Ingresos del Estado y la Ley de Protección al Ambiente, a fin de garantizar el transporte público gratuito a estudiantes

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano RELATIVA A: Reformar la Ley General de Transpor

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OBJETIVOS GENERALES A GARANTIZAR
CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA GESTION DE LA LUDOTECA E

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

INICIATIVA XXI LEGISLATURA El Poder Ciudadano

RELATIVA A: Reformar la Ley General de Transporte para el Estado, Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Protección al Ambiente, a fin de garantizar el transporte público gratuito a estudiantes .

FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 15 de octubre de 2015

PRESENTADA POR: El GPPRI, GPPT Y DEL PVEMI X)*Ze_

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LEÍDA POR: El Diputado René Adrián Mendívil Acosta

TRÁMITE: Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y Hacienda y Presupuesto, presidiendo la primera.

REFORMA PARA GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A ESTUDIANTES PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendivil Acosta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ES 'ADO DE BAJA CALIFORNIA, LA LEY DE PROTECCIÓN AL A ► RIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA LEY DE 'Al ENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE AR , IZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A 'ANTES; A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL O REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO DEL JO, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y DEL ,PARTIDO DE BAJA CALIFORNIAD, \ ek("15\ (1\ c).¿L Yks-cm \\D 1Jutre■i\u■ Ro ' ri c,110c ec-vsQ) C DIPUTADA IRMA MARTINEZ MANRIQUEZ PRESIDENTE DE LA MESA D VA DE ,H. CONGRESO XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA C LIFOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

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E C U B 0 E»

Amigas y amigos diputados,

OCI 1 s')

Honorable Asamblea:

2015

ECI11131111, DIRECCIÓN GENERAt DE PROCESO PARLAMENTARIO

El que suscribe, Diputado René A ián endívil Acosta, a nombre propio y de los diputados de la XXI Legislatura *el Congreso del Estado de Baja California enunciados en el rubro anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 110, 111, 115, 116, 117 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO Y LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, A FIN DE GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A ESTUDIANTES; al tenor de la siguiente:

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REFORMA PARA GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A ESTUDIANTES

PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendívil Acosta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la educación es el factor que determina la capacidad de desarrollo de cualquier sociedad. Por ese hecho de vital importancia, al Estado le corresponde la rectoría de la política educativa, en cuanto organización suprema de toda sociedad, refrendando el carácter laico, gratuito y obligatorio de la educación que hemos defendido.

La modernización y profesionalización de la educación, así como los programas de innovación competitivos, deben alcanzar estándares de calidad medidos a nivel internacional. Queremos para México y para Baja California una educación que promueva la inclusión, la tolerancia y, sobre todo, la paz. Una educación de calidad que fomente la innovación, la competitividad y la productividad de cada mexicano. Una educación que iguale oportunidades y consolide nuestra vida democrática, en razón de un nuevo esquema de orden universal educativo.

Para los mexicanos, en especial para los bajacalifornianos, el costo de la vida es cada vez más alto. El costo de los servicios básicos se ha encarecido de forma alarmante, las altas tarifas de los servicios públicos afectan tanto a la economía familiar como a la planta productiva. En el caso de los estudiantes, uno de los factores que frenan la conclusión de sus estudios educativos es el alto costo de estudiar aún en instituciones públicas.

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El costo de lo que paga un ciudadano en Baja California diariamente en transporte público llega a ser incluso superior al salario mínimo, muy por encima de las tarifas que se pagan en el resto del país. Por un solo transporte se pagan entre 12 y hasta 18 pesos, y en muchas ocasiones los usuarios habituales deben tomar hasta 3 para llegar al destino.

Un comparativo realizado por la Asociación Transportistas Unidos del Distrito Federal indica que mientras en el resto del país se mantiene un precio estimado de 6.50 pesos por transporte, en Tijuana o Mexicali se duplican los costos del servicio de transporte público masivo.

Una de las razones por las cuales muchas familias desisten en su intento de enviar a sus hijos a la escuela es precisamente el alto costo que tienen que pagar por ello, lo anterior repercute directamente en las tasas de deserción escolar.

Reconocemos que el Gobierno de la República ha hecho esfuerzos sin precedentes a fin de retener a los estudiantes de educación superior con mediante el Programa Nacional de Becas de Educación Superior, PRONABES; de la misma manera el Gobierno del Estado lo ha hecho con estudiantes de educación media superior mediante herramientas e incentivos; sin embargo, el 35 por ciento de los estudiantes de educación preparatoria la deja inconclusa por falta de recursos económicos. La mayor parte del abandono en la educación media superior se da en el primer

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semestre de bachillerato, si un joven llega a 5° semestre la deserción escolar en el nivel preparatoria se reduce prácticamente a cero.

