Informe Final Ministerio de Educación

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social Informe Final Ministerio de Educació

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Auditoría Administrativa Área Educación, Trabajo y Previsión Social

Informe Final Ministerio de Educación.

Fecha: 24 de diciembre de 2009 Informe N°: 190/09

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DAA. N° 1337/2009

REMITE INFORME FINAL INFORME FINAL N° 190 DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

SANTIAGO,

2 4. DIC 0 9*071`r

V9

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 190 de 2009, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta División, en el Ministerio de Educación.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, cuya efectividad esta Contraloría General comprobará en futuras fiscalizaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

IvitIMUW" 4011 ►,GA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

( A LA SEÑORA MINISTRA DE EDUCACION PRESENTE mg r Ref. N° 106345/09

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PMET: 13124

INFORME FINAL N° 190 DE 2009, SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SANTIAGO,

2

DIC. 2009

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de esta Contraloría General, se efectuó una auditoría al Programa Evaluación de Desempeño Docente del Ministerio de Educación, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009. OBJETIVO

La auditoría tuvo por finalidad, practicar un examen a los recursos relacionados con el Programa, verificando el cumplimiento de la normativa, como asimismo, a los procesos efectuados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP, encargado de su ejecución, el que incluyó la evaluación del sistema de control interno asociado a la materia.

METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de los procesos y la identificación de riesgos de la entidad, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación. Para tales se efectos, examinaron selectivamente las operaciones realizadas principalmente en el año 2008 y en el primer semestre del año 2009, haciendo extensiva la revisión en algunas materias a todo el año. También se realizaron diversas pruebas a la información contable y presupuestaria, entre ellas el análisis del saldo de la cuenta contable N° 541.0346 Transferencia Evaluación de Desempeño Docente, Área 057, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP, al 30 de ro junio de 2009. co

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O o. W' Ws cz

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A LA SEÑORITA a) JEFE DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

PRESENTE .1;C Gil YZ

DIVISION DE , AUDITORIA ADMINISTRATIVA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL UNIVERSO De acuerdo con los antecedentes recopilados, el monto de las transferencias ascendió a un total de M$ 3.180.731, al 30 de junio de 2009.

MUESTRA La muestra seleccionada se obtuvo a través de la aplicación de muestreo estadístico simple, con un nivel del confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, obteniéndose como resultado un monto de M$ 2.612.639, el que representa un 82% del total de los gastos ejecutados.

ANTECEDENTES GENERALES El Ministerio de Educación, MINEDUC, de conformidad con la ley N° 19.961, es el organismo encargado de la evaluación docente y de la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos, labor que realiza a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP. Al respecto, el artículo 3° del citado cuerpo legal establece que le corresponderá, ".... en especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación y capacitación de los evaluadores pares". Por su parte, el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, reglamento sobre la evaluación docente, norma distintos aspectos de la implementación del sistema, tales como sus procedimientos, periodicidad y plazos, entre otros. El propósito del Programa de Evaluación de Desempeño Docente se orienta al mejoramiento de la labor pedagógica de los educadores, a fin de contribuir al perfeccionamiento de los aprendizajes esperados de los niños, niñas y jóvenes. La evaluación tiene carácter formativo y constituye una oportunidad para que el docente se conozca mejor desde el punto de vista profesional, identificando tanto sus fortalezas como los aspectos que puede mejorar. Las etapas del proceso son: 1.- Inscripción de Docentes; 2.- Elaboración de Instrumentos; 3.- Corrección de Instrumentos y 4.Resultados de la Evaluación. El proceso de obtención de los resultados de evaluación se inicia con la recepción y digitación de las autoevaluaciones, las entrevistas realizadas por los Evaluadores Pares y los informes de referencia de terceros. Por su parte, el Portafolio es corregido en instituciones universitarias (Centros de Corrección), en que profesores especialmente seleccionados y capacitados revisan la evidencia de los módulos.

2

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Los datos provenientes de los instrumentos se ingresan en un sistema computacional que calcula los puntajes y los niveles de desempeño correspondientes, generando un reporte para cada docente evaluado. Este reporte lo recibe una Comisión Comunal de Evaluación, CCE, que analiza la información aportada por los instrumentos y emite una decisión final sobre cada docente evaluado. Al término del proceso de evaluación, el docente obtiene un resultado final que corresponde a las categorías de "destacado", "competente", "básico" e "insatisfactorio". El resultado del examen practicado al Programa fue puesto en conocimiento del Servicio, mediante el Preinforme N° 190 de 2009, el que fue respondido a través del oficio 1/1100 de 2009, cuyos antecedentes y argumentos fueron considerados para la emisión del presente Informe Final. Del análisis realizado corresponde informar lo siguiente, en relación con las materias que en cada caso se señalan: I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO 1. Contratación del servicio de ejecución del proceso de Evaluación del Desempeño Docente año 2008. Sobre el particular, cabe señalar que la adjudicación del desarrollo de este Programa, se efectuó a través de la contratación directa de la Pontificia Universidad Católica de Chile, según convenio, de acuerdo con lo estipulado en los considerandos N°s. 4, 5 y 6 del decreto que lo aprueba, con las pautas técnicas y con la propuesta técnica y económica correspondiente. Lo anterior, se realizó sin efectuar la publicación respectiva en el Portal del Mercado Público, situación que contraviene lo establecido en el artículo 18° de la ley N° 19.886 y sus modificaciones, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado por el decreto del Ministerio de Hacienda N° 250 de 2004, que establece, entre otros, que todos los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, a través de este sistema y para el caso de contratación por trato o contratación directa, indica que se requerirá un mínimo de tres cotizaciones. En cuanto a las actuaciones relativas a la contratación, debe tenerse presente lo estipulado en el artículo 5°, párrafo 1, capítulo III del citado reglamento, en orden a que la "Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa", utilizando esta última modalidad en conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°, del citado cuerpo legal. En su oficio de respuesta, el Servicio manifiesta que la contratación se efectuó en base a lo prescrito en el artículo 105 del mencionado decreto N° 250 de 2004, que contempla el trato directo y que expresamente dispone que en el caso de la contratación de servicios personales por entidades del sector público, incluidas las Universidades e Institutos Profesionales tanto estatales como particulares reconocidas por el Es ado, se exceptúa la obligación de las tres cotizaciones. n53-1A"

3/

3

DMSION DE AUDITORIA ADMINISTRATNA

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o

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Al respecto, cabe manifestar que además de la normativa a que hace referencia el Servicio, se debe tener presente tanto lo estipulado en el artículo 1°, de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios como lo indicado en el artículo 54° de su reglamento, establecido en el decreto de Hacienda N° 250, de 2004, donde se señala que: "Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras". Asimismo, el artículo 10°, N° 8, inciso segundo, de esa normativa establece que las circunstancias en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, deberá efectuarse a través del Sistema de Información, salvo en el caso, que se refiera a servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional (letra f) del artículo 8° de la ley N° 19.886, situación que en este caso no acontece.

