INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR SUBA MANUAL DE CONVIVIENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR

1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR SUBA MANUAL DE CONVIVIENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR VERSIÓN APROBADA PARA 2015 INTRODUCCIÓN La Institución Educativa

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO LOS AROMOS
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO LOS AROMOS 2015 REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR _____________________

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA COMPARTIR SUBA MANUAL DE CONVIVIENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR VERSIÓN APROBADA PARA 2015

INTRODUCCIÓN La Institución Educativa Compartir especifica en su misión el compromiso constitucional de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral”1 con el fin de “prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política”2. Este Manual de Convivencia pretende propiciar la aceptación del otro para una sana convivencia, regular las relaciones interpersonales y buscar un clima favorable para el crecimiento personal y un aprendizaje incluyente. Pretende contribuir con el proceso de construcción del Proyecto Personal de Vida, particularmente de los estudiantes en un ambiente sano caracterizado por la confianza y la creatividad y con altos contenidos de compromiso sobre la base de comportamientos autónomos, la toma consensuada de decisiones y, dado el caso, la regulación mediante la aplicación de normas y sanciones. “El colegio es un lugar de aprendizaje pero también un ámbito de convivencia. Si a través de los conocimientos y destrezas que se han de adquirir se desarrollan las funciones individuales del pensar, las relaciones que impone la convivencia constituyen la mejor base para aprender a vivir. La adquisición o refuerzo de actitudes y hábitos que dan valor positivo y real a la convivencia constituyen la finalidad visible de la disciplina. Sin convivencia parece que no es necesaria la disciplina, sin disciplina no es posible la convivencia. Por consiguiente, la disciplina no se queda en la pura superficie de las relaciones externas o sociales, sino que hace posible el dominio de sí, la aceptación de las reglas de convivencia y la participación efectiva y la autonomía en la comunidad escolar”3 En cualquier contexto escolar el quehacer educativo se ha de entender como un derechodeber por cuanto “no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su la exclusión del establecimiento educativo”4. Todos los miembros de la comunidad educativa se obligan con el cumplimiento de los lineamientos filosóficos y el reglamento escolar en cualquier tiempo y lugar.

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Cf. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, Art. 4. Cf. CODIGO DEL MENOR, Art. 7. 3 GARCÍA HOZ Víctor, “Educación invisible y pedagogía visible”, Rialp, Madrid, 1987 4 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-493 del 12 de Agosto de 1992. 2

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PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS COTIDIANAS 1. DERECHOS Y DEBERES Los miembros de la comunidad educativa (directivos, maestros, padres, estudiantes) entienden que el derecho a una educación de calidad supone compromisos de todos los actores según sea el rol que cada quien cumple dentro de la comunidad. La Constitución Política, las Leyes de la república, las normas emanadas de la autoridad local y lo establecido en este Manual de Convivencia se constituyen en apoyos fundamentales para el crecimiento personal y grupal. En ese orden de ideas se constituyen en puntos fundamentales de la vida cotidiana: 1.1. 1.2. 1.3.

1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. 1.14. 1.15. 1.16. 1.17. 1.18.

El conocimiento y apropiación de los principios contenidos en la Constitución Política, las leyes y reglamentos nacionales, locales e institucionales. El cuidado de sí mismo, el cuidado del otro y el cuidado del medio ambiente. Querer ser y querer estar como miembro de la comunidad educativa y el consecuente porte y utilización de símbolos y representación institucional del orden académico, artístico y/o deportivo. Promover para sí y para los demás prácticas de buen trato y solución pacífica de conflictos. Promover y respetar un ambiente de estudio exigente y de calidad. El mantenimiento de un ambiente institucional moral y socialmente sano. Escuchar y ser escuchado. El conocimiento y apropiación de lo formulado en el Proyecto Educativo Institucional 5. El respeto por las diferencias. Mantener relaciones de respeto, diálogo y colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa. Participar de los procesos de evaluación y acreditación de manera objetiva y justa, así como de los procesos de mejoramiento. El respeto de la vida, de la honra de las personas, de la propiedad intelectual. La participación en cargos de representación. Ser parte activa de los procesos de información institucionales. El gusto por lo estético y la puntualidad. La apropiación de valores y el apoyo a campañas institucionales. Presentar inquietudes y reclamos y recibir en tiempo razonable la respuesta correspondiente. Participar en los procesos de conformación del gobierno escolar de acuerdo con lo establecido para el efecto en el PEI.

2. LAS RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD El colegio es el lugar para el encuentro de personas, estilos, formas de pensar y de actuar diferentes; es por ello que cada persona integrante de la comunidad educativa cuidará de manera especial: (i) su sentido de pertenencia al colegio; (ii) la exigencia de un compromiso personal y colectivo para transformar positivamente las conductas y actitudes que garanticen una sana convivencia; (iii) el desarrollo de formas de convivencia basadas

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El Manual de Convivencia forma parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

3 en el buen trato; (iv) la comprensión y el respeto por las diferencias individuales; (v) la transformación de los conflictos en elementos positivos de crecimiento individual y grupal; (vi) la responsabilidad de todos en la preservación de un ambiente escolar sano y agradable donde todos se sientan a gusto; (vii) el cuidar de sí mismo, del otro y de lo que es de todos. Las relaciones con los otros se enmarcan entre los principios de corresponsabilidad, aceptación e inclusión; se establece así, como criterio fundamental el uso responsable de la libertad y el manejo equilibrado de la autonomía. Los miembros de la comunidad educativa “podrán ejercer los derechos y libertades con fundamento en la dignidad humana establecidos en la constitución y en las leyes y los contenidos en los tratados y convenios internacionales y ratificados por el Estado colombiano, con la debida garantía por parte de las autoridades y las demás personas”6 Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas. La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida, pudiendo ser coactiva para que se cumpla. Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación. Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". En el contexto escolar se considera importante establecer como deseable la norma de trato social que tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece, en este caso la institución educativa. Sin embargo se contempla también la norma jurídica o conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la autoridad en caso de no ser acatada. Son elementos fundamentales complementarios: la norma moral que apunta al perfeccionamiento de la persona, desde la perspectiva de su bien individual; su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento y es incoercible. La norma religiosa que regula el comportamiento según un punto de vista espiritual o sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la perfección a través del convencimiento libre y espontáneo; no es obligatoria y la sanción está relacionada con las creencias y opciones familiares y particulares. En Compartir la ruta para la sana convivencia se soporta, fundamentalmente, en la autorregulación como expresión de autonomía. En este caso la herramienta básica es la conciencia motor de la inteligencia, de la capacidad para relacionarse y de la voluntad para tomar decisiones correctas . Este primer escenario se apoya (en caso de fallos) en uno segundo: la regulación por pares que utiliza como herramienta fundamental el consenso. Contrario a la imposición de las mayorías, el consenso abre espacios para toma de decisiones pensadas, analizadas y determinadas por la deliberación de pares (compañeros 6

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, Acuerdo 79 de 2003, Título III, Art. 3

4 de clase o los delegados elegidos en elecciones escolares). Por defecto, en caso de no funcionar los dos primeros escenarios, se recurrirá a la regulación social consistente en la aplicación de códigos y normas prestablecidas para garantizar el orden. El curso (conglomerado de estudiantes de un mismo grado con un Director o Directora a la cabeza) es el dinamizador primario de la convivencia. Cada curso construye un proyecto que favorezca en cada estudiante y al grupo en general vivenciar, apropiar y madurar los principios contenidos en este Manual y en general en el Proyecto Educativo Institucional. Además debe garantizar un correcto discurrir de los planes y programas del orden académico y comportamental para garantizar el desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas en consonancia con los estándares y/o requerimientos de los planes de estudio. EN EL DÍA A DÍA 2.1.

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La puntualidad es manifestación fundamental de respeto con los demás. Consiste en iniciar y finalizar a tiempo cualquier actividad para cumplir a cabalidad con los cronogramas, calendarios y horarios; es la mejor evidencia del respeto mutuo. Lo mismo le obliga a los padres cuando sean convocados al colegio por cualquier razón. La asistencia a clases, eventos culturales, celebraciones y demás actividades programadas dentro del horario diario de clases es de obligatorio cumplimiento para estudiantes y profesores. Se desarrollará con mutuo respeto y manteniendo en todo momento un comportamiento adecuado y correcto. Los estudiantes ingresan al colegio faltando cinco minutos para el inicio del horario regular; una señal sonora (música generalmente) marca este momento que finalizada establece impuntualidad. El saludo, llamar por el nombre y utilizar un vocabulario decente forman parte de las costumbres institucionales que identifican y afianzan la cultura del buen trato. Todos los estudiantes se presentarán a clase con sus útiles de estudio (cuadernos y textos escolares). Los aparatos eléctricos y electrónicos no forman parte de los útiles escolares y por tanto no se permite su uso durante la jornada escolar, con excepción de aquellos que sean autorizados para actividades curriculares por los coordinadores. La institución no asume compromisos por daño o pérdida de tales elementos.

Es obligación de los padres o acudientes informar de manera inmediata la inasistencia de sus hijos o acudidos7, independientemente de la causa; de no ser así la institución se comunicará con el representante legal del menor para determinar la causa de la inasistencia y garantizar el regreso del estudiante al colegio a la mayor brevedad8 y se dejará constancia en el observador. No se reciben excusas ni permisos vía telefónica ni por plataforma, salvo información pertinente sobre ausencia de un estudiante. Por enfermedad o calamidad familiar un estudiante está en el derecho de presentar excusas y recibir los apoyos y las acciones supletorias correspondientes. El manejo de otras causas queda a discreción de los Directores de Curso, del Vicerrector y de los Coordinadores. Las excusas se presentan al Director o Directora de curso; si no hay un respaldo escrito los padres o acudientes deben hacer presencia en el colegio.

