INFORME FINAL DE AUDITORIA EXPRES A LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE ENERGUAVIARE S.A

2014 INFORME FINAL DE AUDITORIA EXPRES A LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE “ENERGUAVIARE” S.A. ESP VIGENCIA 2014 Contralo

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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE Nit. 832001966-2 MAPA DE PROCESOS LABORAT

INFORME FINAL DE AUDITORIA AUDITORIA EXPRESS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EAAAY VIGENCIAS
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2014 INFORME FINAL DE AUDITORIA EXPRES A LA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE “ENERGUAVIARE” S.A. ESP VIGENCIA 2014

Contraloría Auxiliar de Control Fiscal

INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD EXPRÉS

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE “ENERGUAVIARE” S.A. ESP VIGENCIA 2014

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, DICIEMBRE DE 2014

Equipo Directivo

Jaime Londoño Flórez Contralor Departamental del Guaviare Carmen Leonor Cubillos Rojas Contralora Auxiliar de Control Fiscal

Equipo Auditor

Edilberto Giraldo Jiménez Profesional Universitario Edgar Pinzón Corzo Profesional Universitario

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

TABLA DE CONTENIDO 1.

CARTA DE CONCLUSIONES

2.

RESULTADO DE LA AUDITORIA EXPRÉS

4

2.1. CONTROL DE GESTIÓN 2.1.1. Ejecución Contractual para el periodo enero a junio de 2014 2.1.2. Control Fiscal Interno 2.1.3. Talento Humano

5 5 44 45

2.2. CONTROL DE RESULTADOS

61

3.

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

73

4.

ANEXOS

74

4.1. PLAN DE MEJORAMIENTO

74

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1. CARTA DE CONCLUSIONES San José del Guaviare, 5 de diciembre de 2014.

Doctor: LUIS JAIRO ALVAREZ GUTIERREZ Gerente Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. ESP. San José del Guaviare

Asunto: Carta de Conclusiones en Informe Final de auditoría Exprés vigencia 2014.

La Contraloría Departamental del Guaviare, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría Especial a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. ESP “ENERGUAVIARE”, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad, con que se administraron los recursos puestos a su disposición y los resultados de la gestión contractual, su legalidad, las actuaciones en materia de Talento Humano y el avance del Plan de Gestión y Resultados para el periodo fiscal de enero a junio de 2014. Es importante recordar que es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada, esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener mecanismos de control adecuados para el cumplimiento de la misión Institucional. La responsabilidad de la Contraloría Departamental del Guaviare consiste en producir un informe que, con base en las pruebas practicadas y la evidencia obtenida, contenga una opinión objetiva y técnica sobre el seguimiento realizado en los factores evaluados. La Auditoría se desarrolló mediante el examen de los documentos que soportan las operaciones o actividades del proceso auditado, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos aplicables y el logro de los objetivos propuestos. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría.

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CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Departamental del Guaviare, como resultado de la auditoría exprés adelantada, conceptúa que, en suma, la gestión en relación con el área de contratación, Talento Humano, el Avance en la ejecución del Plan de Gestión y Resultados, sumado al control fiscal interno resulta DESFAVORABLE y no se cumple con la aplicación de los principios evaluados de economía, eficiencia, eficacia y efectividad. TABLA 1 CONTROL DE GESTIÓN EMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A ESP VIGENCIA ENERO A JUNIO DE 2014 Calificación Factores Calificación Parcial Ponderación Total

1. Gestión Contractual 2. Rendición y Revisión de la Cuenta 7. Control Fiscal Interno

74.2

0.65

48.2

55.0

0.02

1.1

63.5 0.10 Calificación total 1.00 Concepto de Gestión a emitir Desfavorable RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN Rango Concepto Favorable 80 o más puntos Desfavorable Menos de 80 puntos

6.3

56.3

Tratándose de la auditoria exprés adelantada al área de contratación, talento humano y planeación, dentro de la evaluación del control de gestión forma parte como factor a evaluar el control fiscal interno, el cual arroja CON DEFICIENCIAS sobre las cuales se registró un puntaje acumulado del 63.5. CONTROL FISCAL INTERNO Calificación Parcial Ponderación

VARIABLES A EVALUAR Evaluación de controles (Primera Calificación del CFI) Efectividad de los controles (Segunda Calificación del CFI)

TOTAL

66.7 62.1

0.30 0.70 1.00

Puntaje Atribuido 20.0 43.5

63.5

Calificación Eficiente Con deficiencias Ineficiente

2 1 0

Con deficiencias

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CONCLUSIONES SOBRE LOS HALLAZGOS En el desarrollo de la presente auditoría se establecieron veintiséis (26) Hallazgos Administrativos, dentro de los cuales veintidós (22) tienen incidencia disciplinaria, tres (3) con incidencia penal y siete (7) con incidencia fiscal por valor de $502.917.201, tal como lo resume la tabla de tipificación de hallazgos contenida en el capítulo 3 del informe anexo. PLAN DE MEJORAMIENTO El presente informe tiene el carácter de DEFINITIVO, frente al cual la empresa deberá, dentro de los diez (10) días siguientes, presentar el plan de mejoramiento con las acciones y metas que permitan dar solución decisiva a los hallazgos administrativos allí contenidos, haciendo uso del formato F_43 CDG Plan de Mejoramiento publicado como anexo en la plataforma de la rendición de cuentas SIA Contralorías o el adjunto en medio digital

Cordialmente,

JAIME LONDOÑO FLOREZ Contralor Departamental del Guaviare Anexo: informe medio digital - CD Proyectó:

Edgar Pinzón Corzo Profesional Universitario Edilberto Giraldo Jiménez Profesional Universitario

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2. RESULTADO DE LA AUDITORIA EXPRÉS Breve Reseña de ENERGUAVIARE S.A. ESP. La Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare, “ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.”, fue creada mediante escritura pública Nº 848 del 30 de Agosto de 2001, otorgada en la Notaria Única de San José del Guaviare e inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de Septiembre de 2001 bajo el Nº 280 del libro respectivo. Constituida como sociedad anónima clasificada legalmente como empresa de Servicios Públicos Mixta, que tiene por objeto la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de generación, transmisión, distribución y comercialización así como la prestación de servicios conexos o relacionados con la actividad de servicios públicos. de acuerdo a las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial a lo contemplado en la Ley 142 de 1994 que reglamenta la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 143 de 1994 que establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio Nacional, Ley 689 de 2001 y la Resolución 20061300012295 de 2006 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD; así como la Resolución 072 de 2002 modificada por la 034 de 2004 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. Manual de contratación La Ley 142 de 1994, determina expresamente que el régimen jurídico aplicable a las Empresas de Servicios Públicos se regirá por el derecho privado pese a que las personas vinculadas a la empresa cumplen una función pública y que su modo de vinculación se regirá conforme lo establece los parámetros de la Ley 50 de 1990. De igual forma señala, que si bien es cierto que en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes. Por regla general en materia de contratación de las Empresas de Servicios Públicos se rigen por las normas ordinarias del derecho comercial o civil. En caso que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto los contratos seguirán regulados por el derecho privado. No obstante a lo anterior, es necesario precisar que aunque el Estatuto de la Contratación Pública no se aplique sino frente a las cláusulas excepcionales, no significa, que los administradores y encargados de la contratación en dichas Empresas puedan hacer caso omiso de los preceptos consagrados en el artículo 209 de la Constitución y 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo, es decir se Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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debe tener en cuenta la función administrativa al servicio de los intereses generales, desarrollados con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, teniendo presente de igual forma las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por las normas. Energuaviare S.A. ESP ha aprobado, a través de la Junta Directiva de la empresa, los siguientes Acuerdos para el ejercicio contractual: Acuerdo No 01 de julio 21 de 2003, el acuerdo No 022 de 28 de noviembre de 2007, acuerdo No.07 de 25 de Mayo de 2011 y actualmente se rige por el Acuerdo No. 017 de 2013 “Por Medio del cual se Adopta el Reglamento Interno de Contratación de la Empresa de Energía del Guaviare Energuaviare S.A. E.S.P” 2.1.

CONTROL DE GESTIÓN

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de Gestión es Desfavorable, como consecuencia de la calificación total de 56.3 como resultado de la evaluación de los siguientes factores: EVALUACIÓN FACTORES TABLA 1 CONTROL DE GESTIÓN EMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A ESP VIGENCIA ENERO A JUNIO DE 2014 Calificación Parcial

Ponderación

Calificación Total

1. Gestión Contractual 2. Rendición y Revisión de la Cuenta 3. Legalidad

74.2

0.65

48.2

55.0

0.02

1.1

12.0

0.05

0.6

7. Control Fiscal Interno

63.5

0.10

6.3

1.00

56.3

Factores

Calificación total Concepto de Gestión a emitir

Desfavorable

2.1.1. Ejecución Contractual para el periodo enero a junio de 2014

En desarrollo de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por ENERGUAVIARE S.A. ESP, puso a disposición del equipo auditor la totalidad de los contratos celebrados para el periodo evaluado. En total celebró 188 contratos por valor de $10.430.983 miles, distribuidos así: Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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En miles de pesos

CANTIDAD 5 100 65 18 188

TIPOLOGÍA OBRA PRESTACION DE SERVICIOS SUMINISTRO CONSULTORIAS Y OTROS

VALOR $ $2,791,263 $2,330,067 $4,524,757 $784,896 $10,430,983

Tabla 1. Consolidado de contratación 2014 Fuente: Rendición bimensual de contratación 2014 Elaboró: Comisión de auditoría

Al verificar con lo reportado bimensualmente por la empresa se observa que el consecutivo de los contratos registra un total de 208 suscritos para el periodo evaluado, sin embargo solo se reportaron 188, quedando pendientes los siguientes: 94, 96, 97, 109, 114, 116, 122, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 139, 172, 179, 183, 188, 192 y 197 para un total de 20 contratos cuyo consecutivo no fue reportado. HALLAZGO: En el reporte bimensual de la contratación del periodo enero a junio de 2014 la empresa, según el consecutivo, ha suscrito 208 contratos, sin embargo el total de contratos entregados llega a solo 188 faltando 20 contratos por reportar. RESPUESTA ENERGUAVIARE: La Empresa de Energía a la fecha de la Auditoría, según el consecutivo, suscribió 208 contratos, y se entregaron 188 contratos, faltando 20 contratos, frente a los cuales se manifiesta: 1. Que el día 11 de marzo de 2014 se rindió el informe de la contratación correspondiente al primer bimestre (enero y febrero-2014) a la Contraloría, donde se aclaró que respecto a los contratos 94, 96, 97, 109,114, 116, 122, 126, 127, 128, 129, 132, 133, 134, y 139 que deberían ser cargados en el formato F20_1A_AGR, no fueron publicados puesto que no cumplían con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, razón por la cual fueron anulados (ver anexo en un folio). Que a la fecha de la auditoría la Empresa se encontraba en un cambio de Administración, y se le informó al equipo auditor que los contratos No 179, 183, 188, 192, 197 y 203 fueron anulados ya que no cumplían con los requisitos perfeccionamiento y ejecución.

ANÁLISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA- CDG: La empresa aclara que los contratos que no fueron reportados en el informe bimensual de la contratación no fueron publicados por no cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución (anexo 1) con lo cual se subsana la observación y se procede a retirar. Como resultado de la auditoría adelantada, la opinión de la gestión en la ejecución contractual, resulta Con Deficiencias, como consecuencia de los siguientes hechos y debido a la calificación de 74.2, resultante del puntaje atribuido a cada uno ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

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TABLA 1-1 GESTIÓN CONTRACTUAL ENTIDAD AUDITADA: ENERGUAVIARE S.A. ESP VIGENCIA: ENERO A JUNIO DE 2014 CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

VARIABLES A EVALUAR

Cumplimiento de las especificaciones técnicas Cumplimiento deducciones de ley Cumplimiento del objeto contractual Labores de Interventoría y seguimiento Liquidación de los contratos

Prestación Servicios

Promedio

Ponderación

Puntaje Atribuido

5

75.00

0.50

37.5

100

5

100.00

0.05

5.0

2

83

5

83.33

0.20

16.7

50

2

50

5

50.00

0.20

10.0

100

2

100

5

100.00

0.05

5.0

1.00

74.2

Contratos Consultoría Q y Otros

Q

Contratos Suministros

Contratos Obra

Q

Q

75

15

75

19

75

2

75

100

15

100

19

100

2

83

15

83

19

83

50

15

50

19

100

15

100

19

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL Calificación Eficiente

2

Con deficiencias

1

Ineficiente

0

Con deficiencias

2. Gestión Contractual Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

La anterior calificación es la consolidación del proceso de evaluación de cada una de las modalidades de los contratos, como se expone a continuación: 2.1.1.1.1.

Contratos de Obra

De los contratos de obra se evaluaron cinco (5) por un valor de $2.750.215.375, en todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación; con el siguiente resultado: CONTRATISTA: JHON JADISON LOPEZ ISAZA C.C/NIT: 1121872305 AE CONTRATO N° OBRA 190 -2014 VALOR: $ 52.223.080 PLAZO: 15 DIAS HABILES OBJETO: REFUERZO EN CONCRETO RIGIDO Y ESTRUCTURA METALICA A TORRE 879 LINEA 115KV ACTA DE INICIO: 27052014 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 30042014 FECHA TERMINACIÓN: ACTA DE LIQUIDACIÓN – sin liquidar

HALLAZGO: Recursos propios. Tratándose de un contrato de obra, la gerencia no previó el aseguramiento de la estabilidad de la obra mediante la solicitud de constitución de la póliza usualmente requerida en este tipo de riesgo. El rubro presupuestal utilizado corresponde a “231318 Reubicación de la torre 115KV Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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conforme a la alternativa seleccionada, producto del estudio realizado”, no fue presupuestado para adelantar algún tipo de mantenimiento o reparación sino el traslado, situación que evidencia una posible violación del principio de Universalidad contenido en el estatuto presupuestal. Finalmente el contrato se encuentra sin liquidar. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Previo a manifestarnos frente al contrato en particular, me detengo en la modalidad contractual citada de “obra pública”, teniendo presente que como Empresa Prestadora del Servicio de Energía Eléctrica, nos regimos por la ley 142 de 1994, norma que establece que para efectos de contratación nos supeditamos al régimen de derecho privado; por tanto no aplica la modalidad de obra pública mencionada. En relación al rubro presupuestal y su presunta vulneración del principio de universalidad, respetuosamente me permito aclarar que la Política Presupuestal de la Empresa, establece dentro de sus principios: “ARTICULO NOVENO: Universalidad. El presupuesto contendrá el total de los gastos e inversiones que se esperan sean realizados en la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ningún trabajador de la empresa podrá autorizar gastos o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto”(Ver Folio 7 de la Política Presupuestal, el cual se anexa). De acuerdo con la disposición citada, se procedió a verificar la existencia del rubro presupuestal objeto de la presente contratación y se constató la existencia del mismo, identificado como 2.3.1.3.18 dispuesto para la “reubicación de la torre 115 KV conforme a la alternativa seleccionada, producto del estudio realizado”, el cual se adjunta y del cual deriva que previo a su traslado, se realice con dichos recursos, el reforzamiento que permita garantizar la continuidad del servicio con la infraestructura actual. Así mismo, se precisa que el contrato se encuentra liquidado, por lo cual aporto un CD con el acta de liquidación, informe de supervisor e informe del contratista.

ANÁLISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA-CDG: La empresa afirma que una vez adelantado el estudio y previo al traslado de la torre se requería el reforzamiento para garantizar la continuidad del servicio con la infraestructura actual y para esto hizo uso del rubro presupuestal 2.3.1.3.18 denominado “Reubicación de la Torre 115KV conforme a la Alternativa Seleccionada, Producto del Estudio Realizado”, de lo cual aporta el anexo 7 correspondiente a la Ejecución Presupuestal de Egresos del periodo 201402, que de la misma forma como se planteó la observación, los recursos programados en el rubro 2.3.1.3.18 correspondían específicamente para el traslado o movimiento de la torre, sin embargo la administración optó por utilizar parte de estos recursos en un objeto no programado con lo cual se puede haber vulnerado el principio de “Universalidad” que al tenor dice: “Artículo 5. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”,

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en concordancia con el contenido del Reglamento Interno de Presupuesto de la empresa (Capítulo II Art. Noveno), y lo previsto en los deberes del servidor público del artículo 34 del Código Disciplinario Único “… 3.Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.”

Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y penal. Criterio: Estatuto Orgánico de Presupuesto -Decreto 115/96 artículo 5. Reglamento Interno de Presupuesto Capitulo II artículo noveno. Causa: Falta de conocimiento de requisitos Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. CONTRATISTA: LUISA FERNANDA ISAIRIAS SALGADO C.C/NIT: 1120570245 AE CONTRATO 171-2014 VALOR: $ 6.000.000 PLAZO: 1 MES OBJETO: COMPRA, INSTALACION, PRUEBA Y PUESTA EN SERVICIO 2 LUCES DE OBSTRUCCION PARA TORRE PTO COLOMBIA (L115KV) ACTA DE INICIO: 27052014 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 11042014 FECHA TERMINACIÓN: ACTA DE LIQUIDACIÓN

HALLAZGO: Recursos Propios. Se pactó el pago de un anticipo del 30% y en el Reglamento Interno de Contratación que rige para la entidad (Acuerdo de Junta Directiva No. 17 de 2013) no contempla el pago de anticipos para las órdenes de compra. El contrato se encuentra vencido según el plazo de ejecución pactado de 1 mes. No se evidencia el acta de inicio suscrita por las partes, ni el informe del contratista. RESPUESTA ENERGUAVIARE: En relación con el pago de anticipos, se precisa que nos encontramos en un contrato de suministro y no en una orden de compra; situación de la que deriva la viabilidad del pago de anticipo conforme al Reglamento Interno de contratación ((Acuerdo de Junta Directiva No. 17 de 2013). Con respecto al vencimiento del término contractual, se precisa que el objeto contractual es “COMPRA, INSTALACION, PRUEBA Y PUESTA EN SERVICIO 2 LUCES DE OBSTRUCCION PARA TORRE PTO COLOMBIA (L115KV)”,Sin embargo el mismo no se puede cumplir a cabalidad, teniendo en cuenta que una de las luces de obstrucción debería ser instalada en la torre de la línea 115 KV ubicada en Puerto Colombia, pero la estructura 879 colapso el pasado 7 de Junio de 2014, lo que imposibilita la instalación de este elemento. En este orden de ideas, el contrato se liquidó con el 50% de ejecución, que obedece a una luz de obstrucción completa. Se anexan las actas de inicio y liquidación del contrato y se precisa que tratándose de un contrato de suministro, no se requiere presentación de informe del contratista, sino el ingreso de elementos objeto del contrato al área de almacén; la cual se adjunta en medio magnético.

ANÁLISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA-CDG: El Acuerdo 017/13 que rige el proceso contractual de la empresa describe como contrato de suministro lo siguiente: CONTRATO DE SUMINISTRO: Es aquel que tiene por objeto la adquisición periódica y continúa, por parte de la Empresa, de bienes muebles o de servicios durante un plazo pactado. Parágrafo. En todo caso, caso , y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1150 para la ejecución y manejo de recursos públicos se dará cumplimiento a lo previsto por los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y de obra lo siguiente:

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CONTRATO DE OBRA: Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles o inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago.

Visto las definiciones es consecuente que el contrato en análisis no se encaja dentro del postulado del contrato de suministro como lo afirma la respuesta otorgada por la entidad auditada. Ahora, dentro de las modalidades de contratación del Acuerdo No.017/13 expedido por la Junta Directiva, se evidencia la orden de compra donde regula los tipos de contratos a partir de un tope máximo salarial, para este caso es de 100 salarios mínimos mensuales legales, lo cual se traduce en un tope de $61.600.000 para el 2014. Dentro del anterior análisis se clasifica el contrato de obra No. 171/14 suscrito por $6millones y en consecuencia quedaba exento de pactarse u otorgarse el anticipo cuando el propio reglamento lo condiciona en ésta modalidad, independientemente de que se trate de alguno de los tipos de contratos, como el de obra, suministro, prestaciones de servicios, etc. Ahora bien, en cuanto a que solo se haya instalado una luz de obstrucción y se haya liquidado como cumplido el 50%, la Contraloría no se opone, pero por la presunta vulneración del Reglamento Interno de Contratación respecto al otorgamiento del anticipo se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013 Reglamento Interno de Contratación. Modalidades de Contratación. Causa: Uso ineficiente de recursos Efecto: Ineficacia por el fracaso en el logro de las metas. CONTRATISTA: INGENIERIA ESPECIALIZADA S.A. C.C/NIT: 800068234 AE CONTRATO 169-2014 VALOR: $ 198.875.000 PLAZO: 2 MESES OBJETO: ELABORACION ESTUDIO ALTERNATIVAS DE RUTA Y DISEÑOS DE OBRAS CIVILES LINEA TRANSMISION 115KV (GRANADA –SAN JOSE DEL GUAVIARE) EN EL SECTOR DEL CRUCE DEL RIO GUAVIARE ENTRE LAS VEREDAS PUERTO COLOMBIA, MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA (META) Y PUERTO TOLIMA, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE (GUAVIARE) ACTA DE INICIO: 23042014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 11042014 FECHA TERMINACIÓN: 23062014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: sin liquidar

HALLAZGO: Recursos Propios. La requisición no se encuentra suscrita por el responsable del área (Subgerente de Distribución Vicente García Parra). No se elevó la invitación a 3 oferentes del mercado local ni se requirió la póliza de seriedad de la oferta conforme lo estipula el Reglamento Interno de Contratación para adelantar el proceso de invitación privada. (Acuerdo 17 de 2013). Una vez vencido el término de ejecución no se evidencia el informe del contratista ni de la Supervisión a cargo del Subgerente de Distribución y el contrato se encuentra sin liquidar. El acta No. 93 del 30 de enero de 2014 no se encuentra suscrita por los miembros de la Junta Directiva, tratándose del documento con el cual la Junta Directiva aprueba llevar a cabo el estudio para la reubicación de la torre y la adición de los recursos presupuestales, en razón a que por tratarse de una invitación privada debía surtir dicho trámite. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Como hechos públicos conocidos se tiene que la torre de conducción de energía No. 879, ubicada en inmediaciones del río Guaviare, sector de Puerto Colombia y objeto de los anteriores 3 contratos, colapsó por acción de las aguas del río. Según los informes recolectados en trabajo de campo, se deduce que desde finales de octubre de 2013 las directivas de la empresa tenían conocimiento de las deficiencias y riesgos en las cuales se encontraba la torre de conducción de energía No. 879 y dentro de su plan operativo de inversión del año 2013 incluían proyectos atinentes a estudios, mantenimiento y reubicación de la misma, a lo que se adiciona los requerimientos de seguimiento y control cursados ante y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En razón a la inversión de recursos públicos financiados en los contratos 169, 171 y 190 destinados en el presupuesto de la vigencia 2014 por un valor total de $256.875.000, hechos de los cuales puede haberse originado un detrimento patrimonial por la inversión de los dineros que no suplieron la necesidad ni el impacto esperado. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Se adjunta mediante CD copia de los siguientes documentos relacionados en las observaciones: - Requisición del servicio debidamente suscrita por el Subgerente de Distribución. - Envío mediante correo electrónico de fecha 7 de abril del Documento Base de Invitación a los siguientes 3 oferentes: INGENIEROS TECNICOS ELECTRICISTAS LTDA – INGELTEC LTDA, INGENIERIA ESPECIALIZADA S.A., E.I.E. INGENIEROS S.A.S.; de los cuales se adjunta los pantallazos respectivos. - Informe del contratista en carpeta digital denominada DOSSIER Contrato 169-2014 Energuaviare. Así mismo, se allega informe de supervisión en medio físico y la correspondiente acta de liquidación. En relación con un presunto detrimento patrimonial por $256.875.000, generado con la celebración de los contratos 169, 171 y 190 de 2014, debe tenerse presente que los objetos contractuales son diferentes, veamos: - Objeto del contrato 169 de 2014: “Contratar la consultoría de una firma especializada que elabore un estudio de alternativas de ruta y diseños de obras civiles de la línea de trasmisión 115 kv Granada San José del Guaviare en el sector del cruce del río Guaviare entre las veredas Puerto Colombia Municipio de Puerto Concordia Meta y Puerto Tolima Municipio de San José del Guaviare”. (Subrayas fuera del texto original). - Objeto del contrato 171 de 2014: “Compra instalación prueba y puesta en servicio de dos 2 luces de obstrucción para la torre de la línea 115kv ubicada en Puerto Colombia”. (Subrayas fuera del texto original). - Objeto del contrato 190 de 2014:

