Informe Final Empresa de los Ferrocarriles del Estado

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría Informe Final Empresa de los Ferrocarriles del Est

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría

Informe Final Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Fecha: 02 de Febrero de 2012 N° Informe: 50/11

ØER4L

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISX3N DE AUDITORIA

DIR PMET REF

1.413/11 15.062/11 225.638/11

REMITE INFORME FINAL N° 50, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA AL CONVENIO MANDATO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN Y REMEDIACIÓN DEL FERROCARRIL ARICA LA PAZ., ENTRE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y LA EMPRESA PORTUARIA ARICA. -

SANTIAGO,

‘3 2. FEO 12 *0 066

Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines legales pertinentes, copia del informe final de la auditoria mencionada en el epígrafe. Sobre el particular, corresponde que esa entidad adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadas en los términos previstos en el citado informe final, cuya efectividad será verificada por esta Contraloria General en futuras fiscalizaciones. Transcrlbase al Presidente del Directorio, al Gerente General y al Auditor Interno de la Empresa Portuaria Anca; al Gerente General y a la Gerente de Auditoria Interna de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y al Contralor Regional de Anca y Paninacota.

Saluda atentamente a Ud.,

-4ENERAL DE LA REPÚBLicA DIViSIÓN DE INFRAESWUCIURA ‘1 REGUUC’ SUBJEFE DMSIÓN

ir

7

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PRESENTE

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CONTRALOREA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

1.413/11

SANTIAGO,

oficio N°

1 Z. FEO ¡2 de fecha

0 66 33

32. FEB 12

—-POR ORDEN DEL CONTRALOR GENp Oqñj DE ¡NP DE LA REPÜSUCA .E5Jfljjpj Y 4 SV8JEI DMsÓN REGUj.,r

G7

PRESENTE

006634

Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO EMPRESA PORTUARIA ARICA

*

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

DIR

1.413/11

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO,

J2.FEB 12*006633 oficio N°

de fecha

J2.FEB

Cumplo con remftir a Ud. copia del de esta Contraloria General. Saluda atentamente a Ud.,

K 4

f

AL SEÑOR GERENTE GENERAL EMPRESA PORTUARIA ARICA PRESENTE

iz*0066j3

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR

1.413111

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

:3 2 FEO 12 *0066311

SANTIAGO,

fJ663 3 JZ.FEBIZ*0 oficioN°

defecha

Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloria General. Saluda atentamente a Ud., pQg-ORDEN DEL

CONTRALOR RE? O BLIC

SUBJEFE oiviSIÓN

7

AL SEÑOR AUDITOR INTERNO EMPRESA PORTUARIA ARICA PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

1.413/11

SANTIAGO,

JZ.FEB oflcioN°

de fecha

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Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contralorla General. Saluda atentamente a Ud.,

PO,R-ORÓÍWDEI. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULAC(r SUBJEFE DIVISIÓN

AL SEÑOR GERENTE GENERAL EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PRESENTE

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR

1.413/11

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO,

JZ.FEO 12*606633 oficioN°

de fecha

JZ.FEOIZ*00663S

Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., ORDEDÇWBAtQR VWISI4

DE IUFRESTRUCTURA Y SUBJEFE DIVISIÓN

x 7

A LA SEÑORA GERENTE DE AUDITORIA INTERNA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PRESENTE

REGULAC

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR

1.413/11

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

SANTIAGO,

oficio N°

JZ.FEB

12*006633

de fecha

j2.fEfl 12*006639

Cumplo con remitir a Ud. copia del de esta Contraloria General. Saluda atentamente a Ud.,

G.NERfij DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESflUcIuIM Y REGULACIñI SUBJEFE DMSIÓN

* AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL

It

CONTRALORTA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE

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____

,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

DIR ‘1k’ 1.413/11 PMET 15.062/11

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 50, DE 2011, SOBRE AUDITORIA EFECTUADA AL CONVENIO MANDATO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN Y REMEDIACIÓN DEL FERROCARRIL ARICA LA PAZ, ENTRE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y LA EMPRESA PORTUARIA ARICA. -

SANTIAGO,

02 FEI3 2012

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó una auditoría al “Convenio Mandato de Administración para la Rehabilitación y Remediación del Ferrocarril Anca La Paz”, celebrado entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -EFE- y la Empresa Portuaria Anca -EPA-, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2011, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, y 40, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, deI Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de dicha empresa estatal. -

Objetivo. La auditoría tuvo por finalidad verificar el correcto cumplimiento del convenio mandato suscrito entre las empresas mencionadas, en cuanto a la oportuna y debida rendición de gastos por parte de EPA y que los montos transferidos por EFE para la ejecución de las obras de rehabilitación y remediación del ferrocarril Anca-La Paz, hayan sido concordantes con el trabajo efectivamente realizado, todo ello con estricto apego a las respectivas bases técnicas y convenios. Metodología.

Ti

.

El examen se practicó conforme a las normas de control interno y de auditoria aprobadas por esta Contraloria General mediante resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486, ambas de 1996, respectivamente, además de las normas de auditoria generalmente aceptadas, y se desarrolló de acuerdo con los procedimientos establecidos en la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador.

Universo y muestra. El universo objeto del presente informe está compuesto por los recursos transferidos en virtud del convenio mandato referido, desde la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a la Empresa Portuaria Anca, para A LA SEÑORA VIRGINIA GODOY CORTÉS SUBJEFA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN PRESENTE AZH/RVAJRFMÍKVB

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA la ejecución de las obras de rehabilitación y remediación del ferrocarril Anca

-

La Paz,

operaciones que ascienden a M$9.183.351. La muestra comprendió la revisión de las transferencias y rendiciones de gastos efectuados por la Empresa Portuaria Anca a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado durante el período fiscalizado, las que ascendieron a M$5.563.629, cifra que representa el 61% del universo.

Muestra

Universa Fecha de las transferencias

Monto transferencias a EPA (MS) 3.064.505 2.086.000 959.600 2.408.300 664.946 9183351

21-12-2007 26-05-2010 06-10-2010 06-12-2010 18-04-2011 Total (MS)

Monto rendido por EPA en el periodo de fiscalización (M$)

5.563.629

5563629

Antecedentes generales.

