año. En efecto, al respecto el inciso tercero del artículo 72 del D.S. 212/92, establece que los taxis inscritos en el Registro Nacional respecto de los que se solicite cambio de modalidad o traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán ser nuevos, entendiéndose por tales aquellos cuyo modelo corresponda al mismo año o al posterior a aquel en que se realice la solicitud, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Producto de esta medida, se recibieron múltiples reclamos provenientes de taxistas que se vieron impedidos de realizar sus solicitudes, aludiendo en muchos casos a problemas familiares ocasionados con el no poder trasladar su herramienta de trabajo. La Subsecretaría de Transportes entregó el siguiente cuadro estadístico que da cuenta de los traslados efectuados, los que son muy escasos:

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En relación con el cambio de modalidad se señaló que dadas las actuales facilidades para la adquisición de vehículos nuevos, la

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES mayoría de la renovación de material son de Taxis Básicos que utilizan sus cupos para inscribir taxis colectivos, situación que está permitida en la normativa vigente, pero ha ocasionado el aumento del número de vehículos que operan en esta modalidad. Esto queda comprobado, dado que en las regiones donde existe información, el 95 % de los cambios de modalidad se produce de taxi básico a taxi colectivo. Lo anterior se da en todas las regiones, con excepción de la I Región (Iquique), donde se producen cambios masivos de taxi colectivo a taxi básico, dadas las condiciones de operación de éstos en dicha ciudad. Datos recibidos de regiones relativos a los cambios de modalidades

Sólo regiones con datos sin considerar la I Región

En mérito a la información entregada y también a que el no permitir el cambio de inscripción de una región a otra constituiría una limitación al ejercicio de una actividad económica lícita, como por ejemplo, prohibir ejercer la labor de médico, ingeniero o de abogado en unas regiones sí y en otras no, vuestra Comisión acordó, sustituir el inciso segundo del artículo único, y mantenerlo en los mismos términos del inciso segundo de la ley Nº 19.593. Su texto es del siguiente tenor: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. - Sometida a votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica.

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES -----MODIFICACIONES Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente modificación: ARTÍCULO ÚNICO --- Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. -----Como consecuencia de la modificación propuesta, el texto del proyecto de ley aprobado, queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696 y en el artículo 10 de la ley N°19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. -----Acordado en sesiones realizadas los días 3 de agosto y 7 y 14 de septiembre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente), Muñoz Barra, Pizarro, Prokurica y Sabag. Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2005. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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INFORME COMSIÓN TRANSPORTES RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETÍN Nº: 3.399-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: suspender por cinco años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, contado desde la publicación de esta ley, con la finalidad de mantener el parque vehicular en su actual dimensión y así contribuir a un medio ambiente libre de contaminación. Además, permitir el cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. II.

ACUERDOS: aprobado en general y en particular 3x0.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado como artículo único, con dos incisos.

III.

El inciso primero suspende por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Su inciso segundo indica que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.

URGENCIA: no tiene.

ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Juan Pablo Letelier, Roberto Delmastro, Camilo Escalona, Fidel Espinoza, René Manuel García, Patricio Hales y Ramón Pérez.

VI.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado por 80 votos afirmativos y una abstención. No hubo votos por la negativa.

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IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 4 de mayo de 2005, dándose cuenta ese mismo día, en la sesión 49ª, ordinaria. X.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:.

XI.

1.- Ley N° 18.696, de 31 de marzo de 1988, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros. En su artículo 3°, inciso primero, establece que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de observar las condiciones y normativa que establezca el Ministerio del ramo. Su inciso octavo establece un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda. 2.- Ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros. En su artículo 10, inciso primero, indica que los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo (octavo) del artículo 3° de la ley N° 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3.- Ley N° 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley. 4.- Ley N° 19.700, que prorroga la vigencia de la ley N°19.593, por el plazo de cinco años, a contar de la fecha de su expiración. Valparaíso, 14 de septiembre de 2005. ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 353. Sesión 36. Fecha 14 de septiembre, 2005. Discusión general. Se aprueba en general y particular con modificaciones. SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS El señor ROMERO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. --Los antecedentes sobre el proyecto (3399-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005. Informe de Comisión: Transportes, sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario El señor HOFFMANN (Secretario).- El objetivo principal del proyecto es suspender por cinco años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con la finalidad de mantener el parque vehicular en su actual dimensión y así contribuir a un medio ambiente libre de contaminación. Además, se permite el cambio de modalidad o cambio de inscripción, de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en dicho Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Comisión aprobó en general y particular la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Novoa, Pizarro y Prokurica), sustituyendo el inciso segundo del artículo único del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados por un texto que es idéntico al inciso segundo del artículo único de la ley Nº 19.593 y que preceptúa que la suspensión de la inscripción de taxis no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción, de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos. El referido órgano técnico propone al señor Presidente que la iniciativa sea discutida en general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto legal vigente, el proyecto despachado por la Cámara de

