Impuesto a la Renta Anual Persona Natural Ejercicio Gravable 2009 Determinación y pautas para el llenado del PDT N 663

I Actualidad y Aplicación Práctica Impuesto a la Renta Anual Persona Natural – Ejercicio Gravable 2009 Determinación y pautas para el llenado del P

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CARTILLA DE INSTRUCCIONES RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2015 1. GENERALIDADES 1.1 CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO .......................

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

Impuesto a la Renta Anual Persona Natural – Ejercicio Gravable 2009

Determinación y pautas para el llenado del PDT N° 663 Ficha Técnica Autor : C.P. Luz Hirache Flores Título : Impuesto a la Renta Anual Persona Natural – Ejercicio Gravable 2009 Determinación y pautas para el llenado del PDT N° 663 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 200 - Primera Quincena de Febrero 2010

Aplicación Práctica El señor Sebastián Rosales Aguirre, con RUC N° 10106726065, de profesión Ingeniero, y su esposa la señora Danitza Ramírez Olórtegui, con DNI N° 10251547, de profesión Administradora de empresas, ambos cónyuges, no tienen bienes propios y por ende han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero 2009, declarar

y pagar el Impuesto a la Renta como Sociedad Conyugal, por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de la mencionada sociedad conyugal al esposo, quien presentará la Declaración Jurada Anual. A continuación se detallarán: - Ingresos percibidos y/o devengados en el ejercicio gravable 2009, por cada categoría de renta. Se requiere: - La determinación de las rentas brutas y netas correspondientes. - Liquidación del Impuesto a la Renta. - Formalidades para la presentación de la información en el Formulario Virtual N° 663. I. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA: A. PREDIOS: A1) La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios: Autovalúo 2009

Alquiler Mensual

Vigencia de Alquiler

Mejoras

Predio

Uso

Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja

Predio- Casa Habitación

240,000.00

$300.00

Calle Las Golondrinas N° 368 - Surquillo

Predio- Casa Habitación

144,000.00

-

Cesión Gratuita (Ene.-Dic. 09)

Av. Angamos N° 2547 - San Predio- Casa Habi- 156,000.00 Isidro tación/ Oficina5

-

-

Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 – San Miguel

Departamento

180,000.00

4,800.00 4 Ene. - Dic. 09

S/.780.00

Ene. - Dic. 09

A.1.1) Cálculo de los Pagos a cuenta mensuales - IR Primera Categoría: Predio Casa - Habitación: Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja El Señor Sebastián Rosales Aguirre, en su calidad de Arrendador, ha efectuado los siguientes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por un total de S/. 541.00 mediante Formularios Virtuales N° 1683. Meses 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Alquiler $ $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $300.00 $3,600.00

T.C. Compra6 3.173 3.237 3.159 3.022 2.994 3.011 2.985 2.938 2.888 2.902 2.890 2.888

Alquiler S/. 951.90 971.10 947.70 906.60 898.20 903.30 895.50 881.40 866.40 870.60 867.00 866.40 S/.10,826.10

Pago a cuenta S/. 7 48.00 49.00 47.00 45.00 45.00 45.00 45.00 44.00 43.00 44.00 43.00 43.00 S/.541.00

4 El Valor de las Mejoras incorporadas en los Predios utilizados como Casa-habitación, se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva dicho inmueble y siempre que no exista reembolsos. En el caso planteado, el inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2009 y no se realizó ningún reembolso por parte del propietario. 5 El predio ubicado en Av. República de Panamá N° 2547, San Isidro, es ocupado por los propietarios, por tanto no genera renta alguna; Asimismo una parte de dicho predio es utilizado como oficina por parte del Sr. Sebastian Rosales Aguirre para ejercer su profesión; situación que no genera renta. 6 El tipo de cambio aplicado corresponde al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra vigente el último día de cada mes (Fecha de devengo de la Renta), el mismo que es publicado por la SBS. Si en dicho día no hubo publicación, se tomará como referencia aquella publicada el día anterior. 7 El pago a cuenta, se determina aplicando la Tasa Efectiva del 5% a la Renta Bruta (RB), o también resulta de aplicar el 6.25% a la Renta Neta (RN) = [(RB – 20% RB)x 6.25%]