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una persona juridica de derecho público que constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago y que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Su objeto consiste en establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de dicha finalidad. Asimismo, puede explotar comercialmente los bienes de que es dueña. Ello, de conformidad a lo previsto en los artículos V y 2°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, de la cartera ministerial antes mencionada. En ese contexto, el 29 de noviembre de 2006, la empresa estatal examinada firmó el “Convenio Mandato de Administración para la Rehabilitación del Ferrocarril Anca a La Paz”, con la Empresa Portuaria Anca. Ahora bien, en el marco del referido convenio, el 30 de abril de 2010, EPA, actuando en representación de EFE, suscribió un contrato con la sociedad COMSA de Chile S.A., para ejecutar todas las obras necesarias para la rehabilitación de la vía férrea y la remediación de los suelos contaminados de la Maestranza Chinchorro, de la faja ferroviaria, y de los sectores aledaños a las zonas urbanas del ferrocarril Anca-La Paz, en la sección chilena, conforme a las condiciones expresadas en el citado contrato. A su vez, con igual data, EPA contrató con la firma Consorcio GI-fD-SIGA Ingeniería Limitada, el “Servicio de Inspección Técnica de las obras de Remediación y Rehabilitación de la Via Férrea del Ferrocarril Anca-La Paz”. -2-

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En tal sentido, en virtud de la extensión del área a intervenir, EFE estableció plazos y modalidades de entrega de las obras en hitos de remediación y rehabilitación por tramo, según se detalla a continuación: N° de hito

Modalidad

Tramo

Plazo (meses)

1 2 3 4 5

Rehabilitación Rehabilitación Rehabilitación Remediación Remediación

Puerto central Central Pugulos Pugulos Visviri Inicio del Transporte Fin del Proyecto

16 18 22







8 23

Resultado de la auditoria. El resultado del examen realizado dio origen al preinforme de observaciones N° 50, de 2011, el que fue puesto en conocimiento de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de la Empresa Portuaria Anca mediante los oficios N° 5 70.519 y 70.514, del citado año, respectivamente, de este Organismo de Control. Al respecto, EFE dio respuesta a través de carta GG-667/2011, de esa anualidad, cuyos argumentos y antecedentes han sido considerados en el presente informe final. 1. CONTROL INTERNO. 1. Inconsistencias en el registro de inventario de bienes del ferrocarril Anca respecto de los bienes verificados en terreno.

-

La Paz,

En el examen practicado en terreno al inventario de bienes del ferrocarril Anca-La Paz, no fueron localizados físicamente los carros planos consignados con las siglas PD 715, TDCt-001, PCC 07, PCC 20, P5Ct-30, P5Ct-33, LMT-189, LMT-225, LMT-229, LMT-231 y LMT-238 en el “complemento de inventario de bienes del FCALP”, de junio de 2010, aprobado en la segunda modificación del “Convenio Mandato de Administración para la Rehabilitación del Ferrocarril Anca La Paz”, de fecha 11 de julio de 2011. -

La misma situación se reitera respecto de los bienes que se detallan en el cuadro adjunto: Observación:

Descripción del bien Mármol de O,90x2,40 m Mármol de 1,lOxO,94x0,13 Mármol de Fe Fundido 1 ,49x0 Mármol Fe Fundido 2,19x0 Mármol O,50x0,60x0, 1 lm Mármol chico con estnictura tubo Mármol con pedestal Mármol de Fe Fundido de 0,76 x 0,76m Mármol de Fe Fundido 0,76 x 0,63m Mármol 1,15 x 1,10 m Mármol 0,22 x 0,31 Mármol de Fe Fundido 0,50 x 0,6 m

Bienes no existentes fisicamente

-3-

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Lo anterior, vulnera la obligación establecida en el punto 2.2 de la modificación del referido convenio, suscrito entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Portuaria Anca el 30 de junio de 2010, que

estipula que es responsabilidad de EPA velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista respecto de la custodia de los activos materia del “Inventario de Bienes del FCALP”. En su respuesta, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado señala que en lo concerniente a los 11 carros planos que no fueron localizados físicamente, la Empresa Portuaria Anca los identificó en el terreno dispuesto para ellos, entre el 18 y el 21 de noviembre del citado año, acompañando los respaldos fotográficos que así lo evidencian. Al respecto, cabe señalar que en la respaldo no se distinguen con claridad los enviada como fotográfica ón documentaci bienes identificados con los códigos TDCt-001, LMT-189, LMT-225 y LMT-238. En tal sentido, se mantiene por el momento la objeción, hasta verificar en una futura auditoría de seguimiento la totalidad de los bienes observados. En cuanto a la ausencia de los 12 bienes de mármol, la empresa estatal auditada reconoce que ellos no constan físicamente, aún cuando se encuentran incluidos en el registro de inventario correspondiente al mes de junio de 2010, y en la modificación del convenio mandato, de 30 de junio de 2011. Al efecto, se mantiene la observación, toda vez antecedentes adicionales que permitan acompaña no que la entidad fiscalizada regularizar la situación detectada, y así dar cumplimiento al punto 2.2 de la modificación del convenio. II. EXAMEN DE CUENTAS. 1. Incumplimiento en el plazo de provisión de recursos. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado no ha dado cumplimiento al plazo de provisión de recursos a EPA, establecido en el numeral cuarto de la “Modificación del Convenio Mandato de Administración para la Rehabilitación del ferrocarril Anca La Paz”, suscrito entre ambas entidades el 30 de junio de 2010, que indica que dicha provisión se realizará en forma trimestral, contabilizándose como día uno del primer trimestre, el 22 de mayo de 2010, fecha del acta de entrega de terreno acordada entre EPA y el contratista. Lo anterior, según el siguiente detalle: -

K 1

Fecha 26105/2010 06/10/2010 06/12/2010 18/04/2011

N° de comprobante de EFE KR-70000301 5 KR-700006666 KR-700008320 KR-70000251 1 Total en ($)

-4-

Monto

($) 2.086.000.000 959.600.000 2.408.300.000 664.946.000 6.118846.000

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA Sobre la materia, la Empresa de los Ferrocarriles el incumplimiento en el plazo de provisión de recursos. No reconoce del Estado obstante, agrega que este mayor plazo generado no ha tenido efectos sobre el desarrollo financiero del proyecto, toda vez que EPA ha dispuesto permanentemente de saldos positivos en la cuenta corriente del proyecto, con el objeto de cubrir los estados de pago del contratista de obra. Sin perjuicio de lo expuesto corresponde mantener la objeción, toda vez que la entidad auditada reconoce no haber dado cumplimiento al plazo establecido en el numeral cuarto de la modificación del convenio mandato examinado, como tampoco ha acompañado los antecedentes financieros que sustenten lo indicado en la especie.

III. OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO. La cláusula novena del “Convenio Mandato de para Administración la Rehabilitación y Remediación del Ferrocarril Anca La Paz”, celebrado entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Portuaria Anca, establece que el proyecto de rehabilitación de la via férrea y de los equipos ferroviarios necesarios para la operación será administrado, ejecutado y supervisado por EPA. -

En tales condiciones, el 30 de abril de 2010 la empresa portuaria en comento, actuando en répresentación de EFE, celebró el “Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación y Remediación de la Vía Férrea del Ferrocarril Anca La Paz”, con la sociedad COMSA DE CHILE S.A. -

De la fiscalización a) mencionado convenio se detectaron las siguientes observaciones:

1. Incumplimiento de las bases técnicas del contrato. 1.1 Inobservancia de las instrucciones impartidas por la inspección técnica. De la revisión del correspondiente libro de obras, efectuada el 12 de agosto de 2011, se deduce que el contratista no dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por la inspección técnica -ITO-, mediante el folio N° 60, de 5 85, de 11 de enero de 2011 y 141, 5 de diciembre de 2010, reiterada en los folios N° de 21 de marzo de igual anualidad, en orden a entregar la “curva 5”, exigida en el punto 10.3 de las bases técnicas de rehabilitación. 5 106 En igual data se verificó que en las hojas N° lTO dejó respectivamente, la y 126, de 28 de enero y 28 de febrero de 2011, constancia sobre la falta de entrega de los protocolos de aceptación de las obras, debidamente firmados por la supervisión de COMSA Chile S.A., solicitados en primera instancia en el folio N°46, de 24 de noviembre de 2010. A su vez, en la hoja N° 203, de 26 de mayo de 2011, la ITO reiteró el incumplimiento del retiro de balasto contaminado, instruido en el folio N° 192, del día 19, del mismo mes y año.

-5-

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA Por último, en la visita a terreno efectuada los días 9 y 11 de agosto del referido año, a las localidades de Coronel Alcérreca y Visviri, se constató que el contratista aún no subsanaba las observaciones representadas por la ITO en los folios N° 5 38 y 42, de 3 y 11 de noviembre de 2010, respectivamente, del mencionado libro de obras, que establecieron el incumplimiento de la norma técnica “suministro de durmientes sin impregnar”, NT-01-01-08, que señala que se aceptarán grietas aisladas de profundidad no superior a 35 mm. y de longitud que no exceda a la mitad del durmiente (fotografías Nos 1 a la 3 del anexo). Sobre las inobservancias expuestas, no existe evidencia en el libro de obras de rehabilitación, que la ITO haya cursado las sanciones previstas en la letra a), numeral 52, de las bases técnicas y en el artIculo cuadragésimo cuarto del contrato examinado, que señalan que el contratista deberá acatar las órdenes de la ITO, en caso contrario, le aplicará una multa diaria de 10 UF, por cada incumplimiento, a partir del primer día y hasta que ello haya sido corregido a satisfacción. La empresa estatal en su respuesta aclara que existe una programación de obra original, y en lo que respecta a los citados folios N° 60, del año 2010 y Nos 85 y 141, de 2011, corresponden a distintas programaciones de obras, conforme a la reformulación efectuada el 21 de febrero de 5 62 del año 2010 2011. Al respecto, precisa que el contratista mediante los folios N° y 97 de 2011, aporta los antecedentes de la programación vigente, entre los que se encuentra la curva “5”. Posteriormente, indica que a través del folio N° 141, de 2011, la inspección técnica solicita, entre otros, la entrega de la citada curva, lo cual es cumplido por el contratista, tal como consta en el folio N° 144, de 2011.

Cabe hacer presente que EFE en su que sustente la reprogramación efectuada documentación contestación no acompañá el 21 de febrero de 2011, y que respalde la reiteración de los trabajos por parte de la ITO. Por lo tanto, se mantiene la objeción. En relación a lo consignado en los folios N° 46, 5 106 y 126, de 2011, del libro de obras, la entidad examinada indica que de 2010 y N° la ITO no instruye sino que recuerda al contratista la necesidad de contar con los protocolos de aceptación de las obras firmados, para su oportuna entrega en el contexto de la solicitud de recepción de obras y/o de aprobaciones de estados de pago. Sin perjuicio de lo expuesto se mantiene la objeción, toda vez que en su respuesta la firma estatal no acompaña los antecedentes que permitan comprobar que el contratista dio cumplimiento a la solicitud efectuada por la ITO, lo cual será verificado en una futura auditoría de seguimiento.