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Diputados, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el texto que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Tiene la palabra al Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, el texto aprobado por la Comisión de Transportes del Senado es idéntico al de la ley vigente. No obstante que el proyecto alude en su denominación a la suspensión de inscripción de automóviles colectivos y buses, sólo tiene por objeto suspender la inscripción de taxis, cualquiera sea su modalidad, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Al igual como ocurre con la normativa en vigor, esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra. La Comisión decidió mantener la norma actual que permite el cambio de región –a pesar de que la Cámara de Diputados votó en contra de esta idea- fundamentalmente porque los traslados efectuados en los últimos cinco años, conforme a los antecedentes presentados por el Ejecutivo, fueron muy pocos. Y segundo, porque si un taxista decide irse a vivir a otra región y no puede trasladar su inscripción, en realidad, se le estaría privando de una fuente de trabajo y restringiendo el ejercicio de su ocupación. Además, consideramos que el hecho de limitar la inscripción de taxis era ya una normativa suficientemente restrictiva que podía afectar garantías constitucionales, sin perjuicio de que fue aprobada en su momento pensando en que resultaba lícito restringir la actividad. Sin embargo, en la Comisión nos pareció inconveniente el impedir que una persona se pudiere trasladar de una región a otra con su fuente de trabajo La iniciativa en análisis –como señalé denantes- fue acogida por unanimidad en la Comisión de Transportes. Y debería pasar a la Cámara de Diputados para que se pronuncie sobre la modalidad distinta con que fue aprobada por el Senado. La solicitud que formulamos de discutirla como si fuera de Fácil Despacho tiene por objeto que su tramitación pueda terminar antes de que se cumpla la fecha de expiración de la actual ley. Gracias. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Recuerdo a Su Señoría que el proyecto es de Fácil Despacho. El señor MUÑOZ BARRA.- Sólo deseo formular una consulta. El señor ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, señor Senador. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, como hoy día se reunió la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, lamentablemente no pude concurrir al debate de la iniciativa. Mi pregunta es la siguiente: ¿Ha quedado especificado que, cuando se habla del cambio de inscripción de una región a otra, el vehículo debe ser cero kilómetro?

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El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Efectivamente, señor Senador. A fin de evitar cambios indiscriminados de una región a otra, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a la reglamentación actual, permite el traslado siempre que se trate de un vehículo nuevo. Es decir, la persona debe realizar una inversión y renovar su auto. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto. --Se aprueba en general y particular y queda despachado en este trámite.

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2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 21 de septiembre, 2005. Cuenta en Sesión 46. Legislatura 353. Cámara de Diputados.

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 25.960 Valparaíso, 21 de septiembre de 2005

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, correspondiente al Boletín Nº 3.399-15, con la siguiente modificación: Artículo único Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. --Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5513, de 20 de Abril de 2.005. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353. Sesión 47. Fecha 04 de octubre, 2005. Discusión única, se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde tomar conocimiento de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Existe un acuerdo para votarlas sin discusión. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3399-15, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Ibáñez Santa María Gonzalo; Masferrer Pellizzari Juan; Olivares Zepeda Carlos; Riveros Marín Edgardo; Seguel Molina Rodolfo; Vilches Guzmán Carlos.

