Story Transcript
INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA
¿Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa? Para ser nombrado apoderado, se requiere ser : Ciudadano mayor de 18 años No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. ¿Quiénes no pueden ser designados apoderados de mesa? Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes. Consejeros Regionales, Gobernadores. Alcaldes. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local. Jefes superiores de Servicio. Secretarios Regionales Ministeriales. Contralor General de la República. Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Extranjeros. No videntes. Analfabetos.
¿Quién nombra a los apoderados de mesa?
Los encargados electorales de cada candidatura independiente o partido político, designarán un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y de las Oficinas Electorales que funcionen en los recintos de votación. Asimismo, podrá designarse un apoderado general por cada recinto en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de Mesas. Si en el recinto funcionaren más de treinta Mesas podrá designarse un apoderado general más por cada veinte mesas de exceso. ¿Cómo se nombran? Mediante un poder simple que les otorga el encargado del local que el partido designe, donde serán apoderados. En el poder deberá indicarse los nombres y apellidos, el domicilio y la cédula nacional de identidad del apoderado, y la Junta, Mesa, Colegio u Oficina Electoral ante la cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento. Los apoderados de local y de mesa deberán identificarse con una credencial que les proporcionará el partido por medio de los responsables regionales y contarán con una carpeta para documentos que también proporcionará el PRO
¿Cuándo y cómo se instalan y constituyen las mesas? Las mesas se instalarán para la votación el Domingo 28 de Octubre a las 07:00 hrs. ¿Cuánto tiempo deben funcionar las mesas? Cada mesa funcionará durante nueve horas seguidas, a contar del momento en que se declare abierta (hora que consta en el acta). Pasado ese tiempo y no habiendo electores presentes, la mesa será cerrada. También puede cerrarse antes de las 9 horas, si hubieren votado todos los habilitados para hacerlo en esa mesa. Habrá una mesa receptora de sufragios por cada Libro de Registros. Podrán funcionar en una mesa dos o más registros, sin sobrepasar 350 votantes.
¿Cuáles son los deberes y derechos del apoderado de mesa? 1. Instalarse al lado de los miembros de la mesa, el día 28 de Octubre, desde las 07.00 horas. Es muy importante estar presente durante el mayor tiempo posible en la mesa pues las irregularidades como inducción del voto, votar sin cédula de identidad y otras se producen en cualquier momento. Les recordamos que las personas con desventajas físicas pueden votar acompañadas por una persona de su confianza o por el Presidente de la mesa. 2. Observar todo lo que ocurre durante el proceso. A primera hora constatar materiales, revisar cámara secreta y constatar que la urna esté vacía.
3. Formular objeciones, si las hubiere y exigir que se deje constancia de las que sean importantes, en el Acta de Mesa. 4. Vigilar el recuento de votos y defender los votos de la lista 5. Verificar que los resultados y observaciones sean escritos fielmente en el Acta de Mesa.
ESCRUTINIO El escrutinio debe efectuarse en el mismo lugar en que la mesa funcionó. Si se hace en otro lugar, se presume fraudulento. PROCEDIMIENTO 1. Se cuenta el total de electores que sufragó según las firmas estampadas y se cuentan los talones de las cédulas. Se recomienda agrupar los talones en grupos de diez, por si se debe volver a contar. Si no hay coincidencia se sigue con el escrutinio, anotando en el acta la diferencia.
2. Se abre la urna, se cuentan los votos y son firmados al dorso por el Presidente y el Secretario, o el vocal que indique el Presidente. SI EL NÚMERO DE VOTOS NO COINCIDE CON EL NÚMERO DE FIRMAS, SE DEBE SEGUIR EL ESCRUTINIO. Se dejará constancia en el acta. 3. El secretario abre las cédulas y el Presidente da lectura de la preferencia, a viva voz. Debe mostrarla a los presentes y si se equivoca, se debe de inmediato hacer el reparo. 4. Se suman por separado los votos por cada candidato 5. Suscritas las actas y formularios, el }apoderado puede pedir que le certifiquen el Presidente y el Secretario de la Mesa, la copia del escrutinio.
