Informe en Investigacion Especial Secretaria Regional Ministerial de Salud Region de Atacama

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DivisiOn de Auditoria Administrativa Unidad de Auditoria Especiales Informe en Investigacion Especial Secretaria

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DivisiOn de Auditoria Administrativa Unidad de Auditoria Especiales

Informe en Investigacion Especial Secretaria Regional Ministerial de Salud Region de Atacama

Fecha N° Informe :

5 de septiembre de 2011 I.E. N° 49/2011

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION

INFORME EN INVESTIGACION ESPECIAL N° 49, DE 2011, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CENTRAL TERMOELECTRICA CASTILLA, EN LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ATACAMA

SANTIAGO,

-5 SET. 2011

Se ha dirigido a esta Contraloria el Diputado don Alberto Robles Pantoja solicitando, en lo principal, una investigacion sobre diversas situaciones acontecidas durante el proceso de evaluacion de impacto ambiental del proyecto Central Termoelectrica Castilla, en la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama. Por otra parte, se recibi6 una presentaci6n del senor Nicolas Baeza Prieto, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama, solicitando la instruccion de un sumario administrativo por los hechos que indica. Las situaciones expuestas por los peticionarios dieron origen a una investigacion especial, cuyo resultado consta en el presente informe.

I. ANTECEDENTES DE LAS SOLICITUDES El Diputado Robles Pantoja solicita, en primer termino, que se establezca si los tecnicos de la Unidad de Medio Ambiente de la citada Secretaria Regional Ministerial (SEREMI), fueron conminados a aprobar el cambio de calificacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla, de contaminante a molesto. Ademas, requiere que se establezca si hubo una decisi6n tecnica de la mencionada Unidad respecto de la viabilidad de cursar la solicitud de 8ivalidacion presentada por la empresa MPX Energia de Chile Ltda., titular del proyecto, del tificio Ord. BS3 N° 110/2010, de la mencionada SEREMI que califico dicho proyecto como ii.• ntaminante. ti. < ..

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Asimismo, pide que se analice si la autoridad ni anitaria fue asesorada por abogados de dicha firma, en el proceso de recalificacion de la 0 iciativa energetica en cuestiOn. 0< z Ct

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L SENOR F!SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ;REGION DE ATACAMA PRESENTE

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Enseguida, manifiesta eventuales presiones efectuadas a los funcionarios del Servicio de Evaluacian Ambiental (SEA) de Atacama y de la Comision Nacional del Medioambiente (CONAMA) Regional, y la presunta oposicion del SEREMI del Medio Ambiente de la Regi6n de Atacama para la recalificacion del proyecto en analisis. Finalmente, solicita revisar si el municipio de Copiap6 dio cumplimiento a los procedimientos administrativos para modificar, a fines del alio 2008, el use del suelo del Sector Bahia Salado, de Punta Cachos, en el respectivo plan regulador de Copiap6. A su turno, don Nicolas Baeza Prieto denuncia que, a traves de los medios de comunicaci6n, se divulg6 un correo electronico institucional enviado por el al Jefe del Departamento de Salud POblica y Planificacion Sanitaria, mediante el cual le instruy6 "emitir un nuevo pronunciamiento que concluya que el proyecto es molesto y no contaminante", documento que, segim seriala, por su naturaleza, tendria el caracter de secreto, al tratarse de informacian institucional, raz6n por la cual, solicita a esta Entidad de Control, ordenar la instrucci6n de un sumario administrativo en la Secretaria Regional Ministerial de Salud, de Ia Region de Atacama, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas.

II.

METODOLOGIA

El examen se ejecut6 de conformidad con las disposiciones contenidas en los articulos 131 y 132, de Ia ley N° 10.336, sobre Organizacion y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluy6 visitas a terreno, toma de declaraciones, asi como tambien, la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios para la investigaci6n. III.

MARCO NORMATIVO El ordenamiento juridico aplicable a la materia

analizada es el siguiente: •

Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del

Medioambiente. • Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluacion Ambiental y Ia Superintendencia del Medio Ambiente. • Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administraci6n del Estado. Ley N° 18.575, Organica Constitucional de • Bases Generales de la Administracian del Estado.

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• Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fij6 el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA, en adelante).

• Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). • Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprob6 la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

IV. ANTECEDENTES GENERALES

1. Sobre Ia Secretaria Regional Ministerial de Salud de la RegiOn de Atacama En primer termino, cabe serialar que el articulo 38, inciso primero, del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento organico de dicha Cartera de Estado, establece que el Secretario Regional Ministerial estara facultado para organizar, dentro de los marcos legales vigentes, la estructura interna de la entidad, de manera que ells permita el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, tanto en el area tecnica como en Ia administrativa. En virtud de lo anterior, y a traves de la resolucion exenta N° 198, de 21 de junio de 2005, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama establecio su organizacion interna, compuesta por los Departamentos de Salud Publica y Planificacion Sanitaria; de Accian Sanitaria; de Desarrollo Institucional, Juridico, de Control y Apoyo a la Gestion; y de Comision de Medicina Preventiva e lnvalidez (COMPIN). Ahora bien, segun el organigrama de esa entidad, publicado en su sitio electronic°, el Departamento de Salud Publica y Planificacion Sanitaria este constituido por las Unidades de Promocion, de Epidemiologia, de Medio Ambiente, y de Informatica y Estadisticas de Salud. Es dable consignar que de acuerdo a lo expuesto por el senor Maldonado Aravena, las funciones de la Unidad de Medio Ambiente no se encuentran definidas ni establecidas de manera formal por parte de Ia SEREMI de Salud de la region.

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Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el precitado Departamento de Salud Publica y Planificacion Sanitaria debe abordar, a traves de Ia Unidad de Medio Ambiente, la evaluacion de los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), y que, en la actualidad, se encuentra integrada por cinco profesionales -tres ingenieros metalurgicos, un ingeniero ambiental y un quimico-.

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Asimismo, corresponde senalar que pars el proyecto en analisis, los funcionarios que intervinieron en el proceso de evaluacion ambiental fueron: • El Jefe del Departamento de Salud POblica y Planificacion Sanitaria, senor Omar Maldonado Aravena. •

La Jefa de la Unidad de Medio Ambiente,



El evaluador del proyecto, senor Victor



La funcionaria de la citada Unidad de Medio

senora Mariana Hurtado Robles.

Calderon Espinoza. Ambiente, senora Paola Aguilera Vinas.

2. Sobre el proceso de calificacion del proyecto por parte de Ia Secretaria Regional Ministerial de Salud de Ia Region de Atacama Como cuestion previa, cabe anotar que el 10 de diciembre de 2008, la empresa MPX Energia de Chile Ltda., someti6 el proyecto "Central Termoelectrica Castilla" al SEIA, mediante un estudio de impacto ambiental (EIA) presentado ante Ia Comisi6n Regional del Medio Ambiente (COREMA), Regi6n de Atacama, de acuerdo a lo establecido en la ley N ° 19.300, sobre Bases Generates del Medio Ambiente y el decreto supremo N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental. Ahora bien, mediante oficio Ord. BS3 N° 110/2010, de 19 de enero de 2010, la senora Maria Pilar Merino Goycoolea, SEREMI de Salud de la Regi6n de Atacama de la epoca, se pronunci6 sobre el estudio de impacto ambiental de que se trata y especificamente acerca de Ia Adenda N° 3 presentada por el titular del proyecto en respuesta at mencionado ICSARA, denego el permiso ambiental sectorial (PAS) del articulo 93 del Reglamento del SEIA, y califico como contaminante el PAS del articulo 94 del mismo reglamento, respecto de Ia actividad industrial a desarrollar por el titular, manifestando en definitiva, su disconformidad respecto del proyecto "Central Termoelectrica Castilla". Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2010, la Comisi6n Nacional del Medio Ambiente, Ill Region Atacama, publico en la pagina web del SEIA, el Informe Consolidado de la Evaluacion de Impacto Ambiental (ICE) del proyecto en analisis. En tal contexto, y con fecha 1 de febrero de igual anualidad, la citada empresa MPX Energia de Chile Ltda., titular del proyecto, solicito a Ia autoridad sanitaria de la epoca, invalidacion y como medida provisional, la suspension de los efectos del aludido oficio Ord. BS3 N° 110/2010, interponiendo en forma subsidiaria a ,1 P esa peticion, el recurso de reposicion y en subsidio el jerarquico del articulo 59 de la ley V N° 19.880, en contra de dicho acto administrativo.

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Al respecto, la SEREMI de Salud de la Region de Atacama, mediante resolucion exenta N° 378, de 8 de febrero del mismo ano, denego la solicitud de invalidaciOn asi como tambien el recurso de reposici6n, y acogi6 lo requerido por la firma precitada en orden a suspender los efectos del acto impugnado, elevando los antecedentes a la Subsecretaria de Salud PUblica para que se pronunciara respecto del recurso jerarquico. Esta Ultima autoridad, a su turno, mediante la resolucion exenta N° 115, de 24 de febrero de 2010, declar6 inadmisible el recurso jerarquico, fundado, entre otros argumentos, en que se trataba de una materia que se encontraba radicada exclusivamente en el Secretario Regional Ministerial de Salud y, por ende, no sujeta a control jerarquico, conforme lo dispuesto en el articulo 5° del COdigo Sanitario. Del mismo modo, es menester tener presente que, con fecha 4 de febrero de 2010, la empresa titular del proyecto interpuso ante la Direccion Regional de la CONAMA, un recurso de reposicion y jerarquico en subsidio, a fin de que se subsanaran eventuales vicios del procedimiento que ahi se indican y, ademas, se dejara sin efecto el ICE, publicado el 29 de enero de 2010, en el sitio web del SEIA, el cual fue resuelto, en definitiva, por la entonces Comision Regional del Medio Ambiente de la Region Atacama (COREMA), mediante la resoluciOn exenta N° 35, de 11 de febrero de igual ano, que lo rechazo y elevo los antecedentes a la Direccion Ejecutiva de la CONAMA, determinando, ademas, la continuacion del proceso de evaluaciOn ambiental. A su turno, el Director Ejecutivo de la CONAMA, a traves de la resolucion exenta N° 121, de 12 de febrero de 2010, dispuso a contar de dicha data, la suspensi6n del procedimiento de evaluacion de impacto ambiental del proyecto, conforme lo dispuesto en el articulo 9°, de la ley N° 19.880, hasta el conocimiento y resolucion de los recursos jerarquicos presentados ante esa Direccion, ordenando oficiar a la Subsecretaria de Salud Publica a fin de que informara sobre el estado de tramitaciOn del recurso jerarquico de que debia conocer. Enseguida, mediante la resolucion exenta N° 42, de 17 de febrero de dicha anualidad, la entonces COREMA de la Region de Atacama ratific6 la precitada resolucion exenta N° 35, de 2010, y dispuso la continuacian del procedimiento de evaluacion de impacto ambiental del proyecto. En este punto, resulta pertinente consignar que mediante el ordinario N° 100.621, de 18 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo (s) de la CONAMA manifesto a la Intendenta Regional de Atacama, en su calidad de Presidenta de la COREMA, que en la suspension del procedimiento dispuesta se actu6 conforme a derecho, tanto porque el Director Ejecutivo es el superior jerarquico de la COREMA, como porque las normas aplicables se lo permitian, por lo que resultaria abiertamente ilegal que esa Comisi6n Regional resolviera sobre la calificacion ambiental, antecedente que dio origen a la dictacion de la resolucion exenta N° 46, de fecha 19 de febrero del mismo ano, por el cual la COREMA de la Regi6n de Atacama dej6 sin efecto la precitada resolucion exenta N° 42, de 2010, del mismo origen. Posteriormente, con fecha 7 de mayo de igual el titular del proyecto dedujo ante el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi6n de Atacama de la epoca, senor Raul Martinez Guzman, un recurso extraordinario de revision, fundado en la existencia de manifiestos errores de hecho en que habria incurrido la anterior SEREMI, al momento de dictar el Oficio Ord. BS3 N° 110/2010, y la resolucion exenta N° 378, ambos de 2010, que rechazara el recurso de reposicion interpuesto en contra del referido ordinario.