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“Refuerzo en concreto rígido y estructura metálica a la estructura de la torre identificada con el no 879 de la línea 115 kv ubicada en el sector de Puerto Colombia Municipio de Puerto Concordia Meta”. (Subrayas fuera del texto original). Como se observa, si bien la infraestructura eléctrica sobre la cual recaen los 3 contratos es la Torre No. 879; cada uno de ellos está llamado a cumplir una función específica diferente, en cuanto el estudio de alternativas de ruta y diseño de obras civiles que se plantea en el contrato 169, busca la reubicación del trazado del eje de la línea, para dar una situación definitiva para la prestación continua del servicio, pero en ningún momento tiene vocación para intervenir en la infraestructura existente al momento de celebración del contrato; por su parte las luces de obstrucción, convenidas en el contrato 171, son sistemas de aeronavegación que permiten alertar de la existencia de redes cercanas al aeropuerto para evitar accidentes, y se pueden instalar en las torres o estructuras que se encuentran al lado y lado del río, pero en modo alguno, pueden evitar el volcamiento de la torre y finalmente, el refuerzo a la estructura de la torre establecida en el contrato 190 pretende reforzar la estructura física, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio; pero no puede evitar su colapso, teniendo en cuenta el grave deterioro que presentaba al momento de celebración del contrato, así mismo no puede desconocerse que los trabajos que se ejecutaron sobre la estructura 879 , permitieron minimizar los daños en las demás estructuras de la Línea 115 kV, teniendo en cuenta que de no ser así, se hubiese producido un efecto domino que hubiera conllevado al colapso de al menos unas 4 estructuras más y con lo cual se hubiese demandado altos costos en términos económicos y de restablecimiento del servicio.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Según los anexos aportados en medio magnético se evidencian los documentos referentes a la requisición, el proceso de invitación a oferentes, el informe del contratista y en medio físico el informe de supervisión y el acta de liquidación y no informa el motivo para no haber exigido la constitución de la garantía de la obra para el caso del contrato No. 190/14. La empresa descarga la observación en torno al presunto detrimento fiscal de forma individual sobre los objetos contractuales pactados en los contratos 169/14, 171/14 y 190/14 afirmando que cada uno tenía una función específica diferente, sin embargo visto de forma integral, todo conlleva a adecuar una misma estructura que forma parte del sistema eléctrico interconectado necesaria para la prestación del servicio, donde pese a conocerse y haberse analizado previamente el riesgo de la estructura y haberse adelantado la asignación de recursos en el plan operativo de inversión del año 2013, la empresa no adelantó las gestiones administrativas oportunas para mitigar el riesgo inminente de volcamiento, conforme lo invocan los principios de la función administrativa aplicables por extensión a las empresas prestadoras de servicios públicas, como la celeridad, el principio de economía, el de eficiencia, eficacia y responsabilidad, y por el contrario tomó otras decisiones de inversión de recursos, como los asignados en los contratos 169/14, 171/14 y 190/14, conllevando finalmente a causar un presunto daño patrimonial en cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($256.875.000). Por lo anterior sumado al hecho de no haberse cumplido con la exigencia de la garantía contractual, es decir de la constitución de la póliza de garantía, bien sea por cumplimiento, estabilidad y calidad de la obra, se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, penal y fiscal en Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($256.875.000). Criterio: Acuerdo 017/13 numeral 22 de las Generalidades. Ley 489/98 Art. 3 Principios de la función administrativa. Ley 142/94 art. 30 al 40 y 45 a 52. Causa: Falta de control entre la dependencia que requiere el bien o servicio y el resto de dependencias que intervienen en el proceso de contratación. Efecto: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema. CONTRATISTA: JOSE RAFAEL ROJAS RUIZ C.C/NIT: AE CONTRATO 144-2014 VALOR: $ 1.847.927.902 PLAZO: 4 MESES OBJETO: CONSTRUCCION SUBESTACION ELECTRICA CAPRICHO 34.5KV ACTA DE INICIO: 17032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 29022014 FECHA TERMINACIÓN: 16072014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: Sin liquidar

HALLAZGO: Recursos del Fondo Nacional de Regalías. La empresa formuló la requisición con un presupuesto estimado de $1.848.000.000 coincidentemente igual al límite máximo establecido para la modalidad de invitación privada (3.000 SMMLV), pero no se evidencia que dicho presupuesto sea producto de un análisis de costos del mercado local como lo ordena el Reglamento Interno de Contratación (Acuerdo 7 de 2013 numeral 21) y no se dejó constancia de h a b e r s e r e a l i z a d o la consulta o anexando cotizaciones relacionadas al objeto contractual, como documentos fuente para conformar el presupuesto de obra. Lo anterior evidencia que el contrato las actividades a realizar fueron adecuadas al monto límite y requisitos mayormente flexibles para la invitación privada, frente a los condicionamientos de una invitación pública con la cual se ampliaba de manera pública la participación y se exponía a una mayor transparencia y selección objetiva. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Se precisa que no se hace un análisis de costos por parte de la Empresa porque el presente contrato, deriva de la designación de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare – ENERGUAVIARE S.A. E.S.P, como Entidad ejecutora en el proyecto BPIN 0023004370000 – FNR 33743 de 2011 “construcción línea 34,5 kv San José Del Guaviare - Triunfo II - El Capricho, S/E 34.5/13.2 Kv; 1x1.6 MVA y electrificación rural de 2 veredas de El Retorno y 16 veredas de San José Del Guaviare, Departamento del Guaviare”; por tanto la estimación del presupuesto de la obra se encuentra sujeta a las condiciones en que fue viabilizado técnica y financieramente; de tal forma que la Empresa al realizar el proceso precontractual y contractual, toma el presupuesto que previamente fue establecido, viabilizado y aprobado; el cual se adjunta en 7 folios. En relación a la afirmación, según la cual “el contrato las actividades a realizar fueron adecuadas al monto límite y requisitos mayormente flexibles para la invitación privada, frente a los condicionamientos de una invitación pública con la cual se ampliaba de manera pública la participación y se exponía a una mayor transparencia y selección objetiva”, debe tenerse presente que como se mencionó en el párrafo anterior, la Empresa se encuentra sujeta a los presupuestos asignados por el Fondo Nacional de Regalías y de acuerdo a los mismos verifica el proceso de contratación a desarrollar conforme a su Reglamento Interno de Contratación; por tanto, no le es dable adecuar monto y requisitos para que el proceso de selección del contratista sea mediante documento base de invitación pública o documento base de invitación privada.

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ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Aun cuando no se comparte la totalidad de los argumentos expuestos en cuanto a que se preparó la invitación buscando no superar el tope de la privada condicionada a los 3.000 salarios mínimos, particularmente cuando el proyecto financiado por el FNR ascendió a $13.405 millones (folio 9 a 15), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada, sin embargo se precisa que dichas consideraciones deben hacer parte del estudio previo o requisición y no de los descargos que por las deficiencias presentadas se concluye y con la finalidad de mejora se mantiene como hallazgo administrativo. Criterio: Acuerdo 017/13 Reglamento Interno de Contratación Causa: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema. Efecto: Estudios previos superficiales. CONTRATISTA/CC/NIT JOSÉ RAFAEL ROJAS RUIZ NIT 17.346.937 No. CONTRATO N° 156-2014 VALOR $ 645.189.393 DURACIÓN 4 MESES OBJETO: CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DEL CIRCUITO 34,5KV Y DOBLE CIRCUITO 13,2 KV SAN JOSE DEL GUAVIARE NUEVO TOLIMA DENTRO DEL PROYECTO BPIN 0023004370000 FNR 33473-2011 CONSTRUCCIÓN LÍNEA 34,5 KV SJE TRIUNFO II EL CAPRICHO 34,5/13,2 KV, 1X16 MVA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DE 2 VEREDAS DE EL RETORNO Y 16 VEREDAS DE SJE DEPTO GUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/03/28 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/02/25 FECHA TERMINACIÓN: 2014/07/28 ACTA DE LIQUIDACIÓN EN EJECUCIÓN NUEVA FECHA TERMINACIÓN:

OBSERVACIONES: Sin observaciones

2.1.1.1.2.

Prestación de Servicios

De los contratos de prestación de servicios se evaluaron quince (15) por valor de $744.001.715, en todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación; con el siguiente resultado: CONTRATISTA: SERVICIOS CONVERGENTES SAS ESP C.C/NIT: 900206161 AE CONTRATO 165-2014 VALOR: $ 6.000.000 PLAZO: 3 MESES OBJETO: SERVICIOS PROFESIONALES DE UNA PERSONA IDONEA Y CAPACITADA PARA ACOMPAÑAR EL PROCESO DE COMERCIAL Y COMPLEMENTARIOS DE LA EMPRESA ENERGUAVIARE S.A. ESP ACTA DE INICIO: 01042014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 31032014 FECHA TERMINACIÓN: 30062014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: 26062014

HALLAZGO: No se evidencia la hoja de vida del profesional a cargo de quien estuvo el desarrollo del objeto contractual ni la verificación de los requisitos exigidos por parte de la entidad contratante. Al indagar en el área Comercial se pudo conocer que la persona contratada por SERCON fue la señora BLANCA INES SANABRIA ABRIL, cuyo nivel académico conocido es Técnico (Técnico en Contabilidad Sistematizada y Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Técnico en Administración de Microempresas), lo cual no cumpliría con la acreditación profesional ofertada por el proponente y pactada contractualmente. Al verificar el manual de funciones de la empresa se puede evidenciar que el proceso de atención de sugerencias, quejas, reclamos y recursos se canaliza en el área de Atención al Cliente y no se encuentra soporte en la requisición para vincular personal de apoyo para esta área, lo cual puede ser valorado como una planta paralela de personal, cuando las funciones se encuentran asignadas al área respectiva y las desarrolla un funcionario de planta adscrito a igual área comercial. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Sea lo primero mencionar, que nos encontramos en un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es “Contratar una empresa que brinde los servicios profesionales de una persona idónea y capacitada para acompañar el proceso de comercial y complementarios de la empresa ENERGUAVIARE S.A. ESP” (Subrayas fuera del texto original); es decir, que es la Empresa contratada, quién tiene la obligación de garantizar la idoneidad del profesional que contrate para ponerla a disposición de la Empresa, en consecuencia la persona jurídica contratada es SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA S.A.S. ESP y no la funcionaria que ellos designaron para la ejecución del contrato, con quién la Empresa no adquirió ningún tipo de vínculo civil, comercial o laboral. De las situaciones descritas con anterioridad, sumado a la lectura de las cláusulas primera y sexta, correspondientes al objeto del contrato y a las obligaciones del contratista, se evidencia que es SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.- SERCON; quién designará la persona idónea para satisfacer las necesidades del área comercial; en ningún momento se establece o condiciona el contrato a un perfil académico determinado; toda vez que la persona será contratada por el contratista y no por la Empresa. De otra parte, el proceso contractual, se encuentra soportado en la optimización y complementación de procesos del área comercial, tal y como lo establece la requisición de servicios; es decir, que el personal de planta asignado al área comercial ofrece una mayor demanda, que no puede ser complementada con el personal de planta; motivo por el cual, consideramos no existe “planta paralela de personal” como se manifiesta en la observación de la Contraloría. De acuerdo con los descargos formulados, se adjunta copia de la propuesta presentada por el contratista y del contrato 165-2014 en (13) folios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Según lo expuesto en el descargo, se aclara la actuación realizada bajo la consideración de contratar una empresa que brinde los servicios profesionales en el proceso comercial de Energuaviare. Por lo anterior el hallazgo se procede a retirar. CONTRATISTA: PROYELEC SERVICIO EU /MARCO ANTONIO MONSALVE C.C/NIT: 900107550 GONZALEZ AE CONTRATO 131-2014 VALOR: $ 23.000.000 PLAZO: 2 MESES OBJETO: SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA CON CAMION GRUA PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE HINCADA Y TRANSPORTE A SITIOS CRITICOS DE POSTERIA PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE INTERCONEXION AL CAPRICHO ACTA DE INICIO: 19022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 10022014 FECHA TERMINACIÓN: 19042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: Sin liquidar

HALLAZGO: Recursos del Fondo Nacional de Regalías. No se evidencia la propuesta del oferente seleccionado. Con fecha 7 de febrero de 2014 se elaboran dos requisiciones con idéntico objeto y se procede a celebrar contratos con dos contratistas diferentes, evidenciando un posible daño patrimonial. La requisición no Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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especifica la cantidad de postes a transportar e hincar ni los puntos de desplazamiento para el transporte. El contrato pactó un pago anticipado por $5.750.000 sobre el cual la empresa no dio aplicación al Reglamento Interno de Contratación (Acuerdo 7 de 2013) procediendo a solicitar el aseguramiento del 100% mediante una póliza ni del plan de inversión del anticipo. Con fecha 10 de abril de 2014 se modifica el contrato inicial, procediendo a adicionar el valor de $11.500.000 y ampliar el plazo de ejecución a 3 meses soportado en la solicitud No. SD-CE-1131812 DEL 10 DE ABRIL DE 2014, cursada ante la Gerencia por el Supervisor del contrato Ing. VICENTE GARCIA PARRA Subgerente de Distribución en cuyo contenido no se evidencian las razones de justificación para proceder a la adición de los recursos ni el estudio de necesidad. De esta forma se expidió el registro presupuestal No. 623 del 30 de abril de 2014 por valor de $11.500.000. Al término de vencimiento del contrato no se evidencia el informe de supervisión ni la liquidación del contrato. RESPUESTA ENERGUAVIARE: En relación a las 2 requisiciones de fecha 7 de febrero de 2014 con idéntico objeto y contratistas diferentes, correspondientes al contrato en mención y al contrato No.131 de la presente anualidad, no existe daño patrimonial; toda vez que si bien el objeto contractual es igual, la prestación del servicio de un lado es insuficiente para llevarse a cabo con un solo contratista y de otro, el proyecto de interconexión del Capricho, se ejecuta simultáneamente en diferentes zonas. En relación a la justificación por la cual se llevó a cabo la suscripción del otrosí modificatorio en tiempo y valor, el literal b) de las consideraciones de dicho documento, establece: “b) Que a solicitud del supervisor del contrato, el Ingeniero Vicente García Parra Subgerente de Distribución se hace necesario adicionar en tiempo por “un mes” el contrato de transporte 131 de 2014 ya que Energuaviare requiere del servicio de transportes para continuar con las actividades programadas por el Director de Obra del proyecto” BPIN 0023004370000 – FNR 33473” (Subrayas fuera del texto original). De acuerdo con lo anterior, es claro que la necesidad de ampliación en tiempo y valor corresponde a la continuidad de labores establecidas en el proyecto para la “construcción línea 34,5 kv San José Del Guaviare - Triunfo II - El Capricho, S/E 34.5/13.2 Kv; 1x1.6 MVA y electrificación rural de 2 veredas de El Retorno y 16 veredas de San José Del Guaviare, Departamento del Guaviare”; es decir, que de no llevarse a cabo la adición solicitada se generan retrasos por inexistencia de materiales en los sitios de ejecución, afectando considerablemente los plazos para llevar a cabo el proyecto. Anexo acta de liquidación, solicitud del otro sí y otro si en (3) folios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Dadas las explicaciones de la necesidad de la empresa en contratar igual objeto para atender en zonas diferentes y lo anexos (folio 30 a 32) se aclara la observación y se impugna la posibilidad del daño patrimonial. Sin embargo frente a la no exigencia de la garantía contractual, es decir de la constitución de la póliza de garantía para asegurar inicialmente el anticipo, posteriormente modificado a pago anticipado establecido en la cláusula tercera del contrato inicial y modificado con la cláusula tercera del OTROSÍ MODIFICATORIO celebrado el 10 de abril de 2014, como lo ordena el Reglamento Interno de Contratación de la empresa:

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“Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El amparo de anticipo cubre a ENERGUAVIARE S.A E.S.P contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. El valor del amparo de anticipo deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo. La vigencia de este amparo será igual o superior a la determinada en el contrato para la inversión del anticipo.

Adicionalmente se trae a colación que por el monto, se clasificaría dentro de la modalidad de “orden de compra” cuyo tope máximo es de 100 salarios mínimos mensual vigente ($616.000X100=$61.600.000), y en el parte especial del Reglamento en la modalidad “ORDEN DE COMPRA” establece: “PARAGRAFO 2: En esta orden de compra el pago de los bienes se pactará como mínimo a treinta (30) días calendario y en ningún caso habrá lugar al anticipo. Una vez se verifique la factura y se tenga el comprobante de ingreso de almacén, se autorizará su pago total.” (La subraya es nuestra). Razón por la cual no procedería pactar el anticipo o pago anticipado y se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Acuerdo 017/13 numeral 22 de las Generalidades. Ley 489/98 Art. 3 Principios de la función administrativa. Ley 142/94 art. 30 al 40 y 45 a 52. Causa: Falta de conocimiento de requisitos. Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. CONTRATISTA: GYM SOLUCIONES INTEGRALES EN INGENIERIA C.C/NIT: 900528474 ELECTROMECÁNICA SAS AE CONTRATO 130-2014 VALOR: $ 24.000.000 PLAZO: 2 MESES OBJETO: SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA CON CAMION GRUA PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE HINCADA Y TRANSPORTE A SITIOS CRITICOS DE POSTERIA PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE INTERCONEXION AL CAPRICHO ACTA DE INICIO: 08022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 07022104 FECHA TERMINACIÓN: 07042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: sin liquidar

HALLAZGO: Recursos del Fondo Nacional de Regalías. No se evidencia la propuesta del oferente seleccionado. Con fecha 7 de febrero de 2014 se elaboran dos requisiciones con idéntico objeto y se procede a celebrar los contratos con dos contratistas diferentes, evidenciando un posible daño patrimonial. La requisición no especifica la cantidad de postes a transportar e hincar ni los puntos de desplazamiento para el transporte. Al término de vencimiento del contrato no se evidencia el informe de supervisión ni la liquidación del contrato. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Se adjunta la propuesta presentada por el contratista. En relación a las 2 requisiciones de fecha 7 de febrero de 2014 con idéntico objeto y contratistas diferentes, correspondientes al presente contrato y al 131 de la presente anualidad, no existe daño patrimonial; toda vez que si bien el objeto contractual es igual, la prestación del servicio de un lado es insuficiente para llevarse a cabo con un solo contratista y de otro, el proyecto de interconexión del Capricho, se ejecuta simultáneamente en diferentes zonas. Así mismo, se adjunta propuesta del contratista, informe de supervisión y acta de liquidación del contrato. Anexo copia de informes y acta de liquidación del contrato en (1) CD.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Dadas las explicaciones de la necesidad de la empresa en contratar igual objeto para atender en zonas diferentes Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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y lo anexos (folio 33 CD) se aclara la observación y se impugna la posibilidad del daño patrimonial, pero persiste la debilidad en el análisis y conformación del estudio previo al no determinar o cuantificar las obligaciones del requerimiento o necesidad a suplir como era transportar e hincar una cantidad determinada de postes en un lugar específico, por lo tanto se mantiene como hallazgo administrativo. Criterio: Acuerdo 07/13 Reglamento Interno de Contratación Causa: No identificar claramente las necesidades de la contratación. Efecto: Estudios previos superficiales. CONTRATISTA: SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA SAS ESP C.C/NIT: 900206161 AE CONTRATO 162-2014 VALOR: $ 22.620.000 PLAZO: 1 MES OBJETO: IMPRESIÓN E INSTALACION DE UN STICKER DE TAMAÑO 5X3CM EN MATERIAL DE SEGURIDAD BLANCO BRILLANTE, CON LOS DATOS DEL CODIGO DEL USUARIO Y NUMERO DE MEDIDOR ACTA DE INICIO: 31032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 31032014 FECHA TERMINACIÓN: 30042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: 02052014

HALLAZGO: Al vencimiento del contrato no se evidencia la entrega del producto ni el informe del contratista donde se cumpla el objeto como era la instalación de 15 mil sticker, como tampoco se halló el informe de la supervisión a cargo del Subgerente Comercial a pesar de encontrarse terminado y liquidado el contrato. RESPUESTA ENERGUAVIARE: El objeto contractual se llevó a cabo satisfactoriamente, toda vez que los stickers fueron entregados e incorporados en los medidores de todos los usuarios del Departamento. Así mismo, se adjunta los soportes de informes del contratista (medio físico y CD), informe del supervisor y acta de liquidación del contrato.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aporta los documentos como el informe final del contratista que de 15.ooo sticker se instalaron 14.559, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 34 a 41) donde finalmente se liberan recursos a favor de la empresa y se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada y se procede a retirar. CONTRATISTA: SERVICIOS CONVERGENTES DE COLOMBIA SAS ESP C.C/NIT: 900206161 AE CONTRATO 161-2014 VALOR: $ 44.080.000 PLAZO: 1 MES OBJETO: REALIZAR EL ESTUDIO DE EFICIENCIA ENERGETICA, EN LAS INSTALACIONES DE ENERGUAVIARE, QUE GENERE UN PLAN DE RECOMENDACIONES PARA LA OPTIMIZACION DEL USO RACIONAL DE LA ENERGIA ACTA DE INICIO: 08042014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 31032014 FECHA TERMINACIÓN: 08052014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: 06052014

HALLAZGO: Al vencimiento del contrato no se evidencia la entrega del producto ni el informe del contratista; para el caso el estudio de eficiencia energética, como tampoco se halló el informe de la supervisión a cargo del Subgerente Comercial a pesar de encontrarse terminado y liquidado el contrato. La notificación al supervisor se encuentra sin suscribir por parte del Gerente Jorge Claro Pacheco. RESPUESTA ENERGUAVIARE: El objeto contractual se llevó a cabo satisfactoriamente, toda vez que a la Empresa le fue entregado por el contratista el plan de recomendaciones para la optimización del uso racional de la energía, el cual se adjunta en (45) folios. Así mismo, se adjunta los soportes de informes del contratista y el supervisor del contrato y acta de liquidación en (3).

