INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Sr. Ama
Author:  José Paz Peña

0 downloads 13 Views 146KB Size

Recommend Stories


INFORME ESTADÍSTICO TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INFORME ESTADÍSTICO TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Correspondiente al: 31 de diciembre 2015 Dpto. de Planificación y Desarrollo TSS TESORERÍA DE

DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ilmo. Sr.: [1] _____________________________, con D.N.I. ______________, y domicil

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL “Año de la Reactivación Económica” COMPARACIÓN DE PRECIOS CP2010-004 TERMINOS PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS MANTENI

Story Transcript

INFORME DE AUDITORÍA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social Sr. Amado Boudou Av. Córdoba 720 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) ha efectuado una auditoria en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

Obligaciones a cargo de la ANSES: pago de sumas adeudadas a los jubilados y pensionados mayores de 75 años.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

2.1.

Por Nota Nº 86/06 la Comisión Parlamentaria Revisora Mixta Revisora de Cuentas

solicitó la inclusión en el Plan de Acción de la AGN de una auditoría “en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de verificar el cumplimiento del pago a jubilados y pensionados mayores de 75 años de las sumas adeudadas por cualquier concepto, conforme a la normativa vigente”. Dicho pedido generó la solicitud a la

1

ANSES de información adicional que permitiera definir el universo requerido por el objeto. De la información obrante surgieron los siguientes problemas

2.1.1. La legislación vigente en materia previsional a agosto de 2006 no establece la obligación específica por parte de la ANSES del pago de cualquier deuda a favor de personas mayores a 75 años. 2.1.2. Las distintas modificaciones al sistema previsional han traído como consecuencia una serie de juicios contra la ANSES, siendo la problemática principal los reclamos por reajuste de haberes que fueron denegados en sede administrativa y prosperaron en sede judicial. Dichos reclamos tienen como objetivo principal solicitar la actualización del haber inicial conforme al Art. 14 bis de la CN (Constitución Nacional) en cuanto impone al estado garantizar... “jubilaciones y pensiones móviles...” y diversos tratados internacionales. Asimismo, la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha establecido que el sistema de movilidad debe traducirse en un equilibrio razonable entre la proporcionalidad que debe existir en la situación del pasivo y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad. 2.1.3. Atendiendo el cúmulo de juicios y sentencias las leyes de presupuesto de cada año en el Capítulo “ De la Cancelación de deudas de origen previsional”, fijan el orden de prelación en que deben cancelarse las deudas de origen previsional, dándole prioridad a los beneficiarios cuyas edades oscilan entre los 76 y los 80 años. A su vez debiendo respetarse los importes de menor cuantía, los topes para que se paguen en efectivo o en bonos, la fecha de notificación de la sentencia, etc. Para el ejercic io 2006 la Ley de Presupuesto Nº 26.078 (art 27 y sig.) estableció que el orden de prelación en el pago sería para los beneficiarios de mayor edad y sentencias notificadas en años anteriores a 2006, respetando el orden cronológico de notificación siguiendo con las notificadas en 2006. Luego el art 29. exceptúa del orden de prelación a mayores de 78 años y de cualquier edad afectado de enfermedad grave el o cualquiera de su grupo familiar primario.

2.1.4. Adicionalmente no se ha obtenido de la ANSES una determinación de las deudas a los beneficiarios mayores a 75 años, considerando los siguientes aspectos. 2

Con fecha 15/01/2007 el Organismo elaboró un inventario al 19/12/2006 de las causas judiciales que en general contiene los siguientes datos: fecha de inicio de la causa, etapas de descargo, tipo de juicio, materia de descargo, estado procesal, apellido y nombre del titular del beneficio, Nº de beneficio, Nº de Expediente Judicial, Nº Expediente Administrativo y Apoderado y marca de liquidado y pagado si correspondiere. a. Dicho inventario fue elaborado a partir del Sistema Informático de Alta y Seguimiento de Causas Judiciales (GC00). En el mencionado sistema consta la fecha de notificación de las causas con sentencia firme pero no cuenta con el dato de la fecha de nacimiento de los actores y se carece de ese dato especialmente en el caso de las sucesiones por fallecimiento del causante. b. De lo señalado en a. surge que la información que expone el Sistema no informa las “notificaciones de sentencia” con la edad del beneficiario. c. La resolución de las causas judiciales que devienen en una sentencia firme no diferencia la edad del actor. d. Los plazos para el cumplimiento del pago para este periodo se computan a partir de la fecha de notificación de la sentencia. e. La UCADEP para cumplir con lo señalado en c. queda a la espera del expediente administrativo que debe ser remitido del Juzgado donde tramita la causa. El ingreso de los expedientes es aleatorio dependiendo de la celeridad de cada Juzgado. Tampoco en este caso ingresan de acuerdo a la edad del beneficiario. f. No se ha obtenido evidencia de la existencia de un orden operativo para el ingreso de los expedientes.

2.1.5. Recién a partir del 30/04/2008 el Organismo pone en vigencia la norma PREV-24-18 que sistematiza el orden de tramitación de los expedientes por fecha de ingreso o, mayor o igual a 120 días y menor/igual a 120 días y fecha de nacimiento, atendiendo en primer lugar a los que hayan cumplido 70 años de edad (Ley Nº 26.337 de Presupuesto de la Nación para el año 2008) en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.153 modificatoria del Art. 22 de la Ley Nº 24.463, de Solidaridad Provisional, que fundamentalmente expone: “ Las sentencias 3

condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.”.

2.2.

El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoria Externa de la

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156 habiéndose practicado principalmente los siguientes procedimientos tendientes a obtener evidencias de la integridad y consistencia del inventario de deuda previsional elaborado por la Gerencia de Asuntos Contenciosos y de las liquidaciones y pago de las sentencias judiciales: •

Confirmación a través de terceros (Cámara Federal de la Seguridad Social, Procuración General de Tesoro de la Nación, Consejo de la Magistratura, Cámara en lo Contencioso Administrativo en lo Federal, la Secretaria General N° 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Administración de Deuda Pública del Ministerio de Econo mía y Producción) del universo de sentencias judiciales a pagar por la Organización a los jubilados y pensionados del mismo.



Comparación entre las bases recibidas de los Organismos externos con el inventario de deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos.

• Se efectuaron cuestionarios a las siguientes Gerencias: §

Asuntos Jurídicos

§

Asuntos Contenciosos

§

Unidad de Cancelación de Deudas Provisionales

• Comparación entre el inventario de deuda previsional contingente de la Gerencia de Asuntos Contenciosos con las bases de liquidación y puesta al pago de beneficios y de liquidación y pago de sentencias judiciales. • Análisis de la siguiente documentación:

4

§

41 expedientes de pago de Sentencias Judiciales año 2006 y 05/2007 en pesos y en bonos.

§

37 carpetas judiciales obrantes en la Gerencia de Asuntos Contenciosos.

§

48 expedientes administrativos de liquidación y pago de las sentencias judiciales correspondientes a causas que tramitadas en Capital Federal y/o Conurbano y 6 fotocopias certificadas de idéntica índole.

§

Informes UAI y de los Grupos Móviles de Control.

La auditoria realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas computadorizados existentes en el ámbito de la ANSES relacionados con el objeto de auditoria, lo que no constituyó una auditoria específica sobre el correcto funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas diseñados, los elementos de control que ellos realizan, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos empleados. Nuestra tarea de auditoria se vio limitada por lo expuesto en 4.3. respecto de los expedientes administrativos de sentencias judiciales no aportados por la Organización.

Las tareas de campo han sido desarrolladas entre el 02/04/2007 y el 28/02/2008 y al cierre de las mismas se relevó la actualización normativa al 30/04/08.

3.

ACLARACIONES PREVIAS

3.1.

DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ENTIDAD Y SU MANDATO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fue creada por el artículo 1° del Decreto Nº 2.741 del 26 diciembre de 1991 (BO 2/1/1992), ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, como Organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

5

Tiene a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), creado por el artículo 85 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 (BO 1/11/1991), como así también la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto previsto por la Ley Nº 24.241.

El Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), dependiente del Ministerio de

Trabajo,

Empleo y Seguridad Social comprende todas las funciones y objetivos que

correspondían a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio; a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria; a la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval y al Instituto Nacional de la Previsión Social, así como el sistema de prestaciones para trabajadores desempleados.

El Decreto Nº 2.741/91 facultaba a la ANSES para administrar y controlar la recaudación de los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo, así como la fiscalización del cumplimiento de aquellos. Por Decreto Nº 507 del 25 de marzo de 1993, ratifica a partir del l de abril de 1993 las facultades para administrar y controlar se transfirieren a la Dirección General Impositiva, quien pasó a tener a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social.

Esta última norma establece que: “...los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a la ANSES para su administración, previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones encomendadas a la Dirección General Impositiva y de las sumas a depositar”. La Ley Nº 24.241 vigente desde el 15 de julio de 1994, instituyó con alcance nacional, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) conformado por:

1. Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado, que se financiarán a través de un sistema de reparto;

6

2. Un régimen previsional basado en la capitalización individual, llamado también régimen de capitalización.

Por Decreto Nº 82/94 se dispuso incorporar el Sistema Municipal de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Además mediante convenios de transferencia firmados por las Provincias y la Nación se estableció la incorporación de los siguientes sistemas provinciales de previsión social a la Ley Nº 24.241, a saber: Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, Salta, San Juan, Mendoza, Jujuy, La Rioja, Río Negro y Tucumán.-

El artículo 36 de la Ley Nº 24.241 otorga a la ANSES el carácter de órgano encargado de la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto, sin perjuicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social, para lo cual podrá realizar todas aquellas funciones no especificadas en la norma que hagan al normal ejercicio de su competencia.

Actualmente, el Sistema Único de la Seguridad Social se financia con los ingresos de los cotizantes activos, básicamente con los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y las contribuciones patronales, con la participación de los impuestos nacionales, con los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto y con recursos que legítimamente correspondan.

Los recursos mencionados y los derivados de afectaciones específicas de ingresos tributarios destinados al financiamiento de las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social, constituyen el “Fondo de la Seguridad Social”.

El presupuesto operativo de la ANSES se financia con hasta el 5% de los recursos recaudados por el Fondo de la Seguridad Social.

7

Por Decreto N° 1.306/00, el Poder Ejecutivo, en Acuerdo General de Ministros, sustituyó aspectos relevantes de la Ley N° 24.241 en materia de beneficios previsionales como de requisitos para acceder a los mismos. La aplicación de esta norma fue motivo de distintas presentaciones judiciales, que determinaron la postergación de su entrada en vigencia. Así el Decreto N° 438/01 estableció que la misma operaría el primer día del tercer mes siguiente a aquél en que quede firme la sentencia que revoque la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, aspecto que al presente no se produjo.

La ANSES con fecha 3 de septiembre de 2001 en el marco del Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional (Decreto PEN 103/01), firmó un Acuerdo Programa con la Jefatura de Gabinete de Ministros, que poseía como objetivo general: “iniciar un proceso de transformación para convertir a la ANSES en un Organismo eficiente y transparente”.

De dicho objetivo general se desprenden tres objetivos específicos que agrupan los resultados a alcanzar: •

Mejorar y fortalecer los sistemas administrativos de la ANSES.



Mejorar los servicios prestados a los beneficiarios.



Reducir y corregir todos los beneficios mal determinados por errores o fraudes a la ANSES.

En mayo del 2003 fue aprobado el PLAN ESTRATÉGICO II 2002 – 2005 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el que se explicitó la visión, misión y valores de la entidad, como así también los objetivos estratégicos y los ejes de acción para el período, que habrían de plasmarse en los Planes Operativos Anuales.

El documento en cuestión expresa que la ANSES se autocalifica como Organismo gubernamental encargado de administrar planes sociales contributivos y no contributivos, teniendo como objeto la puesta en desarrollo de políticas definidas con alcance a lo previsional, al desempleo, al apoyo a las familias y a grupos de personas consideradas beneficiarias de

8

esquemas de apoyo social definidos. A la fecha de emisión del presente informe, el Plan Estratégico 2005-2008 ya se encuentra finalizado siguiendo idénticos lineamientos que el anterior pero sin aprobación de las Autoridades competentes.

3.2.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ENTE

Las principales actividades realizadas por la ANSES son las siguientes: •

Administración de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, creados por Ley Nº 18.037 y 18.038 (derogadas) y otras normas legales y del régimen previsional público de reparto creado por Ley Nº 24.241.



Administración del Sistema de Asignaciones Familiares, en todas sus modalidades, conformado por las contribuciones patronales que son utilizadas para pagar subsidios a los beneficiarios, actuando el sistema como regularizador para evitar discriminaciones que pudieran producirse en la selección del trabajador, siendo éste su principal fin.