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-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Lorenzini Basso Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Mora Longa Waldo; Muñoz Aburto Pedro; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salas de la Fuente Edmundo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Walker Prieto Patricio. -Se abstuvo el diputado señor Salaberry Soto Felipe. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, respecto de este proyecto, la Cámara solicitó que no se trasladen las inscripciones de taxis de una región a otra. Hemos rechazado las modificaciones del Senado y es muy importante que se constituya la Comisión mixta a la brevedad, porque el plazo vence el 11 de noviembre.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de las modificaciones del Senado. Fecha 04 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 39. Legislatura 353. Senado Oficio Nº 5868 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2005

La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, boletín N° 3399-15. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: -

don don don don don

Fidel Espinoza Sandoval René Manuel García García Patricio Hales Dib Iván Norambuena Farías Edmundo Salas De la Fuente

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.960, de 21 de septiembre de 2005. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. ALEJANDRO NAVARRO BRAIN Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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Página 52 de 67 INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 52. Legislatura 353. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. BOLETÍN Nº 3.399-15 ________________________________________ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro. --------En sesión del Senado, celebrada el día 5 de octubre de 2005, se dio cuenta del Oficio Nº 5.868 de 4 de octubre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha rechazado la enmienda propuesta por el Honorable Senado al proyecto de ley en análisis. Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Iván Norambuena Farías y Edmundo Salas De la Fuente. En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto, Baldo Prokurica Prokurica y Hosain Sabag Castillo.

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Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 11 de octubre de 2005, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los Honorables Senadores señores, Jovino Novoa Vásquez, Roberto Muñoz Barra y Baldo Prokurica Prokurica, y de los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Iván Norambuena Farías) y Edmundo Salas De la Fuente. Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez, quien lo es también de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, abocándose de inmediato a su cometido. -----A la sesión en que se consideró este proyecto de ley asistió, además de los miembros titulares de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Andrés Chadwick Piñera. Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz y del Asesor Legislativo de dicha Subsecretaría, señor Lautaro Pérez. MATERIA DE LA DIVERGENCIA Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a la enmienda introducida por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley. A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto. ARTÍCULO ÚNICO

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El texto aprobado por la Honorable Cámara Diputados, en primer trámite constitucional, propone suspender por el plazo cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.696 y el artículo 10 de la ley N° 19.040.

de de en de en

Su inciso segundo indica que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El texto aprobado por el Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, propone reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.” La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado. Durante la discusión de esta materia, la totalidad de los miembros de la Comisión manifestaron la necesidad de aprobar este proyecto de ley antes del 16 de noviembre del año en curso, plazo en que vence la congelación de la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. El debate se centró en el derecho a solicitar el cambio de inscripción de una Región a otra de los taxis actualmente inscritos en el Registro. Quienes sostuvieron la tésis de mantener este derecho que se encuentra actualmente en la ley vigente recordaron que esta iniciativa legal prorroga la suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros que data del año 1998, es decir, es una ley que limita las actividades de las personas. La primera suspensión se otorgó por 2 años y la segunda prorrogó la anterior por 5 años más y ahora esta iniciativa legal propone prorrogar nuevamente por 5 años más, con lo cual durante 12 años ha existido una norma que impide a muchas personas que no tienen trabajo desempeñarse como taxista.

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Señalaron que no se puede asegurar que de la Región Metropolitana vayan a emigrar un número importante de taxistas a las otras Regiones pero sí podría suceder que de otras Regiones se quieran trasladar a la Región Metropolitana lo que no podrán hacer y constituirá un grave problema. Agregaron que de acuerdo a las informaciones proporcionadas por la Subsecretaría de Transportes en la Región Metropolitana, en el año 2000 habían alrededor de 45.000 taxis, actualmente, la cifra es cercana a los 30.000 y para un servicio adecuado se requieren alrededor de 27.000 taxis. Muchos han dejado de trabajar porque existe una gran competencia en el mercado y los ingresos que reciben no permiten la renovación de los vehículos. Informaron que la Subsecretaría de Transportes, con el propósito de introducir una medida que desincentivara tanto los cambios de modalidad como los traslados entre los registros regionales, en el año 2002, exigió que los vehículos que solicitaran dichos trámites debían ser del año. En efecto, el inciso tercero del artículo 72 del D.S. 212/92, establece que los taxis inscritos en el Registro Nacional respecto de los que se solicite cambio de modalidad o traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán ser nuevos, entendiéndose por tales aquellos cuyo modelo corresponda al mismo año o al posterior a aquel en que se realice la solicitud, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Además, precisaron que las normas técnicas para los vehículos de transportes se fijan y deben ser cumplidas en todas las regiones del país. Producto de esta medida, según informó esa Subsecretaría, se recibieron múltiples reclamos provenientes de taxistas que se vieron impedidos de realizar sus solicitudes, aludiendo en muchos casos a problemas familiares ocasionados con el no poder trasladar su herramienta de trabajo. La Subsecretaría de Transportes entregó en esa oportunidad un cuadro estadístico que da cuenta de los traslados efectuados, de una Región a otra, los que son muy escasos. Finalmente, quienes estuvieron por aprobar el texto propuesto por el Honorable Senado, que no hace otra cosa que mantener en los mismos términos el inciso segundo de la ley Nº 19.593, actualmente vigente, señalaron que lo hacían en mérito a la información entregada y también a que el no permitir el cambio de inscripción de una región a otra constituiría una limitación al ejercicio de una actividad económica lícita, afectándose el derecho al trabajo. Sería, por ejemplo, como prohibir ejercer la profesión de médico, ingeniero o de abogado en algunas regiones, lo que constituye una nueva limitación a las garantías constitucionales.

