INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION SANTO TOMAS
SEMINARIO Entorno Fiscal de las Contribuciones Locales del Distrito Federal
TEMA “Dictamen del Impuesto sobre Nómina”
TRABAJO FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN: ANTONIO DE JESUS CASTAÑON SOLANO JOSE RUBEN FIERROS SANTIBAÑEZ JULIO CESAR HERNANDEZ CERVANTES JOSE SEBASTIAN LAGUNA IZQUIERDO RUBEN OMAR LOPEZ VILLA MARIA ANGELICA ROMERO ORTIZ
Conductor: C.P. Aurelio Salas Márquez México D.F.
Junio de 2012
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D.F., el día 14 del mes de Junio del año 2012 los que suscriben: Antonio de Jesús Castañón Solano, José Rubén Fierros Santibáñez, Julio Cesar Hernández Cervantes, José Sebastián Laguna Izquierdo, Rubén Omar López Villa, María Angélica Romero Ortiz
Pasantes de la licenciatura de: Contador Público
Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final bajo la dirección del: C.P. Aurelio Salas Márquez y ceden los derechos totales del trabajo final Dictamen del Impuesto sobre Nomina, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el Catalogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN. Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, graficas o datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido escribiéndolo a la siguiente dirección electrónica:
[email protected], si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo.
Antonio de Jesús Castañón Solano
José Rubén Fierros Santibáñez
Hernández Cervantes Julio Cesar
José Sebastian Laguna Izquierdo
Rubén Omar López Villa
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María Angélica Romero Ortiz
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AGRADECIMIENTOS A Dios: Gracias por haberme dado la vida, por permitirme llegar a este momento, gracias infinitas te doy porque me has acompañado durante toda mi vida y más aún en los momentos más difíciles de ella y he podido sentir Tu amor como el de nadie más, porque me has abrazado y me has ayudado a levantarme cuando he pasado por pruebas que no siempre han sido fáciles, pero Tú siempre has estado allí para mí. ¡Gracias, mil gracias, Señor! A mis padres: Gracias por darme la vida y por todo lo que en su momento, de corazón me brindaron. A mis hijas: Gracias porque ustedes son el regalo más extraordinario y maravilloso que Dios me ha dado en esta tierra. A ti Xany porque en varias ocasiones tuve que acudir a tí para que me auxiliaras a realizar este proyecto y en la medida de tus posibilidades me apoyaste a realizar este logro. ¡Gracias hija por tu paciencia y tu amor! A ti Kiby porque tu vida ha sido una inspiración para mí y nadie me ha amado como tú lo hiciste, aceptándome con todos mis defectos y virtudes y perdonando mis errores. Sé que desde el cielo me has cuidado y le has pedido a Dios por mí. ¡Gracias mi ángel! A mi esposo: Gracias porque a pesar de todo, has estado allí cuando más te he necesitado. Al IPN: Gracias al Instituto Politécnico Nacional porque hace más de veinticinco años, me abrió sus puertas para poder estudiar en esta Magna Institución y me convirtió en una profesionista, pero sobre todo en una mejor persona. A mis profesores: Gracias a todos ustedes que me apoyaron. Algunos compartiendo conmigo sus conocimientos y experiencias profesionales, pero sobre todo gracias a ustedes maestros que me educaron para la vida, jamás olvidaré sus enseñanzas y muchas veces el cariño que me brindaron, gracias porque todo ello me ha ayudado en el transcurso de mi vida. A mis familiares y amigos: Gracias a todos ustedes que han tenido para mí una sonrisa, una palabra de aliento, un abrazo, a ustedes que han dado de su tiempo para escucharme o llorar conmigo cuando lo he necesitado, que me han dado un consejo o han tenido que corregirme. Gracias porque Dios los puso en mi camino y gracias a ustedes el día de hoy soy un mejor ser humano. ¡Mil gracias por su amor y aceptación!
¡Gracias a la vida porque después de veinte años me permitió lograr esta meta que hace tiempo dejé inconclusa! María Angélica Romero Ortiz Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Hemos llegado al final de este camino y en mi han quedado marcadas huellas profundas de éste recorrido siendo para mí la mejor de las herencias.
Y sin más preámbulo dedico la presente como agradecimiento al apoyo brindado durante estos años de estudio y como un reconocimiento de gratitud a:
Dios: Por guiarme siempre por el buen camino, por permitirme llegar a este momento y porque cada día que pasa estoy más convencido de que siempre estás conmigo.
A mi madre: Por el apoyo moral, cariño y comprensión que desde siempre me has brindado, por guiar mi camino y estar junto a mí en los momentos más difíciles.
A mi padre: Por enseñarme y recordarme día a día que “la vida no es fácil”
A mis abuelos: Por que a ustedes les debo todo lo que soy y lo que tengo y por que sin su apoyo, cariño y comprensión esto no se hubiera logrado.
A ti amor: A quien agradezco por tu apoyo, amor, comprensión, y por acompañarme durante casi toda la carrera, tanto en las buenas como en las malas, porque este logro también es inspirado en ti, hago de este, un triunfo más y quiero compartirlo por siempre contigo, esperando que sea uno de tantos que juntos formaremos.
Y también a todos los que participaron de cierta forma, GRACIAS por guiar mi vida con energía; porque me hicieron pensar de una forma diferente, y soñar más alto de lo que cualquiera lo puede hacer. Esto ha hecho que sea lo que soy.
Con amor, admiración y respeto.
Laguna Izquierdo José Sebastián
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A Dios, por haberme dado la vida e iluminar mi camino para poder hacer realidad mis sueños, por darme la fuerza necesaria para salir adelante y lograr alcanzar esta meta.
A mis padres, a quienes me enorgullece tener a mi lado, por ser los cimientos de toda mi vida, por apoyarme en las buenas y en las malas y enseñarme que todo se puede lograr a base de esfuerzo y dedicación, por darme la fuerza para continuar cada día, por su gran corazón y capacidad de entrega, porque sin escatimar esfuerzo alguno han sacrificado gran parte de su vida para formarme y educarme; a quienes nunca podré pagar todos sus desvelos ni aun con las riquezas más grandes del mundo…. Por esto y más, se los dedico a ustedes.
A todas aquellas personas que me acompañaron a lo largo de este camino, que me brindaron su amistad y compañía, a todos los que aun siguen conmigo; y a los que la vida nos dio caminos distintos; sin importar donde estén, gracias.
Al Instituto Politécnico Nacional, a la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás y a todos los profesores que gracias a su ayuda y enseñanzas pude forjarme como un profesional.
Gracias…
Julio Cesar Hernández Cervantes.
A mis padres con mucho amor y cariño le dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de esta tesis.
López Villa Rubén Omar
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Podría llenarme de flores y porras pero sin duda alguna, no estaría donde estoy si no fuera por todas aquellas personas que me han llenado de aliento cuando en verdad lo he necesitado, algunas veces de forma directa y otras con alguna frase perdida que me ha llegado en el momento justo; en especial agradezco a:
Mis padres: por todo ese apoyo y cariño brindado a lo largo de toda mi vida simple y sencillamente esto no sería una realidad si no tuviera unos padres tan maravillosos como ustedes.
A mis hermanos: por aquellos momentos que hemos vivido juntos, que sin duda alguna, me han llenado de energía para continuar en este largo camino.
A la demás familia por tener siempre sus puertas abiertas cuando más lo necesite, aunque pareciera que jamás los busque, es bueno saber que dentro de mi zona de seguridad existe una grande y hermosa familia.
Al final pero no por eso con menos intensidad, a todos mis amigos por estar en todo momento contagiándome de toda esa buena vibra necesaria para seguir viviendo, siento y disfrutando esta grandiosa vida.
Muchas gracias por todo.
José Rubén Fierros Santibáñez
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INDICE INTRODUCCION ......................................................................................................................... 1 CAPITULO I FUNDAMENTOS DE LA NOMINA ........................................................................ 3 1.1 Antecedentes .................................................................................................................... 3 1.2 Marco legal........................................................................................................................ 5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ....................................................... 5 Código Fiscal del Distrito Federal ......................................................................................... 8 1.3 Conceptos básicos relacionados con la nomina ................................................................ 9 1.4 Conceptos que integran la nomina .................................................................................. 12 1.5 La importancia del control interno en el área de nomina de una empresa ...................... 18 CAPITULO II IMPUESTO SOBRE NOMINAS............................................................................ 23 2.1 Sujetos ............................................................................................................................. 23 2.2. Conceptos que se incluyen en la base ............................................................................ 23 2.3. Conceptos que no se incluyen en la Base ....................................................................... 23 2.4. Formas de pago del 2.5% sobre Nominas ....................................................................... 24 2.4.1 Obtención de la línea de captura ................................................................................... 24 2.4.2. Excepción a las formas de pago ................................................................................... 25 2.4.3. Declaración sin pago .................................................................................................... 26 2.4.4 Inscripción, modificación y baja del padrón de contribuyentes. ...................................... 29 2.4.5 Tasa aplicable ............................................................................................................... 29 2.5 Territorialidad ................................................................................................................... 29 2.6 Ejemplo de la determinación del impuesto ....................................................................... 29 2.7 Reducción en el pago ....................................................................................................... 32 2.8 Estimaciones de la autoridad............................................................................................ 33 2.9 Obligaciones de los contribuyentes .................................................................................. 34 2.10 Padrón de contribuyentes ............................................................................................... 35
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CAPITULO III CONTRIBUCIONES LOCALES........................................................................... 37 3.1 ¿Qué es el dictamen? ...................................................................................................... 37 3.2 ¿Qué es una contribución local? ...................................................................................... 37 3.3 Sujetos a dictaminarse. .................................................................................................... 38 3.4 Obligaciones de quienes se dictaminan............................................................................ 39 3.5 Evolución Del Dictamen De Contribuciones Locales ....................................................... 40 3.6 Reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen. ...................................... 46 3.7 Clasificación de las Contribuciones ................................................................................. 47 3.8 Disposiciones Fiscales .................................................................................................... 50 3.9 Del Contador Público........................................................................................................ 51 3.10 Registro para dictaminar Contribuciones Locales ......................................................... 51 3.11 Impedimentos para que el Contador Público Dictamine el cumplimiento de las obligaciones fiscales .............................................................................................................. 52 3.12 Sustitución del Contador Público. ................................................................................... 53 3.13 Sanciones al Contador Público Registrado..................................................................... 55 3.14 Obligación de emitir el dictamen. .................................................................................... 56 3.15 Del dictamen y su presentación ...................................................................................... 56 3.16 Contribuciones que deben dictaminarse ......................................................................... 57 3.17 Plazo para presentar aviso. ............................................................................................ 57 3.18 Plazo para presentar el Dictamen.................................................................................. 58 3.19 Prórroga para la presentación del dictamen. .................................................................. 58 3.20 Renuncia a la presentación del dictamen. ...................................................................... 59 CAPITULO IV CASO PRACTICO DICTAMEN DE 2.5% SOBRE NOMINAS EN EL D.F. ........ 61 4.1 Documentación Requerida Al Cliente .............................................................................. 62 4.2 Llenado del Formato “TD-02” Aviso para Dictaminar ........................................................ 65 4.2.3 Llenado de los Anexos .................................................................................................. 66 4.2.3 Llenado de los Anexos .................................................................................................. 84 Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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4.2.4 Informe .......................................................................................................................... 96 4.2.5 Carta Gerencial ............................................................................................................. 98 CONCLUSION ......................................................................................................................... 102 GLOSARIO .............................................................................................................................. 103 BIBIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 105
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INTRODUCCION
Desde hace varios años los Gobiernos estatales sufren de una falta de recursos que no es solo resultado de una economía recesiva, sino también de una debilidad estructural ocasionada por las pocas fuentes de recaudación que se tienen disponibles y la poca participación ciudadana provocada por:
Evasión Fiscal Nula Cultura Fiscal Complejidad en las leyes Complejidad en los procedimientos Tramitología
Ya que casi en todos los estados del país se causa el Impuesto por la remuneración al trabajo personal subordinado, conocido como “Impuesto sobre nóminas”, esta contribución se regula en los códigos financieros de cada estado, la base, la tasa y la época de pago varían en cada entidad, no es igual en todos los casos, en este trabajo platicaremos acerca del impuesto sobre nóminas aplicable en el Distrito Federal, ya que junto con el impuesto predial este es uno de los rubros de mayor recaudación en esta entidad. El Código Financiero del Distrito Federal marca los lineamientos para la recaudación de los recursos que el Gobierno del Distrito Federal necesita para su funcionamiento. la Subtesorería de Fiscalización se encarga de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes mediante la expedición de programas de fiscalización.
El Dictamen de Contribuciones Locales del Distrito Federal es un instrumento eficaz para aumentar esta recaudación y para impulsar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia local.
En la actualidad, debido al crecimiento de nuevas empresas y que se encuentran obligadas al pago de este impuesto, nos vemos en la necesidad de realizar este estudio, ya que nosotros como Contadores debemos asesorar a dichas empresas y sujetos obligados al pago de dicho impuesto, ya que muchas personas, no lo conocen y no le dan la importancia necesaria.
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CAPITULO I
FUNDAMENTOS
DE LA
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CAPITULO I FUNDAMENTOS DE LA NOMINA En la actualidad las empresas u organizaciones económicas para lograr sus objetivos, requieren de diversos tipos de recursos, tanto materiales, como técnicos y humanos, siendo éstos últimos uno de los más importantes. Entendiendo por recursos humanos la fuerza de trabajo que realizan las personas dentro de una empresa, para lo cual involucran sus conocimientos, experiencias, actitudes, valores, motivaciones, entre otros. Es por ello que este recurso es muy importante dentro de las mismas, ya que son las personas las que dan vida a una empresa y a través de ellas se logra dar o no cumplimiento a los objetivos de la misma. Es importante contar con los fundamentos básicos y necesarios para saber con exactitud que conceptos integran el salario de los trabajadores y de esta forma la empresa pueda crear un sistema que le permita pagar dichas remuneraciones o compensaciones a sus empleados, de forma correcta veraz y oportuna, dando cumplimiento a sus obligaciones tanto laborales, así como fiscales que establece el estado donde se encuentre localizada.
1.1 Antecedentes Aristóteles en el año 342, consideraba el cambio como un medio natural de adquirir, en el sentido de cambiar directamente unos productos por otros, no con fines de lucro, sino para satisfacer necesidades y debido a que mientras que en algunas regiones por causas naturales producen artículos que necesitan, otras carecen de ellos. Aristóteles distingue entre esta clase de cambio y el que se realiza por el comercio y con el objeto de no satisfacer necesidades, sino de obtener ganancias. Según Aristóteles, la demanda de servicios mutuos es la medida indispensable para que se realice el cambio. A lo que se refiere es que al servicio que una persona presta a otra produciendo un bien, como por ejemplo una casa o un número dado de comidas o zapatos, equivalen al vocablo: trabajo. Cada quien da sus servicios por el trabajo de otro siempre que estime que este equivale a aquel. Se pensaba en una forma de remunerar el trabajo que se hacía a otra persona, la forma en la que se pagaba el trabajo o servicio realizado era por medio del trueque. En Palestina, donde en los primeros tiempos existió una organización en la que no había propiedad privada, ocurrió lo mismo que en otros pueblos. La propiedad privada apareció y con ella la desigualdad entre los hombres y la lucha. Ricos eran los que gobernaban: los mercaderes, los sacerdotes, los propietarios de tierras; pobres: las grandes masas populares. Un hombre que contribuyó a las transformaciones que sufrieron en la segunda mitad del siglo VII A. C., fue el profeta israelita Isaías que reprendía a la sociedad de su tiempo; rechazaba las relaciones de su pueblo con el exterior, las riquezas, el lujo y todo aparato externo de fuerza.
