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INCIDENCIAS DEL IMPUESTO CREE EN LA EMPRESA FANALCA S.A PARA EL AÑO 2013
Presentado por: LINA MARIA CAICEDO RIOS MAYRA ALEJANDRA LOZANO LEMOS
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA NOCTURNO CALI 2014
INCIDENCIAS DEL IMPUESTO CREE EN LA EMPRESA FANALCA S.A PARA EL AÑO 2013
Presentado por: LINA MARIA CAICEDO RIOS MAYRA ALEJANDRA LOZANO LEMOS
Trabajo de tesis para optar al titulo de Contador Publico
Asesor Carlos Arturo Vargas Sierra Contador Público Candidato a Magister en Finanzas- Eafit
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA NOCTURNO CALI 2014
TABLA DE CONTENIDO
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1.
Introducción……..……………………………………………………………………….2
2.
Planteamiento del Problema…………………………………………………………….3
3.
Justificación………………………………………………………………………………4
4.
Objetivos………………………………………………………………………………….6
4.1
Objetivo General…………………………………………………………………………6
4.2
Objetivos Específicos…………………………………………………………………….6
5.
Marco de Referencia……………………………………………………………………7
5.1
Marco de Antecedentes…………………………………………………………………..7
5.2
Marco Conceptual………………………………………………………………………..9
5.2.1
Impuestos……………………………………………………………………………..9
5.2.2
Equidad ………………………………………………………………………………9
5.2.3
Declarantes…………………………………………………………………………...9
5.2.4
Contribuir…………………………………………………………………………….9
5.2.5
Estados Financieros………………………………………………………………….9
5.2.6
Depurar Cuentas……………………………………………………………………10
5.2.7
Parafiscalidad……………………………………………………………………….10
5.2.8
Retención en la Fuente…………………………………………………………...…10
5.2.9
Auto-retenedor en Renta………………………………………………………..….10
5.2.10 Script………………………………………………………………………………...10 5.2.11 Ingreso Base de Cotización…………………………………………..………….…11 5.3
Marco Teórico…………………………………………………………………………..11 5.3.1
Impuestos en Colombia…………………………………………………………….14
5.3.2
Parafiscalidad en Colombia………………………………………………………..15
5.3.3
Generalidades del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE…………….16
5.3.3.1 Hecho generador del Impuesto……………………………………………………..20 5.3.3.2 Base Gravable del Impuesto CREE………………………………………………...20 5.3.3.3 Tarifa del Impuesto CREE…………………………………………………………24
5.3.3.4 Fechas de Presentación y Pago de la retención y auto-retención CREE para el año 2013…………………………………………………………………………………..24 5.3.3.5 Auto-retención del CREE…………………………………………………………...25 5.3.3.5.1 Base para Calcular la auto-retención del CREE………………………………25 5.3.3.5.2 Declaración y Pago………………………………………………………….....26 5.3.3.5.2.1 Declaración Mensual…………………………………………………………26 5.3.3.5.2.2 Declaraciones Cuatrimestrales…...……………...…………………………..27 5.3.3.6 Plazos para Declarar y pagar el Impuesto CREE.....................................................28 5.3.4 Cambios Parafiscales según la ley 1607 de 2012…………………………………….29 5.3.4.1 Antes de la Reforma…………………………………………………………………30 5.3.4.2 Después de la Reforma……………………………………………………………...30 5.3.4.3 Beneficio del impuesto CREE………………………………………………………32 5.3.5 Impuesto de Rente y Complementarios……………………………………………..32 5.3.5.1 Cambios en la Tarifa de la Declaración de Renta………………………………….34 5.4
Marco Legal………………………………………………………………………..……35
6.
Diseño Metodológico……………………………………………………………………37
6.1
Tipo de Investigación…………………………………………………………………...37
6.2
Instrumentos y Técnicas de Información……………………………………………..38
7.
Información de la compañía objeto de Estudio……………………………………….39
7.1
Reseña Historia de Fanalca S.A………………………………………………………..39
7.2
Misión……………………………………………………………………………………40
7.3
Visión…………………………………………………………………………………….40
7.4
Obligaciones Jurídicas………………………………………………………………….40
7.5
Sistemas Informáticos de la empresa Fanalca S.A…………………………………....41 7.5.1 Sistema Contable……………………………………………………………………..41 7.5.2 Configuración Retención en la Fuente por CREE en Fanalca S.A……………….42 7.5.2.1 Cambios en el Sistema Contable…………………………………………………...42 7.5.3 Sistema para la liquidación de Nomina y Aportes Parafiscales…………………..50 7.5.3.1 Cambios en el Sistema de Nomina…………………………………………………51
7.6
Incidencia del CREE en la Política Salarial de la Compañía………………………...51 7.6.1 Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA………………………………52
7.6.2 Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF…………………..55 7.6.3 Variación Final de Aportes al SENA e ICBF años 2012-2013…………………….58 7.6.4 Ahorro Efectivo en Parafiscales año 2013 por el Beneficio del Impuesto a la equidad ……………………………………………………………………………………..59 7.7 Declaración de Impuesto de Renta y CREE Fanalca S.A año 2013…………………….60 7.7.1 Simulación Impuesto de Renta con Tarifa del 33%.................................................68 7.8 Estados financieros Fanalca S.A año 2013…….…………………………………………70 7.8.1 Estado de Resultados ………………………………………………………………..70 7.8.2 Balance General...……………………………………………………………………75 8. Conclusiones………………………………………………………………………………....81 9. Referencias…………………………………………………………………………………..94
INDICE DE TABLAS
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Tabla 1. Impuestos en Colombia ............................................................................................... 15 Tabla 2. Diferencia entre Impuesto y Parafiscales .................................................................. 16 Tabla 3. Tarifas de Retención de CREE por actividad económica año 2013 ........................ 18 Tabla 4. Determinación impuesto a la equidad. ....................................................................... 23 Tabla 5. Fechas de presentación retención y autorretención de CREE. Decreto 0862 de 2013............................................................................................................................................... 24 Tabla 6. Fechas de presentación retención y autorretención de CREE. Decreto 1102 de 2013............................................................................................................................................... 25 Tabla 7. Fecha presentación y pago mensual autorretención de CREE año 2013 ............... 27 Tabla 8. Fecha declaración y pago cuatrimestral autorretención de CREE año 2013........ 27 Tabla 9. Fechas declaración y pago de la Primera Cuota impuesto CREE .......................... 28 Tabla 10. Fechas declaración y pago de la Primera Cuota impuesto CREE ........................ 29 Tabla 11. Aportes parafiscales antes de la reforma 1607 de 2012 .......................................... 30 Tabla 12. Aportes parafiscales después de la reforma 1607 de 2012 ..................................... 30 Tabla 13. Distribución impuesto CREE para organizaciones beneficiadas .......................... 31 Tabla 14. Cuentas mayores contabilización retención y auto-retención CREE ................... 45 Tabla 15. Cuentas auxiliares retención por CREE .................................................................. 46 Tabla 16. Cuentas auxiliares auto-retención de CREE ........................................................... 47 Tabla 17. Fanalca S.A - Aportes Al SENA Año 2012 – 2013 .................................................. 53 Tabla 18. Fanalca S.A - Aportes Al ICBF Año 2012 – 2013 ................................................... 56 Tabla 19. Total Aportes SENA e ICBF 2012-2013................................................................... 59 Tabla 20. Simulación aportes SENA e ICBF año 2013............................................................ 59 Tabla 21. Comparación aportes reales y simulados Año 2013. .............................................. 60 Tabla 22. Impuesto a la Equidad Fanalca S.A. año 2013 ........................................................ 62 Tabla 23. Impuesto de Renta Fanalca S.A año 2013 ............................................................... 63 Tabla 24. Calculo base gravable mínima en impuesto a la equidad y renta presuntiva en impuesto de renta. Año 2013 ...................................................................................................... 64 Tabla 25. Calculo anticipo de renta para el año gravable 2014.............................................. 66 Tabla 26. Composición ingresos y deducciones en el impuesto de Renta y CREE año 2013. Fanalca S.A. ................................................................................................................................. 67 Tabla 27. Simulación declaración de Renta - Tarifa 33% ...................................................... 69 Tabla 28. Estado de Resultados Fanalca S.A. Real y Simulación año 2013. ......................... 71 Tabla 29. Participación aportes parafiscales SENA e ICBF dentro del Estado de Resultados año 2013. ...................................................................................................................................... 72
Tabla 30. Cuentas auxiliares aportes SENA e ICBF año 2013 y su representación en los rubros del Estado de Resultados. .............................................................................................. 73 Tabla 31. Distribución ahorro simulación año 2013 en el Estado de Resultados. ................ 73 Los porcentajes resultantes se multiplicaron por cada uno de los rubros del gasto en aportes para distribuir el valor ahorrado definido en la simulación de los aportes SENA e ICBF año 2013 (Ver Tabla 32. Comparación aportes reales y simulados Año 2013.). ........ 74 Tabla 33. Participación de los aportes SENA e ICBF en el Estado de Resultados simulado año 2013. ...................................................................................................................................... 74 Tabla 34. Balance General Fanalca S.A Año 2013 - Real vs Simulado.................................. 76 Tabla 35. Composición Rubro Deudores Oficiales dentro del Balance General de Fanalca S.A. año 2013 ............................................................................................................................... 78 Tabla 36. Composición Rubro Retención en la Fuente dentro del Balance General de Fanalca S.A. año 2013 ................................................................................................................. 79
INDICE DE ILUSTRACIONES
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Ilustración 1. Cambios en la tarifa de Renta con la creación del impuesto CREE. ............................ 34 Ilustración 2 – ERP Siesa Enterprise. ..................................................................................................... 42 Ilustración 3 – Salarios Colaboradores de Fanalca S.A ........................................................................ 51 Ilustración 4. Aportes Al SENA Años 2012 - 2013 ................................................................................. 54 Ilustración 5. Variacion Pagos al SENA Años 2012 - 2013 ................................................................... 55 Ilustración 6. Aportes Al ICBF Años 2012 – 2013 ................................................................................. 57 Ilustración 7. Variación Pagos al ICBF Años 2012 - 2013..................................................................... 58 Ilustración 8. Comparación aportes reales y simulados año 2013. ....................................................... 60
INDICE DE ANEXOS
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Anexo 1. Declaración impuesto de renta Fanalca S.A año 2013……………………………..83 Anexo 2. Declaración impuesto a la equidad CREE Fanalca S.A. año 2013………..………84 Anexo 3. Percepción de las incidencias tributarias del impuesto a la equidad en Fanalca S.A para el año 2013……………………………………………………………………………85 Anexo 4. Percepción de las incidencias en nómina del impuesto a la equidad en Fanalca S.A. para el año 2013…………………………………………………………………………...88 Anexo 5. Estado de Resultados por los años terminados el 31 de Diciembre de 2013 y 2012………………………………………………………………………………………90 Anexo 6. Balance General al 31 de Diciembre de 2013 y 2012………………………………91
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1. Introducción
El presente trabajo de investigación desarrollado en la empresa Fanalca S.A. pretende indagar sobre las incidencias durante el año 2013 desde la perspectiva laboral, impositiva y financiera, una vez aplicada la reforma tributaria Ley 1607 de 2012. (Art 20) por la cual se creó el Impuesto Sobre la Renta para la equidad CREE. Con el fin de profundizar en el tema de investigación, se muestra una recopilación de diversas opiniones de análisis generadas a raíz de la creación del impuesto CREE, se dan a conocer los antecedentes de los aportes parafiscales SENA e ICBF y su evolución hasta la modificación con la Ley 1607 de 2012; de igual forma se anexa la información correspondiente al impuesto a la equidad y se puntualizan los cambios en impuesto de renta. Para dar alcance al desarrollo en la implementación de este impuesto en Fanalca S.A, se incluyen datos acerca de los cambios que se generarán en la compañía a raíz de la adecuación en el sistema informático y contable, los costos laborales a los que accedió, la carga laboral que experimentaron los empleados, y el resultado obtenido en los estados financieros. Para realizar este trabajo se cuenta con la base de datos financiera y contable cedida por la empresa para que sea analizada como un estudio de caso; se creará una simulación que permita hacer un análisis comparativo, el cual proyectará información acerca de dos escenarios: Resultados financieros e impositivos excluyendo e incluyendo el impuesto CREE.
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2. Planteamiento del problema
Dado que el impuesto a la equidad CREE se presentó por primera vez para el año gravable 2013 se decide evaluar la incidencia financiera y tributaria que surgen debido a los beneficios e incrementos porcentuales generados por este impuesto en la empresa Fanalca S.A ubicada en Yumbo – Colombia, para ello se pretende dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál ha sido la transformación del sistema de información financiera y contable de la compañía como consecuencia de la implementación del CREE?
2. ¿Cómo se han afectado los costos laborales y la política salarial de la compañía por el impuesto del CREE?
3. ¿Cómo se han afectado los resultados financieros de la compañía a causa de la implementación del CREE?
