Story Transcript
___________________________________________________________________________ ! ! ! ! ! ! ! IIII DDDDDD ! ! II DD DD ! ! II DD DD ! ! IIPPPPP ==== DD DCCCCC ! ! IIIPP PP DDDDDCC ! ! PPPPP CC ! ! PP CC ! ! PPPP CCCCC ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! CAMARA DE DIPUTADOS ! ! ! ! P R O V I N C I A D E L C H A C O ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! *********************************************** ! ! *R E G I M E N D E A S I G N A C I O N E S* ! ! * * ! ! * F A M I L I A R E S P A R A * ! ! * * ! ! * A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A * ! ! *********************************************** ! ! ! ! LEY N.3049 (T.A.) ! ! ================== ! ! ! ! ! ! ! ! ************************* ! ! * U S O I N T E R N O * ! ! ************************* ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA ! ! ! ! DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ! ! ! ! DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION ! ! DE DATOS LEGISLATIVOS ! ! ! ! ! ! ! ! ! ---------------------------------------------------------------------------
L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3049 ARTICULO 1.- EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL GOZARA, AJUSTADAS A LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCAN, EN LA PRESENTE Y SU REGLAMENTACION, DE LAS SIGUIENTES ASIGNACIONES FAMILIARES/ POR: A) MATRIMONIO; B) CONYUGE; C) PRE-NATAL; D) NACIMIENTO DE HIJO; E) NACIMIENTO DE HIJO EN FAMILIA NUMEROSA; F) ADOPCION; G) ADOPCION EN FAMILIA NUMEROSA; H) HIJOS; I) FAMILIA NUMEROSA; J) PRE-ESCOLARIDAD; K) ESCOLARIDAD PRIMARIA; L) ESCOLARIDAD MEDIA Y/O SUPERIOR; M) ESCOLARIDAD NUMEROSA; N) INICIACION CICLO LECTIVO ANUAL; Ñ) ANUAL COMPLEMENTARIA POR VACACIONES. ARTICULO 2.- ASIGNACION POR MATRIMONIO: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA / QUE SE HARA EFECTIVA PREVIA ACREDITACION DEL VINCULO MATRIMO-/ NIAL ANTE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DENTRO DE LAS LIMITACIONES FIJADAS / POR LA REGLAMENTACION. ARTICULO 3.- ASIGNACION POR CONYUGE: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA / MENSUAL QUE SE ABONARA, PREVIA ACREDITACION DEL VINCULO MATRIMONIAL Y DENTRO DE LAS LIMITACIONES FIJADAS POR LA REGLAMENTACION. ARTICULO 4.- ASIGNACION PRE-NATAL: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA EQUI-/ VALENTE A LA ASIGNACION POR HIJOS, A PARTIR DEL MES DENTRO DEL CUAL SEA DECLARADO EL ESTADO DE EMBARAZO Y DURANTE EL LAPSO QUE FIJE LA REGLAMENTACION, A LA AGENTE QUE ACREDITE TAL SITUACION, O AL AGENTE CUANDO SU CONYUGE LEGAL O CONCUBINA SE ENCONTRARA ENCUADRADA EN EL BENEFICIO. ARTICULO 5.- ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA POR NACIMIENTO DE CADA HIJO, QUE SE HARA EFECTIVA PREVIA ACREDITACION DEL HECHO.
