INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL

Introducción a la Legislación Municipal Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Técnico Universitario en Administración Mu

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Introducción a la Legislación Municipal

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Técnico Universitario en Administración Municipal

INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL SERGIO AGUIRRE

MODULO III UNIDAD “2”

Semana del 7/04/2013 al 13/04/2013

GOBIERNO MUNICIPAL Y MANCOMUNIDADES Este modulo trata de seis unidades básicas a efectos de comprender la importancia de nuestra Ley en el ámbito municipal, El Código Municipal, el cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en el Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que estás regulen. En la Unidad 2 específicamente veremos Gobierno Municipal y Mancomunidades.

Unidad “2”

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Introducción a la Legislación Municipal

GUÍA PROGRAMÁTICA MODULO III. UNIDAD

“2”

Semana del 7/04/2013 al 13/04/2013

Actividades de la Unidad

Tiempo estimado de realización

Estudio del documento

30 minutos

Investigación internet

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Otro tipo de investigación. Tarea A Lectura de Documento y respuesta a preguntas Elaboración de trabajo en Grupo

NA

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Plazos L

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60 minutos NA

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INTRODUCCIÓN El modulo III tiene como objetivo el estudio de aspectos fundamentales, a efectos de que el estudiante obtenga formación más puntual del ámbito municipal. Se estudia el Código Municipal Decreto Número 122002 y la Unidad 2, es relativa al Gobierno Municipal y Las Mancomunidades. Se espera se realice una pequeña lectura y se valorara en forma especial el comentario personal al respecto.

Unidad “2”

1. Gobierno Municipal

2. Mancomunidades.

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En el ámbito local de gobierno se establecen relaciones sociales entre actores distintos que expresan intereses, demandas y necesidades diferentes. Baca, Bosker-Liwerant, y Castañeda.

Baca

MODULO III Unidad “2”

GOBIERNO MUNICIPAL Y MANCOMUNIDADES: 1. CODIGO MUNICIPAL. INICIAR AL ESTUDIANTE EN ASPECTOS GENERALES COMO: LAS FASES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO APLICADO AL GOBIERNO MUNICIPAL Y CONOCER ASPECTOS DE LAS MANCOMUNIDADES COMO UNA HERRAMIENTA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS DE SUS COMPETENCIAS.

Unidad “2”

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CONTENIDO 1. MARCO CONCEPTUAL DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Marco Tulio Cajas, expresa en la presentación de la Universidad Mariano Gálvez, Administración Municipal Moderna en Guatemala, PROMUDEL, 2012:…la estructura institucional pública a nivel local es determinante para que los municipios prosperen o decaigan…..De ahí la enorme importancia que adquiere la gestión municipal entendida como la administración de los recursos del municipio…….Se trata entonces de fortalecer la gestión municipal…… Marco Tulio Cajas en su artículo ¿Administradores o gerentes públicos? De la obra citada nos proporciona una diferencia importante entre gestionar y administrar, diciendo:…Gestionar es más que administrar. Administrar es gobernar o regir. Es decir, seguir instrucciones. Por otro lado, gestionar es “hacer diligencias para la consecución de algo, esto es, conseguir resultados”. Gestionar implica una adecuación entre medios y fines, una selección de fines y una búsqueda de los recursos necesarios para conseguir dichos fines. Así mismo expresa Cajas…que los gobiernos están acometiendo reformas de sus administraciones públicas para ponerlas de acuerdo a las necesidades de una economía globalizada y un mundo cada vez más competitivo. Es de esperar pues, que nuestros municipios modifiquen y modernicen su administración pública a efectos de ser verdaderos promotores del desarrollo económico. Continúa el estudio indicando que hay carencias y deficiencias, más sin embargo la trilogía de Leyes del año 2002 presentan innovaciones que son importantes como las establecidas en el Código Municipal: a) Visión del municipio como un agente de desarrollo. Art.67 b)Mancomunidades Art.49 c)Oficina Municipal de Planificación Art.95 d)Carrera administrativa municipal Art.93 e)Promoción de la participación ciudadana, establecida en la Trilogía y en la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008.