Administración y atención de las obligaciones emergentes de la prestación transitoria por desempleo con los recursos pertenecientes al “Fondo Nacional de Empleo”, instituido por la Ley N° 24.013.



Atención de los sistemas provinciales de previsión.



Transferencias a la Policía Federal Argentina, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Nacional Marítima, al Servicio Penitenciario, al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Ministerio de Desarrollo Social.



Transferencias a los agentes inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema de Seguro de Salud para atención Médica de Jubilados y Pensionados, creado

mediante Decreto N°

292/95, de una cápita por cada beneficiario que haya optado por otra obra social, proveniente de los recursos que legalmente le correspondan al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 9

Finalmente, en relación con la función de contralor de la ANSES, se debe indicar que la Secretaria de Trabajo, la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecieron a través de las Resoluciones Conjuntas Nros. 20/99, 6/99 y 1/99, respectivamente, normas para la actuación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSES cuando detecten el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial y su remisión a la AFIP.

3.3.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Por Decreto Nº 1.545 del 31/08/94 se estableció la competencia del Director Ejecutivo de la ANSES para establecer su estructura orgánica. La estructura es del tipo funcional burocrática con la existencia de gerencias de primer y segundo nivel como funcionarios ejecutivos en jerarquías superiores de la Organización, dependientes los primeros de un Gerente General.

El Decreto N° 893/01 aprobó la estructura orgánico funcional de contingencia de la ANSES, Organismo descentralizado que funciona en jurisdicción de la Secretaría de Segur idad Social, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones que se detallan como Anexo I y II que forman parte del citado decreto. En virtud de las facultades otorgadas por imperio del decreto mencionado se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de gestión del Organismo.

La máxima autoridad del Organismo es de carácter unipersonal, designado como Director Ejecutivo por el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

La Estructura ha sufrido reiterados procesos de modificación, en especial en la Gerencia de Control y en algunos casos con la desaparición de áreas, como la gerencia de primer nivel de Fiscalización e Ingresos, cuyas actividades no fueran transferidas a alguna otra área. No

10

obstante, la filosofía general de estructuración del Organismo no ha tenido en los últimos años variaciones sustanciales, excepto por la incorporación del personal contratado bajo la modalidad de “Contratos a Plazo Fijo” anuales con derechos y obligaciones similares al del personal bajo convenio.

3.3.1. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS

La ejecución de las tareas vinculadas a liquidación de sentencias judiciales correspondientes al período que nos ocupa, estuvieron a cargo de la Gerencia Gestión Sentencias con dependencia de la Gerencia Asuntos Jurídicos por el período 01/01 al 30/09/2004. Ambas gerencias fueron intervenidas por Resoluciones DE-A Nº 269/04 y DE-A Nº 897/04. Como conclusión de dicha intervención la ANSES consideró necesario determinar un nuevo marco estructural para la continuidad de la gestión operativa de la Gerencia Gestión Sentencias, delegando sus funciones en la Gerencia Prestaciones, entendiendo que la misma tiene la responsabilidad primaria de ejecutar todas las tareas operativas con el objetivo de entregar las prestaciones y los servicios al beneficiario de manera eficaz y eficiente, por medio de la implementación de un sistema operativo de control centralizado y descentralizado. Por esta razón se procedió a la creación dentro de la estructura de una Gerencia de 2º nivel denominada Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales (UCADEP) con dependencia jerárquica de la Gerencia Prestaciones con funciones a partir del 01/10/2004. Durante el transcurso de la auditoria, la UCADEP debió llevar a cabo tareas específicas con el fin de actualizar el inventario de las sentencias pendientes de pago, así como la reestructuración del área lo que originó demoras en la entrega de la información solicitada por esta AGN.

11

3.3.2. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR RESPECTO DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Con fecha 28/12/1994 por Decreto Nº 2.302/94 se paralizó el pago de sentencias judiciales. En el año 1996 se reanudaron los mismos, habiéndose establecido que se procedería a abonar a aquellas personas mayores de 80 años, y en el año 1997 a las personas mayores de 76 años. A partir de 1998, las sucesivas leyes de presupuesto han establecido que las partidas asignadas al pago de sentencias previsionales por reajustes de haberes por movilidad, se destinarían en primer término al cumplimiento de las sentencias notificadas en los períodos fiscales anteriores aún pendientes de pago y luego a las sentencias notificadas durante el año fiscal de que se trate. En su Nota Nº 1161del 22/8/2007 la Gerencia UCADEP menciona: “….En el primer caso se dio prioridad a los beneficiarios de mayor edad, y en el segundo se respetó estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias definitivas, conforme al orden de prelación que con una periodicidad cuatrimestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, que establezca la ANSES.” La Gerencia UCADEP continúa: “Debe destacarse que conforme a la mecánica establecida para la determinación del orden de prelación, las posiciones relativas que ocupaban en el mismo los beneficiarios, variaban de corrida en corrida, siendo mayor la diferencia de un año fiscal a otro en razón de la incorporación de beneficiarios de mayor edad cuyas notificaciones de sentencias fueron practicadas en el año anterior…. Hasta aquí, para determinar el orden de prelación debía tenerse en cuenta dos parámetros: la fecha de nacimiento del beneficiario y la fecha de notificación de la sentencia firme…”. Con respecto a la asignación del orden de prelación, la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones mediante Nota N° 11.290 del 15/08/2007 informa que “Las corridas de asignación del orden de prelación se efectúan con el pedido formal de UCADEP a través de la Gerencia Previsional. Durante los años 2005/2006 esta Gerencia no ha recibido pedido de proceso. ..”.

12

La Ley Nº 26.198 de presupuesto vigente para el año 2007, estableció nuevos parámetros para la cancelación de sentencias judiciales determinando en su artículo 34, que “…los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación: 1. Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2007 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad; 2. Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible, será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedente…” Asimismo el artículo 36 determina que se exceptúa del orden de prelación establecido, a los beneficiarios mayores de setenta y cinco (75) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago. La Ley Nº 26.078 de Presupuesto para el ejercicio 2006 establecía para la excepción por edad, el parámetro de los 78 años de edad. La mencionada Ley Nº 26.078 en su artículo 30 ordena la implementación de un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes. Sobre el particular se consultó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos quien informó en su Nota 442/07 que “…no existe ningún programa implementado en los términos y alcances del artículo 30 de la Ley 26.078…” Idéntica consulta se formuló a la Gerencia UCADEP quien respondió “...se informa que aún no se ha implementado el programa general de cancelación de deudas previsionales por juicios de reajuste con sentencia firme.” Sobre el mismo tema la Gerencia de Asuntos Contenciosos en su nota GAC N° 174/07 punto 3) menciona “De acuerdo al conocimiento que tiene esta Gerencia el programa general de

13

cancelación de deudas vigentes es el cumplimiento de las sentencias por parte de la Gerencia UCADEP conforme la Ley de Presupuesto 26.078.” Otra novedad introducida por la Ley N° 26.153 modificatoria de la Ley de Solidaridad Previsional y de aplicación para el Presupuesto Nacional para el año 2007, en su artículo 2º es determina la imposición de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la recepción del expediente administrativo correspondiente, para el cumplimiento de las sentencias condenatorias. Se consultó sobre las medidas adoptadas al respecto a la Gerencia de Asuntos Jurídicos quien informó que “…se han rediseñado los circuitos administrativos de remisión de expedientes devueltos de sedes judiciales lo que ha permitido acelerar el procedimiento de remisión de las actuaciones administrativas, con las piezas procesales necesarias para su liquidación, a la Gerencia UCADEP. La GAJ estima dichos plazos en menos de 10 días…” En respuesta al mismo interrogante, la Gerencia UCADEP informa que implementó dos esquemas de trabajo: A) Cumplimiento de las Leyes nº 26.198 y 26.153 y B) Depuración y eliminación de sentencias cumplidas parcialmente. En este último esquema de trabajo, se encontrarían aquellas sentencias que han sido cumplidas en forma parcial; en las cuales, el beneficiario percibió una parte de su crédito y con posterioridad ha recaído una nueva sentencia. Aclara que “…podemos incluir dentro del mismo, aquellas sentencias cuyos beneficiarios hayan fallecido y se encuentran en trámite sucesorio, aquellas sentencias que se encuentren en proceso de ejecución, etc. Es decir, en su gran mayoría serían aquellas sentencias correspondientes a períodos fiscales anteriores pendientes de cumplimiento total.” 3.4.

DESCARGO DEL ORGANISMO

Mediante Nota N° AGN 12/08-AG2 del 16/07/2008 fue enviado en vista el proyecto de informe al Organismo. El 07 de agosto de 2008 por Nota DE N° 590/08 el Director Ejecutivo de la ANSES remitió la respuesta con los comentarios de la entidad sobre el proyecto de informe. El contenido de la respuesta fue considerado a efectos de elaborar la versión definitiva del presente

14

informe y sus aspectos más relevantes han sido incorporados en los comentarios y observaciones.

4.

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1.

INVENTARIO DE DEUDA PREVISIONAL

El inventario de deuda previsional de la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Nota GAC 01/07), ha sido confeccionado a los efectos de estimar el pasivo eventual de la Organización. La Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones lo elaboró a partir del sistema informático de Alta y Seguimiento de Causas Judiciales, su cruce con el “HISSEN – histórico de sentencias” y el “JU 80” – liquidación y pagos de sentencias judiciales desde el año 1997-. Los datos fueron obtenidos al 19/12/12006 y contiene la siguiente información: •

163.900 registros (actores individuales) que cuentan con número de beneficio previsional.



17.185 registros sin número de beneficio, que se corresponden con expedientes judiciales antiguos, sin movimiento, que pueden o no tener un beneficio asociado.

La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N° 283/07, aclara que el inventario se conformó con los “…expedientes de reajuste y ejecución de los mismos que ha sido confirmada por su correlato con el sistema GC00, y a través de declaraciones juradas de los letrados de todo el país.” Con respecto a los casos que se informan sin número de beneficio menciona que “…no han podido ser cruzados con los sistemas internos de HISSEN – histórico de sentencias que refleja las liquidaciones de reajuste de haberes realizadas por las ex cajas – y por el ju80 – liquidador de sentencias….”

15

Efectuados los análisis de integridad y consistencia (trabajos de selección, estratificación, agrupamientos y vinculación de datos, utilizando la herramienta informática WINIDEA) surgieron las siguientes observaciones: 4.1.1.

Tabla de Registros (actores individuales) con Beneficio Previsional

En primer término se llevó a cabo la búsqueda de registros duplicados a partir del campo “A BENEFIC”, observándose 4.952 beneficios que se repetían de dos a 10 veces, conformando 9.672 registros totales. Sobre los 9.672 registros duplicados se realizó la búsqueda de aquellos que se repetían en todos los campos. Se detectaron 107 casos duplicados; 25 triplicados; 5 cuadruplicados y 2 quintuplicados; los que conforman una masa de 319 registros. Sobre el particular se formuló la consulta a la Gerencia de Auditoria de Sistemas mediante Nota AGN Nº 160 de fecha 04/10/2007, anexando a la misma un diskette conteniendo un archivo en formato XLS (excel) con los registros repetidos de la base de Contenciosos. Se solicitó que informen las causas que motivaron la reiteración de los mismos, señalando si es correcto que figuren en el inventario en forma duplicado, triplicado, cuadriplicado y quintuplicado. A la fecha de finalización de las tareas de campo la Gerencia no se expidió sobre el particular. 4.1.2. Se estratificaron los 158.948 registros netos de los duplicados a los efectos de obtener información estadística y que permita determinar la consistencia de la información contenida. Los resultados fueron los siguientes: A. Por el campo “Expediente Judicial“: se determinó que el Organismo a la fecha de creación del archivo, participaba en calidad de demandado en 139.754 causas. B. Por el campo “FEINICIO” – fecha de inicio de la causa se determinó que algunos de ellos tenían una antigüedad de resolución superior a la media establecida en 5.3.1. de 8 años: •

Con más de 40 años de antigüedad: 7 causas.



Con más de 30 años de antigüedad: 5 causas.



Con más de 20 años de antigüedad: 27 causas. 16



Con más de 9 años de antigüedad: 35.357 causas.