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Al respecto, y a traves de la resolucion exenta N° 2.060, de 7 de julio de 2010, la autoridad recurrida acogio el precitado recurso, concluyendo que se dejaban sin efecto los actos administrativos impugnados, unicamente en lo que guardara relacion con el pronunciamiento sobre el permiso ambiental sectorial del articulo 94, esto es, la calificacion de "contaminante" del proyecto "Central Termoelectrica Castilla", el cual quedaba calificado, en definitiva, como "molesto", dejandose plenamente subsistente lo resuelto respecto del permiso ambiental sectorial del articulo 93, por no haberse incurrido a su juicio en los errores invocados. En dicho contexto, se constato que, con fecha 26 de julio de 2010, se interpuso un Recurso de Protecci6n ante la Ilustrisima Code de Apelaciones de Copiapo, ingreso code N° 235-2010, en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi6n de Atacama, la que, el dia 15 de septiembre del mismo ario, dicto sentencia definitiva, dejando sin efecto Ia mencionada resolucion exenta N° 2.060 de 2010, dictada por dicha autoridad, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 15 de noviembre de 2010, pronunciamiento que, en lo pertinente, precise) que el organ° administrativo si bien realize) un acto de su competencia, ejercio su potestad al margen de las normas legales y por motivos y para fines distintos de aquellos previstos para el denominado recurso de revision, agregando que si esa SEREMI estimara la concurrencia de un supuesto de anulacion o invalidacion de sus actos, por mandato del articulo 53 de la Ley N° 19.880, debie) aplicarse el procedimiento de anulacion o invalidacion que contempla oir al interesado. En ese contexto, mediante presentaciones de fecha 19 y 23 de noviembre de la misma anualidad, efectuadas, respectivamente, por el titular del proyecto y por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, se solicit° al entonces Secretario Regional Ministerial de Salud Region de Atacama, senor Nicolas Baeza Prieto invalidar el ya citado oficio Ord. BS3 N° 110/2010, el cual, a traves de la resolucion exenta N° 3.405, del mismo ano acogio a tramite dichas peticiones otorgando a las personas que se indicaban en la distribuci6n de dicho acto administrativo la calidad de interesados en el proyecto en analisis, a fin de que alegaran cuanto estimaran procedente en defensa de sus intereses. ,

De este modo, y una vez recibidas las presentaciones efectuadas por los interesados, el senor Baeza Prieto, por medio de la resolucion exenta N° 578, de 15 de febrero del ario en curso, acogio las solicitudes que dicho instrumento individualiza, ordenando dejar sin efecto el antes mencionado Oficio Ord. BS3 N° 110/2010, solo en lo que respecta al permiso ambiental sectorial establecido en el articulo 94 del Reglamento del SEIA, calificando para efectos del mencionado permiso, la actividad industrial del proyecto "Central Termoelectrica Castilla", como "molesta". En virtud de lo anterior, a traves de la resolucion exenta N° 39, del dia 18 de igual mes y ario, la Comision de Evaluacion de la Region de Atacama (CEA), orden6 "Reanudar el procedimiento de evaluacion ambiental del Proyecto Termoelectrica Castilla"; "Dejar sin efecto los actos tramites dictados por esta Comision o su antecesora legal, en el tiempo intermedio entre eI Ordinario BS3110 de la Seremi de Salud de Atacama y Ia presente resolucion"; "Ordenar retrotraer los plazos de evaluacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla, al dia legal 155 de evaluacion"; "Delegar en el Secretario de la Comision de Evaluacion la facultad de elaborar el Informe Consolidado de Evaluacion y disponer su visacion conforme a la Ley"; y "Publicar en eI expediente electronic° del proceso Central Termoelectrica Castilla, Ia presente Resolucion por ser parte integrante de dicho expediente y para su conocimiento publico".

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Este Ultimo documento fue publicado el 21 de febrero del ano en curso, en el expediente electronic° del SEIA. Finalmente, con fecha 1 de marzo de 2011, mediante resolucion exenta N° 46, la Comisi6n de Evaluacion de la Regi6n de Atacama (CEA), califico favorablemente el proyecto "Central Termoelectrica Castilla", acto administrativo que fue rectificado y aclarado a traves de la resolucion exenta N° 138, de 24 de junio, de 2011, de identico origen.

V. ANALISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se lograron determinar los hechos que se exponen a continuacian:

1 SOBRE LA EXISTENCIA DE EVENTUALES PRESIONES AL EQUIPO TECNICO DE LA SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE ATACAMA Como se indicara, el Diputado Robles Pantoja solicita, en primer termino, que se establezca si los tecnicos de la Unidad de Medio Ambiente de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Ia Region de Atacama, fueron presionados para aprobar el cambio de calificacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla, de contaminante a molesto. Sobre el particular, es dable informar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a las declaraciones efectuadas por los diversos funcionarios entrevistados, se determinaron las situaciones que se detallan a continuacion:

1.1. Sobre el proceso de evaluacion durante el periodo de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI), senora Maria Pilar Merino Goycoolea (4 de abril de 2006 al 10 de marzo de 2010) Al respecto, cabe manifestar que como se serialara precedentemente, la senora Merino Goycoolea, mediante el aludido oficio Ord. BS3 N° 110/2010, deneg6 el permiso ambiental sectorial (PAS) del articulo 93 del Reglamento del SEIA, y califico como contaminante el PAS del articulo 94, respecto de la actividad industrial a desarrollar por el titular, pronunciandose en definitiva en desacuerdo respecto del proyecto "Central Termoelectrica Castilla".

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Pues bien, requerida sobre su gesti6n en el cargo de SEREMI de Salud de la Region de Atacama, seria16, entre otros aspectos, que los pronunciamientos sobre todos los proyectos evaluados en el SEIA y sus calificaciones, fueron respaldados por Ia Unidad de Medio Ambiente, y que la decisi6n final al respecto era adoptada por ella, precisando que no era suficiente el apoyo del equipo juridico, al no tener las competencies tecnicas, y que, en su opini6n, el pronunciamiento debe basarse en el informe tecnico del equipo que conforms la citada Unidad, y de ser necesario, en el equipo de Medio Ambiente del Ministerio de Salud.

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Por otra parte, expres6 no haber advertido presiones durante el proceso de evaluacion del proyecto en analisis, no obstante lo cual, manifesto que en el curso del mismo se comunico con ella el senor Carlos Mladinic Alonso, Jefe de Gabinete del Ministerio del Interior de la epoca, preguntandole si podia hacer algo respecto de la calificacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla, quien le habria manifestado "que no habia nada que hacer".

1.2. Sobre el proceso de evaluaciOn durante el periodo del Secretario Regional Ministerial (SEREMI), senor Raul Martinez Guzman (5 de abril de 2010 hasta el 1 de septiembre de 2010) Al respecto, conviene tener presente que el senor Martinez Guzman asumio el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama, a contar del 5 de abril del ano 2010, renunciando a este, desde el 1 de septiembre del mismo ano. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes reunidos durante el transcurso de la investigacion, el senor Martinez Guzman coordin6 al equipo tecnico de la Unidad de Medio Ambiente, para que participara en una reunion a la cual asistieron los representantes de la empresa titular del proyecto, instancia en la que estos plantearon que el pronunciamiento emitido por la anterior SEREMI Regional mediante el ya citado oficio Ord. BS3 N° 110/2010, contenia, entre otros, un error en la estimacion del maxim° nivel de los dioxidos de nitrogeno (NO2), debido a que dicha autoridad no habia dado cumplimiento al procedimiento sobre la norma primaria de calidad de aire para ese contaminante, establecido en el decreto supremo N° 114, de 2003, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. En atencion a lo anterior, el 7 de mayo de 2010, la empresa MPX Energia de Chile Ltda., presento ante la autoridad sanitaria, un recurso extraordinario de revision fundado en la existencia de manifiestos errores de hecho cometidos al momento de emitir el Ord. BS3 N° 110 y la resolucion exenta N° 378, ambos del citado ano. Sobre el particular, la Jefa del Departamento Juridico de la SEREMI, senora Marcia Monsalves Solis, expuso que el senor Martinez Guzman le encomend6 a ella y a la senora Mariana Hurtado, Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, determinar si existia el mencionado error, y principalmente, justificar los motivos por los cuales el proyecto se debia calificar como contaminante. Agreg6 la senora Monsalves Solis, que trabajaron en dicha labor durante semanas, desglosando uno a uno los argumentos del recurso presentado por el titular del proyecto, con el objeto de justificar el pronunciamiento del Ord. BS3 N° 110/2010. No obstante, les habia sido imposible sustentar el caracter de contaminante, pues si bien el personal de la Unidad de Medio Ambiente serialaba que existian otras circunstancias que permitieron sustentar su decision, cuando se les solicito dar razon de aquello, no pudieron hacerlo.

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En dicho contexto, consta que la precitada Unidad emitio el informe tecnico N° 75, de 22 de junio de 2010, cuyo contenido incorporo las consideraciones sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del botadero de cenizas del proyecto, y respecto de la modelacion de calidad del aire para el di6xido de nitrogeno, rectifico el error y el valor de concentracion aportado por la Central.

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Sobre la materia, es de importancia senalar, que dicho documento fue elaborado por el evaluador sectorial del proyecto de la citada Unidad, senor Victor Calderon Espinoza, y visado por la senora Hurtado y el senor Maldonado, respectivamente. Cabe agregar que consta en acta de 8 de marzo del ano en curso, de la Comision de Medio Ambiente del Consejo Regional de Atacama, en la cual se analizo la evaluacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla, que el senor Omar Maldonado, Jefe del Departamento de Salud Publica y Planificacion Sanitaria, seria16, en referencia al precitado informe tecnico N° 75, de 2010, que este surgi6 producto de la saturacion del equipo tecnico frente a la presi6n del SEREMI, tendiente a que le demostraran que el proyecto era contaminante. Tambien se anoto en dicho documento, que el precitado funcionario reiter6 a lo largo de toda la conversacion su conviccion de que la evaluacion del proyecto salio del ambito tecnico y se defini6 en el ambito politico. Por su parte, la senora Monsalves Solis manifesto que el senor Martinez, despues de aproximadamente dos meses desde que encomend6 la tarea de respaldar el pronunciamiento, emiti6 Ia resolucion exenta N° 2.060, de 7 de julio de 2010, a traves de Ia cual resolvio acoger el recurso extraordinario de revision y modificar la calificacian de contaminante a molesto, por cuanto no se logr6 respaldar con argumentos que permitieran obviar lo dispuesto en Ia norma legal. Agrego que dicho SEREMI, para demostrar que la decisi6n no fue arbitraria, ley6 el ordinario N° 14, de 5 de febrero de igual ano, de Ia Subsecretaria del Ministerio de Energia, en el cual se criticaba la poca objetividad y falta de sustento legal del Ord. BS3 N° 110/2010 de la SEREMI de Salud. En Ia especie, en la precitada resolucion exenta N° 2.060, de 2010, la autoridad sanitaria reconocio la existencia de errores en relacian al PAS del articulo 94, entre los cuales destaco, que la calificacion de contaminante del proyecto se fundo sobre Ia base de un porcentaje de 91% de cumplimiento de la norma primaria de calidad del aire para di6xido de nitr6geno, valor que se habria obtenido a partir de una metodologia errada de calculo, y por tanto, contraria a la normativa aplicable, segun lo indic6 el informe N° 75, de 2010. Cabe anotar sobre Ia materia, que en forma muy posterior, esto es el 17 de noviembre de la misma precitada anualidad, el evaluador del proyecto en analisis, senor Calderon Espinoza, expuso mediante correo electronico a la Asociacion Gremial de la SEREMI, respecto al proceso que habia concluido con la citada resolucion N° 2.060, de 2010, que tenia "Ia conviccion que el anterior Seremi de Salud senor Martinez, incurrio en actuaciones que manifiestan use desmedido de su autoridad, actuacion que introdujo un factor exogeno a la evaluacion tecnica, con consecuencias negativas para el equipo evaluador, particularmente cit6 a reuniones en que el equipo tecnico tuvo que asistir a mesas de trabajo con el titular en sustitucion de las comunicaciones formales por escrito, exponiendo al equipo tecnico frente al titular en discusiones que no son de su competencia". Requerido al efecto, el senor Maldonado manifest6 que particip6 en algunas reuniones junto con el equipo tecnico, en las cuales el senor Martinez solicito insistentemente que demostraran la calidad de contaminante del proyecto a traves de alguna norma vulnerada, situaci6n que no fue posible explicar, ya que el planteamiento de la Unidad estaba basado en la fragmentaci6n del proyecto, el gran volumen de emisi6n, la ausencia de medidas de mitigacion formalizadas en el mismo y algunos aspectos relativos al dep6sito de cenizas.