Otro punto a precisar, se presenta en el artículo 50°, del capítulo VI, del mencionado reglamento, referido a la publicación de la resolución, donde se señala que: "la Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el trato o contratación directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del artículo 8°, de la Ley de Compras". En consecuencia, no se da por superada la observación, haciéndose presente que para futuras contrataciones de esta calidad, el MINEDUC deberá cumplir con la normativa vigente dictada para estos efectos.

2. Validación de los antecedentes contenidos en las bases de datos. 2.1. Pareo de Bases de Datos. Para efectos de la evaluación del control interno vigente se realizaron diversas pruebas, entre ellas, la validación de las bases presentadas tanto por el MINEDUC como por el CPEIP, con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCeI. Asimismo, se realizó la validación de los antecedentes de los docentes evaluados y los docentes pares contenidos en las bases entregadas por el CPEIP, con las bases entregadas por el MINEDUC de los docentes participantes y con las normas contenidas en el Reglamento del Programa de Evaluación del Desempeño Docente, además de cruces entre las bases. Del resultado entregado por el SRCel y del análisis efectuado, se puede informar que existe falta de control en el ingreso de datos, atendido que las principales observaciones dicen relación con los registros de docentes no encontrados en las distintas bases y antecedentes incompletos o mal digitados, situaciones que evidencian falta de rigurosidad tanto por parte del MINEDUC como por el CPEIP.

4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Lo anterior, adquiere especial relevancia en el caso de las bases del MINEDUC, por cuanto conforman los pilares que sustentan los procesos asociados a los docentes, y su inexistencia implica pago de sueldos, beneficios y demás remuneraciones complementarias improcedentes, con el consiguiente detrimento patrimonial. Sobre esta materia, la autoridad señala que la responsabilidad de la administración local del proceso de evaluación docente, corresponde a la Comisión Comunal de Evaluación, CCE, haciendo un detalle de las funciones que a ésta competen, y que en razón a la inexistencia de otra fuente de información actualizada, las bases utilizadas en el proceso de evaluación, se conforman a través de la información que remiten los Coordinadores Comunales de Evaluación, por lo cual en este sentido, las inconsistencias de las bases de datos generadas por esta vía con las del SRCeI, no se deben a falta de rigurosidad de la coordinación técnica que realiza el MINEDUC a través del CPEIP, ni tampoco impide la plena identificación de los docentes evaluados, en razón a que, además de los datos propios del SRCeI, el sistema utiliza parámetros complementarios que permiten disminuir al mínimo un posible error de identificación. Complementa, que sin perjuicio de lo anterior, y en razón de las observaciones y comentarios del Organismo Contralor, enuncia las nuevas medidas que se ha propuesto implementar para dar mayor consistencia a los datos proporcionados por las Coordinaciones Comunales de Evaluación.

a) Validación del SRCeI a las Bases presentadas por el MINEDUC. Efectuado el cruce de las bases de datos proporcionadas por el MINEDUC, que contienen a los docentes de la I a la V región con 42.701 registros y docentes de la VI a la XV región con 44.383 registros, con las bases del SRCeI, se verificó que no existen 323 registros de profesores, 12 registros cuyos nombres no coinciden y 14 registros que se encuentran duplicados, según se detalla a continuación: Tabla N° 1: Base de Datos MINEDUC.

RESULTADO VALIDACIÓN SRCeI

N° DE REGISTROS

DETALLE

1

Apellidos y nombres coinciden 100%

86.734

2

Apellidos coinciden 100% y nombres coinciden >60%

12

3

Apellidos coinciden 100% y nombres coinciden < 60%

1

5

No existe Registro en SRCeI

323

Registros duplicados en base de resultado

OBSERVACIONES No tiene Errores en digitación nombre, problemas de acentuación, ortografía o digitación incompleta del segundo nombre o falta el tercer nombre Falta segundo nombre completo y en algunos casos el tercero o cuarto nombre Docentes no ubicados en el Registro Civil

14

5 - no existe registro Total Registros validados

87.084

Se adjunta en Anexo N° 1, la nómina de los docentes cuyos registros no fueron encontrados e 1120 del SRCeI.

-9.5\

AUDITORIA

5

p

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Sobre esta materia, el Ministerio informa que desde el año 2003, la Unidad de Estadísticas del Departamento de Estudios y Desarrollo, DED, es el único responsable de realizar la captura, validación, procesamiento y publicación de dicha información, señalando además que para el año 2008, el proceso de captura se realizó entre el 13 de marzo y el 22 de abril, a través de Internet en el Formulario de Idoneidad Docente, el que permite agregar docentes nuevos a la dotación de cada establecimiento y eliminar aquellos que se han retirado, destacando que la información recogida a través de este documento es una declaración jurada que deben realizar todos los establecimientos del país. La información así recogida tiene carácter estadístico. Añade, que el CPEIP en el cumplimiento de las tareas de coordinación de los aspectos técnicos del procedimiento de Evaluación del Desempeño Docente, no hace uso de las bases de datos del MINEDUC dado que la información se encuentra disponible con posterioridad a los requerimientos de información, de modo que la base inicial para dar inicio y seguimiento al proceso de evaluación, la conforma a través de la información que le remiten los Coordinadores Comunales de Evaluación. Continúa, señalando que las bases derivan de un procedimiento asincrónico con las bases del MINEDUC, por lo cual el cruce de datos entre ambas bases no constituye garantía de mayor fidelidad de la información y que este carácter del levantamiento de la información, no significa que las diferencias existentes entre ambas bases constituya falta de rigurosidad, sino por el contrario, actualización de la información, a la temporalidad de cada proceso, estando uno de éstos referido a la captura, que como ya se dijera, acaeció entre el 13 de marzo y el 22 de abril de 2008 y el otro a un proceso de captura ajustable a la contingencia, que en este caso cubre los meses de abril a noviembre de 2008. Analizados los argumentos precedentes, se debe precisar que: a) el Ministerio no dio respuesta sobre la inexistencia en los registros del SRCel de 323 docentes de la base presentada por la entidad, ya que se validó en terreno que ellos no derivan de errores en los nombres, los cuales el SRCeI informa en forma separada; b) que el CPEIP en el cumplimiento de las tareas de coordinación de los aspectos técnicos del procedimiento de Evaluación del Desempeño Docente, no hace uso de las bases de datos del MINEDUC; c) que la génesis de las bases del MINEDUC y del CPEIP son independientes una de otra; y d) que no se considera una fecha de corte que permita validar los datos que se tomaron al momento de la selección de los docentes a evaluar, de los evaluadores pares y de los correctores, de modo que no se da por superada la observación ya que el hecho de usar bases distintas continuará produciendo diferencias, situación que dificulta el control de la validez de los datos presentados y arroja incertidumbre sobre la confiabilidad e integridad de las mismas.

b) Validación realizada por el SRCeI a las Bases proporcionadas por el CPEIP. Las bases de datos remitidas al SRCeI para la validación de los antecedentes contenían 16.019 registros correspondientes a los docentes evaluados, 1.137 registros de docentes que cumplieron con el rol de Evaluadores Pares y 423 registros con el de Correctores.

