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INFORME PARLAMENTARIO
CONFLICTO SOCIOAMBIENTAL EN EL RÍO CORRIENTES PLUSPETROL NORTE Y COMUNIDADES NATIVAS ACHUAR
Lima, 08 de Mayo del 2007
Grupo Ambiente y Ecología COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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INDICE
I.
Cuestiones Previas
II.
Ubicación y Antecedentes del Problema
III.
Origen del Conflicto
IV.
Los actores: Posiciones e Intereses
V.
Las Acciones de la Comisión
VI.
La Resolución del Conflicto
VII.
Avances en el cumplimiento del Acta de Acuerdos
VIII.
Conclusiones
IX.
Recomendaciones
ANEXOS
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PRESENTACIÓN
El presente informe ha sido elaborado por el Ing. Juan Aste Daffós, Asesor principal del Despacho de la Congresista Gloria Ramos Prudencio, como parte del trabajo del Grupo Ambiente y Ecología que la Congresista Preside, a fin que sea evaluado y aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
Lima, 08 de Mayo de 2007
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INFORME Conflicto Socioambiental en el Río Corrientes Pluspetrol Norte y Comunidades Nativas Achuar I.
Cuestiones Previas
Conocida la gravedad del problema de contaminación e impacto a la salud sobre las comunidades nativas del río Corrientes a través de un reportaje propalado el domingo 20 de Agosto del 2006 por el programa Cuarto Poder de América Televisión, la Comisión acordó el día 22 de Agosto invitar al Ministro de Energía y Minas y al representante de la empresa Pluspetrol Norte para el viernes 25 de Agosto a responder sobre las denuncias que el reportaje presentaba, en mérito a las potestades de la Comisión para ejercer sus funciones de control político de la fiscalización ambiental. II.
Ubicación y Antecedentes de Problema
El río Corrientes se encuentra ubicado en la parte nororiental de la amazonía peruana, distrito de Trompeteros, provincia de Maynas, en el departamento de Loreto. La cuenca del río Corrientes alberga a 31 comunidades nativas de los Pueblos Indígenas Achuar, Quichua y Urarina, los que involucran una población de 7 mil habitantes. Estas comunidades están representadas por la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes, FECONACO1, afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP. Pluspetrol Norte, es la empresa que explota los lotes petroleros 8 y 1AB en la cuenca del río corrientes, los que fueron adquiridos en Julio de 1996 y Mayo del 2000, respectivamente.
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Organización que representa a las comunidades nativas de la cuenca del río corrientes fundada el 10 de Junio de 1991 en la Comunidad Nativa de Pampa Hermosa, distrito de Trompeteros, provincia y región de Loreto. Se constituyó para defender los derechos de los pueblos indígenas, promover el respeto a su cultura y valores e impulsar su desarrollo ( www.achuarperu.org ). 4
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El área de los lotes 1AB y 8 es de 497,027.3 Hectáreas y 182,348.2 hectáreas, respectivamente, comprometiendo las tierras de las comunidades. 6
La población viene experimentando 35 años de explotación y contaminación petrolera en su ambiente y en la salud, primero bajo la empresa Occidental Petroleum Co , luego Petroperú y ahora por la empresa Pluspetrol Norte, propiedad de Pluspetrol Resource Company (PRC) en un 55% y de Natural China Oil Company que posee el 45 % de PRC. Pluspetrol Norte tiene como accionista mayoritario a Pluspetrol Resource Corporation,principal accionista de Camisea, y produjo el 58.2 % de petróleo nacional en el 2006. Existen antecedentes de contaminación probada oficialmente en la zona por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales ONERN desde 1984 y por el Instituto de la Amazonía Peruana (IIAP) entre 1984 y 1987, que en 1994 incluso recomendó de forma expresa no consumir directamente, sin previo tratamiento, el agua de los ríos corrientes y tigre muestreados por el instituto, realizar monitoreo y tratar el agua que se consume. La Dirección General de Salud ( Digesa) impuso a Pluspetrol una multa de 444 UIT a través de la Resolución Directoral No 0680/2003/DIGESA/SA de fecha 12 de Junio del 2003 por realizar descargas contaminantes perjudiciales para la salud desde los lotes 1AB y 8 sin contar con la autorización sanitaria de vertimientos, incumpliendo con la Ley General de Aguas. Asimismo, a solicitud de la Defensoría del Pueblo debido a las reiteradas denuncias recibidas de la Feconaco y las comunidades , DIGESA y la DESA Loreto ejecutan desde el 2001 monitoreos en el río corrientes en el ámbito de las comunidades. Tanto el monitoreo realizado los días 26 de Abril al 02 de Mayo del 2005 así como el concretado entre el 29 de Junio y el 15 de Julio del 2005 , presentan deficiencias en las mediciones de cadmio, aceites y grasas e hidrocarburos totales, concluyendo que solo en algunas estaciones de monitoreo ( por ejemplo, en los sectores José Olaya y Jibarito) las concentraciones de plomo encontradas superaban el valor límite establecido en la ley general de aguas para la clase VI ( “aguas de zona de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial”). La evaluación hecha por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Osinerg, en el informe “Lotes 1-AB y 8”, dando respuesta al oficio No 00075-2004-JDC/CR del Congreso de la República, expedido en Marzo del 2004, da cuenta de los altos niveles de sustancias contaminantes que han sido vertidas en las aguas y del daño a los peces por la asimilación de metales pesados. Este informe dio lugar a que Osinerg iniciara dos procesos administrativos contra Pluspetrol Norte. En el caso del lote 1AB, el proceso concluyó, en 7
primera instancia con la Resolución de Gerencia General 396-2005OS/GG del 10 de Junio del 2005 (publicada el 11 de Junio) que le impone una multa de 2000 UIT por verter directamente al suelo las aguas de producción de las Baterías Forestal y Huayuri. En Enero del 2006,mediante resolución del Consejo Directivo de Osinerg No 0292006-OS/OD se declaró infundada la apelación de Pluspetrol Norte, agotándose la vía administrativa. En el caso del lote 8 , se emitió la Resolución de Gerencia General No 224-2005-OS/GG del 18 de Mayo del 2005 imponiéndosele a Pluspetrol Norte una multa de 1931.67 UIT por verter directamente al suelo las aguas de producción de la Batería de Producción No 9 en Pavayacu. Es de destacar, que mediante carta s/n del 10 de Mayo del 2005, según consta en el informe No 995-2006/DEPA-APRHI/DIGESA del 08 de Mayo del 2006, firmado por el Ing. Amarildo Fernández Estela y la Dra. Rocío Espinoza Lain, la ONG “Racimos de Ungurahui”, por encargo de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (FECONACO), solicita una entrevista a la Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud de entonces y le hace llegar un memorial de dicha federación, solicitando