IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA

IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS REGLAMENTO ¡Por Cristo y por su Iglesia! RATIFICADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL

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IGLESIA EVANGÉLICA PERUANA DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

REGLAMENTO

¡Por Cristo y por su Iglesia! RATIFICADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL ENERO 2008

1

Comisión de Elaboración del Reglamento del Departamento Juvenil, integrado por: 

Ps. Alejandro Chara Merma



CPC. Luis Mollepaza

Aprobado por la Asamblea Nacional del Departamento Juvenil de la I.E.P. realizada en Pisco – 2006. Revisado por el Ps. Misael Borda y aprobado por el CEN 2007 Ratificado en la Asamblea General Nacional de la Iglesia Evangélica Peruana realizado en la ciudad de Chimbote – Ancash en enero 2008.

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VISIÓN: “Ser una iglesia a la Imagen del Señor Jesucristo y fiel a la Palabra del Dios Trino” Ro 8:29; Ef. 4:13; 2º Tim 3:16. MISIÓN: “La vida y misión de la Iglesia Evangélica Peruana es predicar el Evangelio (Mr.16:15), hacer discípulos y bautizaren el nombre del Dios Trino (Mt 28:19), enseñar y guardar todos los mandatos dados por Cristo (Mt. 28:20), y sanar a todos los que sufren física, emocional y espiritualmente (Lc.4:8, Mr. 16:17-18, Jn. 20:2223), de tal manera que Magnifiquen el Nombre de Dios, en el Perú y en todas las naciones, dependiendo totalmente del Señorío de Jesucristo”.

PRINCIPIOS BÍBLICOS: 1. Sujeción incondicional a las Sagradas Escrituras. Reconocer a la Biblia como Palabra de Dios sin error alguno y Autoridad total del cristiano. 2º Pe. 1:21; 2º Tim 3:16; Sal 19:7-8. 2. Amar a Dios con Todo el corazón, alma, mente y fuerzas. Esto implica Agradar a Dios en todo, adoración sincera, obedecer sus mandamientos y depender totalmente de él. Mt.22:37; Mr. 12:30 3. Amar al Prójimo como a uno mismo. Manifestado en la Unidad, armonía, compartimiento,

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VOTO DEL ESFORZADOR Confiando en que el Señor Jesucristo me fortalece, prometo que me esforzaré por hacer todo lo que Él quiere que yo haga: que haré regla de mi vida orar y leer mi Biblia todos los días. Participaré en todas las actividades y cultos de mi iglesia de todas las formas posibles y hasta donde me lo permita el Señor. Durante toda mi vida viviré como cristiano verdadero al servicio de DIOS; desde ahora mi lema será Por Cristo y por su Iglesia. El emblema del Esfuerzo Cristiano es una expresión de la relación individual del esforzador con Cristo. La “C” (Cristo) abraza a la “E” (Esforzador). El esforzador envuelto por Cristo en todas las áreas de su vida. La “E” toca a la “C” en sus cuatro esquinas, recordando los cuatro principios universales del Esfuerzo Cristiano. Los principios que han caracterizado al Esfuerzo Cristiano están fundamentados en las Sagradas Escrituras, y reflejan el ser y el hacer de la Iglesia.

Los cuatro principios son: 1. Confesión a Cristo 2. Comunión con el Cuerpo de Cristo 3. Servicio a Cristo 4. Lealtad a Cristo y su Iglesia. Estos principios nos guían; en una secuencia ordenada (que podemos considerar como niveles de prioridad), en el desarrollo de nuestra vida como Cristianos.

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ANEXO DEL REGLAMENTO DEPARTAMENTO JUVENIL DE LA IGLESIA EVANGELICA PERUANA

TÍTULO PRELIMINAR DEFINICIÓN, FUNDAMENTO Y LEMA

PRIMERA.- DEFINICIÓN.El Departamento Juvenil de la Iglesia Evangélica Peruana es la Organización Juvenil, conformado por jóvenes miembros en plena comunión de las Iglesias locales. SEGUNDA.- FUNDAMENTO.El departamento juvenil, como cuerpo subsidiario de la Iglesia Evangélica Peruana, se funda en las Sagradas Escrituras (Js. 1.6-9) (1°Tim. 4.12), el estatuto, reglamentos y acuerdos de las diferentes instancias de la Iglesia Evangélica Peruana. TERCERA.- LEMA.El lema del Esfuerzo Cristiano es: “Por Cristo y por su Iglesia”

TÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS, MEMBRESÍA, PATRIMONIO, DOMICILIO Artículo 1.- La finalidad del Departamento Juvenil.- Es contribuir al crecimiento y la edificación de la Iglesia en el área de jóvenes como cuerpo de Cristo, a través del ejercicio y cumplimiento de sus dones y ministerios conforme a los objetivos de la Iglesia Evangélica Peruana. Artículo 2.-Objetivos.- El Departamento Juvenil, conforme a 2° Tim. 2.15; 3.17, busca alcanzar los siguientes objetivos: 1.

Viabilizar la comunión de cada joven con nuestro DIOS.

2.

Preparar a la Juventud en la misión integral de la Iglesia: Adoración, Oración, Comunión, Discipulado, Evangelización y Servicio.

3.

Promover proyectos de Misión, Evangelización y de Servicio Social dirigido específicamente a jóvenes, en la Iglesia y la Sociedad.

5

4.

Desarrollar un ministerio integral a nivel denominacional, con proyección a la labor interdenominacional y la sociedad misma.

5.

Promover el desarrollo de sus dones y ministerios, para una mejor participación en la vida y misión integral de la Iglesia.

6.

Capacitar, discipular, pastorear a los jóvenes de la Iglesia

7.

Cumplir con lo dispuesto por el título preliminar y el Artículo 5 del estatuto y otras normas y acuerdos de la Iglesia Evangélica Peruana.

Artículo 3.- Son miembros del Esfuerzo Cristiano, los Jóvenes que cumplen con los requisitos de membrecía establecidos en las normas de la IEP. Cuyas edades están comprendidas entre los 15 a los 25 años, y participan activamente en su Sociedad de Esfuerzo Cristiano (SEC), teniendo en cuenta las realidades propias de cada zona para su aplicación; Tiene 3 clases de miembros: a)

Miembros Activos: Conformado por los jóvenes bautizados y en plena comunión con Dios y su Iglesia, quienes tienen derecho a voz, voto y ser elegibles en los diferentes cargos del Departamento Juvenil.

b)

Miembros Adherentes: Conformado por Jóvenes convertidos que aún no son bautizados, pero que asisten con regularidad al Esfuerzo Cristiano; estos no tienen derecho a voto, pero sí tienen voz en las diferentes reuniones y actividades de trabajo de su SEC.

c)

Miembros Honorarios: Conformado por hermanos mayores que hayan entregado su trabajo a la Juventud y que aún se identifican con la labor juvenil, quienes tienen derecho a voz.