)(

En cuanto al folio N° 203, de 2011, del libro de obras, la empresa examinada manifiesta que mediante el folio N° 207, de igual anualidad, el contratista hizo entrega de un informe fotográfico a la ITO en el que se evidencia el cumplimiento de lo instruido en el plazo requerido. En virtud de los antecedentes aportados en esta oportunidad, se levanta la objeción. Finalmente, sobre el incumplimiento de las 5 38 y 42, de 2010, la empresa reconoce la instrucciones señaladas en los folios N° falencia detectada, no obstante agrega que el contratista hizo entrega de los informes de los meses de octubre y noviembre de 2010, y enero y marzo de 2011, los que evidencian la no conformidad de dichas labores, y a su vez, el respectivo -6-

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DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

levantamiento y cierre de éstas, aprobadas por la ITO. Atendido el cumplimiento de las instrucciones por parte del contratista, se levanta la observación. 1.2 Informes mensuales entregados fuera de plazo. Se verificó que los informes mensuales de octubre de 2010, enero y marzo de 2011, fueron entregados por el contratista en forma extemporánea, según consta en los folios N° 5 44, 136 y 153, del libro de obras, vulnerando lo establecido en la letra b), numeral 67, de las bases técnicas, que indican que el contratista deberá entregar mensualmente, en el curso de los primeros 5 días del mes, un informe de avance de obras del periodo precedente. Lo anterior, conforme el siguiente detalle: Mes octubre de 2010 enero de 2011 marzo de 2011

Folio libro de obras 44 136 153

Fecha de entrega de informe 19.11.2010 10.02.2011 11.04.2011

í

Pfo desde los primeros 5 días del mes se excede en 14 días se excede en 5 días se excede en 6 días

Sobre lo expuesto, la empresa estatal aclara que el informe mensual del mes de octubre de 2010 fue entregado por el contratista via digital el 5 de noviembre del mismo año, lo que acredita con un correo que acompaña, con lo cual se levanta la objeción. En cuanto a los informes de los meses de enero y marzo de 2011, reconoce que existió el retraso objetado, agregando que por dicha situación se cursó una multa al contratista correspondiente a 11 días de atraso por la suma de UF 110, lo que será resuelto en el próximo estado de pago, conforme lo dispone la cláusula décima, art. 20, letra b), del contrato. En tales condiciones se mantiene la objeción, hasta verificar en un futuro seguimiento el cobro de la referida multa. 2. Incumplimiento de especificaciones técnicas. 2.1 Falta de nivelación y alineación de junturas en el reemplazo de rieles. En la visita practicada a terreno el 10 de agosto de 2011, a los trabajos de reemplazo de rieles efectuados entre los kilómetros 75 y 77 del tramo Central-Puquios, se detectaron junturas desalineadas y desniveladas, falencia que se aparta de lo dispuesto en la letra g), numeral B.2.1.1.1, de las especificaciones técnicas del contrato, que establece que se nivelarán y alinearán las nuevas junturas (fotografias Nos 4 y 5 del anexo). En su respuesta, la entidad fiscalizada señala que lo detectado por este Organismo de Control se relaciona con trabajos que se encontraban en proceso de ejecución, no habiéndose cumplido todavia el plazo límite para su cabal término, y en consecuencia, no siendo posible aún pronunciarse respecto de la calidad de confección, en tanto no finalice el trabajo asociado. En este sentido, se mantiene por el momento la observación formulada, hasta verificar en una futura auditoria de seguimiento que la recepción de las obras del hito N°2 se haya efectuado conforme a lo exigido en la referida especificación técnica. -7-

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2.2 Ausencia de emparejamiento de la base de apoyo de durmientes de madera. tramo identificado mismo el En precedentemente, en la revisión de las labores de reemplazo de durmientes de madera, se detectó la presencia de material pétreo.de irregular tamaño en el sector de la base de apoyo de dichos elementos, originando una superficie dispareja, lo que vulnera lo prescrito en la letra d), numeral 6.2.1.1.3, de las especificaciones técnicas, que señala que se debe realizar el emparejamiento de la base de apoyo del durmiente (fotografias Nos 6 y 7 del anexo).

Al respecto, la empresa examinada expone que corresponden a trabajos que se encontraban en proceso de ejecución, no habiéndose cumplido el plazo para su término, razón por la que se mantiene la observación, hasta verificar en una próxima fiscalización que éstos hayan sido recibidos de conformidad a las citadas especificaciones técnicas. 2.3 Deficiencias en la instalación de durmientes de madera. Durante la visita efectuada los días 8 y 12 de agosto de 2011 • a las labores de reemplazo de durmientes de madera en el sector Arica-Visviri, entre los kilómetros 0,000 al 205,171 se verificó que dichos elementos no contaban con el arrope exigido en la letra h), numeral B.2.1.1.3, de las especificaciones técnicas, que estipula que los durmientes nuevos deberán quedar debidamente calzados en la cara inferior, desde su extremo hasta 40 cm. del riel por el lado interior y arropados con balasto cernido o lastre común, por los cuatro lados, para evitar desniveles y desplazamientos longitudinales o transversales (fotografías 5 8 a la 10 del anexo). N° Al respecto, la empresa estatal informa que dichos trabajos no se encontraban terminados al momento de la fiscalización efectuada por esta Entidad de Control. Por lo tanto, se mantiene lo objetado, hasta verificar en una próxima auditoría de seguimiento, el cabal cumplimiento de la referida especificación técnica en los trabajos realizados entre los kilómetros 0,000 al 205,171. 2.4 Falta de reubicación de lastre en cajones y hombros. En las faenas de instalación de durmientes nuevos de madera, ejecutadas los dlas 10 y 11 de agosto de 2011, entre las localidades de Coronel Alcérreca y Visviri, se observó que no se efectuó la compactación del lastre debajo del durmiente, trasgrediendo con ello la letra k), numeral 6.2.1.1.3, de las especificaciones técnicas, que indica que se debe realizar la reubicación de las rieleras y del lastre en cajones y hombros de la vla, compactando el lastre debajo del durmiente mediante 4 bates operando simultáneamente a ambos 5 11 lados del mismo y hasta 0,45 m. a cada lado del eje de los carriles (fotografías N° y 12 del anexo). Sobre lo expuesto, la empresa auditada manifiesta que los trabajos se encontraban en etapa de ejecución, añadiendo que la recepción de las referidas labores se efectuará en el plazo establecido en la cláusula séptima del contrato suscrito entre EPA y COMSA Chile S.A. Al tenor de lo informado se mantiene por el momento la objeción, hasta validar el efectivo cumplimiento de la citada especificación técnica en un futuro seguimiento. -8-