La información puede darse telefónicamente o por la plataforma PHIDIAS. Dicha información debe respaldarse posteriormente con las incapacidades respectivas. 8 Cfr. Art. 5º, lit. a, de la Resolución 1740 de la Secretaria de Educación de Bogotá, “por la cual se establecen medidas para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, D.C.”.

5 2.10. Por la inasistencia por tres días consecutivos de un estudiante, El Director o Directora de curso en representación del Rector citará hasta por tres veces, al padre/madre o acudiente del menor para determinar las causas y firmar los compromisos correspondientes. Se elaborará un acta. La inasistencia a las citaciones o el incumplimiento de compromisos conlleva la remisión del caso a la Defensoría o Comisaría de Familia más cercano, al igual que a la Dirección Local de Educación. 9 2.11. Una ausencia justificada obliga y compromete al estudiante, de manera inmediata, a presentar la autorización para realizar las actividades del orden académico que se desarrollaron durante su ausencia. De haberse realizado alguna evaluación, el estudiante presentará una actividad supletoria como lo determine el respectivo maestro. Pasados dos días, si el estudiante no se pone al día cesan las obligaciones a este respecto. 2.12. La salida o el retiro de estudiantes dentro de la jornada escolar se autoriza únicamente con la presencia de los padres y/o acudientes o por interpuesta persona con autorización escrita firmada por las personas registradas debidamente en el formulario de matrícula. Los estudiantes de grado décimo y undécimo pueden salir solos pero requieren, sin excepción, permiso escrito de los padres. 2.13. El tiempo y el trabajo en el aula de clase deben ser respetados; nadie puede interrumpir la actividad en el aula de clase, salvo por motivos de fuerza mayor. 2.14. Consumir alimentos y jugar no son actividades propias del aula de clase. 2.15. Los estudiantes del colegio portarán un uniforme 10 cuyo referente conceptual se explica en el Proyecto Educativo; habrá un referente fotográfico al final de este reglamento. Su porte debe darle la oportunidad a todos los estudiantes: (i) de evitar cualquier discriminación; (ii) de contribuir a la buena imagen del colegio; (iii) de reducir las distracciones durante la actividad académica y; (iv) de formar hábitos de aseo y buena presentación. Se portará dentro y fuera de manera correcta, completo y con total decoro; no se permiten modificaciones, maquillajes ni peinados estrambóticos, ni “joyas” distintas a aretes en las mujeres. 2.16. Los estudiantes están en la obligación de comportarse de manera correcta fuera del colegio, particularmente si portan el uniforme, evitando acciones que lo afecten negativamente como: fumar, ingerir alcohol y consumir sustancias prohibidas (faltas consideradas como graves); participar y/o propiciar riñas callejeras, escándalos públicos, daños en propiedad ajena o lesiones personales (faltas consideradas como muy graves). 2.17. Los miembros de la comunidad escolar portarán de manera visible como identificación un carné institucional, el cual es personal e intransferible. 2.18. Las relaciones entre estudiantes y maestros se encuadran dentro del respeto y la condición que encarna cada uno. Los estudiantes y maestros están en la obligación de mantener límites según su rol, evitando tratos que perturben la sana convivencia. Los estudiantes, maestros y directivos mantendrán relaciones respetuosas de manera personal y/o a través de redes sociales y/o Internet; cualquier manifestación que sobrepase el límite de la relación que debe existir entre el maestro y el estudiante será considerada como falta muy grave sin perjuicio de las sanciones legales vigentes. 2.19. Solo la tienda escolar puede realizar ventas de comestibles dentro de los horarios establecidos y ésta debe garantizar una alimentación sana y saludable para sus

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Resolución 1749 Art. 5, lit. b “Dícese de lo que tiene un aspecto constantemente igual, que tiene siempre la misma forma. Traje o vestido distintivo igual para todos los que pertenecen a una determinada categoría, institución, etc” (Tomado del Diccionario Larousse). 10

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2.20.

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2.26.

usuarios. Las excepciones a dichas ventas las señala el Consejo Directivo o la Coordinación Administrativa al comenzar o durante el año escolar. El consumo de alimentos se realiza solamente en las horas de recreo o descanso y en las áreas comunes (pasillos, zonas pasivas, patio de descanso). Se establece prohibición explícita a la venta y consumo de chicles y bebidas con cualquier grado de alcohol. La institución educativa es zona libre de humo, por lo que no se permite fumar en las instalaciones del colegio, como tampoco se puede portar, consumir, distribuir y/o estar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los integrantes de la comunidad, lo mismo que los visitantes ocasionales, deben ser respetados en su integridad física, moral y psicológica. Cualquier situación que afecte a otra persona y que derive en compromisos económicos es responsabilidad directa del causante; en el caso de los estudiantes de sus padres o acudientes. Los medios de comunicación institucional son: plataforma PHIDIAS, Facebook institucional, carteleras y circulares, muro abierto. La comunidad educativa se exige mutuo respeto tanto en las opiniones como en las respuestas a que haya lugar. Es obligación de los padres devolver personalmente o por intermedio de sus hijos los desprendibles de recibido de las circulares enviadas por medio escrito. El colegio es escenario ajeno a expresiones de enamoramiento de cualquier naturaleza. Es obligación cumplir con la totalidad de los horarios establecidos para la jornada escolar; el ingreso o salida de los edificios se realiza por las porterías habilitadas para tal fin. La orientación religiosa es un derecho personal relacionado con la tradición, las herencias culturales y las opciones personales. Todos los miembros de la comunidad están en la obligación de respetar tales orientaciones; la institución ofrece espacios de crecimiento espiritual acorde con las formulaciones contenidas en el Proyecto Educativo Institucional.

3. LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO Las instalaciones del colegio así como el material didáctico disponible, cualquiera sea su naturaleza, están a disposición de toda la comunidad para la realización de actividades pedagógicas. Su cuidado, orden y limpieza son compromiso de todos los miembros de la comunidad escolar y de los visitantes ocasionales. Unos y otros tendrán en cuenta que después de su utilización por parte de los miembros de una jornada lo harán los miembros de la otra. Este criterio es válido para el uso de los edificios, muebles e inmuebles, jardines y zonas verdes, libros y revistas, elementos deportivos, computadores y equipos audiovisuales, elementos de aseo (jabón y papel higiénico), etc. EN EL DÍA A DÍA 3.1.

3.2.

El pupitre, elemento de uso personal, es la herramienta básica de trabajo del estudiante; su cuidado es responsabilidad de los estudiantes que lo utilicen durante todo el año escolar y no debe tener rayones de ninguna naturaleza. Los elementos deportivos se utilizan exclusivamente en las zonas correspondientes. Patios con alto flujo de estudiantes, pasillos y salones son zonas vedadas para cualquier tipo de práctica deportiva por el potencial peligro para la integridad física de las personas.

7 3.3.

En caso de ruptura o daño en cualquier pertenencia del colegio, de algún miembro de la comunidad o de visitante ocasional, el (la) estudiante debe presentarse inmediatamente en Coordinación y/o en Administración para acordar el procedimiento para resarcir el daño ocasionado de manera inmediata. La irresponsabilidad y la premeditación para dañar son acciones susceptibles de sanción. 3.4. El vandalismo en cualquiera de sus formas debe ser una actividad ajena a la vida institucional; de presentarse, por ser un acto deliberado, conlleva sanciones concretas por parte de los Comités de Grado y del Consejo Directivo en caso de requerirse la expulsión del o de los involucrados. 3.5. Los miembros de la Comunidad Escolar y los visitantes ocasionales están obligados a cumplir con los protocolos de prevención del plan escolar para la gestión del riesgo (PEC)11, así como con el cuidado de los objetos correspondientes. Es deber de cada miembro de la comunidad escolar garantizar que su lugar de trabajo permanezca siempre limpio y ordenado. Igualmente, debe haber un proceso de apropiación de los manuales de manejo de residuos sólidos 12 que se traduzca en pulcritud en todos los espacios del colegio extensible al radio de influencia de la institución. Los docentes tienen la misión de exigir que dichos aprendizajes y competencias se evidencien permanentemente, de manera particular durante sus momentos de clase. 3.6. Mediante campañas institucionales, la comunidad escolar y en particular los estudiantes deben hacer uso racional del agua y con ello de los elementos puestos a su disposición en los baños del colegio. Igual criterio debe primar en el uso de la energía eléctrica. 3.7. Los baños están señalizados según criterio de género (Ellos, Ellas; niños, niñas) y se debe respetar tal denominación. 3.8. Se tiene un reglamento específico para biblioteca, las salas de informática, audiovisuales y los laboratorios. Los profesores y estudiantes deben acatarlos para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad correspondientes. 3.9. Los computadores están disponibles para ampliar y profundizar en el conocimiento; los juegos solo se permiten cuando dicha actividad esté programada dentro del plan de estudios de una asignatura. 3.10. Las zonas marcadas como “pasivas” son para compartir de manera tranquila y sosegada entre compañeros o para la realización de actividades pedagógicas específicas. Se prohíbe de manera expresar el juego con balones, uso de tablas y bicicletas. Causar accidentes por omitir estas indicaciones se considera falta muy grave. 4. OTRAS NORMAS O CRITERIOS INSTITUCIONALES 4.1.

4.2.

PRERREQUSITIOS PARA OBTENER EL TITULO DE BACHILLER: (i) aprobar la totalidad de áreas que conforman el plan de estudios; (ii) presentar certificación de prestación del servicio social comunitario estudiantil obligatorio13; (iii) la presentación de las pruebas SABER 11; (iv) aprobar el componente de apropiación de valores (urbanidad y comportamiento). REDES SOCIALES: es deber de todos los miembros de la comunidad educativa hacer un correcto uso de las redes sociales. Comentarios, opiniones o aseveraciones que

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El PEGR es un Proyecto Transversal debidamente registrado en la dependencia distrital correspondiente.