atención a los problemas correspondientes al sector. La ministra concedió la reunión el 11 de Mayo del 2005 con el compromiso de que cada una de las instituciones miembro de la comisión intrasectorial para la prevención y mitigación de la contaminación por plomo y otros metales pesados se reúna con los dirigentes de la Feconaco. El Ministerio de la Producción, ante un memorial presentado por la Feconaco, determina que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería realice una Evaluación Ambiental de la contaminación por hidrocarburos en el río corrientes entre los días 20 y 28 de Abril del 2006. Se tomaron muestras de agua, sedimentos y peces en 8 estaciones desde Pampa Hermosa hasta Puerto Oriente. Los resultados del análisis dieron concentraciones de 0.61 a 4.66 mg/Kg de hidrocarburos totales de petróleo y concentraciones de 0.10 a 0.35 mg/Kg de plomo en los peces de la microcuenca del río corrientes. Por ello, el Resumen Ejecutivo del informe termina señalando que “En conclusión, el ecosistema acuático viene siendo impactado negativamente por la exploración y explotación de petróleo de la empresa Pluspetrol establecida en la zona, por sus vertimientos puntuales y difusos (no puntuales) a lo largo de la microcuenca del Río Corrientes. Impacto negativo reflejado por los valores de plomo e Hidrocarburos registrados en los peces del río y en sus cochas adyacentes y, por la presión ejercida sobre la biota , principalmente, los recursos hidrobiológicos que constituyen una alternativa alimentaria rica en proteína , afectando seriamente a las comunidades nativas asentadas a lo largo de la microcuenca del Río Corrientes.” 8
El Ministerio de Salud publicó el 29 de Mayo del 2006 el informe de la “Visita de Reconocimiento para la Evaluación de la calidad Sanitaria de los Recursos Hídricos y Muestreo Biológico en las Comunidades de la Cuenca del Río Corrientes”, elaborado por la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y otros Metales Pesados del Ministerio de Salud. El informe constata la grave situación de la salud de los nativos Achuar, al señalar que en el muestreo biológico a 199 personas, 125 mujeres y 74 hombres, el 66.21 % de los hombres menores a 18 años superó el límite máximo permisible para el plomo en la población infantil (10 microgramos de plomo por cada decilitro de sangre, según la OMS), el 44.59 % presentaba niveles entre 10 y 15 microgramos de plomo en sangre correspondiendo a jóvenes entre 13 y 17 años y el 79.20 % de los adultos presentaba niveles de plomo entre 10 y 20 microgramos por decilitro de sangre siendo en su mayoría de edades entre los 18 y los 39 años. En el caso del cadmio, el 98.65 % de los pobladores menores a 18 años (de la muestra de 74 hombres) supera el valor límite de cadmio en sangre (0.1 microgramos de cadmio por cada decilitro de sangre) y el 59.46 % sobrepasa el límite de tolerancia biológica (LTB) de cadmio (0.5 microgramos de cadmio por cada decilitro de sangre) estando la mayoría entre los 13 y los 17 años. En los mayores de18 años, el 99.20 % supera el valor permisible de cadmio y el 68 % está por encima del límite de tolerancia biológica.
III. Origen del Conflicto Ante la grave situación de contaminación y salud, el viernes 08 de Setiembre del 2006 la delegación Achuar se reunió con el Ministro de Energía y Minas manifestándole su preocupación por la no solución y el agravamiento de los problemas señalados, comprometiéndose el ministro a convocar a los demás sectores del Ejecutivo (MINSA, CONAM, Educación, Producción y MIMDES) para conformar una comisión multisectorial con el compromiso de instalarla el 25 de Setiembre del 2006 en el marco de una reunión convocada por la Feconaco en Iquitos, además de visitar la zona y a las comunidades en un breve plazo. El 25 de setiembre, la Feconaco llevó a cabo la reunión programada en la ciudad de Iquitos, pero las autoridades no asistieron, generando una marcha pacífica de los apus y delegados. El 27 de setiembre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emite la resolución 9
346-2006-PCM que norma la creación de la Comisión Multisectorial para estudiar el problema del río corrientes y elaborar un Plan de Acción, sin establecer fecha de instalación y demás precisiones legales para su funcionamiento, y el 28 de setiembre, mediante la RM 464-2006-MEM/DM se nombra al Ing. Pedro Touzett Gianello como representante del MEM que preside la comisión. Frente a esta situación, los nativos volvieron a exigir el cumplimiento de lo acordado con el ministro, y el MEM decidió señalar el 03 de Octubre como fecha de instalación de la comisión multisectorial en la ciudad de Iquitos. Sin embargo, el MEM convocó a todas las municipalidades, comunidades y federaciones involucradas en el río corrientes, afectando la legitimidad y representación de la Feconaco, a cuyo pedido y reclamo se había formado la comisión. La reunión del 03 de Octubre se llevó a cabo sin agenda y principalmente con la participación de la denominada Federación de Pueblos Indígenas del Bajo Corrientes (FEPIBAC2), institución recién creada el año 2004, liderada por un ex dirigente indígena, destacándose la ausencia de los dirigentes de la Feconaco. Al parecer , este hecho constituyó el móvil último que determinó la decisión de la Feconaco y las comunidades nativas del río corrientes de tomar las instalaciones de Pluspetrol Norte desde la batería de producción Jibarito ante la política de desconocer la legitimidad de la Feconaco y la reiterada omisión de las autoridades para hacer respetar los derechos de los nativos a la salud, la vida y la propiedad ancestral de sus tierras. El 08 de Octubre el Presidente de la Comisión Multisectorial, través de la telefonía de Pluspetrol Norte, intenta restablecer el diálogo con la dirigencia de la Feconaco y las comunidades, sin lograrlo, dada la desconfianza generada en esta comisión y la necesidad de los nativos de expresar públicamente su rechazo a la permanente postergación en la solución de sus demandas y a la política del MEM para tratar el conflicto. El 09 de Octubre Pluspetrol Norte procede a cerrar los pozos de Jibarito, Dorissa y Huayurí en previsión ante la amenaza de la toma de las instalaciones productivas de la empresa. A las 17 :00 horas del 10 de Octubre del 2006, los Apus de los nativos Achuar anuncian desde la batería Jibarito, distrito de Trompeteros ,Provincia de Alto Amazonas, la toma pacífica de las instalaciones de la empresa Pluspetrol Norte, exigiendo se de solución urgente a las siguientes demandas :
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ASPIBAC nace el 27 de agosto del 2003 siendo legalizado su libro de actas el 22 de abril del 2003. ASPIBAC cambia de denominación por acuerdo extraordinario el 5 de noviembre del 2003. ASPIBAC cambia de nombre a FEPIBAC según Nº de Partida 11007639 registrado el 18/08/04 10
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d. e. f. g. h.