6

ADMINISTRATIVA

O

cwI

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

I.

De la verificación de los datos y del análisis practicado se comprobó, entre otras situaciones, que en la base de datos del SRCeI no figuran 562 registros de personas y 748 casos en que los nombres coinciden en un 60%, como se aprecia en la siguiente tabla: Tabla N° 2 Base de Datos del CPEIP. DOCENTES EVALUADOS N° REGISTROS

RESULTADO VALIDAC. SRCeI

DETALLE SEGÚN EL SRc el

0

No coincide la primera inicial del apellido paterno, del apellido materno ni el 2° nombre

15

2

0

1

Apellidos y nombres coinciden 100%

13.594

986

27

14.607

2

Apellidos coinciden 100% y nombres coinciden >60%

693

38

17

748

No tiene Errores en digitación nombre, problemas de acentuación, ortografía o digitación incompleta del segundo nombre o falta el tercer nombre Falta segundo nombre completo y en algunos casos el tercero o cuarto nombre

4

Apellidos coinciden 100% y nombres coinciden < 60% Al buscar por nombre, Apellidos y Nombres coinciden en un 100% además fecha nacimiento coincide

5

No existe Registro en SRCeI

3

6

Formato inválido en registro de entrada Total Registros validados

CORRECTOR N° REGISTROS

EVAL. PARES N° REGISTROS

TOTAL X RESULTADO SRCEI

OBSERVACIONES SEGÚN AUDITORIA En el resultado de la base del SRCEI se corrió un campo por eso no coinciden. Se al deben sumar 17 resultado 1

1.244

76

322

1.642

O

0

0

0

473

32

57

562

0

3

0

16.019

1.137

423

En el resultado de la base del SRC se corrió un campo por eso no coinciden. Se deben 3 sumar al resultado 5 17.579

En Anexos N°s. 2, 2.1 y 2.2 se consigna el detalle de los registros no encontrados por cada base enviada para validación al SRCeI. Asimismo, el Servicio informó que la base del MINEDUC presentaba 200 personas evaluadas que están fallecidas, 99 en el año 2008 y 101 en el año 2009 ( Anexos N° s. 3 y 3.1). Sobre este punto, la autoridad Ministerial reitera que los datos de las bases son ingresados por los encargados comunales y que con el propósito de determinar la inexistencia de 473 registros de docentes, el CPEIP procedió a cruzar los números de estos RUT con los antecedentes de la base de datos del Sistema de Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP, que incluye las declaraciones que mensualmente realizan los sostenedores sobre los docentes de su dependencia necesarias para acreditar el pago de dicha bonificación, considerando que dicha base incluye información más completa y actualizada, en virtud de la existencia de un estímulo económico para el docente que permite que este ejerza una presión y control permanente sobre los datos .dos por el sostenedor, indicando, además, que por la misma razón utiliza scedimiento para dar

r 7

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL respuesta a las inconsistencias observadas por el Organismo Contralor entre las bases de datos del CPEIP y la de Idoneidad Docente del MINEDUC. Además, con el fin de solucionar el conjunto de las discrepancias observadas en el Preinforme de Observaciones N° 190, entre las bases de datos de docentes evaluados y los registros del SRCeI, el CPEIP incorporará a partir del 2010 un procedimiento anual de comprobación y corrección de los registros docentes que son levantados localmente por los Coordinadores Comunales de Evaluación, con los registros del SRCeI, una vez que el plazo de edición y modificación del estado de la evaluación de cada docente por parte de los Coordinadores Comunales de Evaluación se encuentre cerrado. Así, las diferencias que se observen del cruce de datos con el SRCeI serán corregidas centralizadamente por el CPEIP, previa confirmación de los respectivos antecedentes con los Coordinadores Comunales respectivos, de manera de asegurar una única y correcta identificación de los docentes evaluados. Al respecto, cabe señalar por parte de este Organismo de Control que al solicitar los antecedentes ante el MINEDUC y el CPEIP, en ninguna instancia se hizo mención de la existencia de la base de datos del Sistema de Bonificación de Reconocimiento Profesional, BRP, cuyos antecedentes utilizó el CPEIP para validar la información relativa a las observaciones informadas en el Preinforme de Observaciones N° 190. Por lo tanto, considerando que la Contraloría General se pronuncia sobre los antecedentes presentados y tenidos a la vista, en este caso, no es posible pronunciarse respecto de su validez y propiedad para efectuar las validaciones de los datos informada por el MINEDUC en su respuesta. Por otra parte, examinadas las medidas propuestas, en ellas no se contempla una validación considerada básica, que consiste en el cotejo de los antecedentes actualizados entregados por los Coordinadores Comunales, insumo con el cual trabaja el CPEIP, con los docentes registrados en la Base de Idoneidad Docente del MINEDUC, lo que se considera esencial para la validación de los datos entregados por los Coordinadores. Atendido lo expuesto, se mantiene la observación, sin perjuicio de las medidas tendientes a solucionar las objeciones planteadas. Por otra parte, el citado Preinforme de Observaciones, hace referencia a que la base de MINEDUC presentaba 200 personas evaluadas fallecidas, 99 en el año 2008 y 101 en el año 2009. Respecto a esta materia, el Ministerio informa que del cruce de los anexos presentados por la Contraloría General pudo constatar que solo 36 docentes evaluados entre los años 2003 y 2007 figuran en la nómina de docentes fallecidos en el año 2008, y 41 docentes evaluados entre los años 2003 y 2008 figuran en la nómina de docentes fallecidos en el año 2009, por lo tanto indica que es posible concluir que según los registros del SRCeI, fallecieron en los años 2008 y 2009 un total de 77 docentes que habían cumplido con su obligación legal de evaluarse en un año previo al de su fallecimiento

8

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Se acepta la respuesta relativa a los fallecidos evaluados durante los años 2008 y 2009, ya que la diferencia corresponde a que las personas fallecidas informadas por Contraloría, se refieren al total de los datos contenidos en la base completa de docentes presentada por el MINEDUC, sobre la cual se hizo la observación y no solamente a los profesores evaluados.

