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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA “IETU” 1
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
LA REFORMA HACENDARIA POR LOS QUE MENOS TIENEN Construyendo Juntos un México Más Justo
Septiembre de 2007 2
¿POR LOS QUE MENOS TIENEN O CONTRA LOS QUE MENOS TIENEN? PF
Arrendadora con Ingreso Mensual de $15,000 que no tiene gastos o un profesionista sin trabajadores con utilidades mensuales de $9,750 que en este año pagan mensualmente $775 de ISR, en 2008, pagarán entre ambos impuestos (ISR-IETU) $2,475, en el caso de arrendador y $1,609 en el caso del profesionista. 3
ASPECTOS GENERALES Catafixia: IMPAC Vs. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
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ASPECTOS GENERALES Creación
de nueva “Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” Diversas Reformas a LISR, CFF y LIEPS 5
INICIATIVA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU)
“No se trata de una mera avidez recaudatoria, el objetivo es sentar las bases para que mediante el pago de impuestos, equitativos y proporcionales, la sociedad transfiera recursos destinados a generar los bienes y servicios públicos que la misma sociedad valora y demanda. De ahí que el conjunto de reformas propuestas, que contemplan mucho más que el mero marco tributario, deban valorarse en su totalidad como el inicio de las transformaciones requeridas para renovar integralmente la Hacienda Pública.” 6
INICIATIVA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU)
“Se estima que la tasa de evasión en el pago del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta es de 27% de la recaudación potencial, lo que equivale a una menor captación cercana al 3% del PIB, de acuerdo a un estudio que el Instituto Tecnológico Autónomo de México preparó para el Servicio de Administración Tributaria.” 7
INICIATIVA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU)
“Tales esfuerzos no están exentos de diversos riesgos como son: aumentar la presión sobre los contribuyentes cautivos, reforzando con ello la percepción de que son objeto de un tratamiento inicuo; e incrementar los costos administrativos para el contribuyente y para el gobierno, de la fiscalización, generando, además, oportunidades de corrupción y de discrecionalidad indeseable en la aplicación de leyes y reglamentos por parte de los servidores públicos responsables de la recaudación y la fiscalización.” 8
INICIATIVA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (CETU) Principios (según Gobierno) Simplificación De
fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales Equidad y proporcionalidad La competitividad 9
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Características Generales: Impuesto ¿Mínimo? “Complementario al ISR” Tasa Única del 17.5% (16.5% en 2008) Basado en Flujos de Efectivo Desconsolida el ISR para individualizar la CETU 10
PAÍSES CON TASA ÚNICA
Estonia fue el primer país en Europa en introducir en 1994 una Tasa Unica para gravar el ingreso personal y el corporativo con una tasa uniforme del 26% y sin deducciones. En el 2001 Rusia introdujo una tasa plana del 13%, seguida por Ucrania con la misma tasa en 2003. Eslovaquia en el 2004 introdujo una tasa plana del 19%. Rumania cuenta, a partir del 1º de enero de 2005 con una tasa del 16% en el ingreso personal y corporativo. 11
PAÍSES CON TASA ÚNICA Hong
Kong adoptó una Tasa Plana desde 1947 y ha sido la economía que más rápido ha crecido por más de 50 años.
Recientemente,
varios candidatos a la Presidencia de Estados Unidos han incluido en sus propuestas de campaña la implementación de un esquema de “Tasa Única” 12
OBJETO Y SUJETOS (ARTÍCULO1) Gravar todo Ingreso (Extraterritorial) de:
Que realicen: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o PM y PF Residentes goce temporal de bienes. en México ¿x qué Empresarial? EP
de Extranjeros
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INGRESOS GRAVABLES (ARTÍCULO 2)
Precio o contraprestación, adicionado con las cantidades que se carguen o cobren por: Impuestos (distintos a los trasladados) Derechos Intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto Anticipos o depósitos 14
INGRESOS GRAVABLES (ARTÍCULO 2)
Anticipos o depósitos restituidos al contribuyente Las bonificaciones o descuentos que reciba Cuando por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. ¿Y las Devoluciones sobre Compras? Los seguros cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR
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DEFINICIÓN DE CONCEPTOS (ART. 3) Enajenación
de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: LIVA EP e Ingresos de éste: LISR y Tratados Ingreso: Cobro Efectivo o extinción LIVA Partes Relacionadas: LISR 16
NO OBJETO (ARTÍCULO 3) Uso
o goce temporal de bienes entre Partes Relacionadas, que den lugar al pago de regalías (salvo x uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos ) Ciertas operaciones financieras derivadas Operaciones de financiamiento o mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio pactado. 17
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (ARTÍCULO 3) Sistema Financiero y Otras con Actividad Exclusiva (MIF=90%) Respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
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MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (ARTÍCULO 3) Es
la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 19
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4)
Los percibidos por Federación, Estados, municipios, paraestatales, etc. Los no afectos a ISR percibidos por algunos no contribuyentes en dicha Ley. Los que obtengan las personas morales no contribuyentes o fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles. Condición: No distribuir Remanentes, salvo a otra Donataria AGAPES en la misma cantidad que en LISR. Requisito: Estar inscritos al RFC
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INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4) Inversión
Extranjera de Fondos de Pensiones en Ramo Inmobiliario (Artículo 179 LISR). Enajenación de moneda, salvo x personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (90% Ingresos). Problemática: Deducción x Adquisición 21
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4) Enajenación
de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes.
