INSTRUCTIVO PARA LA ELECCION DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PLD PARA EL PERIODO Y PARA LA CELEBRACION DEL PLEBISCITO

INSTRUCTIVO PARA LA ELECCION DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PLD PARA EL PERIODO 2012-2016 Y PARA LA CELEBRACION DEL PLEBISCITO Instructivo elección

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INSTRUCTIVO PARA LA ELECCION DEL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PLD PARA EL PERIODO 2012-2016 Y PARA LA CELEBRACION DEL PLEBISCITO

Instructivo elección del candidato presidencial y plebiscito

Este instructivo tiene como objetivo definir los procedimientos para la elección del Candidato Presidencial del PLD para el periodo 2012-2016, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de nuestro Partido y el Reglamento para la Elección del Candidato o Candidata Presidencial, aprobado por el Comité Central el 10 de abril del corriente año 2011. También incluye los procedimientos para la realización de la consulta plebiscitaria acordada por el Comité Central en reunión de fecha 09 de octubre del año 2010, en el marco de la organización del Octavo Congreso Ordinario del PLD “Comandante Norge Botello”. Es importante precisar que en dicha reunión se tomaron las siguientes decisiones: a) Posponer las elecciones de las Direcciones Provinciales, Seccionales, Municipales, de Circunscripciones Electorales e Intermedias para después de las elecciones presidenciales del año 2012. b) Aumentar, en por lo menos 100 miembros, la matrícula del Comité Central en las elecciones internas a celebrarse después de las elecciones presidenciales del año 2012. c) Someter a la consideración de todos los organismos del Partido, mediante Plebiscito, la ratificación por un nuevo periodo de la membresía del actual Comité Central, incluyendo las autoridades dirigenciales nacionales.

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Por esa razón, el próximo 26 de junio, en las elecciones internas para elegir al candidato presidencial del PLD para el periodo 2012-2016, también se procederá a la realización de la consulta plebiscitaria acordada por el Comité Central. Después de realizadas las elecciones del año 2012, se continuará la celebración del Octavo Congreso Ordinario del PLD “Comandante Norge Botello”, de acuerdo con la agenda prevista para el Congreso y para cumplir con los demás acuerdos del Comité Central en la referida reunión del 09 de octubre del año 2010. A continuación se describe la normativa, tanto para las elecciones del Candidato Presidencial como para el Plebiscito: 1. De acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana “Todas y todos las y los miembros del Partido que figuran en el padrón de votación tienen derecho a participar en el proceso eleccionario interno para elegir y ser elegidos”. 2. Todos los compañeros y compañeras con derecho al voto tienen el deber irrenunciable de asistir a las Mesas de Votación donde les corresponde votar, para elegir al compañero de su preferencia a la Candidatura Presidencial del Partido de la Liberación Dominicana para el periodo 2012-2016 y por el Plebiscito, en las elecciones internas que se celebrarán el 26 de junio del año 2011, en horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde. -4-

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3. El proceso de elección del Candidato Presidencial y el Plebiscito se realizarán en cada Municipio, Circunscripción Electoral y Seccional, bajo la dirección, supervisión y control, de una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros, tal y como se establece en el artículo 3 y sus acápites del Reglamento para la Elección del Candidato o la Candidata Presidencial. 4. La Comisión Nacional Electoral, a los fines de establecer mecanismos y vínculos de coordinación entre los municipios de una misma provincia, ha designado Supervisores Provinciales que tendrán la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las funciones de los Coordinadores Electorales Municipales en sus respectivos lugares, además de ser un canal entre estos y la Comisión Nacional Electoral (CNE). 5. Los Supervisores Provinciales coordinarán en su provincia todo el montaje del día de las Elecciones, de manera que será su responsabilidad supervisar la transmisión de los resultados vía electrónica desde los municipios hacia el centro de cómputos de la Comisión Nacional Electoral; así como, junto a las Comisiones Electorales de su demarcación, garantizar el traslado físico de las actas originales y demás materiales de votación a la Casa Nacional del Partido antes de las 9 de la mañana del 27 de junio del corriente año 2011. 6. Los Coordinadores Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, son responsables de la conformación y capacitación de -5-