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El manual de manejo de residuos sólidos constituye un Proyecto Transversal del currículo y es responsabilidad del Área de Ciencias Naturales. 13 Ley General de Educación, Art. 15. Su reglamentación corresponde al Consejo Académico y su operatividad depende de Orientación.

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4.6.

involucren a la institución como tal o a miembros de la comunidad en particular y que rompan el derecho constitucional14 al buen nombre, a la intimidad, integridad personal o institucional son susceptibles de procesos disciplinarios ya sean institucionales o por autoridad externa competente15. Cualquier contravención será catalogado como falta muy grave. La mala utilización de las redes sociales establece responsabilidades para los padres de familia correspondiéndoles realizar las denuncias que juzguen pertinentes ante las organismos judiciales correspondientes como posibles víctimas o asumir las consecuencias de las actuaciones de sus hijos como posibles victimarios; los padres o acudientes deben garantizar que sus hijos o hijas cumplan con las edades mínimas exigidas para acceder a cuentas en redes sociales. TRATOS CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES: Están particularmente prohibidos bajo cualquier circunstancia o forma (sanciones, comentarios, alusiones, etc.) y protagonizados por cualquier miembro de la comunidad educativa. Incurrir en estos comportamientos es falta muy grave 16. DERECHO A LA INTIMIDAD: es derecho fundamental de las personas, particularmente en el caso de los niños, niñas y adolescentes; los directivos y maestros están en la obligación de preservar el espacio personal, íntimo y familiar de sus estudiantes y de evitar cualquier injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia17. RELACIONES AFECTIVAS: el colegio es el lugar para el trato entre compañeros y amigos; las relaciones de noviazgo se deben enmarcar dentro del respeto y la prudencia; el colegio y las actividades intra o extracurriculares no son lugar o momentos para expresiones de enamoramiento. Las contravenciones serán encausadas dentro del debido proceso. Entre docentes y estudiantes solo deben mediar relaciones de tipo funcional y por tanto queda excluida cualquier posibilidad de trato afectuoso, encuentros íntimos, noviazgos o compromisos sociales de cualquier naturaleza; contravenir esta norma se considera falta muy grave. VENTAS AMBULANTES: la institución educativa se exime de cualquier responsabilidad por compra y/o consumo de alimentos, bebidas u otros productos por parte de los estudiantes, antes o después de la jornada escolar en ventas que se ubican en las inmediaciones del colegio y que no están certificadas legalmente.

5. ESTÍMULOS Como parte importante del desarrollo y crecimiento personal, y en desarrollo de los planes y programas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, la Comunidad Educativa busca que todos sus miembros apropien y vivan los valores institucionales. De acuerdo con los análisis que realicen los Comités de Grado, el Consejo Académico o el Consejo Directivo, los maestros y estudiantes tendrán derecho a reconocimientos o estímulos de acuerdo con sus logros y desempeños tanto en el ámbito académico como en lo comportamental. Las postulaciones se harán de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin por el Consejo Académico; cualquiera sea su naturaleza, connotan un reconocimiento público y su otorgamiento no conlleva exigencias, prebendas o retribuciones económicas de ningún tipo. EN EL DÍA A DÍA 14

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Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. En la SEGUNDA PARTE de este Manual se tratan de manera específica este tipo de actuaciones.

Ibíd. Ver Código de Infancia y Adolescencia, Art. 33

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NIVEL 1: Registro en el observador virtual (Phidias) NIVEL 2: Exaltación pública durante formación general. NIVEL 3: Ser abanderado durante los homenajes a los símbolos patrios. NIVEL 4: Mención de honor por desempeño superior durante un periodo académico. Se entrega al finalizar cada periodo escolar. NIVEL 5: Diploma de honor: a los mejores estudiantes en cada asignatura. Se entregan en la clausura del año escolar. NIVEL 6: Broches de oro y plata: distinción especial que se otorga al finalizar el año escolar a los estudiantes que evidencien de manera sobresaliente el perfil propuesto en el PEI. Su reglamentación corresponde al Consejo Académico. NIVEL 7: Mejor bachiller y mejor Prueba Saber 11. Se entrega en la ceremonia de proclamación de bachilleres. Cualquier actuación al respecto deberá quedar consignada en el OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE. 6. ACCIONES REMEDIALES La contravención de normas, reglas y principios contenidos en los reglamentos institucionales conlleva la aplicación de sanciones de acuerdo con el procedimiento señalado más adelante. Las faltas cometidas por un estudiante se valorarán de acuerdo con la edad, el grado de desarrollo físico o mental, el grado de participación en el evento, el impacto social causado, el daño ocasionado, la frecuencia y la concurrencia de otras faltas. Toda contravención conlleva un compromiso remedial por parte del estudiante. Al tercer incumplimiento o contravención se inicia debido proceso por parte del Comité de Grado; cuando se requiera hará los reportes necesarios y oportunos ante instancias superiores para la aplicación de sanciones que escapen a su dominio. Ante ocurrencia de faltas graves o muy graves el Comité actuará de manera inmediata y de la misma manera se desarrollarán los procedimientos a que haya lugar. De todo lo actuado quedarán reporte escrito ya sea mediante anotación en el observador del estudiante o mediante actas escritas. El debido proceso se debe garantizar con prontitud ya sea para aplicar acciones correctivas simples o para pedir la intervención del Comité Escolar de Convivencia en aquellas situaciones contempladas en las RAI de segundo y tercer nivel, así como del Consejo Académico y el Consejo Directivo cuando las circunstancias lo exijan. EN EL DÍA A DÍA NIVEL 1: Autorregulación. Ante la ocurrencia de un acto de indisciplina, al o la estudiante le corresponde: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4.

Asumir la responsabilidad de sus actos. Determinar las acciones correctivas que le correspondan de acuerdo con las contravenciones de sus actos. Establecer la solución apropiada para resarcir daños ocasionados de común acuerdo con las partes involucradas. Informar de manera inmediata sobre daño causado en algún bien ajeno.

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6.7.

Asumir con seriedad las consecuencias de los actos y las decisiones que de ellos deriven por voluntad propia o cuando se juzgue oportuna la intervención de pares. Asistir puntualmente a talleres remediales18 por comportamientos inadecuados y/o compromisos incumplidos; se programarán de manera sistemática al finalizar la jornada regular. Adicionalmente, al estudiante le corresponde realizar actividades específicas de compensación (trabajo social comunitario) las cuales deben contar con el visto bueno del Director de Curso, del Coordinador y/o del Vicerrector.

NIVEL 2: Regulación por pares. Cuando el proceso de regulación personal presente inconvenientes por omisión o desconocimiento de los compromisos asumidos se activa la intervención de los Comités de Convivencia de Curso (C3). Es importante que tanto el Director de Curso como los estudiantes del curso entiendan que acompañar a aquellos(as) estudiantes que contravengan normas de manera sistemática resulta fundamental para su crecimiento personal; o también cuando se encuentre en curso la aplicación de sanciones mayores como se describe en el nivel 3. Las intervenciones de los C3 se realizarán bajo la supervisión del Director o Directora de curso sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar y que corresponderán al Comité de Grado y demás instancias superiores. En ese sentido los estudiantes se comprometen a: 6.8.

Contribuir con la búsqueda y aplicación de estrategias consensuadas para la solución pacífica de conflictos. 6.9. Promover una comunicación asertiva y una sana convivencia entre compañeros. 6.10. Hacer seguimiento a las acciones correctivas y de mejoramiento consensuadas por el grupo. 6.11. Evaluar el cumplimiento y efectividad de acuerdos y de manera particular cuando se haya iniciado o se esté aplicando el debido proceso (Nivel 3). NIVEL 3: Aplicación de procesos sancionatorios. El Comité de Grado deberá intervenir por iniciativa propia para intermediar en aquellas situaciones que sean repetitivas y que dejen observar pocos o nulos avances en cuanto a los compromisos asumidos por estudiantes con problemas de orden comportamental. Aunque en principio su trabajo será de supervisión y conciliación deberá aplicar el debido proceso y proceder a aplicar las sanciones contempladas cuando las circunstancias así lo exijan.; el Comité de Grado dará agilidad a los procesos y deberá remitir los casos que se requieran para la aplicación de sanciones definitivas como la cancelación de cupo o la expulsión. Son causales para aplicación de nivel 3 situaciones denominadas como graves y muy graves: 6.12. La reincidencia e incumplimiento de los compromisos adquiridos en observancia de los niveles 1 y 2 de este capítulo.

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Estos talleres son el equivalente a los cursos de nivelación de la parte académica.

