INFORME ACTUACION ESPECIAL No. 07 de 2014

INFORME ACTUACION ESPECIAL No. 07 de 2014 RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACION (FNR) Y SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS VIGENCIAS 2011 —

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INFORME ACTUACION ESPECIAL No. 07 de 2014

RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACION (FNR) Y SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS VIGENCIAS 2011 — 2012 - 2013

MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA

CGR — CDM — SGR JULIO de 2014

Contralor General de la República

Sandra Morelli Rico

Vicecontralora

Ligia Helena Borrero Restrepo

Contralor Delegado para El Sector de Minas y Energía

Leonardo Arbeláez Lamus

Contralor Delegado Intersectorial Ejecutivo de Auditoria

Alberto Ruiz Poveda

Contralor Delegado Intersectorial Supervisor Encargado

Simón Guzmán Guerrero

Director de Vigilancia Fiscal (e)

Juanita de la Hoz Guerra

Equipo de Auditor:

María Myrzkander Latorre P Líder de la Actuación Jose Raúl Caballero Hernández Lisímaco Gonzalez Salinas Jaqueline Mesa Galicia Ivan Ricardo Hernandez Parra

TABLA DE CONTENIDO 1.

OBJETO DE LA ACTUACION ESPECIAL

4

2.

HECHOS RELEVANTES

5

3.

CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO 3.1. Gestion Legal 3.2. Gestión presupuestal 3.3. Gestión Contractual

6 6 11

4.

HALLAZGOS

12

5.

SEGIMIENTO A FUNCIONES DE ADVERTENCIA

66

6.

CONCLUSIONES Y RESULTADOS

76

7.

TABLA DE HALLAZGOS

78

3

11 11 ‘"-- H\

4

5Pu.111-21i!

1. OBJETO DE LA ACTUACIÓN ESPECIAL La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, Resoluciones No.6680,6750 de 2012 y 7130 de 2013 adelantó Actuación Especial a los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalias en Liquidación y del Sistema General de Regalías SGR, girados al Municipio de Purificación- Tolima, en las vigencias 2011 a 2013, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia y equidad con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades y/o procesos examinados. La auditoría incluyó la evaluación de las operaciones financieras, administrativas, económicas en desarrollo de la Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios por parte del Municipio de Purificación — Tolima, conforme a las normas legales, estatutarias y procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración municipal el contenido de la información suministrada por esa Entidad y analizada por la Contraloría General de la República. La responsabilidad de la CGR consiste en producir un informe que contenga el concepto sobre la actuación especial realizada. OBJETIVO GENERAL Evaluar la gestión y los resultados fiscales del ente territorial logrados en la administración de los recursos de regalías para las vigencias 2011, 2012 y 2013„ en términos de los principios de eficiencia, eficacia, economía y el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Fondo Nacional de Regalías - FNR y el Sistema General de Regalías - SGR, creados mediante las Leyes 141 de 1994 y 1530 de 2012, respectivamente.

2. HECHOS RELEVANTES De conformidad con la expedición del Acto Legislativo 05 del 18 de julio del año 2011, "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones", el Congreso de Colombia a través de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "Por medio de la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. El nuevo sistema busca que las Regalías lleguen a todos los colombianos, estabilizar la inversión regional y reducir la volatilidad cambiaria, ser motor del desarrollo regional y hacer un uso eficiente y con probidad. Ahora los recursos del sistema son de libre inversión y esta se define en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión — OCAD. El Municipio de Purificación, en la vigencia 2012 recibió transferencias por concepto de regalías directas del régimen anterior causadas a 31 de diciembre de 2011 por valor de $5.758.233.612, igualmente en la vigencia 2013 recibió una transferencia por $1.580.321, conforme a la Ley 141 de 1994 y 756 de 2002, así mismo recibió los recursos asignados por el nuevo Sistema General de Regalías por valor de $8.462.357.029 para la vigencia 2012 y en la vigencia 2013 $14.369.572.475 por asignaciones directas y $1.411.157.446,37 por el Fondo de Compensación Regional. De acuerdo a lo anterior, el nuevo régimen de distribución de regalías impacto el presupuesto asignado y transferido al ente territorial en las vigencias 2012 y 2013, resaltando la disminución de dicho recurso con respecto a la vigencia 2011 donde el municipio recibió giros por concepto de regalías directas por un valor de $28.890 millones. En cumplimiento de la Ley 1530 de 2012, el Municipio de Purificación creo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión "OCAD", el cual define los proyectos de inversión que se financian con recursos del Nuevo Sistema General de Regalías, presentando en la vigencia 2012, un nivel de ejecución de $1.953.413.079 equivalente al 23% con respecto al total transferido e incorporado que por este concepto ascendió a $8.462.357.029. El Municipio de Purificación en la vigencia 2012 presentó ante OCAD Municipal 14

Proyectos los cuales fueron aprobados por valor de $8.743.024.694 y para la vigencia 2013 un total de 14 proyectos mas, por valor de $12.501.049.195, para un total de 28 proyectos gestionados por la Administración Municipal que ascienden a $21.244.073.889.

3. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría General de la República como resultado de la actuación especial adelantada, conceptúa que la gestión de la Alcaldía Municipal de Purificación, en la línea auditada y relacionada con los recursos de regalías, para las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se puede observar que para el año 2011 la calificación obtenida para la Administración Municipal fue de 67.48% desfavorable de acuerdo con lo consignado en el informe de Auditoría realizado en el año 2012, para las vigencias 2012 y 2013 esta situación mejoró con la presentación de proyectos ante el OCAD Municipal y la ejecución de los recursos, cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia y economía; con base en los siguientes hechos: 3.1. GESTIÓN LEGAL De acuerdo con la calificación dada por la CGR para la vigencia 2011 según auditoría realizada en el año 2012 a los recursos de regalías, el Municipio obtuvo una calificación de Gestión y Resultados de 67.48% donde el componente Legalidad tiene una ponderación del 10% y una calificación en este componente del 66.25% lo cual es desfavorable para la Administración en dicho periodo. Aplicando la evaluación de la gestión y resultados para la vigencia 2012 y 2013, el Municipio obtuvo una calificación ponderada de 85 puntos, lo cual indica que la gestión legal del periodo evaluado es "Favorable", en razón a que la Administración Municipal, para la ejecución de las operaciones financieras, administrativas y económicas en desarrollo de la Gestión de Adquisición de Bienes, Servicios y Contratación en General, las ejecutó conforme a las normas legales, estatutarias y procedimientos aplicables, excepto en los casos que se presentan en el cuerpo del informe. 3.2. GESTIÓN PRESUPUESTAL El Municipio de Purificación, en la vigencia 2012 recibió transferencias por concepto de regalías directas del régimen anterior causadas a 31 de diciembre

de 2011 por valor de $5.758.233.612, conforme a la Ley 141 de 1994 y 756 de 2002, así mismo recibió los recursos asignados por el nuevo Sistema General de Regalías que para esta misma vigencia ascendieron a $8.462.357.029. En cumplimiento de la Ley 1530 de 2012, el Municipio de Purificación creó el Órgano Colegiado de Administración y Decisión "OCAD", el cual define los proyectos de inversión que se financian con recursos del Nuevo Sistema General de Regalías, presentando en la vigencia 2012, un nivel de ejecución de $1.953.413.079 equivalente a 23% con respecto al total transferido e incorporado que por este concepto ascendió a $8.462.357.029. Así mismo, el nuevo régimen de distribución de regalías impactó el presupuesto asignado y transferido al ente territorial en cuanto que disminuyó en el año 2012 $20.428.510.953,35 y el año 2013 $13.110.138.061, con respecto al año 2011 que recibió giros por concepto de regalías directas por un valor de $28.890.867.982. Gestión Presupuestal, Contable y Financiero En el Municipio de Purificación, se revisó la asignación, ejecución del presupuesto de recursos con regalías, como se especifica a continuación: Tabla No. 1. Asignación, recaudo, incorporación y ejecución del presupuesto con recursos de regalías directas

V

CIA ,,E

UR503 . OSAD ,

RECk1R9DS ORCO

014 2011 2012 2013

28.890.867.982,00 17.345.916.898,65 5

-RECURSOS

ÉcAtioAeo TE tj

RECIA

EJECUTADOS

P 35.838.907.887,00 26.899.401.240,00 27.297.208.334,00

36 386 769.217,00 31.303.501.348,00 22.45 395 74,00

36.065.902.740,00 16.092.543.361,00 17.494.058.864,00

:Secretaria de Hacienda Municipal de Purificación — Certificación DNP - Tabla- Equipo Auditor.

Para la vigencia 2011, el total recaudado ascendió a $36.386.769.217, de los cuales se ejecutaron $36.065.902.740, que representan el 99%, la ejecución está representada en $33.850.928.416 vía contratos, convenios y resoluciones en la vigencia 2011, $81.304.999 pago de la deuda pública y 2.133.669.325 a reservas presupuestales de la vigencia 2010 y vigencias anteriores, según informe de auditoria realizada en la vigencia 2012. El Presupuesto de Ingresos definitivos en el Municipio de Purificación con recursos de regalías durante las vigencias 2012 y 2013 alcanzaron un total de $54.196.609.574, así mismo el total transferido e incorporado ascendió a la suma 7

OS

de $53.754.896.521, con una ejecución de $33.586.602.225, equivalente al 62.48%. Para la vigencia 2012, El Presupuesto de Ingresos definitivos alcanzó un total de $26.899.401.240, con un total transferido e incorporado que ascendió a $31.303.501.347, de los cuales $22.841.144.318 corresponden a regalías del régimen anterior, en donde $5.758.233.612 fueron transferidos por la Agencia Nacional Hidrocarburos, $70.780, por regalías material de arrastre, $13.918.063.528, recursos de capital y $3.164.776.398 recursos por Margen de Comercialización. Así mismo, por parte del Nuevo Sistema General de Regalías el total transferido e incorporado ascendió a $8.462.357.029. En la vigencia 2013, el Presupuesto de Ingresos definitivos alcanzo un total de $27.297.208.334, presentando un total transferido e incorporado de $22.451.395.175, de los cuales $7.946.599.090, corresponden a recursos del balance de las Regalías directas del régimen anterior y en el caso del Nuevo Sistema General de Regalías existió un incremento en el total transferido e incorporado de 41.65% al pasar de $8.462.357.029 a $14.504.796.084. En lo relacionado con la ejecución se tiene una variación considerable entre los años 2012 y 2013 al pasar del 51% al 77.92% de ejecución presupuestal, como se ilustra a continuación: Tabla No. 2. Ejecuciones Presupuestales 2012-2013

CONCEPTO

Regalin directas del Regimén Anterior y Margen de Comercialización

PRESUPUESTO DEFINITIVO

11388 097 286,00

RECAUDO ACUMULADO

22.841.144 319,00

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

14.139.130.282,00

DIFERENCIA ENTRE LO COMPROMETIDO COMPROMETIDO RECAUDADO Y vs. VS. COMPROMETIDO RECAUDO PRESUPUESTO ACUMULADO SEGÚN PRESUPUESTO DEFINITIVO

76,9

Silema General de R

CONCEPTO

RegaliaS direCtee del Regimón Anterior y Margen de Comercialización Silema General de %plias

PRESUPUESTO COMPROMETIDO

PRESUPUESTO DEFINITIVO

COMPROMETIDO VS. PRESUPUESTO DEFINITIVO

61,9

8.702.014.037,0

23

6.508.943.950,0

%COMPROMETIDO DIFERENCIA ENTRE LO RECAUDADO Y vs. COMPROMETIDO RECAUDO ACUMULADO

SEGÚN PRESUPUESTO

7946.699.089,00

7.946.599.090,00

6.277.333.324,00

79,0

79,0

1.669.265.766.0

19.350.601245,00

14.504.796.084,00

11.216.725.540,00

58,0

77,3

3.288.070.544,0

Fuente: División de Presupuesto del Municipio de Punficacion — Tabla: Equipo Auditor

En lo relacionado con el presupuesto de gastos de las vigencias 2012 y 2013, se tiene que el Municipio de Purificación obtuvo compromisos por un valor de $33.586.602.225, equivalente al 62.48% de ejecución con respecto del total transferido e incorporado, resaltando una variación entre los años 2012 y 2013 al pasar del 51% al 77.92% de ejecución presupuestal. En la vigencia 2012, la ejecución ascendió a $16.092.543.361, de este total corresponden a compromisos adquiridos por valor de $12.335.157.506 con regalías directas del régimen anterior, $1.803.972.776 con recursos de Margen de Comercialización y $1.953.413.079 por el Nuevo Sistema General de Regalías, detalladas a continuación: Tabla No. 3. Presupuesto de gastos 2012

CONCEPTO DEUDA PUBLICA INVERSIÓN REGALIAS DIRECTAS 2011 FONDO LOCAL DE SALUD FONDO MUNICIPAL DE APOYO Y FOMENTO A LA EDUCACION SUPERIOR

