REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MASTERS COLLEGE VALDIVIA

1 REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MASTERS COLLEGE VALDIVIA. AÑO 2016 2 FUNDAMENTOS: El colegio particular subvencionado Mast
Author:  Alicia Ayala Palma

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MASTERS COLLEGE VALDIVIA. AÑO 2016

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FUNDAMENTOS:

El colegio particular subvencionado Masters College Valdiva, en adelante el colegio es una institución educacional que pertenece a la Sociedad Educacional Masters Ltda., quien es la entidad creadora y Sostenedor Educacional del establecimiento. El Proyecto Educativo Institucional (en adelante el PEI) que sustenta al colegio, es el principal instrumento orientador de la gestión del establecimiento y tiene como objetivo el mejoramiento progresivo de los procesos de aprendizaje de los estudiantes, su formación valórica y desarrollo integral. El presente documento denominado Manual de Convivencia Escolar, ha sido concebido como un conjunto de normas y disposiciones que permiten regular la convivencia armónica de la comunidad educativa que conforma el establecimiento educacional Masters College Valdivia, ya que todos los integrantes de esta comunidad aceptan y comparten los mismos valores y objetivos definidos en el PEI de la institución. El principio básico que rige las normas de este Manual de Convivencia es el respeto a cada persona, independiente del rol o función que cumpla dentro del establecimiento. Por ello es importante tener presente que la responsabilidad de educar y formar para el ejercicio de comportamientos favorables a una sana convivencia escolar está en los adultos que modelan estilos de relaciones. Por eso cobra vital importancia que los padres, apoderados y familias que son responsables de los estudiantes que asisten al establecimiento, conozcan, acepten y cumplan las normas indicadas en el presente Reglamento, las cuales regulan el funcionamiento del colegio, de tal forma que al matricular al estudiante, asume libremente su incorporación a esta comunidad educativa. Los valores y principios que entrega la familia y nuestro colegio en su quehacer diario deben ser suficientes para que la vida escolar se de en armonía, respeto, compañerismo, solidaridad; razón por la cual estudiantes y apoderados se comprometen a cumplir lo siguiente: Respetar las normas de convivencia de una sociedad organizada en torno al modelo democrático (LGE Art. 2, 9, 10) n Fomentar las interacciones entre todos los miembros de la comunidad. n Acrecentar el respeto de las personas, basado en sus derechos y deberes. n

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El colegio cumple con sus fines educativos y formativos en la medida en que la comunidad escolar (Sostenedor, Director, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Inspector General, Inspectores de Patio, Profesores Jefes, Profesores de Asignatura de cada nivel de enseñanza, Técnicos de Párvulos, Asistentes de Aula, Profesionales de apoyo Especializado, Personal administrativo y de servicio, alumnos y apoderados se ajusten y den cumplimiento a las normas que se establecen en el presente Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento, en todo momento, deben servir de apoyo al trabajo colaborativo de todos los integrantes de la comunidad educativa, con el propósito de contribuir a una educación académica y a una formación valórica de excelencia. Cada uno de los miembros de la comunidad escolar del establecimiento Masters College Valdivia, desde su ingreso al colegio, reconocen la existencia y toman conocimiento del presente Reglamento, el cual deberá ser cumplido en todas sus partes para garantizar el buen funcionamiento de nuestra comunidad de aprendizaje.

PROTOCOLO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Existirá un Encargado de convivencia escolar, quien deberá: - Informar y aplicar los acuerdos o sugerencias del comité de Sana Convivencia Escolar. - Investigar los casos correspondientes a convivencia escolar o designar a un funcionario competente la investigación. - Informar al Consejo Escolar el Plan de gestión escolar para la sana convivencia. - El encargado y responsable de Convivencia Escolar en el establecimiento es el Director. - El Comité de Convivencia Escolar está formado por: el Encargado de convivencia escolar, la Psicóloga y el Inspector General del establecimiento. LAS FALTAS: Se considera como faltas disciplinarias o académicas a las trasgresiones e incumplimiento de los deberes y comportamientos previstos en este manual de convivencia escolar, por parte del alumno. Las faltas disciplinarias para efectos de las medidas se clasifican como: faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos y los antecedentes de los alumnos.

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Toda falta deberá quedar registrada en la Hoja de vida del Alumno(a) y comunicada al Apoderado mediante entrevista directa con el Profesor Jefe. Una vez conocida la falta, que pueden ser leve, graveo gravísima y que se encuentran tipificadas en el acápite “faltas”, cometida por el o los alumnos(as) o funcionario(os). El primer paso será conocer: quien, quienes y el porque se originó la falta. Por tal motivo, el funcionario que conoció del hecho debe indagar y levantar un acta de los hechos y de su intervención. El acta debe estar debidamente firmada por todos los participantes. En el caso de los alumnos.Una vez que se haya conversado con el alumno (a), se citará, si corresponde, a él o los apoderados con el fin de informarles lo sucedido y buscar, en conjunto, la causa o causas que provocaron dichas conductas del menor y las posibles medidas remediales. Se dejará constancia escrita de dicha entrevista en el libro de clases, firmada por el o los apoderados y el mediador y se elaborará un acta de compromiso, cuando la situación lo amerite, que será firmada por las partes en conflicto y el mediador. Esta acta será redactada por el profesional que oficie de mediador, con copia al Director y encargado de convivencia escolar del colegio. Al término de la mediación se evaluará el cambio de conductas que dieron origen a la falta. Habiendo terminado el periodo de intervención, con las diferentes estrategias utilizadas para lograr cambios de comportamiento, las cuales estarán debidamente documentadas, si el Alumno no presenta cambios o no cumple los acuerdos las faltas leves pasan a ser graves, y pueden, en el transcurso de los días, por su constante repitencia y falta de compromiso del alumno y o de la familia, ser consideradas faltas gravísimas. Las faltas gravísimas tienen como sanción la suspensión de clases por tres o más días, según lo determine el Director. En el caso que las faltas sean reiterativas y al haberse agotado todas las instancias de mediación y apoyo se determinará la cancelación de matrícula para el año lectivo siguiente;previo estudio del caso por la Dirección y el Comité de Convivencia Escolar, resolviendo en última instancia, el Director. Durante el año escolar el estudiante no puede ser expulsado del establecimiento y en el caso que cometa faltas graves reiteradas o una falta gravísima, posterior a su situación de condicionalidad, se le suspenderá temporalmente o permanentemente de asistir a clases, pero no se le negará su acceso a la educación, ya quedurante ese período deberá asistir a rendir trabajos, evaluaciones escritas u orales y retirar guías de trabajo y material para trabajar en el hogar. Se citara al Apoderado a que se presente al colegio para informarle las causas que originaron dicha decisión, comunicando al Departamento Provincial de Educación dicha resolución.