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3. Justificación
La reforma tributaria, Ley 1607 de 2012 generó el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores para la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la ley 1607 de 2012. (Art 20). Antes de su implementación se generaron diversas dudas entre los empresarios, la primera era lograr comprender que tan beneficioso sería dejar de pagar una tasa nominal del 33% al 25 % para crear este nuevo tributo del 9% anual, de sus ingresos brutos. La segunda pregunta que hacían los empresarios; es si esta carga impositiva representaría una elevación impositiva e inclusive para algunos sectores donde sus rentas eran exentas y se ven obligadas a contribuir. La tercer duda, trataba sobre la doble tributación que se realizaría; Pedro Sarmiento, Tributarista de Deloiitte dijo “ solo hasta mediados del año 2013 los empresarios dejarían de aportar sus parafiscales y al contrario de ello deberían realizar el aporte y el pago de este nuevo impuesto”, sobre este mismo punto; Daniel Valencia, de la firma Crediciro Capital manifiesta que “ es algo bien complejo ya que la tasa efectiva de tributación si se incrementó más de los esperado, pero los parafiscales solo comenzaron a ser desmontamos a mitad del año pasado, más el impuesto Cree, que era el reemplazo se pagara todo el año” “Sic”. (PORTAFOLIO, 2014) Por lo anterior, se decide indagar sobre los efectos generados durante el año 2013 en la empresa FANALCA S.A con el aporte contributivo del CREE y los beneficios en aportes parafiscales SENA e ICBF, con el fin de verificar si ello representó un ahorro para la compañía y si el impuesto cumplió dentro de esta organización el objetivo con el cual fue creado; se trabajará
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en esta compañía por ser una empresa de gran trayectoria a nivel nacional e internacional en la cual es posible tener un amplio campo de desarrollo.
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4. Objetivos
4.1 Objetivo general
Determinar las incidencias del impuesto para la equidad CREE en la empresa Fábrica Nacional de Autopartes Fanalca S.A. durante el período gravable 2013.
4.2 Objetivos específicos
● Definir los cambios del sistema de información financiera y la contabilidad que debió realizar la empresa con la implementación del impuesto CREE. ● Determinar la incidencia del CREE en la política salarial de la empresa y el nivel de costo de nómina afectado por la reforma. ● Comparar los cambios en la estructura impositiva de la empresa a causa del CREE. ● Analizar las incidencias financieras del CREE en los principales estados financieros de la compañía (Estado de Resultado y Balance General) del periodo 2013.
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5. Marco de referencias
5.1 Marco de antecedentes
Al hablar de parafiscalidad se piensa directamente en la contribución que se realiza al SENA, ICBF y a la seguridad social, ¿pero de donde nace esta terminología y conque función?; El primer país donde se habló de parafiscalidad fue Francia, que buscaba separar ciertos recursos financieros de la individualizada y tradicional hacienda pública. En 1946 Robert Shuman publicó una relación de todos los ingresos públicos del Estado francés dando origen a su palabra, donde publicó un documento muy divulgado en los círculos políticos y financieros el cual se conoce como el inventario Shuman. (ESPINOZA, 2014) En los años cincuenta el sabio ministro logró gran fama por sus aportes a la creación de la Comunidad Económica Europea, bautizando como parafiscales a algunos de los ingresos por él inventariado, no obstante que provenían de la soberanía fiscal del Estado. Este concepto se extendió y tomó cuerpo jurídico en los países europeos y los latinos que se caracterizan por el sistema de derecho codificado. En Colombia, los recursos parafiscales fueron introducidos en el año de 1928 al crearse la contribución cafetera, así menciona la corte constitucional en la Sentencia C-490 de 1993.La doctrina colombiana también enseña que la Ley 76 de 1927 creó la llamada parafiscalidad cafetera, pero que en su momento le dio el nombre de impuesto a la exportación de café; ya para 1940, con el decreto 2078, se creó el Fondo Nacional del Café. De acuerdo a lo indicado por el profesor Plazas, en varios sectores colombianos regían en vigencia de la Constitución de 1886 fondos que en la actualidad con la Constitución Política de
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1991 subsisten, menciona fondos de fomento como el arrocero (Ley 67 de 1983), cacaotero (Ley 31 de 1965), cerealista (Ley 67 de 1983 y Ley 51 de 1986), ganadero y lechero (Ley 89 de 1993), panelero (Ley 40 de 1990). No obstante, la Constitución de 1991, en su artículo 150, autorizó al Congreso a establecer las contribuciones parafiscales de acuerdo con lo establecido en las leyes, y que dichos montos estuvieran fuera del presupuesto nacional. (Romero Molina, Lanzziano Rizo, & García Correa, 2012) Cabe resaltar que la existencia de la imposición parafiscal era solamente de esencia, ya que en ese tiempo no se configuraban todos los elementos que a lo largo de los años la doctrina, la ley y la jurisprudencia le han determinado a este tipo de tributo (Romero Molina, Lanzziano Rizo, & García Correa, 2012) donde podemos citar la Ley 90 de 1946 como un ejemplo a lo expuesto anteriormente, donde se instituye una relación tributaria entre empleadores y trabajadores a favor del Instituto de Seguro Social (ISS); la Ley 75 de 1968 que establece una afectación fiscal entre los empleadores y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Decreto 118 de 1957 que crea la obligación de que los patronos realicen cotizaciones al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Finalmente, en diciembre de 2012 nace la Ley 1607 la cual crea el impuesto para la equidad CREE que surge bajo la idea de reemplazar los aportes parafiscales para las empresas; durante el primer año de aplicación, es decir 2013, eliminó el aporte al SENA e ICBF, de los siguientes años en adelante se eliminó también el aporte a la SALUD que realiza el empleador.
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5.2 Marco conceptual
5.2.1 Impuesto. Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
5.2.2 Equidad. Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.
5.2.3 Declarantes. Persona que declara o da a conocer a la administración pública los bienes que posee para pagar los impuestos correspondientes, mediante la declaración de la renta.
5.2.4 Contribuir. Pagar [una persona] la cuota a la que legalmente está obligada por un impuesto.
5.2.5 Estados Financieros. Son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.
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5.2.6 Depurar cuentas. Es analizar los movimientos de estas uno a uno, determinando procedentes e improcedentes y el origen de estos para llegar a un determinado saldo que se considera el real o correcto.
5.2.7 Parafiscalidad. Calidad de ciertos ingresos del Estado que gozan de una cierta autonomía financiera.
5.2.8 Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
5.2.9 Autorretenedor en Renta. La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.
5.2.10 Script. Es un programa usualmente simple, que por lo regular se almacena en un archivo de texto plano. El uso habitual de los scripts es realizar diversas tareas como combinar componentes, interactuar con el sistema operativo o con el usuario.
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5.2.11 Ingreso base de cotización. Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a aportes parafiscales.
5.3 Marco teórico.
En la antigüedad un tributo no era sino un pago, ya sea en dinero o en especie, que el vasallo le debía al señor a cambio de protección, hoy en día se conoce como tributo al pago o la suma de dinero que le es otorgada al gobierno o administración para el mantenimiento de los gastos públicos. El vocablo tributo proviene del latín “tribūtum” que quiere decir “impuesto, tasa o contribución”, esta palabra se formó del verbo “tribuere” que significa “distribuir o repartir” que en la antigüedad se utilizaba para designar la frase “repartir entre las tribus”. Otra acepción de la palabra es la cantidad de dinero, que en la antigüedad, un vasallo tenía que dar a su amo, dueño o propietario como signo y comprobación de sumisión, subordinación, respeto y obediencia. (Santaella, 2013) Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares. Es coactivo (se impone de forma unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales), pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero) y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales). 11
Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar los impuestos (cuyo hecho imponible no tiene referencia a servicios prestados), las tasas (que gravan distintos hechos imponibles, como la utilización del dominio público) y las contribuciones especiales (que se aplican cuando la persona recibe un beneficio directo de la realización de obras públicas). (Santaella, 2013). Es necesario mencionar que el sistema tributario está fundamentado en tres principios que corresponden a equidad, eficiencia y progresividad. En cuanto a la equidad tributaria, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que esto significa obrar con justicia, mientras que en tributación representa el imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien, este principio tiene dos vías, la primera corresponde a la equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable y la segunda es la equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan. Por otra parte el principio de progresividad tributaria se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva. (Pino Castillo, 2011) Finalmente el principio de eficiencia es la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera. (Pino Castillo, 2011)
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Es posible indicar entonces que fue en base al principio de equidad que nace el Art. 20 de la ley 1607 que creó el impuesto para la equidad CREE a partir del 1º de enero de 2013, como el aporte en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente Ley. Por muchos años los empresarios manifestaron que debido a la cantidad de dinero que deben tributar a causa de la nómina se abstenían de brindar la oportunidad de generar más empleo, por tal motivo el congreso nacional aprobó en diciembre de 2012 en la reforma tributaria una reducción en los aportes parafiscales de Sena e ICBF con el fin de que la contratación de los nuevos empleados sea más económica para los empresarios. Una de las partes más importantes de esta reforma es el desmonte del pago en los parafiscales a lo que Mauricio Cárdenas Santamaría, ministro de Hacienda y Crédito Público, aseguró el 24 de abril de 2013 para el periódico el espectador que “con el desmonte de los parafiscales los empleadores del país tendrán un alivio del 5% en los costos laborales para mejorar los niveles de competitividad”. (EL ESPECTADOR, 2013) Para Libardo Sarmiento Anzola Economista, filósofo y master en teoría económica; Escritor e investigador societal independiente manifiesta que “la sociedad colombiana está estructurada sobre una desigualdad escandalosa. La naturaleza regresiva de la estructura tributaria colombiana refleja la férrea y crónica fragmentación socioeconómica de la población” (Anzola Sarmiento, 2013). Para Enrique Manosalva, miembro del Instituto de Derecho Tributario, uno de los impactos del CREE se debe a que este no tiene en cuenta las deducciones generales del impuesto sobre la renta sino que tampoco exime actividades económicas con características especiales. “Es
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cuestionable si efectivamente es un nuevo impuesto o si es una sobretasa del impuesto sobre la renta”. (PORTAFOLIO, 2014) Dando respuestas a estas y otras crítica el ex director de la Dian Juan Ricardo Ortega concluyó que con los impuestos, siempre habrá inconformismo. “El año pasado me dieron palo porque el CREE era un fracaso y solo había servido para bajarles impuestos a los ricos. Ahora reclaman porque ‘pobrecitos’ los ricos. Aquí lo clave es el empleo, y esta cifra va mejorando”. (PORTAFOLIO, 2014).
5.3.1 Impuestos en Colombia. En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional; los de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley. A continuación se presenta una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia:
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Tabla 1. Impuestos en Colombia
Ganancia Ocasional 10%
Fuente: Elaboración propia con datos de http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/impuestos.html
5.3.2 Parafiscalidad en Colombia. Los parafiscales son aquellos pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma, según el profesor Maurice Duverger, son los que se perciben en provecho de instituciones públicas o privadas que tienen el carácter de colectividades (Mejia Arango, 1994). En la Constitución Política de 1991, existen tres artículos sobre la parafiscalidad, el primero de ellos es el artículo 150, numeral 12, el cual establece que sólo excepcionalmente el Congreso de la República por medio de la ley puede establecer contribuciones parafiscales. Seguido a este, el artículo 179, en su numeral 3, incorpora un requisito para poder ser congresista, el cual consiste en que dicho funcionario no haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. Por otra parte se encuentra el artículo 338, el cual consagra que el Congreso, las asambleas y los concejos puedan imponer contribuciones fiscales y parafiscales en tiempos de paz.
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Es importante mencionar que las entidades beneficiadas por los aportes a los parafiscales en Colombia son:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Caja de Compensación Familiar
Fondo Nacional del Café
Sector Panelero
Tabla 2. Diferencia entre Impuesto y Parafiscales
PARAFISALES
IMPUESTO
Son Obligatorios
Son Obligatorios
No es general
Son generales
Se destina a cubrir necesidades o
Se destina a las arcas del tesoro publico
intereses de gremio No autorizan al ciudadano a reclamar al
No otorga al Estado un bien o servicio
Estado contraprestación alguna por
que corresponda al pago efectuado
aportante Fuente: http://www.unipymes.com/2013/diplomado-contable/presentaciones/modulo4_presentacion2.pdf
5.3.3 Generalidades del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE fue creado a partir del 1 de Enero de 2013 mediante el ART.20 de la Ley 1607 de 2012. Este se crea como el aporte con el cual contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, igualmente deben contribuir con este “las sociedades y entidades
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extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes” (Ley 1607, 2012) Los ingresos de fuente nacional son los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. (Estatuto Tributario Nacional, 2014) No son contribuyentes de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro ni las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012. El Decreto 0862 de 2013 establece la Retención en la Fuente para el impuesto a la equidad “CREE”, cuya aplicación tuvo vigencia desde el 1 de Mayo de 2013, hasta el 31 de Agosto de 2013. La retención en la fuente se liquidaba sobre cada pago o abono en cuenta realizado a los Sujetos Pasivos del impuesto de acuerdo a la actividad económica principal que realizan y para el año gravable 2013 constaba de tres tarifas de retención del 0.30%, 0.60% y 1.50%. Las tarifas de retención aplicables acorde a la actividad económica durante el año 2013 fueron:
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Tabla 3. Tarifas de Retención de CREE por actividad económica año 2013 Código Actividad Económica
Tarifa de Retención Aplicable sobre todos los pagos
Nombre Actividad Económica
Del 0111 al 0332
Cultivos, Cría de animales, Agricultura, Silvicultura, Acuicultura. Etc.
030%
Del 510 al 0990
Extracción y Explotación de minerales. Etc.
