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Caslilla-LaMancha

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE

MÍllisterio Fiscal

COMUNIDADES I;

.

DE

CASTILLA-LA

MANCHA

y

EL

MINISTERIO FISCAL PARA LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SINIESTRALIDAD LABORAL.

I

i

1.- PREÁMBULO

A.- AUTORIDADES

FIRMANTES

B.- JUSTIFICACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL

C.- FUNDAMENTACIÓN

NORMA TIVA

D.- FINALIDAD ESPECíFICA

11.-CLÁUSULAS

A.- INFORMACIÓN

B.- FORMACIÓN

C.- DOTACIÓN

D.- EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

E.- VIGENCIA Y LlTIGIOSIDAD

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Castilla-LaMancha

Ministerio Fiscal

1.- PREÁMBULO

A.- AUTORIDADES

FIRMANTES

En Toledo, a 14 de marzo de 2007 De una parte; el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. JOSÉ Ma BARREDA FONTES, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril.

De otra; el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN, nombrado por Real Decreto 756/2004, de 23 de abril.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente personalidad jurídica propia y capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

B.- JUSTIFICACION SOCIAL E INSTITUCIONAL

El incremento de la siniestralidad laboral constituye un problema social que produce gran preocupación en los poderes públicos y en los ciudadanos. Ello origina, por parte de éstos, una creciente demanda de respuesta frente al problema por parte de aquéllos, así como una mayor exigencia de capacidad para prevenirlos.

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Mi"lsterio

Fiscal

Para ello, se hace imprescindible aglutinar los esfuerzos de las instituciones dentro de las parcelas de cada una y aplicada al territorio de la Comunidad Autónoma, respetando el diseño competencial derivado de la Constitución Española y de las características de implantación del Ministerio Fiscal.

Las preocupantes cifras de siniestralidad en el trabajo obligan a actuar, tanto a las autoridades autonómicas como al Ministerio Fiscal, en defensa del interés público tutelado por la ley, en la protección de los derechos de los ciudadanos, conforme al mandato de los artículos 124 de la Constitución Española y 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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Asi, desde el punto de vista de la Fiscalía General del Estado, se considera que la cooperación institucional es imprescindible frente a fenómenos sociales como los apuntados que, de un lado, exceden del mero tratamiento policial o judicial y, de otro, son objeto de diversas modalidades

de intervención administrativa, principalmente en materia de vigilancia, inspección y sanción. En este campo es, pues, indispensable contar con un sistema de intercambio ágil de datos y fuentes de información, que debe tener lugar a través de cauces institucionalmente preestablecidos y debidamente gestionados, así como con soporte financiero y material suficiente, que permita su funcionamiento eficaz. Igualmente es preciso facilitar la oportuna

formación especializada y actualizada a los Fiscales y a los funcionarios de las Administraciones competentes en materia de prevención de riesgos laborales, cuya actividad abarca frecuentemente hechos de indiscutible trascendencia penal, de modo que la cooperación entre ambos servicios públicos - Administración y Fiscalía

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arroje resultados óptimos al tiempo

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Castilla-LaMancha

Mü,lstt,¡o Fiscal

que, como en toda acción coordinada, se rentabilizan esfuerzos y se economizan los costes.

Dado que a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde la ejecución de la legislación en materia laboral, resulta conveniente programar una adecuada cooperación entre la Administración Regional y las demás instituciones que pueden intervenir positivamente en la eficacia de la ejecución, especialmente en el ámbito de la información, con intercambio de datos relativos a la seguridad y salud laboral, así como también en el ámbito de la formación, y el asesoramiento técnico como principales herramientas para alcanzar la cooperación entre ambas instituciones.

C.- FUNDAMENTACION

NORMA TIVA

1.- Principios Básicos. La dignidad de la persona, fundamento de la Paz Social (art. 10 de la Constitución Española) está vinculada a la protección de su vida, salud e integridad física (art. 15 C. E.).

En cumplimiento del mandato constitucional de velar por la seguridad e higiene en el trabajo previsto en el artículo 40.2 de la CE, resulta una prioridad para los poderes públicos tanto el llevar a cabo las acciones correspondientes que garanticen el derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad y salud de los trabajadores, como destinar todos los medios de que se disponga a la lucha contra los índices de siniestralidad actualmente existentes en el mercado de trabajo.