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Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias, el proceso de investigación y la posterior adopción de medidas, se solicitara todas las partes en conflicto la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y la honra del alumno o funcionario cuestionado. Las faltas leves y graves serán vistas y sancionadas con acciones remediales o disciplinarias dependiendo de su gravedad por: el profesor de asignatura, el profesor jefe, el inspector general o el encargado de convivencia escolar. Las faltas gravísimas serán sancionadas por el Director, previo conocimiento del consejo de profesores y del Comité de Sana Convivencia Escolar. El apoyo de la Psicóloga se entregara cuando se le solicite su intervención, independientemente del tipo de falta. Además, la Psicóloga, será la mediadora en las faltas graves y gravísimas que se presenten al interior de la Unidad Educativa. El Departamento de Psicología ha organizado procesos de mediación utilizando el diálogo como herramienta básica para la resolución de conflictos.Los alumnos con problemáticas específicas serán derivados a profesionales competentes para brindarles apoyo y la ayuda requerida con el fin que logren una adecuada adaptación con sus pares y entorno. Todas las partes tendrán la posibilidad de presentar su apelación, teniendo un plazo de veinticuatro horas para hacerlo. El Director del colegio, también tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para dar respuesta a la apelación.

SITUACIONES GENERALES: La reiteración de tres faltas leves serán consideradas como una falta de carácter grave y será sancionada con acciones remediales y disciplinarias. Los pasos a seguir serán los siguientes: Una vez cumplida la tercera falta leve en la hoja de vida del estudiante, el Profesor Jefe informará al Inspector General y le solicitará que cite al apoderado a fin de informarle a éste de la situación de rendimiento, de conducta o ambas que afectan a su pupilo. En esa reunión entre Apoderado, Profesor, Inspector General y Sicóloga, el Inspector levantara Acta de lo informado al apoderado y de los acuerdos tomados en conjunto, indicándole, además, que frente a una nueva faltadel alumno y teniendo presente la Ley N° 20845/015 de Inclusión, será apoyado con diferentes estrategias que lo ayuden a modificar sus conductas y pueda adaptarse a las exigencias que asumieron sus apoderados con esta Unidad Educativa.

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Este documento deberá ser firmado por los integrantes a la reunión guardando una copia el Inspector, una copia para el encargado de convivencia escolar y el original deberá quedar en Secretaría, para ser entregado al Director. El Consejo de Profesores será informado de los acuerdos tomados.

CASOS ESPECIALES. La cancelación de matrícula de nuestro establecimiento educacional solo será aplicable en casos de especial gravedad, debidamente comprobados, con pleno respeto a los principios establecidos en las normas vigentes Las siguientes acciones son consideradas de especial gravedad: 1. Agresión con arma blanca, ya sea cuchillo cartonero, cortapluma, tenedor, cuchillo, trozo de vidrio o algún objeto contundente que provocó daño, traumáticos físicos y o psicológicos, hematomas, heridas o pérdida de conciencia en algún integrante de esta unidad educativa. 2. Violencia sexual tales como: tocaciones en las partes privadas de un par del mismo género o del otro género, no consentidas y que provoquen daño físico o psicológico comprobado por los peritajes correspondientes realizados por Profesionales idóneos; 3. Acoso sexual cono sin intento de violación o violación consumada y comprobada por los peritajes correspondientes realizados por profesionales idóneos. 4. Tráfico, consumo o venta de alcohol y drogas, debidamente comprobada, al interior o exterior de la unidad educativa y que dañe la integridad de las personas. Mientras dure el periodo de investigación el alumno estará suspendido de clases. Y según los resultados que arroje la investigación pericial se le reintegrará con todos sus derechos, si es inocente o se le expulsara automáticamente, si es encontrado culpable. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos de especial gravedad, se podrán aplicar medidas tales como: la denuncia a las instituciones competentes –Carabineros, Investigaciones o Fiscalía-, obligación de designar un nuevo apoderado, la prohibición del ingreso al establecimiento.

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El Director, Inspector(a), profesores(as) o cualquier funcionario o apoderado tendrán el deber y la obligación, por responsabilidad moral, ciudadana y de convivencia, denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecten a un miembro de la comunidad educativa tales como: abusos sexuales, acoso sexual, porte y tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas y otros indicados en el Código de Procesamiento Penal. Para ello deberá denunciar los hechos ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24horas desde que tome conocimiento del hecho, según lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita y con las correspondientes evidencias ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá llegar a manos del Encargado de Convivencia Escolar a fin de que se dé inicio a una investigación, mediación o denuncia sí la información recabada lo indica. Se deberá, siempre, resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en contra del posible autorbasada únicamente en el mérito de su reclamo.

DEBER PROTECCION, REPARACION Y AVENIMIENTO DE LAS PARTES. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso a él y su familia. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá citar a una reunión a sus padres o apoderados para informarles del proceso que se dará inicio y en el cual el estudiante se encuentra como protagonista, siendo sus padres o apoderados co-responsables. El objetivo de esta reunión de intervención es informarlos de los hechos, buscar un avenimiento entre las partes o darles a conocer que los hechos se entregaran a la autoridad competente, según corresponde a la situación. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

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Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. En el Acta de conciliación se deberán especificar los acuerdos y las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado así como los compromisos de mejoramiento conductual del o de los alumnos involucrados o docentes, el apoyo efectivo de los apoderados o padres y funcionarios del colegio. Y la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento Y, por último, Las sanciones al no cumplimiento de lo acordado. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, reposición de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. Toda intervención, sanción o medida disciplinaria debe tener, como objetivo último un carácter, claramente, normativo y formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto, siendo aplicada, conforme a la gravedad de la conducta y las consecuencias de los hechos que produzca, respetando la edad y dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y sanación del afectado y por otra parte la formación del o de los responsables. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) Causa, naturaleza, intensidad y extensión de la agresión y del daño causado, tales como: •

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;



El carácter vejatorio o humillante del maltrato;



Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;



Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;



Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

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d) La conducta anterior del responsable e historial de vida de los involucrados. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA. DE LOS ALUMNOS DEBERES. 1. Deberá portar su Agenda de Comunicaciones, en ella deben consignarse los antecedentes personales del alumno y la firma del Apoderado. 2. Todo estudiante que llegue atrasado(a) a la primera hora deberá solicitar su pase en Inspectoría para su ingreso a clases. Al tercer atraso debe presentarse a justificar el apoderado. 3. Toda destrucción de bienes materiales ocasionada por el alumno debe ser repuesta por el apoderado en el plazo que la Dirección determine. El Apoderado es codeudor de los deterioros y destrucción de material que origine su pupilo en los bienes y materiales de sus compañeros profesores o los propios de la Unidad Educativa. 4. Los alumnos deben participar en las actividades oficiales que la Dirección del establecimiento disponga. 5. El colegio se reserva el derecho a determinar el cambio de curso del alumno por situaciones de adaptabilidad o disciplina u otro motivo de carácter técnico que permitan una mejor formación del alumno.