Reinyección del 100% del agua de producción de ambos lotes hasta octubre del 2007, con vigilancia de FECONACO Financiamiento del Plan Integral de Salud, elaborado y aprobado por la dirección regional de salud (DIRESA) de Loreto necesita 40 millones de soles para 10 años, monitoreado por FECONACO. Financiamiento del Plan Integral de desarrollo: para la titulación, educación, ambiente, producción, aprobado por el gobierno regional de Loreto, monitoreado por FECONACO. Apoyo alimentario temporal y abastecimiento de agua potable a las 31 comunidades. Remediación de pasivos y daños ambientales de ambos lotes, con vigilancia de FECONACO. No más concesiones petroleras ni inicio de operaciones de los lotes 104 y 106 en la cuenca del corrientes. Seguro integral de salud efectivo. Construcción de una Motonave Fluvial para las comunidades.
IV. Los Actores: Posiciones e Intereses El Ministro de Energía y Minas, Arquitecto Juan Valdivia Romero, presentó la posición del Ministerio sobre el caso en la sesión ordinaria del 29 de Agosto a través del Viceministro de Energía Pedro Gamio. La empresa Pluspetrol Norte expuso en la sesión extraordinaria del 01 de Setiembre por medio de su Gerente General Roberto Ramallo mientras que los representantes de las comunidades nativas del río Corrientes recién lo hicieron en la sesión extraordinaria del 07 de Setiembre con la participación de Segundo Alberto Pizango Chota, dirigente de Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Andrés Sandi Macushua, dirigente de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes(Feconaco) y César Dahua , Apu de la Comunidad nativa Providencia. El Viceministro de Energía del MEM, Pedro Gamio, señaló que el problema principal de la explotación petrolera es que no se realiza la reinyección del agua de producción al 100 % y que Pluspetrol Norte había recibido varias multas, pero las había impugnado judicialmente impidiendo su pago. El representante de Pluspetrol, Roberto Ramallo, argumentó que han estado realizando actividades para reducir el impacto ambiental a través de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y del Programa Ambiental Complementario (PAC) y que en Junio del 2006 habían presentado una solicitud para modificar una parte del PAC para reinyectar el 100% del agua de 11
producción , lo cual implicaba un compromiso de inversión ambiental de 90 millones de dólares USA por cada uno de los lotes 1AB y 8, es decir, 180 millones de dólares USA, siendo la inversión total ejecutada y por ejecutar en ambos lotes de 250 millones de dólares USA. Asimismo, señaló que si bien es una realidad la presencia de plomo y cadmio en la sangre de las poblaciones aledañas detectada por Digesa, también es cierto que esta instancia del ministerio de salud no ha encontrado ni plomo ni cadmio en las aguas del río Corrientes. Completó su presentación explicando los proyectos de apoyo social a las comunidades nativas y al fortalecimiento de las organizaciones representativas de los pobladores de las zonas aledañas.
El representante de AIDESEP, afirmó que las empresas petroleras no pagan por el uso de las tierras que utilizan, contaminan el ambiente por encima de los establecido en la legislación y solicitó que cesen las concesiones petroleras en la amazonía, se declare en emergencia ambiental y de salud la zona del río Corrientes, se compense e indemnice por daños y que las regalías, el canon y un porcentaje de las multas lleguen a las comunidades nativas. El dirigente de la Feconaco señaló a su vez, que se producen derrames de petróleo sin mayor control y remediación y que no hay atención para los afectados por plomo y cadmio en la sangre, demandando que no haya más explotación petrolera y que el canon y las regalías beneficien a las comunidades. El Apu de la comunidad nativa Providencia por su parte reiteró los pedidos de los dos dirigentes anteriores y afirmó que solo habían podido obtener alguna compensación cuando adoptaban medidas de presión y que “nadie quiere morir ni tener un cuerpo con químicos” por lo que esta situación ya no la van a aceptar. De esta manera, el problema fue presentado a la Comisión por los actores involucrados entre el 29 de Agosto y el 07 de Setiembre del 2006.
Los intereses Para la empresa Pluspetrol Norte, se trata de priorizar el uso de sus recursos en la inversión para la expansión de la producción y la exploración supeditando la inversión ambiental para reinyectar el 100 % del agua de producción a este objetivo. Esto se deriva de las reiteradas postergaciones en la inversión ambiental y las multas recibidas por ello, además de considerar contradictoriamente, por un lado, que la calidad del agua 12
de la cuenca del río corrientes es compatible con su preservación para la fauna acuática y la pesca recreativa o comercial y ,por otro lado, reconocer que los nativos presentan niveles de plomo en sangre que atentan contra la salud. Para el MEM se trata de promover la inversión y flexibilizar las condiciones ambientales y sociales. El pase de la fiscalización a Osinerg no garantiza poder fiscalizador ni la capacidad coactiva para hacer cumplir las sanciones. Esto se complementa con el accionar de un Estado que no atiende las necesidades básicas de la población Achuar. Para los nativos Achuar, se trata de defender su derecho a la salud , a la vida y a la tierra, y en consecuencia no están en capacidad de ceder nada porque los derechos no son negociables.
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Las Acciones de la Comisión
La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología ha realizado las siguientes acciones: • . •
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Convocó a los principales involucrados entre el 29 de Agosto y el 07 de Setiembre del 2006 Nombró una Comisión Ad Hoc para evaluar la situación y canalizar el conflicto hacia una solución pacífica respetando los derechos de los pueblos Achuar. Realizó una visita de campo al río corrientes entre los días 06 y 09 de Octubre del 20063.