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Esto originó movimientos revolucionarios de los pensadores en Israel que son los primeros que se rebelaron y protestaron contra la injusticia del mundo y rehusaron sufrir las desigualdades, los abusos, los privilegios con los cuales no puede existir una sociedad equilibrada. Con el paso de los años los trabajadores tuvieron la necesidad de que se les pagara de una forma justa y que correspondiera al trabajo desempeñado. Ya en el feudalismo, donde se hacía uso de la lista de raya, la cual contenía el nombre del trabajador en el ingreso o el pago y el total de ambas columnas, posteriormente se incluyeron datos generales de la empresa, algunos pagos adicionales y retenciones por deudas con el patrón. Posteriormente, el pago se realiza según la categoría a la que pertenecía el empleado. Después de la 2da. Guerra Mundial se incluyeron prestaciones mínimas como seguridad social, gratificaciones navideñas y pagos relacionados con vacaciones. Antiguamente, según explica el diccionario de la Real Academia Española ( RAE ), una nómina era una reliquia donde estaban escritos nombres de santos. Hoy existen ciertos amuletos supersticiosos que también reciben este nombre. La palabra nómina se deriva del vocablo latino onoma que significa “nombre” y antiguamente se refería a la lista de los individuos que en una empresa habían de percibir ingresos por concepto de salarios, justificando con su firma el hecho de haberlos recibido. Por otra parte, esta palabra también permite referirse a la relación nominal de los de los individuos que, en una oficina, perciben haberes y deben justificar con su firma que los han recibido. Se trata, por lo tanto, de un sistema de contabilidad manual que incluye la preparación de cheques de nómina, una función que generalmente está separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, el cargo, el tiempo de trabajo, las deducciones y el resto de los datos relacionados con el personal. La nomina presenta la lista de personas que trabajan en una oficina con su respectivos sueldos. El procedimiento de nómina, en definitiva, consiste en determinar el valor bruto devengado por cada trabajador, efectuar las deducciones correspondientes, calcular el valor neto a pagar, preparar los cheques de pago y llevar adelante el registro individual de lo devengado por cada empleado. Las empresas requieren de un resumen de nómina para cada periodo. También suelen necesitar de una distribución de los costos de nómina por departamento, por producto o por clasificación, en función de los diferentes procesos productivos. Aunque en cada empresa puede variar el mecanismo para contabilizar la nómina, existen ciertos pasos comunes a todas, como la preparación de la nómina con los nombres y las remuneraciones de los trabajadores. Actualmente existen diversos programas electrónicos con los cuales se lleva el control de los pagos realizados en el rubro de nóminas, su registro por los diferentes conceptos que Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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lo integran, para llevar una mejor administración del mismo, lo cual beneficia también a las empresas para tener un mejor control de sus compromisos laborales, así como fiscales, por el pago de este concepto.
1.2 Marco legal Es importante mencionar que la nómina no incluye solamente el pago por concepto de sueldo que devengan los trabajadores, sino se incluyen algunos otros, además de encontarar en ella el resumen de las relaciones laborales que una empresa mantiene con sus trabajadores, como por ejemplo: las prestaciones a las que tendrán derecho, las jornadas de trabajo, sus días de descanso, entre otras, además de que de ella se obtienen los datos para saber con exactitud cuánto se pagará por concepto de contribuciones tanto federales como locales por este rubro. Es por lo anterior que es necesario mencionar algunas de las leyes que regulan las relaciones laborales, obviamente enfocadas al tema a tratar que es la Nómina para efectos del Pago de las Contribuciones Locales dentro del Distrito Federal. Dichas leyes son las siguientes: -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
-
Ley Federal del Trabajo, y
-
Código Fiscal del Distrito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el artículo 1o. establece lo siguiente: “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,.......” De acuerdo al artículo anterior, al ser mexicanos o encontrarnos en territorio mexicano tenemos el derecho de gozar de las garantías que otorga la Constitución. Además que la misma establece en su artículo 5o. que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...... Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial,....”1 Dicho ordenamiento legal, establece en el primer párrafo del artículo 123 lo siguiente:
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“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley....”2 Algunas bases importantes que se mencionan dentro del mismo artículo para regir de una manera general todo contrato de trabajo son los siguientes: - La duración de la jornada máxima: ocho horas la diurna y siete horas la nocturna. - La prohibición del trabajo en los menores de catorce años. - La jornada de trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis años: que será máximo de seis horas. - La asignación de un día de descanso por cada seis días de trabajo. - El tipo de trabajo que pueden realizar las mujeres durante el embarazo. - Los salarios mínimos generales y profesionales que deberán disfrutar los trabajadores, los cuales deben de ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en lo material, social y cultural y de proveer de educación a sus hijos. - A trabajo igual, corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. - El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. - Que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, no en mercancía, ni con vales, o cualquiera que pretenda substituir la moneda. - Cuando por circunstancias extraordinarias deba aumentarse la jornada laboral, está deberá pagarse con un 100% más de lo fijado para las horas normales, además de que no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. - Todas las empresas están obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. - La prohibición de que en todo centro de trabajo se establezcan lugares donde se expendan bebidas embriagantes y casas de juegos de azar. - La obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. - El derecho a la seguridad social. - La obligación patronal de prevenir los riesgos de trabajo.
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Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
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- La libre asociación tanto de trabajadores como de empresarios, en sindicatos o asociaciones profesionales, para la defensa de sus intereses. - Las huelgas y los paros son derecho, tanto de los trabajadores como de los patronos, siempre y cuando se rijan por lo que establece la ley. - El derecho que tiene el trabajador a ser indemnizado por el patrón cuando éste ya no requiera de sus servicios, o bien; cuando él o sus familiares reciban malos tratos por parte del patrón. Cabe hacer mención que así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los derechos de los trabajadores, al mismo tiempo; también habla de las obligaciones o responsabilidades de los mismos como mexicanos. Es por ello que es importante mencionar el artículo 31 de dicho Ordenamiento, el cual nos menciona en la fracción IV, lo siguiente: Artículo 31. “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de La Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”3 Como podemos apreciar, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran todas las bases necesarias para poder crear otras leyes, que nos auxilien de forma específica, a regular el correcto manejo de las nóminas en una empresa en cada uno de sus apartados, como: los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones el cálculo y pago correctos de contribuciones locales y federales, la asignación de prestaciones en especie o en dinero, etc. Todos estos derechos y obligaciones se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo Esta Ley tiene como finalidad regular los derechos y obligaciones entre los trabajadores y patrones en las diferentes relaciones laborales, establecer los parámetros que deben regir los contratos y así marcar los lineamientos mencionados por el artículo 123 Apartado A de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de darnos la definición clara de cada uno de los conceptos a tratar, para saber a ciencia cierta de a qué nos referimos cuando hacemos uso de cada uno de los términos mencionados en este trabajo.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Como por ejemplo en el artículo 8o. nos dice lo siguiente: “Trabajador es la persona física que presta o otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.... .... se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio “ Artículo 10. “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. “ Ahora bien, en el Artículo 20, nos menciona la definición de relación laboral o de trabajo, diciendo lo siguiente: “ Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario....” La misma Ley establece lo siguiente: Artículo 82. “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. “4 Es así como en cada artículo que contiene la Ley Federal del Trabajo, regula de manera específica y clara los conceptos así como los lineamientos a seguir en una relación laboral existente entre un trabajador y un patrón. Y con ayuda de otras leyes, regulan todos los derechos y obligaciones entre un patrón y sus subordinados, así como las responsabilidades que ambos tienen con la Federación y los Estados donde residan.
Código Fiscal del Distrito Federal En el Código Fiscal del Distrito Federal, se encuentran las disposiciones aplicables para las personas físicas y morales, que están obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas o Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado. En este capítulo no se tratará de manera detallada lo que se menciona esta Ley al respecto, ya que esto será motivo de análisis en el Capítulo II de este trabajo.
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Ley Federal del trabajo
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1.3 Conceptos básicos relacionados con la nomina AFORE. Es una Administradora de Fondos para el Retiro. Son empresas financieras debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la Comisión Nacional Del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores. Asegurado. Persona que, expuesta a un riesgo se ampara ante diversas contingencias. Ausentismo. Inasistencia de un trabajador a su jornada laboral y a su lugar de trabajo. Ayuda de Transporte. Prestación que otorga el patrón a sus trabajadores como apoyo económico en la transportación urbana de su domicilio a su centro de trabajo. Capacitación y Adiestramiento. Enseñar, instruir, mostrar el camino, respecto a la realización de algún trabajo determinado, de tal manera que el subordinado se encuentre apto para realizarlo. Comisión. Cantidad o porcentaje previamente acordado, que cobra una persona por la realización de sus servicios. Compensación Total. Es todo lo que recibe un empleado como retribución al servicio prestado, y puede ser en dinero (salarios) y en beneficios. Condiciones de trabajo. Naturaleza óptima, de la constitución de las disposiciones de trabajo. Contrato Colectivo de Trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Contrato Individual de Trabajo. Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste, quien a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Control Interno. Conjunto de procedimientos y técnicas totalmente interrelacionadas, con la finalidad de salvaguardar los bienes de la empresa. Cuota diaria. Es la percepción obtenida por el trabajador por un día de trabajo. Cuotas Obrero Patronales. Son las aportaciones que hacen el trabajador, patrón y gobierno al seguro social. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Cuotas Sindicales. Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Despido de un trabajador. Es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Días de Descanso. Día de asueto, que goza un trabajador. Días Hábiles. Aquél que no es festivo ni está en el fin de semana. Días Inhábiles. Son todos los sábados y domingos, así como los días festivos y de descanso obligatorio. Dinero. Modalidad de pago salarial que se otorga al trabajador en la moneda legal del país. Fondo de Ahorro. Aportaciones económicas que realizan la empresa y sus trabajadores. Gratificación Anual. Remuneración fija, que se concede por el desempeño de un servicio, de forma anual o proporcional. Horas de Descanso. Momento por el cual, el trabajador cuenta con tiempo de reposo. Horas Extra. Prolongación de la jornada laboral. Horario de Trabajo. Tiempo durante el cual, se desarrolla la actividad laboral, y es fijado por el patrón. Huelga. La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Impuesto. Todos los actos y actuaciones que gravan la capacidad económica de los obligados al pago. Indemnización. Resarcir de un daño o perjuicio de tipo laboral. Liquidación. Pagar enteramente alguna cuenta pendiente de un trabajador. Nómina. Listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan las percepciones brutas, deducciones y el neto a pagar. Pago en Especie. Se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc. Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
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Pensión. Plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona ingresos seguros de por vida. Percepción. Cantidad recibida por el trabajador a cambio de su trabajo. Premios. Recompensa que otorga el patrón, por producto de algún servicio o trabajo a sus subordinados. Prima de Antigüedad. Excedente de dinero que el patrón entrega a sus trabajadores como estímulo, recompensa o agradecimiento por el periodo en que prestó sus servicios. Prima Dominical. Excedente en dinero que el patrón entrega a su trabajador como estímulo o agradecimiento por laborar los días domingos. Prima Vacacional. Excedente de dinero que entrega el patrón a sus trabajadores como estímulo por el goce de un periodo vacacional. Riesgo de Trabajo. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Salario. Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrón. Salario a Destajo. producidas.
Precio del trabajo efectuado por un trabajador por unidades
Salario Diario Integrado. El salario diario integrado (SDI), es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT. Salario Devengado. Es aquel que se retribuye por la adquisición de un derecho por razón de un servicio personal subordinado. Salario Fijo. Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Salario Mínimo. Es el precio del trabajo que debe de recibir un trabajador por los servicios prestados en una jornada laboral, debiendo ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, en otras palabras, que este sea suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Salario Mixto. Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. (Modalidad en la cual se combinan el pago en especie y el pago en dinero). Salario Nominal. Valor del salario que figura en el contrato de trabajo y en la nómina de la compañía. Salario por Tiempo. Es el asignado al trabajador para un límite de tiempo determinado. Salario por Obra. Es aquel que se asigna por el trabajo mismo (obra), de acuerdo con las condiciones determinadas. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Salario Real. Valor nominal del salario menos las deducciones. Salario Variable. Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta. Seguridad Social. Instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso a la vivienda y a la salud. Sindicalizado. Todo trabajador que se encuentra agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida. Sueldo. Remuneración al trabajo que se da por mes o quincena. Este tipo de retribución es para trabajos administrativos profesionales y directivos. Tiempo extra o extraordinario de trabajo. Es la remuneración que recibe el trabajador, al aumentársele las horas de trabajo de su jornada laboral normal. Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un servicio personal subordinado. Vacaciones. Tiempo que el trabajador puede descansar de las actividades que realiza de manera personal y subordinada para su patrón, ello con goce de sueldo. Vales de Despensa. Prestación que otorga el patrón a sus trabajadores en especie o en efectivo.
1.4 Conceptos que integran la nomina Al elaborar una nómina, hay que considerar varios puntos que intervienen en su integración, empezando con el tipo de contrato que realiza la empresa con el trabajador, ya que en éste es donde se establecen los ingresos y demás prestaciones a las que tendrá derecho, así como su tipo y horario de jornada de trabajo, las deducciones, compensaciones, entre otros puntos importantes para el desempeño del mismo.
Existen dos tipos de contratos de trabajo: El contrato individual, así como el contrato colectivo de trabajo. El primero es el que se celebra con un solo trabajador de manera individual y el colectivo, que es el celebrado por parte de una empresa con varios trabajadores, éste último caso se da cuando un trabajador formará parte de un sindicato.
Contrato Individual o Contrato Colectivo de Trabajo Es el documento en que se manifiestan por escrito las condiciones de trabajo en que una persona va a prestar sus servicios (empleado) a otra persona (patrón), y por el cual le van a pagar una cantidad determinada (salario), e incluso en el mismo, se específica la forma de pago, así como también otras compensaciones que recibirá y las deducciones que se le realizarán. Además en éste documento también se establecen las condiciones Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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de la relación laboral y forma de trabajo, como por ejemplo, se menciona si el trabajador será trabajador de confianza o sindicalizado, si su jornada será diurna, nocturna o mixta, si el trabajo será a destajo, o bien si su contrato será por tiempo indeterminado o determinado, etc.
Jornada de trabajo Existen tres tipos de jornada, la diurna, la nocturna y la mixta. Artículo 60. “Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se reputará jornada nocturna. “5 La Ley del trabajo nos establece en el artículo 61 que “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. “ Debe de haber durante la jornada de trabajo por lo menos un descanso de media hora, si el descanso no se tomara fuera de las instalaciones de la empresa éste contará como jornada laboral.
Término de la relación laboral Establece la Ley Federal del trabajo en sus artículos del 42 al 45 que se pueden suspender las relaciones de trabajo por enfermedades accidentes o enfermedades que no sean riesgo de trabajo; por ir a la cárcel y en dicha detención le otorguen una sentencia absolutoria, a excepción que sea la detención a favor de la empresa o el patrón; por la falta de los documentos que exijan las leyes para que se realice la relación de trabajo; cuando el trabajador sea llamado por la Guardia Nacional a prestar su servicio a la Nación; y dependiendo de cual hubiese sido el caso de la suspensión, el regreso a sus labores será al día siguiente o después de quince días siguientes a la fecha de la suspensión. La misma ley establece en su artículo número 47 que las causas por las cuales puede terminar la relación laboral son por: agresividad del trabajador al patrón; por complicidad e irresponsabilidad; por faltas a la moral; por revelar información confidencial; por inasistencia injustificada; por presentarse en estado de ebriedad; por ir a prisión y ser sentenciado, en cuyos casos, el patrón deberá dar aviso por escrito de la causa y la fecha por la cual está terminando la relación de trabajo. Si el trabajador no lo quisiera recibir, el patrón tiene cinco días para presentarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que no sea un despido injustificado.