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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acta de liquidación (folio 43 a 90), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada y se procede a retirar. CONTRATISTA/CC/NIT FÉLIX DIÁCONO ATEHORTÚA USECHE NIT 71.183.740 No. CONTRATO N° 076-2014 VALOR $5.502.240 DURACIÓN 120 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ASISTENTE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE TIPO ADMINISTRATIVO PROYECTO CONSTRUCCIÓN LÍNEA 34,5 KV SJE TRIUNFO II EL CAPRICHO 34,5/13,2 KV, 1X16 MVA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DE 2 VEREDAS DE EL RETORNO Y 16 VEREDAS DE SJE DEPTO GUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/05 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/04/18 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: 2014/06/18 Contrato sin liquidar

HALLAZGO: Contrato sin liquidar. Sin publicación en la página web o cartelera. Sin Informe de Actividades. Sin pagos al Sistema General de Seguridad Social. Contrato adicionado en tiempo y valor sin estudio. Sin Certificación de cumplimiento por parte del Supervisor. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Me permito presentar los soportes contractuales objeto de la observación; los cuales corresponden a: Acta de liquidación, informes del contratista, pagos de seguridad social del contratista y certificados de cumplimiento emitidos por el supervisor del contrato, adición en tiempo y valor del contrato, la misma fue justificada en el anexo modificatorio literal, los cuales se anexan (21) folios y un CD. De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 112), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT WILMAR VALENCIA ORTIZ NIT 1.120.559.396 No. CONTRATO N° 078-2014 VALOR $6.320.542 DURACIÓN 120 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN TÉCNICO ELECTRICISTA T5 PARA COORDINAR LAS ACTIVIDADES PLOMADA E HINCAD DE POSTERÍA, VESTIDA DE ESTRUCTURAS, TENDIDO DE CONDUCTORES, INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES E INSTALACIÓN DE RETENIDAS PARA REDES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS DIFERENTES VEREDAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN EL CAPRICHO ACTA DE INICIO: 2014/02/05 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24

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FECHA TERMINACIÓN: 2014/04/04 NUEVA FECHA TERMINACIÓN: 2014/06/04

ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: Contrato sin liquidar

HALLAZGO: Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin Informe de Actividades. Sin pagos a SGSS. Contrato adicionado en tiempo y valor sin estudio. Sin Certificación de Cumplimiento por Parte del Supervisor. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Me permito presentar Acta de liquidación del contrato, la misma fue justificada en el anexo modificatorio literal b), el cual se anexa en (20) folios. De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 113 a 132 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT DIANA ALEJANDRA HERRERA SEPÚLVEDA NIT 1.046.667.857 No. CONTRATO N° 080-2014 VALOR $ 3.502.240 DURACIÓN 120 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUXILIAR CONTABLE PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE TIPO ADMINISTRATIVO PROYECTO CONSTRUCCIÓN LÍNEA 34,5 KV SJE TRIUNFO II EL CAPRICHO 34,5/13,2 KV, 1X16 MVA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DE 2 VEREDAS DE EL RETORNO Y 16 VEREDAS DE SJE DEPTO GUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/28 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/04/28 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: Contrato sin liquidar

HALLAZGO: CDP por $6 millones y RP por $ 3.502.240. Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin Informe de Actividades. Sin pagos a SGSS. Sin Certificación de Cumplimiento por Parte del Supervisor. RESPUESTA ENERGUAVIARE: El Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal corresponde a $ 3.502.240. Así Mismo, se adjuntan: acta de liquidación, informes del contratista, pagos de seguridad social del contratista y certificados de cumplimiento emitidos por el supervisor del contrato en (11) folios. De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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acta de liquidación (folio 133 a 143 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT URIEL ECHEVERRY MUÑOZ NIT 70.076.586 No. CONTRATO N° 084-2014 VALOR $ 8.000.000 DURACIÓN 150 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN LA SEDE CENTRAL DE ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/24 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/05/24 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: Contrato sin liquidar

HALLAZGO: Tanto el formato de requisición como el contrato no describen objeto y actividades a realizar de manera puntual, es difuso. Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin Informe de Actividades. Sin pagos a SGSS. Sin firma de delegación de supervisión ni Certificación de Cumplimiento por Parte del Supervisor. RESPUESTA ENERGUAVIARE: La requisición y el contrato, fueron establecidos en forma amplia, en cuanto los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en la Sede Central de ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. (mano de obra), debe abarcar la infraestructura física de la Empresa en sus distintos espacios, no sitios individuales o parciales de la infraestructura; en tal sentido, consideramos que el lugar a desarrollar el objeto contractual (Sede Central) es determinado y por tanto consideramos respetuosamente que es una apreciación subjetiva, el que sea difuso. Así mismo, se adjuntan veintiséis (26) folios, correspondientes a: acta de liquidación, informes de actividades, y certificación de cumplimiento por parte del supervisor durante la ejecución del contrato.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 144 a 169 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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CONTRATISTA/CC/NIT GINA ALEJANDRA ARIAS OCAMPO NIT 30.080.743 No. CONTRATO N° 087-2014

VALOR $ 16.650.000

DURACIÓN 150 DÍAS

OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO AL AREA CONTABLE EN ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/05/24 NUEVA FECHA TERMINACIÓN:

FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: Contrato liquidado bilateralmente en 2014/04/08

HALLAZGO: Sin Publicación Página Web o Cartelera. RESPUESTA ENERGUAVIARE: De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La entidad intenta aclarar los hechos relacionados con publicación del contrato fundamentada en lo establecido en éste aspecto en el Acuerdo 017 de 2013, sin embargo los lineamientos sobre publicación de contratos están establecidos por mandato constitucional en el artículo 209 en concordancia con lo establecido en la Ley 489 de 1998 por lo que se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT MARIO ANTONIO GARZÓN CALDERÓN NIT 7.232.094 No. CONTRATO N° 088-2014 VALOR $ 2.931.600 DURACIÓN 90 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUXILIAR PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA EN EL PROYECTO INTERCONEXIÓN EL CAPRICHO ACTA DE INICIO: 2014/03/03 FECHA SUSCRIPCIÓN: 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/06/03 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: Contrato sin liquidar

HALLAZGO: El contrato fue suscrito por valor de $ 2.931.600 y se emitieron los certificados de disponibilidad y registro presupuestal por valor de $3.908.000 sin haberse efectuado el reintegro por la diferencia presupuestal. El acta de inicio se suscribe hasta el 3 de marzo de 2014, es decir dos meses después de haberse expedido las disponibilidades. Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin Informe de Actividades. Sin pagos al sistema de seguridad social SGSS. Sin Certificación de Cumplimiento por Parte del Supervisor. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Se aporta soporte de saldo a liberar por valor no ejecutado del certificado de disponibilidad presupuestal y del registro presupuestal, que constatan se llevó a cabo reintegro de la diferencia presupuestal (2) folios Se aportan los soportes de: informes del contratista, pagos de seguridad social del contratista y certificados de cumplimiento emitidos por el supervisor del contrato en (8).

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 172 a 179 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT CONSULTORES Y AUDITORES ABC CALDERÓN NIT 900.346.781-4 No. CONTRATO N° 093-2014 VALOR $ 30.000.000 DURACIÓN 180 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PARA LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON GASTOS AOM DE ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/12 FECHA SUSCRIPCIÓN: 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/08/12 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: Contrato en ejecución

HALLAZGO: Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin pagos a SGSS. Sin Certificación de Cumplimiento por Parte del Supervisor. Sin Certificado de existencia y representación legal. Sin RUT. Sin Certificado de paz y salvo de aportes a seguridad social y parafiscales. Sin Suscripción de Pólizas definiendo las coberturas de seriedad que es obligatoria. Sin acreditar solvencia en Estados Financieros (balance general y estado de rentas y gastos). Sin informes de actividades parciales. RESPUESTA ENERGUAVIARE: De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios. Se adjuntan copias de certificación de cumplimiento por parte del Supervisor y del Certificado de Existencia y Representación Legal, presentado a folios 13 al 17 de la propuesta y actualizado para el pago, el cual se adjunta copia en 5 folios. Así mismo, se adjunta el RUT presentado en la propuesta y copia de los pagos al Sistema General de Seguridad Social en 3 folios correspondientes a la planilla integrada de autoliquidación de aportes, soporte y comprobante de pago requerida para llevar a cabo el pago del contrato, según lo establecido en la cláusula tercera - forma de pago. Anexo (13) folios. En relación al informe de actividades el mismo se anexa en medio digital, conforme a las obligaciones del contratista.

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 180 a 193 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada con excepción de la publicación. Por éste hecho se procede a retirar las observaciones con excepción de la falta por publicación por lo que se mantiene en éste aspecto como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 734 de 2002. Acuerdo JD 017 de 2013. Causa: Contrato sin publicar en página web o Secop. Efecto: Falta a los principios de publicidad y transparencia en la publicación del contrato. CONTRATISTA/CC/NIT AVIZOR SEGURIDAD LTDA NIT 830.024.478-1 No. CONTRATO N° 110-2014 VALOR $154.486.293 DURACIÓN 8 MESES 15 DÍAS OBJETO: CPS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD 24 HRS AL DÍA, MESES CALENDARIO EN MODALIDAD FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA LA SEDE PPAL Y SUBESTACIONES SJE, CLM DE LA EMPRESA ACTA DE INICIO: 2014/02/05 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/02/05 FECHA TERMINACIÓN: 2014/10/20 ACTA DE LIQUIDACIÓN –EN EJECUCIÓN NUEVA FECHA TERMINACIÓN: EN EJECUCIÓN

HALLAZGO: La Justificación de la necesidad en formato DBI no establece de manera clara los motivos que llevan a la empresa a la contratación del servicio. Sin comunicación escrita del Gerente designando comité evaluador que debe ser obligatoria, sin embargo se evidencia el Acta de Evaluación de las Propuestas de 2014/01/22. El informe de evaluación financiera de 2014/02/01 no se encuentra firmado por la Subgerente Administrativa. No se evidencia suscripción de pólizas de seriedad de la oferta de conformidad con el numeral 3 de requisitos especiales para esta clase de invitaciones ni la firma del acta de inicio que es obligatoria para los contratos de Prestación de Servicios. Se evidencia una diferencia entre la certificación y el registro que debe ser verificada para el ajuste presupuestal, veamos: CDP RP Diferencia A Ajustar

154,873,137 154,486,293 386,844

RESPUESTA ENERGUAVIARE: La justificación de la necesidad en el DBI, a nuestra consideración es clara, teniendo en cuenta que la situación de seguridad del Departamento es de alto riesgo; en consecuencia se requiere vigilancia las 24 horas del día de la planta física de la Empresa, para salvaguardar la vida e integridad física de empleados, usuarios y demás personas que ingresan a nuestras instalaciones. Se adjunta copia de: acta de inicio y liberación de saldo por valores no ejecutados debidamente suscritos, en (2) folios.

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el descargo se aportan los documentos como el informe final del contratista, el informe de la supervisión y el acta de liquidación (folio 194 a 195 a doble página), se aclaran los hechos relacionados con el análisis la observación planteada por lo que se retira el hallazgo. CONTRATISTA/CC/NIT EDILDER ALONSO PRIETO GAMBOA NIT 1.095.922.554 No. CONTRATO N° 64-2014 VALOR $3.908.800 DURACIÓN 120 DÍAS OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN AUXILIAR PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE MANO DE OBRA CALIFICADA EN LAS 18 VEREDAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN AL CAPRICHO ACTA DE INICIO: 2014/02/05 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/04/18 ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN: Contrato sin liquidar

HALLAZGO: Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. No se consultó antecedentes. Sin Certificación de Cumplimiento por parte del Supervisor. Sin Informe de Actividades. RESPUESTA ENERGUAVIARE: De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para la celebración de contratos de prestación de servicios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La entidad solo se pronuncia respecto al incidente de publicación sin tener en cuenta los demás. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $3.908.000. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 489 de 198. Ley 610 de 2000. Acuerdo 017 de 2013. Causa: Falta de control en el proceso de contratación. Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. No se consultó antecedentes. Sin Certificación de Cumplimiento por parte del Supervisor. Sin Informe de Actividades Efecto: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema. Falta de transparencia en la contratación. Presunto detrimento fiscal. CONTRATISTA/CC/NIT EMDICOR SAS NIT 900.219.540-2 No. CONTRATO N° 140-2014 VALOR $393.000.000 DURACIÓN 8 MESES OBJETO: CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA TERMINACIÓN DEL 100% DE LAS OBRASCONTEMPLADAS EN EL PROYECTO BPIN 0023004370000 FNR 334732011 CONSTRUCCIÓN LÍNEA 34,5 KV SJE TRIUNFO II EL CAPRICHO 34,5/13,2 KV, 1X16 MVA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DE 2 VEREDAS DE EL RETORNO Y 16 VEREDAS DE SJE DEPTO GUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/02/27 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/02/21 FECHA TERMINACIÓN: 2014/10/20 ACTA DE LIQUIDACIÓN –EN EJECUCIÓN NUEVA FECHA TERMINACIÓN:

Sin observación.

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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2.1.1.1.3.

Suministro

De los contratos de suministro se evaluaron diecinueve (19) por valor de $1.950.838.690, en todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación; con el siguiente resultado: CONTRATISTA: JOSE ANTONIO ESCOBAR VILLAMIL C.C/NIT: 97611272 AE CONTRATO 119-2014 VALOR: $ 39.944.500 PLAZO: 2 MESES OBJETO: MATERIALES PARA ADECUACION AREAS INTERNAS Y EXTERNAS SUBESTACION SAN JOSE ACTA DE INICIO: 26022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 05022014 FECHA TERMINACIÓN: 26042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN:

HALLAZGO: Recursos Propios. La requisición elevada por el área de Almacén está dirigida al suministro de materiales para la adecuación de las áreas físicas internas y externas de la subestación sin embargo el documento no enlista en detalle los bienes y la cantidad requerida. El contrato en su cláusula tercera pactó como forma de pago un 50% de anticipo y frente al reglamento interno de contratación (Acuerdo 17 de 2013 expedido por la Junta Directiva) no autoriza el otorgamiento de anticipo para las órdenes de compra. Al vencimiento del contrato (26 DE ABRIL DE 2014) no se evidencia la entrega de los elementos en Almacén mediante el acta de ingreso de los bienes. Según el acta de inspección física adelantada por los empleados de Energuaviare S.A. ESP Yury Lascarro de Control Interno, Vicente García Parra de la Subgerencia de Distribución, Gina Arias Ocampo de la Revisoría Fiscal de la Empresa y en presencia del Contratista Uriel Echeverri se evidencia el faltante de bienes por valor de $14.209.700 representados en lo siguiente:

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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CANTIDAD ADQUIRIDA

DESCRIPCION

VR. UNITARIO

VR. TOTAL

CANTIDAD FALTANTE

VR. FALTANTE

170

Persianas de 85x22CMX4mm con cinta de seguridad

46,300

7,871,000

0

0

110

Persianas de 82,5x12cmx4mm con cinta de seguridad

39,500

4,345,000

0

0

30

Canecas 4 galones de pintura de vinilo tipo I

415,000

12,450,000

13

5,395,000

2

Canecas 4 galones de pintura de aceite amarillo

497,000

994,000

1

497,000

40

Bultos de cemento 50kg

49,500

1,980,000

40

1,980,000

2

Canecas 4 galones de estuco

175,000

350,000

1

175,000

2

Viaje de gravilla 6m3

560,000

1,120,000

0

0

3

Viajes de recebo 6m3

380,000

1,140,000

0

0

20

Rodillos en espuma para pintar

12,400

248,000

13

161,200

24

Brochas 2" 3" 4"

19,000

456,000

18

342,000

3

Gratas metalicas cepillos en alambre

14,500

43,500

1

14,500

3

Cepillos de lavar plasticos

9,000

27,000

3

27,000

1

Bulto de detergente 25k

145,000

145,000

1

116,000

2

Zorras de arena 3m3

145,000

290,000

2

290,000

1

Galon de aceite de trafico pesado

208,000

208,000

1

208,000

37

Alquiler de andamios y tablones 2000 diarios x 40 dias

77,000

2,849,000

27

2,079,000

1

Alquiler de hidrolavadora de alta presion x 1000 x 40 dias

400,000

400,000

0

0

10

Tejas de Eternit de 2,44cm

125,000

1,250,000

4

500,000

3

Metros de porcelanato 60x60cm

124,000

372,000

0

0

1

Pegante y win 18k

99,000

99,000

0

0

50

Metros de plastico negro x 4m de ancho

26,000

1,300,000

50

1,300,000

2

Recipientes para residuos sólidos

562,500

1,125,000

2

1,125,000

3

Mallas electrosoldadas x rollos 6x2m

294,000

882,000

0

TOTALES

0 14,209,700

RESPUESTA ENERGUAVIARE: En las observaciones sobre este tópico el ente de control manifiesta que se realizó una orden de compra, es de aclarar que lo que se realizó fue un contrato de suministro ajustado al Reglamento Interno de Contratación, para tal fin adjunto copia del contrato en (3) folios. En cuanto al presunto faltante, se debe tener presente que estos elementos fueron recibidos en debida forma, tal y como se constata con el ingreso al almacén, del cual adjunto copia en (2) folios. Así mismo, en relación con la visita realizada por los empleados de ENERGUAVIARE SA ESP, esto es: el señor Yuri Lascarro de control interno, el Señor Vicente García Parra de la Subgerencia de Distribución, la señora Gina Arias Ocampo la Revisoría Fiscal de la empresa y el señor Uriel Echeverri, debe precisarse que la visita se llevó a cabo en ausencia de las personas idóneas del área de Almacén, razón por la cual no encontraron los materiales o el mejoramiento que indica el objeto del contrato.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La empresa expone estar ante la celebración de un contrato de suministro, que en efecto corresponde al tipo de contrato, pero por su cuantía lo condiciona a la modalidad de “orden de compra” cuyo tope máximo es de 100 salarios mínimos mensual vigente Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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($616.000X100=$61.600.000), y en el aparte especial del Reglamento para ésta modalidad “ORDEN DE COMPRA” establece: “PARAGRAFO 2: En esta orden de compra el pago de los bienes se pactará como mínimo a treinta (30) días calendario y en ningún caso habrá lugar al anticipo. Una vez se verifique la factura y se tenga el comprobante de ingreso de almacén, se autorizará su pago total.” (La subraya es nuestra). Sobre la no exigencia de la garantía contractual la empresa no realiza el pronunciamiento es decir de la constitución de la póliza de garantía para asegurar inicialmente el anticipo, posteriormente modificado a pago anticipado establecido en la cláusula tercera del contrato inicial y modificado con la cláusula tercera del OTROSÍ MODIFICATORIO celebrado el 10 de abril de 2014, como lo ordena el Reglamento Interno de Contratación de la empresa: “Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El amparo de anticipo cubre a ENERGUAVIARE S.A E.S.P contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. El valor del amparo de anticipo deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo. La vigencia de este amparo será igual o superior a la determinada en el contrato para la inversión del anticipo.

En cuanto a la impugnación de no existir daño fiscal bajo los motivos que se exponen no son suficientes con solo aportar la orden de entrada y salida de los bienes, cuando se trató de una verificación realizada por funcionarios de la empresa quienes evidenciaron el hallazgo y no han desistido del pronunciamiento inicial, como tampoco se demuestra que los bienes corresponden en su totalidad con lo contratado. Por lo expuesto no procedería pactar el anticipo o pago anticipado para la orden de compra y se evidencia un posible daño patrimonial a la empresa por los bienes detallados que no ingresaron al inventario de la entidad y se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, penal y fiscal en cuantía de $14.209.700. Criterio: Acuerdo 017/13 numeral 22 de las Generalidades. Ley 489/98 Art. 3 Principios de la función administrativa. Ley 142/94 art. 30 al 40 y 45 a 52. Causa: Falta de conocimiento de requisitos. Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: ORDEN DE COMPRA (x) INVITACIÓN PRIVADA (_) INVITACIÓN PÚBLICA (_) - DIRECTA (X) CONTRATISTA: LUZ ARASMYD PARRA MURCIA C.C/NIT: 41241640 AE CONTRATO SUMINISTRO 287-2013 VALOR: $ 9.700.000 PLAZO: 15 DIAS OBJETO: SUMINISTRO ELECTRODOMESTICOS COMO INCENTIVOS A USUARIOS DE LA EMPRESA ACTA DE INICIO: 27122013 FECHA SUSCRIPCIÓN: 27122013

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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FECHA TERMINACIÓN: 10012014

ACTA DE LIQUIDACIÓN: 27122013

HALLAZGO: RECURSOS PROPIOS. Se evidencia el incumplimiento del contratista en la entrega de los electrodomésticos en cuanto hace referencia a la no coincidencia entre la marca pactada en el contrato y los bienes entregados. Sobre estos hechos no existe el pronunciamiento de la supervisora JULIA VERGARA GIRALDO ni de la Almacenista MARIVEL MORENO MURILLO quienes procedieron a certificar el cumplimiento a satisfacción e ingreso de los bienes al Almacén sin ningún reparo, veamos: CANT 2 8 8 6 6 7

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Lo anterior puede resultar constitutivo de daño patrimonial en cuanto no exista la debida motivación y de tal decisión se origine diferencia entre el precio del bien contratado y lo realmente entregado. RESPUESTA ENERGUAVIARE: La empresa no realizó descargo para este hallazgo. ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: En tal sentido se refleja el incumplimiento del contrato en cuento hace referencia a no haberse exigido por parte de la Supervisión y de la Almacenista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, como era la entrega de los bienes con las características específicas en cuanto hace referencia a la marca y su calidad, por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Contrato de suministro No. 287 de 2013, Acuerdo 017/13 Reglamento Interno de Contratación. Principios de la función administrativa como economía, trasparencia, eficiencia, eficacia (Ley 489/98) Causa: Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo. Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. CONTRATISTA/CC/NIT NEW SINERGY SAS NIT 900259304-1 No. CONTRATO N° 60-2014 VALOR $1.482.790.390 DURACIÓN 45 DÍAS OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PARTE DEL PROYECTO BPIN 0023004370000-FNR 33473 DE 2011. CONSTRUCCIÓN LÍNEA 34,5 KV SAN JOSÉ- EL TRIUNFO II-EL CAPRICHO, S/E EL CAPRICHO 34,5KV/13,2KV, 1X1,6 MVA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DE 2 VEREDAS DE EL RETORNO Y 16 VEREDAS DE SAN JOSÉ Y SU TRANSPORTE AL SITIO DE OBRA ACTA DE INICIO: 2014/01/29 FECHA SUSCRIPCIÓN: : 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/03/18 ACTA DE LIQUIDACIÓN 2014/04/02 NUEVA FECHA TERMINACIÓN: 2014/04/02

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HALLAZGO: Recursos de regalías FNR 33473 DE 2011. Sin entrega de objeto contratado a satisfacción dentro del término contractual. Contrato con incumplimiento por parte del contratista sin reclamación a la compañía aseguradora ni deducción por parte de la empresa lo que implica que existe un presunto detrimento fiscal en cuantía de $148.279.903 pesos; de acuerdo con la cláusula 13 la empresa debió haber aplicado a título de pena pecuniaria la obligación del contratista de pagar el 10% del valor del contrato descontada del acta de liquidación final suma que al contratista aún se le debía y se pudo haber descontado como se puede evidenciar en los documentos ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL de fecha 2014/04/02 e INFORME DE SUPERVISIÓN de la misma. La cláusula penal pactada en un contrato se debe pagar aún en los casos en que en el incumplimiento de la obligación o del contrato no hay causado daño o perjuicio al acreedor o a la otra parte firmante del contrato. La cláusula penal se pacta ante un eventual incumplimiento del contrato o de la obligación asumida, y no es requisito para su pago que el incumplimiento suponga un daño o un perjuicio para la otra parte. El código civil se encargó de regular y dejar en claro esta situación en su artículo 1599: Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio. En virtud de lo anterior, basta con que suceda el simple incumplimiento de una de las partes para que haya lugar al pago de la cláusula penal, y no habrá necesidad de probar nada diferente al incumplimiento del contrato firmado o de la obligación asumida. El incumplimiento es evidente en el informe final de supervisión que cita que “En mi calidad de supervisora del contrato de suministro 060 de 2014, (…); el contratista no cumplió con el suministro del total de los elementos contratados en el plazo previsto, faltando la entrega de 74,484 Km de conductor Cable ACSR No 4/0 AWG”. (Negrilla y subraya fuera de texto). En efecto, a pesar de que el acta de liquidación contempla la entrega a satisfacción por parte del contratista es evidente el incumplimiento contractual en virtud del informe de supervisión de abril 2 de 2014. La cláusula 13 establece que “” (…), Como ésta suma se exige a título de pena, LA SOCIEDAD CONTRATANTE podrá reclamar del CONTRATISTA la indemnización Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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de los perjuicios causados o deducirlos directamente de los que le adeudare. Parágrafo primero: El pago de la pena pecuniaria a que se refiere ésta cláusula podrá exigirse por vía ejecutiva. Si dicho pago no se hubiere efectuado durante el término de ejecución del contrato, se tendrá en cuenta al momento de su liquidación. (…).”. Sin Certificado de paz y salvo de aportes a seguridad social y parafiscales. Sin Póliza de seriedad de la oferta y Aprobación. Solicitud prórroga por 30 días de 2014/03/13 por parte del contratista sin la debida justificación, alega que el proveedor ha tenido inconvenientes de fábrica, sin embargo no adjunta un soporte válido por ser un proveedor externo del contratista. La empresa entonces procedió a ampliar el plazo ampliado hasta 60 días con fecha de entrega el 2014/04/28 lo que evidencia fallas de supervisión. La Justificación de la necesidad en formato de requisición y en el DBI es corta en su apreciación para la ejecución de un proyecto de tal envergadura lo que implica un estudio juicioso de las ofertas del mercado antes de llamar a los oferentes con el fin de determinar precios que no se ajusten a ellas. Contrato liquidado bilateralmente por incumplimiento sin entrega total del objeto contractual, eso evidencia debilidades en la evaluación de los contratistas en cuanto a capacidad e idoneidad. No hay constancia del certificado de reincorporación al presupuesto sobre la diferencia dejada de ejecutar. Se incumple con el Certificado de paz y salvo de aportes a seguridad social y parafiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 017-2013. RESPUESTA ENERGUAVIARE: La empresa no realizó descargo para este hallazgo pero anexa dentro del paquete recibido en el derecho de contradicción copia del informe de supervisión de fecha abril 2 de 2014.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La entidad no se pronuncia respecto al incidente pero anexa dentro del paquete recibido en el derecho de contradicción copia del informe de supervisión de fecha abril 2 de 2014. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $148.279.903 correspondiente a multa dejada de cobrar en virtud de lo establecido en la cláusula 13 del contrato 060 de 2014. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 489 de 198. Ley 610 de 2000. Acuerdo 017 de 2013. Causa: Falta de control en el proceso de contratación. Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. No se consultó antecedentes. Sin Certificación de Cumplimiento por parte del Supervisor. Sin Informe de Actividades Efecto: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema. Falta de transparencia en la contratación. Presunto detrimento fiscal.