Esta iniciativa pretende abatir los índices de deserción escolar, pues es precisamente la falta de recursos económicos suficientes la mayor dificultad que enfrentan los estudiantes y los padres de familia.

La presente iniciativa pretende impulsar en las ciudades del Estado el transporte público masivo de manera gratuita a los estudiantes de educación media superior y superior. Actualmente, la Ley de Transporte Público del Estado obliga a los concesionarios a descontar un 50% el costo de su tarifa para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Para ello proponemos gratuidad para estudiantes de educación media superior y superior, que previo estudio socioeconómico acrediten no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el gasto de transporte público. En tal virtud, se pretende reformar el artículo 38 de la Ley General del Transporte Público para el Estado, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 38.- Las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, se aplicarán uniformemente a todos los usuarios, a excepción de los niños menores de tres años quienes viajarán sin costo alguno.

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En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; Los beneficios anteriores se obtendrán mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes de personas con discapacidad, deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales. Los estudiantes de instituciones gubernamentales de educación media superior y superior, podrán quedar exentos del pago por servicio de transporte, acreditando no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el pago de transporte público; mediante la realización de estudio socioeconómico la Secretaría de Educación y Bienestar Social determinará los estudiantes que sean acreedores a este beneficio. Por otro lado, y conscientes de que sería irresponsable que el costo económico de una medida como la que proponemos, que tiene un alto beneficio social, fuera asumida enteramente por los concesionarios del transporte público en detrimento incluso de los propios trabajadores del volante y sus familias.

Por ello proponemos que el transporte masivo de personas, quede exento del pago del impuesto sobre tenencia de vehículos, además de los derechos por revalidación anual de tarjeta de circulación y calcomanía, así como la expedición de placas, estableciendo en un artículo transitorio que en la remisión de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016, el Ejecutivo deba considerar las reformas contenidas en el presente Decreto.

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De la misma manera con esta Iniciativa se pretende que la verificación de emisores contaminantes de transporte masivo de pasajeros, entre el que encuentra el transporte colectivo, urbano o suburbano, deba ser realizado exclusivamente por los Ayuntamientos del Estado en función a las disposiciones de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California.

Por lo conceptos de exención que se señalan en la presente iniciativa, el transporte público colectivo se estaría ahorrando por el pago de tenencia a razón del 0.245% del valor de la unidad que señala la Ley de Hacienda del Estado, en promedio $245.00 pesos, por la revalidación de placas alrededor de $528.00 pesos, y por verificación vehicular $280.00 pesos, por lo que al menos anualmente se generaría un ahorro de más de mil pesos.

Para mayor comprensión se explica la propuesta de Reforma en el siguiente cuadro comparativo: LEY VIGENTE

REFORMA PROPUESTA

Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja California

Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja California

ARTICULO 38.- ...

ARTICULO 38.- ...

En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; beneficio el cual se obtendrá mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes

En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; Los beneficios anteriores se obtendrán mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes

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de discapacitados, deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales.

de personas con discapacidad, deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales. Los estudiantes de instituciones gubernamentales de educación media superior y superior, podrán quedar exentos del pago por servicio de transporte, acreditando no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el pago de transporte público; mediante la realización de estudio socioeconómico la Secretaría de Educación y Bienestar Social determinará los estudiantes que sean acreedores a este beneficio.

Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.

Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 118.- ...

ARTÍCULO 118.- ... La verificación de emisores contaminantes de transporte masivo de pasajeros, entre el que encuentra el transporte colectivo, urbano o suburbano, deberá ser realizada exclusivamente por los Ayuntamientos del Estado en función a las disposiciones de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California.

En su caso, los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán reparar los sistemas de emisores de contaminantes de éstos y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente en aquellos, en los términos que determine el Programa de Verificación Vehicular.

En su caso, los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán reparar los sistemas de emisores de contaminantes de éstos y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente en aquellos, en los términos que determine el Programa de Verificación Vehicular.

El propietario o poseedor de un vehículo automotor que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular, deberá trasladarse en un término de treinta días naturales, únicamente a un taller mecánico o a un centro de verificación. Las sanciones por el incumplimiento a lo previsto en el presente artículo serán determinadas, exclusivamente, conforme a los reglamentos municipales en materia de tránsito, que en su caso se emitan.

El propietario o poseedor de un vehículo automotor que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular, deberá trasladarse en un término de treinta días naturales, únicamente a un taller mecánico o a un centro de verificación. Las sanciones por el incumplimiento a lo previsto en el presente artículo serán determinadas, exclusivamente, conforme a los reglamentos municipales en materia de tránsito, que en su caso se emitan.