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los integrantes de las Comisiones Electorales de Mesas de Votación bajo la dirección de la Comisión Nacional Electoral. 7. Las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales en cada caso, serán responsables de la conformación de las Comisiones Electorales de Mesas de Votación que dirigirán el proceso en cada Centro de Votación de sus respectivas localidades, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Electoral en el artículo 12 y sus párrafos. 8. En algunos Comités Intermedios, previamente autorizados por la Comisión Nacional Electoral, podrán funcionar Mesas de Votación adicionales, tomando en cuenta la distancia, las condiciones geográficas de la zona, las características del transporte y el número de miembros del Partido registrados en el Padrón de Votación del Comité Intermedio. Estos Centros de Votación adicionales estarán a cargo de Comisiones Electorales de Mesa integradas por cinco Presidentes de Comités de Base escogidos por la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción Electoral y de Seccional y aprobadas por la Comisión Nacional Electoral. 9. Los Centros de Votación adicionales que autorizará la Comisión Nacional Electoral serán fundamentalmente, los organizados para las elecciones internas celebradas en el año 2009.

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10. Las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales están en la obligación de confirmar los Recintos de Votación en las escuelas y otros locales públicos en los que la Junta Central Electoral organiza las Elecciones Generales y de Medio Término. 11. A más tardar el viernes 20 de mayo del corriente año 2011 las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, deberán entregar a la Comisión Nacional Electoral las siguientes informaciones: a) La relación de los Recintos de Votación con sus direcciones y las Mesas de Votación que funcionarán en los mismos, señalando siempre el Comité Intermedio a que corresponde cada mesa. b) Los integrantes o miembros de cada Comisión Electoral de Mesa de Votación con su número de Cédula de Identidad y Electoral y su número de teléfono. c) Entregar a cada Presidente de Comité Intermedio una relación de los locales donde funcionarán las Mesas de Votación de su organismo y de los integrantes de las Comisiones Electorales de Mesas. Estas informaciones deberán publicarse en los locales de los Comités Intermedios correspondientes. d) Los locales donde funcionarán las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones -7-

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Electorales y de Seccionales funcionarán como centro de recepción y transmisión de los resultados electorales 12. Si no fuere posible obtener locales públicos o comunitarios como Centros de Votación, la selección de cualquier otro lugar deberá ser aprobada por la Comisión Nacional Electoral. 13. MATERIAL ELECTORAL El material electoral que se utilizará el día de las votaciones será el siguiente: a) Reglamento Electoral b) El Padrón Electoral Fotográfico de la Mesa, en orden alfabético por apellido c) El presente Instructivo d) Las Boletas A para la elección del Candidato Presidencial y las Boletas B para la Consulta del Plebiscito e) El Acta de Votación del nivel A para registrar los resultados de la votación por el Candidato Presidencial y el Acta de Votación del nivel B para consignar los resultados de la Consulta del Plebiscito. f) La Urna A para depositar las boletas de votación del nivel A para el Candidato Presidencial y la Urna B para depositar las boletas del nivel B para la Consulta del Plebiscito. -8-

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g) Lámina adhesiva para plastificar las actas de votación h) Sobre plástico de seguridad para introducir las Actas de Votación i) Valija para transportar los materiales. j) Tres (3) Presillas de seguridad para las valijas (Azul, naranja y negra). k) Sello del Comité Intermedio en los casos donde se crearon nuevas mesas de votación. l) Tinta indeleble m) Dos (2) marcadores n) Planillas para el conteo de los votos de los Precandidatos Presidenciales y de los resultados del Plebiscito o) Formularios de reclamos p) Gafetes de identificación para el personal de la mesa q) Lista de los miembros del Comité Intermedio de la Mesa de Votación, ordenada por Comités de Base. r) Formulario de control de entrega de materiales electorales y de las presillas de seguridad numeradas. s) Caseta para votar -9-

