Informe de disposiciones mínimas de seguridad necesarias para la adaptación reglamentaria de los lugares de trabajo

Informe de disposiciones mínimas de seguridad necesarias para la adaptación reglamentaria de los lugares de trabajo Empresa: Fábrica: Instalación: Na

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1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
2 Real Decreto 486/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo . O Real Decreto 486/1997 disposiciones O . C C mín

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los EQUIPOS DE TRABAJO
Legislación derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Instituto Navarro de Salud Laboral Polígono de Landaben, calle E/F · 31012 Pamplona

MÉTODO DE LOS LUGARES GEOMÉTRICOS
La historia del origen de la geometría es muy similar a la de la aritmética, y sus conceptos más antiguos son consecuencia de las actividades práctica

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Informe de disposiciones mínimas de seguridad necesarias para la adaptación reglamentaria de los lugares de trabajo

Empresa: Fábrica: Instalación: Nave: Ubicación: Código/Referencia:

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Protocolo RD 1215/97. Pág. 1/XX

1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

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1.1. Se señalan límites de carga en estanterías y almacenamientos. 1.2. Registros, tapas de arquetas, etc. resisten el paso de carretillas cargadas. 1.3. Las puertas y columnas están protegidas están protegidas en su base frente a golpes o choques de vehículos.

2. PISOS, PLATAFORMAS Y ESPACIOS DE TRABAJO. 2.1. Condiciones de orden, limpieza y sanidad. 2.2. El puesto de trabajo tiene 3 m de alto, 2 m2 y 10 m3. 2.3. Mantenimiento de desagües. Estado de los soportes con “tramex”. 2.4. Ausencia de peligro de resbalones, tropezones o caídas. 2.5. Ausencia de materiales que sobresalgan de la superficie como clavos, rebabas... 2.6. Huecos –con caída libre superior a los dos metros- cubiertos o protegidos con barandillas de 90 cm con rodapié de 15 cm y barra central. 2.7. Carteles indicando límites de carga en los pisos superiores. 2.8. Señalizaciones claras en los pasillos para circulación/evacuación. 2.9. Delimitación de uso en los suelos. 2.10. Pasillos principales de un mínimo de 1,2 m de ancho y de 1 m los secundarios. 2.11. Dimensiones que permitan movimientos cómodos a los equipos de transporte. 2.12. Plataformas de trabajo de un mínimo de 80 cm de ancho, con rodapiés de 15 cm de alto, alrededor de los cuatro lados y barandilla de 90 cm con barra central. 2.13. Suelos antideslizantes y con paso de hueco máximo de 1 cm2, en caso de ser de “tramex”. 2.14. Acceso seguro a plataformas móviles o fijas. 2.15. Andamios con un suelo rígido y seguro y libres de herramientas o materiales. 2.16. No alteración o movimiento de los andamios en uso.

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3. ESCALERAS Y ELEMENTOS PARA TREPAR.

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3.1. Deben existir donde haya un tráfico regular entre niveles. 3.2. Tendrán un mínimo de 90 cm de ancho, excepto en las de servicio que bastará con 55 cm. 3.3. Una inclinación entre 20º y 45º. 3.4. Los escalones a una altura y profundidad uniforme (23 cm de huella y contrahuella entre 13 y 20 cm). 3.5. Contrahuellas abiertas, si la profundidad de la huella es menor de 23 cm. 3.6. Las escaleras exteriores deben tener huellas rugosas. 3.7. Las escaleras y rampas de altura mayor de 60 cm tendrán barandillas en los lados abiertos. 3.8. Las escaleras cerradas, si la anchura es mayor de 1,20 m llevarán un pasamanos en cada lado, si es menor, al menos uno de los dos llevará pasamanos. 3.9. Huellas y bordes antideslizantes. 3.10. Las escaleras verticales deben tener plataformas cada 9 m de distancia y aros de seguridad desde los 2 m de altura (escalera de gato). 3.11. Pasamanos, por lo menos en un lado si ambos lados están cerrados por superficies sólidas. 3.12. Espacio libre vertical de un mínimo de 2,2 m al final de la escalera. 3.13. Si son de “tramex”, deben tener un paso de hueco máximo de 1 cm. 3.14. Las escaleras portátiles deben tener las zapatas antideslizantes en buenas condiciones. 3.15. Escalones sin pintar, libres de grasa y aceite. 3.16. Sólo una persona en cada escalera. 3.17. Colocadas con una inclinación correcta (relación 1:4), aseguradas en la parte superior. 3.18. Si la escalera está frente a una puerta, ésta debe estar abierta, cerrada con llave o vigilada por alguien. 3.19. Con un apoyo de alguna clase si se encuentra frente a la apertura de una ventana. 3.20. Si se usa para subir al techo o cubierta, debe sobresalir 1 m por encima del mismo. Proceder igual en caso de utilizar un andamio. 3.21. Las escaleras defectuosas deben estar marcadas con una señal de peligro y/o retirarlas. 3.22. Las escaleras de metal no deben usarse en sectores con maquinaria eléctrica. 3.23. Ambos lados de la escalera deben tener un buen punto de apoyo. Protocolo RD 1215/97. Pág. 3/XX