11 6.13. La falsificación o adulteración de: excusas; firmas de padres de familias, acudientes o autoridad escolar; documentos institucionales; calificaciones. 6.14. Copia o fraude en trabajos o exámenes. 6.15. Utilizar la reja para entrar o salir de la institución. 6.16. El matoneo escolar o cualquier comportamiento tiránico o intimidatorio contra algún miembro de la comunidad escolar. 6.17. El vandalismo, deterioro o destrucción deliberada de la propiedad del colegio o de los miembros de la comunidad. 6.18. La agresión hacia la institución o las personas de la comunidad escolar mediante la utilización de redes sociales de Internet. 6.19. La agresión verbal o física a directivos, profesores, personal administrativo o de servicios. 6.20. La posesión de objetos que puedan causar daño o herir a otros. 6.21. Posesión y/o consumo de cigarrillo, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones del colegio o durante actividades del calendario escolar 19. 6.22. Irrespeto a la intimidad, vida privada, domicilio de miembros de la comunidad escolar. 6.23. El acoso, discriminación u hostigamiento sexual, social o racial contra cualquier miembro de la comunidad o visitante del colegio. 6.24. Riñas dentro y fuera de la institución. 6.25. Promover y/o participar de actos o comportamientos que conlleven escándalo público. 6.26. Porte de armas. 6.27. Hurto o robo comprobado. 6.28. Promover, incitar y/o comercializar entre compañeros el consumo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones del colegio o durante actividades del calendario escolar. 6.29. Causar lesiones en la integridad física de un miembro de la comunidad. 6.30. Causar pánico, deterioro o hurto de los elementos de prevención de emergencias. 6.31. Agredir, acosar u hostigar a cualquier persona, utilizando medios propios o institucionales durante la jornada escolar. Es potestativo de los Comités de Grado: 6.32. Amonestar formalmente a un estudiante y a sus padres o acudientes por el no cumplimiento de compromisos en instancias anteriores. Se hará por escrito y debe llevar la firma de todos los involucrados. 6.33. Preavisar sobre pérdida de cupo a aquel estudiante que persista en comportamientos de indisciplina y luego de surtirse todos los procesos anteriormente consignados. A final de año se convertirá en pérdida para aquellos estudiantes que no hayan levantado dicha sanción. 6.34. Determinar la pérdida de cupo para aquel estudiante que finalizado el año escolar persista en comportamientos de indisciplina o ante la ocurrencia de una falta catalogada como grave o muy grave y luego de analizar las causales de atenuación o agravación de la situación. Ser aplica también a estudiantes que reprueben el año escolar. 6.35. Proponer la expulsión de un estudiante ante la ocurrencia de un evento particularmente grave o muy grave y que a juicio de sus integrantes sea relevante y 19

Adicionalmente se exigirá la presencia de los padres para entrevista con el Rector y el(la) Coordinador(a) de Convivencia y la posterior presentación y seguimiento de resultados de tratamientos a que haya lugar.

12 necesaria. La causal de expulsión se analizará en concordancia con las circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Dicha decisión hará trámite ante el Consejo Directivo para la sanción respectiva. NIVEL 4: Medidas de excepción 6.36. Matrícula condicional: esta situación condiciona la permanencia de un estudiante en la institución a la completa corrección de situaciones de indisciplina. Se determina al finalizar el año escolar y aplica para el siguiente; si pasado el primer semestre escolar no se levanta esta condición se aplicará preaviso de pérdida de cupo. 6.37. Suspensión: se aplicará a criterio del Rector ante la ocurrencia de una falta muy grave mientras se realizan las averiguaciones correspondientes. 6.38. Pérdida de cupo: se aplica a estudiantes que finalizado el año escolar no hayan levantado la condición de “Preaviso de pérdida de cupo” y por reprobación del año escolar20. Para estudiante de grado undécimo equivale a la no participación en la ceremonia de grados. 6.39. Expulsión: se aplica de manera fulminante y con la sanción del Consejo Directivo por solicitud expresa de un Comité de Grado. Quedará registrado en el libro final de calificaciones y aparecerá en las certificaciones que expida la institución. 7. SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE SITUACIONES DE CONVIVENCIA Le corresponde al maestro(a) dar solución a las reclamaciones y en su defecto al Coordinador de Convivencia, instancias en las cuales debe terminar de forma efectiva cualquier proceso de reclamación. El Comité Institucional de Convivencia es la instancia de mediación y decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la aplicación de sanciones que no hayan sido resueltas en instancias previas. El Consejo Directivo garantizará el cumplimiento de este proceso. INSTANCIAS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. 7.1. 7.2.

Reposición: procede ante la instancia que impone una sanción. Apelación: procede ante la instancia superior a la que impuso la sanción.

Se radicarán dentro de los tres (3) días posteriores a la aplicación de la sanción. La respuesta se dará en un término de siete (7) días hábiles. Resuelto un recurso de apelación se da por concluido cualquier proceso. Ante sanciones impuestas por el Consejo Directivo solo procede recurso de reposición. 8. DEBIDO PROCESO El debido proceso es la garantía de una decisión sobre los derechos de las personas dentro de un proceso disciplinario en completa concordancia con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Aunque un proceso disciplinario no es en estricto sentido un “proceso judicial” se asume el concepto de debido proceso aplicado a la cultura 20

La Secretaría de Educación estableció incluir a partir de 2014 dentro de las causales para perder la condición de beneficiario del contrato de prestación del servicio educativo la reprobación o pérdida de año. Estas condiciones son del conocimiento de los padres/madres de familia y acudientes desde la primera asamblea general de padres del 8 de febrero de 2014.

13 propia de la institución educativa. El Personero Estudiantil tiene la obligación de conocer y garantizar el cumplimiento del debido proceso para sí mismo y para todos sus compañeros de colegio. En tal sentido, se consideran los siguientes principios: 8.1.

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8.8.

Reconocimiento de la dignidad humana y respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento. Tipicidad. Se considera falta aquella contravención cometida por el estudiante contra lo que está expresamente definido en el Manual de Convivencia. De acuerdo con la clasificación de las mismas y frente a la ocurrencia de faltas se tipifican las acciones correctivas que serán aplicadas. Los casos atípicos serán dirimidos por el Consejo Directivo. Presunción de inocencia. El estudiante, maestro y directivo es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida; o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. No se puede discriminar por ningún motivo (género, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del debido proceso el estudiante, de manera directa y con la asistencia de sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponda en beneficio de sus intereses. Instancia competente. El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. Favorabilidad: ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

9. RESPONSABILIDADES EN EL DEBIDO PROCESO21 La responsabilidad institucional para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales se hace posible en el día a día mediante instancias competentes para el debido proceso. Así como el proceso para aplicar reconocimientos o sanciones tiene una gradualidad, de la misma manera existen instancias que van conociendo de los procesos personales o grupales sobre los cuales se toman decisiones. El colegio a través de sus funcionarios y maestros está en la disponibilidad de dialogar en torno a aquellos temas que resulten de interés general y de beneficio en el proceso educativo. Estas instancias son, en su orden: 9.1.

21

Docentes. Profesional de la educación contratado específicamente por la Fundación Compartir para asumir responsabilidades para gestionar el proyecto educativo institucional. Si bien adquiere unos compromisos específicos para dinamizar el conocimiento en determinado curso o grado, está en condiciones para establecer cuándo debe intervenir frente a un estudiante o grupo de estudiantes de cara a la

La descripción completa, así como las funciones e integrantes de los distintos estamentos se encuentra plenamente establecida en el capítulo de liderazgo institucional en el PEI.

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9.2.

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9.8.

solución de situaciones de tipo comportamental. Todos los docentes tienen la autoridad para actuar en cualquier escenario escolar sin que medien consideraciones como antigüedad, género, disciplina del conocimiento o grado o curso donde se desempeñe cotidianamente, al igual que la consignación de observaciones oportunas en el observador del estudiante. Director (a) de curso. Es el primer responsable de un grupo de estudiantes organizados debidamente en un curso; conoce por derecho propio de las situaciones que involucren a alguno de sus estudiantes y dará continuidad a lo ya actuado por otro colega o de iniciar el proceso del caso si es quien conoce primero de la situación o por delegación expresa de algún miembro del Comité de Dirección. Coordinador (a). Es la autoridad responsable del día a día institucional en una sede y quien conduce toda la información, establece las rutas necesarias para que los casos prosperen para su cabal solución y garantiza el cumplimiento de los compromisos y decisiones tomadas. En el caso de la sede B (tercero a séptimo grados) estas funciones las asume el Vicerrector de la institución. Comité de grado. Es el órgano colegiado integrado por los directores y directoras de curso para la evaluación y toma de decisiones en relación con los estudiantes de un grado específico; actúa por convocatoria del Vicerrector o Coordinador y aborda asuntos del orden académico y comportamental; garantiza el seguimiento a los procesos de evaluación de acuerdo con la ley y el reglamento interno; analiza el rendimiento académico y apropiación de valores de los estudiantes por periodo y al finalizar el año escolar; determina estímulos y estrategias de apoyo, refuerzo y superación; da curso al debido proceso y establece mecanismos de seguimiento y verificación al cumplimiento del proceso académico establecido. Finalizado el año escolar determina la promoción o reprobación de los estudiantes del grado. Consejo Académico. Es el órgano consultor del Consejo Directivo y entre sus funciones está la de integrar los consejos de docentes o Comités de Grado para la evaluación de estudiantes, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. Además recibe y decide los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa y audita el seguimiento de los Comités de Grado, en lo que atañe a la evaluación y promoción o reprobación. Avala al finalizar el año la aprobación y reprobación de estudiantes. Comité de Dirección. Es una instancia propia (no está en la Ley general) pero cumple funciones de liderazgo, administración y toma de decisiones del día a día; se constituye en el puente entre las distintas instancias de la gestión institucional y el Consejo Directivo y la Fundación Compartir. Le corresponde la veeduría de procesos disciplinarios y, particularmente de lo contemplado en la Ruta de Atención Integral (Segunda parte de este Manual). Consejo Directivo. Es, según la legislación colombiana, el órgano supremo en cuanto a la toma de decisiones salvo aquellas del orden administrativo propias de la Fundación Compartir. Le corresponde servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. Comité Escolar de Convivencia. Es la instancia creada por la Ley 1620 y Decreto 1965 para actuar en todos aquellos casos que tengan que ver con el respeto a los derechos humanos y a los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes así como en la mitigación de la violencia escolar. Su función primordial es garantizar el tratamiento de casos de acuerdo con las Rutas de Atención Inmediata contempladas en este Manual. Cada curso, con la orientación y supervisión

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9.9.

de su Director o Directora de curso organiza comités que regulen y dinamicen la convivencia propia; en el anexo del PEI sobre el proyecto de curso se explicita la denominación, conformación y alcances de los comités de convivencia de curso también denominados C3. Los C3 solamente ejercerán acciones de orientación y conciliación. Son instancias de consulta y asesoría el Departamento de Orientación, la Personería Escolar, el Consejo Estudiantil y el Consejo de Padres.