I-12

Instituto Pacífico

Departamento: Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 – San Miguel El señor Sebastián Rosales Aguirre, en su calidad de Arrendador, ha efectuado los siguientes pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por un total de S/. 468.00 mediante Formularios Virtuales N° 1683. Meses 2009 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Alquiler S/. S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.780.00 S/.9,360.00

Pago a cuenta S/. 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 39.00 S/.468.00

A.1.2) Cálculo de la Renta Bruta Anual de los Predios Arrendados: Renta Bruta Predio Anual I) RENTA DEVENGADA: Alquiler - Merced S/.10,826.00 Conductiva Mejoras Incorporadas8 S/.4,800.00 Rta. Total Devengada S/.15,626.00

Departamento S/.9,360.00 S/.9,360.00

II) RENTA PRESUNTA:9 Valor de Autoval. x 6% Valor de Autovaluo S/.240,000.00 S/.180,000.00 6% 6% Total Renta Presunta S/.14,400.00 S/.10,800.00 Mejoras Incorporadas S/.4,800.00 S/.0.00 TOTAL RTA. BRUTA S/.19,200.00 S/.10,800.00 ANUAL

Para determinar la Renta Bruta Anual de Primera Categoría, se determina comparando la Renta devengada anual (I) y la Renta presunta (II), se elige el mayor entre ellos. Pagos a cuenta realizados durante el 2009: Pagos a cuenta: Pagos a cta. Mensuales Total Pagos a cuenta

Predio

Departamento

S/.541.00

S/.468.00

S/. 1,009.00

A.1.3) Determinación de la Renta Ficta por Cesión gratuita de Predios Predio Casa - Habitación: Calle Las Golondrinas N° 368 - Surquillo En el caso de la cesión a título gratuito de predios, El artículo 23° del TUO de la Ley 8 Las mejoras se computarán como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. 9 La Renta presunta determinada corresponde a todo el ejercicio gravable 2009. Asimismo, las mejoras no se consideran para determinar la Renta presunta.

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

Área Tributaria del Impuesto a la Renta, inciso d), precisa que se deberá determinar la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. Asimismo, la renta ficta10 será el 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial11. Renta Ficta Anual

Predio

Predio Casa - Habitación Valor de Autovalúo x 6%

144,000.00 6%

Total Renta Ficta Anual

S/.8,640.00

La determinación de la Renta Ficta, no atribuye la obligación de efectuar pagos mensuales. De conformidad al artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; en su tercer párrafo precisa: “Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente”. A.2) Arrendamiento y Subarrendamiento de predios: La sociedad conyugal ha alquilado un inmueble, el mismo que lo ha subarrendado a otra persona natural; de acuerdo a los siguientes datos: Propietario RUC N° Inmueble

: Alex Díaz Carhuapoma : 10094724523 : Calle Márquez N° 1560, Lince Duración Arrendam. : Enero a diciembre 2009 Merced Conductiva : S/.720.00 Subarrendamiento a : Srta. Nérida Mogollón Gaytán Merced Conductiva S/. 1,020.00

Para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se calculará de la siguiente manera: Renta Bruta Anual por S/. Subarrendamiento12 Ingresos devengados por S/. 1,020 x 12 S/.12,240.00 subarrendamiento (-) Merced Conductiva a S/. 720 x 12 S/.-8,640.00 pagar al propietario Renta Bruta Anual S/.3,600.00 Tasa Efectiva 5% 5% Pagos a cuenta mensua- (3,600*5%) S/. 180.00 les efectuados

Por lo tanto, el Sr. Rosales Aguirre deberá declarar al arrendador, el señor Alex Díaz Carhuapoma, en el rubro de “Alquileres” de información Complementaria”, del Formulario Virtual – PDT N° 663.