2.2. Análisis de las bases proporcionadas por el CPEIP. A fin de verificar el cumplimiento de las funciones del referido Centro de Perfeccionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° de la ley N° 19.961, en relación con lo señalado en el art. 13° de la ley N° 19.856, en que se establece que le corresponderá, entre otras labores, coordinar los aspectos técnicos del procedimiento de evaluación del desempeño docente, en especial, la asesoría técnica a los diversos actores del sistema, la revisión continua de los instrumentos de evaluación del desempeño docente y la acreditación de los evaluadores pares, se procedió a efectuar cruces de datos, verificándose que 531 registros de docentes evaluados consignados en las bases del Centro no fueron habidos en las del MINEDUC, en circunstancias, que tanto los docentes evaluados como los evaluadores pares y los correctores deben ser profesores reconocidos por el Ministerio. El detalle de los docentes evaluados cuyos registros no fueron encontrados en las Bases del Ministerio de Educación se adjunta en Anexo N° 4. En este orden, se verificó la existencia de 18 docentes que se consignan como evaluados durante el año 2008 por el CPEIP, de los cuales no existe registro en las bases de la cartera Ministerial ni en las del SRCeI, lo que permite inferir la falta de integridad y confiabilidad de las bases de datos mediante los cuales se gestionan los procesos y la ausencia de controles que minimicen los riesgos en los registros de los antecedentes. Tabla N° 3: Docentes no encontrados en las Bases del SRCel. RUT

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRE

1

14593380-3

CASTRO

RUBINA

JULIA ISABEL

4

ESCUELA BÁSICA CLAUDIO MATTE G-327

2

15805122-2

PALMA

MAULIN

VERONICA ANGELICA

6

COLEGIO CARLOS MIRANDA MIRANDA

3

15615572-1

ALEGRIA

ESCOLONA

NATALIA ANDREA

8

THOMPSON MATTHEWS E-701

4

15219714-4

SAN MARTIN

RETAMAL

KAREN RAQUEL

8

NUEVA LOS LOBOS

5

14023853-8

PERERIRA

ZAPATA

ANAIS DEL CARMEN

8

PUERTAS DE VIRGUIN G153

6

8200243-K

TRONCOSO

MELO

CLARA AGUSTINA

8

7

13515764-3

SAN MARTIN

MERCADO

ISRAEL SEGUNDO

9

8

12121352-4

ALMONACID

MILLAGÑIR

LEANDRO ISAIAS

9

TRUF TRUF F-485

9

8249794-3

CORTEZ

SAEZ

LIDIA ELVIRA

9

ALBORADA E-714

10

7428975-4

ARELLANO

SALAZAR

VICTOR HUGO

9

LICEO MUNICIPAL LAUTARO

11

21217107-7

FRIDMAN

MOSES

FA

13

LICEO NUEVO AMANECER (EX-DN-451)

5~..,_

REGIÓN

INSTITUCIÓN

NIVEQUETEN E-980 LICEO TEC. PROFESIONAL DE HUALPIN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 12

18360935-1

CAMOGLINIO

ANANIAS

MARIA EUGENIA

13

PEDRO AGUIRRE CERDA D-151

13

15447112-K

MARDONES

SEPULVEDA

CLAUDIA ELIZABETH

13

AREAS VERDES D-454

14

14128052-K

MUÑUZ

HIGUERA

ALVARO FERNANDO

13

15

12237695-8

TOLEDO

CERON

PAMELA FRANCESCA

13

16

12144851-3

MARTINEZ

MUÑOZ

ANGEL CUSTODIO

13

17

8771694-5

CASAS-CORDERO

MAGDALENA

VERONICA GLADYS

13

MAIPO D-603 ESCUELA BÁSICA REPÚBLICA DEL URUGUAY D-11

18

8665141-6

CAÑAS

WALL

MARIO GERARDO

13

INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MIGUEL CARRERA

ESCUELA BÁSICA REYES CATOLICOS F-46 CENTRO EDUCACIONAL EDUARDO DE LA BARRA D-202

En su respuesta, el Servicio informa que el CPEIP procedió a efectuar el cruce de los RUT no encontrados informados por Contraloría con la Base BRP, por contener datos más actualizados, estableciendo que al año 2009 se encontraban laborando 451 docentes, 425 de ellos en el sector Municipal, 25 en el sector particular subvencionado y 1 en un establecimiento de administración delegada (DL3166). Los 80 restantes que no se encontraron, podrían responder a que emigraron al sector particular pagado, jubilaron o fallecieron con posterioridad a su evaluación. Añade, que el hecho de que los pedagogos no fueran encontrados en la base de Idoneidad Docente entregada por el MINEDUC, y sí en la base del CPEIP y BRP, obedece a que la información levantada por el Centro, obtenida a través de las Comisiones Comunales de Evaluación, para un determinado período y proceso de evaluación, no tiene necesariamente correspondencia total con la última base actualizada de Idoneidad Docente. Concluye, que si bien algunos de los 531 docentes observados, actualmente no fueron encontrados en el sector municipal, sí poseen la calidad de docentes. Con la finalidad de validar la respuesta entregada por esa entidad, esta Contraloría General seleccionó una muestra de establecimientos en los cuales se desempeñan los docentes cuyos registros no fueron encontrados por el SRCeI, verificándose que en algunos no se hallaron producto de utilizar bases de datos con fechas de corte distintas, casos cuya contratación se hizo con fecha posterior al 22 de abril de 2008, data de cierre de las Bases del Servicio que contienen las Fichas de Idoneidad Docente. Por otra parte, también se comprobó la existencia de personas contratadas en marzo de 2008 cuyos antecedentes no fueron habidos en el sistema, sino hasta meses posteriores. Al respecto, no cabe sino reiterar lo expuesto en el punto 2.1, de la letra b) párrafos N°s 8 y 9 haciendo presente además, que en este caso no es posible inferir que se encontraron 451 docentes del total de los 531 observados.