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t) Almohadilla u) Frasco de tinta para almohadilla v) Fundas de seguridad para boletas válidas w) Presillas para fundas de seguridad para boletas válidas 14. Los materiales electorales serán entregados a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales cuatro (4) días antes del proceso de votación. Estas Comisiones los entregarán a las respectivas Comisiones Electorales de Mesas de Votación un (1) día antes del proceso de votación. 15. Los materiales electorales de cada Mesa de Votación o Comité Intermedio les serán entregados a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales dentro de la valija que se utilizará el día de las votaciones, la cual será cerrada con una presilla de seguridad numerada, de color negro, luego de que los Coordinadores de dichas Comisiones Electorales verifiquen y firmen la recepción de los materiales electorales descritos anteriormente en este instructivo. 16. Las valijas deberán ser trasladadas hasta el Municipio, Circunscripción Electoral o Seccional correspondiente, manteniéndose cerradas hasta el día de la entrega a los Presidentes de las Mesas de Votación. Luego de los Presidentes de Mesas de Votación verificar y firmar la recepción - 10 -

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de los materiales electorales, se procederá de nuevo a cerrar la valija con una presilla de seguridad numerada, de color azul, en presencia de los miembros de la Comisión Electoral y de los delegados de los precandidatos que estén presentes. La valija se mantendrá cerrada hasta el día de las votaciones, cuando será abierta en presencia de los miembros de la Mesa de Votación y de los delegados y delegadas presentes. 17. El voto es individual y secreto. En la caseta o área de votación sólo podrá estar la persona que va a ejercer el derecho al voto. Si se trata de un o una No vidente o discapacitado que requiera de auxilio, se podrá autorizar a la persona que libre y voluntariamente escoja el o la votante; sin que en ningún caso una persona pueda auxiliar a más de un o una votante. 18. Las Comisiones Electorales de Mesas garantizarán que en las Mesas de Votación sólo estén presentes sus integrantes y los delegados y delegadas de los precandidatos a la presidencia, debidamente autorizados por la Comisión Nacional Electoral. Estos delegados y delegadas deberán ser preferiblemente electores de la Mesa de Votación. El que un delegado o delegada no sea elector de la mesa de votación en la que ejerce dicha función no le invalida su derecho a votar en la misma, siempre que esté presente en dicha mesa antes del inicio de la votación que empezará a las 8 de la mañana. - 11 -

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19. Los Coordinadores o Coordinadoras Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales votarán en la misma Mesa de Votación en la cual ejerza el derecho al voto el Presidente de la demarcación territorial que coordina. Su nombre, apellido y número de cédula serán consignados por el o la Presidente o Secretario(a) de la mesa en el Padrón de concurrentes, haciendo constar que votó. 20. Los precandidatos a la Presidencia de la República deberán entregar la lista de los delegados y delegadas que los representarán en las Mesas de Votación a la Comisión Nacional Electoral a más tardar el 19 de junio del corriente año 2011, a fin de garantizar su acreditación por parte de la Comisión Nacional Electoral. Esta lista deberá incluir nombres y apellidos, número de Cédula de Identidad y Electoral, número de teléfono, organismo al cual pertenece y Mesa de Votación en la que les corresponde votar. 21. Se prohíbe la colocación de propaganda gráfica o mediante audiovisual en los locales donde funcionarán los Centros de Votación. Del mismo modo queda prohibido promover en las filas de votantes a cualquier precandidato o precandidata, así como utilizar gorras o cualquier tipo de distintivo relativo a los mismos.

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PROCESO DE VOTACION

El proceso de votación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: a) La Comisión Electoral de Mesa deberá estar en el lugar del Centro de Votación a más tardar a las 7:00 de la mañana del día 26 de junio del corriente año 2011; a fin de asegurar la correcta organización del proceso y la adecuada preparación del lugar y del material electoral. b) La Comisión Electoral de Mesa verificará que la valija que contiene el material electoral a utilizarse en el proceso haya llegado cerrada, con la misma presilla azul de seguridad numerada, con la que fue recibida por el Presidente de la Mesa de mano de la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional de que se trate. c) En cada Mesa de Votación ejercerán el derecho al voto todos los compañeros y compañeras registrados en el Padrón Electoral de la Mesa de Votación. El proceso de votación se iniciará a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y terminará a las cinco de la tarde (5:00 p. m.). Los primeros en ejercer su derecho al voto serán los miembros de la Comisión Electoral de la Mesa de Votación y los delegados y delegadas presentes al inicio del proceso. d) Al llegar al local de votación, el compañero o compañera se dirigirá a la Comisión Electoral de Mesa y presentará su Cédula de Identidad y - 17 -