B. MUEBLES B.1) Alquiler de bien mueble: La sociedad conyugal, también es propietaria de bienes muebles, por tanto deberá considerar lo siguiente: Son Rentas de Primera Categoría, también, aquellas producidas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos (Inciso b) del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). En el caso de una cesión gratuita, se deberá determinar la Renta Bruta Anual, la misma que no podrá ser menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, debidamente actualizados. Actualización de la Base para determinar Renta Bruta de 1.ª Categoría13 Valor de adquisic.

Procedimiento de actualización

A título oneroso

Costo de IPM diciembre 2009 adquisición, x IPM mes anterior producción o al de producción o construcción construcción

A título gratuito o a precio no determinado

Valor de IPM diciembre 2009 ingreso al x IPM mes anterior al patrimonio ingreso al patrimonio

B.1.1) Alquiler de camioneta: La sociedad conyugal, es propietaria de una camioneta 4x4 Nissan, la misma que ha sido alquilada al Sr. Carlos Flores Izaguirre por todo el ejercicio 2009 (Ene.Dic.), pactando una Merced conductiva de $ 204.00: Meses 2009 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Total

Alquiler $ $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $204.00 $2,448.00

Pago a cuenta S/.15 647.29 32.00 660.35 33.00 644.44 32.00 616.49 31.00 610.78 31.00 614.24 31.00 608.94 30.00 599.35 30.00 589.15 29.00 592.01 30.00 589.56 29.00 589.15 29.00 7,362.00 S/.368.00

T.C. Com- Alquiler pra14 S/. 3.173 3.237 3.159 3.022 2.994 3.011 2.985 2.938 2.888 2.902 2.890 2.888

Por tanto, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 368.00.

Base legal: Renta Bruta - Artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Artículo 13° del Reglamento del Impuesto a la Renta

B.1.2) Cesión de bienes: La sociedad conyugal, también es propietaria de una Máquina de Fotocopiado e Impresión XEROX, la cual fue adquirida en

10 La presunción para determinar Renta Ficta, también es de aplicación a personas jurídicas y empresas, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador. 11 La referencia al el término “Impuesto Predial” ha sido sustituida de conformidad al inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. (anteriormente se utilizaba el término “Impuesto al Valor al Patrimonio Predial”). 12 En caso de SUBARRENDAMIENTO; la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.

13 Para la Actualización de los Valores considerados Renta Bruta de Primer Categoría, se aplicará lo dispuesto en los artículos 20º y 21º del TUO de la Ley del IR y artículo 11º del Reglamento del IR. 14 El tipo de cambio aplicado corresponde al Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra vigente el último día de cada mes (Fecha de devengo de la Renta), el mismo que es publicado por la SBS. Si en dicho día no hubo publicación, se tomará como referencia aquella publicada el día anterior. 15 El pago a cuenta, se determina aplicando la Tasa Efectiva del 5% a la Renta Bruta (RB), o también resulta de aplicar el 6.25% a la Renta Neta (RN) = [(RB – 20% RB)x 6.25%]

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

I

junio de 2006 por un valor de S/. 14,400. La mencionada máquina ha sido cedida gratuitamente a la Empresa DeLuxe’s SAC, por todo el período 2009. Para determinar la Renta Bruta, debemos actualizar el Valor de Adquisición y determinar la Renta Ficta Anual: Renta Ficta Anual Actualización del Valor de Adquisición de los equipos: Valor de Adquisición x IPM Dic. 2009 IPM Mayo 2006 S/.14,400.00 x 188.507766 = 172.670986 S/.14,400.00 x 1.09171651 = S/. 15,720.72 Valor Actualizado x 8% Renta Ficta = 15,720.72 x 8 % Total Renta Ficta Anual = S/. 1,258.00 Base legal: Numeral 2.2, inciso a) Artículo 13º del Reglamento del Impuesto a la Renta

C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA CONCEPTO I PREDIOS Y BIENES MUEBLES a) Predios y Bienes Arrendados: * Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja * Jr. Enrique Palacios N° 480 Dpto. N° A-201 San Miguel * Camioneta 4x4 Nissan Total Renta Bruta por Arrendam. b) Bienes Subarrendados Calle Márquez N° 1560, Lince Total Renta Bruta por Subarrendam. Subtotal II PREDIOS Y BIENES MUEBLES No declarados y/o RENTA FICTA c) Predios - Rta. Ficta: * Av. Angamos N° 2547 - San Isidro * Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 - San Miguel d) Predios cedidos gratuitamente: Calle Las Golondrinas N° 368 - Surquillo e) Bienes cedidos gratuitamente: Máquina de Fotocopiado e Impresión XEROX f) Mejoras Incorporad.: Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja Subtotal Total Rta. Bruta de Pred. y Bienes Mueb. (-) Deducc. 20% 50,860 Rta. Neta de Prim. Categ.

