Story Transcript
INFORME-‐PROPUESTA APROBACION DEL CONVENIO TIPO DE CANCELACION DE DEUDAS CON LAS ENTIDADES CONSORCIADAS Como es conocido la principal fuente de financiación de este Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento está constituida por las aportaciones de las entidades consorciadas: Diputación Provincial de Valencia, Generalitat Valenciana y Ayuntamientos. Corresponde a estos últimos el veinte por ciento del total de esa cantidad. La determinación de la cuota concreta para cada uno de ellos se obtiene por aplicación de la fórmula detallada en el artículo 26 de los vigentes estatutos del Consorcio. Las cantidades así determinadas son agrupadas en dos bloques según que los municipios correspondientes tengan una población superior o no a los veinte mil habitantes. Siguiendo lo acordado por la Asamblea General en el momento de aprobar el presupuesto, las aportaciones de los municipios que no llegan a veinte mil habitantes se solicitan a la Diputación como aportación complementaria a su cincuenta por ciento estatutario. La propuesta que se desarrolla a continuación se refiere a las aportaciones de los municipios con población superior a veinte mil habitantes. Tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el servicio de prevención y extinción de incendios es de competencia local considerándolo de prestación obligatoria en los municipios con población superior a veinte mil habitantes (artículo 26.1.c) obligatoriedad que lleva, según el artículo 5 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, a la necesidad de crearlos y mantenerlos. Por otra parte, es incuestionable que hoy en día el cometido de estos servicios de prevención y extinción de incendios ha evolucionado desde una primitiva relación exclusiva con el fuego a la actual atención de un conjunto de emergencias que tienen su origen en muy diferentes riesgos y que exigen un mayor nivel de preparación y la disponibilidad de unos medios materiales cada vez más sofisticados. Eso, unido al dimensionamiento que se deriva de la atención permanente las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año, los convierte en servicios con un elevado coste. Por tal motivo se trata de servicios que tradicionalmente han venido siendo prestados recurriendo a fórmulas asociativas ante la imposibilidad municipal para su creación y mantenimiento en unas condiciones mínimas de operatividad para dar respuesta a una demanda ciudadana cada vez más exigente. Este es el caso de la provincia de Valencia en la que la totalidad de los municipios con población superior a veinte mil habitantes, con excepción del de la capital que cuenta con uno propio, han decidido voluntariamente recurrir a este Consorcio como instrumento para cumplir con su obligación en esta materia. Con ello se benefician de las economías de escala que se derivan de la posibilidad de atender adecuadamente el servicio sin que sea necesario instalar y mantener un parque de bomberos en cada uno de ellos así como compartir los gastos de planificación, dirección operativa, comunicaciones, formación, mantenimiento y resto de servicios generales. Pero es que, además, en el Consorcio de Valencia el ochenta por ciento de los gastos son asumidos por otras entidades: la Diputación Provincial que corre con
el cincuenta por ciento de los mismos y la Generalitat Valenciana que hace lo propio con un treinta por ciento. A pesar de lo anterior el cumplimiento de las obligaciones de pago de ese veinte por ciento restante por parte de los diferentes Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes es desigual y provoca dificultades de tesorería cuyas consecuencias son conocidas. Entre ellas y a modo de ejemplo citamos la necesidad de recurrir a financiación externa en unas condiciones cada vez más difíciles y a un mayor coste, dificultades en el pago a proveedores con el consiguiente deterioro en el acceso a servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento del servicio e, incluso, problemas a la hora de atender el pago de retribuciones. Téngase en cuenta que casi el noventa por ciento de los gastos corrientes del Consorcio se corresponden con los del Capítulo I: gastos de personal. Por otra parte el Consorcio no ha podido acudir a los mecanismos de financiación arbitrados por el Gobierno del Estado para el pago de la deuda a proveedores por parte de las entidades locales. Ni como sujeto activo beneficiario de las líneas de crédito al quedar expresamente excluido, ni como un proveedor más por tratarse de una administración pública que también han sido exceptuadas como tales. Llegados a este punto se pone de manifiesto la responsabilidad de los órganos de gobierno del Consorcio para arbitrar las medidas que estén a su alcance para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas, en este caso, por los Ayuntamientos consorciados. Desde luego que la primera de ellas no puede ser otra que la modificación del marco estatutario a fin de gozar de una mayor ejecutividad para el cobro de las deudas. Pero este es un proceso a medio plazo que debe ser complementado con actuaciones a corto. Bien es cierto que tampoco pueden desconocerse las dificultades de financiación que están sufriendo en la actualidad las entidades consorciadas por lo que estas medidas a corto plazo contemplan como eje central la posibilidad de acordar con cada Ayuntamiento un plan de pagos personalizado que, al menos, garantice que la deuda no se incrementará, cumpliendo con el ingreso puntual de los vencimientos presentes y futuros y se establezca un horizonte máximo de cuatro años para la liquidación de las cantidades pendientes. La personalización va a venir de la posibilidad de acordar en cada caso el ritmo de cancelación, eso sí, con unos límites máximos como son los que se detallan en la propuesta de acuerdo relativos a plazos máximos, porcentajes de pago mínimos para cada ejercicio y secuencia de los ingresos. A la vista de todo lo anterior, SE PROPONE: Facultar a la Presidencia a fin de suscribir con todos y cada uno de los Ayuntamientos deudores que así lo soliciten un convenio de cancelación de deudas con el clausulado que se inserta a continuación y con los siguientes límites: •
Plazo máximo de cancelación: Cuatro años.
•
Porcentaje mínimo de cancelación en cada ejercicio en una secuencia creciente: 15 % el primer año, 20 % el segundo, 30 % el tercero. En el cuarto ejercicio se cancelará el resto pendiente.
