Informe en Investigación Especial en la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Oalcahue

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRAlORíA REGIONAL DE lOS LAGOS Informe en Investigación Especial en la Corporación Municipal de Educación y Se
Author:  Juan Crespo Vera

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRAlORíA REGIONAL DE lOS LAGOS

Informe en Investigación Especial en la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Oalcahue

Fecha

23 de enero de 2012

N° Informe:

I.E. 30/2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

1-111L11

C.E. : 187/2012 aVAT./psv. j

REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN EVENTUALES ESPECIAL SOBRE IRREGULARIDADES EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE.

PUERTO MONTT, 00 6 0

07.

D22012

El infrascrito cumple con remitir a Ud., el Informe N° 30, de 2011, con el resultado de la investigación especial efectuada en la citada corporación municipal. Asimismo, corresponde señalar que el contenido de la presente investigación especial, por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a Ud.,

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Martín J

RALOR REerrog . DE LOS LA tikvvMNTE

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AL SEÑOR ALCALDE Y PRESIDENTE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE DALCAHUE Incl. Informe I.E. N° 30/2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

C.E.: 188/2012 VAT./psv.

REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN EVENTUALES ESPECIAL, SOBRE IRREGULARIDADES EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE.

PUERTO MONTT,

00 065 1

07.02.2012

Cumplo con remitir a Ud., el Informe en Investigación Especial N° 30, de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa corporación municipal, a fin de que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de recepción del presente oficio, se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado, entregándole copia del mismo, acorde con lo previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho trámite deberá acreditarse ante esta Contraloría Regional, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, dentro del plazo de 10 días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud..

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;01TRAIOR REGIONAL DE LOS LAGOS SUBROGANTE

SEÑOR SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE DALCAHUE

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Incl. Informe I.E. N° 30/20-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

C.E. :

rpsv.

189/2012

REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN EVENTUALES ESPECIAL, SOBRE IRREGULARIDADES EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE.

PUERTO MONTT,

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07. 02.2012

Cumplo con remitir a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N° 30. de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa corporación municipal, para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud.,

Rodrigo

CONTRAL

AL SEÑOR ENCARGADO UNIDAD DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE DALCAHUF.------DALCAHUE 1 RTE. AWECED. Incl. Informe I.E. N' 30/2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN

EVENTUALES SOBRE ESPECIAL, IRREGULARIDADES EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE.

PUERTO MONTT

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Cumplo con remitir a Ud.. copia del Informe en Investigación Especial N° 30, de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en esa corporación municipal. para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud.,

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AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIREiDEL2ALCAHUE DALCAHUE RTE. Incl. Informe I.E. N° 30/2011

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

30/11 I.E. N° REFS. N°s. 209.156/11 171.760/11

INFORME EN INVESTIGACION ESPECIAL EVENTUALES SOBRE LA IRREGULARIDADES EN DE MUNICIPAL CORPORACIÓN EDUCACIÓN Y SERVICIOS RAMÓN FREIRE, DE DALCAHUE.

PUERTO MONTT. 2 3 C.:2, 2012

Mediante los oficios N°s. 3.297 y 3.304, ambos de 2011, se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los diputados, señores Carlos Recondo Lavanderos y Alejandro Santana Tirachini, denunciando algunas situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias de los parlamentarios recurrentes, quienes solicitan aclarar la propiedad y destino de 2.000 litros de petróleo, que habrían sido trasvasijados el día sábado 7 de mayo de 2011, desde un camión de la empresa COPEC a bidones, en presencia del funcionario de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue. don José Luis Barrientos Ampuero, lo cual sería ajeno a los procedimientos de esa entidad y sin ninguna autorización por parte de sus jefaturas. En otro orden, el diputado Recondo Lavanderos solicita, además, investigar el uso de los recursos de la Subvención Especial Preferencial (SEP) por parte de la citada corporación, aspecto que fue abordado en la auditoría efectuada por este Organismo de Control a nivel nacional. cuyos resultados constan en el informe final N° 44, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, cuya copia se adjunta en esta oportunidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud y validación de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS RESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, así como los datos proporcionados por la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue y la Municipalidad de Dalcahue, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. 1.- Procedimiento de adquisición de combustible para el uso en calderas de establecimientos educacionales y para el Centro de Salud Familiar de Dalcahue. año 2011 De acuerdo con los antecedentes entregados por la dirección de obras del municipio y la corporación municipal de Dalcahue, existen 5 establecimientos educacionales y 1 centro de salud familiar (CESFAM), dependientes de la segunda, que tienen calderas a petróleo, según el siguiente detalle: Establecimiento Escuela Mallinlemu de Mocopulli Escuela Básica de Dalcahue Liceo Polivalente de Dalcahue Internado Femenino Internado Masculino Centro de Salud Familiar de Dalcahue