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Ministerio Fiscal

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, reformada por la ley 54/2003, de 12 de Diciembre) es la ley básica en esta materia, de la que deriva un conjunto de disposiciones de diverso rango. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, desarrolla (en su arto 33.11) la competencia de ejecución de la legislación en esta materia laboral, asumiendo funciones y servicios que en este ámbito le corresponden. 2.- Principio de coordinación. La coordinación entre las diferentes autoridades intervinientes en esta materia resulta imprescindible para una mayor eficacia en la finalidad y prevención deseada. Esta coordinación es, además, una exigencia jurídica en tanto en cuanto se constituye en un principio de actuación básico de la Administración Pública (art. 103 de la Constitución Española).

El propio Plan de Acciones para la Seguridad y Salud Laboral de Castilla La Mancha 2004

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2007, consensuado entre la Consejería de

Trabajo y Empleo y los agentes sociales de la Región, ya puso de manifiesto la necesidad de una colaboración entre los entes que participan en el presente Convenio. Así dentro del eje de actuación 8° dedicado a la "Coordinación y Cooperación entre distintas Administraciones"I ya se había previsto la posibilidad de suscribir un protocolo de colaboración entre la Autoridad Laboral y la Fiscalía General del Estado para mejorar la formación y cooperación entre ambos. Este principio constitucional de cooperación y coordinación se recoge además en las siguientes disposiciones:

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Mür/sttrio Fiscal

.- Art. 3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. .- Instrucción 1/2001, de la Fiscalía General del Estado, de actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral.

D.- FINALIDAD ESPECíFICA

il La diversificación normativa y la evolución constante y creciente de la ciencia del Derecho, unidas al diseño constitucional de un Estado descentralizado conducen a la necesidad de optar por modelos de comunicación ágiles y de formación, información y asesoramiento, prácticos y actualizados.

,

Estos objetivos exigen una doble metodología para alcanzar el éxito

de los fines:

1° - Estableciendo cauces entre los organismos y autoridades competentes: información fluida y el asesoramiento técnico recíproco sobre las infracciones administrativas en materia preventiva laboral y sobre las

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diligencias y procedimientos penales que por tales hechos se incoen y de su

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tramitación y resolución por las Fiscalías, Juzgados y Tribunales. 2° - Mejorando los conocimientos jurídicos y técnicos de los miembros del Ministerio Fiscal en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales,

así como de

los funcionarios de

los órganos

administrativos autonómicos competentes, sobre el tratamiento penal de las conductas antijurídicas.

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Todo ello sin perjuicio de los principios organizativos y de dependencia orgánica y funcional respecto de los funcionarios de la comunidad autónoma y sin alterar ni afectar a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica ni de organización del Ministerio Fiscal.

11.-CLÁUSULAS

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Con carácter general, las partes del presente Convenio se

comprometen a establecer y mantener una relación fluida y permanente en

el estudio, ejecución y control de las actuaciones que se deriven del Convenio.

En concreto, los compromisos de las partes se articulan en cuatro apartados:

Información, Formación, Dotación y Seguimiento. Como organismos actores específicos de estos compromisos se designan: 1 - Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha: La Consejería de Trabajo y Empleo y la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

2 - Por parte del Ministerio Fiscal:

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Milrlsterlo Fiscal

El Fiscal de la Sala Delegado del Fiscal General del Estado para la coordinación en materia de Siniestralidad laboral, el Fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Fiscal Coordinador de siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma.

Primera.-Objeto. El objeto del convenio, con el fin de contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral, consiste en articular la cooperación .

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técnica necesaria para asegurar la existencia de canales de inforl11ación recíprocos sobre los accidentes de trabajo con resultado de muerte o lesiones graves de los trabajadores, y los procedimientos penales relacionados con la actuación preventiva y de vigilancia y con:trol y

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sancionadora que ejerce la Consejería de Trabajo y Empleo, así corpo en mejorar los conocimientos técnicos de los miembros de la Carrera Fiscal en materia de condiciones de trabajo, en especial las relativas a la seguridad y . salud laboral, y los conocimientos jurídicos del personal técnico con funciones preventivas de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Segunda.- Para la consecución de los objetivos anteriores, ambas partes harán los esfuerzos pertinentes para que se disponga de la dotación de recursos humanos, materiales y técnicos que haga posible los finE!sdel presente convenio, en aras de una efectiva mejora en la persecución de los posibles delitos que se cometan contra los derechos de los trabajadores en seguridad y salud laboral.