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Quienes sostuvieron la tésis de la Honorable Cámara de Diputados que no permite el cambio de inscripción de una Región a otra, expresaron que la situación de cada región del país es distinta, así, en el caso de la VI Región hubo 450 patentes clonadas que perforaron el espíritu del congelamiento del Parque. Por otra parte, el Plan Transantiago y toda la modernidad del sistema de transportes de Santiago, significará que los cupos en las regiones serán usados por empresas de Santiago, que adquiriendo un vehículo nuevo lo trasladarán a las regiones y afectarán seriamente el trabajo que realizan pequeños y medianos empresarios de este rubro. Además, manifestaron que la lógica del sistema de congelamiento del Parque obedece a una norma jurídica ordenadora, reguladora y, al mismo tiempo, protectora del pequeño y mediano empresario que se dedica al transporte colectivo. Con la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados se pretenden evitar perforaciones que se puedan dar al objetivo que el congelamiento busca. Nadie pretende hacer un congelamiento si, al mismo tiempo, se contempla la posibilidad para que se produzcan traslados entre regiones Para continuar con la lógica jurídica, reguladora y ordenadora se deben buscar los mecanismos para evitar que la norma sea desvirtuada. Hay un potencial riesgo, principalmente, por un hecho nuevo que es la modernización del sistema de transportes de la Región Metropolitana y se desconoce cómo se comportará el mercado de transporte colectivo. No se conocen las rentabilidades de las licitaciones, como sucedió en Rancagua, en que en el proceso ordenador de licitación del transporte público habiendo transcurrido 7 meses, desde su inicio, se encuentra actualmente en revisión la rentabilidad de las empresas que licitaron. Reiteraron que ante la existencia de hechos nuevos y que no conocen cuál será el comportamiento de los mercados resulta preferible evitar el riesgo de que en el futuro se afecte una ley que todos los sectores comparten. Las regiones que pueden verse más afectadas son las que se encuentran más próximas a la Región Metropolitana. La exigencia de contar con un vehículo nuevo para trasladar las inscripciones, entre regiones, significará favorecer el traslado de aquellos que cuenten con mayor capital, -las empresas- , y no resulta conveniente que por un efecto del mercado se afecte el congelamiento del Parque Automotriz, con lo cual se pretende evitar que a las regiones más cercanas de Santiago lleguen las empresas que tienen la capacidad económica de adquirir vehículos nuevos y amplíen su competencia. A través del cambio

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de inscripción se afectará la lógica de la ley vigente, ahora si el cambio de inscripción se refiere sólo a 2 ó 3 casos, no vale la pena correr el riesgo futuro. - Sometida a votación esta controversia, se acordó, por 5 votos a favor y 3 en contra, mantener el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y los Honorables Diputados señores Espinoza, García (don René Manuel), García Huidobro y Salas. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Novoa y Prokurica y el Honorable Diputado señor Hales. ---------PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre el inciso materia de esta controversia: ARTÍCULO ÚNICO “Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. -------A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N°18.696 y en el artículo 10 de la ley N°19.040.