¿Comprende
Acciones? 22
INICIATIVA
También se exenta la enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito ……...…………………………………………………….. Al respecto, debe mencionarse que las anteriores exenciones tienen su razón de ser puesto que el precio de dichos títulos valor es proporcional a los flujos de efectivo netos de impuestos que genera la emisora. De esta forma, como los flujos de efectivo se encuentran gravados con la contribución empresarial a tasa única, si se gravara la enajenación de dichos títulos, se duplicaría el gravamen, al pagarse a nivel de la emisora de éstos y del enajenante.
INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4)
Actos Accidentales de Personas Físicas. Se consideran accidentales cuando la PF no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.
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INGRESOS EXENTOS (ARTÍCULO 4)
Artículo
Décimo Cuarto (DT). Lo dispuesto en el artículo 4, fracción VII de esta Ley, no será aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando enajenen bienes respecto de los cuales hubieran aplicado lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de esta Ley.
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CRÉDITO X INVERSIONES SEXTO D.T.
Inversiones
(ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU Sólo por 10 años = 50% Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil Se pierde si no se utiliza en el ejercicio Actualizable
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Escuelas con REVOE Clubes Deportivos Instituciones de Asistencia beneficencia autorizadas Autorización para recibir donativos Instituciones de Asistencia beneficencia autorizadas Autorización para recibir donativos AC de Colonos y Condóminos Asociaciones patronales AC o SC con fines culturales
SC o AC que administren Fondos o cajas de Ahorro AC o SC con fines políticos, Religiosos Cooperativas de consumo Cámaras de comercio, Industria…. AC que tengan el mismo objeto social que las Cámara y Confederaciones Sociedades Mutualistas
ISR N N
IETU S S
o sin
N
S
o con
N
N
N N N
S N N
ISR N
IETU N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
N
ISR
IETU
Sindicatos
N
N
Colegios de profesionistas
N
N
Uniones o Confederaciones de Cooperativas
N
N
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5 Compras Activo
Fijo Gastos Generales x Adquisición de Bienes, Servicios o Uso o Goce relacionados con Ingresos Gravables. ¿Terrenos? 30
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5. FRACCIÓN I
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. 31
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5. FRACCIÓN I No
serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 32
TERRENOS Iniciativa: Así
mismo, la adquisición de bienes duraderos de producción o bienes de capital físico también son deducidos de la base de la citada contribución empresarial. 33
TERRENOS
Dictamen Senado:
Las que dictaminan coinciden con lo expresado en la Minuta, en el sentido de establecer el impuesto empresarial a tasa única como un gravamen de tipo directo y que grave a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones, además de los inventarios. 34
TERRENOS (2º PÁRR. FRACC. I; ARTÍCULO 5 INICIATIVA)
“Tratándose de la adquisición de bienes, se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que los mismos se destinen a formar parte del del activo fijo o del inventario contribuyente, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida en esta Ley”. 35
TERRENOS (DICTÁMENES) Se
elimina el segundo párrafo de la fracción I del artículo 5.