Artículo 4.- El Patrimonio del Departamento Juvenil, para su autosostenimiento, está constituido por: a)

Los aportes que en cada instancia juvenil se determine.

b)

Las partidas que cada instancia de la Iglesia pudiera acordar.

c)

Las asignaciones o aportes de las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

d)

Ofrendas y primicias y otros constituidos en dinero.

e)

Bienes muebles e inmuebles, frutos, semovientes, legados que hayan sido entregados por la Iglesia para su administración.

Artículo 5.- El Departamento Juvenil, para el logro de sus fines y objetivos, puede establecer relaciones con las diferentes instancias de la IEP y otras entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, naturales y/o jurídicas, siempre y cuando favorezca al DENEC y que no sean incompatibles con los fines de la Iglesia Evangélica Peruana.

6

Artículo6.- El Domicilio del Departamento Juvenil es fijada en el ámbito de cada Iglesia Local, Presbiterial, Sinodal y Nacional, según corresponda a las diferentes instancias del Departamento.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- El Departamento Juvenil, está constituido por la siguiente estructura orgánica eclesial: a)

Sociedad de Esfuerzos Cristianos (SEC), a nivel de la Iglesia Local.

b)

Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (DEPEC), a nivel Presbiterial.

c)

Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), a Nivel Sinodal

d)

Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos (DENEC)

Artículo 8.- La organización y/o la institución juvenil de las diferentes instancias que se encuentran en proceso de organización se les denominan: a.

Grupo Juvenil (GJ), a nivel de la Iglesia local.

b.

Junta Presbiterial de Esfuerzo Cristianos (JUPEC) a niveL presbiterial.

c.

Junta Sinodal de Esfuerzos Cristianos (JUSEC) a nivel Sinodal.

CAPÍTULO I SOCIEDAD DE ESFUERZOS CRISTIANOS Artículo9.- DEFINICIÓN.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano, como Departamento Juvenil de la Iglesia Local, es una agrupación de jóvenes, miembros en plena comunión de cada congregación; organizados con el propósito de glorificar a Dios con su diario vivir y en las diferentes esferas de su vida, sujetos a la autoridad de su Consistorio y en materia de trabajo juvenil que desarrolla se relaciona con la instancia inmediata superior. Está constituido por un mínimo de 10 jóvenes bautizados y en plena comunión.

7

Artículo10.- Una Sociedad de Esfuerzo Cristiano, se desarrolla con el propósito de alcanzar sus fines y objetivos establecidos en los Artículos 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto por el Título Preliminar y el Artículo 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana. Artículo 11.- MIEMBROS.- Son miembros de la Sociedad de Esfuerzo Cristiano los: 1.

Jóvenes comprendidos entre los 15 y 25 años.

2.

Bautizados y en plena comunión (participación en las diferentes actividades de la IGLESIA, tomar la Santa Cena y cumplir con los diezmos y ofrendas según sea el caso).

3.

Los que además cumplen con lo prescrito en el Artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 12.- DERECHOS Y PRIVILEGIOS.- Son derechos y privilegios de los miembros, los siguientes: 1.

Participar en las diferentes actividades organizados por la SEC.

2.

Voz y voto en las asambleas y reuniones de trabajo de la SEC.

3.

Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos y para los diferentes cargos y responsabilidades en instancias del Departamento Juvenil.

4.

Acceso a los libros sociales y contables según correspondan y teniendo en cuenta las restricciones pertinentes.

5.

Participar y apoyar todas las actividades de la SEC.

6.

Tomar iniciativa frente al cumplimiento de la misión, buscando la unidad de la Iglesia y la Fidelidad a Cristo y su Reino.

7.

Asistir y participar en todos los eventos que convoquen las instancias superiores juveniles.

8.

Inscribirse en el registro de miembros de la SEC.

9.

Hacer sugerencias y proponer conforme a los criterios bíblicos, ideas y acciones para la buena marcha de la SEC y por ende la Iglesia.

10.

Ser representado por la Junta Directiva.

Artículo 13.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Son deberes y obligaciones:

8

1.

Colaborar con su responsabilidad.

Departamento

Juvenil

con

lealtad

y

2.

Asistir con puntualidad a todas las reuniones y actividades del Esfuerzo Cristiano.

3.

Mantener una comunión personal con el Señor y con los hermanos de la Iglesia.

4.

Esforzarse en su Crecimiento Espiritual y el conocimiento de la Palabra de Dios.

5.

Todo Esforzador deberá dar prioridad a su Esfuerzo Cristiano en cuanto a su colaboración con otros organismos Para – Eclesiásticos.

6.

Asistir puntualmente a las reuniones que se convoque.

7.

Cumplir con su apoyo económico a través de las ofrendas y otros.

8.

Respetar a las Autoridades elegidas de su SEC, así como a sus Ancianos, Pastores y demás autoridades eclesiásticas.

9.

Cumplir eficientemente con los cargos y responsabilidades que se les asigne, dando prioridad en su vida personal, mostrando una actitud de amor y servicio a los demás.

10.

Mantener un testimonio ejemplar, cooperando responsablemente con la misión de la Iglesia en todo ámbito de su vida.

11.

Firmar por convicción y mística, El Voto del Esforzador.

12.

Justificar sus inasistencias a la Junta Directiva en caso de ausencia por viaje, trabajo, estudios, compromisos u otras que se puedan presentar.

13.

Todos los demás deberes que las diferentes instancias dispongan.

Artículo 14.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano está organizado de la siguiente forma: a)

b)

Órganos de Dirección: 1)

La Asamblea de la SEC.

2)

La Junta Directiva.

Órganos de Asesoramiento 1)

Asesores Locales

9

2) c)

Ancianos y /o Pastores

Órganos de Apoyo 1)

Comisiones de Trabajo.

2)

Sub-Departamentos (SECA, PRE-SECI y Otros).

A.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 15.- LA ASAMBLEA GENERAL de la Sociedad de Esfuerzo Cristiano (SEC), es la autoridad máxima en el ámbito que le corresponde y son ordinarias y extraordinarias. Está constituido por los miembros bautizados en plena comunión y por la Junta Directiva, quienes tienen voz y voto. Además pueden participar las autoridades de instancias superiores, otros invitados, asesores y simpatizantes. El quórum reglamentario se constituye por la mitad más uno de los miembros bautizados y en plena comunión, registrados en el libro de padrón. La Asamblea General Ordinaria.- Se realiza conforme a lo planificado (por lo menos tres veces al año. Se constituye en primera convocatoria con las dos terceras partes de los miembros y en segunda convocatoria con la mitad más uno de sus miembros en plena comunión y en registros actualizados, sus acuerdos toman por mayoría absoluta en lo que corresponde y por mayoría simple en casos permitidos. Artículo 16.- La Asamblea Ordinaria de la SEC tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1.

Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo que contiene los informes de trabajo del año que ha realizado la Junta Directiva, Delegados, Comisiones, etc.

2.

Aprobar, ratificar o modificar los planes de trabajo que proponga la Junta Directiva, en base a los planes de trabajo de las instancias superiores.

3.

Aprobar el Presupuesto y los informes económicos presentados por la Junta Directiva.

4.

Formular propuestas de trabajo, pedidos y sugerencias al COPEC.

5.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo, responsables de SECA y PRE-SECI y los Delegados a COPEC si esto fuera el caso.