6. El estudiante deberá usar diariamente el uniforme institucional del colegio que se detalla a continuación: Damas: polera de picke institucional, sweter, polar o chaqueta institucional, falda institucional con un máximo de cinco centímetros sobre la rodilla, ballerina oscura (negra o azul marino), calcetas azul marino y zapatos negros sin taco. No se permitirá el uso de aros largos por el peligro que representa. Tampoco está permitido el uso de pircing.

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El pelo no debe ser teñido de colores diferentes al natural, además, deberá estar debidamente tomado con algún tipo de pinche, colet, traba u otros similares. No se permite el uso de joyas. Varones: deben usar su uniforme institucional que se detalla: polera de picket institucional, sweter, polar o chaqueta institucional, pantalón negro de corte recto, zapatos negros. No se permite el uso del pelo largo, teñido ni corte de pelo con diseños o figuras. Abstenerse de usar pircing o aro. 7. El buzo institucional del colegio deberá ser usado solo el día que les corresponda por horario la clase práctica de Educación Física. Las excepciones serán atendidas de acuerdo a la normativa vigente. 8. Los alumnos de Educación Parvularia deberán usar el buzo institucional y delantal del colegio, según diseño predeterminado, las excepciones serán atendidas según normativa vigente. 9. No se aceptarán llamados telefónicos de los señores apoderados para justificar inasistencias o solicitar retiro de alumnos del Establecimiento. Las excepciones a este artículo deben ser convenidas por escrito. 10. El alumno tendrá la obligación de asistir todos los días a clases, presentándose puntualmente. 11. Al registrar una inasistencia a clases, cualquiera sea el motivo de ésta, deberá ser justificada personalmente por el apoderado, en caso que la inasistencia sea por enfermedad debe presentar, además, certificado médico. 12. Los alumnos deben presentarse aseados y con su vestuario limpio y ordenado. Los alumnos, niñas y varones, demostrarán corrección y trato adecuado con los compañeros tanto del mismo género como del sexo opuesto. 13. No se aceptará el uso de celulares u objetos electrónicos en horas de clases o al interior del colegio, la escuela no responde por su extravío. El profesor deberá recoger y entregar a Inspectoría los artefactos para su devolución al apoderado; en caso de reiteración, se entregará al apoderado al finalizar el semestre escolar.

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14. Los alumnos deben presentarse con sus materiales e implementos deportivos según el horario. 15. Mantener un buen trato con sus compañeros y compañeras, profesores y personas que trabajan en la escuela. 16. Queda prohibida la promoción, porte, consumo y/o comercialización de drogas y alcohol. Ante la sospecha de un hecho de esta naturaleza la Dirección determinará la revisión del vestuario y pertenencias de los alumnos para verificar evidencias y adoptar las medidas correspondientes. 17. Los alumnos que presenten trastornos de comportamiento o enfermedades de salud mental y que presenten crisis que alteren e imposibiliten las actividades lectivas y/o coloquen en riesgo la integridad de sus compañeros, deberán ser retirados de la jornada por sus apoderados previo informe de la Psicóloga del Establecimiento, para ser reingresados cuando se hayan adoptado medidas remédiales efectivas (ayuda profesional, medicamentos, tratamientos u otros).

DERECHOS DEL ALUMNO 1. Ser atendido con excelencia en el proceso enseñanza aprendizaje, a fin de lograr objetivos personales, de acuerdo a los lineamientos del Colegio. Sus consultas deberán ser atendidas con respuestas, adecuadas, de parte del docente hasta asegurar el logro del aprendizaje. 2. Conocer las anotaciones de su Hoja de vida, teniendo oportunidad de leerlas no más allá del término de la jornada de clases. 3. Tener un trato deferente de parte de sus iguales y de todos los estamentos del Establecimiento; de lo contrario, podrá recurrir a la instancia superior. 4. Conocer sus calificaciones, máximo 7 días hábiles después de aplicada la evaluación, interrogación o cualquier otra actividad evaluada. Participar de manera activa en las evaluaciones. 5. Tener las oportunidades evaluativas que establece el Reglamento de Evaluación. 6. Ser atendido en sus necesidades académicas por los docentes y profesionales de apoyo del Establecimiento, según sea el caso.

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7. Tener acceso a las Actividades Extraescolares de libre elección. 8. Ser atendido según establece la ley ante maltrato físico o psicológico. 9. Al beneficio de Seguro de Accidente Escolar. 10. A ser informado en forma oportuna de beneficios legales, como Becas y beneficios. 11. A ser diagnosticado y tratado en forma oportuna en caso de presentar necesidades educativas especiales que requieran atención de especialista, ya sea de Educación Diferencial, Programa de Integración Escolar, Psicóloga o Apoyo Escolar, según sea su problema o situación particular. 12. A la celebración del Día del Alumno, según lo establece la normativa vigente y el Calendario Escolar respectivo. 13. A una instancia de apelación frente a las sanciones y de acuerdo al tipo de sanción imputada siguiendo el conducto regular: Profesor Jefe, Inspectoría y Dirección.

DE LOS COMPORTAMIENTOS CONDUCTA

POSITIVOS

QUE

REALCEN

LA

1. La asistencia y puntualidad. 2. Rendimiento que sea reflejo de un esfuerzo constante, acorde con sus capacidades. 3. Participación en actividades que realcen el prestigio del Establecimiento y el suyo propio. 4. Colaboración en campañas de cuidado de mobiliario escolar y del Establecimiento. 5. Otros que el Consejo de Profesores, Centro de Padres determine pertinente. 6. Comportamiento que demuestre la incorporación de los valores propiciados por los objetivos transversales y el PEI del Establecimiento.