10. RESPONSABILIDAD DE PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES Los primeros responsables en la educación de los niños y adolescentes son sus padres y/o acudientes. Como miembros de la Comunidad Educativa les asiste la obligación para aunar esfuerzos para que la misión, los objetivos y las metas institucionales se cumplan. Al firmar la matrícula asumen los lineamientos, principios y reglamentos institucionales así como lo estipulado en el Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre la Fundación Compartir y la Institución con la Secretaría de Educación y demás compromisos de los beneficiarios del Sistema Distrital de Educación. Obligaciones fundamentales: EN EL DÍA A DÍA 10.1. La matrícula es una obligación de carácter constitucional; conlleva obligaciones específicas imprescindibles, ineludibles e indelegables. 10.2. Los padres de familia y acudientes se comprometen a conocer el Proyecto Educativo Institucional, en particular el Manual de Convivencia y las condiciones fundamentales sobre el convenio de prestación del servicio educativo a la SED por parte de la institución. 10.3. Es obligación: (i) Matricular a sus hijos dentro de los plazos establecidos. (ii) Cumplir estrictamente con el calendario escolar; (ii) La puntualidad en compromisos escolares; (iii) Proveer a los hijos o acudidos de los implementos y materiales requeridos para el trabajo escolar (salud, uniformes, útiles, textos, libros de lectura, entre otros); (iv) La asistencia a asamblea de padres y escuela de padres; (v) La cordialidad y el respeto con directivos, docentes y, en general, con cualquier miembro de la comunidad educativa; (vi) Proveer la información básica requerida y mantenerla actualizada mediante la plataforma. 10.4. Garantizar la permanencia del hijo(a) o acudido(a) en el colegio 22 durante el tiempo planeado para garantizar un trabajo educativo de manera sistemática y el cual contempla cuarenta (40) semanas, sin adelantar ni prolongar las vacaciones 23. Las excepciones están contempladas en el numeral 2 sobre relaciones de convivencia. Las salidas pedagógicas, recreativas o lúdicas forman parte integral del Plan de Estudios24. 10.5. Mantenerse vinculados de manera continua sobre todo en lo referente al progreso, bienestar y dificultades de sus hijos o acudidos garantizando el apoyo académico, 22

Constitución Política de Colombia, Art. 44; Ley General de Educación, Art. 7º. Ley General de Educación, Art. 86. 24 La participación de los padres de familia en los Proyectos Transversales (salidas pedagógicas, Festival de juegos coreográficos, olimpiadas deportivas, etc.) será tema a tratarse en la primera asamblea de padres y los compromisos respectivos deberán quedar consignada en el acta correspondiente. 23

16 comportamental y de apoyos externos 25 en caso de ser solicitado por la institución. El diálogo padres – maestros se realizará en horarios de atención dados a conocer desde el inicio del año escolar. 10.6. Consultar de manera permanente la plataforma PHIDIAS la cual cumple con la función de comunicar de manera constante la situación académica y convivencial de un(a) estudiante; no es excusa aducir falta de información frente a posibles reprobaciones de año o a decisiones sobre el comportamiento que incidan en la continuidad o no de un(a) estudiante. Si a juicio del padre/madre o acudiente la información es inexistente, insuficiente o poco clara, se deben hacer las reclamaciones de manera oportuna por el mismo medio, presencialmente o mediante queja expresa por escrito.26 10.7. Informar al momento de la matrícula sobre condiciones especiales ya sean médicas, psicológicas o de aprendizaje de sus hijos o acudidos; durante la primera semana de clases deben entregar los soportes respectivos los cuales se adjuntarán a la carpeta correspondiente. 10.8. Informar oportunamente el motivo de inasistencia, particularmente si es prolongada de acuerdo con lo establecido en el capítulo 227. 10.9. Garantizar estricta puntualidad de los hijos o acudidos para el inicio de la jornada escolar, para el desarrollo de actividades como salidas pedagógicas, actividades de nivelación o recuperación, actividades recreativas, deportivas o artísticas. 10.10. Responsabilizarse de la salida de sus hijos al finalizar la jornada escolar con el correspondiente regreso a casa. Los niños de transición y primaria son entregados por sus maestras a los padres de familia, acudientes o monitoras de ruta, dentro del colegio y en el horario que se establezca al respecto; niños o niñas podrán salir solos únicamente cuando medie una comunicación expresa, por escrito, de sus padres o acudientes donde se explicite tal situación. Estas cartas reposarán en Coordinación y la Institución no será responsable por cualquier situación anómala una vez el niño o la niña abandone la institución. 10.11. Radicar en la primera semana del calendario la carta correspondiente indicando si la salida de algún o alguna estudiante de bachillerato está condicionada para tomar las medidas correspondientes ya por asuntos de carácter legal o de seguridad. El o la estudiante está en la obligación de cumplir a cabalidad con las restricciones suscritas. 10.12. Acercarse al colegio para hablar de situaciones, sea de los propios hijos o de otros estudiantes, que afecten la buena marcha de la educación del estudiante. Las citas para dialogo directo se gestionan a través de la Agenda escolar o telefónicamente para Rectoría y Coordinación Académica. 10.13. Garantizar estar a paz y salvo para procesos de matrícula , recibir acta de grado y/o retirar documentos. 10.14. Hacer oportunamente los trámites y reclamaciones ante aseguradoras privadas o del Estado cuando las circunstancias con sus hijos o acudidos lo exijan (accidentes escolares); esto es asunto de su exclusiva competencia; la institución solamente brindará información pertinente. 25

La institución solamente ofrece un servicio de Orientación escolar que en ningún caso es atención clínica o especializada. De requerirse, el Departamento de Orientación hará las remisiones correspondientes las cuales deberán ser acatadas por los padres o acudientes para garantizar el debido progreso de sus hijos o acudidos. 26 Indicar en la referencia del radicado: “Quejas y reclamos”. 27 En virtud del convenio suscrito con la SED ni el Rector, ni ninguna otra autoridad escolar, están facultados para dar permisos para vacaciones dentro del calendario regular de 40 semanas; toda ausencia debe tener una justificación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia (calamidad familiar, enfermedad o representación en competencias deportivas debidamente avaladas por federaciones o ligas); es obligación allegar la constancia respectiva.

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SEGUNDA PARTE DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR28 INTRODUCCIÓN La sanción de la Ley 1620 promulgada el 15 de marzo de 2013 y la expedición del Decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 introduce el concepto de formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos “a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de las personas, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado”. (Ley 1620, Art. 3) La política institucional para la inclusión y el buen trato exige que toda la Comunidad Educativa conozca, analice y se sensibilice en todo lo que conlleva dicha política y garantice, mediante prácticas cotidianas, un cabal cumplimiento de la normatividad establecida. En ese sentido la institución asume un mayor compromiso para incentivar el estudio y la apropiación de: A. Las Competencias ciudadanas entendidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hagan posible la consolidación de una cultura inclusiva y la prevención y mitigación de la violencia escolar. B. La educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos entendida como “aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con los cuales desarrollarán competencias para contribuir positivamente a la construcción de su proyecto de vida, la transformación de dinámicas sociales y el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. 11. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA De acuerdo con lo establecido por la ley, las Instituciones Educativas Compartir conforman anualmente el Comité Escolar de Convivencia (C.E.C.) cuya tarea será la de “apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar” (Decreto 1965, Art. 22). EN EL DÍA A DÍA 11.1. Identificar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes y docentes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 11.2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos (DHSR) y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 11.3. Promover la vinculación a programas y actividades que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.

28

Según lo estipulado por la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013.

18 11.4. Convocar espacios de conciliación para la solución pacífica de conflictos que afecten a la comunidad escolar en procura de evitar perjuicios irremediables a cualquier miembro de la comunidad educativa. 11.5. Revisar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia y la aplicación de la RAI (Ruta de atención integral) para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes de toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. 11.6. Activar la R.A.I. (Ruta de atención inmediata) frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por el Comité de acuerdo con lo establecido en este Manual, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las características de la comisión de la conducta punible y que deban ser atendidos por otra instancia o autoridad. 11.7. Identificar factores de riesgo y factores de protección que incidan en la convivencia escolar y en la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 11.8. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 11.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar los informes correspondientes. 11.10. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que mediante la articulación de las Áreas procuren más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía. 11.11. Adoptar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 11.12. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 11.13. Orientar y precisar la clasificación de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los DHSR según el planteamiento del Artículo 40 del Decreto 1965. 12. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Por ser de fundamental impacto, el papel de la familia resulta fundamental para el cumplimiento de las metas propuestas para lograr una sana convivencia y una vivencia plena de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las niñas, los niños y los adolescentes. Teniendo en cuenta la Constitución política de Colombia (Art. 67), la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2002, la Ley 1453 de 2011 y, más recientemente, el Código para la Infancia y la Adolescencia, le corresponde a la Familia: EN EL DÍA A DÍA 12.1. Promover espacios y ambientes en el hogar que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí mismo y de su entorno físico, social y ambiental. 12.2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia y el fomento de estilos de vida saludable.