Renta Bruta

S/.

10,826.00 9,360.00 7,362.00

27,548.00

3,600.00 3,600.00 (I) 31,148.00

(*)

3,574.00

(*)

1,440.00

8,640.00

Casilla 100

Casilla 557(*)

Casilla 558

1,258.00

4,800.00 (I)+(II)

(II) 19,712.00 50,860.00

Casilla 102

-10,172.00 40,688.00

Casilla 503

(*) El importe de la renta Neta no declarada, se determina de la siguiente manera: RN No declarada = Renta Real pactada - Renta Mínima Presunta S/. 3,574 = 19,200 – 15,626 S/. 1,440 = 10,800 – 9,360

Actualidad Empresarial

I-13

I

Actualidad y Aplicación Práctica

D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA DE RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA CONCEPTO 1 PREDIOS c) Predios - Renta Ficta: Predios Arrendados: * Jr. Las Camelias N° 528 - San Borja * Jr. Miguel Encina N° 2400 Dpto. N° C-310 - San Miguel Predios Subarrendados: * Calle Márquez N° 1560, Lince Subtotal Predios 2 MUEBLES Bienes Alquilados: Camioneta 4x4 Nissan Subtotal Muebles TOTAL PAGOS A CUENTA

S/.

P/A Cta.

S/.541.00 S/.468.00

S/.1,009.00

S/.180.00 S/.1,189.00

(1) + (2)

S/. 368.00 S/. 368.00 S/. 1,557.00

Casilla 133

II. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA: El Sr. Sebastián Rosales Aguirre, durante el ejercicio gravable 2009, además de las rentas antes mencionadas, debido al desempeño de su profesión como Ingeniero Civil, y en ejercicio independiente de dicha actividad en la oficina de su propiedad, ha percibido ingresos consignados en el Libro de Ingresos y Gastos16, el mismo que debe estar sustentado con los respectivos Recibos por Honorarios emitidos, según lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo, desempeña también la función de Director de la Empresa ING. LABEL’S SAC, identificada con RUC N° 20621255841, por el cual también ha percibido la suma de S/. 4,500, por concepto de DIETAS, el 15.12.09. Los Ingresos percibidos por el desempeño independiente de su profesión, han sido canalizados a través de Banco Sur, identificado con RUC Nº 20452334212, afectándolo con el Impuesto a las Transacciones Financieras –ITF, por la suma de S/. 120.00, según constancia de Retenciones recibida.