Adicionalmente, el congresista Juan David Perry Cruz ha afirmado que le ha formulado una denuncia penal a la empresa Pluspetrol Norte. Asimismo, ha quedado pendiente el pedido de la congresista María Sumire para que se efectúe una auditoría independiente al cumplimiento de los compromisos ambientales de la empresa en los lotes 1AB y 8. •
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Asistieron los Congresistas Carlos Cánepa La Cotera en su calidad de Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Gloria Ramos Prudencio como Presidenta del Grupo de Trabajo de Ambiente y Ecología, Hilaria Supa Huamán y José Vargas Fernández como integrantes del Grupo Ambiente y Ecología. Asimismo, participaron Marco Valverde Guillian en su calidad de asesor de la Comisión y William Mendoza Huamán , Iván Becerra Hurtado e Hildebrando Antón Navarro como asesores del despacho del Congresista Carlos Cánepa La Cotera.
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Es importante señalar las conclusiones y recomendaciones a las que arribó la comisión luego de su visita de campo a la zona del río corrientes: Conclusiones: 1. El vertimiento de aguas de producción hacia los afluentes del río Corrientes en los Lotes 1AB y 8 que explota PLUSPETROL NORTE SAC, está causando un gran impacto en ese ecosistema que afecta la flora y fauna propia del mismo. 2. El Estado, el Gobierno Regional y los gobiernos locales de las zonas involucradas, no han cumplido con su rol de salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones nativas; al no exigir tecnologías de producción ambientalmente adecuadas y socialmente amigables; lo que ha originado, en un proceso de acumulación de pasivos ambientales, restricciones para las actividades económica propias de las comunidades nativas. 3. El Estado y los gobiernos regional y locales no han cumplido con su rol de asegurar la calidad de los servicios de salud, agua, nutrición, educación, energía, transportes y comunicaciones, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades nativas achuar. 4. La Empresa PLUSPETROL NORTE SAC, en su labor de responsabilidad social, reemplaza la acción de estado, en la atención primaria de la salud de la población, en el suministro parcial de agua para el consumo de algunas comunidades, en el suministro de energía eléctrica de infraestructura educativa y de salud. 5. No existe una red que haga posible el transporte de personas y de la producción agropecuaria de las comunidades nativas hasta la ciudad de Iquitos y poblaciones intermedias. 6. No existe señal de televisión hacia las comunidades nativas. Recomendaciones: 1.
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Exigir a la empresa PLUSPETROL NORTE SAC, la reinyección total de las aguas de producción que se originan como consecuencia de la explotación petrolera que realiza en los Lotes 1AB y 8 en la Región de Loreto de la Amazonía Peruana, en el plazo más corto que la tecnología y el diseño de los equipos lo permita. El Estado Peruano debe exigir a los operadores que incursionen en esta actividad el cumplimiento estricto de las normas ambientales existentes sobre la materia, especialmente la relacionada a la reinyección total de las aguas de producción.
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VI.
Exigir la inmediata presencia del Estado en estos escenarios a fin que se puedan atender las urgentes demandas de las comunidades nativas en lo relacionado con la salud, alimentación, suministro de agua potable, educación, energía, transportes y comunicaciones. Normar la obligación que debe corresponderles a los gobiernos regionales y locales, de asignar un porcentaje de las regalías y del canon petrolero que les corresponde en la ejecución de proyectos de inversión y de programas sociales que resuelvan los problemas de las comunidades nativas. Fortalecer el rol que les compete cumplir a OSINERG y DIGESA con el propósito de que puedan velar de mejor manera por el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte de los operadores existentes en el negocio de los hidrocarburos. La Resolución del Conflicto
Luego del 10 de Octubre del 2006 en que se produce la toma de las instalaciones de Pluspetrol Norte por los nativos Achuar, es recién el 13 de Octubre que los Ministros de Energía y Minas y de Salud, acompañados del Presidente de la Región Loreto, el Viceministro de Energía, miembros de la PCM y funcionarios de Pluspetrol Norte así como del congresista José Vargas Fernández y de efectivos de la policía se reunieron con 17 Apus y algunos dirigentes de la Feconaco para llegar a un acuerdo que atendiera la solicitud de los Achuar. Sin embargo, el acta resultante de la reunión no establecía las condiciones y los requisitos que garantizaran la atención de las demandas y la solución del conflicto, por lo que el 15 del mismo mes los Achuar, luego del apoyo en la revisión del acta por el equipo técnico que los asesora, envían una propuesta al gobierno y a sus altos funcionarios a fin de adoptar una decisión que permitiera garantizar la ejecución de los acuerdos alcanzados. Ver Acta del 13 de Octubre del 2006 en el Anexo. En el interín, el 14 de Octubre , se emiten las Resoluciones Ministeriales No 366-2006-PCM , No 490-2006-MEM/DM y No 9652006/MINSA e inmediatamente el señor José Carvajal4 , Director General de Gestión Social del MEM , hace entrega de las resoluciones a los Achuar en el campamento de Dorissa, quiénes luego de revisarlas con su equipo técnico, concluyen que dichas resoluciones no garantizan los derechos fundamentales de los Achuar. El 16 de Octubre, Pluspetrol Norte interpone denuncia penal ante la Fiscalía Mixta de Nauta contra Lily La Torre López, Segundo Alberto Pizango Chota, Petronila Chumpi Rosales, Julio Humberto Dávila Puño, Ricky Babilonia Estrada, José Carlos Herrera Valenzuela, en 4
De verificarse que ha trabajado hasta fines de Julio del 2006 como empleado de Pluspetrol, debió inhibirse de participar en el proceso de acuerdo al artículo 88, numeral 5, de la Ley 27444 o Ley del Procedimiento Administrativo General. 15
calidad de investigadores y contra Andrés Sandy Mucushua, MAURO Piñola Hualinga, Henderson Rengifo Hualinga, Gonzalo Payma Cariajano, Fidencio Sinti Napuche, Edwin Vásquez Campos y los que resulten responsables por la comisión de los delitos de coacción, violación de domicilio, usurpación agravada, secuestro agravado y atentado contra la seguridad común. El 18 de Octubre DEL 2006, el Presidente de la Comisión Multisectorial, Pedro Touzett Gianello, presenta su “Informe sobre la Situación Imperante en la Zona del Río Corrientes , ante los Reclamos de las Comunidades Nativas”, en el cual se incluye con carácter de sustento un comunicado de la FEPIBAC y concluye en la misma línea que esta organización reforzando la posición de la empresa. Veamos algunos puntos centrales del mismo (Ver Informe y comunicado completos en el anexo). •
En el punto 3 del comunicado, contrastando con la postergación a las demandas de la Feconaco, FEPIBAC afirma : “FEPIBAC es testigo de las muestras de disponibilidad al diálogo de las más altas autoridades de la Presidencia del Consejo de Ministros, Sector Energía y Minas, Salud, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, Presidencia del INDEPA, de las empresas Pluspetrol Norte y Petrolífera. Nunca encontramos las puertas cerradas, siempre encontramos voluntad de diálogo e información clara sobre las acciones que se debían tomar con carácter de emergencia para atender la grave contaminación del Corrientes, la salud de las personas y las medidas para nuestro desarrollo económico.”