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Por su parte, la senora Hurtado declare) que "durante el periodo de Martinez nos reunia y solicitaba antecedentes, para que lo convencieramos de que el proyecto era contaminante, eso me agotaba mucho, ya que el no se salia de su postura, la cual senalaba que un proyecto es contaminante si superaba normativa". Agrego, que la postura de dicha autoridad era coherente con el proyecto Castilla, ya que de acuerdo a la modelacion presentada, este cumplia la norma de calidad de aire, pero que dicho argumento no era valid° para ellos pues "ningun proyecto podria calificarse de contaminante, porque si se senala dentro del sistema de evaluacion de impacto ambiental que se supera norma es causal de rechazo inmediato, por lo que ningun proyecto senala eso". Anadio, que el senor Martinez Ies solicito que elaboraran el mencionado informe N° 75, de 22 de junio de 2010, donde se reconociera el error, y que "nosotros lo hicimos, yo estaba cansada y agotada con el tema Castilla". Consultado sobre la materia en analisis, el ex SEREMI, senior Ra61 Martinez Guzman. senalo que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define la calificacion de contaminante, cuando se produce un dano permanente a las personas e irreparable a la salud de estas o al medio ambiente, por lo que debe existir un elemento objetivo para tomar la decision, esto es, la normativa medio ambiental, la cual establece los parametros de calidad de aire para las distintas sustancias. Confirmo en su declaracion el senor Martinez, que tuvo reuniones con Ia empresa titular del proyecto, donde le manifestaron su desacuerdo con el pronunciamiento de la anterior SEREMI, razon por la cual, coordino una reunion con esta, los equipos de la Unidad de Medio Ambiente y la Unidad Juridica, para analizar los argumentos de dicha firma, en la cual se hizo evidente el error reclamado, ante lo cual la empresa MPX Energia de Chile Ltda., presento ante esa autoridad, un recurso solicitando dejar sin efecto el tantas veces citado Ord. BS3 N° 110/2010. Ariadio sobre Ia materia, que derive) dicho recurso a los Departamentos de Salud Publica y Juridico, para su analisis e informe correspondiente, efectuandose cinco a seis reuniones de trabajo conjuntas con los equipos citados, que finalmente concluyeron con el informe tecnico N° 75, de 22 de junio de 2010, terminando el proceso con la emision de la resolucion exenta N° 2.060, de 7 de julio de igual ano, de la SEREMI de Salud, visada por los senores Omar Maldonado, Victor Calderon y las senoras Mariana Hurtado y Marcia Monsalves. Ahora bien, de los antecedentes analizados y entrevistas efectuadas, se determine) que el Informe N° 75, de 22 de junio de 2010, en el cual se reconocio que se habia cometido un error de procedimiento aplicado a la nnodelacion de calidad de aire para NO2, fue elaborado por el senor Victor Calderon Espinoza, evaluador del proyecto, y visado por la senora Mariana Hurtado y el senor Omar Maldonado, todos integrantes del equipo tecnico de la SEREMI de Salud de la Regi6n de Atacama. Asimismo, se constato que la resolucion exenta N° 2.060, de 2010, a traves de la cual se acogio el recurso extraordinario de revision interpuesto por el titular del proyecto y dej6 sin efecto el oficio Ord. BS3 N° 110/2010 y la resolucion exenta N° 378, ambos de 2010, de la autoridad sanitaria, en lo relacionado con el pronunciamiento sobre el permiso sectorial ambiental N° 94, esto es la calificacion de contaminante del proyecto Central Termoelectrica Castilla, quedando calificado coma molesto, tambien fue visada por los funcionarios citados precedentemente.

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Por su parte, no se encontro evidencia relativa a que las precitadas personas hayan representado, en su oportunidad, durante las diversas fases del procedimiento, las presiones a las que aludieron en las entrevistas realizadas en la presente investigacion, ni su disconformidad en la firma de los documentos mencionados.

1.3. Sobre el proceso de evaluacion durante el periodo del Secretario Regional Ministerial (SEREMI), senor Nicolas Baeza Prieto (15 de noviembre de 2010 al 31 de julio de 2011) En primer termino, corresponde manifestar que, como se ya senalara en el punto 2 del acapite IV, Antecedentes Generales, Ia Excma. Corte Suprema, mediante sentencia dictada can fecha 15 de noviembre de 2010, precis& en relacion con la aludida resolucion exenta N° 2.060, de 2010, que el organo administrativo si bien realizo un acto de su competencia, ejercio su potestad al margen de las formas legales y por motivos y para fines distintos de aquellos previstos para el denominado recurso de revision, agregando que si dicha autoridad estimara la concurrencia de un supuesto de anulacion o invalidacion de sus actos por mandato del articulo 53 de la ley N° 19.880, debi6 aplicarse el procedimiento de anulacion o invalidacion que contempla oir al interesado. Seguidamente, cabe tener presente que con fecha 17 de noviembre de igual atio, mediante decreto N° 111, asumi6 Ia nueva autoridad sanitaria de la Region de Atacama, senor Nicolas Baeza Prieto. A su turno, es Citil reiterar que los digs 19 y 23 de igual mes y ano, la empresa titular del proyecto y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado solicitaron ante la Secretaria Regional Ministerial Ia invalidacion del Ord. BS3 N° 110/2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 53, de la ley N° 19.880. En ese contexto, es de interes precisar, que con fecha 18 de abril de 2008, se celebro un acuerdo entre la empresa titular del proyecto MPX Energia de Chile Ltda. y el mencionado Sindicato de Trabajadores Independientes, can Ia finalidad de precaver cualquier litigio entre las partes en relacion con los proyectos del titular, consistentes en la construccion y operacion de centrales termoelectricas, incluyendo las instalaciones maritimas para el desembarco de carb6n y otros insumos, conviniendo una indemnizaci6n a dicho Sindicato y sus miembros, a cambio de no efectuar observaciones durante el desarrollo y ejecuci6n de los proyectos del titular ante ninguna entidad publica o privada, como tampoco, efectuar gestiones que pudiesen retrasar, paralizar, impedir o modificar el proyecto o su ejecucion (Anexo N° 1). Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo expuesto a este Organismo de Control por el senor Baeza Prieto, una vez presentadas las solicitudes de invalidacion precitadas, se dedic6 a estudiar los antecedentes del caso, de manera de determinar si el proyecto debia ser calificado como contaminante o como molesto.

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Por su parte, el senor Calderon Espinoza declar6 a esta Entidad Fiscalizadora, que al asumir el senor Baeza comenzaron a sentirse presiones desde el Ministerio de Energia, y que "se empieza a formar una situacian anomala, no se ve una participacion de la Subsecretaria de Salud PUblica, y se advierten conversaciones directamente con el Ministerio de Energia, donde nos dice que nos va asesorar en la evaluacion del proyecto, dado el nuevo escenario que se abri6 con la aceptacion del recurso de revision por parte del Seremi de Salud de Atacama". Ademas, manifesto que el 30 de diciembre de 2010, sostuvo una reunion con el SEREMI, la senora Hurtado y el senor Maldonado, en la cual esa autoridad regional les senalo que habia sido citado al Ministerio de Energia, y que necesitaba it con parte del equipo tecnico, para defender la posici6n de la Instituci6n, es decir, mantener la calificacion de contaminante, y que se reunirian con el Ministro de Salud senor Jaime Manalich Muxi, en la ciudad de Santiago. Agreg6, que por tal motivo, ese mismo dia viaj6 a Santiago con el senor Baeza, el senor Maldonado y el equipo juridico respectivo, y que una vez arribados al terminal aereo se trasladaron a una reunion en el domicilio del Ministro de Salud, en la cual esta autoridad senal6 que "vela un ambiente dificil a este tema Castilla y que de alguna manera nos habia citado para apoyarnos y darnos un respaldo, aim cuando el manifest6 que desconocia el detalle del proyecto". Anadi6 que el dia siguiente, esto es, el 31 de diciembre, se Ilev6 a cabo la reunion con los tecnicos del Ministerio de Energia y representantes del Ministerio de Economia, integrandose luego los Ministros de la epoca, correspondientes a esas Carteras de Estado y el Ministro de Salud. En este punto, el senor Calderon expres6 que durante dicha cita, los representantes de la Unidad de Medio Ambiente de esa SEREMI realizaron una exposici6n con los argumentos para mantener la calificacion de contaminante, como tambien. se efectuaron presentaciones relativas a los aspectos de salud publica de la Regi6n de Atacama, en la cual se contextualiz6 el proyecto, especialmente, en lo referido a la cuantia de las emisiones y al analisis critico de la modelacion realizada por el titular del proyecto. Ahora bien, requerido el senor Baeza Prieto sobre las mencionadas reuniones, expres6 que el contacto con el Ministerio de Energia fue realizado por el senor Dieter Wunder, Director del Comite de Agilizacian de Inversiones (CAI), del Ministerio de Economia, dirigiendolo especificamente al senor Jaime Bravo Oliva, Jefe de Division Desarrollo Sustentable de la Cartera de Energia. Agreg6, que el senalado senor Wunder le manifest6, ademas, que contara con la colaboracion de los abogados del Ministerio de Economia. En tal sentido, indica el senor Baeza Prieto que la citada conversacion la puso en conocimiento del Ministro de Salud, quien lo autoriz6 para utilizar todo lo necesario para tomar la mejor decision sobre el proyecto, esto apoyado en que existia el oficio ordinario N° 14, de 5 de febrero de 2010, del Ministerio de Energia, mediante el cual manifesto su disconformidad respecto del informe consolidado de evaluacion del proyecto, principalmente del pronunciamiento de la ex SEREMI, senora Merino Goycoolea.

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El senor Baeza agreg6, que dicha decision fue adoptada porque consideraba que el equipo tecnico de Ia Unidad de Medio Ambiente del SEREMI estaba desgastado y con prejuicios personales sobre el proyecto, y que estos no querian seguir trabajando en la evaluaciOn del mismo. Serial& ademas, en los mismos terminos que lo hiciera el senor Calderon, que en la reunion efectuada en el domicilio del Ministro de Salud el dia 30 de diciembre de 2010, el titular de esa carters les comunic6 que respaldaba la decision del equipo, y que respecto de la cita del dia siguiente, les manifesto que estuvieran tranquilos, pues era solo una reunion tecnica para determinar si el proyecto era contaminante o molesto. Ademas, expuso ese SEREMI, que en la cita efectuada el dia 31 del mencionado mes y ano, no hubo consenso entre los equipos tecnicos de ambos Ministerios, no obstante, le sirvi6 a el para darse cuenta que los elementos de juicio tecnicos esgrimidos en esa reunion eran concordantes con lo que el pensaba respecto del proyecto. Seguidamente, cabe anotar, que consta tambien, que con fecha posterior, esto es, el dia 13 de enero del ano en curso, se desarroll6 una nueva reunion en el salon plenario de la Intendencia de Atacama, encontrandose entre los asistentes, funcionarios de la SEREMI de Salud de la Region de Atacama y representantes de los Ministerios de Economia y Energia. Requerido sobre el particular, el evaluador del proyecto, senor Calderon Espinoza, expuso que en esta Oltima reunion hubo animo de presionar al equipo tecnico a que suscribiese los puntos de vista de esos Ministerios, con el propOsito de cambiar la calificacion del proyecto. Es asi como, sin mediar ningun tipo de comunicacion formal, el Jefe de Division Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energia, senor Jaime Bravo Oliva, les proporcion6 un documento, sin fecha ni firma, con los fundamentos que ese equipo debia incorporar para el cambio de calificacion (Anexo N° 2). Ariadi6, que frente a las diferencias que sostenia la SEREMI de Salud de Ia Region de Atacama, acerca de los planteamientos del Ministerio de Energia, el senor Dieter Wunder Manriquez, Director del Comite de AgilizaciOn de Inversion, se dirigi6 a ese equipo tecnico, senalandoles abiertamente, y en presencia de los SEREMI de Economia y de Salud, que si se seguia con Ia postura de que el proyecto era contaminante, era mejor que "presentasemos la renuncia antes de salir posteriormente con opiniones divergentes at proyecto, aludiendo que estaba en juego, situaciones tales como, la ocurrencia de apagones en el futuro producto que se frenasen los proyectos de inversion energeticas en el pals". A su turno, el senor Baeza confirm6 que en dicha reunion, el senor Wunder Manriquez se molesto con el equipo tecnico de la SEREMI de Salud, raz6n por la que este les senal6 "si ustedes no quieren hacer su pega tienen que renunciar, porque aqui claramente desde mi punto de vista hubo razones personales de los miembros del equipo tecnico para no continuar evaluando el proyecto". Por otra parte, el senor Baeza expreso que el precitado senor Dieter Wunder y la SEREMI de Economia de Atacama, realizaron una exposicion acerca de como seria el crecimiento de Chile en los pr6ximos 20 anos, can o sin energia electrica, haciendo ver Ia necesidad de que los proyectos energeticos sean

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aprobados para lograr el crecimiento sustentable del pals, aludiendo entre los diversos proyectos, a Ia Central Termoelectrica Castilla.