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Cuando se compruebe que el despido es injustificado se le podrá devolver su empleo a el trabajador o se le tendrá que dar una compensación, por el tiempo de servicio prestado hacia el patrón, tal como se establece en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. La terminación de la relación de trabajo también se puede dar por separación voluntaria; muerte del trabajador; término de contrato; por invalidez física; muerte del patrón o por quiebra de la empresa. Para efectos del tema que nos interesa, será necesario hablar de algunos de los conceptos que se deben de considerar para integrar una nómina, y serán los siguientes:
Salario Nos menciona la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 lo siguiente: “ Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. “ En el artículo 83 nos dice: “ El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera...” En el artículo 84, nos menciona los conceptos que integran el salario: “ El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. “ El importe del salario se fija tomando en cuenta el desempeño en el puesto de trabajo, tipo de jornada y cantidad del mismo. Para determinar la regularidad con la que se hará la nómina debe tomarse en cuenta el tipo de trabajadores que tenga el patrón a su cargo o los plazos que la Ley le establece para el pago de los salarios. Artículo 88. “ Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material ( obreros ) y de quince días para los demás trabajadores ( empleados ) “6 El salario que se toma en cuenta para calcular las compensaciones o indemnizaciones es el que corresponda al día en que nazca el derecho a ella. Incluyendo en la indemnización el salario percibido por los días trabajados, así como la parte proporcional de las prestaciones de ley. Hablando de las prestaciones de Ley a las que tiene derecho el trabajador por el cumplimiento de sus labores se encuentran las siguientes:
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Ley Federal del Trabajo
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Días de descanso Establece la Ley Federal del Trabajo en el artículo 69 que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Nos dice la misma Ley Federal del Trabajo en el artículo 71. “ En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. “ Cuando por necesidades del patrón, no pueda otorgar como día de descanso el día domingo a sus trabajadores, ambos acordarán el día que le toque descansar al trabajador. En caso de que los trabajadores presten servicio en día domingo o en sus días de descanso semanales, tendrán derecho a una prima adicional, conocida como prima dominical.
Prima dominical Es la cantidad adicional al salario que deba percibir un trabajador que por necesidades de su patrón tenga que laborar en día domingo, o en su día de descanso previamente acordado con su patrón, y la cual será de por lo menos el veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. En el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo se menciona lo siguiente: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. “ Dando de esta forma lugar, al pago de otras percepciones o compensaciones, recibidas por parte del trabajador que también se deben considerar dentro de la nómina. Para lo mencionado dentro de los días de descanso, nos establece la misma Ley Federal del Trabajo, lo siguiente: Artículo 74. “Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la Transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Otra de las prestaciones obligatorias que la ley establece son las vacaciones.
Vacaciones Establece el artículo número 76 de la Ley Federal del Trabajo que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a seis días laborables, quedando de la siguiente forma: ler. año - 6 días 2o. año - 8 días 3er. año - 10 días 4o. año - 12 días 5o. año en adelante aumentará 2 días por cada 5 años de servicio.
Si la relación de trabajo termina antes del año laboral se pagará lo proporcional a sus días laborados. En el artículo 81 de la mencionada ley establece que las vacaciones deberán otorgarse al trabajador dentro de los primeros seis meses de haber cumplido un año laboral, además de que el patrón deberá entregar una constancia anual donde mencionará la antigüedad del trabajador y de acuerdo con ella su periodo vacacional que le corresponda y la fecha en que deberá disfrutar de sus vacaciones. Como resultado del periodo vacacional del trabajador, surge el derecho a una prima adicional por dicho concepto, conocida como prima vacacional.
Prima vacacional Es la cantidad adicional a la que le corresponde por su periodo vacacional. No debiendo ser menor a un veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el periodo vacacional, ésto se establece en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Aguinaldo Es la retribución patronal establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, misma que se paga al trabajador anualmente a fin de año. Se debe pagar antes del veinte de diciembre y el importe que se paga es de por lo menos quince días de salario por año laborado. Los trabajadores que no hayan cumplido un año laborando o no lo estén en el
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momento en que la empresa haga entrega del aguinaldo, se les otorgará una parte proporcional conforme al tiempo en que éstos hubiesen trabajado.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Es la cantidad recibida por los trabajadores de parte del patrón, la cual se desprende de un porcentaje de las utilidades de la empresa, (se puede considerar como una gratificación al empleado por su trabajo). La empresa tiene la obligación, de dar a conocer a los trabajadores si hubo utilidades en el ejercicio o si hubo una pérdida. La utilidad repartible se divide en dos partes iguales; la primera parte se repartirá entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados en el año independientemente del salario que tengan; y la segunda parte se repartirá de acuerdo a los salarios devengados por los trabajadores, tal como se establece en el arículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. También se le conoce como P.T.U. El plazo para pagarla es dentro de los sesenta días después de que la empresa haya presentado su declaración anual.
Al hacer mención de otras percepciones recibidas por parte del trabajador como consecuencia de su relación laboral se encuentran las siguientes:
Tiempo extraordinario de trabajo u horas extras Como ya lo mencionamos anteriormente la Ley Federal del Trabajo nos establece la duración máxima de cada jornada, mencionando a su vez en el artículo 66 que dicha jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si éste fuera el caso, estas horas se retribuirán en una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. A su vez, aquellas que excedan a los límites establecidos en los párrafos mencionados con anterioridad, el patrón tendrá la obligación de pagar por estas horas un doscientos por ciento más, al salario que corresponda a las horas de la jornada.
Indemnizaciones o liquidaciones Como ya se mencionó en incisos anteriores, cuando un patrón rescinde de los servicios de uno o más de sus trabajadores, sea de forma justificada o no, tendrá la obligación de pagarle una indemnización, en base a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: Artículo 50. “ Las indemnizaciones........ Consistirán:
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I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. “ El salario que se toma para calcular las liquidaciones o indemnizaciones es el que corresponda al día en que nazca el derecho a ella. Incluyendo en ellas la parte proporcional de las prestaciones que por ley le correspondan al trabajador. En la elaboración de la nómina, no sólo se toman en cuenta las percepciones o ingresos de los trabajadores por concepto de la relación laboral, sino que también deben tomarse en cuenta las cantidades que disminuyen el salario, conocidas como deducciones o descuentos.
Deducciones o descuentos al salario Son aquellas cantidades que disminuyen los ingresos o percepciones recibidas por un trabajador. Al trabajador sólo se le puede descontar de su salario conceptos como el pago de un adelanto de salario, el pago de rentas, el pago para cubrir los abonos que provienen por un crédito INFONAVIT, el pago para cajas de ahorro o sociedades cooperativas, el pago de pensiones alimentarias, pago de cuotas sindicales, cuotas por concepto del IMSS o ISSSTE, pago por concepto de ISR, descuento por concepto faltas, pago de abonos de créditos garantizados ( el cual no debe exceder al diez por ciento de su salario ).
1.5 La importancia del control interno en el área de nomina de una empresa Es relevante mencionar de inicio el concepto de control interno: “ Es el proceso diseñado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la dirección y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. “7
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Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados 2012
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En base a este concepto es de suma importancia el control interno en el área de nóminas de una empresa, ya que comienza con la acción de seleccionar, reclutar y aceptar a una persona en dicha organización, su firma del contrato, así como los medios de registros que operan desde la apertura de un expediente para el empleado, su alta ante diversas instituciones como el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, SAR, etc., el establecimiento de horarios y funciones específicas a desarrollar, indicación de los salarios a percibir, y si existiesen compensaciones adicionales a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos internos. Para efectuar o realizar todas estas funciones, la empresa o patrón debe tener establecidas y bien delimitadas cada una de las áreas operativas y del personal que se encargará de llevarlas a cabo correctamente, ya que de ello, depende el que la realización de la nómina sea de una manera correcta, veraz y oportuna. Cabe mencionar que todo este conjunto de controles son muy necesarios para observar el desempeño del nuevo miembro, para futuros ascensos, promociones y pagar los salarios o sueldos correspondientes a cada uno de los trabajadores por su jornada de trabajo, además de las prestaciones que por ley les correspondan. Es por ello que la empresa debe establecer controles y procedimientos de nómina como los siguientes:
Controles y procedimientos de nómina 1. Dar trámite a los movimientos de alta y baja o de pago de percepciones al personal operativo de base y de confianza, sindicalizado y de mandos medios y superiores, que hayan sido previamente autorizados. 2. Actualizar y aplicar las modificaciones que sufran las tarifas de impuestos y demás disposiciones relacionadas con el trabajo en la Administración Pública Federal, como son: la Ley del IMSS, SAR, etc. 3. Coordinar la recepción, registro y control de la documentación relativa al pago de remuneraciones y deducciones al personal. 4. Establecer los mecanismos que le permitan contar con cifras de control para apoyar el proceso de análisis, supervisión y liberación de nómina. 5. Elaborar el calendario de cierre para la recepción de movimientos e incidencias y su aplicación en nómina.
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6. Analizar la información, registros, controles y cálculos para generar las notas de instrucción a través del Sistema Integral de Recursos Financieros para efectos del pago de nómina. 7. Los pagos retroactivos que comprendan periodos de 1 a 30 días deberán estar autorizados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos. 8. Además deben de tenerse bien delimitadas las funciones tanto de los departamentos, como del personal involucrado en estas funciones.
Cuadro de descripción de actividades relacionadas con la nómina
PERSONA RESPONSABLE:
ACTIVIDAD:
JEFE DE ÁREA
Solicita personal para el área en el que él es responsable a Recursos Humanos
RECURSOS HUMANOS
Recluta, selecciona y contrata al personal adecuado para el puesto solicitado.
EMPLEADO
Se presenta a trabajar en su área y checa entrada con el guardia correspondiente.
JEFE DE ÁREA
Hace los trámites correspondientes en caso de que el personal solicite permiso o tenga incapacidad oficial.
RECURSOS HUMANOS
Registra los datos contenidos en la bitácora de entradas y salidas, las licencias, permisos o incapacidades y las faltas para el cálculo de la nómina y para el record personal del empleado. Elabora el reporte previo de la nómina y lo envía al departamento de administración.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Revisa el reporte y lo regresa a Recursos Humanos
RECURSOS HUMANOS
Realiza las correcciones pertinentes y elabora la nómina enviando al Gerente de Administración y Finanzas para su revisión.
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
Revisa la nómina y la envía al Subgerente de
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Finanzas SUBGERENTE DE FINANZAS
Efectúa el traspaso electrónico a las cuentas de los empleados si el traspaso no es posible ordena al cajero que elabore el cheque para cubrir el pago.
JEFE DE TESORERÍA
Envía el cheque con el gerente de Administración y Finanzas para firmar.
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Notifica del traspaso electrónico o cheque correspondiente a Recursos Humanos para que lo realice. Se presentan al banco para depositar el cheque para que el trabajador firme sus recibos de pago.
RECURSOS HUMANOS
Calcula IMSS, ISR, SAR, INFONAVIT, etc. Y solicita cheque a tesorería.
EMPLEADO
Firma sus recibos de pago enviando los comprobantes de pago firmados con el Jefe de Tesorería.
JEFE DE TESORERÍA
Recibe los comprobantes de pago firmados y los envía a Recursos Humanos para capturar la información necesaria para el SUA. Elabora los cheques correspondientes enviándolos a firma al Gerente de Administración.
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
Envía los cheques firmados a Tesorería.
TESORERÍA
Realiza los pagos correspondientes y envía la información al Subgerente de Finanzas
Como podemos analizar, en base a todo lo anteriormente mencionado, vemos que el control interno para la elaboración de la nómina es de suma importancia, ya que de los resultados que en ella se reflejan, no sólo depende el que a los trabajadores de una empresa se les pague correctamente, sino que además de allí se obtienen los datos que la empresa requiere para dar cumplimiento a algunas de sus obligaciones fiscales, tanto con la federación como con las dependencias de los estados en los que realiza sus actividades empresariales.
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CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE
NÓMINAS
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CAPITULO II IMPUESTO SOBRE NOMINAS 2.1 Sujetos
El Código Fiscal del Distrito Federal establece que lo sujetos obligados al pago por concepto de impuesto sobre nóminas en el artículo 156 el cual menciona lo siguiente: “Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el distrito federal, realicen erogaciones de dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independiente de la designación que les otorgue.” Artículo 156 CFDF
2.2. Conceptos que se incluyen en la base
Para los efectos de la determinación de la base gravable para 2.5% sobre nóminas, en el artículo 156 CFDF se mencionan los conceptos que deben integrar la base para el cálculo del impuesto ya mencionado. Se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Sueldos y salarios Tiempo extraordinario de trabajo Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos Compensaciones; Gratificaciones y aguinaldos Participación patronal al fondo de ahorros; Primas de antigüedad; Comisiones; y Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
2.3. Conceptos que no se incluyen en la Base El CFDF en el artículo 157 menciona que conceptos no forman parte para el cálculo de la base para la determinación del 2.5 % sobre nóminas. No se causará el impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de:
I. II. III.
Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de trabajo; Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Gastos Funerarios;
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IV. V.
VI. VII.
VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.
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Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; Aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de los trabajadores; Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Gastos de representación y viáticos; Alimentación, habitación y despensa onerosas; Intereses subsidiados en crédito al personal; Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; Las participaciones en las utilidades de la empresa; y Personas contratadas con discapacidad.
2.4. Formas de pago del 2.5% sobre Nominas La forma de del 2.5% sobre nómina pago del Impuesto Sobre Nómina debe realizarse en los bancos, tiendas de autoservicio o autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, presentando en las cajas el formato universal o vía internet en el portal de los bancos autorizados. Así como por los centros de Servicio @ Digital que se encuentran ubicados dentro de algunos Centros y Plazas Comerciales. Cabe mencionar que en caso de que si se han de presentar más contribuciones e impuestos aparte del Impuesto sobre Nóminas se debe presentar un formato universal por cada contribución e Impuesto.
2.4.1 Obtención de la línea de captura La línea de captura para poder realizar el pago del 2.5% sobre nómina en el Distrito Federal se obtiene mediante la página de internet de la Secretaría de Finanzas que es www.finanzas.df.gob.mx la clave del impuesto sobre nóminas es la 88, en la cual al Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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ingresar es necesario registrar el RFC, Razón Social, Período a pagar, Numero de empleados, así como el monto a pagar (Ver 2.1). Para cualquier duda con respecto a la obtención de la línea de captura la Secretaría de Finanzas también tiene a disposición el número telefónico de locatel. 2.1 Formato universal de la tesoreria
2.4.2. Excepción a las formas de pago Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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En los siguientes casos no habrá cambio y se seguirá recibiendo en las cajas de las administraciones Tributarias de la Tesorería del Distrito Federal: Declaraciones sin importe a pagar, en “ceros”. Pagos en parcialidades. Pagos en los que se apliquen reducciones o compensaciones. Pagos de adeudos que hayan sido requeridos o que deriven de la determinación de créditos por autoridad fiscal. en su caso por falta de publicación de las formas oficiales por parte de la Secretaría de Finanzas.
2.4.3. Declaración sin pago
El artículo 159 dice: Los contribuyentes del impuesto sobre Nóminas, deberán formular aun cuando no hubieren realizado erogaciones por el personal subordinado, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. Por lo que existe un formato oficial (dp/isn/2002/05), publicado en la gaceta oficial del distrito federal del 6 de junio de 2002, para poder presentar dicha declaración en cero en las cajas recaudadoras de la Administración Tributaria más cercana o que corresponde al domicilio fiscal de la empresa o establecimiento.
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2.4.4 Inscripción, modificación y baja del padrón de contribuyentes.
De conformidad con el artículo 56 del CFDF, establece que es una obligación del contribuyentes inscribirse en los padrones que les corresponda por las obligaciones fiscales a su cargo, en un plazo que no excederá de quince días, a partir de una fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal (contratar personal), utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaria de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general.