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Electoral. El Presidente de la Mesa verificará que está registrado en el Padrón de Votación y autorizará el voto. Si en el Padrón no está registrado el número de cédula del elector ni la foto, pero está consignado su nombre y apellido, éste podrá votar con la autorización expresa de la Comisión de Mesa Electoral, la que deberá procurar la confirmación de la identificación en el padrón organizado por Comités de Base. En ese caso, el Presidente de la Mesa anotará el número de cédula del o de la votante en la casilla correspondiente en el padrón fotográfico. e) Los miembros del Comité Político y del Comité Central, los precandidatos a la Presidencia, así como los Miembros de la Comisión Nacional Electoral y los de las Comisiones Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, podrán ejercer el derecho al voto en el momento de llegar al Centro de Votación que le corresponde votar sin necesidad de hacer fila. f) Cada elector o electora recibirá dos (2) Boletas de Votación, la boleta del nivel A para la elección del Candidato Presidencial y la del nivel B para la Consulta del Plebiscito. Estas boletas deberán estar firmadas y selladas por el o la Presidente de la Comisión Electoral de Mesa y por el Secretario o Secretaria de la misma. g) El elector o electora pasará a la caseta o lugar establecido, que en todo caso garantice el carácter secreto del voto. Marcará en la boleta A con una equis (x) o una raya (-) o una cruz (+) en la - 18 -

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fotografía del precandidato de su preferencia. Inmediatamente procederá a marcar en la boleta B en el recuadro correspondiente por el SI o el NO, votando de esta manera en la Consulta del Plebiscito. i) Después de marcar las boletas del nivel A por el Candidato Presidencial y la del nivel B por el Plebiscito, el elector doblará ambas boletas y depositará la Boleta del nivel A en la Urna A para la candidatura presidencial y la Boleta del nivel B la depositará en la Urna B para la Consulta del Plebiscito. j) Después de depositar las boletas del nivel A y B en las urnas A y B respectivamente, el elector regresará a la Mesa, donde firmará en el espacio del Padrón Electoral destinado a comprobar que ejerció el derecho al voto. El Secretario hará el cotejo (√) en el recuadro que dice Votó y le colocará tinta indeleble en el dedo Índice de la mano izquierda. 23.

ESCRUTINIO O CONTEO DE LOS VOTOS

Terminada la votación, a las cinco (5) de la tarde, la Comisión Electoral de Mesa procederá a realizar el conteo de los votos de ambos niveles de votación, sin interrupción y en el mismo local donde se realizó. Para este proceso se dispondrá de un máximo de dos horas a partir del cierre de la votación. El conteo se realizará en presencia de los delegados y delegadas de los precandidatos. Para el conteo de los votos se aplicará el siguiente procedimiento: - 19 -

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a) El Presidente de la Comisión Electoral de Mesa, auxiliado por los demás integrantes de la misma, cotejará la cantidad de Boletas de Votación contenidas en las urnas A y B, sin abrirlas, con el número de electores que ejerció el derecho al voto según lo registrado en el Padrón de votación. Primero se hará el cotejo con las boletas de votación del nivel A y cuando se finalice este cotejo se hará lo mismo con las boletas del nivel B. Si hubiera una o más boletas, en cualquiera de las dos urnas, que exceda al número de electores que ejerció el derecho al voto, se sacará al azar el número de boletas excedentes y se romperán sin abrirlas. b) Cotejada las boletas de votación de ambos niveles, se procederá primero al conteo de los votos emitidos para los Precandidatos Presidenciales en las Boletas del nivel A. Terminado ese conteo y luego de registrado, en letras y en números, en el Acta de Votación del nivel A los votos obtenidos por cada precandidato, se iniciará el conteo de los votos obtenidos por el SI y el NO en las Boletas del nivel B del Plebiscito y se consignarán los resultados en letras y en números en el Acta de Votación del nivel B. c) Se considerarán nulas todas aquellas boletas que aparezcan marcadas por más de un precandidato presidencial. Así mismo no será válido el voto para ningún precandidato, cuando no se pueda establecer con claridad la - 20 -

