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InsHhdo Tabasquono da Transppa^rencia y Acceso a la In#orrnaclÓn Púbfca

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"

RECURSO DE REVISIÓN : 619/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO. RECURRENTE : HERNANDEZ.

HERNANDEZ

JUANA

FOLIO DE LA SOLICITUD: 01284215, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX. FOLIO DEL RECURSO : RR00049015 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : RODRÍGUEZ REYES. Villahermosa ,

Tabasco .

ISIDRO

Resolución

del

Pleno

del

Instituto

Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al 14 de diciembre de 2015.

V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR161912015 , interpuesto por JUANA HERNANDEZ HERNANDEZ , en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO; y

RESULTANDO:

1°. JUANA HERNANDEZ HERNANDEZ presentó vía sistema electrónico de uso remoto denominado Infomex-Tabasco, solicitud de acceso a la información el 23 de agosto de 2015, en la que requirió: "...Copia en versión electrónica de listado nominal de sus programas de apoyos en el municipio de Centla en el año 2035..."( sic)

20. En respuesta a su petición, el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, emitió "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD

DE INFORMACIÓN "

identificado

dentro

del

expediente

número

SEDAFOP/UAJy A111 19612015, de fecha 15 de septiembre de 2015. W. El día 15 de septiembre del año en cita , el solicitante impugnó la respuesta que le otorgó el ente demandado, e interpuso a través del sistema Infomex-Tabasco, el recurso de revisión, en los siguientes términos:

"Recurso de revision, ya que el sujeto obligado me niega la informacion solicitada". Sic RR161912015

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4°. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dictó el 22 de septiembre de 2015 " ACUERDO DE ADMISIÓN DE RECURSO " del expediente RR/619/2015 ; de conformidad a lo dispuesto en los numerales 23, fracciones 1 y 111, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, en el que se precisó fundamentalmente que:



Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.orq.mx, en específico de la solicitud con folio 01284215, sobre los hechos u omisiones que se le imputan al Sujeto Obligado y que originó el presente recurso.



Se hizo constar que el inconforme, no ofreció medio de prueba.

+

Se le requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.



De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley de la materia, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. En esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto realizaron la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" la cual obra en foja cuatro del presente expediente, en la que asentó el resultado de la exploración que en acatamiento al punto "SEGUNDO" del proveído inicial, que se efectuó al sistema Infomex-Tabasco, acompañada de la información obtenida del referido sistema.

6°. El 05 de octubre de 2015, se notificó a las partes a través del Sistema Infomex-Tabasco, 1 "ACUERDO DE ADMISIÓN DE RECURSO" que se mencionó en párrafos anteriores. 7°. El 08 de octubre del referido año, se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del ente de mérito. Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente RR/619/2015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por desahogada.

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itaip In y Acceso to Tabasqu°61o de Transppea rencle e la In#°rmacdón Pública

De igual forma, el 04 de noviembre de 2015 al no existir actuaciones por realizar, se ordenó elevar los autos al Pleno, para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se turnara para su resolución.

8°. El 18 de noviembre del año señalado , previo sorteo realizado en sesión del Pleno celebrada en esa misma fecha, se hizo constar en autos que el expediente número RR161912015 materia de análisis le correspondió a la Ponencia a cargo del Consejero Isidro Rodríguez Reyes , para la elaboración del fallo respectivo, el cual se emite en los siguientes

términos: CONSIDERANDO: 11. COMPETENCIA El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es legalmente competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo estipulado en los artículos 6°, párrafo cuarto, apartado "A" en su fracción IV y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 49, primer párrafo, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; en lo previsto por los numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley; así como en lo señalado en el diverso 22, fracción VI, del Reglamento Interior de este órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública. II. PROCEDENCIA En los artículos 3, fracción X, y 51, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , se instituye al recurso de revisión como el procedimiento que se inicia a instancia del particular ante este Instituto , por estimar que un Sujeto Obligado lesionó sus derechos en materia de acceso a la información pública, en ualquiera de las formas que se establecen en los numerales 49, primer párrafo, 59, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 51 de su reglamento, ya que en ellos se contemplan las causales por las cuales, un solicitante de información puede inconformarse por esa vía.