A. DETALLE DE LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

PERÍODO: 2009

C.P. Número 42 43 44

Fecha de cobro 03/01/2009 15/01/2009 28/01/2009

Fecha de emision 28/12/2008 15/01/2009 28/01/2009

Serie 001 001 001

14/02/2009 19/02/2009 25/02/2009

14/02/2009 19/02/2009 25/02/2009

001 001 001

45 46 47

04/03/2009 24/03/2009 30/03/2009

04/03/2009 24/03/2009 30/03/2009

001 001 001

48 49 50

20145875213 10025588524

03/04/2009 21/04/2009 28/04/2009

03/04/2009 21/04/2009 28/04/2009

001 001 001

51 52 53

10122542512 10222525332 20255884121

10/10/2009 16/10/2009 28/10/2009

10/10/2009 16/10/2009 28/10/2009

001 001 001

54 55 56

08/12/2009 14/12/2009 20/12/2009 03/01/2010

08/12/2009 14/12/2009 20/12/2009 30/12/2009

001 001 001 001

57 58 59 60

N° de doc 20111025451 10225125825 10254218325

20111025451

20223588146 20458712532

Usuario del servicio Apellidos y nombres, o razón social Sebastián Almeida Ríos Javier Rojas Puente Industrias Metal SAC TOTAL MES DE ENERO Ángel Céspedes Llanos Melina Rich Figueroa Alexandra Montaner Gómez TOTAL MES DE FEBRERO Mónika Cárdenas Quintana Distribuciones Rey SAC José Peña Roca TOTAL MES DE MARZO Sebastián Damián Rojas Ángeles Rosales Palomino Policlínico San Lucas S.A. TOTAL MES DE ABRIL ANULADO Diana Lazo Arbulú Industrias Metal SAC TOTAL MES DE OCTUBRE ANULADO Victoria Flores Álvarez Condominio La Rivera SAC Constructora CORPS S.A. TOTAL MES DE DICIEMBRE TOTALES

(*) 17 1 1 2 5 3 1 1 2 5 3 5 2 4 1 2 4 1 2 2

Renta Bruta 720.00 960.00 4,800.00 6,480.00 1,440.00 1,200.00 840.00 3,480.00 1,440.00 3,840.00 960.00 6,240.00 960.00 1,200.00 5,400.00 7,560.00 1,440.00 4,800.00 6,240.00 1,800.00 5,400.00 4,560.00 11,760.00 41,760.00

IR Retenido 480.00 480.00 384.00 384.00 540.00 540.00 480.00 480.00 540.00 456.00 996.00 2,880.00

Monto cobrado 720.00 960.00 4,320.00 6,000.00 1,440.00 1,200.00 840.00 3,480.00 1,440.00 3,456.00 960.00 5,856.00 960.00 1,200.00 4,860.00 7,020.00 1,440.00 4,320.00 5,760.00 1,800.00 4,860.00 4,104.00 10,764.00 38,880.00

B. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERÍODO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL OCTUBRE DICIEMBRE TOTALES

MONTO BRUTO 6,480.00 3,480.00 6,240.00 7,560.00 6,240.00 7,200.00 37,200.00 Casilla 107

IMP. RTA. 10% 648.00 348.00 624.00 756.00 624.00 720.00 3,720.00

IMPUESTO RETENIDO 18 480.00 384.00 540.00 480.00 540.00 2,424.00 Casilla 130

IMPUESTO PAGADO 19 168.00 348.00 240.00 216.00 144.00 180.00 1,296.00

RECIBOS 42 AL 44 45 AL 47 48 AL 50 51 AL 53 54 AL 56 57 AL 60

Casilla 127

Nota: (**) El importe del Recibo por Honorarios N° 001-000060, no se considera en el período diciembre 2009, debido a que reencuentra pendiente de cobro al 31.12.09, siendo que el Criterio de imputación de la Rentas de Cuarta Categoría es el “PERCIBIDO”, de acuerdo al inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, es necesario señalar que el Agente de Retención “Constructora CORPS S.A.” , deberá retener el impuesto e informar mediante PDT 601 Planillas Electrónicas, en la oportunidad en que abone dichos honorarios, en conformidad al artículo 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 16 El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en sus párrafos finales precisa que: “Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos”. 17 En esta columna identificaremos el Tipo de contribuyente a quien se le prestó servicio profesionales: 1. PN sin actividad empresarial (no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría). 2. Es PJ o PN, pertenece al Régimen General del IR (tiene la obligación de retener – Inc. b) Art. 71° Ley IR). 3. El pagador de la renta es una PN con negocio que se encuentra en el RER (no efectúa retenciones). 4. Se deberá conservar el original y las copias de los R.H. que se hubiesen anulado, o inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos. 5. El pagador de la renta es una PN con negocio, pertenece al NUEVO RUS (No efectúa retenciones). 18 El impuesto retenido está comprendido por clientes que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta, por tanto realizan la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, que deban pagar, siempre que el monto por cada recibo emitido a partir de S/. 1,500; siendo que califican como Agentes de Retención (Inc. B) Art. 71º del TUO de la Ley del impuesto ala Renta). 19 El Impuesto pagado, se determina de la siguiente manera: Ingresos Percibidos % 10 – Impuesto retenidos (por Agentes de Retención) Este importe se paga a la Sunat a través del Formulario Virtual PDT N° 616 – Trabajadores Independientes, considerando el Cronograma establecido de acuerdo al último dígito del Nº RUC.