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3. Incumplimiento de normas técnicas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 3.1 Durmientes defectuosos y sin marca de identificación. En el transcurso de la fiscalización se detectó la presencia de durmientes nuevos con rajaduras mayores a las admisibles entre los kilómetros 10 y 40 deI contrato examinado, deficiencia que vulnera lo prescrito en el punto 6.1 de la norma técnica “durmientes de madera impregnada”, NT-01-01-07, que señala que en la elaboración de dichos elementos se aceptarán como máximo 2 rajaduras, cuyo ancho no debe exceder de 6 mm. y de longitud que no supere los 200 mm.” (fotografías N° 5 13 a la 15 del anexo). A su vez, se advirtió la existencia de durmientes de madera nuevos instalados en el área del contrato examinado, en el sector de Anca Visviri, entre los kilómetros 0,000 al 205,171, sin marca de identificación, omisión que vulnera la letra a), punto 6.2.6, de la norma técnica “elementos constituyentes de las vías”, NT-01-01-03, que indica que todo durmiente de madera instalado en la vía férrea debe llevar una marca en su cara superior que indique las 2 últimas cifras de su año de colocación, la cual puede realizarse a golpe, a fuego o mediante un clavo fechador. Asimismo, lo observado también transgrede el punto 8.3 de la norma técnica NT-01-01-07, que estipula que todos los durmientes serán marcados con el cuño del Inspector Receptor de EFE, agregando que se exigirá en la cara más distante del corazón de cada durmiente, una marca de fuego con un logo o sigla que identifique al proveedor, más la inscripción de EFE, seguida de los 2 últimos dígitos del año de recepción (fotografías Nos 16 a la 18 del anexo). En su contestación, la entidad examinada señala que mediante el “informe de producto no conforme” N°12, notificado mediante el folio N° 42, del libro de obras, del 11 de noviembre de 2010, la ITO hizo presente al contratista la instalación de durmientes agrietados y solicitó su acción correctiva y preventiva. Añade que el contratista resolvió dicha situación, lo que se consigna en el levantamiento y cierre de la referida inconformidad, con el registro de aprobación de la ITO, de fecha 15 de noviembre de igual anualidad. Al respecto, la observación se mantiene toda vez que la situación descrita se constató en visita efectuada por este Organismo de Control entre el 8 y el 12 de agosto de 2011, fecha posterior a los antecedentes acompañados por la empresa fiscalizada. En cuanto a la existencia de durmientes de madera sin marca de identificación, la empresa afirma que éstos vienen con la marca que los distingue. Sobre la fecha de colocación, añade que ésta se graba con un clavo fechador y se coloca una vez aprobado el durmiente por parte de la ITO. Finalmente, sobre la marca con el cuño del receptor de EFE, indica que ésta se materializará previo a la recepción final inspector del contrato.

A



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Sobre el particular, se mantiene la objeción, hasta constatar la efectiva identificación y marcación de los referidos durmientes junto a su recepción conforme, en un futuro seguimiento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

3.2 Deficiencias en la colocación de balasto. En la visita a terreno se observó en los kilómetros 35,78, 38,40 y 39,95 deI Valle de Lluta, la existencia de balasto en la vía férrea cubriendo por completo la cara superior de los durmientes y en contacto con el patín del riel, deficiencia que transgrede el punto 6.4.5 de la norma de seguridad de vías férreas, NS-01-01-00, que consigna que el cajón debe llenarse de lastre hasta el tope superior de cada durmiente. Agrega, que el lastre no debe quedar en contacto con el patín del riel (fotografías Nos 19 y 20 del anexo). Frente a dicha objeción, la empresa indica que de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del contrato suscrito entre EPA y COMSA Chile SA. y onceava de las respectivas bases técnicas de rehabilitación, la norma a considerar es la “Norma de seguridad de las vías férreas de trocha 1.000 m, versión 24 de febrero de 1995”. Agrega, además, que dichas labores se encontraban en etapa de ejecución al momento de la visita efectuada por este Organismo de Control, no habiéndose cumplido entonces el plazo límite para su término. Sobre lo expuesto, cabe indicar que los trabajos objetados corresponden a parte de las labores de remediación de la vía, como lo establece la letra B.1 .4.2, de las especificaciones técnicas del “proyecto de rehabilitación y remediación de la vía férrea del ferrocarril Anca La Paz”. —

Frente a lo señalado se mantiene la objeción, toda vez que el numeral 9 de las bases técnicas del proyecto de remediación de la vía férrea del ferrocarril Anca La Paz consigna la normativa de seguridad NS-01-01-00, “vías a nivel”, debiendo la entidad auditada velar por su cumplimiento. —

3.3 Ausencia de elementos de protección para terraplenes. En el km 38,40 de la vía férrea del Valle de Lluta se advirtió que la plataforma de la vía no cuenta con protección suficiente para impedir la erosión causada por un curso de agua para regadío, lo que vulnera lo consignado en el numeral 6.1.1, letra c) de la referida norma de seguridad de vías férreas, NS-01-01-00, que señala que los pies de los terraplenes expuestos a la erosión deben estar protegidos ya sea con revestimiento de piedra, gaviones u otros dispositivos similares (fotografías Nos 21 y 22 del anexo). Al respecto, la empresa fiscalizada manifiesta que la labor objetada se rige bajo la “Norma de seguridad de las vías férreas de trocha 1.000 m”, versión del 24 de febrero de 1995, y que a la fecha de la visita de esta Entidad de Control se encontraba aún en proceso de ejecución. No obstante lo anterior, dado el peligro de inestabilidad de la plataforma y posterior colapso de la vía al paso del tren, al contar con un curso de agua que la atraviesa sin la debida protección de los terraplenes

A

contra la erosión, se mantiene por el momento la observación, hasta verificar la recepción conforme de las obras en el sector objetado, en un futuro seguimiento.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