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CONTRATISTA/CC/NIT WILLIAM GABRIEL SIERRA MUÑOZ NIT 1.120.573.204 No. CONTRATO N° 100-2014 VALOR $ 13.568.500 DURACIÓN 30 DÍAS OBJETO: CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PAPELERÍA Y ELEMENTOS DE OFICINA PARA ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 2014/01/24 FECHA SUSCRIPCIÓN: 2014/01/24 FECHA TERMINACIÓN: 2014/02/24 ACTA DE LIQUIDACIÓN 2014/02/21 NUEVA FECHA TERMINACIÓN:

HALLAZGO: Requisición sin firma del gerente. Sin Publicación Página Web o Cartelera. Sin factura ni alta de ingreso al almacén. RESPUESTA ENERGUAVIARE: De acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación vigente (Acuerdo de Junta Directiva No. 017 de 2013), no se requiere publicación página web o cartelera para los contratos de suministros de mínima cuantía. Se Adjunta en 55 folios, las actas de ingreso a almacén y salidas a las diferentes áreas de la empresa de energía ENERGUAVIARE S.A E.S.P.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La entidad no se pronuncia respecto al incidente. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $13.568.500. Criterio: Artículo 209 CPC. Ley 489 de 198. Ley 610 de 2000. Acuerdo 017 de 2013. Causa: Falta de control en el proceso de contratación. Contrato sin liquidar. Sin Publicación Página Web o Cartelera. No se consultó antecedentes. Sin Certificación de Cumplimiento por parte del Supervisor. Sin Informe de Actividades Efecto: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema. Falta de transparencia en la contratación. Presunto detrimento fiscal. ORDENES DE COMPRA SIN EL INGRESO AL ALMACEN. CONTRATISTA: GILBERTO BARRERA C.C/NIT: 1121872305 ZAMBRANO/FERRELECTRICOS LLANO AE CONTRATO SUMINISTRO 175-2014 VALOR: $ 23.495.000 PLAZO: 15 DIAS OBJETO: MATERIALES ELECTRICOS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO REDES SDL NIVEL 2” ACTA DE INICIO: 08052014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 30042014 FECHA TERMINACIÓN: 22052014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: GILBERTO BARRERA C.C/NIT: 1121872305 ZAMBRANO/FERRELECTRICOS LLANO AE CONTRATO SUMINISTRO 173VALOR: $ 59.553.000 PLAZO: 2 MESES 2014 OBJETO: MATERIALES ELECTRICOS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO REDES SDL NIVEL1” ACTA DE INICIO: 08052014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 25042014 FECHA TERMINACIÓN: 08072014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: ALEYDA POVEDA MENDEZ AE CONTRATO SUMINISTRO 163-2014 VALOR: $ 12.145.500

C.C/NIT: 41225840 PLAZO: 30 DIAS

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OBJETO: SUMINISTRO ELEMENTOS DE PAPELERIA Y ELEMENTOS DE OFICINA PARA ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 31032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 31032014 FECHA TERMINACIÓN: 30042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: LUZ LELIN LOPEZ GARZON C.C/NIT: 41241009 AE CONTRATO SUMINISTRO 158-2014 VALOR: $ 50.070.000 PLAZO: 15 DIAS OBJETO: EQUIPOS COMPUTO, IMPRESORAS Y ARTICULOS PARA AREA DE SISTEMAS DE LA EMPRESA ACTA DE INICIO: 25032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 25032014 FECHA TERMINACIÓN: 08042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: LUISA FERNANDA ISAIRIAS SALGADO C.C/NIT: 1120570245 AE CONTRATO SUMINISTRO 153-2014 VALOR: $ 2.620.000 PLAZO: 30 DIAS OBJETO: SUMINISTRO AIRE ACONDICIONADO PARA ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 31032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 03032014 FECHA TERMINACIÓN: 30042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: RAUL GARZON SARMIENTO/TRANSFORMADORES C.C/NIT: 17319128 DEL LLANO AE CONTRATO SUMINISTRO 149-2014 VALOR: $ 59.878.000 PLAZO: 1 MES OBJETO: SUMINISTRO HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCION EN REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION ACTA DE INICIO: 28022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 23032014 FECHA TERMINACIÓN: 28032014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: JUAN CARLOS VALENCIA CALDERON / MUNDO C.C/NIT: PORTATIL 97610659 AE CONTRATO SUMINISTRO 148-2014 VALOR: $ 2.840.000 PLAZO: 15 DIAS OBJETO: 2 EQUIPOS COMPUTO ACTA DE INICIO: 06032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 28022014 FECHA TERMINACIÓN: 20032014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: GILBERTO BARRERA C.C/NIT: 1121872305 ZAMBRANO/FERRELECTRICOS LLANO AE CONTRATO SUMINISTRO 147-2014 VALOR: $ 30.844.000 PLAZO: 2 MESES OBJETO: MATERIALES ELECTRICOS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO REDES SDL NIVEL1” ACTA DE INICIO: 28022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 28042014 FECHA TERMINACIÓN: 28042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: MARIA ISABEL REYES VILLEGAS C.C/NIT: 41242164 AE CONTRATO SUMINISTRO 145-2014 VALOR: $ 60.000.000 PLAZO: 30 DIAS OBJETO: MATERIALES DE FERRETERIA PARA ATENDER EVENTUALIDADES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO ACTA DE INICIO: 28022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 28022014 FECHA TERMINACIÓN: 28032014 ACTA DE LIQUIDACIÓN

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CONTRATISTA: JUAN CARLOS VALENCIA CALDERON / MUNDO C.C/NIT: 97610659 PORTATIL AE CONTRATO SUMINISTRO 142-2014 VALOR: $ 3.517.000 PLAZO: 15 DIAS OBJETO: SUMINISTRO ELEMENTOS PARA REPARACION TELEFONO SATELITAL DE LA SUBESTACION SAN JOSE QUE COMUNICA CON EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO CDG EN MEDELLIN ACTA DE INICIO: 06032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 21022014 FECHA TERMINACIÓN: 20032014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: JORGE WILSON CONTRERAS RUIZ C.C/NIT: AE CONTRATO SUMINISTRO 141-2014 VALOR: $ 11.000.000 PLAZO: 2 MESES OBJETO: SUMINISTRO UNIFORMES DEPORTIVOS PARA APOYAR ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA ENERGUAVIARE ACTA DE INICIO: 26032014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 21022014 FECHA TERMINACIÓN: 25042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: SANDRA MILENA GARCIA GEORGE C.C/NIT: 41243550 AE CONTRATO SUMINISTRO 123-2014 VALOR: $59.912.800 PLAZO: 1 MES OBJETO: SUMINISTROEQUIPOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJO ENALTURAS Y HERRAMIENTAS PARA CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION (PROYECTO CAPRICHO) ACTA DE INICIO: 05022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 21022014 FECHA TERMINACIÓN: 04032014 ACTA DE LIQUIDACIÓN: 19022014 OBSERVACIONES: Al vencimiento del contrato (4 DE MARZO DE 2014) no se evidencia la entrega de los elementos en Almacén, pese a que el contrato se liquidó desde el 19 de febrero.

HALLAZGO: Sobre los anteriores contratos No. 123, 141, 142, 145, 147, 148, 149, 158, 163, 173 y 175 al vencimiento del mismo no se evidencian las entregas de los elementos en el Almacén, lo cual señala un posible incumplimiento y la falta de medidas administrativas para el control del inventario de la empresa. Adicionalmente al analizar las órdenes de compra No. 173 y No. 175, teniendo programado dentro del Plan de Gestión y Resultados las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de las redes del sistema de transmisión y el plan general de adquisiciones, no se explica cómo se celebran contratos separados para el mismo objeto con intervalo entre uno y otro de 5 días, acarreando un desgaste administrativo y adecuándose el proceso para llevarse a cabo por la modalidad de orden de compra directa, modalidad que no promueve la participación de varios oferentes, como ocurre con la invitación privada y la pública, con lo cual se garantizaría una mayor pluralidad, transparencia y economía para la empresa y el aseguramiento del principio de planeación. RESPUESTA ENERGUAVIARE: se anexan las respectivas actas de ingreso de los contratos anteriormente mencionado, en (24) folios. Con relación a los contratos de suministro N. 173 y 175 se puede evidenciar que son dos contratos diferentes:

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OBJETO DEL CONTRATO N.173

“EL SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS REDES ELÉCTRICAS EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL NIVEL TENSIÓN 1 (208/110V)”.

OBJETO DEL CONTRATO N.175

EL SUMINISTRO DEL MATERIAL PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA REDES ELECTRICAS DEL SISTEMA DE DIDTRIBUCION LOCAL NIVEL DE TENSION 2.

RUBRO: GASTOS DE INVERSION 2.3; CALIDAD DE SERVICIO 2.3.1; MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 2.3.1.3; MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL) EN REDES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIOS (NIVEL DE TENSIÓN 1) 2.3.1.3.8. RUBRO: GASTOS DE INVERSIÓN 2.3, CALIDAD DE SERVICIO 2.3.1, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN 2.3.1.3, COMPRA DE MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL (SLD) EN REDES DE DISTRIBUCION PRIMARIOS (NIVEL DE TENSION 2) 2.3.1.3.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Con el pronunciamiento se anexaron las órdenes de entrada de los elementos al almacén de la empresa (folio 254 a 276), Del contrato 141 por $11 millones la entidad anexa el comprobante de ingresos al almacén N° 126 de marzo 10 de 2014 por valor de $5.5 millones de pesos correspondientes a 100 kits que comprenden cada uno pantaloneta, camiseta y medias quedando pendiente el ingreso por el 50% restante; del contrato 173 la entidad anexa en los folios 254 a 257 un comprobante de egreso N° 798, una orden de pago N° 769, una certificación de Bancolombia por pago a proveedores por $23.821.200 pesos y una cuenta de cobro N° 420-2014 sin registrarse ninguna entrada a almacén lo que implica que no se justifica el gasto del 50% del valor de contrato N°141 y la totalidad del gasto de contrato N°173, ambos suman $65.053.000 sin justificar lo que configura un hallazgo con incidencia fiscal en esa cuantía. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $65.053.000. Criterio: Ley 610 de 2000. Acuerdo 017 de 2013. Causa: Falta de control en el proceso de contratación. Efecto: Debilidades de control y falta de transparencia en la contratación. Presunto detrimento fiscal. ORDENES DE COMPRA CON OTORGAMIENTO DE ANTICIPO. CONTRATISTA: CENTRO SERVICIOS AGROPECUARIOS Y C.C/NIT: 900484929 AMBIENTAL WAYARI SAS AE CONTRATO SUMINISTRO 170-2014 VALOR: $ 3.750.000 PLAZO: 1 MES OBJETO: COMPRA MATERIAL VEGETAL PARA MEDIDAS COMPENSACION OTORGADAS POR LA CDA RES.114/13 ACTA DE INICIO: SIN FECHA SUSCRIPCIÓN: 11042014 FECHA TERMINACIÓN: ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATISTA: WILLIAM GABRIEL SIERRA MUÑOZ C.C/NIT: 1120573204 AE CONTRATO SUMINISTRO 120-2014 VALOR: $7.740.000 PLAZO: 30 DIAS OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN LA SUBESTACION

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ELECTRICA SJG ACTA DE INICIO: 05032014 FECHA TERMINACIÓN: 04042014

FECHA SUSCRIPCIÓN: 05022014 ACTA DE LIQUIDACIÓN

CONTRATISTA: LUISA FERNANDA ISAIRIAS SALGADO C.C/NIT: 1120570245 AE CONTRATO SUMINISTRO 115VALOR: $17.470.000 PLAZO: 2 MESES 2014 OBJETO: SUMINISTRO AIRES ACONDICIONADOS Y ARTICULOS PARA ADECUAR FIBRA OPTICA DE LOCALIDADES DE CONCORDIA, RETORNO Y CALAMAR- ENERGUAVIARE SA. ESP ACTA DE INICIO: 27022014 FECHA SUSCRIPCIÓN: 05022014 FECHA TERMINACIÓN: 27042014 ACTA DE LIQUIDACIÓN

HALLAZGO: Según lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación (Acuerdo No. 17 de 2013 de la Junta Directiva) no se encuentra aprobado el otorgamiento de anticipo para las órdenes de compra, sin embargo para los contratos No. 115, 120 y 170 la empresa procedió a pactarlo, evidenciando un procedimiento posiblemente contrario a las disposiciones reglamentarias de la empresa. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Se precisa que nos encontramos en un contrato de suministro y no en una orden de compra, en tal sentido, el Reglamento Interno de Contratación (Acuerdo de Junta Directiva No. 17 de 2013), a folio 14, numeral 17, establece: “17. PAGO DE ANTICIPOS No se podrá pactar el pago de anticipos que superen el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, para las órdenes de compra no se podrá convenir o cancelar la totalidad de la remuneración pactada a favor del contratista, antes de que éste ejecute en su integridad y a satisfacción de ENERGUAVIARE S.A E.S.P el objeto convenido. PARAGRAFO. En caso de haberse pactado el pago de anticipo, ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. no podrá girar en favor de El Contratista suma de dinero adicional alguna, hasta tanto el mismo no demuestre la amortización total del valor recibido a título de anticipo”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La empresa expone estar ante la celebración de un contrato de suministro, que en efecto corresponde al tipo de contrato, pero por su cuantía lo condiciona a la modalidad de “orden de compra” cuyo tope máximo es de 100 salarios mínimos mensual vigente ($616.000X100=$61.600.000), y en el aparte especial del Reglamento para ésta modalidad “ORDEN DE COMPRA” establece: “PARAGRAFO 2: En esta orden de compra el pago de los bienes se pactará como mínimo a treinta (30) días calendario y en ningún caso habrá lugar al anticipo. Una vez se verifique la factura y se tenga el comprobante de ingreso de almacén, se autorizará su pago total.” (La subraya es nuestra)

Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Acuerdo 017/13 numeral 22 de las Generalidades. Ley 489/98 Art. 3 Principios de la función administrativa. Ley 142/94 art. 30 al 40 y 45 a 52. Causa: Falta de conocimiento de requisitos. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales. 2.1.1.1.4.

Consultoría y Otros

De los contratos de consultoría, interventoría y arrendamiento se evaluaron dos (2) por $14.100.000, en todos los aspectos y criterios aplicables descritos en la matriz de calificación; con el siguiente resultado: CONTRATISTA: JHON JAIRO ARDILA HINCAPIE C.C/NIT: 15323178 AE CONTRATO 125-2014 VALOR: $ 2.700.000 PLAZO: 3 MESES OBJETO: ARRENDAMIENTO DE BODEGA EN EL SECTOR URBANO DE SAN JOSE PARA ALMACENAMIENTO MATERIALES Y MAQUINARIA PESADA ACTA DE INICIO: FECHA SUSCRIPCIÓN: 05022014 FECHA TERMINACIÓN: ACTA DE LIQUIDACIÓN:

HALLAZGO: Recursos Propios. No se evidencia la requisición o estudio previo de la necesidad. El contrato no se encuentra suscrito por el arrendador. Energuaviare cuenta con amplia bodega en la subestación donde funciona el Almacén y sitio de parqueo de vehículos, razón por la cual resulta como un gasto innecesario, aunado a la falta del soporte de necesidad que permita conocer la maquinaria de la empresa sobre la cual obedece la necesidad. Tampoco se evidencia la propuesta del oferente seleccionado. RESPUESTA ENERGUAVIARE: si bien es cierto que la Empresa cuenta con una bodega en donde funciona la oficina de Almacén, también es cierto que debido a que ENERGUAVIARE SA ESP realizó varios contratos de suministro de materiales eléctricos para la ejecución del proyecto “BPIN 0023004370000 – FNR 33473 de 2011. Construcción línea 34,5 kV San José del Guaviare – Triunfo II – El Capricho, S/E Capricho 34,5/13,2 Kv, 1 X 1,6 MVA y Electrificación Rural De 2 Veredas De El Retorno y 16 Veredas de San José Del Guaviare”, entre ellos los contratos No. 60, 150,167 y 168. Teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y de la gran cantidad de materiales se hizo necesario contratar el arrendamiento de una bodega para depositar los materiales que por espacio no podían almacenarse en la subestación. Así mismo la empresa también contrato el alquiler de maquinaria pesada entre ellos los Contratos N. 130 y 131 que corresponde al alquiler de grúa y otros contratos de alquiler de vehículo tipo camioneta camionetas.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Resulta explicativo la utilización de la bodega para el almacenamiento de los materiales requeridos para el mencionado proyecto de interconexión y la necesidad de alquilar un espacio adicional, sin embargo frente a los contratos 130 y 131 de 2014 la necesidad no se compadece, toda vez que refieren a un contrato de prestación de servicios (transporte e hincada de postes) y dentro del cual la sociedad Contratante (Energuaviare S.A. ESP) no quedaba obligada a la custodia de los vehículos o maquinaria pesada para tener que incurrir en gastos adicionales y con esto justificar la necesidad. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo. Criterio: Acuerdo 017/13. Causa: No identificar claramente las necesidades de contratación. Efecto: Estudios previos superficiales. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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No. CONTRATO ARRENDAMIENTO N° 10-2014 VALOR $ 11.400.000 DURACIÓN OBJETO: ALQUILER DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN SJE K 19ª 9B 21C BARRIO PORVENIR CÓDIGO CATASTRAL 01-00-0038-0001-000 ÁREA 176 M2 ACTA DE INICIO: FECHA SUSCRIPCIÓN: FECHA TERMINACIÓN: ACTA DE LIQUIDACIÓN – No Aplica para OC: NUEVA FECHA TERMINACIÓN:

HALLAZGO: Contrato sin Acta de Inicio ni anexos Formato de solicitud debidamente diligenciado y firmado por la persona a cargo del área solicitante, Certificado de paz y salvo de aportes a seguridad social y parafiscales, Certificados de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal, Justificación de la necesidad en formato de requisición, Oferta Directa por Escrito, Cotizaciones, Invitación Verbal, Telefónica, Internet o Escrita Aprobación del Gerente con V°B° Obligatoria; Solicitud CDP. RESPUESTA ENERGUAVIARE: el Contrato de Arrendamiento No 10 de 2014 celebrado entre la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare en calidad de ARRENDADOR y COTRANSGUAVIARE en calidad de ARRENDATARIO cuyo objeto “el arrendamiento de un inmueble local comercial propiedad de ENERGUAVIARE SA ESP” razón por la cual no cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal ya que el arrendatario es el que tiene la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, se anexa contrato en (2) folios.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La empresa justifica la calidad de arrendador del inmueble objeto del contrato lo que implica la falta de expedición de certificado alguno Por lo anterior se retira el hallazgo.

2.1.1.1.5. Observaciones ENERGUAVIARE S.A.ESP

Generales

al

Proceso

de

Contratación

de

1. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN. Descripción: La administración efectuó en algunos casos contratación sin el lleno de requisitos de conformidad con el Estatuto Interno de Contratación o con inconsistencias; entre algunas inconsistencias hay ausencia de certificados y disponibilidades presupuestales, liquidación de contratos, pólizas de seriedad de ofertas y amparo, pagos a la seguridad social y parafiscales, entre otras. (Ver observaciones contratos N°10, 60, 64, 76, 78, 80, 84, 88, 93, 100, 110) RESPUESTA ENERGUAVIARE: Respecto a los requisitos de contratación se aclara lo siguiente: a) Todos los contratos celebrados en vigencia 2014, cuentan con su respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, excepto el Contrato de Arrendamiento No 10 de 2014 celebrado entre la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare en calidad de ARRENDADOR y COTRANSGUAVIARE en calidad de ARRENDATARIO cuyo objeto es“el arrendamiento de un inmueble local comercial propiedad de ENERGUAVIARE SA ESP” razón por la cual no cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal ya que el arrendatario es el que tiene la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento.

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b) Las actas de liquidación no reposaban en su respectiva carpeta ya que la gran mayoría de los contratos mencionados, a la fecha de la de la Auditoria Externa se encontraban en ejecución. se anexan las actas de liquidación de los contratos 60, 64, 76, 78, 80, 84, 88, 93 y 100, los contratos 10 y 110 se encuentran en ejecución. c) Se anexan pagos de la seguridad social de los contratistas de Prestación de Servicios, vale aclarar que los contratistas de suministro no están obligados a realizar aportes parafiscales. Con relación a los contratos de suministros No 60 y 100, el contratista no está obligado a presentar el pago de la Seguridad Social, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 establece: “la obligación de realizar aportes sólo ante el suministro de servicios quedando exentos aquellos que implican el suministro de cosas o bienes, tal interpretación sugiere la no obligatoriedad frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. 2. ESTUDIOS PREVIOS Y DE MERCADO. Descripción: Se pudo evidenciar que se decidió ordenar la apertura del proceso de selección, adjudicación y celebración del contrato sin los estudios de mercado, económico y de precios requeridos. Igualmente sin los correspondientes estudios genéricos de oportunidad y conveniencia requeridos para la contratación. Los estudios previos y la justificación de la necesidad tanto en contratos que requieren la expedición de DBI como los que no la requieren, en su gran mayoría carecen de la profundidad necesaria requerida para su contratación. Probable vulneración del artículo 34 del CDU. (Ver observaciones contratos N° 60, 78, 84, 110) RESPUESTA ENERGUAVIARE: Teniendo en cuentas las observaciones anteriormente mencionadas me permito aclarar: a) Que en los contratos de suministros se realizó el estudio de mercado y se anexaron las respectivas cotizaciones a la carpeta del Contrato, según lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación. b) Que los estudios genéricos de oportunidad y conveniencia son requisito en la contratación pública, y teniendo en cuenta que la ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos se regirá para todo sus efectos por las normas del derecho privado. En consecuencia, La Empresa de Energía Eléctrica de Departamento del Guaviare elabora un documento denominado “REQUISICION DE SERVICIOS” donde el área que solicita el bien o servicio expresará de forma concreta la necesidad del bien, o servicio a contratar, y en caso de que este documento no se presente, no se realizara la contratación, ya que este documento fija las pautas para la elaboración del contrato, razón por la que no expide los estudios genéricos de oportunidad y conveniencia.