2.4.5 Tasa aplicable
El impuesto sobre nómina se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. (Art. 158 CFDF)
2.5 Territorialidad
Interpretamos que el impuesto sobre nómina se causa y se paga en el lugar en donde físicamente se preste el servicio, independientemente del lugar en donde se maneje la contabilidad, de donde tenga su domicilio fiscal o de donde esté la administración principal del negocio de que se trate. Sobres este concepto, es importante mencionar que el Código Civil para el Distrito Federal señala en el artículo 13, que la determinación del derecho aplicable se hará considerando que la forma de los actos jurídicos se rigen por el derecho del lugar en que se celebren. En relación con esta contribución, la autoridad del Distrito Federal considera que se debe pagar en el D. F. si aquí se hacen las erogaciones, no importando que no se preste el servicio en esta Entidad; esto ha generado un doble pago de esta contribución en muchos casos.
2.6 Ejemplo de la determinación del impuesto
A continuación se muestra la forma en que se puede hacer el papel de trabajo en el que se determine el impuesto del 2.5% sobre nominas; debe presentarse en forma analítica por concepto efectivamente pagados a los trabajadores y por cada uno de los meses del año, para efectos que este papel de trabajo sea utilizado también para preparar el dictamen de contribuciones locales, en su caso. Se sugiere que se revise la contabilidad y eliminen los conceptos que el mismo Código Fiscal del Distrito Federal menciona; así como las provisiones que se van creando mes a Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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mes, para dejar lo efectivamente erogado en cada uno de los meses por los cuales se va a calcular esta contribución. En este ejemplo que se presenta a continuación, se listan los conceptos que se pagaron a los trabajadores durante todo el año y por cada uno de los meses y a la sumatoria se le está aplicando la tasa del 2.5% vigente en el Distrito Federal; en esta contribución, los pagos son mensuales y definidos. CONCEPTO
ENERO
FEBRERO
Sueldo
2,470,378.00
2,421,528.00
2,422,381.00 2,385,699.00 2,339,736.00 2,316,458.00
Vacaciones
26,370.58
23,401.68
18,086.96
34,800.91
13,434.17
15,775.00
15,113.17
Días Prima vacacional Prima dominical
17,399.17
16,863.79
16,752.51
16,787.93
16,113.75
15,835.02
15,777.94
2,495.14
2,422.17
3,278.60
3,441.03
2,711.98
2,813.00
3,624.59
31,671.00
37,154.00
29,370.00
28,583.00
28,042.00
33,499.00
28,968.77
-
-
-
-
-
19,766.00
18,065.98
11,598.29
14,257.80
21,573.00
-
-
-
-
-
Gastos médicos
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO 2,324,182.00
-
Tiempo extra Otras percepciones Incapacidad enf gral.
10,243.00
42,867.00
60,696.00
59,776.00
30,935.00
50,363.00
46,403.00
Comisiones Ayuda de Renta
1,148,138.52
613,873.08
486,848.69
511,844.65
568,750.51
464,029.00
-
-
-
-
-
Aguinaldo Premio de puntualidad Bono de productividad Prima de antigüedad Vales de despensa Fondo de ahorro Compensación especial
6,543.72
9,780.71
15,499.27
18,439.46
18,283.03
16,269.00
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
472.00
16,673.00
21,535.00
12,363.00
-
-
-
-
-
-
-
12,630.00
24,540.00
33,360.00
39,544.00
38,074.00
45,534.00
-
-
Suma Tasa Impuesto determinado
3,768,736.13 3,230,497.43 3,120,092.01 3,103,208.27 3,102,129.24 2,978,188.02 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5%
-
94,218
80,762
78,002
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
77,580
17,815.23 55,579.00 578,744.71 20,717.71
20,099.04 8,028.00 -
77,553
74,455
3,088,650.16 2.5% 77,216
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CONCEPTO
JULIO
AGOSTO
ESCA STO. TOMAS
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
Sueldo
2,324,182.00 2,370,868.00 2,308,662.00 2,291,632.00 2,260,576.00 2,246,073.00 28,158,173.00
Vacaciones
15,113.17
15,160.80
21,262.00
5,209.00
25,541.00
749,564.03
963,719.30
Días Prima vacacional
15,777.94
15,765.84
15,301.67
15,036.94
14,847.00
14,990.86
191,472.42
3,624.59
3,445.95
5,165.00
1,350.00
6,705.00
187,044.75
224,497.21
Prima dominical 28,968.77
34,161.00
26,991.00
26,606.00
32,789.00
25,669.33
363,504.10
Gastos médicos
-
-
-
-
-
-
-
Tiempo extra Otras percepciones Incapacidad enf gral.
17,815.23
13,281.32
12,030.33
10,093.00
13,836.00
17,921.32
180,481.27
-
-
-
-
-
-
-
55,579.00
44,065.00
41,906.00
38,609.00
37,919.00
31,582.00
540,700.00
Comisiones
578,744.71
633,094.88
450,851.02
329,724.51
349,875.00
733,901.58
6,869,676.15
Ayuda de Renta
-
-
-
-
-
-
-
Aguinaldo Premio de puntualidad Bono de productividad Prima de antigüedad Vales de despensa Fondo de ahorro Compensación especial
20,717.71
25,048.00
30,762.00
13,305.00
35,794.00
972,161.21
1,182,603.11
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
20,099.04
-
6,720.00
1,820.00
-
520.00
-
-
-
-
-
-
-
8,028.00
21,370.00
31,430.00
18,892.00
51,154.00
12,634.00
337,190.00
-
-
-
-
-
-
-
Suma Tasa Impuesto determinado
3,088,650.16 3,176,260.79 2,951,081.02 2,752,277.45 2,829,036.00 4,991,022.08 39,091,178.60 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 77,216
79,407
73,777
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
68,807
70,726
124,776
79,162.04
977,279
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2.7 Reducción en el pago
De conformidad con lo señalado en los artículos 276 al 285 del CFDF, los contribuyentes del impuesto sobre nómina tendrán derecho a la reducción de este impuesto, entre otros, siempre que se encuentren en los supuestos siguientes: I.
Las personas físicas y morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en sus operaciones reprocesen al menos una tercera parte de sus residuos sólidos generados, tendrán una reducción en el Impuestos Sobre Nominas en los términos siguientes: (Art. 276 CFDF) a) Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta un 44% b) Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta un 59% c) Del 40%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta un 100%
II.
Las empresas o instituciones que cuenten con programas comprobables de mejoramiento de condiciones ambientales tendrán derecho a una reducción respecto del Impuesto Sobre Nominas en los términos siguientes:(Art. 277 CFDF) a) Del 20%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 30% hasta un 44% b) Del 30%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 45% hasta un 59% c) Del 40%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 60% hasta un 100%
III.
Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45% respectivamente, por el pago del Impuesto Sobre Nominas. (Art.278 CFDF)
IV.
Las empresas que contraten a personas con capacidades diferentes tendrán una reducción equivalente al impuesto que por cada una de las personas con discapacidad de acuerdo a la ley de la materia, que de integrar la base se tendrían que pagar. (Art.279-I CFDF)
V.
Las empresas industriales instaladas en el Distrito Federal que sustituyan al menos el 50% del valor de materias primas importadas por insumos de producción local; tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% Impuesto Sobre Nominas. (Art. 279-II CFDF)
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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VI.
Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en sectores de alta tecnología tendrán una reducción del 55% con respecto al Impuesto Sobre Nominas. (Art. 279-VI CFDF)
VII.
Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación tendrán derecho a una reducción equivalente al 10% del impuesto siempre y cuando los contribuyentes presenten una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, en la que se indique dicha actividad. (Art. 279 - VIII CFDF)
VIII.
Las empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo tendrán una reducción del 10% del impuesto; para obtener dicha reducción se deberá presentar constancia ante la Secretaría de Desarrollo Económico en la que se acredite dicha calidad. (Art. 296-IX)
IX.
Las organizaciones que apoyen a diferentes sectores de la población tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% del impuesto. (Art. 283 CFDF)
X.
Las instituciones de Asistencia Privada legalmente constituidas tendrán derecho a una reducción del 100% del impuesto. (Art. 284 CFDF)
XI.
Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar tendrán una reducción del 80% del impuesto. (Art. 285 CFDF)
2.8 Estimaciones de la autoridad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del CFDF, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las erogaciones realizadas por los contribuyentes para remunerar el trabajo personal subordinado, cuando: I.
Los contribuyentes se opongan u obstaculicen al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
II.
Los contribuyentes no presenten sus libros de contabilidad, registros o documentación o no informen del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III.
Se adviertan otras irregularidades en sus registros o documentación para efectos del Impuesto Sobre Nóminas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del CFDF, cuando se den los supuestos antes citados, se podrá hacer la determinación presuntiva de la contribución a través de alguno de los siguientes procedimientos: I.
Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del contribuyente.
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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II.
Tomando como base datos contenidos en declaraciones presentadas ante autoridades fiscales federales.
III.
Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades en ejercicio de sus facultades, con aquella proporcionada por terceros o por cualquier dependencia o entidad gubernamental.
IV.
Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días.
V.
Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de 7 dias cuando menos, incluyendo los días inhábiles.
VI.
Cuando el contribuyente omita llevar un registro de contabilidad, se considerará el monto de las erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquellas que hubiese realizado en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.
2.9 Obligaciones de los contribuyentes
Para efectos del impuesto sobre nómina, las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes son, entre otras, las siguientes: I.
Inscribirse en el padrón de contribuyentes.
II.
Calcular el impuesto sobre nóminas a su cargo cada mes
III.
Pagar el impuesto sobre nóminas a mas tardar el día 17 del mes siguiente
IV.
Se deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de obligaciones
V.
Llevar un registro contable en donde se muestren las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el D.F., así como los conceptos relacionados con dichas erogaciones
VI.
Dictaminar esta contribución cuando se cuente con un promedio mensual de 150 o más trabajadores
VII.
El contribuyente deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto por las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nómina y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones.
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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2.10 Padrón de contribuyentes
El artículo 464 del CFDF nos dice que las infecciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de $ 345.00 a $ 604.00 en los siguientes casos: I.
No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
II.
No presentar los avisos que establece el código o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
Por no presentar declaraciones periódicas, se impondrá la multa mayor que resulte entre $518.00 y el 8% de la contribución omitida. (Art. 467 - II CFDF). Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del CFDF, se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión quien realice cualquiera de las siguientes conductas: I.
Omita solicitar su inscripción en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.
II.
No rinda los informes a que esta obligado conforme al código, o lo haga con falsedad.
III.
Desocupe un lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación.
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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CAPITULO lll
CONTRIBUCIONES
LOCALES Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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CAPITULO III CONTRIBUCIONES LOCALES
3.1 ¿Qué es el dictamen?
La palabra dictamen tiene su origen en el vocablo latino “dictamen” que significa opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que emite una persona, corporación o unidad económica.8 En términos generales el Dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. El Comité de Terminología del Instituto Americano de Contadores Públicos, señala que el Dictamen es la opinión del Contador Público en funciones de auditor, es un documento por medio del cual el contador Público independiente señala brevemente la naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y expresa la opinión que se ha formado respecto de los estados financieros. Para la Comisión Nacional de Valores, el Dictamen es la certificación de un balance; es la expresión de la opinión profesional del Contador Público respecto a que el citado documento presenta la situación financiera de la empresa, debiendo hacer constar amplitud del trabajo desarrollado así como si el balance se formuló conforme a las mismas bases del ejercicio anterior y, en su caso, los efectos del cambio. La finalidad de éste, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera. El dictamen de contribuciones locales para el Distrito Federal es un instrumento confiable para los contribuyentes el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los principales impuestos y derechos en el Distrito Federal. De acuerdo con lo anterior, podemos resumir que el Dictamen es un documento con el que el CPR expresa su opinión sobre los estados financieros de una empresa, los cuales han sido examinados y evaluados en base a las normas y procedimientos de auditoría.
3.2 ¿Qué es una contribución local? El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir 8
Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario ilustrado de la lengua. Española. Pág. 603.
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una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). 9 Como lo indica el Art. 31 Fracción IV de la CPEUM es Obligación de los Mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” por lo que cada Entidad Federativa cuenta con su propia legislación y obtiene los recursos de acuerdo a las necesidades de la misma. Cinco Estados son los que han optado por hacer dictaminar las contribuciones de las que son acreedores como recurso para una mejor captación de ingresos. Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
3.3 Sujetos a dictaminarse. De conformidad con el artículo 58 del CFDF, están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a más tardar el quince de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos: I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores; II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $35,424,175.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen este valor; III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal Mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y
9
Pérez Royo, Fernando: Derecho Financiero y Tributario. Parte General
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. Cabe mencionar que las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones antes mencionadas, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La presentación del aviso para dictaminar y del dictamen en los plazos en que dispone el Código, no impide el ejercicio de las facultades de cobro de créditos fiscales en el caso de que la autoridad fiscal advierta diferencias u omisiones de pago.
3.4 Obligaciones de quienes se dictaminan. ARTÍCULO 56.- Son obligaciones de los contribuyentes: a). Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general. Cuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se requiera la clave de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal. Para el caso de que un inmueble se encuentre en copropiedad, deberá registrarse el nombre completo de cada uno de los copropietarios y designarse a un representante común; b). Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación. Los avisos a que se refiere este inciso que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea impreciso o no exista; c). Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código; d). Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código bajo protesta de decir verdad; e). Mostrar los libros exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean solicitados; f). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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subordinado en el Distrito Federal, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto; g). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto. En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior para cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se llevará un sólo registro; h). Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Distrito Federal durante el período de cinco años; i). Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se les soliciten, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello, y j). Las demás que establezca este Código.