 Relevancia de la estructura institucional  Importancia de fortalecer la gestión municipal  Reformar la administración pública local  Utilizar el marco legal municipal  Participación y apropiación ciudadana

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En la misma obra citada arriba, Thorsten Sagawe, en El Municipio: conceptos básicos expresa que …Los municipios como división territorial básica dentro de un Estado están gobernados por autoridades de elección popular. Entre las autoridades se distingue un alcalde y un concejo. En ese último se toma decisiones y se establece las políticas……En algunos países se ha adoptado una forma de gobierno local que estableció la figura de un gerente municipal (“city manager”). En esos casos el concejo contrata un gerente profesional que es el jefe de la administración y dirige todas las actividades y operaciones del municipio. No obstante como funcionario administrativo nombrado responde al concejo y rinde cuentas al mismo directamente. Este último modelo aporta mucho a la profesionalización de la administración municipal/local…..varios municipios también pueden compartir una administración. Todo eso se justifica con la necesidad de la eficiencia y de ahorrar en el gasto publico. El documento de Thorsten, presenta el anexo de FLACMA: Agenda Municipal Latinoamericana, Visión y Misión de los Gobiernos Locales, en su punto 4 El asociativismo municipal: Instrumento para la descentralización, el buen gobierno y el desarrollo, señala que las asociaciones municipales: voz y representación de los gobiernos locales…..4.1 Los gobiernos locales no están aislados. De hecho, se apoyan constantemente unos con otros mediante transferencia de experiencia, asistencia técnica e intercambios múltiples. Los gobiernos locales deben organizarse permanentemente en asociaciones las que poseen múltiples funciones: representación política, prestación de servicios, cooperación intermunicipal, integración territorial, vínculos internacionales, entre otras. 4.2 Las asociaciones de municipalidades son fundamentalmente entidades que defienden los intereses de los gobiernos locales ante el gobierno central, el poder legislativo y otros agentes públicos y privados. Para su buen funcionamiento, las asociaciones deben poseer una instancia de dirección política plural de amplia representatividad, y capacidades técnicas estables para generar propuestas de políticas públicas.

 Gobierno Municipal electo popularmente  Modelos de Gobierno municipal: o Un alcalde y un concejo o Gerente municipal – City manager o Varios municipios comparten una administración.  Asociativismo municipal.

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EL CONCEJO MUNICIPAL Se establece en la CPR en su Artículo 254 que el Gobierno Municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Así mismo el CM señala en su Artículo 9. Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. El Código Municipal CM, en su artículo 33, indica que el Gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Consejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.  Gobierno Municipal ejercido por Concejo Municipal  Órgano colegiado  Es el órgano superior del municipio. El alcalde es el jefe de la administración, encargado de ejecutar las disposiciones del Concejo  Delibera y decide sobre asuntos de su competencia. El artículo 34 establece que El Consejo Municipal buscara la buena marcha de la administración municipal, mediante reglamento interno de organización y funcionamiento y en el artículo 35 se establecen las competencias generales del Consejo, entre ellas, podemos observar atribuciones: De gobierno, administrativas, financieras y de gestión como:  Ordenamiento territorial  Convocatoria a sectores de la sociedad, para formular e institucionalización de las políticas públicas municipales.  Control y fiscalización de los actos del gobierno municipal y de su administración.  Servicios Públicos municipales.  Aprobación y control presupuestario.  Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno municipal.  Proponer la creación o modificación de arbitrios al Ejecutivo.  Aprobación de acciones, bonos y demás títulos y valores.  Aprobación de acuerdos o convenios de asociación o cooperación.  Adjudicación de contrataciones, bienes, suministros y servicios.  Creación del cuerpo de policía municipal.

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Según el artículo 36 y 37 el Consejo Municipal se organizará por comisiones y estas deben de presentar al Concejo los dictámenes e informes que les sean requeridos.

Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Consejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que el Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio. Artículo 40. Votación de las decisiones.

Las decisiones en el Consejo Municipal se toman generalmente por mayoría simple o mayoría absoluta, es decir, por el voto de la mitad más uno de sus integrantes – de 7 miembros la mayoría es de 4-. En algunos casos se pide el voto de dos terceras partes de los integrantes del Concejo Municipal, que es lo que se llama mayoría calificada –de 7 miembros, las dos terceras partes serían 5 votos-.

Ejemplos de mayoría calificada: Préstamos Artículo 113. Aprobación del presupuesto, modificaciones y transferencias presupuestarias Artículo 133. Aprobación de planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como de sus modificaciones Artículo 144.