De ahí que sea necesario transcribir el contenido de los artículos 59, primer párrafo de la citada Ley, que respectivamente señalan lo siguiente: "Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la información, podrán interponer el recurso de revisión ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva... "

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Por su parte, el diverso 51 del Reglamento antes aludido indica: "Artículo 51. Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículo 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado. " En el caso que se estudia, el promovente realizó una solicitud y luego de recibir la contestación de la Secretaría de mérito , se inconformó aludiendo que le estaban negando la información.

En ese sentido, sus manifestaciones, actualizan la causal de procedencia prevista en el artículo 59 de la Ley en la materia, en relación con su numeral 51 de su Reglamento. M. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como en el diverso 51 de su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes, a la notificación del acto o resolución impugnada.

Y de autos se constata,' que el Sujeto Obligado notificó a la persona interesada la respuesta a su solicitud, el 15 de septiembre de 2015 ; a las 23:36 horas, el que se tiene por presentado el 17 de septiembre de 2015, en virtud de haber sido interpuesto en hora inhábil y el día siguiente a su presentación (16) fue descanso obligatorio, en términos de los artículos 19 y 20 del Reglamento Interior de este órgano Garante, el plazo legalmente establecido para interponer el recurso que hoy se resuelve, así se asentó en la cuenta secretaria) del Acuerdo de Admisión del Recurso.2 Por lo tanto, si el escrito de inconformidad que nos ocupa se tiene por presentado el 17 de septiembre de 2015 , es indudable que se interpuso dentro de ese plazo legal. IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO. Por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, previo al examen de la controversia planteada, se verificará si en el caso se actualiza causal de sobreseimiento alguno.3 Al respecto, es necesario señalar que acorde a lo prescrito en el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, éste procede cuando:

1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión; II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; y ' Específicamente del Reporte de Consulta Pública agregado al sumario por esta autoridad y descrito en el apartado de "PRUEBAS". 2 Con base en los artículos 19 y 20, del Reglamento Interior de este órgano Garante. 3 Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, según lo establecido en el artículo 1 de la misma.

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111. El inconforme fallezca. Ahora bien, del análisis efectuado a las constancias que integran este expediente, no se advierte que se actualice supuesto que conlleve a dejar sin materia el presente asunto, de ahí que se estime procedente estudiar el fondo de la litis propuesta. V. PRUEBAS. En términos de lo ordenado en los artículos 58 y 61, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el disconforme en la interposición de la impugnación de que se trata, podrá ofrecer las, pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; así como la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o documentos agregados a ellos; mientras que el Sujeto Obligado puede adjuntar documentación a su informe de hechos, para sustentar su actuación. Esto, con independencia de lo que esta autoridad se allegue para contar con mayores elementos.

Tales probanzas deberán ser adecuadas para producir convicción en quienes juzgamos, y tratándose de este derecho, no se admitirán la confesional, testimonial, ni la inspección ocular, por prohibición expresa del ordenamiento jurídico en comento. Así, en la especie se obtienen las pruebas detalladas en líneas subsecuentes , mismas que se procede a valorar en este apartado , con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por ser de aplicación supletoria en la materia en cuanto a ese tema; ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. a) Según se advierte del Acuerdo de Radicación,

que JUANA HERNANDEZ

HERNANDEZ no ofreció pruebas.

b) Por su parte, la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO ofreció en copia simple los documentos que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de información folio 01284215 del índice del sistema nfomex-Tabasco, mismos que se describen a continuación: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