I-14

Instituto Pacífico

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

I

Área Tributaria C. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRESA Fecha

Concepto

Razón social

RUC

Ingreso S/.

Impuesto Retenido

Monto cobrado

12.12.09

Dietas (director de empresa)

ING. LABEL’s SAC

20658412125

3,600

360

3,240

Casilla 108

D. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA Renta Bruta

RENTA BRUTA Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos Menos (-): Ingresos no percibidos en el ejercicio TOTAL RENTA BRUTA Menos (-): Deducciones permitidas por Ley IR Rentas de Trabajo Independiente 20% Deducción Mas (+): Dietas (Director de Empresa) RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA

41,760.00 -4,560.00 37,200.00

3,600.00 33,360.00

Remuneración Mensual de S/. 7,200.00 (Enero a diciembre 2009) Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Bonificación Anual como prestación alimentaría – Ley Nº 28051 S/. 1,800 CTS (Depósitos semestrales en mayo y noviembre) S/. 7,200 Gratificación Extraordinaria (otorgada en diciembre) S/. 2,400 Prestación de servicios configurados como Rentas de Cuarta Categoría a la misma empresa con la que mantiene relación laboral de dependencia S/. 4,100

Dichos ingresos son considerados Rentas de Quinta según Inciso f) artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. La empresa como Agente de Retención le ha entregado el Certificado de Retenciones, por la suma de S/. 11,896.00. A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA Conceptos

Monto Bruto

• Remuneración Anual (Ene. - Dic. S/. 7,200 x 12 ) • Gratificaciones (Jul. y Dic.) • Bonificaciones Ley N° 28051 • Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS S/. 7,200)20 • Gratificación Extraordinaria • Otros ingresos considerados Renta de Quinta RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA

Monto Retenido

86,400.00 14,400.00 1,800.00 2,400.00 4,100.00 109,100.00 Casilla 111

Concepto Renta Neta de Cuarta Categoría Renta Bruta de Quinta Categoría Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducciones: 7 UIT ( 7 X S/. 3,550)21 RENTA NETA DE TRABAJO

11,896.00 Casilla 131

S/. 33,360.00 109,100.00 142,460.00 -24,850.00 117,610.00

Casilla 512

20 La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según artículo 18º, inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es un ingreso inafecto; por tanto, no se considera para determinar la Renta Bruta de Quinta categoría; dicho importe se deberá consignar en el Asistente de la Casilla 201 del Rubro de Otros Ingresos del Formulario Virtual N° 663. 21 Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.

Primera Quincena - Febrero 2010

Concepto

$

T.C.

S/.

$540.00

2.854

S/.1,541.16

$5,040.00

3.06

S/.15,422.00

$129.60

2.854

S/.369.88

El Sr. Rosales Aguirre realizó trabajos de Asesoramiento Profesional en una empresa ubicada en Colombia “LG ART & CO” 25.04.09 Pérdida por robo de bienes adquiridos en Islas Caiman22: Dicha pérdida está compuesta por: Laptop ($4,040) I Phone ($1,000) $ 5,040 La misma que no es reembolsada por el Seguro. 17.10.09 Impuesto abonado en el Exterior, por la renta por Asesoramiento en Canadá.

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA Fecha

Concepto

S/.

17.10.09

Trabajos de Asesoramiento en Colombia “LG ART & CO”

25.04.09

Pérdida por robo de bienes adquiridos en Islas Caiman

Renta Neta de Fuente Extranjera

S/.1,541.16 S/. 0.00 Casilla 116

S/. 1,541.00

V. DONACIONES EFECTUADAS El Sr. Sebastián Rosales Aguirre, durante el ejercicio 2009, ha efectuado donaciones, según detalle: Donaciones realizadas:

Importe S/.

