Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y

La Ley 4a de 1992 establece que los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y
Author:  Juana Rivas Correa

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La Ley 4a de 1992 establece que los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y asimiladas deben observar, en relación con las convenciones colectivas, las directrices y políticas señaladas por las Juntas y Consejos Directivos de las mismas y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio del respeto por el derecho de contratación colectiva. En concordancia con esta exigencia legal, el presente documento propone las pautas que deben orientar la política salarial en las empresas públicas para 1997 y las convenciones colectivas que tengan efectos en 1998.

I. LA POLITICA SALARIAL Y LA PRODUCTIVIDAD

Aunque el contenido específico del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios para 1997 deberá concretarse durante las próximas semanas, el Gobierno está convencido de su bondad como complemento de la política macroeconómica con el fin de lograr las metas de crecimiento, competitividad, equidad, inflación y empleo. Con el fin de liderar la credibilidad en los acuerdos y metas, los incrementos salariales en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta deberán darse en concordancia con los aumentos de precios esperados y con las metas fiscales y comerciales de las empresas.

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El incremento salarial del gobierno central y sus entidades descentralizadas se orienta bajo los propósitos de reducir la inflación, el déficit fiscal y lograr potenciar los recursos públicos orientados a la inversión social, y bajo los principios de equidad, austeridad y nivelación para corregir injusticias. La decisión de establecer dicho incremento salarial en 13 .5 % ponderado para los empleados del estado, entre otros propósitos, evitará que se congelen los salarios en 1998 o tomar decisiones más drásticas que perjudicarían a un gran número de empleos públicos que resultan necesarios.

La política salarial de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta debe contribuir a la desindización de la economía, fijando los aumentos de precios y salarios teniendo en cuenta la inflación esperada y lo. incrementos de productividad1. Esto permitirá que la economía y las decisiones de los agentes se ajusten progresiva y consistentemente con las metas macroeconómicas.

Teniendo en cuenta la dinámica empresarial de las Empresas Industriales Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, en este caso la política

Se debe estimar la productividad global de la empresa en términos de productividad total de los factores, tomando promedio de los 2 o 3 últimos años. Mirar un solo año o la productividad de un factor puede generar distorsiones importantes. 1

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salarial para 1997 se basará en la meta de inflación esperada (18%), complementada con bonificaciones o incrementos salariales a partir del análisis de los logros evaluados objetivamente en la productividad, y en forma consistente con la situación fiscal presupuestal y comercial de la empresa. Sólo de esta manera no se presentará desequilibrios fiscales.

Tener en cuenta el comportamiento de la productividad en las negociaciones salariales tiene como objetivo realizar ajustes salariales justos de acuerdo con 1 productividad presentada, de forma que los trabajadores participen del crecimiento de 1` productividad y tengan así un claro estimulo para trabajar en su mejora; logra desempeños eficientes de los recursos públicos y contribuir a reducir la inflación y a disminuir los costos de hacerlo. Con esto también se inducen menores aumentos en los precios finales, con efectos positivos sobre la competitividad de los productos y sobre poder adquisitivo del ingreso de los colombianos. En el caso de convenciones colectivas con vigencia de dos años, el incremento d segundo año se pactará por el monto de la inflación esperada para 1998, según proyección macroeconómica acordada entre el Gobierno y el Banco de la República, m un incremento adicional por productividad.

En cuanto a la política de salarios del personal directivo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el

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Estado tiene capacidad de decisión, particularmente en el caso de las empresas de servicios públicos, la remuneración del personal directivo debe desligarse de los beneficios convencionales pactados con los trabajadores, con el fin de estimular el desarrollo y mejoramiento continuo de la productividad empresarial, y evaluar y premiar el esfuerzo de las administraciones por mejorar la gestión.

II. ACTUACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA NACION EN LAS JIJNTAS DIRECTIVAS Y ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS I~TDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

Uno de los aspectos primordiales en la gestión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, es la actuación consistente con las políticas macroeconómicas y fiscales gubernamentales de los representantes del Gobierno en las juntas directivas y asambleas de accionistas, con el fin de priorizar los objetivos a cumplir y lograr mayor coherencia en la aplicación de las políticas generales y sectoriales del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, se hace imperativo instruir a los ministerios y entidades descentralizadas sobre la necesidad de que las actuaciones de sus representantes en las Asambleas de Accionistas y Juntas Directivas de Empresas

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Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, sean coherentes con las políticas generales y sectoriales del Gobierno Nacional. Por lo tanto, con su intervención en las instancias de dirección de dichas empresas, se debe garantizar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas de orden presupuestal, administrativo y financiero determinadas por el CONPES, el CONFIS, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el DNP.

En ese sentido, cada Ministerio responsable deberá indicar los lineamientos principales que deben tenerse en cuenta para la toma de decisiones y establecer mecanismos para que los representantes de la Nación en las Asambleas de Accionistas y Juntas Directivas reporten, a los ministros y directores de entidades a las que representan, su participación y agenda de decisiones. Igualmente, es importante que los encargados de los Ministerios y de las entidades descentralizadas evalúen la gestión de sus representantes en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta, y garanticen la continuidad de quienes muestren una acertada participación en la dirección de las mismas.

Para lograr lo anterior, se hace necesario que los representantes de la Nación en las Asambleas y Juntas Directivas cuenten con el apoyo de los organismos respectivos sobre la información de aspectos tales como los planes indicativos é indicadores de gestión administrativa, financiera, comercial y técnica. Por su parte,

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los miembros de las Juntas Directivas deben participar activamente en la aprobación y evaluación de los planes y presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, en forma acorde con las directrices del Gobierno Nacional.

De acuerdo con los últimos estados financieros presentados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, en algunas de ellas, no está plenamente cuantificada su participación en el capital accionario, debido a que una porción de sus aportes se presenta como un pasivo no exigible en la cuenta "Depósitos para Futura Suscripción de Acciones", sin reflejar cabalmente la propiedad de las empresas, y por ende, la capacidad de decisión y manejo de la Nación. Por ello se hace necesario inducir las reformas estatutarias que reflejen la participación de la Nación en las cuotas partes del capital social que le pertenecen.

Dado que los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la parte proporcional de las utilidades en las Sociedades de Economía Mixta son propiedad de la Nación, y que el CONPES es la instancia que determina su destinación, los representantes del Gobierno ante las Asambleas de Accionistas no podrán aprobar disposiciones distintas de estas utilidades o

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excedentes, a las establecidas por la ley, por los estatutos de las empresas y por las determinaciones del CONPES.

III. RECOMENDACIONES

E1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES: 1. Adoptar los lineamientos expuestos en este documento. 2. Ordenar a cada Ministerio la comunicación de este documento a los representantes del Gobierno en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta a su cargo. 3. Solicitar a las Juntas Directivas y a las Administraciones para que se encarguen de desarrollar y aplicar los indicadores que permitan registrar la evolución de la productividad en cada entidad, y esquemas de bonificaciones asociados. De igual forma, velar para que se cumplan los compromisos del gobierno para mejorar la productividad y eficiencia de las entidades y empresas públicas. 4. Gestionar, a través de los representantes de la Nación en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, la inclusión de los aportes de la Nación en el capital social de las empresas.

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5. Indicar al personal directivo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta desligar sus remuneraciones de los beneficios convencionales pactados. 6. Instruir a través de una directiva presidencial a los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta en los siguientes aspectos:

a. Los incrementos en los gastos generales y gastos de personal de estas empresas deben ser acordes con los previstos en los lineamientos generales de crecimiento del presupuesto del Gobierno Central para estos mismos rubros. b. La distribución de los excedentes financieros y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta deben ser concordantes con las decisiones que en este sentido determine el CONPES.

7. Solicitar al DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la presentación al CONPES, en el primer semestre de 1997, de un análisis sobre los indicadores de gestión de las empresas públicas.

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