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ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y en consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. 3. PUBLICIDAD. Descripción: Incumplimiento del deber de dar publicidad a todos los documentos, actuaciones y soportes del proceso de selección de contratistas y modificaciones durante la ejecución de los contratos en el Secop o portal www.contratos.gov.co. Probable vulneración del contenido art. 209 de la CPC, art. 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 y numerales 31, 34 y 35 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. Principio de Publicidad. (Ver observaciones en todos los contratos evaluados) RESPUESTA ENERGUAVIARE: De acuerdo a las observaciones realizadas me permito aclarar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante concepto Unificado SSPD-OAJ-2010-20 y SSPD-OJ-2014-008 manifestó lo siguiente: "De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 142 de 1994: "Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce”. De modo que, el régimen contractual de las empresas de servicios públicos es claramente un régimen de derecho privado, inclusive tratándose de empresas en las cuales las entidades públicas sean parte o tengan un carácter oficial, razón por la cual, no se encuentren sujetas al Estatuto General de la Contratación Pública, a menos que deba aplicarse dicho Ordenamiento Jurídico, por encontrarse incursa en alguna de las situaciones excepcionales señaladas por la ley de servicios públicos o por las normas regulatoria. En este orden de ideas es dable concluir, que las normas relativas a la publicidad que debe darse a los contratos, y que se encuentran contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sólo serán aplicables en los casos excepcionales en que las empresas de servicios públicos domiciliarios, deban aplicar dicho estatuto en su integridad, pero no de manera general, razón por la cual ENERGUAVIARE SA ESP no realiza la respectiva publicación de la contratación en el Secop.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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4. LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES. Descripción: En las carpetas contentivas de la ejecución contractual no se evidencian las respectivas licencias ambientales en los casos de afectación por podas. Probable vulneración del artículo 30 del Código Disciplinario Único. (Ver observaciones contratos de podas N° 37, 38, 143 y 157 de 2014) RESPUESTA ENERGUAVIARE: Respecto a los contratos N° 37 y 38 se aclara lo siguiente: Los Contratos de Prestación de Servicios mencionados no pueden contar con licencia ambiental, teniendo en cuenta que: TIPOLOGIA CONTRATO DE PRESTACIO N DE SERVICIOS N. 037

CONTRATO DE PRESTACIO N DE SERVICIOS N. 038

OBJETO “CONTRATAR LOS SERVICIOS TÉCNICOS PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, PODAS, EMBELLECIMIENTO, Y ORNATO DE LA SUBESTACIÓN SAN JOSE DEL GUAVIARE Y LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUVIARE S.A E.S.P.”. CONTRATAR LOS SERVICIOS TÉCNICOS PARA REALIZAR LA SUPERVISIÓN DE LAS PODAS QUE ESTÁN SIENDO EJECUTADAS POR LOS CONTRATISTAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL) Y EL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL (STR)”.

OBSERVACIONES No cuenta con licencia ambiental, teniendo en cuenta que no es requisito ya que el fin del contrato es “LIMPIEZA, PODAS, EMBELLECIMIENTO, Y ORNATO DE LA SUBESTACIÓN SAN JOSE DEL GUAVIARE Y LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUVIARE S.A E.S.P”. No cuenta con licencia ambiental, teniendo en cuenta que no es requisito ya que el fin del contrato es apoyar en la supervisión de las podas.

Con relación a los contratos 143 y 157 de 2014 se realizó por parte de Energuaviare S.A. las respectivas solicitudes de aprovechamiento forestal de árboles aislados, iniciando en el mes de febrero de 2014 con la solicitud en la página VITAL de la Corporación CDA , posteriormente la corporación emite los AUTOS en el mes de febrero y marzo de 2014 por los cuales da inicio al trámite administrativo de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, pero hasta el mes de septiembre emite las respectivas resoluciones por la cual autoriza aprovechamiento forestal de árboles aislados a ENERGUAVIARE SA ESP. Se adjunta un CD que contiene carpeta con los respectivos trámites ambientales.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. 5. SUPERVISIÓN, RECIBO e INFORMES DE ACTIVIDADES. Descripción: La administración no ejerció en algunos de los contratos la supervisión y coordinación durante la ejecución del contrato por lo que pudo haber recibido bienes y/o servicios, cantidades parciales o totales de obra en cantidad en

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cantidad y calidad inferior a la prevista en el contrato. (Ver observaciones contratos N° 60, 64, 76, 78, 80, 84, 88, 93, 100) RESPUESTA ENERGUAVIARE: Teniendo en cuenta que a la fecha de la auditoria externa los informes de los contratos anteriormente mencionados no se encontraban en la carpeta, informes del contratista en las observaciones individuales de los contratos.

se adjunta

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. 6. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Descripción: Existe un presunto detrimento fiscal en cuantía de $148.279.903 pesos. Se pudo evidenciar que la administración contratante no declaró las multas por incumplimientos parciales, conforme a las causales legales y las contractuales previstas en el mismo contrato estatal. No declaró el incumplimiento administrativo del contrato y la cláusula penal pecuniaria conforme al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. En efecto, en un contrato no se hicieron efectivas las cláusulas de indemnidad por incumplimiento del objeto contractual por lo que es posible que la(s) persona(s) encargada(s) de la liquidación contractual, contratista o servidor público que incurrió en la indebida gestión contractual, será el presunto responsable de ese daño patrimonial. La administración no declaró el siniestro amparado con la garantía de cumplimiento o deducción de multas de conformidad con el clausulado. Probable vulneración del contenido art. 209 de la CPC, art. 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y numerales 31, 34 y 35 del artículo 48 del CDU – Principio de Economía y recibo de obras. (Ver observaciones contrato N°60) RESPUESTA ENERGUAVIARE: La empresa no realizó el descargo para esta observación. ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones más generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual, la cual se mantiene, en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar, sin que esto implique haber saneado la observación 7. IMPACTO SOCIAL. Descripción: La entidad en todos los contratos no evaluó el grado de impacto que la contratación tuvo sobre los servicios a los ciudadanos. Probable vulneración de la Ley 850 de 2003. RESPUESTA ENERGUAVIARE: La Ley 850 de 2003 es la norma que reglamenta las veedurías ciudadanas, permitiéndole a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el

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país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Esta ley establece en el parágrafo del artículo primero lo siguiente: “Parágrafo: Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994”. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 10 de la ley 689 del 2001, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios serán conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere la citada Ley, y la iniciativa para conformar los Comités corresponde a los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los respectivos servicios públicos domiciliarios, tal como están definidos en los numerales 14.31, 14.32 y 14.33 de la ley 142 de 1994. Así mismo el artículo 63 de la presente ley expresa de manera taxativa las funciones es los Comités de Desarrollo y Control Social: “Artículo 63. Funciones. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios ejercerán las siguientes funciones especiales: 63.1. Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 63.2. Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios. 63.3. Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación. 63.4. Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto. 63.5. Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a esta Ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios”. De lo anterior se puede deducir, que las empresas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a evaluar el grado de impacto que la contratación tiene sobre los servicios a los ciudadanos según lo establecido en la Ley 850 de 2003. Teniendo en cuenta que el Control Social se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Como se ha enunciado, este ítem recoge en síntesis las observaciones mas generalizadas del proceso contractual de la entidad auditada para el periodo enero a junio de 2014 y con el fin de no generar una duplicidad de la observación analizada de manera individual en la evaluación de los contratos y como consecuencia un desgaste administrativo, aunado al descargo planteado, se procede a retirar. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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INCONSISTENCIAS EN LA GESTIÓN DE ARCHIVO DE LA CONTRATACIÓN Se pudo establecer que en el análisis contractual, dentro de las carpetas contentivas no se encontró la totalidad de los folios lo que indujo al equipo auditor a incorporar observaciones que fueron desvirtuadas en el derecho de contradicción por parte de la entidad, la entidad por lo tanto, debe observar que la totalidad del proceso sea incorporado en cada uno de los procesos de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000, así las cosas se configura como hallazgo administrativo. Criterio: Ley 594/00 Ley General de Archivo Causa: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema Efecto: Control inadecuado de actividades

2.1.2. Control Fiscal Interno

La evaluación del control fiscal interno a los factores referidos, como la gestión contractual, el talento humano y el avance del plan de gestión y resultados, aplica CON DEFICIENCIAS. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Mediante oficio del 16 de octubre de 2014 con radicado 204 (anexo 11 folios), presentado por el Profesional 02 de Control Interno Dr. YURI ALEXANDER LASCARRO manifestó: “1. Como Profesional 02 de Control Interno de la empresa tengo las funciones de auditoria al Sistema de Control Interno, para lo cual presento a la Gerencia, a inicio de vigencia, el programa anual de auditorías con su cronograma. Para el año 2014 se establecieron 8 auditorías de cumplimiento a 16 planes de mejoramiento suscritos por la empresa con entes de control internos y externos y 2 a procesos y procedimientos. 2. La observación de la Contraloría ha lugar cuando la tipifica como deficiente teniendo en cuenta que este Servidor solicitó a las áreas responsables mediante oficios No. 111-060, 110-061, 110-062 calendados marzo 20 y 25 de 2014 los registros respectivos para evidenciar mediante las técnicas de auditoría legalmente aceptadas el avance a las acciones correctivas establecidas, más sin embargo la información no fue entregada. Es de anotar, que mediante oficio 110-074 de fecha 9 de abril de 2014 se le comunica este aspecto al representante legal de la sociedad y mediante oficio 110-073 de la misma fecha el cual se anexa al cargue de la rendición de cuentas avances de planes de mejora trimestre enero-marzo, le pongo en conocimiento tal situación al Contralor Departamental. Para el trimestre abril – junio se le informa al ente de control las deficiencias encontradas en el ejercicio de la auditoria. 3. En cuanto a la verificación de procesos y procedimientos, al Representante legal de la Sociedad se le ha puesto en conocimiento mediante los informes de auditoría de la presente vigencia que la empresa a pesar que tiene implementado el modelo de operación por procesos y adoptó tres sistemas de gestión, aún no arranca en forma, detectándose que las subgerencias desarrollan actividades sin contar con los procesos y procedimientos aprobados por el comité de calidad. De igual manera, no han documentado los procedimientos de SISO y Ambientales de conformidad a las normas técnicas. Por último mediante oficio 110-184G de fecha 14 de agosto de 2014 le solicité a la

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Directora de Planeación y la Profesional de Calidad la entrega a las áreas de los procesos y procedimientos, sin que a la fecha se cuente con estas herramientas”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Durante la vigencia evaluada a empresa a través de la alta dirección descuidó el ejercicio del control al control, ya que no acató las recomendaciones emitidas por la oficina de control interno emitidas mediante oficio 110-074 de fecha 9 de abril de 2014 en el que se hacía referencia al desacato a los requerimientos de los jefes de las áreas responsables No. 111-060, 110-061, 110-062 calendados en marzo 20 y 25 de 2014, por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Leyes 87 de 1993 y 734 de 2002. Acuerdo 17 de 2013. Interno de Presupuesto Capitulo II artículo noveno Causa: Falta de controles. Efecto: Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente los problemas en la entidad. 2.1.3. Talento Humano Dentro del factor de Talento Humano se analizó la composición de la planta de personal de Energuaviare S.A. ESP vigente y los avances otorgados para viáticos y gastos de viaje, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado.

Planta de Personal Vigente La planta de personal de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare “ENERGUAVIARE” S.A. ESP aprobada para la vigencia 2013 está compuesta por 90 cargos clasificados en los niveles Directivo, Profesional, Técnico y Administrativo: Nivel Directivo: La planta de personal directivo la componen 6 cargos, entre ellos: 1 cargo de Gerente 1 cargo de Secretaría General y Jurídica 3 Subgerencias (Administrativa, Operativa y Comercial) 1 cargo de Director de Planeación Nivel Profesional La planta de personal Profesional está compuesta en su totalidad por 18 cargos clasificados de la siguiente forma: Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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14 cargos de Profesional grado 01 4 cargos de Profesional grado 02 Nivel Técnico La planta de personal Técnico está compuesta en su totalidad por 62 cargos clasificados de la siguiente forma: 9 cargos de Técnico grado 01 35 cargos de Técnico grado 02 3 cargos de Técnico grado 03 15 cargos de Técnico grado 04 Del Nivel Administrativo La planta de personal Administrativo está compuesta en su totalidad por 4 cargos clasificados de la siguiente forma: 4 cargos de Servicios Generales El costo salarial mensual para la vigencia 2013 fue de $157.436.223 y para la vigencia 2014 pasó a la suma de $171.649.361, lo cual señala un incremento porcentual superior al 9%. Los Estatutos de la empresa en el Artículo Vigésimo Tercero en el literal c) señalan como función de la Junta Directiva la siguiente: “…” “Determinar la estructura administrativa y crear los cargos de carácter interno que se consideran necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y fijar las escalas de clasificación y remuneración del personal” (La subraya es de este despacho) Al verificar las Actas de la Junta Directiva de la vigencia 2013, y al indagar en la Oficina de Talento Humano acerca de las decisiones autorizadas por parte de la Junta Directiva, se aporta el Acta No. 88 celebrada el 23 de octubre de 2013 y culminada el 25 de noviembre de 2013, la cual no contiene en el orden del día tratado el tema relacionado con la aprobación de la remuneración salarial, por lo tanto no se evidencia que la modificación salarial hubiese sido tratada y autorizada por la Junta. Si bien el acta No. 88 contempla en el estudio de la aprobación del punto No. 3 correspondiente a la presentación, estudio y aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal de 2014 la proyección de los gastos de personal, entre estos los de la nómina, no se sometió a aprobación el incremento salarial establecido para el año 2014 en los porcentajes del 5%, 10%, 15% y 20,75% que más adelante se detallan. Continuando con el análisis del incremento salarial aprobado por la Administración de la empresa para la vigencia 2014 se observa lo siguiente: Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Incremento salarial para el nivel Directivo: Los cargos del nivel directivo alcanzaron un incremento porcentual del 10% como se observa en la siguiente tabla: No. CARGO

SALARIO 2013

% AUMENTO

VR. AUMENTO

SALARIO DEFINITIVO 2014

$3,406,715

10%

$340,672

$3,747,387

1/SECRETARIA GENERAL Y JURIDICA 1/SUBGERENTE COMERCIAL

$4,221,819

10%

$422,182

$4,644,001

$3,406,791

10%

$340,679

$3,747,470

1/ SUBGERENTE ADMINISTRATIVO

$3,406,791

10%

$340,679

$3,747,470

1/ DIRECTOR PLANEACION

$3,406,791

10%

$340,679

$3,747,470

1/SUBGERENTE OPERATIVO

Incremento salarial para el nivel Profesional: Los cargos del nivel Profesional alcanzaron un incremento porcentual del 5% como se observa en la siguiente tabla:

No. Y CARGO

SALARIO 2013

% AUMENTO

VR. AUMENTO

SALARIO DEFINITIVO 2014

14- PROFESIONAL 01

$2,775,842

5%

$138,792

$2,914,634

4- PROFESIONAL 02

$3,110,814

5%

$155,541

$3,266,355

Incremento salarial para el nivel Técnico: Los cargos del nivel Técnico de los grados 1, 3 y 4 alcanzaron un incremento porcentual del 5%, entre tanto los del grado 2 se incrementaron en un 15%, como se observa en las siguientes tablas: No. Y CARGO

SALARIO 2013

% AUMENTO

VR. AUMENTO

SALARIO DEFINITIVO 2014

9 - TECNICO 01

$1,039,901

5%

$51,995

$1,091,896

35- TECNICO 02

$1,203,706

15%

$180,556

$1,384,262

3 - TECNICO 03

$1,471,196

5%

$73,560

$1,544,756

15 - TECNICO 04

$1,577,183

5%

$78,859

$1,656,042

Incremento salarial para el nivel Administrativo: Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Los cargos del nivel Administrativo alcanzaron un incremento porcentual del 20,75% como se observa en la siguiente tabla: No. Y CARGO 4 - SERVICIOS GENERALES

SALARIO 2013

% AUMENTO

$750,000

20.75%

VR. AUMENTO $155,625

SALARIO DEFINITIVO 2014 $905,625

Los incrementos salariales alcanzados en cada uno de los niveles de la planta de personal vigentes para el año 2014 no se encuentran soportados en un estudio técnico y financiero previamente viabilizado y aprobado por la Junta Directiva. HALLAZGO Las asignaciones salariales de los empleados de planta de Energuaviare S.A. ESP fueron incrementadas para el 2014 entre el rango del 5% y 20,75% sin que se evidencie el estudio técnico y la autorización de la Junta Directiva conforme al literal c) del artículo vigésimo tercero de los Estatutos vigentes. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Mediante oficio del 27 de octubre de 2014 con radicado 207 (ver anexo 14 folios), presentado por la Profesional 01 de Talento Humano Dra. GLORIA PATRICIA ARROYAVE ROLDAN manifestó: “La planta de personal de la Empresa “ENERGUAVIARE” S.A. ESP aprobada para la vigencia 2013 está compuesta por 90 trabajadores, número de trabajadores que se ha mantenido hasta la fecha. En cuanto al aumento salarial le manifiesto que es decisión del Gerente realizar estos ajustes, con autorización de la Junta Directiva, en Acta No. 88 celebrada el 23 de octubre de 2013 y culminada el 25 de noviembre de 2013, la cual no contiene en el orden del día el tema tratado relacionado con la aprobación de la remuneración salarial, a través del Subgerente Administrativo y Financiero para ese época (Dra. Julia Vergara) manifestó de forma verbal que el tema “Aumento Salarial” lo presentarían en proposiciones y varios en dicha reunión y que se daría a conocer el documento “Acuerdo N° 1 de fecha 27 de septiembre de 2013” el cual anexo. Una vez culminada la reunión, la subgerente administrativa la Dra. Vergara me informa que fue aprobado este aumento y que este se reflejaría en la nómina de ese periodo, siendo así la situación, inmediatamente solicito el documento (Acuerdo) y manifiesta que está para firma de los miembros de la Junta Directiva. A la hora de liquidar nomina, nuevamente pregunté por el Documento Acuerdo, y siempre me informo que la Junta Directiva lo tenía, y que más tarde me lo entregaba, que lo está buscando, y así sucesivamente, situación para Mi preocupante y que informe al anterior Secretario General y Jurídico, porque como responsable del Área de Talento Humano no realizó ningún cambio en nómina sin la autorización o soporte de los Jefes inmediato en este caso de la Dra. Julia Vergara y del Gerente. Cuando la Contraloría llevó a cabo esta auditoría y encontraron este aumento como lo manifiestan en el informe, nuevamente pregunte por el documento acuerdo y la Profesional 01 de Presupuesto me entregó esta copia sin firmas y me dijo que no sabía si la Dra. Julia Vergara había hecho firmar el documento y a partir de esa fecha he contado con este documento sin firmas”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Los estatutos generales de la empresa establecen como función a cargo de la Junta Directiva lo siguiente en el artículo vigésimo tercero: c.) Determinar la estructura administrativa y crear los cargos de carácter interno que se consideran necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad y fijar las escalas de clasificación y remuneración del personal

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La empresa en su esbozo y el Proyecto de Acuerdo No. 1 del 27 de septiembre de 2013 (folio 299 a 307) reafirma lo evidenciado por la Comisión de Auditoría y en razón a no hallarse el Acuerdo aprobado por la Junta Directiva de la Empresa conforme con los Estatutos de Energuaviare S.A. ESP para la fijación de la escala salarial para el año 2014, presuntamente puede haberse vulnerado el procedimiento y la atribución que le asiste a ese órgano en ésta materia, en concordancia con lo dispuesto en los deberes del servidor público del Código Disciplinario Único (numeral 1 del artículo 34): 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. (la subraya es nuestra)

Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Estatutos de Energuaviare S.A. ESP, literal c) del artículo vigésimo tercero y numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 CDU. Causa: Desconocimiento del marco normativo y procedimental. Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales

AVANCES PARA VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE La empresa en cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con la Contraloría Departamental reglamentó mediante Acto de Gerencia No. 438 del 11 de junio de 2013 los avances para viáticos y gastos de viaje. Al realizar el análisis de los viáticos y gastos de viaje otorgados en el periodo enero a junio de 2014, la empresa ha otorgado pagos en un total de129 comisiones por valor de $68.609.094,80 distribuidos en los siguientes beneficiarios: EG RE SO

BENEFICIARIO

2014/01/14

6

MARTINEZ CALDERON AURA CONSTANZA

2014/01/14

7

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

2014/01/15

8

BARRETO DIAZ JOSE RICARDO

FECHA

CONCEPTO VIATICOS OTORGADOS A AURA CONSTANZA MARTINEZ PARA DESPLAZARSE DESDE EL 14 AL 24 DE ENERO DE 2014 A LA LINEA 115KV PARA VERIFICAR EL ESTADO EN LA QUE SE ENCUENTRA SEGUN LA PARTE AMBIENTAL VIATICOS OTORGADOS AL GERENTE PARA VIAJAR A BOGOTA EL DIA 07 DE ENERO DE 2014 PARA REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ANTE MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA VIATICOS OTORGADOS A BARRETO RICARDO PARA TRASLADARSE A LA INSPECCION LA LIBERTAD - GUAVIARE DESDE EL DIA 14 AL 20 DE

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

49

VALOR

1,638,439

648,895 410,402

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

2014/01/16

9

LASCARRO ARROYAVE YURY ALEXANDER

2014/01/16

10

VERGARA GIRALDO JULIA

2014/01/16

11

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

2014/01/16

12

ROZO LEON ARGENIS

2014/01/17

23

PEREZ BEDOYA LUCELLY

2014/01/18

24

CASTILLO CHAVEZ DIANA PAOLA

2014/01/18

25

RUEDA SANMARTIN ADRIANA MARIA

2014/01/28

41

VERGARA GIRALDO JULIA

2014/01/28

42

SUAREZ QUIMBAYA JOSE URLEY

2014/01/28

43

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

2014/01/30

50

TORRES NUÑEZ MARIA DEL PILAR

2014/02/04

57

UNDA RAYO MARIA IBETH

2014/02/04

58

LOZANO HERNANDEZ ANGELA MARIA

2014/02/04

60

CHACON ROBIS SANDRA MILENA

2014/02/04

61

MENA SCARPETA HUGO FERNELIO

2014/02/11

95

RIVAS GONZALEZ

ENERO DE 2014 A REALIZAR LABORES DE COORDINADOR DE LA LOCALIDAD INSPECCION LA LIBE VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO CON EL FIN DE ASISTIR A REUNION CON LA EMPRESA ISOLUTION PARA LA ADQUISICION DE SOFTWARE DE GESTION DE CALIDAD VIATICOS OTORGADOS A JULIA VERGARA PARA VIAJAR A MEDELLIN DESDE EL DIA 16 AL 18 DE ENERO DE 2014 -ACOMPAÑAMIENTO AL EQUIPO FEMENINO A LA COPA PONY FUTBOL EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA ENERGUAVIARE S VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO GERENTE PARA DESPLAZARSE A BOGOTA A DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ANTE MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DNP IPSE UPME VIATICOS OTORGADOS A ARGENIS ROZO PARA TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL EL DIA 21 DE ENERO DE 2014 A ENTREGAR INFORMES Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A PEREZ LUCELLY PARA ASISTIR AL SEMINARIO SOBRE ACTUALIZACION REAL EN FINANZAS EN LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 20, 21 Y 22 DE ENERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A CASTILLO DIANA CON EL FIN DE TRASLADARSE A LA SEDE CENTRAL DE ENERGUAVIARE A HACER ENTREGA DE INFORME Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A RUEDA ADRIANA PARA TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE CON EL FIN DE ENTREGAR INFORMES Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A JULIA VERGARA PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 30,31 DE ENERO Y 01 DE FEBRERO DE 2014 CON EL FIN DE VALIDAR SOFWARE DE CALIDAD ISOLUTION QUE LA EMPRESA REQUIERE ADQUIRIR VIATICOS OTORGADOS A JOSE QUIMBAYA TECNICO 01 ALMACEN PARA DESPLAZARSE EL DIA 28 Y 29 DE ENERO DE 2014 LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO A LLEVAR CAMIONETA DE PLACAS ABP-704 PARA EL MANTENIMIENTO, ARREGLO VIATICOS OTORGADOS AL GERENTE CAMILO CLARO PARA VIAJAR A BOGOTA EL DIA 20 DE ENERO DE 2014 A DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA ANTE EL MINISTERIO DE MINAS Y ENE VIATICOS OTORGADOS A PILAR TORRES PARA ASISTIR AL SEMINARIO DE APLICACION DEL PROCESO DE EVALUACION Y CALIFICACION DEL DESEMPEÑO LABORAL AL A CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 5,6,7 Y 8 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS IBETH UNDA PARA VIAJAR A BOGOTA LOS DIAS 21 Y 22 DE FEBRERO DE 2014 A SEMINARIO TALLER DE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2013 Y 2014 VIATICOS OTORGADOS A ANGELA MARIA LOZANO PARA VIAJAR A BOGOTA LOS DIAS 21 Y 22 FEBRERO DE 2014 PARA ASISTIR A SEMIARIO TALLER DE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2013 Y 2014 VIATICOS OTORGADOS A CHACON SANDRA PARA VIAJAR A BOGOTA LOS DIAS 21 Y 22 DE FEBRERO DE 2014 A SEMINARIO TALLER DE INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2013 Y 2014 VIATICOS OTORGADOS A MENA HUGO PARA DESPLAZARSE A VEREDAS LA MARINA, BOCAS DEL GUAYABERO Y LAS DELICIAS LOS DIAS 4 Y 5 DE FEB A REALIZAR LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACION GEORREFERENCIADA Y FOTOGRAFICA VIATICOS OTORGADOS A RIVAS RAHOMIR CON EL FIN DE VIAJAR