COMPROMISOS 346.690.016,00 2.660.126.399,00 849.992.653,00 41.881.334,00

RESERVAS PRESUPUESTALES: Compromisos Presupuestales 2011

8.015.450.863,00

Compromisos Presupuestales años anteriores Compromisos Presupuestales años anteriores Fondo Salud TOTAL RESERVAS PRESUPUESTALES

7.883.143,00 413.133.098,00 8.436.467.104,00

CONCEPTO INVERS ION FONDO DE SALUD

CONCEPTO FUNCIONAMIENTO PROYECTOS VIAVILIZADOS

COMPROMISOS 1.761.472.776,00 42.500.000,00

COMPROMISOS 48.105.505,00 1.905.307.574,00

Fuente: División de Presupuesto del Municipio de Purificación

Para la vigencia 2013, la ejecución fue de $17.494.058.864, de los cuales corresponden a compromisos adquiridos por $3.595.735.624 de regalías directas 9

rAl o del régimen anterior, $2.681.597.700 con Margen de Comercialización y $11.216.725.540 con el Nuevo Sistema General de Regalías, que a continuación se detallan: Tabla No. 4. Presupuesto de gastos 2013 PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2013 REGALIAS DIRECTAS DEL REGIMEN ANTERIOR COMPROMISOS

CONCEPTO RECURSOS DEL BALANCE ∎

,,./ET

•511) D,90

I'•1

RESERVAS PRESUPUESTALES: ancelación de reservas 2011 Reintegro recursos vigencias anteriores

407.903.232,00

Compromisos vigencias anteriores

239.186.049,00

Vigencia futuras Reservas presupuestales (comnromisns adquiridos a die 31/2012)

734.507.016,00

82.489.608,00 161 199.827,00

TOTAL RESERVAS PRESUPUESTALES

1 .625.285.732,00

TOTALCOMPROMETIDO REGALIAS DIRECTAS DEL REGIMLN ANTERIOR MARGE_N DE COMERCIALIZACIÓN

3.595.735.624,00

COMPROMISOS

CONCEPTO RECURSOS DEL BALANCE

SUPEH AVIT FISCAL

1.967.207.116,00

FIESEHVA13 PrIrrUi •.1 ,1„31 TOTALCOMPROMETIDO MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN

714.390.584.00 2 681 ;97.700,00

SIS I EMA GENERAL DE REGALIAS

CONCEPTO FUNCIONAMIENTO OCAT GASTOS INVERSION 2013

COMPROMISOS 52.200.000,00 2.444.328.812,00

RECURSOS DEL BALANCE

Funcionamiento Reserva Presupuestal (vigencias Futuras) Libre de Compromiso Cancelación Procesos contractuales Apropiación por comprometer (disponibilidad inicial) Fondo de Compensación Regional TOTAL RECURSOS DEL BALANCE TOTAL COMPROMETIDO SGR TOTAL COMPROMETIDO RECURSOS DE REGALIAS Fuente: División de Presupuesto Municipio de Puriticación - I abla: Equipo Auditor

24.105.505,00 1.974.898.863,00 5.182.552.328,00 16.500.000,00 884.955.109 00 637.184.923,00 8.720.196.728,00 11.216.725.540,00 17.494.058.864,00

3.3

GESTIÓN CONTRACTUAL

El universo de contratación a auditar en materia de Regalías, fueron de 268 contratos por $21.164 millones. El Municipio de Purificación, durante la vigencia 2011 celebró 249 contratos de los cuales se auditaron 97 que representaron el 38,96% del total de la contratación con recursos de regalías, ascendiendo a la suma de $25.649.630.018 que dichos recursos representaron el 75,77% del total de la contratación de la vigencia, auditados en el año 2012. Para la vigencia 2012 la contratación ascendió a 76 contratos, por $5.600 millones para el año 2013 la contratación fue de 73 contratos y resoluciones por valor de $7.629 millones. En el proceso auditor, se examinaron 96 contratos discriminados así: un (1) contrato de 2008, cuatro (4) contratos de 2010, 36 contratos del 2011 (29 Contratos, 7 Convenios), del año 2012 un total de 23 Contratos, y para el año 2013 un total de 32 Contratos (27 Contratos, 3 convenios, 2 resoluciones de salud), para un total de la muestra analizada de $17.873,37 millones, que representa un 84.45% del valor total del universo, como se detalla a continuación: Tabla No. 5. Muestra de la Actuación Especial No. 07/14

o

2008 2010

4

2011

249

2012

76

2013

73

413.133 4

97 O

4.591.111

4

413.133 4.591.111

1,95 21,69 23,81

5

147

7.933.699

36

5.039.220

1

75

5.600.936

23

4.482.328

21,18

46

7.629.610

32

3.347.586

15,82

27

Fuente: Oficina de Contratación del Municipio de Purificación — Tabla:Equipo Auditor

Y que por sectores estarían representados así:

11

Tabla No. 6. Muestra de la Actuación Especial No. 07/14 por sectores

A PSTA: A SANEAMIENTO BASICO

18

3.108.974.096

LIQUIDADOS

EDUCACION

10

1.767.342.852

LIQUIDADOS

INFRAESTRUCTURA

23

9.502.125.488

LIQUIDADOS

INTERVENTORAS

16

568.194.716

LIQUIDADOS

OTROS

21

2.009.503.732

LIQUIDADOS

917.235.929

LIQUIDADOS

SALUD

Fuente: Oficina de Contratación del Municipio de Purificación — Tabla:Equipo Auditor

4. HALLAZGOS Hl. Ejecución de recursos Sistema General de Regalías "Las actuaciones administrativas se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C.C.A.). "Los recursos de las asignaciones directas se destinaran a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales". (Artículos 40 de la Ley 1530 de 2012). "La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de iniciativas de impacto regional "(Artículos 66 de la Ley 1530 de 2012). Disposiciones que no se evidenciaron: La Alcaldía de Purificación en la vigencia 2012 dejó de ejecutar recursos del Sistema General de Regalías por valor de $6.508.943.950, lo que equivale a un nivel de ejecución de solo 23% del total de los recursos transferidos e incorporados por concepto de regalias, así:

Tabla No. 7. Ejecución del Sistema General de regalías 2012

Silema General de Regabas

&421303.954,00

8.462357.029,00

1.951411079,00

232

23,1

6508.943950,00

Fuente: División de Presupuesto del Municipio de Purificación — Tabla: Equipo Auditor

Lo anterior, debido a la deficiente planeación de la inversión lo que generó ineficacia en la gestión social del Estado y limitó los beneficios a favor de la población destinataria, ya que la Entidad Territorial recibió la primera transferencia el dia 16 de Abril de 2012 por un valor de $2.113.094.122 y para el 12 de julio de 2012, las transferencias ascendian a $5.755.977.288,69, equivalente a un 68% del total girado a la Alcaldia Municipal para la vigencia 2012, que fue por un valor de $8.462.357.029. Lo que se configura como un hallazgo con incidencia administrativa. H2. Ejecución Presupuestal / Compromisos "Las actuaciones administrativas se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad, coordinación, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C.C.A.). "Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros" (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). "La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos " (Art. 103 del Plan General de Contabilidad Pública). "La información contable pública es consistente cuando los criterios que orientan su elaboración se aplican de manera coherente y uniforme. " (Art. 113 del Plan General de Contabilidad Pública). Decreto 111 de 1996, estatuto orgánico de presupuesto. Disposiciones que no se evidenciaron: 13

Verificadas las ejecuciones presupuestales que presentó la Alcaldía de Purificación, el equipo auditor encontró que el total comprometido para la vigencia 2012 fue $16.092.543.361, pero según lo verificado por el área de presupuesto de la Administración Municipal los compromisos para esta vigencia fueron de $16.193.452.897, con una diferencia de $100.909.536 correspondientes a Deuda Pública que en la ejecución presupuestal se refleja pagado con otro recurso ( con SGP libre inversión sectores sociales pobreza), como se detalla a continuación: Tabla No. 8. Diferencia compromisos verificados CGR vs Presupuesto

Regalias Directas del Regimén Anterior 2012

Margen de Comercialización

12.335.157.506,00 1.803.972.776,00 1.953.413.079,00

12.436.067.042,00

-100.909.536,00

1.803.972.776,00 1.953.413.079,00

0,00 0,00

Sistema General de Regalias 16.193.452.897,00 16.092.543.361,00 TOTAL COMPROMETIDO Fuente: División de Presupuesto del Municipio de Purificación — Tabla' Equipo Auditor

-100.909.536,00

Lo anterior a falta de diligencia profesional en el manejo presupuestal y de seguimiento y control que coadyuven al logro de los objetivos de gestión lo que genera poca confiabilidaden la información reportada, lo que se configura como un hallazgo con incidencia administrativa. H3. Información Reportada área de Presupuesto y Contratación. "Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, coordinación, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C. C.A.). "Uno de los objetivos del Sistema de Control Intento consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros" (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). Disposiciones que no se evidenciaron, dando lugar al siguiente hallazgo: Analizada la información suministrada por el área de contratación y cruzada con las ejecuciones presupuestales de la Alcaldía Municipal de Purificación en las vigencias 2012 y 2013, se observa que la información reportada al grupo auditor, presenta diferencias, como se detalla a continuación:

Tabla No. 9. Diferencia compromisos verificados CGR vs Contratación —Presupuesto TOT

'" COMPRÓJl$Dy~ abielÁ U P

O

oMIS

'

2013

PU

16.092,543.361,00

'r 341693.016,00

FUNCIONAMIENTO - OCAT

48.105.505,00

DEUUDA PÚBLICA

345.139.954,00

Apropiacion para el paga de 17.494.058.864,00 las cuotas 3,4.5 de la deuda suscata cal Bancolombia

33.586.602.225,00

ti.

¡STA

II

'.7.. 1';

DEUDA PUBLICA

FUNCIONAMIENTO - OCAT TOTAL

I 13IF

S

DM

(A31, 2012

0T

331.956.875,00

15.697.747.840,00

4.440.226.851,00

11.257.520.989,00

16.740.656.530,00

10.827.985.354,00

5.912.671.176,00

76.305.505,00 1.148.197.855,00 32.438.404.370,00

15.268212.205,00

17.170.192.165,00

Fuente: División de Presupuesto y Contratación del Municipio de Purificación - Tabla: Equipo Auditor

Lo anterior, debido a falta de conciliación y verificación entre las áreas responsables y a deficiencias en los mecanismos de control interno, lo que resta confiabilidad a la información. Se configura el hallazgo con incidencia administrativa.

H4. Formatos SIRECI y FUT "Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros" (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). "La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos " (Art. 103 del Plan General de Contabilidad Pública). "Alcaldes, y demás entidades públicas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías". (Art. 11de la Resolución 7350 de 2013). "La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública. 15

Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del Formulario Único Territorial el representante legal de la respectiva entidad territorial, el secretado de hacienda, o quien haga sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad territorial. También serán responsables los directores y jefes financieros de los órganos de control ...... .." (Art. 1 y 4 del Decreto 3402 de 2007).

Disposiciones que no se evidenciaron, dando lugar al siguiente hallazgo: Evaluada la información que la Alcaldía de Purificación reporta en el SIRECI formulario F23.41 Inversiones y contratos pagados con Regalías con fecha a 31 de diciembre de 2012 y la reportada en el FUT Relación de Inversiones con fecha a 10 de diciembre de 2012 y a 10 de diciembre de 2013, y cruzada con la información suministrada al equipo auditor por la administración municipal se evidencia que no existe coherencia entre la información, lo que puede ocasionar interpretaciones erróneas por parte de los usuarios e incertidumbre en los registros por diferencia en las cifras reportadas como se detalla a continuación: Tabla No. 10. Diferencia compromisos verificados CGR vs SIRECI-FUT-Presupuesto

Regalias Directas del Regimén Anterior y Margen 2012

de Comercialización Sistema General de Regabas

14.139.130282,00

2.841.702.753,00

26.867.924.000,00

11.297.427.529,00

-12.728.79171600

1.953.413.079,00

0,00

1.953.414.000,00

1_953.413.079,00

-921,00

rY Regalias Rimeles del 2013

Regimén Anterior y Margen de Comercialización Sistema General de Regalias

6.277.333.324,00

5.291.798.000,00

985.535.324,00

11.216.725.540,00

11.216.730.000,00

-4460,00

Fuente: División de Presupuesto Municipio de Purificación — Reporte SIRECI y FUT

En lo relacionado con el aplicativo SIRECI se solicitará apertura de un proceso Administrativo — Sancionatorio y con el FUT se valida como hallazgo administrativo.

H5. Cuenta única del Sistema General de Regalías Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993).