Agreg6 la autoridad sanitaria, que con los argumentos planteados en ambas reuniones, le qued6 medianamente claro que el juicio que tenia para cambiar Ia calificacion del proyecto, de contaminante a molesto, estaba en lo correcto. A mayor abundamiento, es de interes senalar, adernas, que se constat6 que al dia siguiente, esto es, el 14 de enero del ano en curso, el SEREMI de Salud remiti6 un correo electronic° at Jefe del Departamento de Salud PUblica y Planificacion Sanitaria, senor Omar Maldonado, comunicando su decisi6n de emitir un nuevo pronunciamiento que concluyera que el proyecto es molesto y no contaminante. Dicha jefatura reenvio el mencionado correo a la Jefa de la Unidad de Medio Ambiente, senora Mariana Hurtado, quien a su vez, lo traspaso a los funcionarios de su Unidad. Al respecto, el senor Calderon manifesto que luego de conocido el mencionado correo, por el mismo medio le indic6 a la Jefa de la Unidad que no debia proceder el cambio de calificacion. Agrego que tanto el como Ia citada senora Hurtado manifestaron al SEREMI que no emitirian un pronunciamiento tendiente a cambiar tal calificacion. Luego indic6, que posterior a la reunion del 13 de enero, el Ministro de Salud, en una visita a Ia region, le pregunto acerca de las condiciones que debia cumplir el proyecto para calificarlo como molesto, respondiendole que se debian adoptar medidas de mitigacion respecto del oxido de nitrogen° en las seis unidades de carb6n para asi reducir las emisiones, como tambien que el proyecto debia estar sujeto a una evaluacion gradual durante su operacion. Finalmente expuso el senor Calderon, que estando de vacaciones el senor Maldonado y la senora Hurtado, el SEREMI de Salud procedio a emitir una resolucion de cambio de calificacion, la que no canto con un informe tecnico de la Unidad de Medio Ambiente que respaldase dicho cambio, y que solo se respald6 en el ya citado informe N° 75, de 2010, agregando que este documento, en su contenido, no alude expresamente a un cambio de calificacion. En la especie, el senor Baeza Prieto manifesto que "no era necesario contar con el apoyo tecnico de la Unidad de Medio Ambiente dado que esta resolucion respondia a una materia juridica y que a su vez, ya se contaba con toda Ia informaci6n tecnica del proyecto que habia sido evaluado por la Seremi de Salud". Precisado lo anterior, es dable tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 23 del Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el articulo 2° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, los 6rganos de la Administraci6n del Estado con competencia ambiental deben informar fundadamente si el proyecto o actividad cumple can la normativa de caracter ambiental en el ambito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si los hubiere, y opinar, tambien en forma motivada, si las medidas propuestas en el estudio se hacen cargo de los efectos, caracteristicas y circunstancias establecidas en el articulo 11 de la ley N° 19.300.

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Conforme a lo antes expuesto, debe serialarse que las reuniones antes aludidas solo pueden justificarse en el contexto del principio de coordinacion que prescribe el articulo 5° de la Ley Organica Constitucional de Bases Generates de la Administracion del Estado, para todos los organos y servicios que la integran, y conforme a los amplios terminos de la etapa de instrucci6n que para el procedimiento administrativo admite la ley N° 19.880, que establece sus bases generates. Pero debe advertirse que ellas no pueden constituirse en una alteracian at normal devenir de los procedimientos administrativos especiales que requieren y obligan a la participacion de organos tecnicos que deben emitir decisiones sectoriales, y cuya independencia tecnica deben resguardar tanto las autoridades superiores de los organos intervinientes, como los ministros titulares de las Carteras con las cuales ellos se relacionan o dependen. Esto implica que son incuestionables los esfuerzos de explicacion y coordinacian administrativa, en cuanto estos no impliquen ejercicio de presion o influencias que excedan las competencias de los intervinientes, cuestion que, como se dijo, debe garantizar toda autoridad en el ambito de sus atribuciones. Lo contrario, importaria una grave contravencion at principio de juridicidad.

1.4. Sobre la solicitud de visacion del informe consolidado de evaluacion (ICE) Por otra parte, corresponde senalar que para efectos de pronunciarse sobre la visacion del informe consolidado de evaluacion, se elabor6 el oficio Ord. N° BS3 N° 373/2011, de 22 de febrero de 2011. el que fue confeccionado por la funcionaria de la Unidad de Medio Ambiente, senora Paola Aguilera Vinas. Consultada sobre la materia, la senora Aguilera Vina senalo, que en la fecha citada precedentemente, el SEREMI le solicito, de forma verbal, realizar la revision del ICE para ese dia, por lo cual, mediante correo electronic° de igual data, le solicito al senor CalderOn dicha revision, indicandole a este que la autoridad habia solicitado "Pronunciarse con observaciones al ICE, en especifico at Permiso Ambiental Sectorial 93 con dos condiciones respecto del dep6sito de cenizas, impermeabilizacian del sector donde se acumularan los drenajes e implementacion de los canales de evacuacion de aguas Iluvias a partir de la primera etapa del proyecto". Al respecto, consta correo electronic° del senor Calderon, a traves del cual se excusa de emitir el citado pronunciamiento, argumentando para tat decisi6n, que su contenido incorporaria la resolucion exenta N° 578, de 2011, Ia que califica la actividad industrial como molests, y que en diversas reuniones y comunicaciones, el equipo tecnico le habia comunicado a la autoridad sanitaria que de acuerdo a la evaluacion tecnica y teniendo en cuenta los antecedentes del proyecto, incluido el error descrito en el informe NJ' 75, de 2010, no existia merit° para tal calificacion. Sobre Ia materia, Ia senora Aguilera manifesto que mediante correo electronic° de ese mismo dia, le inform6 at senor Calderon que en consideracion a su respuesta y a las indicaciones efectuadas por el SEREMI, asumiria la responsabilidad de pronunciarse como encargada subrogante de la Unidad de Medio Ambiente y que, por tat motivo, ingres6 at SEIA electronic° y se reasign6 el proyecto a su perfil de usuario.

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„04,.21. 6, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ,T. ( DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ... DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION ..

En tal contexto, la senora Aguilera prepar6 el citado ordinario N° 373, de 2011, firmandolo en calidad de Jefa (s) de citada Unidad. Para enviarlo a la autoridad, utilizo Ia password del senor Omar Maldonado, Jefe del Departamento de Salud Publica, pues conocia su clave y este se encontraba con feriado legal, acci6n que le permiti6 que dicho documento quedara disponible en el SEIA electronic° para su firma y publicacion. Enseguida, mediante correo electronic°, de igual data, le remitio al senor Baeza el oficio que subi6 al SEIA electronic°, el cual fue elaborado en base a los ordinarios emitidos por los anteriores SEREMI de Salud. Agreg6 la citada funcionaria, que para elaborar el citado ordinario N° 373, de 2011, no consider6 la instrucciones del senor Baeza, por cuanto estima que de acuerdo a sus conocimientos tecnicos, la revision del ICE debia contener todos los aspectos ambientales que se evaluaron y revisaron durante el proceso de evaluacion ambiental, razon por la cual, no era pertinente que en esa instancia final se condicionara el PAS 93, el cual ya habia sido denegado en el Ord. BS3 N° 110/2010 de la Seremi de Salud de Atacama. Tambien expuso, que el dia siguiente, esto es, el 23 de febrero, la Ilam6 a su oficina la senora Monsalves Solis, Jefa del Departamento Juridico de la SEREMI de Salud de la Regi6n de Atacama, lugar en el cual tambien se encontraba el senor Dieter Wunder, Director del Comite Agilizacion de Inversiones, el cual le consulto los motivos por los cuales estaba publicado el pronunciamiento BS3 N° 373/2011 en el SEIA, a lo cual, ella respondi6 que solo habia enviado la propuesta a Ia autoridad sanitaria, y que a este le correspondia autorizarla electronicamente. El senor Baeza manifesto al respecto, que recibio un correo electronic° cuyo mensaje indicaba que existia un documento para su firma correspondiente al ICE del proyecto, el cual firm6 electronicamente y publico en el expediente electronic° del SEIA. Agreg6, que en forma posterior ley6 el documento y advirtio que existia un error en el no otorgamiento del PAS 93, comunicando dicha situacion al SEA, quien elabor6 ese mismo dia, la correcci6n mediante el mismo ordinario, condicionando el otorgamiento de dicho PAS, ingresandose este por oficina de partes de ese Servicio.

1.5. Sobre Ia participacion del Comite Intergubernamental de Agilizacion de Proyectos de Inversion (CAI) 1.5.1. Origen y Funcionamiento Al respecto, cabe senalar que, a traves del instructivo presidencial GAB. PRES, N° 002, de 2 de agosto de 2010, el Presidente de la Republica dispuso la creaci6n del mencionado comite, precisando sus funciones y composici6n.

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Segun establece el aludido instructivo, el "Comite Intergubernamental de Agilizacion de Proyectos de Inversion”, esta integrado por los Ministros de Economia, Fomento y Turismo, quien lo preside; de Planificacion; de Obras PUblicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Salud; de Agricultura; de Mineria; de Energia; y de Medio Ambiente. 16

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Previene el numeral 2, del documento en analisis, que el comite tendra las siguientes funciones: a) Asesorar al Presidente de la Republica en la ejecucion de las politicas publicas para la agilizacion de proyectos de inversion, y servir de instancia de coordinacion entre los distintos organos del Estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su trabajo, el Comite debera poner especial atencion al perfeccionamiento institucional requerido. b) Analizar y preparar medidas para favorecer la materializacion de los proyectos de inversion del sector public°. c) Recabar antecedentes y proponer medidas para reducir los plazos de las autorizaciones de inversion. d) Proponer medidas para Ia concrecion de las iniciativas destinadas a la agilizacion de los proyectos de inversion, que fije el Presidente de la RepOblica, y asesorar al Poder Ejecutivo en el control de su ejecucion. e) Encargar un catastro de las trabas para Ia inversion por sector economic°, tanto en el area privada como publica. f) Proveer de instancias de coordinacion al conjunto de Ministerios y agencias publicas que regulan los proyectos de inversion. g) Proponer y apoyar la gesti6n de las modificaciones de orden legal y reglamentario requeridas para la adecuada ejecucion de las politicas publicas que fije el Ejecutivo, que tengan por objeto la agilizacion de proyectos de inversion. h) Solicitar informaci6n y asesoria especializada a organismos pUblicos y privados. i) Solicitar a los Ministerios que participan en el Comite, que autoricen al personal especializado de sus dependencias para que se desempenen en las tareas especificas que le encomiende el Comite. Ademas, el instructivo presidencial en comento, en el numeral 3, indica que el Comite podra realizar audiencias en las cuales participen otros funcionarios de Ia Administracion del Estado, asi como representantes del sector privado, el sector empresarial y/o la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento. Asimismo, se establece que el comite designara al Secretario Ejecutivo, quien gestionara el cumplimiento de sus compromisos y acuerdos, en conjunto con los encargados ministeriales, y que la Subsecretaria de Economia y Empresas de Menor Taman° prestara el apoyo tecnico y administrativo que sea necesario para su funcionamiento, Ia que podra contratar dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, los profesionales y dernas personal que sea necesario para el funcionamiento del Comite.