19 12.3. Acompañar de manera permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que se adelanten institucionalmente para la convivencia y la sexualidad. 12.4. Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de participación definidas en el PEI. 12.5. Asumir la responsabilidad que corresponda para promover en los hijos el sano aprovechamiento del tiempo libre. 12.6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Manual de Convivencia y responder cuando un hijo incumpla alguna de las normas allí contenidas. 12.7. Conocer y seguir la RAI cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Manual de Convivencia. 12.8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la RAI, para garantizar la restitución de los derechos de los hijos cuando éstos sean vulnerados. 12.9. Cursar de manera respetuosa quejas, reclamos o inquietudes ante los distintos órganos del gobierno escolar. Faltar al respeto a algún miembro de la comunidad, particularmente del cuerpo docente o administrativo es falta grave; las agresiones son falta muy grave y serán reportadas al Consejo Directivo para el procedimiento y sanción correspondiente. 13. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL (RAI) Es el mecanismo institucional mediante el cual se establecen los protocolos que se deben activar en todos los casos en que se vea afectada la convivencia y los derechos humanos, sexuales o reproductivos de los estudiantes articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. El sistema garantiza la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento o en sus alrededores y que involucren a cualquier estudiante, así como el embarazo adolescente. Habrá un componente de promoción y otro de prevención como parte del plan integral de formación contemplado en el PEI y operacionalizado en el Plan de Estudios. Las direcciones de curso y el PAV son escenario fundamental para las actividades de promoción y prevención; éstas serán orientadas por el Consejo Académico y el CIC. En concordancia con lo dictado en el Decreto 1965, las situaciones que afecten el clima escolar o los DHSR, se tipifican en tres categorías29: SITUACIONES TIPO I: corresponde a conflictos manejados inadecuadamente y/o situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se tipifican: las riñas o peleas simples, daños en propiedad ajena, agresión verbal; fumar, consumir sustancias prohibidas; vandalismo; embarazo adolescente. SITUACIONES TIPO II: corresponden a situaciones de agresión escolar, acoso (bullyng) y acoso en redes sociales de Internet (ciberbullyng), que no resistan las características de la comisión de un delito que se presenten de manera repetida o sistemática y/o que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para los involucrados. Además las situaciones de consumo de sustancias psicoactivas.

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Decreto 1965, Art. 40.

20 SITUACIONES TIPO III: corresponden a las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad física y/o formación sexual, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Incluye: agresión física con lesiones personales, distribución de sustancias prohibidas, agresión sexual, porte de armas; extorsión, agiotismo, robo; casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual Cualquier miembro de la comunidad educativa u otra persona en condición de conocido, vecino, amigo, familiar, etc., está en su derecho y a la vez en la obligación de informar a cualquier autoridad escolar y por cualquier medio (oral, escrito, por plataforma) sobre cualquier situación que a su buen saber y entender esté afectando la convivencia o los DHSR de un miembro de la comunidad educativa, particularmente si es estudiante.

Las situaciones sobre accidentalidad escolar se tratan de manera específica en el numeral 16. EN EL DÍA A DÍA 13.1. RAI para SITUACIONES TIPO I 1º. Se recibe queja o informe sobre una situación puntual. 2º. Se hace el reporte correspondiente a alguna autoridad escolar. Este procedimiento finaliza con el conocimiento del caso por parte de la Coordinación de Convivencia. 3º. Coordinación de Convivencia informa de la situación al Director o Directora de curso correspondiente. Si el caso es de embarazo adolescente se comunica al Departamento de Orientación y éste toma el control del asunto. 4º. El C3 correspondiente asume el caso y procede a analizar la situación y a desplegar los mecanismos de conciliación correspondientes, así como el cronograma de seguimiento al proceso de restauración de causados, el restablecimiento de derechos, así como de reconciliación entre las partes. La Directora o Director de curso será garante para que las decisiones tomadas sean imparciales, equitativas y justas. Se dejará constancia mediante memoria de lo actuado en las respectivas actas de curso. 5º. El(la) Director(a) de curso informa del caso a Coordinación de Convivencia. El caso entra a formar parte del cronograma de acompañamiento del cual hará parte Orientación y el Coordinador del Proyecto Amor y Vida. 6º. Se informa a los padres de familia. Se deja acta al respecto que reposa en Coordinación de Convivencia. 7º. En caso de embarazo se informa de la situación al ICBF y al Hospital respectivo. 8º. Mensualmente se informa al CIC sobre evolución del proceso. 9º. Cierre del caso. 13.2. RAI para SITUACIONES TIPO II (Acoso, ciberacoso, consumo de sustancias psioactivas) 1º. De presentarse algún daño al cuerpo o a la salud, hacer la remisión correspondiente para garantizar la atención en salud física o mental del o de los involucrados, de acuerdo a los protocolos establecidos en el PEC. De esto conoce la Coordinación de Convivencia.

21 2º. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de los involucrados, asunto de lo cual se dejará constancia escrita en Coordinación de Convivencia. 3º. Coordinación de Convivencia y Orientación establecen mecanismos inmediatos de protección para impedir acciones en contra de los involucrados. Se deja constancia en Coordinación de Convivencia. 4º. El Rector informa a los demás integrantes de CIC sobre la situación ocurrida. Se deja el acta correspondiente y se establece cronograma de seguimiento del caso. 5º. Director o Directora de curso, donde correspondan los estudiantes involucrados, despliegan acciones de análisis y reflexión. El C3 actúa como mediador en el conflicto y establece cronograma de seguimiento al caso. 6º. Departamento de Orientación establece acciones de seguimiento y apoyo a los involucrados. 8º. CIC establece ruta para garantizar el restablecimiento de derechos, proceso de restauración de daños causados y procesos de reconciliación. 9°. El Comité de Grado aplica las sanciones que se juzguen necesarias para quienes hayan promovido, contribuido o participado de alguna manera en la situación reportada. El CIC y particularmente el Rector garantizarán que las decisiones respeten en todo caso los criterios de imparcialidad, justicia y equidad. 10º. En caso de que se juzgue necesario ante la falta de resultados por las acciones desplegadas, el Rector hará el reporte del caso al ICBF (línea 018000 918080 o línea 106) para el restablecimiento de derechos o al Sistema de Seguridad Social para la atención de salud integral que se requiera. 11º. Elaboración de informe (acta) de todo lo actuado en el proceso, la cual será suscrita por todas las partes intervinientes en el caso. 12º. Mensualmente la Coordinación de Convivencia extiende informe del cual conocerán los padres y el CIC. 13º. Cierre del caso. Durante todo el proceso la Dirección de curso garantizará procesos de análisis y reflexión para hacer de la situación un espacio de crecimiento para los estudiantes. Se debe dejar memoria de lo actuado en las actas correspondientes. EVIDENCIA EN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Una vez se establezca de manera objetiva que un estudiante está inmerso en situaciones de consumo de sustancias psicoactivas, la institución por intermedio de Orientación procederá de la siguiente manera: 1°. Notificación a los padres de familia 2°. Remisión a examen de barrido de 3 0 6 meses, no 24 horas. 3°. Remisión a comunidad terapéutica para apoyo familiar y al estudiante, que no sea remisión a psicología de la EPS ya que su efectividad es nula. 4°. Exigir informes mensuales de retroalimentación con el objetivo de recibir orientación sobre el apoyo que se debe prestar el estudiante en la institución. 5°. La omisión de estos procedimientos constituye causal de PÉRDIDA DE CUPO al finalizar el año escolar. 13.3. RAI PARA SITUACIONES TIPO III

22 1º. De presentarse algún daño al cuerpo o a la salud, hacer la remisión correspondiente para garantizar la atención en salud física o mental del o de los involucrados, de acuerdo a los protocolos establecidos en el PEC. De esto conoce la Coordinación. 2º. Informar de manera inmediata a los padres o acudientes de los involucrados, asunto de lo cual se dejará constancia escrita. 3º. El Rector, de manera inmediata y por el medio más eficaz pone el caso en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual quedará constancia escrita. En este caso se impone total reserva y dependiendo de las indicaciones dadas por la autoridad competente se dará curso a los demás procesos contemplados a continuación. 4º. Se convoca al CEC para conocimiento de la situación e inicio de los procedimientos correspondientes. 5º. El CEC adopta de manera inmediata las decisiones que considere pertinentes para la protección de la víctima, al victimario y demás personas que conozcan del caso. De ser necesario deberá establecer qué, en concreto, entra a formar parte del sigilo y reserva correspondiente. De establecerse esto último los integrantes del CEC están en la obligación de actuar en consecuencia. 6º. El Rector reporta la información del caso mediante el aplicativo implementado por el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 7º. El Director o Directora de curso, donde correspondan los estudiantes involucrados, despliega acciones que permitan el análisis y reflexión sobre lo acontecido. 8º. El Departamento de Orientación establece acciones de seguimiento, acompañamiento y apoyo al o los estudiantes involucrados. 9º. El CIC establece la ruta para garantizar el restablecimiento de los derechos, proceso de restauración de daños causados. Pondrá particular atención a los procesos de reconciliación que se requiera implementar. 10°. El CIC aplica las sanciones que se juzguen pertinentes para quienes hayan promovido, actuado o participado en el problema tratado, garantizando los criterios de imparcialidad, equidad y justicia. 11º. Se elaborarán informes de todo lo actuado en el proceso suscritos por todos los intervinientes en el proceso. 14. FACTORES DE PROTECCIÓN Son factores de protección el conjunto de acciones personales, familiares e institucionales que se articulan con el fin de mitigar y sobre todo, evitar la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo la integridad de las personas, particularmente de las niñas, los niños y los adolescentes. La implementación y apropiación de competencias ciudadanas se convierten en factor de protección fundamental para niños, niñas y adolescentes: el colegio es el espacio para aprender a construir un proyecto de vida propio que permita en el futuro vivir bien, con unas condiciones mínimas materiales y sociales; pero también es el espacio para aprender a vivir sin humillaciones y tener integridad física y moral. EN EL DÍA A DÍA