"Imputación o clasificación presupuestal de los recursos. Los ingresos percibidos por asignaciones directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. Se manejarán en una cuenta única separada que genere rendimientos, autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las regalías". (Art. 44 de la Ley 1530 de 2012). Artículo 16, Parágrafo 1°, Decreto 111 de 1996 "La información contable pública es confiable si constituye la base del logro de sus objetivos y si se elabora a partir de un conjunto homogéneo y transversal de principios, normas técnicas y procedimientos "La información contable pública es consistente cuando los criterios que orientan su elaboración se aplican de manera coherente y uniforme. "(Art. 103 y 113 del Plan General de Contabilidad Pública). "Los egresos de la cuenta autorizada deben corresponder únicamente al pago de las obligaciones generadas por la ejecución de los proyectos de inversión "( Literal b) del Numeral 4. De la Circular 007 del Departamento Nacional de Planeación —DNP). Disposiciones que no se evidenciaron, dando lugar al siguiente hallazgo: Verificados los extractos bancarios de la cuenta de ahorros No. 426-807829-67 de BANCOLOMBIA, donde el Municipio de Purificación maneja los recursos del Sistema General de Regalías, se evidenció que efectuaron un pago el día 8 de junio de 2013 por valor de $162.289.520,49 y los reintegraron a la cuenta el día 10 de julio de 2013, periodo en el cual se dejó de percibir los rendimientos correspondientes, el pago pertenecía a un compromiso adquirido con recursos de Margen de Comercialización perteneciente a la cuenta de ahorro No.42682934764 de BANCOLOMBIA. Lo anterior, debido a falta de cuidado y control de los recursos del Sistema General de Regalías, lo que generó subestimación de los ingresos e incumplimiento a la normatividad citada. Se valida como hallazgo Administrativo.

17

M yr OS

H6. Gastos financieros cuenta bancaria recursos de regalías " Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, coordinación, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C.C.A.). " Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros" (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). " La gestión fiscal debe orientarse al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". (Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000). EXENCIONES AL GMF, "se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos .EI manejo de los recursos públicos que hagan las tesorerías de Financieroslas entidades territoriales". (Numeral 9. Art. 879 de la Ley 633 del 2000). Disposiciones que no se evidenciaron, por lo cual se estable el siguiente hallazgo: Se evidencia que la cuenta corriente No.42639838459 de BANCOLOMBIA, destinada al manejo de los recursos de regalías del régimen anterior en el Municipio de Purificación, desde el año 2011 se ha visto afectada según partidas conciliatorias por valores que el banco descontó y a la fecha no ha reintegrado el valor de $55.060 por concepto de IVA venta de cheques, afectando disponibilidad de estos recursos. Situación originada por debilidades en los mecanismos de control, gestión y seguimiento . Se valida como hallazgo Administrativo. • Por el accionar de la Contraloría General de la Republica, la Administración Municipal de Purificación gestiono ante la Entidad bancaria el reintegro de los recursos descontados por valor $302.072,4, constituyéndose como beneficio de auditoria y se valida como hallazgo Administrativo por el reintegro pendiente por valor $55.060.

H7. Conciliaciones Bancarias. Uno de los objetivos del control interno contable es generar información con las características de confiabilidad, comprensibilidad y relevancia, en procura de lograr la gestión eficiente, transparencia, control de los recursos públicos y rendición de cuentas, como propósitos del Sistema de Nacional de Contabilidad Pública. De igual forma, uno de los procedimientos del control interno contable relacionada con los soportes documentales, hace referencia a que la totalidad de las operaciones realizadas por la entidad contable pública deben estar respaldadas en documentos idóneos, de tal manera que la información registrada sea susceptible de verificación y comprobación exhaustiva o aleatoria. Por lo cual, no podrán registrarse contablemente los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales que no se encuentren debidamente soportados. (Numerales 1.2 y 3.7 respectivamente de la Resolución 357 de 2008 proferida por la Contaduría General de la Nación). Es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen (Numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002), disposiciones que no se cumplieron de acuerdo con el siguiente hallazgo: Las conciliaciones realizadas a las cuentas bancarias donde se administraron los recursos de Regalías Directas del régimen anterior presentaron durante la vigencia 2012 y 2013 las siguientes deficiencias: En la cuenta de ahorros No. 426-398390-06 de BANCOLOMBIA donde manejan los recursos de Regalías directas del régimen anterior se evidencia que a 31 de diciembre de 2013, aún se encuentran sin contabilizar en el libro de bancos partidas conciliatorias registradas en los extractos bancarios, así:

19

Tabla No. 11. Partidas sin conciliar EXTRACTO BANCARIO

REGISTROS SOLO EN EXTRACTO BANCARIO

Consignaciones no contabilizadas: registro de consignacion local ajuste al registro contable trasl. Recursos Pago interbancario Pago interbancario registro consignacion local efectivo registro consignacion local efectivo Pagos interbancarios pagos interbancarios traslado deposito sucursal ajuste sobrante convenio 087-2009 sobrante convenio 087 de 2009 ajuste consignacion iva comisión traslado virtual comisión expedición cheque Fuente: División de Tesoreria del Municipio de Purificación - Tolima

12/03/2010 03/02/2011 1712/2011 28/12/2011 29/12/2011 01/03/2012 14/05/2012 06/11/2012

30/10/2013 30/10/2013

2.000,00 387.500,00 1.756.912,00 428.036,00 100,00 3.327.886,25 1.832.805,06 995.095,62 8.351 232 66 591.958,00 93.873,00 2,00 689,60 4.310,00

Así mismo en la cuenta corriente No. 42639838459 de Bancolombia en la cual se manejan los recursos de regalías directas del régimen anterior, se evidencia dos (2) valores registrados en los extractos bancarios y aún no han sido registrados en libro de bancos así: Tabla No. 12. Partidas sin conciliar

Traslado de fondos DB Sucursal Valor no registrado en estado de cuenta

387.500 131.563

Fuente: División de Tesoreria Municipio de Purificación - Tolima

Lo anterior, por falta de mecanismos de verificación y seguimiento oportuno a las conciliaciones bancarias por parte de los funcionarios responsables, dificultando la depuración de las partidas conciliatorias y subestimando el valor real en el libro de bancos. Se valida como hallazgo Administrativo. H8. Dl. Rendimientos Financieros "Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, coordinación, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C.C.A.).

Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los rendimientos financieros y el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional entre otros. (Artículo 31 del Decreto 111 de 1996). Son deberes de todo servidor público... formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado. (Numeral 2 y 3. Art. 34. Ley 734 de 2002). Disposiciones que no se evidenciaron,en el siguiente hallazgo: La Alcaldía de Purificación no reflejó en el recaudo del presupuesto de ingresos el valor real obtenido de rendimientos generados en la cuenta donde manejan los recursos del Sistema General de Regalías, cuenta de ahorros No. 42680782967 del Banco Bancolombia, por cuanto el recaudo efectivamente obtenido por este concepto alcanzo durante las vigencias 2012 y 2013 un total de $334.894.355,09, tal como se ilustra en la siguiente tabla: Tabla No. 13. Verificación recaudo ~94: 54 2012

98.035.692,26

2013

0

98.035.692,26

2013

236.858.662,83

2014

0

236.858.662,83 49

,4,

uente: División de Tesoria del Municipio de Purificación — Tabla: Equipo auditor

Así mismo, en la cuenta donde manejan los recursos de regalías directas del régimen anterior cuenta de ahorros No. 42639839006 de Banco Bancolombia, según extractos bancarios se generaron rendimientos financieros en las vigencias de 2012 y 2013 por un total de $453.292.425,10 y según ejecución presupuestal en la vigencia 2012 se recaudó el valor de $65.153.330 y en la vigencia 2013, un valor de 40.338.340,01 presentando una diferencia total sin incorporar en el presupuesto por $347.800.755,09, así:

21

Tabla No. 14. Verificación Rendimientos Financieros otr

22012

334.218.837,56

2012

65.153.330,00

2013

119.073.587,54

2013

40.338.340,01

11

'1,"`•

269.065.507,56 78 735 247,53 . . ....

S.1.

Fuente: División de Tesoreria del Municipio de Purificación — Tabla: Equipo auditor

Lo anterior, debido a falta de control y comunicación entre las áreas responsables generando subestimación del presupuesto de ingresos y limitando los beneficios a favor de la población destinataria. Se valida como hallazgo Administrativo y Disciplinario.

H9. Ingresos del Sistema General de Regalías "Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, coordinación, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción". (Artículo 3 C.C.A.). Uno de los objetivos del Sistema de Control Interno consiste en asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros (Literal e, artículo 2 de la Ley 87 de 1993). Los Ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario. (Art. 264 Régimen de Contabilidad pública). El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bianualidad (Art.75 de la Ley 1530 de 2012) anterior Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capitulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los fondos y

beneficiarios definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. (Art. 79 de la Ley 1530 de 2012). Disposiciones que no se evidenciaron, dando lugar al siguiente hallazgo: Al cierre de la vigencia 2013 la Alcaldía de Purificación, reflejó en el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías un recaudo detallado de la siguiente manera: Tabla No. 15. Presupuesto de Ingresos del SGR Vs. Cuenta maestra SGR del Municipio

Asi•nacion del SGR - Re.alias directas PROYECTOS DE INVERSION SGR O. -r

..

467.871.824 5.105.637.239 49.000.000

ri- T-cni . • • •

Fortalecimiento de Instrumentos de Apoyo a la Gestion y la Efectividad en el Reporte de Informacion requerida por el Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluacion del SGR.

RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS DEL BALANCE

14.394.072.475 -8.747.063.412 24.500.000

40.338.340 8.180.263.758

Fuente: División de Presupuesto y Tesoreria del Municipio de Purificación — Tabla: Equipo auditor

De acuerdo con lo anterior se evidencian las siguientes deficiencias: •

Que en el asignaciondel presupuesto de ingresos del SGR de la vigencia 2013, refleja un valor por $5.647.009.063, cuando los ingresos efectivamente recibidos por asignaciones directas según extractos bancarios en la vigencia 2013 alcanzaron la suma de $14.394.072.475,01, presentando una diferencia por $8.747.063.412.



Adicionalmente al interior de los recursos del Sistema General de Regalías se encuentra el Fondo de Compensación Regional que verificados los extractos bancarios registr un valor de $1.460.157.446 y en el presupuesto de ingresos refleja un monto por $637.184.923, presentando una diferencia por $822.972.523. Lo anterior, debido a la omisión, falta de control, de gestión de los funcionarios responsables del adecuado registro de los giros realizados al ente territorial, lo que 23

generó subestimación en los ingresos presupuestales en cuantía de $9.570.035.935 e inexactitud en la distribución de cada uno de los rubros que conforman el presupuesto e incumplimiento a la normatividad citada. Se valida como hallazgo Administrativo. H10. D2. Estudios de Mercado y Presupuesto. Los estudios y documentos previos deben contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Conforme lo establece el Decreto 734 del 13 abril de 2012. La Ley 1150 de 2007, Numeral 2 del Artículo 5 y Modificado por el art. 88, Ley 1474 de 2011. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. Disposición que no se evidencio, dando ligar al siguiente hallazgo: Revisado el contrato No. 206-2012 por un valor de veintiún millones doscientos mil pesos Mcte. ($21'200.000.00), firmado entre el Municipio de Purificación y el Instituto Purificense para la Recreacion y el Deporte "IPRD"; se evidenció que la Secretaria de Educación Municipal elaboró un formato de estudios previos a todo costo, pues dentro del documento no se determinó a que correspondían $11.200 millones enlnsumos y suministros; en consecuencia dichos valores carecen del estudio de mercado y de presupuesto que haya servido para establecer los montos correspondientes, determinando que por deficiencias en planeación contractual, se incurre en que se contrate sin el lleno de los requisitos legales, ocasionando incertidumbre en los costos del material suministrado. Igual situación se presenta con el informe presentado por el Secretario de Educación en su calidad de SUPERVISOR del contrato; ya que en el mismo no se especifica ni se aclara a que corresponden cada uno de los ítems contratados, solo se menciona que se cumplió con el objeto. Se valida como hallazgo Administrativo y Disciplinario.