1.50%
Del 1011 al 3319
Procesamiento y Elaboración de alimentos. Fabricación. Etc.
0.30%
Del 3511 al 3900
Energía Eléctrica, Tratamiento disposición de residuos.
1.50%
Del 4111 al 4390
Construcción, Obras civiles.
0.60%
Del 4511 al 4799
Actividades de Comercio, Mantenimiento Vehículos.
0.30%
Del 4911 al 9900
Actividades de Alojamiento, Restaurantes, de Servicio, etc.
0.60%
y
de
Fuente: Elaboración propia con Datos del Decreto 0862 de 2013.
La retención sólo fue procedente siempre que tanto el agente retenedor como el retenido fueran sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. A partir de que empezó a regir la retención en la fuente CREE los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los sujetos pasivos de dicho impuesto quedaron exonerados del pago de aportes parafiscales al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sobre los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos. Los empleadores de colaboradores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la
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equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y la seguridad social en salud. Para determinar si es procedente la exoneración se debe tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, tales como:
Remuneración fija o variable.
Primas.
Sobresueldos.
Bonificaciones habituales.
Horas Extras.
Comisiones.
Demás pagos laborales.
Las Entidades sin Ánimo de Lucro, las Zonas Francas, quienes declaren Renta a tarifa del 15% y los NO sujetos del impuesto “CREE” no podrán acogerse a la exoneración mencionada. En el Decreto 0862 también se creó la auto-retención del impuesto CREE para quienes al 26 de Abril de 2013 se encuentran catalogados como Auto-retenedores en Renta y quienes en adelante adquieren dicha calidad. La tarifa a la cual se debe auto-retener el sujeto pasivo del CREE corresponde a la Actividad Económica Principal de la compañía e igualmente consta de tres tarifas: 0.30%, 0.60% y 1.50%. La funcionalidad de la auto-retención del CREE es de igual aplicabilidad a la de Renta; la única diferencia hasta el momento es que debe practicarse aún sobre los ingresos provenientes de personas naturales, y se deben excluir las ventas a zonas francas y entidades sin ánimo de lucro.
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5.3.3.1 Hecho generador del impuesto. Está constituido por la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes declarantes de este impuesto en el año o período gravable (corresponde del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre) a declarar, acorde a la base gravable del CREE.
5.3.3.2 Base gravable del impuesto CREE. Se establece restando de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta, los cuales son:
Prima en Colocación de Acciones o de Cuotas Sociales. Utilidad en la enajenación de acciones. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Procesos de democratización. Utilidad en venta de inmuebles. Las indemnizaciones por seguro de daño. Los terneros nacidos y enajenados dentro del año. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas Los gananciales. Las participaciones y dividendos. La distribución de utilidades por liquidación.
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Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
De los ingresos netos obtenidos se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta correspondientes al artículo 107 del E.T - Las expensas necesarias son deducibles y el artículo 108 - Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios; también se restarán las siguientes las deducciones tenidas en cuenta en el Estatuto Tributario:
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A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina, esto corresponde a los ingresos originados en países miembros de la CAN, el cual es un bloque de integración económica y social, conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; este acuerdo indica que “las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora”. (Decisión 578, 2004) Igualmente es posible restar los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos, todo ello acorde al artículo 4 del Decreto 841 de 1998. Se resta también el art. 135 de la Ley 100 de 1993, el art.16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, y el art. 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base se excluirán las ganancias ocasionales, las cuales acorde al art. 302 del E.T corresponden a las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal; a estas también pertenecen: La utilidad en venta de activos fijos poseídos dos años o más, que acorde al art. 300 del E.T se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo. Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades que se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado de acuerdo al art. 301 del E.T.
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Los premios en dinero o especie correspondientes a loterías, rifas, apuestas y similares indicadas en el art. 304 del E.T. De acuerdo al art. 305 del E.T, en los premios por títulos de capitalización, solamente será ganancia ocasional la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior. El Decreto 2701 de 2013 indica que la base gravable del impuesto CREE se determina de la siguiente manera:
Tabla 4. Determinación impuesto a la equidad.
Ingresos Brutos Susceptibles de Incrementar el patrimonio - Sin incluir las XXX ganancias ocasionales + Rentas Brutas Especiales
XXX
-
Devoluciones, rebajas y descuentos
(XXX)
-
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
(XXX)
= Ingresos Netos
XXX
-
Costos
(XXX)
-
Deducciones
(XXX)
-
Rentas exentas
(XXX)
+ Renta por recuperación de deducciones
XXX
= BASE GRAVABLE DEL CREE
XXX
FUENTE: Elaboración propia con datos del Decreto 2701 de 2013
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5.3.3.3 Tarifa del impuesto CREE. Corresponde al ocho por ciento (8%). Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).
5.3.3.4 Fechas de presentación y pago de la retención y autorretencion “CREE” para el año 2013. Periodicidad Mensual. Se declara y paga de acuerdo al último digito del NIT sin tener en cuenta el digito de verificación. Las fechas iniciales acorde al Decreto 0862 de 2013 fueron:
Tabla 5. Fechas de presentación retención y autorretención de CREE. Decreto 0862 de 2013.
FUENTE: Elaboración propia con datos del Decreto 0862 de 2013
Posteriormente, son derogados los vencimientos establecidos en el Decreto 0862 quedando vigentes para el año 2013 los establecidos en el Decreto 1102 de 2013, que corresponden a:
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Tabla 6. Fechas de presentación retención y autorretención de CREE. Decreto 1102 de 2013.
FUENTE: Elaboración propia con datos de la Ley 1607 de 2012.
5.3.3.5 Auto-retención del CREE. Con la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013 todos los sujetos pasivos del CREE tendrán la calidad de auto-retenedores a partir del 1 de septiembre de 2013; dicha auto-retención se liquida al momento de la realización del ingreso acorde a la tarifa correspondiente a la actividad económica principal de quien lo está generando, de acuerdo a la tabla del artículo 2 del citado decreto. No se practicará la auto-retención sobre los pagos o abonos en cuenta correspondientes a Ingresos No Constitutivos de Renta.
5.3.3.5.1 Base para calcular la auto-retención de CREE. No existen cuantías mínimas para realizar la auto-retención del CREE, esta se aplicará sobre el 100% de los ingresos percibidos excepto sobre aquellos Ingresos No Constitutivos de Renta.
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Existen bases especiales, para: Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. Transporte terrestre automotor que se preste con vehículo de terceros de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario correspondiente a los contratos de fiducia mercantil. Compañías de seguros de vida y generales. En las sociedades de comercialización internacional, la retención debe hacerse sobre el margen de comercialización.
5.3.3.5.2 Declaración y pago. Se establecen dos grupos para efectos de la presentación de las declaraciones de la Retención del Impuesto para la Equidad – CREE:
5.3.3.5.2.1 Declaración mensual. Para contribuyentes con ingresos brutos a Diciembre 31 de 2012 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000). Les corresponden las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autoretenedor, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
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Tabla 7. Fecha presentación y pago mensual autorretención de CREE año 2013
Fuente: Elaboración Propia con información del Decreto 1828 de 2013.
5.3.3.5.2.2 Declaraciones cuatrimestrales. Para contribuyentes con ingresos brutos a Diciembre 31 de 2012 inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), quienes deberán presentar y pagar la declaración cada cuatro meses. Les corresponden las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autoretenedor, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Tabla 8. Fecha declaración y pago cuatrimestral autorretención de CREE año 2013
FUENTE: Elaboración propia con datos del decreto 1828 de Agosto de 2013
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Es importante aclarar que quienes cuenten con mecanismo digital deben declarar virtualmente. De presentarse en un medio diferente al estar obligado a utilizar sistema electrónico, se tendrá como no presentada. La presentación de la declaración de retención en la fuente CREE no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
5.3.3.6 Plazos para declarar y pagar el impuesto a la equidad. Para la vigencia 2013 este impuesto se pudo pagar en dos cuotas iguales acorde a las fechas establecidas atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación
Tabla 9. Fechas declaración y pago de la Primera Cuota impuesto CREE
FUENTE: Elaboración propia con datos del decreto 1828 de Agosto de 2013
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Tabla 10. Fechas declaración y pago de la Primera Cuota impuesto CREE
FUENTE: Elaboración propia con datos del decreto 1828 de Agosto de 2013
El Impuesto sobre la Renta para la Equidad se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
5.3.4 Cambios parafiscales según la ley 1607 de 2012. El cambio surge ya que el gobierno Nacional busca beneficiar a los trabajadores y generar mayor empleo Formal e incentivar la inversión social, creando así el Impuesto a la Equidad CREE. El CREE busca quitar cargas prestacionales a los empleadores con el fin de generar más empleo en cumplimiento de las formalidades contempladas en la legislación laboral y bajar la carga nominal y así se verán beneficiadas muchas empresas.
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5.3.4.1 Antes de la reforma.
Tabla 11. Aportes parafiscales antes de la reforma 1607 de 2012
TIPO DE APORTE SALUD PENSION SENA ICBF CAJA DE COMPENSACION
APORTE EMPLEADO 4% 4% 0% 0%
APORTE EMPLEADOR 8,50% 12% 2% 3%
TOTAL 12,50% 16% 2% 3%
0%
4%
4%
FUENTE: Elaboración propia con datos de http://aprende.contraloria.gov.co/campus/news/docs14/ASec/AportesParafiscales2_PedroSarmiento.pdf
5.3.4.2 Después de la reforma.
Tabla 12. Aportes parafiscales después de la reforma 1607 de 2012 TIPO DE APORTE SALUD SENA ICBF PENSION
APORTE EMPLEADO 4% 0% 0% 4%
APORTE EMPLEADOR 0 - 8,5% 0 - 2% 0 - 3% 12%
4 - 12,5% 0 - 2% 0 - 3% 16%
CAJA DE COMPENSACION
0%
4%
4%
TOTAL
FUENTE: Elaboración propia con datos de http://aprende.contraloria.gov.co/campus/news/docs14/ASec/AportesParafiscales2_PedroSarmiento.pdf
El aporte a SALUD quedara en cabeza de todos los colaboradores, es decir que la compañía a partir del año 2014 ya no deberá aportar el 8,5% que le correspondía sobre aquellos empleados que devenguen menos de 10 SMMLV, sino que únicamente lo hará sobre los que tengan un ingreso superior a ese valor.
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En SENA e ICBF el aporte se realizará solo sobre los colaboradores que devenguen más de 10 SMMLV. A Partir del año 2016 cada empleador aportará al impuesto tan solo un 8%, actualmente aporta un 9%, el cual se encuentra distribuido así:
Tabla 13. Distribución impuesto CREE para organizaciones beneficiadas TIPO DE APORTE SENA ICBF SALUD UPC
APORTE EMPLEADOR 1,4% 2,2% 4,4% 1,0%
FUENTE: Elaboración propia con datos de http://www.unipymes.com/2013/diplomadocontable/presentaciones/modulo4_presentacion2.pdf
El punto adicional se destinará para la financiación de la educación pública superior (40%), la nivelación del UPC del régimen subsidiado en salud (30%) y para la inversión social en el sector agropecuario (30%). En el tema de educación superior, se excluirán entidades como el SENA, la ESAP, ITEC, el Instituto Caro y Cuervo, entre otras. La asignación de los recursos será así: 75% para universidades públicas y el otro 25% para colegios mayores, instituciones tecnológicas e instituciones universitarias. En la salud, más precisamente en el régimen subsidiado, los recursos a los que se tiene derecho serán trasladados a la sección del Ministerio de Salud que ejecuta y administra este tipo de régimen. En la agricultura, los recursos serán utilizados para la implementación de programas, proyectos o instrumentos de política, que permitan aumentar la productividad y competitividad
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de la producción agropecuaria, incluyendo la gestión del riesgo agropecuario en términos sanitarios y fitosanitarios. Un 47% se destinará a aumentar la productividad y el 53% a generar y estabilizar los ingresos del productor. (Amaya Quimbaya, 2013)
5.3.4.3 Beneficio del impuesto CREE. Las empresas no deberán pagar por concepto de parafiscales los dirigidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) en el caso de aquellos empleados que pertenezcan a sus nóminas y que devenguen menos de diez (10) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), es decir cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos ($5.895.000) para el año 2013 y ($6.160.000) para el presente año 2014. Se mantiene para todos los empleados sin ninguna distinción la Caja de Compensación Familiar por cada empleado correspondiente al 4%. En el caso de personas naturales empleadoras que contraten dos o más empleados, deberán ser eximidos del pago de parafiscales por sus empleados. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no son consideradas sujetos pasivos del CREE y se les mantiene la obligación del pago de parafiscales.
5.3.5 Impuesto de renta y complementarios. El impuesto sobre la renta y complementarios es un impuesto de orden nacional, integrado con dos componentes: Renta y ganancias ocasionales. Este, grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente durante un año gravable, y que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente
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exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. (DIAN, 2014). Este impuesto, surge como una idea de Pedro Gual, quien fue ministro de hacienda de Colombia, el cual tomó como referente la contribución patriótica establecida por Francia a raíz de la Revolución de 1789 y los problemas fiscales de la época que tenía como base la renta de los contribuyentes; acorde a ello este propuso establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos colombianos y presentó su ponencia ante el Congreso de Cúcuta. La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, mediante la Ley 30 de 1821 que fijó a nivel nacional un impuesto a la renta o ganancias de los ciudadanos, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 se reintrodujo transitoriamente. Más adelante, en 1850, durante la administración Mosquera, siendo Murillo Toro Secretario de Hacienda, se adelantó una profunda reforma fiscal dentro de un proceso de descentralización de rentas y gastos que reintrodujo la contribución directa a nivel provincial. (Junguito, 2012). La tributación a la renta fue acogida por la Ley 56 de 1918. “Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970)” (Junguito, 2012).