Acuse de Recibo del Recurso de Revisión con folio RR00049015 (una hoja); Cédula de Notificación SEDAFOP, ITAIP/SE/NP/1 19512015 y recurrente (tres hojas). Acuerdo de Disponibilidad de Información, de 15 de septiembre de 2015 (dos hojas); Oficio SEDAFOP/CDR/00468/2015, de 04 de septiembre de 2015 (una hoja); Documento intitulado "SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESQUERO. COORDINACION DE DESARROLLO RURAL. RELACIÓN DE PROYECTOS DE APOYO 2015". (una hoja); Oficio S'SG/468/2015, de 27 de agosto de 2015. (una hoja); Documento intitulado "PROGRAMAS DE APOYOS 2015 COMPONENTE GANADERO" (Una hoja); Oficio SEDAFOP/SSPA/374/2015, de 27 de agosto de 2015 (Una hoja); Oficio SEDAFOP/SSPA/726/2015, de 25 de agosto de 2015 (Una hoja);

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10. Documento intitulado "MUNICIPIO, PROGRAMASS DE APOYO Y OBSERVACIÓN" (Una hoja); 11. Oficio SEDAFOP/UAJy A1/1 104/2015, de 24 de agosto de 2015 (Una hoja); y 12. Acuse de recibo de la Solicitud con folio 01284215 ( una hoja). c) Obran agregados al expediente, como pruebas allegadas de oficio por esta autoridad, los documentos que en cumplimiento al Acuerdo de Admisión se descargaron del sistema Infomex-Tabasco, con dirección electrónica www.infomextabasco. org.mx, referentes al trámite del folio asignado a la solicitud del particular, como de inmediato se indica: 1. 2. 3. 4.

Reporte de Consulta Pública. Historial del Recurso de Revisión , generado por esa herramienta informática. Acuse de recibo de la solicitud , generado en el sistema Infomex-Tabasco. Acuerdo de Disponibilidad de la Información , identificado dentro del expediente SEDAFOP/UAJyAI/ 1196/2015 , de fecha 15 de septiembre de 2015.

Ahora bien, en términos del artículo 58, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para la valoración de las pruebas se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco. En esa virtud, las documentales exhibidas por la Secretaría , tienen valor de conformidad con los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Igual ocurre con las constancias que este Instituto descargó y agregó al expediente, pues 1

coinciden con las presentadas por la autoridad en su informe, lo que implica presuntivamente que es la documentación entregada al solicitante en respuesta a su requerimiento informativo desde la cuenta que administra bajo su más estricta responsabilidad y emplea para atender solicitudes de información que le sean presentadas vía electrónica; aunado, a que se encuentran publicadas en una página de internet para consulta general y por ende, constituye un hecho notorio4 que puede invocarse para resolver. Con todos esos medios de prueba, quedó acreditado que el Sujeto Obligado de mérito emitió la respuesta ahora impugnada, cuyo contenido se abordará en el próximo considerando.

VI. ESTUDIO.

Los párrafos segundo y tercero del artículo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados 4 Sirve de apoyo a lo antecedente, el criterio adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la jurisprudencia XX.2o. J/24, con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".

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Instituto Tabesqueho de Trans parencla y Acceso ala Informadón PúbBlca

internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover , respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos

de

conformidad

con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En la misma línea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecen al derecho a la información como una prerrogativa inherente al ser humano, que el Estado tiene la obligación primigenia de reconocer y garantizar.

En virtud de los preceptos antes citados, tenemos que toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, en uso de ese derecho puede acceder gratuitamente a la información pública que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la cual según su numeral 1 °, tiene precisamente como finalidad garantizar dicha prerrogativa , estipula en su primer párrafo de su arábigo 2°, que la información creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos que reciben y ejercen gasto del erario , como lo es el aquí recurrido), 5 se considera un bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

En ese sentido este órgano Garante estima que es necesario hacer una breve reseña histórica de las circunstancias acontecidas en la secuela procesal de este recurso con el debido análisis y validación de las constancias que obran en el expediente RR/619/2015: >

Quien se dijo llamar JUANA HERNANDEZ HERNANDEZ realizó solicitud de

acceso a la información a la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

FORESTAL Y PESQUERO en su calidad de Sujeto Obligado, en los siguientes términos: "Copia en versión electrónica del listado nominal de sus programas de apoyos 'en el municipio de Centla en el año 2015... " (sic)

s

En términos de lo prescrito en el similar 5, fracción XIII, de la Ley que nos rige.