EL ALCALDE

Artículo 52. Representación municipal. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Consejo Municipal de Desarrollo.

Artículo 48. Derecho de antejuicio. Los alcaldes municipales no podrán ser detenidos ni perseguidos penalmente, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, excepto en el caso de flagrante delito.

De conformidad al artículo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal.

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El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas como por ejemplo las siguientes:  Dirige la administración municipal  Representa a la municipalidad y al municipio  Preside las sesiones del Concejo Municipal y realiza las convocatorias  Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia  Ejerce la jefatura de la policía municipal  Autoriza a título gratuito, los matrimonios civiles  Toma el juramento de a los concejales, síndicos y a los alcaldes comunitarios o auxiliares  Envía copia autorizada a la Contraloría del inventario de los bienes del municipio  Presenta el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo para su conocimiento y aprobación.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SINDICOS Y CONSEJALES

Artículo 54. Atribuciones y deberes de síndicos y concejales. Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano de deliberación y de decisión tienen las siguientes atribuciones:  Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales  Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda  Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad  Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal  Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios específicos Unidad “2”

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 Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal  Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitción de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación

MANCOMUNIDADES

Artículo 49. Definición. Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias.

Artículo 50. Asociación de municipios en mancomunidades. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades. Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos. Las mancomunidades no podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los límites señalados en el estatuto que les dio origen. En los órganos directivos de la mancomunidad deberán estar representados, todos los concejos municipales de los municipios que la integran.

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Artículo 51. Procedimiento para la aprobación de los estatutos de las mancomunidades. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de la materia y deberá cumplir además las reglas siguientes: a) La elaboración de los estatutos corresponderá a los concejales y síndicos de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobará los estatutus mediante acuerdo tomado por lo menos con las dos terceras partes del total de sus integrantes, debiendo contener el referido acuerdo los siguientes aspectos: a. El nombre, objeto, domicilio y municipios que constituyen la mancomunidad b. Los fines para los cuales se crea c. El tiempo de su vigencia d. El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se comprometan e. La composición de su Junta Directiva, la forma de designarla, sus atribuciones y responsabilidades f. El procedimiento para reformarla o disolverla, y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir con relación a su gestión y a sus bienes g. Los mecanismos de control de la mancomunidad

La definición de la parte, o cuota alícuota, que debe asumir cada municipio o sus concesionarios por la utilización de los servicios que presta la mancomunidad.

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TAREA: 1. Se pide al estudiante leer, Legislación municipal y relaciones intergubernamentales Lic. Marco Tulio Cajas y Sergio Gómez, del folleto Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012, y enviar a su coordinador tutorial un correo electrónico el día 12 de abril, las respuestas siguientes: 1. ¿Cómo se manifiesta en la sociedad el ejercicio de poder? 2. Se dice que el gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece ___________ 3. ¿Cuáles son las funciones del gobierno local?

2. Se pide al estudiante leer, El municipio: conceptos básicos por Thorsten Sagawe. Folleto Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012, y enviar a su coordinador tutorial un correo electrónico el día 12 de abril, las respuestas siguientes: 1. De conformidad a la lectura del Anexo FLACMA, punto 2 Acerca de los gobiernos locales, del documento citado, se pide al estudiante responder: 1. De conformidad al punto 2 Acerca de los gobiernos locales. En América Latina existen alrededor de 16 mil gobiernos locales y también se les conoce con los nombres de: 2. De conformidad a la lectura del Anexo FLACMA, punto 3 Nuevos roles de los gobiernos locales para la promoción integral del desarrollo local del documento citado, se pide al estudiante: 1. Leer y comentar el tema La seguridad ciudadana: función compartida de los gobiernos locales.

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BIBLIOGRAFÍA Lic. Marco Tulio Cajas y Sergio Gómez. Legislación municipal y relaciones intergubernamentales. Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012.

Lic. Marco Tulio Cajas. ¿Administradores o gerentes públicos? Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012.

Thorsten Sagawe. El municipio: conceptos básicos. Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012.

El Gobierno Municipal. Asdigtz Guatemala 2005

Manual para un municipio participativo Konrad Adenauer Stiftung Guatemala 2007

Constitución Política de la República de Guatemala. Diario Oficial. Tres de junio de 1985.

CODIGO MUNICIPAL Decreto Número 12-2002

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