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En dicho contexto, se constat6 que la precitada Subsecretaria contrato a honorarios a suma alzada a los siguientes consultores, bajo las condiciones que se indican: 17

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N° Decreto

293 (30-12-10)

1.536 (30-12-10)

52 (14-01-11)

Nombre consultor

Dieter Wunder Manriquez

Mauricio Soto Riquelme

Marcela Klein Bronfman

Vigencia contrato

12 meses

Honorario Bruto ($)

Forma de pago

Funciones

11 cuotas mensuales de $ 6.000.000

1. Asesorar a la Subsecretaria en mejores practicas para optimizacion de tramites de inversiones. 2. Realizar estudios referidos a su competencia.

72.000.000 El saldo sera pagado, previa aprobaci6n del informe final.

11 cuotas mensuales de $ 650.000

12 meses

33.000.000

11 cuotas mensuales de . $ 2.750.000

El saldo pagado, previa aprobaci6n del informe final

MONTO TOTAL POR 12 MESES

4. Sostener reuniones con actores del mercado de inversiones.

1. Elaborar resumenes y sintesis de prensa.

7.800.000 El saldo pagado, previa a p ro b ac ion del informe final.

12 meses

3. Informal' sobre estados de procesos de inversion.

2. Asistir en materias de prensa al gabinete del Subsecretario.

1. Encargada de soporte para el Comite de Agilizacion de Inversiones. 2. Elaborar cualquier informe juridico solicitado por la Jefatura.

112.800.000

Ahora bien, en lo que ataile al funcionamiento del Comite, se requirio informacion al senor Dieter Wunder Manriquez, quien, segun serial& ejerce su direccion, e indic6 que las funciones principales de dicho organ° pluripersonal son, fundamentalmente, destrabar proyectos de inversion emblematicos, hacer estudios sobre los permisos que los deben aprobar con el prop6sito de promover una simplificacion de los mismos, y respecto de aquellos que son objeto observaciones o denegaciones de permisos, o bien demoran mucho tiempo en la tramitacion, se busca resolver las observaciones con el proposito de agilizar la inversion. En el mismo orden de ideas, el senor Wunder Manriquez manifest6 que para considerar un proyecto como emblematic° se consideran cuatro a cinco variables, entre las que se cuentan, la generaci6n de empleo, el monto de la inversion -mayor a MUS$ 100.000-, la importancia para la zona, el tiempo de tramitacion en el Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental, y en el caso de los proyectos electricos, los megawatts que aportarian a los sistemas interconectados del pais. Por otra parte, aduce que para el cumplimiento de dicha tarea, el Comite cuenta con un equipo de tres profesionales, y el apoyo de los coordinadores en cada uno de los Ministerios que lo integran, atiadiendo que "nosotros entramos a traves de los coordinadores a los Ministerios para realizar las gestiones pertinentes para resolver observaciones, todo bajo estricto apego a la normativa legal vigente".

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Agrego, que desconocia la existencia de una designaciOn formal respecto del Secretario Ejecutivo del Comite, no obstante, manifesto que fue asignado para ese cargo el Subsecretario de Economia y Empresas de Menor Tamario, senor Tomas Flores Jana. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que, de acuerdo a lo consignado en el acta de la tercera reunion de Ministros del Comite de Agilizacion de Inversiones celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010 -proporcionada a esta Contraloria General por el senor Wunder Manriquez-, el Ministro de Economia de la epoca expres6 que "los principales objetivos y desafios del Comite de Agilizacion de Inversiones, especificamente, el levantamiento de trabas que dificultan la aprobacion de proyectos de inversion emblematicos, y ademas, el proceso de perfeccionamiento del sistema de aprobaciones tanto a nivel administrativo como legal", y defini6 dicho organo pluripersonal como una "oficina de reclamos", pudiendo agregarse adernas que, segun consta en la misma acta, en la precitada reunion el senor Wunder Manriquez expuso que el Comite tenia 32 proyectos en carpeta, de los mas emblematicos para el pals y que habia logrado que se de luz verde a dos de ellos. Seguidamente, es menester considerar que el documento denominado "Reporte Gestion Comite Agilizacion de Inversiones", evacuado por el mencionado senor Wunder Manriquez en virtud del contrato a honorarios de fecha 14 de diciembre de 2010 que suscribio con la Subsecretaria de Economia y Empresas de Menor Tamano, contiene un listado de proyectos emblematicos que se encuentran bajo atencion del precitado Comite, indicando para cada uno de estos, una breve descripcion, tanto del estado en que fueron recibidos por dicho 6rgano, como de las gestiones realizadas y el resultado de estas, pudiendo constatarse que, a la fecha de emisi6n de dicho informe, esto es, el 30 de noviembre de igual ano, el CAI habia efectuado gestiones relativas a 30 proyectos de inversion, diligencias que consistieron, esencialmente, en reuniones Ilevadas a efecto con los titulares de los proyectos y las autoridades que debian pronunciarse respecto de estos, con el proposito de obtener la respectiva aprobacion.

1.5.2. Intervencion del Comite Intergubernamental de Agilizacion de Proyectos en Ia tramitacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla Sobre el particular, y en lo que atane al proyecto en comento, el aludido "Reporte Gestion Comite Agilizacion de Inversiones", da cuenta de las siguientes gestiones: • El Gerente General de MPX Energia de Chile Ltda., senor Pedro Litsek, solicito reunion al Comite de Agilizacion de Inversiones para manifestar su preocupacian sobre el precedente generado por el caso de Ia Central Termoelectrica Barrancones. El CAI explico que se trataba de un hecho excepcional y aislado y que no se debian extraer implicancias de ningun tipo. • El CAI trabajo en la campana de comunicacion, tanto a nivel pOblico como privado, para resaltar la importancia del proyecto tanto desde el punto de vista de la inversion que requiere la region y el pals, como su aporte a la matriz energetica nacional.

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• El Comite realize reuniones con el titular del proyecto para saber los pasos a seguir, en los diferentes escenarios posibles, despues del fallo de la Code Suprema. • Finalmente se indica, que se socialize la estrategia a seguir, explicandola a las autoridades nacionales y regionales, con estricto apego a la ley y las normas. En cuanto a los resultados de dichas gestiones, el precitado documento senala que, el 2 de diciembre de 2010, la COREMA de la Regi6n de Atacama, aprob6 la suspension del proceso de evaluacion, y que con ello, el SEREMI de Salud tendria tiempo para volver a pronunciarse sobre Ia calificacion ambiental, una vez que escuchara a la ciudadania. El mencionado documento, indica tambien que "La gestion anterior fue coordinada por el CAI, en conjunto con otros ministerios. Es preciso hacer notar que diez dias antes de Ia citada votacion, la posicion oficial de Ia region era proceder a rechazar el proyecto, ello pues no poseian todos los antecedentes legales, carecian de una estrategia, y sentian que no contaban con el apoyo del nivel central". Seguidamente, como ya se senalara, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi6n de Atacama, senor Nicolas Baeza Prieto, manifesto a esta Contraloria General, que el senor Wunder Manriquez, ademas de prestarle colaboracion para conversar el tema Castilla con abogados del Ministerio de Economia, lo contacto con el Jefe de Medio Ambiente del Ministerio de Energia, senor Jaime Bravo Oliva y que en una de las reuniones sostenidas en la Intendencia de Atacama, el mencionado integrante del CAI se molesto con el equipo tecnico de Medio Ambiente de Ia Seremi de Salud, expresandoles que "si ustedes no quieren hacer su pega tienen que renunciar, porque aqui claramente desde mi punto de vista hubo razones personales de los miembros del equipo tecnico para no continuar evaluando el proyecto". A su turno, en declaraciones prestadas a este Organo de Control, el tantas veces aludido senor Wunder Manriquez, refiriendose a la participacion del CAI respecto del proyecto Central Termoelectrica Castilla, asever6 que, aproximadamente en Ia primera quincena de agosto de 2010, el titular de la empresa Ilego al Ministerio de Economia para solicitar ayuda a fin de destrabar el proyecto de inversion, y que, en dicho contexto, el Comite habia interactuado con los coordinadores ministeriales, la Intendenta de la Regi6n de Atacama y su gabinete, asi como con asesores de ministerios de Santiago, entre otros. En relacian con el referido proyecto, agreg6 que le parecia improcedente que los evaluadores de Ia Seremi de Salud de Atacama solicitaran nuevos estudios de vientos, dado que se habian pronunciado conforme sobre la misma materia al emitirse el informe tecnico del SEREMI senor Martinez en el que califico Ia industria en comento como molesta.

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1.5.3. Sobre el alcance de las funciones del Comite Intergubernamental de Agilizacion de Proyectos de Inversion Sobre el particular, cabe consignar que, de los antecedentes enunciados precedentemente, se desprende que, en los hechos, el organ() en analisis realizo gestiones tendientes a que el proyecto en comento, asi como tambien aquellos que conforme a sus criterios requerian de su intervencion, subsanaran las observaciones de que habian sido objeto, con el prop6sito de que, en definitiva, obtuvieran la aprobacion de la autoridad competente. Ahora bien, en lo que incumbe especificamente al Proyecto Central Termoelectrica Castilla, de antecedentes recopilados se observa que, el desarrollo de las referidas gestiones efectuadas por el CAI implico que funcionarios de distintos organismos con competencia ambiental, que debian emitir su opinion fundada acerca del aludido proyecto, sostuvieran reuniones en las que expusieron sus pareceres respecto de las materias que informarian sus respectivos pronunciamientos, constatandose, de acuerdo a lo declarado por el senor Nicolas Baeza Prieto, Secretario Ministerial de Salud de la Regi6n de Atacama de la epoca, que los argumentos planteados en las reuniones a que asisti6 le permitieron ratificar su apreciaci6n respecto de la procedencia de cambiar la calificacion del proyecto en comento, de contaminante a molesta. En dicho contexto, y atendida la intervencion activa Ilevada a cabo por el precitado Comite durante la tramitacian del procedimiento ambiental de la Central Termoelectrica Castilla, es dable concluir que aquel en la especie, no se ha limitado a una fund& meramente asesora, naturaleza que tendria de acuerdo con el tenor del ya citado instructivo presidencial GAB. PRES, N° 002, de 2010, ni ha actuado respetando la competencia y autonomia que el ordenamiento juridico ha asignado a los 6rganos que intervienen en materia ambiental. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable tener presente que, tal como lo ha informado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictamenes 7.874, de 2001, y 19.087, 29.691 y 30.757, todos de 2008, las comisiones asesoras creadas en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la Republica, no pueden ejercer atribuciones de naturaleza ejecutiva o resolutiva, ya que el ejercicio de estas compete a los servicios pUblicos, por lo que, a futuro, el referido Comite debe ser regularizado en las condiciones descritas, limitandose a tener un caracter meramente asesor, conforme se ha expresado. Por otra parte, resulta Otil precisar, ademas, que dada la naturaleza que posee un instructivo presidencial, este no constituye la via id6nea para disponer la creacion de un ente como el que se ha venido analizando, debiendo consignarse al respecto que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la ley N° 10.336 y en el numeral 10.4.2, del articulo 10, de la resolucion N° 1.600, de 2008, de esta Contraloria General, la constituci6n de comisiones asesoras mediante decreto supremo se encuentra afecta al tramite de toma de raz6n. Ademas, conforme al articulo 35 de la Constitucian Politica de la RepUblica, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro respectivo y no seran obedecidos sin este esencial (1. requisito", por lo que los actos administrativos como los de la especie deben ser suscritos ademas por los Secretarios de Estado competentes.