H11. D3. Compromisos contractuales Ley 80 de 1993. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Manual de supervisión del municipio de Purificación —Tolima. Disposiciones que no se evidenciaron, generando el siguiente hallazgo: Se analizó el contrato Interadministrativo 198/2012 cuyo objeto era:" La formulación de acciones para la garantía de derechos de los niños con discapacidad auditiva del municipio"; en el cualse evidenció que se suscribió el ACTA DE INICIO del contrato el día 30 de noviembre de 2012 sin el lleno de los requisitos legales (tal y como lo estipula la cláusula 21 del contrato), ya que el REGISTRO PRESUPUESTAL requisito previo para iniciar la ejecución fue realizado el 05 diciembre de 2012. Así mismo, en este contrato se observó otro factor determinante del desorden administrativo; consistente en una falta de planeación y control en la ejecución del contrato, al evidenciarse que a pesar de haberse definido en un informe de supervisión del día 15 de diciembre de 2012 que el contrato debía suspenderse por ser temporada de fin de año y esa situación complicaba la consecución de los productos a ser suministrados dentro de la ejecución; ese mismo día se autorizó por parte del supervisor del contrato el giro del 50% del ANTICIPO. Se valida como hallazgo Administrativo incidencia disciplinaria. H12. Al2. D4. Estudios y Diseños Previos en la planeación de obras. "Los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. 2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño. 3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo. 4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. 5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista". (Decreto 2170 de 2002, artículo 8°). Ley 1474 de 2011 -Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. "Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades 25

públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda". "La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos". Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los Interventores.La supervisión e inten/entoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos. (Numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993). Disposiciones que no se evidenciaron en el siguiente hallazgo: En la relación se muestra claramente que de los 27 contratos analizados, existen 20 contratos sin especificaciones técnicas, 3 de los cuales no se evidenciaron diseños, 3 no aportaron presupuestos y APUs utilizados, 15 contratos en predios que no se registran si son de la Administración Municipal, 21 de los proyectos ejecutados sin licencia de construcción y 2 contratos que debieron contar con el permiso RETIE y no se encontró en la carpeta del contrato.

Tabla No. 16. Relación de contratos con estudios , diseños o proyectos in ESPEGI

UP11

ERMISO RETI ...

1

254

CONSORCIO R&L BATERLAS PURI 2011 HECTOR ORLANDO ROMERO DORADO

CONSORCIO R8G POUDEPORTNOS PURI 2011 2

3

29

4

260

5

6

24

2]6

BENJAMIN ORLANDO ARANA OSUNA

BENJAMIN ORLANDO ARANA OSUNA

CONSORCIO R8L ALBERCAS PURI 2011 JESUS ARTURO RODRIGUEZ ARROYO CONSORCIO CAMBILOS 2011

CONSORCIO F181 ALBERCAS PURI 2011 JESUS ARTURO RODRIGUEZ ARROYO CONSORCIO TANQUES PURI 2011

6

284

9

296

O

2ss

11

302

CONSORCIO R8 L ALBERCAS PURI 2011 RODRIGO AYERBE SAAVEDRA

ATOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA AROR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA

12

303

ATOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA

13

14

0 RICARDO BETANCOURT ' TABARES

15

369

16

411

JESUS ARTURO RODRÍGUEZ ARROYO

FEUP E ANDRES LOMBO VERGARA

REALIZAR LA CONSTRUCCION DE BATERIA SANITARIA, MANTENIMIENTO DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL COLEGIO CLEMENCIA CAICEDO Y VELEZ DEL MUNICIPIO PURIFICACION - TOLMIA, REALIZAR LA CONSTRUCCION DE BATERIA SANITARIA EN LA ESCUELA CORA GRIMALDO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOUMA. REALIZAR LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DE LA INSTRUCION EDUCATIVA DE LA VEREDA SANTA LUCIA 1 DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION- TOUMA Y REALIZAR LA CONSTRUCCION DE UN SECTOR DE CERRAMIENTO PARTE DE LA RED ELECTRONICA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LAS AULAS DE LA ESCUELA DE LA VEREDA SABANETA DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOLIMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS COMPLETAS CON POZOS SEPTICOS EN LAS VEREDAS DE LA CORDILLERA DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS COMPLETAS CON POZOS SEPTEOS EN LAS VEREDAS DEL LAGO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON TRAMPA DE GRASA Y ZONA DE FILTRACION EN LA VEREDA CAIRO BRISAS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOUMA. CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS UBICADO EN EL BARRIO LOS CAMBULOS CARRERA 10 DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON TRAMPA DE GRASA Y ZONA DE FILTRACION EN EL SECTOR CENTRO DE LA VEREDA CHENCHE ASOLEADOS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION -TOLIMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON TRAMPA DE GRASA Y ZONA DE FILTRACION EN EL SECTOR DOS DE LA VEREDA CHENCHE ASOLEADOS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION -TOLIMA. REALIZAR LA CONSTRUCCION DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA, CON TRAMPA DE REALIZAR LA EJECUCION DEL PROYECTO REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION - SUBESTACION-ALUMBRADO PÚBLICO URBANIZACION "VILLA DEL CARMEN" MUNICIPIO DE PURIFICACION. REALIZAR EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CONSISTENTE EN HABITACIONES, EN EL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA. REALIZAR LA CONSTRUCCION DE UNIDADES HIGIENICAS PARA MANEJO Y PREPARACION DE AUMENTOS CON SISTEMA DE TRATAMIENR) Y DISROSICION DE AGUAS GRISES EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOUMA. REALIZAR EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCION DE POZOS SEPTMOS PARA FAMILIAS DEL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA. REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA ESCUELA DE LA VEREDA ACEITUNO DEL REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL SALON CULTURAL DE LA VEREDA COYA EN APOYO CON LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA COYA DEL MUNICIPIO DE PURIFICACIÓN -TOUMA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO DE VVIENDA DEL SEÑOR ALFONSO OYOLA EN UN LOTE UBICADO EN LA URBANIZACION

27

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NA

SI

SI

NO

NO

NO

SI

SI

NO

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SI

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N.A.

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SI

NO

N.A.

N.A.

- -- ^^^ -

-

17

417

18

420

19

29

20

76

21

22

80

214

23

13

24

101

25

105

26

208

27

245

7,-:::,::-.

Fera0 Pea" .--, ,,,,,,,,,,,,,,, '. w0 NES.,. REALIZAR EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA JHONY ALEXANDER CONSISTENTE EN UNA UNIDAD BASICA PARA LA FLOREZ MENDOZA NO SEÑORA MARTHA NAYIBE RIVERA CARDOZO EN UN LOTE UBICADO EN EL BARRIO VILLA DE LAS PALMAS DOS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOMA REALIZAR EL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA JESUS ARTURO CONSISTENTE EN UNA UNIDAD BASICA PARA EL RODRIGUEZARROYO NO SEÑOR SAMUEL RIVEROSEN UN LOTE UBICADO EN LA URBANIZACION DE VILLA BELEN EN EL MUNICPIO DE PURIFICACION TOMA AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO SANTA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO NO RIGIDO (L=88,00 ML) DE LA VM ENTRE LAS MANZANAS ISABEL F Y G DE LA URBANIZACION SANTA ISABEL DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA. SOCIEDAD TOLIMENSE DE ANUAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION ESTACION DE BOMBEO Y EMISARIO INGENIEROS DE AGUAS NEGRAS, REHABIUTACION SISTEMA DE AVACUACION DE AGUAS LLUVIAS Y TERMINACION DE SI RED DE ACUEDUCTO URBANIZACION EL TRIUNFO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOLIMA ica'

EMPRESA DE SERVICIOS PUBUCOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PURIFICACION PURIFICA E.S.P." CONSORCIO ELB & PLAZOLETA PURI 2012., REPTRESENTANTE LEGAL EUGENIO LOZANO BOCANEGRA LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PURIFICACIÓN 'PURIFICA° E. S. P REPRESENTANTE LEGAL ANCIZAR QUINTERO RODRIGUEZ HECTOR AUGUSTO GUZMÁN

HERNANDO SANDOVAL GUZMAN

FERNANDO CASTTRO ALARCON CARLOS EDUARDO TRUJILLO SOTO

12

,, .„,,

REALIZAR LA CONSTRUCCCION DEL ALCANTARILLADO CON TANQUE S EPTICO PARA LA VEREDA LOZANLA Y CONSTRUCCCION DE TANQUE SEPTICO PARA EL ALCANTARILLADO DE LA VEREDA VILLA COLOMBIA DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOUMA

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"CONSTRUCCION PLAZOLETA GASTRONOMICA VILLA DE LAS PALMAS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION ".

REALIZAR LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO AGUA POTABLE DE LA VEREDA EL TAMBO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION - TOMA."

CONSTRUCCION COMEDOR ESCOLAR E INSTALACION DE ACOMETIDA ELECTRICA INSITFUCION EDUCATIVA SANTA LUCIA VEREDA E ACEITUNO PURIFICACION TOMA " CONSTRUCCION SALON COMUNAL CABILDO 1NDIGENA EL VERGEL DEL MUNICIPIO DE PURIFIVCACION - TOLIMA'. "MANTENIMIENTO Y REPARAC1ON INSTALACIONES CASETA COMUNAL DE LA VEREDA CHENCHE TRES DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOLIMA ". PIANTEM FIFO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA VEREDA CHENCHE UNO DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION -TOLIMA ^

Fuente: Oficina de Contratación del Municipio de Purificación — Tabla: Equipo Auditor

Lo anterior, debido a falta de planeación de la Administración, lo que generó incertidumbre en la adecuada ejecución de la obra e inobservancia de la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 e incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002. Se valida como hallazgo Administrativo y Disciplinario.

H13. Legalización de obras. "Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes,..." (Artículo 41, Ley 80 de 1993).

"Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos". (Artículo 71 del Decreto 111 de 1996). Disposición que no se evidencio en el siguiente hallazgo: El municipio de Purificación, en desarrollo del contrato No. 299 de 2011, cuyo objeto fue Realizar la ejecución del proyecto de redes de media y baja tensión, Subestación, Alumbrado Público Urbanización "Villa del Carmen" por un valor inicial de $51.520.000, ejecutó a 28 de julio de 2012, ítems no previstos por $17.384.200, sin que existiera un acuerdo previo entre las partes que permitiera su realización y sin que estas obras adicionales se encontraran amparadas por un certificado de disponibilidad presupuestal, a la fecha el Contrato se encuentra liquidado según acta de fecha 15 de abril de 2013 y el contratista se reservó el derecho a reclamaciones. Debido a deficiencias de seguimiento y control por parte de la Interventoría y supervisión y a incumplimiento del contratista lo cual podría generar un detrimento patrimonial por un valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($15.896.200) MCTE, de obras ejecutada sin disponibilidad presupuestal. Se valida como Hallazgo Administrativo y se establece Función de Advertencia. H14. A.14 Pago de aportes. "Las Entidades públicas deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas". (Ley 789 de 2002, artículo 50). Disposición que no se evidencia en el siguiente hallazgo: El municipio de Purificación , en desarrollo de los contratos No. 294 de 2011 y No. 295 de 2011, no ejerció control al pago de aportes al sistema de seguridad social, porque el Ingeniero contratista para la Interventoría de las obras, entre octubre de 2011 y diciembre de 2011, pagó aportes en salud en una cooperativa como 29

OS

empleado independiente cuando mensual debió pagar $1.264.198 liquidado sobre un Ingreso Base de Cotización -IBC- que para los dos contratos que se especifica debió ser la suma total de $2.528.397 como se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla No. 17. Calculo de aporte a sistema de seguridad

294 de 2011 10.890.000 295 de 2011 10.890.000

2 2

5.445.000 5.445.000

2.178.000 2.178.000

348.480 348.480

272.250 272.250

11.369

632.099

1.264.198

11.369

632.099

1.264.198

Fuente: Oficina de Contratación del Municipio de Purificación — Tabla:Equipo auditor

Debido a consciente decisión del contratista y falta de diligencia de la Administración en la verificación del pago de aportes a seguridad social, se generó evasión al pago de aportes en cuantía indeterminada pues la planilla aportada no indica cual fue su cotización e incumplimiento del mandato de la Ley 789 de 2002. Se valida como hallazgo Administrativo. H15. A15. D5. Manejo de anticipos y devolución de rendimientos financieros. "El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 10. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro". (Artículo 7° del Decreto 2170 de 2002). La Ley 1474 de 2011, Art. 91 Anticipos. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. "La gestión fiscal debe orientarse al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción

a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". (Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000). Disposiciones que no se observaron en el siguiente hallazgo: El municipio de Purificación en la vigencia 2012, suscribió el Convenio No. 020 con Purifica para aunar esfuerzos para la reposición de un tramo de alcantarillado de aguas negras en el barrio Camilo Torres desde el samán frente a la casa de la familia Bermúdez hasta la carretera segunda frente al antiguo hospital, de los recursos entregados al contratista (Purifica) en calidad de anticipo, se giró la totalidad de los recursos asignados por el Municipio para dicho convenio, es decir el valor de $199.855.718 millones, se presentan las siguientes irregularidades: fue girado el 28 de diciembre el monto total del convenio, Purifica contrata y ejecuta la obra y al final del ejercicio hace la devolución de los recursos no ejecutados sin los debidos rendimientos generados como se muestra en la siguiente tabla de cálculo, que son aproximados y utilizando la tasa interbancaria. Tabla No. 18 Calculo de intereses generados en la cuenta Fuente. Archivo Banco de la República ', APORTE 1VALOR ,

t 'MUNICIPIO', 2.-, Por el accionar de la Contraloría General de Republica, el Contratista efectuó la reparación de las viviendas y aportó el acta de conformidad de los beneficiarios por valor de $93.937.584,00 constituyéndose como beneficio de auditoria.