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En el punto 5.B, FEPIBAC señala que siempre estuvo informada por Pluspetrol Norte sobre el plazo para la reinyección argumentando que : “FEPIBAC siempre estuvo informado por Pluspetrol Norte que la reinyección de las aguas saladas era un proceso, pues una contaminación de cerca de 40 años no se podía remediar de la noche a la mañana. Por lo tanto, el plazo siempre fue de 2 años hasta diciembre del 2008.”
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En el punto 5.F dice que “FEPIBAC aclara que en los diálogos con Pluspetrol Norte y en la instalación de la Comisión Multisectorial, ya Pluspetrol Norte había asumido el compromiso de aportar en la solución del problema 16
alimentario y mejorar Comunidades. “
los
sistemas
de
agua
en
las
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En el punto 5.H FEPIBAC responsabiliza del conflicto , como lo hace a lo largo de casi todo el comunicado, a la Ong Racimos de Ungurahui , afirmando que “FEPIBAC denuncia la mala asesoría de Racimos de Ungurahui quienes conjuntamente con sus aliados han alcanzado en las últimas semanas una serie de mensajes confusos extremistas nada sinceros de rechazar a las empresas petroleras, “ No más empresas petroleras ni inicio de operaciones de los lotes 104 y 106 en la Cuenca del Corrientes” “La Amazonía Limpia para el Pueblo Achuar y el Mundo” “Gobernabilidad Indígena en territorio Indígena”
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Finalmente , en el punto 6 FEPIBAC concluye que “En tal sentido, mantenemos nuestra posición con relación a la Comisión Multisectorial y es responsabilidad del Estado y del Sector Energía y Minas que esta Comisión funcione. Caso Contrario FEPIBAC se verá obligado a tomar otras medidas para hacer respetar nuestra posición como organización, la dignidad y la cultura del Pueblo Achuar”.
Con los argumentos de la FEPIBAC el informe del Presidente de la Comisión Multisectorial concluye: “Se considera que la actitud de fuerza que está tomando el Pueblo Achuar del Alto Corrientes responde a una manipulación de la ONG Racimos de Ungurahui, que toma como pretexto una solicitud de atención por la no satisfacción de sus necesidades básicas y la remediación de pasivos ambientales, pero que tiene detrás de ello toda una política de esta ONG, cuyo fin es paralizar por el momento la industria petrolera en los Lotes 1 AB Y 8 – lo cual lo viene consiguiendo, y posteriormente lograr su objetivo final_ hecho público - de erradicar la industria petrolera de la Amazonía Peruana. Para ello cuentan con el asesoramiento intencionado y financiamiento de ONGs como Racimos de Ungurahui, WWF, Alianza del Clima fundamentalmente. El alcanzar su objetivo final queda demostrado al efectuar una continua y variada solicitud de demandas, que se van agregando en la medida en que las anteriores quedan satisfechas. Recomendación: Presentar ante el Ministerio Público demandas contra los que resulten responsables por estos actos de fuerza que están originando cuantiosas pérdidas económicas al país, y con el agregado de que se produzca un desabastecimiento de combustibles en la Amazonía.”
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Es aquí cuando interviene la Defensoría del Pueblo a fin de salvaguardar los derechos de las Comunidades nativas y coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el reinicio del diálogo con los Achuar a fin de llegar a un acuerdo que permita alcanzar una solución pacífica al conflicto, que con las denuncias había aumentado el estado de tensión e incertidumbre. Es así que el sábado 21 de Octubre arriba a la zona una delegación de comisionados de la Defensoría del Pueblo, acompañados de algunos medios de prensa, logrando restablecer la comunicación y permitiendo a las comunidades hacer público su punto de vista sobre el estado del conflicto, ya que en la zona no hay teléfono público. El domingo 22 de Octubre, se reinician las tratativas en la Batería Dorissa entre los representantes del Energía y Minas y Salud a través de sus Viceministros, la Defensoría del Pueblo y el Indepa, conjuntamente con los representantes de la empresa Pluspetrol Norte, los Apus de las comunidades indígenas del río corrientes, los dirigentes de la Feconaco y el Presidente de AIDESEP-Regional de Iquitos-ORAI, firman el acta final de solución al conflicto. El Acta del 22 Octubre del 2006 que resuelve el conflicto, complementa y precisa el Acta del 13 de Octubre, mostrando el compromiso de Pluspetrol Norte de cumplir con reinyectar el 100 % del agua de producción en el lote 1AB y 8 en plazos que vencen el 31 de Diciembre del 2007 y Julio del 2008,respectivamente, con lo que recién en estas fechas se dejará de verterla directamente al río corrientes. También Pluspetrol está comprometida a financiar con 40.17 millones de nuevos soles el plan integral de salud por un período de 10 años; a complementar los programas de alimentación del PRONAA y la municipalidad provincial y distrital del lugar; a evaluar en el plazo máximo de 60 días todo el sistema del agua para consumo humano y, de ser el caso a repararlos y/o renovarlos; a capacitar a su costo a los comuneros nativos en la remediación de impactos así como en el monitoreo y la vigilancia comunitaria y a los cuales se les pagará mensualmente por el trabajo de monitoreo con fondos aportados por Pluspetrol Norte. El punto más importante que se mantiene sin resolver es el referido a no aceptar más concesiones petroleras ni iniciar las operaciones en los lotes 104 y 106 sobre la cuenca del río Corrientes. El Estado, a través de la Diresa Loreto, ejecutará desde este año 2007 el plan integral de salud del Corrientes; el Gobierno Regional de Loreto (GOREL), con el apoyo del MINSA y el financiamiento de Pluspetrol, ejecutarán desde Enero del 2007 la construcción y el equipamiento de un hospital rural, categoría 1.4 en Villa Trompeteros; El GOREL garantiza la atención permanente del Sistema Integral de Salud y amplía la 18