4. Incumplimiento de la normativa de condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. 4.1 Deficiencias en materia de servicios higiénicos y seguridad. Durante la fiscalización efectuada el 9 agosto de 2011, se constató que los trabajadores ubicados entre los kilómetros 77 y 78 del sector Central-Puquios, no contaban con lavatorios y servicios higiénicos a menos de 75 metros, lo que transgrede lo señalado en los artículos 23 y 25 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (fotografías NOS 23 y 24 del anexo). En este sentido, la empresa indica que Jo constatado en la fiscalización en terreno fue verificado por la ITO en su oportunidad y resuelto por el contratista, agregando que las obras de rehabilitación son dinámicas y van abarcando tramos de vías sucesivos en el tiempo, y que a la fecha, el sector individualizado no es zona de trabajo, por lo que no se pudo evidenciar el cumplimiento indicado. Añade que la ITO ha corroborado que en los actuales frentes de trabajo se dispone de lavatorios y servicios higiénicos conforme a lo establecido en el referido decreto supremo N° 594, de 1999, según se establece en el informe emitido por el área de prevención de riesgos. Pese a lo expuesto por EFE, cabe hacer presente que el referido informe de prevención de riesgos emitido por GHD —SIGA, de noviembre de la citada anualidad, expone que hay zonas en las que por su geografía, no se pueden instalar baños, por lo que se excede la distancia de 75 mt. Al respecto, el artículo 25 del aludido decreto supremo N° 594, de 1999, establece que los baños no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, contemplándose como única excepción los casos calificados por la autoridad sanitaria, situación que no acredita la empresa fiscalizada en su contestación. En atención a lo expuesto, se mantiene esta objeción, debiendo esa empresa adoptar medidas correctivas, las que serán validadas en una futura auditoría. 4.2 Deficiencias en los cierres de las áreas de trabajo de escarpe y remoción de suelos. En la fiscalización técnica desarrollada el 11 de agosto de 2011, al tramo comprendido entre el puente Chacalluta y el Valle de Lluta, en el kilómetro 23 se observó que el área de trabajo donde se ejecutaban faenas de escame y remoción de suelos no estaba debidamente cerrada en sus accesos laterales. A su vez, dicha área tampoco contaba con microaspersores sobre la estructura de cierre perimetral, que evitaran la dispersión de las emisiones de material en suspensión, según lo establecido en el numeral 1.3.3 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de reparación y rehabilitación de la vía férrea Arica-Visviri y el numeral 5.3 de las Bases Técnicas del proyecto de remediación de la vía férrea del ferrocarril Anca-La Paz, ambos preceptos que señalan que los frentes de trabajo en todas las áreas a sanear deberán contar con cierres antipolutivos y de control de ruido, que consistirán en paneles móviles ensamblables con los cuales se crearán áreas cerradas. Sobre dicha estructura se instalarán microaspersores (nebulizadores) que funcionarán con un compresor y un estanque de agua, formando una neblina que —11—

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evitará la dispersión de emisiones (fotografías Nos 25 a la 28 del anexo). Por otra parte, en el sector de la maestranza se detectó que los paneles que delimitan el área cerrada para la ejecución de faenas de escarpe y remoción de suelos no cuentan con marcos metálicos recubiertos por malla “raschell” complementados en su parte baja con barreras de OSB de 2,44 m. de altura, para el control de ruidos, conforme a lo exigido en el numeral 1.3.3, inciso segundo, de la citada Declaración de Impacto Ambiental, y en el numeral 5.3 de las referidas bases técnicas (fotografías Nos 29 a la 31 del anexo). Sobre el particular, la entidad fiscalizada señala que efectivamente no se habían cerrado los accesos laterales del cierre perimetral existente de aproximadamente 200 metros de longitud de paneles metálicos revestidos con planchas OSB, porque durante la fiscalización se esperaba la pasada de un tren. En cuanto a los aspersores, indica que se habla retirado la tuberia por la cual circulaba el agua para los nebulizadores, por estar defectuosa, siendo reemplazada por regadores localizados, ello, mientras el contratista coordinaba aspectos técnicos y logísticos para la reposición de las cañerías. En relación a la observación en el sector de la maestranza, agrega que lo objetado se debe a que allí no se realizaban tareas relativas a la remediación, situación que cambió durante el mes de octubre de 2011 dado el inicio planificado de esas tareas en dicho sector, para lo cual se instalaron paneles de 3 m de altura y se retiraron las planchas OSB dispuestas como una medida transitoria antes del inicio de la remediación. Al respecto, se mantiene la objeción relacionada con el cierre de los accesos laterales en el tramo citado, debido a que la empresa no entrega antecedentes que respalden la circunstancia que durante la fiscalización se esperaba la pasada de un tren. Asimismo, tampoco es posible levantar la observación sobre la instalación de microaspersores sobre el cierre perimetral, puesto que a la fecha de la visita de los fiscalizadores de esta Contraloría General no estaban instalados los regadores localizados aludidos en el reporte de la ITO. Por último, se mantiene la objeción formulada al sector de la maestranza, toda vez que en su contestación la entidad audítada no acompaña antecedentes que acrediten la disposición de los paneles que indica. 4.3 Deficiencias en el proceso de descarga de material contaminado. En la visita realizada a la estación Puquios, destinada al depósito de material contaminado, se advirtió que el proceso de descarga se realizaba utilizando un cargador frontal, en circunstancias que la maquinaria exigida en el párrafo 2°, numeral 1.3.9.5, de la referida Declaración de Impacto Ambiental, indica que en el interior del depósito se encontrará un bulldozer o cargador sobre orugas, el que esparcirá y compactará los residuos en capas de no más de 40 cm. de espesor (fotografías N° 5 32 a la 36 del anexo).