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3.24. No se utilizarán como puesto de trabajo. 3.25. Las escaleras de tijera deben estar dotadas de un dispositivo que impida su apertura total.

4. VÍAS DE CIRCULACIÓN. 4.1. Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1 m y estarán señalizados. 4.2. Las puertas tendrán una anchura mínima de 80 cm. 4.3. Los pasillos por donde puedan transitar persona y vehículos tendrán el ancho necesario para permitir el paso simultáneo de ambos. 4.4. Los muelles de expedición tendrán escalera de acceso, al menos, en uno de sus extremos. 4.5. Las puertas de acceso a escaleras abrirán sobre rellanos.

5. SALIDAS. VÍAS DE EVACUACIÓN. 5.1. Adecuado número de salidas –mínimo dos- para una rápida evacuación. 5.2. Las puertas de salida no deben estar cerradas con candados o llaves que estorben la evacuación (barras antipánico). 5.3. Rutas y salidas señalizadas claramente según norma UNE 23.033 y 23.034. 5.4. Salidas con adecuada iluminación normal y de emergencia. 5.5. Un mínimo de 80 cm de anchura, y para el caso de evacuar 50 a más trabajadores, un mínimo de 1,20 m. 5.6. Si abren hacia afuera, a una superficie nivelada. 5.7. Distancia entre puertas 45 m máximo en recorrido de evacuación.

6. ILUMINACIÓN. 6.1. Los pasillos tendrán 100 lux mínimo. 6.2. Las vías de circulación ocasional 25 lux mínimo. 6.3. Las vías de circulación habitual 50 lux mínimo. 6.4. Las vías de emergencia 5 lux.

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Informe de disposiciones mínimas de seguridad necesarias para la adaptación reglamentaria de los equipos

Empresa: Fábrica: Instalación: Ubicación: Referencia máquina: Fabricante: Modelo/Tipo: Año de fabricación: Fecha de instalación: Potencia:

Certificado de conformidad: SI

NO

Ficha de seguridad:

NO

SI

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1. SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO CON INCIDENCIA EN

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LA SEGURIDAD. 1.1. Son visibles de manera inequívoca. 1.2. Están identificados mediante: 1.2.1. Lenguaje de usuario. 1.2.2. Pictograma (ISO7000) 1.3. Están ubicados: 1.3.1. Fuera de la zona peligrosa. 1.3.2. En la zona peligrosa –es imposibles ubicarlos en otro sitio– pero su manipulación no ocasiona riesgos adicionales. 1.4. Su manipulación involuntaria: 1.4.1. No origina riesgos. 1.4.2. Origina riesgos y están protegidos contra la misma. 1.5. Desde el puesto principal de manipulación del equipo: 1.5.1. Se abarca toda la zona peligrosa permitiendo controlar la presencia de personas. 1.5.2. No se abarca toda la zona peligrosa y la puesta en marcha del equipo va precedida de un sistema automático de advertencia acústica y/o visual. 1.5.3. No se abarca toda la zona peligrosa y cualquier trabajador expuesto dispone del tiempo y/o medios para evitar los riesgos provocados por la puesta en marcha y/o parada. 1.6. Son seguros en función de los requerimientos y condiciones de uso previsibles. 1.7. Una avería no conduce a una situación peligrosa.

2. PUESTA EN MARCHA. 2.1. Unicamente por acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto, excepto que: 2.1.1. La puesta en marcha no presente riesgo alguno para los trabajadores. 2.1.2. La puesta en marcha tiene lugar tras una parada propia de un ciclo automático. 2.2. Sólo en condiciones de seguridad –enclavamientos-. 2.3. No hay ningún riesgo por puesta en marcha imprevista.