cobertura del seguro a las comunidades indígenas y poblaciones dispersas; y finalmente, el GOREL financiará con 11 millones de nuevos soles el Plan Integral de Desarrollo para las Comunidades Indígenas del Corrientes, incluyéndose en dicho plan la financiación de una motonave fluvial para las comunidades indígenas. Lo mencionado en el Acta para el GOREL queda pendiente de aprobación por su respectiva instancia, dado que no hubo representante del GOREL que participe el 22 de Octubre del 2006 en la negociación y firma del Acta final. VII. Avances en el Cumplimiento del Acta de Acuerdos Al no recibir un informe del MEM ni la Defensoría del Pueblo, la Comisión no dispone información oficial sobre los compromisos de inversión asumidos por Pluspetrol Norte y en consecuencia no se cuenta con el instrumento básico para la evaluación del cumplimiento del Acta. Por su parte, la empresa Pluspetrol Norte, con fecha 08 de Febrero del 2007, ha hecho llegar una Memoria Descriptiva del “Informe de los Avances sobre los Compromisos Suscritos en el Acta de Acuerdos del Río Corrientes” que señala el siguiente grado de ejecución: En relación al acuerdo de la Reinyección de Aguas al 100 %, el informe dice que: “Se ha constituido un equipo técnico de ingeniería compuesto por 40 especialistas de ingeniería de Buenos Aires, Quito y Lima, para agilizar el diseño de ingeniería del proceso de reinyección, quienes ya han elaborado el diseño conceptual del proceso integral”. Luego afirma, “En lo que respecta a adquisiciones, en el mes de noviembre se encargó a USA y Europa, la compra de USD 25 millones de tuberías y accesorios para equipos de reinyección, los cuales cubren los compromisos asumidos para el año 2007”. Complementa la información con las actividades realizadas en los lotes 1AB y 8, mostrando procesos de adecuación, gestiones de compra de dos nuevas Topping Plant y dos centrales eléctricas de generación y afirmando que en las Baterías Yanayacu, y Pavayacu actualmente tienen vertimiento cero. En relación al acuerdo del Financiamiento del Plan Integral de Salud: La empresa abrió la cuenta en soles No 193-1572818-0 del Banco de Crédito del Perú existiendo un saldo de S/. 1’ 101, 770 por los depósitos hechos el 27 de noviembre del 2006 y el 08 de febrero del 2007. En relación al acuerdo de Apoyo Alimentario Temporal y Abastecimiento de Agua Segura: 19
Pluspetrol se ha comprometido a colaborar con el transporte de las cargas y paquetes del PRONAA hacia aquellas comunidades a las cuales no tiene capacidad de llegar. PRONAA se encontraba en fase de verificación de padrones comunales para determinar el cronograma de entregas. Asimismo, la empresa ya culminó el estudio de evaluación de los sistemas de agua en 35 comunidades nativas del río corrientes, concluyendo que solo hay 11 comunidades que requieren ampliación de sus sistemas de agua. Pluspetrol propone en este punto, desarrollar un Plan de Atención Integral a la Problemática del Manejo y Uso del Recurso Agua, que comprendería la ampliación y mejora técnica de los 11 sistemas que requieren ampliación; la instalación de sistemas de agua en comunidades que no lo tienen; crear Comités o Juntas de Administración del Agua por comunidad; capacitar tres promotores locales para acciones de mantenimiento de los sistemas; hacer mantenimiento de todos los sistemas; desarrollar un programa de educación sanitaria con el soporte de Cáritas y el proyecto Familias Saludables capacitando a las comunidades nativas en el uso racional del agua, el mantenimiento de los sistemas y la educación e higiene ambiental. En relación al acuerdo del Monitoreo Comunitario: •
Se ha contratado a la ONG Pro Naturaleza para elaborar el diseño del Plan de Monitoreo Comunitario para el sector Corrientes.
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Se está en la fase de selección de monitores ambientales de la Feconaco y la Fepibac; y se ha visitado el lote 8 y programado el ingreso al lote 1AB.
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Pronaturaleza se encontraba diseñando un plan de capacitación para los monitores ambientales comunitarios.
En relación al acuerdo de Construir una Motonave Fluvial: •
Se ha seleccionado, con los dirigentes de la Feconaco, la embarcación fluvial en el puerto de Iquitos.
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Se ha acordado, con las federaciones, que la embarcación recogerá pasajeros y carga en todas las comunidades del río corrientes, el puerto de llegada será Iquitos y se realizarán tres viajes por mes.