/ /
ARTICULO 6.- ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO EN FAMILIA NUMEROSA: CON- / SISTIRA EN EL PAGO DE UN MONTO ADICIONAL POR NACIMIENTO DE HIJO, AL AGENTE QUE A TAL FECHA TENGA DOS (2) O MAS HIJOS A SU CARGO, MENORES DE VEINTIUN (21) AÑOS O INCAPACITADOS SIN LIMITES DE EDAD, AUNQUE POR ALGUNO DE ELLOS NO CORRESPONDA PERCIBIR LA ASIGNACION POR HIJO. ARTICULO 7.- ASIGNACION POR ADOPCION: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA POR CADA MENOR DE VEINTIUN (21) AÑOS QUE ADOPTE EL AGENTE PROVIN-/ CIAL, CONFORME A LAS NORMAS LEGALES EN VIGENCIA, PREVIA ACREDITACION DE LA/ RESOLUCION JUDICIAL INSCRIPTA EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD / DE LAS PERSONAS. ARTICULO 8.- ASIGNACION POR ADOPCION EN FAMILIA NUMEROSA: CONSISTIRA EN EL/ PAGO DE UN MONTO ADICIONAL POR ADOPCION DE HIJO, AL AGENTE QUE EN ESA FECHA TENGA DOS (2) O MAS HIJOS A SU CARGO MENORES DE VEINTIUN (21)/ AÑOS O INCAPACITADOS SIN LIMITE DE EDAD, AUNQUE POR ALGUNO DE ELLOS NO CO-/ RRESPONDA PERCIBIR LA ASIGNACION POR HIJO. ARTICULO 9.- ASIGNACIONES POR HIJO: 1) ASIGNACION SIMPLE: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA MEN- /
Página 2
L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. SUAL POR CADA HIJO MENOR DE QUINCE (15) AÑOS QUE SE ENCUENTRE A CARGO DEL AGENTE, O MAYOR DE QUINCE (15) AÑOS Y MENOR DE VEINTIUNO (21) CUANDO CURSE REGULARMENTE ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA, TECNICA,/ TERCIARIA, NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA, OFICIAL U OFICIALMENTE RECONOCIDA; 2) ASIGNACION DOBLE: CORRESPONDERA CUANDO EL HIJO A CARGO SEA/ MENOR DE CUATRO (4) AÑOS Y QUE AMBOS PADRES TRABAJEN, AUN-/ QUE SOLO UNO (1) DE ELLOS LO HAGA EN LA ADMINISTRACION PU-/ BLICA PROVINCIAL, VIUDAS, VIUDOS O MADRES SOLTERAS CON DE-/ RECHO A LA PERCEPCION DE ESTA ASIGNACION; 3) ASIGNACION CUADRUPLE: CORRESPONDERA CUANDO EL HIJO A CARGO/ DEL TRABAJADOR SEA DISCAPACITADO, SIN LIMITE DE EDAD. ARTICULO 10.- ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA MENSUAL ADICIONAL, AL AGENTE QUE TENGA MAS DE DOS (2) / HIJOS A SU CARGO, MENORES DE VEINTIUN (21) AÑOS O INCAPACITADOS SIN LIMITES DE EDAD, AUNQUE POR ALGUNOS DE ELLOS NO CORRESPONDA PERCIBIR LA ASIGNACION/ POR HIJO. ASIMISMO, EL ESTADO DE EMBARAZO DE LA AGENTE, O DE LA CONYUGE LEGAL O CONCUBINA DEL AGENTE, GENERA EL DERECHO AL PAGO DE LA ASIGNACION / POR FAMILIA NUMEROSA, SIEMPRE QUE POR LOS HIJOS ANTERIORES SE CUMPLAN LOS / PRESUPUESTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE. ARTICULO 10 BIS.- ASIGNACION POR PRE-ESCOLARIDAD: CONSISTIRA EN EL PAGO AL/ AGENTE, DE UNA SUMA MENSUAL EQUIVALENTE A LA ASIGNACION / POR ESCOLARIDAD PRIMARIA POR CADA HIJO A SU CARGO QUE ASISTA REGULARMENTE A SECCIONES DE NIVEL PRE-ESCOLAR EN JARDINES DE INFANTES OFICIALES U OFICIALMENTE RECONOCIDOS, PREVIA ACREDITACION DE DICHA CONCURRENCIA. ARTICULO 11.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD PRIMARIA: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA MENSUAL AL AGENTE, POR CADA HIJO A SU CARGO, MENOR / DE VEINTIUN (21) AÑOS, QUE CURSE REGULARMENTE ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS/ DE ENSEÑANZA PRIMARIA OFICIAL U OFICIALMENTE RECONOCIDOS, PREVIA ACREDITA-/ CION DE DICHA CONCURRENCIA. ARTICULO 12.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR: CONSISTIRA EN EL PAGO DE UNA SUMA MENSUAL AL AGENTE, POR CADA HIJO A SU CARGO/ DE HASTA VEINTIUN (21) AÑOS, QUE CURSE REGULARMENTE ESTUDIOS EN ESTABLECI-/ MIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, TECNICA, TERCIARIA NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA OFICIAL U OFICIALMENTE RECONOCIDOS, PREVIA ACREDITACION DE DICHA CONCURRENCIA. ARTICULO 13.