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4

En este punto, la empresa auditada indica que mediante carta N° 404, de 18 de mayo de 2011, el gerente general de la Empresa Portuaria Anca presentó al Servicio de Evaluación Ambiental una modificación del _12_

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medio de transporte del material contaminado del proyecto. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Anca y Parinacota, mediante resolución exenta N°029/2011, de 14 de julio de 2011, resolvió que dicha modificación no debe someterse al SElA en forma previa a su ejecución. Agrega que como consecuencia del referido ajuste, el proceso de descarga actualmente se ejecuta con un equipo que permite transferir los big bags desde el carro de ferrocarril ubicado en la estación Puquios hasta el depósito de seguridad ubicado en la misma estación, ampliando las normas de seguridad. Atendido lo argumentado y los antecedentes aportados como respaldo, se levanta lo observado. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el titular deberá solicitar las autorizaciones y permisos sectoriales que correspondan, ante las autoridades respectivas según así lo establece el acto administrativo referido. 5. Otros hallazgos. Descarrilamiento de vagón que transportaba material contaminado. Con fecha 19 de julio de 2011, en circunstancias que la empresa contratista COMSA CHILE SA., a cargo de las obras de rehabilitación y remediación de la vía férrea del ferrocarril de Anca a La Paz, procedía al traslado de un vagón cargado con material contaminado con destino a la estación de Puquios, en el puente Chacalluta, sobre el río Lluta, se produjo un descarrilamiento, ocasionando que parte del material transportado se precipitara al lecho de dicho río. Al respecto, requerida de informe, mediante oficio N° 1.188, de 26 de julio de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Anca y Parinacota remitió a la Contralorla Regional respectiva, un informe técnico referido al muestreo primario de agua y sedimento del río Lluta, realizado el mismo día del accidente, así como un segundo monitoreo tomado el 21 de julio del citado año, los cuales entregaron como resultado que el derrame del material contaminado no había generado problemas de salud pública, al no tratarse de aguas de uso sanitario. A su vez, requerida por oficio N° 2.255, de 9 de agosto de 2011, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, sobre las medidas dispuestas con ocasión del descarrilamiento del vagón cargado con polimetales, ésta se pronunció a través del oficio N° 185, de 22 de agosto de ese año, adjuntando antecedentes que dan cuenta de las providencias de mitigación adoptadas por el titular del proyecto de remediación de las vías (EPA) y del monitoreo del agua y sedimento realizado por esa entidad a lo largo del rio Lluta, desde la zona del sitio del accidente hasta su desembocadura. Por último, la Empresa Portuaria Anca, mediante carta N° 602, de 20 de julio de 2011, informó al Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente sobre el accidente ferroviario mencionado y las medidas implementadas por COMSA CHILE S.A. para mitigarlo, conforme al plan de contingencia previsto según lo estipulado en la resolución de calificación ambiental N° 18, de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Anca y Parinacota, y en la ‘Norma de Seguridad y Plan de Contingencias para Transporte de -13-

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA Sustancias Peligrosas”, NS-09-71-O, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado . Ahora bien, de la revisión de los antecedentes expuestos, se desprende que se han iniciado acciones por parte de la empres a contratista para atenuar los daños provocados por el accidente en comento, las que han sido comunicadas a las autoridades regionales de salud y ambien tales correspondientes. A su vez, dichas autoridades han evaluado y monitoreado el impacto en el medio ambiente y la salud de las personas, adoptando las prevenciones señaladas precedentemente, que a la fecha del presente informe se encuentran en desarrollo y evaluación por parte de los organismos competentes. En tales condiciones, corresponde que la Empresa Portuaria Anca informe a esta Contralor! a General sobre los resultados de las medidas abordadas por la empresa contratista COMSA CHILE S.A., para mitigar los efectos del accidente ferroviario mencionado, conforme a lo estipulado en los números 21, 22 y 23 de la cláusula vigésimo octava, “sobre obligaciones esenciales del contratista”, del “Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación y Remediación de la Vía Férrea del Ferrocarril Anca La Paz”. -

Sobre el particular, la entidad fiscalizada adjunta un informe de la Empresa Portuaria Anca que se refiere a tales medidas. A su vez, en dicho documento se incluye la activación de un plan de contingencia ferroviaria, que incorpora el rescate del carro en el lecho del rio y del carro cajón pendiente en el estribo sur del puente, además de la reparación provisoria de la vía, y un plan de contingencia ambiental, que considera el rescate de sacas con suelos de remediación, recolección de suelo del lecho de río, acopio hacia la ribera norte, y programación de trabajos de remediación. Por otra parte, se contempla también un plan de monitoreo de aguas y sedimento en el río Lluta, que incluye muestreos, seguimientos y análisis, entre otras operaciones. De igual forma, se incorpora un estudio de la procedencia del material derramado en el accidente, realizándose una estimación del plomo retirado a la fecha del informe y la programación de las próximas tareas de limpieza. Finalmente, en su respuesta la empresa auditada señaló que estaba a la espera del informe final que entregará el contratista, en el cual se incluirla la información obtenida de los muestreos limnológicos, con los que se podria determinar si existió un impacto en el ecosistema del río Lluta. En consideración a que no se adjunta a la especie la documentación que respalde lo informado, y en espera del informe final que entregará la empresa contratista sobre la materia, se mantiene la observación, hasta un futuro seguimiento. IV. CONCLUSIONES.

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En mérito de lo expuesto, se concluye que, en general, las medidas de control y regularización adoptadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado subsanan las observaciones consignadas en los puntos Nos 1.1 y 4.3, relativas a las instrucciones de la ITO en cuanto al retiro de balasto y el cumplimiento de la normativa técnica NT-O1-O1-08, y al procedimiento de descarga de material contaminado, respectivamente, detalladas en el acápite III, sobre de carácter técnico. observaciones -14-

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No obstante lo anterior, se mantienen las objeciones que a continuación se indican, respecto de las cuales esa entidad deberá arbitrar las siguientes medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia: 1. Velar que la Empresa Portuaria Anca exija el cumplimiento de las obUgaciones del contratista, sobre la custodia de los activos que conforman el “inventario de Bienes del FCALP”, en cuanto a contar con un registro actualizado de éste y el debido resguardo de dichos bienes, al tenor de lo observado en el punto N° 1, del título 1, sobre control interno. Lo anterior, sin peijuicio de realizar las indagaciones necesarias a fin de encontrar las piezas de mármol faltantes y para el evento de que no haya resultados, formular la denuncia correspondiente, acciones de las cuales deberá informar a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente informe. 2. Arbitrar las acciones que permitan realizar la provisión de recursos a EPA, en el plazo establecido en la “Modificación del Convenio Mandato de Administración para la Rehabilitación del Ferrocarril Anca La Paz’, según lo dispuesto en el punto N°1, del título II, sobre examen de cuentas. —

3. Custodiar el estricto cumplimiento por parte del contratista de las bases técnicas del contrato, y tomar las medidas tendientes a que éste acate lo señalado por la inspección técnica de obra, conforme a lo detallado en los puntos Nos 1.1 y 1.2, del título III, sobre observaciones de carácter técnico.