23 14.1. La primera obligación y deber en el cuidado y preservación de la vida e integridad humana es personal; los niños, niñas y adolescentes deben aprender de sus padres y maestros todas aquellas circunstancias que pueden atentar contra su seguridad y la de sus compañeros y avisar de manera inmediata cualquier situación de peligro o hecho ocurrido a la persona adulta más cercana (maestros, directivos, personal de servicios o vigilancia, padres o madres de familia). 14.2. El proyecto de curso establece mecanismos para garantizar tanto la sana convivencia, como los mecanismos de solución pacífica de conflictos así como estrategias para prevenir acciones que vulneren o dañen la integridad de sus integrantes. 14.3. Las direcciones de curso deben ser espacios para el diálogo, el análisis de problemas, la búsqueda de causalidades y la búsqueda de soluciones frente a las problemáticas que puedan aquejar a alguno de los integrantes, particularmente cuando se establezcan vulneración de derechos. El C3, como primer mediador, cuenta con la colaboración de todas las instancias institucionales en procura de solucionar aquellas situaciones que sean susceptibles de solucionar en ese contexto. 14.4. Directores o Directoras, de Orientación, de las Coordinaciones Académica y de Convivencia, Personería Escolar y PAV están en la obligación de prestar todos los apoyos requeridos en la búsqueda de soluciones frente a situaciones de vulneración de derechos o en procesos de restitución de los mismos. 14.5. La Personería Estudiantil con la colaboración del Representante de los estudiantes contará con los apoyos institucionales necesarios para que en cumplimiento de sus funciones los estudiantes cuenten con todas las garantías para la preservación o restitución de derechos. 14.6. Al Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia les asiste la obligación de contribuir con la construcción, vigilancia y mantenimiento de un clima institucional que garantice los DHSR y la mitigación y prevención de aquellas violencias que afecten a miembros de la comunidad educativa. 14.7. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber y la obligación de conocer en su totalidad lo contenido en la Ley 1620 y el Decreto reglamentario 1965. 15. SOBRE EL SIGILO Y LA RESERVA El sigilo se entiende como la capacidad para manejar con total cautela algún tipo de información y la capacidad para no hacer “ruido” sobre algo en particular. La reserva es el conjunto de elementos disponibles para ser usadas en el momento oportuno o para obrar de una manera determinada. El sigilo y la reserva adquieren particular importancia cuando se trata de preservar la intimidad y la confidencialidad; esto es, que no todo se puede hacer público y que algunas particularidades serán mantenidas en completo secreto. EN EL DÍA A DÍA 15.1. El CEC es el organismo que garantiza el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de datos o situaciones dentro del marco de sus actuaciones. Por tanto le asiste a sus integrantes la obligación de guardar silencio para no divulgar aquello que se denomine como confidencial o de reserva. Contravenir esto constituye causal de mala conducta. 15.2. Cualquier miembro de la comunidad educativa está en la obligación de poner en conocimiento situaciones donde se evidencie el manejo de información que a su juicio corresponda a situaciones que exijan sigilo, reserva o confidencialidad y exigir por tanto que se actúe en consecuencia.

24 15.3. Ningún miembro de la comunidad educativa puede ocultar información vital dentro del manejo de situaciones conflictivas argumentando derecho al sigilo o a la reserva, particularmente si de ello depende la seguridad o integridad de personas o grupo de personas. 16. ACCIDENTALIDAD ESCOLAR En virtud el convenio de prestación del servicio educativo a la Secretaría de Educación, los estudiantes se benefician con la atención de la red de hospitales públicos de Bogotá sin importar el tipo de vinculación que las familias tengan al Sistema de Seguridad Social en salud. El convenio Interadministrativo entre la SED y la red hospitalaria del Distrito vigente desde 2005 pretende abordar la accidentalidad escolar desde tres ideas fundamentales: (i) Promoción de una cultura del cuidado, basada en el respeto a los Derechos Humanos y la resolución pacífica de conflictos. (ii) Creación de una ruta de acceso para la atención de urgencias con calidad a todas y todos los estudiantes de la SED. (iii) Desarrollo de una estrategia de prevención de accidentes y de promoción de ambientes saludables en los colegios. Se entiende por accidente “todo suceso repentino que se sobrevenga dentro del imperio de lo referente a la escolaridad y que produzca en el o la estudiante una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte”. Se entiende por primer respondiente “cualquier persona (de la comunidad escolar) que sea testigo del accidente y tenga la capacidad y la formación mínima para ayudar”. 16.1. Es obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, conocer el contenido de la CARTILLA SALUD AL COLEGIO. Los padres de familia deben conocer específicamente lo que se establece en relación con los procedimientos a seguir en caso de accidente escolar. 16.2. Se entiende por ruta de accidentalidad “la serie de acciones direccionadas a facilitar el proceso de atención de accidentes en los hospitales de la red pública del Distrito y el posterior seguimiento del evento por parte de los organismos correspondientes”. 16.3. Se entiende que todo estudiante cuenta con algún tipo de vinculación al Sistema de Seguridad Social, bien sea a través de una EPS, ARS o SISBEN; al momento de la matrícula se debe entregar una copia del carnet de afiliación correspondiente. 16.4. El 123 es la línea telefónica para solicitar los servicios de asesoría médica, solicitud de ambulancia, etc. 16.5. Los miembros de la comunidad escolar deben conocer de manera concreta los espacios o zonas de riesgo que sean susceptibles de accidentes en el ámbito escolar. La institución se obliga a la colocación de las señalizaciones correspondientes tal y como se establece en el Plan de Gestión de Riesgo. 16.6. Los padres de familia, en primer lugar y luego los directivos y maestros son las personas encargadas de la formación y apropiación de la cultura del cuidado, al igual que liderar las acciones para desarrollar la ruta de accidentalidad de manera oportuna. 16.7. En caso de accidente escolar simple (raspones, luxaciones, golpes) quien actúe como primer respondiente hará el reporte correspondiente; se llamará inmediatamente a

25 los padres o acudientes para que se presenten en el colegio para hacerse cargo de las diligencias del caso y firmar el acta de entrega. 16.8. En caso de accidente escolar grave, el colegio o quien haga las veces de primer respondiente, debe trasladar al estudiante accidentado al hospital público más cercano e informar que está cubierto con el Convenio Interadministrativo para la prevención y atención de accidentes de estudiantes de colegios del sistema distrital de educación. Se debe llevar una copia del documento de identidad y si es posible el carné del Sistema de Salud al que esté afiliado (EPS-C, EPS-S, FFD o Certificado de la encuesta SISBEN), además de la copia del acta de primer respondiente. Si los padres o acudientes renuncian a esta posibilidad para hacer uso de los servicios de su EPS se pierde el derecho a cualquier tipo de reclamación posterior; esto se registrará en el acta correspondiente. 16.9. Se avisará de manera inmediata, los padres o acudientes quienes deberán presentarse en dicho centro. 16.10. La institución, representada en directivos y maestros, no asume compromisos relacionados con compensaciones económicas, tratamientos y otras diligencias derivadas de accidentes escolares; es por eso que los procedimientos establecidos se deben realizar de la forma indicada. 16.11. La institución no asume responsabilidades por negligencia, información inexacta o a destiempo sobre eventos o situaciones ocurridas al interior de la institución o en las inmediaciones antes, durante o al finalizar la jornada escolar.

TERCERA PARTE PRÁCTICA Y EVALUACIÓN ACADÉMICA 17. ESTRUCTURA ACADÉMICA INSTITUCIONAL El Plan de Estudios está compuesto por áreas básicas y fundamentales distribuidas en áreas del núcleo básico, unas áreas de formación y un conjunto de proyectos transversales que en conjunto conforman el currículo propio. EN EL DÍA A DÍA 17.1. Son áreas fundamentales del Plan de Estudios: lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, sociales, lengua extranjera (inglés), Filosofía. 17.2. Son áreas de formación: educación física y deportes, educación artística, ética y formación religiosa, informática y tecnología. 17.3. Son proyectos transversales: PILEO (lecto-exritura), PRAE (Cuidado del medio ambiente), PAV (Proyecto amor y vida), Juegos Coreográficos. Se incluirán aquellos que determine el Consejo Académico con aprobación del Consejo Directivo. 18. SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes) El sistema institucional de evaluación de estudiantes (SIEE) se define como el conjunto de procedimientos y estrategias que garantizan la evaluación del proceso de enseñanzaaprendizaje de acuerdo con el modelo pedagógico propio de las IEC en su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con las normas legales vigentes y de manera especial con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009. EN EL DÍA A DÍA

26 18.1. El Consejo Académico establecerá el calendario para que al iniciar el año escolar tanto los maestros, como los estudiantes y padres de familia conozcan en detalle la estructura y composición del SIEE. 18.2. Es obligación del estudiante el cumplimiento de los compromisos académicos y de convivencia, así como de las estrategias recomendadas por sus maestros y el Comité de Grado para superar las dificultades y mejorar sus desempeños. 18.3. La evaluación que adelanten los maestros será integral y global en cada asignatura; será sistemática y se expresará de manera comprensible para estudiantes y padres de familia. 18.4. La evaluación permitirá una comparación permanente del estado formativo y cognitivo de los estudiantes con el perfil definido en el PEI. 18.5. La evaluación asume modalidades diagnósticas, formativas y sumativas. 19. COMPONENTES DE EVALUACIÓN Lo constituyen el conjunto de criterios y actividades con los cuales se evalúa el desempeño de los estudiantes; se concretan mediante dos tipos de acciones: las actividades cotidianas y las pruebas formales de desempeño. El conjunto de actividades cotidianas está constituido por el trabajo desarrollado por el estudiante dentro y fuera de la clase (trabajo en aula y en casa). Las pruebas formales de desempeño son evaluaciones o exámenes mediante los cuales se determina el proceso de aprendizaje del estudiante en los aspectos básicos y fundamentales. EN EL DÍA A DÍA 19.1. El conjunto de actividades cotidianas (tareas, talleres, pruebas orales o escritas, trabajo en clase, etc.) se agrupan en periodos académicos 30. Los porcentajes correspondientes son determinados por el Consejo Académico al inicial el año escolar. 19.2. El proceso de evaluación tanto académica como de formación y comportamiento incluye ejercicios de heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación. 19.3. Al finalizar cada periodo académico se entregará un reporte sobre el rendimiento de cada estudiante. Con el informe del último período se anexa un informe consolidado con el resultado final en cada asignatura en términos de la escala valorativa nacional (Decreto 1290 de 2009). 19.4. La plataforma PHIDIAS es el mecanismo de comunicación para mantener informado a los padres de familia y a los estudiantes acerca de su rendimiento académico, donde se publican los resultados de las evaluaciones realizadas en el transcurso de cada período 20. EQUIVALENCIA INSTITUCIONAL