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

50

443,688

1,012,976

1,057,807

107,217 902,531 138,434 79,217

712,976

217,144

348,895

1,164,634

631,369

706,188

631,369

132,756 795,968

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

RAHOMIR

2014/02/11

96

2014/02/11

99

2014/02/11

100

2014/02/11

101

2014/02/11

102

2014/02/11

103

2014/02/14

115

2014/02/14

116

2014/02/14

117

2014/02/14

123

2014/02/17

131

2014/02/17

132

2014/02/17

133

2014/02/17

136

2014/02/20

154

DESDE EL 11 AL 14 DE FEBRERO DE 2014 AL HUILA A ASISTIR A REUNION EN EL ESPINAL Y NEIVA CON EL FIN DE VALIDAR EL SOFTWARE DE FINANCIERO Y COMERC VIATICOS OTORGADOS A CAROLINA CORREA INGENIERA DE LA CORREA ORJUELA SHEILA EMPRESA CON EL FIN DE VIAJAR DESDE EL 11 AL 14 DE FEBRERO A CAROLINA LA CIUDAD DEL HUILA A REUNION EN ESPINAL Y NEIVA CON EL FIN DE VALIDAR EL SOFTWARE VIATICOS OTORGADOS A JHON CONTRERAS CON EL FIN DE VIAJAR CONTRERAS SANABRIA DESDE EL 11 AL 14 DE FEBRERO A LA CIUDAD DEL HUILA COMO JHON EDIER CONDUCTOR A REUNION EN ESPINAL Y NEIVA CON EL FIN DE VALIDAR EL SOTFWARE FINANCIERO VIATICOS OTORGADOS A HUGO MENA PARA DESPLAZARSE A LA MENA SCARPETA HUGO VEREDA LAVORAGINE A REALIZAR LEVANTAMIENTO DE FERNELIO INFORMACION GEOREFERENCIACION Y FOTOGRAFICA LOS DIAS 06,07 Y 08 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO PARA VIAJAR A LA CIUDAD CLARO PACHECO JORGE DE BOGOTA A ASISTIR A REUNION AL DNP MINISTERIO DE MINAS Y CAMILO ENERGIA LOS DIAS 06 Y 07 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO CON EL FIN DE VIAJAR LASCARRO ARROYAVE DESDE EL 11 AL 14 DE FEBRERO A LA CIUDAD DEL HUILA PARA YURY ALEXANDER ASISTIR A REUNION EN EL ESPINAL Y NEIVA CON EL FIN DE VALIDAR EL SOFTWARE FINANCIERO VIATICOS OTORGADOS A JULIA VERGARA CON EL FIN DE VIAJAR AL HUILA DESDE EL 11 AL 14 DE FEBRERO A ASISTIR A REUNION EN VERGARA GIRALDO JULIA ESPINAL Y NEIVA CON EL FIN DE VALIDACION DE SOTFWARE FINACIERO Y COMERCIAL VIATICOS OTORGADOS A MIGUEL BARRETO CON EL FIN DE BARRETO SANCHEZ TRASLADARSE AL CIRCUITO 115KV GRANADA PARA INSTALAR UN MIGUEL ANGEL SISTEMA PARA GARANTIZAR LA TELEMEDIDA DEL MEDIDOR DE FRONTERA DESDE EL 14 AL 15 DE FEBRERO VIATICOS OTORGADOS A VILLARREAL MIGUEL ANGEL CON EL FIN DE VILLARREAL STELA TRASLADARSE EL 14 Y 15 FEB AL CIRCUITO 115KV GRANADA CON EL MIGUEL ANGEL FIN DE INSTALAR UN SISTEMA PARA GARANTIZAR LA TELEMEDIDA DEL MEDIDOR DE FRONTERA VIATICOS OTORGADOS A GARCIA VICENTE CON EL FIN DE TRASLADARSE AL CIRCUITO 115KV GRANADA CON EL FIN DE GARCIA PARRA VICENTE INSTALAR UN SISTEMA PARA GARANTIZAR LA TELEMEDIDA DEL MEDIDOR DE FRONTERA EL 14 Y 15 DE FEBRERO VIATICOS OTORGADOS A CRISTIAN CUNCANCHU PARA CUNCANCHU PRECIADO TRASLADARSE A LA VEREDA LA CARPA CON EL FIN DE REALIZAR CRISTIAN FERNANDO MANTENIMIENTO DE REDES EL DIA 15 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A ROZO ARGENIS CON EL FIN DE ROZO LEON ARGENIS TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE A HACER ENTREGA DE INFORMES Y RECAUDO EL DIA 20 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A DIANA CASTILLO CON EL FIN DE CASTILLO CHAVEZ DIANA TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE A HACER PAOLA ENTREGA DE INFORMES Y RECAUDO EL DIA 17 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A RUEDA ADRIANA CON EL FIN DE RUEDA SANMARTIN TRSLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE A HACER ADRIANA MARIA ENTREGA DE INFORES Y RECAUDO EL DIA 19 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A GONZALEZ YENI CAROLINA CON EL FIN DE GONZALEZ BERNAL YENNY TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE SA ESP A CAROLINA HACER ENTREGA DE INFORMES Y RECAUDO EL DIA 18 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A COY TORRES PARA IR A LAS VEREDAS DEL COY TORRES EDUCARDO MUNICIPIO DEL RETORNO CON EL FIN DE REALIZAR VERIFICACION

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

51

655,376

1,134,288

238,961

997,790

655,376

795,968

327,688

253,448

397,983

108,572 107,217 138,434 79,217

93,217 238,961

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

2014/02/24

179

2014/02/24

180

2014/02/24

185

2014/02/24

188

2014/02/25

191

2014/02/25

195

2014/02/25

197

2014/02/25

202

2014/02/25

203

2014/02/27

225

2014/02/27

235

2014/02/28

242

2014/02/28

244

2014/03/19

348

2014/03/27

398

2014/03/28

407

DE AVANCE DE OBRA DE CONSTRUCCION DE SISTEMA SOLAR LOS DIAS 18, 19 Y 20 FEBRERO VIATICOS OTORGADOS A RICARDO BARRETO PARA DESPLAZARSE A BARRETO DIAZ JOSE LA VEREDA LA CARPA EL DIA 21 DE FEBRERO A TERMINAR LA RICARDO INSTALACION DE REDES Y ADECUACION VIATICOS OTORGADOS A UBALDO RODRIGUEZ PARA DESPLAZARSE RODRIGUEZ ROJAS LUIS A LA VEREDA LA CARPA EL DIA 21 DE FEBRERO A TERMINAR UBALDO INSTALACION DE REDES Y ADECUACION DE LA PLANTA GALEANO BAUTISTA VIATICOS OTROGADOS A GALEANO LEONARDO PARA VIAJAR A LA LEONARDO CIUDAD DE VILLAVICENCION LOS DIAS 24 Y 25 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A BARRETO RICARDO PARA DESPLAZARSE A BARRETO DIAZ JOSE LA VEREDA LA CARPA EL DIA 20 DE FEBRERO A REALIZAR RICARDO INSTALACIONES DE REDES Y ADECUACION DE LA PLANTA VIATICOS OTORGADOS A MARIVEL MORENO PARA DESPLAZARSE MORENO MURILLO LOS DIAS 25 Y 26 A NUEVO TOLIMA, CARACOL, CRUCE DE CERRITOS MARIVEL PUERTO SOCORRO CERRITOS CRUCE AGUA BONITA VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO CON EL FIN DE CLARO PACHECO JORGE DESPLAZARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 25,26,27 Y 28 DE CAMILO FEBRERO A REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VIATICOS OTORGADOS A SUAREZ URIEL PARA DESPLAZARSE LOS SUAREZ QUIMBAYA JOSE DIAS 25 Y 26 A NUEVO TOLIMA CARACOL CRUCE DE CERRITOS URLEY PUERTO SOCORRO CERRITOS CRUCE AGUA BONITA VIATICOS OTORGADOS A PATRICIA GIRALDO PARA DESPLAZARSE A GIRALDO RUDAS PATRICIA LAS VEREDAS DE PUERTO NUEVO SAN LUCAS Y FLORIDA LOS DIAS ELENA 26-27 Y 28 DE FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A COY TORRES EDUCARDO PARA COY TORRES EDUCARDO DESPLAZARSE A LAS VEREDAS DE PUERTO NUEVO SAN LUCAS Y FLORIDA LOS DIAS 26,27 Y 28 DE FEBRERO VIATICOS OTORGADOS A JHON CONTRERAS PARA REALIZAR CONTRERAS SANABRIA ACOMPAÑAMIENTO AL GERENTE LOS DIAS 25 Y 26 DE FEBRERO JHON EDIER COMO CONDUCTOR DEL VEHICULO ABP707 DE LA GERENCIA VIATICOS OTORGADOS A CRISTIAN CUNCANCHU PARA CUNCANCHU PRECIADO DESPLAZARSE A LA VEREDA LA CARPA EL DIA 20 DE FEBRERO A CRISTIAN FERNANDO REALIZAR INSTALACIONES DE REDES Y ADECUACION DE LA PLANTA VIATICOS OTORGADOS A ALEXANDRA COVALEDA PARA ASISTIR AL COVALEDA RAMOS CAPRICHO EL DIA 04 DE MARZO A REALIZAR CAPACITACION AL ALEXANDRA PAOLA PERSONAL SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA PREVENCION DE ACCIDENTES POR RIESGO ELECTRICO TR VIATICOS OTORGADOS A BOHORQUEZ ORLANDO PARA TRASLADAR BOHORQUEZ BERNATE A LOS TECNICOS DE PLANTAS SOLARES DE ZNI EL DIA 28 DE ORLANDO FEBRERO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A JHON CONTRERAS PARA VIAJAR COMO CONTRERAS SANABRIA CONDUCTOR DEL GERENTE A BOGOTA LOS DIAS 17 Y 18 DE MARZO JHON EDIER DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO GERENTE CON EL FIN DE CLARO PACHECO JORGE VIAJAR A BOGOTA LOS DIAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2014 A REALIZAR CAMILO DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VIATICOS OTORGADOS A COY EDUCARDO PARA EL DIA 21 DE MARZO PARA DESPLAZARSE A LA VEREDA PUERTO NUEVO A REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO A LOS INGENIEROS DEL PROYECTO COY TORRES EDUCARDO DE ELECTRIFICACION DE LA LOCALIDAD DE PUERTO - VIATICOS OTORGADOS A COY EDUCARDO PARA EL DIA 25, 26, 27 Y 28 DE MARZO DE 2014 PARA DESPLAZARSE A DIFERENTES VEREDAS A REALIZAR MANTENIMIENTO DE PLANTAS SOLARES

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

52

54,286 54,286 536,809 54,286 172,036

1,695,579

114,000 114,000 199,085 217,144 54,286

87,217

54,286 217,144

997,790

328,729

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

2014/03/29

417

2014/04/01

436

2014/04/01

437

2014/04/01

438

2014/04/02

448

2014/04/02

449

2014/04/02

450

2014/04/02

454

2014/04/02

455

2014/04/04

473

2014/04/04

474

2014/04/04

475

2014/04/04

476

2014/04/07

479

2014/04/08

485

2014/04/09

500

2014/04/09

501

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

VIATICOS GERENTE PARA VIAJAR A BOGOTA LOS DIAS 17 Y 18 DE MARZO DE 2014 A REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO VIATICOS OTORGADOS A SANDRA CHACON PARA VIAJAR A LA CHACON ROBIS SANDRA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 01 Y 02 DE ABRIL DE 2014 A ASISTIR A MILENA LA CREG A SUSTENTACION DE INFORMACION DE COSTOS DE COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTR VIATICOS OTORGADOS A JULIA VERGARA PARA VIAJAR LOS DIAS 02, 03 Y 04 DE ABRIL DE 2014 A LA CIUDAD DE BOGOTA A ASISTIR A LA VERGARA GIRALDO JULIA REUNION DE APERTURA DE ISOLUCION Y DEFINIR CRONOGRAMA DE TRABAJO DE IMPLEMENTA VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO PARA VIAJAR A BOGOTA LASCARRO ARROYAVE LOS DIAS 02,03 Y 04 DE ABRIL A REUNION DE APERTURA ISOLUCION YURY ALEXANDER Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE SOFTWARE DE CALIDAD ADQUIRIDO POR LA EMPRESA VIATICOS OTORGADOS A ARGENIS ROZO PARA VIAJAR A LA SEDE ROZO LEON ARGENIS CENTRAL DE LA EMPRESA EL DIA 20 DE MARZO DE 2014 A REALIZAR ENTREGA DE INFORMES Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A RUEDA ADRIANA PARA VIAJAR A LA SEDE RUEDA SANMARTIN PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE PARA EL DIA 19 Y 20 DE MARZO DE ADRIANA MARIA 2014 A REALIZAR ENTREGA DE INFORME Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A CASTILLO DIANA PAOLA PARA CASTILLO CHAVEZ DIANA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE NERGUAVIARE EL DIA 14 DE PAOLA MARZO A REALIZAR ENTREGA DE INFORES Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO PARA DESPLAZARSE LOS CLARO PACHECO JORGE DIAS 31 DE MARZO Y 01 DE ABRIL A REALIZAR DILIENCIAS CAMILO INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VIATICOS OTORGADOS A LEYDI RIVERA PARA VIAJAR A LA CIUDAD RIVERA GIL LEIDY DE BOGOTA LOS DIAS 02 Y 03 DE ABRIL DE 2014 A RADICAR EN LA JOHANNA UPME EL PROYECTO DE ELECTRIFICACION RURAL DE VEREDAS DE LA LIBERTAD MUNICIPIO DE E VIATICOS OTORGADOS A EDWIN VARGAS PARA VIAJAR A BOGOTA A VARGAS SANDOVAL JHON REUNION EN EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA LOS DIAS 07 Y 08 EDWIN DE ABRIL DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A RIVAS RAHOMIR PARA VIAJAR A BOGOTA RIVAS GONZALEZ LOS DIAS 07 Y 08 DE ABRIL A REUION EN EL MINISTERIO DE MINAS Y RAHOMIR ENERGIA A TRAR TEMAS RELACIONADOS CON SUBSIDIOS VIATICOS OTORGADOS A CRISTIAN CUNCANCHU PARA CUNCANCHU PRECIADO TRASLADARSE LOS DIAS 04 Y 05 DE ABRIL DE 2014 A LA CIUDAD DE CRISTIAN FERNANDO BOGOTA A ASISTIR Y CAPACITACION EN CONFIGURACION DE LOS EQUIPOS GPS MOVIL MAPPER 10 VIATICOS OTORGADOS A PAOLA COVALEDA PARA DESPLAZARSE EL COVALEDA RAMOS DIA 01 DE ABRIL DE 2014 A PUERTO CONCORDIA META A REALIZAR ALEXANDRA PAOLA INSPECCION DE SEGURIDAD Y CAPACITACION A LOS TRABAJADORES VIATICOS OTORGADOS A GONZALEZ A BERNAL CAROLINA PARA LOS GONZALEZ BERNAL YENNY DIAS 18 Y 19 DE MARZO PARA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL CAROLINA DE ENERGUAVIARE A REALIZAR ENTREGA DE INFORMES Y RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A BLANCA ISMENIA NIÑO PARA VIAJAR A NIÑO MOSQUERA BLANCA BOGOTA EL DIA 17 DE MARZO DE 214 A CONSULTA REGULATORIA ISMENIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION N. 090290 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2014 ANTE EL MINIST CORREA ORJUELA SHEILA VIATICOS OTORGADOS A CAROLINA CORREA PARA VIAJAR A CAROLINA BOGOTA LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL A REUNION EN ISOLUCION RINCON SALAZAR LUISA VIATICOS OTORGADOS A LUISA RINCON PARA VIAJAR A

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

53

997,790 368,869

712,976

607,531

107,217 175,307 138,434

997,790

443,688

333,144 513,983

333,144

138,434

189,307

279,843 443,687.95 403,687.95

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

FERNANDA

2014/04/09

502

2014/04/09

503

2014/04/10

511

2014/04/10

512

2014/04/11

516

2014/04/15

547

2014/04/16

563

2014/04/21

573

2014/04/22

586

2014/04/22

587

2014/04/22

588

2014/04/22

589

2014/04/23

595

2014/04/25

614

2014/04/28

615

2014/04/29

632

2014/05/05

664

VILLAVICENCIO LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL A REUNION EN LA CAMARA DE COMERCIO VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO PARA VIAJAR A LA LASCARRO ARROYAVE CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL A REUNION EN YURY ALEXANDER ISOLUCION MORENO ACOSTA JULIO VIATICOS A JULIO MORENO PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE BOGOTA IVAN LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL A REUNION EN ISOLUCION VIATICOS OTORGADOS A COY EDUCARDO PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 14 15 16 21 22 23 24 25 28 Y 29 A PUERTO FLORES Y COY TORRES EDUCARDO GUANAPALO A REALIZAR RECOLECCION DE INFORMACION PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS A GIRALDO CARLOS PARA DESPLAZARSE GIRALDO RUDAS CARLOS LOS DIAS 14 15 16 21 22 23 24 25 28 Y 29 A PUERTO FLORES Y ALBERTO GUANAPALO A REALIZAR RECOLECCION DE INFORMACION PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS AL GERENTE VIAJAR A VILLAVICENCIO Y CLARO PACHECO JORGE BOGOTA EL 10 Y 11 DE ABRIL DE 2014 A REALIZAR ACTIVIDADES CAMILO INHERENTES A SU CARGO VIATICOS OTORGADOS A YENNY GONZALEZ PARA DESPLAZARSE A GONZALEZ BERNAL YENNY LA SEDE PRINCIPAL LOS DIAS 03 Y 04 DE ABRIL DE 2014 PARA CAROLINA HACER ENTREGA DE INFORME Y RECAUDO RESTANTE Y EMPALME CON LA CORDINADORA VIATICOS OTORGADOS A GALEANO LEONARDO PARA VIAJAR A LA GALEANO BAUTISTA CIUDAD DE BOGOTA EL DIA 31 DE MARZO Y 01 DE ABRIL LEONARDO NOTIFICACION PERSONAL EDIFICIO SEGUROS AURORA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES EN LIQUIDACION COND VIATICOS OTORGADOS A JIMMY FRANCO PARA DESPLAZARSE A LA FRANCO GONZALEZ JIMY LINEA 115KV A REALIZAR REVISION VISUAL A LA LINEA LOS DIAS 08 ALEXANDER AL 13 DE ABRIL DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A NAYA CARDENAS PARA VIAJAR A BOGOTA CARDENAS ROJAS NAYA LOS DIAS 23, 24 , 25 Y 26 DE ABRIL DE 2014 A ASISTIR AL SEMINARIO JINETH DE NORMAS INTERNACIONALES VIATICOS OTORGADOS A GABRIEL JAIME MIEMBRO DE LA JUNTA GALEANO BOTERO DIRECTIVA PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 23,24,25 Y 26 DEABRIL GABRIEL JAIME PARA ASISTIR A SEMINARIO DE NORMAS INTERNACIONALES A LA CIUDAD DE BOGOTA VIATICOS OTORGADOS A JULIA VERGARA PARA VIAJAR A BOGOTA VERGARA GIRALDO JULIA LOS DIAS 23,24,25 Y 26 DE ABRIL DE 2014 A SEMINARIO DE NORMAS INTERNACIONALES VIATICOS OTORGADOS A GINA ARIA PARA DESPLAZARSE A BOGOTA ARIAS OCAMPO GINA A SEMINARIO DE NORMAS INTERNACIONALES LOS DIAS 23,24,25 Y 26 ALEJANDRA DE ABRIL DE 2014 LASCARRO ARROYAVE VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO PARA VIAJAR A BOGOTA YURY ALEXANDER LOS DIAS 28,29 Y 30 DE ABRIL DE 2014 A REUNION EN ISOLUCION MORENO ACOSTA JULIO VIATICOS OTORGADOS A JULIO MORENO PARA VIAJAR A BOGOTA IVAN LOS DIAS 28, 29 Y 30 DE ABRIL DE 2014 A REUNION EL ISOLUCION VIATICOS OTORGADOS A HUGO MENA PARA DESPLAZARSE LOS MENA SCARPETA HUGO DIAS 22, 23, 24, 25 Y 26 DE ABRIL A LAS VEREDAS LA ESMERALDA FERNELIO TIGRERA CAÑO CARIBE LE CEIVA GAITANA ALTAMIRA ARGELIA AGUA BONITA A REALIZAR LEVANTAMIE VIATICOS OTORGADOS A RIVAS GONZALEZ RAHOMIR SUBGERENTE RIVAS GONZALEZ COMERCIAL Y MERCADEO PARA TRASLADARSE A LA CIUDAD DE RAHOMIR BOGOTA LOS DIAS 29,30 DE ABRIL Y 01Y 02 DE MAYO DE 2014 A RADICAR INFORMACION DE AOM EN LA GIRALDO RUDAS CARLOS VIATICOS OTORGADOS A CARLOS GIRALDO PARA TRASLADARSE A ALBERTO LA VEREDA LA PAZ GUAVIARE LOS DIAS 06, 07, 08 Y 09 DE MAYO DE