N° calderas 1 1 2 1 1 1

Capacidad Litros 4.000 5.000 5.000 y 2.000 4.000 2.000 4.000

Al respecto, se verificó que la citada corporación municipal de educación no efectúa compras por concepto de combustible para la calefacción de los citados establecimientos educacionales y centro de salud, sino que dichas adquisiciones son realizadas en forma directa por la Municipalidad de Dalcahue. Para el año 2011, dichas adquisiciones fueron contempladas en el presupuesto aprobado en sesión extraordinaria N° 24, del concejo municipal, de fecha 14 de diciembre de 2010, donde se estableció, en el Subtítulo "Iniciativas de Inversión", los ítems calefacción de escuelas de la comuna. por la suma de M$ 28.000.-, y de calefacción y mantención del consultorio. por la de M$ 5.400.-. Las solicitudes de petróleo son efectuadas por el secretario general de la corporación municipal a la directora de obras municipales de Dalcahue, de acuerdo con el consumo de cada establecimiento. En este sentido. se realizaron requerimientos a través de los oficios N°s. 325, 736 y 785, de 4 de marzo y 23 mayo, ambos de 2010 y de 2 de junio de 2011, por 22.000, 3.000, y 4.000 litros, respectivamente. Según lo informado por doña Carolina Bórquez Oyarzo, jefa de finanzas de la corporación, el señor José Luis Barrientos Ampuero, funcionario administrativo de esa entidad y actualmente encargado de mantenciones, tenía asignada, entre otras funciones, la de llevar el control del combustible de las calderas de los establecimientos, debiendo estar presente en da entrega que realizara el proveedor, instruyéndole, mediante correo electrónico 2

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de fecha 4 de marzo de 2011, llevar, además, un control de los pedidos de combustible. 2.- Adquisición y destino de los 2.000 litros de combustible materia de esta investigación. Mediante el citado oficio N° 325, de 2010, la corporación municipal de Dalcahue solicitó a la dirección de obras municipales de esa comuna, adquirir abastecimiento de petróleo para las escuelas de la comuna. por un total de 22.000 litros. considerando para el Liceo Polivalente la cantidad de 8.000 litros (2 calderas). Cabe señalar que la capacidad total de los dos estanques que posee el citado Liceo Polivalente es de 7.000 litros, situación que no fue advertida por la referida dirección de obras. Luego, la Municipalidad de Dalcahue adquirió, mediante licitación pública, la cantidad de 22.000 litros de combustible al proveedor Edigardo Ojeda Wistuba, los que fueron pagados mediante decreto de pago N° 687, de 13 de abril de 2011. por la suma de $ 14.542.000.-, cuyo destino era el siguiente: Establecimiento Internado Masculino Internado Femenino Escuela Mallinlemu Escuela Básica Dalcahue Liceo Polivalente

Total

Litros de petróleo 4.000 2.000 4.000 4.000 8.000 22.000

Respecto de esta adquisición se emitió el certificado de recepción de materiales o servicios N° 76895, de 23 de marzo de 2011. firmado por la directora de obras del municipio. doña Regina Soto Nail, y la encargada de adquisiciones de la Municipalidad de Dalcahue, doña Sandra Alvarado Vargas, mediante el cual acreditan la recepción conforme de dicho insumo. Igualmente, se emitieron actas de entrega de materiales firmadas por los encargados de los respectivos establecimientos, según el siguiente detalle: N° Acta de Entrega de Materiales

Fecha

Establecimiento

24213 24.03.11 24214 24.03.11 24215 24.03.11 24216 24.03.11

24.03.11 24.03.11 24.03.11 24.03.11

Internado Masculino y Femenino Escuela Mallinlemu Escuela Básica Liceo Polivalente Total

3

Litros de petróleo recepcionados, según Acta de Entrega de Materiales 6.000 4.000 4.000 8.000 22.000