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Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. -----Acordado en sesión celebrada el día de hoy 11 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Roberto Muñoz Barra y Baldo Prokurica Prokurica, y de los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Patricio Hales Dib, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Iván Norambuena Farías) y Edmundo Salas De la Fuente. Sala de la Comisión Mixta, a 11 de octubre de 2005.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA Abogado Secretario de la Comisión

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4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353. Sesión 54. Fecha 19 de octubre, 2005. Discusión Informe de la Comisión Mixta. Se aprueba. SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Proposición de Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que debería ser despachado antes del 16 de noviembre del año en curso, fecha en que vence la congelación de la inscripción en cualquiera de sus modalidades. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº3399-15, sesión 52ª, en 18 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 22. El señor ASCENCIO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar, sin debate, la proposición de la Comisión Mixta? Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Escalona Medina Camilo; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa

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Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio. -Se abstuvo el diputado señor Ibáñez Santa María Gonzalo. El señor ASCENCIO (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 19 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 353. Senado. Oficio Nº 5909

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, boletín Nº 3399-15. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

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4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 353. Sesión 43. Fecha 19 de octubre, 2005. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ROMERO (Presidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre suspensión de la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. --Los antecedentes sobre el proyecto (3399-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005. En trámite de Comisión Mixta, sesión 39ª, en 5 de octubre de 2005. Informes de Comisión: Transportes, sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005. Mixta, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005. Discusión: Sesión 36ª, en 14 de septiembre de 2005 (se aprueba en general y particular). El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).- La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó al rechazar la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, la enmienda efectuada por el Senado en el trámite previo. El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver la divergencia -ello fue acordado por 5 votos a favor (Senador señor Muñoz Barra y Diputados señores Espinoza, García, García-Huidobro y Salas) y 3 en contra (Senadores señores Novoa y Prokurica y Diputado señor Hales) en el sentido de mantener el inciso segundo del artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara Baja. Es decir, no se permitirá el cambio de inscripción de una Región a otra de los taxis actualmente inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe los términos de la ley Nº 19.593, el proyecto aprobado por la otra rama del Congreso, la modificación introducida por el Senado, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse esta última.

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Finalmente, cabe señalar que la Cámara de Diputados aprobó en sesión celebrada el día de hoy el planteamiento de la Comisión Mixta. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión el informe. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- El motivo de la discrepancia, señor Presidente, fue muy simple. En el Senado se optó por permitir, no obstante el cierre de la inscripción en el Registro, el traslado de taxis de una Región a otra, en tanto que la Cámara mantuvo la posición contraria, juntamente con la de prorrogar la suspensión de nuevas inscripciones. En la Comisión Mixta prevaleció ese último criterio. Los argumentos de los Diputados derivaban, fundamentalmente, del temor, dada la aplicación del Plan Transantiago en la Región Metropolitana, de que se registrara una migración masiva de taxis, básicos o colectivos, hacia regiones. Y, por ello, plantearon que la suspensión de la inscripción incluyera también la del traslado de una Región a otra. La Comisión Mixta acogió el criterio de la Cámara – reitero-, en votación dividida, y esta última Corporación ya aprobó el informe que nos ocupa. Y sugiero hacer lo mismo ahora, porque, de mediar un rechazo, se originaría la peor situación, en la medida en que quedaría cerrado el Registro para todos los efectos, incluso para cambiar de taxi básico a colectivo, por ejemplo, o para otros casos que hoy se permiten. O sea, un pronunciamiento negativo tornaría el proyecto mucho más restrictivo de lo que el Senado había determinado en su oportunidad. En consecuencia, pido que se acoja el informe en examen, de manera de poder dar curso a la iniciativa y de que la ley de prórroga sea publicada antes del vencimiento de la actual suspensión. Gracias. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos, dadas las características, muy sencillas, del cambio. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 19 de octubre, 2005. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 353. Cámara de Diputados.

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 26.033 Valparaíso, 19 de Octubre de 2.005

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, correspondiente al Boletín Nº 3.399-15. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5909, de 19 de Octubre de 2.005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario General (S) del Senado

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5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 02 de noviembre, 2005. Oficio Nº 5914 A S. E. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2005

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley Nº18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.076 Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo

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Título

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Ley 20076 15-11-2005 09-11-2005 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES SUSPENDE LA INSCRIPCION DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Texto Original De : 15-11-2005 15-11-2005 14-11-2010 243957

Tipo Versión : Inicio Vigencia : Fin Vigencia : Id Norma : URL : http://www.leychile.cl/N?i=243957&f=2005-11-15&p=

LEY NUM. 20.076 SUSPENDE LA INSCRIPCION DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 9 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.

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