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

54

443,687.95 443,687.95 955,843

820,805

997,790

189,307

652,809

651,432 771,376

1,511,579

911,968 911,968 607,531 607,531 398,268

911,968 273,602

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

2014/05/05

665

COY TORRES EDUCARDO

2014/05/05

670

LASCARRO ARROYAVE YURY ALEXANDER

2014/05/06

675

RUEDA SANMARTIN ADRIANA MARIA

2014/05/06

676

ROZO LEON ARGENIS

2014/05/07

686

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

2014/05/09

698

MORENO ACOSTA JULIO IVAN

2014/05/09

703

COY TORRES EDUCARDO

2014/05/09

706

CASTILLO CHAVEZ DIANA PAOLA

2014/05/13

734

GALEANO BAUTISTA LEONARDO

2014/05/13

735

GAVILAN SOTO YANILUTH

2014/05/15

744

CARDENAS ROJAS NAYA JINETH

2014/05/15

745

LOZANO HERNANDEZ ANGELA MARIA

2014/05/15

747

RIVERA GIL LEIDY JOHANNA

2014/05/15

749

ROZO LEON ARGENIS

2014/05/15

750

LOSADA CUBIDES LEIDY VIVIANA

2014 A REALIZAR RECOLECCION DE INFORMACION PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS A EDUCARDO COY PARA TRASLADARSE A LA VEREDA LA PAZ GUAVIARE LOS DIAS 06, 07, 08 Y 09 DE MAYO DE 2014 A REALIZAR RECOLECCION DE INFORMACION PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS A YURI LASCARRO PARA TRASLADARSE LOS DIAS 12, 13, Y 14 DE MAYO DE 2014 A LA CIUDAD DE BOGOTA A ASISTIR A LA REUNION DE ENTREGA Y VALIDACION DE INFORMACION DEL SGC Y DOCUMENTOS EXTER VIATICOS OTORGADOS A ADRIANA RUEDA PARA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL A REALIZAR ENTREGA DE INFORME Y RECAUDO EL DIA 23 DE ABRIL DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A ARGENIS ROZO PARA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL A ENTREGAR INFORME Y RECAUDO EL DIA 24 DE ABRIL DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A CAMILO CLARO PARA TRASLADARSE A BOGOTA LOS DIAS 02 Y 05 DE MAYO DE 2014 A REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL VIATICOS OTORGADOS A JULIO MORENO PARA VIAJAR BOGOTA LOS DIAS 12, 13, Y 14 DE MAYO A REUNION DE ENTREGA Y VALIDACION DE INFORMACION DEL SGC Y DOC EXTERNOS DE ISOLUCION VIATICOS OTORGADOS A COY EDUCARDO PARA TRASLADARSE LOS DIAS 12,13,14,15 Y 16 DE MAYO DE 2014 A LAS VEREDAS GUAYABALES CAÑO MAKU Y CHARRAS A REALIZAR RECOLECCION DE INFORMACION PARA FORMULACION DE PROY VIATICOS OTORGADOS A DIANA PAOLA CASTILLO PARA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE LAEMPRESA A REALIZAR ENTREGA DE INFORME Y RECAUDO EL DIA 22 DE ABRIL DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A LEONARDO GALEANO PARA TRASLADARSE LOS DIAS08 Y 09 DE MAYO A RADICAR CONTESTACION DEMANDA DE ARBITRAL ANTE LA CAMARA DE COMERCIO EN VILLAVICNECIO INSTAURADA POR PANELES SOLARES EU VIATICOS OTORGADOS A YANILUD GAVILAN SOTO PARA TRASLADARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 14 Y 15 DE MAYO DE 2014 A ASISTIR A LA REUNION ENTREGA Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL SGC Y DOCUMENTOS EXTER VIATICOS OTORGADOS A NAYA JINETH CARDENAS ROJAS PROFESIONAL 01 PRESUPUESTO PARA TRASLADARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 16, 17 Y 18 DE MAYO DE 2014 A ASISTIR AL SEMINARIO DE NORMAS INTERNACIONALES. VIATICOS OTORGADOS A ANGELA MARIA LOZANO CONTADORA PARA TRASLADARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 16 17 Y 18 DE MAYO A ASISTIR A SEMINARIO SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA VIATICOS OTORGADOS A FAVOR DE LEYDI RIVERA GIL PARA DESPLAZARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 19 Y 20 DE MAYO DE 2014 A ASISTIR A TALLER PARA LA REVISION DE NECESIDADES DE EXPANSION DEL OR SEGUN RESO VIATICOS OTORGADOS A ARGENIS ROZO PARA TRASLADARSE A LA SEDE CENTRAL DE ENERGUAVIARE EL DIA 22 DE AMYO A REALIZAR ENTREGA DE INFORME DE RECAUDO VIATICOS OTORGADOS A VIVIANA LOSADA PARA DESPLAZARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA A REALIZAR ENTREGA DE

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

55

318,614

607,531

79,217 107,217

997,790

607,531

398,268

138,434

612,809

443,688

607,531

607,531

443,688

107,217 186,434

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

2014/05/15

751

RUEDA SANMARTIN ADRIANA MARIA

2014/05/15

752

CASTILLO CHAVEZ DIANA PAOLA

2014/05/15

753

LASCARRO ARROYAVE YURY ALEXANDER

2014/05/15

755

ARIAS OCAMPO GINA ALEJANDRA

2014/05/19

762

CLARO PACHECO JORGE CAMILO

2014/05/19

763

MENA SCARPETA HUGO FERNELIO

2014/05/23

801

BOHORQUEZ BERNATE ORLANDO

2014/05/23

802

COY TORRES EDUCARDO

2014/05/23

809

MURCIA JEINER

2014/05/27

819

LASCARRO ARROYAVE YURY ALEXANDER

2014/05/27

821

RINCON SALAZAR LUISA FERNANDA

2014/05/27

825

VILLARREAL STELA MIGUEL ANGEL

2014/05/27

826

BARRETO SANCHEZ MIGUEL ANGEL

2014/05/30

836

MENA SCARPETA HUGO FERNELIO

INFORME Y RECAUDO EL DIA 22 DE ABRIL - VIATICOS A FAVOR DE LEIDY VIVIANA LOSADA PARA TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVAIRE EL DIA 21 DE MAYO DE 2014 A REALIZAR ENTREGA DE INFORME. VIATICOS A FAVOR DE ADRIANA RUEDA PARA TRASLADARSE A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE EL DIA 21 DE MAYO DE 2014 A REALIZAR ENTREGA DE INFORME. VIATICOS OTORGADOS A PAOLA CASTILLO CHAVES PARA TRASLADARSE EL DIA 19 DE MAYO A LA SEDE CENTRAL DE ENERGUAVIARE A REALIZAR ENTREGA DE INFORME VIATICOS OTORGADOS A YURY LASCARRO ARROYABE PROFESIONAL CONTROL INTERNO PARA TRASLADARSE LOS DIAS 10 Y 11 DE ABRIL A LA CIUDAD DE BOGOTA A ASISTIR A REUNION DE ENTREGA DE CAPACITACION EN LA EMPRESA IS VIATICOS OTORGADOS A GINA ALEJANDRA ARIAS PARA ASISTIR A LA SEMIANRIO NORMAS INTERNACIONALES EN LA CIUDAD DE BOGOTA ENERGUAVAIRE S.A.E.S.P LOS DIAS 16 Y 17 DE MAYO DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A EL GERENTE PARA VIAJAR LOS DIAS 19,20, Y 21 DE MAYO DE 2014 CON EL FIN DE REALIZAR DILIGENCIA INHERENTES AL CARGO COMO REPRESENTANTE LEGAL VIATICOS OTORGADOS A FAVRO DE HUGO MENA PARA TRASLADARSE LOS DIAS 18 19 20 21 22 23 24 DE MAYO A VEREDAS DE PTO CONCORDIA CAÑO LA SAL LA FLORIDA CRISTALINA SANTA ISABEL ALTO MIELON Y CHAPARRITO VIATICOS OTORGADOS A ORLANDO BOHORQUEZ CONDUCTOR PARA TRASLADARSE DEL 26 AL 30 DER MAYO DE 2014 A CHOAPAL CATALINA CACHICAMO A RECOPILAR INFORMACIÓN PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS A COY TORRES EDUCARDO TECNICO 04 PARA TRASLADARSE DEL 26 AL 30 DER MAYO DE 2014 A CHOAPAL CATALINA CACHICAMO A RECOPILAR INFORMACIÓN PARA FORMULACION DE PROYECTOS VIATICOS OTORGADOS A JEINER MURCIAPARA LOS DIAS 26 AL 30 DE MAYO PARA DESPLAZARSE A LAS VEREDAS CACHICAMO,M CHOAPAL, Y CATALINA PARA REALIZAR GEOREFERENCIACION DEL PROYECTO VIATICOS OTORGADOS A FAVOR DE YURY ALEXANDER LASCARRO ARROYABE PARA DIRIGIRSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2014 A ASISITIR A LA CONFERENCIA ICONTEC ISOLUCION CAMBIO CALAVES DE LA VIATICOS A FAVOR DE LUISA FERNANDA RIONCON SALAZAR PROFESIONAL 02 JURIDICO PARA TRASLADARSE EL DIA 28 DE MAYO DE 2014 A LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO A SOLICITAR LA PROVIDENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VIATICOS OTORGADOS A MIGUEL ANGEL VILLAREAL TECNICO 03 DISTRIBUCION PARA DESPLAZARSE EL DIA 29 Y 30 DE MAYO A LA CIUDAD DE BOGOTA A ASISTIR A CAPACITACION EN CONFIGURACION DE LOS MONITORES INDUSTRIALE VIATICOS OTORGADOS A MIGUEL ANGEL BARRETO PROFESIONAL 01 DISTRIBUCION PARA DESPLAZARSE EL DIA 29 Y 30 DE MAYO A LA CIUDAD DE BOGOTA A ASISTIR A CAPACITACION EN CONFIGURACION DE LOS MONITORES INDUSTRIA VIATICOS OTORGADOS A HUGO MENA TECNICO 03 PLANEACION PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 26 AL 30 DE MAYO DE 2014 A CAÑO LA SAL- FLORIDA- CRISTALINA - PUERTO CONCORDIAA REALIZAR

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

56

79,217 138,434

443,688

513,983

1,346,684

885,040

342,002

398,268

342,002

443,688

239,843

368,869

443,688

632,171

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

LEVANTAMIENTO DE INFORMACION GEO 2014/06/05

875

2014/06/11

899

2014/06/13

917

2014/06/13

939

2014/06/17

983

2014/06/17

986

2014/06/17

987

2014/06/17

990

2014/06/18

101 1

2014/06/18

101 6

2014/06/18

101 8

2014/06/25

108 7

2014/06/25

109 1

2014/06/25

109 9

VIATICOS OTORGADOS A BARRETO JOSE RICARDO PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 06 AL 13 DE JUNIO DE 2014 A LA LOCALIDAD EL RETORNP A REALIZAR ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN , RECAUDO Y ATENCIÓN AL USUAIO EN LA LOCA VIATICOS OTORGADOS A LASCARRO ARROYABE YURY LASCARRO ARROYAVE PROFESIONAL 02 CONTROL INTERNO PARA DESPLAZARSE A LA YURY ALEXANDER CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 12 Y 13 DE JUNIO DE 2014 A ASITIR A REUNIÓN DE VALIDACIÓN DE ASISTENCIA DE CO VIATICOS OTORGADOS A JORGE CAMILO CLARO GERENTE CON EL CLARO PACHECO JORGE FIN DE DESPLAZARSE A LA CIUDAD DE BOGOTA LOS DIAS 30,31 DE CAMILO MAYO Y 03 DE JUNIO DE 2014 A REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO GERENTE VIATICOS OTORGADOS A JOSE RICARDO BARRETO DIAZ TECNICO 02 BARRETO DIAZ JOSE ELECTRICISTA LOS DIAS 16 AL 20 DE JUNIO DE 2014 PARA REALIZAR RICARDO ACTIVIDADES DE CORDINACION, RECAUDO Y ATENCION AL USUARIO EN LA LOCALIDAD DE E VIATICOS OTORGADOS A LEONARDO GALEANO BAUISTA GALEANO BAUTISTA SECRETARIO GENERAL Y JURIDICO PARA DESPLAZARSE EL DIA 18 LEONARDO DE JUNIO DE 2014 A LA AUDIENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VIL VIATICOS OTORGADOS A JORGE CAMILO CLARO PACHECO CLARO PACHECO JORGE GERENTE CON EL FIN DE DESPLAZARSE LOS DIASD 20,21 Y 24 D CAMILO EMAYO D E2014 A LA CIUDAD DE BOGOTA A REALIZAR DILIGENCIAS INHERENTES A SU CARGO COMO REPRESENT VIATICOS OTORGADOS A JORGE CAMILO CLARO PACHECO CLARO PACHECO JORGE GERENTE PARA DESPLAZARSE EL DIA 18 DE JUNIO DE 2014 A LA CAMILO AUDIENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO VIATICOS OTORGADOS A YURY ALEXANDER LASCARRO LASCARRO ARROYAVE PROFESIONAL 02 CONTROL INTERNO PARA DESPLAZARSE LOS DIAS YURY ALEXANDER 24, 24,26, 27 Y 28 DE JUNIO DE 2014 A LA CIUDAD DE CARTAGENA PARA ASISTIR AL CONGRESO DE ANDESCO E VIATICOS OTORGADOS A RAHOMIR RIVAS GONZALES RIVAS GONZALEZ SUBGERENTE COMERCIAL PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 24, 24,26, RAHOMIR 27 Y 28 DE JUNIO DE 2014 A LA CIUDAD DE CARTAGENA PARA ASISTIR AL CONGRESO DE ANDESCO EN LA CIUD VIATICOS OTORGADOS A GALEANO BAUTISTA LEONARDO GALEANO BAUTISTA SECRETARIO GENERAL Y JURIDICO PARA DESPLAZARSE LOS DIAS LEONARDO 24, 24,26, 27 Y 28 DE JUNIO DE 2014 A LA CIUDAD DE CARTAGENA PARA ASISTIR AL CONGRESO DE ANDESCO VIATICOS OTORGADOS A NAYIBE QUEVEDO PROFESIONAL 01 COMUNICACIONES PARA DESPLAZARSE LOS DIAS 24, 24,26, 27 Y 28 QUEVEDO BERNAL NAYIBE DE JUNIO DE 2014 A LA CIUDAD DE CARTAGENA PARA ASISTIR AL CONGRESO DE ANDESCO EN LA CIUDA VIATICOS OTORGADOS A FAVOR DE EDUCARDO COY TECNICO 03 ELECTRICISTA PARA TRASLADARSE LOS DIAS 25,26 Y 27 DE JUNIO COY TORRES EDUCARDO DE 2014 A REALIZAR REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DIESEL VIATICOS OTORGADOS A FAVOR DE RICARDO BARRETO DIAZ BARRETO DIAZ JOSE TECNICO 02 ELECTRICISTA A REALIZAR ACTIVIDADES DE RICARDO CORDINACION, RECAUDO Y ATENCIÓN AL USUARIO EN LA LOCALIDAD DE RETORNO GUAVIARE VIATICOS OTORGADOS A ARGENIS ROZO TECNICO 04 CALMAR PARA ROZO LEON ARGENIS DESPLAZARSE A LA OFICINA PRINCIPAL DE SAN JOSE LOS DIAS 17,18 Y 19 DE JUNIO DE 2014 AREALLIZAR ENTREGA DE INFORME Y BARRETO DIAZ JOSE RICARDO

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

57

410,402

443,688

1,346,684

342,002

344,404

1,688,184

648,895

1,688,359

1,864,099

2,211,163

1,688,359

238,959

273,602

107,217

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

RECAUDO 2014/06/25

110 0

CASTILLO CHAVEZ DIANA PAOLA

2014/06/30

110 1

LOSADA CUBIDES LEIDY VIVIANA

VIATICOS OTORGADOS A PAOLA CASTILLO PARA REALIZAR ENTREGA DE RECAUDO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO CONCORDIA PARA DESPLAZARSE EL DIA 17 D EJUNIO A LA SEDE PRINCIPAL DE ENERGUAVIARE DE 2014 VIATICOS OTORGADOS A LEIDY VIVIANA TECNICO 04 LOC LIBERTAD PARA TRASLADARSE EL DIA 17 DE JUNIO DE 2014 A REALIZAR ENTREGA D EINFORME Y RECAUDO

138,434

93,217

Según lo reglamentado en el capítulo II Legalización de Viáticos y Gastos de Viaje, artículos 10 a 12 del Acto de Gerencia No. 438 de 2013, el trabajador comisionado debe presentar el cumplido o documento similar que acredite la finalidad de la comisión o servicio prestado, expedido por la entidad correspondiente y demás facturas que soportan los gastos por traslado y transporte dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al cumplido y dentro del mismo mes en que fueron autorizados los viáticos o gastos de viaje, recayendo en el Profesional de Contabilidad la obligación de reportar mensualmente a Talento Humano la relación de quienes incumplan con la oportunidad de legalizar con el fin de dar apertura a los procesos disciplinarios internos. Al verificar el auxiliar contable de los viáticos y gastos de viaje anticipados hasta el 30 de junio de 2014, se observa que los siguientes trabajadores no han legalizado las comisiones otorgadas dentro de los términos y condiciones del Acto de Gerencia No. 438 de 2013, veamos: FECHA 24-02-2014

BENEFICIARIO MARIVEL MORENO MURILLO

31-03-2014 27-05-2014 27-05-2014 05-06-2014 13-06-2014 17-06-2014 25-06-2014 26-06-2014

CRISTIAN CUNCANCHU PRECIADO MIGUEL VILLARREAL STELA MIGUEL BARRETO SANCHEZ JOSE R. BARRETO DIAZ JOSE R. BARRETO DIAZ NAYIBE QUEVEDO BERNAL JOSE R. BARRETO DIAZ AURA MARTINEZ CALDERON

CONCEPTO Viáticos del 25 y 26 de febrero/14 a Nuevo Tolima-Caracol-Agua bonita Viáticos del 4 y 5 de abril/14 a Bogotá Viáticos del 29 y 30 de mayo/14 a Bogotá Viáticos del 29 y 30 de mayo/14 a Bogotá Viáticos del 6 al 13 de junio/14 al Retorno Viáticos del 16 al 20 de junio/14 al Retorno Viáticos del 24 al 28 de junio/14 a Cartagena Viáticos del 6 al 13 de junio/14 al Retorno Viáticos del 26 al 30 de junio/14 a Granada

VALOR $178.276 $341.020 $378.040 $455.573 $425.287 $354.406 $1.718.072 $283.525 $848.932

Tal como se evidencia en la tabla anterior, existen anticipos otorgados desde el mes de febrero de 2014 sin legalizar y sobre los cuales la Administración no ha adelantado los procedimientos reglamentados ante el incumplimiento previsto. Dentro de las comisiones de viáticos y gastos de viajes legalizados por los trabajadores de la empresa durante el periodo analizado se evidencia lo siguiente:

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

58

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

17-06-2014

17-06-2014

BENEFICI ARIO

JORGE CAMILO CLARO PACHECO

19-052014

11-04-2014

FECHA

CONCEPTO

Comprobante Egreso 516: Viáticos a Villavicencio y Bogotá el 10 y 11 de abril/14

VALOR

$997.790

Comprobante Egreso 762: Viáticos del 19, 20 y 21 de mayo/14 Comprobante Egreso 986: Viáticos del 20, 21 y 24 de mayo/14

$1.346.684

Comprobante Egreso 986: Viáticos del 18 de junio/14

$648.895

$1.688.184

OBSERVACION El libro de control de personal de la empresa registra entrada a las instalaciones a la hora 14:12 y salida a las 20:40 del 10-04-2014 (págs. 306 y 307 del libro de control de personal). Adicionalmente como soporte de legalización se allega el oficio 110-069-G radicado ante la Superservicios el día 10-04-2014, resultando incoherente que el funcionario estuviera en Bogotá y San José al mismo tiempo, y en consecuencia un anticipo de viatico no soportado por $361.549. Ahora bien, los soportes de legalización del transporte terrestre pagado por $300.000 fueron: -Estación Terpel calle 80 Cota (C/ca) del 12-04-2014 por $118.418 -Estación Daytona en Aguachica –Cesar del 15-04-2014 por $137.875 -Facturas de parqueo del 21, 22 y 23 de abril/14 por total de $33.680 -Tiquetes de Peajes del 23-04-2014 en sentido BogotáAcacias por $29.200. Como se observa estos comprobantes no corresponden a los gastos sufragados en los días para los cuales se otorgó la comisión y el pago de viáticos. Registra entradas a las 09:53, 15:33 y salida a las 12:45 y 19:08 del 21-05-2014 (págs. 70, 71,73 y 75 del libro de control de personal). Esta comisión se duplica en los días 20, 21 y 24 correspondiente al comprobante de egreso 762. Al indagar sobre su legalización se demostró que por no haberse presentado los documentos de soporte, el valor anticipado fue descontado de la liquidación prestacional del trabajador según orden de pago 1134 del 18-07-2014 Esta comisión no fue legalizada y se demostró que por no haberse presentado los documentos de soporte, el valor anticipado fue descontado de la liquidación prestacional del trabajador según orden de pago 1134 del 18-07-2014.

HALLAZGO Del periodo auditado (enero a junio de 2014) se evidencia nueve (9) comisiones otorgadas a trabajadores de la empresa sin legalizar, sobre las cuales se otorgó anticipo de viáticos o gastos de viaje, sin que se dé cumplimiento a lo reglamentado en el capítulo II del Acto de Gerencia No. 438 de 2013. Igualmente se evidencia irregularidades en la legalización del avance de viáticos efectuado el 11 de abril de 2014 a favor de JORGE CAMILO CLARO PACHECO por valor de $361.549, el cual fue soportado con un oficio radicado ante la Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Superservicios el 10 de abril de 2014 cuando el registro de entrada y salida de personal de la empresa aparece con movimiento en la oficina y facturas por $300.000 de transporte de lugares y días que no concuerdan con la comisión otorgada, lo cual puede ocasionar un detrimento patrimonial a la empresa por valor total de $661.549. Frente a la comisión otorgada entre los días 19 y 21 de mayo de 2014 el empleado registra entrada a las instalaciones de la empresa a las 09:53, 15:33 y salida a las 12:45 y 19:08 del 21-05-2014 (págs. 70, 71,73 y 75 del libro de control de personal), lo cual evidencia una posible comisión no cumplida, que en caso de su ocurrencia deberán ser reintegrados los recursos a las arcas de la entidad por $361.549. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Mediante oficio del 27 de octubre de 2014 con radicado 207 (ver anexo), presentado por la Profesional 01 de Talento Humano Dra. GLORIA PATRICIA ARROYAVE ROLDAN manifestó: “La empresa en cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con la Contraloría Departamental reglamentó mediante Acto de Gerencia No. 438 del 11 de junio de 2013 los avances para viáticos y gastos de viaje, proceso que se ha tratado de cumplir, pero por falta de planeación de algunas áreas esto no ha sido atendido debido a que siempre manifiestan que las actividades o funcionamiento de la Empresa no se pueden detener, y cuando por parte del área de Talento Humano trata de que se cumpla este acto de gerencia, inmediatamente se recibe orden de Gerencia que se debe liquidar los viáticos, de igual forma siempre se está pendiente de quienes deben legalizar viáticos y se les envían mensajes por el sistema de comunicación interna “BigAnt”. • En cuanto a evidencias de irregularidades en la legalización del avance de viáticos a favor de JORGE CAMILO CLARO PACHECO, para el área de Talento Humano es difícil verificar si es cierto o no los soportes de legalización de viáticos, según decisiones que se han tomado en reuniones de gerencia de forma verbal informan que uno de los soportes para legalizar viáticos son documentos u oficios que llevan a las entidades de Orden Nacional ya que manifiestan que no dan certificado de permanencia. • Con relación a viáticos entregados JORGE CAMILO CLARO PACHECO, él presenta solicitud de viáticos para la fechas estipuladas y no para horas de llegada y salida de la empresa, siendo difícil contralar la hora de salida para cumplir la fecha de los viáticos, que por su cargo se presenta inconvenientes, además siempre se parte de una fecha anterior de viaje para que el trabajador pueda cumplir con la cita. • Por último el señor en mención se les descontó de su liquidación laboral viáticos que dejo pendiente”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: La empresa en sus descargos expone las situaciones administrativas por las cuales no se cumple a cabalidad con el otorgamiento y legalización de viáticos y evidencia la falta de control al respecto. El pronunciamiento es general en torno al tema y para los casos particulares no se aportan soportes o explicaciones convincentes, por lo tanto presuntamente puede Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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haberse vulnerado el procedimiento interno del Acto de Gerencia No.438 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en los deberes del servidor público del Código Disciplinario Único (numeral 1 del artículo 34): 1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. (la subraya es nuestra) Por lo anterior se mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria

y fiscal en cuantía de UN MILLON VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO PESOS ($1.023.098) Criterio: Procedimiento interno del Acto de Gerencia No. 438/13 y numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 CDU. Causa: Desconocimiento del marco normativo y procedimental. Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales

2.2.