- EL MONTO MENSUAL CORRESPONDIENTE A LAS ASIGNACIONES POR PRE-/ ESCOLARIDAD, ESCOLARIDAD PRIMARIA Y MEDIA Y/O SUPERIOR, CON-/ TEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 10 BIS, 11 Y 12, SE CUADRUPLICARA EN EL SUPUESTO DE HIJOS DISCAPACITADOS, SIN LIMITE DE EDAD, CUANDO REALICEN ESTUDIOS EN / ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES U OFICIALMENTE RECONOCIDOS. ARTICULO 14.- ASIGNACION POR ESCOLARIDAD NUMEROSA: CUANDO EL AGENTE TENGA / MAS DE DOS (2) HIJOS, POR LOS CUALES PERCIBA ASIGNACIONES POR PRE-ESCOLARIDAD, ESCOLARIDAD PRIMARIA, O MEDIA Y/O SUPERIOR INDISTINTA O / CONJUNTAMENTE, LE CORRESPONDERA PERCIBIR ESTA ASIGNACION ADICIONAL, LA QUE/ SE AJUSTARA AL SISTEMA Y LINEAMIENTO QUE FIJE LA REGLAMENTACION. ARTICULO 15.- ASIGNACION POR INICIACION CICLO LECTIVO ANUAL: CONSISTIRA EN UNA SUMA QUE SE ABONARA CON LOS HABERES DEL MES DE INICIACION DEL PERIODO LECTIVO ANUAL, POR CADA HIJO QUE INICIE ESTUDIOS O CONCURRA REGULARMENTE A ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TER-/ CIARIO Y/O SUPERIOR, OFICIALES U OFICALMENTE RECONOCIDOS, CUANDO POR EL O / LOS MISMOS, CORRESPONDA PERCIBIR ASIGNACIONES POR PRE-ESCOLARIDAD, ESCOLA-/ RIDAD PRIMARIA, SECUNDARIA, TERCIARIA Y/O SUPERIOR. EL MONTO DE LA ASIGNACION, SE CUADRUPLICARA, EN LOS CASOS DE/
Página 3
L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. HIJOS DISCAPACITADOS QUE CONCURRAN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES/ U OFICIALMENTE RECONOCIDOS. ARTICULO 16.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR VACACIONES: CONSISTIRA EN LA DUPLICACION DE LOS MONTOS DEVENGADOS QUE LE CORRESPONDA / PERCIBIR AL AGENTE DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EN CONCEPTO DE:/ ASIGNACION POR CONYUGE, HIJO, FAMILIA NUMEROSA, PRE-ESCOLARIDAD, ESCOLARI-/ DAD PRIMARIA, ESCOLARIDAD MEDIA Y/O SUPERIOR, ESCOLARIDAD NUMEROSA, Y PRE-/ NATAL, CUANDO ESTA CORRESPONDA A DICHO MES. ARTICULO 17.- LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PREVISTAS EN EL PRESENTE REGIMEN/ SERAN LIQUIDADAS Y ABONADAS SIN DEDUCCIONES CUANDO EL HECHO / QUE LAS ORIGINA SE PRODUZCA ESTANDO EL AGENTE EN RELACION DE EMPLEO CON LA/ PROVINCIA, CON PERCEPCION TOTAL O PARCIAL DE HABERES, CUALQUIERA FUERE SU / ANTIGUEDAD EN LA ADMINISTRACION Y EL TIEMPO DE REAL Y EFECTIVA PRESTACION / DE SERVICIOS. ASIMISMO, CORRESPONDERA ABONAR LOS BENEFICIOS CUANDO EL AGENTE SE ENCUENTRE EN USO DE LICENCIA CON GOCE TOTAL O PARCIAL DE HABERES, Y / EN CASO DE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR ENFERMEDAD DE TRATAMIENTO PRO-/ LONGADO. ARTICULO 18.- LAS ASIGNACIONES PODRAN SER PERCIBIDAS POR EL AGENTE CUANDO / NO LAS PERCIBA EN OTRO EMPLEO, CARGO O ACTIVIDAD, O CONJUNTAMENTE CON ALGUN BENEFICIO PREVISIONAL. ARTICULO 19.- LA ASIGNACION POR MATRIMONIO ES LA UNICA QUE PUEDE SER PERCIBIDA POR AMBOS CONYUGES. LAS OTRAS ASIGNACIONES PREVISTAS EN ESTAS DEBEN SER PERCIBIDAS EXCLUSIVAMENTE POR UNO DE LOS CONYUGES. ARTICULO 20.- LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, SERAN APLICABLES TAM- / BIEN A LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A ABONAR A LOS BENEFICIA-/ RIOS DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE. ARTICULO 21.- CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSION DE AGENTES FALLECIDOS/ FUEREN HIJOS MENORES DE VEINTIUN (21) AÑOS, O INCAPACITADOS,/ CONTINUARAN PERCIBIENDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES QUE CORRESPONDIAN AL / TITULAR. ARTICULO 22.