ENTRE

LAS

ESCALAS

VALORATIVAS

NACIONAL

E

Es exigido por el Decreto 1290 y es de obligatorio cumplimiento para expedición de certificados; el boletín final se expide bajo esta norma. Escala institucional

30

Escala nacional

Entre 90 y 100

Desempeño superior

Entre 80 y 89

Desempeño Alto

Entre 70 y 79

Desempeño Básico

Los estudiantes de grado undécimo presentan exámenes finales.

27 Entre 10 y 69

Desempeño bajo

21. PROMOCIÓN O REPROBACIÓN DE GRADO Se entiende por promoción el acto decisorio mediante el cual se establece que un(a) estudiante ha alcanzado el desempeño básico en su proceso de aprendizaje, que le garantiza asumir con propiedad los compromisos del grado inmediatamente superior. En el caso de undécimo grado se traduce en la obtención del título de bachiller académico. Cuando los requisitos no se cumplen el Comité de Evaluación puede determinar la reprobación de grado. EN EL DÍA A DÍA 21.1. Para ser promovido(a) el(la) estudiante debe aprobar todas las áreas que componen el plan de estudios del grado escolar cursado. Un estudiante reprueba un grado escolar: 21.2. Si terminado el año escolar obtiene desempeño bajo en tres o más áreas fundamentales. 21.3. Si la sumatoria de áreas fundamentales y de formación es de cuatro o más áreas. 21.4. Si ha dejado de asistir a más del 20% del tiempo asignado para el desarrollo del plan de estudios correspondiente. 22. FALTAS ACADÉMICAS Se contemplan como faltas académicas: el fraude o copia en evaluaciones o cualquier otro tipo de trabajo; el plagio (presentar como propio material ajeno no citando a su autor); y usurpar propiedad intelectual (particularmente lo que refiere a bajar material de Internet). EN EL DÍA A DÍA 22.1. Si es por primera vez: la falta será sancionada mediante la calificación de 1.0 en la actividad evaluada y sanción de Nivel 2 (Amonestación y compromiso). 22.2. La repetición de una acción de este tipo será evaluada y sancionada dentro del debido proceso. 22.3. Caben los recursos señalados en el presente Manual. 23. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE DESEMPEÑOS Cuando se evidencien situaciones que no favorezcan el buen desempeño y la obtención de buenas calificaciones, la institución organizará ejercicios o actividades que faciliten la nivelación de los estudiantes. EN EL DÍA A DÍA 23.1. Se organizarán talleres temáticos que serán desarrollados por los maestros de las áreas en horario adicional. Es de obligatoriedad la asistencia de los estudiantes que sean convocados para su nivelación y refuerzo. 23.2. Los padres de familia, con base en la información publicada en la plataforma virtual del colegio, o los informes dados por los docentes, deberán asumir las acciones necesarias para garantizar procesos de nivelación de sus hijos cuando lo programado por el colegio no sea suficiente.

28 24. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES Y GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO De acuerdo con lo establecido por la ley y los criterios de atención institucional, los padres de familia y los estudiantes tienen el derecho y las garantías necesarias para que sus observaciones, peticiones, alegatos y demás sean atendidas de manera eficiente y oportuna por maestros y demás funcionarios de la institución, siempre dentro de los parámetros del respeto y cordialidad debidas. Como garantía del debido proceso se establecen los medios y acciones que permiten verificar el cumplimiento y garantizar el reconocimiento a toda la comunidad de sus derechos a la educación. EN EL DÍA A DÍA 24.1. Le corresponde a cada maestro(a) dar solución a las reclamaciones y en su defecto al Coordinador, instancias en las cuales debe terminar de manera efectiva cualquier proceso de reclamación. 24.2. El Consejo Académico es la instancia máxima decisoria sobre reclamaciones de carácter académico que no hayan sido resueltas por las instancias previas. 24.3. Las acciones de control que garantizan el cumplimiento del debido proceso incluye la planeación, programación y desarrollo o aplicación del plan de estudios, instrumentos y estrategias de evaluación, procesamiento de la información y publicación de resultados. 24.4. El Consejo Directivo garantizará el cumplimiento de este proceso.

CUARTA PARTE UNIFORMES ESCOLARES 25. DEFINICIÓN “Dícese de lo que tiene un aspecto constantemente igual, que tiene siempre la misma forma. Traje o vestido distintivo igual para todos los que pertenecen a una determinada categoría, institución, etc.”31 Es, junto con la bandera, el escudo y el himno, un elemento representativo de la institución y le corresponde portarlo a todos los estudiantes, salvo las excepciones que determine el Consejo Directivo. Exige, a todos, respeto y discreción para actuar en los lugares y circunstancias donde se porte (Manual de Convivencia 2.14) 26. CARACTERÍSTICAS Se ha determinado que los estudiantes porten dos uniformes: uno para actividades académicas y culturales y otro para actividades deportivas, lúdicas y recreativas. Con la debida autorización los estudiantes podrán asistir a algunas actividades vistiendo de particular. Las características propias corresponden a los materiales con que se confeccionan y al estilo o diseño propio el cual ha sido debidamente estudiado y aprobado atendiendo a criterios como la elegancia, la sobriedad, la economía. El diseño se describe de manera clara tanto de manera gráfica como escrita. Los proveedores y los usuarios (estudiantes y padres de

31

Tomado del diccionario Laorusse.

29 familia) deben respetar lo establecido y nadie tiene autorización alguna para modificar a su capricho o arbitrio lo que se establece a continuación. 26.1. UNIFORME DE DIARIO PARA ELLAS

1. Blusa en dacrón o lino de color blanco, cuello de tortuga, con cremallera por la espalda. 2. Saco en lana, abierto con cinco botones, azul oscuro (referencia determinada) con líneas verdes y blancas en puños, mangas y cuello con prolongación hasta el último botón y ojal respectivo. Escudo del colegio bordado (no sobrepuesto) en el lado izquierdo a la altura del corazón. 3. Jardinera prensada en color azul oscuro con líneas blancas y verdes a cuadros según referencia y modelo. Llega hasta la rodilla. 4. Media-media lisa (no acanalada) de color azul oscuro. 5. Zapatos tipo colegial de color azul oscuro, de lustrar, suela en color beige y cordones de color blanco.

26.2. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA ELLAS

1. Camiseta tipo “Polo” totalmente blanca, con escudo bordado en la parte izquierda a la altura del corazón. 2. Falda-pantalón en nylon, tipo bicicletero con tapa delantera y trasera, en azul oscuro con logo institucional en la parte inferior derecha. 3. Media tobillera de color blanco. 4. Tenis blancos.

30

26.3. UNIFORME DE DIARIO PARA ELLOS

1. Camisa en dacrón o lino de color blanco, cuello de tortuga, con cremallera por la espalda. 2. Buzo de lana, cuello en V, azul oscuro (referencia determinada) con líneas verdes y blancas en puños, mangas y cuello. Escudo del colegio bordado (no sobrepuesto) en el lado izquierdo a la altura del corazón. 5. Pantalón de lino de dolor azul según referencia y modelo. 6. Cinturón de color negro. 7. Media clásica (no tobillera) de color azul oscuro o negro. 8. Zapatos tipo colegial de color negro, de amarrar y de lustrar.

26.4. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA ELLOS

1. Camiseta tipo “Polo” totalmente blanca, con escudo bordado en la parte izquierda a la altura del corazón. 2. Pantaloneta de corte clásico en color azul oscuro (referencia), con logo institucional en la manga derecha. 3. Media clásica o tobillera de color blanco. 4. Tenis blanco.

31

26.5. SUDADERA DE PRESENTACIÓN PARA ELLAS Y ELLOS

1. Sudadera en tela vendaval de Lafayette, color azul (de referencia) y verde Cali al interior del cuello. Llevará una línea a la altura del pecho en el mismo color verde. Sin capota y con el escudo del colegio bordado a la altura del corazón. 2. El pantalón será de bota recta y llevará una línea lateral de color verde Cali. 3. Tenis blancos.

EPÍLOGO ALCANCE DEL REGLAMENTO Tiene vigencia para el año 2015 en cualquier tiempo y lugar, en actividades deportivas, culturales y demás que se realicen fuera de la misma y cuando se represente a la institución. Involucra y compromete a todos los miembros de la Institución Educativa Compartir Suba. Cualquier miembro del cuerpo docente o de la administración está autorizado para exigir el cumplimiento de este reglamento tanto dentro como fuera del colegio. Debidamente revisado y aprobado. Comuníquese y cúmplase.

RAFAEL DEHÁQUIZ MEJIA Rector Bogotá, D.C., diciembre 15 de 2014

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