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La tasa del impuesto a la renta se mantuvo en 30% entre 1990 y 1994. Entre 1995 y 1998, la tasa subió a 37,5%, debido a un recargo en el impuesto a la renta. Sin embargo el recargo pagado en un año, se podía imputar a gastos contra el impuesto del año siguiente. Esto generó un efecto de alza de tasa por una vez en 1995, y una tasa efectiva del impuesto de 35,25% desde 1996 a 1998. A partir de 1999 y hasta 2003, se regularizó la situación fijando la tasa definitivamente en 35%. Desde 2004 y hasta 2006, la tasa nominal de este impuesto subió a 38.5% considerando la sobretasa de 10% implementada. Con la reforma a tributaria de 2006, la tasa para personas jurídicas se reduce, para 2007 quedó en 34%, sobre la renta líquida gravable y en adelante es del 33%, y se elimina la sobretasa del 10%. (Lozano Espitia & Bueno Bueno, 2007)
5.3.5.1 Cambios en la tarifa de la declaración de renta. Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 y con la inclusión del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, el impuesto de Renta y Complementarios disminuyó del 33% al 25% para sociedades nacionales y entes asimilados, al igual que para sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanentes. Ilustración 1. Cambios en la tarifa de Renta con la creación del impuesto CREE.
FUENTE: Elaboración propia con datos de la ley 1607 de 2012
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5.4 Marco legal
República de Colombia, Ley 1607 de 2012, de 26 de diciembre. Artículo 20. Creación del Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. República de Colombia, Ley 1607 de 2012, de 26 de diciembre. Artículo 21. Hecho Generador del Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. República de Colombia, Ley 1607 de 2012, de 26 de diciembre. Artículo 23. Tarifa del Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. República de Colombia, Ley 1607 de 2012, de 26 de diciembre. Artículo 25. Exoneración de Aportes. República de Colombia, Ley 1607 de 2012, de 26 de diciembre. Artículo 37. Facultad del Gobierno Nacional para establecer la Retención en la Fuente del Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. República de Colombia, Decreto Reglamentario 0862 de 2013, de 26 de Abril, Establece la Retención en la Fuente CREE. República de Colombia, Decreto 1102 del de 2012, de 28 de Mayo. Modificación de las fechas de declaración y pago de la Retención en la Fuente CREE. República de Colombia, Decreto 1828 de 2013, de 27 de Agosto. Establece la condición de Autorretenedores a partir del 1 de Septiembre de 2013 para todos los sujetos pasivos del CREE. Además derogó el cien por ciento del Decreto 862 de 2013. República de Colombia, Decreto 2701 de 2013, de 22 de Noviembre. Reglamentación de la depuración de la base gravable, procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.
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República de Colombia, Decreto 3029 de 2013, de 27 de Diciembre. Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013. Modifica las tarifas de Autorretención de CREE. República de Colombia, Decreto 3048 del 27 de 2013, de Diciembre de. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
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6. Diseño metodológico
6.1 Tipo de investigación
El presente trabajo de investigación tiene un enfoque cuantitativo, toda vez que se inicia por un problema dado con la creación del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE. Roberto Hernandez manifiesta que las investigaciones con enfoques cuantitativos “aplican lógica deductiva, es decir de lo general a lo particular” , asi mismo manifiesta que este tipo de enfoques deben de tener una estructura secuencial y probatorio, por ello, en este trabajo investigativo se detallara la transformación tanto financiera como tributaria que se presentaron en la entidad FANALCA S.A con la creación de este nuevo impuesto, como también si se presentaron o no afectaciones en los costos o las políticas salariales de la empresa, con el firme propósito de analizar los resultados financieros de la entidad, para el año 2013. El tipo de investigación para este trabajo es descriptivo, atendiendo a que se pretende especificar las incidencias financieras y tributarias que surgieron con la creación del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, en la entidad FANALCA S.A para el año 2013. Es importante manifestar que los estudios descriptivos permiten describir las características, factores, y procedimientos presentes en las actividades que se realizan. (Hector D Lerma G, 2011).
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6.2 Instrumentos y técnicas de información.
Para esta investigación se realiza la recolección y análisis de datos financieros de la Empresa FANALCA S.A, se dará desarrollo a cada uno de los objetivos planteados anteriormente, convirtiéndolos en indicadores o variables medibles. En la investigación, para la recolección de la información objeto de estudio se realizará teniendo en cuenta fuentes primarias, es decir, se incluye información financiera y tributaria de la empresa FANALCA S.A: para ello se cuenta con la aprobación de la entidad, asi mismo se cuenta con información secundaria en lo correspondiente a reportes e informes divulgados en internet, artículos y publicaciones acerca del tema de investigación presentado. Se realizará un análisis comparativo entre la información financiera de la entidad atendiendo a lo estipulado en la Ley 1607 del 2012, en relación a con la aplicabilidad del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE vs simulación sin la reforma, para determinar las diferencias financieras entre una situación y la otra. Para desarrollar el trabajo de investigación se requiere acceso a la información financiera e impositiva de Fanalca S.A., para ello se realizaran
visitas a la compañía, en donde se
realizaran entrevistas a personas con cargos estratégicos de la organización orientados hacia el trabajo de investigación, y para ello se crearán cuestionarios con preguntas abiertas y cerradas. Se utilizará para realizar el respectivo análisis y recopilación de la información las herramientas del paquete Microsoft Office obtenido con recursos propios.
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6. Información de la compañía objeto de estudio
6.1 Reseña histórica de Fanalca S.A.
En el año de 1955, se fundaron las empresas Manufacturas Metálicas Ltda. En Cali y Superbus de Bogotá, en esa ciudad, por los señores Joaquín Losada Salcedo y Jorge Herrera Barona, con el objeto de ensamblar carrocerías de autobuses marca Superior, cuyas partes y piezas se importaban desde Estados Unidos, de la empresa Superior Coach. Paulatinamente se fueron eliminando las piezas importadas, que empezaron a ser producidas en la planta de Manufacturas Metálicas Ltda. de Cali. Más tarde, a finales de 1957, se fundó en Medellín, Superbus de Medellín con el mismo objeto social de las dos anteriores, para atender el mercado de esa ciudad. Se hizo entonces necesario constituir una empresa que fabricará las partes nacionales de las tres plantas de ensamble, dando origen a la Fábrica Nacional de Carrocerías, Fanalca S.A., el 31 de mayo de 1958. El desarrollo y diversificación de Fanalca S.A. permitió la producción de autopartes, por lo cual adoptó el nombre de Fábrica Nacional de Autopartes, manteniéndose la sigla Fanalca S.A., cuya tradición convenía mantener. La Fanalca S.A. de hoy está vinculada, en su ejercicio empresarial, a tres diferentes áreas: La industrial, la comercial y la de servicios, las que fueron desarrollando así: la primera, en la década de los años 60 y 70; posteriormente la comercial en la década de los 80, y la de servicios, a partir de los años 90. Poco a poco Fanalca S.A se consolida como un gran grupo empresarial a nivel nacional e internacional con más de 28.000 empleados y orgullosamente colombianos. 39
7.2 Misión
Somos una organización colombiana diversificada. Atendemos los sectores de transporte, servicio público, textil y metalmecánico. Practicamos el mejoramiento continuo para ofrecer mayor valor agregado a nuestros clientes, con productos y servicios de alta calidad, precios competitivos y entregas oportunas. Facilitamos el desarrollo del personal, para su conocimiento y progreso, estamos comprometidos con la conservación del medio ambiente.
7.3 Visión
Buscamos consolidarnos como una organización que contribuya al desarrollo económico de la Nación, en los sectores industrial, comercial y de servicios.
7.4 Obligaciones jurídicas
Fanalca S.A esta registrada como una compañía de Sociedad Anónima (S.A) cuya actividad económica principal es la 3091 Fabricación de Motocicletas y tiene como responsabilidad ante la DIAN: 1. La responsabilidad 03 Impuesto al Patrimonio. 2. La responsabilidad 05 Impuesto sobre la renta y complementarios. 3. La responsabilidad 07 Retención en la fuente a título de renta 4. La responsabilidad 08 Retención timbre nacional 5. La responsabilidad 09 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas 6. La responsabilidad 10 Usuario Aduanero 40
7. La responsabilidad 11 Ventas Régimen común 8. La responsabilidad 13 Gran contribuyente 9. La responsabilidad 14 Información exógena 10. La responsabilidad 15 Autorretenedor 11. La responsabilidad 16 Obligación facturar por ingresos y/o bienes 12. La responsabilidad 18 Precios de Transferencia 13. La responsabilidad 19 Productor de bienes y/o servicios exentos. 14. La responsabilidad 24 Declaración consolidada de precios de Transferencia. 15. La responsabilidad 26 Declaración individual precios de Transferencia. 16. La responsabilidad 33 Impuesto Nacional al Consumo.
7.5 Sistemas informáticos de la empresa Fanalca S.A.
7.5.1 Sistema contable. La empresa Fanalca S.A. utiliza como sistema informático el Uno-Enterprise porque es un Software contable desarrollado por Sistemas de Información Empresarial SA –SIESA-. Este es un sistema ERP (Enterprise Resource Planning) que permite integrar la información generada por los departamentos de finanzas, logística, distribución, inventarios, compras, ventas, recursos humanos y producción. Las ventajas de Uno Enterprise frente a otros paquetes contables son: Mayor velocidad de procesamiento de información, manejo amigable gracias a la plataforma gráfica, mayor seguridad en la información, control autónomo de la base de datos y mayor diversidad de herramientas.
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Ilustración 2 – ERP Siesa Enterprise.
Fuente: http://www.siesa.com/siesa-enterprise.html
7.5.2 Configuración retención en la fuente por CREE en Fanalca S.A.
7.5.2.1 Cambios en el sistema contable. La empresa SIESA creadora del software Uno-Enterprise realizó un desarrollo que le permitió a la compañía ejecutar el proceso de captura, cálculo y contabilización de la retención y autoretención del CREE de manera automática desde la creación de facturas de compra y venta mediante la configuración impositiva de los terceros, para lo cual al finalizar ciertas parametrizaciones básicas del sistema se debía correr un script por parte del área de tecnología.
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El proceso de configuración consistió en:
1.
Crear la clase de Retención en el catálogo de maestros: A esta nueva retención se le
asignó el código 80, el cual no representaba un consecutivo sino que era un número necesario para que el proceso que debía correrse en los terceros por parte del área de tecnología funcionará correctamente. En esta nueva clase de retención se parametriza la condición fiscal de la empresa, dado que Fanalca S.A es autorretenedora de Renta lo es igualmente de CREE desde el inicio de la aplicación de la Ley 1607 de 2012; igualmente se indica las acciones a realizar en el caso de la compra y de la venta. Lo nuevo dentro de esta Clase de Retención es que la llave la determina el proveedor, es decir que acorde a los parámetros establecidos dentro del tercero, como lo es su actividad económica y su condición tributaria se aplica o no la retención de CREE.
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2.
En la configuración de impuestos de la compañía se parametriza el nuevo impuesto
creado: Para lo cual se indica en el caso de la compra que la empresa actúa como “Retenedor” y en el caso de la venta actúa como “Autorretenedor”.
Ruta de configuración: Maestros/compañías/configuración de impuestos.
44
3.
La empresa creó dos cuentas mayores de las que dependen las cuentas auxiliares; una de
retención en compras y otra para la autoretención en ventas.
Tabla 14. Cuentas mayores contabilización retención y auto-retención CREE NIVEL
CODIGO
4 - SUBCUENTA 4 - SUBCUENTA
236585 236590
NOMBRE DE LA CUENTA Retención de CREE Autorretenciones CREE
TIPO DE CUENTA
NATURALEZA DE LA CUENTA
Balance Balance
Crédito Crédito
45
4.
Se crearon cuentas auxiliares para realizar los respectivos registros contables:
Cuatro (4) Auxiliares para la Retención: Tres de ellas con la respectiva tarifa y una para
el pago.
Las características de las tres (3) primeras cuentas son iguales, lo único que las diferencia
es la tarifa:
Tabla 15. Cuentas auxiliares retención por CREE CODIGO
NOMBRE DE LA CUENTA
TIPO DE CUENTA
NATURALEZA DE LA CUENTA
TASA
CUENTA MAYOR
23658501 23658502
Retención CREE 0,30% Retención CREE 0,60%
Balance Balance
Crédito Crédito
0,30% 0,60%
236585 236585
23658503 23658590
Retención CREE 1,50% Pago Retenciones CREE
Balance
Crédito
1,50%
236585 236585
Fuente: Elaboración propia con datos de Fanalca S.A. – Año 2013
Se crearon tres auxiliares para la auto-retención: Una para los registros a favor, otra
para la auto-retención por pagar y la última para el pago.