H24. D11. Calidad de Obra y falta de planeación. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 35 y 51. La Ley 80 de 1993 en su artículos 32 y 53. Ley 1474 DE 201 en sus artículos 82, 83 y 84. La Ley 734 de 2002 — Código Único Disciplinario. Ley 42 de 1993, artículo 8. La Norma NSR-10 título l (Supervisión Técnica) establece los requisitos que debe cumplir la Interventoría. La gestión fiscal debe orientarse al adecuado y correcto manejo e inversión de los recursos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. (Artículos 3 y 6 de la Ley 610 de 2000). Disposiciones que no se cumplieron como se muestra en el siguiente hallazgo: El Municipio de Purificación en la vigencia 2011, suscribió el contrato No.349 cuyo objeto fue realizar la rehabilitación de la vía Purificación -vereda Chenche Asoleado del kilómetro 8+200 al kilómetro 10+200 del municipio de Purificación Tolima. Se evidenció falta de cunetas que permita recoger las aguas lluvias y su ausencia está produciendo un agrietamiento en la vía en los Kilómetros 8+800, 9+800 y 10+100, en la vía que de Purificación conduce a la Vereda Chenche Asoleado. Se presenta un detrimento patrimonial por un valor $1.234.000 debido a las grietas que se presentan. ❖ Por el accionar de la Contraloría General de Republica, el Contratista efectuó la reparación del pavimento y aportó el acta de conformidad por valor de $1.234.000 constituyéndose como beneficio de auditoria 5. SEGUIMIENTO A FUNCIONES DE ADVERTENCIA Durante el proceso se revisaron cinco (5) funciones de Advertencia provenientes de la Auditoria realizada en la vigencia 2012 a los recursos de regalías del año 2011, entre las cuales están: 65

o. Hallazgo No. '11: Gravamen a los movimientos financieros "Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: (...) 9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales." (Artículo 1 de la Ley 633 de 2000). "Para todos los efectos legales, la empresa de servicios públicos Municipal, o quien haga sus veces, ejercerá funciones de secretaría de despacho en relación con los servicios públicos del Municipio." (Acuerdo Municipal 006 de 2008, adoptado mediante Decreto 080 de 2008, artículo 1°, parágrafo 2°). Disposiciones que no se cumplieron según la siguiente observación: El Municipio de Purificación, durante la vigencia 2011, pagó en forma indebida $18.628.393, con cargo a los recursos de Regalías, porque en la ejecución de los convenios suscritos con la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Purificación "PURIFICA E.S.P." entidad pública descentralizada que forma parte de la entidad territorial (Municipio), reconoció el gravamen a los movimientos financieros efectuado por las entidades financieras, cuando por tratarse de recursos públicos manejados por la entidad territorial, se encontraba exento de éste gravamen, pese a lo cual se pagó, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 42. Relación de Gastos financieros OBJETO CONVENIO

CONV 22

24

30

35 38 50 52

53 61 64

AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE REDES DE ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES AUNAR ESFUERZOS PARA EL ADELANTO DE PARTE DEL PROYECTO PLAN DE CLAUSURA Y POSTCLAUSURA DEL 51710 DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOLIMA (FINCA LA ARIZONA). AUNAR ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DEL CAMBIO DE TUBERIA DE PRESION DE LA RED DE DISTRIBUCION E IMPULSION DE 8" UBICADA EN EL SECTOR DE LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 4 Y 6 DEL MUNICIPIO DE PURIFICACIONTOLIMA AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA REPOSICION DE REDES DE ALCANTARILLADOS DE AGUAS RESIDUALES AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL ACUEDUCTO EN LA VIA (DIJE CONDUCE AL BARRIO GAITAN DEL MUNICIPIO DE PURIFICACION TOLIMA AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LOS SIGUIENTES SECTORES DE ALCANTARILLADO. AUNAR ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE UNA PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACION DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PLANTA DE SACRIFICIO DE BOVINOS Y PORCINOS. AUNAR ESFUERZOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE AUNAR ESFUERZOS PARA LA RECUPERACION, PRESERVACION, DESCONTAMINACION, AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO DE AGUAS NEGRAS EN LA VEREDA VILLA COLOMBIA

FECHA SIJSCRIP. CORVE!~

GMF 4XMIL

22/03/2011

$ 527-584.050.00

$

4.863.543

29/03/2011

$ 142 539.612,00

$

851.272

07/04/2011

$ 28.410.772,00

$

323.194

05/05/2011

5 118.811_000,00 $

949.193

20/05/2011

$ 111.403200,00

$

9E19.153

16/06/2011 $ 1.067.189.611,00

$

8.350.129

17/06/2011

$ 51 952_000,00

17/06/2011

$ 38.500.000,00

$

278.870

28/06/2011

$ 32.200.000,00

$

249.590

28/06/2011

$ 161.106_115,00

TOTAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Fuente: Equipo Auditor

VALOR DUCAL CONVENIO

405.952

$

1.367.497

$

18.628.393

Lo anterior, debido a falta de gestión de la administración, para solicitar a las entidades financieras la aplicación de la exención, lo que generó disminución de los recursos del Municipio, afectados por el gravamen. Con fundamento en esta observación se formulará función de advertencia. Mediante oficio No.2014EE68079, de fecha 11 de abril de 2014, se solicitó información a la Alcaldía de Purificación de la función de advertencia realizada en la auditoría realizada en la vigencia 2012 a las regalías de la vigencia 2011, seguimiento y acciones y estado actual de la función de advertencia, anexando los soportes correspondientes de acuerdo con el avance a la fecha. Analizada la información remitia, así como la normativad vigente y aplicable como: la Constitución Política de Colombia: Articulo 286. "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas". Y la Ley 633 del 29 de Diciembre de 2000 — Artículo 879. Exenciones del GMF. "Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras". NO tiene razón legal esta función de advertencia teniendo en cuenta que PURIFICA E.S.P, es una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de purificación "PURIFICA E.S.P.", señalando que es una empresa industrial y comercial del orden municipal, con personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa de conformidad con el Decreto de creación No. 0081 de Noviembre 14 de 1997, que no tiene la calidad de órgano ejecutor del Presupuesto Municipal por no ser Entidad Territorial, como lo establece la Constitución Política en su Artículo 286. Por lo tanto, los recursos que son trasladados a una entidad que no es órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación, Departamento o Municipio se convierten automáticamente en recursos gravados por el movimiento financiero. Conforme a lo anterior, se demuestra que no existió ningún indebido manejo generado por el descuento realizado por el banco por concepto del gravamen a los movimientos financieros en la cuenta corriente No. 652048125 que pertenece a PURIFICA E.S.P y no cuenta maestra donde maneja los recursos de regalías el Municipio de Purificación, por lo tanto la función de advertencia no es procedente. Hallazgo No.17. Convenio ECOPETROL. "Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger 67

los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato". "En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo" (Ley 80 de 1993, art 26 y 60). El Municipio de Purificación, el 30 de marzo de 2009, suscribió acta de terminación y liquidación del Convenio DRI No. 169 de 2007, comprometiéndose a devoler a Ecopetrol 380 toneladas de asfalto, valoradas en $282.204.720, en un término no mayor a 90 días calendario; no obstante, hasta la fecha no ha cumplido con ese compromiso, dando lugar al proferimiento de mandamiento ejecutivo, emitido el 25 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo radicado con el No. 73001-33-31-004-2009-00072-00, en donde se ordena al Municipio la devolución de los bienes o su equivalente en dinero, así como el pago de intereses moratorios desde el 1 de julio de 2009 y hasta la fecha del pago efectivo. Lo anterior, debido a falta de gestión de la Administración al no ejecutar el convenio e incorrecta decisión al incumplir los compromisos post contractuales, lo que genera detrimento patrimonial al Estado, en cuantía aproximada de $484.291.520, que corresponden a $282.204.720 valor del asfalto no utilizado que se debe reintegrar, y $202.086.800 del valor de los intereses moratorios adeudados desde el 1 de julio de 2009 hasta el 1 de abril de 2012, calculado a una tasa promedio del 2,17% mensual. Mediante oficio No. OAJC — 102 — 079 de fecha 21 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Purificación da respuesta a las acciones adelantadas, se efectuó el pago y se esta adelantando un proceso contra los intervenientes. Se mantiene la función de advertencia, con el propósito de recuperar los recursos pagados. Hallazgo No. 18. Obras Muelle Turístico. "La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autoridades y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. (Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 7°). "La finalidad del principio de planeación es garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de contratos no sea producto de la improvisación. Luego, en virtud de este principio, cualquier proyecto que

pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica...cuando la entidad no analiza alguno de dichos aspectos, o lo hace de forma insuficiente, es claro que se desconoce la planeación de la contratación estatal, y, en consecuencia, el principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. (Procuraduría General de la Nación. Comisión Especial Disciplinaria. Fallo de primera instancia Radicación No. 156-128650-05). Disposiciones que no se atendieron en el siguiente Hallazgo: El Municipio de Purificación, adjudicó en forma directa, a una entidad sin ánimo de lucro, el convenio No. 082 de 26 de noviembre de 2011, cuyo objeto fue realizar en un plazo de 45 días, la construcción de obras de estabilización de un sector del muelle turístico y realizar la construcción del salón de eventos agropecuarios del Municipio, por $1.060.966.556; convenio que se suscribió, se pagó un anticipo del 50% e inició ejecución sin contar previamente con los persermisos y licencias requeridos por la autoridad ambiental CORTOLIMA; debido a falta de planeación de la actividad contractual por parte de la administración, lo que ha generado suspensión de las obras hasta la obtención de los permisos, inobservancia de la norma referida y puede generar mayores costos para terminación de las mismas. ❖ Con fundamento en lo anteriores dos hallazgos 17 y 18, se formulará función de advertencia. Mediante oficio No. OAJC — 102 — 079 de fecha 21 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Purificación da respuesta a las acciones adelantadas, donde indica que acató la advertencia realizada por la Contraloría Delegada, sin embargo continúa suspendido y en proceso de consecución del permiso de aprovechamiento forestal y ocupación del cauce. Por lo anterior la función de advetencia realizada por la Contraloria General de la Republica desde el año 2012 se mantiene. Hallazgo No.22. Diseños Megacolegio El legislador pone en cabeza de la entidad contratante la obligación expresa de escoger, definir y delimitar el objeto a contratar, para lo cual exige estudios, proyectos, diseños y demás análisis necesarios para el correcto planteamiento de la necesidad de la Administración al momento de dar a conocer a los particulares u otras entidades estatales su deseo de contratar. La ley lo que pretende es que se tenga toda la información como si la misma entidad fuera a ejecutar el objeto del contrato estatal; todo esto porque no solo se compromete el buen funcionamiento de la Administración, sino que además se ve implicado el 69

patrimonio público, y en últimas la consecución del fin principal del Estado, cual es el interés general, todo por medio de la contratación pública. (Procuraduría General de la Nación. Comisión Especial Disciplinaria. Fallo de primera instancia. Radicación N° 156-128650-05). Disposición que no se cumplió, de acuerdo a la siguiente información: El Municipio de Purificación, el 22 de enero de 2011, liquidó el convenio No. 036 de 2009, suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, por $383.316.862, para realizar el diseño y formulación técnico metodológica del proyecto para la construcción del Megacolegio y el centro de tecnología informática y comunicación de Purificación, el cual fue ejecutado bajo la interventoría de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, y que presentó las siguientes deficiencias que afectaron la construcción de las obras, así: El edificio de primaria, fue diseñada su ubicación sobre un lago natural y no se previó el tipo de manejo que se debía hacer para el relleno, cimentación y estructura, como tampoco se contemplaron los costos; lo que implica modificar su ubicación. Con la modificación de la localización, fue necesario reajustar los diseños hidráulicos, sanitarios, eléctricos, estructural, presupuesto de obra, análisis de precios unitarios y programación de obra. No se tuvo en cuenta el crecimiento del lago existente en el predio, en época de lluvias, obligando a reubicar la construcción. No se tuvo en cuenta la existencia de un caudal de agua que recorre por el subsuelo del lote, debiendo adecuarse las estructuras ante este fenómeno que era previsible. La localización de estructuras de dos pisos genera cortes en terreno que implican aumentar excavaciones, rellenos, muros de contención y disminuye la ventilación e iluminación de las aulas del primer piso, ya que quedan como sótanos. El alcantarillado está diseñado mediante un sistema que requiere la construcción de un pozo de succión, el cual almacena temporalmente las aguas negras para ser bombeadas a la red de alcantarillado principal, generando altísimos costos de operación. La mayoría de estructuras, así como el acceso, involucra la tala de gran parte del bosque natural. El contratista de obra tuvo que proponer la reacomodación de las estructuras.