3.5 Evolución Del Dictamen De Contribuciones Locales 1929 En 1929 se creó la Dirección General de Rentas del Distrito Federal mediante ley orgánica del Distrito federal, que tuvo como atribución principal recaudar impuestos, derechos y rentas de todo género. 1977 De acuerdo con la disposición presidencial del 6 de diciembre de 1976, se ordenaba a todas las dependencias del sector público llevar a cabo trabajos tendentes a descentralizar y desconcentrar sus funciones y personal. Por ello, el 18 de abril de 1977 se acordó desconcentrar a la Tesorería del Distrito Federal 1995 La H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal se dieron a la tarea de reunir una serie de disposiciones legales consignadas en diversas leyes y reglamentos, tanto de carácter federal como local, en un sólo cuerpo legal que regulara la actividad financiera Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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del DF de manera sistemática y homogénea dando como resultado el “Código Financiero del Distrito Federal” (CFDF). Dentro de su Capítulo III, DENOMINADO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, el artículo 64, señalaba en ese tiempo que las personas físicas y las personas morales obligadas al pago de las contribuciones establecidas en el CFDF y de las contribuciones federales que por convenios de coordinación con la SHCP correspondiera administrar al D.F., tenían la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos del CFDF y del instructivo que al efecto se publicara. Así mismo, en este año el Código marcaba que el Dictamen tenía el carácter de obligatorio para los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos; así como, para contribuyentes que estuvieran en suspensión de actividades para efectos y que durante el periodo de suspensión hubieran concebido el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para efectos de llevar a cabo la dictaminación de las contribuciones locales, en el ejercicio anterior se requirió que el Dictamen fuera emitido por un Contador Público que perteneciera a un Colegio Profesional y que estuviera registrado ante la autoridad fiscal correspondiente. Así mismo, el artículo 65 de dicho Código indicaba que los contribuyentes que optaran por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales debían presentar, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso a las autoridades fiscales en la forma oficial aprobada; además señalaba que en caso que dicho aviso se presentara con posterioridad a la fecha establecida, las autoridades fiscales podrían autorizar la procedencia del Dictamen; Este aviso debía ser suscrito por el contribuyente y por el Contador Público que fuera a dictaminar. Los contribuyentes podían modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituyera el dictaminador, siempre y cuando le comunicaran a las autoridades fiscales dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación; sin embargo, en los casos en que el CP señalando en el aviso no pudiera formular el Dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podía presentar en cualquier tiempo hasta antes que concluyera el plazo para la presentación del Dictamen y en estos casos las autoridades podían conceder una prórroga para la presentación del Dictamen. Se especificaba que el período del Dictamen abarcaría las contribuciones causadas durante un año de calendario. En este año la fecha de presentación del Dictamen fue el 30 de abril y se menciona que las autoridades fiscales podían conceder prórroga hasta por un mes y para la presentación del mismo exhibir la siguiente documentación: 1. Carta de Presentación del Dictamen 2. El Dictamen 3. El Informe 4. Los Anexos Y el artículo 67 de dicho Código, señalaba que el Dictamen debía contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en el CFDF, con apego a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y Procedimientos de Auditoria que se considerara necesario para conocer la situación del Contribuyente y para estos efectos, indicaba como se consideraban cumplidas las normas de auditoría. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Año 1996 Se adiciona la indicación que el instructivo para el Dictamen sería publicado por la Secretaría de Finanzas del D.F.; así mismo, señala que el Contador Público deberá registrarse ante la misma Secretaría. Especifica que todos los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deben presentar aviso (en 1995 decía los que opten). El Artículo Tercero Transitorio para 1996, se indicaba que el aviso para dictaminar el año 1995 se podría presentar a más tardar el 30 de marzo de 1996 y el Dictamen a más tardar el 30 de junio de 1996, cuando en el CFDF para 1995 decía que el aviso se presentaría el 29 de febrero de 1996 y el Dictamen el 30 de abril del mismo año. En 1995 decía que se podía cambiar de CPR siempre y cuando se avisara a la autoridad en los tres meses siguientes a la terminación de ejercicio a dictaminar; para 1996 el plazo se reduce a un mes. En este año se incluye en el CFDF lo referente a los impedimentos para que un contador pueda dictaminar y se menciona por primera vez que el CPR podrá emitir un Dictamen con salvedades, un Dictamen negativo o un Dictamen con abstención de opinión. Finalmente es en este año cuando surge el Artículo Segundo del Decreto, que es el que da las definiciones, las normas de aplicación y las tablas de valores para efectos de la determinación de valores unitarios de suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales; que en 1995 era el Artículo Décimo Transitorio para ese año pero en forma reducida, comparado con el Artículo Segundo ya citado. Año 1997 Es modificado el artículo 64 del Código en comentario para establecer los supuestos para determinar en qué casos las personas físicas y las personas morales estarán obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como sigue:
Las que en año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores.
Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2000 m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico o uso doméstico, y cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el Inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, y
Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.
Así mismo, señala que las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados tendrán la opción de hacer dictaminar sus obligaciones. Por otra parte, se adicionan los artículos 64-A Y 64-B, para indicar los requisitos para que un Contador Público pueda obtener el registro para formular dictámenes de cumplimiento Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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de obligaciones fiscales establecidas en el CFDF ante la Secretaría de Finanzas del D.F. y las personas de quienes puede auxiliarse el CPR para efectos de emitir su Dictamen, respectivamente. En cuanto al aviso para dictaminar, se indica que se presentará dentro de los cuatro meses siguientes al término del año a dictaminar y señala los supuestos ante los cuales no surtirá efectos el aviso presentado. De la misma forma, se modifica la fecha para presentación Dictamen, para pasar del 30 de junio al 31 de agosto, señalaba que la prórroga para la presentación del Dictamen tendría que ser presentada a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo a dictaminar. Año 1998 Se reforma el artículo 64 para especificar que se ubican en el supuesto de obligatoriedad del Dictamen las personas físicas y las personas morales que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2000 m3 de agua bimestral promedio, de uso doméstico y uso no doméstico, y cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el Inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 64-A para indicar que el registro para dictaminar entregado por la autoridad del D.F. en un plazo no mayor a 15 días a los Contadores Públicos que cumplieron con los requisitos señalados por el CFDF. Año 1999 Se sustituye el término “Instructivo” por el de “Reglas de Carácter General” para hacer referencia a los documentos en que se basará el CPR para formular su Dictamen. Dentro del artículo 64 se adiciona un nuevo supuesto que obliga a dictaminar a las personas que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, cuyo valor catastral sea superior a $ 1,495,374.00; así mismo se reforma el supuesto referente a los Derechos por el Suministro de Agua para mencionar que estarán obligadas a dictaminar las personas que en año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos y que cuando el uso sea sólo doméstico se dictaminará cuando el inmueble en que se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal o parcial. Año 2000 Para este año se especifica que los inmuebles que se dictaminarán serán los que de uso diferente al habitacional cuyo valor catastral sea superior a $2,990,748.00. Se adiciona el artículo 67-A, el cual señala que los contribuyentes que se dictaminen deberán hacerlo por los conceptos de impuesto predial, derechos por el suministro de agua, impuestos sobre nóminas e impuestos por la presentación de servicios de hospedaje. Año 2001 Se modifica el importe del valor catastral para determinar si un inmueble debe dictaminarse, para quedar en $6, 539,900.00. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Se menciona que el aviso para dictaminar se le deberá anexar una relación de los inmuebles a considerar en el Dictamen, así como las bases de las contribuciones dictaminadas y se especifica que se deberá presentar dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del periodo a dictaminar y será presentado dentro de los nueve meses siguientes a dicho periodo. Año 2002 Se reforma el artículo 64-B para indicar que el CPR que vaya a emitir el Dictamen deberá obtener opinión por escrito de las personas contempladas en el artículo 35 del mismo Código Financiero, que son las personas autorizadas para practicar avalúos. En este espacio cabe señalar que esta reforma causó mucha confusión entre los contadores que dictaminan las contribuciones locales, ya que el artículo menciona que se deberá obtener opinión pero no menciona respecto de qué se obtendrá, además señala que el CPR lo deberá obtener, lo cual aumentó la confusión. Año 2003 Para este año surge un cambio importante en el Código Financiero del Distrito Federal, ya que todas las cantidades y tarifas establecidas en el mismo son multiplicadas por 10; por lo que, el valor mencionado en el artículo 64 es sustituido por $65,399,333.00. A este mismo artículo se le aumenta un nuevo supuesto para dictaminar, el cual señala que estarán obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales referidas en el CFDF las personas que en año calendario inmediato anterior hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor antes indicado. Por otra parte, el 22 de agosto de 2003 la Subtesorería envió un comunicado a las agrupaciones de Contadores Públicos en donde informaba que el Dictamen de Contribuciones Locales del D.F. por el año 2002 se presentaría a través de medios magnéticos, para la cual publicó un instructivo. Cabe señalar que esta nueva forma de presentación del Dictamen no se dio a conocer en ningún medio de información oficial; por lo que a raíz de su publicación surgieron muchas confusiones, tanto para los Contadores Públicos como para los contribuyentes dictaminados y es que al principio no se especificó si la presentación en medios magnéticos sería obligatoria; sin embargo, en los siguientes días el envío de dicho comunicado, se aclaró que esta nueva modalidad era opcional. Año 2004 En este año el Código Financiero del D.F. sufre una ordenación de artículos por este hecho cambia la numeración de los mismos; por lo que, los artículos relativos al Dictamen del D.F. quedaron como sigue: Artículo 80.- Personas obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales Artículo 81.- Requisitos para obtener el registro para dictaminar contribuciones del D.F. Artículo 82.- Obligación del Contador Público Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Artículo 83.- Obligaciones de los contribuyentes que dictaminen sus obligaciones fiscales Artículo 84.- Personas que deben suscribir el aviso para dictaminar Artículo 85.- Impedimentos para que el C.P.R. dictamine contribuciones locales de D.F. Artículo 86.- Presentación del Dictamen del Contribuciones Locales del D.F. Artículo 87.- Prórroga para la presentación del Dictamen Artículo 88.- Documentos que se deben exhibir al momento de presentar el Dictamen Artículo 89.- Contenido del Dictamen Artículo 90.- Cumplimiento de las Normas de Auditoria Artículo 91. - Conceptos dictaminables. Por otra parte, en cuanto a las reformas de fondo, para este año se modifica el valor catastral que se debe considerar para efectos del Dictamen, para quedar en $67, 995,340.30; así mismo, se adiciona como supuesto para dictaminar, el haber utilizado en el año inmediato anterior, agua de fuentes diversas a la red de suministro del D.F. y haberla descargado en la red de drenaje. Se específica que el Contador Público que emita el Dictamen deberá solicitar al contribuyente que obtenga opinión por escrito de alguna de las personas autorizadas para practicar avalúos, la cual será un informe de carácter técnico que defina las características del inmueble a dictaminar. El Dictamen deberá presentarse dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio a dictaminar. Finalmente, se menciona que se cumple con las normas de auditoría, cuando se verifique dentro del informe fiscal que se verificaron las contribuciones retenidas por el contribuyente y se deberá mencionar en forma expresa que se observó que efectivamente estaba funcionando el medidor. Año 2005 Se modifica el artículo 80 del Código para señalar que los inmuebles obligados a dictaminar son los que rebasen del valor catastral de $71,687,487.28; por otra parte, se elimina la cuota adicional aplicada a los inmuebles sin construcción, señalada en el artículo 152 del CFDF, la cual ascendió a tres veces el importe del impuesto predial. En el Artículo Segundo del Decreto se adicionan conceptos a la clasificación de inmuebles para quedar en precaria, económica, media, buena, muy buena, de lujo y especial, en 2004 la máxima clasificación era “muy buena”. Año 2006 Con fecha 23 de junio de 2006, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales para el ejercicio de 2005, en las que se especifican las características para la elaboración, contenido y presentación del Dictamen vía Internet mediante el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPREDI), así como su documentación anexa.
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Año 2009 Desde las modificaciones hechas al Código Financiero del Distrito Federal del 2008, (Ahora Código Fiscal) se publicaron los nuevos límites que establecen a los contribuyentes la obligación de dictaminar el impuesto sobre nominas, impuesto predial y derechos por suministro de agua, en el Distrito Federal y como se puede apreciar, desde esas modificaciones los nuevos límites se redujeron substancialmente, obligando a un gran número de empresas y personas dictaminarse. Estas reducciones a los límites, fueron aplicables a partir del ejercicio 2008 y el dictamen debió presentarse en el ejercicio 2009.
Publicación del CFDF en la Gaceta Oficial
Se abrogo el Código Financiero del Distrito federal en la Gaceta Oficial del 31 Diciembre 2009
Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se oponga a lo estableció en el Código Fiscal del DF
El CFDF contiene en esencia, las mismas contribuciones que el abrogado Código Financiero y es importante señalar 1. ISAI: Aumentan cantidades de límite inferior y superior, así como de cuota fija en un 5.57% 2. PREDIAL: Aumentan rangos de cuota fija y de % a aplicarse al límite inferior en un 5.57% 3. NOMINAS: Se incrementa tasa de impuesto de 2 a 2.5% 4. HOSPEDAJE: Sé incrementa tasa de impuesto de 2 a 3%. 5. SUMINISTRO DE AGUA: Se modifica la mecánica para determinar estos derechos
3.6 Reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras. Las disposiciones en el CFDF son de orden público e interés general y tiene por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. “Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propia, se realice con base en criterios de legalidad, Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.” Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho público. Así mismo, todo contribuyente tendrá la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código. Para tal efecto lo harán en las formas que apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. La autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán publicarse las formas oficiales aprobadas y en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe. Con ello, la presentación de informes, avisos, declaraciones y demás obligaciones de carácter formal a que el Código se refiere, podrán ser cumplidos por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.
3.7 Clasificación de las Contribuciones ARTICULO 8.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo.
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ARTÍCULO 9.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en:
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A continuación presentamos las contribuciones a dictaminarse de manera opcional Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Una adquisición es acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia, y de acuerdo al CFDF es la que se derive de: I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades. En las permutas también se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Impuesto Predial. El impuesto predial en D.F. es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial. Impuesto Sobre Espectáculos Públicos. "El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación" Según el CFDF en su Art. 134 nos dice: “Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.” Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Este impuesto, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase. Y de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos. Impuesto Sobre Nóminas (ISN). Casi en todos los estados del país se causa el Impuesto por la remuneración al trabajo personal, conocido como “Impuesto sobre nóminas”, esta contribución se regula en los códigos financieros de cada estado, la base, la tasa y la época de pago varían en cada entidad, no es igual en todos los casos, en este número platicaremos acerca del impuesto sobre nóminas aplicable en el Distrito Federal. Impuesto Por la Prestación de Servicios de Hospedaje; Son servicios de hospedaje de conformidad al CFDF: la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados. El albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados, no se consideran servicios de hospedaje.
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Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (local) Las personas que tienen la obligación de pagar este impuesto son las personas físicas y morales, que son tenedoras o usuarios del vehículo. Tenedor es aquella persona considerada como propietario (a) del vehículo. ( artículo 160 del C.F.D.F) Derechos por el Suministro de Agua. Las personas que están obligadas al suministro de agua son todas aquellas personas que sean usuarias del servicio, el monto de las erogaciones necesarias para adquirir extraer, conducir y distribuir el liquido, y la red de drenaje y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria, se pagarán bimestralmente Derechos de Descarga a la red de Drenaje. Están obligadas al pagó de este impuesto las personas físicas y morales que utilicen fuentes diversas de la red de Suministro de agua, del D.F por las descargas de este liquido en la red de drenaje.
3.8 Disposiciones Fiscales El Código Fiscal del Distrito Federal establece las formas oficiales para poder dictaminar las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal así como en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que se requieran. Con el objeto de facilitar el registro de las personas para formular el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales nos menciona: Primero.1- Los requisitos para los Contadores Públicos para poder dictaminar de acuerdo a las disposiciones fiscales del distrito federal. 2- La presentación del aviso para poder dictaminar de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del distrito federal. 3- La carta de presentación del dictamen para poder dictaminar de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del distrito federal. 4- Así como el aviso para la sustitución al contador público de acuerdo a las disposiciones fiscales del distrito federal. Todo esto se tiene que realiza a través de los medios que establezca esta Secretaria Segundo.Las formas a que se refiere el presente Acuerdo, se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado y en todos los casos tendrán un tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros. Tercero.El aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2011, y la carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en dicho ordenamiento, a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente Acuerdo serán generados por el Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet, de conformidad con las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigentes , que al efecto se publiquen. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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3.9 Del Contador Público 3.10 Registro para dictaminar Contribuciones Locales Artículo 59.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos: I. Cédula Profesional, y II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal. El registro aquí mencionado, será proporcionado por la Subtesorería de Fiscalización en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud, de conformidad con la Regla Cuarta de las Reglas de Carácter General para el Dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales. La regla anterior también indica que en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro, el CPR, deberá avisar a la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los 15 días siguientes en que ocurra. El Contador Público con registro vigente deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería, a fin de registrar su password de cierre y envió definitivo de los anexos del Dictamen en el sistema para la presentación de dictámenes por Internet. Una vez obtenido el registro del password en los términos antes señalados el C.P.R. que dictamine o el contribuyente, deberá obtener dentro del sistema la clave de captura y password a fin de que pueda registrar los datos de los anexos del Dictamen para su posterior cierre y envió definitivo.
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3.11 Impedimentos para que el Contador Público Dictamine el cumplimiento de las obligaciones fiscales ARTÍCULO 63.- Son impedimentos para que el Contador Público dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales:
Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración;
Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las mencionadas en este artículo.
Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen;
Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa en un grado tal pueda efectuar su independencia de criterio.
Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.
Estar prestando sus servicios en la Secretaria o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales.
Ser agente de bolsa de valores, en ejercicio.
Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
Como se puede observar, los impedimentos para que el Contador Público dictamine que aparecen en el Código Financiero del Distrito Federal son similares a los establecidos en el Código de Ética;
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3.12 Sustitución del Contador Público. Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Estado que se trate, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el Contador Público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. En estos casos, la Tesorería por conducto de la Subtesorería de Fiscalización, podrá conceder una prórroga para la presentación del dictamen de acuerdo al análisis que al efecto se realice. Para lo anterior, deberá utilizarse el formato que al efecto se publique. A continuación se presenta el formato del Contador para poder Dictaminar:
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-03 Objetivo: cumplir con la obligación de dar aviso a la autoridad en el caso de sustituir al contador público. Instrucciones I. Datos del contribuyente I.1 nombre, denominación o razón social.- anotar el nombre completo del contribuyente, en caso de ser persona física, deberá anotar primero el apellido paterno, materno y nombre(s). I.2 registro federal de contribuyentes.- deberá anotar su registro asignado por la secretaría de hacienda y crédito público, invariablemente a trece posiciones para personas físicas y a doce posiciones para personas morales. I.3 domicilio.- deberá indicar el domicilio fiscal completo, especificando el nombre de la calle, número exterior e interior en su caso, colonia, código postal, delegación y número telefónico. En el caso de que el domicilio se ubique fuera de la circunscripción territorial del distrito federal, deberá anotar el domicilio donde pueda recibir notificaciones y que se encuentre dentro del distrito federal. II. Tipo de dictamen.- indique si el dictamen es obligatorio u opcional. III. Contribuciones a dictaminar III.1 impuesto predial.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina esta contribución. III.2 impuesto sobre nóminas.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina esta contribución. III.3 derechos por el suministro de agua.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina esta contribución. III.4 derechos de descarga a la red de drenaje.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina esta contribución. III.5 impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina esta contribución. III.6 otras contribuciones.- marque con una x en el espacio correspondiente para indicar si dictamina otra contribución establecida en el código financiero del distrito federal, distinta de las anteriores, asimismo indique la contribución de que se trate, como por ejemplo impuesto sobre espectáculos públicos, etc. IV. Año a dictaminar.- indicar el año sujeto a dictaminar. V motivos.- deberá anotar el motivo por el cual se efectúa la sustitución del contador público VI. Primer dictamen.- en caso de ser primera vez que se dictamina para contribuciones locales, deberá marcar con una x en el espacio correspondiente y anexar copia simple de la escritura constitutiva y sus modificaciones y fotocopia del aviso de inscripción en el registro federal de contribuyentes ante la secretaría de hacienda y crédito público y sus modificaciones. VII. Datos del representante legal VII.1 nombre.- anotar el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal. VII.2 registro federal de contribuyentes.- deberá anotar su registro asignado por la secretaría de hacienda y crédito público, invariablemente a trece posiciones. VII.3 datos de la escritura pública.- deberá indicar el número y la fecha de la escritura pública con la que acredita su personalidad, así como el número del notario público ante quien se otorgo la misma. VIII. Datos del contador público que emitirá el dictamen Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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VIII.1 nombre.- anotar el apellido paterno, materno y nombre(s) del contador público que emitirá el dictamen. VIII.2 registro federal de contribuyentes.- deberá anotar su registro asignado por la secretaría de hacienda y crédito público, invariablemente a trece posiciones. VIII.3 número de registro.- anotar el registro que le fue asignado por la subtesorera de fiscalización de la tesorería del distrito federal. VIII.4 despacho al que pertenece.- deberá anotar en su caso el nombre del despacho al que pertenece, si actúa en forma independiente anotara su propio nombre. VIII.5 domicilio.- deberá indicar el domicilio fiscal, especificando el nombre de la calle, número exterior e interior en su caso, colonia, código postal, delegación y número telefónico. En el caso de que el domicilio se ubique fuera de la circunscripción territorial del distrito federal, deberá señalar un domicilio donde pueda recibir notificaciones y que se encuentre dentro del distrito federal. IX. Nombre y firma autógrafa del contribuyente o representante legal y del contador público.- deberán firmar autógrafamente en los cuatro tantos, el contribuyente o su representante legal, así como el contador público que formulara el dictamen.
3.13 Sanciones al Contador Público Registrado ARTICULO 98.- Cuando el Contador Público no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código y en las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, las autoridades fiscales previa audiencia estarán facultadas para: I. Amonestar por escrito cuando: a). Se presente incompleta la información a que se refieren los artículos 61, 64, 65, 66, 67, 68 y 70, de este Código, y b). No cumpla con lo señalado en el artículo 97, fracción I, incisos a) y b), de este Código. II. Suspender los efectos de su registro para emitir dictámenes, cuando: a). Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el artículo 96 de este Código. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; b). No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; c). Acumule dos amonestaciones. En este caso la suspensión será de dos años; d). Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará el tiempo en que el Contador se encuentre sujeto a dicho proceso, y e). El Contador Público se haya auxiliado de personas distintas a las que se refiere el artículo 22 de este Código, para la determinación de la base gravable del Impuesto Predial. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda. El cómputo de las amonestaciones, se hará por cada actuación del Contador Público, independientemente del contribuyente a que se refieran. III. Proceder a la cancelación definitiva de su registro para emitir dictámenes, cuando: Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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a). Exista reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el Contador Público acumule tres suspensiones, y b). Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable. IV. La audiencia a que se refiere este artículo, se sujetará a lo siguiente: a). Determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito, y b). Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría emitirá la resolución que proceda, misma que deberá hacerse del conocimiento del Colegio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera llegar a incurrir el Contador Público.
3.14 Obligación de emitir el dictamen. El Contador Público designado por el contribuyente, que haya suscrito el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo.
3.15 Del dictamen y su presentación ARTICULO 66.- Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación: Carta de presentación del dictamen.
El dictamen. El informe. Los anexos.
ARTICULO 67.- El dictamen deberá contener la opinión sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente.
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3.16 Contribuciones que deben dictaminarse ARTICULO 69.- Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje. Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 58 de este Código.
3.17 Plazo para presentar aviso. ARTICULO 61.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. El aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando: Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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a) No se presente en el formato publicado; b) El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales del Distrito Federal antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 98, fracción II, de este Código; c) Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso; d) Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 58 de este Código; e) El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59, y f) Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace referencia el artículo 58 de este Código, deberán cumplir con esta obligación. El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario. ARTÍCULO 62.- El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen. Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que tuviere. Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
3.18 Plazo para presentar el Dictamen. ARTICULO 64.- El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
3.19 Prórroga para la presentación del dictamen. ARTICULO 65.- Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación. Anexos. Los anexos deberán ser llenados correctamente por el Contador Público y deberán ser presentados por cada una de las contribuciones a que este sujeto el contribuyente, en las formas oficiales aprobadas por la Secretaria de Finanzas del estado que se trate. Resultados de la revisión. Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público deberán ser pagadas antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales.
3.20 Renuncia a la presentación del dictamen. Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación; siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
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CAPITULO IV CASO PRÁCTICO DICTAMEN DE 2.5% SOBRE NOMINAS EN EL D.F.
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CAPITULO IV CASO PRACTICO DICTAMEN DE 2.5% SOBRE NOMINAS EN EL D.F.
Introducción
En este capítulo realizaremos un ejercicio del Dictamen de 2.5% sobre nóminas del D.F., para dar un enfoque técnico practico de cómo llenar los anexos que requiere la autoridad y el informe correspondiente.
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4.1 Documentación Requerida Al Cliente
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
HECHO POR
FECHA
MGJH
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1 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES Aviso de inscripción al padrón de contribuyentes del impuesto sobre nóminas. 2 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, reglamento vigente para el ejercicio sujeto
N/A
a revisión o su equivalente. Para años subsecuentes sus modificaciones.
N/A
3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, Contrato Colectivo de Trabajo. Para años
N/A
subsecuentes sus modificaciones. 4 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En caso de ser primer dictamen elaborado por el despacho, Contrato Individual de Trabajo. Para años subsecuentes sus modificaciones.
N/A MGJH
17/02/2010
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17/02/2010
MGJH
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5 PLAN DE PRESTACIONES AL PERSONAL 6 Catálogo de conceptos pagados por nómina Declaraciones mensuales por el pago del impuesto sobre nóminas. Con sello de pago visible o comprobante de pago. 7 Pagos normales y complementarios.
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Integración de la base pagada por la compañía por mes y por concepto de sueldos y otras prestaciones 8 pagadas a los empleados por el ejercicio dictaminado.
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18/02/2010
Acumulado mensual de nómina por concepto (enero 9 a diciembre) Integración de pagos por finiquitos, por mes y por 10 concepto.
MGJH
Integración de cualquier otro pago otorgado fuera de 11 nómina, por mes y por concepto.
MGJH
18/02/2010
MGJH
18/02/2010
Amarre de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneraciones al trabajo personal subordinado, contra lo cargado a resultados por el ejercicio dictaminado. En el caso de que se tengan más centros de trabajo y no se pueda realizar la conciliación vs. Registros contables por el DF realizar amarre global.
N/A
Dejando soporte del acumulado global de la nómina (por entidad federativa) identificando lo que 12 corresponde al DF,
N/A
Auxiliares mensuales de las provisiones que afecten a las erogaciones en dinero o especie por 13 remuneraciones al trabajo personal subordinado.
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14 correspondiente al ejercicio dictaminado.
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15 Declaración informativa de honorarios por el
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18/02/2010
Declaración anual del impuesto sobre la renta
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ejercicio sujeto a revisión. Relación mensual y por persona del personal 16 contratado por honorarios.
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17 Selectivo de recibos de honorarios
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18/02/2010
19 el pago del impuesto sobre nóminas.
MGJH
18/02/2010
20 Amarre del Anexo ll Sueldos y Salarios del DIM
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Declaración informativa de clientes y proveedores 18 por el ejercicio sujeto a revisión. Auxiliar de la cuenta de gastos en donde se registre
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4.2 Llenado del Formato “TD-02” Aviso para Dictaminar
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4.2.3 Llenado de los Anexos INSTRUCTIVOS ANEXO 2.1
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.1
I RELACIÓN DE CONCEPTOS DECLARADOS Y DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE.-
Capturará las erogaciones mensuales pagadas por nómina, así como las que se paguen fuera de la nómina, ya sea en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado, de conformidad con los conceptos gravables establecidos en el artículo 156 del código fiscal del distrito federal vigente.
En el caso de que el contribuyente haya incluido erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado mensuales que no formen parte de los, establecidos en el artículo 156 del código antes mencionado, se deberán capturar en el rubro de otros.
II NÚMERO DE TRABAJADORES.-
Deberá capturar el número de trabajadores mensual, declarado por el contribuyente.
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ANEXO 2.2
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.2
I RELACIÓN DE CONCEPTOS DETERMINADOS POR DICTAMEN.
Capturará las erogaciones mensuales pagadas por nómina, así como las que se paguen fuera de la nómina, ya sea en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado, de conformidad con los conceptos gravables establecidos en el artículo 156 del código fiscal del distrito federal vigente.
II NÚMERO DE TRABAJADORES.-
Deberá capturar el número de trabajadores mensual, determinado por dictamen.
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ANEXO 2.3
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 2.3
I COMPARATIVO DEL IMPUESTO
I.1 REMUNERACIONES DETERMINADAS SEGÚN DICTAMEN.Capturará el importe de las remuneraciones determinadas por dictamen en forma mensual.
II IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
II.1 DETERMINADO.Deberá capturar el impuesto mensual determinado en el periodo sujeto a dictamen según anexo 2.2.
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II.2 PAGADO.Capturará el importe del impuesto pagado por el contribuyente en cada mes del periodo dictaminado.
III RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS
III.1 NÚMERO DE TRABAJADORES.Capturará el número de trabajadores manifestados en las declaraciones mensuales que al efecto presentó el contribuyente durante el periodo dictaminado. III.2 REMUNERACIONES DECLARADAS.Capturará las remuneraciones manifestadas en las declaraciones mensuales que al efecto presentó el contribuyente. III.3 IMPUESTO PAGADO.Capturará el importe del impuesto pagado, por cada uno de los meses por el contribuyente en el periodo dictaminado. III.4 ACCESORIOS.Capturará el importe de los accesorios por pago extemporáneo. III.5 DESCUENTOS.Capturará el importe de los descuentos que en su caso haya obtenido por cada mes del periodo dictaminado. III.6 TOTAL PAGADO.Capturará el importe total pagado mensualmente correspondiente al impuesto sobre nóminas. III.7 FECHA DE PAGO.Indicará año, mes y día de cuando se efectuó el pago. III.8 CAJA.En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de la caja recaudadora en que se realizó el pago.
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III.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de partida de caja con que se registró el pago, en caso contrario el número de la línea de captura asignado al pago efectuado. IV CONTEMPLARÁ SALVEDADES EN EL INFORME.Deberá seleccionar si o no, en el caso de que exista salvedad, especificara cuál.
V RELACIÓN DE PAGOS EN PARCIALIDADES V.1 No. DE CONVENIO.En el caso de haber celebrado convenio en parcialidades deberá capturar el número de convenio que le fue asignado por la tesorería del distrito federal. V.2 No. DE PARCIALIDAD.Deberá seleccionar el número de parcialidades que le fueron autorizadas por la tesorería del distrito federal. V.3 IMPORTE PAGADO.Deberá capturar el importe pagado por cada uno de los bimestres por el contribuyente en el periodo dictaminado. V.4 ACCESORIOS.Deberá capturar el importe total de sumar todos aquellos importes que se sumen al impuesto para integrar el total pagado. V.5 DESCUENTOS.Deberá capturar el importe total de sumar todos aquellos importes que se resten al impuesto para integrar el total pagado. V.6 TOTAL PAGADO.Deberá capturar el importe total pagado en cada bimestre correspondiente al impuesto sobre nóminas. V.7 FECHA DE PAGO.Deberá seleccionar el año, mes y día de cuando se efectuó el pago.
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V.8 CAJA.En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de la caja recaudadora en que se realizó el pago. V.9 PARTIDA O LÍNEA DE CAPTURA.En el caso de que haya efectuado el pago en la tesorería del distrito federal, deberá capturar el número de partida de caja con que se registró el pago, en caso contrario el número de la línea de captura asignado al pago efectuado. VI OBSERVACIONES.Deberá capturar las observaciones correspondientes. ANEXO 7
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INSTRUCCIONES PARA IMPRIMIR Y ENVIAR EL ANEXO 7
DOCUMENTO PARA IMPRESIÓN.Deberá seleccionar esta opción para imprimir el anexo.
ENVÍO DEFINITIVO.Deberá seleccionar esta opción para cerrar y enviar definitivamente el dictamen actual a través de internet.
Esta función solamente la podrá realizar el contador público registrado ante la tesorería del distrito federal que haya obtenido su clave de usuario y password, en las oficinas de la dirección de auditorías directas de la subtesorería de fiscalización.
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ANEXO 8
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INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO 8 1. Señalará el nombre, denominación o razón social del contribuyente sujeto a dictamen. 2. Indicará la(s) contribución(es) sujeta(s) al dictamen: impuesto predial, sobre nóminas, por la prestación de servicios de hospedaje y derechos por el suministro de agua, de descarga a la red de drenaje así como otra(s) contribución(es) causada(s). 3. Fecha de inicio del periodo a dictaminar. 4. Fecha de terminación del periodo a dictaminar. 5. Señalará el número de los anexos correspondientes a las reglas de carácter general que fueron utilizados para el dictamen. 6. Deberá especificar si se encontraron o no diferencias y, en caso positivo, se señalará si la diferencia es en la base, tasa o tarifa y se correlacionará con el anexo respectivo de las reglas de carácter general. 7. Señalará el número de los anexos correspondientes. 8. Señalará si se presentaron o no declaraciones complementarias para el pago de las diferencias determinadas en el dictamen. 9. Deberá incluir en caso de haber presentado declaraciones complementarias.