2.3 Nómina de Evaluadores Pares. a) Producto del pareo entre las bases de datos entregadas por el mencionado Centro y las bases del MINEDUC, no se encontraron 13 registros de docentes que actu. s i como evaluadores pares AG11,01 durante el proceso de evaluación 2008: DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRA

10

4 $1.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Tabla N° 4: Re g istros no encontrados. N°

N° BD CPEIP

1

1115

2 3

RUN con DV

APELLIDO MATERNO

APELLIDO PATERNO

NOMBRES

9060386-8 ARELLANO

MONTECINO

1116

6520581-5

CACERES

MORALES

ELSA CARMEN

1117

6852436-9

COLOMA

FLORES

MYRIAM GERTRUDIS

4

1118

8002435-5

GATICA

UTEAU

ANDREA SILVANA

OGALDE

ARENAS

MANUEL ANTONIO

OJEDA

CÁRDENAS

ELIZABETH ORIETA

ORTEGA

MEDINA

INGRID MARCIA

5

1119

14385009-9

6

1120

7343491-2

7

1121

12693467-K

SERGIO EDUARDO

8

1122

5326189-2

PASTEN

BRAVO

EMA DEL CARMEN

9

1123

6523771-7

PÉREZ

CARABANTES

SILVIA LILIANA

10

1124

6090305 -0 PONCE

CASTILLO

BARTOLOME SEGUNDO

11

1125

12

1126

13

1127

6247993-0 SUFAN 10624091-4 TAPIA 9172574-6 VALENZUELA

NACHAR

MARIA LEDA DEL CARMEN

OJEDA

MARCELINO

FLORES

FIDELA LIDIA

En su respuesta, el MINEDUC señala que a fin de determinar la razón de la inexistencia de estos registros en ambas bases, el CPEIP procedió al igual que en los puntos anteriores de este ítem, a cruzar los números de RUT de dichos docentes con la base de datos del sistema de Bonificación y Reconocimiento Profesional, BRP, incluyendo una tabla en la cual se señala el RUT del docente, sus apellidos y nombres más la institución indicada en la BRP, para cada uno de ellos. Sobre esta respuesta se reitera lo consignado en el punto 2.1, letra b) párrafos N°s. 8 y 9 del presente informe, dado que se utilizaron otras bases para realizar las comprobaciones aludidas, de modo que se mantiene la observación. b) Cruce de los registros contenidos en la resolución que aprueba la selección de los evaluadores pares y la base de los mismos proporcionada por el CPEIP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo N° 192 de 2004, del Ministerio de Educación, que establece el reglamento sobre evaluación docente, corresponde al CPEIP seleccionar a los profesores que desarrollarán las funciones de evaluadores pares en el proceso de evaluación año 2008. En este orden, el Servicio emitió la resolución exenta N° 7.523, de 2008, en la cual el referido Centro de Perfeccionamiento, seleccionó 1.166 docentes para realizar esa función, sin embargo, ésta consigna 1.114, omitiendo 53 registros ya que no existe correlatividad ni datos desde el N° 459 al 512 de la misma. Efectuado el cruce de los antecedentes contenidos en la citada resolución con las bases de batos entregadas por el CPEIP, no fue habido el Rut ni el nombre de 35 registros de docentes. Se hace presente que los datos deben ser totalmente coincidentes ya que los evaluadores pares son refundidos en una sola resolución.

A su vez, se determinó la existencia de 5 docentes con Rut no válidos, producto de errores en su digitación, evidenciando que no hubo control de la información formalizada.

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11

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Tabla N° 5: Ejemplos de Rut inválidos N°

1 2 3 4 5

RUT según RESOLUCIÓN EXENTA 10.849.008 5.636.439 12.296.220 5.853.080 7.302.525

DV

RUT CORRECTO

10.849.009 5.696.439 10.296.220 8.583.080 7.302.535

8 8 6 5 4

DV

8 8 6 5 4

Se observó también que según el referido Centro, participó un total de 1.127 evaluadores pares a lo largo del país, lo que contrasta con los 1.114 registros de la resolución exenta de la Cartera Ministerial, originándose una diferencia de 13 registros.

Por otra parte, cabe hacer presente que aún cuando no existe normativa que regule el número de docentes que un evaluador par pueda entrevistar, se verificó que 39 profesores calificaron a más de 30 docentes cada uno, llegando incluso hasta 48, con desempeño en diferentes comunas. (Anexo N° 5). La autoridad ministerial señala que, los registros faltantes derivan de un error involuntario, ya que la versión digital de la señalada resolución, que se encuentra disponible para funcionarios del MINEDUC, no incluye la hoja correspondiente a los 53 registros señalados, cuestión que no fuera percibida al momento de enviar la copia digital de dicho documento solicitado por Contraloría, adjuntando copia completa en papel de la resolución en cuestión, al tiempo que se dio aviso a Partes y Archivos para que se digitalizara nuevamente el documento y se procediera a su reemplazo en la base de resoluciones a disposición de los funcionarios del MINEDUC. Revisados los antecedentes presentados y las medidas adoptadas por el Servicio para subsanar el error, se levanta la observación. En cuanto a la observación relativa a la diferencia de 13 registros entre los 1.127 evaluadores pares que según el CPEIP participaron en el proceso, y los 1.114 identificados en la resolución exenta del MINEDUC, el Ministerio responde, que de los 1.166 evaluadores pares seleccionados inicialmente, debidamente identificados en la resolución exenta N° 7.523, de 2008, la participación efectiva de ellos fue de un total de 1.127 evaluadores pares y que la no participación en dicho proceso de 39 de ellos, equivalentes a un 2,5% del total, se encuentra dentro de los márgenes normales de holgura que requiere la programación de esta labor, que entre otras causas se ve afectada en el tiempo por la variación del número de docentes eximidos y suspendidos, o bien de aquellos que debiendo evaluarse no cumplen en definitiva con dicha obligación legal. Analizada la respuesta y en base de las pruebas de auditoría aplicadas, se da por subsanada la observación. En cuanto a la omisión de normativa que regule el número de docentes que un evaluador par evistar, el Servicio

11)

12

en al

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

reconoce que no existen instrucciones formales que regule la situación planteada, sin agregar nuevos antecedentes que permitan desvirtuar la objeción, de manera que se mantiene en todas sus partes. 2.4 Correctores. La base de datos de los correctores proporcionada por el señalado Centro de Perfeccionamiento, se conforma de la siguiente manera: Tabla 6: Correctores y Evaluadores N° CORRECTORES

363

N° SUPERVISORES

60

TOTAL BASE CPEIP

423

Al respecto, se verificó que el Ministerio no da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 38° del mencionado reglamento de evaluación, en orden a que el portafolio deberá ser revisado por docentes de aula, designados por el CPEIP. En efecto, realizado el pareo de la citada base con la de docentes de aula del MINEDUC, no se encontró un total de 282 registros de correctores en ésta última, lo que representa un 78 % del total de los profesores informados en la base del aludido Centro, que habían ejecutado un rol de evaluación sin contar con la acreditación pertinente (Anexo N° 6). Sobre este punto, el MINEDUC precisa lo señalado textualmente en el artículo 38° del reglamento indicando, además, que para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el señalado artículo, el CPEIP ha establecido una norma de selección más estricta de la dispuesta en el señalado reglamento, al establecer que los profesores correctores tengan que contar con una experiencia deseable en docencia de, al menos cinco años en el subsector o disciplina en la que ejercerán como correctores, informando además que lo anterior, no obliga a que los profesores correctores necesariamente tengan que encontrarse ejerciendo en el año en curso como docentes de aula sino que posean una experiencia acumulada en el ejercicio de la docencia, conocimiento y manejo disciplinario que resulta imprescindible para que el corrector de las evidencias del Portafolio pueda entender y aplicar la rúbrica de corrección apreciando la magnitud de los aciertos y errores presentes en cada uno de los productos que componen e I Portafolio.