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DE LOS ESTIMULOS 1. Constancia en el Registro Individual del Libro de Clases y libro de Crónicas. 2. Comunicación al Apoderado de la acción destacada de su pupilo con la respectiva felicitación. 3. Figuración en el Cuadro de Honor del Colegio. 4. Diploma de Honor entregado en Acto de premiación.

ACCIONES ESPECIALES EN EL CASO DE INASISTENCIAS. 1.- En caso de que el alumno (a) falte a clases, el apoderado debe presentarse con el alumno cuando se reincorpore a clases y justificar la inasistencia con el Inspector del colegio. 2.- Si la inasistencia del alumno persiste (dos o más veces) el Inspector o la Dirección del establecimiento citará a los padres o al apoderado legal del alumno(a) para saber los motivos de dichas inasistencias y encontrar posibles soluciones tanto en aprendizajes, contenidos y evaluaciones. Esta entrevista deberá quedar registrada y firmada por el apoderado. 3.- Si se establece que el responsable de las inasistencias del menor es el apoderado, la Dirección lo citará por escrito vía correo al establecimiento y si el apoderado no asistiera, o se negara a concurrir a solucionar el problema, se remitirá un informe a la autoridad competente: Tribunal de Familia, para cautelar el derecho a la educación del alumno.

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IDENTIFICACION DE FALTAS LEVES Las siguientes son consideradas como faltas leves. Comportamientos que serán considerados como manifestaciones de indisciplina: Ø Llegar atrasado a clases y a los demás actos realizados en la escuela. Ø Interrupción indebida en las clases o actos generales de la comunidad escolar. Ø Falta de atención a las observaciones hechas con anterioridad por personal del establecimiento. Ø Vocabulario descomedido, grosero, y trato descortés hacia los compañeros, profesores o cualquier miembro de la comunidad.

Ø Presentarse sin cuadernos, útiles y/o materiales solicitados para el desarrollo de la clase, según horario. Ø No cumplir con tareas, investigaciones, trabajos asignados o citas a actividades extra programáticas, debidamente planificadas por el Profesor o la Dirección del colegio.

Ø Presentarse sin equipo de Educación Física a la clase. Ø Presentarse sin uniforme o con adornos que no pertenezcan a la indumentaria.

Ø Y toda otra falta que atente con las buenas prácticas pedagógicas y de convivencia por parte del alumno al interior del colegio.

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ACCIONES REMEDIALES PARA FALTAS LEVES. Conversación individual con el o los alumnos, con el fin de detectar el motivo de su comportamiento. Asignación de actividades especiales. Ejemplos: Asignación de alguna responsabilidad al interior del colegio, restarle, máximo el 50% del recreo al alumno a fin que mejore la falta, etc. Una vez que se haya conversado con el alumno (a), se citará, si corresponde, a él o los apoderados con el fin de informar lo sucedido y buscar en conjunto la causa que provoca dichas conductas del menor y las posibles soluciones. Se dejará constancia escrita de dicha entrevista en el libro de clases, firmada por el o los apoderados y el mediador y en un protocolo establecido para esos fines. Se elaborará un acta de compromiso, la que será firmada por las partes en conflicto al término de la mediación. Esta acta será redactada por el profesional que oficie de mediador con copia a la Dirección del colegio. Estas faltas serán vistas y sancionadas por la Psicóloga, o el profesor jefe, o de asignatura o el Inspector con informe al encargado de la convivencia escolar.

FALTAS GRAVES. Agredir de hecho o palabra a un estudiante, profesor, funcionario o algún otro miembro de la comunidad educativa, dentro de ella o en sus alrededores. También lo son la amenaza, chantaje, pelea, intimidación o instigación. Dañar, destruir, hurtar o apropiarse de manera indebida y a la fuerza de bienes propios de algún integrante de la comunidad educativa. O hurtar, robar dañar el inmueble o los materiales didácticos, muebles u otros propios de la Unidad Educativa. Comportarse en una forma peligrosa que atente contra la seguridad y bienestar de los miembros de la comunidad educativa. Cometer fraude académico. Ej.: falsificar firmas, notas, comunicaciones, citaciones al apoderado o adulterar trabajos escolares, evaluaciones escritas o no entregar sus pruebas o exámenes.

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Salir de la periferia interna del Colegio sin la debida autorización o abandonar la sala de clases sin permiso del docente a cargo de la clase. Poseer, suministrar o utilizar tabaco, alcohol o droga en cualquier actividad al interior de la Comunidad Educativa o en actividades extra programáticas, fuera del colegio, debidamente programadas y autorizadas por la Secretaria Provincial de Educación de Valdivia Uso de objetos que no correspondan y dificulten el desarrollo de la clase, como cámaras de video o fotográficas, celulares, pendrive, tablet u otros similares. Todos estos objetos serán retirados al alumno, citando al apoderado para entregárselo. Indicándole que si el alumno se vuelve a presentar con el mismo objeto, elemento, articulo, accesorio, etc. Se le entregara al apoderado al término de semestre. Así debe quedar consignado en el acta de información y acuerdo que se firme entre el apoderado y el Inspector. Quedando el original en manos del Director. Faltar a la verdad tomando el nombre de un par, profesor(a), docentes directivos, personal administrativo, personal auxiliar, apoderados u otra persona para beneficio propio o como justificación a una falta de una trasgresión al presente reglamento. Faltando a clases al salir del hogar al colegio no llegando a éste, engañando a padres o apoderados por una parte y profesores por otra. (Hacer la “porcinada” o la “marrana”)

ACCIONES REMEDIALES PARA FALTAS GRAVES. Al detectar las faltas se dará inicio a la intervención indagatoria y agotadas las instancias de diálogo y acuerdos y si el conflicto persiste por diversas razones (disfunción social o familiar, abuso, delincuencia, déficit atencional sin tratamiento, esquizofrenia u otras enfermedades mentales, tendencias destructivas o suicidas detectadas, drogadicción o severos problemas de personalidad) se recurrirá a redes de apoyo externas como son: DEPROVEDUC, Centro Integral Familia Niño, Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, Centro de Salud Familiar Las Ánimas, Juzgados de Familia, Fono drogas.

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Toda falta grave y acuerdos quedarán debidamente registrados en la hoja de vida del Alumno (a) o del funcionario, según corresponda, y comunicada al Apoderado (a) o funcionario mediante entrevista con: el Profesor Jefe o Inspector por una parte o representante legal por otra. La falta grave es causal, en primer lugar de acciones remediales debidamente protocolarizadas. Al término de las acciones remediales se aplicaran medidas disciplinarias que incluso podrían llegar a la suspensión, en caso del alumno, de uno o más días.