C. Por el campo “EPDES” – etapa de descargo se determinó la existencia de 44 agrupamientos entre los que se encontraron casos que no definen una etapa procesal o bien llevan a confusión tales como: “fallecimiento de titular” y “en trámite”. D. Por el campo “TJ ANSES” - tipo de juicio ANSES: se establecieron 141 agrupamientos entre los que se encontraron conceptos tales como “003 - ejecución de honorarios”, “007 ejecución de hipoteca”, “015 regalías”, “049 empleo público” o “286 varios”, los que conceptualmente no condicen con tipos de juicios relacionados con la materia previsional. E. Por el campo “MATDES” - materia de descargo: Se observaron 33 clasificaciones entre las cuales figuran por ejemplo “concursos y quiebras”, “despidos”, “expropiación”, “no indicada” o “difusa”, “regalías”, “suministros”, sin vinculación con la materia previsional. F. Se determinaron los beneficios que tenían marca de liquidación y pago parcial resultando un universo de 46.571 casos. Se los estratificó por etapa de descargo, estableciéndose 35 agrupamientos entre los cuales se verificaron algunos que en virtud de la existencia de pagos parciales no debieran encuadrarse en el tipo de etapa descripta, por ejemplo en “etapa de prueba” 4.384 casos; en “etapa de contestación de demanda” 7.509 casos y en etapa de “rechazar demanda” 3 casos. G. Se verificó la existencia de 49 casos con marca de pagado y no liquidado lo que evidencia

ausencia

de

validación

del

campo,

ejemplos:

Expedientes

Nº:

02420001461894900000001,02420001461894900000001,02420043202775900000001,0 2427025065684900000001,02420047198586900000002,02420009447122900000001,02 427935301608900000001,02420047198586900000001y 02427033769666900000001. H. Los 46.571 casos con marca de liquidación y pago se agruparon de acuerdo a los códigos de etapa procesal : N° 63 “sentencia definitiva”, 98 “sentencia de corte” , 81 “ejecución”,

17

67 “a liquidación” y 76 “con sentencia de cámara y se seleccionaron 15 casos registrados con fecha de inicio entre los años 1976 y 1989 y notificación de sentencia entre 1996 y 2004. Se los cotejó con los sistemas GC00 (Causas Judiciales), SGTC (Sistema de Gestión de Trámites) y RU00 (Registro Único de Beneficiarios), arribándose a las siguientes consideraciones: 1) La totalidad de los casos tienen sentencia firme y fueron pagados. En alguno de ellos surge la existencia de un segundo juicio. 2) Entre la fecha de inicio de las causas y la fecha de la sentencia transcurrieron entre 26 y 5 años. 3) Teniendo en cuenta que las causas judiciales se producen con posterioridad al otorgamiento del beneficio se detectaron: • Tres (3) casos que tienen fecha de inicio de causa anterior a la fecha de alta del beneficio. • Dos (2) de los casos en los cuales la fecha de inicio de la causa coincide exactamente con la del alta del beneficio. 4) Un caso muestra que la fecha de inicio según GC00 difiere en 1 año con la que figura en la base de datos. 5) En todos los casos la opción “HISTORIAL DE ESTADOS PROCESALES” se encuentra sin actualización o las fechas no mantienen concordancia ( por ejemplo la fecha de sentencia de cámara es anterior a la que figura sentencia de primera instancia) I. Análisis del inventario de deuda previsional provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos a partir de su confrontación con la base de beneficios puestos al pago en el mensual 12/2006: 1) Se comparó el inventario de juicios “con beneficio” (163.900 registros) contra la base de pagos del sistema de jubilaciones y pensiones, provista por la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones. Ésta última contiene un total de 4.055.477 registros, correspondientes a los beneficios puestos al pago por el Organismo en el mes de

18

12/2006 y se le adicionó la fecha de nacimiento del beneficiario. Con el objetivo de efectuar la comparación se agregaron campos virtuales a la base de Asuntos Contenciosos y se separó el campo “da beneficio” en tres subcampos: “beneficio copartícipe”, “beneficio principal” y “beneficio tipo”. Se determinó que 145.447 titulares de juicios contaban con un beneficio activo. Se efectuó una primera estratificación por edad, seleccionando aquellas causas iniciadas por beneficiarios que al 31/12/2006 contaban con 75 años o más. El resultado fue un universo de 86.431 beneficios que representan el 59 % del total de registros que al 31/12/2006 contaban con liquidaciones de haberes puestas al pago. Se verificaron además 6 registros que carecían de fecha de nacimiento y varios registros con fecha inconsistente. 2) De los 86.431 beneficios correspondientes a beneficiarios mayores de 75 años con causas judiciales activas, se seleccionó una muestra de acuerdo a los siguientes criterios: •

Causas con fecha de inicio más antigua.



Causas con codificación de materia previsional inconsistente.



Causas con por lo menos una liquidación y/o pago parcial.



Causas con múltiples actores.

Se solicitaron 37 carpetas judiciales con las que la Organización efectúa el seguimiento de los procesos en sede judicial, arribándose a lo siguiente: •

El aplicativo GC00 (Sistema de Seguimiento y Alta de Causas Judiciales), a partir del cual se confeccionó el inventario bajo análisis se encuentra desactualizado respecto del “estado procesal” y de “materia” (se detectaron casos identificados como “transporte”, “reclamos comerciales, etc.).



En el caso de Litis Consorcio se carga como titular en el aplicativo GC00 el que encabeza la litis. Esta situación genera dificultades en el alta de novedades para algunos de los actores en particular ya que no existe la posibilidad de ingresarlas por separado. Además, en el inventario de causas judiciales se repiten con el 19

nombre del titular tanta cantidad de veces como querellantes compongan el universo de la litis, lo que general dificultad en la identificación de los beneficiarios. •

La demora entre las contestaciones de las demandas y las remisiones de los expedientes administrativos supera en muchas de los casos analizados los plazos indicados por los oficios judiciales, situación que en general determina el pago de astreintes. Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se encuentran en el “ANEXO 1 – ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.

3) De los 18.453 registros que no contaban con identificación del beneficiario, se tomó una muestra de 61 casos a fin de cotejarlos con los beneficios puestos al pago al 31/12/06, determinándose que en general fueron dados de baja por Cuenta BIS (fallecimiento), en todos los casos antes de la conformación de puesta al pago previsional., lo que supone la inexistencia de pagos indebidos.

J. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006:Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos y las liquidaciones de causas judiciales del ejercicio 2006: Se solicitó la provisión de una base conteniendo la totalidad de las sentencias liquidadas durante el año 2006 en forma manual o mecánica, en pesos y en bonos, cualquiera sea el período de puesta al pago, solicitando la incorporación de datos tales como apoderado, herederos con derecho a beneficio, orden de prelación, fecha de la corrida que le asignó el orden de prelación, número de carpeta interna judicial y administrativo, número de expediente judicial, fecha de notificació n de la sentencia firme, e identificación de quienes cobraron haciendo uso del beneficio de exclusión del orden de prelación. Al respecto la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones proveyó lo solicitado

20

informando que “no posee información de apoderado y de herederos con derecho a beneficio.” “No es factible determinar la identificación de quienes cobraron haciendo uso del beneficio de exclusión del orden de prelación, dado que la base se encuentra integrada por liquidaciones efectuadas en forma manual” La base recibida contiene liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y /o puestas al pago registradas desde el mensual 02-2006 a 01-2007, es decir producidas durante el año 2006, correspondientes a los beneficios que a enero de 2006 contaban con 75 años o más tomando para el cálculo de la edad la fecha de nacimiento registrada en el aplicativo JU30 (consulta orden de prelación). La base se conforma con 41.407 registros que corresponden a 11.628 beneficios.

Con el objetivo de verificar que todos los beneficios liquidados se encontraran incluidos en el inventario provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos se procedió a agrupar los 11.628 registros y se los comparó con los 163.900 registros de beneficios componentes del inventario de causas judiciales. Se detectaron 2.077 beneficios que no se encontraron en el inventario. Por Nota GAC Nº 01/2007, el Organismo informó: “la decisión de mantener los beneficios dentro de la base durante los 10 años siguientes a la conclusión de la causa”. Por otro lado, el Organismo para la constitución de la previsión de causas pendientes confeccionó el inventario de causas judiciales al 31/12/06 donde aplicó filtros informáticos mediante los cuales excluyó litis por considerar que la materia y el tipo de juicio no se ajustaban a los casos de reajuste de haberes. Excluyó también las causas antiguas que no tenían abogado asignado y que se encontraban en estado paralizado o semiparalizado. Otro de los filtros aplicado fue el referido a los juicios por leyes especiales. Esta situación no pudo ser subsanada a través a través de la información obrante en los sistemas informáticos; sólo podría subsanarse a través del análisis de las carpetas

21

individuales. El Organismo no ha efectuado este tipo de controles sistémicos con el fin de garantizar la calidad de la información sobre causas judiciales. Entre los beneficios que no figuran en la base y cuyas liquidaciones se cancelaron en el año

2006,

pueden

mencionarse:

16000564610,

16000613440,

16000648290,

16000690840, 16000712930, 15591546530, 15591556530, 15591558450, 15591563000, 15585005530, 15585032540 y 15585046660.

K. Comparación entre el inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos y las liquidaciones de sentencias judiciales puestas al pago con posterioridad al 31/12/06: Se procedió al cruce del inventario de causas pendientes provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos con la base de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales suministrada por la Gerencia Unidad de Cancelación de Deudas Previsionales., conformada por las liquidaciones tanto manuales como mecanizadas, y/o las puestas al pago registradas desde el mensual enero de 2007 al mensual junio de 2007. Contiene 47.508 registros que corresponden con 15.552 beneficios. Del análisis efectuado surgen una cantidad de causas judiciales que no se encontraban en el inventario al 31/12/06: •

Pago en efectivo: 2.042 casos.



Pago en bonos: 1.134 casos.

Con posterioridad se procedió a cruzar entre si los registros que no fueron hallados de las dos operaciones descriptas anteriormente, observándose que 525 registros se encontraban en ambos agrupamientos, es decir sentencias que se pagaron en efectivo y en bonos. Adicionalmente se agruparon los 2.651 registros que no cruzaron netos de aquellos que se encontraban en ambos agrupamientos ya que se trató de beneficiarios que cobraron en pesos y bonos. (1134 + 2042 – 525). Se tomó una muestra de 61 casos los que fueron analizados en forma individual en los Sistemas de Gestión de Causas, Administrador de Mesa de Entradas, Historiado de Conceptos y Registro Único de Beneficiarios, en busca

22

de más elementos que permitieran identificar los registros que no cruzaron en inventario de causas judiciales al 31/12/06, surgiendo las siguientes consideraciones:

a) 18 beneficios se correspondieron con pensiones derivadas, que fueron identificados en el inventario de causas a través del Número de Beneficio del causante. b) 12 beneficios no tenían abogado asignado, se trata de causas muy antiguas, del interior del país, provenientes de las Cajas Transferidas. c) 6 beneficios fueron cargados con posterioridad a la fecha de corte. d) 3 se corresponden con amparos que no fueron incluidos en el inventario. e) 9 causas de antiguos expedientes que se encuentran dentro del Sistema JU30 con pagos parciales y número de orden de prelación. f) 3 causas originados por retiros y pensiones que fueron excluidas de la base de causas por no tratarse de sentencias judiciales sino de pago de beneficios que se abonan a través del sistema de pagos mensual como retroactivos o a través de las UDAIs. g) 10 no fueron incorporados por tratarse de materia no previsional.

Se reitera lo expuesto en el penúltimo párrafo del punto 5.1.J.1. respecto de la ausencia de controles sistémicos de la calidad de la información. 2) A los efectos de poder cruzar la base de beneficios liquidados y/o puestos al pago con el inventario de causas judiciales sin beneficio en principio se procedió a analizar esta última, detectándose: Respecto de la ausencia de Nº de Beneficio: •

Expedientes judiciales cargados con “0”. Ej: 024-2307742758-9-900-1; 0242005124240-9-900-1



Cargas de expedientes judiciales con datos alfabéticos tales como “Torres Eloy”.



Registros sin carga de número de expediente administrativo. 23

También se observó: •

Campo “apellido y nombre” sin contenido: 2.269 registros.



Campo “autos” con contenidos numéricos: 4 casos. Expediente judicial Nº: 02420067499841-900-1, 02423053168639-900 y 024-270295588258-900-1.

3) Con fecha 25/02/08 por Nota UAI Nº 133/08 se recibió el inventario de deuda previsional al 31/12/07. Con el objetivo de verificar la identificación de aquellas causas que al 31/12/06 no se encontraban asociadas a un beneficio previsional, se procedió a comparar ambos inventarios. Del mencionado procedimiento surgió que de los 17.185 registros no asociados a beneficios previsionales al 31/12/2006, 1.932 se encontraban duplicados por lo que el universo a cotejar fue de 15.253 de los cuales surgió que: •

3.456 registros se mantienen al 31/12/07 sin identificación por beneficio asociado.



4.591 registros fueron incorporados al 31/12/07 con el respectivo beneficio previsional.