•
Plazos anuales de ingreso de la deuda vencida en cada uno de los ejercicios: Los que se acuerden con cada Ayuntamiento respetando que, al menos, el cincuenta por ciento de la anualidad quede pagada durante el primer semestre . CLAUSULADO DEL CONVENIO TIPO CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE___________ Y EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA PARA LA CANCELACION DE DEUDAS. En Valencia a____________________________ REUNIDOS De una parte D./Dª __________________________, como Alcalde-‐Presidente del Ayuntamiento de _________________ (en lo sucesivo el AYUNTAMIENTO) y, De otra D. FRANCISCO TARAZONA ZARAGOZA, Presidente-‐Delegado del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la provincia de Valencia (en lo sucesivo el CONSORCIO), asistido por D._____________, Secretario General de esta entidad quien da fe de este acto. Actúan uno y otro en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose ambos competentes para la suscripción del presente convenio en virtud de las autorizaciones otorgadas por los órganos de gobierno correspondientes de ambas entidades que, por lo que respecta al CONSORCIO, se refiere al acuerdo de la Asamblea General de _________ y el que corresponde al AYUNTAMIENTO se detalla en la certificación que se adjunta como Anexo I. MANIFIESTAN A) Que el AYUNTAMIENTO se adhirió en su día al CONSORCIO, aprobando el Pleno correspondiente los Estatutos del Consorcio en cuyo artículo 27 se establece la obligación de hacer efectivas por bimestres anticipados las cuotas fijadas en cada ejercicio presupuestario para el funcionamiento del Consorcio. B) Que el AYUNTAMIENTO tiene en la fecha de suscripción de este convenio una deuda pendiente que asciende a __________ €, de la que __________ € corresponde a ejercicios cerrados y ___________ € a cuotas vencidas del ejercicio corriente, ejercicio en el que los próximos vencimientos son los que se detallan a continuación: Fecha: ____________; Importe:__________ € .../... Fecha: ____________; Importe:__________ € El Ayuntamiento manifiesta su firme voluntad de cancelar las deudas atrasadas así como satisfacer puntualmente el pago de las aportaciones bimestrales futuras correspondientes a este ejercicio y sucesivos.
Para ello acredita mediante certificación expedida por la intervención municipal que dispone de consignación para hacer frente al pago de las cantidades que corresponde liquidar durante el presente ejercicio, certificación que se une como anexo II al presente convenio. C) Que el Consorcio, conocedor de la firme voluntad del AYUNTAMIENTO de cumplir con las obligaciones económicas que le corresponden es consciente de que, dado el importe al que asciende la deuda y el marco económico financiero en el que se desenvuelven en este momento las entidades locales, es oportuno proceder al fraccionamiento de su ingreso al objeto de hacer viable su total liquidación. En consecuencia, es OBJETO del presente Convenio singularizado con el AYUNTAMIENTO la regulación del calendario de pagos de las deudas de ejercicios anteriores y de las cuotas de los ejercicios corrientes a los que se extienda el calendario de pagos acordado, lo que se acuerda en base a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.-‐ DEUDA VENCIDA: El AYUNTAMIENTO se compromete a pagar la deuda vencida citada en el segundo antecedente de acuerdo en los siguientes plazos e importes: •
Ejercicio 201_:
•
Ejercicio 201_:
•
Ejercicio 201_:
•
Ejercicio 201_: El pago de la deuda con vencimiento en el presente ejercicio, se hará efectivo en los siguientes plazos: Fecha: ____________; Importe:__________ .../... Fecha: ____________; Importe:__________ El pago de la deuda de ejercicios cerrados con vencimiento en los ejercicios 201_ a 201_, ambos inclusive, se ingresará de acuerdo con el siguiente calendario anual: Mes: ____________; Importe:__________ .../... Mes: ____________; Importe:__________ SEGUNDA.-‐ DEUDA DE EJERCICIO CORRIENTE: El pago de la cuota no vencida del ejercicio corriente se hará efectivo en los plazos bimestrales fijados en los estatutos del Consorcio.
TERCERA.-‐ APORTACIONES DE EJERCICIOS FUTUROS: El Ayuntamiento se compromete a consignar en sus presupuestos de ejercicios futuros y a hacer efectivo el pago en las fechas de sus vencimientos por bimestres anticipados las cantidades que le corresponda aportar al Consorcio CUARTA.-‐ ACREDITACION DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO DE EJERCICIOS FUTUROS: La consignación suficiente de los ejercicios futuros, tanto en lo que respecta a ejercicio corriente como cerrados, se acreditará ante el Consorcio durante el primer trimestre de cada uno de esos ejercicios. Si el Consorcio no dispusiera en esa fecha de presupuesto definitivo, la certificación se referirá al presupuesto prorrogado regularizándose en el plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva del presupuesto del Consorcio para cada uno de esos años. QUINTA.-‐ FORMA DE PAGO: El AYUNTAMIENTO domicilia los pagos detallados más arriba en la cuenta _______________________ abierta a su nombre en ____________ sucursal_________. Se adjunta como anexo III una copia de la orden de domiciliación cursada por el AYUNTAMIENTO a dicha entidad financiera. SEXTA.-‐ INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO: La falta de pago de alguno de los plazos previstos dejará sin efecto este convenio de tal forma que el Consorcio ejecutará con respecto al AYUNTAMIENTO las reclamaciones o actuaciones que en cada caso procedan con respecto a toda la deuda vencida. Así lo convienen en el lugar y fecha más arriba indicados.
Valencia, 17 de septiembre de 2012 El Gerente, Manuel Álvaro Manzano