¿Qué aspectos de la elección hay que cautelar luego del escrutinio? El apoderado deberá presenciar los siguientes trámites: • Redacción de las actas oficiales, donde debe quedar constancia de los resultados exactos y las posibles reclamaciones. Las actas son los documentos más importantes de la mesa. En ellas se anotarán los votos obtenidos por los candidatos y se dejará constancia de cualquier reclamo o incidente (Art. 73).
• También se llenaran dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta (tienen carácter de copias fidedignas del Acta). • Una copia fidedigna de las actas quedará en poder del Secretario de la mesa y será firmada por los vocales. La otra copia será entregada al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones (Art. 73 Nº 4).
• Todos estos documentos serán firmados por todos los vocales y por los apoderados que deseen.
ATENCIÓN Sólo los reclamos que queden estampados en el acta de la mesa tendrán validez legal ante el Colegio Escrutador y en el Tribunal Calificador de Elecciones.
Terminado este trámite, el secretario de la mesa entregará una minuta con los resultados, firmada por los miembros de la mesa, al delegado de la Junta Electoral. Éste otorgará recibo y una copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa ¿Por qué son importantes las actas de la lista El CAMBIO POR TI?
Las Actas son una copia del Acta de la Mesa que se deberá entregar al Apoderado General de la LISTA , en el recinto. • El apoderado de mesa hará que esta Acta sea firmada por el Presidente, Secretario y Vocales de Mesa. Si es posible, por los demás apoderados.
• Esta Acta es el único documento que tiene validez legal para efectuar reclamos ante el Colegio Escrutador, que se reúne al día siguiente de la votación y ante Tribunal Calificador de Elecciones
¿Cómo deben considerarse los votos? • Los votos pueden ser válidos, nulos o blancos. Además, un voto válido puede resultar objetado. • El voto es válido cuando marca una sola preferencia. En esta ocasión, se efectuarán dos elecciones separadas, pero simultáneas, una para alcaldes y otra para concejales. El votante tendrá dos papeletas. En cada uno de ellos deberá marcar una sola preferencia a un solo candidato. El voto es nulo cuando marca dos preferencias o más. Da lo mismo si son candidatos de listas distintas o de la misma lista, la presencia de más de una preferencia anula inmediatamente el voto. El voto es blanco cuando no marca ninguna preferencia, aunque tenga dibujos o palabras escritas en él. • Si un voto válido, que marca claramente una sola preferencia, presenta además dibujos, palabras o cualquier otra señal distinta de la marca de preferencia, o si está mal doblado, puede objetarse. En este caso, en el Acta, el voto se cuenta como válido, pero se coloca en un sobre aparte, para su eventual revisión posterior.
¿Qué debe hacer el apoderado en el recuento? Defender nuestros votos, evitando que se declaren nulos aquéllos que marcan claramente preferencia por un candidato de nuestra lista, aunque tenga dibujos o palabras o esté mal doblado. El voto debe contarse como válido, aunque no debemos oponernos a que la mesa u otro apoderado pida que se considere objetado. Nuestro argumento, en este caso, es marca preferencia. • Evitar que se cuenten como válidos para otras listas aquellos votos que marcan más de una preferencia. Nuestro argumento es marca más de una preferencia. • Evitar que se cuenten como válidos para otras listas aquellos votos que no marcan claramente ninguna preferencia. Nuestro argumento es no marca preferencia. • Objetar aquellos votos de otras listas que, aunque marcan una sola preferencia, presentan palabras, dibujos o esta mal doblados. Esto es muy importante para evitar actos de cohecho. Nuestro argumento es presentó objeción porque está marcado. • Con estos cuatro argumentos sencillos podemos hacer que esta elección sea limpia y que todos nuestros votos sean respetados. • No debemos olvidar, al terminar el recuento, obtener copias del Acta firmadas en que consten los resultados de la mesa y las objeciones efectuadas.