6.

Proponer ante el Consistorio referente a los Asesores si esto fuera el caso.

7.

Tomar decisiones respecto a la marcha de la SEC.

10

8.

Evaluar y sustituir a los directivos que no cumplan con sus responsabilidades. En caso de que fuese necesario sancionarlos administrativamente, comunicando inmediatamente al Consistorio.

9.

Autorizar las auditorías externas e internas.

10.

Respetar y velar por el fiel compromiso participativo con las actividades y otros eventos que organizan las instancias juveniles.

11.

Tratar todos los demás asuntos para la mejor y la buena marcha de la SEC.

Artículo 17.- La Asamblea General Extraordinaria, se realiza de acuerdo a la urgencia y a las necesidades de la SEC y se constituye en primera convocatoria con las dos terceras partes de los miembros y en segunda convocatoria con la mitad de sus miembros en plena comunión y actualizados en el padrón. Sus acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Para tratar los siguientes asuntos: 12.

Todos los asuntos materia de la convocatoria.

13.

Nombrar comisiones necesarias por su urgencia.

14.

Reemplazar o sustituir a los miembros por causas justificadas.

15.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y otros responsables de acuerdo a la necesidad y la realidad de las SEC y sus Iglesias.

16.

Complementar la Junta Directiva.

17.

Otros asuntos que le sean encomendadas o dispuestas por las instancias superiores de la Iglesia y/o Departamento Juvenil.

Artículo 18.- LAS CONVOCATORIAS.- Asambleas de la SEC son convocados por: 1.

El Presidente de la SEC.

2.

Por el vicepresidente, cuando tenga delegación expresa o por incapacidad temporal o definitiva del presidente. A solicitud de dos directivos, como mínimo, o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la SEC, cuando haya transcurrido un tiempo prudencial y no se haya convocado oficialmente o cuando la necesidad lo amerite.

3.

Por el Consistorio por acuerdo expreso de reunión.

4.

Por el COPEC por acuerdo pleno de su Directiva y autorización expresa del Consistorio.

Artículo 19.- LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SEC, Es el órgano operativo del Departamento Juvenil, responsable de la buena marcha de la SEC. Son elegidos en asamblea ordinaria o extraordinaria según sea el caso y sus periodos duran dos años, sus cargos son:

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1.

Presidente.

2.

Secretario.

3.

Tesorero.

Artículo 20.- Cuando la magnitud de los miembros de las SEC, justifiquen, podrán incluir más cargos según las necesidades, tales como: 1.

Vice –Presidencia

2.

Pro –Secretaría

3.

Pro – Tesorería

4.

Otros según sea el caso.

se

Artículo 21.-La Junta Directiva se reúne en forma ordinaria conforme a su cronograma establecido, y extraordinariamente de acuerdo a las necesidades. Sus acuerdos los toman por la mayoría simple y son asentados en el libro de actas de la Junta Directiva, debidamente legalizados por el Consistorio. Artículo 22.- De los Delegados 1)

Cada SEC tiene derecho de designar o elegir a dos delegados ante el DEPEC.

2)

El presidente es el delegado oficial en calidad de representante legal de su SEC; puede delegar sus funciones al vicepresidente o a otros.

3)

De entre los demás de la Directiva o de los miembros de la SEC, se designará o se elegirá a otro delegado.

4)

Todo(a) delgado(a) tiene la función de representar a su departamento.

5)

Debe informar, ante su Junta Directiva, las actividades y los acuerdos tomados.

6)

Asistir a puntualmente a las reuniones de trabajo.

7)

Llevar propuestas de su representada y consultar ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8)

Asumir las responsabilidades que se le asignen en su condición de delegado.

9)

Informar en cada reunión y en la instancia que corresponde, sobre el cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas.

Artículo 23.- La Junta Directiva de la SEC, tiene las siguientes facultades y funciones:

12

1.

Velar por el cumplimiento de fines de la Iglesia.

2.

Velar por el cumplimiento de los planes y programas.

3.

Ejecutar los encargos de la asamblea.

4.

Administrar los bienes y recursos de la SEC.

5.

Atender las necesidades pastorales y educativas de los miembros y participantes de la SEC.

6.

Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones y SubDepartamentos.

7.

Elaborar proyectos de Planes y presupuesto.

8.

Involucrar a los Jóvenes en otras actividades de la Iglesia Local y de las instancias superiores.

9.

Remitir los aportes económicos respectivos al COPEC.

10.

Promover y estimular la participación de los Jóvenes en las actividades que organiza DEPEC / COSEC y DENEC.

11.

Proponer a los responsables de las comisiones de trabajo y de los SubDepartamentos.

12.

Autorizar las auditorías internas y externas.

Artículo 24.- El presidente, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Representar a su SEC. Ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia en el Departamento respectivo.

2.

Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo de la Junta Directiva, Comisiones, etc.

3.

Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia Evangélica Peruana.

4.

Presentar la memoria anual o del periodo, a la asamblea de la SEC.

5.

Tiene doble voto en caso de empate de votos.

6.

Proponer en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7.

Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8.

Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia.

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Artículo 25.- El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo trabajo planificado y que por función le corresponde

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que la Asamblea, la Junta Directiva u otra instancia superior de la Iglesia, le encargue en lo que corresponda en la labor juvenil.

Artículo 26.-Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2.

Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente.

3.

Mantener al tanto al presidente y los demás miembros de Junta Directiva, sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4.

Comunicar y expresa oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la SEC y/o la Iglesia.

5.

Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6.

Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7.

Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Artículo 27.- Pro Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario(a).

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

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3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 28.-Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Administrar los recursos económicos y financieros de la SEC (ingresos y egresos) bajo responsabilidad.

2.

Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3.

Controlar que todo gasto cuente con el comprobante de pago, autorizaciones y vizaciones correspondientes, los mismos que deben ser registrados en el libro respectivo según las normas contables.

4.

Preparar el anteproyecto del presupuesto, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

5.

Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva con documentos sustentatorios, y preparar el balance general al finalizar el ejercicio presupuestal.

6.

Gestionar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto.

7.

Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 29.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones 1.

Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

Artículo 30.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones:

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1.

Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

B.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 31.- Los asesores, son personas identificadas con la labor juvenil designadas por el consistorio a solicitud de la SEC. Artículo 32.- Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio

C.-ÓRGANOS DE APOYO Artículo 33.- La SEC, también está constituido por comisiones de trabajo para atender sus necesidades según sus realidades y cumplir con sus fines. Artículo 34.-La SEC, en coordinación con el Consistorio y el Departamento de Educación Teológico de la iglesia local, desarrollará proyectos de trabajo de Discipulado con Adolescentes e intermedios que oscilan entre 12 a 14 años. También se podrán reunir grupos de Jóvenes mayores de 30 años.

GRUPOS JUVENILES Artículo 35.- La agrupación de Jóvenes que no reuniera la cantidad mínima para ser considerados SEC, se constituirá de manera provisional en Grupo Juvenil. Artículo 36.- Los fines del grupo Juvenil, en lo posible, serán los mismos que el de la SEC y su organización será según su realidad y bajo la responsabilidad del Consistorio, y / o Iglesia Local. Artículo 37- Los Grupos Juveniles tendrán el derecho de ser representados en el DEPEC, con 01 delegado, teniendo solamente voz y sin voto en las asambleas.