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Sin embargo, durante la investigación se acreditó que solo se entregaron 6.000 litros de petróleo al Liceo Polivalente de Dalcahue, quedando pendiente la entrega de 2.000 litros, aún cuando las guías de despacho N°s. 1755989, 1755990 y 1759601, todas de 28 de marzo de 2011, del concesionario COPEC, don Edigardo Ojeda Wistuba. señalan la entrega de 8.000 litros de combustible. al igual que el acta de entrega de materiales suscrita por la directora de obras municipales y el director del citado establecimiento educacional, y el certificado de recepción de materiales o servicios firmado por la aludida directora de obras. Al respecto. la citada directora declaró que en la instancia de entrega del combustible no participa ningún funcionario de esa dirección, como tampoco de otra dependencia de la municipalidad, por cuanto la coordinación y entrega estaba a cargo de la corporación municipal de Dalcahue. específicamente, de don José Luis Barrientos Ampuero. Respecto de la recepción de los 22.000 litros de combustible, señaló que el acta que firmó se sustenta en las actas de entrega de materiales que firmaron en señal de conformidad, los encargados de cada establecimiento. Sobre la materia, se constató que la recepción del combustible era coordinada por el señor Barrientos Ampuero. básicamente, por vía telefónica, sin que existiera un procedimiento formal por parte del municipio para la coordinación de dicha recepción. Por su parte, el ex administrador de la concesionaria COPEC Dalcahue, don Felipe Salinas, reconoció la existencia de un saldo de 2.000 litros de petróleo pendiente de entregar por parte de la citada empresa, agregando que esa situación sólo estaba en conocimiento del funcionario de la corporación municipal de Dalcahue, don José Luis Barrientos Ampuero, comprobándose que dicho servidor no informó a ninguno de sus superiores, ni al personal municipal respecto del referido excedente. Cabe acotar que la empresa concesionaria del señor Ojeda Wistuba, no es actualmente distribuidora de COPEC en la ciudad de Dalcahue. Luego, se comprobó que el día viernes 6 de mayo de 2011, el señor Barrientos Ampuero se contactó con el administrador del referido servicentro, con el objeto de solicitarle la entrega del combustible pendiente. Así, el día 7 de mayo de 2011, aproximadamente a las 11:30 horas, en el sector rural de Teguel, de la comuna de Dalcahue, don José Luis Barrientos Ampuero recepcionó la cantidad de 2.000 litros de petróleo pendientes de entrega. que fue trasvasijada desde el camión perteneciente al proveedor Edigardo Ojeda Wistuba, hacia bidones plásticos de 200 litros. de propiedad del señor Barrientos Ampuero, que mantenía en el camión marca Hyundai. modelo Porter, , de don Leonidas Ruiz Sánchez, a quien se lo había solicitado para esos efectos. Con fecha 7 de mayo de 2011, Carabineros de Chile, Tenencia Dalcahue, cursó infracciones de tránsito por "proveer la cantidad de 2.000 litros de petróleo en tambores de 200 litros cada uno en la vía pública", a través de los partes policiales N°s. 558 y 559, a los señores José Luis Barrientos mpuero, conductor del camión Placa Única y a don José Muñoz Muñoz, ductor del camión Placa Única , respectivamente. NDAD e10,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Cabe agregar que el combustible retenido por Carabineros de Chile fue entregado, posteriormente, al Liceo Polivalente de Dalcahue, según consta en documento N°1, de fecha 10 de junio de 2011, sobre entrega/recepción de obra y/o trabajo de esa entidad policial. Don Milton Soto Pérez, quien se desempeñó como director del Liceo Polivalente hasta el 1 de mayo de 2011, señaló que la recepción del petróleo, por lo general. estaba a cargo de un auxiliar, quien le comunicaba la cantidad de litros recibidos, firmando posteriormente la respectiva acta de recepción conforme, como responsable del colegio. Agregó, que no estaba en conocimiento de la existencia de un saldo de 2.000 litros de combustible. sino hasta que se conocieron los hechos relativos al trasvasije de combustible. Por su parte, la jefa de finanzas de la corporación declaró que no había sido informada del procedimiento y que no existía autorización escrita ni verbal para que el señor Barrientos Ampuero recepcionara combustible el día sábado 7 de mayo de 2011, como tampoco se le habían autorizado trabajos extraordinarios o compensación de tiempo en ese día. Agrega, que en ninguna otra ocasión se había recibido petróleo un día sábado, debido a que los colegios se encuentran cerrados. Seguidamente, indicó que tampoco había sido autorizada la adquisición de combustible en bidones plásticos, ni el arriendo de vehículos, manifestando que el señor Barrientos Ampuero actuó por iniciativa propia. 3.- Investigación realizada por la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, sobre los hechos denunciados. La Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, a través de la resolución exenta N° 18, de 12 de mayo de 2011, inició una investigación sobre los hechos denunciados. en contra de don José Luis Barrientos Ampuero, designando como investigador a don Héctor Soto Arias, funcionario de la Unidad Técnica Comunal de esa entidad. Una vez cerrada la investigación, a través de la resolución exenta N° 31 de 10 de junio de 2011, del presidente de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, y memorándum N° 29 de 5 de julio de ese mismo año, del secretario general de la citada corporación. se aplicó al señor Barrientos Ampuero y a la jefa de finanzas de la misma entidad, señora Bórquez Oyarzo, la medida disciplinaria de amonestación escrita por vulnerar gravemente los procedimientos internos de la corporación y por falta de un adecuado control en el manejo de los recursos destinados al efecto, respectivamente. En relación a la situación del personal de la aludida corporación y, particularmente. del señor Barrientos Ampuero. cabe señalar que no revisten la condición de funcionarios municipales, sino que de trabajadores particulares, toda vez que dichas corporaciones municipales son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil. Lo expuesto determina la incompetencia de este Organismo de Control para emitir pronunciamientos a su respecto (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 64.274 y 67.036 de 2011, entre otros). E:R.--4(`-. O» C NTROL EXTERNO ''TRALOR1A