- LOS AGENTES TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DECLARA- / CION JURADA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, EN LOS PERIODOS, TERMINOS, Y REQUISITOS QUE SE DETERMINEN POR DECRETO. ASIMISMO, LAS PRESENTACIONES QUE EFECTUEN LOS AGENTES, MOTI-/ VADAS EN SITUACIONES QUE GENEREN, MODIFIQUEN O EXTINGAN EL DERECHO A LAS ASIGNACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE REGIMEN, TENDRAN CARACTER DE DECLARA-/ CIONES JURADAS. CUANDO LOS INTERESADOS OMITAN O FALSEEN DATOS, NO COMUNIQUEN/ LAS NOVEDADES DE MODIFICACION O EXTINCION DE LOS BENEFICIOS CONFORME A LOS/ PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LAS OFICINAS TECNICAS COMPETENTES, O EFEC-/ TUEN CUALQUIER TRANSGRESION A LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACION, SE HARAN PASIBLES A LA SANCION DEL HECHO, SIN PERJUICIO DE LA SUSPENSION DEL PAGO DE LAS ASIGNACIONES Y DEVOLUCION DE LOS IMPORTES ACTUALIZADOS PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE. ARTICULO 23.- LAS SUMAS QUE SE ABONEN EN VIRTUD DE LAS ASIGNACIONES MENCIONADAS EN ESTA, NO SE CONSIDERARAN INTEGRANTES DEL SALARIO Y / NO ESTAN SUJETAS A APORTES, DESCUENTOS JUBILATORIOS NI AL IMPUESTO A LAS / GANANCIAS; TAMPOCO SERAN CONSIDERADAS PARA LA LIQUIDACION DEL SUELDO ANUAL/ COMPLEMENTARIO NI PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y SON INEMBARGABLES. ARTICULO 24.- FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A FIJAR LOS MONTOS CORRESPON- / DIENTES A LAS ASIGNACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE REGIMEN,/ LAS QUE NO DEBERAN SER EN NINGUN CASO INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE LA CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA / EMPLEADOS DE COMERCIO (C.A.S.F.E.C.), COMO ASI TAMBIEN SUS REQUISITOS, CAU-
Página 4
L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. SALES DE EXTINCION, TERMINOS DE PRESCRIPCION, TIPO DE DOCUMENTACION AVALA-/ TORIA, SISTEMAS DE LIQUIDACION Y TODO OTRO DATO QUE CONSIDERE DE INTERES / PARA LA INTERPRETACION DE ESTA LEY Y SU APLICACION. ARTICULO 25.- DEROGANSE LAS LEYES 1420, 1621, 1694, 2000, 2048, 2063, 2291, 2470, 2515, 2538, 2745 Y 2686 DENOMINADAS "DE FACTO", CON EXCEPCION DEL ARTICULO 2 DE LA MENCIONADA EN ULTIMO TERMINO, Y TODA OTRA QUE/ SE OPONGA A LA PRESENTE. ARTICULO 26.- ESTA LEY TENDRA APLICACION A PARTIR DE LOS SESENTA (60) DIAS/ CORRIDOS DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION. ARTICULO 27.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, A LOS VEINTE DIAS/ DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
EDUARDO SANTIAGO TAIBBI S E C R E T A R I O
RAUL BITTEL P R E S I D E N T E
Página 5
L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. TRAMITE LEGISLATIVO L.3049 - REGIMEN ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. SANCIONADA: PROMULGADA: PUBLICADA : DEROGADA : CARACTER : OBSERVADA : SINTESIS :
20/12/1984 27/12/1984 04/01/1985 BO: 05279
AUTOR: PODER EJECUTIVO ESTUDIADO: LEGISLACION DEL TRABAJO
GENERAL
ESTABLECE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ADMI- / NISTRACION PUBLICA PROVINCIAL. DEROGA L.1420, 1621, 1694, 2000, 2048, 2063, 2291, 2470, 2515, 2538, 2745 Y 2686 EXCEPTO SU ART.2, AUN VIGENTE. ANTECEDENTES: L.1420 - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES L.0591 - ESTABLECE NUEVOS MONTOS SALARIO FAMILIAR A PARTIR DEL 1-8-64 MODIFICATORIAS: L.3196 - MODIFICA VARIOS ARTS. E INCORPORA ART.10 BIS L.3049 L.3549 - MODIFICA ART.24 L.3049 L.3867 - MODIFICA ART.13 L.3049 L.4047 - MODIFICA ARTS. 9 Y 15 L.3049 COMPLEMENTARIAS: L.2686 - DEROGA INC.6) DEL ART.1 E INC.C) DEL ART.6 L.1420 D.0354/97 APLIC.LEY 24714 (ASIG.FAMIL.)CONTIN.APLICAC.DCTO.NAC.651/73.REGLAMENTACION: D.2170/84 - REGLAMENTA LA LEY 3049 -ASIGNACIONES FAMILIARESD.1318/99 - REGLAMENTA LEY N.3049.
Página 6