FALTAS GRAVÍSIMAS: 1.- Agresión de hecho, palabra o cualquier otra falta calificada como grave, que sea repetitiva y que denote violencia descontrolada a algún integrante de la comunidad educativa. 2.- Reiteradas faltas graves comprobada en el establecimiento o en los alrededores, así como en cualquier actividad programada o patrocinada por la Unidad Educativa fuera del establecimiento con conocimiento del Departamento Provincial de Educación de Valdivia. 3.-Insubordinación, agresión de hecho o de palabra, salir de la periferia del colegio, responder groseramente, el hurto reiterado, ofensas reiteradas.clasificada como grave antes de la primera suspensión y gravísimas después de la primera suspensión. 4.-El asalto a mano armada dentro del establecimiento o en sus alrededores. 5.-Incumplimiento de un acta de compromiso firmada por el alumno, apoderado y el funcionario en representación del colegio y que la acción haya sido calificada como grave.

Medidas: 1.- Levantar un acta de los hechos y de su intervención indagatoria, debidamente firmada por los participantes. 2.- Citación al Apoderado, exposición de los hechos y suspensión de clases por uno hasta tres días, teniendo presente los correspondientes criterios de aplicación mencionados con anterioridad.

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3.- En caso que el alumno persista en su conducta, se citará al Apoderado para informarle las causas que originan, a contar de ese momento, la permanencia o la condicionalidad de su Pupilo en nuestro Colegio o posible caducidad de la matrícula para el año siguiente. Se levantará un Acta con la información, sanciones y acuerdos tomados en dicha reunión, documento que será debidamente firmado por todos los integrantes a la reunión: el padre, madre o apoderado del alumno y el mediador en representación del colegio, ya sea la Psicóloga el Inspector o el Director-. 4.- Al haberse agotado todas las instancias de mediación y medidas disciplinarias –incluyendo la apelación a dicha medida por parte del apoderado- se determinará la cancelación de matrícula, previo estudio del caso por la Dirección y el Comité de Convivencia Escolar con copia al DEPROVEDUC. Se llevará un registro individual del comportamiento de cada alumno en los libros de clases, también se registrarán las observaciones relevantes, la concurrencia de apoderados citados por problemas disciplinarios, los compromisos adquiridos y las actas de compromiso producto de la mediación de conflictos por el bien de una convivencia sana, participativa y democrática. Los alumnos con problemáticas específicas serán derivados a profesionales competentes del área correspondiente para brindarles apoyo y la ayuda requerida para que logren un óptimo desarrollo. Las faltas catalogadas como muy graves, serán vistas en conjunto por el Director, el Departamento de Psicología, el Inspector y el Comité de Convivencia Escolar, este último podrá apoyar, disentir, sugerir, pero no resolver. Toda decisión que implique la aplicación de una sanción para un alumno deberá estar amparada en este reglamento y manual de convivencia el cual se sustenta en la Legislación vigente y ley 20845/015 de Inclusión.

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DEFINICION DE PEDAGOGICAS:

MALTRATO

ESCOLAR

Y

MALAS

PRACTICAS

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional realizada por un adulto o par del estudiante,ya sea física, social o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o gestual a través de medios tecnológicos o cibernéticos u otros en contra de cualquier integrante al interior de la Comunidad Educativa o en actividades debidamente programadas al exterior de ésta y con conocimiento del Departamento Provincial de Educación de Valdivia. Siempre que: •

Pueda producir en el alumno el temor, razonable, de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;



Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; que pueda dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico: ignorándolo, ridiculizándolo y otros.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: •

• •



• •

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, apodos, alias, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defecto físico o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de redes sociales y comunicación virtual chats, blogs, foros, o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

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• Exhibir, transmitir, difundir o guardar por cualquier medio conductas de maltrato escolar; Ej.: Alumno agredido por un profesor o funcionario, agredido por alumno, alumno o funcionario humillado mediante burlas u otros. • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, con el fin de amedrentar a algún alumno; MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato debidamente investigado y con evidencias concretas, algunas de las siguientes medidas a los alumnos o pares: Primer paso: Ø Diálogo personal remedial con quien corresponda, ya sea: a. Docente y alumno. b. Docente, Inspector, Alumno y Sicóloga. c. Docente, Inspector, Alumno, Apoderado y Sicóloga. d. Psicóloga y Apoderado e. Psicóloga, Comité de Convivencia Escolar y Director. Cada uno de estos pasos deberá apoyarse en el protocolo sanciones cuando corresponda.

de apoyo y

Segundo paso: Ø Protocolo de apoyo y sanciones. a) Diálogo grupal reflexivo; b) Amonestación verbal; c) Amonestación por escrito; d) Comunicación al apoderado; e) Citación al apoderado; f) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

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g) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, apoyo a cursos menores, entre otras iniciativas; i) Suspensión temporal del alumno. Solo podrá venir durante el período de la suspensión a rendir pruebas, trabajos según indique el profesor. Suspensión total, periodo en que al alumno (o apoderado) deberá venir a: retirar guías de contenido y de trabajos, a rendir las evaluaciones que correspondan según cronograma que se indique. j) Condicionalidad de la matricula del alumno; k) Cancelación de Matrícula (no renovación de la matricula para el próximo año). Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita y con las correspondientes evidencias ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta al encargado de Convivencia Escolar a fin de que se dé inicio a una investigación, mediación y o proceso, sí la información recabada lo indica. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

PROTOCOLO DE INVESTIGACION: El encargado de convivencia escolar o el funcionario que éste designe, deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de Convivencia Escolar con las conclusiones de la investigación y sugerencias de apoyo, de mediación o sanciones a la Dirección del colegio. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

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De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento ya sea actas, libro de actas de investigación, actas de reunión u otros medios de verificación, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente, cuando ésta lo solicite. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

DEBER DE PROTECCIÓN. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá citar e informar a sus padres o apoderados, del proceso que se dará inicio y en el cual él se encuentra como protagonista.