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En atención al requerimiento informativo, el Titular de la Unidad de Acceso a la

Información de la Secretaría en cuestión, emitió un "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN", en el que esencialmente le informan a la solicitante: "...CUARTO. Con fecha 26 y 27 de agosto, 07 de septiembre de 2015, se remiten mediante oficios SEDAFOP/SSDA1726/2015, Oficio SEDA FOP/SSPA1374/2015, Oficio S'SG/468/2015 y SEDA FOP/CDR/0468/2015 signados por los CC. ; M. V.Z. Ulises Lanestosa Zurita, Subsecretario de Desarrollo Agrícola; Biol. Jose Francisco Iracheta Martinez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; IAZ. Manuel D. Fuentes Esperon, Subsecretario de Ganadería y Lic. Cuauhtemoc Arguello Palomo, encargado de la Coordinación de Desarrollo Rural; los cuales dan respuesta a su petición y anexan copia simple de la información; el cual se adjunta al presente acuerdo.." (sic); Y la información anexa al acuerdo consiste en: •

El Encargado de la Coordinación de Desarrollo Rural, informo: "...los proyectos de

apoyo a productores adscritos a la Coordinación de Desarrollo Rural, son proyectos a la demanda y no proyectos específicos para un municipio o región..." y los proyectos que ofrecen son: ✓ Programa de apoyo al desarrollo agroindustrial y comercialización. ✓ Promoción comercial de los productos agrícolas y agroindustriales de Tabasco. ✓ Apoyo a productores agropecuarios, forestales, pesqueros, acuícolas y agroindustriales para la difusión de su oferta de productos. ✓ Fondo de apoyo a la capitalización de productores agropecuarios. ✓ Apoyo a productores para el desarrollo rural en el Estado. •

La Subsecretaría de Ganadería comunicó que apoyo con dos programas en el

componente ganadero, denominados: ✓ De concurrencia con las entidades federativas. ✓ Repoblación bovina y bóvida "adquisición de novillonas" (sic). •

La Subsecretaría de pesca y Acuicultura, expuso que: "...en dicho municipio se aplican

los siguientes programas..." ✓ Programa concurrencia con las entidades federativas 2015 ✓ Programa Alianza para la Pesca ✓ Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, Componente Impulso a la Capitalización Pesquera y acuícola, Incentivo Modernización de Embarcaciones Pesqueras Menores. ✓ Programa de Apoyo al Sector Pesquero •

La Subsecretaría de Desarrollo Agrícola comunico que los programas con los que

apoyo al municipio de Centla, son: ✓ Hortaliza ✓ Maíz RR/61912015

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Coco.

De inicio este Instituto estima, que el actuar de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero es incorrecto, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, es.,importante mencionar que el oficio S'SG/468/2015, fechado el veintisiete de agosto de dos mil quince, no se encuentra firmado por el Subsecretario de Ganadería el IAZ. Manuel D. Fuentes Esperón, porque al realizar un estudio de la parte visible del documento6 en comento, se aprecia una firma, pero también se encuentran las letras p.o., y al respecto, cabe decir que no se sabe con certeza si el signatario actuó "por orden", esto es, se ignora qué significado tienen esas iniciales, tampoco es posible determinar si quién firmó posee facultades para dar contestación o rendir informe en nombre o representación del responsable de la dirección respectiva, ni se conoce a quién corresponde esa rúbrica.

Tales circunstancias hacen que ese elemento de convicción produzca inseguridad jurídica y carezca de eficacia legal.