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Pluspetrol se encontraba, al 08 e Febrero, en proceso de contratación del servicio y la fecha de entrega de la embarcación se estimó sea el 28 de febrero del 2007. 20
VIII. Conclusiones 1. El conflicto tiene sus antecedentes en el impacto generado por las empresas petroleras sobre las comunidades nativas de los pueblos indígenas del río corrientes durante más de 35 años de explotación, violándose el derecho de propiedad, contaminando la zona e impactando en la salud con las consecuencias negativas en la economía y la vida misma de estas poblaciones, sin que el Estado haya desarrollado políticas de protección de sus derechos ni acudido para cubrir sus necesidades básicas no satisfechas referidas a los servicios de atención de salud, agua, nutrición, educación, energía, transportes y comunicaciones. Tampoco resulta apropiado que la empresa sea la que atienda los servicios básicos de las comunidades sustituyendo al Estado. 2. En relación al problema, el impacto y la causa subyacentes al conflicto se concluye que : 2.1 El problema reside en la contaminación de la cuenca del río corrientes y del bosque producida por los vertimientos directos de agua de producción y los derrames de petróleo generados en las operaciones actuales de Plus Petrol Norte en los lotes 1AB y 8, acentuándose este hecho por las deficiencias en el monitoreo de Digesa y la Desa Loreto, la política de restarle legitimidad a la Feconaco, responsabilizar a la Ong Racimos de Ungurahui (que asesora a la Feconaco) como causante del conflicto, y denunciar penalmente a dirigentes nativos y asesores, además de la participación de ex funcionarios de empresas petroleras y de gas como representantes del MEM en la negociación de las partes en conflicto. 2.2 El impacto del problema está en la grave afectación de la salud, la economía, la biodiversidad y los ecosistemas y la vida de las comunidades nativas así como en la incertidumbre y tensión producidos por la exacerbación del conflicto, lo que atenta contra las posibilidades de convivencia pacífica y concertación, la estabilidad de la inversión y la credibilidad del Estado. Los derechos vulnerados son los referidos a vivir en un ambiente sano, a la salud, a la propiedad y a la opción de desarrollo económico y social que decidan las comunidades nativas. 2.3 La causa del problema está en la postergación e incumplimiento de las inversiones ambientales de Plus Petrol Norte destinadas a reinyectar el 100 % del agua de producción y en el ingreso a nuevas áreas para exploración comprometiendo a un mayor número de poblaciones indígenas. 21
3. El conflicto ha revelado problemas en la naturaleza de los actores y en las relaciones entre ellos. •
El conflicto se origina cuando el MEM, a través de la Comisión Multisectorial, decide incorporar a otros actores al proceso de solución del conflicto restándole legitimidad a la FECONACO y a las propias comunidades nativas, dilatando con ello la atención a las demandas de los Achuar lideradas por esta organización.
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La convocatoria de las municipalidades en la negociación y resolución del conflicto y la participación de un ex funcionario de Plus Petrol como representante del MEM, generaron una percepción del Estado como parcializado con la empresa. Asimismo, la estrategia confrontacional de atacar a otro actor para descalificarlo atentó contra una solución pacífica, teniendo la Comisión Multisectorial la responsabilidad de no haber creado condiciones para canalizar el conflicto hacia cauces pacíficos de entendimiento.
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Por el contrario, debe destacarse el acertado rol cumplido por la Defensoría del Pueblo, que en labor conjunta con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) permitieron restaurar condiciones de diálogo para superar el conflicto y alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes.
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La Comisión Ad Hoc, nombrada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, para fiscalizar que los acuerdos a los que se arribe garanticen la vida y la salud de los Achuar y la conservación de la biodiversidad, no encontró las facilidades de la empresa para viajar a la zona luego de producida la toma de las instalaciones por los Achuar. De esta manera, la Comisión Ad Hoc vió obstaculizada su misión.
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Asimismo, debe quedar claro que resulta tan grave la reiterada postergación de las urgentes demandas de los Achuar, porque de su atención depende la salud y la vida misma de sus familias, como la extrema medida de tomar las instalaciones de la empresa, aún cuando esta se haya hecho en forma pacífica, tal como lo revela el hecho que no haya habido ningún daño a las instalaciones.
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Las denuncias penales contra dirigentes nativos y sus asesores a fin de responsabilizarlos de la toma de las instalaciones de la empresa no contribuyen a un escenario de convivencia pacífica.
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4. La Resolución del Conflicto El Acta del 22 Octubre del 2006 que resuelve el conflicto, complementa y precisa el Acta del 13 de Octubre, mostrando el compromiso de Pluspetrol Norte de cumplir con reinyectar el 100 % del agua de producción en el lote 1AB y 8 en plazos que vencen el 31 de Diciembre del 2007 y Julio del 2008,respectivamente, con lo que recién en estas fechas se dejará de verterla directamente al río corrientes. Sin embargo, el punto más importante sin resolver es el de no aceptar más concesiones petroleras en la zona ni iniciar las operaciones en los lotes 104 y 106 sobre la cuenca del río Corrientes. La empresa quedó comprometida para financiar el Plan Integral de Salud con 40 millones de nuevos soles para 10 años, complementar la alimentación que distribuye el PRONAA y las municipalidades , evaluar el sistema de agua y reparar los que sean necesarios, y capacitar en remediación, monitoreo y vigilancia a los comuneros además de pagarles por el trabajo de monitorear así como solventar el alquiler de una motonave por un año para el servicio de las comunidades. El Gobierno Regional de Loreto a su vez, quedó comprometido en ejecutar un Plan de Atención Integral de Salud, un Plan Conjunto para dotar a Trompeteros de un hospital rural y un Plan del Seguro Integral de Salud, y presentar un plan Integral de Desarrollo por 11 millones de nuevos soles. El cambio más trascendente del Acta final es el reconocimiento de la participación de la Defensoría del Pueblo como institución supervisora del cumplimiento de la llamada Acta de Acuerdos que es la integración de las dos actas firmadas el 13 y el 22de Octubre del 2006.
1. El Cumplimiento del Acta de Acuerdos Luego de 6 meses de firmarse el Acta del 22 de Octubre, no se cuenta con un informe del MEM sobre el cumplimiento de los acuerdos. El informe de Plus Petrol Norte, por su parte, muestra que en lo referente al punto central de la reinyección del 100 % del agua de producción, ha avanzado relativamente poco, al informar que ha constituido un equipo técnico de ingeniería para agilizar el diseño de ingeniería del proceso de reinyección y que en Noviembre encargó a USA y Europa la compra de tuberías y accesorios por US $ 25 millones. 23
También la empresa ha entregado un millón de soles para financiar el plan integral de salud, se ha comprometido a colaborar con el transporte de las cargas del PRONAA hacia las comunidades y ha concluido que solo hay 11 de 35 comunidades que requieren ampliación de sus sistemas de agua, aunque ha propuesto desarrollar un plan de atención integral para el manejo y uso del agua . Asimismo, la empresa ha contratado a la ONG Pronaturaleza para diseñar el monitoreo comunitario y proceder a capacitar a los comuneros y dirigentes de Feconaco , y finalmente, se encontraba , al 08 de Febrero del 2007, en proceso de contratación de la embarcación, estimando que el 28 de Febrero del 2007 sería entregada para su uso.
RECOMENDACIONES
1. Que la Defensoría del Pueblo actúe como observador vigilante del cumplimiento de los acuerdos del Acta del 22 de Octubre del 2006 y de la implementación de las consultas a las comunidades nativas en el caso de los nuevos lotes petroleros, para garantizar el respeto del derecho de propiedad, con la respectiva difusión pública de estas acciones.