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1.6. Sobre el personal que compone la Unidad de Medio Ambiente Al respecto, resulta relevante tener presente que de acuerdo a lo senalado por el Jefe del Departamento de Salud Publica y Planificacion Sanitaria de la respectiva SEREMI, senor Omar Maldonado, el personal de esa unidad, en comparaci6n con las dotaciones a nivel nacional de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud, es insuficiente para la cantidad y complejidad de los proyectos evaluados, y que por lo tanto, se generaron dos solicitudes formales a la Subsecretaria de Salud Publica, requiriendo la provision de un cargo adicional para fortalecer la precitada unidad. Ademas, indico que tecnicamente, el equipo es de excelencia, sin embargo, existen brechas de competencias especificas que no han sido cubiertas. Es asi como, la primera capacitaci6n recibida por el personal respecto de modelamiento de calidad de aire, fue con posterioridad a la evaluacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla. En este contexto, declar6 que la ausencia de personal suficiente para un gran volumen de proyectos complejos y la falta de capacitacion especifica, se volvieron elementos centrales en la comisi6n de errores como el ocurrido en la evaluacion del proyecto Central Termoelectrica Castilla. En el mismo sentido, es (Ail consignar que en relacion con esta materia el senor Erick Jopia Sierra, funcionario de la Unidad de Medio Ambiente, indico que la capacitaci6n aludida fue realizada para que los departamentos de Salud Publica y de Acci6n Sanitaria tuvieran conocimientos generates sobre los modelos de calidad de aire y de sus variables involucradas, de manera de poder sustentar tecnicamente, y con mayor precisi6n, las observaciones que se realizan a los proyectos. Anadio, que durante el desarrollo del curso, la empresa consultora modelo la calidad del aire del proyecto Central Termoelectrica Castilla, considerando mas variables que el titular del proyecto, cuyos resultados demostraron que el 6xido de nitr6geno podria Ilegar a la comuna de Copiapo transformado en ozono (Anexo N° 3).

2. SOBRE LA PARTICIPACION DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE EN EL CAMBIO DE CALIFICACION Adernas, el Diputado Robles requiere que se establezca si hubo una decision tecnica de la mencionada Unidad respecto de la viabilidad de cursar la solicitud de invalidacion presentada por la empresa titular del proyecto. Sobre Ia materia, y como se ya senalara en el punto 1.2, del acapite V del presente informe, consta que la precitada Unidad emiti6 el informe tecnico N° 75, de 22 de junio de 2010, cuyo contenido incorpor6 las consideraciones sobre el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del botadero de cenizas, y respecto de la modelaciOn de calidad del aire para el di6xido de nitr6geno, rectifico el error y el valor de concentraci6n aportado por el proyecto, documento que fue elaborado por el evaluador sectorial del proyecto, senor Victor Calderon Espinoza, y visado por Ia senora Hurtado y el senor Maldonado, respectivamente, antecedente que fue considerado en las resoluciones exentas N's 2060, de 2010 y 578, de 2011, detalladas en el cuerpo de este informe.

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Ahora bien, la senora Monsalves sefial6 que para resolver las solicitud de invalidacion presentada por el titular del proyecto y por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales ya citados, no se recurri6 a la cooperacion de los funcionarios de Ia Unidad de Medio Ambiente, en consideraci6n a que en el contexto del ya mencionado recurso extraordinario de revision, esa Unidad habia reconocido su error. Por su parte, el senor Baeza respecto de la precitada resolucion exenta N° 578, de 2011, que califico la actividad industrial del proyecto como molesta, expuso que no fue necesario contar con el apoyo tecnico de la Unidad de Medio Ambiente, pues dicho acto administrativo respondia a una materia juridica, contandose para ello con toda Ia informacion tecnica del proyecto. Cumple senalar al respecto, que la resolucion exenta N° 578, de 2011, que cambia la calificacion del proyecto, tuvo como antecedente el Informe N° 75, de 2010, visado por el equipo tecnico del mismo.

3. SOBRE PRESUNTO ASESORAMIENTO DEL SEREMI POR PARTE DE LA EMPRESA Asimismo, el Diputado recurrente solicits que se analice si la autoridad sanitaria fue asesorada por abogados de Ia firma titular del proyecto, en el proceso de recalificacion de la iniciativa energetica en cuesti6n. Requerida sobre la materia, la Jefa del Departamento Juridico de la SEREMI de Salud de la Region de Atacama, senora Marcia Monsalves, asegur6 no haber recibido asesoria legal por parte de la empresa titular del proyecto, para el proceso de evaluacion que concluyo con la emisi6n de Ia tantas veces citada resolucion N° 578, de 2011, mediante Ia cual se modific6 la calificacion del proyecto, de contaminante a molesta.

4. SOBRE EVENTUALES PRESIONES A OTROS FUNCIONARIOS El recurrente tambien menciona en su presentacion, eventuales presiones ejercidas respecto de funcionarios del Servicio de Evaluacion Ambiental de Atacama y de la Comision Nacional de Medioambiente (CONAMA) Regional. Sobre este aspecto, se debe manifestar que el recurrente no indica en su presentaci6n, en forma clara y precisa, los hechos constitutivos de Ia denuncia, de manera que, sin contar con tales antecedentes, esta Entidad de Control no se encuentra en condiciones de emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.890, de 2011).

5. SOBRE PRESUNTA OPOSICION DEL SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE

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El recurrente senor Robles Pantoja manifesto que el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de Ia Region de Atacama se habria opuesto al cambio de calificacion efectuado por el SEREMI de Salud, dado que la empresa titular del proyecto no habia presentado nuevos antecedentes para su reconsideracion.

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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 1.; i; DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION Az „

Sobre la materia, dicho Secretario Regional Ministerial, senor Mario Manriquez Santa Cruz, quien ocupa el cargo a contar del 3 de enero del ano en curso, expuso que su participacion en el proceso de evaluacion ambiental del proyecto Central Termoelectrica Castilla, se limit() a integrar la Comision de Evaluacion despues del dictamen de esta Contraloria General cuyo contenido establecio que el 6rgano para evaluar es Ia actual Comision de Evaluacion y no la antigua Comision Regional. En relacion a lo expresado por el peticionario, el senor Manriquez manifesto que nunca realizo tal afirmaci6n por cuanto no es de su competencia emitir un juicio sobre el pronunciamiento del SEREMI de Salud.

6. SOBRE LA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE COPIAPO, BAHiA SALADO, SECTOR PUNTA DE CACHOS Finalmente, el Diputado Robles solicit() verificar si se cumplieron los procedimientos administrativos y de participacion ciudadana en la modificacion del Plan Regulador de Copiapo, Sector Bahia Salado, Punta Cachos. Asimismo, requiere copia del plan regulador actual de Copiapo, de los planes reguladores de dicha ciudad desde el ano 2007 y el plan intercomunal costero vigente al 31 de diciembre de 2010, de la Regi6n de Atacama. Al respecto corresponde puntualizar que el procedimiento para la elaboracion y aprobacion de los Planes Reguladores Comunales y sus modificaciones se encuentra regulado en los articulos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el articulo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la aludida Secretaria de Estado. Ademas, se refieren a su aprobacion las !eyes N° 19.175, Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional, y N° 18.695, Organica Constitucional de Municipalidades. Ahora bien, en relacion a la modificacion de que se trata, el senor Victor Zuleta Serrano, Asesor Urbanista de la Municipalidad de Copiapo, manifesto que, aproximadamente en julio de 2007, la consultora Molina Ross y Saavedra Larrain y Asociados, en representacion de la empresa MPX Energia de Chile Ltda., present() un proyecto de modificaci6n al Alcalde de esa epoca, senor Marcos Lopez. Seguidamente, senal6 que Ia Secretaria Comunal de Planificacion de Ia Municipalidad de Copiap6, SECPLA, evaluo y present() un informe al Concejo Municipal, efectuandose sobre la materia dos reuniones, entre septiembre y diciembre del 2007. Agrego, que en la sesion ordinaria N° 3, de 25 de enero de 2008, el Concejo sancion6 dicha modificacion y que luego, por decreto N° 303, de 31 de enero de ese ano, se aprob6 el calendario y lugar de exposici6n del citado proyecto. Precis() tambien, que entre el 3 de marzo y el 2 de abril, ambos de 2008, se expuso a la comunidad, en el hall de municipio, la memoria explicativa, el estudio de factibilidad, la ordenanza local y los pianos. Adernas, que durante el referido periodo de exposicion, se realizaron explicaciones a aproximadamente seis personas, y que fueron proporcionados los antecedentes digitales a otras dos, sin que existan registros sobre dichas consultas, y que el dia 17 de marzo de 2008, en el Edificio Consistorial, se realizo Ia audiencia publica a

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION H I I:

la que asistieron diez personas, la mayoria de ellas de la Caleta Pajonales, ariadiendo que entre los dias 3 y 17 de abril del mismo ario, se efectuo la formulacion de observaciones del proceso de participacion ciudadana, no recibiendose observaciones de la ciudadania. Sobre el particular cabe anotar, en relacion al tramite previsto en el N° 1 del citado articulo 2.1.11. de la OGUC -segun el cual se debe informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las caracteristicas del instrumento de planificacion territorial y de sus efectos, senalando los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal, senalados en el articulo 2.1.10, de esa misma ordenanza-, que no consta que esa informaci6n se hubiere comunicado por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que esten involucradas. En seguida, en cuanto al aviso de prensa a que alude el mencionado numeral, es menester precisar que se constatO que la informaciOn precitada fue publicada en El Diario de Atacama, los dias 4 y 11 de febrero de 2008, con indicacion del calendario y lugar de exposicion, asi como del lugar de la audiencia y presentacion de la modificacion. Sin embargo, se omitio senalar la hora de realizacion de la indicada audiencia, segOn exige el inciso segundo del citado precepto. A continuaci6n, en lo que concierne al tramite previsto en el N° 2 del mismo articulo, consistente en realizar una o mas audiencias pUblicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma que se indica, se aprecia, acorde a lo manifestado por el Asesor Urbanista y lo consignado por el Secretario Municipal en su certificado N° 12, de 2011, que solo se realizo una audiencia pUblica el dia 17 de marzo de 2008. Por su parte, acerca de las reuniones dispuestas en los N' s 3 y 5, segOn los cuales debe consultarse la opini6n del Consejo Economic° y Social Comunal -actual Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil- en sesion especialmente convocada para dicho efecto, cabe consignar que el Secretario Municipal, en su certificado N° 10, de 2011, expresa que no se realiz6 Ia referida consulta, en atencion a que en esa epoca no se encontraba constituido dicho consejo, siendo menester precisar al respecto que la ausencia de tal cuerpo colegiado no puede afectar el normal desarrollo de la gestion municipal, mas aCm si su opinion no resulta vinculante, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.114, de 2008). A su turno, sobre lo indicado en el N° 4, que establece, en lo que importa, que se debe dar inicio al proceso de aprobacion del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones, exponiendo el proyecto a Ia comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al articulo 2.1.10. y la evaluacion de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un plazo de treinta dias, con posterioridad a la o las audiencias publicas, se observa, al tenor de lo informado por el Asesor Urbanista y lo indicado por el Secretario Municipal en sus certificados NO S 11 y 14, de 2011, que el periodo de exhibicion del proyecto en comento tuvo lugar entre los dias 3 de marzo y 2 de abril de 2008, y que no recibio observaciones en los terminos del citado articulo 2.1.11. Ademas, que con fecha 2 de abril de 2008, la Municipalidad de Copiap6 ingres6 al SEIA Ia declaracion de impacto ambiental del proyecto de modificaci6n, el cual fue calificado favorablemente mediante resolucion exenta N° 230, ,i)(A- de 30 de julio del mismo ano, de la Comision Regional de Mediambiente de Ia Regi6n de 1 Atacama. ' ,

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Luego, sobre lo dispuesto en el N° 5, que previene que vencido el plazo de treinta dias de exposicion se consultara a la comunidad, por medio de una nueva audiencia publica, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la realizacion de dicha audiencia ni la respectiva convocatoria en los terminos del inciso segundo del citado articulo, toda vez que, de conformidad con la copia de la publicacion que se acompana y lo consignado por los aludidos funcionarios municipales, se desprende que solo se realize) la audiencia de 17 de marzo de 2008. Posteriormente, mediante Ord. N° 1.456, de 26 de noviembre de 2008, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo (s) senal6 que el proyecto es concordante con la OGUC y con el Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de Atacama, aprobado por resolucion N° 05, de 2010, del Gobierno Regional de Atacama, pronunciandose favorablemente sobre dicha modificaci6n. En seguida, mediante el decreto alcaldicio Nu 2.810, de 2 de diciembre de 2008, de la Municipalidad de Copiap6, se aprob6 la modificacion del citado Plan Regulador -atendido que la comuna se encuentra normada por el serialado plan intercomunal-, el que fue publicado en el Diario Oficial el dia 10 de ese mismo mes y Sin desmedro de lo expresado, cumple con apuntar que se advierten las siguientes observaciones a los antecedentes tenidos a la vista: a) Los pianos, memoria explicativa y ordenanza local del Plan Regulador Comunal incluyen el logo de Ia empresa que lo confeccion6, lo que no resulta procedente, toda vez que dicha documentaci6n debe formar parte del respectivo decreto alcaldicio que la aprueba, que corresponde a un acto administrativo de caracter oficial y public() (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.617, de 2007). b) Los estudios de factibilidad de agua potable y de vialidad no se encuentran suscritos por los profesionales especialistas que los elaboraron, exigencia dispuesta en el articulo 2.1.10. de la OGUC. c) Los pianos no estan firmados por el Asesor Urbanista, como exige el articulo 2.1.10. de la OGUC, sin que se senale antecedente alguno que permita justificar dicha situaci6n. Ademas, dichos pianos no incluyen la firma del arquitecto director del estudio, y se omite completar Ia respectiva vineta.