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CAPÍTULO II DEPARTAMENTO PRESBITERIAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 38.- El Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (DEPEC), es la Instancia que integra a todos los jóvenes organizados en Sociedades de Esfuerzos Cristianos en las diferentes Iglesias Locales en el ámbito y jurisdicción de un Presbiterio. Artículo 39.- El DEPEC tiene el propósito de desarrollar los fines y objetivos establecidos en los Artículos los Artículos 1 y 2 del presente reglamento, todo lo dispuesto en el título preliminar y el Artículo 5 del Estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana. Artículo 40.- El DEPEC está conformado por un mínimo de cinco (5) SECs. Sus finalidades son similares al de DENDEC, pero por orden Presbiterial. (Artículo 1° y 2° del presente estatuto). Artículo 41.- Este Departamento Juvenil tiene la siguiente organización: a)

b)

c)

Órganos de Dirección: 1)

La Asamblea Juvenil Presbiterial.

2)

Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos.

Órganos de Asesoramiento: 1)

Los Asesores Presbiteriales

2)

Los Obreros Presbiteriales

Órganos de Apoyo: 1)

Las Comisiones

2)

Los Sub-Departamentos.

LA ASAMBLEA DE DEPEC Artículo 42.- La Asamblea Juvenil Presbiterial, es la autoridad m áxima en esta Instancia del Departamento Juvenil, se constituye el quórum con los delegados oficiales de las SECs, quienes tienen voz y voto. También participan solamente con voz los miembros del COPEC, Grupos Juveniles acreditados, asesores, autoridades de las diferentes Instancias Superiores de la IEP, y otros según sea el caso. Se

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reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cada vez que fuere necesario. Cada SEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales con voz y voto, y un delgado fraternal los Grupos Juveniles. Artículo 43.-La Asamblea del DEPEC es convocado por: 1.

El Presidente del COPEC

2.

El vicepresidente del COPEC: por delegación, por ausencia justificada del presidente, o a solicitud del 50% de la SECs, siempre y cuando el presidente no haya convocado oportunamente, o a solicitud de no menos del 50% del COPEC, cuando no hay convocado oportunamente el presidente.

3.

El Consejo Ejecutivo Presbiterial por acuerdo.

4.

El COSEC o CONEC, por acuerdo de su Consejo Directivo y autorización expresa del Consejo Ejecutivo Presbiterial.

Artículo 44.-La Asamblea Ordinaria del DEPEC se constituye por la presencia acreditada de no menos del 50% de los delegados de las SECs, debidamente acreditadas con voz y voto. Los Asesores, Obreros, Directivos Cesantes del último periodo, representantes de sus Comisiones, representantes del Presbiterio y representantes de COSEC y/o CONEC y los delegados fraternos. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Artículo 45.-La Asamblea Juvenil ordinaria de DEPEC, tiene las siguientes atribuciones y facultades: 1.

Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo que debe contener los informes de trabajo de fin de año de la Directiva saliente del COPEC, SECs y G.J. que correspondan a su presbiterio.

2.

Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil a nivel Presbiterial, el calendario de actividades y el Presupuesto Económico, todo en base al Plan de Trabajo Nacional.

3.

Formular propuestas de trabajo y sugerencias.

4.

Elegir a los miembros del Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos, responsables de comisiones y otros.

5.

Proponer asesores y obreros ante el Presbiterio, para el trabajo juvenil.

6.

Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este Reglamento y otros que sean con relación a la Obra Juvenil.

Artículo 46.- La Asamblea Extraordinaria, se reúne cuando las circunstancias lo requieran o cuando haya asuntos de emergencia a tratar. El quórum en primera convocatoria es no menos del 50% de las SECs de su ámbito, y sus acuerdos son

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por mayoría de los que asisten. En segunda convocatoria con no menos del 40% de las SECs; en este caso sus acuerdos son por mayoría absoluta. Tiene las siguientes atribuciones: 1.

Tomar decisiones que concierne a la obra juvenil.

2.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva responsables de comisiones, responsables de comisiones y otros.

3.

Complementar la Junta Directiva.

4.

Resolver asuntos materia de la convocatoria.

5.

Otros asuntos no previstos para la asamblea general ordinaria.

CONSEJO PRESBITERIAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

Artículo 47.- Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (COPEC), es el órgano operativo del departamento Juvenil a nivel de la jurisdicción y el ámbito de un Presbiterio; está compuesto por un máximo de 07 y un mínimo de 05 miembros que ocupan los siguientes cargos: 1.

Presidencia

2.

Vice presidencia

3.

Secretaría

4.

Pro-secretaría

5.

Tesorería

6.

Pro-tesorería

7.

Vocalía

Artículo 48.- Los cargos directivos tendrán una duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos consecutivos en un mismo cargo. Artículo 49.- Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos tiene las atribuciones y facultades del CONEC en lo que corresponde, pero dentro de la Jurisdicción y en el ámbito Presbiterial y son: 1.

Cumplir y hacer cumplir los fines y/o objetivos del departamento Juvenil en lo que le corresponde.

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2.

Velar por el cumplimento de los planes y programas.

3.

Ejecutar los encargos de la Asamblea.

4.

Administrar los bienes y recursos del DEPEC.

5.

Atender las necesidades pastorales y educativas de las SECs y de los Grupos Juveniles en estricta coordinación con su iglesia local.

6.

Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

7.

Elaborar planes, proyectos y sus respectivos presupuestos del DEPEC.

8.

Cumplir con sus obligaciones y/o deberes ante las instancias superiores, tales como: responsabilidades de aportes económicos, funciones encomendadas y otros.

9.

Organizar comisiones de trabajo y otros para el cumplimiento de los planes establecidos y encargos de la Asamblea.

10.

Recomendar a la Asamblea asesores, obreros, responsables de las comisiones y otros.

11.

Visitar a las SECs y Grupos Juveniles.

12.

Decidir la sustitución de los Directivos que no cumplan con sus funciones y poner a conocimiento de la Asamblea.

13.

Cumplir con sus obligaciones y/o deberes dentro de su SEC.

14.

Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato de las instancias superiores.

Artículo 50.- El Presidente del COPEC tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Representar al DEPEC y al COPEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

2.

Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3.

Velar por el cumplimiento de los fines organizacionales.

4.

Presentar la memoria anual a la asamblea del COPEC.

5.

Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6.

Preparar, en coordinación con el secretario(a), la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7.

Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

20

8.

Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el Departamento Juvenil.

Artículo 51.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2.

Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 52.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2.

Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

3.

Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4.

Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la SEC y/o la iglesia.

5.

Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6.

Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7.

Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Artículo 53.- Pro Secretario(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2.

Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

21

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 54.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2.

Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3.

Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4.

Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5.

Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

6.

Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7.

Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 55.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones 1.

Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 56.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones: 1.

Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

22

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 57.- De los delegados: 1.

Cada DEPEC tiene el derecho a designar a dos delegados ante la Asamblea del DESEC y el DENEC.

2.