El hecho de que no se haya señalado claramente en el oficio en estudio, el nombre y cargo del funcionario que firma en ausencia o por autorización de aquél que originalmente debió suscribir el acto, tampoco el fundamento legal que le permite actuar en suplencia de este último, ni, el señalamiento de que la actuación se hace "en ausencia", "por orden", "por suplencia", o alguna frase similar, trae como consecuencia que el citado oficio se estime ambiguo y carente de fundamentación

motivación , en perj uicio de la garantía de seg uridad j urídica , al no dar

a conocer de manera contundente con que atribuciones o facultades está actuando el suscriptor del acto de autoridad, competencias que indudablemente no se acreditan en autos.

Tiene aplicación al caso , la tesis de jurisprudencia

1.7o.A. J/35, sustentada por el Séptimo

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito , consultable en la página 1171 del tomo XXIV, de diciembre de dos mil seis , del Semanario Judicial de la Federación y su n , Novena Epoca, del siguiente tenor: SUPLENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA FUNDAR Y MOTIVAR LA ACTUACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN AUSENCIA DE OTRO. A efecto de cumplir con los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, previstos por el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, en los casos en que una autoridad firme un acto de autoridad en ausencia de otra, es necesario cumplir con lo siguiente: a) Que se exprese el cargo del servidor público suplido, así como la cita exacta de los preceptos legales que, en su caso, lo hubiesen facultado para emitir el acto de autoridad; b) La denominación del funcionario que firma en ausencia de aquel que originalmente debió suscribir el acto, asentando claramente las normas legales que le permitan actuar en suplencia de este último; y c) Finalmente, deberá señalarse claramente que la actuación se hace "en ausencia", "por suplencia" o alguna frase similar. El último de los requisitos no puede considerarse una mera formalidad, sino un requisito indispensable de motivación, ya que en caso contrario se generaría una ambigüedad innecesaria. en neriuicio de la aarantía de seauridad jurídica. al no dar a conocer al aobernado. de 6 Visible a fojas 32.

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manera contundente, que el suscriptor del acto de autoridad no está actuando directamente o atribuyéndose competencias que no le corresponden, sino en ausencia de otro".

Aunado a lo

anterior,

también

cobra

relevancia

lo

manifestado

en

el

oficio

SEDAFOP/CDR/00468/ 2015, en el que el Encargado de la Coordinación de Desarrollo Rural, expone que "...los proyectos de apoyo a productores adscritos a la Coordinación de Desarrollo Rural, son proyectos a la demanda y no proyectos específicos para un municipio o región... ". Esta determinación es incorrecta , porque no es válido aceptar que la Secretaria demandada, no lleve un registro o control de los proyectos que emprenda , y aunque si bien es cierto, que estos pueden estar sujetos a la oferta y demanda , también lo es , que para un control interno, deben de tener una forma en especial para poder ejecutarlos , y en base a los controles que se lleven se puede saber con exactitud a que municipios o regiones se autorizan , o con que periodicidad se otorgan los mismos.

Se distingue, que este tipo de información son "Obligaciones de Transparencia", del ente público, toda vez que así lo indica el artículo 10, fracción 1, inciso j) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que a la letra dice: "...Artículo

10 .

Los SObligados, Sujetos pondrán a disposición del público, difundiéndola y

actualizándola, la siguiente información mínima de oficio: 1. Se considera información mínima de oficio la siguiente: j) Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios , así como información sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas e subsidio;..."

Los programas sociales para este Instituto, son aquellos que ejecuta el Estado para disminuir los efectos de la pobreza y disminuir la diferencia entre clases sociales, para proteger a los que menos tienen y lograr una mejor distribución de la riqueza nacional, o bien para robustecer a las áreas productivas y fortalecer la economía del Estado

Bajo esta premisa, para efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, debemos entender por programa social, todo aquel que esté encaminado a entregar recursos de cualquier naturaleza a uno o varios sectores de la población. Aunado a que el lineamiento 17 de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, señala que esta información se encontrara además complementada por los siguientes rubros en el sentido de saber cuántos programas sociales tienen a su cargo, señalando la designación y el monto asignado a cada una de ellas, las reglas de operación del programa que permitan conocer su finalidad, diseño, los requisitos para ser beneficiado, con sus plazos correspondientes y la relación de beneficiados.

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