El diseño presenta inconsistencias como, la profundidad de cimentación de zapatas que se fija en 0.63 mts., cuando el estudio de suelos indicaba que se debía realizar a no menos de 1 metro. En el presupuesto de obra no se contempló el uso de geotextil, conforme lo estipula el estudio de suelos. La placa de contrapiso se fijó de 12 cms, pero se presupuestó de 10 cms. El diseño contempla material de relleno subbase B400 pero se presupuestó recebo B200. La mampostería no presenta la especificación de estructural. La estructura metálica para la cubierta duplica los kg/m2 señalados en el presupuesto. El formato de la mampostería fijada en el diseño, no se consigue en el mercado. Los planos eléctricos entregados, no contaban con aprobación de Enertolima. El modulo de servicios generales se proyectó en un lugar muy bajo, sin acceso a la red de alcantarillado, siendo necesaria su reubicación. No se tuvo en cuenta el caudal de lluvias que recorre por el lote y por ende no se presupuestó las obras de encausamiento. No se contemplaron las obras para estabilización de taludes. En los planos estructurales se habla de un relleno de 20 centímetros; sin embargo el estudio de suelos indica que el relleno debe ser de 40 centímetros. El diseño eléctrico presenta costos elevados de consumo, que sería un problema económico considerable durante la fase de operación. Por la deficiencia de los diseños, se improvisaron decisiones de obra, como la construcción de filtros, "esperando la forma como se evacuan las aguas y se comporta el terreno y ahí si entrar a determinar la mejor solución". Los tanques de almacenamiento de agua se diseñaron al nivel de la cota 322, cuando la cota de la red de acueducto municipal es de 309, sin que cuente con la presión suficiente para subir el agua hasta el tanque, lo que implicó el cambio del diseño. Que a la postre, tampoco funcionó porque la presión de la red de acueducto era nula. No se elaboró diseño de la alameda de acceso, conforme a la nueva implantación del colegio. Fue necesario cambiar los niveles de los bloques de primaria, secundaria y preescolar y se aumentó en 20 cms la altura de las columnas. Con las modificaciones y reimplantación de los módulos, resultó innecesaria la construcción de la plazoleta de administración. 71.

-

Al implantar el modulo de preescolar y ludoteca sobre el terreno, se evidenció que se requiere un relleno de 2 metros para llegar a la misma altura de los módulos de primaria y bachillerato, obligando a su reubicación. Debido a que la implantación arquitectónica de todo el proyecto, tanto de la primera fase como de la segunda, se replanteo y se localizó en tres oportunidades, se incrementaron notoriamente los costos de los ítems respectivos. No se presupuestó ni diseñó los planos de arborización. No se detallaron los planos de acabados de la alameda y en consecuencia tampoco se previó estos costos. Teniendo en cuenta los ajustes de diseño que tuvo el módulo de TIC y laboratorio, se ve la necesidad de construir una viga de cimentación perimetral adicional. Se encontró una diferencia en la distribución de los elementos entre los planos arquitectónicos y los hidrosanitarios, teniendo que reformular planos. Fue necesario extender la teja en los balcones de aulas, ya que como fue diseñado, ingresa agua lluvia hacia los salones. Las obras han presentado un retraso en la ejecución, como consecuencia de las actividades que siendo necesarias no fueron previstas por el diseñador. Finalmente, los diseños presentados por la Universidad Nacional, fueron recibidos por la administración municipal el 22 de enero de 2010, pero la interventoría, Sociedad Colombiana de Arquitectos, sólo los aceptó hasta el 18 de noviembre de 2010, es decir, en la reformulación, ajustes y revisión, los contratistas tardaron más de diez meses, pese a lo cual, presentaron las deficiencias ya referenciadas, e implicando un aumento en los precios unitarios, como consecuencia de la mora. Lo anterior, debido a inoportunidad e incorrecta formulación de los diseños por parte de la Universidad Nacional y deficiente seguimiento por parte de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, lo que generó retraso en la ejecución de las obras y puede generar detrimento patrimonial al Estado, por el incremento en los precios unitarios, el cual sólo podrá determinarse una vez se liquide el contrato de obra del Megacolegio (Convenio 053 de 2010). Con fundamento en esta observación se formuló función de advertencia. Mediante oficio No. OAJC — 102 — 079 de fecha 21 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Purificación da respuesta a las acciones adelantadas así mismo después de revisado el megacolegio se observó, que cumplió con las normas de contrucción y se encuentra terminado, liquidado y funcionando actualmente brindándole una buena calidad de vida a los estudiantes del municipio.Se entregó a la alcaldía municipal el 2 de Noviembre del 2012, y la alcaldía lo entregó a la

Gobernación del Tolima — Secretaria de Educación como comodato el 25 de Mayo del 2013. Fue objeto de revisión esta función de advertencia según radicado No. 2013IN01346 del 29 de mayo de 2013 por parte del Ingeniero Lisímaco Gonzalez Salinas y por hacer parte de esta actuación especial se verificó lo actuado, y a la fecha no han cambiado las condiciones, por lo anterior se retira la función de advertencia. Hallazgo No. 54 Convenio Urbanismo Brisas del Magdalena Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato, a proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (Ley 80 de 1993, artículo 26). Disposición que no se advierte en la siguiente observación: El Municipio de Purificación, el 3 de octubre de 2006, suscribió con la Fundación Tolima Presente, "Funtolima", convenio de asociación (sin número), cuyo objeto fue aunar esfuerzos, para ejecutar la construcción de las obras de urbanismo, del Conjunto Residencial Brisas del Magdalena del municipio de Purificación, por $772.307.861; convenio en cuya ejecución se han presentado las siguientes situaciones e irregularidades y en donde se evidencia un posible detrimento patrimonial al Estado, por $298.598.247. El convenio se adjudicó en forma directa, a una entidad privada que no contaba con la experiencia e idoneidad requerida, porque de conformidad con la declaración de ingresos y patrimonio rendido ante la DIAN el 24 de marzo de 2006, el balance financiero, el estado de pérdidas y ganancias y las notas a los estados financieros, Funtolima no reporta ningún ingreso y desde su creación no había desarrollado actividad alguna. Sin suscribir acta de inicio del convenio, el 20 de octubre de 2006, se paga al contratista un anticipo del 50% ($386.153.930). El 14 de noviembre de 2006, el contratista y el supervisor, suscriben acta de modificación de cantidades No. 01, mediante la cual sin ningún análisis técnico de cantidades, ni estudio de precios de mercado, incluyen 3 ítems no previstos (excavación mecánica, conformación de cajeo de vías y cargue y transporte de material de excavación) por valor de $277.758.580. Hay que destacar que esta modificación fue totalmente irregular porque implícitamente conllevaba una adición al precio del contrato por $141.214.882, acto para el cual no se contaba con disponibilidad presupuestal y además fue suscrito por el supervisor del convenio, quien no tenía competencia para comprometer recursos del Municipio, en consecuencia dicho documento no tiene validez. La diferencia se calcula así: 73

tt C9InetitCle

Tabla No 43 Diferencia con los ítem no Previstos

Descripción CONDICIONES INICIALES

$

67.157.166,91

$ 33.578.583,46

VALOR TOTAL $ 772.307.419,49

$

79.436.721,91

$ 39.718.360,96

$ 913.522.302,01

COSTOS DIRECTOS ADMINISTRACION 10% IMPREVISTOS 5% $ 671.571.669,12

MODIFICACION 01 Cantidades Iniciales

$ 552.838.019,14

'tenis no previstos

$

su btotal

241.529.200

$ 794.367.219,14 DIFERENCIA / ADICION IRREGULAR

$ 141.214.882,52

Fuente: Equipo Auditor

El 1° de diciembre de 2006, se suscribe acta de suspensión No. 01, dando cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de la ejecución del convenio, ordenada por el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Ibagué; no obstante, el 7 de diciembre de 2007, estando el convenio suspendido por la orden judicial, se suscribe acta de recibo parcial No. 01 y se ordena pagar teniendo como sustento esta acta, $193.076.965, lo que efectivamente se realizó el 7 de marzo de 2007. La orden de pago del acta parcial 01, fue irregular, porque además de estar suspendido el convenio, de acuerdo al parágrafo de la cláusula segunda del mismo, el pago parcial sólo procedía cuando se hubiera ejecutado el 60% de las obras y según la misma acta de recibo parcial, la obra ejecutada ascendía a $387.895.272, es decir, el 50,22%, por lo que no se reunía el requisito pactado. El convenio se reinicia el 19 de febrero de 2007 y se suspende nuevamente por orden judicial, el 9 de mayo de 2007, periodo durante el cual no se reporta ningún avance en la ejecución de la obra; pese a que para esa fecha ya habían transcurrido 4 de los 5 meses de duración del convenio. La administración municipal suscribió válidamente el contrato No. 124 de 2007, cuyo objeto fue realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al convenio suscrito con Funtolima; interventoría que fue rechazada por esta fundación, argumentando erróneamente que el Juzgado 8° Administrativo de Ibagué, había ordenado la suspensión del proyecto y por ende se negó a presentar información y a rendir cuentas; cuando la medida cautelar consistía en la suspensión de la ejecución del convenio, lo cual no implicaba que el Municipio no pudiera ejercer interventoría sobre lo ya ejecutado. El 13 de abril de 2007, el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, ordena como medida cautelar, la suspensión total de la ejecución del convenio; medida

que es levantada el 9 de diciembre de 2009, mediante sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que ordenó continuar ejecutando el convenio. Pese a la orden emanada del Tribunal Administrativo del Tolima, el contratista no continuó la ejecución de la obra y habiendo transcurrido ampliamente el plazo de cinco meses de ejecución pactado en el convenio, se configura el incumplimiento grave por parte del contratista, pese a lo cual la administración municipal no ha hecho uso de las cláusulas excepcionales. El Municipio ha pagado al contratista $579.230.895 ($386.153.930 de anticipo y $193.076.965 de pago parcial) que representan el 75% del valor total del convenio, los cuales no se encuentran actualmente amparados por garantía alguna, porque la póliza constituida, perdió su vigencia el 31 de julio de 2007, sin que se haya exigido su actualización o renovación. De conformidad con los estudios topográficos y revisiones en campo, efectuadas por la interventora contratada por el Municipio, sólo existe obra ejecutada por $280.632.648, cuando el Municipio ha pagado $579.230.895, lo que implica un saldo a favor del municipio por $298.598.247. El 16 de octubre de 2007, la interventoría solicitó a la oficina jurídica del Municipio, proceder a la liquidación del convenio y ordenar el reintegro del mayor valor pagado, solicitud que hasta la fecha (marzo de 2012) no fué atendida, porque la administración municipal no ha iniciado actuación administrativa alguna con relación a este convenio, máxime que se encuentra próximo a perder la competencia para liquidar, por vencimiento de los términos que le otorga la ley 1150 de 2007 para tal efecto. Lo anterior, debido a incorrecta selección del contratista, deficiente seguimiento a la actividad contractual y omisión administrativa por parte del municipio, así como incorrecta decisión del contratista; lo que generó, vulneración del deber de selección objetiva, incumplimiento del objeto contractual y puede generar detrimento patrimonial por $298.598.247, en el evento que la administración municipal no tome las medidas suficientes para lograr el reintegro del mayor valor pagado, con los respectivos rendimientos financieros generados desde el 20 de octubre de 2006, fecha de pago del anticipo. Mediante oficio No. OAJC — 102 — 079 de fecha 21 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Purificación da respuesta a las acciones adelantadas donde indica que se está adelantando un proceso por el presunto punible de peculado por apropiación en contra del Alcalde de la época doctor FRANCISCO CORDOBA 75

OS

ZARTHA, el cual se tramita ante el juzgado penal del circuito de Purificación, con radicado 2012-0009 donde nos hicimos presentes mediante la constitución de parte civil y actualmente se encuentra en estado de determinación de audiencia pública. La Función de advertencia se mantiene en los términos en que fue comunicada. 6. CONCLUSIONES Y RESULTADOS En la Actuacion Especial se establecieron 24 hallazgos administrativos, cuatro (4) con presunto alcance fiscal por valor de $120.6 millones y once (11) con presunto alcance disciplinario. Igualmente se proferirán 1 funciones de advertencia por $15.8 millones; se reportan siete (7) beneficios de auditoría por $102.943 millones; adicionalmente se solicitará a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio, por inconsistencias en el reporte de información en el SIRECI. La Contraloría General de la República como resultado de la actuación especial adelantada, conceptuó que la gestión del Municipio de Purificación, en la línea auditada y relacionadas con los recursos de regalías, para las vigencias 2011 No cumplió con los principios de eficiencia, eficacia y economía como se indica en el Informe de auditoría realizada a dichos recursos en el año 2012, para los años 2012 y 2013 esta situación cambio y cumplió con los principios de eficiencia, eficacia y economía. Plan de Mejoramiento "Con relación a los hallazgos detectados, la entidad debe formular o ajustar su plan de mejoramiento consolidado, según el caso, en el Sistema de Rendición de Cuentas e Informes "SIRECI", dentro de los 15 días siguientes al recibo de este informe, con el fin de incluir las acciones correctivas y/o preventivas pertinentes, de acuerdo con la resolución Orgánica No. 7530 de 2013 expedida por la Contraloria General de la Republica. Para efectos de habilitar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes "SIRECI" es necesario que se remita el oficio de radicación a los correo [email protected]; [email protected].