CONTROL DE RESULTADOS

Avance Plan de Gestión y Resultados 2014 (En adelante denominado dentro del presente documento con la abreviatura PGR). Para evaluar la gestión y resultados de la entidad, se utilizó la metodología descrita en la Guía de Auditoría para las Contralorías Territoriales – GAT la cual fue adoptada por esta Contraloría mediante Resolución No 15 de 2013, teniendo en cuenta los principios de la gestión fiscal fundamentados en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, además de la evaluación de la e f ic i e n c ia , efectividad y coherencia, acorde con la cadena de valor de la gestión pública. Como resultado de la auditoría modalidad exprés realizada por éste ente de control al cumplimiento del Plan de Gestión y Resultados, se pronuncia sobre el concepto en términos de INEFICIENCIA DE LA GESTIÓN en la entidad durante la primera mitad de la vigencia 2014 como consecuencia de la evaluación de las siguientes Variables en los que se evidencia un consolidado de 38,76 puntos correspondientes a una ponderación de cero (0) puntos: Calificación de indicadores:

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INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTION Y RESULTADOS Eficacia Eficiencia Efectividad Coherencia Impacto No Programa 1 Requisitos Legales 67.5 67.5 67.5 0.0 Modernización Y Expansión Del Sistema De 2 49.4 59.9 49.4 0.0 Distribución Y Comercialización 50.0 3 Mantenimiento Y Operación 68.0 68.0 68.0 0.0 4 Control De Pérdidas De Energías 15.0 25.0 15.0 0.0 Total 50.0 55.1 50.0 0.0 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL PGR 38,76 CONCEPTO Calificación INEFICIENTE

< = 50 Puntos 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

Referente al conocimiento de la entidad la Contraloría Departamental del Guaviare en los resultados del informe de auditoría regular que hiciera en el primer semestre de ésta vigencia se pronunció sobre detalles relacionados con la constitución empresarial. Respecto del ejercicio misional de legalidad, la empresa en aplicación a la Ley 142 de 1994 y a los Estatutos de Constitución, cuenta con un Plan de Gestión y Resultados “PGR” 2012 – 2014, el cual contempla la gestión que durante las tres vigencias debe efectuar la alta gerencia para que cumpla con su objeto social y direccionamiento estratégico; de igual manera, tiene implementado un sistema de control interno integrado por el esquema de organización, métodos, principios, normas, procedimientos, mecanismos de verificación y evaluación para la Sociedad. Estos elementos al haber sido adoptados, deben procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la información y la administración de los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Dirección de la empresa y en atención a las metas u objetivos previstos dentro de su visión y misión institucionales. La empresa el 16 de septiembre de 2011 emite su Plan de Gestión y Resultados con fundamento en el artículo 7 de la ley 689 de 2001 modificado por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 el cual es aprobado mediante Acuerdo de la vigencia y modificado posteriormente mediante Acuerdo N° 12 de septiembre 28 de 2012 y Acuerdo N°14 de 21 de marzo de 2013 lo que advierte en los planteamientos internos problemas de planificación. Para cumplir los objetivos corporativos la empresa estableció dentro de sus planteamientos estratégicos iniciales la Misión y Visión las cuales se describen en el Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Acuerdo N°14 de 21 de marzo de 2013 y redefinen los lineamientos produciéndose en la entidad cambios. Política de Calidad La Empresa define dentro de su política de calidad la garantía en el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y contractuales, para satisfacer las necesidades de sus clientes con los más altos estándares de calidad contando con personal competente buscando la constante evaluación de cada uno de los proveedores y propendiendo por la rentabilidad y eficacia a través de las mejores prácticas de operación y mantenimiento con el fin de lograr la disponibilidad requerida y la mejora continua de sus procesos. Para ello establecieron siete objetivos institucionales, cinco estratégicos y siete objetivos de calidad, que se encuentran definidos en la misma política establecida para el efecto. Macro Procesos y Procesos La empresa cuenta con tres Macro Procesos, uno estratégico, otro misional y otro de apoyo sobre los cuales se efectúa la presente evaluación y sobre los cuales se incorporaron al PGR institucional las respectivas metas de proyecto. El Acuerdo N°14 de 2013 incorpora dentro de su Mapa de Procesos el Proceso EVALUACIÓN Y MEJORA establecido inicialmente como Macro Proceso, éste contenía el proceso denominado GESTION DECALIDAD y lo incluye dentro de la modificación como un nuevo proceso estratégico. Metodología de la evaluación del PGR Para identificar la gestión realizada tomamos como referente las metas finalmente definidas a ejecutar durante el año 2014, se analiza y evalúa la concordancia entre los objetivos institucionales, estratégicos y de calidad y con las metas ejecutadas al momento de la evaluación que es el mes de junio de la presente anualidad. Para ello se toma el cuadro de inversiones, el tablero de control de metas y los indicadores de eficiencia y eficacia establecidos. Posteriormente se incorporan esos factores a la Matriz de Evaluación y se emite el concepto sobre la gestión y los resultados alcanzados por la empresa durante lo que va corrido de la vigencia 2014. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Programación del Presupuesto de Inversión 2014 La empresa dentro de su presupuesto de inversión programa la ejecución de 43 metas de proyecto por un valor total de $7252,0 millones ajustándolas a $7082,0 así millones de pesos: Millones de $

PROGRAMACIÓN DE METAS 2014 COMPONENTE N° N° METAS % PARTICIP 1. ADMINISTRATIVA 8 18.60% 2. COMERCIAL 7 16.28% 3. DISTRIBUCIÓN 26 60.47% 4. PLANEACIÓN 2 4.65% 5. SISTEMAS 0 0.00% TOT METAS 43 100.00%

VALOR 1599,0 1336,0 3867,0 280,0 0,0 $ 7,082.00

Reprogramación Del Presupuesto De Inversión 2014 La empresa dentro de su presupuesto de inversión decide reprogramar su plan de inversiones para la vigencia 2014 y proyecta la ejecución de 25 metas de proyecto por un valor total de $4202,0 millones ajustándolas a $4107,0 millones de pesos así: REPROGRAMACIÓN DE METAS 2014 COMPONENTE N° N° METAS % PARTICIP 1. ADMINISTRATIVA 4 16.00% 2. COMERCIAL 6 24.00% 3. DISTRIBUCIÓN 13 52.00% 4. PLANEACIÓN 2 8.00% 5. SISTEMAS 0 0.00% TOT METAS 25 100.00%

VALOR 809,0 1186,0 1832,0 280,0 0,0 $ 4,107.00

A continuación se relacionan las metas de proyecto definitivas para ejecutar en la vigencia 2014: PROGRAMA

N° 1

REQUISITOS LEGALES 2

PROYECTOS Mantenimiento y calibración de los equipos de medida de calidad de la potencia, de tal forma que garantice la operación correcta y la trazabilidad de las mediciones a patrones internacionales. Resolución CREG 065 de 2012. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad, Certificación y otras actividades para el aseguramiento de la calidad bajo las normas ISO: 9001:2008

ÁREA DISTRIBUCIÓN PLANEACIÓN

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3 4 5 6 MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

7 8 9 10 11 12

MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN

13 14 15 15 17

CONTROL DE PÉRDIDAS DE ENERGÍAS

18 19 20

EFICIENCIA CORPORATIVA

21 22 23 24 25

Montaje de equipo de medición y monitoreo en la subestación de San José del Guaviare Línea de Transmisión de 115 Kv Compra e instalación y puesta en servicio de los transformadores de medida, para las sistema de calidad de la potencia en nivel de tensión II subestación retorno. Verificación cumplimiento de la calidad del servicio, auditoria de calidad del servicio. Compra de materiales para la reconfiguración y adecuación de las redes eléctricas en media tensión nivel de tensión 2 de acuerdo con los proyectos FAER Automatización, actualización e integración al sistema SCADA de los equipos de la subestación El Retorno. Estudios y diseños de proyectos de expansión y ampliación de cobertura al SIN y ZNI Modernización de infraestructura tecnológica y de comunicaciones para el sistema de comercialización Estudio de Alternativas y Diseño de obra de Mitigación para la Reubicación torre 115 Reubicación de la torre 115 kV, conforme a la alternativa seleccionada producto del estudio realizado Adquisición de equipos para el Diagnostico del estado de las subestaciones nivel de tensión IV y III. Compra, instalación, montaje y pruebas de interruptor para entrada de barra 34,5kV del transformador de potencia No.2 de la subestación San José. Mantenimiento locativo de las instalaciones de las subestaciones San José, El Retorno y Calamar. Adquisición e instalación de medidor ITRON de calidad de la potencia para el campo de 13,2kV de la subestación Calamar. Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de medida de energía de frontera y cabecera para las subestaciones San José, El Retorno, Calamar y Capricho. Adecuación y mejoramiento de las redes de distribución de San José del Guaviare y localidades de El Retorno, Calamar y La Libertad. Normalización Usuarios de las localidades de Calamar, Libertad, San José y Retorno. Instalación de Macro medición en Transformadores de Distribución Actualización de la información de usuarios y Análisis de las instalaciones eléctricas. Adquisición de software, licencias y Sistemas de información Modernización de equipos de computo Adquisición de equipos de control y seguridad Actualización catastro usuarios (sistema de estratificación) Compra de inmueble, mantenimiento y adecuación locativa de las localidades y sede principal

DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN PLANEACIÓN COMERCIAL DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN DISTRIBUCIÓN COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA COMERCIAL ADMINISTRATIVA

Ejecución Metas de Inversión 2014 La empresa ejecuta finalmente a junio de 2014 dieciséis (16) de cuarenta y tres (43) metas alcanzando un avance de metas de 37,21% como se muestra a continuación:

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EJECUCIÓN DE METAS A JUNIO DE 2014 N° METAS PROG COMPONENTE N° 1. ADMINISTRATIVA 8 2. COMERCIAL 7 3. DISTRIBUCIÓN 26 4. PLANEACIÓN 2 5. SISTEMAS 0 TOTAL METAS 43

N° METAS EJEC

% PARTICIP

2 1 13 0 0 16

4.65% 2.33% 30.23% 0.00% 0.00% 37.21%

Ejecución del Presupuesto de Inversión 2014 La empresa ejecuta presupuestalmente a junio de 2014 un valor total de $1286,7 millones alcanzando un avance efectivo de metas de 18,17% como se muestra a continuación: EJECUCIÓN DE METAS A JUNIO DE 2014 COMPONENTE N° 1. ADMINISTRATIVA 2. COMERCIAL 3. DISTRIBUCIÓN 4. PLANEACIÓN 5. SISTEMAS TOT METAS

VR PROG

1599,0 1336,0 3867,0 280,0 0,0 $ 7,082.00

VR EJEC

% PARTICIP

308.50 93.08 885.11 $ 1,286.69

4.36% 1.31% 12.50% 0.00% 0.00% 18.17%

De 25 metas a ejecutarse durante la vigencia se toma una muestra para ser evaluada de 25 equivalentes al 100%. Su distribución finalmente se consolida en el siguiente cuadro: Muestra COMPONENTE N° 1. ADMINISTRATIVA 2. COMERCIAL 3. DISTRIBUCIÓN 4. PLANEACIÓN 5. SISTEMAS TOT METAS 100%

DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA N° METAS % PARTICIP MUESTRA 4 16.00% 809,0 6 24.00% 1186,0 13 52.00% 1832,0 2 8.00% 280,0 0 0.00% 0,0 25 100.00% $ 4,107.00

% PART MUESTRA

100%

Resultados del Cumplimiento del POA y POAI 2014 Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Para el tiempo comprendido entre el 2 de enero al 30 de junio del presente año la Gerencia no inició oportunamente y en los tiempos establecidos la ejecución de 19 metas de proyecto relacionados con el cumplimiento de requisitos legales, a la modernización y expansión el sistema de distribución y comercialización, mantenimiento y operación, control de pérdidas de energía y eficiencia corporativa, los cuales aparecen en el banco de proyectos de la empresa con sus respectivos perfiles y se relacionan a continuación:

Metas de Proyecto 2014 que No Alcanzaron Resultados Óptimos Avance Efectivo de Metas ÁREA

1. ADMINISTRATIVA 2. COMERCIAL 3. DISTRIBUCIÓN 4. PLANEACIÓN 5. SISTEMAS

AVANCE 0-50

AVANCE > 51 80=100

AVANCE EFECTIVO

2

3 1

19.05%

2

4

4 6 8 1 19

De 25 metas proyectadas se pudo evidenciar que se registra avance casi nulo en 19 metas, otras 2 registran un avance medianamente aceptable y 4 alcanzaron una ejecución óptima lo que representa un avance consolidado de 19,05%. Las metas cuyo cumplimiento no es eficiente se distribuyeron en el componente administrativo (4), comercial (6) y distribución (8) y planeación (1); a continuación se describen con su respectivo registro de avance: META DE PROYECTO Montaje de equipo de medición y monitoreo en la subestación de San José del Guaviare Línea de Transmisión de 115 Kv Compra e instalación y puesta en servicio de los transformadores de medida, para las sistema de calidad de la potencia en nivel de tensión II subestación retorno.

ÁREA

AVANCE A JUNIO DE 2014

Distribución

2,57%

Distribución

0%

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Compra de materiales para la reconfiguración y adecuación de las redes eléctricas en media tensión nivel de tensión 2 de acuerdo con los proyectos FAER Automatización, actualización e integración al sistema SCADA de los equipos de la subestación El Retorno. Estudios y diseños de proyectos de expansión y ampliación de cobertura al SIN y ZNI Modernización de infraestructura tecnológica y de comunicaciones para el sistema de comercialización Estudio de Alternativas y Diseño de obra de Mitigación para la Reubicación torre 115 Reubicación de la torre 115 kV, conforme a la alternativa seleccionada producto del estudio realizado Adquisición de equipos para el Diagnostico del estado de las subestaciones nivel de tensión IV y III. Compra, instalación, montaje y pruebas de interruptor para entrada de barra 34,5kV del transformador de potencia No.2 de la subestación San José. Adquisición e instalación de medidor ITRON de calidad de la potencia para el campo de 13,2kV de la subestación Calamar. Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de medida de energía de frontera y cabecera para las subestaciones San José, El Retorno, Calamar y Capricho. Adecuación y mejoramiento de las redes de distribución de San José del Guaviare y localidades de El Retorno, Calamar y La Libertad. Normalización Usuarios de las localidades de Calamar, Libertad, San José y Retorno. Instalación de Macro medición en Transformadores de Distribución Actualización de la información de usuarios y Análisis de las instalaciones eléctricas. Adquisición de software, licencias y Sistemas de información Modernización de equipos de computo Adquisición de equipos de control y seguridad Actualización catastro usuarios (sistema de estratificación) Compra de inmueble, mantenimiento y adecuación locativa de las localidades y sede principal

Distribución

51,62%

Distribución

29,87%

Planeación Comercial Distribución Distribución Distribución

18,05% 48,68% 2,34% 0% 62,05%

Distribución

0%

Distribución

0%

Distribución

39,65%

Comercial

0%

Comercial Comercial Comercial Administrativa Administrativa Administrativa Comercial Administrativa

45,09% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Por otra parte, se evidencia falta de planeación en el flujo de inversiones de la empresa ya que no fue iniciada su ejecución a tiempo lo que eventualmente produjo fallas como la ocurrida con la torre de transmisión 879 ubicada en la localidad de Puerto Colombia dado que los estudios de reubicación estaban relacionados para ser contratados en el mes de febrero de 2014 y no para abril de 2014 como efectivamente sucedió. Igualmente se evidencia que la contratación de la actualización de la información de usuarios de la empresa sólo se inicia en el mes de mayo, cuando estaba programada según el POAI para el mes de febrero; es de resaltar que la contratación de éstos servicios es insumo para identificar realmente los usuarios de la empresa, depurar la cartera, minimizar las pérdidas de energía y reducir el número de suscriptores sin medición, a los cuales a la fecha, la empresa sigue facturándoles de manera promediada. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN MISIONAL DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO EN TÉRMINOS DE LA POLÍTICA DE CALIDAD E INDICADORES DE GESTIÓN

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Como resultado de la presente auditoría realizada el concepto en términos de LA GESTIÓN en la entidad durante la primera mitad de la vigencia 2014 ENERGUAVIARE SA ESP hasta junio de 2014 puede ser calificada de INEFICIENTE ya que no se cumplió con los objetivos misionales definidos. Interpretación de Indicadores: 1. EFICACIA - Ponderado a Junio de 2014 (50 Puntos) a. Cumplimiento de Metas: Porcentaje de meta cumplida / Porcentaje de meta programada *100 Para efectos de medición de la gestión, con el indicador de eficacia se totalizaron las metas programadas y se comparó el avance según la formula. Con las modificaciones al POA 2014 se formulan (43) metas de las cuales se proyectan cumplir (25) en la vigencia 2014. 2. EFICIENCIA - Ponderado a Junio de 2014 (55,1 Puntos) a. Cumplimiento en la Ejecución Presupuestal: Presupuesto Ejecutado /Presupuesto Final Aprobado *100 Para efectos de medición de la gestión, con el indicador de eficiencia se calculó la relación entre el Presupuesto Final Aprobado y el Presupuesto Ejecutado *100 El Cumplimiento del Cronograma: Tiempo ejecutado / Tiempo Programado de la meta *100 es factor fundamental para efectos de medición de la gestión, ya que si las metas no fueron iniciadas, se ponderó con 0, si fueron iniciadas y no terminadas se les dio ponderación hasta el tiempo de ejecución con un valor de 1, si fueron iniciadas y terminadas se ponderó con 2. c. Cumplimiento del Objetivo: Objetivo Propuesto/Objetivo Cumplido *100 Para efectos de medición de la gestión, con el indicador de eficiencia se calculó la relación entre la programación y ejecución de objetivos, si los objetivos no fueron alcanzados, se ponderó con 0, si fueron iniciadas y no tuvieron su alcance idóneo, se les dio ponderación entre 1 y 100, si fueron pospuestos con razón válida, no se ponderó, si fueron alcanzados dentro del término, se ponderó con 100. 3. EFECTIVIDAD O IMPACTO - Ponderado a Junio de 2014 (50,0 Puntos)

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a. Impacto Económico: Sobre la Generación de Empleo: Tamaño de la fuerza laboral remunerada dependiente b. Cobertura: Beneficiarios Proyectados/Beneficiarios Cubiertos *100 Para efectos de medición de la gestión con el indicador de efectividad se calculó la relación entre la proyección de beneficiarios y su cubrimiento, si no fueron cubiertos la totalidad de los beneficiarios, se ponderó proporcionalmente sobre la base universal de la población. Definiciones de medición de impacto: Tomado de Mide los cambios que se esperan lograr al final del proyecto, e incluso más allá de su finalización, y que son definidos en su Propósito u Objetivo general. El impacto se refiere a los efectos que la intervención planteada tiene sobre la comunidad en general El impacto puede verse como un cambio en el resultado de un proceso (producto). El impacto social se refiere al cambio efectuado en la sociedad debido al producto de las investigaciones Los resultados finales (impactos) son resultados al nivel de propósito o fin del programa. Implican un mejoramiento significativo y, en algunos casos, perdurable o sustentable en el tiempo, en alguna de las condiciones o características de la población objetivo y que se plantearon como esenciales en la definición del problema que dio origen al programa. Un resultado final suele expresarse como un beneficio a mediano y largo plazo obtenido Matriz GAT por la población atendida El impacto de un proyecto o programa social es la magnitud cuantitativa del cambio en el problema de la población objetivo como resultado de la entrega de productos (bienes o servicios). El impacto es la consecuencia de los efectos de un proyecto. Los impactos y efectos se refieren a las consecuencias planeadas o no previstas de un determinado proyecto; para ellos, los efectos generalmente se relacionan con el propósito mientras que los impactos se refieren al fin Los impactos “…son los logros derivados del desarrollo de un proyecto y que pueden observarse a largo Por impacto se entienden los resultados diferidos de los programas de superación

4. COHERENCIA - Ponderado a Junio de 2014 (0 Puntos) a. Coherencia con los Objetivos Misionales: Para efectos de medición de la gestión con el indicador de Coherencia se tomó sobre la base de formulación de metas contra la definición estratégica de los objetivos empresariales contenidos en el PGR. Si no hubo coherencia, se ponderó 0, si existió coherencia, se ponderó100. Este indicador arrojó cero (0) puntos dado que según la matriz muestra una muy baja calificación calificando la gestión como ineficiente incumpliendo con los objetivos misionales. Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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HALLAZGOS Al cierre de la vigencia auditada el Plan de Gestión y Resultados – PGR, presenta un avance ponderado para el Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI de 38,76% con 4 metas cumplidas de 25 programadas. Se evidencia falta de planeación en el flujo de inversiones de la empresa ya que no fue iniciada oportunamente la ejecución de la inversión lo que produjo fallas, entre otras, con una torre ubicada en la localidad de Puerto Colombia que colapsó. Igualmente ocurrió con la contratación de la actualización de la información de usuarios de la empresa ocasionando posible desinformación y desactualización de la misma con las debidas consecuencias para el desarrollo de los objetivos misionales de la empresa. Los indicadores anteriores que son la base del resultado obtenido para el proceso auditor reflejan el Incumplimiento de las metas propuestas. De conformidad a la ley 142 de 1994 y los estatutos de constitución de la sociedad la gestión de la alta dirección al corte de la evaluación en términos de indicadores de resultados ha sido ineficaz, ineficiente, inefectiva e incoherente producto del resultado de la auditoría adelantada, por lo tanto, el concepto sobre el Control de Resultados por parte de la gerencia de ENERGUAVIARE S.A. E.S.P a junio de 2014 ha sido en términos generales INEFICIENTE. RESPUESTA ENERGUAVIARE: Mediante oficio del 27 de octubre de 2014 con radicado 208 (ver anexo en un folio y un CD), presentado por la Directora de Planeación la PILAR SIERRA SALGADO manifestó:

Dra. YANIRA DEL

“La vigencia de Enero a Junio de 2014, auditada por la contraloría coincide con el informe de Empalme que me fue entregado por el Profesional Yuri Alexander Lascarro, quien me antecedió en el cargo de Director de planeación, el cual me entrego para fecha Agosto 06 de 2014, fecha en que ingrese a la Empresa. Energuaviare para desarrollar las inversiones propuestas, depende de sus recursos propios exclusivamente, por lo tanto, los recursos para inversión se derivan de la actividad económica de la empresa (comercialización y distribución de energía eléctrica), es así, los ingresos menos los gastos nos determinan el margen de recursos para la inversión mensual, en este sentido, cumplir con las metas PGR depende de la disponibilidad y flujo de recursos”.

ANALISIS DE RESPUESTA CONTRALORIA: Falta de gestión de la administración. Se evidencia falta de planeación en el flujo de inversiones de la empresa ya que no fue iniciada oportunamente la ejecución de la inversión lo que produjo fallas, entre otras, con una torre ubicada en la localidad de Puerto Colombia que colapsó. Incumplimiento de metas. Gestión ineficaz, ineficiente, inefectiva e incoherente. Por lo anterior se mantiene como hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. Criterio: Ley 689 de 2001. Ley 142 de 1994 Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

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Causa: Falta de gestión y planeación de la administración. Efecto: Falta de delegación de autoridad. Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo. Uso ineficiente de los recursos. Deficiencias en la comunicación entre dependencias y funcionarios. Esta deficiencia es aún más grave cuando los problemas de comunicación se dan desde el nivel directivo hacia el nivel ejecutor.

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3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS VIGENCIA 2014 CANTIDAD DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO

1.

ADMINISTRATIVOS

26

2.

DISCIPLINARIOS

22

3.

PENALES

3

4.

FISCALES

7



Contratos de Obra



Prestación Servicios



VALOR (en pesos)

1

$256.875.000

1

$3.908.000

Suministros

4

$241.111.103



Consultoría y Otros

0

0



Talento Humano

1

$1.023.098

TOTALES (1, 2, 3, y 4)

58

$502.917.201

de

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

73

Contraloría Departamental del Guaviare Nit. 832000115-7

4. ANEXOS

4.1.

PLAN DE MEJORAMIENTO

Se adjunta en medio digital el formato F_43CDG del Plan de Mejoramiento en formato Excel para el diligenciamiento.

Informe Definitivo Auditoría Exprés a ENERGUAVIARE S.A. ESP Vigencia 2014

74

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