Analizada la respuesta, cabe señalar que si bien los argumentos entregados para un cambio en lo establecido en el artículo 39° del reglamento son válidos, no se indica la oficialización de éste a través de un acto administrativo, el cual debe ser aprobado al igual que el reglamento, mediante resolución del Ministerio de Educación. Por consiguiente, se mantiene la observación, ya que como se dijo anteriormente, los procesos deben ejecutarse de acuerdo con la normativa válida vigente en el momento de inicio del Proceso de Evaluación Docente y cualquier modificación deberá hacerse de acuerdo al conducto establecido para el efecto. AuitiS

LN. 1-;\

13

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 3. Recursos de Reposición. Cabe señalar que según el artículo 47° del pronunciarse referido reglamento, el Consejo Comunal de Evaluación debe acogiendo o rechazando el recurso de reposición interpuesto de acuerdo al artículo 46° de la misma normativa, mediante resolución dictada dentro del plazo de treinta días y notificada al docente recurrente conforme a lo previsto en el artículo 2° de dicho reglamento, y contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio del derecho del profesional de la educación de recurrir a las instancias administrativas y judiciales que correspondan. Ahora bien, aún cuando el cronograma del proceso normal del año 2008 concluyó, corresponde hacer presente que en él no se contempló este recurso de reposición, por lo cual se debe citar a una nueva reunión el fuera del cronograma ya que, de acuerdo al artículo 46 del reglamento, pronunciamiento final debe contar previamente con un informe técnico por parte del CPEIP. A la fecha de presente examen, no había concluido el análisis y respuesta de los recursos recibidos a nivel nacional, ya que quedaban pendientes de resolver los presentados por los docentes de las Regiones Metropolitana y del Bío — Bío. Sobre la materia, el MINEDUC explica que el proceso reglamentario establecido para el efecto, señala que las CCE, para resolver los recursos, deben tomar previamente el conocimiento del Informe Técnico que corresponde sea evacuado por el CPEIP, procedimiento complejo que obliga a la revisión de diversos antecedentes y en un número importante de casos, a la revisión directa de las evidencias presentadas por el recurrente durante el proceso de evaluación. Informa, además, que ha privilegiado una revisión exhaustiva de los recursos presentados y, en particular de los derechos de los docentes a contar con una evaluación que cumpla en cada caso con la normativa que regula la evaluación docente, así como los estándares de confiabilidad, ecuanimidad y consistencia establecidos para cada una de las etapas del procedimiento de evaluación. Agrega que, para el año 2010, con el objeto de dar mayor celeridad se adoptarán medidas para reforzar el equipo profesional destinado a la revisión de los recursos durante el período requerido. En atención a los antecedentes entregados, tanto el cumplimiento de la labor pendiente como las medidas que se adoptarán para los futuros procesos a fin de cumplir con los plazos establecidos por la normativa, se levanta la observación, sin perjuicio de que éstos serán examinados y evaluados en cuanto a su validez, vigencia y aplicación, en una próxima visita de seguimiento por parte de la Contraloría General.

II. EXAMEN DE CUENTAS 1. Aspectos Presupuestarios. Las leyes de Presupuestos y sus modificaciones consideraron M$ 2.621.159 y M$ 3.022.512 para los años 2008 y 2009, respectivamente, por concepto de Transferencias Corrientes para la ejecución del Programa Evaluación de Desempeño Docente, según se d aa continuación: alz› ,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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PTO. Año

LEY N°

MONTO INICIAL M$

MODIFIC.

MONTO MS

RESUPUESTO VIGENTE M$

2008

20.232

2.712.159

-91.000

2.621.159

2009

20.314

3.116 418

-93.906

3.022 512

DTO. HDA. MOD. N°/Fecha

% MODIFIC. S/ MONTO INICIAL

-3.3

1.549/05.12.08

-3

450/21 04 09

Ejecución Presupuestaria. Para efectos de la ejecución del Proceso de Evaluación de Desempeño Docente año 2008, el MINEDUC el 11 de junio de 2008, suscribió un contrato con la Pontificia Universidad Católica de Chile, por un monto de M$ 2.567.284, con vigencia hasta el 30 de mayo de 2009, el que fue aprobado según decreto N° 501, de 2008, del MINEDUC tomado razón el 21 de noviembre de 2008.

gastos por

M$

En el período examinado se ejecutaron 3.180.731 con el siguiente desglose:

PERIODO

MONTO M$

Ejercicio año 2008

2.365.191

Al 30.06.09

815.540

Total

3.180 731

Ahora bien, de este monto M$1.797.099 corresponden a gastos del Proceso de Evaluación de Desempeño Docente año 2008 y el saldo de M$ 568.092 al año 2007. En tanto, M$ 815.540 pagados en el 2009, corresponden al saldo de las cuotas pendientes del mencionado Proceso 2008, de acuerdo al considerando número 7 del Convenio con la Universidad Católica, resultando así un total de M$ 2.612.639, evaluación 2008, ejecutados al 30.06.09.

Ejecución del Programa. El examen comprendió los gastos ejecutados durante el período examinado, esencialmente los M$ 2.567.284 pagados a la Universidad Católica de Chile, derivados del convenio firmado para tal efecto, más un monto adicional de M$ 45.355 por 1.019 docentes adicionales evaluados, sobre los 15.000 contratados, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del número 2 del considerando cuarto del convenio, de acuerdo al siguiente detalle: FECHA

DOCUMENTO CONTABLE N°

MONTO $

PAGO FACT. N°

FECHA

15.12.08

2546

1.026.913.638

990564

03.12.08

22.12.08

2760

770 185.228

990573

29.01.09

138

513.456.819

990797

19.05.09 Subtotal Pagos según convenio

811

256.728.409

19.05.09

811

pagado a la PUC

PROVEEDOR

CONCEPTO

U. Católica

Anticipo 40%

09.12.08

U. Católica

2'. Cuota 30%

16.01.09

U. Católica

33.