El presidente de COPEC es el representante y delegado legal del DEPEC. Puede delegar a otro.

3.

Dentro de los demás delegados o del COPEC se designará a otro delegado.

4.

Tiene la función de representar a su Departamento Juvenil.

5.

Tiene la función de informar ante el COPEC y DEPEC de los acuerdos y actividades.

6.

Asiste puntualmente a las reuniones de trabajo y/o Asambleas.

7.

Lleva propuestas de su representada y consulta ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8.

Asume las responsabilidades que se le asignen en su condición delegado.

9.

Informa en cada reunión y en la misma instancia que corresponde sobre el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 58.- Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el Presbiterio a propuesta y solicitud del COPEC, y tiene las siguientes funciones: 1.

Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

2.

Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al COPEC.

3.

Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

4.

Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

23

5.

Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Artículo 59.- Los obreros son propuestos por el COPEC y puestas en conocimiento de la Asamblea Juvenil Presbiterial. Artículo 60.- Los obreros se encargan de trabajar en el campo, acompañando o trayendo temas a las SECs que necesiten apoyo y otras labores para la buena marcha del Departamento. Artículo 61.- Tanto los asesores como los obreros deben ser hermanos maduros en la fe, de un buen testimonio y responsabilidad, con dones pastorales y empatía con la juventud. Artículo 62.- La cantidad de asesores y obreros será de uno como mínimo. Artículo 63.- Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio.

C.- ÓRGANOS DE APOYO Artículo 64.- Las Comisiones: Son órganos de apoyo, designados en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir con sus objetivos, conforme al reglamento y planes de trabajo.

JUNTAS JUVENILES PRESBITERIALES Artículo 65.- La agrupación de las SECs, a nivel Presbiterial, que no reuniera la cantidad mínima para ser considerados DEPEC, se constituirá de manera provisional en Junta Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (JUPEC). Artículo 66.- Los Fines de la Junta Presbiterial (JUPEC), serán los mismos del Artículo 1° y 2°, y su organización es similar al del DEPEC según su realidad y bajo responsabilidad del presbiterio y/o COSEC.

CAPÍTULO III DEPARTAMENTO SINODAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

DEFINICIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

24

Artículo 67.- El Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), es la tercera Instancia del Departamento Juvenil de la IEP. Que constituye a todos los DEPECs del ámbito del Sínodo Regional. En casos justificados puede abarcar ámbitos de más de un Sínodo. Está conformado por un mínimo de cinco (5) DEPECs. Artículo 68.- Un DESEC, se desarrolla con el propósito de alcanzar los fines y objetivos establecidos en los Artículos 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto por el Título Preliminar y el Artículo 5 del estatuto de la IEP. En lo que corresponda. Artículo 69.- El DESEC está organizado de la siguiente manera: 1.

2.

3.

Órganos de Dirección a.

Asamblea Juvenil Sinodal

b.

Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos (COSEC).

Órganos de Asesoramiento a.

Asesores Sinodales

b.

Obreros Sinodales

Órganos de Apoyo a.

Comisiones

A.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: Artículo 70.-LA ASAMBLEA JUVENIL SINODAL.- es la autoridad máxima en esta Instancia del Departamento Juvenil, se constituye el quórum con los delegados oficiales de las DEPECs, quienes tienen voz y voto. También participan solamente con voz los miembros del COPEC, JUPECs acreditados, asesores, autoridades de las diferentes Instancias Superiores de la IEP, y otros según sea el caso. Cada DEPEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales. Artículo 71.- La Asamblea del DESEC se reunirá convocada por el: 1.

El Presidente del COSEC

2.

El vicepresidente del COSEC: por delegación, por ausencia justificada del presidente, o a solicitud del 50% de los DEPECs, siempre y cuando el presidente no haya convocado oportunamente, o a solicitud de no menos del 50% del COSEC, cuando no hay convocado oportunamente el presidente.

3.

El Consejo Ejecutivo Sinodal por acuerdo.

4.

El CONEC, por acuerdo de su Consejo Directivo y autorización expresa del Consejo Ejecutivo Sinodal.

25

Artículo 72.- La Asamblea Ordinaria del DESEC, siendo la autoridad máxima se constituye por la asistencia de no menos del 50% de los delgados acreditados de los COPECs. Se realizará por lo menos cada seis (6) meses, sus acuerdos se toman por mayoría de los delgados asistentes Artículo 73.-La Asamblea Juvenil Sinodal es la autoridad m áxima que convoca para evaluar debatir y resolver asuntos de la obra juvenil a nivel sinodal y tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo que el COSEC, COPECs y otros que corresponden a su ámbito.

2.

Elaborar y aprobar el Plan Juvenil Sinodal, así como el cronograma de actividades y el presupuesto, basados en el Plan de Trabajo Nacional.

3.

Formular propuestas de trabajo, recibir pedidos y sugerencias.

4.

Elegir a los miembros del COSEC, complementar y/o sustituir o ratificar. Designar a los responsables de comisiones y otros.

5.

Proponer asesores y obreros regionales para el trabajo juvenil.

6.

Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este reglamento, así como en otros relacionados a la obra juvenil sinodal.

Artículo 74.- La Asamblea Extraordinaria, se realiza cuando las circunstancias y necesidades ameriten o asuntos de emergencia lo requieran así. El quórum en la primera convocatoria es no menos del 50% de los DEPECs representados, y su acuerdos los toman por mayoría de los que asisten. En Segunda convocatoria se realiza con la asistencia de no menos del 40% de los DEPECs, en este caso sus acuerdos los toman por mayoría absoluta de los delegados acreditados. Tienen las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil

2.

Elegir a los miembros del COSEC, complementar y/o sustituir o ratificar. Designar a los responsables de comisiones y otros.

3.

Resolver asuntos materia de la convocatoria.

4.

Resolver otros asuntos no previstos en la Asamblea ordinaria.

CONSEJO SINODAL DE ESFUERZOS CRISITIANOS (COSEC) Artículo 75.- El Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos (COSEC), es el órgano operativo del Departamento Juvenil en el ámbito de la jurisdicción de un Sínodo. Está compuesto por un máximo de 07 y un mínimo de 05 que ocupan los siguientes cargos: 1.

Presidencia

26

2.

Vicepresidencia

3.

Secretaría

4.

Pro secretaría

5.

Tesorería

6.

Pro-Tesorería

7.

Vocalía

Artículo 76.- Los cargos directivos tendrán la duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos en el mismo cargo, siempre que sea delegado y tenga la edad permitida. Artículo 77.- Las atribuciones y facultades de la Junta Directiva del COSEC son: 1.

Cumplir y hacer cumplir los fines/objetivos del Departamento Juvenil en los que corresponde.

2.

Velar por el cumplimiento de los planes o programas.

3.

Ejecutar los encargos de la Asamblea.

4.

Administrar los bienes y recursos del COSEC.

5.

Atender en lo que sea posible las necesidades pastorales y educativas de los líderes de los COPECs y de aquellas SECs que no cuentan con COPEC.

6.

Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

7.

Elaborar el proyecto de planes y presupuestos del COSEC.

8.