Sobre dicho plan la Contraloria General de la República no emitirá pronunciamiento, sino que durante la siguiente actuación de vigilancia y control fiscal se evaluara la efectividad de las acciones emprendidas por la entidad para eliminar la causa de los hallazgos detectados.

Este órgano de control en posteriores actuaciones continuara evaluando la contratación y las gestiones fiscales de las vigencias auditadas.

a ffrI4

LEONARDO A RB I. MUS Contralor Delegado para l Sector de Minas y Energía

Elaboró: Equipo Auditor Simón Alejandro Guzmán G. - ContralorDele Dele do Intersectorial Aprobó. Alberto Ruiz Poveda — Ejecutivo de auditori

77

7. Tabla de Hallazgos Anexo 1. Resumen de hallazgos VALOR HALLAZGOS

CANTIDAD (millones de $)

ADMINISTRATIVOS

24

FISCALES

4

DISCIPLINARIOS

11

FUNCIÓN DE ADVERTENCIA

1

$15,8

BENEFICIOS DE AUDITORIA

7

$102,9

$120,6

Anexo 2. Matriz codificación de Hallazgos TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCIÓN Código

Hallazgo

Cuantía $

Adm Fiscal Discip Penal

Ejecución de recursos Sistema General de Regalías: La Alcaldía de Purificación en la vigencia 2012 dejo de ejecutar recursos del Sistema General de Regalías por valor de $6.508.943.950, lo que equivale a un nivel de ejecución de solo 23% del total de los recursos recaudados, así:

1

x

Hl. Al. Lo anterior, debido a deficiente planeación de la inversión lo que generó ineficacia en la gestión social del Estado y limitó los beneficios a favor de la población destinataria

2

H2.A2

3

113. A3

Ejecución Presupuestal 1 Compromisos: Verificada las ejecuciones presupuestales que presento la Alcaldía de Purificación el equipo auditor encontró que el total comprometido para la vigencia 2012 fue $16.092.543.361, pero según lo verificado por el área de presupuesto de la Administración Municipal los compromisos para esta vigencia fueron de $16.193.452.897, con una diferencia de $100.909.536 correspondientes a Deuda Pública que en la ejecución presupuestal se refleja pagado con otro recurso ( con SGP libre inversión sectores sociales pobreza), Lo anterior a falta de diligencia profesional en el manejo presupuestal y de seguimiento y control que coadyuven al logro de los objetivos de gestión lo que genera incertidumbre en la información reportada. Información Reportada área de Presupuesto y Contratación. Analizada la información suministrada por el área de contratación y cruzada con las ejecuciones presupuestales de la Alcaldía Municipal de Purificación en las vigencias 2012 y 2013, se observa que la información reportada al grupo auditor, presenta diferencias

X

x

DESCRIPCIÓN Código

TIPO DE HALLAZGO

Hallazgo

Cuantía $

Adm

Formatos SIRECI y FUT: Evaluada la información que la Alcaldía de Purificación reporta en el SIRECI formulario F23.41 Inversiones y contratos

4

5

H4. A4.

H5.A.5.

pagados con Regalías con fecha a 31 de diciembre de 2012 y la reportada en el FUT Relación de Inversiones con fecha a 10 de diciembre de 2012 y a 10 de diciembre de 2013 y cruzada con la información suministrada al equipo auditor por la administración municipal se evidencia que no adate coherencia entre la información, lo que puede ocasionar interpretaciones erróneas por parte de los usuarios e incertidumbre en los registros por diferencia en las cifras reportadas como se detalla a continuación: Lo anterior, debido a falta de verificación, control y seguimiento a los informes presentados con recursos de Regalías.

Cuenta única del Sistema General de Regalías: Verificados los estrados bancarios de la cuenta de ahorros No. 426-807829-67 de BANCOLOMBIA, donde el Municipio de Purificación maneja los recursos del Sistema General de Regalías, se evidencio que efectuaron un pago el día 8 de junio de 2013 por valor de $162.289.520,49 y los reintegraron a la cuenta el día 10 de julio de 2013, periodo en el cual se dejó de percibir los rendimientos correspondientes, el pago pertenecí a e un compromiso adquirido con recursos de Margen de Comercialización perteneciente a la cuenta de ahorro Na.42682934764 de BANCOLOMBIA.

X

X

Lo anterior, debido a falta de cuidado y control de los recursos del Sistema General de Regalas, lo que generó subestimación de los ingresos e incumplimiento a la normatividad citada.

e

H6. A6.

Gastos financieros cuenta bancaria recursos de regalías: Se evidencia que en la cuenta corriente No42639838459 de BANCOLOMBIA, destinada al manejo de los recursos de regalías (FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIOUIDACION) en el Municipio de Purificación, desde el año 2010 se ha Visto afectada según partidas conciliatorias por valores que el banco descontó y a la fecha no ha reintegrado el valor de $ 1.902.081,4 por concepto de intereses por sobregiro, costo de chequera, IVA venta de cheques, timbre venta de cheques, afectando disponibilidad de estos recursos.

x

Situación originada por debiGclades en los mecanismos de control y seguimiento generando un posible detrimento por pérdida de los mismos.

Conciliaciones Bancarias. Las conciliaciones realizadas a las cuentas bancarias donde se administraron los recursos del Sistema General de Regalías y Regalías Directas (Fondo Nacional de Regalías en Liquidación) presentaron durante la vigencia 2012 y 2013 las siguientes deficiencias: No hay oportunidad en el registro, en la cuenta de ahorros del Sistema General de Regalías, como se detalla a continuación:

lguaknente, en la cuenta de ahorros No. 426-398390-06 de BANCOLOMBIA donde manejan los recursos de Regalías directas (Fondo Nacional de

7

H7. A7.

Regalías) se evidencia que a 31 de diciembre de 2013, aún se encuentran sin contabilizar en el libro de bancos partidas conciliatorias registradas en los extractos bancarios Así mismo en la cuenta corriente No. 42639838459 de Bancolombia en la cual se manejan los recursos de regalías directas (Fondo Nacional de Regalías en Liquidación), se evidencia dos (2) valores registrados en los extractos bancarios y aún no han sido registrados en libro de bancos así: Lo anterior, por falta de mecanismos de verificación y seguimiento oportuno a las conciliaciones bancarias por parte de los funcionarios responsables, dificultando la depuración de las partidas conciliatorias y subestimando el valor real en el libro de bancos.

79

X

Fiscal

Discip Penal

TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCIÓN Hallazgo

Código

Cuantía $

Adm

Fiscal

Discip Penal

Rendimientos Financieros : La Alcaldía de Purificación no reflejo el valor real obtenida de rendimientos generados en la cuenta donde manejan los recursos del Sistema General de Regalías, cuenta de ahorras No. 42680782967 del Banco Bancobmbia, por cuanto el recaudo efectivamente obtenido por este concepto alcanzo durante las vigencias 2012 y 2013 un total de $333.226.595,63 y según ejecución presupuestal se recaudó en la vigencia 2013 el valor de $40.338.340, presentándose una diferencia total por recaudar en el presupuesto de $292.888.255,37, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

8

Hl A8. Dl.

Así mismo, en la cuenta donde manejan los recursos de regalías directas (FONDO NACIONAL DE RESALTAS EN LIQUIDACIÓN) cuenta de ahorros No. 42639839006 de Banco Bancobmbia, según extractos bancarios se generaron rendimientos financieros en las vigencias de 2012 y 2013 por un total de $453.292.425,10 y según ejecución presupuestal en la vigencia 2012 se recaudó el valor de $169.218.524, presentando una diferencia total sin

X

X

incorporar en el presupuesto por $284.073.901,10. Lo anterior, debida a falta de cantal y comunicación entre las áreas responsables generando subestimación del presupuesto de ingresos y imitando los beneficios a faya de la población destinataria

ingresos del Sistema General de Regalías: Al cierre de la vigencia 2013 la Alcaldía de Purificación reflejo en el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías un recaudo detallado de la siguiente manera:De acuerdo a lo anterior se evidercia las siguientes deficiencias:• Que en el recaudo del presupuesto de ingresos del SGR de la vigencia 2013, refleja como recursos de M vigencia 2013 un valor por $5.647.009.063, cuando los ingresos efectivamente recaudados por asignaciones directas según extractos bancarios en la vigencia 2013 alcanzaron la suma de $14.394.072.475,01, presentando une diferencia por $8.747.063.412.

9

Hl A9.

• Adicionalmente al interior de los recursos del Sistema General de Regabas se encuentra el Fondo de Compensación Regional que verificados los extractos bancarios registro un recaudo de $1.460.157.446 y en el presupuesto de ingresos refleja un recaudo por $637.184.923. presentando una diferencia

X

por $822.972.523 Lo anterior, debido a falta control, gestión y omisión de los funcionarios responsables del adecuado registro de los giros realizados al ente territorial, lo que generó subestimación en los ingresos presupuestales en cuantía de $9.570.035.935 e ine>actud en la distribución de cada uno de los rubros que conforman el presupuesto e incumplimiento a la normatividad citada.

10

H10. A10. D2.

Estudios de Mercado y Presupuesto. Revisado el contrato No. 206- 2012 por un valor de Veintiún millones doscientos mil pesos Mate. ($ 21200.000.00), firmado entre el Municipio de Purificación y el INSTITUTO PURIFICENSE PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE "IPRID°: Se evidencio que la Secretaria de Educación Municipal elaboro un formato de estudios previas casi que a todo costo, pues dentro del documento NO se determinó a que correspondían casi $ 14 millones de INSUMOS Y MATERIALES; En consecuencia dichos valores carecen del estudio de mercado y de presupuesto que haya servido para establecer los montos correspondientes, determinando que por deficiencias en planeación contractual, se incurre en que se contrate sin el llena de los requisitos legales, ocasionando incertidumbre en los costos del material suministrado. Igual situación se presenta con el informe presentado por el Secretario de Educación en su calidad de SUPERVISOR del contrato; ya que en el mismo no se especifica ni se aclara a que corresponden cada uno de los asma contratados, solo se menciona que se cumplió con el objeto.

X

X

DESCRIPCIÓN Código

TIPO DE HALLAZGO

Hallazgo

Cuantía $

Adm

Fiscal

Discip Penal

Compromisos contractuales Se analizó el contrato Interadministrativo 19812012 cuyo objeto era:" la formulación de acciones para la garantía de derechos de los niños con discapacidad auditiva del municipio"; en el que se evidencio que se suscribió el ACTA DE INICIO del contrato el día 30 de noviembre de 2012 sin el lleno de los requisitos legales (tal y corno lo estipula la cláusula 21 del contrato), ya que el REGISTRO PRESUPUESTAL requisito previo para iniciar la ejecución fue realizado el 05 diciembre de 2012.

11

H11. M 1. D3

Así mismo, en este contrato se observó otro factor determinante del desorden administrativo; consistente en una falta de planeación y control en la ejecución del contrato, al evidenciarse que a pesar de haberse definido en un informe da supervisión del dla 15 de diciembre de 2012 que el contrato debla suspenderse por ser temporada de fin de año y esa situación complicaba la

X

X

X

X

consecución de los productos a ser suministrados dentro de la ejecución; ese mismo día se autorizó por parte del supervisor del contrato el giro del 50% del ANTICIPO.

Estudios y Diseños Previos en la planeación de obras: El municipio de Purificación Tolima suscribió entre otros el convenio 076 del 2011 cuyo objeto es 'aunar esfuerzos para realizar la construcción estación de bombeo y emisario de aguas negras, rehabilitación sistema de evacuación de agua lluvias y terminación de red de acueducto urbanización el triunfo del municipio de Purificación Tolima' El municipio de Purificación para la ejecución de los proyectos que a continuación se relacionan:

12

Presentó las siguientes deficiencias: H12. Al2. D4 1] No realizó los diseños II No contar con las licencia de construcción ti No presento especificaciones técnicas de las obras a ejecutar, dejando a Nom potestad de Contratista la ejecución de las obras. Lo anterior, debido a falta de planeación de la Administración, b que genero incertidumbre en la adecuada ejecución de la obra e inobservancia de la Ley 80 de 1993 en su artículo 25 e incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 8° del Decreto 2170 de 2002. Por lo anterior esta observación tiene una incidencia disciplinaria Legalización de obras: El municipio de Purificación, en desarrollo del contrato No. 299 de 2011, cuyo objeto fue Realizar la ejecución del proyecto de redes de media y baja tensión, Subestación. Alumbrado Público Urbanización "Villa del Carmen" por un valor inicial de $51.520.000, ejecutó a 28 de julio de 2012, ítems no previstos por $ 17.384.200, sin que eréstiera un acuerdo previo entre las panes que permitiera su realización y sin que estas obras adicionales se encontraran amparadas por un certificado de

H13. 13 Al 3

disponibilidad presupuestal, a la fecha el Contrato se encuentra liquidado y el contrafista se reservó el derecho a reclamaciones. Debido a deficiencias de seguimiento y control por parte de la Interventoría y supervisión y a incumplimiento del contratista lo cual podrá general un detrimento patrimonial por un valor da $17.384.200 de obras ejecutada sin disponibilidad presupuestal.