Asimismo en relación al punto 1.2 del presente informe, requerir el cobro de la multa cursada al contratista por el correspondiente estado de pago. 4. Comprometer las providencias necesarias para dar cumplimiento, en lo sucesivo, a las exigencias consignadas en las especificaciones técnicas del “Contrato de Ejecución de Obra Rehabilitación y Remediación de la Vía Férrea del Ferrocarril Anca La Paz”, en lo referente a la nivelación y alineación de junturas en el reemplazo de rieles; emparejamiento de la base de apoyo de durmientes de madera; instalación de durmientes de madera y reubicación de lastre en cajones y hombros; todo ello, conforme a las deficiencias señaladas en los puntos Nos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, del titulo III, sobre observaciones de carácter técnico. -

5. Cumplir a cabalidad con las exigencias contenidas en las normas técnicas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en relación a los defectos admisibles en durmientes de madera y las marcas de identificación de los mismos; y las deficiencias en la colocación de balasto, todo lo anterior, de acuerdo a lo indicado los puntos N° 5 3.1 y 3.2, del titulo III, sobre observaciones de carácter técnico.

6. Tomar medidas de resguardo para impedir la erosión de la via en el km 38,40, causada por el curso de aguas de regadío, con el fin de evitar que ésta colapse por el paso del tren, de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.3, del título III, sobre observaciones de carácter técnico.

A

7. Adoptar medidas correctivas en cuanto a la ubicación de los servicios higiénicos en las zonas de las faenas del proyecto en comento, según lo previsto en el decreto P1° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, 15-

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según lo detallado en el punto N° 4.1, del título III, sobre observaciones de carácte r técnica. 8. Controlar el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto de reparación y rehabilitación de la vía férrea Arica-Visviri y las bases técnicas del proyecto de remediación de la vía férrea del ferrocarril Anca-La Paz, en atención a los cierres de las áreas de trabajo de escarpe y remocián de suelos, en el sector comprendido entre el puente Chacalluta y el Valle de Lluta, conforme a lo expuesto en el punto N°4.2, título Iii, sobre observaciones de carácter técnico. 9. Finalmente, en relación al descarrilamiento del vagón que transportaba material contaminado, en el puente Chacalluta, sobre el río Lluta, ocurrido el 19 de julio de 2011, deberá remitir a esta Entidad de Control la documentación sustentatoria de las medidas adoptadas sobre el particular, al tenor de los consignado en el punto N°5 del título III, sobre las observaciones de carácter técnico.

El cumplimiento de las medidas detalladas anteriormente y los antecedentes que lo acrediten, deberán ser informados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, sin perjuicio de futuras fiscalizaciones que ejecute esta Contraloría General, en el mareo de sus políticas de seguimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

DMSION JEFE

‘4’

-16-

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Anexo Respaldo Fotográfico.

Fotografía N°1

Durmientes Sector Coronel Alcérreca y Visviri -

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Fotografía N°2

Durmientes Sector Coronel Alcérreca y Visviri -

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Fotografía N°5

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Fotografia N°6

Sector entre los kilómetros 75 y 77, tramo Central Puquios

Sector entre los kilómetros 75 y 77. tramo Central Puquios

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Fotografía N°7

Fotografía N°8

Sector entre los kilómetros 75 y 77, tramo Central Puquios

Sector Arica-Visviri entre los kilómetros 0,000 al 205,171

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Fotografía N°9

Fotografía N°10

Sector Anca Visviri entre los kilómetros 0,000 al 205,17 1 -

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Sector Anca



Visviri entre los kilómetros 0.000 al 205,171



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Fotografía N°11 Sector Coronel Alcérreca y Visvini

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Fotografía N°12 Sector Coronel Alcérreca y Visviri

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(443)

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

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Fotografía N°13

Fotografía N°14

Durmientes Sector Coronel Alcérreca y Visviri

Durmientes Sector Coronel Alcérreca y Visviri -

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Fotografía N°15

Fotografía N°16

Durmientes Sector Coronel Alcérreca y Visvini

Sector Anca

-



Visviri entre los kilómetros 0,000 al 205,171

Y totografia N°17 Sector Anca



Fotografía N°18

Visviri entre los kilómetros 0,000 al 205,17 1

Sector Anca

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Visviri entre los kilómetros 0,000 al 205,171

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

Valle de Lluta

Fotografía N°19 —

kilómetros 35,78; 38,40 y 39,95

Fotografía N°21 Valle de Lluta kilómetro 38,40

Fotografía N°22 Valle de Lluta kilómetro 38,40



Y

Fotografía N°20 Valle de Lluta —kilómetros 35,78; 38,40 y 39,95



Fotografía N°23

Fotografía N°24

Sector entre los kilómetros 77 y 78

Sector entre los kilómetros 77 y 78

‘It

-20-.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA

a /

SI

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-

• Fotografia N°25 Puente Chacalluta Valle LlIuta, kilómetro 23 —

,ML- k1

A

Fotografía N°26 Puente Chacalluta

Valle LlIuta, kilómetro 23



-

Fotografía N°27 Puente Chacalluta



Valle LlIuta, kilómetro 23

Puente Chacalluta

Fotografía N°29



Valle LlIuta, kilómetro 23

Fotografía N°30

Sector de Maestranza

Sector de Maestranza

-21-

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓ N SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA

Fotografía N°31 Sector de Maestranza

Fotografía N°32 Sector de Maestranza

-

Fotografía N°33

Fotografía N°34

Estación Puquios

Estación Puquios



-

-

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—-



1

-

Fotografía N°35

Fotografía N°36

Estación Puquios

Estación Puquios

a -22-

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