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10. Deberá incluirse solo en caso de que el contribuyente hubiese obtenido subsidios, autorizaciones o resoluciones expedidas por las autoridades fiscales del distrito federal. 11. Señalará si se trata de una autorización, resolución, estímulo o subsidio. 12. Señalará el número de oficio, fecha y autoridad que emitió la resolución, autorización, subsidio o estímulo y, en su caso, la fecha de publicación en la gaceta oficial del distrito federal. 13. Indicará la contribución o contribuciones a las que se refiere el subsidio, estímulo, resolución o autorización. 14. Anotará la documentación soporte que sirvió de base para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada contribución dictaminada. 15. Señalará alguna otra contribución que haya dictaminado diferente de los impuestos prediales, sobre nóminas, y por la prestación de servicios de hospedaje, así como de los derechos por el suministro de agua y de descarga a la red de drenaje. 16. Incluirse sólo en el caso de que no aplique el numeral 8 del informe. 17. Incluirse sólo en caso de que el dictamen se emita en cumplimiento a la fracción IV del artículo 80. 18. Manifestará si en opinión del dictaminador se cumplieron o no debidamente las disposiciones fiscales y las obligaciones a cargo del contribuyente dictaminado, en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales deberá señalar en consecuencia, su opinión con salvedad, negativa o abstención de opinión, en su caso. 19, 20 Y 21. Señalará el día, mes y año de cuando se emite el dictamen. 22. Nombre y firma del contador público dictaminador. 23. Se anotará el número de registro asignado por la subtesorería de fiscalización de la tesorería del distrito federal.
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4.2.3 Llenado de los Anexos Concentrado de Nomina según Auditoria Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Concentrado de nómina Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
ENFERMEDAD GENERAL MATERNIDAD PTU RIESGO DE TRABAJO TOTAL NÓMINA CONCEPTOS EXENTOS INDEM. EXENTA 90 DIAS INDEMIZACIÓN EXENTA 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 90 DIAS PTU TOTAL CONCEPTOS EXENTOS
AGRUPACIÓN IMSS
Sueldos Sueldos PTU Sueldos
Indemnización 90 Días Indemnización 20 Días Indemnización 20 Días Indemnización 90 Días PTU
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO PAGADO DIFERENCIAS
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
-8,444.39 0.00 -18,995.44 -32,285.78 -27,699.72 -15,850.36 -18,042.39 -18,977.72 -47,242.80 -51,976.68 -75,000.00 -75,000.00 0.00 0.00 0.00 499.53 329,057.03 19,884.13 -4,852.80 -4,852.80 -16,714.43 -11,632.80 -5,832.90 -5,832.90 8,051,603.46 7,311,950.65 7,587,882.13 7,386,304.46 7,781,854.99 12,411,655.90
54,154.53 0.00 229,872.60 432,636.57 0.00 716,663.70
0.00 0.00 0.00 3,902.68 0.00 3,902.68
33,565.83 0.00 59,054.00 92,264.97 0.00 184,884.80
0.00 0.00 0.00 0.00 499.53 499.53
3,337.28 0.00 0.00 55,942.12 329,057.03 388,336.43
11,763.21 0.00 20,800.00 35,036.79 19,884.13 87,484.13
7,334,939.76 7,308,047.97 7,402,997.33 7,385,804.93 7,393,518.56 12,324,171.77 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 183,373 182,701 185,075 184,645 184,838 308,104 184,157 183,297 187,149 187,043 190,126 310,696 -783.49 -595.76 -2,073.82 -2,397.38 -5,288.09 -2,592.18
TOTAL DIFERENCIAS A CARGO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTAL DIFERENCIAS A FAVOR
-783
-596
-2,074
-2,397
-5,288
-2,592
1) La compañía no disminuyo de su base para el calculo del impuesto este concepto. 2) La compañía considero una parte de la PTU para la base del impuesto, cuando este concepto no deberia integrar en su totalidad. 3) La PTU de los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre es PTU por finiquitos.
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Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Concentrado de nómina Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
ENFERMEDAD GENERAL MATERNIDAD PTU RIESGO DE TRABAJO TOTAL NÓMINA CONCEPTOS EXENTOS INDEM. EXENTA 90 DIAS INDEMIZACIÓN EXENTA 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 90 DIAS PTU TOTAL CONCEPTOS EXENTOS
AGRUPACIÓN IMSS
Sueldos Sueldos PTU Sueldos
Indemnización 90 Días Indemnización 20 Días Indemnización 20 Días Indemnización 90 Días PTU
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO PAGADO DIFERENCIAS
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
-16,344.72 -2,617.60 -25,043.82 -629.40 -14,396.26 -27,757.88 -190,065.37 -8,133.18 -34,737.72 -83,621.13 -67,499.80 -5,832.90 0.00 -486,064.32 28,575.18 2,073.11 6,254.79 0.00 1,919.40 0.00 388,263.17 -12,449.70 -18,358.06 -17,654.19 -7,808.88 -14,396.26 2,165.18 -118,220.54 8,066,248.89 7,899,519.13 7,689,137.90 8,317,386.72 8,245,617.38 16,697,271.22 107,446,432.83
64,552.87 22,936.88 0.00 0.00 219,267.20 34,020.00 34,871.93 112,680.52 28,575.18 2,073.11 347,267.18 171,710.51
0.00 18,617.04 0.00 343,242.33 0.00 0.00 0.00 2,722.02 0.00 42,069.20 0.00 1,396,458.58 0.00 64,870.56 149,999.40 1,216,691.67 6,254.79 0.00 1,919.40 0.00 6,254.79 125,556.80 151,918.80 2,959,114.60
552,169.97 2,722.02 2,001,541.58 2,198,897.21 388,263.17 5,143,593.95
7,718,981.71 7,727,808.62 7,682,883.11 8,191,829.92 8,093,698.58 13,738,156.62 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 2.5% 192,975 193,195 192,072 204,796 202,342 343,454 194,208 194,588 195,282 206,694 203,208 344,094 -1,233.21 -1,392.83 -3,210.20 -1,898.45 -865.64 -639.82
TOTAL DIFERENCIAS A CARGO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTAL DIFERENCIAS A FAVOR
-1,233
-1,393
-3,210
-1,898
-866
-640
-22,971
1) La compañía no disminuyo de su base para el calculo del impuesto este concepto. 2) La compañía considero una parte de la PTU para la base del impuesto, cuando este concepto no deberia integrar en su totalidad. 3) La PTU de los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre es PTU por finiquitos.
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Concentrado de Nomina según Compañía
Extraser, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Concentrado de nómina Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010
CONCEPTO
TOTAL NÓMINA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
8,082,943.04
7,335,781.17
7,670,834.80
7,482,199.72
CONCEPTOS EXENTOS INDEM. EXENTA 90 DIAS INDEMIZACIÓN EXENTA 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 90 DIAS PTU TOTAL CONCEPTOS EXENTOS
54,154.53 0.00 229,872.60 432,636.57 0.00 716,663.70
0.00 0.00 0.00 3,902.68 0.00 3,902.68
33,565.83 0.00 59,054.00 92,264.97 0.00 184,884.80
0.00 0.00 0.00 0.00 499.53 499.53
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO PAGADO DIFERENCIAS
7,366,279.34 2.5% 184,156.98 184,156.98 0.00
7,331,878.49 2.5% 183,296.96 183,296.96 0.00
7,485,950.00 2.5% 187,148.75 187,148.75 0.00
7,481,700.19 2.5% 187,042.50 187,042.50 0.00
TOTAL DIFERENCIAS A CARGO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTAL DIFERENCIAS A FAVOR
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
7,890,387.61 12,508,339.16
3,337.28 0.00 0.00 55,942.12 226,066.17 285,345.57
11,763.21 0.00 20,800.00 35,036.79 12,880.13 80,480.13
7,605,042.04 12,427,859.03 2.5% 2.5% 190,126.05 310,696.48 190,126.05 310,696.48 0.00 0.00
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Extraser, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Concentrado de nómina Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010
CONCEPTO
TOTAL NÓMINA
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
8,103,176.49
7,955,232.51
7,815,457.04
8,393,324.80
8,280,242.80 16,722,863.92 108,240,783.06
CONCEPTOS EXENTOS INDEM. EXENTA 90 DIAS INDEMIZACIÓN EXENTA 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 20 DIAS X AÑO INDEMNIZACION 90 DIAS PTU TOTAL CONCEPTOS EXENTOS
64,552.87 0.00 219,267.20 34,871.93 16,174.49 334,866.49
22,936.88 0.00 34,020.00 112,680.52 2,073.11 171,710.51
0.00 0.00 0.00 0.00 4,165.92 4,165.92
18,617.04 0.00 42,069.20 64,870.56 0.00 125,556.80
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TASA DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO IMPUESTO PAGADO DIFERENCIAS
7,768,310.00 2.5% 194,207.75 194,207.75 0.00
7,783,522.00 2.5% 194,588.05 194,588.05 0.00
7,811,291.12 2.5% 195,282.28 195,282.28 0.00
8,267,768.00 2.5% 206,694.20 206,694.20 0.00
TOTAL DIFERENCIAS A CARGO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTAL DIFERENCIAS A FAVOR
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00 0.00 0.00 149,999.40 1,919.40 151,918.80
343,242.33 2,722.02 1,396,458.58 1,216,691.67 0.00 2,959,114.60
552,169.97 2,722.02 2,001,541.58 2,198,897.21 263,778.75 4,755,330.78
8,128,324.00 13,763,749.32 2.5% 2.5% 203,208.10 344,093.73 203,208.10 344,093.73 0.00 0.00
Anexo de Dictamen según Auditoria
Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Acumulado según anexo de dictamen según auditoria Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
SUELDOS Y SALARIOS TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO PREMIOS, PRIMAS, BONOS, ESTIMULOS E INCENTIVOS COMPENSACIONES GRATIFICACIONEA Y AGUINALDOS PARTICIPACION PATRONAL AL FONDO DE AHORRO PRIMAS DE ANTIGÜEDAD COMISIONES PAGOS ADMINISTRADORES O COMISARIOS PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE VIGILANCIA O ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES OTROS TOTALES
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
6,660,832.32 680.40 105,757.61 0.00 21,074.95 528,342.51 18,251.97 0.00 0.00
6,563,690.08 866.66 104,928.93 0.00 117,606.13 517,793.12 3,163.05 0.00 0.00
6,375,202.63 4,171.06 334,157.00 0.00 179,186.43 497,303.44 12,976.77 0.00 0.00
6,422,147.32 0.00 238,205.82 0.00 227,132.62 498,319.17 0.00 0.00 0.00
6,548,833.84 0.00 198,458.42 0.00 137,713.49 500,162.72 8,350.09 0.00 0.00
6,749,725.75 0.00 139,930.19 0.00 4,917,867.43 512,897.41 3,750.99 0.00 0.00
0.00 0.00 7,334,939.76
0.00 0.00 7,308,047.97
0.00 0.00 7,402,997.33
0.00 0.00 7,385,804.93
0.00 0.00 0.00 0.00 7,393,518.56 12,324,171.77
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Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Acumulado según anexo de dictamen según auditoria Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
SUELDOS Y SALARIOS TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO PREMIOS, PRIMAS, BONOS, ESTIMULOS E INCENTIVOS COMPENSACIONES GRATIFICACIONEA Y AGUINALDOS PARTICIPACION PATRONAL AL FONDO DE AHORRO PRIMAS DE ANTIGÜEDAD COMISIONES PAGOS ADMINISTRADORES O COMISARIOS PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE VIGILANCIA O ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES OTROS TOTALES
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
6,538,433.47 80,010,249.23 0.00 10,714.78 168,595.53 2,743,385.35 0.00 0.00 6,405,599.83 13,113,558.98 497,647.10 6,209,805.20 127,880.69 215,125.34 0.00 0.00 0.00 0.00
6,882,593.86 0.00 154,559.05 0.00 142,870.98 514,560.31 24,397.51 0.00 0.00
6,835,683.51 0.00 135,536.70 0.00 225,202.82 522,616.04 8,769.55 0.00 0.00
6,583,083.74 0.00 377,473.03 0.00 195,686.31 526,640.03 0.00 0.00 0.00
6,850,382.69 0.00 649,444.66 0.00 134,244.85 550,517.76 7,239.96 0.00 0.00
6,999,640.02 4,996.66 136,338.41 0.00 409,373.14 543,005.59 344.76 0.00 0.00
0.00 0.00 7,718,981.71
0.00 0.00 7,727,808.62
0.00 0.00 7,682,883.11
0.00 0.00 8,191,829.92
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,093,698.58 13,738,156.62 102,302,838.88
Anexo de Dictamen según Compañía
Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Acumulado según anexo de dictamen según Cía Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 2 TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO 3 PREMIOS, PRIMAS, BONOS, ESTIMULOS E INCENTIVOS 4 COMPENSACIONES 5 GRATIFICACIONEA Y AGUINALDOS 6 PARTICIPACION PATRONAL AL FONDO DE AHORRO 7 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD 8 COMISIONES 9 PAGOS ADMINISTRADORES O COMISARIOS PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE 10 VIGILANCIA O ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES 11 OTROS 12 TOTALES
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
6,692,171.90 680.40 105,757.61 0.00 21,074.95 528,342.51 18,251.97 0.00 0.00
6,587,520.60 866.66 104,928.93 0.00 117,606.13 517,793.12 3,163.05 0.00 0.00
6,458,155.30 4,171.06 334,157.00 0.00 179,186.43 497,303.44 12,976.77 0.00 0.00
6,518,042.58 0.00 238,205.82 0.00 227,132.62 498,319.17 0.00 0.00 0.00
6,657,366.46 0.00 198,458.42 0.00 137,713.49 500,162.72 8,350.09 0.00 0.00
0.00 0.00 7,366,279.34
0.00 0.00 7,331,878.49
0.00 0.00 7,485,950.00
0.00 0.00 7,481,700.19
0.00 0.00 102,990.86 7,004.00 7,605,042.04 12,427,859.03
Pág. 88
6,846,409.01 0.00 139,930.19 0.00 4,917,867.43 512,897.41 3,750.99 0.00 0.00
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Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Acumulado según anexo de dictamen según Cía Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 CONCEPTO
1 SUELDOS Y SALARIOS 2 TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO 3 PREMIOS, PRIMAS, BONOS, ESTIMULOS E INCENTIVOS 4 COMPENSACIONES 5 GRATIFICACIONEA Y AGUINALDOS 6 PARTICIPACION PATRONAL AL FONDO DE AHORRO 7 PRIMAS DE ANTIGÜEDAD 8 COMISIONES 9 PAGOS ADMINISTRADORES O COMISARIOS PAGOS A MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE 10 VIGILANCIA O ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES 11 OTROS 12 TOTALES
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
6,919,521.46 6,891,396.89 6,709,402.88 6,926,320.77 7,034,265.44 6,564,026.17 80,804,599.46 0.00 0.00 0.00 0.00 4,996.66 0.00 10,714.78 154,559.05 135,536.70 377,473.03 649,444.66 136,338.41 168,595.53 2,743,385.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 142,870.98 225,202.82 195,686.31 134,244.85 409,373.14 6,405,599.83 13,113,558.98 514,560.31 522,616.04 526,640.03 550,517.76 543,005.59 497,647.10 6,209,805.20 24,397.51 8,769.55 0.00 7,239.96 344.76 127,880.69 215,125.34 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,400.69 0.00 2,088.87 0.00 0.00 0.00 124,484.42 7,768,310.00 7,783,522.00 7,811,291.12 8,267,768.00 8,128,324.00 13,763,749.32 103,221,673.53
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Resumen de diferencias
Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Resumen de diferencias Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010
MES
BASE
IMPUESTO A CARGO
A FAVOR
ENERO
-31,339.58
0.00
-783.49
FEBRERO
-23,830.52
0.00
-595.76
MARZO
-82,952.67
0.00
-2,073.82
ABRIL
-95,895.26
0.00
-2,397.38
MAYO
-211,523.48
0.00
-5,288.09
JUNIO
-103,687.26
0.00
-2,592.18
JULIO
-49,328.29
0.00
-1,233.21
AGOSTO
-55,713.38
0.00
-1,392.83
-128,408.01
0.00
-3,210.20
OCTUBRE
-75,938.08
0.00
-1,898.45
NOVIEMBRE
-34,625.42
0.00
-865.64
-25,592.70 -918,834.65
0.00 0.00
-639.82 -22,970.87
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE TOTAL
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 90
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Periodo
No. De Empleados 311 316 311 313 317 319 300 312 324 339 320 276 Total 7,366,279.34 7,331,878.49 7,485,950.00 7,481,700.19 7,605,042.04 12,427,859.03 7,768,310.00 7,783,522.00 7,811,291.12 8,267,768.00 8,128,324.00 13,763,749.32 103,221,673.53
Base 184,157 183,297 187,149 187,043 190,126 310,696 194,208 194,588 195,282 206,694 203,208 344,094 2,580,542
Importe 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Actualización 0.00 0.00 0.00 897.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,508.87 0.00 0.00 2,406.67
Recargos
Extra, S. A. de C. V. Impuesto Sobre Nominas Relación de pagos efectuados Auditoria de contribuciones locales de la TGDF del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010
184,157 183,297 187,149 187,940 190,126 310,696 194,208 194,588 195,282 208,203 203,208 344,094 2,582,949
Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander Santander
Total pagado Lugar de pago 11/feb/2010 17/mar/2010 19/abr/2010 31/may/2010 16/jun/2010 15/jul/2010 17/ago/2010 15/sep/2010 15/oct/2010 29/nov/2010 17/dic/2010 17/ene/2011
Fecha 3 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3
Caja
88EXT004EXCM4BMHJUME 88EXT004EXCM4D0FM6Y3 88EXT004EXCM4ERMWMV9 96EXT004EXCM4HVNT12C 88EXT004EXCM4JRR6X19 88EXT004EXCM4MP75YVJ 88EXT004EXCM4NUWR274 88EXT004EXCM4QMX5R3Y 88EXT004EXCM4RXXXXDE 96EXT004EXCM4V2D9NHY 88EXT004EXCM4WD7R63Y 88EXT004EXCM4NRH4J01
Linea de captura
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Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Acumulado de pagos 2.5% sobre nomina
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Llenado de Anexos de SIPREDI
Anexo 2.1
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 92
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Anexo 2.2
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 93
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Anexo 2.3
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 94
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Anexo 7
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 95
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4.2.4 Informe
Anexo 8
Informe sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal A la Tesorería del Distrito Federal
Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito el presente informe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64,66,67 y 68 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2010 y de las Reglas de Carácter General correspondientes, emitidas por la Secretaría de Finanzas, y que practique la revisión con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de EXTRA, S.A. DE C.V., en materia de IMPUESTO SOBRE NOMINAS, por el periodo correspondiente del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2010, de acuerdo al análisis detallado que se encuentra en los anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7
Revisé que las bases y tasas por el contribuyente para la determinación y pago de las contribuciones a su cargo, materia de este dictamen se apegaran a las disposiciones fiscales aplicables, resultando diferencias en la base de Extra, S.A. de C.V., lo que originó saldos a favor por $22,972, tal como se muestra en los anexos 2.3 y 7 del dictamen.