7.206 registros no pudieron ser identificados al 31/12/07.

4) Se detectaron cuatro casos que percibieron los haberes de sentencia en bonos pese a lo prescripto por la Ley de Presupuesto, ya que contaban con más de 78 años a la fecha de cobro y debían percibir sus acreencias en efectivo.

Nº BENEFICIO

MENSUAL PAGO

AMORTIZ RENTA

10030132720 11007569520 15001783110 15590352631

2006-06 2006-06 2007-01 2006-06

615.29 3,435.92 0.00 7,864.76

DEUDA BON SERIE 3 4,625.55 25,830.29 22,533.99 59,125.11

BONOS SERIE

FECHANAC

CALCULO EDAD

3 3 4 3

1915-02-01 1920-05-01 1915-11-01 1919-05-01

91 86 91 87

5) Se detectaron 4.193 beneficiarios que a la fecha de liquidación tenían menos de 78 años y cobraron en efectivo. Se verificó que no tenían marca de haber presentado solicitud de aplicación de la Resolución 56 artículo 4º lo que no los habilitaría a cumplir con el cobro en pesos. Ejemplos:

24

BENEFICIO

IMPORTE NETO PUESTO AL PAGO

9094599840 15511708990 15001290390 15001975210 15001601190 9093110800 15001254390 15589098450 9095851840 15504228600 15101489660 9561837460 3092443060 9093257990 2009726170 1009744530 9092949750 9534066730 9094690380 15000653180

251.801,46 243.759,11 231.392,29 229.309,97 217.276,46 204.128,83 182.380,92 160.112,45 156.745,90 156.298,34 152.497,20 213.499,26 361.763,58 162.259,33 150.786,49 153.691,15 187.970,03 280.840,13 225.961,50 208.061,53

FECHA DE NACIMIENTO

19300301 19290901 19290701 19281001 19301001 19280801 19281001 19300101 19290301 19300101 19280401 19280201 19280301 19280901 19281101 19291001 19291001 19300301 19301101 19301001

L. Confrontación del inventario de causas judiciales provisto por la Gerencia de Asuntos Contenciosos con bases externas al Organismo 1) Base del Poder Judicial de la Nación – Cámara de la Seguridad Social Se solicitó a la Cámara de la Segur idad Social información relacionada con las causas existentes contra la ANSES por motivos previsionales durante el año 2006. Se recibió una base conteniendo tres tablas a las que se realizaron distintos procesos detectándose inconsistencias, diseños de registro distintos y diferencias entre las causales detectadas, lo que limitó la tarea de comparación entre el inventario de la ANSES y la de la Cámara, efectuado con el fin de determinar la integridad de la primera de ellas. 2) Procuración del Tesoro de la Nación La Procuración del Tesoro envió información sobre la cartera judicial comunicada por ANSES, correspondiente al cierre del mes de mayo/2007. Aclara que no efectuó aún

25

consideraciones ni observaciones debido al modo y formato de transferencias de datos implementado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. El CD contiene 236.546 registros. La apertura del mismo generó errores no subsanables lo que impidió su comparación con la provista por la ANSES. M. Confrontación de los 98 casos seleccionados de las sentencias puestas la pago en el año 2006 con los aplicativos de Causas Judiciales (GC00), liquidación de sentencias (JU80), Sistema de Gestión de Trámites (ANME), Registro Unico de Beneficiarios (RUB), Historiado de Pagos (HI00) y Bonos (BO00) . Del cotejo con los distintos aplicativos utilizados por la ANSES en el circuito de liquidación y pago de sentencias judiciales, se determinaron similares situaciones a las observadas con anterioridad (4.1.2. A-K) , agregándose en particular las siguientes: 1) De la muestra seleccionada sobre las sentencias puestas al pago durante el año 2006 surgió la siguiente información respecto del año de notificación: Causas Pagadas 2006 2 10 17 14 4 2 1 4 3 1 3 3 2 1 31

Año Notificación Sentencia 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1994 1993 1992 1991 Sin fecha Notificación Identificada

2) Fecha de nacimiento no consignada: En 4 (cuatro) casos ni el RUB ni el ADP (Base de Personas) indican la fecha de nacimiento. Casos: 0104135140, 41080433990, 41004166090 y 41000000060. Tres de ellos son expedientes de Magistratura (cuyos 26

números de beneficios comienzan con 41) y los mismos no tienen datos en los sistemas RUB y GC00 dado que no son incluidos en las bases de datos de ANSES, aunque el Organismo los pone al pago. Es por ello que existen sentencias puestas al pago no registradas en el sistema GC00 o bien con datos insuficientes para su localización. 3) Fecha inicio causa inconsistente: 4 (cuatro) señalan una fecha de inicio de causa posterior a la fecha de sentencia. Casos: 02009359660, 04507288560, 05092177770, 01009727370. 4) Fecha de carga de sentencia inexistente: Son 7 (siete) los casos en los cuales no constan en el sistema JU80 los datos correspondientes a la fecha de carga de sentencia, lo que dificulta el análisis como así también la determinación del tiempo transcurrido en las puestas al pago en efectivo y en bonos. Casos: 05005135880, 09031147090,

05090455660,

09096456020,

01009727370,

01008937610

y

05030512740. 5) No se encuentran registrados en el GC00 8 (ocho) expedientes ni existe información sobre ellos en el sistema JU80. Casos: 09090310100, 15587502690, 01502730191, 0909644250, 15001321010, 41004166090, 07192797740. 6) En 10 casos, el sistema “ANME” (también denominado SGT –Sistema de Gestión de Trámites) proporciona información errónea o incompleta respecto del número de expediente y/o de expediente relacionado; situación que genera la imposibilidad de obtener información en los sistemas GC00 y JU80: Beneficios: 09090619255, 01507124350,

1559164890,

09093257990,

0206157850,

01500860570,

05096350620, 15001057460, 07192797740 expediente relacionado, 01505350920. 7) Existen 9 (nueve) casos en los cuales el sistema de liquidaciones judiciales JU80 no proporciona información en lo que respecta a fecha de sentencia, fecha de notificación, fecha de carga de sentencia, y fechas de puesta al pago tanto en efectivo como en bonos. Los casos son: 15503963430, 07107535460 expediente relacionado,

27

04009524440

expediente

relacionado,

01009462170

expediente

relacionado,

41080483990, 16000753430, 16500472010, 41000000060, 15500658080. 8) Seis casos no figuran en el sistema“JU80” pero existe liquidación de pago en bonos. Consultado el sistema BO00 existen colocaciones de bonos, serie 3 o 4. Casos: 15000640030,

05096455660,

16000773300,

010044443160,

01008937610,

150002665220. Lo detallado en cada uno de los acápites anteriores ratifica la inconsistencia existente en la información relevada. Los sistemas de ANSES no se encuentran integrados por lo que no brindan homogeneidad en la información que suministran. La falta de integración de los mismos, alimentados en su mayoría con datos cargados en forma manual en distintos momentos para distintas bases de datos, produce errores, falencias e inconsistencias entre la información contenida en dichas bases. No se ha obtenido evidencia de la existencia de métodos sistemáticos de detección de errores y validación de datos para conceptos tales como fecha de sentencia, fecha de nacimiento del beneficiario, codificación de tipo de juicio, ley aplicable, etc.

El Organismo en su descargo respecto del presente apartado señaló que: “La Gerencia de Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador, la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el sistema ANME con igual fecha. Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos generó este desfasaje . Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también

28

fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo eventual. Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los estados de tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.

4.2.

CARPETAS JUDICIALES Las carpetas judiciales son utilizadas por los profesionales afectados a las causas con el

objetivo de efectuar el seguimiento de lo acontecido en los juzgados con las litis en las que la ANSES actúa en carácter de demandada. Del análisis realizado surge que no existe implementada en el Organismo normativa específica que indique cual debe ser el contenido de las mismas, que escritos deben resguardarse, cuál es el tiempo de conservación, que documentación debe contener, metodología de archivo, etc. Sin perjuicio de lo expresado se exponen a continuación algunos aspectos que a juicio de esta Auditoria deberían subsanarse: 4.2.1. No existe homogeneidad en el contenido de las carpetas en cuanto al tipo de escritos archivados. Muchas de las mismas se integran con fotocopias del Expediente Judicial, quedando a total criterio del Letrado que tramita la causa, su contenido. 4.2.2.

Muchas de las Carpetas Judiciales observadas no responden en el armado a la evolución y cronología del estado procesal del juicio que les da origen.

4.2.3. Se observaron faltantes de copias de los documentos de identidad de los actores, de los oficios, de las cédulas de notificación, ni de los Poderes Generales y/o Especiales de los letrados patrocinantes de los beneficiarios. 4.2.4. La Gerencia de Asuntos Contenciosos en su Nota GAC N ° 283/07 informó “…Para mejorar la crítica situación descripta y con el fin secundario de disminuir la carga estructural que la cantidad de documentación acumulada genera sobre el

29

edificio, se propuso la creación del Archivo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en los pisos inferiores del mismo. Este trabajo se fue realizando durante el presente año y se cuenta hasta el momento con una limitante de espacio físico pero con la ventaja de

un acortamiento en los tiempos de registro y

distribución de la documentación en traslado. Se estima que por el nivel de saturación actual y crecimiento constante de la cantidad de nuevas demandas se deberá contar con una expansión más que considerable en cantidad y calidad a fin de mejorar la operatoria del sector…”. A pesar de lo indicado, se han observado carpetas judiciales para su liquidación acumuladas en sector determinado que no era el definitivo, lo cual entorpecía el circuito normal de pago ante la dificultad para identificar las mismas. Teniendo en cuenta lo expuesto, no se advirtió la existencia de un control de calidad adecuado del accionar de los profesionales intervinientes. Las observaciones particulares sobre las carpetas judiciales analizadas se encuentran contenidas en el “ANEXO 1 “ANALISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS”.

Sobre el presente apartado la ANSES en su descargo informó que: “La Gerencia de Asuntos Contenciosos estuvo abocada desde el mes de diciembre de 2006 a unificar los criterios de carga de las fechas de inicio de las causas judiciales. Tomándose como parámetro unificador, la fecha de notificación de cada demanda judicial y generando no solamente el ingreso al Sistema GC00, sino que también generando el correspondiente expediente administrativo en el sistema ANME con igual fecha. Las inconsistencia detalladas por AGN, que también fueron advertidas por esta Gerencia y dieron motivo a la decisión de homogenización antes descriptas, se debía fundamentalmente a la convivencia durante años del sistema de registro ADVOCATUS, cuyo parámetro era tomar la fecha de inicio de la causa judicial según el Poder Judicial de la Nación. La migración de datos generó este desfasaje .

30

Esta ausencia de parámetros unificadores respecto a las fechas de inicio de causas judiciales en el sistema GC00 e inicio de trámite en sistema ANME referidos a las carpetas judiciales, también fue la generadora de las inconsistencias que encontró AGN al abrir el informe del pasivo eventual. Otra inconsistencia marcada por AGN entre el sistema GC00 y ANME se refiere a los estados de tramites confrontados contra estados procesales. Este aspecto también ya se encuentra reformulado. Por cuanto en la actualidad la carga de cedulas, modifica estados procesales en GC00 y alimenta automáticamente el nuevo estado procesal en ANME”.

4.3.

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS De los 98 expedientes solicitados el Organismo remitió 48 que se tramitaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano y seis fotocopias certificadas de casos del interior. Por medio de la documentación y datos obrantes en los mismos, a saber: Nombre y Apellido, Nº de Expediente, Nº de Beneficio, Tipo y Nº de Documento, etc., se procedió al cotejo de toda la información inherente a la liquidación y pago de sentencias judiciales con los sistemas ANME (Sistema de Gestión de Trámites), GC00 (Causas Judiciales), JU80 (Sistema de liquidación de causas judiciales), RUB (Registro Único de Beneficiarios), HI00 (Historiado de Pagos) y BO00 (Bonos). Se reliquidaron 10 casos en particular de acuerdo a lo determinado en la sentencia y se analizó el contenido de los mismos tendiendo a verificar la integridad de la documentación, el nivel de autorización/aprobación para cada etapa administrativa y su consistencia respecto de la información necesaria para cumplimentar el pago. Se detallan a continuación las observaciones surgidas del análisis de la muestra de las sentencias puestas la pago durante el año 2006: 4.3.1.

Con respecto a la antigüedad de la s causas, los casos seleccionados arrojaron un

promedio de 8 (ocho) años y los valores oscilan entre los 15 años y valores negativos. Esto último se debe a la inconsistencia de las fechas que indica el sistema como por ejemplo una

31

fecha de sentencia anterior a la fecha de inicio de la causa. Cabe señalar, que para obtener el promedio sólo se tomaron los valores positivos. 4.3.2.