2. Que el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales involucrados, establezcan presupuestos participativos vinculantes con las comunidades nativas, con el fin de atender sus necesidades en materia de salud, alimentación, suministro de agua potable, educación, energía transporte y comunicación así como para la ejecución de proyectos de inversión y programas sociales. 3. Que OSINERGMIN y DIGESA presenten a la Comisión de Pueblos Andinos , Amazònicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en el plazo máximo de 15 días, un informe sobre el cumplimiento de las normas ambientales por parte de Pluspetrol Norte en el período 2006-2007, así como el cronograma de fiscalización de esta empresa hasta Julio del 2008, fecha en que vence el plazo para la reinyección del agua de producción en los dos lotes que posee Pluspetrol Norte en el Río Corrientes. 24
4. Que OSINERGMIN autorice la inmediata realización de una auditoría independiente al monitoreo de la calidad del agua en el Río Corrientes, el mismo que es ejecutado por DIGESA y la DESA Loreto. 5. Que OSINERGMIN ejecute una auditoría socioambiental independiente al Estudio deI Impacto Ambiental de los Lotes 8 y 1AB de la empresa Pluspetrol Norte. 6. Que el MEM aplique el numeral 5 del artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al funcionario José Luis Carvajal Briceño, Director General de Gestión Social del MEM, norma que establece la abstención de un funcionario del Estado de participar en un proceso cuando ha laborado en una empresa involucrada en los últimos dos años. 7. Que el Ministerio de Energía y Minas y la Defensoría del Pueblo remitan a la Comisión, en el plazo máximo de 15 días de recibidas estas recomendaciones, un informe del cumplimiento del Acta de Acuerdos del 22 de Octubre del 2006. De la misma manera, solicitar a las organizaciones sociales representativas de las Comunidades Nativas del Río Corrientes para que hagan llegar a esta Comisión sus informes sobre la ejecución de los acuerdos.
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ANEXOS
I.
DIAGNÓSTICO DE CONTAMINACIÓN, SALUD Y MULTAS A PLUSPETROL NORTE S.A
1.
Resolución Directoral 0680/2003/DIGESA/SA del 12 de Junio 2003.
2.
Resolución Directoral 1152/2005/DIGESA/SA del 03 de Agosto 2005.
3.
Resumen Ejecutivo del Informe de la Evaluación Ambiental de la Contaminación por hidrocarburos del Río Corrientes, Trompeteros- Loreto, Julio 2006.
4.
Informe No 995-2006/DEPA-APRHI-DIGESA, del 08 DE Mayo del 2006.
6.
Informe –Lotes 1AB Y 8, Respuesta al oficio No 0075-2004JDC/CR, Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de Osinerg, Marzo 2004.
7.
Resolución de Gerencia General, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía No 224-2005-OS/GG, que sanciona con multa de 1931.67 UIT a Pluspetrol Norte SA (Publicado en el diario oficial El Peruano del jueves 26 de Mayo del 2005).
2.
Resolución de Gerencia General, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía No 396-2005-OS/GG, que sanciona con multa de 2000 UIT a Pluspetrol Norte SA (Publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 11 de Junio del 2005).
3.
Reporte periodístico de Manuel Marticorena, “Petroleras Pretenden Incumplir Sanciones por Daños Ambientales”, en diario El Comercio del 25 de Setiembre del 2005.
10.
Informe del Grupo Técnico del MINSA –DIGESA-DIRESA-LoretoFECONACO sobre el Monitoreo para Determinar la Calidad Sanitaria en el Río Corrientes, Agosto del 2006.
11.
Informe de la Comisión Intrasectorial para la Prevención y Mitigación de la Contaminación por Plomo y Otros Metales Pesados, Visita de Reconocimiento para la Evaluación de la 26
Calidad Sanitaria de los Recursos Hídricos y Muestreo Biológico en Comunidades de la Cuenca del Río Corrientes, Mayo del 2006, MINSA-DIGESA. II.
CONSTITUCIÓN DE FEPIBAC
12. Constitución de la Asociación de Pueblos Indígenas de Bajo y Alto Corrientes, ASPIBAC, registrado en la Partida No 11007639Oficina Registral de Maynas-Loreto. 13. Cambio de Denominación de ASPIBAC a Federación de Pueblos Indígenas de Bajo y Alto Corrientes, FEPIBAC, registrado en la Partida No 11007639, de fecha 18 de Agosto del 2004. III.
VISITA DE COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL CONGRESO DE LA REPÙBLICA
14. Informe de la Visita de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología a los Lotes 1AB y 8 que Explota la Compañía Pluspetrol Norte SA, realizada los días 06 al 09 de Octubre del 2006. IV.
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
15.
Nota Informativa de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes, FECONACO, de fecha 10 de Octubre del 2006, Toma de Instalaciones de Pluspetrol Norte.
16.
Acta de Acuerdo firmada entre los Apus de las Comunidades Indígenas del Río Corrientes-el MEM-El MINSA- El Gobierno Regional de Loreto y la empresa Pluspetrol Norte SA, de fecha 13 de Octubre del 2006.( Primera Acta firmada).
17.
Nota de Prensa de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes, FECONACO, del 16 de Octubre del 2006.
18. Denuncia Penal de Pluspetrol Norte SA contra los representantes de FECONACO y Asesora de Ong Racimos de Ungurahui (Lily La Torre López), de fecha 16 de Octubre del 2006. 19.
Comunicado de la FEPIBAC de fecha 17 de Octubre del 2006.
20. “Informe sobre la Situación Imperante en la Zona del Río Corrientes ante los Reclamos de las Comunidades Nativas”, por Ing. Pedro Touzett Gianello, Presidente de la Comisión Multisectorial, de fecha 18 de Octubre del 2006. 21. Acta que Complementa y Precisa los Acuerdos Suscritos entre las Comunidades Indígenas del Río Corrientes-FECONACO, El 27
Ministerio de Energía y Minas, El Ministerio de Salud, El Gobierno Regional de Loreto, La empresa Pluspetrol Norte SA y La Defensoría del Pueblo, de fecha 22 de Octubre del 2006. (Acta final). V.
AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS
22. Informe de los Avances sobre los Compromisos Suscritos en el Acta de Acuerdos del Río Corrientes, de fecha 08 de Febrero del 2007, elaborado por la Gerencia de EHS & Asuntos Comunitarios, Pluspetrol Norte SA.
..................................................
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