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3. PARADA TOTAL Y DE EMERGENCIA.

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3.1. Dispone de un elemento de parada total en situación de seguridad. 3.2. Cada puesto de trabajo dispone de un elemento de parada total, o por sección, de manera que se quede en situación de seguridad. 3.3. La orden de parada tiene prioridad sobre la de puesta en marcha. 3.4. Se dispone de elementos de par de emergencia (UNE-EN418) 3.5. Se interrumpe el suministro de energía a los órganos de accionamiento.

4. CAÍDAS Y PROYECCIONES DE OBJETOS. 4.1. Existen protecciones contra la caída de objetos a distinto nivel. 4.2. Las piezas a trabajar están ubicadas, almacenadas, adecuadamente. 4.3. Existen protecciones contra las partes de la máquina susceptibles de soltarse.

5. EMANACIONES DE GASES, VAPORES, LÍQUIDOS Y POLVO. 5.1. Se dispone de protecciones y/o dispositivos de captación y/o extracción para emanaciones o proyecciones de: 5.1.1. Gases o vapores tóxicos, explosivos u otros. 5.1.2. Líquidos. 5.1.3. Agentes corrosivos. 5.1.4. Polvo. 5.1.5. Partículas, chispas u otros.

6. FIJACIÓN, ESTABILIDAD, CAÍDAS DE PERSONAS. 6.1. El equipo es estable y adecuadamente fijado. 6.2. Existen accesos adecuados y protecciones que impiden la caída de personas a distinto nivel. 6.3. De existir plataformas son adecuadas y con suelo antideslizante si su ancho es mayor de 60 cm.

7. RIESGO DE ROTURA Y ESTALLIDO. 7.1. Existen protecciones contra los elementos giratorios susceptibles de romperse o proyectarse. 7.2. Existen protecciones contra la rotura o estallido.

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8. PROTECCIONES. 8.1. Los elementos móviles suponen un riesgo. 8.1.1. Los de proceso. 8.1.2. Las transmisiones. 8.1.3. El material a trabajar. 8.2. Las protecciones, resguardos y/o dispositivos de protección: 8.2.1. Son de fabricación sólida y resistente. 8.2.2. No ocasionan riesgos adicionales. 8.2.3. Son adecuados, difíciles de retirar o de inutilizar. 8.2.4. Están situados a suficiente distancia de la zona peligrosa (UNE294). 8.2.5. Reducen mínimamente la observación del ciclo de trabajo. 8.2.6. Permiten los trabajos de colocación o cambio de herramientas y los trabajos de mantenimiento.

9. ILUMINACIÓN. 9.1. Zonas y puntos de trabajo adecuadamente iluminados según RD 486/97. 9.2. Zonas y puntos de mantenimiento adecuadamente iluminados o con iluminación auxiliar.

10. TEMPERATURAS EXTREMAS. 10.1 Existen protecciones que evitan los contactos con superficies muy calientes o muy frías. 10.2. Las partes del equipo que sean accesibles para el operario no deben alcanzar temperaturas extremas. 10.3. Está correctamente señalizado el riesgo.

11. DISPOSITIVOS DE ALARMA. 11.1. Dispone de dispositivo de alarma acústica o visual EN 457. 11.2. Son perceptibles y comprensibles.

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12. EQUIPOS DE SEPARACIÓN DE LAS FUENTES DE

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ENERGÍA. 12.1. Energía eléctrica. 12.2. Energía hidráulica. 12.3. Energía neumática. 12.4. Energía mecánica/cinética. 12.5. Están claramente identificados. 12.6. Sólo pueden conectarse en ausencia de riesgo (bloqueable)

13. SEÑALIZACIÓN E INSTRUCCIONES. 13.1. Dispone de las advertencias y señalizaciones necesarias para garantizar la seguridad. 13.2. Dispone de Manual de Instrucciones o Ficha de Seguridad.

14. RIESGO DE INCENDIO. 14.1. El equipo está adecuadamente protegido frente al riesgo de incendio.

15. RIESGO DE EXPLOSIÓN. 15.1. El equipo está adecuadamente protegido frente al riesgo de explosión.

16. RIESGO ELÉCTRICO. 16.1. Existe protección frente a contactos directos. 16.2. Existe protección frente a contactos indirectos. 16.3. La instalación está verificada y legalizada eléctricamente.

17. RIESGO POR RUIDO, VIBRACIONES Y RADIACIONES. 17.1. El nivel de ruido es admisible (

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