La edad promedio a la fecha de cobro es de 77 años. El caso de mayor edad es de

90 años y los menores son de 51 y 53 años respectivamente y corresponden a mujeres que reciben el beneficio de pensión derivada. 4.3.3.

En lo que respecta a la edad a la fecha de la sentencia firme, el promedio

calculado fue de 73 años. 4.3.4.

El tiempo transcurrido entre la fecha de notificación de la sentencia y la fecha

de carga de la misma en el sistema GC00, fue de aproximadamente 638 días corridos. En este análisis se presenta el mismo inconveniente que en 4.3.1. en lo concerniente a la inconsistencia que presentan las fechas cargadas en los diferentes sistemas de ANSES. 4.3.5.

Con respecto a la puesta al pago, a través del análisis de los aplicativos de la

ANSES, se realizaron dos mediciones: a) El tiempo promedio que transcurrió entre el dictado de sentencia y la puesta al pago en efectivo fue de 144 días corridos y b) El tiempo promedio que transcurrió entre la fecha de sentencia y la fecha de colocación de los bonos fue de 196 días corridos. Los tiempos calculados por AGN en base a la muestra analizada, fueron de 156 días promedio entre la fecha de carga de la sentencia que obliga al pago y la puesta a disposición de los fondos. Esta situación se vio agravada en 4 casos donde era de aplicación la manda judicial (Caso Perletto - plazo: 90 días a partir de la notificación de la sentencia). 4.3.6.

En algunos casos la sentencia indica que la confiscatoriedad es del 10% sin

embargo, aplican la Resolución SSS N° 23/04 la cual establece el 15 % de confiscatoriedad. 4.3.7.

En algunas de las carpetas de cumplimiento falta el formulario confeccionado

por el abogado apoderado, representante del Organismo. El mismo detalla el procedimiento a utilizar en la liquidación a partir de la lectura de la sentencia.

32

4.3.8.

En un caso la fecha de nacimiento no coincide con la que figura en el RUB y

no se pudo establecer la fecha correcta ya que no existe copia del documento personal en el expediente administrativo. 4.3.9.

En general los expedientes muestran ausencia de foliatura, enmiendas sin

salvar, hojas sueltas, etc.

La ANSES en su descargo informó que :“ Las inconsistencias observadas tienen la misma causalidad que las indicadas al contestar las observaciones del punto 4.1.”.

4.4.

PAGO DE SENTENCIAS Se solicitó a la Gerencia Protocolarización el detalle de las Resoluciones de la Dirección Ejecutiva que autorizaron el pago de las sentencias judiciales durante el ejercicio 2006, a la Gerencia Contabilidad los expedientes de pago de acuerdo a las Resoluciones DEA informadas

y a la Gerencia UCADEP información sobre los

expedientes de pago de

sentencias liquidadas y pagadas durante el año 2006. La información recibida señaló la existencia según la Gerencia Protocolarización de 40 Resoluciones DEA, de 41 expedientes de pago según la Gerencia Contabilidad y de 42 según la Gerencia UCADEP. Las diferencias obedecen básicamente a que las partes involucradas incluyen como pago de sentencias conceptos tales como adicionales de haberes o Reclamos administrativos no derivados de una causa judicial. Los fondos devengados para el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, ascendieron a $ 1.223.301.742,90. Asimismo, la suma correspondiente a la liquidación y puesta al pago, que surge de los expedientes de pago de sentencias judiciales correspondientes al ejercicio 2006, ascendió a $ 1.219.169.713,56; mientras que lo pagado presupuestariamente fue de $ 1.160.452.352,03. La diferencia entre lo devengado y lo pagado presupuestariamente de $ 62.849.390,87 fue la deuda exigible que el Organismo transfirió al año 2007, quedando $ 62.712,85 pendientes de pago al 31/12/07.

33

Crédito Inicial Crédito Vige nte Compromiso Devengado Pagado Deuda Exigible

2.510.600.000,00 2.600.770.438,00 1.223.537.791,99 1.223.301.742,90 1.160.452.352,03 62.849.390,02

4.4.1. Los siguientes expedientes, computados tanto por la Gerencia de Contabilidad como por la Gerencia UCADEP no se corresponden con el pago de reajuste de haberes emanados de Sentencias Judiciales. Período Jun-06 Nov-06 Dic -06 Dic -06 Jul-06 Jul-06 Ago-06 Oct 06 Bis Policía S. Luis Dic -06 Nov. 06

N° Expediente

Importe

0249981044645182.2 0249981062869082.2 0249981065403882.2 0249981068442582.2 0249981048041282.2 0249981046455782.2 0249981050874082.2 0249981058560582.2 0249981058377782.2 02499810667874382.2 0249981029508982.2

8.417.288,00 3.459.686,00 37.230,00 3.322.082,00 7.721.984,00 8.484.170,00 1.750.805,00 3.589.388,00 14.193,00 2.403.936,00 44.502,00

Concepto Policía Mendoza. Policía Mendoza. Mendoza Excepciones Ley General Sucesiones Acordadas Sucesiones Policía San Luis Sucesiones Policía Tucumán

Los correspondientes C41 y C55, obrantes en estos expedie ntes de pago, se encuentran imputados erróneamente en el Programa 98, Inciso 7, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, correspondiente a pago de sentencias judiciales. Una vez deducidos los expedientes de pago que no corresponden a sentencias judiciales ($39.986.007,35), los que representan el 3.28% del total, las sumas liquidadas y puestas al pago por dicho concepto ascienden a $ 1.179.183.706,21. 4.4.2. En virtud de lo expuesto en 3.3.2. respecto de no haberse efectuado la corrida del orden de prelación para el año 2006, no se pudo verificar que el pago de las sentencias haya cumplido a la normativa en vigencia.

34

4.4.3. Con respecto a los expedientes de pago que contienen liquidaciones de sentencias correspondientes a la Ley Nº 24.018 para el Régimen de Magistrados, cabe mencionarse que la Dirección Administrativa del Consejo de la Magistratura es la responsable de liquidar y solicitar a ANSES los fondos necesarios para la cancelación de las acreencias. El Organismo no controla ni valida la información enviada por el Consejo de la Magistratura.

4.4.4. Se observaron diferencias entre los totales de montos computados en las liquidaciones puestas al pago extraídas de los expedientes de pago de sentencias judiciales liquidadas durante el ejercicio 2006 y puestas al pago hasta el mensual enero/2007 (expediente 0249981068290282-2 Res. GG Nº 417 fecha 28/12/2006) y la estadística de casos y montos obrantes en el sistema JU 80. Para el análisis comparativo se utilizó en el sistema mencionado, los valores caracterizados como “regis tro código 4” conteniendo información de pago en bonos y “registro código 6” conteniendo información de pago en pesos.

MODALIDAD DE PAGO OCT-DIC/05 BONOS PESOS TOTALES

EXPEDIENTES DE PAGO 118.169.074,35 309.640.325,15 791.360.314,06 1.219.169.713,56

JU 80

DIFERENCIAS

0 277.992.006,42 532.496.556,87 810.488.563.,29

118.169.074,35 31.648.318,73 258.863.757,19 408.681.150,27

La diferencia de $ 408.681.150,27 se conforma de $ 118.169.074,35 de beneficios que se pusieron al pago en el ejercicio 2006 pero que fueron liquidados durante el año 2005 motivo por el cual no figuran en el JU80 incluidos en la estadística del año 2006. No se pudo determinar el origen del resto de la diferencia resultante de $ 290.512.075,92 ya que no existe una conciliación periódica efectuada por el Organismo. 4.4.5. Se efectuó un análisis comparativo entre la información que suministra el Tablero de Mando Estratégico y los expedientes de pago de sentencias judiciales observándose

35

diferencias importantes entre ambas fuentes, situación que puede afectar la toma de decisiones de las Autoridades que se base en información proveniente de dicho tablero:

Período Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Sent. Puestas al Pago Tablero M Casos Exp. Estratégico De Pago 1.886 3.435 1.767 2.560 3.255 2.368 3.143 2.493 2.768 3.307 1.924 4.097 2.039 2.416 2.713 1.352 2.836 2.714 2.229 2950 2.481 1.225 2.501 8.677 29.542 37.594

Diferencias -1.549 -793 887 650 -539 -2.173 -377 1.361 122 -721 1.256 -6.176 -8.052

Por otra parte cabe mencionar de las entrevistas efectuadas, el desconocimiento del Tablero de Mando Estratégico por parte de las líneas medias.

5.

CONSIDERACIONES FINALES

Debido a la limitación expresada en 2.1., el Organismo no contaba a la fecha de nuestro informe con la información necesaria para determinar las sumas adeudadas a los jubilados y pensionados mayores de 75 años. Sin embargo, de la tarea realizada fundamentalmente respecto de la calidad e integridad de la información obrante en las diversas bases de datos operados por la ANSES surgieron los comentarios y observaciones contenidos en el Capítulo 4. Finalmente cabe señalar que el Organismo encaró un proceso de readecuación del sistema de control interno iniciado en el año 2005, en el marco de la Resolución N° 114/04 de la SIGEN. Uno de los objetivos fue reformular todo el proceso de cancelación y liquidación de deudas provenientes de sentencias judiciales promovidas por reajustes de los 36

haberes previsionales. A la fecha de nuestro informe, el relevamiento integral de las causas judiciales previsionales, la determinación del stock de causas y las inconsistencias de los sistemas informáticos que sustentan las bases de datos de los demandantes si bien alcanzaron un grado de avance significativo mantienen ciertas debilidades.

Las principales cuestiones observadas pendientes de resolución, están relacionadas con la existencia de inconsistencias en los datos que exhiben los diferentes sistemas especialmente los identificatorios de las causa más antiguas, sistemas no integrados que generan discrepancias entre la información suministrada por los distintos aplicativos, errores en la carga de datos, discrepancias en las codificaciones de las causas e identificación de las causas por reajustes de haberes realizadas por las ex – cajas. Asimismo se detectaron demoras en el cumplimiento de los plazos procesales, especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia y ausencia de estimaciones que contemplen el compromiso de la institución en el corto, mediano y largo plazo en los casos de reliquidaciones de sentencias. Un tema no menor es el de la creciente demanda generada por recientes fallos judiciales, que sientan jurisprudencia y generan en el Organismo la presentación de nuevos reclamos que persiguen el reajustes de períodos aún no involucrados y de aquellos beneficiarios que no habían solicitado a la fecha reajuste alguno. Este es el panorama posterior al caso Badaro que afectaría a 50.000 beneficiarios y por consiguiente la necesidad de aumento de la capacidad operativa del Organismo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2008.

37

ANEXO 1 ANÁLISIS DE LAS CARPETAS JUDICIALES Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS OBSERVACIONES 1) Expediente Nº 997-00-2520768-0-00 - Carpeta Judicial: 024-23-03228799-9-900-1 a. Expediente judicial registrado como Materia 29 ( otros conflictos laborales) siendo el mismo de carácter previsional. b. Expediente Administrativo: Demora 9 meses en presentar el mismo al juzgado. c. El beneficiario cobró en 10/2004 demorando 17 meses para su liquidación y puesta al pago (el 27/05/2003 fue remitido a la oficina H para su liquidación).

2) Beneficio Nº 09-09270292- Carpeta Judicial: 024-23-024430294900-Expediente Judicial 30719/98 a. Denominación incorrecta en la carátula del apellido y nombre del titular. b. El número de carpeta judicial que figura en la etiqueta es incorrecto. c. La liquidación y puesta al pago demoró dos años desde la fecha de la notificación de la sentencia (octubre 2003).

3) Beneficio



09092691150-

Carpeta

Judicial:

024-20-04817130-4-900-1-

Carpeta

administrativa: 997-00-24343577-0-001- Expediente Judicial 51408/99 a.

Se incorporó al expediente documentación correspondiente al Expediente 52776/96.

b.

No hay copia del reclamo administrativo.

c.

No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor.

d.

Menor de 75 años a la fecha de cobro. No surge de los sistemas ni de los escritos agregados a la carpeta judicial, constancia alguna de la existencia de exenciones al orden de prelación.

e.

En los sistemas no se expone el número de orden de prelación asignado.

f.

No se agregó al expediente copia de la liquidación del pago en efectivo.

38

g.

Las liquidaciones se incluyeron en el mensual 05/2006, la sentencia fue notificada en 02/2004. Demora de 2 años y tres meses.