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PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendívil Acosta

Ley de Hacienda del Estado de Baja California

Ley de Hacienda del Estado de Baja California ARTICULO 173 BIS.- A fin de mitigar el impacto que el servicio gratuito de transporte público para estudiantes de educación media superior y superior generará al sector del transporte público, este quedará exento del pago de impuestos y derechos por los servicios de control vehicular, en los siguientes términos: I.

Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

II.

Por expedición de Calcomanía y Tarjeta de Circulación (revalidación);

III.

Por expedición de placas;

IV.

Por expedición de tarjeta de circulación por primera vez;

V.

Por baja del padrón vehicular;

VI.

Reposición de tarjeta de circulación;

VII.

Reposición de placas; y

VIII.

Por servicio de revisión de vehículo y documentos para altas al padrón vehicular.

Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que nos confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se somete a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

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DECRETO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 38.- ... En el transporte masivo de pasajeros, se les aplicará el cincuenta por ciento tarifario a los estudiantes, personas con discapacidad, así como al acompañante de éste último cuando resulte indispensable para su traslado, adultos mayores de 60 años; los beneficios anteriores se obtendrán mediante la exhibición de credencial expedida por instituciones gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente. En el caso de los acompañantes de personas con discapacidad, deberán igualmente tramitar la credencial que los acredite como tales. Los estudiantes de instituciones gubernamentales de educación media superior y superior, podrán quedar exentos del pago por servicio de transporte, acreditando no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el pago de transporte público; mediante la realización de estudio socioeconómico la Secretaría de Educación y Bienestar Social determinará los estudiantes que sean acreedores a este beneficio.

SEGUNDO.- Se adiciona un nuevo segundo párrafo al artículo 118 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, recorriendo los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue: ARTÍCULO 118.- ... La verificación de emisores contaminantes de transporte masivo de pasajeros, entre el que encuentra el transporte colectivo, urbano o suburbano, deberá ser realizada exclusivamente por los Ayuntamientos del Estado en función a las disposiciones de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California. En su caso, los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán reparar los sistemas de emisores de contaminantes de éstos y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente en aquellos, en los términos que determine el Programa de Verificación Vehicular.

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Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendívil Acosta

El propietario o poseedor de un vehículo automotor que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular, deberá trasladarse en un término de treinta días naturales, únicamente a un taller mecánico o a un centro de verificación. Las sanciones por el incumplimiento a lo previsto en el presente artículo serán determinadas, exclusivamente, conforme a los reglamentos municipales en materia de tránsito, que en su caso se emitan.

TERCERO.- Se adiciona el artículo 173 BIS a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. ARTICULO 173 BIS.- A fin de mitigar el impacto que el servicio gratuito de transporte público para estudiantes de educación media superior y superior generará al sector del transporte público, este quedará exento del pago de impuestos y derechos por los servicios de control vehicular, en los siguientes términos: I.

Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

II.

Por expedición de Calcomanía y Tarjeta de Circulación (revalidación);

III.

Por expedición de placas;

IV.

Por expedición de tarjeta de circulación por primera vez;

V.

Por baja del padrón vehicular;

VI.

Reposición de tarjeta de circulación;

VII.

Reposición de placas; y

VIII.

Por servicio de revisión de vehículo y documentos para altas al padrón vehicular.

Lo anterior será aplicable exclusivamente al transporte colectivo, urbano o suburbano, destinado al transporte masivo de personas, sujetos a itinerario, horario, frecuencia y tarifa fija.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Página 10 de 13

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Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendívil Acosta

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- En la remisión de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el Ejecutivo deberá considerar las reformas contenidas en el presente Decreto. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García

del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California al día 15 del mes de octubre del año dos mil quince.

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HOJA DE FIRMAS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICOPARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A ESTUDIANTES; A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. "Democracia y justicia Social" Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Rene

rián Mendivil A •sta oordinador

L/ Dip. Nereida Fuent s González

tam Josefina Ayón Castro

__

Dip. Laura Torres Ramírez

Dip. David Ruvalcaba

ntonio Novelo Osuna

es

Dip. Cynthia Jelene uiz Ramos

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

/ Dip. Julio Cés Vázquez Castillo Coordin dor

Dip. J u an007;7,■11/Y

Partido Verde Ecologista de México

ip. Fausto Gallardo García

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Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dip. René Mendivil Acosta

HOJA DE FIRMAS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE PÚBLICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE GARANTIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO A ESTUDIANTES; A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y DEL PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA.

Partido Encuentro Social

Dip. Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez

Di . José Francisco Ba iquete Integrante del G po Parlamentario el Partido de Baja California

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