46
A la cuenta de auto-retención por pagar se le asigna la tarifa correspondiente a la
Actividad Económica Principal de la compañía, es decir, la actividad económica principal de Fanalca es la 3091 – Fabricación de Motocicletas, por ende le correspondió durante el año 2013 la tarifa 0.30%.
Es importante la creación de las auxiliares con sus respectivas cuentas mayores para
diferenciar la Retención en la Fuente del CREE de la Retención en la Fuente por RENTA.
Tabla 16. Cuentas auxiliares auto-retención de CREE
CODIGO
NOMBRE DE LA CUENTA
13551506 Autorretenciones CREE 23659001 Autorretenciones CREE 0,30% 23659090 Pago de autorretenciones
Balance
NATURALEZA DE LA CUENTA Débito
Balance Balance
TIPO DE CUENTA
TASA
CUENTA NOMBRE DE LA MAYOR CUENTA
N/A
135515
Crédito
0,30%
236590
Crédito
N/A
236590
Autorretenciones a favor Autorretenciones CREE Autorretenciones CREE
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
5.
Se Crean las Llaves de Retención por tarifa y se les asigna a cada una las cuentas
auxiliares correspondientes, en el caso de la auto-retención sólo se amarra en la llave que tenga la tarifa de la actividad económica principal que le corresponde a la compañía. Dichas llaves de retención son las que permiten la captura automática de la información al momento de la compra y la venta, pues junto con otras condiciones asigna el porcentaje a aplicar y la cuenta contable donde se realiza el registro.
47
Llaves de Retención en Fanalca S.A
Código
Descripción
CR01
CREE TARIFA 0,30%
CR02
CREE TARIFA 0,60%
CR03
CREE TARIFA 1,50%
Ejemplo de configuración llaves de retención:
6.
Se ingresa a todos los grupos impositivos existentes y en la pestaña “Retenciones” se les
asigna la llave de retención creada en el paso anterior CR01 en la clase CREE, esto con el fin de correr el script por parte del área de tecnología. Se debe recordar que las Retenciones del CREE funcionaron acorde a la actividad económica del tercero y es con esa información que el script asignó la llave que correspondía a cada proveedor.
48
Para asegurar la correcta aplicabilidad de las tarifas de retenciones, se realizó una revisión de los proveedores activos de la compañía, de los cuales se hizo necesario actualizar manualmente una base de datos de 9.391 terceros. Como la compañía es auto-retenedora se asignó en venta la llave que corresponde a la tarifa de la actividad económica principal de la empresa - CR01 del 0.30%
7.
Al terminar el paso anterior, cuando se corrió el script de terceros se depuraron
manualmente aquellos que no son Sujetos Pasivos del Impuesto (Zonas Francas, Entidades sin Ánimo de Lucro), y se les asignó la opción “No Sujeto” en la clase de Retención CREE, teniendo en cuenta que desde la creación de la Clase de Impuesto se indicó que los parámetros para calcular la retención serán tomados desde la parametrización del tercero:
49
7.5.3 Sistema para la liquidación de nómina y aportes parafiscales. La compañía utiliza el software SQL Queryx 7 el cual es una solución informática diseñada para maximizar la productividad de los procesos de liquidación de Nómina y Administración de Recursos Humanos. Queryx 7 consta de once (11) módulos principales de administración básica para la liquidación de Nómina, trece (13) módulos de Beneficios, doce (12) módulos de Gestión Humana y cinco (5) sistemas de apoyo Queryx. Estos módulos a su vez se subdividen en opciones de registro, modificación, consulta, generación de reportes y de información (SQL Sotware, 2014).
50
7.5.3.1 Cambios en el sistema de nómina. El programa de nómina se modificó para que identificara aquellos empleados sobre los cuales la compañía podía acogerse al beneficio de no aportar al SENA y al ICBF, es decir aquellos cuyo ingresos base de cotización a dichos aportes parafiscales era inferior a diez (10) SMMLV. Cabe recordar que el ingreso base de cotización está formado por el salarios básico más las horas extras, mas comisiones más bonificaciones. Para el año 2013 Fanalca S.A contaba con 1.524 colaboradores donde 1.424 devenga menos de 10 SMMLV es decir que la empresa pudo acogerse al beneficio dado por el Impuesto CREE sobre un 93% de sus colaboradores y que tan solo seguiría aportando a partir de Mayo 2013 sobre el 7% de su fuerza laboral, lo que equivale únicamente a 100 empleados.
Ilustración 3 – Salarios Colaboradores de Fanalca S.A
FUENTE: Elaboración propia con base de datos salarios 2013 FANALCA S.A.
7.6 Incidencia del CREE en la política salarial de la compañía
En una entrevista realizada a la señora Maribel Álvarez Jefe de Nomina para el año 2013 de Fanalca S.A se constata que la empresa no creó nuevas políticas salariales ni modificó las 51
existentes, igualmente indica que esta medida no contribuyó a generar más empleo en la compañía, lo que sí es claro es que esto representó un ahorro en aportes parafiscales, pero que el mismo no fue retribuido bajo ninguna modalidad a los colaboradores de la empresa. Para establecer cuál fue el ahorro presentado en la compañía gracias al beneficio del CREE, se debe primero determinar cuánto fue el aporte mensual para los años 2012 y 2013 de los parafiscales SENA e ICBF, para ello se trabajó en un listado auxiliar importado desde el UnoEnterprise de las cuentas del gasto correspondientes a los terceros SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA e INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF correspondiente a los años de estudio.
Las cuentas revisadas son:
Código
Nombre de la cuenta
51057801
SENA
52057801
SENA
72057801
SENA
73057801
SENA
51057501
APORTES I.C.B.F.
52057501
APORTES I.C.B.F.
72057501
APORTES I.C.B.F.
73057501
APORTES I.C.B.F.
7.6.1 Aportes al servicio nacional de aprendizaje – SENA. Para obtener el valor aportado al SENA durante el año 2012 y 2013, se totalizan las cuentas auxiliares indicadas con anterioridad por mes de cada uno de los años y se calcula la variación (corresponde a la diferencia pagada entre un año y otro). 52
Tabla 17. Fanalca S.A - Aportes Al SENA Año 2012 – 2013 MES DEL AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
NOMBRE DEL MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
VALOR PARA EL AÑO 2012 2013 41.879.079 45.281.892 48.699.935 48.780.352 49.347.394 49.492.561 48.208.285 50.068.238 50.559.381 51.054.377 52.505.827 42.181.354 578.058.675
49.058.889 54.906.318 56.116.426 58.524.645 13.764.490 14.395.903 12.485.859 14.154.807 13.356.706 13.556.975 13.464.345 11.477.819 325.263.182
VARIACION 7.179.810 9.624.426 7.416.491 9.744.293 -35.582.904 -35.096.658 -35.722.426 -35.913.431 -37.202.675 -37.497.402 -39.041.482 -30.703.535 -252.795.493
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
Mientras que para el año 2012 por concepto de SENA se aportaron $ 578.000.000, para el año 2013 fueron $ 325.000.000 lo que presenta a simple vista un ahorro importante para la compañía. La disminución de aportes se presenta gracias de que a partir de Mayo 2013 se empezó a aportar únicamente sobre los colaboradores que devengan más de 10 SMMLV.
Con base en la tabla de Aportes al SENA años 2012 – 2013 se realiza un gráfico comparativo de lo aportado por cada uno de los años, tomando los valores en millones de pesos.
53
Ilustración 4. Aportes Al SENA Años 2012 - 2013
Fuente: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
Como se observa en el gráfico, durante el año 2013 en los meses de Enero a Abril lo aportado por concepto de SENA mantenía un promedio de $ 55.000.000, ya de Abril a Mayo hay una disminución representativa que corresponde al 76% de lo aportado, debido a que a partir de dicha fecha entro a aplicarse el beneficio del CREE; para los meses siguientes de Junio a Diciembre se continua una constante de $ 13.000.000 aproximadamente.
Es importante destacar como durante el año 2012 el aporte se conserva en $ 48.000.000 presentando una disminución importante entre los años 2012 a 2013 para los meses de Abril a Mayo.
54
En el siguiente grafico se aprecia la variación demostrada en el pago de los aportes al SENA para los años 2012 y 2013.
Ilustración 5. Variacion Pagos al SENA Años 2012 - 2013
Fuente: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
En este se visualiza como a partir de la aplicación del beneficio generado por el impuesto CREE el aporte al SENA disminuye en promedio $ 36.000.000 mensuales.
7.6.2 Aportes al instituto colombiano de bienestar familiar – ICBF. Para obtener el valor aportado al ICBF durante el año 2012 y 2013, se genera en Excel una tabla dinámica que permite totalizar las cuentas por mes de cada uno de los años y se calcula la variación (corresponde a la diferencia pagada entre un año y otro).
55
Tabla 18. Fanalca S.A - Aportes Al ICBF Año 2012 – 2013 MES DEL NOMBRE DEL AÑO MES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
VALOR PARA EL AÑO 2012 2013 61.821.503 72.729.804 66.816.710 81.377.165 71.890.366 82.838.542 72.009.068 86.393.501 72.846.117 20.319.012 73.060.434 21.251.096 71.164.637 18.431.511 73.910.266 20.895.191 74.635.278 19.717.042 75.365.990 20.012.678 77.508.592 19.875.940 76.263.362 24.021.720 867.292.323 487.863.202
VARIACION 10.908.301 14.560.455 10.948.176 14.384.433 -52.527.105 -51.809.338 -52.733.126 -53.015.075 -54.918.236 -55.353.312 -57.632.652 -52.241.642 -379.429.121
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
Siendo que durante el año 2012 por concepto de ICBF se aportaron $ 867.000.000, para el año 2013 fueron $ 488.000.000 lo que presenta un ahorro significativo para la compañía gracias al beneficio generado por el Impuesto CREE. La disminución de aportes se debe a que a partir de Mayo 2013 se empezó a aportar sobre los colaboradores que devengan más de 10 SMMLV. Con base en la tabla de Aportes al ICBF años 2012 – 2013 se realiza un gráfico comparativo de lo aportado por cada uno de los años, tomando los valores en millones de pesos.
56
Ilustración 6. Aportes Al ICBF Años 2012 – 2013
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
En el gráfico se observa que durante el año 2013 para los meses de Enero a Abril lo aportado por concepto de ICBF mantenía un promedio de $ 81.000.000, a partir de la aplicación del beneficio creado por el impuesto CREE hay una disminución representativa del aporte que corresponde al 77% evidenciado de Abril a Mayo, para los meses siguientes de Junio a Diciembre se continua una constante de $ 20.000.000 aproximadamente. Es importante destacar como durante el año 2012 el aporte se conserva en $ 72.000.000 presentando una disminución importante entre los años 2012 a 2013 para los meses de Abril a Mayo.
57
Para representar mejor la variación presentada en el pago de los aportes al SENA para los años 2012 y 2013 se crea el siguiente gráfico.
Ilustración 7. Variación Pagos al ICBF Años 2012 - 2013
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S:A
Este grafico muestra como a partir de la aplicación del beneficio generado por el impuesto CREE el aporte al ICBF disminuye en promedio $ 54.000.000 mensuales.
7.6.3 Variación final de aportes al SENA e ICBF años 2012 – 2013. Durante el año 2013 en comparación con el 2012 la compañía disminuyó el valor de lo aportado al SENA e ICBF en $ 632.000.000.
58
Tabla 19. Total Aportes SENA e ICBF 2012-2013
PARAFISCAL SENA ICBF TOTAL
TOTAL APORTADO VARIACION 2012 2013 578.058.675 325.263.182 -252.795.493 867.292.323 487.863.202 -379.429.121 1.445.350.998 813.126.384
-632.224.614
FUENTE: Elaboración propia con base de datos de Fanalca S.A.
7.6.4 Ahorro efectivo en parafiscales año 2013 por el beneficio del impuesto a la equidad. Para verificar el ahorro efectivo en aportes al SENA e ICB durante el año 2013, se tomó el ingreso base de cotización (IBC) del año y se aplicó el respectivo porcentaje de cada uno de los rubros, SENA 2% e ICBF 3%, en ese sentido se tiene:
Tabla 20. Simulación aportes SENA e ICBF año 2013 IBC TOTAL SIN CREE AÑO 2013 APORTE SENA APORTE ICBF TOTAL APORTES SIMULACION
2% 3%
41.699.098.312 833.981.966 1.250.972.949 2.084.954.916
Fuente: Elaboración propia con datos de Fanalca S.A Año 2013
Al comparar el valor real aportado por SENA e ICBF durante el año 2013 con la simulación sin el beneficio del CREE se presenta un ahorro efectivo de $ 1.271.828.532 representado por:
59
Tabla 21. Comparación aportes reales y simulados Año 2013.
SENA ICBF
APORTES 2013 REAL SUPUESTO 325.263.182 833.981.966 487.863.202 1.250.972.949
TOTAL
813.126.384 2.084.954.916 1.271.828.532
PARAFISCAL
AHORRO 508.718.784 763.109.747
Fuente: Elaboración propia con datos de Fanalca S.A Año 2013
Representado gráficamente se tiene:
Ilustración 8. Comparación aportes reales y simulados año 2013.