1109809

08.05.09

U. Católica

4'. Cuota 10%

1109809

08.05.09

U. Católica

Diferencia Doc.eval.

Cuota 20%

2.567.284.094 45.355.233

Total

2.612.639.327``;,,, k,.,,

15

DIVISION DE AUDITORIA ADMINIST

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Con la finalidad de verificar el proceso completo, el examen de cuentas se extendió a la determinación de los valores devengados por concepto de transferencias a los Municipios, para el pago de M$ 392.365 a los docentes que participaron como evaluadores pares, según lo aprobado por el decreto N° 38 de 2009, del Ministerio de Educación, tomado razón el 18 de junio de 2009. Cabe mencionar, que al 30 de junio de 2009, aún no se habían remitido las transferencias de fondos a los 338 Municipios de las comunas participantes para proceder a los pagos mencionados.

Según los registros contables del MINEDUC a la fecha indicada, por Minuta N° 513, de 24 de junio de 2009, la Jefa de la Unidad de Planificación y Programación del CPEIP solicitó al Departamento de Recursos Financieros del MINEDUC, los fondos necesarios para efectuar las transferencias correspondientes a los municipios para los pagos de los docentes.

El Servicio en anexos adjuntos a la respuesta del Preinforme, incluye una serie de antecedentes que dicen relación con actos administrativos efectuados para el traspaso de estos fondos pendientes a los Municipios, para el posterior pago a los evaluadores pares, comprobándose que las transferencias se hicieron en su totalidad dentro de este último período, por lo que se levanta la observación.

4. Visitas en terreno. En esta prueba de auditoría, se tomó como muestra la Región Metropolitana, visitándose las comunas de Buin, Maipú, Providencia y Vitacura, las cuales se seleccionaron tomando como criterio el número de docentes evaluados por comuna, el número de docentes modificados por las CCE, y de éstos, los establecimientos que contaban con el mayor número de docentes modificados. Para efectos de las entrevistas se elaboraron, en base a los puntos de control de las funciones que a cada uno de ellos les correspondía ejercer, encuestas para cada grupo, Docentes Evaluados, Evaluadores Pares y CCE. Los resultados que consolidan las respuestas de los docentes al realizar su aplicación, se indican a continuación: 4.1 Observaciones obtenidas de las entrevistas a Docentes Evaluados. Los instrumentos creados para la evaluación son relevantes, sin embargo, la confección del Portafolio involucra gran cantidad de horas no lectivas, numerosas preguntas, algunas de ellas engorrosas, e importante cantidad de instancias administrativas, no obstante que se le asigna la mayor importancia a las clases filmadas, las que debieran ser al nos 3 en calidad de no planificadas y prolongar la duración de la filmación a do agógicas (1 hr y 30 (--) minutos). z. DMSION DE .. t-4 `"

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 4.2 Observaciones de visita al Departamento de Administración Municipal de Educación (DEM o DAEM). En la Comuna de Maipú a la fecha de la visita no se había obtenido respuesta por parte del CPEIP, de los recursos de reposición presentados por los docentes evaluados que no estuvieron de acuerdo con la calificación entregada por la Comisión Comunal de Evaluación Docente, ya que de acuerdo al último inciso del artículo 46 del reglamento, su pronunciamiento final debe contar en forma previa con un informe técnico evacuado por el CPEIP (ver punto 3.2 del presente informe). Cabe señalar que de acuerdo con la normativa precitada este recurso debe interponerse dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación, y deberá presentarse ante el Jefe del DEM o DAEM o del Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso, quien debe dejar constancia escrita de su recepción, en formulario oficial diseñado por el CPEIP.

4.3 Visita a la Comisión Comunal de Evaluación, CCE. Solicitadas las actas de sesión y la nómina de los docentes cuyas calificaciones se revisaron, las cuales podían ser ratificadas o modificadas, se verificó el resultado entregado por el CPEIP en su informe, con los finales entregados por la CCE, y el cumplimiento del quórum establecido, observándose que en las comunas visitadas se dio cumplimiento a la normativa legal aplicable, a excepción de la CCE de Buin que no presentó antecedentes al respecto (punto 5.1 del presente informe).

4.4 Entrevista a los Evaluadores Pares. Se verificó que algunos Evaluadores Pares que participaron en las comunas de Vitacura, Buin y Providencia, no pertenecen al mismo subsector que el docente evaluado, lo cual vulnera lo establecido en la letra c) del artículo 1° del reglamento de evaluación. Además, los resultados de los docentes entrevistados, fueron comparados con los resultados entregados por el CPEIP a los establecimientos correspondientes, comprobándose que los docentes no estaban informados respecto de las modificaciones que efectuaron las CCE. Ministerio no entrega información, observaciones.

En relación con los puntos anteriores, el en consecuencia, se mantienen las

5. Cumplimiento de la Normativa Legal Aplicable. 5.1 Actas de Sesión de las CCE. En las visitas a terreno, se comprobó que la Municipalidad de Buin no presentó las actas cor 4)9ntes a las sesiones efectuadas por la CCE, lo que impidió validar:

17

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La realización de las sesiones. Las modificaciones realizadas a las evaluaciones entregadas por los centros de corrección, y c) El cumplimiento del número de integrantes requerido para ratificar y/o modificar estos resultados y, la entrega de la evaluación final a los docentes evaluados durante este proceso, lo que a su vez no permite conocer los recursos de reposición que eventualmente pudieran haberse presentado. Esta situación permite informar que la CCE de esta Municipalidad, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el reglamento en los artículos 27° al 31°, en los cuales se indica su responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación docente, la manera como debió ser integrada la comisión, sus funciones, la forma de constituirse para efectos de evaluar los resultados recibidos por el CPEIP y el nombramiento del secretario responsable de las actas. Sobre el particular, el Ministerio no pronuncia, de manera que se mantiene la objeción.

se

5.2 Número de Docentes Evaluados entrevistados por cada Corrector. De la base de datos enviada por el CPEIP, con los antecedentes de los 423 correctores que participaron en el proceso, en 78 casos, equivalentes a un 18% del total, no se señala la región ni el establecimiento en el cual ejercen, a fin de establecer si corresponden a docentes que cumplen las condiciones estipuladas en el reglamento del Programa para ejercer la función de correctores. En esta materia, se destaca el centro de corrección que funcionó a cargo de la Universidad de Santiago de Chile, USACH, con un 32%, el más alto porcentaje sobre el total. A continuación se presentan los faltantes por centro de corrección participante y en Anexo N° 7 el desglose de los mismos.