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DEDUCCIONES: ARTÍCULO 5 Los
gastos deducibles son los que realiza el contribuyente cuando compra o renta bienes o servicios para realizar su actividad. Entre estos destaca toda la inversión, la compra de insumos, combustibles y la contratación de un contador. 37
DEDUCCIONES (LIMITADAS) ARTÍCULO 5
Contribuciones Locales y No comunes Federales Devoluciones y Descuentos s/Ingresos x los que se hubiera “pagado” IETU Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales (Idem LISR) Donativos (Idem LISR) Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles para ISR Otras poco comunes o muy específicas
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RESTITUCIÓN DE DEDUCCIONES ARTÍCULO 5 (Último
Párrafo): Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley. 39
REQUISITOS DEDUCCIONES ARTÍCULO 6
Que
los pagos se hagan a Sujetos del IETU, o bien a los exentos del artículo 4, salvo a los de las fracciones V (Fondos Pensiones) y VI (Títulos Valor). Estrictamente Indispensables para realizar actos gravados para IETU Pago Efectivo o extinción Legal estancia de Bienes de Importación 40
REQUISITOS DEDUCCIONES ARTÍCULO 6
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
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DETERMINACIÓN DEL IETU Ingresos Cobrados ( - ) Deducciones Autorizadas ( = ) Base Gravable ó Pérdida IETU ( x ) Tasa Vigente ( = ) IETU Causado (Previo) 42
DETERMINACIÓN DEL IETU ( = ) IETU Causado (Previo) ( - ) Crédito Fiscal x Pérdidas ( - ) Crédito Fiscal x Sueldos y Salarios Gravados + Aportaciones de SS ( - ) Crédito Fiscal x Inversiones 1998-2007 ( - ) ISR Propio del Ejercicio (Arts. 10 y 11) ( = ) IETU a Cargo del Ejercicio (Causado) ( - ) Pagos Provisionales IETU ( = ) IETU Neto a Cargo o a Favor (Solo x PP) 43
CRÉDITO FISCAL X “PÉRDIDAS” Si Ingresos son < a Deducciones Crédito
(x)
fiscal = a Excedente Tasa del impuesto (16.5% en 2008; 17% en 2009 y 17.5% a partir de 2009) 44
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Caso # 1 2008
2009
Ventas Cobradas
100
100
Ventas x Cobrar
100
-
Compras/Costo Pag.
150
45
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Ejercicio 2008
IETU
ISR
Ingresos
100
200
Deducciones
150
150
50
50
16.5%
28%
Base Tasa Impuesto Credito Fiscal
-
-
14
8.25 46
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Ejercicio 2009
IETU
Ingresos Deducciones Base
ISR
100
-
-
-
100
-
Tasa
17%
Impuesto Previo
17
Credito Fiscal
8.25
Impuesto Neto
8.75
28% -
47
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Global Total Impuestos Utilidad Neta Tasa Efectiva
8.75
14
22.75 50 46% 48
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Caso # 2
IETU
Ventas Cobradas Compras Pagadas
ISR
100 30
-
30
Compras x Pagar
-
-
25
Inventario Inicial
-
-
Inventario Final
-
Gastos Generales
-
100
-
20 15
15
-
15
Nomina Gravable + SS
-
-
10
Prestaciones Exentas
-
-
2
Intereses
-
-
5
Depreciaciones
-
-
5 49
POSIBLE DOBLE GRAVAMEN Base Tasa
55 16.5%
Impuesto Previo
9.08
ISR Propio Acreditable
0.84
Credito Nominas + SS
1.65
Impuesto Neto
6.59
3 28% 0.84
Global
Total Impuestos
7.43
Utilidad Neta
3.00
Tasa Efectiva
248% 50
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES (ART. 19) Determinar
ingresos en forma presuntiva a los que se podrán disminuir las deducciones que se comprueben.
Opción
para los Contribuyentes de que les sea aplicado coeficiente del 54% a los ingresos determinados. 51
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Evidentemente,
un asunto por demás trascendental, es el hecho de que transitoriamente, la misma entrada en vigor del nuevo tributo, golpeará fuertemente a la inmensa mayoría de las empresas, bien sea por uno, por varios, o por todos, entre otros, de los siguientes aspectos: 52
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Perdidas
Fiscales Pendientes de Amortizar Inventarios de Materias Primas, Productos en Proceso, Productos Terminados y/o Mercancías Terrenos Inversiones en Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos adquiridos con anterioridad a Septiembre del 2007 Impuesto al Activo por Recuperar 53
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY A
pesar de la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo, la falta de reconocimiento de algunos de estos factores, en términos reales, implica que se seguirá gravando la tenencia de activos, pero en lugar de a una tasa de 1.25%, a la del 16.5, 17 ó 17.5%; eso si, solo por una vez; en el ejercicio de su realización. 54
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados: “Por otra parte, no pasa desapercibido a esta Comisión Dictaminadora que derivado de las reuniones de análisis de la Iniciativa se ha propuesto que se incorpore un régimen de transición para los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007.