Organizar comisiones de trabajo para el cumplimiento de los encargos de la Asamblea Juvenil Sinodal.

9.

Recomendar a la Asamblea: Asesores, obreros, responsables de comisiones y otros si esto fuera el caso.

10.

Decidir la sustitución de los directivos que no cumplan sus funciones y poner en conocimiento de la Asamblea.

11.

Visitar a los COPECs y Juntas Presbiteriales en lo que se pueda.

ATRUCIONES DE LOS MIEMBROS DE COSEC Artículo 78.- Presidente.- Tiene las siguientes funciones: 1.

Representar al DESEC y al COSEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

27

2.

Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3.

Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.

4.

Presentar la memoria anual a la asamblea del DESEC.

5.

Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6.

Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7.

Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8.

Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el Departamento Juvenil.

Artículo 79.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2.

Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 80.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2.

Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

3.

Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4.

Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la S.E.C y/o la iglesia.

28

5.

Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6.

Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7.

Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Artículo 81.- Pro Secretario(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2.

Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por funci ón le corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 82.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2.

Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3.

Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4.

Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5.

Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

6.

Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7.

Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

29

Artículo 83.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones 1.

Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 84.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones: 1.

Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 85.- De los delegados: 1.

Cada DESEC tiene el derecho a designar a dos delegados ante la Asamblea del DENEC.

2.

El presidente de COSEC es el representante y DESEC. Puede delegar a otro.

3.

Dentro de los demás delegados o del COSEC se designará a otro delegado

4.

Tiene la función de representar a su Departamento Juvenil en su instancia.

5.

Tiene la función de informar ante el COSEC y DESEC de los acuerdos y actividades.

30

delegado legal del

6.

Asiste puntualmente a las reuniones de trabajo y/o Asambleas.

7.

Lleva propuestas de su representada y consulta ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8.

Asume las responsabilidades que se le asignen delegado.

9.

Informa en cada reunión y en la misma instancia que corresponde sobre el cumplimiento de sus funciones.

en su condición

B.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 86.- Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el Sínodo a propuesta y solicitud del COSEC, y tiene las siguientes funciones: 1.

Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

2.

Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al COSEC.

3.

Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

4.

Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

5.

Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Artículo 87.- Los obreros, en cuanto se requiera y existiera la posibilidad, son propuestos por el Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos con conocimiento de la Asamblea.

C. ÓRGANOS DE APOYO Artículo 88.- La Comisiones.- Las comisiones son órganos de apoyo designados en asamblea o por COSEC, a fin de alcanzar y/o cumplir sus objetivos conforme al reglamento y los planes.

31

JUNTA SINODAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS Artículo 89.- Se constituirá de manera provisional en Junta Sinodal de Esfuerzos Cristianos (JUSEC). La agrupación de los COPECs a Nivel Sinodal que no reuniera la cantidad mínima de COPECs (cinco), para ser considerados como COSEC. Sujeto a una evaluación al concluir el periodo de gestión. Artículo 90. Los fines de la Junta Sinodal (JUSEC) serán los mismos del Artículo 1° y 2° del presente reglamento y lo dispuesto por el título Preliminar y el Artículo 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana. Su organización es similar al del COSEC según la realidad y bajo la responsabilidad del Sínodo y/o CONEC.

CAPÍTULO IV DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERSOS CRISTIANOS

DEFINICIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 91.- El Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos (DENEC), es Departamento de Juvenil Nacional de la Iglesia Evangélica Peruana, con ámbito y jurisdicción a nivel nacional. Artículo 92.- El Departamento Juvenil Nacional tiene la siguiente estructura: 1.

2.

3.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN a.

Asamblea Juvenil Nacional del DENEC.

b.

CONEC

ÓRGANOS DE ASESORES a.

Asesores Nacionales

b.

Obreros Nacionales

ÓRGANOS DE APOYO a.

Comité Electoral

b.

Comisión revisora de cuentas

c.

Sub-Departamento de Educación Cristiana

d.

Sub-Departamento Discipulado.

32

de

Evangelización

y

A.

e.

Sub-Departamento de Servicio y comunicación.

f.

Otras comisiones

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 93.- La Asamblea Nacional del DENEC, es la autoridad máxima a Nivel nacional. Se constituye por los delegados oficiales de los COSECs, COPECs, con 02 delgados, y JUSEC y JUPEC a Nivel nacional debidamente acreditados con un delegado, todos con voz y voto. Artículo 94.- La Asamblea Nacional Juvenil, se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cada año y cuando sea necesario. Artículo 95.- La Asamblea Nacional es convocada por: 1.

El presidente del CONEC

2.

El vicepresidente del CONEC por delegación, a solicitud de por lo menos del 50% de los miembros del CONEC, siempre y cuando el presidente no convoque oportunamente.

3.

A solicitud de más del 50% de los DESEC y /o DEPEC

4.

El Consejo Ejecutivo Nacional, por acuerdo de sus miembros.

Artículo 96.- ASAMBLEA ORDINARIA: 1.

Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras partes de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

2.

En segunda convocatoria se constituye con no menos de la mitad de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

3.

Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga las normas.

4.

Participan en la asamblea con voz y sin voto: los asesores, obreros, directivos cesantes del último periodo, representantes de sus Comisiones y representantes del CEN.

Artículo 97.- Atribuciones y funciones de la Asamblea 1.

Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo de los integrantes del CONEC y comisiones.

2.

Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil, el calendario de actividades, y el presupuesto económico a nivel nacional.

3.

Formular propuestas de trabajo y sugerencias ante instancias superiores.

33

4.

Elegir a los miembros del CONEC, responsables de las comisiones y otros

5.

Proponer asesores y obreros para que sean ratificados ante el CEN, para le trabajo juvenil.

6.

Autorizar auditorías internas y externas.

7.

Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere el reglamento y otras normas de la Iglesia, con relación a la obra juvenil a nivel nacional de acuerdo a la realidad y las necesidades.

Artículo 98.- Asamblea General extraordinaria 1.

Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras partes de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

2.

En segunda convocatoria se constituye con no menos de la mitad de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

3.

Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga las normas.

Artículo 99.- Las atribuciones de la Asamblea Extraordinaria. 1.

Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil.

2.

Elegir a los integrantes del CONEC, responsables de las Comisiones y otros.

3.

Complementar la Junta Directiva.

4.

Resolver asuntos materia de la convocatoria.

5.

Otros asuntos no previstos por la asamblea general ordinaria.

CONSEJO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISITIANOS (CONEC) Artículo 100.- El Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC), es el órgano operativo del Departamento Juvenil, con jurisdicción y competencia en el ámbito nacional. Está compuesto por un mínimo de 07 miembros que ocuparán los siguientes cargos: 1.

Presidencia

2.

Vicepresidencia

3.

Secretaría

4.

Pro secretaría

5.

Tesorería

34

6.

Pro-Tesorería

7.

Vocalía.

Artículo 101.- Los cargos directivos tendrán la duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos en el mismo cargo, siempre que sea delegado y tenga la edad permitida. Artículo 102.- Las atribuciones y facultades de a Junta Directiva del CONEC son: 1.

Cumplir y hacer cumplir los fines/o objetivos del Departamento Juvenil en lo que le corresponde.