A.-INFORMACIÓN

Tercera.- Con el fin de facilitar y agilizar la actividad del Mini~terio Fiscal con relación a los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través de la

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Dirección General de Seguridad y Salud laboral de la Consejería de Trabé1jo y Empleo, se compromete a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal: 1.- las actas de infracción e informes de investigación de accidentes en materia de prevención de riesgos laborales extendidos por las Autoridades laborales en los siguientes supuestos:

a) las

que se extiendan como consecuencia de accidentes de

trabajo con resultado de muerte o lesiones muy graves. b) las que den lugar a una propuesta de sanción por la comisión d~ infracciones muy graves o graves en materia de prevención d~ riesgos laborales, siempre que, respecto a las graves, impliquefl incumplimiento reiterado por el empresario de requerimiento¡; previos realizados por funcionarios de la Inspección de Trabajo 9 por la Autoridad laboral, o supongan inobservancia manifiesta y sistemática de la normativa de prevención de riesgos laborales. c) las que se extiendan como consecuencia de la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales formulada para la protección de los menores, de la maternidad y de otros colectivos de trabajadores especialmente sensibles. Aquellas otras actas de inspección o informes en los que, a juicio¡ de la Autoridad laboral actuante, se considere que concurren¡ indicios racionales de criminalidad que puedan dar lugar a la, imputación penal por delitos relacionados con la seguridad y salud laboral.

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2.- Los actos que supongan la aplicación de la medida de paralizaci~n de trabajos prevista en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgts Laborales.

3.- La información destinada a la opinión pública que la Consejería de Trabajo y Empleo emita a propósito de actuaciones en materia ~e siniestralidad laboral que considere de interés para el Ministerio Fiscal. Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia informará

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la Consejería de Trabajo y Empleo, con respeto absoluto al secreto de la's actuaciones judiciales, de las actuaciones siguientes: 1) Con carácter puntual y al menos mensualmente, del ejercicio d~ acciones que lleve a cabo el Ministerio Fiscal en relación con las actas de infracción que le sean remitidas por la Consejería de Trabajo. I

2) Con carácter trimestral, de las diligencias judiciales y de investigación del Ministerio Fiscal en relación con accidentes laborales, ordenes de paralización de trabajos y actas de infracción en materia de seguridad y.I salud laboral, así como del resultado de las mismas.

3) Asimismo, de manera puntual y al menos con periodicidad trimestral, se enviará información, previa identificación por parte de la Consejería d~ Trabajo

y

Empleo, sobre

la situación de

los

procedimientos

sancionadores que se encuentren suspendidos por imperativo legal' ante la concurrencia con el orden penal.

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Ministerio Fiscal

4) Anualmente el MOFiscal informará a la Consejería de Trabajo y Empleo de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral, así como de las estadísticas de que se dispongan, sin perjuicio de su compatibilidad con la coordinación del Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado y con la Memoria anual de la Fiscalia General del Estado.

5) Asimismo la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, a través del Fiscal Coordinador de Siniestralidad Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, comunicará a la Consejería de Trabajo y Empleo, las actuaciones de información a la opinión pública que lleve a cabo, de conformidad con el arto4.5 del Estatuto Orgánico del MOFiscal y en los términos previstos en la Instrucción 3/2005, del FGE.

B.- FORMACIÓN

Cuarta.- Para alcanzar el objetivo de mejorar los conocimientos jurídicos y técnicos de los miembros de la Carrera Fiscal en materia de seguridad y salud laboral, y los conocimientos jurídicos del personal técnico de la Administración Regional con funciones preventivas, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el MOFiscal podrán colaborar para mejorar la formación de los miembros de ambos organismos.

Esta formación se llevará a cabo mediante la programación de acciones formativas, acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, y que se pueden ajustar a las siguientes condiciones:

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