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intención del votante o la votante al marcar la fotografía del precandidato. Este mismo criterio de nulidad aplicará para la boleta del nivel B del plebiscito, cuando se marque simultáneamente por el SI y el NO en una Boleta o cuando no esté clara la intención del votante al marcar una de estas dos opciones que presenta el Plebiscito. d) Terminado el conteo de ambos niveles de votación y llenadas ambas Actas de Votación, se procederá a la firma de las mismas por parte de los integrantes de la Comisión Electoral de Mesa y los delegados y delegadas que lo deseen. La falta de la firma de uno o más delegados o delegadas no invalida el acta. e) Luego de firmar las dos Actas de votación se procederá al plastificado de las originales en ambos casos. En el Acta del nivel A se hará en el área donde se registraron los votos obtenidos por cada precandidato, y en el caso del Acta del nivel B se plastificará en el área donde están los recuadros con los resultados de la votación por el SI y el NO en el Plebiscito. f) La Comisión Electoral de Mesa introducirá las Actas originales plastificadas de ambos niveles de votación en el sobre plástico de seguridad suministrado por la Junta Central Electoral. g) La Comisión Electoral de Mesa entrará en la valija el sobre plástico de seguridad con las actas de votación originales de ambos - 21 -

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niveles, la funda de seguridad con las boletas válidas, un sobre manila con las boletas nulas y el padrón electoral de votación utilizado; procediendo de inmediato a cerrar la valija con una nueva presilla de seguridad numerada de color naranja. h) La primera copia de las Actas de Votación de ambos niveles de votación se introducirá en un sobre cerrado y será entregada a la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional. La segunda copia del Acta de ambos niveles de votación se quedará en mano de la Comisión Electoral de Mesa y las demás copias del Acta del nivel A se le entregarán a los delegados o delegadas de los precandidatos en el orden de los votos obtenidos en esa mesa de votación. 24. La o el Presidente y el Secretario o Secretaria de la Comisión Electoral de Mesa y los delegados y delegadas de los precandidatos que lo deseen, trasladarán la valija cerrada con su presilla de seguridad color naranja y el sobre cerrado con la primera copia de las Actas de Votación de ambos niveles, al local donde estará funcionando la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional de que se trate. 25. Con la presencia del Supervisor Presidencial, las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales recibirán las valijas de todas las mesas de votación que funcionaron en su demarcación y procederán - 22 -

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a registrar en un formulario de control la recepción de la misma. 26. Inmediatamente después de registrada la recepción de las valijas y las Actas de Votación originales, las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, coordinadas por el Supervisor Provincial, procederán a escanear y transmitir las actas originales de ambos niveles de votación hacia el Centro de Cómputos de la Comisión Nacional Electoral del PLD, apoyándose en el personal entrenado para esos fines. 27. Transmitidas las Actas de Votación originales, las mismas se introducirán de nuevo en los sobres plásticos de seguridad usados y se depositarán en la valija correspondiente a cada mesa, junto a los sobres de boletas válidas y nulas y el padrón electoral de la mesa. Los Supervisores Provinciales junto a las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales entregarán a la Comisión Nacional Electoral, en la Casa Nacional del Partido, todas las valijas correspondientes a su demarcación, con los materiales señalados más arriba, antes de las 9:00 de la mañana del día 27 de junio del año 2011. 28. Las Comisiones Municipales Electorales, de Circunscripciones y Seccionales podrán registrar en el formulario correspondiente, los resultados de la votación de las distintas Mesas de Votación que correspondan a su jurisdicción, utilizando las copias de las actas que les corresponden, las - 23 -

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cuales fotocopiarán para facilitarles una copia de cada una de las actas del nivel A, a los delegados o delegadas de los precandidatos presentes. En ningún caso este procedimiento deberá interrumpir el proceso de envío de los resultados a la Comisión Nacional Electoral. 29. Se reitera que de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Electoral “Cualquier miembro del Partido que adultere boletas, actas o cualquier otro material de votación, o realice acciones fraudulentas para favorecer al precandidato o precandidata de su preferencia, o para perjudicar un determinado precandidato o precandidata, será sometido al Tribunal de Disciplina que le corresponda, a fin de que sea juzgado por traición al Partido y sancionado con la expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización, de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 del Reglamento Disciplinario”. 30. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento Electoral “la Comisión Nacional Electoral es la única instancia autorizada para proclamar el candidato presidencial electo y para comunicar los resultados del Plebiscito. En esa condición, procederá a la entrega de los resultados oficiales y a la proclamación del candidato electo en el menor tiempo posible”.

Comisión Nacional Electoral - 24 -

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