55
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
Sobre este punto la que dictamina considera que el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades deberá evaluar el instrumento jurídico adecuado mediante el cual se otorguen beneficios fiscales que permitan dar un tratamiento que reconozca el valor de los inventarios que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, así como el reconocimiento de las pérdidas pendientes de amortizar en que hayan incurrido los contribuyentes en los ejercicios fiscales de 2005 a 2007 por haber aplicado la deducción inmediata de las inversiones para los efectos del impuesto sobre la renta. Lo anterior, con el fin de mantener de manera adecuada la carga fiscal de los contribuyentes derivado de la aplicación del gravamen que se propone.” 56
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores: “Por otra parte, las que dictaminan consideran que dada la reducción de la tasa del impuesto, no es posible conceder un régimen de transición para los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que los contribuyentes tengan al 31 de diciembre de 2007, 57
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
pero coincide en que el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades, deberá evaluar el instrumento jurídico adecuado mediante el cual se otorguen beneficios fiscales que permitan dar un tratamiento que reconozca el valor de los inventarios que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, así como el reconocimiento de las pérdidas pendientes de amortizar en que hayan incurrido los contribuyentes en los ejercicios fiscales de 2005 a 2007 por haber aplicado la deducción inmediata de las inversiones para los efectos del impuesto sobre la renta.” 58
EFECTOS NEGATIVOS POR LA MERA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ISR
IETU
Ingresos x Ventas de Inventarios 2007
10,000
10,000
Inventario de Mercancías al cierre del 2007 Ingreso x Venta de un Terreno antiguo
7,000 15,000
15,000
Costo Fiscal del terreno
11,000
Pérdidas Fiscales por Amortizar Base Gravable Tasa 2008 Impuesto
8,000 28% -
25,000 16.50% 4,125 59
No
ALGUNOS OTROS VICIOS O ABSURDOS
es Multi-Ejercicios como el IMPAC Se nulifican Estímulos Fiscales en ISR También Tratamientos diferenciados atendiendo a la naturaleza del Contribuyente Posible Doble Impacto x Distorsiones en momentos de Acumulación y Deducción vs. ISR 60
ALGUNOS OTROS VICIOS O ABSURDOS Pérdida
de derechos Acreditamientos x Omisión Fuerte Impacto Económico Empresas Intensivas en “Mano Obra” Posible elusión con Outsorsings
de en de
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SUELDOS Y PRESTACIONES La
empresa “A” tiene una nómina total anual de 10 millones de pesos, siendo exentos de ISR 3 millones. Acreditará contra IETU en 2008, $1’155,000 de su nómina. Si la empresa “B” con la misma nómina total, tan solo otorga 500 mil pesos de prestaciones exentas, entonces acreditará $1’567,500. 62
SUELDOS Y PRESTACIONES DICTÁMENES CONGRESO
Con lo anterior, se logra que la no deducibilidad de las erogaciones efectuadas por las empresas por concepto de salarios y asimilables a éstos, así como por aportaciones de seguridad social a su cargo, no cause efecto negativo alguno, pues bajo el esquema que se propone el contribuyente siempre estará en posibilidad de acreditar de la base del tributo una cantidad equivalente al 17.5% del total de las erogaciones que realiza por concepto de pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social.
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ALGUNOS OTROS VICIOS O ABSURDOS No
incremento en CUFIN x pago de IETU Resta en UFIN del Ejercicio No acreditable en el Extranjero Mucha Mayor Carga Administrativa IDEM en caso de Auditorías 64
2 Y 3 D.T. IMPAC Se abroga Se podrá solicitar devolución del IMPAC actualizado de los 10 ejercicios anteriores x la diferencia del ISR vs. el IMPAC menor de los ejercicios 2005, 2006 ó 2007. No deberá exceder del 10% del IMPAC sujeto a devolución Posibilidad de compensar vs. IETU Posibilidad de transmitir por escisión
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DEDUCCIÓN ADICIONAL X INVERSIONES 5 TRANSITORIO Aplicable
a Inversiones Nuevas entre Septiembre y Diciembre 2007 s/las contraprestaciones pagadas 1/3 de deducción x ejercicio (08-10) Actualizable Transmisible x Fusión 66
CRÉDITO X INVERSIONES SEXTO D.T.
Inversiones
(ISR) de 1998 a 2007 Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU Sólo por 10 años = 50% Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil Se pierde si no se utiliza en el ejercicio Actualizable
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COLOFÓN IETU
Con las ocurrencias que nuestros gobernantes han tenido en los últimos tiempos, Dios nos agarre confesados para que el día de mañana no se le ocurra a alguien, que además de político sea amante de la cultura, proponer al congreso, y este no solo lo avale, sino además lo vitoree, aquello dicho en alguna ocasión por el ilustre Oscar Wilde: “Los solteros deberían pagar más impuestos. No es justo que algunos hombres sean más felices que los otros" 68