CITACIÓN A ENTREVISTA. Una vez recibidos los antecedentes por el funcionario competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes involucradas, en el caso de alumnos, a los padres o apoderados quienes son co-responsables de las acciones realizadas por su pupilo(a), a una reunión de intervención y que tendrá como principal finalidad buscar avenimiento o acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar: a.- en presencia de los alumnos con sus apoderados; b.- solo los alumnos y el encargado de la intervención; c.- o sólo entre el encargado de la intervención y los apoderados. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

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MEDIDAS DE REPARACIÓN, POSTERIOR AL AVENIMIENTO DE LAS PARTES. En el acta de conciliación se deberán especificar los acuerdos y las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado así como los compromisos de mejoramiento conductual del o de los alumnos involucrados, el apoyo efectivo de los apoderados o padres y funcionarios del colegio y la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento, por último, las sanciones al no cumplimiento de lo acordado. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, reposición de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. El no cumplimiento de los acuerdos por una o ambas partes, según corresponda, obliga a la Dirección del Colegio a llamar a dichas personas comprometidas en este acuerdo indicándoles que se aplicarán las sanciones que amerita el “hecho” investigado, de acuerdo a este Reglamento de forma inmediata.

ELECCIÓN DE MEDIDAS REMEDIALES. Cuando una conducta o conjunto de conductas sea una falta académica, el alumno (a) conversará con el profesor jefe o de asignatura para encontrar soluciones al conflicto, y si no las encontraran; el Departamento de Psicología y en último término el Director del establecimiento actuará como mediador. Cuando una conducta o conjunto de conductas sea una falta a la convivencia, el encargado de convivencia escolar asignará un mediador para resolver el conflicto del alumno. No se podrá imponer sanciones tales como: golpes, burlas, vejaciones o denigraciones verbales, escarnio público, etc. que atenten contra la integridad física, psicológica que afecten la dignidad de los menores. RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS Y MEDIACIÓN. Frente a los conflictos que se presenten al interior de la Unidad Educativa, el Departamento de Psicología ha organizado procesos de mediación a través de los estamentos y miembros integrantes utilizando el diálogo como herramienta básica para la resolución de conflictos. Se utilizará tres metodologías: negociación, mediación y arbitraje en el conflicto, las cuales son estrategias resolutivas de cooperación.

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Pasos para la resolución de conflicto: -

Definición del problema. Determinar las causas o motivos del problema. Dialogar con los(as) posibles involucrados en forma justa e imparcial. Llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes según lo estipulado en este manual. Los acuerdos serán comunicados a los estamentos que corresponda y cuando la situación lo amerite.

En relación a los mediadores de acuerdo al tipo de conflicto y las personas involucradas. 1.- Conflicto entre docentes será mediador el Director. 2.- Conflicto entre Director y profesores será mediador la Psicóloga. 3.- Conflicto entre Profesores y alumno no resuelto serán mediadores un docente par, la Dirección o la Psicóloga. 4.- Conflicto entre Profesor y Apoderado serán mediadores un Docente, Psicóloga o Director. 5.- Conflicto entre alumnos serán mediadores pares con determinadas características, profesor jefe o Psicóloga. 6.- Conflicto entre alumno y apoderado serán mediadores el Director, Profesor designado o Psicóloga. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir a descargos en oposición a la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente con evidencias debidamente comprobadas, dentro de un plazo de 24 horas, una vez conocida la Resolución.

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CONSIDERACIONES FINALES: 1. La condicionalidad de matrícula será resuelta por la Dirección del Establecimiento y el Consejo de Profesores, previa información al Comité de Convivencia Escolar. Dicha resolución será comunicada al apoderado la primera quincena de noviembre. 2. Toda situación que no esté estipulada en el presente manual de convivencia y que interfiera el desarrollo académico o disciplinario, será resuelto por el Consejo de Profesores, el Consejo Escolar y la Dirección del Establecimiento. 3. La recepción de alumnos de otros establecimientos será atendida a partir de la disponibilidad de vacantes disponibles en el establecimiento. 4. En caso de accidente o enfermedad que afecte algún alumno(a) y hecha la inspección ocular que indique que puede ser trasladado a un centro asistencial (Urgencia Hospital Base de Valdivia) se informará al apoderado de la situación de accidente o salud e indicándole que el Colegio enviará al niño(a) a Urgencia acompañado de un funcionario, quien llevará la documentación correspondiente del Seguro de Accidente Escolar, solicitando su presencia en dicho lugar asistencial con el fin de informarse de los hechos y retirar personalmente a su pupilo. 5. En casos de extrema gravedad, se llamará al Servicio de Urgencia correspondiente para el traslado del alumno en ambulancia o se le llevará directamente desde el colegio, acompañado por un adulto responsable y simultáneamente se informará al apoderado para que acompañe al menor en los trámites siguientes, en el Centro asistencial. 6. Cuando un alumno sea portador de enfermedad infectocontagiosa (sarna, pediculosis, etc.) no podrá asistir a clases hasta que realice un tratamiento y se recupere.

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DE LOS APODERADOS: • Tendrá carácter de apoderado la persona que se haya identificado como tal en la Ficha de Matricula del alumno colocando su número de RUN, firma y dirección. • La persona que tienen esta responsabilidad debe: Tener más de 18 años de edad y residir en el domicilio del alumno, se excluye la pareja o pololo(a) del alumno(a), en el caso de Enseñanza Media.

DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS. 1. Entregar en forma veraz la información requerida en la ficha de matrícula, sin omitir informaciones relevantes tales como diagnósticos de profesionales, estados de salud, certificaciones de estudios, etc. 2.

Sólo el apoderado titular podrá retirar documentación oficial del alumno.

3. Será obligación del apoderado poner en conocimiento y presentar la documentación pertinente frente a situaciones legales del Tribunal de la Familia, referida a la prohibición de visitas o retirar al alumno del Establecimiento.

4. Tener una participación activa en el proceso de aprendizaje entregando un apoyo a su pupilo en forma coordinada con el Establecimiento.

5. Entregar a los profesores la información veraz de estado de salud (física o sicológica), para un mejor manejo y apoyo de la condición del niño (a) dentro del establecimiento.

6. El apoderado que reciba la información de que su pupilo manifiesta algún trastorno físico, mental o emocional por parte del profesor correspondiente, deberá llevarlo a la unidad profesional pertinente para su diagnóstico y tratamiento, en el plazo no superior a un mes.

7. Los apoderados que tengan sus pupilos en tratamiento por enfermedad física, mental o emocional, tendrán la obligación de mantener el tratamiento con medicamentos y los controles que le correspondan.