CENTRO DE CORRECCIÓN

N° DOCENTES SIN INDICACIÓN ESTABLECIMIENTO

Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) Universidad Católica de Valparaíso (UCV) Universidad de Concepción (UDEC) Universidad de la Serena (ULS) Universidad de Santiago de Chile (USACH) Universidad de Talca (UTALCA)

10 11 12 12 25 8

Cuenta general

78

% s.TOTAL 13% 14% 15% 15% 32% 10%

De los 78 correctores, de los cuales no se identificó el establecimiento ni la región al cual pertenecían para poder ubicarlos, 8 corresponden a personas que en la primera base no contaban con el primer apellido y de ellas 6 no fueron encontradas en la validación hecha por el SRCeI.

18

0 1 11,1 1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Sobre el particular, el Ministerio adjunta un Anexo N° 7, corregido, en el que incluye el RBD del establecimiento en el cual el docente estuvo por última vez en aula, conjuntamente con las fotocopias de los documentos presentados por los correctores al momento de la postulación al cargo, sin embargo, los antecedentes presentados no permiten subsanar la observación realizada, por cuanto el referido Anexo, corrobora que la mayoría de ellos, efectivamente no ejercían como profesores de aula durante el año 2008, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente para este proceso.

5.3 Cumplimiento de la Jornada de Trabajo semanal. Del análisis de la base de datos proporcionada por el MINEDUC, que contiene los docentes en ejercicio de labores de aula del año 2008, se determinó que 41 de la Región Metropolitana, mostraban más de 70 horas semanales de ejercicio en aula, llegando en algunos casos a 135 horas. Los casos sobre 90 horas se exponen a continuación:

RUT

DV PATERNO

9.154.131

9

DURÁN

9.154.131

9 DURÁN

9.154.131

9 DURÁN

9.154.131

9 DURÁN

9.154.131

9

DURÁN

6.264.805

8

FARÍAS

6.264.805

8

FARÍAS

6.264.805

8

FARÍAS

7.558.269

2 SAZO

7.558 269

2

SAZO

7.558.269

2

SAZO

7.558.269

2

SAZO

MATERNO

NOMBRES

LUIS ANTONIO LUIS ALLENDES ANTONIO LUIS ALLENDES ANTONIO LUIS ALLENDES ANTONIO LUIS ALLENDES ANTONIO HUGO MONTECINOS ANTONIO HUGO MONTECINOS ANTONIO HUGO MONTECINOS ANTONIO HECTOR PÉREZ HUGO HÉCTOR PÉREZ HUGO HÉCTOR PÉREZ HUGO HÉCTOR PÉREZ HUGO ALLENDES

Fecha_nac

RBD

Código Función 1: Docente Aula

1

15-03-1962

9585

1

1

30

10

1

15-03-1962

9616

1

1

41

361

1

15-03-1962

9620

1

2

40

110

1

15-03-1962 24403

1

2

13

361

1

15-03-1962

24876

1

2

11

361

1

26-09-1956

10104

1

1

30

110

1

26-09-1956

10112

1

1

30

110

1

26-09-1956

10117

1

1

30

110

1

20-06-1954

9702

1

1

30

110

1

20-06-1954

9713

1

2

4

110

1

20-06-1954

9717

1

1

30

10

1

20-06-1954 25009

1

1

30

110

Sexo

Tipo contrato

Hras Controatadas

Código de Concentración Horas

En relación con este punto, el Ministerio responde que habiendo tomado conocimiento mediante el Preinforme de la situación laboral de los docentes indicados, ha ordenado la inspección de subvención respectiva a los establecimientos en que se desempeñen los docentes señalados a fin de establecer si existen tales irregularidades.

Al respecto,Contraloría General, validará su cumplimiento en la próxima auditoría de

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL III. CONCLUSIONES La Subsecretaría de Educación ha aportado antecedentes y tomado medidas tendientes a corregir en parte algunas de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones.

Sin embargo, se mantienen algunas respecto de las cuales se deben realizar acciones a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que las norman, las cuales se refieren a las siguientes materias: Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestaciones de Servicios y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a la contratación directa, haciendo presente que para futuras contrataciones de esta naturaleza, le es obligatorio acatar las exigencias de la normativa vigente dictada para estos efectos. Respecto de las observaciones del punto 1. numerales 2.1, 2.2 y letras a) y b) del número 2.3, que dicen relación con la validación de los antecedentes contenidos en las bases de datos presentadas por el MINEDUC y el CPEIP para efectos de esta auditoría, se mantienen las observaciones considerando que el CPEIP utilizó los antecedentes contenidos en la base de datos del Sistema de Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), que no fue proporcionada a este Organismo de Control, por lo cual se deberá disponer de una e base oficial que considere todos los aspectos de la evaluación docente implementar como medida de control, el cotejo de los antecedentes actualizados entregados por los Coordinadores Comunales, CC, insumo con el cual trabaja el CPEIP, con los docentes registrados en la Base de Idoneidad Docente del MINEDUC y establecer una fecha de corte. medidas Deberá implementar las pertinentes a fin de minimizar los riesgos asociados a número máximo de docentes que puede evaluar un Evaluador Par. Formalizar por escrito las medidas adoptadas en relación con la validación de los correctores (punto I. numeral 2.4), a fin de que sean oficiales y cuenten con la aprobación del MINEDUC a través de una resolución, acorde con el conducto regular que debe seguir cualquier modificación al reglamento inicialmente aprobado. a las observaciones Respecto presentadas en el punto I. números 4.2, 4.3, 4.4 y 5.1 deberá adoptar las acciones tendientes a reforzar el control interno a fin de fortalecer la idoneidad del proceso de evaluación. las observaciones En cuanto a presentadas en el acápite I. números 5.2 sobre la calidad de los correctores y en el 5.3 relativa al cumplimiento de la jornada semanal de trabajo, corresponde que se implementen los controles respectivos a fin de garantizar que los primeros efectivamente sean docentes de aula y se efectúe la investigación señalada en la respuesta por parte de ese Ministerio. DIVISION DE

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AUDITORIA í r-) ADMINISTRATIVA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 7. Exigir al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas velar por la coordinación de todos los entes que participan en el proceso de evaluación, a fin de obtener la consecución de los objetivos de la misma. Con todo, la certeza de las medidas realmente adoptadas, serán validadas por esta Contraloría General en una próxima visita de seguimiento.

Saluda atentamente a Ud.,

Subjefe S te División de A ia Administrativa

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