Fuente: Elaboración propia con datos de Fanalca S.A
7.7 Declaración de Impuesto de Renta y CREE Fanalca S.A año 2013. Para el año 2013, la compañía debió presentar declaración de Renta a tarifa del 25% y de impuesto a la Equidad con el 9% lo que representó un incremento de un punto porcentual entre la tarifa general de renta que se venía presentando hasta el año 2012 correspondiente al 33%. 60
El impuesto del CREE por ser nuevo y desconocerse una tendencia sobre el mismo no fue contemplado en la planeación tributaria del año gravable 2013, la Gerente Tributaria de Fanalca S.A, la señora Gloria Vásquez indica “se trata de un impuesto adicional, con un cálculo distinto, que tiene una base gravable, una tarifa y una concepción diferente a la de Renta, además que afecta la planeación tributaria en tanto que hay deducciones que no pueden ser tomadas en este impuesto por lo cual se grava en pleno el ingreso”, esto generó una carga tributaria alta para ese año en la compañía, al mismo tiempo que se presentó un aumentó en la carga laboral de los colaboradores del área debido a las nuevas obligaciones fiscales, pero a pesar de ello no se realizaron nuevas contrataciones de personal.
Para evidenciar lo anterior, se da a conocer el valor pagado por impuesto de Renta y CREE para el año gravable 2013.
61
Tabla 22. Impuesto a la Equidad Fanalca S.A. año 2013
DECLARACION IMPUESTO A LA EQUIDAD AÑO 2013 - TARIFA DEL 9% Total ingresos netos
679.632.174.000
Costos Deducciones
474.610.170.000 153.962.142.000
Base gravable por depuración ordinaria
51.059.862.000
Base gravable CREE
51.059.862.000
Base gravable mínima
7.715.962.000
Total impuesto a cargo
4.595.388.000
Autorretenciones a título de CREE Otras retenciones a título de CREE Total retenciones CREE año gravable 2013
1.313.577.000 0 1.313.577.000
Saldo a pagar por impuesto
3.281.811.000
Sanciones Total saldo a pagar
0 3.281.811.000
62
Tabla 23. Impuesto de Renta Fanalca S.A año 2013
FANALCA S.A. DECLARACION DE RENTA AÑO 2013 - TARIFA DEL 25% Total Ingresos Netos
679.675.654.000
Total Costos Total Deducciones
474.610.170.000 154.399.890.000
Renta líquida ordinaria del ejercicio Renta liquida Renta presuntiva
50.665.594.000 50.665.594.000 7.715.962.000
Renta Líquida Gravable
50.665.594.000
Impuesto sobre la renta líquida gravable
12.666.398.000
Descuentos tributarios Impuesto neto de renta Impuesto de ganancias ocasionales Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales
949.141.000 11.717.257.000 0 0
Total impuesto a cargo
11.717.257.000
Autorretenciones Otras retenciones Total retenciones año gravable 2013
10.566.569.000 407.164.000 10.973.733.000
Anticipo renta por el año gravable 2014 Saldo a pagar por impuesto Sanciones Total saldo a pagar
0 743.524.000 0 743.524.000
63
Lo que en el impuesto a la equidad se denomina base gravable mínima, en renta corresponde a renta presuntiva, para lo cual se realizó el mismo calculo en la depuración:
Tabla 24. Calculo base gravable mínima en impuesto a la equidad y renta presuntiva en impuesto de renta. Año 2013
TOTAL PATRIMONIO BRUTO AÑO 2012 MENOS: DEUDA TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO AÑO 2012
585.277.327.000 257.348.235.000 327.929.092.000
PATRIMONIO BRUTO EXCLUIDO AÑO 2012 ACCIONES Y APORTES MAQUINARIA EN PERIODO IMPRODUCTIVO TOTAL PATRIMONIO EXCLUIDO
126.237.297.521 0 126.237.297.521
PORCENTAJE PATRIMONIO NETO EXCLUIDO PATRIMONIO LIQUIDO/ PATRIMONIO BRUTO
56%
PATRIMONIO BRUTO EXCLUIDO * PORCENTAJE
70.730.370.788
RENTA PRESUNTIVA : PATRIMONIO LIQUIDO PATRIMONIO LIQUIDO MENOS : PATRIMONIO NETO EXCLUIDO RENTA P. PATRIMONIO BASE RENTA PRESUNTIVA PATRIMONIO BASE RENTA PRESUNTIVA * 3%
327.929.092.000 (70.730.370.788) 257.198.721.212 7.715.961.636
Fuente: Anexo declaración de Renta Fanalca S.A. – Calculo Renta Presuntiva.
Tanto para el impuesto de renta como el impuesto a la equidad, la renta presuntiva para el año 2013 fue de $ 7.715.962.000, cuyo valor es menor a la renta líquida de la declaración de renta que corresponde a $ 50.665.594.000 y a la base gravable del CREE que son $ 51.059.862.000 razón por la cual el impuesto a cargo no se realiza sobre dicho valor.
64
Los descuentos tributarios tenidos en cuenta en la declaración de renta corresponden a impuestos pagados en el exterior, el cual “consiste en que quienes perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas”. (Contribuyente.org, 2011). La auto-retención de renta corresponde al valor total pagado durante todo el año 2013 por las declaraciones presentadas mensualmente. El rubro de otras retenciones está compuesto por las retenciones a favor correspondientes a dividendos y a rendimientos financieros, ya que a pesar de que Fanalca tiene la calidad de agente auto-retenedor en renta no lo es para rendimientos financieros, ya que para este último concepto, solo son agentes auto-retenedores las entidades vigiladas por la superintendencia financiera. Para el periodo 2013 no se generó un valor por anticipo de renta, ya que al realizar el cálculo por las dos opciones contempladas en el artículo 807 del estatuto tributario, los valores arrojados son negativos:
65
Tabla 25. Calculo anticipo de renta para el año gravable 2014
CALCULO ANTICIPO AÑO GRAVABLE 2014 OPCION 1 TOTAL IMPUESTO NETO DE RENTA AÑO 2013 PORCENTAJE ANTICIPO TOTAL MENOS RETENCIONES A FAVOR AÑO 2013 VALOR ANTICIPO OPCION 1
11.717.257.202 75% 8.787.942.901 10.973.732.651 (2.185.789.749)
OPCION 2 IMPUESTO NETO DE RENTA AÑO 2013 IMPUESTO NETO DE RENTA AÑO 2012 PROMEDIO PORCENTAJE ANTICIPO TOTAL MENOS : RETENCIONES A FAVOR AÑO 2013 VALOR ANTICIPO OPCION 2 VALOR ANTICIPO MENOR VALOR ENTRE OPCIONES
11.717.257.202 16.860.965.000 14.289.111.101 1 10.716.833.326 10.973.732.651 (256.899.325) (256.899.325)
Fuente: Anexo declaración de renta año 2013 – Fanalca S.A.
En ninguna declaración a presentar es permitido colocar valores negativos, por lo cual el valor a registrar por anticipo de renta para el 2014 corresponde a cero (0).
66
Tabla 26. Composición ingresos y deducciones en el impuesto de Renta y CREE año 2013. Fanalca S.A.
COMPOSICION INGRESOS Y DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA Y CREE AÑO 2013
Ingresos Brutos 41 Ingresos Brutos Operacionales 42 Ingresos Brutos No Operacionales 43 Ingresos Financieros Intereses Presuntos Total Ingresos Brutos Devoluciones, rebajas y dsctos 4175 Devoluciones en Ventas Ingresos no constitutivos de renta Dividendos Costos 6 Costo de Ventas Deducciones Gastos Operacionales de 51 Administracion 52 Gastos Operacionales de Ventas Otras deducciones Donaciones Total Deducciones
RENTA
CREE
654.560.320.000 55.559.288.000 10.218.400.000 43.478.000
654.560.320.000 55.559.288.000 10.218.400.000 0
720.381.486.000
720.338.008.000
32.159.245.000
32.159.245.000
8.546.589.000
8.546.589.000
474.610.170.000
474.610.170.000
70.832.256.000 64.105.964.000 19.023.922.000 437.749.000
70.832.256.000 64.105.964.000 19.023.922.000 0
154.399.891.000
153.962.142.000
Como puede observarse, la diferencia de ingresos declarados entre el CREE y la Renta corresponde al valor de los intereses presuntos, ya que como lo indico la DIAN en el concepto 11801 de febrero 2014, el cálculo del interés que se debe reconocer como presuntivo solo sumaría en la declaración anual del impuesto normal de renta, pero no sumaría en la declaración anual del impuesto para la equidad, CREE (Concepto 11801 de febrero de 2014, 2014). 67
En cuanto a las deducciones la diferencia se genera por las donaciones, ya que estas solo pueden ser tomadas en la declaración de renta, pues el impuesto a la equidad no lo contempla como una deducción. Finalmente, el total pagado por impuesto de renta más cree por el año gravable 2013 fue la suma de $ 4.025.335.000.
7.7.1 Simulación Impuesto de Renta con tarifa del 33%. Para verificar si efectivamente se presentó un mayor o menor valor a pagar teniendo en cuenta la diferencia de tarifa entre el 33% de renta hasta 2012 y el 25% de renta más el 9% de CREE en 2013 se realiza una simulación donde se aumenta el valor pagado por parafiscales SENA e ICBF incrementando el valor de las deducciones de renta con el valor calculado acorde al IBC sin el beneficio del CREE.
PARAFISCAL
APORTES 2013
SENA ICBF
REAL SIMULACION 325.263.182 833.981.966 487.863.202 1.250.972.949
TOTAL
813.126.384
AHORRO 508.718.784 763.109.747
2.084.954.916 1.271.828.532
Fuente: Elaboración propia con datos de Fanalca S.A Año 2013
AÑO 2013 Total deducciones
AUMENTO AHORRO SIMULACION 154.399.890.000 1.271.828.000 REAL
TOTAL DEDUCCION 155.671.718.000
En ese sentido se presenta un aumento en las deducciones de Renta de $ 1.271.828.000 pasando de $ 154.399.890.000 a $ 155.671.7180.000; lo que cambiaría la renta líquida gravable, el impuesto sobre la renta líquida gravable y el impuesto a cargo. 68
Tabla 27. Simulación declaración de Renta - Tarifa 33%
DECLARACION DE RENTA AÑO 2013 - SIMULACION TARIFA DEL 33% Total Ingresos Netos
679.675.654.000
Total Costos Total Deducciones
474.610.170.000 155.671.719.000
Renta líquida ordinaria del ejercicio Renta liquida Renta presuntiva
49.393.765.000 49.393.765.000 7.715.962.000
Renta Líquida Gravable
49.393.765.000
Impuesto sobre la renta líquida gravable
16.299.942.000
Descuentos tributarios Impuesto neto de renta
949.141.000 15.350.801.000
Impuesto de ganancias ocasionales
0
Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales
0
Total impuesto a cargo
15.350.801.000
Autorretenciones
10.566.569.000
Otras retenciones Total retenciones año gravable 2013
407.164.000 10.973.733.000
Anticipo renta por el año gravable 2014 Saldo a pagar por impuesto Sanciones Total saldo a pagar
0 4.377.068.000 0 4.377.068.000
69
Se resalta entonces que el total a pagar de la declaración de renta pasó de $ 743.524.000 a $ 4.377.068.000, aumentado en $ 3.633.544.000 dada la diferencia de tarifas y de deducciones. Pero es importante recordar que en esta comparación también debe incluirse el valor pagado por impuesto de equidad, el cual correspondió a $ 3.281.811.000., en ese sentido es preciso indicar que el valor pagado por renta y cree para el año 2013 correspondió a $ 4.025.335.000, mientras que en la simulación dio un valor a pagar de $ 4.377.068.000 es decir que finalmente se presentó un ahorro de $ 351.733.000.
TOTAL PAGADO IMPUESTO DE RENTA MAS IMPUESTO CREE
4.025.335.000
VALOR SIMULACION PAGO IMPUESTO DE RENTA 33%
4.377.068.000
DIFERENCIA EN PAGOS DE LA DECLARACION ANUAL
-351.733.000
Se destaca entonces que a pesar del incremento porcentual de un punto de pasar a tributar a tarifa del 33% de Renta a un 25% de Renta más 9% de CREE se presenta un ahorro representativo dado el beneficio en aportes parafiscales SENA e ICBF.
7.8 Estados Financieros Fanalca S.A año 2013.
7.8.1 Estado de Resultados. Con base en la información consignada en el estado de resultados de Fanalca S.A. del año 2013, la compañía dejó de percibir $293.778.464 de utilidad neta del ejercicio con la aplicación de la ley 1607 de 2012. Los datos se ven reflejados al simular los resultados de la empresa sin la aplicación de la ley mencionada.
70
Tabla 28. Estado de Resultados Fanalca S.A. Real y Simulación año 2013.