Por Ultimo, en cuanto a los antecedentes requeridos por el Diputado Robles, cabe consignar que los articulos 2.1.9. y 2.1.11. de la OGUC senalan las entidades encargadas del archivo de los documentos que conforman los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales, respectivamente, sin perjuicio de lo cual se remiten copias de la documentaci6n recabada por esta Sede de Control. 7.

SOBRE LA SOLICITUD DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE ATACAMA

Por su parte, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Region de Atacama, senor Nicolas Baeza Prieto, solicito a esta Contraloria General la instruccion de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios de su institucion en Ia divulgacion de un correo electronico institucional enviado, el 14 de enero de 2011, por esa autoridad al Jefe 26

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION CHlt

del Departamento de Salud Publica y Planificacion Sanitaria, senor Omar Maldonado, en cuya virtud se le instruia en orden a Ia elaboracion de la calificacion industrial del proyecto, que concluyera que el mismo era molesto y no contaminante, correo que habria hecho public° el Diputado Robles, apareciendo publicado en la pagina de la red facebook del senor Christian Guzman, Concejal de Copiap6. Sobre la materia, cabe indicar que el senor Maldonado afirm6 que el 14 de enero, el SEREMI de Salud sostuvo una reunion con Ia Jefa de la Unidad de Medio Ambiente y el evaluador del proyecto, donde senal6 que definitivamente no habia elementos juridicos y tecnicos para seguir sosteniendo que el proyecto era contaminante y que por lo tanto se debia cambiar la calificacion, agrego ademas, que ese mismo dia, recibio del SEREMI el correo electronic° citado anteriormente, el cual, dos dias despues reenvio a la senora Hurtado para que preparara el informe tecnico para calificar el proyecto. Seguidamente, el 18 de ese mismo mes, Ia Jefa de Unidad de Medio Ambiente reenvio el citado correo a los funcionarios de Ia Unidad de Medio Ambiente. En relacion a este tema, el senor Jopia Sierra manifest6 que una vez que recibio el correo electronic° en su calidad de funcionario y de dirigente gremial, lo reenvio al resto de los directores de la Asociacion Gremial senores Juan Figueroa y Leonel Sanchez, y que junto a la Ultima persona citada, con fecha 19 del citado mes, elaboraron y firmaron un documento de emplazamiento al SEREMI de Salud de Atacama, donde requirieron que no se realizaran presiones al equipo tecnico para firmar el cambio de calificacion ambiental, y que en el marco de sus atribuciones asumiera su responsabilidad por el cambio de opinion. Asimismo, agrego que los dirigentes gremiales citados, proporcionaron el correo electronic° al Diputado Robles, el que fue utilizado el 11 de marzo junto a la Senadora Isabel Allende, en una conferencia de prensa, como tambien, fue exhibido por el, en un reportaje de television. En la especie, y con el objeto de verificar las politicas y los procedimientos utilizados por la SEREMI de Salud de Atacama, para regular los controles de acceso y de cambio de los correos electronicos, como de su equipamiento, la Contraloria Regional de esa Region efectuo una revision sobre la materia, al 31 de mayo del ano en curso, determinandose en lo principal, los siguientes aspectos: • La entidad no posee procedimientos formalmente establecidos, que digan relacion con el uso de los correos electronicos institucionales. No se dispone de contrasenas de inicio, • originando que el acceso se encuentre disponible y sin restricciones para cualquier usuario, aumentando el riesgo de uso indebido de Ia informaci6n contenida en ellos. • Las bases de datos de los correos electronicos se encuentran localizadas en los discos duros de cada computador.

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Sobre el particular, el senor Abel Carrasco Anacona, Jefe de la Unidad Informatica y Estadisticas de Salud (ISTIC) de la SEREMI, 27

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serial6 que no se realizan respaldos a las bases de datos de los correos electronicos en uso, sin embargo, se encuentran en proceso de implementacion los procedimientos para regularizar esa debilidad de control. • En relacion a la validacion de cuentas de inicio de sesion de los equipos, se constat6 que de los cuatro computadores revisados de la Unidad de Medio Ambiente, tres disponen de una cuenta de sesion, comprendidas solo de los nombres de usuarios y no de contrasenas. Ademas, se advirtio que el notebook utilizado por Ia Jefa de la citada Unidad no tenia cuenta de inicio de sesion, y que el acceso de los precitados equipos no se encuentra regulado mediante una politica de seguridad o instrucciones especificas sobre la materia. Sobre dicho aspecto, el Jefe de la Unidad de ISTIC a traves de certificado de 8 de junio del ano en curso, indico que "existen computadores en la unidad de medio ambiente y en otras unidades de la SEREMI que no disponen en su cuenta de una password para acceder a la informacion del equipo, este uso abierto de password para los equipos son requeridos para su uso en ocasiones, en que no se cuenta con la presencia del usuario", asimismo. manifesto que el acceso del correo electrOnico no se encuentra regulado a traves de contrasenas. Es dable manifestar al respecto, que lo observado precedentemente vulnera el decreto N° 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Aprueba Norma Tecnica para los Organos de la Administracion del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electronicos, que en su articulo 25 preve que las instituciones regidas por la citada norma, deberan impartir instrucciones respecto al uso seguro del correo electronic°. No obstante lo expuesto, y con independencia de de que si el servicio ha reglado conforme al ordenamiento juridico el uso y los controles de acceso y de cambio de los correos electrOnicos, materia que puede analizarse en una auditoria de sistemas que con posterioridad se efectue, es lo cierto que este Organo Contralor no ha logrado formarse Ia conviccion de que en Ia especie sea oportuno instruir una investigacion en Ia aludida Secretaria Regional Ministerial de Salud. En todo caso, corresponde senalar que tratandose de materias tecnicas sobre las que versa el contenido del correo materia de este analisis y con independencia del control jerarquico que dice relacion con la oportunidad y el cumplimiento de los funcionarios del respectivo servicio, no resulta propio abordar e instruir respecto de decisiones determinadas que dicen relacion, precisamente, con actividades e informes tecnicos que deben emitir funcionarios profesionales que se encuentren en subordinaci6n jerarquica en tanto ello puede importar o sugerir el apartarse de Ia calificacion tecnica que corresponds emitir a ese profesional calificado.

CONCLUSIONES

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1. Respecto de la existencia de presiones a las personas que participaron en la elaboracion y visacion del Informe N° 75, de 2010, mediante el cual se reconocio que se habia cometido un error en el pronunciamiento de la anterior SEREMI de Salud de Atacama, senora Maria Pilar Merino Goycoolea, antecedente que fue considerado para la emision de los documentos que cambiaron la calificacion del proyecto "Central Termoelectrica Castilla", de contaminante a molesta, cumple serialar, que con independencia del iter que supone toda formacion de una voluntad administrativa, que puede involucrar el planteamiento de divergencias maxime cuando participan diversos profesionales, estas no se han demostrado como presiones, en cuanto no hubo 28

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULAC ION

representaciones incursadas durante la tramitacion del procedimiento, y estas se formularon con bastante posterioridad por funcionarios que las hicieron por medios distintos a los regulares, sin que pueda esta Entidad de Control, al solo merito de quienes controvertian la decisi6n valorarlas como presiones que pudiesen representarse como indebidas, mas at:in cuando en materias como las que se trata pueden existir valoraciones individuales que no deben afectar el funcionamiento de la Administracion.

2. Atendida la intervencion activa Ilevada a cabo por el precitado Comite de Agilizacion de Inversiones durante Ia tramitacion del procedimiento ambiental del proyecto, es dable concluir que en la especie, aquel no se ha limitado a una funci6n meramente asesora, naturaleza que tendria de acuerdo con el tenor del instructivo presidencial GAB. PRES, N° 002, de 2010.

3. En lo relativo al eventual asesoramiento legal que habria recibido la autoridad sanitaria de la epoca por parte de la firma titular del proyecto, en el proceso de recalificacion de la iniciativa energetica en cuestion, cumple senalar que este fue desmentido por la Jefa del Departamento Juridico de la SEREMI de Salud de Ia Region de Atacama, senora Marcia Monsalves, sin que se adviertan antecedentes que sustenten lo denunciado.

4. En cuanto a las eventuales presiones a funcionarios del Servicio de Evaluacion Ambiental de Atacama y de la ComisiOn Nacional de Medioambiente (CONAMA) Regional, se debe manifestar que el solicitante no indica en su presentacion, en forma clara y precisas, los hechos constitutivos de Ia denuncia, de manera que, sin contar con tales antecedentes, esta Entidad de Control no se encuentra en condiciones de emitir un pronunciamiento sobre el particular.

5. En relacion a la presunta oposicion del Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Region de Atacama al cambio de calificacion efectuado por el SEREMI de Salud, es dable anotar que fue negada por aquel, sin que se aprecien otros antecedentes que permitan reafirmar lo denunciado.

6. En lo concerniente a la modificacion del Plan Regulador de Copiap6, Sector Bahia Salado, Punta Cachos, se advierte la omision de diversos tramites exigidos por la normativa vigente, segun lo expresado en el punto N° 6 precedente, que, por lo demas dicen relacion con las instancias de participacion de la comunidad en ese procedimiento, circunstancias que seran investigadas mediante el respectivo proceso disciplinario que esta Entidad Superior de Control instruira, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas.

7. Es menester senalar que tambien se constato la vulneracion del articulo 25, del decreto N° 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Aprueba Norma Tecnica para los Organos de la Administracion del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electronicos, que preve que las instituciones regidas por la citada norma, deberan impartir instrucciones respecto al use seguro del correo electronic°, cuestion que debera ser regularizada a la mayor brevedad. 29

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION NIL&

Transcribase copia del presente informe al Diputado Alberto Robles Pantoja, a los senores Ministros Secretario General de la Presidencia, de Salud, de Energia, de Economia, Fomento y Turismo, a los respectivos Auditores Ministeriales de dichas Carteras de Estado, a la Contraloria Regional de Atacama y a la Unidad de Sumarios de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

RAMIRO MENDOZA ZURIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

ANEXO N° 1

ACUERDO ENTRE MPX ENERGIA DE CHILE LTDA.