4) Beneficio Nº 04008051210 - Carpeta Judicial: 024-20-02961613-3-900-1- Carpeta administrativa: 9966001439796500010000 -Expediente. Judicial 502460/96

a. Expediente judicial registrado como Materia “Expropiación siendo el mismo de carácter previsional. b. No hay copia del reclamo administrativo c. No se adjunta al expediente fotocopia del documento del actor. d. La etapa de descargo que figura en la base es “Contestación de demanda”, en tanto que la causa tiene sentencia interlocutoria de fecha 28/11/2002. e. La base expone la existencia de una liquidación previa, sin pago. De la documentación consta que el actor percibió oportunamente pagos, y que éstos son objeto del reclamo.

5) Expediente Administrativo: 997-00-21506009-0-001 - Expediente Judicial: 013314/99 - Carp. Judicial:024-20-01975567-4-900-1 Juz. Fed. Prim. Inst. SSS Nº6 Sec. 9

a. El Expediente judicial se encuentra registrado como Materia 20 “ Temas vs. civiles y Comerciales” siendo el mismo de carácter previsional. b. El beneficiario cobró en efectivo (tenía derecho por la edad de 89 años). La liquidación se realizó para el mensual de 04/2007, demorando 390 días corridos aproximadamente. El sistema GC00 computa 293 días en trámite sin especificar.

6) Expediente. Judicial 5810/04 - Carpeta judicial: 024-27-93613173-0-900

a. Demora en la distribución interna de los oficios con la consecuente demora en la respuesta por parte del Organismo de los requerimientos judiciales.

39

b. La notificación de demanda se produjo el 09/11/2004. El sistema GO00 muestra “días de trámite: 35”

7) Expediente Judicial 044540333/02 -Carpeta Judicial 024-20-05686652-4-900 - Exp. Adm. 997-00-02233361-0 a. La sentencia de Corte fue notificada el 26/08/2005. A la fecha de finalización de las tareas de campo el beneficio no fue liquidado. b. El beneficiario cumplió 75 años el 01/01/2006. De acuerdo a la ley de Presupuesto para el año 2007, el beneficio debería haberse liquidado y pagado durante el ejercicio 2007.

8) N°

Beneficio:

01-0-0623492-0

-

Causa:

024-20-04792359-0-900-1-

Expediente

Administrativo: 996-00-17475020-0-001 - Expediente Judicial: 503476/96. a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I. del titular del beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los diferentes documentos obrantes en la carpeta judicial. b. Liquidación Manualizada, pago en efectivo, se produjo en el mensual abril del 2005 y la Liquidación Manualizada, en bonos, se produjo en el mensual febrero del 2006. c. En el Sistema de Sentencias Judiciales la fecha de sentencia es el 24/10/2000 mientras que la fecha de notificación corresponde al 07/02/02, entre ambas fechas transcurrió aproximadamente un año y un mes. d. El Sistema de Gestión de Trámites Gestión de Causas Judiciales indica, “76 Sentencia de Cámara 13/03/07”, mientras en el Historial de estados procesales figura Sentencia Definitiva con fecha 21/02/07. e. El poder Judicial resuelve se reajuste el haber del beneficiario. De la documentación obrante en la carpeta judicial no surgen evidencias que sustenten el recálculo del mismo. f.

El Sistema de Sentencias Liquidadas y Puestas al Pago informa que el beneficio fue

liquidado y puesto al pago en efectivo en el mensual abril del 2005, lo cual no figura en la Carpeta Judicial correspondiente. g. El Sistema Sentencias Judiciales no informa orden de prelación para el pago del reclamo hecho por el actor a pesar de que el mismo nació en 1929 y tiene 77 años. 40

h. En la pantalla “Detalle de Liquidaciones”, indica: Tipo Retro: 3950 Sentencia Paga, Ley Judicial, por otro lado el mismo sistema en la pantalla de “Bonos Serie 4”, indica Ley Especial: No. i. Las hojas en la carpeta judicial no se encuentran foliadas y se observan dos hojas sueltas.

9) N° Beneficio: 01503323590 - Causa: 024-27-09484011-8-900-1 - N° Expediente Administrativo: 804-00-00599828-0-003

a. En la carpeta judicial consta copia de la contestación de la demanda interpuesta por la actora, en la base suministrada la última etapa que figura es el traslado de la demanda. b. Las hojas en la carpeta judicial no están foliadas. c. Se observa una hoja suelta.

10)

N° Bene ficiario: 0909306880 -Causa: 024-20-05144052-9-900-1 - N° Expediente

Administrativo: 99751494021058

a. La carpeta Judicial correspondiente no presenta fotocopia del D.N.I del beneficiario que identifique al titular del beneficio. Los datos personales del beneficiario surgen de los diferentes documentos obrantes en la carpeta judicial. b. El sistema de Gestión de Trámites informa como estado del trámite, “76 Sentencia de Cámara, 13/11/98”, mientras que en el historial de estados procesales figura “Cuestión Puro Derecho A Declarar, 17/04/07”. c. En la Carpeta Judicial se observa copia de una Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual no figura en la Base. d. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.

11) Beneficio: 02502648510 - Causa: 024-20-05969827-4-900 - N° Expediente Anses: 99600-18316803

41

a. El sistema de Gestión de Trámites, Gestión de Causas Judiciales, indica “Estado Procesal: etapa de prueba, 01/09/03”, en el área de historia de estados procesales, figura Contestación de Demanda 03/11/03. b. Las hojas de la carpeta judicial no están foliadas.

12) N° Beneficio: 10502444500 - Causa: 024-27-00611882-3-900 - N° Expediente Administrativo: 75700176304-02 - N° Expediente: 505916/96

a. En el Sistema de Gestión de Trámites figura, “Estado Procesal 53 Contestación de Demanda, 22/10/96”, el mismo sistema en el área de Gestión de Causas Judiciales figura ”Estado Procesal: sentencia, fecha de cargo 19/03/04”. Por otro lado el sistema en la Pantalla de Bonos Serie 3 figura “Beneficiario Sin Sentencia”: b. En la Base figura como estado del proceso “Contestación de Demanda”, mientras que en la Carpeta Judicial se observa una apelación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. c. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas y se observan cuatro hojas sueltas.

13) Beneficiario: 09092064760 - Causa: 024-27-00614792-0-9001 - N° Expediente Anses: 997-00-01227553-0-001

a. El Sistema de Gestión de Trámites indica,”Estado del Trámite 67, a liquidación”, por el contrario en el Sistema de Sentencias Judiciales Liquidadas y Puestas al Pago figura una liquidación a favor de la actora con fecha febrero 2006 y puesta al pago mensual febrero del 2006. b. El actor cobró en bonos pese a que a la fecha de cobro contaba con 75 años (nació en 1932). c. En el Sistema de Sentencias Jud iciales la fecha de notificación de la sentencia firme es el 16/12/04. La colocación de los bonos corresponde al 13/01/2006. Se demoró más de 13 meses en la puesta a disposición de los fondos. d.

En la carpeta Judicial se observa un reclamo ante la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, el que no figura en ninguno de los sistemas. 42

e. Las hojas de la Carpeta Judicial no están foliadas.

14) N° Beneficio: 01-5-0174703-0 - N° carpeta judicial: 024-270133301-7-900-1

a. De la vista a la carpeta judicial de la beneficiaria, se observa que ANSeS no contesta las notificaciones en los plazos especificados en las mismas. b. No coincide la fecha de nacimiento de la beneficiaria (fotocopia de DNI) que consta en la carpeta y la que arroja la base de datos.

15) N° Beneficio: 04-0-0920156-0 - N° carpeta judicial: 024-2004663003-4-900-1

c. ANSeS no cumple con lo requerido por el juzgado en los plazos especificados en las mismas. d. La carpeta no sigue el orden con el que se suscitaron los hechos, la etapa del proceso según documentación es “sentencia de cámara” con fecha 09/09/05, pero no consta en la carpeta la liquidación correspondiente. e. Asimismo se cruzó la información de la carpeta judicial con la proporcionada por la base de datos; se observa que no coincide el año de nacimiento de la base con la que consta mediante fotocopia en la carpeta y la etapa procesal que figura en la base no es la correcta. f. Cabe destacar que en la base figura en el campo “apellido y nombre del beneficiario” Trejo Daniel Osvaldo y en “autos” Gatti Primo Luis. Ante esta situación se consultó al sistema GC00 RUB y ANME. De esta consulta se verificó que en la base de datos de contencioso el campo “beneficio” del Señor Gatti fue cargado erróneamente. g. También de la consulta a los sistemas se concluye que el GCOO no se encuentra actualizado ya que verificamos que la etapa de estado procesal que figura es “contestación de demanda” cuando la causa ya tiene sentencia de cámara, además de no tener registros de estados procesales. h. La sentencia de Cámara de fecha 9 de septie mbre de 2005 da lugar a la demanda promovida, y por ende ordena a ANSeS a liquidar y poner al pago la deuda que mantiene

43

con el beneficiario. Ala fecha de consulta a los sistemas del ANSES (14/9/2007) no se cumplió con lo ordenado por la justicia.

16) Nº de Beneficio: 01 0 1066002 0- DU Nº: 04692977

La carpeta judicial y el expediente administrativo presentan documentación que acreditan la presencia de liquidación y puesta al pago de la sentencia, mientras que la base aportada por la Gerencia Contencioso menc iona “etapa prueba”.

17) Nº de Beneficio: 07 6 0002810 0 - DU Nº: 02914531

a. El actor tiene dos beneficios entre los cuales discrepa la información suministrada por el RU00 referida a la fecha de nacimiento y el tipo de documento: Beneficio 07-6-0002810-0 documento tipo: DU

fecha de nacimiento 20/05/2006

y Beneficio 15-0-0321739-0

documento tipo LF fecha de nacimiento 20/05/1936. b. En cuanto a la fecha de nacimiento del actor, que fue el motivo de selección de este expediente dentro de la muestra bajo análisis, puede decirse que existe concordancia entre el RUB y el GC00 para el segundo de los beneficios mencionados en el punto anterior. No se verificó en las carpetas judiciales otra documentación a confrontar. c. El sistema GC00 muestra en la “historia de estados procesales” con fecha 03/2005 el estado 53 contestación de demanda, en tanto el JU 80 presenta liquidación y puesta al pago para el mensual 01/2006.

18) Nº de Beneficio: 01 0 0985811 0 - LE Nº: 04083302

a. No concuerda la etapa procesal consignada en el GC00 dado que en el mismo surge como último estado”Sentencia de Cámara” cuando en realidad está en Ejecución. b. En la carpeta judicial no constan copias de los escritos que se fueron presentando a lo largo del proceso de acuerdo con las presentaciones que se adjuntaron al Expediente Judicial.

44

c. La Carpeta Judicial no recorre el camino crítico que surge de presentación de la totalidad de los diligenciamientos judiciales. d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.

19) Nº de Beneficio: 01 0 1008543 0 - DU Nº: 04079740

a. No concuerda la etapa procesal que surge del sistema GC00 “Traslado de Demanda”, con la consignada en la Carpeta Judicial que señala la existencia de “liquidación”, mientras que en la base suministrada por la Gerencia de Asuntos Contenciosos informa “Etapa de Prueba”. b. Se observa la ausencia de copia de los escritos que se adjuntaron al Expediente Judicial. c. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente, adecuándose a la presentación de todos los diligenciamientos judiciales. d. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.

20) Nº de Beneficio: 09 0 9205805 0 - LC Nº: 02903362 a. No coinciden los datos consignados en la base y la Carpeta Administrativa. La base de la Gerencia de Asuntos Contenciosos señala como etapa “Contestación de la Demanda” y en la Carpeta Judicial se encuentra en la etapa de “Liquidación y Puesta al Pago”. b. La Carpeta Judicial no fue archivada cronológicamente cumplimentando con la presentación de todos los diligenciamientos judiciales. No posee foliatura y la documentación anexada se encuentra mezclada.

21) Nº de Beneficio: 01 0 1022856 0 - DU Nº: 05582768

a. El sistema GC00 indica en la “historia de estados procesales” con fecha 04/2004 el estado”53 contestación de demanda”, en tanto el JU 80 presenta como estado “liquidación y puesta al pago para el mensual 01/2004”. La carpeta judicial informa que la causa trata de una acción de amparo iniciada el 27/06/2001, con cédula de notificación del 15/11/2002 ordenando en dicha fecha el traslado de la liquidación. 45

b. Se observó documentación incompleta.

22) Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Expediente. Judicial 052820/99. Se trata de una litis de 75 magistrados que se jubilaron antes de 1992 por la Ley 24019. Solicitan amparo por el pago de la diferencia de porcentaje de movilidad del 70% al 82%, desde enero/1997, fecha en que finalizó la reducción que ordenaba el Decreto 78/94.

a. Con fecha 13/07/2000 el juez reclama algunos expedientes administrativos ya que “ la demandada omitió remitir las actuacio nes previsionales de 6 de los reclamantes” -superando ampliamente los 10 días indicados en el oficio. El 12/05/2003 notifica a ANSES sobre 2 resoluciones de fecha anterior (02/03/2001). El Juzgado vuelve a pedir las carpetas administrativas de 4 actores de la litis. El 24/10/2002 el Juez de Cámara reclama los expedientes administrativos de 7 actores. El 22/04/2004 la Cámara solicita y notifica que se remita los expedientes administrativos de 4 de los actores en el plazo de 10 días. b. El 22/05/2003 Anses informa que el Expediente administrativo de uno de los actores aún no es hallado. Adjunta copia de la nota interna mediante la cual se efectúa el requerimiento al archivo. Nótese que transcurrieron más de tres años del primer requerimiento. c. El 26/11/1999 el juez de la causa ordena que se limite la causa a un total de 20 actores a los que menciona especificando apellido y nombre. Los restantes deberán iniciar nuevas demandas. Se pudo corroborar en el aplicativo GC00 que se encuentran cargados 73 actores de los que originariamente iniciaron la litis. d. El 19/05/2004 confirma Sentencia definitiva Nro 107961 Sala II Resuelve “... Ordenar a la demandada que abona las sumas retroactivas devengadas a favor a favor de la parte actora desde el 31/12/1996..” Además se notifica 08/06/2005 a Anses que en 10 ds cumpla con la sentencia bajo apercibimiento

de remitir las actuaciones a la justicia penal para que

investigue la posible comisión del delito tipificado en el art 239 CP y 142-144-145 L 24241.el 08/03/2006 El Juez reitera notificación a Anses sobre el cumplimiento de la sentencia

46

e. El 04/04/2006 existe una nota de área de Archivos a Área Juicios y oficios Contencioso, donde se le informa que dos expedientes expresamente “no han sido localizados” Nros: 02427-01337043-0-007-1 y 996-00-14996931-0-003. f. No posee carátula. No se encuentra ordenada ni foliada. g. En El GC00 se pudo observar que el estado del trámite es N° 67 “a liquidación” pero visualizando F9 detalla que el estado procesal es “Contestación de la demanda”. h. No consta en la carpeta que en

Abril de 2006 se produjo un cambio de abogado

representante por parte del Organismo ante el juzgado como nuevo apoderado de la causa.

23) Beneficio Nº 09092058050

Carpeta Judicial: 024-27-02903362-0-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-24264855-0-001 - Expediente. Judicial 518946/96

a. En la carpeta no existe copia de la sentencia definitiva de la Corte Suprema notificada el 21/12/2001. Esta evidencia surge de lo manifestado en una Nota que envía el Área Reajustes de la Gerencia Asuntos Contenciosos a la Gerencia Gestión de Sentencias (oficina H) de fecha 08/10/2002. En dicha fecha se le gira el Expediente administrativo y se actualiza el aplicativo ANME. b. En el aplicativo GC00 figura como estado procesal “53 contestació n de la demanda” sin embargo este Expediente se encuentra liquidado y pagado. c. Inicio de demanda: 23/05/1997. Fecha de notificación de sentencia es el 11/09/2000 y se puso al pago en abril 2004. Demora 3 años todo el proceso judicial y 6 años hasta que se le liquida la sentencia, sin embargo si bien es mejorado el haber, queda retenido el retroactivo el que es liberado por otro Expediente,. según consta en ANME , Nº 024-2702903362-0098-1 resuelto favorablemente el 22/10/2004 Pagado en 12/2004 según “HI00”. d. El GC00, opción f 9, no registra “historia de estados procesales”.

24) Beneficio: Nº LITIS CONSORCIO - Carpeta Judicial: 024-20-04496778-3-900-1 Carpeta administrativa: 996-00-14858946-0-001 - Expediente. Judicial 38322/97 Sobre aplicación del Decreto 78/94.

47

a. No existe copia de la sentencia de Cámara en la carpeta. b. El amparo se inicio con 80 actores, sin embargo en el GC00 sólo figuran 78. c. Se produjeron demoras en la remisión de expedientes al Juzgado. d. Si bien el juez notificó que se liquiden a los actores, las diferencias entre el 70% y el 82% móvil devengadas desde el 01/01/1997 y la fecha del reclamo,

(las UDAI fueron las

encargadas de realizar la tarea a solicitud de la Gerencia de Asuntos Contenciosos), hasta la finalización de la tareas de campo, las mismas no se encontraron

incorporadas en el

aplicativo JU80 (de liquidación y puesta al pago). El último movimiento se produce en Marzo de 2006 donde Anses contesta una cédula de notificación del día 28/02/2006 donde reclamaban la liquidación de Butera, Risciotti y Tascheret. Y ésta informa que pasó dichos expedientes a UCADEP. e. En el aplicativo ANME se registra el estado procesal código “67 a liquidación” y en el GC00 código “58 etapa de prueba”. f. Pese a tratarse de un litis consorcio, el JU80 registra sólo la liquidación de los siguientes actores: i. CUIL 20-00706197-9 – Año de Nacimiento: 1918- mensual 06/CUIL Se recompuso su haber y el reajuste fue de $ 45.212,00. ii. CUIL 20-04240820-5 – Año de Nacimiento: 1931- mensual 05/2005 liquidación en bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 39.781,04. iii. CUIL 20-01670795-4 Año de Nacimiento: 1922- mensual 10/2003 liquidación en bonos Ley Nº 25.344 (Serie III) $ 25.215,71. iv. CUIL 27-01758882-1 Año de Nacimiento: 1933- mensual 10/2003 haber queda igual. Reajuste $ 8.990,39. v. CUIL 27-02239593-4 Año de Nacimiento: 1927- mensual 12/2003 Se recompuso su haber, reajuste por $ 7.736,57 vi. CUIL 20-04481022-1 Año de Nacimiento: 1917- mensual 11/2004 Se recompuso el haber de reajuste de $ 54.890,70 vii. CUIL 20-00861763-6 Año de Nacimiento: 1916- mensual 10/2005 Se recompuso el haber, reajuste de $ 38.443.33

48

viii. CUIL 20-00408052-2

Año de Nacimiento: 1919- mensual

05/2005-

Sólo se le

actualiza el haber y 09/2005 fecha en que se puso al cobro el retroactivo.

25) Beneficios Nº 04-0-0973123-0 y 09-5-3404989-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02132490-1900-1 - Carpeta administrativa: 996-00-16414018-0-001 - Expediente. Judicial 057378/99 a. El beneficiario presenta liquidación en el mensual 07/2007 en bonos y en efectivo. El demandante tenía a esa fecha 77 años de edad y que la Ley de Presupuesto para la Nación, vigente para el año 2007, indica que las sentencias favorables a mayores de 75 años deben ser abonadas en efectivo.

26) Beneficio Nº 01-5-0279904-0 -Carpeta Judicial: 024-23-01870809-4-900-1- Carpeta administrativa: 997-00-24343577-0-001 - Expediente. Judicial 032255/05

Promueve inicio de demanda por el recálculo del haber (Art. Nº 49 Ley 18.037) de la pensión de su esposo y por la inconstitucionalidad de la Ley Nº 24.463. Causante: LE Nº 1.097.632, Expediente Nº 804-00437540-0-. Se confrontó la información contenida en la carpeta judicial con los distintos sistemas administrados por el Organismo, observándose que la fecha de nacimiento del causante que figura en el RUB es errónea (consigna 01/01/1901, siendo la correcta según ADP 26-06-1930).

27) Beneficio Nº 02010353430 - Carpeta Judicial: 024-20-05296383-5-900-1 - Carpeta administrativa: 996-00-18035529-01 - Expediente. Judicial 035437/00

a. El último movimiento es “notificación de la sentencia de cámara”. El sistema GC00 informa “Traslado de demanda”. b. Se trata de un expediente caratulado como “Materia 16: transporte”. Pudo verificarse que la demanda del actor es específicamente materia previsional.

28) Beneficio Nº 090920858305 - Carpeta Judicial: 024-27-03288167-5-900-1 - Carpeta administrativa: 997-00-24299071-0-001 - Expediente Judicial: 26912/97 49

a. Si bien en el aplicativo GC00 indica que el estado procesal es “53 Contestación de la demanda” los aplicativos de Bonos y de HI00 (Histórico de Pagos) reflejan que este expediente se encuentra Liquidado y Cancelado en bonos y en efectivo en el mensual agosto de 2003.

29) Beneficio Nº 11-0-9438100-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04817130-4-900-1 - Carpeta administrativa: 997-00-24518547-0-001 - Expediente. Judicial 025273/98 a. La carátula indica que el expediente se encuentra “Paralizado”. La fecha de notificación de sentencia es 16/08/2001, la que coincide con la consignada en el aplicativo JU80. No pudo constatarse que ANSES haya cancelado las obligaciones emanadas de la sentencia. La demora es de más de 6 años, podría tratarse de falta de impulso procesal por parte del actor. b. En el aplicativo GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” mientras que en el mismo aplicativo la historia de estados procesales indica “53 contestación de demanda”. 30) Beneficio: 07-6-9491606-0 - T. juicio: 087 reajuste de haberes

a. La pantalla del sistema GC00 informa como fecha de inicio de la causa el 01/03/1991, mientras el RUB informa que el beneficio tiene fecha inicial de pago el 06/04/1991. El estado procesal que exhibe el sistema es: código 73 “autos para alegar”, mientras que al ingresar a la pantalla “Historia de estados procesales” la misma informa que el expediente se encuentra desde el 09/10/2006 en “estado 63 sentencia definitiva”. b. El beneficio presenta liquidación mecanizada correspondiente al mensual 01/2006, mediante la cual el haber pasó de $837.77 a $878.49. La liquidación arrojó los siguientes montos favorables al beneficiario: $2.072,17 en efectivo (puesto al pago en 01/2006) y $6.116,56 en bonos serie 4 (colocación 14/12/2005). El sistema BO00 informa que la fecha de notificación fue el 23/05/2002. c. El beneficiario falleció el 01/07/2007 según el sistema ADP. El HI00 muestra liquidaciones pagadas hasta el período 07/2007 y las posteriores hasta 11/2007 inclusive, con la leyenda “no informado”. Al ingresar a la opción “última liquidación” del RUB, el sistema

50

muestra “importe deuda $ 102.771.36 sin que se haya podido determinar el origen de la mencionada deuda cuyo importe representa más de 100 haberes mensuales. d. Se corroboró que al 31/12/2006 se encontraba vigente el beneficio. No se obtuvo evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago.

31) Beneficio 01-5-0710289-0

a. Se trata de una ejecución. El sistema GC00 muestra como fecha de inicio de la causa el 11/03/1994, mientras que la pantalla de liquidación y puesta al pago informa que el beneficio tuvo sentencia el 11/12/1990. b. El sistema GC00 muestra como fecha de nacimiento 09/1924 mientras que el ADP 01/1901. c. El beneficio tiene dos liquidaciones en el mes 11/2004: una manualizada por RETR y otra por LMN, las que son puestas al pago en efectivo en 03/2005 y 11/2004 respectivamente. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista por el Organismo.

32) Beneficio 01-5-0327720-0

a. La causa tiene sentencia el 13/04/2000. Según el GC00, ésta fue notificada el 12/05/2003, demorando 19 meses en ser cargada al sistema. b. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista por el Organismo.

51

33) Beneficio 15-7-0008336-0

a. La sentencia es de fecha 18/06/1999, fue notificada el 18/02/2003 y se cargó al sistema el 26/08/2004, liquidándose el 08/2005. b. El pago se efectuó en efectivo debido a que el actor tenía 88 años a la fecha de puesta a disposición de los fondos. c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista por el Orga nismo.

34) Beneficio 01-5-0712435-0

a. Según los sistemas JU30 y BO00, el beneficiario obtuvo una primera sentencia favorable en 04/1986. Por el expediente Nº 996-00139856690003 aceptó el pago con bonos de consolidación Serie 1 y 2 los que fueron puestos a su disposición con fecha de colocación 24/05/1999. b. Actualmente existe un

expediente

que se tramita y se encuentra en etapa de

“contestación de demanda”. c. El beneficio se encontraba vigente al 31/12/2006. No se tuvo evidencia que justifique la inexistencia del mencionado beneficio en la base de liquidación y puesta al pago provista por el Organismo.