ESTADO DE RESULTADOS AÑO 2013
REAL 2013
SIMULACION
VARIACION
SIN CREE Ingresos Operacionales (Nota 17) Costo de Ventas
622.401.075.000 (474.547.815.000)
622.401.075.000 (474.882.061.011)
147.853.260.000
147.519.013.989
Ventas Administración
(51.935.715.000) (66.021.152.000)
(52.332.366.342) (66.562.083.179)
TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN
-117.956.867.000
-118.894.449.521
-937.582.521
29.896.393.000
28.624.564.468
-1.271.828.532
NO OPERACIONALES Ingresos Financieros (Nota 19) Gastos Financieros (Nota 20)
21.874.207.000 (13.444.950.000)
21.874.207.000 (13.444.950.000)
OTROS INGRESOS (EGRESOS) Otros Ingresos (Nota 21) Otros Egresos (Nota 22) Gastos Extraordinarios
31.864.656.000 (19.546.132.000) 0
31.864.656.000 (19.546.132.000) 0
50.644.174.000
49.372.345.468
-1.271.828.532
(17.858.481.000)
(16.292.874.004)
1.565.606.996
32.785.693.000
33.079.471.464
293.778.464
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS
-334.246.011
GASTOS DE OPERACIÓN (Nota 18)
UTILIDAD DE OPERACIONES
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Impuesto de Renta y Complementarios UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO
Real Fanalca 2013 Simulación sin beneficio parafiscales Total diferencia
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 32.785.693.000 33.079.471.464 -293.778.464 71
La participación de los gastos por aportes parafiscales SENA e ICBF en el estado de resultados específicamente analizando los rubros Costo de Ventas, Gastos Operacionales de Ventas y Gastos Operacionales de Administración corresponde a:
Tabla 29. Participación aportes parafiscales SENA e ICBF dentro del Estado de Resultados año 2013.
Estado de Resultados Costo de Ventas (474.547.815.000) Gasto Operacional de Ventas (51.935.715.000) Gasto Operacional de Admón. (66.021.152.000) TOTAL
(592.504.682.000)
Aportes % de Participación ($ 213.695.670) 0,05% ($ 253.593.675) 0,49% ($ 345.837.039) 0,52% (813.126.384)
Fuente: Elaboración propia con información de Fanalca S.A año 2013
Dichos porcentajes, 0.05%, 0.49% y 0.52% son el resultado de dividir el valor por aportes de cada uno de los rubros entre el valor reportado en el Estado de Resultados.
Los valores por aportes de cada uno de los rubros se identificaron mediante un listado de cuentas auxiliares definidas para el SENA e ICBF durante el año 2013:
72
Tabla 30. Cuentas auxiliares aportes SENA e ICBF año 2013 y su representación en los rubros del Estado de Resultados.
RUBRO
CUENTA
Gastos Operacionales de Administración Gastos Operacionales de Ventas
NOMBRE DE LA CUENTA
VALOR DEL GASTO
TOTAL POR RUBRO
51057501 Aportes I.C.B.F.
$ 207.644.908
51057801 Sena 52057501 Aportes I.C.B.F.
$ 138.192.132 $ 152.072.302
$ 345.837.039
$ 101.521.374 $ 58.008.574 $ 38.725.719 $ 70.137.419 $ 46.823.958
$ 253.593.675
52057801 Sena 72057501 Aportes I.C.B.F. 72057801 Sena Costo de Ventas 73057501 Aportes I.C.B.F. 73057801 Sena TOTAL APORTES AL SENA E ICBF
$ 213.695.670 $ 813.126.384
Fuente: Elaboración propia con información de Fanalca S.A año 2013
Para realizar la simulación se estableció el porcentaje de participación de los aportes parafiscales por cada uno de los rubros del Estado de Resultados.
Tabla 31. Distribución ahorro simulación año 2013 en el Estado de Resultados. GASTO EN APORTES
VALOR REAL
Administrativos Ventas Costo
$ 345.837.039 $ 253.593.675 $ 213.695.670
43% 31% 26%
$ 540.931.179 $ 396.651.342 $ 334.246.011
$ 886.768.218 $ 650.245.017 $ 547.941.681
TOTAL
$ 813.126.384 100%
$ 1.271.828.532
$ 2.084.954.916
%
DISTRIBUCION DEL AHORRO
SIMULACION NUEVO APORTE
Fuente: Elaboración propia con información de Fanalca S.A año 2013
Los porcentajes de participación se establecieron dividiendo cada uno de los valores de los aportes SENA e ICBF distribuidos entre los gastos Administrativos, de Ventas y Costo de Ventas, entre el total aportado en el año. 73
Los porcentajes resultantes se multiplicaron por cada uno de los rubros del gasto en aportes para distribuir el valor ahorrado definido en la simulación de los aportes SENA e ICBF año 2013 (Ver Tabla 32. Comparación aportes reales y simulados Año 2013.). En ese sentido, los valores de Gastos de Administración, de Ventas y Costo de Ventas ahora corresponden a la suma del valor real aportado más la distribución del ahorro, lo que genera un aumento porcentual en la participación de dichos aportes entre los rubros del Estado de Resultados:
Tabla 33. Participación de los aportes SENA e ICBF en el Estado de Resultados simulado año 2013.
Estado de Resultados
Aportes
Costo de Ventas Gasto Operacional de Ventas Gasto Operacional de Admón.
(474.882.061.011) (52.332.366.342) (66.562.083.179)
($ 547.941.681) ($ 650.245.017) ($ 886.768.218)
TOTAL
(593.776.510.532)
(2.084.954.916)
% de Participación 0,12% 1,24% 1,33%
Fuente: Elaboración propia con información de Fanalca S.A año 2013
El aumento en gastos operacionales y costo de venta dentro del Estado de Resultados acorde al ahorro en aportes parafiscales SENA e ICBF año 2013 permite que se presente:
Disminución de la utilidad bruta en ventas en $ 334.246.011. correspondiente al aumento
en el costo de ventas.
Aumento en los gastos de operación por $ 937.582.521, derivado del incremento de los
gastos de administración y de ventas
74
Disminución en la utilidad operativa y en la utilidad antes de impuestos en $
1.271.828.532, que es el valor total aumentado en aportes.
Aumento en la utilidad neta del ejercicio en $ 293.778.464 resultante por la disminución
de un punto porcentual (1%) en la tarifa de renta aplicada en el rubro del impuesto de renta y complementarios, el cual pasó de ser el 25% de Renta más el 9% de CREE para un total del 34%, con diferencia al 33% que venía presentando antes de la reforma tributaria Ley 1607 de 2012. Es preciso indicar que el impuesto de renta y complementarios presentado en el Estado de Resultados de la compañía para el año 2013 no resulta de multiplicar la Utilidad Antes de Impuesto por el 25% de Renta más el 9% de CREE, si no que corresponde al valor definido por el Director Tributario de la compañía acorde a la planeación tributaria que realizó.
7.8.2. Balance General. En el Balance General de Fanalca S.A para el año 2013 se pretende analizar dos escenarios; el primero corresponde a la información real de la empresa y el segundo es la simulación sin el impuesto CREE. En dicha simulación se ajustaron específicamente los rubros afectados por este impuesto.
75
Tabla 34. Balance General Fanalca S.A Año 2013 - Real vs Simulado
REAL dic-13
%
SIMULACION dic-13 %
CAMBIOS
ACTIVOS CORRIENTES Disponible Inversiones Temporales ( Nota 7 ) Clientes (Nota 1) Inventarios (Nota 2) Cuentas Corrientes Comerciales (Nota 3) Ingresos por Cobrar Anticipos y Avances ( Nota 4 ) Deudores Oficiales Reclamación Seguros Cuenta por Cobrar a Trabajadores Compañías Vinculadas (Nota 5) Gastos Pagados por Anticipado (Nota 6) TOTAL ACTIVO CORRIENTE
4.051.084 423.694 73.393.586 193.907.240 36.503.650 175.784 1.329.491 1.592.958 0 336.002 31.882.971 669.611 344.266.071
1,2% 0,1% 21,3% 56,3% 10,6% 0,1% 0,4% 0,5% 0,0% 0,1% 9,3% 0,2% 52,1%
4.051.084 423.694 73.393.586 193.907.240 36.503.650 175.784 1.329.491 279.381 0 336.002 31.882.971 669.611 342.952.494
1,2% 0,1% 21,4% 56,5% 10,6% 0,1% 0,4% 0,1% 0,0% 0,1% 9,3% 0,2% 52,0%
64.713.845 28,0% 152.495.284 66,0% 13.722.256 5,9% 230.931.385
64.713.845 152.495.284 13.722.256 230.931.385
28,0% 66,0% 5,9%
PROPIEDAD,PLANTA Y EQUIPO Terrenos Construcciones y Edificaciones Maquinaria y Equipo Maquinaria En Montaje Equipo de Oficina Equipo de Computación y Comunicación Flota y Equipo de Transporte
8.743.491 12,0% 3.317.851 4,6% 42.591.235 58,7% 1.544.673 2,1% 3.106.948 4,3% 2.970.705 4,1% 10.333.485 14,2%
8.743.491 3.317.851 42.591.235 1.544.673 3.106.948 2.970.705 10.333.485
12,0% 4,6% 58,7% 2,1% 4,3% 4,1% 14,2%
Total Costo Menos Depreciación acumulada Valorización TOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
72.608.388 37.397.906 70,1% 18.158.098 34,0% 53.368.580
72.608.388 37.397.906 18.158.098 53.368.580
70,1% 34,0%
CARGOS DIFERIDOS (Nota 8) Moldes y Troqueles Otros Diferidos TOTAL DIFERIDOS
1.451.690 7,4% 18.155.043 92,6% 19.606.733
1.451.690 18.155.043 19.606.733
7,4% 92,6%
OTROS ACTIVOS (Nota 9) Bienes Recibidos en Pago Intangibles Otros Activos TOTAL OTROS ACTIVOS
81.384 0,6% 12.852.416 97,2% 294.142 2,2% 13.227.942
81.384 12.852.416 294.142 13.227.942
0,6% 97,2% 2,2%
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
317.134.640 47,9%
317.134.640
48,0%
TOTAL ACTIVOS Y VALORIZACIONES
661.400.712
660.087.135
1.313.577
NO CORRIENTES Cuentas por Cobrar a Largo Plazo (Nota Inversiones (Nota 7 ) Valorizacion de Inversiones (Nota 7 ) TOTAL INVERSIONES Y DEUDORES LARGO PLAZO
76
PASIVOS CORRIENTES Pagarés Moneda Nacional (Nota 10) Pagarés Moneda Extranjera (Nota 10) Cartas de Crédito (Nota 10) Proveedores Nacionales (Nota 11) Proveedores Extranjeros Compañías Vinculadas (Nota 5) Cuentas Corrientes Comerciales Costos y Gastos por Pagar (Nota 12) Instalamentos por Pagar Obligaciones Laborales Pasivos Estimados y Provisiones (Nota 13) Impuestos Gravamenes y Tasas Retención en la Fuente Regalias por Pagar Cesantía Consolidada Porción Corriente TOTAL PASIVO CORRIENTE
236.689 9.903.534 118.021.014 8.572.597 15.518.625 14.216.606 31.659.534 13.080.995 0 2.725.140 6.529.849 12.882.617 1.619.363 1.443.189 1.265.486 237.675.240
0,1% 4,2% 49,7% 3,6% 6,5% 6,0% 13,3% 5,5% 0,0% 1,1% 2,7% 5,4% 0,7% 0,6% 0,5% 76,4%
236.689 9.903.534 116.919.569 8.572.597 15.518.625 14.216.606 31.659.534 13.080.995 0 2.725.140 6.236.070 12.882.617 1.407.231 1.443.189 1.265.486 236.067.884
0,1% 4,2% 49,5% 3,6% 6,6% 6,0% 13,4% 5,5% 0,0% 1,2% 2,6% 5,5% 0,6% 0,6% 0,5% 76,3%
273.970 100,0% 273.970
273.970 273.970
100,0%
OBLIGACIONES A LARGO PLAZO Pagarés Moneda Nacional (Nota 10) Pagarés Moneda Extranjera (Nota 10) TOTAL OBLIGACIONES A LARGO PLAZO
3.000.000 4,1% 70.060.396 95,9% 73.060.396
3.000.000 70.060.396 73.060.396
4,1% 95,9%
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE
73.334.366 23,6%
73.334.366
23,7%
1.101.445
293.779 212.132
NO CORRIENTES OTROS PASIVOS Pensiones de Jubilación (Nota 14) TOTAL OTROS PASIVOS
TOTAL PASIVOS
311.009.605
309.402.249
PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS Capital Suscrito y Pagado (Nota 15) Prima en Colocación de Acciones Revalorización Patrimonio (Nota 15) Reservas (Nota 15) Utilidad del Ejercicio Superávit por Valorizaciones Superávit Método de Participación
11.300.000 41.705.424 53.667.942 155.803.490 32.785.692 15.020.592 40.107.966
3,2% 11,9% 15,3% 44,5% 9,4% 4,3% 11,4%
11.300.000 41.705.424 53.667.942 155.803.490 33.079.471 15.020.592 40.107.966
TOTAL PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS
350.391.106
350.684.885
TOTAL PASIVOS,PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS Y VALORIZACIONES
661.400.711
660.087.134
3,2% 11,9% 15,3% 44,4% 9,4% 4,3% 11,4%
-293.779
77
En el desarrollo de la simulación se afectaron los Activos puntualmente en lo correspondiente a los deudores oficiales; dentro del Pasivo se modificaron las cartas de crédito, los pasivos estimados y provisiones y la retención en la fuente; por último, en la participación de los accionistas se colocó un nuevo valor de utilidad del ejercicio.