Durante el período comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2010, el contribuyente no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen.
Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones señaladas en los anexos 2.3, habiéndome cerciorado que se no presentaron declaraciones complementarias antes de la presentación de este informe según se indica en los citados anexos.
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Durante el período comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2010, el contribuyente no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió resoluciones o autorizaciones de las Autoridades Fiscales del Distrito Federal, respecto de las contribuciones materia del presente dictamen.
Revisé la documentación relativa a contratos celebrados, declaraciones, y demás relacionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente materia de este dictamen. Mi examen comprendió la razonabilidad por los conceptos erogados por la prestación de servicios personales subordinados declarados por el contribuyente en los términos de las disposiciones fiscales y de las Reglas de Carácter General correspondientes.
En mi opinión las obligaciones fiscales a cargo de Extra, S.A. de C.V. relacionadas con el IMPUESTO SOBRE NOMINAS establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal, correspondientes al período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2010, fueron debidamente cumplidas, según análisis que obra en los anexos del dictamen.
Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
Pág. 97
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4.2.5 Carta Gerencial Estimados: Emitimos esta carta con relación a su examen de los Anexos que se describen a continuación de Extra, S. A. de C. V., por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010. Anexo 2.1
Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado y declarado por el contribuyente.
Anexo 2.2
Relación de conceptos de erogaciones en dinero o en especie por remuneración al trabajo personal subordinado e impuesto determinado por dictamen.
Anexo 2.3
Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado y relación de pagos.
Anexo 7
Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente
Dicho examen lo efectuaron con el propósito de expresar una opinión en los términos de lo establecido en el artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal (“CFDF”), en relación con el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el mismo.
Entendemos que el citado examen no comprendió una auditoría detallada de todas las operaciones relacionadas con las obligaciones con el Gobierno del Distrito Federal (“GDF”), y por ello no revelaría todas las irregularidades, en caso de haberlas, asimismo confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes declaraciones hechas a ustedes durante su examen: 1. Somos responsables de la información que se presenta en los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 antes mencionados, declaraciones de pagos del impuesto sobre nóminas las cuales han sido preparadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como de las nóminas, los estados financieros y los registros contables, los que han sido preparados de conformidad con las Normas de Información Financiera (“NIFs”), aplicadas sobre bases consistentes con los del ejercicio anterior. Consideramos que la información mostrada en ellos es adecuada y suficiente, y que refleja en forma íntegra, correcta y razonable las operaciones de la Compañía en cumplimiento del CFDF. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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2. Hemos puesto a su disposición: a) Acumulados mensuales de las nóminas pagadas en el Distrito Federal b) Boletas que soportan el pago realizado del impuesto sobre nómina
3. No tenemos conocimiento de ninguna cuenta, transacción o compromiso importante que no haya sido razonablemente descrito y debidamente asentado en los registros contables que sirvieron como base para el examen que realizaron para efectos del CFDF. 4. No ha habido: a) Irregularidades que involucren a la Administración o empleados que desempeñen una función importante con relación al sistema de control interno, contable u otras irregularidades que involucren a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante en los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 y en los pagos que efectuamos a la TGDF. b) Irregularidades que involucren a otras personas que pudieran tener un efecto sobre los pagos de impuestos efectuados a la TGDF. c) Reclamaciones por incumplimiento de obligaciones fiscales, afiliación de trabajadores, reglamentos, contratos, etc., de las que pudieran derivarse contingencias para la Compañía. d) Violaciones o posibles violaciones a las Leyes o Reglamentos cuyos efectos deban ser considerados como para revelarlos en su informe o como base de registro de posibles contingencias. 5. La documentación o información que se describe a continuación la hemos preparado adecuadamente y presentado conforme a las disposiciones legales aplicables y las emitidas por la TGDF: a) Los contratos colectivos e individuales de trabajo. b) El registro del patrón presentado ante la Administración Tributaria. c) Las declaraciones del impuesto y derechos a que somos sujetos. d) Los salarios percibidos por los trabajadores. e) Todas las remuneraciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otros pagados a los trabajadores fueron incluidas en la base del impuesto sobre nóminas, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 AL 159 del CFDF.
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f) La conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables y contra lo declarado para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. Los asuntos relativos a las contribuciones locales establecidas en el CFDF que pudieran resultar en acciones contra la Compañía, fueron discutidos con nuestros abogados y se les comunicaron oportunamente.
7. Los registros de nóminas y personal y de contabilidad que sirvieron de base para preparación de la documentación para efectos del CFDF, reflejan en forma íntegra, correcta y razonable, y con suficiente detalle, los sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores de la Compañía.
8. A la fecha de esta carta, no tenemos conocimiento de que haya ocurrido ningún suceso o acontecimiento que afecte materialmente el informe que van a emitir o las revelaciones de los Anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 7 antes mencionados, por el año que terminó el 31 de diciembre del 2010.
9. No hay comunicados de la TGDF que indiquen que existe una reclamación a la Compañía por incumplimiento oportuno con nuestras obligaciones ante dicha institución.
10. Les confirmamos que: a) Respecto del impuesto sobre nóminas causado durante el ejercicio de 2010 es importante manifestar que no se contrató personal por honorarios profesionales cuya actividad se podría considerar como dominante, por el hecho de que se preste el servicio en las instalaciones de la empresa (no existe servicio personal subordinado) como sería el caso de los pagos de honorarios preponderantes y el de los comisionistas dependientes, ya que esto implicaría una relación laboral y por lo tanto dichas contraprestaciones formarían parte de la base para la determinación del impuesto sobre nóminas. Por lo que los honorarios y pagos efectuados a personas físicas, corresponden a servicios solicitados por los cuales no se tuvo ninguna relación de subordinación por parte del prestador del servicio que pudiese ser considerada laboralmente como salario.
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b) Cabe señalar que la empresa no ha sido revisada por las autoridades fiscales de la TGDF durante los últimos cinco años.
c) Durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010 la Compañía no obtuvo estímulos o subsidios fiscales, ni recibió compensaciones o devoluciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal.
d) Todas las obligaciones de la compañía en materia de contribuciones locales del Distrito Federal han sido incluidas en los registros contables, no existiendo por tanto, pagos fuera de estas cuentas o análisis que les fueron proporcionados.
e) Manifestamos a ustedes que la Compañía no ha tenido créditos que sean materia de recursos o juicios ante la TGDF, hasta la fecha en que se emite esta carta. Por lo tanto no tiene litigios en proceso relacionados con las contribuciones enteradas a la TGDF.
11. Estamos enterados que el Dictamen puede ser motivo de revisión por parte de la TGDF, y por tanto es nuestra responsabilidad tener disponible, de ocurrir este evento, la información necesaria.
12. No existen requerimientos emitidos por la TGDF por diferencias en el pago del impuesto sobre nóminas correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2010. A t e n t a m e n t e,
Guillermo Monroy Jiménez
Representante Legal
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CONCLUSION
Es nuestra responsabilidad como Contadores la correcta determinación de las contribuciones, su adecuada presentación y sobre todo involucrar a nuestros clientes en cultura fiscal. El papel del Contador Público en esta época de crisis se vuelve de suma importancia como asesor para la optimización de los recursos y la reducción de costos, sabiendo que es el centro de la información de todas las áreas de una empresa, es nuestro deber encausar dicha información con profesionalismo dentro de un marco ético y responsable..
El pago correcto de las contribuciones no solo beneficia a la entidad receptora sino a todos los habitantes de la misma, ya que la recaudación de estas contribuciones son ingresos que sirven para brindar los servicios que requiere la comunidad.
En forma concreta hemos abordado los conceptos de forma y tramitología necesarias para efectuar el cálculo y pago correcto del Impuesto por la remuneración al trabajo personal subordinado para así evitar sanciones por parte de la autoridad, esperando que pueda ser de utilidad para quien consulte este trabajo. Además de mencionar que en el Distrito Federal este impuesto y el impuesto predial son de los rubros de mayor recaudación en esta entidad.
El Dictamen del Impuesto sobre nóminas es un instrumento eficaz para aumentar la recaudación e impulsar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia local. Lo podemos utilizar como medida de control interno en las organizaciones ya que brinda veracidad en la información presentada ante la autoridad fiscal y certeza en el cumplimiento de los procedimientos a seguir durante el proceso de determinación de este impuesto, tal como se ha plasmado en la realización de este proyecto.
El objetivo de esta investigación es ser un instrumento de apoyo, que facilite la comprensión y aplicación de todas aquellas nociones que intervienen en la elaboración del dictamen del 2.5 % sobre nomina, basados en los fundamentos legales que los rigen.
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GLOSARIO Accesorios: Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 52 del CFDF. Aportación: Recursos canalizados parar crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios. Aprovechamiento: Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas. Arrendador: Son aquellas personas que obtienen ingresos por arrendamiento (renta o alquiler) y/o subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casa habitación, bodegas, entre otros. Certificación: Es el proceso mediante el que una tercera parte da garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos específicos. Contraprestación: Es la utilidad o beneficio que produce una cosa u objeto, para fines del impuesto predial, es lo que paga el arrendatario. Contrato: Como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Contribuyente: Persona física o moral que paga una contribución al Estado. Persona obligada por la ley al pago de un impuesto. Control Interno: Es una función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa, evitar desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán obligaciones sin autorización. Crédito Fiscal: Crédito que permite a una empresa reducir los impuestos que paga al gobierno nacional equivalente a los impuestos que pagó al gobierno extranjero. Diligencia: Visita o revisión que realiza la autoridad fiscal a un contribuyente respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Dolo.- (Dolosamente) Es la intención de cometer un delito de manera deliberada y consciente. Emolumento: Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. Enajenación: Ceder a otra persona un bien o un derecho a cambio de una contraprestación. Entidad: Corresponde al conjunto o grupo considerado como unidad, establecimiento o fundación. Dictamen del Impuesto sobre Nómina.
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Erogación: Es la distribución de bienes o caudales con la finalidad de obtener el derecho o posesión sobre un objeto o bien. Exención: Liberación de impuestos o gravámenes que excusa del cumplimiento de la correspondiente obligación tributaria. La liberación puede ser total o parcial. Gravamen: Es un derecho aduanero o cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide sobre las importaciones. Impuesto. Todos los actos y actuaciones que gravan la capacidad económica de los obligados al pago. Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. Nómina. Listado general de los trabajadores de una institución, en el cual se asientan las percepciones brutas, deducciones y el neto a pagar. Obligaciones Fiscales: Es un vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor (sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Omisión: Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. Persona física: Es un individuo con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos. Persona moral: Es una agrupación de personas que se unen con u fin determinado, por ejemplo una sociedad mercantil, o una asociación civil. Recaudación: Se refiere al cobro de las contribuciones federales y locales que marcan las diferentes leyes fiscales, en este caso al cobro de las contribuciones señaladas en el CFDF. Remuneración: Es la cantidad que paga el patrón a su trabajador por sus servicios prestados. Requerimiento: Es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como controladora. Sujetos: Las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él.
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BIBIBLIOGRAFIA
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial ISEF, México 2012. - Ley Federal del Trabajo, Editorial ISEF, México 2012. - Código Financiero del Distrito Federal, México 2012 - Gaceta Oficial del Distrito Federal - Diario Oficial de la Federación - Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, Editorial Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Segunda Edición, Enero 2012. - El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Baltazar Cabazos Flores, Editorial Trillas, México 1997. - Diccionario Academia Enciclopédico 100,000, Editorial Fernández Editores, S.A. de C.V., Segunda reimpresión de la primera edición, México 1998. - Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa, Décima tercera edición, México 2008. - Diccionario de Términos Financieros, Carmen Avelineda Ojeda, Mc. Graw Hill. - Historia de los impuestos en México - http://www.impuestum.com/ - Contribuciones locales http://www.pwc.com/ - Secretaría de Finanzas del Distrito Federal http://www.finanzas.df.gob.mx/ - http://definicion.de/nomina/ - http://nominass.blogspot.mx/2011/02/historia-de-la-nomina.htm/
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