35) Beneficio Nº

09090775120 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 8049/99

a. No se obtuvo evidencia de la procedencia de las sumas consideradas para el cálculo del promedio del haber. Al comparar el valor de los salarios del año calendario del cese (anterior a 12/1984) con los valores totales consignados en el formulario de liquidación del haber inicial, no coinciden con las sumas de las Certificaciones de servicios agregadas al expediente. No constan en la carpeta

administrativa las remuneraciones que ANSES 52

considera para el año 1984 $a 390,547 cifra ésta que tampoco coincide con los salarios máximos vigentes para esa fecha. Asimismo, se verificó que existen remuneraciones según SIJP, las que tampoco coinciden con las utilizadas para los cálculos del haber . b. En las carpetas se advierte falta de foliatura y hojas sueltas conteniendo las liquidaciones practicadas. c. Se encuentra agregada al expediente administrativo

una planilla de “Lectura de

Sentencias” que debe ser firmada por el abogado actuante. Se observaron errores en los datos vertidos d. En el aplicativo GC00 consta como estado del juicio “Sentencia de Corte”. Pero este es un Expediente. que ya esta pagado en el mensual abril de 2006 en bonos y efectivo. e. El 06/06/2006 el Organismo efectúa a nombre del beneficiario una colocación de bonos Serie IV Ley 25344. Tal colocación es improcedente ya que la ley de presupuesto para el año 2006 exigía pagar en efectivo a los mayores de 78 años, mientras que el beneficiario tenía a la fecha de la colocación 78 años y 3 meses. f. No cumple con Fallo Perletto que indica que se pagaran los reajustes en el término de 90 días desde la fecha de notificación. Su cálculo arroja 2 años y 2 meses de demora.

36) Beneficio Nº

15-0-094953-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04043887-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00277896-0-1 - Expediente Judicial 503784/96 a. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del mismo no cumple con lo expresamente indicado en la sentencia de aplicar el fallo “Perletto”, es decir pagar dentro de los 90 de notificada la misma. b. En el aplicativo GC00 indica estado procesal "67 a liquidación" cuando ya se canceló en abril/2006. c. Se colocaron el 06/06/2006 (según pantalla de bonos), Bonos de Consolidación Serie IV por $ 73.765- cuya fecha de colocación se produjo cuando el beneficiario tenía 78 años de edad. Por lo expuesto debió percibir sus acreencias en efectivo, de acuerdo a lo indicado en la Ley de Presupuesto para el año 2006.

53

37) Beneficio Nº

01009373950 - Carpeta Judicial: 024-20-044581249-9-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-15890797-01 - Expediente Judicial 08864/93

a. No consta en la pantalla del aplicativo GC00 el Expediente Nº 024-20-04458124-9-09500001de que se confeccionó a partir del 21/02/2006 con código 095 "Expediente de sentencia mayor de 80 años" . b. El expediente judicial de reclamo de reajuste es el Nº 8.864/93, que se pagó en 1994. Mediante Resolución DEA 04/2006 el Gerente de UCADEP hace lugar al reclamo y ordena practicar una nueva liquidación, dado que el titular interpuso un recurso de amparo por mora de la administración ( EXPEDIENTE 9.682/04). c.

La fecha de nacimiento no coincide con la que indica el RUB, existiendo diferencias

entre mes y día. No se pudo obtener evidencia de la fecha correcta dado que en el expediente. administrativo no consta copia del documento personal. d. No consta el detalle de la liquidación de autónomos - solo un valor final de $ 93.125 al 10/86 en un papel sin ninguna formalidad. No se obtuvo evidencia de las pautas aplicadas por el Organismo para el cálculo del haber, ni en que normativas se basó. Con los datos contenidos en el expediente no se pudo verificar al valor que ANSES consideró a los efectos del cálculo jubilatorio. e. Existen hojas agregadas al Expediente Administrativo entre fs 27 y 30 sin re- foliar correctamente. f. Según sentencia la confiscatoriedad es del 10% pero al momento de la liquidación ANSES aplica el 15% según la Resolución Secretaría Seguridad Social (SSS) Nº 23/2004. g. No se visualiza en el expediente el Formulario de cumplimiento firmado por el abogado.

38) Beneficio Nº

01110832560 - Carpeta Judicial: 024-20-04655899-6-900-1 - Carpeta

administrativa: 996-00-18055490-0-1-0 - Expediente Judicial 6542/97

a. Es un Trabajador del INTA que reclamó que se le aplique la Ley Nº 22.955 Art. 4 y se le reajuste el haber determinado. La Ley Nº 23.966 deroga a partir del 31/12/1991 a la Ley Nº 22.955, desagregando en las Leyes Nº 24.019 para Magistrados y conservando la 54

Ley Nº 18.037 para el resto. Señalando, además que los "beneficiarios de los regímenes derogados conservaran todos los derechos al momento del cese", es decir el 82% móvil del salario en actividad). Este beneficiario corresponde ser liquidado por esta Ley especial. De acuerdo a los datos obrantes en el RUB y BO00 (de bonos serie 4) no surge como un beneficiario de Ley Especial. b. En el aplicativo GC00 de causas se registra como Materia "36 No indicada o difusa" cuando el Expediente Judicial Nº 6.542/97 se denomina “Porta Rómulo c/ANSES s/Impugnación Judicial (reajuste de Haber)”. c. En el GC00 no figura un expediente judicial anterior cuyo oficio fue notificado por la Excelentísima Cámara Seguridad Social Nº 13.637/1995 rotulado por la ANSES bajo el Nº 024-99-80126980-6-449-0. d. En el GC00 consta "98 Sentencia de Corte" siendo que ya se encuentra liquidado y pagado en el mensual 11/2005. e. En la pantalla de Bonos Serie 4 posee la colocación del retroactivo de $ 105.710,- no corresponde ya que a esa fecha el titular poseía 80 años. f. La demora producida entre la fecha de notificación de la Corte y la puesta al pago del mismo no cumple con lo expresamente ordenado en la sentencia de aplicar fallo “Perletto”, es decir pagar dentro de los 90 días de notificada la sentencia ya que la demora fue 1 año y 3 meses.

39) Beneficio Nº

09-0-9325799-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04481031-0-900-1- Carpeta

administrativa: 997-00-51590438-0-001-Expediente Judicial 00087/04 Y 36559/92

a. No posee carátula de información al comienzo del expediente, ni se encuentra rotulado por la Gerencia Asuntos Contenciosos. La foliatura se encuentra incompleta. b. En el GC00 aplicativo de causas, tiene cargado sólo el Expediente Nº 087/2004 sobre ejecución fiscal y falta la carga del expediente judicial anterior N° 36.559/92 ante la Cámara de Seguridad Social, que tuvo sentencia definitiva con notificación el 07/10/1994. c. El 21/04/2006 se logra un acuerdo con presencia del juez. La UCADEP propone el pago de $ 7.710,29 sujeto a los descuentos de la Ley Nº 24.463 Art. 9 y la Resolución SSS Nº 55

23/04 pagadero en junio/2006. La actora no acepta tales reducciones, ya que su liquidación llegaría a $7.700 habiendo efectuado los mencionados descuentos. El Juez resuelve: “Que se le pague el haber sin las deducciones, porque ellas resultarían improcedentes ya que el reajuste planteado es una manda judicial de fecha 15/09/1994 y el Art. 10 de la Ley Nº 24.463 dice “ no se aplicará retroactivamente respecto de haberes correspondientes a periodos anteriores a su entrada en vigencia”. Se pagó un retroactivo de $ 211.203,84 de Capital más $ 24.160,24de intereses y se le dedujo $ 14.121,84 por el impuesto a las Ganancias en el mes 07/2006. El 06/08/2007 ANSES recibe Oficio judicial Expediente Nº 087/2004 por incumplimiento del acuerdo ya que le descontaban por código 204000 " Reducción Ley Nº 24.463 Art. 9” explícitamente resuelto en el acuerdo que no debía efectuarse. Con fecha 21/09/2007 consta formulario de supervisión firmada sin la aclaración de firma correspondiente aclarando que se modificó el código 204000 por lo que en mensual noviembre del corriente no debería aparecer más esa deducción. A la fecha de finalización de las tareas de campo en el mensual 11/2007 no se encuentran modificadas las liquidaciones. d. Con fecha 09/01/2007 se produce la colocación de Bonos SERIE III (se observa que esta serie SE RIGE POR LA Ley Nº 25.344 que va desde 09/1992 y venció en Dic/2001) por Capital $ 382.101,70 mas interés de $ 147.466,68

menos deducciones se completa la

colocación por $ 521.444,56. El pago en bonos no corresponde dado que a esa fecha el titular poseía mas de 78 años de edad y debía cobrar en efectivo de acuerdo a la Ley Presupuesto pertinente. e. Desde la Sentencia Definitiva ante la Cámara de Seguridad Social con fecha de notificación 07/10/1994 se produjeron pagos en varias oportunidades , la mayoría de ellas con errores en las liquidaciones, es por ello que constan en el expediente más de cinco cálculos de la sentencia. Todas ellas arrojaron diferencias a paga, siendo la última la de diciembre de 2006. Se calcula una demora más de 12 años desde la fecha de notificación de la sentencia. f. En el aplicativo GC00 no consta expresamente el expediente de cumplimiento que se creó en el ANME Nº 024-2004481031-0-093-1 tipo, de tramite “Sentencia Judicial”.

56

g. En el GC00 figura como estado procesal “70 Traslado de demanda” cuando en realidad ya se produjo un acuerdo con presencia del juez en abril de 2006 y se encuentra resuelto. h. En el aplicativo RUB consta como Ley aplicada : 89 “Sentencia por Nivel General de Remuneraciones”

40) Beneficio Nº

05-0-3164952-0 - Carpeta Judicial: 024-27-02928130-6-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-50179068-001 - Expediente Judicial 11586/89

a. En el GC00 consta como estado procesal “ Sentencia de Corte” y este beneficio se encuentra liquidado y pagado en el mensual 02/2006. b. En el RUB consta como Ley aplicada BH “sentencia Judicial por Índ ice combinado” pero no indica el número de ley. c. No consta la planilla de cumplimiento de sentencia por parte del abogado de ANSES dependiente de la Gerencia de Contencioso. d. La demora calculada entre la fecha de notificación de la sentencia en el año 1999 hasta el pago definitivo de la sentencia es de mas 11 años.

41) Beneficio Nº

16-0-0078523-0 - Carpeta Judicial: 024-20-04423911-7-900-2 - Carpeta

administrativa: 997-5118926-1-3 - Expediente Judicial 527680/96 y 29045/00

a. En el aplicativo GC00 constan dos expedientes judiciales. Se observó en el Expediente Nº 024-2004423911-7-154-1 de cumplimiento de sentencia, confeccionado por Gerencia Asuntos Contenciosos, que la liquidación de la sentencia se refiere en todo momento al Expediente Judicial 527.680/96 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 0242004423911-7-900-1). Se trata de una sentencia de reajuste y no al expediente judicial 29045/00 (cuya causa consta en el aplicativo bajo el Nº 024-2004423911-7-900-2 Corte Suprema del Expediente Nº 527.680/96 se produjo en junio de 2005, la liquidación y pago se produjo en el mensual abril y mayo de 2006. Sin embargo detalla en estado procesal “58 Etapa de prueba”. En el Expediente 29.045/00 consta el estado procesal “ 50 Tramite Inactivo” 57

b. Respecto del Expediente Judicial Nº 29.045/00 no consta en la carpeta administrativa documentación alguna, es decir que no se adjuntó al momento de realizar el expediente de cumplimiento.

42) Beneficio Nº

15-0-0138183-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05118157-4-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00384722-0-1 – Expediente Judicial 10754/99

a. El GC00 indica en estado “67 a liquidar” cuando se encuentra liquidado y pagado en el mensual abril/2006. b. Presenta una colocación de bonos serie 4 del día 06/06/2006 cuando el beneficiario tiene a esa fecha mas de 78 años (fecha de nacimiento 03/06/1928) siendo que el presupuesto para el año 2006 indicaba la obligación de cancelar en efectivo a los mayores de 78 años.

43) Beneficio Nº

15-0-0048131-0 - Carpeta Judicial: 024-20-05558967-5-900-1 - Carpeta

administrativa: 024-00150349-01 - Expediente Judicial 10619/98

a. El GC00 indica como estado procesal “67 a liquidación” cuando se encuentra liquidado y pagado en mensual abril/2006.

44) Beneficio Nº

09-0-9638264-0 - Carpeta Judicial: 024-20-93485662-8-900-1 - Carpeta

administrativa: 997-00-02503171-0-1 - Expediente Judicial 530664/96

a. El GC00 indica estado procesal “72: causa preparalizada” cuando el expediente se encuentra liquidado y pagado en el mensual abril/2006. Incluso como última hoja a fojas 38 la Supervisión Operativa con fecha 08/11/2006 indica expresamente “... atento a que se trata de un expediente concluido…” b. Indica materia 302 Ejecuciones cuando es un expediente de reajuste de haberes según expresan los autos “ ...s/ reajustes por movilidad”.

58

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.