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

4.- Sobre el procedimiento de adquisición de combustible. De acuerdo a lo señalado. la modalidad de adquisición de combustible por parte de la referida corporación municipal —destinado a los establecimientos educacionales y el centro de salud familiar por ella administrados- se verifica a través de una solicitud generada al efecto a la municipalidad, específicamente dirigida a la Directora de Obras, quien da la correspondiente autorización para dicha adquisición. Tal situación no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no corresponde que el municipio financie directamente insumos de una entidad privada, como es la aludida corporación. En efecto, cabe precisar que, en la especie, atendido a que los establecimientos en referencia son administrados por la corporación municipal, quien tiene un patrimonio propio, es a ella a quien le corresponde la gestión de los respectivos recursos, específicamente y en lo que interesa, realizar el gasto por concepto de combustible. especial anterior, teniendo en Lo consideración lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998. del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996, del mismo Ministerio-, el cual señala que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Atendido lo expuesto. es posible concluir que es la propia corporación municipal la llamada a realizar los gastos necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos dependientes de ella. Asimismo, cabe tener en consideración que. de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, debe entenderse que todos los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de dichas entidades, pues la ley les asigna el carácter de ingresos propios. En este contexto, es dable agregar que si bien no se advierte inconveniente en que el municipio pueda, eventualmente, financiar la adquisición de combustible destinado a los establecimientos administrados por la respectiva corporación municipal, ello debe realizarse mediante el otorgamiento de la correspondiente subvención. cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, letra g) y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, que se otorguen con acuerdo del concejo municipal y para fines específicos relacionados directamente con el cumplimiento de funciones municipales, ingresando la suma de que se trate al patrimonio de esa entidad, a través de la correspondiente transferencia presupuestaria.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CONCLUSIONES: Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir lo siguiente: Se verificó que don José Luis Barrientos Ampuero, funcionario de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, fue sorprendido por Carabineros de Chile, recibiendo la cantidad de 2.000 litros de combustible que pertenecía al Liceo Polivalente de Dalcahue. desde un camión perteneciente a un concesionario de la empresa COPEC. en bidones plásticos de su propiedad, en un lugar, día y horario no autorizado, cuya responsabilidad fue determinada a través de una investigación realizada por la citada corporación, al término de la cual se le aplicó una amonestación escrita. La Municipalidad de Dalcahue deberá instruir un proceso sumarial tendiente a determinar la responsabilidad de los funcionarios municipales, quienes recepcionaron y firmaron en señal de conformidad, sin constarle, la entrega de una cantidad de combustible inferior a la que efectivamente se entregó al Liceo Polivalente de esa comuna, como asimismo, de quienes no consideraron la capacidad máxima de petróleo de las calderas del citado liceo, lo que conllevó a adquirir una cuota superior a lo que físicamente cabía en los depósitos, y que originó un saldo de 2.000 litros no entregado ni controlado por la entidad edilicia. El decreto que ordene dicho sumario administrativo deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora en el término de 10 días. 3. Corresponde que la Municipalidad de Dalcahue revise el procedimiento mediante el cual destina recursos para la adquisición de combustible para los establecimientos de educación y salud administrados por la corporación municipal, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del presente informe, lo que será verificado en una próxima fiscalización. Remítase copia al Alcalde, el concejo municipal y el director de control de la Municipalidad de Dalcahue y al secretario general de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire, de o uh1DAD

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Saluda atentamente a Ud.,

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