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8. Asistir a todas las reuniones citadas por el Colegio. En caso de no poder asistir establecerá contacto a la brevedad con el profesor jefe e Inspector para ser atendido en el horario que éste tenga disponible para atención de apoderados.

9. El apoderado que falte a tres reuniones (justificadas o no), deberá firmar una ficha de compromiso en la Dirección del Establecimiento.

10. En el caso de necesitar entrevista en horario distinto al establecido, deberá solicitar hora de atención a través de la libreta de comunicaciones del alumno en un horario que el Establecimiento o el profesor disponga.

11. Retirar personalmente a su pupilo cuando lo requiera antes del horario de salida o por persona autorizada en la ficha de matrícula.

12. Revisar periódicamente la libreta de comunicaciones de su pupilo y firmar las comunicaciones al tomar conocimiento. Al solicitarse material deberá proveerlo en la cantidad y de acuerdo a las especificaciones solicitados por el profesor, teniendo en cuenta que un niño sin materiales no participará de las actividades programadas, por lo tanto no habrá logro de aprendizajes. El colegio no se responsabiliza de la falta de los aprendizajes ante tales incumplimientos, los que deberán quedar registrados para su posterior análisis.

13. Ser responsable de la asistencia, puntualidad y presentación personal de su pupilo.

14. No interrumpir las clases. En caso de requerir o entregar información del alumno deberá hacerlo en la Inspectoría o Dirección y esperar a concretar la entrevista en el horario de atención de apoderados asignados por el profesor.

15. Concurrir a toda citación en el día y hora asignada.

16. Comunicar oportunamente al profesor de curso la contratación de transporte escolar, identificando por escrito al conductor y al vehículo contratado. Será además su deber cambiar de transporte cuando haya incumplimiento de horarios en la llegada o retiro de los alumnos.

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17. Retirar oportunamente a su pupilo en el horario de salida. Los alumnos serán entregados a la hora establecida en la entrada del Establecimiento concluyendo con ello su responsabilidad sobre el alumno, tanto del Nivel Parvulario como de Educación Básica y Educación Media.

18. Atender los problemas surgidos como consecuencia del quehacer educativo en las siguientes instancias jerárquicas: a) Profesor Jefe o de Asignatura. b) Inspector General. c) Psicóloga. d) Director.

19. Ante la Inasistencia del apoderado a reunión debe justificar personalmente en Inspectoría inmediatamente al día siguiente de su realización.

20. Cuando el apoderado tenga más de dos inasistencias a reuniones y o citaciones, el alumno(a) no se podrá presentar a clases hasta que venga a justificar sus inasistencias y firme un acuerdo de responsabilidad en sus compromisos asumidos con esta Unidad Educativa.

21. Comunicar en forma oportuna las causales de inasistencia de su pupilo, presentando la certificación médica cuando corresponda.

22. Cautelar que su pupilo no porte objetos valiosos. El establecimiento no se responsabilizará por extravíos.

23. Evitar que su pupilo porte objetos corto punzante u otro que atenten contra su integridad o la de sus compañeros.

24. Marcar con el nombre de su pupilo tanto la vestimenta como útiles escolares con el fin de evitar extravíos o hurtos. El establecimiento no se responsabiliza ante pérdidas.

25. Mantener un trato respetuoso y una actitud de colaboración ante los miembros de la Escuela considerando que la labor educativa necesita de un espíritu solidario y de colaboración para el desarrollo integral.

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26. Responder por daños causados por su pupilo al Establecimiento o a otra persona integrante de la Unidad Educativa.

27. Reforzar los hábitos de estudio, de aseo, de higiene, de presentación personal y de actitud social de sus hijos o pupilos.

28. Justificar personalmente las ausencias de su pupilo.

29. El establecimiento estará obligado por ley a denunciar ante la autoridad competente cualquier indicio de abuso, abandono, maltrato físico o sicológico al alumno.

30. Los Padres y Apoderados no podrán ingresar al colegio y a las salas de clases. Toda consulta o entrevista con Dirección y Profesores se agendará en la Secretaría en un horario que establezca la disponibilidad horaria del docente.

31. Los apoderados ingresarán solamente hasta la puerta del colegio. Todo lo anterior para seguridad y buen funcionamiento del quehacer académico y de formación.

32. Los apoderados que ocuparen cargos directivos deberán demostrar en todo momento integridad ética y moral, guardando lealtad y compromiso con la imagen corporativa del Establecimiento.

DERECHOS: 1. A ser atendido en entrevista por los diferentes estamentos del establecimiento en los horarios establecidos, previa solicitud de hora de atención. 2. Recibir orientación para un mejor apoyo por parte de la familia para con su pupilo.

3. Recibir oportuna información acerca del avance de su pupilo. Se incluye un informe Semestral en Educación Parvularia, Básica y Media.

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4. Ser informado por escrito o telefónicamente sobre cualquier novedad ocurrida a su pupilo durante la jornada. 5. A ser escuchado cuando sea agredido de hecho o palabra por algún alumno, funcionario u otro apoderado al interior del colegio.

PERDERÁ SU CONDICIÓN DE APODERADO 1. Cuando constituya un riesgo para la integridad física y/ sicológica del alumno, comprometiéndose a ser reemplazado en lo posible por el familiar más cercano al alumno. 2. Por abandono de su pupilo ya sea por: inasistencia a reuniones, abandono del hogar, falta de apoyo a la función educativa debiendo ser remplazado por otro familiar. 3. Cuando deteriore o entorpezca el normal funcionamiento de las actividades del establecimiento en forma reiterada ingresando a la sala de clases y colegio sin autorización generando conflicto. 4. Cuando un apoderado se presente a reunión u otra actividad, en estado de ebriedad. 5.

Cuando utiliza un lenguaje soez, agresivo u ofensivo.

6. Cuando sus conductas sean agresivas de hecho de palabra denoten agresividad descontrolada.

y que

7. Cuando presente conductas de acoso o inmoralidad sexual, acoso, exhibicionismo, tocaciones, y otras.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PADRES Y APODERADOS. 1. Cada curso organizará a sus padres en Sub Centro de Padres. Este organismo tendrá como labor exclusiva apoyar la función educativa y atender las necesidades básicas del grupo curso, principalmente las de orden económico.