- Colegio Nacional Héroes del Cenepa

3,600.00

- Instituto Nacional del Corazón

2,400.00

- Club Deportivo Los Ángeles

3,000.00

Total Donaciones efectuadas

9,000.00

Base legal: Inciso s) Art. 21° Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Inciso b) Art. 49° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO (Rentas de Cuarta y Quinta Categoría)

N° 200

Fecha

17.10.09 Trabajos de Asesoramiento:

-7,440.00

III. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA El Sr. Sebastián Rosales Aguirre ha percibido Rentas de Quinta Categoría de Inmobiliaria Acuarios SAA, por su labor como Ingeniero Civil en los proyectos de construcción de la mencionada empresa, ha percibido los siguientes ingresos: - - - - - -

IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA El Sr. Sebastián Rosales Aguirre, también ha percibido rentas de Fuente Extranjera, según detalle:

Por tanto, la Donación efectuada al Club Deportivo Los Ángeles por S/. 3,000.00 no se considera como un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, debido a que no cumple con los requisitos exigidos en el inciso b) del artículo 49º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. A. DETERMINACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE DE DONACIONES Para determinar la deducción de las donaciones, sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta Neta de Fuente Extranjera. Se aplicará la siguiente fórmula: Donación Máxima Deducible =

RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE 11

22 La pérdida por robo de bienes, ocurrido en Islas Caiman, no es compensable para efectos de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país es considerado como de Baja o Nula Imposición, Por tanto, la pérdida no compensable es de $ 6,300.

Actualidad Empresarial

I-15

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Reemplazando tenemos: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) Casilla 512 ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras Pt = Pérdida del Ejercicio Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (Casilla 116) DONACIÓN MÁXIMA DEDUCIBLE: S/. 117,610 - 96 - 0 +1,541

119,055.16

11

11

= S/. 10,823.00

Una vez obtenido el monto máximo deducible por gasto de donaciones, se procede a comparar las Donaciones deducibles efectuadas: - Colegio Nacional Héroes del Cenepa - Instituto Nacional del Corazón - Club Deportivo Los Ángeles TOTAL

Deducibles S/. 3,600.00 S/. 2,400.00

No Deducibles

S/. 3,000.00 S/. 3,000.00

S/. 6,000.00

Donación aceptable como Deducción

Casilla 519

VI. DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE RENTA NETA DE TRABAJO 117,610.00 Deducciones: 1 (-) ITF23 -96.00 2 (-) Donaciones Deducibles a: -6,000.00 - Colegio Nacional Héroes del Cenepa 3,600.00 - Instituto Nacional del Corazón 2,400.00 3 (-) Pérdida de ejercicios Adiciones: 4 (+) Renta Neta de Fuente Extranjera 1,541.00 TOTAL RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE 113,055.00 EXTRANJERA

Casilla 512 Casilla 522 Casilla 519

Hasta

Casilla 116

No Deducibles

27 UIT (S/. 95,850)

15%

Por el exceso de y hasta

27 UIT (+ S/. 95,850) 54 UIT (S/. 191,700)

21%

Por el exceso de

54 UIT (+ S/. 191,700)

30%

Renta Neta Global

Tasa

Parcial

Hasta 27 UIT (S/. 95,850)

95,850.00

15%

14,377.50

14,377.50

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (+ S/. 95,850 Hasta S/. 191,700)

17,205.16

21%

3,613.08

17,990.58

-

30%

-

17,990.58

IMPUESTO CALCULADO

113,055.00

Instituto Pacífico

-1,296

-14,320 S/.2,198

Asimismo aquel importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable presente, no se podrá compensar en otros ejercicios ni mucho menos dará derecho a devolución. Base Legal: Art. 88° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 52° del Reglamento del Impuesto a la Renta

Cálculo de la Tasa Media: Tasa Media =

Impuesto Calculado

x 100

RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1)

RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) (Casilla 512) RFE = Renta de Fuente Extranjera (Casilla 116) Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT = S/. 24,850; hasta el límite consignado en la casilla 510 (Casilla 511) Tasa Media =