Los deudores oficiales dentro de los activos estaban compuestos por las cuentas de retenciones de impuestos a favor:
Tabla 35. Composición Rubro Deudores Oficiales dentro del Balance General de Fanalca S.A. año 2013
REAL DEUDORES OFICIALES 135505 135510 135515 135516 135517 135518
Anticipo de impuestos de renta y complementarios Anticipo de impuesto de industria y Comercio Retención en la fuente a favor Retención a favor cree Impuesto a las ventas retenido Impuesto de industria y comercio a favor
Total Deudores Oficiales
SIMULACION
$1.592.958.000
$279.381.000,00
$1.609.055
$1.609.055
$9.194.000 ($578.445) $1.313.576.864 $48.862.740 $220.293.920
$9.194.000 ($578.445) $0 $48.862.740 $220.293.920
$1.592.958.134,09
$279.381.270,18
En la simulación se excluye el valor de la retención a favor por CREE correspondiente a $ 1.313.576.864 cuyo valor es el anticipado durante el periodo Mayo – Diciembre 2013; esto genera que el valor total de los Deudores Oficiales pase de $ 1.592.958.134 a $ 279.381.270, en ese sentido, se indica que este rubro que tuvo una participación del 0.5% dentro del total de activos pasa a ser del 0.1% disminuyendo en un 0.4% las retenciones de impuestos a favor.
78
En cuanto a las retenciones en la fuente por pagar, se excluye el valor correspondiente a la retención de CREE por pagar para diciembre 2013.
Tabla 36. Composición Rubro Retención en la Fuente dentro del Balance General de Fanalca S.A. año 2013
RETENCIÓN EN LA FUENTE
REAL $1.619.363.000
SIMULACION $1.407.231.000
2365 2367 2368 2369
$1.192.002.682 $138.675.663 $76.552.766 $212.131.888
$1.192.002.682 $138.675.663 $76.552.766 $0
$1.619.363.000
$1.407.231.111
Retención en la fuente Impuesto a las ventas retenido Impto.de industria y comercio retenid Retención cree
Total Retenciones
Para efectos de la simulación propuesta el valor correspondiente a la Retención CREE desciende a $0, como resultado de ello la participación de la retención en la fuente dentro de los pasivos corrientes de la compañía sólo disminuye en 0.1%, pasando así de estar representado por el 0.7% con un valor de $ 1.619.363.000 a un 0.6% con $ 1.407.231.000 acorde a lo simulado.
La diferencia entre las retenciones a favor del impuesto CREE y las Retenciones por pagar de CREE es ajustado en el rubro de las cartas de crédito puesto que la compañía realiza los pagos de impuestos más representativos mediante esta modalidad:
Retención a favor CREE
$1.313.576.864
Retención por pagar CREE
($212.131.888)
Cartas de Crédito
$1.101.444.976
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Es decir que el rubro de las cartas de crédito es afectado en $1.101.445.000 disminuyendo así esta cuenta, que paso de $118.121.014.000 con una participación del 49.7% dentro del pasivo corriente a $116.919.569.000 mermando su participación en un 0.2%, quedando en 49.5%.
Otro aspecto importante que se modificó en la simulación del balance general es la utilidad del ejercicio, ubicando allí el valor generado en la simulación del estado de resultados sin CREE, la cual pasa de $32.785.692.000 a $33.079.471.000 arrojando como resultado un aumento de $293.779.000, que altera la provisión de impuestos, lo que conlleva modificar el rubro de pasivos estimados y provisiones dentro de los pasivos corrientes.
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8. Conclusiones
Los aportes parafiscales, al igual que el impuesto de renta han tenido importantes transformaciones desde su creación a lo largo de la historia en Colombia, buscando con ello un punto de equilibrio entre lo fiscal y lo nominal en pro del desarrollo económico y social del país, todos esos cambios han sido vistos especialmente por expertos en materia de forma negativa, debido a que en vez de disminuir los porcentajes sobre los cuales se generan las cargas tributarias, estas aumentan en porcentaje de aplicación y disminuyen en deducciones, ya que hasta el 2012 la tarifa del Impuesto de renta fue el 33% y a partir del año 2013 se aplica el 25% de impuesto de renta mas el 9% de impuesto a la equidad CREE. Varios especialistas tributarios y laborales en su momento argumentaron la negatividad en la implementación del impuesto CREE durante el año 2013 ya que se presentaría una doble tributación durante los meses de Enero a Abril puesto que el beneficio sólo sería perceptible a partir del mes de Mayo. Sin embargo esto no es una generalidad para todas las organizaciones, ya que podría depender del tamaño y numero de colaboradores de la misma. Entrada en vigencia la ley 1607 de 2012 trajo consigo cambios informáticos y contables para la empresa Fanalca S.A, la cual no se vio en la obligación de cambiar su sistema contable UnoEnterprise gracias a que el proveedor del software realizó los cambios pertinentes para el manejo del nuevo impuesto. Dichos cambios se presentaron tanto en su estructura interna como en su plan de cuentas al que debió adicionar nuevos rubros. Las modificaciones del sistema de nómina SQL Queryx facilitó la posibilidad de identificar los colaboradores que devengaron durante el 2013 más de 10 SMMLV con el fin de realizar en
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base a su IBC el aporte al SENA e ICBF y obtener así el beneficio concedido con el impuesto CREE sobre el 93% del total de empleados para el año 2013. La disminución en aportes parafiscales SENA e ICBF incidió positivamente para la compañía, ya que solo continuaron realizando aportes sobre el 7% del total de colaboradores, lo que les permitió obtener un ahorro de $ 1.271.828.532 acorde a la simulación generada de no haberse presentado el cambio en aportes. En contraparte la medida no contribuyó con la generación de empleo, que fue el objetivo con el cual se creó el impuesto a la equidad, tampoco se retribuyó bajo ninguna modalidad ese ahorro a sus colaboradores, ni se cambiaron las políticas salariales de la empresa. Aunque el beneficio generado por el impuesto CREE representa un ahorro en aportes al SENA e ICBF, este gasto no genera un notorio impacto en las deducciones de la declaración de renta de la compañía pues con el beneficio del CREE correspondieron a $ 154.399.890.000 y con al simulación si no se hubiera presentado el beneficio el valor ascendió a $ 155.671.7180.000, es decir que a pesar del incremento de un punto porcentual (1%) en el impuesto de renta al pasar del 33%, cifra que se manejó hasta el año 2012 y actualmente asciende al 25% de renta más 9% de CREE la empresa tuvo un ahorro impositivo de $ 351.733.000 acorde a la simulación del impuesto de renta al 33% aumentando las deducciones, cuyo valor arrojado fue de $ 4.377.068.000, es decir que de haber continuado con la tarifa anterior habría pagado un mayor valor en impuestos, dado que en las declaraciones presentadas canceló $ 4.025.335.000 por ambos impuestos que sumados dan una tarifa del 34%. La utilidad neta del ejercicio 2013 se vio afectada negativamente en $ 293.778.464 a causa del impuesto CREE, la cual en la realidad fue $ 32.785.693.000 y en la simulación $ 33.079.471.464, esto debido a que el ahorro que realiza en gasto administrativo, gasto de ventas
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y costo de ventas por los parafiscales arrojó una utilidad antes de impuesto en la simulación de $ 49.372.345.468, mientras que lo real correspondió a $ 50.644.174.000, se ve disminuido en el punto porcentual (1%) aumentado del impuesto a aportar, el cual para lo simulado quedo en $ 16.292.874.004 mientras que el real fue de $ 17.858.481.000. Aunque ello puede deberse también al cálculo desacertado en la provisión del impuesto. Las variaciones poco representativas en el balance general acorde a los cambios realizados por la simulación en varios rubros, como lo fueron los deudores oficiales, los cuales pasaron del 0.5% en lo real al 0.4% en lo simulado, igualmente la retención en la fuente que paso del 0.7% al 0.6%, las cartas de crédito con una representación real del 49.7% quedo en el 49.5% por la simulación, manifiestan que a pesar de que la empresa debió incurrir en un pago mensual a partir de mayo 2013 por concepto de auto-retención de CREE, fueron valores con una participación muy mínima. Es pertinente indicar entonces que para Fanalca S.A los cambios presentados por la aplicación del impuesto a la equidad CREE fueron positivos en cuanto al ahorro del gasto por aportes al SENA e ICBF, al igual que al ahorro impositivo por ser una empresa con una nómina cuantiosa en la que el mayor porcentaje de colaboradores devengan menos de 10 SMMLV, sin embargo no se cumplió el objetivo con el cual se creó dicho impuesto.
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Anexo 1. Declaración impuesto de Renta Fanalca S.A año 2013
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Anexo 2. Declaración impuesto a la equidad CREE Fanalca S.A. año 2013
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Anexo 3. PERCEPCION DE LAS INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO A LA EQUIDAD EN FANALCA S.A. PARA EL AÑO 2013
Fecha: Octubre 11 de 2014 Entrevistador: Lina Maria Caicedo Entrevistado: Gloria Vasquez Pedraza – Gerente Tributaria Fanalca S.A.
1.
¿Considera usted que disminuir las tasas porcentuales de impuestos es clave para promover la inversión y generar más empleo? ( X ) Si (
2.
) No
¿La empresa en el año 2013 planeo tributariamente los valores a pagar para el impuesto a la equidad? (
) Si
( X ) No
3.
¿Aplicaron modificaciones al sistema contable desde el inicio de las retenciones de CREE? ( X ) Si (
) No
4. ¿Los colaboradores del área tributaria experimentaron un incremento en la carga laboral a causa de las nuevas obligaciones fiscales presentadas con la creación del impuesto CREE?
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( X ) Si (
) No
5. ¿Se realizaron nuevas contrataciones en el área tributaria cumpliendo con las nuevas obligaciones fiscales de 2013, creadas por el CREE? (
) Si
( X ) No
6. En su opinión la carga tributaria que pago la empresa para el periodo fiscal 2013 en comparación con el año 2012 fue: (
) Muy Alta
( X ) Alta (
) Razonable
(
) Baja
(
) Muy baja
7. ¿Considera pudo haber sido más beneficioso fiscalmente para la compañía aumentar la tarifa del impuesto de Renta en vez de la creación de un nuevo impuesto con beneficios parafiscales? ( X ) Si (
) No
Comentario: “La segregación de obligaciones fiscales genera más empleo para los contadores”.
8. ¿Piensa usted que el impuesto a la equidad es una carga tributaria adicional o es un complementario de la Renta? “Es una carga tributaria adicional, primero que el cálculo es completamente distinto, tiene su propia base gravable y tarifa. 87
Y también es distinto en la concepción con que fue creado, se supone que el CREE está remplazando la disminución de aportes parafiscales que se hizo, pero lo que está haciendo es incrementando el impuesto de Renta en un punto.”
9. ¿Cual considera usted fue la incidencia tributaria del impuesto CREE para el año 2013? “El incremento, además que las compañías grandes están enseñadas hacer planeación fiscal para disminuir su impuesto de Renta, pero esa planeación no era posible hacerla en el CREE, porque por ejemplo beneficios que se pueden utilizar para disminuir el impuesto como son las donaciones entre otras no se pueden tomar en CREE, se suele usar esa deducción como un factor fiscal para reducir el impuesto, pero en CREE no se podía hacer, es decir que se grava pleno”
Gloria Vásquez Pedraza Gerente Tributaria Fanalca S.A
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Anexo 4.
PERCEPCION DE LAS INCIDENCIAS EN NOMINA DEL IMPUESTO A LA EQUIDAD EN FANALCA S.A. PARA EL AÑO 2013
Fecha: Octubre 10 de 2014 Entrevistador: Lina Maria Caicedo Entrevistado: Maribel Álvarez – Jefe de Nomina Fanalca S.A. año 2013.
1.
¿Entrada en vigencia la aplicación del CREE se realizaron cambios en el aplicativo de nómina para la liquidación de aportes parafiscales SENA e ICBF?
( X ) Si (
2.
) No
Si la respuesta anterior es positiva, indíquenos por favor ¿en que consistieron dichos cambios?
“Se modificó el aplicativo de nómina para que identificara quienes tenían un ingreso base de cotización (IBC) superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se manejó de esa manera dado que el universo de colaboradores que tienen su ingreso laboral superior a ese valor es menor a los que ganan más de los diez salarios mínimos, de ese modo se quedó aportando solo sobre esos últimos empleados”
3.
¿Considera que el beneficio dado por el impuesto a la equidad representa un ahorro en aportes parafiscales para la compañía?
( X ) Si (
) No
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4.
(
¿Hubo cambios en la política salarial de la compañía dados los nuevos cambios introducidos por el CREE? ) Si
( X ) No
5.
(
El objetivo del impuesto a la equidad es generar más empleo dado el beneficio en aportes parafiscales. ¿Para el año 2013 esa medida contribuyo a generar más empleo en la compañía? ) Si
( X ) No
6.
¿Parte del ahorro en aportes parafiscales fue retribuido al colaborador en beneficios?
(
) Si
( X ) No
7.
¿Cual considera usted fue el impacto laboral del impuesto a la equidad en la compañía para el año 2013?
“En nómina únicamente la disminución de los aportes parafiscales al SENA e ICBF, porque no se tomaron medidas en políticas salariales, ni se realizaron nuevas contrataciones gracias a este beneficio, ya si se quiere conocer más a fondo si económicamente fue realmente beneficioso debe contrastarse con tributario porque la afectación era impositiva.”
________________________ Maribel Alvarez Carmona Jefe de Nomina año 2013 Fanalca S.A 90
Anexo 5. Estado de Resultados por los años terminados el 31 de Diciembre de 2013 y 2012
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Anexo 6. Balance General al 31 de Diciembre de 2013 y 2012.
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9. Referencias
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