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2. La recaudación de fondos en los subcentros de apoderados tendrá como principal objetivo apoyar las actividades curriculares de los cursos. 3. Será función de los Centros de Padres colaborar con la función educativa atendiendo como mínimo las necesidades básicas del alumno. 4. Realizar sus reuniones en un calendario que la Dirección determine. Las reuniones calendarizadas tendrán carácter de Ordinarias. 5. Ante la necesidad de una reunión extraordinaria por parte de un sub centro, se deberá contar con la autorización del profesor de curso y la Dirección. Se deberá informar la tabla o aspectos a tratar y contar con la presencia del Director, Psicóloga o algún funcionario designado para ello. Ninguna reunión de esta índole puede realizarse fuera del Establecimiento y tratará solo el tema que la convocó. 6. Los Sub Centros de Padres se organizarán a su vez en Centro General de Padres, teniendo este organismo los objetivos y funcionamiento que establece la normativa vigente.

DE LOS FUNCIONARIOS DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR A FUNCIONARIOS. Se entenderá por maltrato escolar a un funcionario, cualquier acción, omisión o agresión intencional, por parte deun apoderado, de un par,de un alumno o un Funcionario Superior. Ya sea física, moral, social o psicológica realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos uotros, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa al interior o en actividades programadas al exterior de ésta con conocimiento de la Provincial de Educación, siempre que puedan producir temor, daño físico, mental o moral. De sufrir un menoscabo considerable en su integridad física, psíquica o moral que afecte su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; que pueda dificultar o impedir, de cualquier manera, el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico del funcionario. Se considerarán constitutivas de Maltrato Escolar a Funcionarios, entre otras, las siguientes conductas:

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Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro o funcionario de la comunidad educativa; Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un funcionario o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un miembro o funcionario de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, apodos, alias, mofarse de características físicas, etc.); Discriminar a un integrante o funcionario de la Comunidad Educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defecto físico o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un Funcionario o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa través de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

PROTOCOLO Un funcionario al verse expuesto a algún tipo de maltrato y no llegar a acuerdo entre las partes, podrá poner en antecédete a la autoridad competente la cual mediará un acuerdo o sanción acorde a la falta. Al funcionario afectado se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

MEDIDAS DE REPARACIÓN, POSTERIOR AL AVENIMIENTO DE LAS PARTES. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

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Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. El no cumplimiento de los acuerdos por una o ambas partes, según corresponda, obliga a la Dirección del Colegio a llamar a dichas personas comprometidas en este acuerdo indicándoles que se aplicarán las sanciones que amerita el “hecho” investigado, de acuerdo a este reglamento, de forma inmediata. En el acta de conciliación se deberán especificar los acuerdos y las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado así como los compromisos de mejoramiento conductual del o de los agresores involucrados, y el apoyo efectivo de la Administración, Dirección y funcionarios del colegio. La forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento por último, las sanciones al no cumplimiento de lo acordado. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, reposición de efectos personales u otras que la autoridad competente determine.

FALTAS GRAVÍSIMAS FUNCIONARIOS

Y/O

MALTRATO

ESCOLAR

DE

LOS

Agresión de hecho, palabra o cualquier otra falta calificada como grave y que denote violencia descontrolada a algún integrante de la comunidad educativa. La amenaza o intimidación grave y repetida a algún miembro de la comunidad educativa. (Bullying o cyberbullying). La corrupción de menores o algún tipo de participación en redes relacionadas con la delicada temática: pornografía en cualquiera de sus manifestaciones, consumo de drogas u obligar a menores o funcionarios a participar en robos, trata de blanca y otros. Mala conducta reiterada, comprobada en el establecimiento o en los alrededores, así como en cualquier actividad programada o patrocinada por la unidad educativa, esta última debidamente informada a la Secretaria Provincial de Educación de Valdivia. Insubordinación clasificada como grave: no acatar indicaciones de pares o jefes directos, normas, responder groseramente, abandono de sus funciones o faltas reiteradas a su trabajo y o funciones.

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La inmoralidad o cualquier mala conducta sexual ejercida contra miembros de su sexo o del sexo opuesto: acoso, exhibicionismo, tocaciones indebidas y otros. Hacer fraude académico, alterar o falsificar firmas o libros de calificaciones, registro de asistencia o certificados de estudios. Así como hacer desaparecer libros y documentación de la escuela. Incumplimiento de un acta de compromiso, producto de una mediación. Habiendo firmado un protocolo de advenimiento. Presentarse ebrio a su trabajo, haber sufrido una condena, trafico de drogas, o intento de agresión o agredir a algún alumno o funcionario, acoso; hurto o robo de objetos, elementos o bienes propios de algún alumno, funcionario o propios del colegio. Impedir el ingreso de alumnos y personal al Establecimiento o realizar actividades que impidan el desarrollo de la clase. Transportar, poseer o utilizar armas blanca o de fuego en cualquier evento o actividad organizada al interior o exterior de la Unidad Educativa, con conocimiento de la provincial de Educación. Poseer, suministrar o inducir al consumo o comerciar cualquier bebida con contenido alcohólico o estupefacientes u otros dentro del establecimiento o en sus alrededores. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar o malas prácticas pedagógicas. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad escolar, por ejemplo: químicos, alcohol, arma blanca, manoplas, pornografía en fotos, revistas, videos u otros, contundentes que al ser utilizados provoquen daño físico. Faltar a la verdad tomando el nombre de otro funcionario.

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PROTOCOLO Levantar un acta de los hechos y de su intervención indagatoria, debidamente firmada por los participantes. Citación al funcionario, exposición de los hechos y si la situación lo amerita trasladarlo de funciones o suspenderlo, mientras dure la investigación. Según la gravedad de los hechos y si la normativa legal vigente lo establece permanecerá sin goce de sueldo hasta que termine la investigación. Si es exonerado de las acciones que dieron origen a la investigación se le reintegrará a sus funciones habituales, con todos sus derechos, quedando pendiente, según indique la normativa legal, el pago retroactivo del sueldo suspendido. En otros hechos o situaciones en que se vea envuelto algún funcionario y habiéndose agotado las instancias de mediación se determinará, luego de haber efectuado las investigaciones, mediaciones y acuerdos la cancelación del contrato con copia de los antecedentes a la Inspección del Trabajo y Comité de Convivencia. Toda falta grave quedará registrada en la hoja de vida del funcionario, según corresponda y comunicada a éste mediante entrevista con el Director y Representante Legal de la Sociedad Educacional Masters Ltda. Cada funcionario tendrá una hoja de vida, en la que se registrarán observaciones positivas y negativas con el fin de tener un registro de su desarrollo personal, como funcionario. Esta hoja de vida se encontrara a disposición del funcionario cuando lo requiera, a fin de conozca de sus anotaciones.

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