81

X

TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCIÓN Hallazgo

Código

14

H14. A14

Cuantía $

Pago de aportes: El municipio de Purificación , en desarrollo de los contratos No. 294 de 2011 y No. 295 de 2011, no ejerció control al pago de aportes al sistema de seguridad social. porque el Ingeniero contratista para la Intenentoría de las obras, entre octubre de 2011 y diciembre de 2011, pagó aportes en salud en una cooperativa coma empleado independiente cuando mensual debió pagar $1.264.198 liquidado sobre un Ingreso Base de Cotización -10C- que para los dos contratos que se especifica debió ser la suma total de $2528.397 cono se puede observar en la siguiente tabla:

Adrn

Fiscal

Discip Penal

x

Debido a consciente decisión del contratista y falta de diligencia de la Administración en la verificación del pago de aportes a seguridad social, b que generó evasión al pago de aportes en cuantía indeterminada pues la planas aportada no ind ca cual fue su cotización e incumplimiento del mandato de la Ley 789 de 2002. Manejo de anticipos y devolución de rendimientos financieros. El municipio de Purificación en la Vigencia 2012, suscribió el Convenio No. 020 con Purifica para aunar esfuerzos para la reposición de un tramo de alcantarillado de aguas negras en el barrio camilo torres desde el semen frente a la casa de la familia Bermúdez hasta la carretera segunda frente al antiguo hospital, de los recursos entregados al contratista (Purifica) en calidad de anticipo, se giró la totalidad de los recursos asignados por el Municipio para dicho convenio, es decir el valor de $199.855.718 millones, se presentan

15

H15. A15. D5

algunas de las siguientes irregularidades: fue girado el 28 de diciembre el monta total del convenio, Purifica contrata y ejecuta la obra y al final del ejercicio hace la devolución de los recursos no ejecutadas sin los debidos rendimientos generados como se muestra en la siguiente tabla de cálculo, que

X

X

son aprox Lo anterior, debido a deficiente control de la Administración y de la interventor- fa e incorrecta decisión del Cooperante, lo que generó manejo irregular del anticipo, afectación de los recursos del ente territorial al no percibir los rendimientos financieros a que tenía derecho en cuantía de $1.242.241,99

16

H16. A16

Falencias en la Aplicación de la ley de Archivo Se evidencia la falta de unidad documental de acuerdo con lo establecido en la ley de archivo de 59c de 2000, por cuanto, aunque be wedientes de los convenios y contratos se encuentran en el Oficina de Contratación debidamente archivaca, ePste información importante sobre los citados eqsedientes que se archiva por parte de otros responsables en las diversas

x

dependencias de la Alcaldía

H17. 17 A17. F1. D6

Faltantes y calidad de obras encontrados en contratos: Debido a deficiencias de seguimiento y control por parte de la Interventoría y supervisión y a incumplimiento del contratista b cual podrá general un detrimentotrimonial en el contrato No. 212 de 2012 obra latentes y dañas

56.80158E1,58

X

X

X

O„

Lk1"

ru

DESCRIPCIÓN Código

18

H18. A18. E2.p7

TIPO DE HALLAZGO

Hallazgo

Cuantía $

Contratos de Interventorla no ejecutados. El municipio de Purificación, en desarrollo de los contratos No. 294 de 2011 y No. 295 de 2011, pago el total de las interventorías sin que el contratista cumpliera con las obligaciones consignadas en la cláusula segunda: Obligaciones del Interventor. En la carpeta del Contrato no reposan los informes de este, solo se avala su pago con el informe del Supervisor que indica que cumplió a cabalidad el objeto del contrato. Así mismo no acredita el personal que ofrece en la propuesta. No existe soporte que evidencie la ejecución de dichos contratos.

21.780.000,00

Adm

Fiscal

X

X

Discip Penal

X

Debido a deficiencias de seguimiento y control por parte de la supervisión y a incumplimiento del contratista lo cual general un presunto detrimento patrimonial por un valor de $21.780.000 de estas interventorías no ejecutadas.

Inadecuada Planeación de Contrato: El Municipio de Purificación Tolima suscribió el Contrato 309 del 2011 cuyo objeto es "Realizar mejoramiento de vivienda consistente en la construcción de pozos sépticos para familias del sector rural del municipio de Purificación Tolima° una vez suscrito fue iniciado, suspendido, reiniciado y liquidado de mutuo acuerdo por no contar aún con las tantas beneficiadas del programa.

19

H19. A19. D8

Lo anterior debido a ausencia de planeación, seguimiento y control en la ejecución de los contratos por parte de la Administración. El Municipio de Purificación Tolima suscribió el Contrato 309 del 2011 cuyo objeto es

x

X

°Realiza' mejoramiento de vivienda consistente en la construcción de pozos sépticos para familias del sector rural del municipio de Purificación Taima" una vez suscrito fue iniciado, suspendido, reiniciado y liquidado de mutuo acuerdo por no contar aún con las familias beneficiadas del programa.

Cambios en Propuesta presentada. El municipio de Purificación en la vigencia 2011 suscribió los contratos No. 231, cuyo objeto es Realizar la Interventoria técnica, administrativa y financiera al convenio de interés publico No. 015 de

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H20. A20. F3'

fecha 1 de marzo de 2011, que tiene por objeto: Aunar esfuerzos para realizar la construcción de la última fase de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de la Vereda Chencha I y obras complementarias para la puesta en funcionamientos, en el cual se evidenció que no se cumplió durante la ejecución con la oferta y el personal propuesto, haciendo modificaciones que el supervisor avala en los pagos ejecutados sin la debida verificación. De acuerdo con el análisis realizado, se pudo evidenciar un cambio en las condiciones iniciales pactadas, sin que el Supervisor de dicho contrato efectuara aclaración al respecto. Lo anterior debido a una inadecuada supervisión por parte de la Administración, asi como del contratista al cambiar las condiciones pactadas inicialmente. Por lo anterior se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal por valor de de $31,840,000

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31.840.000,00

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TIPO DE HALLAZGO

DESCRIPCIÓN Hallazgo

Código

Cuantía $

Adm

Fiscal

Discip Penal

Estudios Previos Convenio 022 DE 2012. AnaFizado el Convenio No. 0122012 firmado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Purificación "Purifica" y la Alcaldía Municipal se determinó: • Consiste en un contrato de mantenimiento del alumbrado público, firmado por el municipio de Purificación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado 'Purifica". dicho convenio se realiza con base a un acuerdo del concejo municipal en donde se autoriza a "Purifica: para que an-pfiara su razón social y pudiese entrar a firmar dicho convenio. finalmente purifica terceriza (contrata a un tercero) las actividades que debe desarrollar y por medio de subcontratos ejecuta solo una de las actividades establecidas en el objeto del contrato. (mantenimiento de la redes).

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H21. • Según los estudios pedos, en el inventario de luminarias en mal estado del A21. D9 alumbrado público del municipio se encontraban más de 350 lámparas (folio

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23.). sin embargo, finalmente no las cambian y solo se realiza el mantenimiento del alumbrado público en donde invirtieron ($118299.288,0o) de los $ 821' millones del contrato inicial. En dicho contrato se presupuestó cambiar 554 luminarias por un valor de $ 679 millones aproximadamente. • Según el acta No. 01 del 15 de agosto del 2012 'dada la cantidad de luminarias en mal estado se hace necesario modificar la cantidad de materiales eléctricos y postes a adquirir. sin embargo, el contrato se liquida por mutuo acuerdo. Se evidencia la deficiente planeación, con muy poco control a la gestión al no ejecutar La totalidad del convenio, y en el acta de liquidación no se deja estipulado claramente las motivaciones de la liquidación de mutuo acuerdo sin cumplimiento del objeto contractual en su totalidad. 1111UIRICS líe intervenuala y zopa' Vlb1011, e- =I an dUel ue leder., (Keil ue actividades (folio 77-80) de fecha 24 de enero de 2012, que se anexaron dos (2) informes de actividades correspondientes a los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, solo se evidencia el informe final de actividades ( folios 47-49) de fecha 25 de enero de 2012. b- El Centro de Bienestar del Anciano — San Vicente de Paul- relaciona unos listados de adultos mayores institucionalizados y subsidiados por la Alcaldía municipal (folios 50-54), correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2011, en donde se evidencia que un total de seis (6) ancianos fallecieron durante la ejecución del convenio. ahora bien, en el informe de supenAsión elaborado por la secretaria de salud y protección (sin fecha) evidenciado en los folios 79-80 del spediente, se

H22. A 22 22. F4. D10.

presenta el siguiente cuadro. De acuerdo con el análisis realizado, se pudo evidenciar une incorrecta i nvers ón de los recursos, según lo consignado por el supervisor en su informe final quien indica que el mes de atención de los adultos es de $20000000 y para 45 días emplea la suma de $40.000.000. Por lo que el Contratista invirtió los recursos a su crite'io sin el debido control de la Administración a través del Supervisor, dejando un recurso aplicado sin debida justificación. Lo anterior debido a una inadecuada supervisión por parte de la Administración. En el informe final se evidencia planilla de Adultos del mes de Octubre cuando para esa época aún no Salía el convenio.

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Por lo anterior easte un posible daño patrimonial de $10.709.010, teniendo en cuenta el tiempo de atención de los adultos mayores entre el 25 de nmitennbre de 2011 y el 9 de enero de 2012, cuando se completan los 45 días de ejecución, así mismo se descuenta la inversión de desayunos, almuerzos, cena, refrigerio y hotelería de los cinco (5) Adultos fallecidos entre el 24 de diciembre y el 3 de enero.

10.192.057,00

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DESCRIPCIÓN Código

TIPO DE HALLAZGO

Hallazgo

Cuantía $

Adm

Fiscal

Discip Penal

Calidad de obra y procesos constructivos: El Municipio de Purificación en la vigencia 2011, suscribió los contrato No. 302,303 cuyo objeto fue 302 de 2011 para realizar el mejoramiento da vivienda consistente en habitaciones, en el municipio de purificación Toffma" y contrato 303 del 2011 cuyo objeto es 'realizar la construcción de unidades higiénicas para manejo y preparación de alimentos con sistema de tratamientos y disposición de aguas grises en le zona rural del municipio de Purificación Tolimar 1. La Interventoría de la obra no cumplió con los requisitos que establece la Norma (Supervisión Técnica). 2. Después de revisada las habitaciones del contrato 302 del 2011 y las unidades higiénicas del contrato 303 del 2011 se pudo constatar que presenta malos acabados en la mampostería se observó que el mortero de pega presentaba áreas entre 4, 5, 6, y 7 centlmetros de ancho, Las

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H23 A23

marrposterla son de muy mala calidad. Se presentan agrietamientos en las habitaciones y cocinas. Se evidencia en la visita deficiencia en los acabados y de las columnas y vigas en concreto, también se observó exposición del acero de refuerzo que debe tener como mínimo un recubrimiento de 4cm para la mayoría de las estructuras. Se constató que se fundieron vigas y columnas aplicando inicialmente una

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mezcla de concreto y dejando un largo tiempo para la fundir el resto de la estructura. Lo cual debilita este elemento estructural y en el momento de someterla a una carga la posibilidad de falla es alta. No se contó con un control efectivo real y suficiente en la ejecución del contrato ya que se destinaron los recursos sin el cumplimiento de las especificaciones técnicas en construcción y calidad de obra establecida en el nuevo código colombiano de construcción y sismo resistencia. 3. Lo anterior debido e ausencia da planeación, seguimiento y control en la ejecución del Convenio por parle de la Administración y a falta de Interventoría durante su ejecución; b que generó incumplimiento del Convenio, incertidumbre en la calidad cantidad y tempo de la obra. Calidad de Obra y falta de planeación: El Municipio de Purificación en la vigencia 2011, suscribió los contrato No. 349 cuyo objeto fue realizar la rehabilitación de la vía Purificación -vereda cheche asoleado del kilómetro 8+200 al kilómetro 10+200 del municipio de Purificación Tofima

H24 24 A24. D11.

Se evidencio lata de cunetas que permita recoger las aguas lluvias y su ausencia está produciendo un agrietamiento en la vía en los Kilómetros 8+800, 9+800 y 10+100 en la vía que de Purificación conduce a la Vereda Chencha Asoleado. Se presenta un presunto detrimento patrimonial por un valor $1.234.000 debido a las grietas que se presentan. Lo anterior debido a ausencia de planeación, seguimiento y control en la ejecución del Contrato por parte de la Administración

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