Y SINDICATO CALETAS PAJONALES Y MALDONADO En Copiapo, a 18 de Abril de 2008, entre MPX Eller& de Chile Ltda., RUT N° 76.943.450-k, con domicilio en Av. Kennedy 5735, Oficina 501, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, representada por Rodrigo Basenfirin Barros, RUT N°7.372.033-8, en adelante "MPX", por una parte; y por la otra el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Bums Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas Pajonaks y Maldonado, RUT N°72.291.100-8, entidad inscrita con el numero 03010142 del Registro Sindical Unica de la Inspeccion Provincial del Trabajo de la Comma de Copiap6, representado par su Directorio compuesto por el Presidente, don Leonildo Mercedes Corrotea Lobos, RUT N°6.170.806-5 y el Tesorero, don Juan Antonio Mufioz Veliz, RUT N°5.305.047-6, todos con domicilio en Calera Pajonales comuna de Copiapo de la ciudad del mismo nombre, en adelante el "Sindicato", y conjuntamente con MPX, en adelante las "Partes", expresan: CONSIDERANDO:

Que MPX se encuentra desarrolfando proyectos consistentes en Is construed& y operacion de centrales termoelectricas que incluyen instakciones maritimas pant el desembarco de carbon y otros insumos ("los Proyectos"), los tusks se ubicaran en el sector de la Calera de Punta Cachos, comuna de Copiape, III Region de Atacama.

A.

B. Que los Proyectos se encuentran en etapa de ingenierla basica y estudios de lines de base, estando contempiado su ingreso al Sistema de EvaluaciOn de Impact° Arnbiental ("SEIA") en los prOximos meses. Adicionalmente, se ban solicitado tres areas de concesiones maritimas pars la construction de tres muelies en la zona norte de Punta Cachos y concesiones maritimas en la zona sur de Punta Cachos, denominada sector Cima Cuadrada, pars la toms y descarga de aqua de mar. Estas altimas concesiones contemplan un ancho promedio de 40 metros cads una.

C. Que los Proyectos consideran insertarse armonicamente dentro de la comunidad local, con absoluto respeto de las costurnbres y valores, medio ambiente y cultura local.

D. Que el Sindicato desarrolla sus actividades de poses artesanal en la zona aledafia de Punta Cachos, pars lo coal cuenta con un area de manejo de recursos bentoniects correspondiente a Pajonales Ill Region de Atacama.

E. Que con el fin de precaver cualquier litigio entre las Partes, en relation con los Proyectos y su desarrollo, 6stas ban acordado el presente acuerdo (en adelante "el Acuerdo") que establece los terminos en que MPX compensara como (mica indemnizacion al Sindicato y sus miembros la construction y desarrollo de los Proyectos, salvo por aquellos eventuates et- os er,onomicos adversos que pudieran generarse sobre el Area de Manejo de Recursos Bent6nicos cuyo titular es el Sindicato. En caso de producirse tales efectos egos serial objeto de un nuevo acuerdo entre las Partes. F. Que con fecha 16 de abril de 2008 en sesian de asamblea extraordinaria el Sindicato y MPX acordaron las condiciones basicas del presente acuerdo. SE CONVIENE: PRIMERO: COMPROMISOS DE MPX. El titular de los Proyectos asumini los siguientes compromisos en favor del Sindicato: L Proyecto Molina Se diserlara un proye-tu de tote°, denominado Proyecto Molina, en el sector de Caleta Pajonales, que incluir5 una red de agua potable con estanque acumulador y pozos septicos individuates. Adermis delimitara 23 sitios, mks un sitio pars la cede social, cuya construction no sera de cargo de MPX. El luger en que se ubicara este lotto se details en croquis o piano simple que, firmed° por los comparecientes, se entiende formar parte integrante de este Acuerdo pare todos los efectos legates. En dicho loteo se construiran 23 viviendas de aproximadamente 40 m2 conforme a las especificaciones ya acordadas por las Partes. En el evento que MPX o aiguna entidad relacionada, consolidaran su dominio sobre el terreno en que se ubicaran estas viviendas, se transferini el dominio a los miembros del Sindicato. Se deja constancia que MPX tendri una option preferente de compra del loteo y sus viviendas en caso que el Sindicato o cualquiera de sus miembros decidiere transferir dichas propiedades. La construction del Proyecto Molina ante descrito comenzari una vez obtenidas las concesiones maritimas y las aprobaciones ambientales de los Proyectos en virtud de la Ley 19300 sobre Bases Generates del Medio Ambiente. IL Fondo de Desarrollo. Se creara un Fondo de Desarrollo para contribuir a la satisfaction de las necesidades actuates y futures de los miembros del Sindicato, ei que se formara con los siguientes apoctes:

2

El primer aporte, ascendente a $23.000.000, se reafizara dentro de los 5 Bias habiles siguientes a la publication en el Diario Oficial la modificacidn del Plan Regulador de la Comuna de Copiap6, sector Bahia Salado Punta Cachos. El segundo aporte, ascendente a $92.000.000, se realizara una vez obtenidas las concesiones maritimas y las aprobaciones ambientales de los Proyectos otorgadas en virtud de la Ley 19300 sobre Bases Generates del Medio Ambiente. En caso que el (dtimo dfa correspondiere a sabado se pagara el dia habil siguiente. La entrega de los aportes se realizara en el !cigar y de la forma que las partes de coman acuerdo establezcan. El Sindicato distribuira los fondos entre sus miembros en partes iguales. Toda deuda que los miembros del Sindicato pudieren tenet con este altimo, no podra ser imputada a los fondos aportados en virtud de este Convenio. Capacitation. MPX se compromete a entregar a los miembros del Sindicato y sus familiares directos betas de capacitacien en las materias quo las Partes acuerden. iv. Otros a) MPX entregara al Sindicato fondos suficientes pars pager la patente del Area de Manejo de Recursos Bent6nicos de Pajonales y el pago de los honorarios de un asesor por la mantencion del Area de Manejo de Recursos Betenicos de Pajonales, ascendentes a 155 Unidades de Foment° anuales. El monto anual a pager por ambos cone eptos se had efectivo a partir de Is vigencia del presente Acuerdo. b) MPX abasteceni de electricidad y ague potable at sector de Caleta Pajonales tma vez que los Proyectos entren en operaci6n y cuenten con estos servicios. c) MPX garantizara el libre acceso por sus predios a las personas y sus vehiculos que desarrollen faenas de mantencion y explotacion del Area de Manejo de Recursos Bentcinicos de Pajonales.

SEGUNDO: DECLARACIONES Y COMPROMISOS DEL SINDICATO.

El Sindicato, actuando debidamente representado por su Dire ctorio y en calidad de persona juridica vigente debidamente inscrita en el Registro Sindical alnico de la Inspeccion Provincial del Trabajo de Copiapo, habiendose reunido con todos los representantes de dicha organizacidn en Asamblea de 16 de abril de 2008 y luego de analizar detalladamente

3

los distintos aspectos de los Proyectos con representantes de MPX, declara expresamente lo siguiente: 1° No tiene observations que formular al desarrollo y/o ejecucion de los Proyectos enunciados, per lo que el Sindicato no se opondri ante ninguna entidad p6blica o privada a su aprobacion y realization, siempre y cuando los Proyectos no afecten el Area de Manejo de Recursos Bentonicos cuyo titular es el Sindicato, y no hard gestiones que directa o indirectamente pudieren retrasar, paralizar, impedir o modificar el Proyecto o su ejecucion. De la misma forma, el Sindicato y cada uno de sus miembros vienen en renunciar expresa e inevocablemente a to interposiciOn de cualquier petition, action, recurso o reclarnaciOn civil, penal o adrninistrativa de cualquier tipo en contra de MPX, sus administradores, empleados y asesores o entidades relacionadas con motivo del desarrollo de los Proyectos. Asimismo, el Sindicato compromete desistirse de cualquier action de este tipo interpuesta previamente.

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Que efectuani sus mayores esfuerzos pare que ninguno de sus miembros, actuando indtvidualmente o en grupo, dificufte o entrabe de cualquier forma Is ejecucion de los Proyectos, debiendo, en caso de ocurrir tal evento, tomer todas las medidas a su alcance pars remediar tat situation. 3° Que ambas partes comprometen sus esfuerzos pars que los Proyectos se inserten armOnicamente dentro del Area de Punta Cachos, en cuanto proyecto ambientalmente amigable con su entorno, y que busts armonizar, enriquecer y potenciar la ReOfm. 4° Que el Sindicato y cada uno de sus miembros se comprometen a facilitar el desarrollo de los Proyectos, tanto en la zona terrestre corno maritime. En tal sentido, se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos, inctuyendo presentaciones a la autoridad, pars asegurar que MPX pueda obtener las servidumbres, permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias pare is construccidn de cada una de las obras y panes de los Proyectos, especialmente aquellas relacionadas con los terminates marftimos, ductos de captacion y devolution de agues. 5° Et Sindicato y ninguno de sus miembros tiene objeciOn de ningOn tipo respecto de la actual modification del Plan Regulador Cimunal de Copiap6, Sector Bahia Salado Punta Cachos, que esti siendo promovida por la Bustre Municipalidad de Copiap6. 6° En caso que et Sindicato o cualquiera de sus miembros directamente o a tavis de terceros realicen cualquier action que infrinja los compromisos aqui contenidos, MPX tendril derecho a solicitar la restitucion de todos los ma'am entegados de conformidad con el -presente Acuerdo mils la indemnizacion de perjuicios que sea procedente. Los miembros del Sindicato swan solidariamente responsables de estos pagos. TERCERO: VIGENCIA DEL CONVENIO

4

El presente Acuerdo queda sujeto a la condition suspensiva de ser ratificado per la astunblea del Sindicato en el plazo de sesenta dias contados desde esta fecha. Copia del acta respectiva debera ser entregada a MPX pot su Directiva. Cumplida la condicidn antes mencionada el Acuerdo tends tma vigencia indefinida. Sin perjuicio de to anterior, MPX podra ponerle terrain° uniiateralmente en caso de decidir no materializar los Proyectos, lo que se hard efectivo mediante carta certificada enviada al domicilio del Sindicato. En caso que cualquiera de los miembros de Sindicato tuviere conductas que infringieren el presente Convenio a juicio exclusivo de MPX, esta Ultima estari factiltada pars sot icitar at Sindicato tome las medidas necesarias para corregir dicha situation o bier) pant ponerle terrnino al Acuerdo inmediatamente sin la obligacion de cumplir sus compromises pendientes, lo que se materializara mediante carta certificada enviada al domicilio del Sindicato.

CUARTOt CESION DEL ACUERDO MPX podia ceder este acuerdo sin necesidad de consentimiento previo del Sindicato, a cualquier empresa relacionada o a cualquier tercero que se transfiera los Proyectos.

QUINTO: RESOLUCION DE LITIGIOS Las Partes fijan domicilio en la ciudad de Copland y se someten a la jurisdiction de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

SEXTO: PERSONERIAS Se deja constancia que el Directorio del Sindicato de acuerdo a la Cldusula 23 de sus Estatutos inscritos en la Inspc-cciOn Provincial del Trabajo de Copiap6 con fecha 05/03/1993 y modifications se encuentra facultado para representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato.

En Anexo adjunto se acompa5a listado de firmas de los miembros del Sindicato que asistieron a la sesidn de la Asamblea extraordinaria del 16 de abril del 2008 y que se entiendc format parte integrante del presente Convenio.

5

Et presents i 'tent° se firma en 4 ejemplares de igual tenor y fecha quedando 2 en poder de cada parte.

Ci54•01f; Leonildo ercedes tea Lobos Rut: .6.0.0.0.0.&?...c... Presidente Sindicato

an Antonio Munoz eliz Rut:ff...49..174. Tesorero Sindicato ,

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Leyeron y firmaron ante mt, en sus respectivas catidades don Leonildo Mercedes Corrotea Lobos, RUT N°6.170.806-5 y don Juan Antonio Munoz Velis, RUT N°5.305.047-6, ambos en representacien del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Bozos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas Projonales y Maldonado, RUT N°72.291.100-S, y Rodrigo Javier Bascuflan Berros, RUT N°7.372.033-8, en representacion X ENERGIA DE CHILE LTDA., Rut W76.943.450-k. Los compareci•asumen plena responsabiiidad de las reprcsentaciones 18 de abril de 2008.-

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

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ANEXO N° 3

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