17,991 117,610 + 1,541 + 24,850 + 0

x 100 = 12.49%

Determinación del Crédito: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO:

S/.

i) Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior

15%

ii) Límite máximo: Renta de fuente extranjera x Tasa Media ( S/. 1,541 x 12.49%)

30%

CREDITO A DEDUCIR (i)-(ii)

177

Acumulado

S/. 17,991.00

Parciales

Total Renta Bruta de Primera Categoría (-) Deducción 20% de S/. 50,860 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de Ejercicios Anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría Tasa del 6.25% Impuesto Calculado Créditos con derecho a devolución: Pago Directo de Rentas de Primera Categoría Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por Impuesto Anual de Primera Categoría

23 El ITF consignado es el precisado según Constancia de Retención otorgado por el Banco Sur, por concepto de Depósitos originados por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.

I-16

-177

Casilla 142 (C1). Crédito por Renta de Fuente Extranjera: Este crédito está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior, relacionado a ingresos denominadas “rentas de fuente extranjera gravadas”, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

Concepto

Cálculo del Impuesto:

Por el exceso de 54 UIT (+ S/. 191,700)

Totales S/.17,991

Casilla 122

D. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA:

Base legal: Art. 53° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

Tramos para calcular IR

Concepto Parciales IMPUESTO CALCULADO (-) Créditos: Créditos sin derecho a devolución Crédito por Renta de Fuente Extranjera (C1) Créditos con derecho a devolución 1. Pagos directos: Rentas de Cuarta Categoría -1,296 2. Retenciones: Rentas de Cuarta Categoría -2,424 Rentas de Quinta Categoría -11,896 Saldo por regularizar (a favor del Fisco) por Impuesto a la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera

Reemplazando tenemos:

B. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA El impuesto de la renta de trabajo y fuente extranjera se determinará aplicando sobre la renta imponible de trabajo y fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente: Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera

C. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA:

Totales 50,860 -10,172 40,688 0 40,688 6.25% 2,543

-1,557

-1,557 986

Casilla 161

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

Área Tributaria VII. OTROS INGRESOS Concepto Ingresos Exonerados Intereses por ahorros en Banco Sur

Parciales

Se imputará cada Formularios N° 1683 por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 1.ª categoría correspondientes al ejercicio gravable 2009

Totales

S/. 600.00 S/. 600.00

Casilla 200

S/. 7,200

Casilla 201

Ingresos Inafectos: Compensación por Tiempo de Servicios

I

LLENADO DEL PDT N° 663 IMPUESTO A LA RENTA – PERSONA NATURAL Se consignarán los datos del representante de la Sociedad Conyugal:

Este importe incluye las Rentas por Arrendamiento de Inmuebles y muebles; así como por Subarrendamiento. Deberá ubicar el código de su profesión u oficio por el cual obtiene Renta

Retornamos a la pestaña de “Rentas de Capital –Primera Categoría” e imputamos la Renta Ficta:

La sociedad conyugal tiene ambas rentas

Si marca SÍ, se habilitará el campo “Archivo personalizado” y deberá ubicar el directorio en el que se encuentre el Archivo Personalizado que ha obtenido a través de SUNAT Virtual

Para ingresar la información de Renta en la pestaña de “Rentas de Capital - Primera Categoría” se deberá ingresar a la casilla 133, la misma que se encuentra en la pestaña “Determinación de la deuda”, en el cual se consignará el detalle de los pagos mediante Formulario N° 1683 - Rentas de Primera Categoría.

Se determina la renta imponible de primera categoría:

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

Actualidad Empresarial

I-17

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Luego procedemos a informar las “Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera”:

Se determina el importe a pagar por rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera:

Se informan las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en el ejercicio 2009

Se determina el importe a pagar por rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera: Se informan las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en el ejercicio 2009

Se refiere a la DIETAS percibidas en el ejercicio 2009

Se informará las rentas de quinta percibidas en el ejercicio 2009

Donaciones Deducibles efectuadas en el ejercicio 2009

I-18

Instituto Pacífico

N° 200

Primera Quincena - Febrero 2010

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