2.

Elaborar planes, proyectos con sus respectivos presupuestos y velar por su cumplimiento.

3.

Administrar los bienes y recursos del CONEC.

4.

Atender en lo que sea posible las necesidades pastorales y educativas de los líderes de los COSECs, COPECs, JUSECs, y JUPECs en estricta coordinación con el Sínodo y Presbiterio.

5.

Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

6.

Coordinar la labor y las actividades de los COSECs, COPECs, JUSECs y JUPECs dentro de su ámbito.

7.

Organizar comisiones de trabajo para el cumplimiento de los planes establecidos y ejecutar los encargos de la Asamblea Juvenil Sinodal.

8.

Recomendar a la Asamblea: Asesores, obreros, responsables de comisiones y otros, si esto fuera el caso.

9.

Decidir la sustitución de los directivos que no cumplan sus funciones y complementar los cargos vacantes conforme a las normas de la IEP y poner en conocimiento de la Asamblea.

10.

Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato de las instancias superiores.

ATRUCIONES DE LOS MIEMBROS DE CONEC Artículo 103.- Presidente.- Tiene las siguientes funciones: 1.

Representar al DENEC y al CONEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

2.

Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3.

Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.

4.

Presentar la memoria anual a la asamblea del DENEC.

35

5.

Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6.

Preparar, en coordinación con el secretario(a), la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7.

Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8.

Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y del CONEC.

Artículo 104.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Remplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2.

Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función de corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 105.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2.

Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

3.

Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4.

Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la iglesia.

5.

Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6.

Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7.

Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Artículo 106.- Pro Secretario(a).- tiene las siguientes funciones y atribuciones:

36

1.

Remplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2.

Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3.

Integrar las comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 107.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1.

Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2.

Presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3.

Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4.

Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5.

Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

6.

Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7.

Facilitar que se realice el arqueo de caja a solicitud de la Directiva y/o instancia superior de la Iglesia.

8.

Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 108.- Pro-tesorero. Tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1.

Remplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

37

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Artículo 109.- Vocal.- tiene las siguientes funciones: 1.

Remplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.

Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.

Integrar las Comisiones de trabajo.

4.

Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

B.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 110.- Los asesores nacionales son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el CEN a propuesta y solicitud del CONEC, y tiene las siguientes funciones: 1.

Orientar y sugerir en el desarrollo del trabajo juvenil.

2.

Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

3.

Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al CONEC.

4.

Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

5.

Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

6.

Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Artículo 111.- Los obreros nacionales en cuanto se requiera y existiera la posibilidad, son propuestos por el CONEC y ratificados por el CEN con conocimiento de la Asamblea General del DENEC.

38

C. ÓRGANOS DE APOYO Artículo 112.-Comisiones.- Las comisiones son órganos de apoyo designados en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir sus objetivos conforme al reglamento y los planes. La asamblea puede facultar la designación de comisiones al CONEC, con cargo a dar cuenta de esta. Artículo 113.- Las Asambleas del departamento Juvenil en todas sus instancias designa y/o elige a los responsables de las Comisiones. Las finalidades de las comisiones son: 1.

2.

3.

Comisión de Educación Cristiana a.

Mantener un programa de apoyo en la formación bíblico teológico para el liderazgo.

b.

Seleccionar y preparar materiales de capacitación.

c.

Organizar eventos especiales que correspondan al área educativa.

Comisión de Misión, Evangelización y Discipulado a.

Establecer estrategias para evangelizar en las diversas zonas de nuestro país.

b.

Mantener un programa de seguimiento y discipulado.

c.

Organizar eventos de evangelización y preparar materiales con la finalidad de evangelizar.

Comisión de Servicio y Comunicación a.

Desarrollar proyectos de servicio de interés juvenil.

b.

Promover niveles de comunicación para transmitir toda la información de la Obra.

c.

Otros.

CAPÍTULO VI SISTEMA ELECTORAL Y DE CONTROL COMISIONES ESPECIALES Artículo 114.- Las comisiones especiales en todas las instancias del Departamento Juvenil son las siguientes: 1.

Comité Electoral (solo en el caso del CONEC)

2.

Comisión Revisora de cuentas (COPEC, COSES y CONEC).

39

Artículo 115.- Las elecciones de directiva de los diferentes COPECs, COSECs, JUPECs, JUSECs se llevarán a cabo antes de finalizar el periodo de la directiva actual según el calendario electoral mediante el sistema democrático Universal y secreto. Artículo 116.- Los candidatos serán propuestos por dos delegados de distintos COPECs y COSECs, JUPECs, JUSECs presentes en asamblea. Artículo 117.- Sólo podrá ser candidato uno de los delegados. El otro delegado quedará como tal para todo el periodo. Artículo 118.- Para ser elegido en un cargo, se requiere el voto del 50% más uno de los presentes, para todos los cargos e instancias del departamento juvenil (COSEC, COPEC, JUSEC, JUPEC).

A.- COMITÉ ELECTORAL (Sólo para elección del CONEC) Artículo 119.- El Comité Electoral para la elección de Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC) se encargará del desarrollo imparcial y neutral del proceso electoral. Estará compuesto por tres miembros, pudiendo ser integrante hermanos delegados que no sean candidatos, así como los ex directivos, asesores, pastores o representantes del CEP Concejo Ejecutivo Presbiterial, CES Consejo Ejecutivo Sinodal y CEN Concejo Ejecutivo Nacional. Sus cargos son: 1.

Presidente

2.

Secretario

3.

Vocal

Artículo 120.- Este comité seguirá estos pasos: 1.

Realizará una entrevista previa al proceso electoral a todos los delegados de las diferentes instancias presentes, así como a los ex directivos, en la cual les tomará sus datos, perfiles y requisitos necesarios, así como su disponibilidad para desempeñar cargos a nivel de sus instancias a la cual postula.

2.

Los entrevistados podrán decidir si serán o no candidatos, para los cargos.

3.

Luego, el comité presentará la lista a la Asamblea. Y se otorgará un tiempo prudencial para las tachas u observaciones que se puedan presentar:

4.

Sólo pueden ser propuestos los candidatos hábiles.

Artículo 121.- Para ser elegido en un cargo a nivel nacional, se debe contar con dos tercios de los votos de los asistentes. De no ocurrir esto en Primera Vuelta, los dos candidatos con mayor votación pasan a segunda vuelta, definiéndose en esta instancia por mayoría simple.

40

Artículo 122.- Se tendrá preferentemente el calendario electoral en el orden respectivo: 1.

A nivel de SEC se desarrollará en Setiembre. (Iglesia Local)

2.

A nivel de COPEC se desarrollará en Octubre. (Presbiterio)

3.

A nivel de COSEC se desarrollará en Noviembre. (Sínodo)

4.

A nivel de CONEC se realizarán en el mes de Enero. (Nacional)

B.- COMISIÓN REVISORA Artículo 123.- La Comisión Revisora es designada en cada una de las instancias del departamento juvenil para la revisión y evaluación de la eficiencia y eficacia de la gestión, la buena marcha y trabajo realizado por cada instancia en un determinado periodo. Artículo 124.- La comisión revisora estará compuesto por tres miembros, pudiendo ser integrante hermanos delegados, pastores, así como los ex asesores o representantes del Consistorio. Presbiterio, Sínodo o CEN. Sus cargos serán: 1.

Presidente

2.

Secretario

3.

Vocal

Artículo 125.- La comisión revisora sólo se limitará a dar su opinión mediante informe detallado sobre la revisión y evaluación eficiencia y eficacia de la gestión y trabajo realizado por cada instancia. Artículo 126.- La comisión revisora de cuentas, para llevar a cabo su trabajo deberá recabar toda la documentación para la revisión de todos los libros sociales, contables, los documentos de ingresos y egresos, contratos, convenios y otros en las diversas instancias bajo responsabilidad de quienes deben entregarlos. Artículo 127.- Los miembros de ambas comisiones no pueden ser candidatos a cargos directivos.

CAPÍTULO VII JUSTICIA Y DISCIPLINA Artículo 128.- En cuanto a los desórdenes (faltas administrativas, de gestión y otros) serán resueltos por las normas pertinentes de la Iglesia Evangélica Peruana y los órganos competentes de ésta.

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Artículo 129.- Todo joven tiene derecho a buscar el respaldo de su instancia según sea el caso y el derecho a defensa si el asunto corresponde a cuestiones de la Obra Juvenil.

CAPÍTULO VIII EVENTOS JUVENILES Artículo 130.- Considerando la realidad de cada región, las instancias se encargarán de organizar, según sus posibilidades y necesidades, eventos juveniles como: Seminarios, talleres, cursos, conferencias, campamentos, retiros, concursos bíblicos, jornadas deportivas, campañas evangelísticas, conciertos musicales, festivales artísticos, confraternidades, ayunos, vigilias y otros que sean de beneficio en la Obra de Dios. Artículo 131.- Los eventos juveniles principales son: Las Convenciones, los Congresos y las Escuelas de Líderes. Sus finalidades son: 1.

Promover la preparación espiritual y la formación cristiana en todos sus niveles.

2.

Incentivar la confraternidad, el compañerismo y la identidad en la I.E.P.

3.

Promover la formación laboral, artística y cultural a través talentos de los jóvenes en todas sus instancias y niveles.

4.

Hacer presencia pública de nuestra fe evangélica en cada lugar donde se realicen este tipo de eventos.

de los

Artículo 132.- La organización de estos eventos queda a responsabilidad de las instancias COSECs, COPECs, JUSECs, JUPECs y del CONEC. Las sedes serán deliberadas en las asambleas de manera alternada. Artículo 133.- Las convenciones nacionales se realizan cada tres años, los congresos nacionales cada año pero que no coincida con la convención nacional, las demás instancias organizan sus eventos descentralizados cada vez que están en condiciones de organizarla.

CAPÍTULO IX REFORMA DE REGLAMENTO Y RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN REFORMA DE REGLAMENTO Artículo 134.- El presente Reglamento está siempre sujeto a modificaciones totales o parciales de Artículos, Capítulos o todo el conjunto del reglamento. Esto se da debido a la dinámica social de la juventud, y respondiendo al contexto en el que se desarrolla.

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Artículo 135.- Toda reforma de Reglamento será atribución exclusiva de la Asamblea Nacional convocada por CONEC, pero preparado por hermanos especialistas en la materia, esto es imprescindible para su formulación, a fin de evitar errores continuos. A solicitud de las instancias de COPEC, COSEC o CONEC. Para tal efecto se elegirá una comisión a nivel nacional, que evaluará la solicitud de modificatoria. Artículo 136.- Una vez aprobado las modificaciones, sean totales o parciales, deberán pasar a la Comisión Nacional de Estatutos y Reglamento para su revisión final y su posterior ratificación de la Asamblea Nacional de la IEP. Artículo 137.- La ejecución de las modificaciones de un nuevo reglamento aprobado por asamblea no será nunca retroactivo y su aplicación será siempre para periodos posteriores.

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 138.- El régimen de excepción es el único mecanismo por el cual se hace factible ser flexibles o dar excepción al mandato de algún Artículo del Reglamento Juvenil. Esto intenta responder a situaciones que generen un vacío o se muestre ambiguo, presentando posibilidades y alternativas de solución de problemas en casos no previstos. Artículo 139.- El régimen de excepción será aplicado para tiempo y espacio específico. El Artículo no debe ser considerado como un fin en sí mismo, el mismo que debe ser deliberado y decidido por la directiva del CONEC y puestos en conocimiento inmediato del Consejo Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 140.- Queda sin efecto el Reglamento anterior y entra en vigencia este nuevo Reglamento. Artículo 141.- Las instancias juveniles se ajustarán a lo establecido por el presente reglamento y a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional de la I.E.P.(18/01/2008) Artículo 142.- Los COPECs y JUPECs que no sean representados por ningún COSEC automáticamente tienen su representatividad ante el CONEC.

NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 143.- Las reuniones o asambleas deberán de convocarse de manera formal y por escrito. Se recomienda giro, dicha convocatoria sea con la debida anticipación. Una sesión sin la presencia de quien no ha sido convocado puede ser revocada.

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Artículo 144.- Las ausencias justificadas no se cuentan a favor del quórum. La facultad de voto no puede ser endosada por ningún motivo. Artículo 145.- El cambio de fecha, hora o lugar invalida la convocatoria, por lo que deberá reconvocar a la fecha, hora y lugar definitiva. Artículo 146.- Las sesiones o asambleas son dirigido por el presidente, salvo en el caso de que éste tuviera causa o entrara en cuestión en algún punto. Para dar opinión o defender su causa podrá dejar la dirección al Vice- presidente o al cargo inmediato inferior. Si la junta directiva estuviera cuestionada se elegirá un director de debates. Artículo 147.- Antes de empezar cualquier sesión de trabajo, se deberá verificar el quórum correspondiente. Artículo 148.- Las sesiones ordinarias seguirán el siguiente orden: 1.

Oración y lectura bíblica.

2.

Verificación del quórum.

3.

Lectura del acta anterior (si es que fuera el caso).

4.

Lectura de Correspondencia. Informes:

5. 

Presidente



Vicepresidente



Secretaría



Tesorería



Vocal



Etc.

6.

Agenda.

7.

Pedidos.

8.

Orden del día.

9.

Acordar próxima reunión.

10.

Aprobación del Acta.

11.

Oración y despedida.

44

IGLESIA EVANGELICA PERUANA

DENLIF CONLIF

DESLIF COSLIF

DEPLIF COPLIF

LIGA FEMENINA DIRECTIVA

ASAMBLEA GENERAL CONCEJO EJECUTIVO NACIONAL (C.E.N.)

SINODO CONSEJO EJECUTIVO SINODAL (C.E.S.)

PRESBITERIO CONSEJO EJECUTIVO PRESBITERAL (C.E.P.)

IGLESIA LOCAL CONSISTORIO Ó COMITE

45

DENEC CONEC

DESEC COSEC

DEPEC COPEC

SOCIEDAD DE ESFUERZO CRISTIANO DIRECTIVA

MIS ANOTACIONES U OBSERVACIONES:

46

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